pliego de contrataciÓn 26/2012

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Documento Página/s ÍNDICE 1 PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 2-40 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS 41-99 El presente pliego ha sido informado por la asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia con fecha 19/04/2012 PLIEGO DE CONTRATACIÓN 26/2012 Código seguro de verificación: RVhQMDAwMDAxTg== Huella Digital: PD+oSHkT4iNkiozwwTq0XdjxSe0= Fecha/Hora: 03/05/2012 10:52:03 Firmante: VICERRECTORADO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURAS - UNIVERSIDAD DE MURCIA - Q3018001B Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 30.5 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: http://validador.um.es

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Page 1: PLIEGO DE CONTRATACIÓN 26/2012

Documento Página/sÍNDICE 1PLIEGO CLAUSULASADMINISTRATIVAS PARTICULARES

2-40

PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS 41-99

El presente pliego ha sido informado por la asesoría Jurídica de la Universidad deMurcia con fecha 19/04/2012

PLIEGO DE CONTRATACIÓN 26/2012

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Expte. nº 2012/26/OP-AM “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA (ZARANDONA)”

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

(REGULACIÓN ARMONIZADA)

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. OBJETO, DESTINO Y FINALIDAD DEL CONTRATO 1.1. El presente pliego regirá la contratación de la concesión y posterior explotación de obra pública, cuyo objeto se describe en el apartado A) del Cuadro Resumen, conforme a las características que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y anejos que le acompañan, el Estudio de Viabilidad y el Anteproyecto aprobado, cuyo conjunto de documentos que lo integran tendrán carácter contractual. 1.2.- La finalidad y las necesidades a satisfacer con el contrato figuran en el apartado B) del Cuadro Resumen. 2. ZONAS COMPLEMENTARIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL 2.1. Se establece la posibilidad de que los licitadores presenten en sus ofertas proyectos de zonas o terrenos para el desarrollo de actividades complementarias, susceptibles de explotación económica. Estas zonas, aunque en principio diferenciadas del resto de la concesión de la obra pública, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente, y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros, en los términos establecidos en la legislación procedente. 2.2. Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de actividades complementarias se entregarán al órgano de contratación al término de la concesión. 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3.1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, según lo previsto en los artículos 138 y 157, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al concurrir en el mismo las circunstancias exigidas por las citadas disposiciones. 3.2. El presente expediente de contratación, a efectos de su adjudicación es de tramitación ordinaria, conforme a los artículos 109 y 110 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. RÉGIMEN JURÍDICO

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El presente contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y por las siguientes normas:

-Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). En cuanto no se oponga a la normativa citada o no haya sido derogado, el Real

Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

-La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. - El Decreto 85/2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la

Universidad de Murcia. - Así como cualesquiera otras disposiciones vigentes que resulten aplicables.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 5.1. No se establece presupuesto de licitación del contrato, puesto que no están previstas aportaciones de la Universidad de Murcia, siendo financiada la concesión por el adjudicatario del contrato, que podrá recurrir a financiación pública o privada. 5.2. El volumen de inversión que, de conformidad con el anteproyecto, pliego de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes de las condiciones de licitación, puede generar este contrato alcanzará la cifra económica, excluido el I.V.A., que haya formulado en la proposición que resulte adjudicataria, teniendo carácter orientativo el valor estimado que se indica en el apartado C) del Cuadro Resumen. El contratista asumirá a su cargo el coste de la redacción del proyecto, así como la ejecución de las obras objeto del contrato. El coste detallado será reflejado en el estudio económico-financiero a presentar por los licitadores en la fase de licitación del contrato. 5.3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, salarios, financieros, benéficos, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de

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comprobación y ensayo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, salvo el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que deberá figurar como partida independiente, tal y como se dispone en el artículo 145.5 TRLCSP. 5.4. La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, irán a cargo del contratista, estando exenta la Universidad de Murcia de aportar ningún tipo o clase de subvención económica al mismo. Los licitadores deberán justificar la forma de financiación a la que proyecten recurrir, y el concesionario deberá garantizar las operaciones de financiación complementarias, por si eventualmente fuesen precisas por una elevación de costes. 5.5. Todos los gastos derivados de la redacción del proyecto básico, del proyecto de ejecución, dirección, inspección y coordinación de seguridad y salud, incluidos los honorarios devengados por los profesionales intervinientes, serán abonados por el adjudicatario. Serán asimismo abonados por el adjudicatario, los gastos correspondientes a la tasa por licencia de obras, el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como cualquier otro tributo que resulte de preceptivo cumplimiento para la entrega al uso público de las instalaciones, así como cualesquiera otros impuestos que resulten exigibles. Asimismo, durante todo el plazo de duración de la concesión serán de cuenta del adjudicatario todos los consumos y gastos de mantenimiento de las instalaciones, así como los impuestos correspondientes. 5.6. La Universidad, no avalará en ningún caso, los empréstitos u operaciones de crédito que se suscriban, en su caso, para la concesión. El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión de que sea titular, pero no los bienes sobre los que la concesión recae, recabando previamente la autorización de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 f) TRLCSP. 6. CANON No se establece canon mínimo a satisfacer por el concesionario. 7. PLAZOS Y PRÓRROGA 7.1. El plazo total de ejecución del contrato será el indicado en el apartado D) del Cuadro Resumen, iniciándose su cómputo el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo. 7.2. El plazo contractual sólo podrá ser prorrogado por las causas previstas en el artículo 258.3. TRLCSP.

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 8.1. Para participar en la licitación a que este Pliego se refiere, las empresas interesadas presentarán, en el lugar y plazo señalados en las invitaciones o en anuncio publicado en el perfil del contratante, TRES SOBRES, señalados con las letras “A”, “B” y “C”, con la documentación que luego se especifica. Los sobres deberán presentarse cerrados e identificados en su exterior y en cada uno de ellos se indicará de forma legible la denominación de la obra objeto del contrato, y el nombre, apellidos y firma de quien realiza la licitación, en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad cuya razón social también deberá consignar, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de comunicaciones.

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Queda prohibida la utilización de logotipo y/o escudo de la Universidad de Murcia en los documentos que se utilicen para la presentación de ofertas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice de documentos). La Oficina receptora dará un recibo de cada propuesta en el que constará el nombre del licitador, la denominación de la obra objeto de la contratación así como el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada ni modificada bajo ningún pretexto, salvo que la retirada de la proposición sea justificada Se admitirán las licitaciones enviadas por correo en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, el cual sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en las invitaciones o en el anuncio publicado en el perfil de contratante. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, no será admitida en ningún caso.

La presentación de proposiciones implica por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Asimismo, la totalidad de la proposición realizada por el licitador que resulte adjudicatario del presente contrato de concesión de obra pública, tendrá en todo caso carácter contractual, complementando el régimen de derechos y obligaciones que establece este pliego. Los documentos que deberán contener los tres sobres a que se refiere la cláusula 6.1. son los siguientes: 8.2.- SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: 8.2.1.- Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad de obrar:

a) Cuando se trate de Sociedades, los empresarios deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la

escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

- Escritura de poder, con facultades suficientes para contratar con la Universidad de

Murcia, en particular, o con la Administración del Estado en general, otorgado a favor de quien firma la proposición, acompañada del Acta del bastanteo de poder realizado por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia, así como fotocopia autentificada del DNI del mismo.

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Las empresas públicas, sociedades estatales y organismos autónomos la acreditarán según establezca el ordenamiento jurídico vigente. En el caso de que los empresarios fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de su entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Salvo que en el certificado expedido, en su caso, por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas al que se alude más adelante, se indique expresamente el objeto social de la empresa, dicha certificación no sustituirá la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.

b) Si quien concurre es empresario individual, presentará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, no caducado, del titular de la misma, o fotocopia legalizada. Si actúa el oferente en nombre y representación del titular de la Empresa, presentará poder suficiente, bastanteado en los términos establecidos en el párrafo anterior, o fotocopia del mismo debidamente legalizada.

c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, estándose a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ya citado. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Además, con arreglo al artículo 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En todo caso, los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano, realizada por intérprete jurado. En los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

d) Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, deberá acreditarse que el candidato o el licitador se halla en posesión de la misma.

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8.2.2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, especificándose el hecho de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas (artículo 15 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre), según el modelo que se adjunta a este Pliego como ANEXO I. 8.2.3.- Ficha con los datos de la empresa licitadora, según el ANEXO V. 8.2.4.- Cuando sea exigible Clasificación Empresarial, se hará constar en el apartado E) del Cuadro Resumen. Dicha clasificación deberá estar vigente al término del plazo de presentación de proposiciones. Cuando el certificado de clasificación aportado sea de fecha anterior al plazo de presentación de ofertas, se deberá adjuntar, en todo caso, una declaración responsable en la que se manifieste que el contenido de dicha clasificación permanece vigente y no ha experimentado variación alguna. 8.2.5.- En el caso de que varias empresas concurran en Unión Temporal de Empresarios, además de acreditar cada uno de sus componentes su capacidad, personalidad, representación y solvencia, deberán indicar la participación de cada uno en dicha unión temporal, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. 8.2.6. Documento de compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP.

El compromiso de adscripción de medios personales y materiales tendrá la consideración de obligación contractual, además de tener el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el artículo 223, letra g) del TRLCSP 8.2.7.- Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica.

Cuando no se exija la clasificación empresarial prevista en el apartado E) del Cuadro Resumen, se acreditará la solvencia de la siguiente manera: a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración relativa al volumen global de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. b) Solvencia técnica: Mediante la incorporación de una relación de los principales contratos cuyo objeto hubiese tenido una finalidad análoga a la presente contratación, realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o

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privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberán acreditar que el licitador haya participado, por sí solo o agrupado con otros, en un proyecto de construcción y/o explotación de una residencia universitaria. c) Además de acreditar la solvencia o en su caso, clasificación, deberán aportar documento acreditativo de compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales tendrá la consideración de obligación contractual, además de tener el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP. A la vista de la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación se pronunciará justificadamente sobre la concurrencia de los requisitos de solvencia mencionados anteriormente, a efectos de lo previsto en el Art. 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo. 8.2.8.- Trabajadores con discapacidad e igualdad entre mujeres y hombres. Las empresas licitadoras podrán justificar documentalmente que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Las empresas licitadoras podrán acreditar estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la Concesión y Utilización del distintivo << Igualdad en la Empresa>> (artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). 8.2.9.- CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL: La documentación relativa a la personalidad del oferente, a su representación, podrá ser sustituida por el modelo (ANEXO II) cuando, con motivo de un procedimiento de licitación anterior al que hubiera concurrido la empresa interesada, aquélla se encontrara en poder de la Sección correspondiente de la Universidad de Murcia y así se certificara debidamente por el Jefe de la citada unidad administrativa. 8.2.10.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia permitirá sustituir la presentación de documentaciones a que se refiere el artículo 146.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante certificación expedida por estos Organismos, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En ningún caso sustituirá aquella documentación que se deba incluir en el Sobre A, y que no se encuentre certificada en su contenido. 8.3.- SOBRE “B” DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, los cuales se encuentran detallados en el

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apartado F), subapartado a) del Cuadro Resumen, en concreto, la documentación que se describe a continuación:

1. Proyecto de explotación, inversión prevista y financiación de la concesión.

1.1. Proyecto de explotación e inversión prevista: Contendrá el modelo de gestión de la

residencia universitaria, desde el punto de vista organizativo y funcional, limpieza, mantenimiento, seguridad, restauración, lavandería y cualesquiera otros servicios complementarios, en especial, los siguientes extremos:

Modelo de gestión integral de la residencia universitaria. Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de

que estuviera prevista su constitución, y características de la misma. Inversión prevista. Los licitadores incluirán el volumen de inversión total de la

concesión, desglosando los costes del Proyecto de obras, desagregado en capítulos, ejecución de las obras, equipamiento, gastos generales, tributos, honorarios profesionales y demás gastos inherentes.

1.2. Plan de financiación: Contendrá una memoria en que se expondrá el plan financiero para

desarrollar la inversión y la futura explotación incluyendo los siguientes extremos: Origen de las aportaciones de capital (fondos propios o financiación ajena). Plan económico-financiero que incluirá, el sistema de tarifas aplicables en

todos los servicios ofrecidos, relación entre la inversión, los costes de explotación, y obligaciones de pago y gastos financieros estimados con los ingresos previstos. En caso de prever zona comercial, los beneficios derivados de la misma. Incluirán en este apartado la eventual posibilidad de reducir el número de máximo de años de la explotación de la concesión.

Estudio de viabilidad de la concesión desde el punto de vista de la proposición del licitador, utilizando los indicadores que considere necesarios para justificar la viabilidad.

Las tarifas serán propuestas por los licitadores en sus ofertas, y las sucesivas revisiones deberán ser previamente aprobadas por la Universidad de Murcia atendiendo a la evolución de IPC. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3. relativa a la prohibición de inclusión en el Sobre B de cualquier información que deba ser considerada en la aplicación de los criterios evaluables de forma automática (Sobre C), entre la documentación (sistema de tarifas de todos los servicios) no incluirán el precio correspondiente a la habitación individual, que deberá incluirse en el Sobre C. - Subcontratación: Indicarán la parte o partes del contrato que tengan previsto subcontratar, siguiendo las especificaciones de la cláusula 30.4, asimismo, indicarán el porcentaje de la inversión que se propone confiar a terceros.

2. Avance del anteproyecto de las obras:

La propuesta técnica del futuro proyecto de obras deberá contener la siguiente documentación: A. Memoria: Incluirá en una extensión máxima de 4 páginas en formato A4 un breve desarrollo de los siguientes apartados: A.1 Características del solar y su relación con el entorno. A.2 Ordenación general propuesta y justificación en relación al entorno. A.3 Adecuación al programa y justificación de la solución adoptada.

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A.4 Características constructivas y calidades de las principales unidades del proyecto básico y de ejecución. A.5 Características de las instalaciones propuestas. B. Documentación gráfica: Esquemas a escala de los siguientes aspectos de la propuesta: B.1 Implantación y relación con el entorno (extensión: un formato A3 plegado). B.2 Ordenación general: Esquemas generales en planta a una escala adecuada, donde se detallarán los núcleos de accesos, zonas comunes, comunicaciones verticales y distribución del programa propuesto. Caso de que fueran determinantes para la comprensión de la propuesta, podrán incluirse esquemas en sección (extensión: un formato A3 plegado en A4). B.3 Plantas, alzados y secciones de las áreas más significativas (extensión: dos formato A3).

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3. relativa la prohibición de inclusión en el Sobre B de cualquier información que deba ser considerada en la aplicación de los criterios evaluables de forma automática (Sobre C), entre la documentación técnica del avance del anteproyecto, tanto en los planos como en otros documentos, no deberán figurar ni escalas, ni superficies, ni acotamientos.

3. Ejecución de las obras: 2.1. Planificación de las obras desde el punto de vista constructivo. Deberán aportar la siguiente documentación: a) Descripción de la parcela y zona de actuación. Acompañará a la descripción plano de la Organización General de la obra que incluya: ubicación de grúas, casetas de obra, zona reservada para depósito de materiales, cuadros generales y secundarios, talleres necesarios, accesos, circulaciones, señalizaciones, vallados provisionales, etc. y cuantos datos de interés considere el licitador. b) Memoria constructiva que contemple las características más relevantes del Proyecto y del proceso constructivo que se propone. La memoria incluirá la relación de las actividades o unidades de obras contempladas en el Proyecto, indicando en cada una la cuantía de su medición, forma de ejecución, medios humanos, auxiliares y maquinaria previstos, los rendimientos estimados y la duración de cada actividad de forma que se justifiquen los plazos parciales y totales del Proyecto. c) Gráficos de actividades que, de acuerdo con el estudio anterior, reflejen su duración, fechas de inicio y terminación, holguras, camino crítico, grado de ejecución por mensualidades, etc. (Diagramas de GANT, PERT, PRECEDENCIAS, etc.). 2.2. Equipo de dirección de obra. Deberá contar como mínimo, con un Arquitecto Superior, así como un auxiliar con titulación de Arquitecto técnico o Aparejador, ambos con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsables de la seguridad de la misma. Para aquellas etapas de obra en la que por la ejecución de las instalaciones o de unidades especiales, la empresa considere conveniente la incorporación de otros facultativos con titulación de grado superior o grado medio, podrán proponerlo, justificando y acreditando la experiencia de los mismos en obras de naturaleza análoga en que hayan participado. 2.3. Plan de Control de Calidad de la obra. Deberán incluir un avance del Plan de Control de Calidad de las obras de todas las fases y capítulos del proyecto. 2.4. Plan de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Deberán aportar un avance del Plan de Seguridad y salud donde se incluyan, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención con su correspondiente justificación técnica.

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- 4. Proyecto de equipamiento.

Incluirá la memoria de calidades del equipamiento, el número y características técnicas y tecnológicas, estéticas y funcionales, indicando, asimismo, el programa de mantenimiento y plazo de reposición por obsolescencia. Queda totalmente prohibida la inclusión en este Sobre B) de cualquier información que deba ser considerada en la aplicación de los criterios evaluables de forma automática. En caso de que alguna empresa licitadora incumpla esta prohibición, la Mesa de Contratación podrá acordar su exclusión del presente procedimiento. 8.4.- SOBRE “C” PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. - Proposición:

a) Contendrá exclusivamente una sola proposición, por cada sobre, expresada conforme al modelo que figura como ANEXO III, debidamente firmada, especificando los datos que indica el citado modelo, al que podrán acompañar cuantos documentos justificativos consideren necesario para sustentar los compromisos que se suscriben, en concreto los planos aportados en el sobre B, ya con sus superficies, escalas y acotamientos. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de variantes, que se formularán en sobres separados, conforme a lo indicado en el apartado G) del Cuadro Resumen (- Forma de presentación de variantes).

b) En el apartado G) del Cuadro Resumen (VARIANTES O MEJORAS) se

indica sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o mejoras. En todo caso, se respetarán las necesidades mínimas a que se refiere el Programa de necesidades funcional del Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) En este sobre C se incluirá la presupuesto desglosándose todos los

conceptos del eventual rescate parcial a que se refiere la cláusula 37 de este pliego, respecto de la eventual presentación de variantes que comprendan espacios que cumplan los requisitos del apartado –Otros usos complementarios del citado apartado G) del Cuadro Resumen.

d) En el caso de agrupación temporal de empresas, la oferta deberá ir firmada

por los representantes de las mismas. 8.5.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, o bien mediante copia o fotocopia debidamente legalizadas. 9.- PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA La información relativa a la actividad contractual de la Universidad de Murcia, incluidas cuantas aclaraciones, rectificaciones y otras informaciones adicionales del expediente resulten necesarias, estará disponible en su perfil de contratante: https://sede.um.es/perfilcontratante/

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A efectos de lo establecido en el artículo 158.2 del TRLCSP, en el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional sobre los pliegos o sobre la información complementaria del presente contrato, deberá realizarse, al menos 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. 10.- MESA DE CONTRATACIÓN. EXAMEN Y ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 10.1.- Según resolución rectoral de 1 de junio de 2009, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición permanente:

Presidente: El Rector de la Universidad de Murcia o, en caso de ausencia de éste, un Vicerrector o el Gerente.

Vocales: El Gerente. El Jefe de Área de Contratación, Patrimonio y Servicios. Un Letrado adscrito al Área Jurídico-Administrativa. Un Interventor adscrito al Área de Control Interno. El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Contratación y Patrimonio. La Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 10.2.- La Mesa de Contratación, previamente a los actos de apertura de los Sobres “B” y “C”, examinará y calificará la documentación contenida en el sobre “A”, acordando la admisión del oferente cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos. Del resultado de este acto de calificación previa se dará conocimiento a los licitadores mediante su exposición pública en el tablón de anuncios situado en las dependencias del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios, ubicada en Plaza Cruz Roja, nº 9, bajo, en Murcia. Solo para la corrección de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error sufrido. Se entenderá subsanado el error cuando la documentación aportada como consecuencia de la solicitud realizada por la Mesa de Contratación se encuentre fechada con anterioridad a la terminación del correspondiente plazo de licitación, salvo que la Mesa de Contratación, en atención a las circunstancias concurrentes y al tipo de error padecido, disponga lo contrario. 11.- APERTURA DEL SOBRE B): DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y LA RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. 11.1.- De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la apertura de la documentación incluida en el Sobre “B”, Documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP. Este acto se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su celebración.

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En tal acto solo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejando constancia documental de todo lo actuado. Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la citada documentación técnica deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia, con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP. 11.2.- Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la Mesa de Contratación, debiéndose dar a conocer en el acto público de apertura de proposiciones económicas la ponderación asignada a los criterios no cuantificables. 11.3.- A efectos de lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán designar aquellos aspectos de sus proposiciones que deban ser tratados como confidenciales. Este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. 12.- APERTURA DEL SOBRE C): PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 12.1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. 12.2. En todo caso, la apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público. La fecha de su celebración se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación de -al menos- tres (3) días hábiles. 13.- ADJUDICACIÓN. 13.1. Las ofertas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, pudiendo ésta recabar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato antes de formular su propuesta. Esta propuesta incluirá una clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a los que hace referencia el apartado F) del Cuadro Resumen, proponiendo la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si aún persistiera la igualdad, gozarán de preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que se encuentren en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (Art. 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. 13.2. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que deberá identificarse en su caso. Una vez clasificadas por el Órgano de Contratación las proposiciones presentadas en orden decreciente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento la siguiente documentación:

a) Documento o fotocopia legalizada que acredite estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. En el caso de que exista obligatoriedad en el pago de este impuesto, se deberá acreditar estar al corriente en el mismo mediante la presentación del último recibo. No obstante, cuando la empresa no esté obligada al pago del impuesto se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, indicando el motivo de dicha exención.

b) Certificado positivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el contenido exigido en los apartados b), c) y d) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001).

No obstante, la acreditación requerida en este apartado podrá ser sustituida por una autorización al Órgano de Contratación, cumplimentando el modelo ANEXO IV adjunto a este Pliego, para que éste pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre la AEAT y la Universidad de Murcia, de 8 de febrero de 2007, para la cesión de información de carácter tributario, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normativa concordante que resulte de aplicación en materia tributaria.

c) Certificado positivo del Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el contenido exigido en el apartado e) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001).

d) Certificado positivo de la Seguridad Social, con el contenido exigido en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001).

e) Justificante de haber constituido en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de la inversión total (IVA excluido), en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. Finalizadas las obras, y siempre que no existan obligaciones pendientes, dicha garantía será devuelta al concesionario, previa constitución de otra garantía por importe del dos (2 %) de la inversión total y que permanecerá durante toda la vigencia del contrato.

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f) Resguardo bancario justificativo de haber realizado el abono correspondiente a los gastos de publicidad del presente procedimiento, siendo su importe estimado el indicado en el apartado H) del Cuadro Resumen.

g) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, indicando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato, así como los medios materiales concretos que pondrán a disposición del servicio.

Cualquier modificación de los citados medios en el transcurso de la ejecución del

contrato deberá ser previamente autorizada por la Universidad de Murcia.

h) Seguro de responsabilidad civil. El adjudicatario aportará la póliza y documento acreditativo de encontrarse vigente.

i) En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en su caso, o en el Registro correspondiente, de constitución de la unión temporal de empresas.

De no haberse aportado la citada documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación del presente contrato se producirá por Resolución del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Murcia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante, indicándose en todo caso el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. Solo para la corrección de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error sufrido. Se entenderá subsanado el error cuando la documentación aportada como consecuencia de la solicitud realizada por la Mesa de Contratación se encuentre fechada con anterioridad a la terminación del correspondiente plazo de licitación, salvo que la Mesa de Contratación, en atención a las circunstancias concurrentes y al tipo de error padecido, disponga lo contrario.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 14.1. La formalización del contrato deberá realizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar a la Universidad de Murcia, dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera factura.

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14.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que trascurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación de la Universidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 14.3. Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. 14.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 14.5. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS

15. RESPONSABLE DEL CONTRATO 15.1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. 15.2. El nombramiento del responsable del contrato será comunicado al contratista en el plazo de quince días hábiles a contar desde la formalización del contrato. 16. RIESGO Y VENTURA 16.1. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecido en el TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 de dicho texto refundido. 16.2. El concesionario es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menor medición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto. 16.3. El riesgo y ventura del concesionario será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras, previstos en el presente pliego y regulados en el TRLCSP. 17. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LAS OBRAS Y REPLANTEO

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17.1. El proyecto a presentar por el concesionario deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artículo 123 TRLCSP, de acuerdo con las prescripciones técnicas que rigen el contrato y con la proposición que resulte adjudicataria, siendo éste responsable de los daños derivados de los defectos del mismo. 17.2. El concesionario presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. 17.3. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese de este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada. 17.4. Si la Universidad detecta defectos en el proyecto, requerirá al concesionario su subsanación, sin que pueda iniciarse la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. 17.5. Las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el concesionario y aprobado por el órgano de contratación. 17.6. Asimismo, el concesionario está obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar y reponer las obras accesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que esta cumpla su finalidad y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a realizar las actuaciones medioambientales relacionadas con ella que se prevean en su caso. 17.7. El contratista será responsable de la calidad técnica del proyecto presentado, así como de las consecuencias que se deriven para el órgano de contratación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la elaboración del mismo.

18. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA. 18.1. Tras la aprobación del proyecto, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto, siempre que se disponga de licencia de obras, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de la obra y el representante de la Universidad, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP. 18.2. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del representante de la Universidad, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el representante de la Universidad, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la

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misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla. 18.3. Si existen circunstancias que lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, resolviendo la Universidad lo que proceda. 18.4. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al concesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. 18.5. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. 19. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 19.1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el concesionario elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. 19.2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Administración antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o el director, en su caso. 19.3. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. 19.4. Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 19.5. Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2. a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud. 20.- PROGRAMA DE TRABAJO 20.1. El concesionario, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.

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20.2. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 20.3. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el concesionario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. 21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece la siguiente condición especial de ejecución del Contrato:

Prácticas de alumnos en empresas:

a) Aquella empresa que resulte adjudicataria del presente Contrato deberá, en el plazo

de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su formalización, realizar a través del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE), de esta Universidad, los siguientes trámites, en caso de no haberlos realizado ya:

- Firmar un convenio de cooperación educativa con la Universidad de Murcia. - Cumplimentar y presentar el Documento “Solicitud de alumnos en prácticas”.

b) Asimismo, durante la vigencia del presente contrato la empresa adjudicataria estará

obligada a acoger en su empresa, como mínimo, a 3 alumnos en prácticas por cada Curso Académico.

Estas condiciones se gestionarán en el COIE, a través de la siguiente página Web:

https://practicas.um.es., aplicándose en todo caso los procedimientos y normas por los que se rige el funcionamiento de este Servicio.

Posteriormente, desde el COIE se remitirá al Área de Contratación, Patrimonio y

Servicios, todos aquellos informes que se consideren necesarios para justificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones.

22. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para vigilar el cumplimiento del contrato, informar respecto del mismo, resolver las controversias que puedan plantearse y deliberar sobre su ejecución, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación de la Universidad de Murcia, se podrá formar una Comisión de Seguimiento presidida por el Rector, o Vicerrector en quien delegue, y formada por al menos cuatro vocales, dos de ellos representantes del Rectorado y los otros dos del concesionario, correspondiendo la Secretaría de la misma, con voz pero sin voto, al funcionario que designe la Gerencia de la Universidad. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

23. DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos: a) Derecho a explotar la obra pública durante el plazo de la concesión.

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b) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 TRLCSP. c) Derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Universidad de Murcia necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. d) Los establecidos en el artículo 245. 24. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS 24.1. Las obras públicas objeto de la concesión serán financiadas totalmente por el concesionario según se especifica en el apartado C) del Cuadro Resumen. Si la aportación pública, en su caso, consistiese en la entrega al concesionario de bienes inmuebles, se integrarán estos en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten. En todo caso, el concesionario asumirá el riesgo de la financiación en función de la inversión realizada. 24.2. El concesionario podrá recurrir a la financiación pública o privada para hacer frente a sus obligaciones. 25. FINANCIACIÓN PRIVADA 25.1. El concesionario podrá hipotecar la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 261 a 264 TRLCSP, con autorización previa del órgano de contratación. 25.2. Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas en los artículos 259 y 260 TRLCSP. 25.3. La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se realice, sin que puedan emitirse títulos cuya fecha de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al término de la concesión. 25.4. También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública. 25.5. A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 25.6. El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en el ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 26. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO 26.1. Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente.

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26.2. En el supuesto de existir obras vinculadas o accesorias a la principal que puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, estos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma establecida en el Cuadro Resumen. 26.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos conforme al mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan, en su caso, frente a la Universidad conforme a Derecho. 27. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 27.1. La Universidad restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Universidad modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.

b) Cuando causas de fuerza mayor, de las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP, o actuaciones de la Universidad determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

27.2. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, o en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluídas en el contrato. 28. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD A los efectos del control de calidad de la edificación a ejecutar, los licitadores presentarán un Plan de Control de Calidad. La Entidad de Control de Calidad en la Edificación deberá encontrarse acreditada conforme al Decreto 89/2002, de 24 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte y a la Orden de 17 de julio de 2002, debiendo encontrarse inscrita en el Registro de Laboratorios y ECCE acreditadas de la Región de Murcia. 29. SUBCONTRATACIÓN 291. El concesionario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad. 29.2. El concesionario deberá comunicar a la Universidad su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación. 29.3. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Universidad del subcontrato a celebrar, el concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno

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de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. 29.4. En el Sobre “B” de Documentación técnica (cláusula 8.3., apartado 1, in fine), los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. 30. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONCESIONARIO 30.1. Son obligaciones generales del concesionario:

a) Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato. b) Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la

continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.

c) Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar

las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.

d) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las

obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 TRLCSP.

e) Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial,

preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo. f) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9,10,12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

g) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines,

Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

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El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado H) del Cuadro Resumen.

h) El concesionario está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Universidad de Murcia al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato.

i) El concesionario tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la

obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Universidad de Murcia.

j) El concesionario queda obligado a realizar, a su costa, si así lo solicita el representante de la Universidad, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.

k) El concesionario está obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para

indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.

l) El concesionario está obligado no solo a la ejecución de las obras, sino también a su

conservación y policía hasta el levantamiento del acta de comprobación. Igualmente, el concesionario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por el responsable del contrato, el concesionario tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la comprobación de las mismas.

m) El concesionario elaborará y garantizará el cumplimiento de un Reglamento de

Régimen Interior que tenga por objeto asegurar la convivencia interna, la higiene, la seguridad, así como la tranquilidad del edificio y de sus residentes, tanto en zonas de uso privado como de uso común, y más generalmente, la buena convivencia de los residentes y el normal funcionamiento de los servicios comunes. Dicho Reglamento, previos los informes oportunos, será previamente aprobado por la Universidad de Murcia.

30.2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en la propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. 31. ADSCRIPCIÓN COMO RESIDENCIA UNIVERSITARIA O COLEGIO MAYOR. La explotación de la obra pública podrá revestir el carácter de Residencia Universitaria o Colegio Mayor adscrito a la Universidad de Murcia, con los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente. Dicha adscripción se articulará a través de un Convenio de Adscripción entre el concesionario de la Residencia Universitaria o Colegio Mayor y la Universidad de Murcia que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

1. La Universidad de Murcia tendrá la facultad de decidir el carácter de Residencia o Colegio Mayor adscrito, así como la denominación que ha de otorgársele.

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2. La Universidad de Murcia aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la

residencia, en el que se contemplarán las normas de convivencia de la misma, de acuerdo con la cláusula 31.1. letra l) de este pliego.

3. La Universidad de Murcia nombrará de entre su personal un Director

Académico, cuyas funciones vendrán definidas en Convenio de Adscripción, y al que en todo caso corresponderá velar por el cumplimiento del citado convenio y del Reglamento de Régimen Interno del centro.

4. Los residentes deberán ser:

Miembros del alumnado, profesorado o personal de administración y servicios de la Universidad de Murcia, que en todo caso gozarán de preferencia respecto a los demás posibles residentes.

Personas relacionadas directamente con actividades organizadas por la Universidad de Murcia o en la que ésta tenga participación directa (conferenciantes, profesores invitados, etc.).

Miembros del alumnado, profesorado o personal de administración y servicios de otros centros públicos de enseñanza superior (Centros de Investigación, Residentes de Hospitales Públicos, Conservatorio, Escuelas Superiores de Arte Dramático o Diseño…).

Otras personas, previa autorización del Director Académico de la Residencia.

La Universidad de Murcia aprobará el régimen de admisión de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación y supervisará su aplicación para cada curso académico.

La residencia será preferentemente para curso completo en régimen de pensión completa, sin perjuicio de que una parte de las habitaciones puedan ofertarse como modo hotel para estancias más cortas.

El precio de los servicios de residencia serán propuestos inicialmente por los licitadores, debiendo incluirse necesariamente el precio en régimen de pensión completa, pudiendo formularse cuantas variantes consideren oportunas de acuerdo con las distintas modalidades de organización del servicio se planteen (sólo alojamiento, media pensión, estancias cortas…). Las sucesivas revisiones deberán ser previamente aprobadas por la Universidad de Murcia atendiendo a la evolución de IPC.

Los espacios comunes de la residencia deberán ponerse al servicio del Rectorado de la Universidad de Murcia para la realización de actividades propias de la misma.

La explotación de las zonas complementarias o actividades comerciales que, en su caso, contemple el proyecto, se realizará libremente por la empresa concesionaria. No obstante, en el supuesto de que se presten servicios al público en general, se contemplará una posición más ventajosa para los miembros de la Universidad de Murcia.

32. USO Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 32.1. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.

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32.2. El concesionario ha de encargarse de la conservación de las obras, adecuando, reformando y modernizando las mismas para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirven de soporte material. Asimismo, deberá realizar las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a las que sirven puedan ser desarrollados adecuadamente conforme a las exigencias económicas y las demandas sociales. 32.3. Igualmente, el concesionario está obligado a conservar, reponer y reparar las obras accesorias o vinculadas con la principal, en su caso, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas exigidas por la legislación vigente. 32.4. El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el proceso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. 32.5. A tal efecto el concesionario queda obligado a realizar anualmente, durante el periodo de la concesión, una inversión para el mantenimiento y reparaciones ordinarias de la instalación conforme a lo indicado en el artículo 7 TRLCSP. Esta inversión deberá quedar reflejada en el estudio económico-financiero que deberán presentar junto con el resto de la documentación. La Universidad de Murcia podrá realizar inspecciones para comprobar si dicha inversión se está realizando, pudiendo en caso de no estar realizándose o comprobar el deficiente estado de la instalación, resolver unilateralmente, previa audiencia del concesionario, pudiendo acarrear la pérdida de la garantía. 32.6. El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Universidad, así como cualquier otra admitida en derecho. 32.7. El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, en su caso, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente. 33. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES

a) El personal adscrito por el concesionario a la prestación del objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Universidad de Murcia, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

b) El concesionario estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, respecto a las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Universidad de Murcia.

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c) El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla. d) También queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular en lo regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa que la complementa y desarrolla. e) La empresa concesionaria y su personal, estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, de protección de datos de carácter personal.

VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 34. CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 34.1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando trascurra el plazo establecido inicialmente incluidas las prórrogas o reducciones, en su caso. 34.2. Con anterioridad a la finalización del plazo de concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de conservación y uso de las obras, así como de los bienes e instalaciones, y, en su caso, de la zona de explotación comercial, para que su entrega se verifique en las condiciones convenidas. 34.3. Extinguida la concesión, el concesionario deberá entregar a la Universidad concedente las obras públicas incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, así como los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, todo ello en buen estado de conservación y uso. 34.4. El acto de entrega será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. 34.5. Si las obras, bienes e instalaciones se encuentran en buen estado, el responsable del contrato las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta de comprobación de las obras e inicio de la actividad por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes al acto. 34.6. Si las obras, bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. 34.7. El concesionario tiene obligación de asistir al acto. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, se le dará traslado del acta.

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34.8. Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. 34.9. Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta, se entenderá que se encuentra conforme al mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados. 34.10. Si trascurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario. 34.11. Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales, en su caso. 35. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 35.1. Aprobada el acta de comprobación de las obras e inicio de la actividad, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación del aval, de conformidad con lo previsto en la cláusula 13.2, letra e) del presente pliego. 35.2. En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de devolución de la garantía. 36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 36.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 269 TRLCSP, las siguientes:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.

b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c. La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

d. El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario. e. El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que

el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones. f. La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al

concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.

g. El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.

h. La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público. i. La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos

adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.

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j. El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.

k. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en ésta u otra Ley o en el contrato.

36.2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación de contratos. 36.3. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. 36.4. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 270 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 271 del citado texto refundido. 36.5. El órgano de contratación podrá acordar también la resolución de los contratos otorgados por el concesionario para el aprovechamiento de las zonas complementarias. El órgano de contratación podrá acordar también, como consecuencia de la resolución de la concesión, la resolución de los contratos otorgados de explotación comercial, abonando la indemnización que en su caso correspondiera. Esta indemnización será abonada con cargo al concesionario cuando la resolución se produjera como consecuencia de causa imputable a éste. Cuando no se acuerde la resolución de los citados contratos, los titulares de los derechos de aprovechamiento seguirán ejerciéndolos, quedando obligados frente al órgano de contratación en los mismos términos en que lo estuvieran frente al concesionario, salvo que se llegara, de mutuo acuerdo, a la revisión del correspondiente contrato. 36.6. En el caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 264 TRLCSP. 37. SUPUESTO ESPECIAL DE RESCATE DE DETERMINADAS PARTES DE LA OBRA. 37.1. El órgano de contratación podrá hacer uso de su facultad de rescate sobre una o varias partes determinadas de la obra pública, previa correspondiente indemnización a favor del concesionario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado G) del Cuadro Resumen de este pliego. 37.2. A tal efecto, el concesionario deberá indicar en el sobre C (Proposición) y debidamente desglosadas, todas las partidas del presupuesto de la variante que comprenda espacios del apartado -Otros usos complementarios, con indicación de la fórmula de amortización desde el año 1º al año 40º, a efectos del cálculo de la eventual indemnización por todos los conceptos, que resulte a su favor, si por razones de interés público la Universidad de Murcia decidiese su rescate.

VII. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD, JURISDICCIÓN, RECURSOS Y RÉGIMEN

SANCIONADOR

38. PRERROGATIVAS DE LA UNIVERSIDAD 38.1. El órgano de contratación de la Universidad de Murcia ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, el contrato celebrado,

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acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo. 38.2. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 38.3. El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión. 38.4. El órgano de contratación ejercerá las funciones de policía, en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezca en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la explotación de la obra pública en los supuestos en los que se produzca el secuestro de la concesión y ostentará las restantes prerrogativas que establece el artículo 249 TRLCSP. 38.5. El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación. 39. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación de la Universidad de Murcia, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 40. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 40.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los contratos sujetos a regulación armonizada, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. 40.2. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deba regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores.

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40.3. Contra la resolución del recurso especial sólo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo. 41. REGIMEN SANCIONADOR 41.1. El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas de forma proporcional al tipo de incumplimiento. 41.2. Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se califican como graves y leves. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá Se considerarán infracciones graves:

1.- Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la demora o negligencia en la corrección de defectos o situaciones que supongan peligro para las personas o los bienes. 2.- Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad graves en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios. 3.- Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio. 4.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, que comporten el incumplimiento de las condiciones contractuales. 5.- El retardo sistemático y comprobado en los horarios y los fraudes en la forma de prestación de los servicios. 6.- La subrogación a otra empresa como concesionaria, sin la autorización expresa de la Universidad de Murcia. 7.- La desobediencia reiterada en más de dos ocasiones respecto a la misma cuestión, de las órdenes del Rectorado, del Vicerrectorado competente o de la Gerencia, relativas a la forma de prestación del servicio. 8.- El cese de la prestación del servicio por parte del concesionario siempre que no concurran circunstancias legales que legitimen esta decisión. 9.- La negativa del adjudicatario a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Universidad de Murcia los bienes cedidos, a la finalización o cancelación del contrato. 10.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, con respecto al personal dependiente de la concesionaria. 11.- No facilitar las visitas de inspección, la inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de la Universidad de Murcia tendentes a evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el público

12- El incumplimiento de acuerdos o decisiones de la Universidad sobre variaciones de detalle de los servicios que no afecten al equilibrio económico-financiero de la concesión.

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13.- Las irregularidades en la prestación de los servicios respecto a las condiciones fijadas en el presente pliego. 14.- La reiteración en la comisión de faltas leves. 15.- El uso anormal del dominio público cedido. 16.- El ejercicio de una actividad sobre los bienes objeto de concesión que no sea a la que se refiere dicha concesión.

Se considerarán infracciones leves:

1.- Falta de aseo en el personal de servicio, así como falta de limpieza en los locales, mobiliario, y equipos. 2.- El aumento de precios sin previa autorización del Rectorado de esta Universidad. 3.- Falta de corrección y mal trato, tanto de palabra como de obra, hacia estudiantes, profesorado, personal de Administración y Servicios y público en general. 4.- El cierre o no apertura, sin previa autorización, en los días y horas en que, de acuerdo con lo establecido en el condicionado de la concesión debiera el adjudicatario prestar servicio. 5.- Falta de pago del canon estipulado o de los suministros corrientes, en su caso. 6.- Inobservancia de la normativa legal higiénico-sanitaria relativa al mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento. 7.- Inobservancia del concesionario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributaria. 8.- Pérdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil o de los contratos de mantenimiento a se viera obligado suscribir. 9.- Incumplimiento de las especificaciones técnicas que se contienen en el presente o de la propuesta realizada por el adjudicatario en su oferta. 10.- Incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los

datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el

objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

11.- Todas las no previstas anteriormente que vulneren las condiciones establecidas en el presente pliego, causando perjuicio leve al servicio.

41.3. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por 100 del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por 100 de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.

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41.4. Con independencia de las penalidades que en cada caso procedan, en el caso de incumplimientos graves el órgano de contratación podrá acordar el secuestro temporal de la concesión, los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente pliego. 41.5. Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 TRLCSP. 41.6. La Universidad podrá imponer al concesionario multas coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica el importe diario de la multa será de 3.000 euros. La imposición de penalidades por la Universidad de Murcia se realizará previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, previa audiencia del concesionario, nombrándose Instructor y Secretario del expediente.

CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (Expte. nº:2012/26/OP-AM)

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

A) OBJETO DEL CONTRATO: Concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación de una residencia universitaria en las instalaciones propiedad de la Universidad de Murcia denominadas de “Zarandona”, ubicadas en el barrio de El Carmen de la ciudad de Murcia. El objeto del contrato comprende tres fases fundamentales: la redacción del proyecto de las obras, la construcción de la residencia y la posterior explotación del servicio de residencia universitaria, de acuerdo con el Estudio de Viabilidad y Anteproyecto aprobados al efecto por la Universidad de Murcia. CÓDIGO CPV: 452110000-2 (Trabajos de construcción de inmuebles) 45214700-7 (Trabajos de construcción de colegios mayores) 98341100-6 Servicios de gestión de alojamientos CÓDIGO CPA 2008: 41.00.30 (Trabajos generales de construcción de edificios residenciales (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación). 55.90.11 (Servicios de alojamiento en residencias de estudiantes e internados). B) FINALIDAD Y NECESIDADES A SATISFACER DEL CONTRATO: Las necesidades a satisfacer con el contrato son las de atender la creciente demanda de residencia de los estudiantes de la Universidad de Murcia para incrementar la actual oferta de residencia que hasta ahora viene dando la Universidad en la ciudad de Murcia con el actual Colegio Mayor Azarbe, complementando la oferta que se ofrece en el Campus de Espinardo mediante otra concesión administrativa.

La finalidad del contrato es la de prestar el servicio de Residencia Universitaria a los estudiantes de la Universidad de Murcia preferentemente.

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C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado del contrato, inicialmente, es el correspondiente con el coste total de las obras e instalaciones, según el anteproyecto aprobado:

- COSTE TOTAL OBRAS E INSTALACIONES: 17.425.747 €. - Demolición: 223.400 €. - Residencia: 8.000.000 € - Gimnasio: 1.784.635 €. - Polideportivo: 712.800 €. - Aparcamiento: 4.363.385 €. - Instalaciones: 1.200.000 €.

No se establece presupuesto de licitación del contrato, puesto que no están previstas aportaciones de la Universidad de Murcia, siendo financiada la concesión por el adjudicatario del contrato, que podrá recurrir a financiación pública o privada. D) PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DE LA CONCESIÓN: El plazo de ejecución del contrato se establece en tres fases:

- Redacción del proyecto de ejecución: 3 meses, desde la formalización del contrato concesional. Finalizada la redacción del proyecto la Universidad de Murcia procederá a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, el concesionario solicitará la licencia de obras.

- Ejecución de las obras: 16 meses, desde la concesión de licencia de obras. - Explotación de la concesión: 40 años, desde la recepción de las obras.

E) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: No se exige.

F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

a) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR: (Hasta un máximo de 50 puntos).

1. Proyecto de explotación, inversión prevista y financiación de la concesión. (hasta 20 puntos). Se valorará la planificación y la organización del modelo de gestión integral de la residencia universitaria. Desde el punto de vista económico-financiero se atenderá a la consistencia del modelo de financiación. Se valorará el volumen de inversión prevista y la eventual reducción del plazo máximo de explotación de la concesión.

2. Avance del proyecto básico de las obras. (hasta 15 puntos). Se valorará

adecuación de la solución propuesta en la distribución de espacios según zonas (residencial, deportiva, zona complementaria, aparcamiento, etc.) en respuesta a la funcionalidad y versatilidad; adecuación a las soluciones constructivas, materiales y acabados, su economía, fácil mantenimiento y durabilidad; adecuación a la ordenación

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urbanística y su entorno.

3. Proyecto de equipamiento. (hasta 10 puntos). Se valorará la calidad, estética, funcionalidad, características técnicas y tecnológicas, y mantenimiento del equipamiento.

4. Ejecución de las obras. (hasta 5 puntos). Se valorará la planificación y organización

de las obras de manera que eviten deslizamientos en el plazo de ejecución, el correcto control de calidad de la ejecución y la seguridad y salud eliminando riesgos laborales.

b) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: (Hasta un máximo de 50 puntos).

1. Hasta 15 puntos. Precio más económico de la habitación individual. 2. Hasta 15 puntos. Mayor número de habitaciones sobre el mínimo (90 hab.)

establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 3. Hasta 5 puntos. Mayor número de habitaciones individuales. 4. Hasta 5 puntos. Mayor Ratio: • M2 útiles de superficie de espacios de uso

comunitario; con relación a: • Número de residentes. Sólo se considerarán los espacios para el estudio, el ocio y el comedor, conforme lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, excluyendo espacios comunes (pasillos, escaleras, etc.).

5. Hasta 5 puntos. Mayor Ratio: • M2 útiles de superficie de espacios de uso

deportivo cubiertos; con relación a: • Número de residentes. 6. Hasta 5 puntos. Mayor Ratio: • Número de plazas de aparcamiento; con

relación a: • Número de residentes. La distribución de puntuaciones será otorgada en proporción lineal, obteniendo la máxima puntuación el mejor valor de cada uno de los subapartados y 0 puntos al valor mínimo fijado en el pliego. G) VARIANTES O MEJORAS: Se admite la posibilidad de que los licitadores presenten hasta un máximo de tres (3) variantes sobre el programa de necesidades establecido en el anteproyecto aprobado, sobre la base de respetar los mínimos siguientes:

- RESIDENCIA: Cumplir el número mínimo de habitaciones y las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y sus anexos.

- APARCAMIENTO: Cumplir, como mínimo, el número de plazas de aparcamiento por m2 que establece la normativa urbanística.

- ZONA DEPORTIVA: Cumplir las necesidades mínimas de estos espacios establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.

- ZONA COMPLEMENTARIA DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL: Podrán proponer libremente una zona complementaria de explotación comercial, siempre que las actividades no resulten molestas, nocivas o peligrosas o incompatibles con la actividad de residencia universitaria, y que estén conformes con la calificación urbanística según el PGMO de Murcia. En este sentido, la Universidad podrá admitir o no, por razones de interés público debidamente motivadas, las actividades complementarias propuestas.

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o Otros usos complementarios: La Universidad de Murcia se encuentra en

proceso de adaptación de los espacios docentes a las necesidades del EEES y en este contexto, puede necesitar espacios docentes y/o polivalentes para actividades universitarias, por lo que de conformidad con las necesidades potenciales que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, los licitadores podrán ofrecer a la Universidad en sus proposiciones espacios de esas características y condiciones, fijando la contraprestación económica por tal utilización, al precio que ofrezcan eventualmente los licitadores en su posible variante, y como máximo al precio que la Universidad percibe por esos mismos motivos a otras entidades, y que actualmente está fijado en 8 € x m2 x mes.

o De acuerdo con el supuesto especial previsto en este pliego de cláusulas

administrativas particulares para el posible rescate parcial de parte de la obra, los licitadores que propongan variantes que incluyan Otros usos complementarios de las características indicadas en el apartado anterior deberán indicar en su proposición el desglose de la indemnización por todos los conceptos, que sería aplicable según el año (1º al 40º) en que se encuentre el plan de amortización para el caso en que pudiera acordarse el eventual rescate parcial por razones de interés publico

La admisión de variantes que eventualmente puedan presentar los licitadores estará condicionada a que los posibles cambios de usos deben encontrarse conformes con la normativa urbanística que resulte aplicable y con el PGMO de Murcia, así como a la aprobación de la Universidad de Murcia, previos los trámites que sean preceptivos respecto de la adaptación, en su caso, a las condiciones del anteproyecto inicial aprobado.

- Forma de presentación de variantes: Cada una de las distintas variantes [hasta tres (3)] que eventualmente puedan formular los licitadores se presentarán en sobres separados, identificando el sobre y el número de variante, tanto en el interior, como en el interior de los sobres (en el encabezado de cada hoja), del siguiente modo: SOBRE “B” – VARIANTE Nº 1, SOBRE “C”-VARIANTE Nº 1; en su caso: SOBRE “B”-VARIANTE Nº 2, SOBRE “C”-VARIANTE Nº 2…… H) GASTOS DE PUBLICIDAD: Importe máximo estimado 2.500 euros. I) EN CASO DE PRECISAR ALGUNA ACLARACIÓN ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PODRÁN DIRIGIRSE A: D. Eduardo Batán Bernal, Arquitecto de la Unidad de proyectos de la Unidad Técnica. Correo Electrónico: [email protected]

Leído y encontrado conforme, lo firman las partes, en Murcia, a

EL CONCESIONARIO EL RECTOR

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ANEXO I Don/ña. ________________________________________, con D.N.I. nº ______________, expedido en ___________________, el día ___ de ________________ de _____, con domicilio en ______________________, C/ _________________________________________, nº _________, Código Postal _________ , en nombre propio o en representación de la Empresa _______________________________________________________, con C.I.F. nº _____________, con domicilio en ______________ _______________, C/ __________________________________ nº _________, Código Postal ____________, según poder otorgado ante el Notario de __________________, D./ña. ______________________________________________, el día ____ de ____________________ de _________, bajo el nº _______________________ de su protocolo, Siendo licitador en el procedimiento negociado convocado por esa Universidad para la adjudicación del contrato para la concesión y posterior explotación de obra pública “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA (ZARANDONA)” (Expte. 2012/26/OP-AM), bajo su responsabilidad,

DECLARA

Que esta Empresa está facultada para contratar con la Universidad de Murcia de acuerdo con el artículo 54 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. 16/11/2011) y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, habiendo cumplido los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación de las Administraciones Públicas, manifestando expresamente no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Que no se halla incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Que no forma parte de los órganos de administración de la Empresa, persona alguna de aquéllas a las que se refiere la Ley 5/94 de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.

Que las escrituras aportadas para participar en el presente procedimiento de contratación están plenamente vigentes, sin haber sufrido modificación alguna posterior al día de la fecha.

Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que en él se contiene, los que acepta incondicionalmente.

_____________________, a _____ de ________________ de 2012

Firma SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

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ANEXO II

D./ña.__________________________________________________________con D.N.I. nº_________________ en nombre propio (o en representación) de la Empresa ___________________________________ C.I.F. nº ____________ con domicilio en _________________________ C/ ____________________ _______________ Nº __ Código Postal _________ (según poder otorgado ante el Notario de ________________ D./ña __________________________ ___________ el día __ de ________________ de _____, bajo el nº _________ de su protocolo). MANIFIESTA: 1º.- Que la documentación a que se refiere la CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se encuentra en poder de la Sección de ___________________________, tal como acredita la certificación que más abajo aparece incorporada. 2º.- Expresamente, declaro que la misma se encuentra vigente al día de la fecha. 3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 35, letra f, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, me remito a la misma para concurrir a esta licitación.

Murcia,____de _________________de 2012

(Firma) (A rellenar por la Administración) D./ña.____________________________________(Cargo)___________________________________________________________ de la Universidad de Murcia. CERTIFICO.- Que la Empresa ___________________________________________________, C.I.F. nº _______________, ha presentado la documentación administrativa que aparece en el apartado 1º de sus manifestaciones con ocasión de concurrir a la contratación de _______________________________________________ Expte. nº _________________ , encontrándose correcta y en orden, permaneciendo custodiada en esta unidad a fin de que sirva a solicitud de la mencionada empresa para concurrir a la siguiente contratación: Objeto: “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA (ZARANDONA)” (Expte. 2012/26/OP-AM)

Murcia,____de _________________de 2012

Documentación que deberá incluir en el “Sobre A”, (documentación administrativa).

Escritura de Constitución de la Sociedad o modificación Escritura de poder a favor de quien firma la proposición bastanteada. Documento Nacional de Identidad Otros documentos: __________________________________________________________ No debe incluir ninguna documentación, de la relacionada anteriormente, por encontrarse completa en el

expediente de origen.

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ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN

(Criterios evaluables de forma automática)

Don/Doña ___________________________________, con D.N.I. nº _________________, en

nombre propio o en representación de la Empresa _________________________________

_______________________________ con N.I.F. nº _____________________________,

enterado del presente procedimiento por anuncio de fecha ____ de_________________de

_____, publicado en __________________________________ y de las condiciones y

requisitos para concurrir al contrato de “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA

REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA (ZARANDONA)” (Expte. 2012/26/OP-AM)

Hace constar:

Que se compromete en nombre

______________________________________________ (propio o de la Empresa que

representa), a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las

condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones

Técnicas y demás documentos contractuales, proponiendo los siguientes compromisos:

1. Precio más económico de la habitación individual: ___________. 2. Mayor número de habitaciones sobre el mínimo (90 hab.) establecido en el

pliego de prescripciones técnicas: _________________________.

3. Mayor número de habitaciones individuales: _________________. 4. Mayor Ratio: • M2 útiles de superficie de espacios de uso comunitario; con

relación a: • Número de residentes. Sólo se considerarán los espacios para el estudio, el ocio y el comedor, conforme lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, excluyendo espacios comunes (pasillos, escaleras, etc.): ________ / ________ = _______.

5. Mayor Ratio: • M2 útiles de superficie de espacios de uso deportivo

cubiertos; con relación a: • Número de residentes: ______ / _____ = ________. 6. Mayor Ratio: • Número de plazas de aparcamiento; con relación a: • Número

de residentes: ________ / _________ = _______.

(Fecha y firma del proponente)

SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

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ANEXO IV

MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) La persona abajo firmante autoriza a la Universidad de Murcia a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa, “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y POSTERIOR EXPLOTACIÓN DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA (ZARANDONA)” (Expte. 2012/26/OP-AM).

La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.

A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: NIF

FIRMA (SOLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)

B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE: NIF

ACTUA EN CALIDAD DE

FIRMA

··································, a ············ de ······························de ················· NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Universidad de Murcia.

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ANEXO V

DATOS DE LA EMPRESA

RAZÓN SOCIAL: C.I.F. DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES C/ ____________________________________________________________ nº _______________ C.P. _____________________ LOCALIDAD ___________________________________________ PROVINCIA ____________________________ TELÉFONO

FAX E-MAIL

PERSONA DE CONTACTO/Teléfono ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES (Fecha) PODER PARA CONTRATAR APODERADO: D.___________________________________________ D.N.I.: _______________ Con validez hasta ___________________ Otorgado por el notario de ______________ D. ______________________________________ Nº DE PROTOCOLO: _________________ FECHA: _________________________

Fdo.: ___________________________________

NOTA: Este anexo se incluirá en el sobre “A”: Documentación Administrativa.

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

CONDICIONES TECNICAS PARA PARA LA REDACCIÓN DE PROY ECTO,

CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMI ENTO

DE UN EDIFICIO DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA, INSTALA CIONES

DEPORTIVAS Y APARCAMIENTO, EN LAS ACTUALES INSTALAC IONES

DEPORTIVAS "ZARANDONA" DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

1. DEFINICION DE SOLAR Y EMPLAZAMIENTO Y CONDICION ES URBANISTICAS.

1.1 Situación.

La Universidad de Murcia es propietaria de un solar sito en el Barrio de El Carmen, de superficie

aproximada 2.879 m2. con edificación deportiva en planta baja, de servicio universitario alineada a

vial de único sentido, constituido por la C/ Alcalde López Somalo, y salida a Paseo Marqués de

Corvera.

La parcela se haya en la actualidad ocupada por una edificación de aspecto industrial que, con el

paso del tiempo, ha quedado inserta en una trama urbana residencial de alta densidad con edificios

en altura en todo su alrededor (edificaciones de B+IV). Esta situación pone de manifiesto la falta de

cohesión urbanística de la edificación existente con el entorno en que habita, haciendo imperiosa la

idoneidad de su sustitución para su adaptación al tejido urbano en que se circunscribe.

Este equipamiento, docente-deportivo, de ámbito local alberga en la actualidad tres pistas

polideportivas, que dan servicio a la Universidad y en menor medida al colectivo social del entorno

instalaciones que han sufrido un lógico deterioro fruto del paso del tiempo y del uso.

La edificación existente se haya en la actualidad con un elevado nivel de degradación aunque

mantiene una elevada tasa de ocupación.

El mantenimiento de las instalaciones existentes frente al rendimiento que generan supone

actualmente un coste importante para la Universidad cuando por su ubicación y un aprovechamiento

urbanístico adecuado del solar podría desembocar en una optimización de su rentabilidad económica

y social.

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

La parcela sobre la que se asentará la obra pública se incardina en un área de casco urbano

consolidado con tipología de edificaciones en altura aislados y en manzana cerrada tradicional lo

que se contempla en el diseño de la edificación para su correcta adecuación al entorno. La parcela

está clasificada por el PGMO como suelo urbano consolidado solar con una calificación DE,

equipamiento de ámbito local.

2.2 Normativa urbanística de aplicación:

A-Clasificación:

La parcela objeto de informe aparece clasificada por el vigente PGMO de Murcia como suelo urbano

consolidado solar. El Texto Refundido de La ley del Suelo de la Región de Murcia establece el

estatuto jurídico del suelo urbano del siguiente modo

Suelo urbano

1. Constituirán el suelo urbano las áreas ya transformadas que el planeamiento urbanístico general

clasifique como tal por:

• a) Disponer de acceso rodado y de los servicios de abastecimiento y evacuación de aguas y

suministro de energía eléctrica debiendo tener estos servicios

• Características adecuadas para servir a la edificación existente o prevista por el Plan.

• b) Estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la

superficie apta para la misma, según la ordenación establecida por el Plan.

Solar

Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que

reúnan los siguientes requisitos:

• a) Que tengan fijada por el planeamiento urbanístico su ordenación alineaciones y rasantes

respecto de la vía pública a que afronten o. si se trata de suelo urbano de núcleos rurales o urbano

especial que estén consolidados de hecho conforme a lo que se establece en el artículo 63.4 y 5,

respectivamente de esta Ley.

• b) Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que se establezcan por el planeamiento

urbanístico general o. en su defecto que además de los señalados anteriormente para su

consideración como urbanos dispongan de pavimentación de calzadas encintado de aceras

alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

• Régimen general de edificación en suelo urbano.

Anteproyecto del contrato de concesión de obra pública, para la redacción de proyecto, construcción,

explotación, conservación y mantenimiento de un edificio de residencia universitaria, instalaciones

deportivas y aparcamiento, en las actuales instalaciones deportivas "Zarandona"

1. El suelo urbano podrá edificarse cuando los terrenos adquieran la condición de solar, o bien

cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante las garantías

señaladas en los artículos 162 y 211 de la LSRM.

B-Calificación y usos pormenorizados

La parcela ostenta según PGMO de la Región de Murcia una calificación de equipamiento de ámbito

local, que regula del siguiente modo

I. Definición y Usos Pormenorizados.

l. l. Corresponden a este concepto los usos destinados expresamente a hacer posible la educación,

enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios

administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características

de los espacios libres y zonas verdes.

1.2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Deportivo que se orienta a la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.

b) Docente o educativo referido a la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza

dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación.

c) Servicios de interés público y social, que comprenden. a su vez. los siguientes usos:

• Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en régimen

ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en

despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2 construidos.

• Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a

las personas mediante los servicios sociales.

• Cultural, consagrado a actividades de conservación recreación y transmisión de las distintas

formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los

equipamientos docentes.

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• Administrativo público. mediante el que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos

de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación

con las mismas incluyéndose las instalaciones auxiliares o complementarias.

• Mercado de abastos destinado al aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de

carácter básico para el abastecimiento de la población.

• Religioso, dedicado a la celebración de los diferentes cultos y eventualmente al alojamiento de

las personas consagradas a los mismos.

• Cementerios.

• Defensa y cárceles.

Clasificación según su especialización funcional. (Arf.3.6.2 PGMO)

"El uso de equipamiento en sus diversas orientaciones. Se clasifica de acuerdo a su grado de

especialización funcional de la manera siguiente:

a) Anteproyecto del controlo de concesión de obra pública, para la redacción de proyecto,

construcción, explotación, conservación y mantenimiento de un edificio de residencia universitaria,

instalaciones deportivas y aparcamiento, en las actuales instalaciones deportivas "Zarandona"

b) Equipamientos de ámbito local, o simplemente equipamientos: corresponden a todas las restantes

manifestaciones del uso de equipamientos, y en particular los que soportan en sus diversas

concreciones el primer nivel de prestación de servicios de ámbito local así como la totalidad de los

derivados de la aplicación de los estándares reglamentarios establecidos para el desarrollo de

sectores del suelo urbanizable. En lo posible deben disponer de una localización relativamente

centrada en relación a la trama residencial circundante, y buena accesibilidad a través de recorridos

peatonales y transporte público. En ocasiones, las zonas que por su calificación se dedican a estos

equipamientos albergan agrupaciones de pequeños equipamientos diferentes que en conjunto

definen un espacio esencial en la vida pública y articulación urbanística local. Se reflejan con las

siglas DE. “Equipamientos de ámbito local (DE). La parcela mínima de equipamiento en planes

especiales dentro de suelo urbano será de 500 metros cuadrados salvo razones justificadas que

determinen una dimensión inferior. En caso de suelo urbanizable ésta será de 1.000 metros

cuadrados excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500 sin perjuicio de lo dispuesto

en el instrumento de planeamiento correspondiente.

C-Sustitución y cambio de uso

• Usos de equipamiento. Sustitución.

, 1. Los equipamientos tendrán como usos característicos los que aparecen relacionados

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en el artículo 3.6.1. No obstante, en fincas de equipamiento de carácter local, carentes de actividad o

uso concreto en la fecha de Aprobación Definitiva del presente Plan General se permitirá como uso

compatible el hospedaje y las actividades de las empresas de medios de comunicación social

siempre que dentro del ámbito o sector delimitado se mantenga y justifique la proporción adecuada

respecto de los equipamientos suficientes para satisfacer las necesidades colectivas que éstos han

de atender. Como uso accesorio se permitirá el de oficinas y servicios profesionales, siempre que no

supere el 25 %de la ocupación y de la edificabilidad total de la finca.

2. La sustitución de un uso concreto de equipamiento por otro igualmente de equipamiento se

sujetará a un Plan Especial donde se justificará dicha sustitución.

3. La modificación de la calificación de una parcela de equipamiento por una calificación zonal

distinta requerirá la aprobación del correspondiente expediente de modificación del Plan General. En

cuya memoria habrá de justificarse especialmente las razones de la modificación. Si la modificación

afecta a equipamientos deportivos, docentes o servicios de interés público y social, requerirá, en todo

caso, ser sustituida la superficie de equipamiento por otra igual o superior en la misma área urbana.

Con el fin de satisfacer las necesidades dotacionales para el mismo conjunto de población.

• NOTA: A través de la actuación prevista en ningún caso se pretende la supresión del equipamiento

existente. sino más bien una adaptación y compatibilización de uso del Anteproyecto del contrato de

concesión de obra pública, para la redacción de proyecto, construcción, explotación, conservación y

mantenimiento de un edificio de residencia universitaria, instalaciones deportivas y aparcamiento, en

las actuales instalaciones deportivas "Zarandona" mismo, a las circunstancias actuales de su

entorno inmediato, a fin de maximizar su rendimiento funcional, económico y social, mediante su

orientación inequívoca a la satisfacción de las necesidades de demanda propias. Así como al servicio

de la colectividad del entorno en que radica, dando cumplida respuesta a su exigente vocación de

servicio al interés públicos.

Destacar así mismo la innecesariedad de sujeción de la actuación a la redacción y aprobación de un

Plan Especial que justifique la sustitución del uso existente por otros uso concreto, ya que como

queda de manifiesto, en el apartado relativo a "morfología y programa funcional de la edificación" la

presente actuación no tiene por objeto la supresión del equipamiento local existente, sino su

adaptación y renovación, compatibilizando el uso dotacional deportivo vigente con otro dotacional de

hospedaje y otros servicios vinculados, que garanticen las máximas prestaciones dotacionales en el

ámbito de su área de influencia y de cumplida respuesta a, un déficit histórico de esta tradicional

institución educativa la satisfacción de la creciente demanda de alojamiento universitario.

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D-Condiciones de la edificación

El PGMO se refiere a las mismas del siguiente tenor:

Condiciones de edificación de los equipamientos.

Las condiciones de edificación, con carácter general, de los equipamientos, según los distintos

supuestos, serán las siguientes: al Equipamiento directamente ordenado por el Plan General.

Zonas donde la edificación debe alinearse a vial y entre medianeras:

• El número de plantas no excederá del que le corresponda a la calle de su emplazamiento, con

arreglo a la regulación de altura de la zona contigua. La ocupación podrá llegar hasta el 100% de la

parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras

parcelas y la ventilación de los locales. Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará

en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. Se construirá un

cerramiento para la parcela en la alineación o en ro línea de retranqueo obligatorio, si estuviese

determinado. Se acondicionará por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los

edificios de las parcelas colindantes.

• En virtud de lo dispuesto, para conocer la edificabilidad de la parcela hay que atender a los

parámetros que rigen las parcelas medianeras coexistentes en la misma calle, es decir, las

identificadas por el PGMO bajo la nomenclatura RM2: manzana cerrada tradicional que

resumidamente a continuación se detallan:

• La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales.

El fondo máximo edificable será de 15 metros.

Anteproyecto del contrato de concesión de obra pública, para la redacción de proyecto,

construcción, explotación, conservación y mantenimiento de un edificio de residencia universitaria,

instalaciones deportivas y aparcamiento, en las actuales instalaciones deportivas "Zarandona"

Altura máxima 5 plantas, equivalente a 16 m.

Plazas de aparcamiento.

l. Los equipamientos de nueva construcción dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento para

automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida, que serán

incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:

a) En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos una (1)

plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para todos los usos.

b) En el sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5) camas; y los que son sin

hospitalización, una plaza por cada 100 m2.-

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c) En los mercados de abastos y centros de comercio básico, al menos una (1) plaza

por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta.

2. Los equipamientos docentes de nueva construcción que se dispongan en edificios

• Exclusivos contarán con una superficie fuera del viario público para la espera de un autobús por

cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125)

plazas.

3. Los mercados de abastos de nueva construcción dispondrán por cada diez (l0) puestos de venta y

dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías. Esta

zona tendrá altura libre mínima de tres metros y una superficie de dimensión mínima siete (7) metros

de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de

carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

4. En los equipamientos de nueva construcción se deberá prever una plaza de aparcamiento por

cada 100 m2. de superficie construida con destino a bicicletas y motocicletas.

2. DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA OBRA

• USO RESIDENCIAL

Programa funcional.

Se considerará como mínimo un nº de 90 habitaciones que debe proponer el proyecto de la

residencia, dichas habitaciones podrán distribuirse en individuales, dobles y apartamentos, debiendo

ofrecer la máxima autonomía y flexibilidad de funcionamiento, resolviendo las necesidades básicas

del residente de descanso, aseo, área de estudio, las infraestructuras de comunicaciones (voz y

datos) y otros que se consideren necesarios.

Se deberá cumplir con un estándar mínimo de 1 habitación adaptada por cada 30 o fracción.

HABITACIONES

Las habitaciones individuales deberán tener una superficie útil mínina de 15 m2 incluido el baño, las

habitaciones dobles de 20 m2 útiles incluido baño y los estudios de 24 m2 útiles incluidos el baño.

El equipamiento mínimo de la habitación contará con cama, mesilla, mesa de trabajo con cajones,

silla y luz de estudio, armario con cajones y altillo, cortinas y estantes.

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En los cuartos de aseo la dotación mínima será la de ducha, con cortina o mampara, lavabo, inodoro,

armario, espejo y los complementos y accesorios necesarios.

A los apartamentos se les dotará de una zona dónde se ubiquen una nevera, fregadero, armarios

bajos y altos para almacenaje y horno microondas.

ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

Complementariamente a las habitaciones, la residencia deberá aportar los servicios, equipamientos y

locales necesarios para la vida diaria del residente universitario. Dichos locales y servicios básicos

considerados son:

• Espacio para el estudio.

Sala de estudio, dispuesta de manera que los residentes puedan realizar trabajos o

estudiar en grupo, suficientemente amueblada y equipada.

• Espacios para el ocio.

Sala TV y audio.

Zona de juegos de salón

Bar-cafetería

Máquinas expendedoras automáticas de comida y bebida

Salas o zonas de estar.

• Espacio generales complementarios.

Comedor-cocina, estarán dimensionado de manera que se pueda dar el servicio de

manutención en un turno y medio como máximo. Se podrá sustituir el comedor-cocina

siempre y cuando las habitaciones tenga una configuración como estudio, garantizando

un espacio para cocina, fregadero y zona para comer y estar.

Lavandería abierta a los residentes, dotada con un mínimo de tres lavadoras y tres

secadoras, así como zona de plancha.

Almacenes, tanto para los residentes como para enseres, repuestos y mobiliario de la

residencia.

Área de administración y dirección, compuesto como mínimo, por dos despachos y un

área de control y recepción próxima a la entrada principal del edificio.

Cuartos para instalaciones; estante de telefonía, cuadros eléctricos, depósitos de agua

potable, contraincendios y grupos de presión, centro de transformación, grupo

electrógeno, climatizadoras, paneles solares, red WI-FI, etc.

Aseos comunes y cuartos de limpieza.

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www.um.es e.mail : [email protected]

Todos los espacios de uso común serán accesibles para personas discapacitadas y su uso adatado

a las mismas según la normativa vigente de accesibilidad.

A partir de la entrada- única y controlada- a la residencia, se establecerá un área diferenciada en

planta baja donde se sitúa el vestíbulo y la mayor parte de los espacios de uso común, desde donde

arrancan los recorridos que llevan a las distintas habitaciones.

• USO APARCAMIENTO

Se garantizará el número mínimo exigido por la ordenanzas municipales en relación con la superficie

total edificado así como de los usos previstos.

Las dimensiones de las plazas de aparcamiento así como sus espacios de circulación, salidas de

emergencias, accesibilidad, nº de plazas adaptadas, sistemas de ventilación, instalaciones

contraincendios, vestíbulos previos etc. Cumplirán con todo lo establecido tanto en las Ordenanzas

Municipales como con las reglamentaciones y normas de aplicación específicas.

• USO DEPORTIVO

Se podrá destinar al uso deportivo uno o varios espacios tanto cubiertos como descubiertos,

valorandose más positivos los espacios cubiertos acondicionados para usos deportivos. Dicho uso

deberá como mínimo servir a los usuarios de la residencia, pudiendo habilitarse tanto para el resto

del personal universitario como al personal ajeno a la universidad si se considerará necesario.

La superficie mínima destinada a uso deportivos será como mínimo la de 0,20 m2/residente .

• OTROS USOS COMPLEMENTARIOS

Se podrán proponer otros usos complementarios siempre y cuando sean compatibles con lo

establecido en la calificación urbanística de la parcela conforme el PGOU de Murcia, garantizando

para ello la compatibilidad con el funcionamiento y actividad de la residencia universitaria. Se deberá

para ello presentar un certificado Municipal de autorización de uso en caso de ser adjudicataria la

propuesta.

La Universidad de Murcia podría necesitar en un futuro espacios para docencia debido a la

saturación de los espacios universitarios existentes en el casco urbano de Murcia, que imposibilitan

en la actualidad su crecimiento en caso de nuevas demandas relacionadas con nuevos títulos,

master, internacionalización, etc.

Para ello se podría considerar la posibilidad de disponer de espacios docentes consistentes en aulas

de mediano tamaño para 25-30 alumnos aproximadamente de 40 m2, con un máximo de unas 17

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aulas. También sería necesario disponer de al menos un aula con una capacidad mayor, para 60

alumnos.

Estos espacios deberían tener un acceso independiente desde la calle, con control de acceso y

atención al público, así como varios despachos, salas de profesores.

Estos espacios deberían complementarse con una Sala para ordenadores, biblioteca y sala de

estudio que podría ser compartida por los residentes de la residencia.

3- NORMATIVA DE APLICACION

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDOS:

Norma básica para las instalaciones interiores de suministro de agua. (O.M.I. 9/12/75)

Complemento del apartado 1.5. del título I de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro

de agua, en relación con el dimensionamiento de las instalaciones interiores para tubos de cobre. (R. DGE

14/3/80)

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. (O. MOPU 28/7/74).

Desechos y residuos sólidos urbanos (Ley 42/1975 de 19 de Noviembre).

Normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales.

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo).

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua

de consumo humano. (BOE 45 del 21/02/2003).

REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la

prevención y control de la legionelosis. (VER ANEXO-3)

LEY 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua

en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ACCIONES:

Norma NBE-AE-88. Acciones en la Edificación. (RD.1370/88)

Norma de construcciones sismorresistente. NCSE-02. (R.D. 2997/2002 de 27 de septiembre.)

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TERMICO:

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

APARATOS ELEVADORES:

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. (RD. 2291/85)

ITC-MIE-AEM 1. Normas de seguridad para construcción e instalaciones de ascensores

electromecánicos.

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www.um.es e.mail : [email protected]

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y su manejo

mecánico (RD. 474/88 de 30 de marzo).

ITC-MIE-AEM 2. Grúas Torre desmontables para obras. Modificaciones

Reglamento de aparatos elevadores para obras.

APARATOS A PRESION:

Reglamento de Aparatos a Presión. (RD. 1244/79 de 4 de Abril).

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP5, referente a extintores de incendio.

AUDIOVISUALES:

Ley de antenas colectivas (49/66 de 23 de julio).

Normas para la instalación de antenas colectivas.

Normas para Instalaciones Telefónicas en edificios nuevos.

Decreto Ley 1/1998 de 27 de Febrero, “Sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los

servicios de telecomunicación”.

BARRERAS ARQUITECTONICAS:

Viviendas de Protección Oficial. Reserva y situación de las destinadas a minusválido. (RD 355/80 de 25 de

Enero).

Viviendas de Protección Oficial. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior

de las destinadas a minusválidos. (O. MOPU. 3/3/80).

Real Decreto por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. (RD. 556/89 de 19 de

Mayo).

Accesibilidad en espacios públicos y edificación. (O. CPTOPYMA 15/10/91).

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Ley 5/1995 de 7 de abril de “Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la

Accesibilidad General” de la CAMU.

CALEFACCION, CLIMATIZACION, A.C.S.:

Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar

su consumo energético. (RD. 1618/80 de 4 de julio).

Instrucciones técnicas complementarias I.T.C. Modificaciones.

Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.

Instrucciones complementarias.

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos, domésticos, colectivos o comerciales. (RD.

1853/93 de 22 de octubre)

Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible. (RD. 494/1988 de 20 de mayo).

Instrucciones Técnicas Complementarias.

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www.um.es e.mail : [email protected]

Declaración de obligado cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de

calor y su homologación por el Mº de Industria y Energía. (RD. 2643/85).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

CASILLEROS POSTALES:

Reglamento de los servicios de Correos, adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza

Postal (D. 1653/64 de 14 de mayo).

CEMENTOS:

Instrucción para la Recepción de Cementos de RC-97 (RD. 776/97 de 30 de mayo)

Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o Armado EH-91 (RD. 1039/91 de

28 de Junio) Art. 5º y anejo 4.

Declaración de la Obligatoriedad de la Homologación de los Cementos para la Fabricación de Hormigones y

Morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. (RD. 1313/88).Renovación de la marca “AENOR”

de Cementos.

Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos RCA-92.

COMBUSTIBLE:

Normas básicas para la instalación de gas en edificios habitados.

Reglamento General del servicio público de gases combustibles.

Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

Reglamento para utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.

CONTRAINCENDIOS:

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo).

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de

protección contra incendios.

CUBIERTAS:

NBE-QB-90. “Cubiertas con materiales bituminosos”.(RD.1572/90 de 30 de noviembre).

NBE-MV-111-1981. “Placas y paneles de chapa conformada de acero para la edificación”.

Declaración Obligatoria de la Homologación de los productos bituminosos para la impermeabilización de

cubiertas en la edificación.

EDIFICACION:

Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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www.um.es e.mail : [email protected]

ELECTRICIDAD:

Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC MI. BT.

Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. (RD

7/88).

Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de

transformación.

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC MIE RAT.

Reglamento de contadores de uso corriente clase 2.

Normas particulares para Instalaciones de Enlace destinados principalmente a viviendas.

ENERGIA:

Conservación de la Energía. Ley 82/1980 de 30 de diciembre.

NBE-CT-79. Condiciones térmicas en los edificios.

Normas sobre la utilización de las espumas de ures-formol usadas como aislantes en la edificación.

Especificaciones Técnicas de los poliestirenos expandidos utilizados como aislantes térmicos y su

homologación. (RD. 2709/85 de 27 de diciembre)

Especificaciones Técnicas de productos de fibra de vidrio para aislamiento térmico y su homologación. (RD.

1637/86 de 13 de junio).

Especificaciones de las exigencias Técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

Homologación de los paneles solares (RD. 891/80 de 14 de abril)

Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares para la producción de agua caliente.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

(ITE) y se crea la comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. (RD. 1751/1998 de 31 de

julio)

ESTRUCTURAS DE ACERO:

NBE-EA-95 “Estructuras de acero en edificación”. (RD. 1829/95)

Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados

con acero u otros materiales férreos. (RD. 2351/85)

Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.(RD 2605/85).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

ESTRUCTURAS DE FORJADOS:

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-

08).

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Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas (RD. 1630/80)

Alambres trefilados lisos y corrugados para mallas electro soldadas y viguetas semirresistentes de hormigón

armado para la construcción. (RD. 2702/85).

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

ESTRUCTURAS DE HORMIGON:

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-

08).

Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado EP-93 (RD.805/93 de 28 de

mayo).

Armaduras activas de acero para Hormigón Pretensado. (D. MINER 2869/72).

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

LADRILLOS Y BLOQUES:

NBE-FL-90. “Muros resistentes de fábrica de ladrillo”.

Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción, RL-

88.

Pliego de Prescripciones Técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de

construcción RB-90.

MADERAS:

Tratamientos protectores de la madera.

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

MATERIALES METALICOS:

Homologación de perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones (RD. 2699/85).

Homologación de productos metálicos básicos (RD. 2705/85).

MEDIO AMBIENTE:

Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Evaluación del Impacto ambiental (RD.1302/86).

Reglamento para la Ejecución del RD.1302/86 (RD. 1131/88).

Directiva 97/11/CEE de 3 de marzo relativa a la evaluación de impacto sobre medio ambiente de ciertas obras

públicas y privadas.

PLANEAMIENTO:

Plan General de Ordenación Urbana vigente de Murcia.

Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Murcia.

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PROTECCION CONTRA INCENDIOS:

NBE-CPI-96.”Condiciones de protección contraincendios”. (RD. 2177/96 de 4 de octubre).

Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. (RD. 1942/93)

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

RESIDUOS:

Desechos y residuos sólidos urbanos (Ley 42/1975 de 19 de noviembre)

Ley básica de residuos Tóxicos y peligrosos (Ley 20/1986)

Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RD. 833/88 de 20 de julio)

RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y

demolición.

SANEAMIENTO:

Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

CTE (R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

SEGURIDAD Y SALUD:

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (RD. 1627/1997 de 24 de

octubre).

Obligatoriedad de la inclusión del estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Proyectos de Edificación y

Obras Públicas. (RD.555/1986 de 21 de febrero)

Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la Industria de la Construcción.

Andamios. Capítulo VII del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de 1940.

Ordenanza del Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995)

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Normas para iluminación de los Centros de Trabajo.

Norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. (RD. 1403/86).

Modelo de libro de incidencias correspondientes al as obras en que sea obligatorio el Estudio de Seguridad e

Higiene.

YESOS:

Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción. RY-85.

Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados de yesos y escayolas.

(RD. 1312/86).

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4-INSTALACIONES MINIMAS PREVISTAS

Las habitaciones estarán dotadas de suministro de electricidad, telefonía, red de voz y datos,

conexión WIFI, antena de TV, detección de humos y extinción, agua fría y caliente, climatización (frío

y calor) tanto en las zonas individuales como colectivas (habitaciones, salas de estudio, salas de

estar, etc.…)

5- MEDIDAS BASICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Se cumplirá conforme al CTE mediante los métodos básicos de ahorro energético tanto mediante el

diseño y elección de materiales referente a cerramientos, huecos, tipos de ventanas y carpinterías y

cubiertas a fin de reducir pérdidas calóricas en invierno y evitar ganancias excesivas en verano. Se

tendrá en especial cuenta las orientaciones y el uso a la hora del diseño y de la sectorización de las

instalaciones de climatización y calefacción. Por otra parte se tendrá en cuenta el control y las

medidas de ahorro en los consumos energético de las instalaciones.

En la iluminación; Posibilitar el uso de la luz natural en áreas interiores controlando la entrada directa

de la luz solar, empleo de luminarias de alto rendimiento y de bajo consumo, control de encendidos

mediante programaciones horarias, de mínimos, detección de presencia en pasillos y aseos

comunes, etc.

Utilización intensiva de energías renovables complementarias como la energía solar tanto para ACS

como la posibilidad de producción fotovoltaica.

Instalación de perlizadores en grifos con temporizadores para el caudal, así uso de inodoros de doble

descarga.

La gestión centralizada de los sistemas de climatización, calefacción e iluminación, se

complementarán con el de consumos energéticos de agua, y de la red de telefónica que efectué cada

residente, mediante la instalación de contadores individualizados conectados al ordenador central.

Del mismo modo se controlará la instalación de detección contra incendios y la detección contra

intrusión, estas últimas junto con la red de voz y datos estarán conectadas con las redes y servicios

de vigilancia y control de la Universidad de Murcia.

6- CRITERIOS CONSTRUCTIVOS.

Se prestará especial atención a la utilización de materiales no contaminantes y de bajo

mantenimiento tanto por sus características como por las soluciones adoptadas.

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Los elementos estructurales; cimentación, muros, pilares y forjados se justificarán con el estudio

geotécnico que se efectuará por parte del adjudicatario y con el proceso constructivo que se prevea.

Los huecos de fachada garantizarán el suficiente aislamiento térmico y acústico (con doble

acristalamiento y rotura de puente térmico en carpinterías) y la posibilidad de oscurecimiento de las

habitaciones (persianas o cortinas). Se garantizará el adecuado aislamiento acústico entre distintas

plantas, usos diferentes y compartimentaciones interiores. Así como la adecuada sectorización

contraincendios, detección, equipos de extinción y las debidas salidas de emergencia.

Los acabados tanto interiores como exteriores serán de alta durabilidad y de fácil y económico

mantenimiento.

La edificación deberá estar totalmente terminada en todas sus fachadas, cubiertas y medianeras que

puedan quedar libres.

La memoria de calidades se regirá de acuerdo con las prescripciones del ANEXO-1

Se preverá una acometida eléctrica de media tensión hasta el cuadro de seccionamiento de la

compañía, u un CT propio. Desde el cuadro general de distribución y protección saldrán las líneas de

los diferentes contadores: general, da cada apartamento, de la lavandería, etc.

7- EQUIPAMIENTOS.

A) HABITACIONES:

El equipamiento mínimo de la habitación consistirá, por cada residente en;

• Armario, con maletero.

• Mesa de Escritorio con cajones

• Silla: Poliamida con brazos. Estructura de acero cromado o pintado en epoxi, brazos

de poliamida y asiento-respaldo anatómico de poliamida.

• Lámpara de estudio . Articulada con bombilla de bajo consumo.

• Cama: Con somier de lamas y colchón

• Mesilla: Con un cajón mínimo.

• Luminaria: Para mesilla con bombilla de bajo consumo.

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• Estantería para libros.

Equipamiento de baños.

• Espejo: De 0,75 m2 mural laminado de 5mm.

• Armario: para utensilio de baño.

• Aplique de pared: frente el espejo

• Alfombra de Baño.

• Mampara de baño o ducha.

• Portarrollos, escobillero a pared, toallero , 2 Ud percha acabada en hacer

inoxidable y complementos en ABS niquelado.

Equipamiento de la zona de office en apartamentos:

• Mobiliario, realizado en estratificado, liso y con canto recto de PVC. Constará de

módulo bajo soporte fregadero, módulo bajo cajones, módulo colgante, módulo

colgante para encastre de microondas, módulo colgante para extractor convencional,

encimera con ancho y longitud según medidas. Incluye el zócalo en estratificado

directo en tira según medida de encimera.

Electrodomésticos:

• Frigorífico, de 140 litros, compartimiento “freezer, compresión y deshielo automáticos.

• Microondas, de 17 litros con Grill simultáneo 700/800W. Recinto interior de acero

inoxidable, selector de potencia de 5 niveles, función grill y simultánea grill +

microondas, selector de tiempos 30 min., con marco de encastre.

• Fregadero, Diseño rectangular, mueble soporte de 45 cm, fregadero de cubeta

rectangular y escurridor, válvula de 2” y tapón de cierre, sifón 1 vía, junta especial de

estanqueidad y acabado pulido.

• Grifo, (cromo) monomando cerámico con caño giratorio fundido y aireador, tubos de

alimentación flexibles.

B) ZONAS COMUNES:

Espacios para el trabajo:

SALAS DE ESTUDIO:

Compuestas por mesas de biblioteca; medidas aproximadas 1600 x1500x730 Mm y mesa

para pequeñas reuniones de medidas aproximadas 1400x1400x730 Mm. Superfices

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horizontales de formas rectangulares o cuadradas, en melamina o estratificado. Con los

cantos recubiertos en PVC.

Sillas: Poliamida con brazos. Estructura en tubo de acero cromado o pintado en epoxi, brazos

de poliamida y asiento-respaldo de una pieza de poliamida.

Sofás de una o varias plazas tapizados en categoría media, según medidas.

Estructura interior de madera, soportado por un sistema de cinchas elásticas para asiento y

respaldo. Espuma de tapicería de poliuretano expandido de densidad variable 20-30 Kg. /m3

y acabado de patas en aluminio.

SALAS DE INFORMATICA:

Superficies horizontales de formas rectangulares en melamina o estratificado. Con los cantos

recubiertos en PVC. La estructura consta de pies, apoyo y viga. Las mesas estarán

compuestas por separadores verticales laterales de metacrilato o laminado.

Sillas: Poliamida con brazos. Estructura en tubo de acero cromado o pintado en epoxi, brazos

de poliamida y asiento-respaldo de una pieza de poliamida.

Espacios para el ocio:

SALAS DE TV Y AUDIO:

Televisor LCD 42” y DVD. Plug and Play. Controles superiores inteligentes para imagen

/sonido. Control inteligente de escucha. Reloj y bloqueo inteligentes. Tomas para A/V y S-

VHS. Smart Text para 10 pag. 2 Euroconectores. Mando a distancia.

Sofás de una o varias plazas tapizados en categoría media, según medidas.

Estructura interior de madera, soportado por un sistema de cinchas elásticas para asiento y

respaldo. Espuma de tapicería de poliuretano expandido de densidad variable 20-30 Kg./m3 y

acabado de patas en aluminio.

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Micro-Cadena; 100 w Sintonizador digital con 40 presintonías. Puerta para CD con apertura

motorizada. Volumen electrónico. Mando a distancia.

ZONAS DE JUEGOS DE SALÓN. Con el equipamiento adecuado según sus dimensiones.

SALA O ZONA DE ESTAR. Con el equipamiento adecuado según sus dimensiones.

Sofás de una o varias plazas tapizados en categoría media, según medidas.

Estructura interior de madera, soportado por un sistema de cinchas elásticas para asiento y

respaldo. Espuma de tapicería de poliuretano expandido de densidad variable 20-30 kg/m3 y

acabado de patas en aluminio y mesa de centro, tapa de mesa lacada en color. Estructura de

aluminio.

Espacios logísticos y complementarios:

LAVANDERIA:

Lavadoras; capacidad para 5 kg, 600 r.p.m., eficacia de lavado A, eficiencia energética A,

carga variable electrónica, programable rápido, lavados en frío.

Secadoras por evacuación. Capacidad para 6 Kg., clase energética A, sistema “ Reversing”,

cuba de acero inoxidable. Programación diferida.

Tabla de planchar con prolongador. Incorporará enchufe, varilla flexible para sujetar el cable

sin que este moleste, bandeja para colocar la ropa y accesorio para planchar mangas.

Estructura de tubo pintado Epoxi. Con altura regulable hasta 95 cm. y plegable para que una

vez utilizada no ocupe espacio.

ALMACENES:

Estanterías metálicas para almacenaje fabricados en acero de 0,8 Mm de espesor y

recubierto con pintura epoxi. Medidas a definir.

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AREA DE ADMINISTRACION Y DIRECCION.

Mesa despacho, Mesa de despacho con ala de las siguientes dimensiones.1800x75 +

100x50.Acabado melamina, con faldón, color a elegir, grosor mínimo 25 Mm. Pies metálicos.

Cableado vertical y horizontal.

Cajonera despacho; Cajonera 4 cajones, altura mesa. Dimensiones aprox. 40x60x73 cm

Armario despacho: Armario a juego con la mesa. Dimensiones aprox. 185x90x40 cm; 1/3

puertas abatibles parte baja. Parte superior librería 3 estantes con baldas metálicas. Acabado

melamina.

Sillón; Sillón ejecutivo giratorio. Regulación altura por gas. Brazos poliamida. Tapizado según

opción. Color a elegir. Mecanismo Sincro, con ruedas de Nilón-goma.

Sillón Confidente; Sillón confidente fijo, apilable. Asiento y respaldo tapizado. Brazos tubo

metálico unido a patas. Acabado en aluminio.

Lámpara; Lámpara sobremesa. Articulada. Luz blanca. Con base.

Perchero; Perchero pared 3 colgadores. Color según gama.

Zona de control; Mostrador de DM acabado lacado con cantos de PVC, anclado a la obra

mediante escuadras.

Sillas operativas para los puestos de trabajo, así como ordenador personal, Poliamida con

brazos. Estructura en tubo de acero cromado o pintado en epoxi, brazos de poliamida y

asiento-respaldo de una pieza de poliamida.

Zona prevista de botiquín y todos los accesorios propios para un pequeño accidente.

COCINA Y COMEDOR.

Ver ANEXO-2 y ANEXO-3

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7.PERMISOS, LICENCIAS Y VISADOS.

Será de la incumbencia del Consultor la obtención de todos los permisos y licencias, oficiales

y particulares, que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el

abono de los impuestos, cánones, derechos de visado en los Colegios Profesionales,

compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiera lugar para la realización del

Proyecto.

El adjudicatario garantizará, por tanto, la viabilidad técnica y administrativa de todas las

propuestas incluidas en su proyecto, a través de sus contactos con los organismos

implicados.

Arquitecto Unidad de Proyectos - Unidad Técnica

Universidad de Murcia

Eduardo Batán Bernal

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ANEXO-1

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTOS DE EDIFICACION PARA LA UNIVERSIDAD DE MUR CIA

Con el fin de equiparar los edificios e instalaciones con idénticos criterios de calidad y de optimizar su conservación y mantenimiento, relacionamos a continuación las prescripciones técnicas que estimamos conveniente aplicar a los proyectos de obras que encargue la Universidad de Murcia. 0. Índice. 1. Estudio geotécnico. 2. Infraestructuras existentes. 3. Alineaciones y rasantes. 4. Estructuras. 5. Elementos prefabricados. 6. Cubiertas. 7. Cerramientos. 8. Divisiones interiores. 9. Solados y alicatados. 10. Recubrimientos. 11. Falsos techos. 12. Vidrios. 13. Aislamientos térmico, acústico y antihumedad. 14. Instalaciones en general. 15. Instalaciones de fontanería y saneamiento. 15.1. General. 15.2. Grupo de presión de agua potable. 16. Instalaciones de climatización. 17. Instalaciones eléctricas. 17.1. Centro de transformación. 17.2. Grupo electrógeno. 17.3. Tomas de tierra. 17.4. Cuadro general de protección. 17.5. Cuadros de protección y secundarios. 17.6. Líneas verticales de distribución. 17.7. Líneas horizontales de distribución. 17.8. Alumbrado interior. 17.9. Alumbrado de emergencia. 18. Alumbrado público. 19. Ascensores. 20. Instalaciones telefónicas. 20.1. Acometida. 20.2. Repartidor.

20.3. Caja general de planta. 20.4. Líneas verticales de distribución. 20.5. Líneas horizontales de distribución. 20.6. Tomas de teléfono. 21. Instalación de red informática. 21.1. Acometida. 21.2. Líneas verticales de distribución. 21.3. Líneas horizontales de distribución. 21.4. Punto de red. 22. Instalación contraincendios. 22.1. Centralita y mecanismos de detección 22.2. Líneas de distribución. 22.3. Grupo de presión contraincendios. 22.4. Bocas de incendio equipadas. 22.5. Pulsadores. 22.6. Extintores. 22.7. Señalización. 23. Instalaciones audiovisuales. 23.1. Megafonía general. 23.2. Aulas, salas de grados, etc. 24. Sistemas de automatización. 25. Locales de gestión informática. 26. Local para limpieza. 27. Urbanización. 28. Mantenimiento. 29. Limpieza general de obra. 30. Líneas de abastecimiento de agua potable. 31. Líneas de agua para hidrantes. 32. Líneas de agua depurada para riego. 33. Líneas de saneamiento. 34. Seguridad y Salud. 35. Contenidos específicos.

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1. Estudio geotécnico. a. El equipo redactor del proyecto indicará las pruebas necesarias para la realización del preceptivo estudio geotécnico, llevará a cabo el seguimiento del mismo y lo incluirá en el Proyecto tal como establece la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas. b. En caso de que el nivel freático afecte a la cimentación se realizará el oportuno análisis de las aguas. 2. Infraestructuras existentes. a. Si la Universidad así lo decidiera, deberán incluirse en el proyecto las modificaciones de infraestructuras existentes en la parcela donde se sitúe el edificio, en las condiciones indicadas en los apartados correspondientes, sin perturbar el funcionamiento normal de los servicios en el Campus. b. Asimismo, se proyectarán las acometidas necesarias para el funcionamiento del edificio: eléctricas, telefónicas, informáticas, de agua potable, de agua de riego, de saneamiento, de pluviales, etc. Todas conforme con el trazado, puntos de conexión y demás indicaciones del Servicio de Planificación, Infraestructuras y Mantenimiento, de acuerdo con las prescripciones técnicas expresadas en los correspondientes apartados. c. En el proyecto se indicarán los puntos a pié de parcela para tomas provisionales de agua, teléfono y electricidad. 3. Alineaciones y rasantes a. Se justificarán convenientemente las cotas de las alineaciones y rasantes del edificio respecto a la parcela en que se ubique, así como respecto a los viales de acceso. 4. Estructuras. a. Preferentemente los forjados serán reticulares, con casetones recuperables o no según el acabado de techos proyectado en cada caso. Se considerará una sobrecarga mínima de 400 Kg/m2. b. Se proyectarán preferentemente forjados antihumedad. 5. Elementos prefabricados. a. En caso de elementos prefabricados utilizados en exteriores o en locales húmedos interiores que requieran ser armados, dichas armaduras serán de acero inoxidables o, al menos , de acero galvanizado. 6. Cubiertas.

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a. Preferentemente planas, invertidas , no transitables y registrables para su mantenimiento. 7. Cerramientos. a. Estancos, de bajo o nulo mantenimiento a corto y medio plazo. No se admitirán materiales tipo Acero Corten, acero inoxidable y paneles fenólicos en fachada. 8. Divisiones interiores. a. Se colocarán sobre el solado, con objeto de permitir futuras redistribuciones. b. Se aislarán acústicamente las divisiones de locales en los que se pueda generar sonidos o niveles de ruido molestos (mayores de 45 dB): aseos, salas de máquinas, etc.(Justificacion del Cumplimiento CTE) 9. Solados y alicatados. a. Todos los locales húmedos se alicatarán hasta el techo. b. En ambos se tendrán en cuenta las dilataciones de los materiales, buscando las soluciones constructivas adecuadas. c. Los solados exteriores serán resistentes a la abrasión e impermeables. 10. Recubrimientos. a. Los recubrimientos exteriores serán pétreos, de nulo o bajo mantenimiento a corto y medio plazo. b. Los recubrimientos interiores serán, con carácter general, preferentemente de yeso controlado proyectado a máquina y amaestreado. c. En zonas de aulas y servicios generales, y donde exista concurrencia de personas, se utilizarán materiales resistentes al desgaste, no porosos y lavables, en paramentos verticales, bien en el total de la superficie o hasta una altura mínima de 1,20 m. d. En cafeterías se colocarán revestimientos interiores de alto poder antirreverberante. 11. Falsos techos. a. Serán desmontables, con materiales que garanticen la planeidad e indeformabilidad de dichos techos. b. En el caso, justificado, de falsos techos continuos, se tendrá en cuenta que el sistema constructivo evite fisuras y grietas. Así como los registros adecuados `para las instalaciones.

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c. En dependencias de pública concurrencia se colocarán techos acústicos de alto poder antirreverberante. 12. Vidrios. a. Se colocará doble acristalamiento en carpinterías exteriores. b. Los vidrios situados a una altura inferior a un metro del suelo serán de seguridad. c. Se garantizará la sencillez, comodidad, seguridad y economía en el mantenimiento, por lo que se estudiará con especial atención la situación, superficie y acceso de los cristales en fachada. d. Se cuidará la orientación y el soleamiento para reducir los gastos energéticos en climatización y utilizar elementos que produzcan sombra en las orientaciones menos favorables reduciedose la superficie acristalada (Sur y Oeste). 13. Aislamientos térmico, acústico y antihumedad. a. El edificio estará adecuadamente aislado térmica y acústicamente, así como protegido contra la humedad. Se realizará el cálculo justificativo correspondiente de todos los aislamientos. 14. Instalaciones en general. a. Se preverán recorridos en vertical, mediante patinillos o similar, así como recorridos en horizontal registrables y accesibles con comodidad, con dimensiones suficientes para la futura ampliación de instalaciones. b. En los recorridos verticales y horizontales se construirán distintas salas de uso exclusivo para mantenimiento y control de instalaciones (eléctricas, telefónicas, de datos, seguridad, climatización, etc.), donde se colocarán los cuadros y mecanismos de protección, de dimensiones adecuadas para su correcta operatividad y mantenimiento. Dispondrán de tomas de emergencia conectadas al Grupo Electrógeno. c. De no ser inviable, dichas salas de uso exclusivo para instalaciones estarán en un espacio común del edificio reservado para este fin (zona de instalaciones), independizándolo del resto de usos. 15. Instalaciones de fontanería y saneamiento. 15.1. General. a. Se instalará un descalcificador en la entrada general de agua potable. b. Colocar fluxómetro o pulsador de descarga en cisterna de aseos y fluxómetros en urinarios. Se tendrá en cuenta muy especialmente que sean silenciosos.

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c. Se instalará una cazoleta de desagüe en locales húmedos. d. La red de agua potable irá instalada en conductos independientes de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos, contraincendios y audiovisuales. e. Asimismo, las aguas residuales y las aguas pluviales se colocarán en conductos independientes entre sí de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos, etc. Serán independientes y verterán a distintas canalizaciones exteriores. f. Las uniones de tuberías de saneamiento (tanto de pluviales como de fecales) no serán rígidas. g. La red horizontal de saneamiento se colocará preferentemente suspendida, previendo un fácil acceso a la misma para su mantenimiento. h. Las arquetas interiores serán accesibles para su mantenimiento y control y no permitirán la salida de olores. g. Las tuberías e instalaciones de fontanería serán de polipropileno. 15.2. Grupo de presión de agua potable. a. Se instalará un grupo de presión de agua potable con dos bombas y depósito de acumulación, suficientes para abastecer las necesidades del edificio con plena autonomía durante al menos 24 horas. b. Las bombas dispondrán de cuadro de control y maniobra con protecciones térmicas y diferenciales, así como parada con señalización por falta de agua en el depósito. c. Se instalará una alarma acústica y luminosa por avería en la válvula de flotador y desbordamiento del depósito de acumulación. d. Todos los mecanismos del grupo de hidropresión y la instalación eléctrica serán perfectamente accesibles para el personal de mantenimiento. 16. Instalaciones de climatización. a. El sistema tendrá costes reducidos de mantenimiento y las instalaciones permitirán realizar con facilidad las labores del mismo. Asimismo, en caso de avería, ésta deberá afectar a la menor parte razonablemente posible del sistema. b. Para permitir el uso racional de la energía se establecen como requisitos: - equipos de climatización con bomba de calor aire-aire. - sistema de control que permita la anulación de climatización en zonas no ocupadas. - equipos preparados para equilibrar el sistema cuando se anule climatización en zonas. - escalonamiento o sectorización que permita adaptar el consumo a la demanda. - posibilidad de establecer valores de consigna en temperatura y horario de funcionamiento.

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d. Las unidades compresoras se instalarán en el exterior, evitando ruidos y vibraciones en el edificio, preferentemente con ventiladores axiales, y los climatizadores en salas específicas para tal uso en cada planta. e. Los equipos dispondrán de módulo electrónico para su conexión a un sistema informático de gestión, que se situará en una sala apropiada en planta baja y que podrá trasladarse, de considerarse conveniente, al Servicio de Mantenimiento. Se facilitarán los protocolos de comunicaciones. f. Los conductos serán de chapa galvanizada o de fibra de vidrio recubierto por ambas caras con lámina de aluminio. g. De ser necesario, se colocarán compuertas de accionamiento por motor a 24 v en la entrada a las dependencias, para regulación del caudal, comunicadas con la central de control. h. La renovación de aire se realizará mediante toma exterior conectada al retorno, con compuerta de regulación automática, garantizando las renovaciones mínimas reglamentarias. i. En cada despacho o dependencia se dispondrá de termostato conectado a al módulo o central de control oportuno. j. Las máquinas y equipos se instalarán de forma que se evite por completo la transmisión de ruidos y vibraciones. 17. Instalaciones eléctricas. 17.1. Centro de transformación. a. La situación del Centro debe garantizar la no influencia de radiaciones electromagnéticas a despachos, aulas, salas de reuniones, viviendas y a cualquier espacio donde puedan alojarse personas más de una hora al día. De no haber inconveniente se colocará exterior al edificio, en caseta de hormigón armado, a una distancia no inferior a 25 m. En cualquier caso será fácilmente accesible desde el exterior, con sobrada ventilación y protegidos de posibles entradas de agua. b. Junto al cuadro general de protección, o lo más cercano al mismo, para evitar tiradas innecesarias de cables. c. La iluminación será fluorescente, uniforme, con un nivel mínimo de 300 lux. d. Las celdas serán modulares, no compactas; tanto éstas como el resto de equipos del C.T. han de estar perfectamente señalizadas y con información claramente visible. e. Debe incluir un equipo de compensación de energía reactiva: de control automático del factor de potencia, con interruptor de corte para independizar la instalación. f. No se colocará equipo de medida de energía eléctrica, sino un analizador de redes (Circuitor Masters tipo CVMk-ITF-M110V con módulo tipo CVM-ER-485) para conexión al programa de control actualmente existente en el Servicio de Mantenimiento. Se tendrán en cuenta los transformadores de intensidad (X/5 A y de tensión X/110 V).

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g. Se preverá la formación del personal de mantenimiento en el manejo de los mecanismos del C.T., antes de la recepción. h. Se dispondrá de sistema para control automático de encendidos en zonas de aseos y pasillos y reducir consumos. 17.2. Grupo electrógeno. a. Se instalará en lugar accesible desde el exterior, ventilado, con chimenea hasta cubierta. b. Podrá alimentar balastros electrónicos. c. Dispondrá de un bidón de reserva para recarga automática y los camiones cisterna podrán acercarse lo suficiente para el llenado de los depósitos. d. La placa de arranque automático permitirá el control remoto y la señalización de alarmas en Conserjería o en el punto que indique la Sección de Infraestructuras. 17.3. Tomas de tierra. a. Se colocará un cuadro específico de tierras junto al cuadro general de protección, con seccionadores que permitan la desconexión de las líneas de tierra de cada una de las plantas. b. Las arquetas exteriores de tierra deben quedar perfectamente visibles, accesibles y seguras. Con suelo de grava que permita el drenaje de agua. c. Se preverán tomas de tierra específicas para los aparatos que así lo exijan y una instalación especial de tomas de tierra para el Servicio de Informática. 17.4. Cuadro general de protección. a. Se colocarán voltímetros y amperímetros, por fases. b. Todos los mecanismos llevarán indicaciones que permitan una información clara y completa. Se complementará con un esquema unifilar indeleble en la parte interior de la puerta, con los mismos códigos y literatura que los mecanismos. c. Situado en planta baja, nunca en sótano, en habitación amplia y exclusiva. d. Se dejará un 30% mínimo de huecos libres para futuras ampliaciones.

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e. Los mecanismos (interruptores magnetotérmicos y diferenciales) serán de alta calidad (marca Legrand, Siemens, Merlin Gerin o de similares características). Se especificarán todas las características técnicas de cada mecanismo. f. Los interruptores diferenciales de protección general serán de sensibilidad y selectividad regulables, con posibilidad de prealarma en Conserjería o en el lugar que indique la Sección de Infraestructuras.. g. La sección de los cables se calcularán con un coeficiente de simultaneidad de 1. 17.5. Cuadros de protección y secundarios de planta . a. Se aplicarán las consideraciones b, d, e, f y g indicadas en el apartado anterior (1.3.Cuadro general de protección). b. Las protecciones diferenciales de salida deben ser monofásicas. c. Se independizarán los circuitos de alumbrado, fuerza, ordenadores, emergencia y de otros usos. d. Se instalarán tantos cuadros secundarios de planta como exijan las dimensiones o naturaleza del edificio. 17.6. Líneas verticales de distribución. a. Irán en patinillos exclusivos, amplios y visitables. El cuadro general de planta será perfectamente accesible, no obstaculizará el tránsito de personas cuando se realicen trabajos en el mismo y permitirá un mantenimiento cómodo. b. Las canalizaciones irán debidamente colocadas en superficie, serán de PVC y en los patinillos quedará al menos un 50% libre para futuras ampliaciones. c. Se podrá acceder a las canalizaciones directamente, protegiendo los huecos con chapa relesa desmontable o similar. d. Se construirán tantas canalizaciones verticales como exijan las dimensiones del edificio. 17.7. Líneas horizontales de distribución. a. Irán sobre bandeja de PVC, ordenadas convenientemente, fácilmente accesibles para modificaciones y ampliaciones. b. Las salidas a los cuadros, cajas de empalme o puntos de recepción debe ser con racores de PVC.

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c. Se dejará al menos un 30% de espacio libre para futuras ampliaciones. d. Cuando haya laboratorios, se colocará en cada uno de ellos un cuadro de protección con los mecanismos correspondientes, alimentado desde el cuadro de planta con línea trifásica y dejando al menos un 30% de huecos libres para futuras ampliaciones. 17.8. Alumbrado interior. a. Será fluorescente, con tubos tipo Lumilux Osram, Philips gama 80, Mazda BRL o similar. Se indicará el tipo elegido (o similar) en los precios descompuestos. b. Se usarán balastros electrónicos (de alta frecuencia), con precaldeo cuando se prevea un elevado número de encendidos al día, sin precaldeo cuando se realicen hasta 3 encendidos al día y regulables cuando se desee variar a voluntad la intensidad lumínica del recinto. Dicha regulación será necesaria siempre en las pantallas situadas junto a las ventanas con iluminación natural de las aulas. c. Cuando no se use fluorescencia, se procurará instalar lámparas de ahorro de energía, evitando halógenas e incandescentes. Se indicará el tipo elegido en los precios descompuestos. d. Colocar telerruptores en los alumbrados de pasillos, vestíbulos y zonas comunes para su posible automatización futura. e. Debe presentarse anejo de cálculos luminotécnicos de todas las dependencias tipo. 17.9. Alumbrado de emergencia. a. Las luminarias de emergencia serán de alta calidad. b. Se colocarán en pared, no en techo, y tendrán luz de señalización. c. Los circuitos serán independientes y podrán conectarse a los mecanismos generales de corte de alumbrado interior. Tendrán toma del grupo electrógeno. 18. Alumbrado público. a. Se instalarán columnas de acero galvanizado de 4 mm. de espesor, de 10 m. de altura en calles de anchura inferior a 6 m. y de 12 m. de altura en calles y aparcamientos de anchura superior a 6 m. No se pintarán. b. La luminarias serán SOCELEC ONIX 3, PHILIPS HSGS 406 (TRAFFIC VISION) o IEP ILUMINACIÓN AP-101, con lámparas de 250 W de VSAP.

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c. Se realizará el cálculo luminotécnico de modo que el nivel medio de iluminación sea 100 lux y el nivel más bajo 50 lux a nivel del suelo. En viales y aparcamientos podrá reducirse a 60 y 30 lux respectivamente 19. Ascensores. a. Deben cumplir el R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. b. Se realizará un estudio de la circulación de personas (con nº plantas, nº paradas, nº usuarios,...) para elegir el más apropiado a las condiciones de uso y optimizar su sistema de maniobras. b. La Dirección de la obra ofrecerá a la Universidad varias empresas instaladoras y alternativas de ascensores, en su caso, con el fin de que ésta pueda elegir el más idóneo por criterios de calidad, de mantenimiento y otros de interés público. c. En particular se exigirá la declaración de conformidad, el marcado CE y el certificado de control final cuando proceda. Deberán estar equipados con medios que permitan liberar y evacuar a las personas retenidas en cabina. d. Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida y contarán con iluminación de socorro; ambos elementos funcionarán, aun cuando falle el suministro normal de energía eléctrica, durante al menos una hora. Se preverá, por tanto, un punto telefónico en la sala de máquinas. e. La empresa instaladora formalizará la puesta en marcha en presencia de técnicos del Servicio de Planificación, Infraestructuras y Mantenimiento. Dispondrá de personal de mantenimiento suficiente y con total disponibilidad (a ser posible exclusiva) para las instalaciones de la Universidad de Murcia. f. Los paramentos interiores de la cabina serán de material que dificulte la fijación de tintas y pinturas y de fácil limpieza de las mismas. g. La sala de máquinas se situará encima del hueco del ascensor, con aislamiento térmico suficiente para mantener en cualquier caso una temperatura entre +5 y +40ºC. h. Los ascensores serán electromecánicos; no se aceptarán hidráulicos. i. El gancho de la sala de máquinas para suspensión de cabina se colocará en proyección vertical sobre el gancho de la cabina, marcada y certificada la carga máxima admisible (que será al menos cuatro veces superior a la suma del peso de la cabina y de su carga útil). j. Todos los ascensores llevarán incorporada en la cabina una célula fotoeléctrica para apertura automática. 20. Instalaciones telefónicas.

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20.1. Acometida. a. La telefonia será IP y bajo las características de las recomendaciones de ATICA. b. La toma telefónica admitirá clavija tipo RJ-45. Irá separada de cualquier toma de corriente al menos 20 cm. Se marcará de manera indeleble su código de IPAE (de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Mantenimiento). c. Se instalará una toma telefónica en cada dependencia, sea cual sea el uso al que se destine (excepto aseos, vestuarios y almacenes) y una toma para cada persona. d. En despachos y salas de reuniones se colocarán, si no se indica número de tomas necesarias, al menos dos tomas telefónicas en paredes opuestas, cableando sólo una. 21. Instalación de red informática. Recomendaciones técnicas de ATICA para el cableado de voz y datos de nuevos edificios Este documento establece una serie de condiciones para la correcta instalación de la red de voz y datos de los nuevos edificios de la Universidad de Murcia. Las recomendaciones dadas aquí deberían ser complementadas para incorporar los requisitos específicos de la red de cada edificio en cuanto a número de centros de cableado, ubicación exacta de los mismos, recorrido para las acometidas de fibras que conectan al edificio con ATICA y ubicación de las dos arquetas necesarias para esta conexión. Por otro lado, y con objeto de facilitar la coordinación con la empresa que realice el cableado del edificio, se recomienda realizar un plano de etiquetado de rosetas de servicio en el que queden reflejados los posibles cambios por variación de requisitos o modificación de planos. En esta planificación de puntos de servicio debería tenerse en cuenta que no cabe diferenciar (como se ha hecho hasta ahora) entre puntos de voz y de datos, ya que está previsto que el sistema de voz de los nuevos edificios se base en la propia red de datos. La instalación de puntos de acceso inalámbricos, cámaras de vigilancia, equipos para control horario y cableado necesario para estos equipos será acometida por ATICA una vez entregado el edificio. En el anexo 1 de este documento se describen las normas implicadas en este tipo de instalaciones. ATICA no se responsabilizará de los problemas derivados del incumplimiento de cualquiera de la siguientes condiciones: 1.- La electrónica de red adquirida para dar servicio al nuevo edificio será elegida por la Sección de Redes de ATICA. En el anexo 2 se describen los equipos previstos actualmente (Septiembre 2004). 2.- El cableado debe ser UTP categoría 7 y realizarse conforme a las normas de los organismos oficiales (anexo 1). Esta condición afecta a los paneles de distribución RJ-45 de los armarios en los

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centros de cableado, además de a las rosetas y al cableado propiamente dicho. Se aplicará la variante B para el código de colores, es decir, la TIA/EIA 568B. 3.- Se minimizará el número de centros de cableado del edificio teniendo presente que pueden cubrirse varias plantas desde un solo centro, siempre que no se superen los 90 metros de bucle de servicio, tal como marcan las normas de cableado. Exceptuando edificios pequeños, lo habitual será disponer de un centro de cableado principal, que hará las veces de centro de comunicaciones del edificio, y uno o varios centros de cableado secundarios o satélites para cubrir las zonas alejadas del centro principal. 4.- La conexión del centro de cableado principal con la Intranet de la UMU se realizará de forma redundante con dos canalizaciones de fibra que deberán entrar al edificio por ubicaciones totalmente separadas. Estas canalizaciones deberán dirigirse hasta ATICA. Una entraría a ATICA por su arqueta este y otra por la oeste. Las mangueras de fibras llegarán al panel de distribución de fibras del armario de conexiones de campus del centro de cableado de la segunda planta de ATICA. 5.- Las rosetas de conexión RJ45 deberán estar claramente etiquetadas según el siguiente esquema, o el que se acuerde con los responsables de la instalación del cableado. En el código usado para el etiquetado deberá aparecer una letra para indicar el número de planta (A = sótano, B = planta baja, etc ...) y un número para identificar la roseta (comenzando por 1 en cada planta). Estos códigos se corresponderán con los usados para etiquetado de los paneles de distribución en los armarios de los centros de cableado. Ejemplos: A1, A27, B104, etc ... 6.- Los centros de cableado tendrán un acceso restringido y deberán ubicarse en una habitación climatizada y principalmente dedicada a esta función. En el caso del centro de cableado principal o centro de comunicaciones del edificio se reservara el espacio necesario para alojar todos los sistemas necesarios para las comunicaciones externas del edificio 7.- La instalación de cableado deberá realizarse por conductos totalmente separados de aquellos otros dedicados a alimentación eléctrica, agua, etc .... 8.- La electrónica de los centros de cableado deberla alimentarse desde un SAI, de manera que la red del edificio no se vea afectada por pequeños cortes de corriente. Además del SAI, debería instalarse un grupo electrógeno que daría mayor autonomía a la red frente a cortes eléctricos. Tanto SAIs como grupo electrógeno deben ubicarse fuera de los cuartos de comunicaciones y centros de cableado. Para cualquier duda o aclaración sobre estas recomendaciones puede dirigirse a: Sección de Redes – ATICA Teléfono: 968 368744 21.2. Acometida. a. Con cable de fibra óptica multimedia de 8 fibras y conectores del mismo material en ambos extremos. Se recoge en un armario con paneles de 19” y altura de 2,00 m. sin puerta, en la sala destinada a las instalaciones telefónicas y de datos. b. Dicha sala dispondrá de tomas de corriente del grupo electrógeno.

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21.3. Líneas verticales de distribución. b. Irán en patinillos exclusivos, amplios y visitables. Comunicarán en cada planta con una habitación exclusiva donde se colocarán las cajas generales de planta. Podrán ser los mismos locales que para la instalación eléctrica, siempre que se mantengan las separaciones reglamentarias. c. Las canalizaciones irán debidamente colocadas en superficie, serán de PVC de 36 mm. y en los patinillos quedará al menos un 50% libre para futuras ampliaciones. d. Se podrá acceder a las canalizaciones directamente, protegiendo los huecos con chapa relesa desmontable o similar. e. Las entradas y salidas de cables se harán mediante racores. g. Se instalarán seis tomas de corriente en la zona destinada a las líneas de datos, a 1,5 m. del suelo. Dichas tomas tendrán un circuito independiente con protección exclusiva para este fin (con magnetotérmico y diferencial), en el cuadro general de planta. h. El cabledado de voz y datos ira separado de las lineas electricas por bandeja independiente al menos 60 cm. Y bajo las caracteristicas de ATICA. 21.4. Líneas horizontales de distribución. a. Irán sobre bandeja de PVC. Puede ser la misma que para las líneas telefónicas si quedan las reservas indicadas (33% para ambas redes). b. Las salidas a las tomas de datos debe ser con racores de PVC. c. Se instalarán cables tipo PDS de cuatro pares, categoría 5. La línea desde el armario general del edificio hasta cada toma de datos será de una tirada continua. Se conectará al panel del armario y en el extremo del usuario se colocará una clavija RJ-45 de categoría 7 y se numerarán convenientemente, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Mantenimiento. 21.4. Puntos de red. a. La entrada a la dependencia será desde la bandeja de distribución horizontal, con tubo de PVC de 13 mm. hasta la caja de empotrar tipo universal. b. El punto de red admitirá clavija tipo RJ-45 de categoría 7. Irá separada de cualquier toma de corriente al menos 20 cm. Se marcará de manera indeleble su código de IPAE. c. Se instalará un punto de red en cada dependencia, sea cual sea el uso al que se destine (excepto aseos, vestuarios y almacenes) y un punto para cada persona. d. En despachos y salas de reuniones se colocarán, si no se indica número de puntos necesarios, al menos dos puntos de red en paredes opuestas, cableando el más lejano.

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e. En las microaulas y salas de ordenadores se colocará un armario mural de 13 ud./19” al que se conectorizará un cable de fibra óptica multimodo de 8 fibras desde el repartidor principal de datos (armario rack general). f. Todos los cables de fibra óptica estarán certificados. 22. Instalaciones contraincendios. 22.1. Centralita y mecanismos de detección y aviso. a. La centralita se colocará en conserjería y se preverá la debida formación sobre el manejo de la misma para los auxiliares de servicio y controladores de acceso. Permitirá conexiones a teléfonos y una gestión automatizada (centrales analógicas). b. El resto de mecanismos de detección y aviso estarán accesibles, permitirán un bajo coste de mantenimiento y tendrán los correspondientes certificados de homologación. c. Se colocarán detectores iónicos, excepto en locales como cocinas, salas de máquinas y dependencias que justifiquen otro tipo de detector. d. La detección se proyectará en todos los locales del edificio. e. Tanto la central contraincendios como los detectores, pulsadores, etc. permitirán una identificación individual de todos los elementos que componen el sistema, con el fin de que desde la centralita se sepa el lugar concreto del aviso. 22.2. Líneas de distribución. a. Irán en tubos y bandejas de PVC, independientes de otras instalaciones y de uso exclusivo para los sistemas de alarma. Las canalizaciones tendrán una reserva del 50%. b. En cada planta se colocará una caja general de conexiones. c. Los cables serán flexibles, de colores y secciones reglamentarias, atendiendo siempre a las especificaciones técnicas del fabricante. 22.3. Grupo de presión contraincendios. a. Se instalará un grupo de presión de agua con dos bombas y depósito de acumulación (puede ser el mismo que para agua potable, apartado 14.2), cumpliendo con la NBE-CPI-96 en relación a caudales y presión.

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b. Las bombas dispondrán de variador de frecuencia, cuadro de control y maniobra con protecciones térmicas y diferenciales, así como parada con señalización por falta de agua en el depósito. c. Se instalará una alarma acústica y luminosa por avería en la válvula de flotador y desbordamiento del depósito de acumulación (válida la instalación según apartado 14.2.) d. Todos los mecanismos del grupo de hidropresión y la instalación eléctrica serán perfectamente accesibles para el personal de mantenimiento. e. Se colocará un medidor de caudal en la red contraincendios, con una derivación al depósito de agua con el fin de hacer pruebas de funcionamiento del grupo. f. Estará conectado a la red de emergencia (grupo electrógeno) 22.4. Bocas de incendio equipadas. a. Se instalarán de diámetro 25 mm., semirrígida, con armario, manómetro y lanza de triple efecto. 22.5. Pulsadores. a. Llevarán incorporado un mecanismo de protección que impida su activación de modo involuntario. 22.6. Extintores. a. Serán de polvo polivalente (ABC), en recipientes de 6 Kg. de carga neta y efcicacia 21A, 183B y C. b. En Centros de Transformación, cuadros eléctricos, salas de máquinas y ascensores se colocarán de CO2 de eficacia 34B para uso manual. Cuando se instale un sistema automático de extinción se empleará como agente trifluorometano (FE-13) o heptafluoropropano (FM-200). c. En salas de informática, centrales telefónicas, equipos de investigación y locales similares se colocarán de CO2 de eficacia 13B para uso manual. 22.7. Señalización. a. Se tendrá en cuenta especialmente la completa y correcta disposición de la señalización de evacuación. b. Asimismo se señalizarán todos los medios de extinción y detección de incendios. c. Las señales indicadas en los apartados anteriores serán perfectamente visibles desde todos los puntos del recinto. Si es preciso se colocarán panorámicas.

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23. Instalaciones audiovisuales. 23.1. Megafonía general. a. Se realizará un estudio acústico (presiones, cálculo de potencia, etc.) para adecuar al mismo las instalaciones. b. El edificio se dividirá en sectores, de acuerdo con las indicaciones de la Sección de Infraestructuras. c. Todos los equipos estarán homologados de acuerdo con las normas vigentes. 23.2. Aulas, Salas de Grados, Salones de Actos y lo cales de reunión. a. En el caso de que la Universidad decida no incluir en el proyecto el equipamiento general se dejarán previstas las canalizaciones para cableado de columnas acústicas en paramentos, de señales SVGA y audio del proyector de datos, todo de acuerdo con el estudio acústico mencionado en el apartado anterior (23.1. Megafonía general). También se preverán canalizaciones en el suelo para instalación de proyectores móviles (al menos 2 tubos de 16 mm. de diámetro). b. Se dejará prevista asimismo la canalización para cableado de toma de corriente y mando de las pantallas de proyección automáticas. Así como punto de conexión en el techo para cañón de video. 24. Sistemas de automatización. a. Con el fin de permitir una información centralizada y la gestión del estado de alarmas y de ciertas instalaciones, se contemplará un autómata programable, compatible con los actuales programas de gestión del Servicio o se facilitará el protocolo de comunicaciones. b. Las alarmas de intrusión serán analógicas. Las puertas exteriores llevarán contactos para saber la situación de la puerta, centralizando la información en la conserjería. Asimismo, las puertas de acceso al edificio dispondrán de cerradura electromagnética de alta seguridad. 25. Locales de gestión informática . a. En los locales previstos para gestión informática se aplicará la normativa específica recomendada para salas de ordenadores, de acuerdo con las necesidades del Servicio de Informática de nuestra universidad y conforme a los niveles de seguridad que el mismo precisa. Será imprescindible discutir el programa de necesidades con el mismo. 26. Cuartos para limpieza.

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a. Se preverá un cuarto de limpieza por planta, en el que se ubicará un vertedero, con dimensiones suficientes para alojar dos carros de limpieza y materiales de reposición. b. Se preverá un vestuario con duchas y aseos para personal de limpieza, así como un pequeño almacén anejo, preferentemente en planta baja. 27. Urbanización . a. El diseño de la urbanización del entorno del edificio se hará conforme a los criterios previos establecidos por el Servicio de Planificación, Infraestructuras y Mantenimiento, referidos básicamente a aparcamientos de superficie, jardines temáticos, plantas autóctonas, etc. 28. Mantenimiento. a. En un documento específico del proyecto se justificará con el mayor detalle posible el mantenimiento posterior del edificio (obra civil, instalaciones, etc.), así como los equipos y medios necesarios, con el fin de que sea cómodo, funcional y económico. 29. Limpieza general de obra . a. Se expresará la necesidad de una adecuada limpieza general de obra para la entrega del edificio. 30. Líneas de abastecimiento de agua potable . a. Las tuberías exteriores de abastecimiento general de agua potable hasta la entrada al edificio serán de polietileno de alta densidad PN 10 atm., de diámetro a definir por la Sección de Infraestructuras, de color azul claro. Se instalarán a una profundidad mínima de 0,80 m., enterradas en arena lavada con 10 cm. mínimo de espesor por encima y por debajo. Se colocará sobre la tubería una cinta de atención con indicación de “agua potable”, a una profundidad de 40 cm. b. Las arquetas tendrán una anchura mínima de 0,80 x 0,80 m. y tapa metálica galvanizada pintada de azul; si las dimensiones son mayores la tapa será de doble hoja. Dichas tapas llevarán cadena se sujeción a 30º de apertura sobre la vertical, bisagras de espárragos y cierre para candado. Si la profundidad es superior a 0,80 m. llevarán escalones metálicos. En cualquier caso dispondrán de ventilación. c. En cambios de alineación y donde existan llaves de corte se construirán arquetas. En las arquetas situadas a mayor altura se instalarán ventosas para purga automática de aire. d. Las válvulas de corte serán de compuerta y junta elástica. 31. Líneas de agua para hidrantes contra incendios.

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a. Se aplicarán las mismas especificaciones del apartado anterior (30. Líneas de abastecimiento de agua potable). b. Esta red exterior será independiente de la de agua potable y cumplirá con la NBE-CPI-96. Los hidrantes estarán homologados y accesibles a los vehículos de extinción de incendios. 32. Líneas de agua depurada para riego. a. Las tuberías de abastecimiento serán de polietileno de alta densidad PN 10 atm., de diámetro a definir por la Sección de Infraestructuras, de color negro. Las de diámetro inferior a 1,25” irán enterradas a 20 cm. de profundidad y sus conexiones y materiales accesorios serán también de polietileno; las de diámetro superior irán enterradas a 40 cm. y sus materiales accesorios serán de latón. b. Cuando se trate de líneas generales de abastecimiento (generalmente de diámetro superior a 90 mm.) se enterrarán a 80 cm. de profundidad, sobre lecho de arena lavada de 10 cm. hasta una altura sobre el tubo de 10 cm. En este caso se colocará una cinta de atención a 40 cm. de profundidad con indicación “agua de riego”. c. Las llaves de paso serán todas de latón, con cierre de junta elástica. d. Las arquetas tendrán una anchura mínima de 0,80 x 0,80 m. y tapa metálica galvanizada pintada de verde; si las dimensiones son mayores la tapa será de doble hoja. Dichas tapas llevarán cadena se sujeción a 30º de apertura sobre la vertical, bisagras de espárragos y cierre para candado. Si la profundidad es superior a 0,80 m. llevarán escalones metálicos. En cualquier caso dispondrán de ventilación. e. En calles y viales se colocarán cada 25 m. dos tubo de PVC de 90 mm. de diámetro para paso de líneas de riego, a 0,40 m. de profundidad, protegida con hormigón. 33. Líneas de saneamiento. a. Las tuberías de saneamiento estarán independientes de las de aguas pluviales, serán de PVC de PN 4 atm, de diámetro a definir por la Sección de Infraestructuras, se enterrarán a una profundidad mínima de 0,80 m. sobre lecho de arena lavada de 10 cm. llegando ésta a una altura sobre el tubo de 10 cm. Se colocará una cinta de atención a 40 cm. de profundidad con indicación “saneamiento”. b. En cada cambio de alineación y de cota y en derivaciones y entronques se construirá un pozo de registro, prefabricado con tapa de fundición. Se adecuará su resistencia al uso del terreno (tráfico pesado, paseo peatonal, etc.). Las dimensiones del pozo permitirán un mantenimiento cómodo y seguro. 34. Seguridad y Salud. . • a. Se trata de un aspecto de vital importancia que debe cuidarse al máximo. En este sentido se

aplicará toda la legislación en materia de seguridad y salud vigente hasta el día de entrega del proyecto. En la actualidad se tendrá en cuenta, básica y efectivamente, la normativa vigente.

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35. Contenidos específicos. a. El proyecto contendrá un índice que indique los distintos documentos del proyecto, expresando los apartados de cada uno de ellos. b. Se presentará una relación de superficies construidas y útiles, desagregadas por plantas y por usos, con un resumen final con idénticos criterios: .Se completará, no obstante, con posibles nuevos criterios del Servicio de Planificación, Infraestructuras y Mantenimiento. c. Se especificarán todos los detalles constructivos necesarios para la correcta y completa ejecución de la obra. d. En el resumen del presupuesto se expresarán los porcentajes que supone cada capítulo respecto al coste total del proyecto.

En este apartado se incluye una relación no exhaustiva de la normativa técnica de aplicación a la redacción de proyectos y a la ejecución de obras de edificación. Esta relación se ha estructurado en dos partes en correspondencia con la organización del presente Pliego: Parte I. Unidades de obra y Parte II. Productos. A su vez la relación de normativa de Unidades de obra se subdivide en normativa de carácter general, normativa de cimentación y estructuras y normativa de instalaciones.

3- NORMATIVA DE APLICACION

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDOS:

Norma básica para las instalaciones interiores de suministro de agua. (O.M.I. 9/12/75)

Complemento del apartado 1.5. del título I de las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro

de agua, en relación con el dimensionamiento de las instalaciones interiores para tubos de cobre. (R. DGE

14/3/80)

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. (O. MOPU 28/7/74).

Desechos y residuos sólidos urbanos (Ley 42/1975 de 19 de Noviembre).

Normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales.

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

LEY 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua

en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ACCIONES:

Norma NBE-AE-88. Acciones en la Edificación. (RD.1370/88)

Norma de construcciones sismorresistente. NCSE-02. (R.D. 2997/2002 de 27 de septiembre.)

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TERMICO:

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

APARATOS ELEVADORES:

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos. (RD. 2291/85)

ITC-MIE-AEM 1. Normas de seguridad para construcción e instalaciones de ascensores

electromecánicos.

Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y su manejo

mecánico (RD. 474/88 de 30 de marzo).

ITC-MIE-AEM 2. Grúas Torre desmontables para obras. Modificaciones

Reglamento de aparatos elevadores para obras.

APARATOS A PRESION:

Reglamento de Aparatos a Presión. (RD. 1244/79 de 4 de Abril).

Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AP5, referente a extintores de incendio.

AUDIOVISUALES:

Ley de antenas colectivas (49/66 de 23 de julio).

Normas para la instalación de antenas colectivas.

Normas para Instalaciones Telefónicas en edificios nuevos.

Decreto Ley 1/1998 de 27 de Febrero, “Sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los

servicios de telecomunicación”.

BARRERAS ARQUITECTONICAS:

Viviendas de Protección Oficial. Reserva y situación de las destinadas a minusválido. (RD 355/80 de 25 de

Enero).

Viviendas de Protección Oficial. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior

de las destinadas a minusválidos. (O. MOPU. 3/3/80).

Real Decreto por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. (RD. 556/89 de 19 de

Mayo).

Accesibilidad en espacios públicos y edificación. (O. CPTOPYMA 15/10/91).

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Ley 5/1995 de 7 de abril de “Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la

Accesibilidad General” de la CAMU.

CALEFACCION, CLIMATIZACION, A.C.S.:

Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar

su consumo energético. (RD. 1618/80 de 4 de julio).

Instrucciones técnicas complementarias IT.IC. Modificaciones.

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.

Instrucciones complementarias.

Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos, domésticos, colectivos o comerciales. (RD.

1853/93 de 22 de octubre)

Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible. (RD. 494/1988 de 20 de mayo).

Instrucciones Técnicas Complementarias.

Declaración de obligado cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de

calor y su homologación por el Mº de Industria y Energía. (RD. 2643/85).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

CASILLEROS POSTALES:

Reglamento de los servicios de Correos, adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza

Postal (D. 1653/64 de 14 de mayo).

CEMENTOS:

Instrucción para la Recepción de Cementos de RC-97 (RD. 776/97 de 30 de mayo)

Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o Armado EH-91 (RD. 1039/91 de

28 de Junio ) Art. 5º y anejo 4.

Declaración de la Obligatoriedad de la Homologación de los Cementos para la Fabricación de Hormigones y

Morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. (RD. 1313/88).Renovación de la marca “AENOR”

de Cementos.

Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos RCA-92.

COMBUSTIBLE:

Normas básicas para la instalación de gas en edificios habitados.

Reglamento General del servicio público de gases combustibles.

Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.

Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

Reglamento para utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.

CONTRAINCENDIOS:

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo).

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de

protección contra incendios.

CUBIERTAS:

NBE-QB-90. “Cubiertas con materiales bituminosos”.(RD.1572/90 de 30 de noviembre).

NBE-MV-111-1981. “Placas y paneles de chapa conformada de acero para la edificación”.

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

Declaración Obligatoria de la Homologación de los productos bituminosos para la impermeabilización de

cubiertas en la edificación.

EDIFICACION:

Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

ELECTRICIDAD:

Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC MI. BT.

Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. (RD

7/88).

Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de

transformación.

Instrucciones Técnicas Complementarias ITC MIE RAT.

Reglamento de contadores de uso corriente clase 2.

Normas particulares para Instalaciones de Enlace destinados principalmente a viviendas.

ENERGIA:

Conservación de la Energía. Ley 82/1980 de 30 de diciembre.

NBE-CT-79. Condiciones térmicas en los edificios.

Normas sobre la utilización de las espumas de ures-formol usadas como aislantes en la edificación.

Especificaciones Técnicas de los poliestirenos expandidos utilizados como aislantes térmicos y su

homologación. (RD. 2709/85 de 27 de diciembre)

Especificaciones Técnicas de productos de fibra de vidrio para aislamiento térmico y su homologación. (RD.

1637/86 de 13 de junio).

Especificaciones de las exigencias Técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y

climatización.

Homologación de los paneles solares (RD. 891/80 de 14 de abril)

Especificaciones Técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares para la producción de agua caliente.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

(ITE) y se crea la comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. (RD. 1751/1998 de 31 de

julio)

ESTRUCTURAS DE ACERO:

NBE-EA-95 “Estructuras de acero en edificación”. (RD. 1829/95)

Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados

con acero u otros materiales férreos. (RD. 2351/85)

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.(RD 2605/85).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

ESTRUCTURAS DE FORJADOS:

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-

08).

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas (RD. 1630/80)

Alambres trefilados lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón

armado para la construcción. (RD. 2702/85).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

ESTRUCTURAS DE HORMIGON:

REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-

08).

Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón Pretensado EP-93 (RD.805/93 de 28 de

mayo).

Armaduras activas de acero para Hormigón Pretensado. (D. MINER 2869/72).

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

LADRILLOS Y BLOQUES:

NBE-FL-90. “ Muros resistentes de fábrica de ladrillo”.

Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción, RL-

88.

Pliego de Prescripciones Técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de

construcción RB-90.

MADERAS:

Tratamientos protectores de la madera.

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

MATERIALES METALICOS:

Homologación de perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones (RD. 2699/85).

Homologación de productos metálicos básicos (RD. 2705/85).

MEDIO AMBIENTE:

Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Evaluación del Impacto ambiental (RD.1302/86).

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

www.um.es e.mail : [email protected]

Reglamento para la Ejecución del RD.1302/86 (RD. 1131/88).

Directiva 97/11/CEE de 3 de marzo relativa a la evaluación de impacto sobre medio ambiente de ciertas obras

públicas y privadas.

PLANEAMIENTO:

Plan General de Ordenación Urbana vigente de Murcia.

Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Murcia.

PROTECCION CONTRA INCENDIOS:

NBE-CPI-96.”Condiciones de protección contraincendios”. (RD. 2177/96 de 4 de octubre).

Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. (RD. 1942/93)

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

RESIDUOS:

Desechos y residuos sólidos urbanos (Ley 42/1975 de 19 de noviembre)

Ley básica de residuos Tóxicos y peligrosos (Ley 20/1986)

Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (RD. 833/88 de 20 de julio)

RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y

demolición.

SANEAMIENTO:

Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.

CTE ( R.D. 314/2006, de 17 de Marzo)

SEGURIDAD Y SALUD:

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (RD. 1627/1997 de 24 de

octubre).

Obligatoriedad de la inclusión del estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en Proyectos de Edificación y

Obras Públicas. (RD.555/1986 de 21 de febrero)

Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la Industria de la Construcción.

Andamios. Capítulo VII del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene de 1940.

Ordenanza del Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (RD 2200/1995)

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Normas para iluminación de los Centros de Trabajo.

Norma sobre señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. (RD. 1403/86).

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Modelo de libro de incidencias correspondientes al as obras en que sea obligatorio el Estudio de Seguridad e

Higiene.

YESOS:

Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción. RY-85.

Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados de yesos y escayolas.

(RD. 1312/86).

Para cualquier modificación y consulta sobre las presentes prescripciones

rogamos contacten con la Unidad de Proyecto de la U nidad Técnica , Campus Universitario de Espinardo, Edif.. 22.2 30 100 Murcia.

Tfnos. 86888 7613 ([email protected]) Murcia, 15 de Marzo de 2012.

Eduardo Batán Bernal

Arquitecto Unidad de Proyectos - Unidad Técnica.

Universidad de Murcia

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ANEXO-2

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN COLECTIVA EN

APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL VIGENTE La legislación nacional que principalmente regula las características técnicas y condiciones que deben cumplir las instalaciones de Restauración Colectiva y en las que se basa el presente informe son las siguientes:

- R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre (BOE nº 11 del 12 de enero de 2001), por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

- Reglamento CE nº 852/2004 , del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

- R.D. 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios

En aplicación de la mencionada legislación, se destacan los siguientes considerandos: Características constructivas generales

- La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones de los locales por donde circulen los productos alimenticios:

- Permitirán una limpieza y desinfección adecuadas - Evitaran la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el

deposito de partículas en los alimentos y la formación de condensación o moho indeseables en las superficies

- Posibilitaran las practicas correctas de higiene de los alimentos, incluidas la prevención de la contaminación cruzada durante las diferentes operaciones provocadas por los alimentos, el equipo, los materiales, el agua, el suministro de aire, el personal o fuentes externas de contaminación tales como insectos, roedores, pájaros, etc.

- Dispondrán de unas condiciones térmicas adecuadas para el tratamiento y el almacenamiento higiénico de los productos

- Habrá medios apropiados y suficientes de ventilación mecánica o natural. Se evitará toda corriente de aire mecánica desde una zona contaminada a otra limpia. Los sistemas de ventilación estarán construidos de forma que se pueda acceder fácilmente a los filtros y otras partes que deban limpiarse o sustituirse.

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- Las superficies de los suelos serán fáciles de limpiar y desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes lavables no tóxicos. Además, deberán contar con cierta capacidad antideslizante en prevención de posibles accidentes laborales. Se recomienda el uso de suelos con resinas epoxi co n rugosidad adecuada para evitar el deslizamiento en todas las zonas de trabajo.

- Todos los locales deben mantenerse en buen estado de limpieza mediante métodos que no levanten polvo, por lo que se hacen necesarios los sistemas húmedos de limpieza , siendo el más recomendable el de chorro a presión. Esto implica que sino es posible en todas las salas, al menos en, cocina, cuartos de limpieza, zonas de limpieza de utensilios y vajilla, existan suficientes desagües y una correcta inclinación del suelo. Además deberán disponerse de suficientes puntos de agua para adaptar mangueras u otros dispositivos similares. Todo lo dicho conlleva que todas las conexiones eléctricas o de cualquier otro tipo deban estar adecuadamente aisladas y estancas, que todo el mobiliario sea diseñado para permitir un acceso fácil de limpieza especialmente en las zonas bajas

- Los sistemas de desagüe serán los adecuados para los objetivos previstos y en su construcción y diseño se evitará cualquier riesgo de contaminación de los productos alimenticios

- Dispondrán de agua potable caliente y fría con suficiente presión. Los dispositivos de agua serán accionados a pedal en servicios, barra del bar, lavamanos y serán de tipo monomando con mango largo de codo en la zona de lavado de utensilios de cocina y en fregaderos de zona de manipulación. El sistema de secado será siempre, incluso en los vestuarios, con dispensadores de papel, evitándose los secamanos eléctricos

- Los techos, falsos techos y demás instalaciones suspendidas estarán diseñadas, construidas y acabadas de forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho indeseable y el desprendimiento de partículas. Deberán ser falsos techos de materiales plásticos o metálicos que permitan la limpieza con agua, detergentes y desinfectantes. Dispondrán de enchufes en lugares estratégicos para la conexión de electrocutainsectos en cada una de las zonas y en especial en barra, cocina, zona de lavado, pasillo y almacenes, para garantizar el control de insectos voladores

- Las superficies de las paredes serán fáciles de limpiar y desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes lavables no tóxicos y su superficie será lisa.

- Las uniones entre parámetros verticales y/u horizontale s de todas las dependencias serán redondeadas (no existirán rincones que formen ángulo recto.). Se evitará siempre que sea posible la creación de espacios muertos o de difícil acceso para la limpieza

- La iluminación será suficiente mediante medios naturales o artificiales. Estos últimos, estarán debidamente protegidos, de manera que en caso de rotura no contaminen los alimentos, y su fijación al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y evite la acumulación de polvo

- Las ventanas y demás huecos practicables estarán construidos de forma que impidan la acumulación de la suciedad y aquellos que comuniquen con el exterior estarán provisto de pantallas contra insectos que puedan desmontarse con

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facilidad para proceder a su limpieza. El sentido de apertura de puertas y ventanas debe permitir la efectiva actuación de las pantallas, por ello las puertas deberán abrir hacia el exterior y las ventanas hacia el interior.

- Las puertas serán fáciles de limpiar y desinfectar, por lo que sus superficies deben ser lisas y no absorbentes. Deberán estar reforzadas hasta media altura para proteger las mismas de golpes. Las puertas de comunicación entre diferentes zonas, y en especial la de entrada a la cocina y las de paso, deberán estar dotadas de una ventana para permitir la visibilidad y evitar choques

Áreas y zonas específicas

- Dispondrá de los siguientes locales o zonas diferenciadas: - Zonas de almacenamiento

- Almacén de Productos de limpieza y Desinfección - Almacén de Productos alimenticios no perecederos - Almacenamiento de alimentos a temperatura controlada de refrigeración

y congelación en número acorde al volumen de almacenamiento. Podrán ser:

- cámaras de obra o panelables - armarios y arcones

- Zonas de limpieza - Menaje de cocina - Vajilla - Cubos y utensilios de limpieza

- Zona de manipulación y elaboración de alimentos suficientemente amplia para poder diferenciar al menos las siguientes áreas independientes de trabajo - De verduras - De carnes y pescados - De elaborados - Cuarto frío

- Zonas de servicio, según el uso al que vaya destinado - Línea autoservicio para comedores - Barra de cafetería

- Las instalaciones de limpieza y desinfección de instrum entos y materiales de trabajo serán fáciles de limpiar y tendrán un adecuado suministro de agua caliente y fría. Estarán ubicadas en locales independientes de la zona de manipulación aunque conectado con la misma. Contarán con:

- zona para la limpieza mecánica de la vajilla, que deberá tener al menos un fregadero y maquina lavavajillas con sus correspondientes instalaciones de luz, agua caliente y fría y desagües.

- zona para el lavado del menaje de la cocina con fregadero de ollas o grandes dimensiones, dotado con sus correspondientes tomas de agua caliente y fría y desagües.

- zona para el lavado, desinfección y almacenamiento de cubos y útiles de limpieza, que contará con vierte aguas y desagüe en suelo de gran

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capacidad, así como mangueras o sistemas de limpieza a presión, dotado con sus correspondientes tomas de agua caliente y fría y desagües.

- Los productos de limpieza, desinfección o cualquier sus tancia peligrosa se almacenaran en lugar separado, donde no exista riesgo alguno de contaminación para los productos alimenticios

- Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatu ra regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que se elaboren, manipulen, envasen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran. Además estarán provistos de sistemas de control de temperatura, colocados en lugares fácilmente visibles. Su número será suficiente para evitar las incompatibilidades alimentarias además de respetar las temperaturas idóneas de conservación de los diferentes alimentos. Se recomienda disponer de 3 cámaras:

- de frutas y verduras - de alimentos crudos - de alimentos elaborados

- Las cámaras frigoríficas de gran tamaño serán de tipo modular, prefabricadas, en materiales sintéticos ideados para resistir sin desconcharse las bajas temperaturas. Por ello se dejará el espacio a ocupar diáfano, a no ser que se necesiten paredes por necesidades estructurales. Contarán con un suelo construido con una capa de aislamiento térmico. Deberán contar con unos desagües complementarios para evacuar el agua de la fase de descarche. Los compresores y maquinaria pertinente deberán situarse, siempre que se pueda, en la cubierta del edificio en lugares protegidos, accesibles para los técnicos de mantenimiento y reparación. Para permitir su adecuada instalación, hay que dejar unos conductos que comuniquen la zona de las cámaras con la cubierta de al menos 25 cm, para permitir el paso de los tubos de conexión. En caso de no necesitar tanta capacidad frigorífica, se adquirirán armarios frigoríficos y mesas bajo mostrador acorde con las necesidades, debiendo dejar áreas donde ubicarlos.

- Las materias primas e ingredientes no perecederos almac enados en el establecimiento se conservaran en las adecuadas condiciones previstas para evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación

- En la zona de elaboración . Deberá ser de tamaño adecuado para permitir la manipulación de alimentos evitando las contaminaciones cruzadas y recotaminaciones. Estarán correctamente dotadas de tomas de agua caliente y fría, desagües y enchufes para permitir instalar toda la maquinaria y mobiliario necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Existirá un número suficiente de lavabos para la limpieza de las manos, que dispondrán entre otras cosas de agua corriente fría y caliente y serán de accionamiento no manual. Cuando fuese necesario, las instalaciones para lavar los productos alimenti cios estarán separadas de las instalaciones de lavarse las manos. Deberá existir una campana de extracción tipo compensado y dotar al horno de campana independiente.

- Habrá vestuarios y servicios higiénicos suficientes para el personal y no comunicarán directamente con locales en los que se manipulen alimentos

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- En la zona de barra deberán dejarse suficientes tomas de agua y desagües para cafeteras, serpentines de bebidas, fregaderos y demás elementos, además de suficientes enchufes para los diferentes aparatos y vitrinas.

- En la zona de línea de autoservicio deberán dejarse suficientes tomas de agua y desagües para baños marías y lavamanos, además de suficientes enchufes para los diferentes aparatos y vitrinas

Características técnicas complementarias

- Los desagües de los fregaderos y lavaplatos serán > 50 mm de diámetro nunca por encima de 30 cm de altura para fregaderos y a ras de suelo o como máximo a 10 cm de altura para los de los lavaplatos. Los de las cafeteras y hornos convección vapor serán de cono en cobre para aguantar las altas temperaturas. Para vierte aguas serán desagües de grandes dimensiones como los de WC

- Las tomas de agua fría y caliente de 1/2" para los fregaderos, lavamanos y vierte aguas y fría de 3/4" para el lavaplatos, horno convección vapor y cafetera y fabricador de hielo.

- Los enchufes para: - Accesorios y maquinaria deberán ir a una altura mínima del suelo de 1´20

cm y serán de fuerza monofásicos y tierra, dotados de tapa - Electrocutainsectos Se instalarán enchufes monofásicos y tierra en los

falsos techos para conectar estos aparatos. - Lavaplatos necesitará una toma de luz trifásica, neutra y tierra - Horno de tipo convección vapor si es eléctrico requerirá enchufe trifásico +

neutro + tierra o uno de fuerza + tierra si es a gas. - Cafetera necesitan toma trifásica tierra y neutro

- El volumen de agua caliente necesario para dotar a todos los dispositivos de lavado requiere un estudio complementario. Se tendrá en cuenta que un grifo de cocina tiene un consumo de 15 litros / minuto.

- El sistema de extracción necesitará una salida de gases a cubierta y un tubo de aportación de aire para evitar estados de vacío, con dimensiones adecuadas al volumen de gases y calor que se calcula expulsar. Cada tubo deberá contar con turbinas independientes. Se colocarán las pertinentes instalaciones eléctricas tipo trifásico, tierra y neutro con sus guardamotores en el cuadro general y conmutadores independientes para cada sistema de extracción.

- Los sistemas de cocinado y calentamiento (horno, fuegos, plancha, freidoras, calentador de agua) pueden ser de tipo eléctrico o a gas, siendo este último el preferente dado la enorme disminución de costes de explotación, volumen de trabajo requerido al aparato y rapidez. Esto requiere dotar a las instalaciones de la correspondiente acometida de gas natural, de rejillas de ventilación y extracción de dimensione y, alturas adecuadas a su función y al previsible volumen de consumo, además de cumplirse cualquier otra medida de seguridad exigida por la reglamentación vigente para este tipo de instalaciones. Por todo ello, el proyecto de estas infraestructuras deberá contar al menos, con el visto bueno de un instalador autorizado por Gas Natural.

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Aplicando la legislación y teniendo como eje central de actuación el garantizar la higiene y por tanto la seguridad y salubridad de los productos alimenticios durante todas las fases del proceso, que van de la preparación a la transformación, almacenamiento, distribución, manipulación y venta de los productos alimenticios, se deberá elaborar y detallar una propuesta de distribución de espacios e instalaciones que el Servicio de Calidad y Seguridad Alimentaria CSA procederá a estudiar y valorar para poder dar el correspondiente Visto Bueno Sanitario. Además, este Servicio está en entera disposición para clarificar cualquier duda técnica que pueda surgir a las personas responsables y equipo técnico encargado de la ejecución del proyecto, Finalmente indicar que las instalaciones deben tener las condiciones que faciliten el acceso y movimiento de las personas minusválidas a las mismas, incluyendo dejar una zona de barra adecuada en altura y anchura para el acceso de las sillas de ruedas.

Murcia, 15 de Marzo de 2012 Fdo. : Luis Cabrero López Jefe del Servicio de Comedores y Cafeterías Veterinario Colegiado nº695

ANEXO-3

Características técnicas y constructivas que deben cumplir las instalaciones interiores de AFCH y ACS en la Univer sidad de Murcia en

aplicación de las especificaciones del RD 865/2003 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control d e la legionelosis y el RD

140/2003 que establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Los proyectos deberán venir acompañados, en formato papel y digital, de:

- planos - esquemas hidráulicos

que detallen la distribución de todos los elementos que los componen, reflejando exactamente las instalaciones de AFCH y ACS instaladas a la entrega de la obra. Criterios generales de diseño de estas instalacione s:

- deben garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del agua - ser fácilmente accesible a todos sus elementos para permitir su inspección, mantenimiento,

limpieza y desinfección y toma de muestras

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- deben utilizarse materiales capaces de resistir una desinfección mediante elevadas concentraciones de cloro u otros desinfectantes o por la elevación de temperatura, evitando aquellos que favorezcan el crecimiento microbiano y la formación de biocapa.

- los materiales utilizados deberán aportar, exceptuando los casos en que se utilicen morteros de cemento y hormigones, un documento donde:

o especifique su composición cualitativa completa o demuestre que cumplen el artículo 14 del RD 140/2003 para evitar transmitir al agua de

consumo humano sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos especificados en el Anexo I sobre Parámetros y valores paramétricos o un riesgo para la salud de la población abastecida, indicando si contienen o no alguno de los componentes recogidos en el anexo I.b.2 (acrilamida, epiclorhidrina o cloruro de vinilo)

o presente ensayos de migración según la “Norma UNE-EN 12873. Influencia de los materiales sobre el agua destinada al consumo humano. Influencia de la migración”,

- deben evitar el estancamiento del agua, especialmente en tuberías de desviación, equipos y aparatos de reserva, tramos de tubería con fondo ciego, etc

- deben disminuir al máximo la capacidad de aerosolización de las instalaciones; para ello, los elementos terminales (grifos y duchas) serán preferentemente del tipo difusores de baja aerosolización.

- las tuberías pueden ser de cobre o algunos plásticos (polietileno (PEX), polibutileno (PB), polipropileno (PP), etc. No utilizar acero galvanizado para sistemas de ACS pues, en función de la composición química del agua, se pueden presentar procesos de corrosión a partir de 50ºC y mas aceleradamente hasta los 70ºC (ver Norma UNE 112076 sobre corrosión en circuitos de agua).

- no se deben instalar tuberías de cobre que precedan a tuberías de acero galvanizado, a fin de evitar que el cobre soluble se deposite aguas abajo sobre el acero galvanizado y cause ataques galvánicos

Además deben contar con una serie de elementos:

Puntos de purga. Necesarios para vaciar completamente la instalación y permitir eliminar completamente los sedimentos, tanto de los depósitos y acumuladores como de las redes de tuberías, con especial interés respecto a las tuberías de acometida de agua a la cabeza difusora y la misma cabeza, que deben quedar vacías cuando las duchas o grifos no estén en uso. Estos elementos han de ser detallados tanto en planos como en esquema hidráulico

Válvulas de retención . Deben cumplir la Norma UNE-EN1717. Sirven para evitar el retorno de agua

por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y en especial, cuando sea necesario para evitar mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o uso

Grifos de toma de muestra. Necesarios para tomar muestras de agua para realizar análisis

establecidos por la legislación vigente y el programa de autocontrol aprobado por las autoridades sanitarias. Deben estar realizados en materiales que cumplan lo establecido en el articulo 14 del RD 140/2003, que permitan una desinfección por flameado de los mismos sin alterarlos. Estarán ubicadas en lugares completamente accesibles, a una altura que facilite el trabajo de muestreo y desinfección de los mismos.

Deben permitir muestrear al menos: o el agua acumulada en el depósito de AFCH, por lo que debe situarse justo a la salida para

el consumo, en el inicio del circuito de recirculación (ver apartado “Circuito de Recirculación” mas adelante)

o el agua de la red, por lo que debe situarse en la tubería de aporte de agua al depósito de acumulación

o el agua de los acumuladores de ACS, por lo que se puede usar el grifo de purga siempre que cumpla las características de un grifo de toma de muestras.

Agua Fría de Consumo Humano (AFCH)

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Las instalaciones de AFCH están constituidas por un sistema de aporte de agua, un depósito de acumulación correctamente dimensionado a las necesidades de la instalación y una red de distribución, donde se encuentran grifos, duchas. Características que deben cumplir los diferentes el ementos con los que se debe dotar la instalación de AFCH:

Depósitos de acumulación . A nivel constructivo deben cumplir una serie de características: - dependiendo de las necesidades de agua acumulada, podrán diseñarse como aljibes para grandes

volúmenes o como depósitos cuando existen menores necesidades de acumulación - estarán tapados con una cubierta impermeable que ajuste perfectamente - debe permitir su limpieza y desinfección completa, por lo que estarán dotados en función de su

tamaño de boca de hombre o similar, y en su caso elementos que permitan su acceso, realizados en materiales no corrosible por el agua ni productos empleados

- estarán elaborados en cualquier material que cumplan lo establecido en el artículo 14 del RD 140/2003 y los criterios generales de diseño de este documento. Se utiliza frecuentemente hormigón o morteros de cemento sin aditivos, también el polivinil-cloruro (PVC), Polietileno (PE), Polietileno de alta densidad (EHD), Polibutileno (PB), Polopropileno (PP) o

- deben instalarse por encima del nivel del alcantarillado, disponer de desagüe que permita su total vaciado, si se encuentra por debajo de este nivel, deberá disponer de sistemas de bombeo

- la descarga del agua potable a la red de alcantarillado se realizará de forma que no exista conexión física entre ambas redes

- deberá mantener la temperatura del agua lo mas bajo posible, procurando una temperatura inferior a 20ºC, para lo cual las tuberías estarán suficientemente alejadas de las de agua caliente o en su defecto aisladas térmicamente

Filtración de protección . Se deben instalar para evitar la entrada de partículas en suspensión que

pueden ser causa de obstrucción en griferías, además de facilitar la formación de biocapa y que sobretodo pueden producir importantes procesos de corrosión por aireación diferencial. Este sistema debe contar con filtro con un tamaño de poro entre 80µm y 150µm, conforme a la Norma UNE-EN 13443-1, autolimpiante que realiza el proceso de lavado a contracorriente y sin interrupción del paso de agua

Bypass. Se instalaran dos circuitos: o uno que permitan el paso del agua de la red al circuito general de distribución sin pasar por

el depósito de acumulación o otro para permitir evitar el paso del agua de la red por el sistema de descalcificación

Descalcificador . Son equipos para prevenir las incrustaciones calcáreas, por lo que deberán eliminar

el Calcio y el Magnesio del agua procedente de la red. Los más habituales son intercambiadores de resinas iónicas que deben contar las siguientes características:

o de bajo consumo o adaptados a las necesidades volumétricas de agua tratada que demanda el edificio o a la salida deberán proporcionar agua con una dureza menor a 1º HF o capaz de hacer regeneraciones proporcionales en función del lecho de resina colmatado

por las sales minerales o proporcionar agua que cumpla lo establecido en el artículo 5 y el anexo I del RD 140/2003

Sistema de cloración automática. Mediante equipos electrónicos que realicen un control y una

regulación del valor de cloro residual en el depósito de acumulación, y que en caso necesario ponga en marcha una bomba dosificadora que inyecte el desinfectante hasta conseguir el valor deseado. Se instalarán equipos que apliquen métodos colorimétricos, basados en DPD, para la determinación del cloro libre. Deberán ser instalados de manera que, tanto la toma de muestras de agua como la incorporación del desinfectante, se realicen en el circuito de recirculación del agua acumulada.

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Circuito de recirculación. Permite conseguir una correcta y homogénea distribución de los reactivos

en el depósito de acumulación. Estará dotado de una bomba con un caudal de recirculación, que movilice entre ¼ y un 1/10 del volumen del depósito de acumulación por hora, manteniendo periódicamente el agua en movimiento. En este circuito se instalarán tanto las sondas de control del equipo de cloración automática como los tubos del dosificador del desinfectante. Por tanto, el circuito de recirculación tomara el agua de la salida del depósito para el consumo, que deberá estar situado en la zona inferior del mismo. Este agua, será analizada por el equipo electrónico y en función de los valores resultantes, incorporará el desinfectante necesario para mantener los valores residuales establecidos. Finalmente el circuito desembocará de nuevo en el depósito de acumulación, en su zona superior y en posición diametralmente opuesta de la salida del consumo. Esta localización es también la más adecuada para situar la tubería de aportación de agua de la red.

Sistemas de agua contra incendios

El diseño de estos sistemas esta definido en la Norma Básica de la Edificación. El tipo de sistema a instalar en un edificio depende del uso, dimensiones y características técnicas de los locales. Si se trata de instalaciones contra incendios indep endientes de otras instalaciones , se deben aplicar todos los criterios sobre características de materiales y equipamientos establecido para el AFCH, por lo que también deben contar con un sistema automático de desinfección del agua almacenada. Como criterio general deben ser sistemas que permitan la completa circulación del agua por las redes de distribución, disponiendo de un circuito de recirculación que permita devolver el agua al aljibe de almacenamiento Deben disponer siempre al menos un punto de muestreo en el aljibe y otro alejado del mismo, además de válvulas de drenaje que permitan vaciar completamente la instalación en caso necesario. Si se trata de sistemas antiincendios que comparten circuitos de agua destinados a otros usos , es fundamental asegurar que las uniones entre circuitos estén perfectamente protegidas con válvulas antiretorno o mejor aún por un desconector, que en caso de necesidad permite la completa desconexión entre ambos circuitos. Además si el depósito de acumulación es común con el de AFCH, debe garantizarse un volumen mínimo de uso exclusivo para el sistema antiincendios. Para ello, la toma de agua de AFCH debe estar por encima y a una altura del depósito que permita garantizar una reserva de agua de uso exclusivo para la extinción.

Agua Caliente Sanitaria (ACS) Elementos que constituyen una instalación de ACS : Acometida. Aporta el agua utilizada en estas instalaciones, que debe provenir de un suministro de Agua Fría de Consumo Humano que previamente ha pasado a través de un sistema de ACS solar, donde se eleva su temperatura aprovechando la potencia calorífica aportada por estos sistemas.

Generador de calor. Es el elemento o grupo de elementos destinados a elevar la temperatura del agua. Deben estar dotados de una potencia calorífica suficiente para tratar el agua que demanda el sistema. Se diferencian entre:

- Calderas o Calentadores. Actúan calentando directamente el AFCH para transformarla en ACS, o calienta el fluido del circuito primario en circuito cerrado, utilizado por el intercambiador de calor para producir el ACS

- Intercambiadores de calor. Son dispositivos utilizados para trasferir energía térmica de un fluido a otro. La producción del agua caliente se obtiene mediante el intercambio térmico entre un fluido caliente (generalmente agua) que circula por un circuito primario, y un circuito secundario recorrido por agua de consumo humano, que tras calentarse a la temperatura requerida, constituirá lo que denominamos agua caliente sanitaria. Hay dos modelos básicos:

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Unidad Técnica- Unidad de Proyectos Campus Universitario de Espinardo. 30100 edif. 22.2 Murcia Tlf. 868 887613 – Fax. 868 884 600

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o Multitubular constituido por un haz tubular, por cuyo interior circula el agua caliente primaria calentada por una caldera, colocado en el interior de una carcasa cilíndrica con agua a calentar para su uso como ACS que circula por el espacio existente entre el haz tubular y la carcasa. Si el volumen de agua almacenado en la carcasa es suficiente como para servir de reserva para compensar la demanda estamos hablando de un Interacumulador.

o De Placas. Permite a dos fluidos que circulan a contracorriente, cada uno por un lado de una placa metálica corrugada, intercambiar energía térmica. Están integrados por un paquete de placas corrugadas con orificios para el paso de fluidos, que se acoplan en mayor o menor número según las necesidades térmicas, en un bastidor que las sostiene unidas. El bastidor está formado por dos placas frontales, una fija y otra móvil, unidas por una serie de tirantes para lograr mediante presión, el cierre hermético del conjunto. Las ventajas de este tipo de intercambiador son la elevada turbulencia, elevado valor del coeficiente de transmisión superficial, menores pérdidas caloríficas, menor espacio, accesibilidad a ambas caras de cada placa para su limpieza e inspección, y facilidad para sustituir elementos

Acumulador. Depósito o depósitos que almacenan el agua caliente, incrementando la inercia térmica del sistema y permitiendo la utilización de generadores de calor de potencia inferior a la demanda máxima puntual del sistema. Deben estar diseñados teniendo en cuenta el fenómeno de la estratificación de la temperatura del agua, para permitir suministrar agua caliente a una temperatura constante. Red de suministro. Conjunto de tuberías que transportan el agua atemperada hasta los elementos terminales Circuito de retorno. Red de tuberías que trasportan el agua de vuelta desde los puntos más alejados de la red de suministro hasta el acumulador. Su objetivo es mantener un nivel aceptable de temperatura del agua caliente en toda la red de suministro, aún cuando los elementos terminales no demanden consumo durante largos periodos de tiempo, impidiendo el desarrollo de bacterias. Además evitan el estancamiento del agua. Debe estar dimensionado de forma que permita que la temperatura del agua de vuelta no descienda de 50ºC Válvula mezcladora . Su uso será muy restrictivo. Tiene como función ajustar automáticamente la cantidad de agua fría y caliente para obtener un agua a temperatura de uso, entre 30 y 40ºC. Estos elementos se deben instalar muy cerca de los elementos terminales para que acumulen la menor cantidad de agua posible, de manera que aunque la temperatura podría suponer un riesgo, en realidad este no es elevado, siempre que se controle de manera exhaustiva la frecuencia de uso o apertura de grifos para evitar estancamientos. Tipos de ACS En función de las demandas y diseño de las instalaciones para producir agua calienta, podremos aplicar las siguientes opciones:

o ACS sin depósito acumulador, denominadas comúnmente sistemas instantáneos que generan agua caliente en el momento de la demanda, pero al no almacenarla, el volumen disponible de consumo es bajo. Hay que usar estos sistemas cuando la red de distribución entre el generador de calor y los elementos terminales sea pequeña, para disminuir al máximo el volumen de agua acumulada en la red cuando no exista demanda y la temperatura disminuya

o ACS con acumulador que adecuadamente dimensionado permite ofrecer un volumen de agua caliente suficiente para la demanda. Esto acumuladores deben garantizar que la temperatura del agua allí almacenada no descienda de 60ºC. Debe pensarse instalar cuando la red de distribución es corta por las mismas razones expuestas en el apartado anterior.

o ACS con acumulador y circuito de retorno, este sistema permite obtener un volumen adecuado de agua caliente almacenada y garantizar que la temperatura del agua de la red no descienda por debajo de 50ºC. Debe utilizarse cuando la red de distribución sea amplia.

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Características que deben cumplir los elementos de una instalación de ACS El diseño de las instalaciones de ACS debe realizarse de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE). Son instalaciones que distribuyen agua de consumo sometida a algún tratamiento de calentamiento. Para que un sistema de preparación de agua caliente sanitaria cumpla satisfactoriamente con su función en instalaciones como las universitarias, debe disponer de:

- una potencia calorífica suficiente - auxiliada por una acumulación térmica que permita absorber los caudales de consumo punta sin

perjuicio para la estabilidad de la temperatura del agua en los puntos de consumo Además de los criterios generales de diseño establecidos al inicio, se deben cumplir los siguientes criterios específicos para los sistemas de ACS:

- si se acumula una cantidad grande de agua, se recomienda que el intercambiador de calor este situado fuera del acumulador, para facilitar las operaciones de limpieza

- se recomienda que el intercambiador sea preferentemente de placas - la circulación del agua calentada en el intercambiador tendrá lugar en sentido contrario a la

circulación provocada por la demanda de agua caliente, es decir desde el fondo del acumulador a la parte alta del mismo; si hay mas de un acumulador, estos serán montados en serie y la circulación será desde el fondo del primero a la parte alta del último

- todos los sistemas, equipos y componentes deben permitir efectuar y soportar tratamientos de choque térmico a 70ºC de temperatura. El sistema de calentamiento debe de ser capaz de elevar la temperatura del agua hasta 70ºC o más para su desinfección

- la instalación debe estar calculada de forma que la temperatura del agua permanezca en todo punto de la misma por encima de los 50ºC. Para ello es necesario aislar térmicamente equipos, aparatos y tuberías y determinar que opción de ACS es mas adecuada para alcanzar este objetivo

- los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50ºC, no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros. Esto sería aplicable a los sistemas que disponen de válvula mezcladora, en los que debe garantizarse 50ºC antes de la propia válvula

- los equipos y aparatos de reserva deben poder aislarse mediante válvulas de corte de cierre hermético y estar equipados por una válvula de drenaje situada en el punto mas bajo

- debe garantizarse la facilidad de desaguado, estar dimensionados para permitir la eliminación de los detritus acumulados:

o las redes de tuberías deben dotarse de válvulas de drenaje en todos los puntos bajos o los depósitos de acumulación deberán contar con una válvula de desagüe en su punto mas

bajo para permitir su completo vaciado - todos los sistemas de desaguado deben conducir a un lugar visible para poder examinar las

características del material desaguado - garantizar la facilidad de desmontaje de componentes para permitir la adecuada revisión,

mantenimiento, limpieza y desinfección. o depósitos de acumulación dotados de una boca de registro para la limpieza interior

� mayores de 750l, con boca de hombre fácilmente accesible con un diámetro mínimo de 400 mm

� menores de 750l, disponer un acceso que permita la limpieza manual de todas las superficies interiores

o elementos terminales. Los grifos y duchas deben ser desmontables y realizados en materiales que permitan su correcta limpieza y desinfección.

- para impedir la estratificación del agua y evitar que se mantenga un volumen de agua templada debemos elegir acumuladores:

o con elevada relación altura/diámetro, debiendo ser superior a 2 o instalados verticalmente o con deflectores cerca de la entrada de agua fría para reducir la velocidad residual del agua

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o si se van a instalar varios depósitos, la conexión deberá hacerse en serie, ya que de esta forma la zona de agua mezclada a menor temperatura afectará principalmente al primer depósito

- para poder controlar las temperaturas del agua contenida en redes y equipos, deberán colocarse termómetros accesibles y de fácil visibilidad en:

o calderas o acumuladores o circuitos de retorno

- para evitar o disminuir la corrosión, aplicar la Norma UNE 112076 acerca de la prevención de la corrosión en circuitos de agua

o si se usan acumuladores de acero al carbono revestido, deben incluir un sistema de protección catódica complementario

o si son acumuladores de acero inoxidable, el peligro de corrosión estará en función del tipo de acero usado, las técnicas de construcción empleadas, tipo de agua y condiciones de trabajo, sobre todo referentes a la temperatura.

o los intercambiadores de calor deberán construirse en aceros inoxidables adecuados, titanio, etc

- para disminuir la precipitación de sales disueltas en el agua, en especial sobre las superficies de intercambio térmico, que no solamente perturban la circulación del agua por reducción del diámetro de tuberías, sino que también reducen el coeficiente de transmisión de calor por actuar de excelente aislante térmico

o someter el agua fría con carácter incrustante a tratamiento para la prevención de las incrustaciones calcáreas

Sistema de ACS por placas solares

Los sistemas de ACS por placas solares que se instalen en las instalaciones ubicadas en la Universidad de Murcia, actuarán siempre como sistemas auxiliares de los sistemas de ACS, no pudiendo ser nunca utilizados como sistemas de ACS finales. Por tanto, los ACS solares se utilizarán exclusivamente para precalentar el agua proveniente de la acometida de AFCH antes de incorporarse al sistema de ACS final. Los depósitos de acumulación de AGUA PRECALENTADA SOLAR, tienen que cumplir con el volumen requerido en el HE 4 "contribución mínima solar " de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación (RITE), en el Código Técnico de la edificación o en cualquier otra legislación pertinente. El sistema de ACS solar y todos sus componentes deberán cumplir todo lo establecido para los sistemas de ACS en este documento. Deberán contar con un sistema de by-pass que permita regular, cuando sea necesario, el paso del agua de la acometida de AFCH directamente al sistema de ACS final sin pasar por el circuito del ACS solar.

Murcia, 15 de Marzo de 2012

Arquitecto Unidad de Proyectos - Unidad Técnica

Universidad de Murcia

Eduardo Batán Bernal

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