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Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales Udal Eraikinetako Mantentze Saila Servicio de Instalaciones y Gestión de Contratos Instalazio eta Kontratu Kudeaketako Zerbitzua Oreitiasolo, 5-7 01006 Vitoria-Gasteiz Tel.: 945 16 14 69 Fax: 945 16 14 87 www.vitoria-gasteiz.org PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL DE

INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINC IÓN MANUAL DE INCENDIOS

Nº EXPTE.: 2015-CONASP 0044 REF.:A.H.

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ÍNDICE

PÁG.

MEMORIA TÉCNICA 2

I. OBJETO DEL CONTRATO. 3

II. ALCANCE. 3

III. OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LA EMPRESA ADJUDICAT ARIA. 4

IV. TRABAJOS A REALIZAR. 5

4.1. Mantenimiento Preventivo 5

4. 2. Mantenimiento Correctivo 7

4. 3. Atención de Avisos 8

4. 4. Base de datos 8

4. 5. Inspecciones Reglamentarias 10

4. 6. Otros Trabajos 11

V. EXCLUSIONES. 13

VI. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 13

ANEXO 1. 14

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MEMORIA

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I. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Pliego, es definir y regular el alcance y condiciones de las

prestaciones que habrán de regir el contrato de los SERVICIOS DE GESTIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN MANUAL D E INCENDIOS, BAJO

LA MODALIDAD DE GARANTÍA TOTAL Y ASISTENCIA 24 HORA S 365 DÍAS AL AÑO,

EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VI TORIA-GASTEIZ .

El cumplimiento de este Pliego de Condiciones y toda la normativa vigente de

aplicación1, se entiende como una exigencia de mínimos. El Adjudicatario actuará para

mantener en perfecto estado de funcionamiento, y seguridad para los usuarios, el total de

las instalaciones y equipos que se le encomiendan: extintores, BIES, columnas secas así

como sus correspondientes placas de señalización.

II. ALCANCE

El ámbito de actuación se extiende a todo sistema de extinción manual que se

describe en el ANEXO 1 de este Pliego, así como su correcta señalización. Quedan

incluidas además todas las instalaciones anejas relacionadas con su funcionamiento y

seguridad en general y en particular equipos de bombeo para suministro a BIEs con todos

sus componentes, detectores de flujo, etc.

El alcance de las prestaciones, desarrollado en otros puntos de este documento,

comprende la realización de todos los mantenimientos necesarios para garantizar el correcto

1 CTE-DB-SI4, R.D. 1942/1993, R.D. 1720/2007, Ley 15/2003, Normas UNE y otras Directivas, R.D., Órdenes, Resoluciones, Leyes, ITC´s.

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estado de las instalaciones conforme a las disposiciones que marque la Normativa de

aplicación en todo momento.

La Empresa Adjudicataria asumirá las instalaciones en el estado en el que se

encuentren previamente al inicio de la ejecución de l Contrato. Los listados que

aparecen en los inventarios son orientativos.

En caso de que las empresas licitadoras quieran con ocer alguna o varias

instalaciones, contrastar datos, estado, etc., debe rán presentar por escrito su

consulta en este Departamento hasta el día anterior a la fecha de finalización de

entrega de ofertas.

III. OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LA EMPRESA ADJUDICAT ARIA

La Empresa Adjudicataria contará con establecimiento en la provincia de Álava y

personal suficiente en número y cualificación para desarrollar las prestaciones del Contrato.

Todo el material, vehículos, maquinaria y herramienta que se asigne a este Contrato

se hallarán en perfecto estado de uso, conservación y homologación, pudiendo ser

rechazado por los Técnicos Municipales cuando no reúna estas condiciones. En estos casos

el Adjudicatario deberá sustituirlo por otro que sea el adecuado. Los distintos elementos

(recambios, piezas, etc.) acreditarán haber pasado los controles de calidad que le sean

exigibles según Normativas de aplicación, marcado CE, etc. Será de su entera

responsabilidad la gestión de los mismos, su almacenamiento, su mantenimiento, su

custodia, así como la reposición de los materiales consumidos para asegurar, que en todo

momento, se cumplen las disponibilidades exigidas.

La Empresa Adjudicataria gestionará adecuadamente todos los residuos originados

sin cargo alguno.

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El personal y los medios asignados al Contrato deberán guardar siempre relación

directa con el número de instalaciones. Debido a que éstas pueden sufrir variaciones

durante el plazo de ejecución, se establecerá a partir de la relación inicial una

proporcionalidad según el número de instalaciones a mantener en cada momento. Cualquier

variación deberá ser aprobada previamente por este Departamento. En ningún caso se

podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso en los

servicios a prestar. En caso de huelga, vacaciones, etc., la empresa estará obligada a

disponer de los servicios mínimos necesarios.

La Empresa Adjudicataria estará obligada a presentar la relación nominal del equipo

asignado al Contrato en el plazo de una semana desde su firma. Se indicará expresamente

la especialidad, cualificación técnica, experiencia y el puesto a que se destinará cada

operario. Esta plantilla y cualquier modificación de la misma deberá ser notificada y

aceptada por los Responsables Técnicos Municipales.

La Empresa Adjudicataria dotará al personal destinado al mantenimiento, de una

indumentaria adecuada de trabajo y de los equipos de protección individual

correspondientes. Cada operario dispondrá de una identificación clara y visible que llevará

siempre a la vista y le será aportada por el Ayuntamiento.

Al inicio del Contrato se instaurará un código ético entre las partes que regule, entre

otras consideraciones, el trato del personal de la Empresa con el personal de los Centros

Municipales y usuarios, y la información que se transmita a los mismos.

IV. TRABAJOS A REALIZAR.

El Adjudicatario es responsable de la conducción, custodia, vigilancia y control de las

instalaciones, incluyendo todo el conjunto de tareas que permitan el perfecto funcionamiento

y control de las mismas.

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Se cumplirá en todo momento con la Reglamentación en vigor y las modificaciones

posteriores que afecten a todas las instalaciones de este Contrato y sus futuras inclusiones.

4.1. Mantenimiento Preventivo

El Adjudicatario deberá realizar todas las prestaciones correspondientes al

mantenimiento preventivo que sean necesarias. Garantizará, como mínimo, las

comprobaciones, verificaciones y frecuencias que indican las disposiciones legales,

incluso los retimbres y sustituciones por caducidad: cumplimiento de la legislación

vigente para el mantenimiento trimestral de los sistemas contra incendio según el

Real Decreto 1942/93 Tablas I y II.

Notificará al Departamento de Mantenimiento, con la antelación suficiente, la fecha

en la que corresponde realizar dichos trabajos. Se tomarán las medidas para que

dichas operaciones afecten lo mínimo posible al funcionamiento normal de los

edificios y usuarios. Cuando el cumplimiento de esta condición lo requiera, se podrá

exigir al Adjudicatario la realización de trabajos fuera del horario laboral.

Justificará la revisión efectuada con la entrega de los albaranes correspondientes: un

albarán indicando hora de llegada, hora de salida y sellado en el propio edificio

inspeccionado remitiendo una copia de forma inmediata a las oficinas del

Departamento de Mantenimiento según el procedimiento establecido por los

Técnicos Municipales.

El Adjudicatario elaborará un certificado del correcto funcionamiento de las

instalaciones de cada edificio, después de cada revisión preventiva así como por

peticiones puntuales del Ayuntamiento o cualquier otro Organismo Competente.

Las operaciones a realizar serán, en todo caso y co mo mínimo, las indicadas

en la Normativa, vigente o futura, correspondiente a cada tipo de instalación.

Serán adecuadas para asegurar que el funcionamiento , a lo largo de su vida

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útil, se realice con la máxima eficacia, garantizan do un uso seguro, la

durabilidad de la instalación, la protección del me dio ambiente y las exigencias

que permitan mantener en todo momento en marcha las instalacione s objeto

de Contrato. Siempre se garantizará la seguridad de las personas y bienes de

los Edificios Municipales y las instalaciones perma necerán plenamente

operativas para que funcionen cuando la situación a sí lo requiera.

4.2. Mantenimiento Correctivo. GARANTIA TOTAL

El Adjudicatario se compromete a realizar los trabajos de reparación y/o sustitución

necesarios para garantizar el correcto y seguro funcionamiento del conjunto de las

instalaciones con todos sus componentes y equipos relacionados en el ANEXO 1 del

Pliego Técnico, bajo la modalidad de GARANTÍA TOTAL , es decir, sin repercutir

ningún coste adicional al Contrato de mantenimiento. En cualquier caso, los equipos,

sistemas o instalaciones deberán quedar operativos lo antes posible y reparados en

su totalidad sin superar el plazo de 24 horas desde el aviso.

• Avisos de los usuarios o de personal del Ayuntamiento por averías de los

equipos.

• Revisiones periódicas, sistema preventivo.

Cuando la causa de la avería sea accidental, por negligencia o por mal uso de la

instalación, y siempre que se superen los porcentajes indicados en el apartado

EXCLUSIONES, antes de realizar la reparación se informará al Técnico responsable

del Departamento de Mantenimiento de la valoración de los trabajos, para que éste

autorice su realización mediante un pedido de trabajo.

Se garantizará el correcto funcionamiento de los equipos al mismo tiempo que la

seguridad de los usuarios. Queda incluida la mano de obra, los desplazamientos,

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piezas de recambio, material electrónico, todos los trabajos de herrería, albañilería,

electricidad, mecanismos, revestimientos y cualquier material no contemplado

anteriormente que forme parte de la instalación.

La Empresa asume la total responsabilidad para la consecución del buen estado en

el funcionamiento de las instalaciones, efectuando las reparaciones y reposiciones

precisas de todo tipo de componentes, así como todos los daños y perjuicios que

se deriven por el mal funcionamiento de los sistema s de extinción, ante el

incumplimiento de sus obligaciones.

Los gastos que se deriven de esta prestación, tanto en concepto de reparación como

de reposición, incluida la mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y los

costes de materiales y consumibles, serán por cuenta del Adjudicatario, incluso si

fuera preciso elaborar estudios, proyectos o certificados.

Cualquier modificación en las características de las instalaciones, si así fuese exigido

por la Normativa de aplicación, será notificada al Departamento de Industria de la

Comunidad Autónoma por parte de la empresa Adjudicataria.

4.3. Atención de avisos e incidencias

El Adjudicatario garantizará la asistencia mediante un servicio 24 horas 365 días al

año.

En el caso de avería o funcionamiento incorrecto de los componentes de las

instalaciones. El Adjudicatario debe asegurar las intervenciones en el plazo máximo

de 1 hora desde la notificación del aviso.

Para cumplir las prestaciones contratadas, el Adjudicatario aportará los medios de

comunicación exclusivos, así como la máquina y el transporte adecuado para este

Contrato con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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Entre el Adjudicatario y el Ayuntamiento, se deberá establecer un protocolo de

comunicación, rápido, fiable y seguro para facilitar el intercambio de información

entre ambas partes en todo aquello que se refiera a las instalaciones y equipos

objeto de este Servicio.

4.4. Base de datos

El Adjudicatario dejará constancia escrita de cuantas operaciones realice en

cumplimiento del Contrato. Para ello deberá disponer de una base de datos de

mantenimiento, perfectamente actualizada y a disposición de los técnicos

municipales cuando la soliciten, donde registre los datos generales de las

instalaciones:

• Certificados de todos los sistemas, indicando nº de placa de cada elemento y fechas de timbre y retimbres.

• Planos de las instalaciones con ubicación de elementos.

Y datos de las reparaciones efectuadas:

• Fecha y hora de comunicación de la incidencia.

• Fecha y hora de comienzo de reparación.

• Avería.

• Causa de la avería.

• Descripción de la reparación.

• Mano de obra empleada.

• Materiales utilizados.

• Tiempo de resolución de la avería.

• Partes de revisión y reparación firmados por la propiedad.

• Nº averías del equipo a lo largo del año.

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• Observaciones.

• Cualquier otra información que el Adjudicatario y/o el Ayuntamiento consideren de interés.

Se entregará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la documentación relacionada, en el

soporte electrónico determinado por los Técnicos Municipales.

Todos los gastos derivados de estos trabajos de elaboración, complementación y

recopilación de la documentación técnica correrán a cargo del Adjudicatario.

El Adjudicatario asignará un número de teléfono, disponible las 24 horas, para la

atención de este Contrato.

El Adjudicatario colocará una placa identificativa en los equipos de todos los edificios

municipales:

• Empresa responsable del Mantenimiento.

• Teléfono de emergencias.

• Fechas de revisiones.

4.5. Inspecciones Reglamentarias.

Cada vez que el Departamento de Juegos y Espectáculos del Gobierno Vasco, u

otros Organismos de Control Autorizado nos informe de la realización de una

inspección a uno de estos edificios, el Adjudicatario podrá ser reclamado por parte

del Ayuntamiento para que acompañe en la visita a los responsables municipales del

edificio para asistencia técnica. Una vez emitido el correspondiente informe por parte

del Gobierno Vasco, el Adjudicatario estudiará este documento, asesorando a los

distintos Departamentos Municipales de cara a la presentación de las

alegaciones/medidas correctoras que correspondan.

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La subsanación de las incidencias que resulte necesario efectuar para conseguir el

Certificado de la instalación tras los informes correspondiente, serán ejecutadas por

el Adjudicatario, sin repercutir ningún coste adicional y notificando previamente el

plazo de ejecución previsto.

Todos los costes derivados de los controles reglame ntarios se entenderán por

cuenta del Adjudicatario, así como las gestiones y gastos para cumplimentar y

presentar documentación administrativa ante los Org anismos oficiales y/o

Colegios Profesionales, derivados del mantenimiento , reparación y puesta en

marcha de las instalaciones.

4.6. Otros trabajos.

• Los trabajos de reposición de los extintores empleados en una emergencia

real.

• Los trabajos de rellenado o reposición de los extintores vaciados o

desaparecidos, vidrios o similares de Bie’s, urnas de extintores y demás

elementos deteriorados accidentalmente, por negligencia, acto vandálico o

mal uso hasta un máximo anual del 5% de los elementos censados en la lista

total del Ayuntamiento (ANEXO I).

• La ampliación (al alza del nº de elementos) de las instalaciones de un edificio

hasta un 10% de los diferentes elementos o equipos que lo componen, por

variaciones a lo largo del Contrato.

• Colocación en nueva ubicación de los elementos existentes por necesidades

de uso, cambios de distribución o mobiliario.

• Desmontaje y retirada de elementos a recuperar de instalaciones que se den

de baja durante el Contrato por orden del Departamento de EE.MM.

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• Durante la duración del contrato se podrán producir variaciones en el número

de instalaciones a mantener, por altas o bajas de edificios tal y como se

indica en la carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas.

• Todas aquellas gestiones y gastos que hayan de realizarse ante los

Organismos Oficiales y/o Entidades de Inspección y Control, derivadas de la

adjudicación de este Contrato, y que sean resultantes en el cambio de

mantenedor, serán por cuenta de la Empresa Adjudicataria.

• Los trabajos de información-formación de los usuarios Municipales de los

centros, quedando a criterio del Departamento Municipal de Mantenimiento el

número y forma de realizarse dichos cursos informativos.

• Otros trabajos especiales que no se detallen en el presente documento y que

sean necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente. Prestando

especial interés a la comprobación de distancias, alturas y señalización de los

diferentes elementos existentes.

• Asesorará a este Departamento, cuando lo solicite y sin coste económico

alguno, en cuestiones relacionadas tanto con los elementos incluidos en este

Contrato como sobre otras unidades nuevas que sean de interés incluir a lo

largo de la vigencia del mismo. Supervisará siempre que se le solicite las

nuevas instalaciones con personal Técnico del Ayuntamiento, para dar su

valoración sobre la misma, indicando las correcciones necesarias.

• Se informará a este Departamento si fuera necesario realizar modificaciones

para adaptar a normativa cualquiera de los edificios incluidos en el Contrato,

sin ninguna repercusión económica por ello. En particular los informes que se

requieran para garantizar que los elementos de extinción son los adecuados

en nº y tipología en el espacio.

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• En representación de la Propiedad, realizará las gestiones y documentos

legales oportunos ante los Organismos Competentes que corresponda en el

ámbito de aplicación. Se encargará de realizar los trámites para dar de alta o

baja instalaciones, modificaciones en las ya existentes, y notificación de

corrección de incidencias ante el Organismo Territorial competente.

V. EXCLUSIONES

En las prestaciones descritas anteriormente a cargo del Adjudicatario, no se incluyen:

• Las reparaciones o sustituciones de piezas o elementos deteriorados

accidentalmente, por negligencia, acto vandálico o mal uso por encima del 5%

de los elementos censados en la lista total del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se reserva la facultad en estos casos de contratar la reparación y

sustitución con quien más convenga o bien realizarla con sus propios medios sin que ello

pueda ser causa de variación alguna en las condiciones y objeto del Contrato de

mantenimiento firmado.

VI. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

El presupuesto anual de licitación asciende a la cantidad de 50.000,00 €

incrementada con el 21% de IVA que supone 10.500,00 € haciendo un total de 60.500,00 €.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de Marzo de 2015

SERVICIO DE INSTALACIONES Y GESTIÓN DE CONTRATOS DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EE.MM.

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ANEXO 1

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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA

AA VV ABETXUKO (CLUB JOVEN) 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

AA VV ABETXUKO (URIBE MORALES) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

AA VV ARIZNAVARRA (GAZTELUEN AUZOA) 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0

AA VV CASCO VIEJO (GASTEIZ TXIKI) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

AA VV EL PILAR (GURE AUZUNE) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

AA VV JUDIMENDI (JUDIMENDIKOAK) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

AA VV SALBURUA 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0

AA VV SAN CRISTOBAL 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

AA VV SAN MARTIN (GIZARTE ETXEA) 0 0 0 0 0 8 2 0 0 0 0 0 0

AA VV SANSOMENDI 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

AA VV SANTA LUCIA (ERREKATXIKI) 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

AA VV TXAGORRITXU (TXAGORRIBIDEA) 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

AA VV ZABALGANA 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0

AGENCIA DE RENOVACION URBANA 0 0 0 0 0 13 0 0 0 0 1 0 0 AGLE - ANTES AA VV DESAMPARADOS (LAGUN ARTEA) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

ALMACEN EXTINTORES PALACIO VILLASUSO 0 0 0 0 0 24 0 0 4 0 0 0 2

APART TUT AMADIS 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 1 0 0

APART TUT AURORA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 1 0 0

APART TUT BEATO TOMAS ZUMARRAGA 6 0 0 0 0 17 0 0 1 0 1 0 0

APART TUT Nª SRA DE OLARIZU 7 0 0 0 0 24 0 0 1 0 0 0 0

APART TUT PABLO NERUDA Y CENTRO DIA BIZIA 9 0 0 0 0 8 39 0 1 0 2 0 0

APART TUT RAMIRO MAEZTU 0 0 0 0 0 7 1 0 0 1 0 0 0

APART TUT SAN ANTONIO 0 0 0 0 0 0 8 0 1 0 1 0 0

ARCHIVO MUNICIPAL 13 0 0 0 0 36 0 0 2 0 4 0 0

ASOCIACION GAO LACHO DROM 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 ATARIA - CENTRO INTERPRETACION DE LA NATURALEZA 4 0 0 0 0 13 0 0 1 0 0 0 0

BESARKADA ETXEA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 0 0 0

BOLERA ABETXUKO 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

BOMBEROS - SEIS 0 0 0 0 0 10 2 0 2 0 1 0 0

CAMPO FUTBOL ABETXUKO 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

CAMPO FUTBOL ARANBIZKARRA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

CAMPO FUTBOL ARIZNAVARRA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

CAMPO FUTBOL ARRIAGA 13 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

CAMPO FUTBOL LA VITORIANA 4 0 0 0 0 6 0 0 1 0 0 0 0

CAMPO FUTBOL LOS ASTRONOMOS 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

CAMPO FUTBOL ZARAMAGA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CASA ASOCIACIONES ITZIAR 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

CASA ASOCIACIONES ROGELIA DE ALVARO 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

CASA DE DUCHAS 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CASA DE LA MUSICA - MUSIKETXEA 2 0 0 0 0 20 0 0 0 0 0 0 0

CEMENTERIO EL SALVADOR 0 0 0 0 0 7 1 0 0 0 1 0 0

CEMENTERIO SANTA ISABEL 0 0 0 0 0 3 0 0 0 1 1 0 0

CENTRO AMAIA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

CENTRO CIVICO ABETXUKO + CSCM 4 0 0 0 0 10 0 0 0 0 1 0 0

CENTRO CIVICO ALDABE 11 0 0 0 0 48 0 0 6 0 2 0 0

CENTRO CIVICO ARANA 4 0 0 0 0 15 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO CIVICO ARIZNAVARRA 5 0 0 0 0 18 0 0 2 0 0 0 0

CENTRO CIVICO ARRIAGA 4 0 0 0 0 21 0 0 0 1 1 0 0

CENTRO CIVICO EL CAMPILLO + POLIDEPORTIVO 0 0 0 0 1 16 1 0 0 0 1 0 0

CENTRO CIVICO EL PILAR 9 0 0 0 0 25 0 0 0 0 1 0 0

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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA

CENTRO CIVICO HEGOALDE 16 0 0 0 0 44 0 0 4 0 0 0 0

CENTRO CIVICO IBAIONDO 23 0 0 0 0 72 0 0 3 0 0 0 0

CENTRO CIVICO IPARRALDE 12 0 0 0 0 46 0 0 3 0 6 0 0

CENTRO CIVICO IPARRALDE 2 4 0 0 0 0 11 0 0 3 2 0 0 0

CENTRO CIVICO JUDIMENDI 14 0 0 0 0 39 0 0 3 1 0 0 0

CENTRO CIVICO LAKUA 03 + PISTA EXT 29 0 0 0 1 102 0 0 4 1 1 0 0

CENTRO CIVICO SALBURUA 33 0 0 0 0 69 0 0 6 0 0 0 0

CENTRO DE DIA JUAN PABLO II, 12 - 1º A (infancia) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO DIA BLAS DE OTERO 0 0 0 0 0 4 0 0 1 0 0 0 0

CENTRO DIA CORRERIA 100/102 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO DIA ESTRADA (PISO) BIDELAN 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO DIA ESTRADA (PTA. BAJA) 0 0 0 0 0 2 0 0 2 3 2 0 0

CENTRO DIA INFANCIA PAULA MONTAL 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

CENTRO DIA INFANTIL SALBURUA 0 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0

OFICINAS PABLO NERUDA, 7 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO DIA PRELABORAL HUETOS 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

CENTRO DIA SAN PRUDENCIO 2 0 0 0 0 15 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO ESTUDIOS AMBIENTALES 4 0 0 0 0 17 0 0 0 0 1 0 0 CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA (OFICINAS) 3 0 0 0 0 9 0 0 0 1 0 0 0 CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA (PABELLONES) 0 0 2 0 0 20 0 0 1 1 0 0 0 CENTRO FORMATIVO IGNACIO ELLACURIA (TALLERES) 4 0 1 0 0 14 0 0 0 3 0 0 0

CENTRO MEDICO DEPORTIVO MENDIZORROTZA 0 0 0 0 2 2 0 0 4 0 0 0 0

CENTRO MUNICIPAL ACOGIDA SOCIAL 7 0 0 0 0 19 0 0 2 0 0 0 0 CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DEL CASCO MEDIEVAL 0 0 0 0 0 27 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO PROTECCION ANIMAL 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CENTRO SAN MARTIN ETXEA 3 0 0 0 0 5 0 0 2 0 0 0 0

CENTRO SOCIAL ADURZA 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 2 0 0

CENTRO SOCIAL ARETXABALETA 0 0 0 0 0 7 0 0 1 0 0 0 0

CEP ABENDAÑO IKASTOLA (PRIMARIA) 6 0 0 0 0 21 0 0 2 0 0 0 0

CEP ABETXUKO IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 14 0 0 1 0 2 0 0

CEP ADURTZA IKASTOLA (COMEDOR) 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 0 0 0

CEP ADURTZA IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 16 0 0 2 0 1 0 0

CEP ANGEL GANIVET (PRIMARIA) 8 0 0 0 0 26 0 0 1 0 3 0 0

CEP ANTIGUO PIO BAROJA 0 0 0 0 0 15 0 0 1 0 0 0 0

CEP ANTONIO FORNIES (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 17 0 0 3 1 4 0 0

CEP ANTONIO LOPEZ DE GUEREÑU (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 15 0 0 0 3 2 0 0

CEP ARANBIZKARRA COMEDOR 0 0 0 0 0 5 0 0 2 0 0 0 0 CEP ARANBIZKARRA IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 13 0 0 3 0 3 0 0

CEP ARANZABELA IKASTOLA (PRIMARIA) 4 0 0 0 0 14 0 0 0 0 2 0 0

CEP BARRUTIA IKASTOLA (GIMNASIO) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CEP BARRUTIA IKASTOLA (PRIMARIA) 4 0 0 0 0 17 0 0 0 0 6 0 0

CEP DIVINO MAESTRO (PRIMARIA) 6 0 0 0 0 32 0 0 1 0 5 0 0 CEP ERREKABARRI-ANTIGUO CANDIDO RUIZ DE GARIBAYA 4 0 0 0 0 12 0 0 2 0 0 0 0

CEP IBAIONDO (INFANTIL+PRIMARIA) 20 0 0 0 0 32 0 0 0 0 0 0 0

CEP JUDIMENDI (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 10 0 0 0 0 1 0 0

CEP LAKUABIZKARRA 19 0 0 0 0 19 0 0 4 0 0 0 0

CEP LANDAZURI IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 25 0 0 1 0 1 0 0

CEP LUIS DORAO (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 15 0 0 0 0 3 0 0

CEP LUIS ELEJALDE (PRIMARIA) 8 0 0 0 0 32 0 0 3 0 2 0 0

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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA

CEP MARITURRI 8 0 0 0 0 14 0 0 2 0 0 0 0

CEP MIGUEL CERVANTES (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 19 0 0 2 0 1 0 0 CEP ODON DE APRAIZ IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 8 0 0 0 0 24 1 0 0 0 1 0 0

CEP PADRE ORBISO (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 20 0 0 5 0 1 0 0

CEP RAMON BAJO (INFANTIL + PRIMARIA) 10 0 0 0 0 25 0 0 2 0 4 0 0

CEP SALBURUA 15 0 0 0 0 35 0 0 4 0 0 0 0

CEP SAMANIEGO + IES (PRIMARIA + SECUNDARIA) 0 0 0 0 1 27 0 0 1 0 1 0 0

CEP SAN IGNACIO (PRIMARIA) 0 0 0 0 0 23 0 0 1 2 7 0 0

CEP SAN MARTIN (PRIMARIA) 8 0 0 0 1 18 0 0 4 0 0 0 0 CEP STA MARIA DE VITORIA (INFANTIL + PRIMARIA) 0 0 0 0 0 31 0 0 1 0 1 0 0

CEP TOKI EDER (COMEDOR) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

CEP TOKI EDER (GIMNASIO NUEVO) 3 0 0 0 0 10 0 0 1 0 1 0 0

CEP TOKI EDER (PRIMARIA) 4 0 0 0 0 21 0 0 2 0 0 0 0

CEP UMANDI IKASTOLA (INFANTIL + PRIMARIA) 8 0 0 0 0 23 2 0 0 1 4 0 0

CEP ZABALGANA 17 0 0 0 0 38 0 0 2 0 0 0 0

CEPA EL CARMEN 5 0 0 0 0 13 0 0 4 0 0 0 0

CEPA EL CARMEN (PABELLÓN) 2 0 0 0 0 6 0 0 1 0 0 0 0

CEPA PAULO FREIRE ABETXUKO 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CEPA PAULO FREIRE ADURZA + DANTE + T.A.E. 0 0 0 0 0 11 0 0 0 0 1 0 0

CEPA PAULO FREIRE ARIZNAVARRA 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

CEPA PAULO FREIRE FRANCIA 5 0 0 0 0 11 0 0 0 2 2 0 0

CEPA PAULO FREIRE SANSOMENDI 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

CEPA PAULO FREIRE ZARAMAGA 0 0 0 0 0 4 0 0 1 1 0 0 0

CETIC 3 0 0 0 0 0 9 0 0 0 15 0 0

COMISARIA CASCO VIEJO 0 0 0 0 0 7 0 0 0 0 1 0 0

COMPLEJO DEPORTIVO MENDIZORROTZA 30 0 1 0 0 100 0 0 3 0 1 0 0 COMPLEJO DEPORTIVO MENDIZORROTZA (MÓD. ATLETISMO) 1 0 0 9 0 7 0 0 1 0 0 0 0 CONSERVATORIO DANZA JOSE URUÑUELA (EDIFICIO ANTIGUO) 0 0 0 0 0 17 0 0 0 0 0 0 0 CONSERVATORIO DANZA JOSE URUÑUELA (EDIFICIO NUEVO) 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 1 0 0

CP ABENDAÑO (INFANTIL) 0 0 0 0 0 14 0 0 0 0 0 0 0

CP ARANZABELA (INFANTIL) 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 1 0 0

CP BARRUTIA (INFANTIL) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

CP GABRIEL MIRO (INFANTIL) 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

CP LOREA LA ENCINA (INFANTIL) 0 0 0 0 0 13 0 0 0 0 0 0 0

CP LUIS ELEJALDE (INFANTIL) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

CP MANUEL DE FALLA (INFANTIL) 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

CP MARIA MAEZTU (INFANTIL) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

CP MIRENTXU (INFANTIL PREFABRICADO) 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

CP MIRENTXU (INFANTIL) 0 0 0 0 0 4 0 0 1 0 0 0 0

CP PADRE ORBISO (INFANTIL) 0 0 0 0 0 0 7 0 1 0 0 0 0

CP SAGRADA FAMILIA (INFANTIL) 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

CP SAMANIEGO (INFANTIL) 0 0 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0

CP SAN MARTIN (INFANTIL) 2 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

CP SANTA LUCIA (INFANTIL) 2 0 0 0 0 13 0 0 1 0 0 0 0

CP TOKI EDER (INFANTIL) 0 0 0 0 0 7 0 0 1 0 0 0 0

CSCM ARANA 2 0 0 0 0 7 0 0 1 0 1 0 0

CSCM ARANBIZKARRA 1 0 0 0 0 7 0 0 1 0 1 0 0

CSCM ARIZNAVARRA 2 0 0 0 0 6 0 0 1 0 0 0 0

CSCM CORONACION 8 0 0 0 0 14 0 0 0 0 2 0 0

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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA

CSCM EL PILAR 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

CSCM JUDIMENDI 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

CSCM LAKUA-ARRIAGA 2 0 0 0 0 10 0 0 1 0 0 0 0

CSCM LANDAZURI 2 0 0 0 0 7 0 0 1 0 0 0 0

CSCM LOS HERRAN 2 0 0 0 0 5 0 0 0 0 1 0 0

CSCM SAN CRISTOBAL 2 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

CSCM SAN PRUDENCIO 2 0 0 0 0 0 20 0 0 0 1 0 0

CSCM SANSOMENDI 1 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

CSCM TXAGORRITXU 2 0 0 0 0 10 0 0 0 1 1 0 0

CSCM ZARAMAGA 2 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

DEMSAC (OFICINAS) 2 0 0 0 0 7 2 0 3 5 0 0 0

EDIFICIO BAR PARQUE DEL NORTE 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

EDIFICIO SOCIAL GAMARRA 11 0 0 0 0 35 0 0 4 0 1 0 0

EDIFICIO SOCIAL PARQUE DEL NORTE 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

EI ALMUDENA CID 0 0 0 0 0 2 0 0 1 0 0 0 0

EI ARANA 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

EI ARANBIZKARRA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 0 0 0

EI ARIZNAVARRA 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

EI EL PILAR 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 1 0 0

EI GALTZAGORRI 3 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

EI GLORIA FUERTES 0 0 0 0 0 7 0 0 1 0 0 0 0

EI GURUTZMENDI 0 0 0 0 0 3 0 0 1 0 0 0 0

EI HENRIKE KNORR 3 0 0 0 0 7 0 0 0 0 1 0 0

EI IBAIONDO 0 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0

EI IZARRA 2 0 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0

EI KATAGORRI 2 0 0 0 0 6 0 0 1 0 0 0 0

EI LAKUABIZKARRA 4 0 0 0 0 5 0 0 1 2 0 0 0

EI LANDABERDE 3 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0

EI MARITURRI 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

EI ORTZADAR 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

EI SALBURUA 1 0 0 0 0 6 0 0 0 0 1 0 0

EI TXAGORRITXU 0 0 0 0 0 4 0 0 1 0 0 0 0

EI TXANTXANGORRI 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

EI TXIMELETA 1 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

EI TXIRRINBIL 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

EI VIRGEN BLANCA 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 3 0 0

EMEI HAURTZARO 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 1 0 0

EMEI LOURDES LEJARRETA 2 0 0 0 0 10 0 0 1 0 0 0 0

EMEI OLARIZU 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

EMEI SANSOMENDI 2 0 0 0 0 5 0 0 0 0 2 0 0

EMEI ZABALGANA 0 0 0 0 0 5 0 0 1 0 0 0 0

EMEI ZARAMAGA 4 0 0 0 0 7 0 0 0 0 1 0 0

ESCUELA DE MUSICA LUIS ARAMBURU 11 0 0 0 0 26 0 0 2 0 1 0 0

FEDERACIONES DE COMERCIO DE ALAVA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

FEDERACIONES VICENTE ABREU 0 0 0 0 0 2 9 0 0 0 0 0 0

FRAY ZACARIAS (EDUCACION) 3 0 0 0 0 12 0 0 3 0 2 0 0

FRONTON ABETXUKO 2 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

FRONTON ADURTZA 2 0 0 0 0 4 0 0 0 0 1 0 0

FRONTON LOS ASTRONOMOS 6 0 0 0 0 12 0 0 2 0 0 0 0

FRONTON ZARAMAGA 2 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

FRONTONES LAKUA 0 0 0 0 0 4 0 0 1 0 0 0 0

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CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA FRONTONES MENDIZORROTZA - BETI JAI - ESCUELA HOSTELERIA 16 0 0 0 0 75 0 0 6 0 2 0 0

GRADERIOS CAMPO FUTBOL SAN MARTIN 0 0 0 0 0 10 0 0 1 0 0 0 0

GURE CHOCOA 0 0 0 0 0 11 0 0 1 0 0 0 0

HOGAR INFANTIL CANTON DE STA MARIA 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 1 0 0

HOGAR INFANTIL FUENTE DE LA SALUD 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

HOGAR INFANTIL PABLO URANGA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 1 0 0 0

HOGAR INFANTIL TXALAPARTA 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

HUERTAS DE ABETXUKO 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

INFORMATICA (ANTIGUO 010) 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

INFORMATICA 1 0 0 0 0 0 6 0 0 0 1 2 0 0

INFORMATICA 2 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

INSTALACIONES BETOÑO 0 0 0 0 0 10 0 0 1 1 0 0 0

INSTALACIONES OLARANBE - BAR 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

INSTALACIONES OLARANBE - OFICINAS 0 0 0 0 0 10 0 0 0 0 1 0 0

INSTALACIONES OLARANBE - POLIDEPORTIVO 7 0 0 0 0 29 0 0 1 0 0 0 0

IRADIER ARENA MULTIUSOS - PLAZA DE TOROS 20 0 0 0 0 44 0 0 4 0 1 0 0

LOCAL LORETO ARRIOLA 11 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

LOCAL LORETO ARRIOLA 17 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

LOCALES SIMON BOLIVAR-1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

LOCALES SIMON BOLIVAR-2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

LOCALES SIMON BOLIVAR-3 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 LOCALES ZUZENAK GABRIEL CELAYA (CAFA ALMUDENA CID) 7 0 0 0 0 19 0 0 1 0 0 0 0

LONJA VENEZUELA - ALMACEN JUVENTUD 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

OFICINAS AYTO ASUNTOS SOCIALES Y DE LAS PERSONAS MAYORES 0 0 0 0 0 11 0 0 0 0 1 0 0

OFICINAS AYTO DEPORTES (MENDIZORROTZA) 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0

OFICINAS AYTO PLAZA ESPAÑA 0 0 0 0 0 40 0 0 0 0 4 0 0

OFICINAS AYTO SAN ANTONIO 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 1 0 0

OFICINAS AYTO SAN ANTONIO - URGENCIAS 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

OIKOS 0 0 0 0 0 3 0 0 1 0 0 1 0

PABELLON IPARRAGUIRRE 26 1 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 0

PABELLONES URITIASOLO 10 0 1 0 0 41 0 0 0 0 0 0 0

PALACIO CONGRESOS EUROPA 53 0 0 0 0 125 0 0 4 0 14 0 0

PALACIO ESCORIAZA-ESQUIVEL 0 0 0 0 0 9 0 0 0 0 1 0 0

PALACIO ETXANOBE 0 0 0 0 0 7 0 0 0 2 0 0 0

PALACIO MONTEHERMOSO 16 0 1 0 0 68 4 0 3 1 0 2 0

PALACIO VILLASUSO 5 0 0 0 0 17 0 0 0 0 2 0 0

PALACIO ZULUETA 4 0 0 0 0 14 0 0 1 0 2 0 0

PARQUE AMBIENTAL OLÁRIZU 0 0 0 0 0 1 0 0 1 1 0 0 0

PARQUE GAMARRA BAR 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0 PARQUE MUNICIPAL DE DESINFECCION (EDIFICIO DDD) 1 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

PISTA DE HIELO 0 0 0 0 0 23 0 0 4 1 0 0 0

POLICIA LOCAL 18 0 0 0 0 12 33 0 2 2 1 0 0

POLIDEPORTIVO ABETXUKO Y PISCINAS 15 0 0 0 0 31 0 0 3 2 1 0 0

POLIDEPORTIVO ARANALDE 4 0 0 0 0 21 0 0 0 0 0 0 0

POLIDEPORTIVO ARIZNAVARRA 7 0 0 0 0 18 0 0 0 1 1 0 0

POLIDEPORTIVO ARRIAGA 9 0 0 0 0 21 0 0 0 0 0 0 0

POLIDEPORTIVO LANDAZURI 6 0 0 0 1 12 0 0 1 0 0 0 0

POLIDEPORTIVO MENDIZORROTZA 16 0 0 0 0 26 0 0 4 1 0 0 0

POLIDEPORTIVO SAN ANDRES 18 0 0 0 0 55 0 0 1 0 0 0 0

Page 21: PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ... · 2015-04-20 · sistemas de extinciÓn manual de incendios en los edificios municipales . ... mantenimiento

CENTRO BIES P50 P25 P12 P9 P6 P3 H10 C5 C3,5 C2 C3 HA

RESIDENCIA AURORA 5 0 0 0 0 25 0 0 0 0 3 0 0

RESIDENCIA LOS ARQUILLOS 0 0 0 0 0 11 0 0 0 0 3 0 0

RESIDENCIA LOS MOLINOS 3 0 0 0 0 13 0 0 2 0 0 0 0

RESIDENCIA SAN PRUDENCIO 35 0 0 0 0 53 96 0 5 1 2 0 0

SEMILLERO EMPRESAS JUNDIZ 0 0 0 0 0 34 0 0 2 0 0 0 0

SERVICIO DE INFANCIA 5 0 0 0 0 8 0 0 1 0 0 0 0

TALLERES NORABIDE 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 2 0 0

TEATRO PRINCIPAL 15 0 2 0 0 62 0 0 0 0 5 0 0

TXOROLEKU 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0

URINARIOS PUBLICOS OLAGUIBEL 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VEHICULOS MUNICIPALES EN URITIASOLO 0 0 0 0 4 19 15 0 0 0 0 0 0

VESTUARIOS OTA PINTORERIA 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 1 0 0

VILLASUSO 3 - 1º - ATERPE 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

VILLASUSO 3 - 2º DCHA- PISO ACOGIDA 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

VILLASUSO 3 - 2º IZQ - CASA ABIERTA 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0

VILLASUSO Nº3 (EDIFICIO) 0 0 0 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0

VITORIA-GASTEIZ FILM OFFICE 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 1 0 0

VIVEROS JARDINES 0 0 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA ADRIANO VI, 16-1º 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA ANTONIO MACHADO 16 - 8º B 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA BARCELONA, 17 - 1º B 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA BARCELONA, 21 - 1º C 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA BURGOS 6 - 1º B 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA BURGOS, 6 - 2º B 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA CORONACIÓN 14, 2º C 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA CUBO 6 - 1º DCHA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA CUBO 6 - 2º DCHA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA LANDABERDE, 28 -1º B 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA LANDABERDE, 32 -1º C 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA LORETO ARRIOLA 5, 1ª A y B 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA MADRID, 3 - 1º A y B 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA OBISPO BALLESTER 11 - 1º 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA PLAZA MAYOR ABETXUKO, 8 BAJO-IZD 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA PORTAL DE ARRIAGA, 14 - 6º IZDA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA SAN IGNACIO 1 - 3º IZDA 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA SAN IGNACIO 5 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

VIVIENDA VOLUNTARIA ENTREGA, 69 -8º D 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL ELEMENTOS: 836 0 8 9 11 3.408 364 0 211 50 203 3 2

Indicar que a lo largo del primer año de este Contrato según nuestros datos

toca retimbrar unos 1.200 uds de extintores y cambiar unos 10 uds; a lo largo del segundo año de Contrato toca retimbrar unos 260 uds de extintores y cambiar unos 30 uds.

Tanto los datos indicados en cuanto a retimbres se refiere como este

listado de elementos son orientativos y la empresa Adjudicataria deberá comprobarlos y actualizarlos. En ningún caso podrá prevalerse de las diferencias que pudiese haber para pretender un cam bio en el precio contractual.