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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE DETERMINADOS EDIFICIOS E INSTALACIONES ADSCRITOS AL ÁREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍA CLÁUSULA PRIMERA 1.1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de un mantenimiento técnico integral, conservación y reparación de determinados edificios e instalaciones adscritos al Área de Gobierno de la Vicealcaldía al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento. La relación de los edificios de uso municipal, objeto de este contrato de mantenimiento técnico integral, es la que consta en el Anexo A de estos pliegos. 1.2.- DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES El contratista aceptará los edificios con sus Servicios, Obras e Instalaciones, en las condiciones de la fecha de licitación. Por ello, los licitadores estarán obligados a conocer el estado de los inmuebles, así como de sus instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán de la Secretaría General Técnica autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento. (Teléfono 914 803 395 o fax 914 803 392) La descripción de los edificios incluidos en el presente contrato, en la que se incluyen su ubicación, metros cuadrados, instalaciones, etc., tienen un carácter meramente orientativo. En el término edificio se entenderán comprendidos tanto los espacios construidos, sus instalaciones y equipos, como los espacios libres adscritos a los mismos con todos los elementos que contengan, incluidos los cerramientos. CLÁUSULA SEGUNDA .- TIPO DE MANTENIMIENTO. INSTALACIONES 2.1. TIPO DE MANTENIMIENTO Se entiende por Mantenimiento el conjunto de trabajos, de Conservación preventiva y Conservación correctiva, necesarios para mantener los edificios, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir Servicio Asuntos Generales C/ Montalbán, 1-5ª planta - 28014 MADRID 1/40 T.:915 882 880 - Fax:915 882 874 Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLA Fecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor La autenticidad de este documento puede ser comprobada incluyendo el código de verificación que figura en el margen en la dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp Página: 1 de 40 Código de verificación : PY914c8b5e99b6ec Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE DETERMINADOS EDIFICIOS E INSTALACIONES ADSCRITOS AL ÁREA DE GOBIERNO DE LA VICEALCALDÍA

CLÁUSULA PRIMERA

1.1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de un mantenimiento técnico integral, conservación y reparación de determinados edificios e instalaciones adscritos al Área de Gobierno de la Vicealcaldía al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento.

La relación de los edificios de uso municipal, objeto de este contrato de mantenimiento técnico integral, es la que consta en el Anexo A de estos pliegos.

1.2.- DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES

El contratista aceptará los edificios con sus Servicios, Obras e Instalaciones, en las condiciones de la fecha de licitación. Por ello, los licitadores estarán obligados a conocer el estado de los inmuebles, así como de sus instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán de la Secretaría General Técnica autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento. (Teléfono 914 803 395 o fax 914 803 392)

La descripción de los edificios incluidos en el presente contrato, en la que se incluyen su ubicación, metros cuadrados, instalaciones, etc., tienen un carácter meramente orientativo. En el término edificio se entenderán comprendidos tanto los espacios construidos, sus instalaciones y equipos, como los espacios libres adscritos a los mismos con todos los elementos que contengan, incluidos los cerramientos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- TIPO DE MANTENIMIENTO. INSTALACIONES

2.1. TIPO DE MANTENIMIENTO

Se entiende por Mantenimiento el conjunto de trabajos, de Conservación preventiva y Conservación correctiva, necesarios para mantener los edificios, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir

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una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, y el consiguiente ahorro derivado de la correcta y adecuada utilización de las instalaciones.

Conservación preventiva es el conjunto de trabajos de entretenimiento y aquellos llevados a cabo de forma periódica y programada, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, en las sustituciones de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, en la inspección de los elementos constructivos y de las instalaciones, también incluirá la elaboración de informes y documentos y su presentación ante el Departamento y Organismos Públicos correspondientes, así como aquellas operaciones de limpieza necesarias para mantener operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal.

Conservación correctiva es el conjunto de los trabajos de reparación y sustitución, necesarios para devolver la funcionalidad perdida de algún elemento constructivo, equipo o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización, y que no se ha detenido a tiempo su deterioro.

El presente contrato comprende tanto la conservación preventiva y el entretenimiento de los edificios y sus instalaciones como las acciones de conservación correctiva, que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los mismos. Esta modalidad se contrata mediante la percepción de un precio mensual por la Empresa adjudicataria.

2.2 INSTALACIONES

En los inmuebles objeto del presente contrato, la Empresa adjudicataria deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo en todos los elementos constructivos, instalaciones y equipos técnicos en general, incluidos todos y cada uno de sus elementos, componentes y piezas que fueran precisos para su correcto funcionamiento. Se entenderán incluidos tanto aquellos que actualmente se encuentren localizados en los edificios objeto del contrato como los que pudieran estarlo en un futuro, independientemente de si son de tipo puntual o individual como si lo son de tipo centralizado o colectivo. A continuación se relacionan, a modo enunciativo que no exhaustivo, los elementos constructivos e instalaciones más significativas que serán objeto de dicho mantenimiento:

INSTALACIONES GENERALES

1. Climatización.- Torres de refrigeración y humectadores.- Climatizadores.- Equipos autónomos y fan-coils.- Grupos de presión y bombeo.- Extractores, ventiladores y difusores.- Aparatos recuperadores de calor.- Sistemas de control automático de la climatización

2. Calefacción y agua caliente sanitaria.- Calefacción

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- Calderas.- Quemadores.- Bombas de calor geotérmicas.- Termos eléctricos.- Secamanos.

3. Electricidad- Cuadros eléctricos.- Motores eléctricos.- Batería de condensadores.- Alumbrado.- Alumbrado de emergencia.- Pararrayos.

4. Grupos de continuidad- U.P.S. y S.A.I.- Grupos electrógenos.

5. Red General de Saneamiento en su totalidad.- Red de saneamiento.- Canalizaciones y desagües

6. Fontanería.- Redes generales de distribución e instalaciones de fontanería.

7. Protección contra incendios.

8. Instalación solar.

9. Sistemas de energías renovables.

INSTALACIONES NO GENERALES

1. Fontanería.

2. Albañilería.

3. Pinturas y acabados.

4. Carpintería.

5. Cristalería.

6. Cerrajería.

7. Electricidad.

8. Tomas de antena de televisión.

9. Revestimientos y solados

10. Varios (pequeños trabajos y movimientos de enseres).

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CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

La vigencia del presente contrato tendrá una duración de 12 meses, desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2013.

Dicho contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA CUARTA.- DESARROLLO DEL SERVICIO

4.1 . Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se entenderá por Mantenimiento Preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de manera constante, con el mejor rendimiento energético posible, conservando permanentemente la seguridad de los edificios, de las personas y la defensa del medio ambiente.

El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones de los edificios, de acuerdo con las frecuencias que las Reglamentaciones en vigor obligan para el control y mantenimiento de los elementos e instalaciones, así como sobre el plan básico de actuaciones y frecuencias que se expongan en el desarrollo de este Pliego.

La Empresa adjudicataria elaborará un documento técnico en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre todos los equipos e instalaciones objeto del contrato, así como la situación (o estado) de los mismos. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, que serán aprobados por la Secretaría Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía:

Inventario de equipos e instalaciones. Protocolo de inspecciones del Mantenimiento Preventivo. Programa de inspecciones del Mantenimiento Preventivo. Estadillo-registro de las inspecciones.

Este documento será presentado ante el responsable designado por la Administración como máximo, al segundo mes de haber iniciada la prestación del servicio.

4.2. Mantenimiento correctivo de las instalaciones

Se incluyen en el objeto del contrato, todas las operaciones de Mantenimiento Correctivo que haya que realizar como consecuencia de avisos o incidencias surgidas por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las actuaciones precisas para su vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el Mantenimiento Preventivo, consistiendo en la reparación por avería o rotura imprevista, de cualquier máquina, equipo o instalación del edificio para devolverla a su normal funcionamiento.

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Las operaciones de Mantenimiento Correctivo llevadas a cabo, siempre que no queden reflejadas en la aplicación informática de gestión de mantenimiento (GMAO), se recogerán en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados, que la empresa conservadora presentará al Área de Gobierno de la Vicealcaldía:

- Partes de averías.- Estadillo-registro de averías.- Archivo de partes de averías.

Las labores de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, se realizarán en horario de 7:30 a 17:30 horas, procurando el mínimo entorpecimiento en las actividades propias del centro. Si fuera necesaria la realización de operaciones molestas, ruidosas o que precisen la aportación de medios muy aparatosos y que interfieran en el normal desarrollo de la actividad del inmueble, podrá programarse por la Secretaría General Técnica su realización fuera del horario laboral, o en sábados o festivos, sin suponer ningún coste adicional para la Administración.

La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería, o incidencia, que pudiera producirse en los distintos edificios objeto del contrato.

Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, el adjudicatario dispondrá de un teléfono de guardia, atendido por personal de la propia empresa, que cubrirá la atención del servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Este servicio de guardia no podrá sustituirse, en ningún caso por contestadores automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, calificando tal circunstancia como incumplimiento grave que acarreará las penalidades que se determinan en el presente contrato.

El teléfono de guardia o emergencia, que podrá ser atendido por un Call-Center, será independiente del resto de teléfonos de las oficinas, y su utilización deberá reservarse exclusivamente para dichos fines.

En función del tipo de problema acaecido y transmitido por parte de los Servicios Técnicos municipales y/o de los responsables del edificio, se generarán tres tipos de actuaciones:

4.2.1. Aviso urgente

Para aquellas situaciones que puedan paralizar la normal utilización, parcial o total, del edificio o puedan representar graves riesgos para las personas o cosas. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria será de no más de una hora. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación. El tiempo de reparación, es decir, el

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necesario para restituir el elemento de la instalación afectada (independientemente de que corresponda o no al horario laboral) a su estado inicial no excederá de 24 horas.

Siempre será considerado como aviso urgente cualquier incidencia que suponga la inactividad de una instalación de seguridad contra incendios cuando la misma afecte a más de un sector de incendio.

4.2.2. Aviso no urgente

Para aquellas situaciones que aún no paralizando la utilización del edificio sí impiden el normal funcionamiento del mismo o pueden motivar posteriores daños en caso de demorar su reparación. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria será de no más de 24 horas. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación de forma que el tiempo de reparación no exceda de 7 días.

En ambos casos, cuando por la índole especial de la avería, su reparación o sustitución exija un plazo superior a los señalados en los párrafos anteriores, se informará a los responsables de la Secretaría General Técnica de Vicealcaldía del tiempo que requiera su reparación o sustitución, y se acordará, por escrito, el plazo máximo en que la misma será realizada. No obstante, y en tanto se lleve a cabo la actuación precisa, el contratista, a su cargo, tomará las medidas oportunas para paliar los inconvenientes o desperfectos que dicha falta de reparación y/o sustitución pueda acarrear, especialmente cuando se trate de situaciones que incidan directamente en el servicio, tales como falta de calefacción en invierno o de aire acondicionado en verano, etc.

4.2.3. Cualquier otra situación no contemplada en los dos supuestos anteriores no requerirá aviso alguno, quedando reflejada la incidencia en la hoja de control correspondiente. En cualquier caso el tiempo de reparación será evaluado por el Adjudicatario junto con los Técnicos Municipales de forma que se especifiquen unos plazos máximos para llevarla a cabo. Este plazo acordado será definitivo y vinculará al contratista en su realización.

El incumplimiento de los tiempos de respuesta y reparación, podrá ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance de las actuaciones incluidas en este Pliego al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el precio del contrato, previo consentimiento del Técnico responsable.

4.3. Operaciones de control de las instalaciones.

Comprenderán todas y cada una de las acciones encaminadas a velar por el buen funcionamiento, la seguridad y la correcta puesta en marcha de todos los equipos integrantes de las instalaciones técnicas del edificio objeto del contrato.

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La Empresa adjudicataria, por medio de su personal adscrito para el mantenimiento de los edificios, llevará a cabo el control de las variables de mantenimiento técnico de equipos e instalaciones, ejecutando las operaciones rutinarias con total garantía para las mismas y atendiendo en todo momento a los avisos de incidencias o averías.

4.4. Operaciones de Mantenimiento Técnico-Legal.

De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la Empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos legales en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, como si lo son de carácter autonómico o local.

Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizadas por la Empresa adjudicataria o Empresa autorizada oficialmente, siempre por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar a la Secretaría General Técnica, la documentación acreditativa con los certificados originales y/o visados oficiales obligatorios, debidamente cumplimentados.

4.5 Operaciones sobre elementos protegidos

Cualquier intervención que suponga sustituciones o modificaciones sobre elementos de los edificios deberá ser autorizada previamente por el Servicio Municipal correspondiente, teniendo en cuenta que parte de los edificios objeto del contrato tienen un nivel de Protección Singular GRADO 1.

CLÁUSULA QUINTA.- OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

El adjudicatario será el responsable de mantener permanentemente actualizada la aplicación informática GMAO que tiene implantada el Ayuntamiento para la gestión de mantenimiento de los edificios objeto del contrato, con independencia de la aplicación existente y del número de actualizaciones que de ella pudieran salir al mercado.

El adjudicatario deberá adecuar su sistema informático, para adaptarse a la aplicación informática de gestión de mantenimiento utilizada por la Administración, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo puede ser causa de resolución del contrato.

5.1 OPERACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES GENERALES

Las operaciones generales de mantenimiento preventivo son aquellos trabajos de conservación, objeto de este Pliego, que el Contratista tiene que cumplir en todo momento, a su cargo, incluyendo mano de obra, materiales y medios auxiliares que pudieran ser necesarios para la realización de los mismos. En cualquier tipo de actuación, para la

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realización de estas tareas el adjudicatario, a su costa, deberá adoptar las medidas de seguridad y de protección necesarias (delimitación de espacios de trabajo con vallas, plásticos, lonas, etc.) para evitar daños a los usuarios y a los bienes y enseres municipales.

Será responsabilidad del adjudicatario cualquier tipo de informes, documentos, trámites y abonos que fueran necesarios realizar ante cualquier Organismo Público o Privado en relación con los edificios e instalaciones en servicio y que son objeto de este contrato, incluidos los trámites completos de legalización de las distintas actuaciones que se realicen y de sus equipos, como consecuencia de su primera instalación, así como la legalización de aquellas modificaciones o reformas que puedan realizarse en las instalaciones y equipos existentes, debiéndose remitir el documento original de dicha legalización al representante designado para este fin por la Administración.

Las tareas de mantenimiento que se realicen por empresas autorizadas o especializadas, subcontratadas por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso coste adicional para la Administración, debiendo el mismo asumirlas como propias.

Asimismo, será responsabilidad del adjudicatario la retirada y destrucción de cualquier tipo de instalación, elemento, equipo o residuo que por su tipología, contenido o características pudiera ser objeto de un tratamiento específico según la legislación relativa a la gestión medioambiental de residuos, sin que por ello suponga un gasto adicional para la Administración.

A titulo enunciativo, que no exhaustivo, según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende las siguientes actuaciones, debiéndose completar con las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes de los equipos:

5.1.1. Construcción y elementos constructivos.

Además de las labores de mantenimiento que se establezcan en el CTE y el resto de reglamentaciones que le fueran de aplicación, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:

Desatrancos de la red de desagües de aparatos, bajantes, arquetas, canalones y sumideros, incluidos aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización, tales como andamios, camiones de desatrancos, grúas, plataformas elevadoras, etc., y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original. Se realizarán en cuantas ocasiones sean necesarios e independientemente de la causa que los origine.

Limpieza y eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües con la periodicidad que se requiera en cada caso, incluyendo aquellos elementos que se encuentren en zonas de patios o jardines que se encuentren dentro de los recintos de los edificios. Se incluyen todos los medios auxiliares necesarios para su cometido.

Reparación de goteras por desperfectos en tejados, patios, azoteas y canalones.

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Reparación de redes de abastecimiento de agua sanitaria y de incendios, incluidos aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original.

Reposición de aplacados, azulejos, pavimentos y, en general, cualquier tipo de revestimiento de suelos, paredes y techos, cuando éstos se manifiesten como consecuencia de una avería o desprendimientos casuales y hasta una superficie máxima de 5 m2.

Apertura y cierre de techos o tabiques de escayola con objeto de atender averías de cualquier tipo de maquinaria.

Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos, elementos de cierre y, en general, cualquier tipo de herraje y componentes de los elementos de carpintería y cerrajería, de elementos exteriores, sea cual sea el origen de su deterioro.

Desatranco de la Red General Horizontal de Saneamiento del edificio, incluso restitución de 4 m. lineales de red y una unidad de arqueta.

Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras y en general, el desmontaje, retirada a vertedero y eliminación de cualquier elemento constructivo, de saneamiento, de cerrajería y carpintería, de vidriería, de fontanería, de electricidad, etc., cuyo desmontaje sea motivado por el montaje de otro igual o similar que lo sustituye para la función a la que estaba destinado.

Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc., tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras.

Ayudas necesarias para otros oficios en trabajos de mantenimiento.

5.1.2. Instalaciones térmicas.

Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establecen el RITE y el resto de reglamentaciones que regulan las mismas, y que deberán realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:

Entretenimiento y arranque de grupos electrógenos, cada tres meses. Aporte de combustible necesario para mantener lleno el depósito, al menos, en los 2/3 de su capacidad, correspondiendo el suministro de gasóleo a la empresa adjudicataria, sin coste para la Administración. Comprobar nivel de agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobar la carga de batería y su nivel electrolítico.

La emisión del Certificado anual del rendimiento y consumo de caldera y su tramitación ante el órgano correspondiente de la C.M.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 9/40

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Realización de pruebas de estanqueidad en los tanques, enterrados y de superficie, de almacenamiento de gasóleo, conforme el capítulo X de la ITCMI-IP03.

La obtención del certificado de revisión periódica de instalaciones de gas canalizado o G.L.P., conforme a la legislación vigente.

La obtención del Acta de reconocimiento de las instalaciones de gas natural o G.L.P., e informe de revisión periódica, conforme a la legislación vigente.

Las actuaciones necesarias para eliminar o disminuir el ruido o las vibraciones que pueda producir ante cualquier aparato de climatización, incluyendo la colocación de aislante, sin coste para la Administración.

Todas las actuaciones puntuales tendentes a la continuidad del Servicio, aún en precario.

Transmitir instrucciones a los Encargados de edificios sobre las máquinas y cuadros de control de las instalaciones, incluido los encendidos y apagados.

Las revisiones reglamentarias en calderas, máquinas y elementos de las instalaciones, así como las tomas de muestras necesarias y pruebas hasta conseguir un perfecto funcionamiento de la instalación.

Reposición y/o reparación de elementos de la instalación de calefacción como valvulería, llaves, detentores, latiguillos, etc., incluida la reposición de tuberías hasta 4 m.

Anualmente, y previo a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación.

Las actuaciones reflejadas en el punto anterior deberán realizarse anualmente en los aljibes o depósitos de agua para consumo humano y en los destinados a la protección contraincendios. La justificación documental de estas actuaciones será entregada a la Secretaría General Técnica.

Comprobación mensual de los grupos de presión.

Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de geotermia.

Revisión del sistema de gestión automatizada de las instalaciones de climatización en los edificios que cuenten con el mismo.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 10/40

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Revisión y mantenimiento de la temperatura de la sala donde estén instalados los equipos UPS y SAI.

Reposición y/o reparación de elementos de la instalación de climatización como compresores, tarjetas de control y/o gestión, termostatos, sondas, rejillas, fijaciones, compuertas, llaves, etc., incluida la reposición de conductos hasta 2,5 m.

Pruebas de estanqueidad, presión y purgado, así como de funcionamiento general, de las instalaciones al comienzo de temporada y siempre que sea necesario.

Limpieza periódica de la sala de máquinas o calderas, que deberá, además, estar libre de cualquier elemento extraño y que pueda dar lugar a servidumbres de cualquier tipo.

Limpieza periódica de las chimeneas correspondientes a calderas de calefacción y agua caliente sanitaria en función de su régimen de servicio. Una vez al año para las de uso alterno (hasta 6 meses) y dos veces al año para todas las demás (de uso continuado).

Revisión y ajuste trimestral de las centrales de monóxido de carbono y opacidad de humos.

Sustitución de los sensores electroquímicos, semiconductores y detectores de monóxido de carbono cuando así lo recomiende el fabricante.

Revisiones periódicas de los sistemas de captación, acumulación e intercambio de los sistemas de control y eléctricos; de los circuitos hidráulicos, etc., correspondientes a las instalaciones solares térmicas.

5.1.3. Instalaciones eléctricas en baja tensión

Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establecen el REBT y sus ITC y deberán realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:

Revisión trimestral de la instalación de alumbrado de emergencia.

Revisión y reparación de los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (U.P.S y S.A.I.).

Medidas de toma de tierra, una vez al año, en época estival, con aporte de sales si fuera preciso.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 11/40

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Presentación de Boletín de reconocimiento anual conforme a la legislación vigente, y los periódicos reglamentarios y obligatorios en locales de pública concurrencia.

En pararrayos, revisión anual de que está fijado adecuadamente, de la continuidad de la línea a tierra y la resistencia del terreno preferiblemente en época seca. Revisión de toda la instalación después de cada descarga.

Transmitir instrucciones al Encargado de edificio, o a quien corresponda, sobre el manejo de las máquinas y cuadros eléctricos, incluido el paro o fuera de servicio de las instalaciones en caso de emergencia.

Sustitución de todo tipo de automatismo y aparellaje eléctrico, con las modificaciones que para su instalación sean precisas en el cuadro: puertas, cerraduras, etc.

Revisión, reparación y sustitución de baterías de condensadores y sus componentes.

Reparación antenas de TV y su mástil o fijaciones de banderas.

Revisiones generales programadas en baja tensión.

5.1.4. Instalaciones de seguridad en caso de incendio.

Las instalaciones de seguridad contra incendios abarcarán al conjunto de instalaciones y equipos existentes, o que pudieran incorporarse a los inmuebles, cuya finalidad esta relacionada con la protección contra incendios de los edificios, con independencia de que, directa o indirectamente, puedan estar afectadas por la regulación que la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones de PCI o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.

Las actas de revisión de las instalaciones deberán estar firmadas por el técnico de la empresa que ha procedido a la revisión.

En cada tipo de instalación se deberán sustituir, de forma inmediata, los componentes averiados que se detecten.

Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establecen el RIPC/93 y el resto de reglamentaciones que regulan las mismas, y que deberán realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:

Revisión trimestral de la instalación de pulsadores de alarma y/o sistemas de detección automática de incendios, incluida su central de control, independientemente del sistema utilizado, incluida la sustitución de pilotos, sirenas,

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 12/40

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fusibles, pulsadores, filtros y cualquier otro elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

Revisión trimestral de la instalación de retenedores electromagnéticos de puertas y compuertas, incluida la sustitución de cualquier elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

Revisión trimestral de la dotación de extintores existentes en los edificios objeto del contrato, incluida la recarga, el retimbrado de los mismos y su sustitución en su caso o una vez acabada su vida útil o en caso de sustracción o deterioro.

Revisión trimestral de la red de bocas de incendio equipadas existente en los edificios objeto del contrato, incluido el retimbrado y la sustitución de aquellos equipos y componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

Revisión semestral de la instalación de columna seca, incluida la sustitución de cualquier elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

Revisión trimestral de las instalaciones de extinción automática de incendios, incluida la sustitución de aquellos elementos o componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

Revisión anual de las instalaciones de extinción por agua nebulizada, tanto las correspondientes a sistemas GPU como las correspondientes a sistemas DAU’S, incluida la realización de las diferentes comprobaciones y pruebas recomendadas por el fabricante y con la periodicidad que éste determine, así como las reparaciones o sustituciones de componentes deteriorados.

Revisión trimestral y puesta en funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, incluida la sustitución de aquellos elementos, accesorios o componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

Confección y suministro de instrucciones de manejo y actuación en caso de emergencia de las instalaciones de seguridad contra incendios, con reinstalación de carteles, planos y señalización, en su caso.

En caso de deterioro o cambio de normativa, reposición de señalética de incendios y evacuación si fuera necesario.

5.2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES NO GENERALES

Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende:

5.2.1 Construcción y elementos constructivos.

Mecanismos de accionamiento de persianas, y todas sus partes, como cintas, ejes, motores, cierres, etc.

Todo lo referente a cercos, tapajuntas, molduras y junquillos. Mecanismos de fijación y orientación en celosías de lamas o paneles. Reposición de lamas verticales y horizontales en persianas y celosías, hasta un 25%

de su número.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 13/40

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Reparación, ajuste y sujeción de las hojas de madera o metálicas en puertas y ventanas, tanto interiores como exteriores.

Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos, elementos de cierre y, en general, cualquier tipo de herraje y componentes de los elementos de carpintería y cerrajería, de elementos interiores, sea cual sea el origen de su deterioro.

Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras de puertas y taquillas por deterioro o pérdida de llaves.

Remates y retoques en pinturas, por deterioro casual, hasta un máximo de 25 m2. por despacho, sala o almacén.

Reposición de todo tipo de vidrios y espejos, con retirada de restos y limpieza del galce, colocación, sellado y estanqueidad. Se excluyen los actos vandálicos que afecten a más del 25% de la superficie acristalada exterior del edificio.

Reposición y arreglo de grifería y valvulería de todo tipo: llaves, grifos, latiguillos, fluxores, etc., incluso la reposición de tuberías hasta 4 m.

Reposición de los accesorios y mecanismos de cisternas. Reposiciones de desagües, sifones, sumideros, botes sifónicos, etc., incluido sus

correspondientes desatrancos, en su caso. Reposición de rejillas, sumideros o tapas de arquetas. Sujeción y ajustes de aparatos sanitarios y su sustitución si fuera preciso. Sustitución de tapas de inodoros. Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras. Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc.,

tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras. (se ha incluido también en las instalaciones generales)

5.2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

Sustitución de todo tipo de lámparas y/o luminarias: halógenas de cualquier tipo, incandescentes de cualquier tipo, halógenas de doble envoltura y de vela; lámparas reflectoras de incandescencia, lámparas fluorescentes de cualquier tipo, lámparas fluorescentes compactos de cualquier tipo, lámparas Par, lámparas de vapor de mercurio etc.

Reparación, sustitución, modificación o traslado del llamado pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores de encendido, pulsadores, pilotos de señalización, timbre, tomas de antena de televisión, etc.

5.2.3 Otros trabajos.

Retirada y traslado a vertedero de maquinaria y equipos obsoletos y deteriorados, sin coste para la Administración.

Reparaciones menores de mobiliario. Otros trabajos menores. Reparación de mástiles o fijaciones de banderas.

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Realización de mediciones sonoras, de temperatura, humedad, etc., para la cual deberá disponerse de los aparatos de medición homologados correspondientes.

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CLÁUSULA SEXTA.- PLAN BÁSICO DE ACTUACIONES Y FRECUENCIA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Las empresas licitadoras presentarán, junto a su oferta, una memoria descriptiva de la propuesta de mantenimiento preventivo y su ejecución, adaptado a la aplicación informática actualmente implantada para la gestión de mantenimiento (GMAO).

Con independencia de las actuaciones imprevistas, por averías o incidencias, que hicieran falta, el programa de actuaciones recogido en la cláusula cuarta, que ha de confeccionarse por el adjudicatario y aprobado por los Servicios Técnicos del Área de Gobierno de Vicealcaldía, deberá, como mínimo, basarse en las directrices de actuaciones y frecuencias que a continuación se exponen, pudiéndose cambiar los criterios en aquellas actuaciones que así se acuerden.

En todo caso, para cualquier equipo o instalación no especificada en los siguientes apartados, se seguirán las instrucciones y recomendaciones que establezca el fabricante, con la periodicidad correspondiente.

Según las distintas especialidades, y de forma general, se seguirán los planes siguientes:

6.1. Climatización

6.1.1. Torres de refrigeración y humectadores

Previamente a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración y humectadores y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionellosis, realizando el análisis microbiológico de la legionella y el análisis físico-químico del agua durante los meses de uso de los mismo, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el RD 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en la Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénicos-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, en aquello que no se oponga a lo establecido en el citado Real Decreto.

Diariamente

- Comprobar el funcionamiento normal y la no existencia de ruidos anómalos,- Observar que el sistema de refrigeración de cojinetes, prensaestopas funciona

correctamente

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Semanalmente

- Confección del parte de control anotando todas las condiciones de funcionamiento, presiones, temperaturas, niveles, etc., de todos los elementos.

- Limpieza de la sala de máquinas.

Mensualmente

- Verificación del nivel y estado del aceite de los compresores.- Verificación del nivel de refrigerante.- Comprobar la ausencia de humedad en el circuito refrigerante.- Verificación y ajuste de interruptores de flujo.- Engrase de mecanismos neumáticos o eléctricos de regulación.- Comprobación y ajuste de termostatos y programadores reóstato de mando,

seguridad y maniobra.- Limpieza del equipo de purga de incondensables.- Verificación del control de capacidad de los compresores.- Comprobar el funcionamiento de la resistencia del cárter eléctrico.- Limpieza del depósito humidificador.- Comprobación de la circulación de aire en las baterías.- Limpieza de filtros de aire y agua.

Semestralmente

- Limpieza de condensadores.- Engrase de rodamientos y cojinetes.- Comprobación de acoplamientos y alineaciones.- Limpieza de depósitos de purga.- Ajuste y contraste de manómetros y termómetros.- Contraste y regulación de válvulas automáticas y de seguridad.- Comprobación de aislamientos.- Cambio de filtros.- Limpieza de evaporadores.- Comprobación de las válvulas de expansión.- Control y recarga de refrigerante.- Comprobación de estanquidad en bandejas.- Comprobación de estanquidad en baterías y evaporadores.- Limpieza y verificación de pulverizadores.

6.1.2. Equipos Autónomos y Fan-coils en todas las dependencias donde existan.

Mensualmente

- Limpieza de filtros o reposición según estado.- Contrastar la no existencia de ruidos anormales.- Verificación de toberas.

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Verificar ausencia de humedad en el circuito refrigerante.- Comprobación de termostatos.- Purga de la batería de agua si fuera necesario.- Comprobación de anclajes y vibraciones.- Comprobar obstrucciones en la bandeja del condensador.- Comprobar presiones y temperaturas en evaporador y condensador.- Comprobar presiones y temperaturas de entrada y salida en intercambiadores.- Comprobar el funcionamiento de los actuadores.

Semestralmente:

- Limpieza de bandejas de condensación y red de desagües.- Verificar el grupo moto-ventilador, incluso alineaciones.- Comprobación del inversor de invierno-verano.- Comprobar el estado de las correas de transmisión, si las hubiera.- Comprobación del interruptor de flujo de aire.- Comprobación de presostatos y termostatos de seguridad.- Limpieza de circuitos intercambiadores.- Revisión de juntas y aislamientos.- Revisión y corrección de fugas en el circuito frigorífico.- Limpieza de evaporadores y condensadores (exteriormente)

Anualmente:

- Comprobación del estado del aceite y su cambio si fuese preciso.- Repaso de pinturas.- Comprobar que los bornes de conexión eléctricos están correctamente

apretados.- Contraste y ajuste de programadores.- Contraste y ajuste de termómetros y manómetros.

6.1.3. Grupos de presión y bombeo.

Diariamente:

- Comprobación de que no existen calentamientos anormales en cojinetes.- Comprobación del estado de prensoestopas y fugas.- Purga del compresor de aire, si lo hubiere.- Comprobar que los desagües de refrigeración no están obstruidos.- Verificar la no existencia de vibraciones.- Comprobar las presiones de aspiración y descarga.- Comprobar la presión de servicio del grupo.- Comprobar tensión de red.

Mensualmente:

- Verificación del estado de acoplamiento.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 18/40

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Comprobación y ajuste de alineaciones.- Limpieza de filtros de aspiración.- Comprobación por fases de consumos eléctricos.- Parar bombas en servicio y arrancar las de reserva.- Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas.- Comprobar el estado de la membrana o regulación de la cámara de aire del

grupo.- Arranque y comprobación del funcionamiento del grupo de presión y bombeo

en su conjunto.

Anualmente:

- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bomba-grupo.- Apertura y cierre total de válvulas generales.

Todas estas actuaciones se aplicarán igualmente a los grupos de presión de los demás sistemas de los edificios (agua sanitaria y protección contra incendios)

6.1.4 Extractores, ventiladores y difusores.

Mensualmente:

- Comprobar la no existencia de calentamientos anormales.- Comprobar la tensión de las correas de transmisión.- Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones.- Comprobar que los equipos giran libremente con la mano.- Verificar el estado de los anclajes.- Comprobar los bornes de conexión y la toma de tierra.- Comprobar el funcionamiento de las compuertas cortafuegos.- Comprobar las holguras anormales del eje.

Semestralmente:

- Engrase de casquillos y rodamientos.- Limpieza de palas o álabes.- Comprobar el desgaste de ejes o cojinetes.- Comprobar el acoplamiento y alineaciones motor-ventilador.- Comprobación del aislamiento eléctrico.

6.1.5 Aparatos recuperadores de calor.

Semestralmente:

- Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 19/40

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6.1.6 Sistemas de control automático de la climatización

Anualmente:

- Revisión por empresa especializada, del sistema de gestión centralizada de climatización en los edificios que dispongan del mismo.

6.2. Calefacción y agua caliente sanitaria

6.2.1. Calefacción

Diariamente:

- Comprobación de que no existen calentamientos anormales en cojinetes.- Comprobación del estado de prensaestopas y fugas.- Purga del compresor de aire si lo hubiera.- Comprobar que los desagües de refrigeración no están obstruidos.- Verificar la no existencia de vibraciones.- Comprobar las presiones de aspiración y descarga.- Comprobar la presión de servicio del grupo.

Mensualmente:

- Verificación del estado de acoplamiento. - Comprobación y ajuste de alineaciones.- Limpieza de filtros de aspiración.- Comprobación por fases de consumos eléctricos.- Parar las bombas en servicio y arrancar las de reserva.- Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas.

Anualmente:

- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bomba-grupo.- Apertura y cierre total de válvulas generales.

6.2.2 Calderas

Quincenalmente:

- Comprobación del consumo de combustible, energía eléctrica y agua.- Comprobación de la temperatura o presión del fluido protador en entrada y

salida.- Comprobación de la temperatura ambiente en sala de máquinas.- Comprobación de la temperatura de los gases de combustión.- Comprobación del contenido de CO.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 20/40

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- Comprobación del índice de opacidad de los humos.- Comprobación del tiro en la caja de humos de la caldera.

Mensualmente:

- Comprobación de la estanqueidad de cierre entre quemador y caldera- Comprobación de niveles de agua en circuitos.- Comprobación del tarado de elementos de seguridad.- Revisión del estado del aislamiento térmico.

Semestralmente

- Limpieza del circuito de humos de calderas.- Comprobación del material refractario- Revisión general de calderas individuales.- Comprobación estanquidad de válvulas de interceptación.- Revisión y limpieza de filtros de agua.- Revisión del sistema del control automático.

6.2.3. Quemadores

Mensualmente

- Limpieza de los equipos- Revisión de electricidad- Limpieza y verificación de electrodos.- Limpieza y verificación de mirilla.

Semestralmente

- Verificación del programador y transformador de encendido.- Verificación de seguridades y enclavamiento de quemadores.- Verificación de la regulación de presión del combustible.- Revisión de motores eléctricos.

6.2.4 Bombas de calor geotérmicas

Mensualmente

- Comprobación de las presiones de funcionamiento en los lados de alta y baja presión utilizando un grupo manométrico normal o los manómetros cableados instalados en la máquina, si han sido suministrados.

- Comprobación del correcto funcionamiento de los aparatos de seguridad.- Comprobación de la carga de refrigerante a través del indicador de líquido, si

está presente en las unidades.- Control del color de la corona dentro del indicador de líquido.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 21/40

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- Comprobación del nivel de aceite en el cárter del compresor en los modelos que esté presente el indicador de nivel.

- Comprobación que las absorciones eléctricas presenten los valores indicados en el cuadro de datos eléctricos.

- Comprobación del llenado del circuito hidráulico, eliminado cuidadosamente las posibles bolsas de aire remanentes mediante los dispositivos de purga oportunos.

- Comprobación del apriete de los bornes eléctricos en el interior del cuadro eléctrico y en los órganos consumidores externos al cuadro eléctrico.

- Comprobación que el nivel de ruido y las vibraciones de los órganos en movimiento sean normales (compresor/bomba).

Anualmente

- Revisión por empresa especializada de la bomba de calor geotérmica instalada en el edificio de la calle Mayor, nº 69.

6.2.5. Termos eléctricos

Semestralmente:

- Comprobación del funcionamiento del termostato.- Medidas de consumo eléctrico a plena carga.- Comprobación de la puesta a tierra.- Medida de la temperatura de salida del agua con el consumo del agua nominal.- Limpieza de los elementos de resistencia eléctrica en caso necesario.- Accionamiento de las válvulas de seguridad.- Repaso general de pintura.- Medida de espesores de pared en los tubos de los principales ramales mediante

una galga electrónica.

6.2.6 Secamanos.

Trimestralmente

- Comprobación del funcionamiento.- Limpieza de los elementos de resistencia eléctrica en caso necesario.

6.3. Electricidad.

6.3.1. Cuadros eléctricos

Mensualmente:

- Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores, seccionadores, etc.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 22/40

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

- Comprobación de fusibles, lámparas y equipos de medida (voltímetros y amperímetros) de cada cuadro.

- Verificación de la toma de tierra y aislamientos.- Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores

diferenciales y comprobación de sus accionamientos.- Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores revisando

contactos y procediendo a su sustitución si fuera necesario.- Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales.

Trimestralmente:

- Reapriete de bornes y regletas.- Limpieza general de cuadros.- Revisión de tensiones en bobinas.- Revisión de contactos, comprobando presiones y holguras.- Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes.- Revisar efectividad de los enclavamientos.

Semestralmente:

- Engrasar contactos con vaselina neutra.

6.3.2. Telerruptores, contactores, relés y fusibles.

Mensualmente

- Comprobar su correcto funcionamiento.- Revisar el estado de aislamientos.- Revisar los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de tiempo, etc.- Comprobar el apriete de las conexiones y bornes.- Observar vibraciones y zumbidos.- Comprobar que no existe chispa excesiva en los contactos.

Trimestralmente:

- Comprobación y limpieza de las bobinas.- Revisar y engrasar mecanismos observando que se mueven libremente.- Comprobar tensiones de desconexión o caída.- Revisión y sustitución de contactos si fuera necesario.- Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los fusibles.

Semestralmente:

- Engrasar contactos con vaselina neutra.

6.3.3. Motores Eléctricos

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 23/40

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Mensualmente:

- Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente.- Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a

tierra.- Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal.- Comprobar el estado del ventilador.- Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje.

Semestralmente:

- Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste.- Comprobación de holguras anormales.- Comprobación del aislamiento eléctrico.- Revisión del estado de pintura.

6.3.4 Batería de condensadores

Semestralmente:

- Limpieza general del equipo- Verificación estado de funcionamiento- Limpieza interruptor general- Limpieza de contactores, fusibles y conexiones.- Reapriete de conexiones.

6.3.5. Alumbrado

Semanalmente:

- Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado.

Mensualmente:

- Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de fusibles.

Trimestralmente:

- Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias.- Revisión de rejillas antideslumbrantes y difusores.

Según necesidades:

- Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias.- Reposición de lámparas y tubos fluorescentes.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 24/40

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6.3.6. Alumbrado de emergencia

Mensualmente

- Revisión de la instalación de alumbrado de emergencia.

6.3.7. Pararrayos

Mensualmente

- Medición de resistencias de tomas de tierra y anotación.- Regado de pozos y conservación.- Revisión de conexiones.- Limpieza de contactores, fusibles y conexiones.

6.4 Grupos de Continuidad.

6.4.1 Sistemas de alimentación ininterrumpida (U.P.S. y S.A.I)

Mensualmente:

- Control de la fuente de alimentación- Comprobación del buen funcionamiento de by-pass manual formado por dos

interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red.- Controlar calentamientos anormales.- Toma de datos en el parte correspondiente.

Anualmente

- Engrasar contactos con vaselina neutra.

6.4.2. Grupos electrógenos

Mensualmente:

- Comprobación del estado del grupo electrógeno. Comprobación del nivel del agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobación de las cargas de la batería y su nivel electrolítico, etc.

- Comprobación del nivel de los depósitos de gasóleo y rellenado de los mismos, correspondiendo el suministro de gasóleo a la empresa adjudicataria, sin cargo para la Administración. En todo caso, se comunicará inmediatamente a la Secretaría General Técnica cualquier anomalía que pueda detectarse en el nivel de los depósitos.

Trimestralmente

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 25/40

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- Entretenimiento y arranque de los grupos electrógenos. Corresponderá a la empresa adjudicataria rellenar los depósitos con la cantidad de combustible consumido en las pruebas realizadas, sin coste para la Administración. A estos efectos se programará un corte de luz en el edificio que podrá realizarse en sábado o festivos, sin coste para la Administración.

Anualmente

- Revisión completa, por empresa especializada, de los grupos electrógenos de los edificios. El informe del resultado de estas revisiones será remitido a la Secretaría General Técnica.

6.5. Red general de saneamiento.

Anualmente:

- Revisión del estado de pozos, arquetas, sifones, cámaras de descarga y aliviadores.

- Revisión del estado de los colectores con sus entronques en arquetas.

6.6. Fontanería.

Trimestralmente:

- Revisión de redes de distribución, comprobando estanqueidad, goteo y humedades en juntas y soldaduras.

- Revisión de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando hermeticidad y prensas.

- Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros.- Revisión del estado de soportes y aislamientos.- Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y

conexiones.

Anualmente:

- Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a su apertura y cierre.

- Reapriete de prensas o sustitución de empaquetaduras de dichas válvulas.- Limpieza de depósitos y/o aljibes.

6.7. Protección contra incendios.

Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, ajustándose a la normativa vigente aplicable a este tipo de servicios, en concreto:

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 26/40

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- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 de abril de 1998.

- Código Técnico de la Edificación (R. D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación).

- Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

El mantenimiento consistirá en las revisiones periódicas de todos y cada uno de los sistemas de detección, extinción y alarma objeto del contrato, realizando las operaciones de recarga, retimbrado, verificaciones, ajustes, comprobaciones, etc., con el fin de asegurar la correcta operatividad de los sistemas. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecidas en la normativa anteriormente señalada y las establecidas por el fabricante en cada caso.

6.8. Instalación solar.

Mantenimiento de las instalaciones solares existentes en los edificios conforme a las exigencias establecidas para ellas por el CTE, el RITE y cualquier otro reglamento u Orden Ministerial que le fuera de aplicación.

6.9. Otras instalaciones.

Mensualmente

- Inspección de las puertas y ventanas de los edificios, con especial atención a las puertas de entrada a los mismos y a las de mayor uso, para comprobar su estado y funcionamiento. Se revisarán y repondrán, en caso de ser necesario, todos los elementos de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, tiradores, etc.). Se revisarán, además, las estructuras de cristal, expositores, etc. El resultado de esta inspección se entregará a la Secretaría General Técnica.

- Inspección y limpieza mensual de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran este tipo de actuación. El resultado de esta inspección se entregará a la Secretaría General Técnica.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONTROL DEL SERVICIO

El control del servicio se realizará por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía en base a los criterios de los Técnicos Municipales competentes en esta materia.

7.1. Deberá diseñarse una HOJA DE CONTROL que se utilizará de la forma siguiente:

Hoja de Control – Parte de inspección- referida a las inspecciones mensuales y revisiones en las que se examina el estado en que se encuentran las instalaciones y no precisan intervención de mano de obra. El incumplimiento de esta inspección mensual podrá considerarse falta grave.

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Hoja de Control – Parte de trabajo- Referido a las labores de revisión preventiva o a ejecución de un trabajo de conservación correctiva tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección, como si ha sido producto de un aviso solicitando una intervención.

Las Hojas de Control, tanto las de Partes de Inspección como las de Partes de Trabajo, deberán entregarse con periodicidad mensual a la Secretaría General Técnica, describiendo los trabajos realizados. Además las Hojas de Control contendrán los siguientes datos:

- Nº de identificación.

- Código del Edificio, nombre propio o de su actividad, así como su emplazamiento. Todo ello de acuerdo con la Relación de Edificaciones de Uso Municipal.

- Fecha de la inspección.

- Detalles de las deficiencias observadas por el Adjudicatario, como resultado de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.

- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección... No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.

- Identificación y firma del Técnico de la empresa adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.

- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.

La inspección mensual a las instalaciones es una visita de trabajo y deberá justificarse con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección.

Las deficiencias u omisiones en los Partes de Inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del Adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia diera lugar.

Es obligatorio que tanto en las inspecciones periódicas y en las revisiones preventivas, como en las intervenciones por aviso, una de las copias de los Partes de Inspección y/o de Trabajo queden en poder del Encargado del edificio.

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7.2 Informes de seguimiento

7.2.1 Documentación del seguimiento.

Una vez finalizado el mes, junto con la factura de los servicios prestados, se acompañará resumen de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas, así como el documento técnico establecido en la cláusula cuarta del presente Pliego, que contiene el registro mensual de las actuaciones correctivas efectuadas en cada edificio objeto del contrato.

7.2.2 Informes de inspección.

Como complemento del seguimiento de las tareas de mantenimiento efectuado en cumplimiento del presente Pliego, a solicitud de la Secretaría General Técnica, se realizarán inspecciones de los edificios que se determinen. En estas inspecciones, si se estima conveniente, estarán presentes Técnicos Municipales.

Deberá elaborarse por el adjudicatario un informe con el resultado de las citadas inspecciones, que deberá ser entregado a la Secretaría General Técnica en un plazo de siete días desde la fecha de la inspección.

El incumplimiento de estas inspecciones podrá considerarse falta grave, ya que su inobservancia permitiría el deterioro de lo que se debe considerarse Patrimonio Municipal y precisamente para protegerlo están orientados todos los preceptos de este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

7.2.3 Informes de empresas autorizadas o especializadas.

Deberá entregarse a la Secretaría General Técnica, conforme a lo indicado en las cláusulas 5ª y 6ª del presente Pliego, los siguientes informes realizados por las empresas especializadas o autorizadas por la Administración competente en cada materia, subcontratadas por el adjudicatario.

- Revisión anual de los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS y SAIs) instalados en los edificios que dispongan de ello.

- Revisión anual de los grupos electrógenos existentes en los edificios objeto del contrato.

- Revisión anual del sistema de control automático de climatización en los edificios objeto del contrato.

- Revisión anual de las instalaciones de geotermia del edificio de Mayor, 69- Revisión anual de las instalaciones de protección contraincendios de los

edificios.- Informes de auditoria externa. Cláusula 7.3

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Junto al informe de las citadas empresas, se deberá acompañar documento de la empresa adjudicataria del mantenimiento con indicación de las medidas adoptadas en función de las deficiencias o recomendaciones señaladas en dichos informes, al que se adjuntará, en su caso, presupuesto de las actuaciones a realizar no contempladas como obligación del adjudicatario en el presente Pliego.

Del mismo modo, deberá presentarse este documento en el caso de los informes que se elaboren por las empresas autorizadas encargadas del mantenimiento de aljibes y aparatos de humectación en relación a la prevención de la legionelosis.

7.2.4. Otros informes

La Empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir a la mayor urgencia posible informe sobre cualquier incidente relevante que se haya producido en cualquiera de los edificios que figuran en el Anexo de este Pliego relacionado con las tareas de mantenimiento contempladas en el mismo. Asimismo, deberá emitir, informe a solicitud de la Secretaría General Técnica, sobre cualquier aspecto derivado de la ejecución del contrato.

Además de los informes obligatorios establecidos en el presente Pliego, podrá establecerse por la Secretaría General Técnica la obligación de emitir informes periódicos sobre el funcionamiento de cualquiera de las instalaciones o elementos constructivos de los edificios citados.

La empresa adjudicataria remitirá al Área de Gobierno de la Vicealcaldía un informe completo de cada edificio con las actuaciones habidas a lo largo de la vigencia del contrato así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios.

Esta documentación se entregará junto a la factura del último mes de ejecución del contrato. Constará de una copia escrita de dicho informe y del soporte informático correspondiente.

Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, durante la ejecución del contrato, aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la Reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia.

7.3. Auditoria Externa.

Con objeto de llevar a cabo un mejor seguimiento en el cumplimiento del servicio y de las medidas de control de la calidad en que éste se presta, deberán concertarse, mediante auditoria externa, con cargo a la empresa adjudicataria, la verificación de todos los aspectos relacionados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, a través de informes emitidos por una empresa auditora contratada y que se entregarán a los representantes de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

El adjudicatario deberá aportar junto con su oferta, una terna de empresas auditoras, independientes del contratista, para que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía elija, de las 3, la que considere más conveniente.

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CLÁUSULA OCTAVA. MEDIOS PERSONALES

En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos en el mismo, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.

El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección en la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.

La empresa Adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del Adjudicatario, así como con las Empresas que pudieran establecer subcontratas con aquél.

En el mantenimiento técnico de las instalaciones, el personal cualificado que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:

- Electricidad.- Construcción.- Climatización.- Sistemas de Ventilación.- Fontanería y Saneamiento.- Sistemas de control y gestión de instalaciones.- Protección Contra Incendios.- Otros.

8.1. Responsable del Servicio.

La Empresa Adjudicataria, durante el período de vigencia del contrato, designará un Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante la Secretaría General Técnica, que podrá formar parte al mismo tiempo del personal técnico titulado adscrito al servicio. Dicho Responsable ejercerá todas las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo a los Servicios Generales de los edificios objeto del contrato (control de consumos energéticos, subcontratos de empresas externas, etc.).

Este representante encargado de coordinar los trabajos e interlocutor válido con el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, tendrá como mínimo titulación de Técnico de Grado Medio, con experiencia probada, en seguimiento y control de trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones. Dicha experiencia será probada mediante currículo que será

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presentado al iniciarse el servicio por la empresa adjudicataria, antes de que se expida la primera factura o certificación.

Este responsable trabajará para el Área de Gobierno de la Vicealcaldía a jornada completa y se reunirá, como mínimo, semanalmente con los responsables Técnicos de la Secretaría General Técnica para la supervisión del servicio. El responsable o persona que le sustituya, podrá ser contactado en cualquier momento las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, por la administración contratante, pudiendo requerirse su presencia en el edificio en cualquier momento, incluso fuera de la jornada laboral, sin coste para la Administración.

La Administración se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa, sin necesidad de justificación previa.

8.2. Personal mínimo.

La Empresa Adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se señalan a continuación.

Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento, la empresa adjudicataria contará, como mínimo, con los medios personales siguientes:

Un Técnico de Grado Medio, que será el interlocutor válido de la empresa adjudicataria con los Técnicos del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

Un encargado general. 4 equipos de electricistas, formado por oficial electricista y ayudante electricista.

4 equipos de climatización y fontanería, formados por oficial frigorista y ayudante. Una cuadrilla de albañiles, compuesta por oficial, ayudante y peón. Un equipo de carpintería y cerrajería, compuesto de oficial y ayudante.

Un equipo polivalente, formado por oficial y ayudante, que realice trabajos de pintura, vidriería, cantería y limpieza.

Un equipo mantenimiento para trabajos relacionados con seguridad contra incendios, formado por oficial y ayudante.

Se requerirá, como mínimo, la permanencia en los edificios objeto del contrato de los equipos siguientes:

Un equipo formado como mínimo por un oficial 1ª eléctrico y un oficial 1ª frigorista, cada uno de ellos, durante 10 horas diarias en días laborables, en horario adaptable a las necesidades del servicio.

Dos retenes para asistencia a actos celebrados en los edificios objeto del contrato (Plenos, recepciones de la Alcaldía, conferencias, etc.). Cada uno de estos retenes contarán al menos con un Oficial 1ª eléctrico y un Oficial

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1ª frigorista, que estarán presentes en el lugar del acto una hora antes de su inicio y hasta su terminación. El horario de los mismos se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio que haya que cubrir las 24 horas todos los días del año.

Los trabajadores de permanencia física en los edificios, estarán asignados a los edificios objeto del contrato, sin que puedan producirse rotaciones con el resto del personal de plantilla de la empresa adjudicataria.

Deberán disponer de un vehículo dotado con las herramientas y equipos necesarios para atender las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar en los edificios incluidos en el objeto del contrato que no dispongan de personal de mantenimiento con presencia física permanente y estable en los mismos.

Todo el personal necesario para la prestación de este servicio contará con telefonía móvil, por cuenta de la empresa adjudicataria, debiendo comunicarse a la Administración cualquier variación en el número de estos teléfonos, que pueda producirse.

El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas inherentes al servicio.

El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a que este Pliego obliga.

c) El personal adscrito al contrato, deberá disponer de la titulación académica adecuada a las labores a desempeñar y contará con una experiencia mínima de 5 años en mantenimientos similares. Tanto la formación como la experiencia profesional deberá acreditarse oficialmente mediante la presentación de la oportuna documentación (titulación académica oficial, currículo y vida laboral) en el primer mes de inicio del contrato.

El contratista deberá presentar en su oferta, un completo organigrama adaptado al servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal. El Contratista estará obligado a informar a la Secretaría General Técnica sobre la variación de la plantilla ofertada, altas y bajas, que experimente, a fin de que se retire o entregue la documentación personal que se indica en este Pliego.

Todo el personal de la Contrata adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación facilitada por la Administración. Dicha identificación la llevará

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siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional, siempre que se trate de edificios de competencia municipal. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito a conservación de Edificios Municipales, cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.

A solicitud de la Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, el adjudicatario procederá a la sustitución en el plazo máximo de tres días, de una persona por otra de igual categoría de la propia empresa, en caso de disconformidad con la actitud, comportamiento y/o forma de realización del servicio.

En caso de ausencias por enfermedad, permisos o vacaciones del personal, el adjudicatario dispondrá de las oportunas sustituciones, para poder desarrollar, con plenas garantías, las funciones que venía desempeñando el personal asignado, sin que en ningún momento el edificio pueda quedar desatendido. En este sentido, deberá presentarse en el mes de junio a la Secretaría General Técnica un programa de vacaciones de verano.

El contratista comunicará de forma previa las sustituciones de trabajadores que hayan de producirse para garantizar la ejecución del contrato, indicando en este supuesto, la identidad del sustituido y del sustituto, así mismo previamente justificará que se cumplen las condiciones de categoría, formación y experiencia de éste último, según las exigencias establecidas en el presente pliego.

Todo cambio de personal que pretenda hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable del contrato para que de su conformidad con dicho cambio sin la cual no podrá realizarse.

8.3. Obligaciones del Contratista.

El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y con autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego. Es por ello, por lo que el contratista debe desarrollar, en su oferta, un plan completo de cómo pretende administrar el servicio, siguiendo las instrucciones marcadas a lo largo de esta exposición.

Las misiones fundamentales del Contratista son:

- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados, de los controles hechos y de las anomalías reparadas.

- Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías características de los espacios e instalaciones, y, en general, todas aquellas que permitan una adecuación del servicio a las exigencias de la conservación.

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- Redactar un esquema informativo que, de forma abreviada y significativa, agrupe diaria y mensualmente, aquellos datos que permitan una orientación válida sobre las actuaciones del servicio.

- Preparar junto con los técnicos del Ayuntamiento, los proyectos-programas operativos de conservación preventiva con el detalle requerido, y sistematizando el orden de las operaciones.

- Vigilar que el personal a su cargo realice los trabajos, las inspecciones, etc., de forma adecuada y racional, con la máxima productividad.

- Preparar y redactar las órdenes de trabajo del personal a su cargo.

- Preparar junto con los técnicos del Ayuntamiento un Manual de Uso y Mantenimiento conforme a los criterios referidos en el RITE.

CLÁUSULA NOVENA.- MEDIOS MATERIALES

La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos, y medios auxiliares, necesarios tales como andamiajes, equipos especiales, furgonetas y vehículos equipados conforme a lo reflejado en la cláusula 8.2 “Personal mínimo” del presente pliego, sistemas de comunicación, etc., así como todos los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.

En los locales designados para el mantenimiento técnico de las instalaciones, por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, se suministrarán los consumibles como luz eléctrica, agua, etc., a disposición de la empresa adjudicataria.

9.1. Materiales de Mantenimiento propiamente dicho.

Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo, o instalación, considerado accesorio de vida media o corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado:

- Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc.- Empaquetaduras, guarnición de prensa-estopas, etc.- Paquetes de teflón, cartones para juntas, etc.- Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, etc.- Fluorescentes, lámparas, cebadores, pulsadores, probadores, etc.- Refrigerantes, gas, etc.

Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria.

9.2. Materiales propios de equipos o instalaciones.

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Los materiales propios de equipos o instalaciones incluidos en la Cláusula 5ª y que sea necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento serán por cuenta de la empresa adjudicataria.

El suministro del resto de materiales serán por cuenta del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, pudiendo ser suministrados, en función de los intereses municipales por cualquier empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato, previa aprobación del presupuesto por la Administración, debiendo incoarse el correspondiente expediente de contratación conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La instalación de dichos suministros corresponderá a la empresa adjudicataria, sin cargo para la Administración, salvo que por razones técnicas o de derechos exclusivos, esta solo pueda realizarla la empresa suministradora, en cuyo caso, la prestación incluirá la instalación y el suministro.

Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Servicio Técnico Municipal.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, sin cargo para la Administración, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.

Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento, a través de sus Departamentos competentes y recogidos en los Pliegos o Relaciones de materiales homologados por especialidades. No obstante, dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en las actuaciones o labores de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de actuación, los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas.

Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal responsable del contrato. Sólo si dicho material está homologado el Contratista podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más económica su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que la obra se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.

CLÁUSULA DÉCIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD

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T.:915 882 880 ­ Fax:915 882 874Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLAFecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor

La autenticidad de este documento puede ser comprobada incluyendo el código de verificación que figura en el margen en la dirección http://www-2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

El personal de la empresa adjudicataria deberá utilizar los medios preventivos de carácter general y de carácter individual, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes en cada uno de los trabajos, quedando eximida el Área de Gobierno de Vicealcaldía de responsabilidad alguna en lo relativo a la adopción de éstas medidas.

En todo caso el adjudicatario deberá delimitar y señalizar, a su costa, el recinto de las obras cuando éstas comporten algún riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.

Ya que la conservación y el mantenimiento que se realizan al amparo de este contrato no precisa de proyecto técnico de ejecución y como consecuencia de ello, no precisa de dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud, la organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/97, sobre los Servicios de Prevención.

Como consecuencia de ello y de acuerdo con informe evacuado por el Instituto Regional de Seguridad y salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid al respecto, la empresa contratista presentará a la autoridad laboral, una evaluación de riesgos ajustada a las características del trabajo y firmada por su Servicio de Prevención.

El adjudicatario establecerá con sus empresas subcontratistas, si las hubiera, la coordinación de actividades que se establecen en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El contratista se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato. También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones en cuestiones que no sean de mantenimiento o seguridad.

Del mismo modo, una vez que por parte del Ayuntamiento sea aprobado el Código de Buenas Prácticas en Contratación, deberán ser tenidas en cuenta las cláusulas en él contenidas en materia de criterios medioambientales, que versando sobre aquellos aspectos recogidos en el presente pliego, se vean afectados por aquél.

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN

La subcontratación solo procederá en algunos de los siguientes casos:

□ Para la prestación de servicios que deben ser realizados por empresas especializadas o bien que deban estar homologadas o autorizadas por algún organismo público para la prestación de los mismos.

□ Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes de los equipos o instaladoras de los mismos.

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 37/40

T.:915 882 880 ­ Fax:915 882 874Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLAFecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

□ Para aquellos servicios en cuya ejecución sea necesarios medios materiales o humanos especializados, no exigidos en el Pliego al adjudicatario.

En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y cualquier otra normativa que regule esta material

CLÁUSULA DUODÉCIMA.- PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICO

La empresa adjudicataria deberá poner en práctica medidas de eficiencia energética en los edificios objeto del presente contrato, que garanticen en todo momento que el Área de Gobierno de la Vicealcaldía tenga conocimiento de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio, sin coste para la Administración.

Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM nº 6.198, de 7 de junio de 2010.

La empresa adjudicataria presentará un plan de eficiencia energética que suponga reducción en el consumo de energía eléctrica, gas y/o agua, así como la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Este plan podrá basarse en buenas prácticas de uso o en adoptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía o agua. El plan recogerá las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes. Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios. La empresa adjudicataria se encargará de que los servicios responsables del contrato tengan conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- GESTIÓN DE RESIDUOS

El adjudicatario gestionará los residuos generados en el edificio como consecuencia del Servicio prestado a causa del presente contrato y se hará cargo, sin coste para la Administración, de la retirada, transporte y destrucción de cualquier tipo de instalación, equipo o residuo que por su tipología, contenido o característica, pudiera ser objeto de un tratamiento específico, según lo establecido en la legislación Medio Ambiental para la gestión de dichos residuos, ya sean peligrosos o no, y remitirá a la Secretaría General Técnica aquella documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de las exigencias sobre los mismos.

En aras de una mejor gestión ambiental, las intervenciones realizadas por la empresa adjudicataria en el edificio como consecuencia de su mantenimiento integral, deberán observar las siguientes medidas:

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 38/40

T.:915 882 880 ­ Fax:915 882 874Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLAFecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor

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□ Priorizar el criterio de eficiencia y ahorro energético.□ Procurar minimizar el impacto visual y acústico en el entorno en el que se

realicen sus labores.□ Minimizar los residuos generados, realizando un sistema selectivo en su recogida.□ Procurar la utilización de productos de bajo impacto ambiental.□ Priorizar la utilización de materiales con certificados de calidad ambiental y/o

reciclados.□ Potenciación del uso de materiales locales al objeto de reducir el consumo

energético, que conlleva su transporte.□ Procurar la utilización de materiales naturales.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA .- VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJOS DE MEJORA EN EL SERVICIO.

Las obras menores o reparaciones que realice la empresa adjudicataria sin coste para la Administración se valorarán a efectos de contabilidad conforme a los Cuadros de Precios para Obra Nueva del Ayuntamiento de Madrid, Cuadro de Precios Centro o, en su caso, mediante precios contradictorios.

EL JEFE DE UNIDAD TÉCNICADE RÉGIMEN INTERIOR,

Juan Felipe Martínez de la Malla

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 39/40

T.:915 882 880 ­ Fax:915 882 874Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLAFecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor

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AREA INSTITUCIONAL E INTERNACIONALSECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ANEXO A

RELACIÓN DE EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO

DIRECCIÓN SUPERFICIE (m2)

Plaza de la Villa nº 5 y 6 8.372

Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez – Pº Uruguay S/n 2.767

Alfonso XI nº 3 2.165

Camino de Hormigueras nº 133 1.986

Mayor nº 69 3.701,22

TOTAL 18.991,22

EL JEFE DE UNIDAD TÉCNICADE RÉGIMEN INTERIOR,

Juan Felipe Martínez de la Malla

Servicio Asuntos GeneralesC/ Montalbán, 1­5ª planta ­ 28014 MADRID 40/40

T.:915 882 880 ­ Fax:915 882 874Firmado por: JUAN FELIPE MARTINEZ DE LA MALLAFecha: 28-05-2012 13:48:00 Autor

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