pliego de condiciones - renting flota 2014

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1 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AUTOBUSES, EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, A TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U. ÍNDICE ANTECEDENTES I. DISPOSICIONES GENERALES – ACUERDO MARCO 1. Objeto de la licitación 2. Régimen jurídico y jurisdicción 3. Órgano de contratación y Mesa de Contratación 4. Vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos derivados 5. Valor estimado del Acuerdo Marco 6. Condiciones de participación 6.1 Aptitud para contratar 6.2 Solvencia económica y financiera 6.3 Solvencia técnica 7. Documentación a presentar 7.1 Doc. Administrativa (sobre A) 7.2 Doc. Técnica (sobre B) 7.3 Propuestas iniciales – adjudicación 1 er suministro (sobre C) 8. Criterios de selección para el Acuerdo Marco 9. Formalización del Acuerdo Marco 10. Modificación del Acuerdo Marco 11. Cesión del Acuerdo Marco 12. Finalización del Acuerdo Marco 13. Publicidad 14. Confidencialidad y protección de datos II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 15. Procedimiento de adjudicación 16. Criterios objeto de negociación 17. Ponderación de los criterios de negociación 18. Oferta desproporcionada o anormalmente baja 19. Propuesta de adjudicación 20. Adjudicación 21. Formalización del contrato

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� PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CELEBRAC IÓN DEL ACUERDO MARCO QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LO S CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AUTOBUSES, EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, A TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERI FE, S.A.U.

ÍNDICE

� ANTECEDENTES

I. DISPOSICIONES GENERALES – ACUERDO MARCO

1. Objeto de la licitación 2. Régimen jurídico y jurisdicción 3. Órgano de contratación y Mesa de Contratación 4. Vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos de rivados 5. Valor estimado del Acuerdo Marco 6. Condiciones de participación

6.1 Aptitud para contratar 6.2 Solvencia económica y financiera 6.3 Solvencia técnica

7. Documentación a presentar 7.1 Doc. Administrativa (sobre A) 7.2 Doc. Técnica (sobre B) 7.3 Propuestas iniciales – adjudicación 1 er suministro (sobre C)

8. Criterios de selección para el Acuerdo Marco 9. Formalización del Acuerdo Marco 10. Modificación del Acuerdo Marco 11. Cesión del Acuerdo Marco 12. Finalización del Acuerdo Marco 13. Publicidad 14. Confidencialidad y protección de datos

II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACU ERDO MARCO

15. Procedimiento de adjudicación 16. Criterios objeto de negociación 17. Ponderación de los criterios de negociación 18. Oferta desproporcionada o anormalmente baja 19. Propuesta de adjudicación 20. Adjudicación 21. Formalización del contrato

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III. DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 22. Responsable del contrato 23. Ejecución del contrato

23.1 Riesgo y ventura 23.2 Permisos, licencias o autorizaciones 23.3 Recursos adscritos al contrato 23.4 Obligaciones laborales 23.5 Responsabilidad civil 23.6 Condiciones de entrega y devolución

-Plazos de entrega -Lugar de entrega -Recepción -Devolución -Representación

24. Penalizaciones 25. Seguros 26. Modificación del contrato 27. Cesión de derechos y obligaciones 28. Finalización del contrato

ANEXOS I. Condiciones para la adjudicación del primer sumi nistro II. A. Modelo de oferta económica II. B. Modelo de oferta económica (sin mantenimient o) III. Modelo de aval IV. Prevención de riesgos

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� ANTECEDENTES

El Cabildo Insular de Tenerife, como administración local competente en materia de servicios

públicos de transporte regular de viajeros por carretera no urbanos, dentro de su compromiso por

mantener una línea de constante mejora en la eficiencia y calidad del servicio público de transporte

en autobús, así como por su firme apuesta en un modelo de movilidad sostenible y respetuoso con el

medio ambiente, acorde a los objetivos de la estrategia europea 2020 en materia de transporte por

carretera, ha tenido a bien aprobar un proyecto para la renovación del parque de vehículos que

componen la flota de su operador del servicio; la empresa pública, Transportes Interurbanos de

Tenerife, S.A.U. (TITSA).

Este proyecto, cuyo desarrollo gradual comprende un marco temporal de 5 años (2014-2019), tiene

por objeto la puesta a disposición de los usuarios del transporte público de, aproximadamente, 191

nuevos autobuses, lo que implicará la renovación de un 40% de la flota actual que presta el servicio

en la Isla.

Asimismo, al resultar también TITSA el operador concesionario del servicio de transporte público

en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, el Ayuntamiento de esta ciudad, como Administración

titular de dicho servicio, ha manifestado su interés en participar en este proyecto con el objeto de

renovar parte de la flota que actualmente presta el servicio en la ciudad; lo que se traduciría en la

incorporación al mismo de, aproximadamente, 22 nuevos autobuses urbanos.

A los efectos de materializar la renovación anunciada, TITSA llevará a cabo las adjudicaciones de

los suministros, en función de las diferentes características y tipologías de los autobuses que se

precisen. Como sistema de contratación, se celebrará con las empresas interesadas un Acuerdo

Marco que permita las adjudicaciones sucesivas, hasta completar la totalidad de las unidades

previstas.

En consecuencia, el presente pliego recoge las condiciones de la celebración del Acuerdo Marco y

la forma y criterios a utilizar para las distintas adjudicaciones. Además, a partir de esta misma

convocatoria se definen ya las tipologías de autobuses a las que debe responder el primero de los

suministros a adjudicar.

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I DISPOSICIONES GENERALES – ACUERDO MARCO

1. OBJETO DE LA LICITACIÓN La presente licitación tiene por objeto la selección de empresas para la celebración de un Acuerdo Marco, que regirá las adjudicaciones periódicas de los contratos de suministro de autobuses para Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA), de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de condiciones particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.

•••• Código Nomenclatura CPV: 34121100-2 (autobuses de servicio público) El volumen global estimado de autobuses a suministrar en cada anualidad del Acuerdo Marco y su distribución por diferentes tipologías, se detalla en el ANEXO I del Pliego de prescripciones técnicas.

� Condiciones relativas a la adjudicación del servici o de mantenimiento de los autobuses Durante la vigencia del Acuerdo Marco, la prestación del servicio de mantenimiento de los autobuses quedará sujeta al siguiente régimen:

• En función de la dotación presupuestaria de la que se disponga en cada caso, TITSA podrá decidir para cada contrato si el suministro de los autobuses a adjudicar incluye o no la prestación (a cargo del adjudicatario) de mantenimiento de los mismos. Esta decisión se comunicará expresamente a las empresas en el momento de solicitar las ofertas correspondientes.

� Adjudicación del 1 er suministro de autobuses A raíz de esta convocatoria y tras la selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo Marco, TITSA adjudicará el primer suministro de autobuses. En consecuencia, junto con la documentación pertinente a presentar para la selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo Marco, deberán presentarse propuestas dirigidas a la primera adjudicación. A los efectos, en el ANEXO I de este Pliego se informa de los datos a tener en c uenta para la presentación de ofertas a esta primera adjudicación del suministro de autobuses.

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2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN El Acuerdo Marco al que se refiere el presente Pliego tiene naturaleza privada y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales (Ley 31/2007) y las disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de regir la celebración del Acuerdo Marco y la posterior adjudicación de los contratos derivados. De igual forma, los contratos de suministro derivados del Acuerdo Marco se calificarán como contratos privados y dentro de éstos, como arrendamiento sin opción de compra. En cuanto a sus efectos y extinción, dado que no están fijados todos los términos en el Acuerdo Marco, los contratos derivados que se celebren se regirán por los términos y condiciones resultantes de la negociación con las empresas seleccionadas, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones ya previstas en este pliego y de aquellas otras que pudieran suscribirse libremente por las partes durante la vigencia de cada contrato. Con carácter supletorio serán de aplicación las disposiciones del derecho privado. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el Acuerdo Marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el art.108.1 de la Ley 31/2007. Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos se someterán al orden jurisdiccional civil. Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación competente para la selección de las empresas que hayan de formar parte del Acuerdo Marco y para la adjudicación de los contratos derivados del mismo, es el Consejo de Administración de TITSA.

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Tanto la previa selección de empresas para celebrar el Acuerdo Marco, como la negociación y la valoración de las propuestas definitivas para adjudicar los suministros, se llevarán a cabo por la Mesa de Contratación, constituida a estos efectos e integrada por los siguientes miembros: - Presidente. Presidente del Consejo de Administración - Vocal. Consejero Delegado - Vocal. Director Gerente - Vocal. Director Económico-Financiero - Vocal. Director Técnico - Vocal. Director General de Patrimonio (Ayto. S/C de Tenerife) - Secretario. Letrado asesor Todos los miembros de la Mesa tendrán derecho de voz y voto. En caso de ausencia o vacante por cualquier causa de un miembro de la Mesa, el Presidente estará facultado para nombrar a un sustituto.

4. VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DE RIVADOS El Acuerdo Marco tendrá una vigencia de 5 AÑOS, desde la fecha de su formalización. A su vencimiento, el Acuerdo Marco no podrá ser objeto de prórroga.

Previsión marco temporal del Acuerdo Marco

Inicio Junio 2014 Finalización Junio 2019

Los contratos de suministro (en régimen de arrendamiento) que se adjudiquen en virtud del Acuerdo Marco, tendrán una duración de 7 AÑOS, comenzando su cómputo a partir de la efectiva puesta a disposición de los autobuses en las instalaciones de TITSA. A su vencimiento, estos contratos no podrán ser objeto de prórroga.

5. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO El valor estimado del Acuerdo Marco representa el importe total de los suministros y mantenimiento de autobuses que TITSA tiene previsto adjudicar durante toda su vigencia, debiéndose considerar como un importe máximo orientativo, sin que en ningún caso suponga un compromiso de gasto.

- Valor estimado: 58.337.056 euros (sin IGICI) Para la preparación de las ofertas que se soliciten por TITSA al objeto de adjudicar los diferentes contratos de suministro, en la misma solicitud se indicará el presupuesto máximo al que deberán ajustarse las ofertas.

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� Adjudicación del 1 er suministro de autobuses

En el ANEXO I se indica el presupuesto máximo de licitación para la adjudicación del primer suministro de autobuses. 6. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN La selección de las empresas miembros del Acuerdo Marco se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, pudiendo presentar su candidatura cualquier empresario interesado que cumpla todas las condiciones exigidas en este Pliego para la realización de los suministros derivados del Acuerdo Marco:

6.1 Aptitud para contratar a) Podrán formar parte del Acuerdo Marco las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el art.60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con el objeto de los contratos que se adjudicarán según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales y reúnan las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en este pliego. A los efectos de acreditar la capacidad económica, financiera y técnica, el operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que dispone de manera efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas. d) Las agrupaciones de empresas o UTE, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante TITSA y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven tanto del propio Acuerdo Marco, como de los contratos derivados del mismo. Estas agrupaciones podrán

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contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberán formalizarla antes de la firma del contrato. El empresario que haya licitado en agrupación con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una agrupación o unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 6.2 Solvencia económica y financiera Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera que se exige a continuación: ► Cifra de negocios: La solvencia económica y financiera se considerará acreditada por aquellas empresas que en los últimos cinco años hayan tenido un volumen (acumulado) de facturación de suministro de autobuses igual o superior a 45 millones de euros. A los efectos de esta acreditación, se aportará una declaración responsable con indicación de la cifra de facturación correspondiente a los últimos 5 años. TITSA podrá solicitar documentación complementaria para certificar los datos facilitados. 6.3 Solvencia técnica Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica que se exige a continuación: ► Experiencia: El licitador aportará una relación de los principales suministros de autobuses que haya realizado en los últimos 5 años, indicando en su caso los que se hubiesen realizado en régimen de arrendamiento. ► Recursos adscritos al contrato: Se indicarán bajo declaración responsable los recursos personales y materiales que el licitador se compromete a adscribir a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como las instalaciones en las que trabaje habitualmente y de las que en su caso disponga en la isla de Tenerife1. Se deberá hacer especial hincapié en los recursos, sean propios o ajenos, con que se cuenta para asumir las obligaciones de mantenimiento de los autobuses suministrados. Cuando se trate de recursos ajenos de una tercera empresa, deberá aportarse escrito en el que se indique el perfil empresarial, experiencia en el sector y el vínculo jurídico, preacuerdos o acuerdos vigentes que existan a los efectos entre aquélla y el licitador. Además, deberá aportarse por escrito manifestación de la empresa implicada en la que declare conocer en todo su alcance las condiciones de la licitación y su voluntad de poner a disposición del licitador los medios necesarios para ejecutar el contrato en caso de que aquél resulte adjudicatario.

1 Instalaciones: TITSA cuenta con instalaciones propias que podrán arrendarse al adjudicatario para la prestación del servicio de mantenimiento. El contrato por el que TITSA arriende, en su caso, el uso de estas instalaciones, será independiente de los contratos de suministro que se adjudiquen.

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Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, por tanto, este último asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente TITSA, con arreglo estricto a los términos del mismo.

Las condiciones de aptitud para contratar deberán m antenerse por las empresas miembros del Acuerdo Marco durante toda su vigencia.

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 7.1 Doc. Administrativa (Sobre A) a) Escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Copia del DNI del representante del licitador, legitimada notarialmente o compulsada y documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar mediante poder notarial otorgado a tal efecto. b) Relación de documentos al objeto de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica, en los términos y contenido enunciados en este pliego. En el supuesto de uniones temporales de empresas (UTE), cada asociado deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de determinar la solvencia de la UTE. c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público que se describen en el artículo 60.1 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada por autoridad judicial. Las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán sus obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social u obligaciones de carácter análogo, mediante certificado expedido por la autoridad competente del Estado del que se trate. d) Pliegos de condiciones firmados en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación de sus cláusulas. e) Para las empresas extranjeras, del ámbito comunitario o internacional, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias

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que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Si se tratase de una agrupación de empresas que tienen la intención de constituirse formalmente en una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán acompañar el compromiso escrito de constituirse como tal en su momento, así como copia del proyecto al que se ajustará la futura Unión. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. También designarán a un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el ANEXO IV del presente pliego. 7.2 Doc. Técnica (Sobre B) En este sobre deberá incluirse información de carácter técnico y deberá contener necesariamente los siguientes datos:

1. Tipologías en las que el licitador está interesado y a las que dirigirá sus ofertas durante la

vigencia del Acuerdo Marco.

2. Ficha identificativa de los autobuses.- Se deberá aportar toda la información técnica del tipo o tipos de autobús/es que se ofertará/n a TITSA, de forma que pueda contrastarse con todos los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas según las distintas tipologías. Cualquier duda o discrepancia que pudiera observarse entre la documentación aportada y lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas deberá ser objeto de aclaración.

3. Cuestionarios.- Se entregarán los cuestionarios cumplimentados que se adjuntan como

CUESTIONARIOS (I, II y III) en el pliego de prescripciones técnicas.

4. Servicio de mantenimiento.- Se detallará el plan de mantenimiento propuesto, en el que deberán tratarse los siguientes aspectos: - Dotación de recursos (personales/materiales) que se adscribirán al servicio

- Organización y metodología habitual a seguir para los trabajos de mantenimiento, tanto

preventivos como de tipo correctivo

- Tiempos de reparación de averías y soluciones que permitan garantizar a TITSA la constante disponibilidad del máximo número de autobuses.

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- Sistema de control de trabajos y de coordinación con TITSA

- Condiciones de garantía durante el período de arrendamiento Esta documentación de carácter técnico fijará, para toda la vigencia del Acuerdo Marco, a qué tipología/s de autobuses podrá presentar oferta cad a empresa. 7.3 Propuestas para adjudicar el primer suministro (Sobre C) Se presentarán formalizadas por escrito las propuestas dirigidas al primer suministro que se pretende adjudicar conforme a lo establecido en el ANEXO I y que, en su caso, serán discutidas con TITSA en la fase de negociación. Estas propuestas deberán abarcar en todo caso cada uno de los puntos que se recogen en el pliego como criterios objeto de negociación , salvo el relativo al plan de mantenimiento (sobre B). Además, se deberá entregar una ficha técnica identificativa del autobús concreto que se oferta para este primer suministro. Estas propuestas se abrirán exclusivamente cuando e l licitador haya superado la fase de selección previa para formar parte del Acuerdo Marc o, devolviéndose en caso contrario.

7.4 Plazos, lugar de presentación de documentación e información a) El plazo de presentación de la documentación para participar en este procedimiento será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose candidaturas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente. b) La documentación se presentará por los interesados en la sede social de TITSA - C/ Punta de Anaga, nº1 Santa Cruz de Tenerife 38111, bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. Cuando se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante fax en el mismo día, en el que se consignará el nº de expediente, título del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la candidatura si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la candidatura, ésta no será admitida en ningún caso. c) Antes de la finalización del plazo para presentar las candidaturas, los interesados podrán solicitar a TITSA información o aclaración sobre las bases y condiciones contenidas en el pliego. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados la dirección y números de contacto que figuran en el anuncio de licitación. De igual forma, estará a disposición como medio de información para cuantas cuestiones afecten al procedimiento de contratación el perfil de contratante de TITSA que se podrá consultar en www.titsa.com

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7.5 Requisitos formales La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación se entregará en tres sobres cerrados (A: Doc. Administrativa, B: Doc. Técnica; y C: Propuesta inicial), identificados en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, así como el sello de la empresa o firma del licitador, indicando la siguiente referencia:

���� ACUERDO MARCO --T-SU 1/012014 Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien, copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Toda la documentación deberá presentarse en castellano. Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo consideración por la Mesa de Contratación de defecto susceptible de subsanación, en cuyo caso se concederán tres días hábiles para que subsane las incidencias advertidas.

8. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL ACUERDO MARCO La selección de las empresas que formarán parte del Acuerdo Marco, se regirá por lo siguiente: - Criterios de selección.- Podrán formar parte del Acuerdo Marco, sin límite máximo de participantes, todas las empresas que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º Valores mínimos de solvencia económica-financiera y técnica (sobre A) que se exige en este Pliego.

2º Adecuación de la información técnica facilitada por el licitador sobre los autobuses a suministrar a TITSA (sobre B), con los requisitos fijados en el pliego de prescripciones técnicas.

- Calificación documental.- Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa de Contratación procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes al examen de la documentación. Si se observasen defectos en la documentación presentada, se considerase la necesidad de aclaraciones o de otros documentos que permitan valorar adecuadamente la capacidad y solvencia del licitador o se observasen discrepancias entre la información técnica aportada y los requisitos previstos en el pliego de prescripciones técnicas, se notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente y concediéndole un plazo no superior a cinco días hábiles para que proceda a subsanar o aportar los documentos complementarios que en su caso sean requeridos. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se excluirá al licitador del procedimiento de contratación.

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La Mesa de contratación, una vez examinada toda la documentación, practicado en su caso el trámite de subsanación y transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, propondrá al órgano de contratación la selección de las empresas que integrarán el Acuerdo Marco, o en su caso, la declaración de desierto del procedimiento, cuando ninguno de los candidatos haya cumplido los requisitos exigidos en los pliegos. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para los candidatos que hubieran concurrido a la convocatoria. - Selección definitiva.- A la vista de la propuesta elevada por la Mesa, el órgano de contratación acordará la celebración del Acuerdo Marco con las empresas seleccionados. Este acuerdo supondrá la selección definitiva de empresas y con él quedará configurado el Acuerdo Marco, el cuál recogerá la relación de las diferentes tipologías de autobuses con las empresas seleccionados para cada una de ellas.

���� Facultad de desistimiento: El órgano de contratación podrá desistir de celebrar el Acuerdo Marco, siempre que exista una causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubieran presentado su candidatura.

9. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Una vez seleccionadas las empresas integrantes del Acuerdo Marco, se notificará a todos los interesados el resultado y se emplazará a los seleccionados para la formalización de aquél una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles desde la notificación. De acuerdo con la propia naturaleza del Acuerdo Marco, la participación en el mismo de las empresas seleccionadas no garantiza a éstas ninguna adjudicación de los contratos derivados, pues los contratos se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre las empresas integrantes del Acuerdo Marco; siempre que dos o más empresas hayan sido seleccionadas en relación a una misma tipología de autobús. De igual forma, la formalización del Acuerdo Marco no compromete a TITSA, en ningún caso, a la adjudicación de un mínimo de contratos. 10. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Los términos y condiciones de este Acuerdo Marco, como régimen que regula la adjudicación de los contratos de suministro, no podrán modificarse sustancialmente a lo largo de su vigencia. No obstante, podrán modificarse las condiciones técnicas descritas inicialmente para los autobuses en los siguientes casos:

- Por razón de innovaciones tecnológicas - Por imposiciones normativas (ej.: legislación medioambiental)

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En estos casos, TITSA informará por escrito a las empresas miembros del Acuerdo Marco de los cambios en las características o prescripciones técnicas a tener en cuenta en la fabricación de los autobuses que hayan de suministrarse. El Acuerdo Marco podrá también modificarse en el ámbito subjetivo, por exclusión de alguna/s de sus empresas integrantes. Serán causas que podrán ocasionar la exclusión del Acuerdo Marco, las siguientes:

---- Acuerdo entre las partes ---- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa ---- Incumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia exigidas en este Pliego ---- Incurrir la empresa, durante la vigencia del Acuerdo Marco, en alguna de las prohibiciones de

contratar enumeradas en el art.60.1 del TRLCSP ---- Incumplimiento de las obligaciones que conlleva el Acuerdo Marco, en especial, la renuncia

reiterada a la presentación de ofertas o la negativa o inasistencia a las negociaciones convocadas para adjudicar los contratos.

---- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos adjudicados

11. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Marco no podrán ser cedidos por las empresas miembros del mismo, salvo autorización previa y por escrito de TITSA.

12. FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO El Acuerdo Marco podrá extinguirse por su vencimiento o por su resolución anticipada, acordada por el órgano de contratación cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

---- Acuerdo de todas las partes integrantes ---- La imposibilidad de adjudicar los contratos convocados por inexistencia de ofertas o por

rechazarse todas las presentadas. En caso de resolverse el Acuerdo Marco por esta causa, no se originará derecho a indemnización o compensación alguna para las empresas.

13. PUBLICIDAD El procedimiento de contratación será objeto de publicidad por medio de anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el perfil de contratante de TITSA (www.titsa.com) El coste de los anuncios de licitación será asumido por las empresas seleccionadas, debiéndose abonar la factura correspondiente antes de la formalización del Acuerdo Marco.

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La formalización del Acuerdo Marco se publicará en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, mientras que la adjudicación de los contratos derivados se publicará en el perfil de contratante.

14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen con tal carácter en las ofertas. Tanto durante la vigencia del Acuerdo Marco como de los contratos derivados, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato celebrado y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato. La empresa que forme parte del Acuerdo Marco, y en su nombre las personas físicas responsables y las encargadas de la ejecución material del contrato/s que se celebre/n, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo Marco, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de TITSA. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.

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II ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO

15. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De acuerdo a lo establecido en el art.59 i) de la Ley 31/2007, los contratos derivados del Acuerdo Marco se adjudicarán por procedimiento negociado sin publicidad , previa consulta y negociación de sus términos con las diferentes empresas seleccionados. A los efectos de la adjudicación, se negociará exclusivamente sobre los factores expresamente previstos en este pliego, determinándose finalmente por TITSA la oferta que se considere más ventajosa. La oferta más ventajosa se determinará en función de la relevancia que, en forma de ponderación, se otorga en el pliego a cada uno de los criterios sobre los que versará la negociación. Sin perjuicio de lo anterior, a instancia de cualquier empresa podrán incorporarse durante la fase de negociación otras cuestiones o factores considerados relevantes para la definición de los términos del contrato, sin embargo, no cabrá asignarle puntuación alguna de cara a la adjudicación. En estos casos, el nuevo factor a discutir que haya sido propuesto por uno de los candidatos se pondrá en conocimiento de todos los demás.

���� Fases del procedimiento 1ª.- Petición de ofertas De conformidad con lo anterior, para la adjudicación de los diferentes suministros, TITSA se limitará a cursar formalmente a las empresas miembros del Acuerdo Marco una solicitud de oferta, a la que junto al presupuesto máximo se acompañará indicación exacta de las tipologías y el número máximo de unidades a suministrar. Las solicitudes se dirigirán exclusivamente a las empresas que hayan sido seleccionadas como suministradoras de la tipología concreta a la que corresponda el suministro a adjudicar. Nota: Revisión de la capacidad y solvencia de las e mpresas miembros del Acuerdo Marco. Salvo para la adjudicación del primer suministro, donde la capacidad y solvencia exigida habrá quedado acreditada en el momento de la selección de empresas para el Acuerdo Marco, con la solicitud de ofertas para los sucesivos suministros, TITSA podrá requerir a las empresas la actualización de la información relativa a la capacidad y la solvencia exigida en este Pliego para celebrar los contratos de suministro y por ende, para formar parte del propio Acuerdo Marco. Cuando

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se advirtiera que en una determinada empresa no cumple con los criterios mínimos de capacidad y solvencia, se propondrá al órgano de contratación su exclusión del Acuerdo Marco. 2ª.- Propuestas iniciales La Mesa de Contratación recibirá las propuestas iniciales, que deberán contener todos los factores a negociar, así como la ficha/s técnica identificativa del tipo de autobús concreto a suministrar. La información contenida en la ficha técnica del autobús a suministrar, habrá de ser en todo caso coherente con la documentación presentada por las empresas en la fase de selección. Cuando exista alguna diferencia no sustancial en torno a la información técnica del autobús, podrá discutirse en la fase de negociación, sin que en ningún caso tal diferencia pueda significar un empeoramiento de los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. En lo referente al precio, siempre se habrá de indicar una cuota mensual o canon de arrendamiento fijo para toda la vida del contrato. A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado (cuota mensual) están incluidos todos los gastos que tengan que realizarse para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, inclusive los tributos de toda clase, salvo el IGIC que deberá repercutirse como partida independiente. Las propuestas se abrirán en acto público, en el día y hora que se comunique. En este acto se informará del contenido de las propuestas en lo relativo a todos los criterios que serán objeto de negociación. 3ª.- Negociación En el plazo máximo de 7 días desde la apertura pública de las propuestas, se convocará de forma individual a las empresas para la negociación sobre los términos del contrato, indicándose a los efectos el lugar, día y hora. Cuando para una tipología determinada se hubiera seleccionado a una sola empresa, la negociación se mantendrá exclusivamente con ésta. Durante la negociación se discutirá entre las partes sobre las propuestas iniciales presentadas, sin perjuicio de cuantas variantes o planteamientos puedan exponerse dentro del marco de los parámetros de negociación. TITSA podrá convocar hasta un máximo de cuatro reuniones con cada empresa para negociar los términos del contrato. En ningún caso, el período de negociación podrá superar los 30 días. Cada una de las negociaciones que se celebren quedará reflejada en un acta, en la que se recogerán los términos esenciales de las mismas. 4ª.- Propuestas definitivas Concluida la fase de negociación, las empresas deberán presentar formalmente y dentro de los 3 días hábiles siguientes, sus ofertas definitivas. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, indicando en su exterior la referencia: ACUERDO MARCO – (seguido del nº que se indique en la solicitud de TITSA)

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Las ofertas definitivas se abrirán en acto público en el día y hora señalados por TITSA. Las ofertas definitivas no podrán suponer una variación sustancial o significativa de los términos que se hayan alcanzado en las negociaciones.

16. CRITERIOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN La negociación con cada una de las empresas versará sobre los siguientes factores: A.- Cuota mensual de arrendamiento para cada tipolo gía de autobús y número de vehículos a suministrar* *Nota: Téngase en cuenta que TITSA indicará en las solicitudes de ofertas si esta cuota debe integrar o no el servicio de mantenimiento de los autobuses.

���� Adjudicación del 1 er suministro de autobuses Para la preparación de la oferta dirigida al 1 er suministro de autobuses y en relación al mantenimiento de los mismos, véase el ANEXO I. B.- Condiciones de pago Además de fijar las condiciones de pago, dentro del proceso de negociación se informará del marco presupuestario previsto por TITSA para financiar la operación, así como de las garantías correspondientes. C.- Precios de repuestos/recambios (para contratos de arrendamiento sin mantenimiento)

D.- Coste por exceso sobre kilometraje estimado Se negociará el importe en €/Km a liquidar anualmente por el exceso de kilometraje, según resulte de la diferencia entre el kilometraje real de los autobuses y el estimado inicialmente. E.- Mejora del plazo de garantía de la cadena cinem ática (para contratos de arrendamiento sin mantenimiento) F.- Plan de mantenimiento (para contratos de arrendamiento con mantenimiento) El plan de mantenimiento presentado no será objeto de valoración final (puntuación), pero se discutirá sobre el mismo a efectos de adecuarlo lo máximo posible a los niveles de disponibilidad de flota que demanda el servicio público prestado por TITSA.

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17. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE NEGOCIACIÓN Tras la negociación de los términos del contrato y presentación de las ofertas definitivas, TITSA elegirá como adjudicatario al licitador que hubiere presentado la propuesta que considere más ventajosa. A los efectos de valorar las ofertas y determinar la más ventajosa, los criterios objeto de negociación referenciados en la cláusula anterior tendrán la siguiente relevancia:

Criterios de negociación

Ponderación máxima (sobre 100)

Arrendamiento con mantenimiento Arrendamiento sin mantenimiento

A

75 puntos Al mayor valor que resulte de dividir el nº de autobuses a suministrar entre la cuota media ponderada* Restantes ofertas: regla de 3 simple *Cuota media ponderada: se obtiene multiplicando el nº de vehículos de cada tipología por la cuota ofertada, dividido entre el nº total de vehículos

65 puntos ÍDEM

B 15 puntos A las mejores condiciones de pago. Restantes ofertas: comparación

10 puntos ÍDEM

C

15 puntos Al menor coste €/km según vida útil del total de los repuestos en los siete años, teniendo en cuenta la revisión de precios2 Restantes ofertas: regla de 3 simple.

D 10 puntos Al menor coste (€/km.) por exceso de kms sobre los estimados. Restantes ofertas: regla de 3 simple.

5 puntos ÍDEM

E

5 puntos A la mejora del plazo de garantía exigido para la cadena cinemática Restantes ofertas: regla de 3 simple

2 Los precios de los repuestos ofertados para los contratos de arrendamiento sin mantenimiento, serán también de aplicación para la opción con mantenimiento en aquellos casos donde, a pesar de que el adjudicatario se encarga del mantenimiento, TITSA haya de soportar el coste del repuesto (por ej., vencimiento de garantías, defectos o rotura de piezas por causas imputables a TITSA, etc.)

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---- Igualdad de ofertas.- En caso de empate en las puntuaciones de dos o más ofertas, la adjudicación se propondrá a favor del licitador que haya obtenido más puntos en la cuota mensual de arrendamiento (A). Si el empate persistiera aún en este caso, se invitará a las empresas a presentar una nueva oferta de la cuota mensual para resolver el empate.

18. OFERTA DESPROPORCIONADA O ANORMALMENTE BAJA

Se llevará a cabo un control sobre las bajas de licitación en las proposiciones económicas presentadas por las empresas, de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo: Se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja, aquella que presente una cuota mensual cuya media ponderada sea inferior en 30 puntos porcentuales a la media ponderada de todas las propuestas admitidas. En caso de que alguna oferta incurra en este supuesto, se solicitará al licitador las justificaciones y explicaciones que considere oportunas sobre la composición de su oferta, con el fin de que el órgano de contratación pueda decidir sobre la viabilidad de la misma. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la oferta será rechazada.

19. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Tras la valoración de las ofertas, se elaborará por la Mesa y se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato a favor de la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa. Cuando ninguna de las propuestas con mantenimiento reúna los requisitos exigidos o sean inaceptables las presentadas, la Mesa comenzará a negociar las ofertas sin mantenimiento para formular una propuesta de adjudicación sobre éstas últimas. Cuando aún en este caso, ninguna oferta reúna los requisitos exigidos o sean inaceptables las presentadas, se propondrá motivadamente la declaración de desierto. Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para las empresas.

20. ADJUDICACIÓN La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de cierre de la fase de negociación, notificándose el resultado a los interesados, sin perjuicio de la publicación en el perfil de contratante y en los diarios oficiales que corresponda.

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Facultad de desistimiento: El órgano de contratación podrá desistir de la adjudicación del contrato, siempre que exista una causa que lo justifique, la cual deberá constar debidamente motivada en la resolución que se adopte a tal fin. Esta resolución deberá notificarse a los interesados.

---- Condiciones (suspensivas) a las que en todo caso e stará sujeta la adjudicación de los contratos derivados del Acuerdo Marco:

a) Certificación previa de disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para atender las

obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados del Acuerdo Marco

b) Informe favorable de la operación a celebrar, emitido por el Cabildo Insular de Tenerife. En lo referente a la adjudicación de autobuses urbanos, el informe deberá emitirse por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

La no adjudicación del contrato por desistimiento del órgano de contratación, no generará para las empresas derecho alguno a indemnización o compensación.

21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato adjudicado en virtud del Acuerdo Marco se perfeccionará mediante su formalización, que deberá tener lugar una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Antes de la formalización del contrato y como condición a la misma, se deberán cumplir los siguientes presupuestos:

a) Garantía a constituir por el adjudicatario por u n importe equivalente a un 5% de una anualidad de cuotas

La garantía podrá constituirse mediante aval, seguro de caución, en metálico o mediante retención en el precio. Esta garantía responderá del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato y sobre ella podrán ejecutarse las penalizaciones previstas en este pliego. El importe de la garantía se habrá de reponer por el adjudicatario siempre que se haya reducido en más de una décima parte como consecuencia de su aplicación a los conceptos a que está afecta. Dicha reposición se deberá efectuar dentro del mes siguiente a la reducción referida. La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella. En caso de resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, la garantía será incautada.

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b) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Soci al: justificación por el adjudicatario de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y obligándose a entregar a TITSA una copia de la escritura. También será de cuenta del adjudicatario la inscripción del contrato en el registro de bienes muebles.

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III DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 3

22. RESPONSABLE DEL CONTRATO El adjudicatario nombrará a un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y seguimiento del contrato, por lo que deberá contar con suficiente poder ejecutivo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la buena marcha y fin del contrato. TITSA, de forma justificada, podrá exigir la sustitución en cualquier momento del interlocutor adscrito al contrato. Por su parte, TITSA nombrará a una persona con facultades para supervisar el desarrollo del contrato, pudiendo emitir cuantas instrucciones considere oportunas.

23. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

a) Riesgo y ventura El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario, con sujeción estricta a las estipulaciones contenidas en los pliegos y a las condiciones y términos en que se formalice el contrato. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los autobuses suministrados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para TITSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Aunque fuese distinto el origen de fabricación de los distintos elementos constituyentes del chasis/autobastidores y de la carrocería de los autobuses, el adjudicatario (o adjudicatarios si se tratase de una UTE) será único responsable ante TITSA. De esta forma, cualquier tipo de reclamación o acción de resarcimiento de daños que efectúe TITSA por razón del contrato, se dirigirá siempre al adjudicatario.

b) Permisos, licencias y/o autorizaciones. Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión, obtención o renovación, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueran precisas para la realización del servicio de mantenimiento si éste fuere contratado.

3 Las condiciones y términos que no quedan recogidos expresamente en los pliegos, se definirán durante el procedimiento de negociación y se incorporarán al documento en el que se formalice el contrato definitivo.

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c) Recursos adscritos al contrato El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones. Cuando se le encomiende el servicio de mantenimiento, deberá emplear siempre los medios necesarios para garantizar los niveles mínimos de servicio fijados sobre disponibilidad de autobuses. Será causa de penalización que el personal adscrito al servicio o los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución. Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de TITSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de TITSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal. A petición de TITSA y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento. El adjudicatario será responsable durante la ejecución del contrato de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo o bajo su responsabilidad, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato.

d) Obligaciones laborales El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de seguridad e higiene en el trabajo, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento. El adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la ejecución del contrato todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. TITSA en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del adjudicatario, ya se trate de personal propio o subcontratado. En ningún caso TITSA será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato. En materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, las partes mantendrán la coordinación necesaria sobre las normas de seguridad a emplear durante la ejecución del contrato.

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La empresa adjudicataria será la única responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución de la prestación, ya sea propio o subcontratado, no asumiendo TITSA ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores, no implicará responsabilidad alguna para TITSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a TITSA por incumplimiento del adjudicatario y suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de TITSA a repetir frente a aquél, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente.

���� Condición especial de ejecución del contrato.- Con tratación de personal en situación legal de desempleo

En caso de que la entidad adjudicataria necesite contratar personal para la ejecución de la prestación, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, se obliga a hacerlo entre personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, y con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida.

e) Responsabilidad civil

El adjudicatario deberá mantener durante la vigencia del contrato una póliza de seguro responsabilidad civil contratada con una entidad aseguradora legalmente autorizada y que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a TITSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados por hechos derivados de los servicios o trabajos objeto del contrato. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto en los seguros contratados, deberán ser soportados por el adjudicatario. Cuando se produzcan daños imputables al adjudicatario y no cubiertos por las pólizas contratadas, deberán repararse a su cuenta. Cuando se utilicen las instalaciones de TITSA para la prestación del servicio de mantenimiento de los autobuses, el adjudicatario, como tomador del seguro, contratará la póliza de responsabilidad civil que haya de cubrir los riesgos de la actividad, debiendo constar TITSA como asegurada.

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Condiciones mínimas de las pólizas a contratar por el adjudicatario Garantías Límites de indemnización

a) Responsabilidad Civil General. Min. 600.000 - Max. 6.000.000 €/siniestro.

b) Responsabilidad Civil Patronal. Sublimite por victima Min. 120.000 - Max. 600.000 €/ victima c) Responsabilidad Civil de Productos y/o Servicios y/o

Trabajos y/o Post-Trabajos. Min. 600.000 - Max. 6.000.000 €/siniestro / año.

d) Responsabilidad Civil Profesional. Min. 300.000 y Max. 3.000.000 €/siniestro / año.

f) Responsabilidad Civil Locativa Min.600.000 euros, máximo 2.000.000 €/siniestro y año.

e) Defensa Jurídica y Fianzas Min. 600.000 y Max. 6.000.000 €

Si por cualquier causa, durante la vida del contrato, la compañía aseguradora del adjudicatario resuelve el contrato de seguro, el adjudicatario está obligado a la comunicación inmediata a TITSA y a la contratación de una nueva póliza que garantice las responsabilidades de los daños y perjuicios antes referenciados. La empresa adjudicataria se obliga a exigir a sus subcontratistas (si existiesen), la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al adjudicatario de sus obligaciones frente a TITSA. Antes de la suscripción del contrato y en cualquier momento durante la ejecución del mismo, TITSA podrá solicitar una copia de las pólizas de seguro contratadas y recibos justificativos del pago de las primas.

f) Condiciones de entrega y devolución de los autob uses

En la fabricación de los autobuses deberá tenerse siempre en cuenta cualquier cambio normativo que tras la formalización del contrato y hasta la fecha de su matriculación pudiese afectar a los autobuses, ya sea en el ámbito de seguridad vial, medioambiental, accesibilidad o cualquier otro. Cuando estas adaptaciones a la norma vigente puedan llegar a obligar a incluir variaciones en las características de los autobuses, el adjudicatario deberá informar previamente a TITSA. - Plazos de entrega

Los autobuses se entregarán en el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de formalización del contrato. A los efectos, se entenderá por entrega la efectiva puesta a disposición de todos los autobuses ya matriculados en las instalaciones de TITSA. El adjudicatario podrá entregar los autobuses de forma conjunta o por entregas parciales, siempre que la totalidad de los vehículos esté a disposición de TITSA dentro del plazo máximo al que se refiere el apartado anterior. El plazo de entrega constituye una obligación de carácter esencial, de tal forma que no podrá ampliarse, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. De darse alguno de estos últimos supuestos, las partes deberán acordar el nuevo plazo de entrega.

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- Lugar de entrega

Todos los autobuses deberán entregarse en las instalaciones de TITSA, sitas en la siguiente dirección: España - Santa Cruz de Tenerife, 38111 – C/Punta de Anaga, 1. Todos los gastos de transporte de los autobuses hasta el lugar de entrega, incluidos los medios auxiliares de carga y descarga y en general cualquier otro gasto de cualquier índole que pueda surgir hasta la entrega, serán a cuenta del adjudicatario. El adjudicatario asumirá los riesgos de toda pérdida, avería o deterioro que puedan sufrir los autobuses hasta el momento mismo de la puesta a disposición de TITSA. - Recepción

A la entrega de los autobuses, los responsables técnicos de TITSA comprobarán, a simple vista, que los autobuses entregados responden a lo pactado. Se firmará por las partes un acta de recepción en la que deberá figurar:

c) Fecha de entrega e identificación del vehículo (matrícula) d) Estado general del vehículo y observaciones e) Kilometraje f) Documentación del vehículo

Si tras la recepción de los vehículos se detectasen incumplimientos de las condiciones técnicas de los autobuses, deberán realizarse a cargo del adjudicatario cuantos ajustes y subsanaciones en general requiera la disponibilidad óptima del autobús. Cuando estos incumplimientos requieran para su subsanación de una inmovilización del vehículo se aplicarán las penalizaciones previstas en este pliego para la inmovilización por trabajos de mantenimiento.

Si los incumplimientos de las características técnicas fuesen significativos o hubiesen averías graves o reiteradas que impidieran la normal circulación de los autobuses o impliquen una pérdida de la funcionalidad particular para la que serán utilizados, TITSA podrá rechazar el autobús del que se trate, debiendo proceder el adjudicatario por su cuenta a retirarlo de las instalaciones en el plazo máximo de 10 días desde que se haya notificado la incidencia. - Devolución

TITSA restituirá los autobuses al adjudicatario en las mismas instalaciones en que fueron entregados y con el mismo equipamiento. Los autobuses se devolverán en buen estado, con el desgaste o deterioro normal por su uso y kilometraje. Asimismo, se entregarán libres de cualquier rótulo publicitario.

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- Representación

Tanto a los efectos de entrega como de devolución de los autobuses, el adjudicatario podrá delegar en un tercero (representante o mandatario), sin que ello suponga alteración alguna en la responsabilidad directa del adjudicatario frente a TITSA. En estos casos, toda delegación que el adjudicatario haga a un tercero deberá ser comunicada previamente y por escrito a TITSA.

24. PENALIZACIONES Las penalizaciones se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de cuotas de arrendamiento hayan de abonarse o bien, sobre la garantía constituida por el adjudicatario.

- Demora en la entrega Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurra en mora respecto del plazo de entrega máximo o del comprometido en su oferta cuando fuere menor, TITSA podrá optar indistintamente por desistir parcialmente del contrato en lo relativo a aquellos autobuses que no sean entregados en plazo, o bien por aceptar la entrega fuera de plazo con una penalización económica, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios correspondiente en cada caso. Para que el desistimiento parcial tenga efecto en los supuestos de demora en la entrega, bastará la mera comunicación por escrito dirigida al adjudicatario. Para el supuesto de que TITSA acepte la entrega del vehículo fuera del plazo previsto y la demora supere los 10 días naturales, se aplicará, adicionalmente a la indemnización que pueda exigirse, una penalización de 200 euros por día y vehículo. No obstante, incluso cuando TITSA opte en un primer momento por recibir los vehículos fuera de plazo, podrá desistir finalmente de ello si la demora en la entrega alcanza los 30 días.

- Sobreconsumo de combustible Los consumos medios anuales de combustible que se indiquen en la oferta para cada tipología de autobús, no deberán superar el 10% como margen de tolerancia. En caso de que los consumos indicados por el adjudicatario superen este margen, dará lugar a la obligación del adjudicatario de efectuar a su costa los ajustes necesarios en los vehículos, así como a la compensación económica del sobrecosto del consumo soportado. A estos efectos, cada 12 meses desde la firma del acta de recepción de los autobuses, se comprobarán los consumos medios de los datos extraídos de cada vehículo con la información de consumos de TITSA para compararlos con los consumos indicados en la oferta, transmitiendo al

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adjudicatario la información resultante y en su caso, la compensación correspondiente al precio medio de aprovisionamiento del mes anterior al cargo.

- Sobrecoste de mantenimiento (contratos sin mantenimiento) Si los costes de mantenimiento correctivo indicados por el adjudicatario superan en más del 10% de las respectivas actuaciones de mantenimiento correctivo, deberá aceptar los cargos correspondientes que TITSA le formule por el importe equivalente a los sobrecoste incurridos.

- Disponibilidad de recambios (contratos sin mantenimiento) Si el adjudicatario no suministra a TITSA el recambio en un período máximo de 72 horas desde el momento de realización del pedido correspondiente, la inmovilización del autobús debida a la falta del recambio se penalizará con 200 € diarios.

- Inmovilización por tareas de mantenimiento (contratos con mantenimiento) Cuando por razones de mantenimiento, la inmovilización del autobús suponga incumplimiento de los niveles de disponibilidad de la flota (apartado 1.16 del ANEXO III del pliego de prescripciones técnicas), se penalizarán los primeros 7 días con 200 € diarios por autobús, incrementándose a partir del octavo día con el importe de la cuota/día proporcional. Cuando un mismo autobús permanezca inmovilizado más de 7 días consecutivos por razón de averías, se aplicará a partir del octavo día una penalización de 200 euros diarios, más el importe de la cuota/día proporcional. Si un vehículo reincide en la misma avería en un plazo máximo de 48 horas después de la reparación, necesitando nuevamente una intervención en taller, se considerará, a los efectos de penalización, como no disponible para el servicio desde la primera intervención hasta que la anomalía se haya subsanado.

- Por exceso de Kms. en vacío para tareas de manten imiento (contratos con mantenimiento)

Si la ubicación del centro de reparaciones propuesto por el adjudicatario está por encima del radio de 10 km desde las cocheras de TITSA, el kilometraje en vacío quedará fijado en la suma del coste por exceso en kilómetros establecido por el adjudicatario y el coste del combustible por kilómetro recorrido.

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- Por inmovilización del vehículo por averías en pe ríodo de garantía (contratos sin mantenimiento)

Las inmovilizaciones de los vehículos originadas por avería, durante cinco o más días en el transcurso del periodo de garantía y contabilizados a partir de las fechas de notificación por titsa de la avería, serán penalizadas a partir del sexto día y hasta la finalización de la inmovilización con la cantidad de 200 € por día y autobús, más el importe de la cuota/día. Cuando por razones de avería, la inmovilización alcance el 10% (por tipología) de la flota entregada, implicará incumplimiento de los niveles de disponibilidad (apartado 1.16 del ANEXO III del pliego de prescripciones técnicas), penalizándose con 200 € por día y autobús, más el importe de la cuota/día.

25. SEGUROS TITSA se compromete a asegurar por su cuenta los autobuses con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, conforme a las siguientes coberturas:

- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria - Responsabilidad civil suplementaria hasta 50.000.000 € - Defensa jurídica hasta 600 € y defensa en multas - Asistencia en viaje - Lunas - Incendio - Robo - Pérdida total

TITSA, como tomador del seguro, asumirá las gestiones de los siniestros, inclusive las relativas a las liquidaciones de las indemnizaciones que en su caso correspondan. En la póliza suscrita para los casos de pérdida total del bien asegurado, se recogerá expresamente el derecho del propietario a obtener directamente la indemnización correspondiente.

26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Las condiciones que rigen los contratos no podrán modificarse sino por acuerdo entre las partes y siempre que sea imprescindible para garantizar la continuidad y buen fin del mismo. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a una alteración sustancial de las condiciones esenciales que dieron lugar a la adjudicación del contrato. A los efectos, se entenderá que existe alteración sustancial de las condiciones esenciales del contrato cuando la modificación suponga incurrir en los presupuestos que prevé el art.107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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27. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo autorización previa y por escrito de TITSA.

28. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto. El contrato podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico por la que pueden resolverse los contratos privados, y en particular por las siguientes:

---- Acuerdo entre las partes ---- Extinción de la personalidad jurídica de la entidad que resulte adjudicataria. ---- Incurrir el adjudicatario durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de

contratar enumeradas en el art.60.1 del TRLCSP ---- Incumplimiento de las obligaciones de las partes. ---- La contravención de las normas sobre cesión del contrato.

La resolución del contrato por incumplimiento imputable al adjudicatario, requerirá acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario. La resolución por incumplimiento podrá ocasionar la exclusión definitiva de la empresa del Acuerdo Marco y en todo caso, llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio de las penalizaciones que hayan podido imponerse y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías. La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax o buro fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de la comunicación, lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla. En caso de producirse la resolución del contrato por causa imputable a TITSA, se abonarán al adjudicatario la totalidad de los servicios prestados hasta la fecha.

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ANEXO I. CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PRIME R SUMINISTRO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO 4

---- Identificación y características de los autobuses.- Conforme a la presentación que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, las ofertas deberá estar dirigidas a las siguientes unidades:

Tipología Volumen (unidades a adjudicar) Kilómetros anuales

Litros/Km.

Mínimo Máximo B C D F

14 9 7

18

24 9 7

22

100.000 100.000 75.000 65.000

0,54 0,54 0,49 0,57

---- Condiciones particulares para la presentación de l as ofertas:

a) Forma de presentación.- Para este primer suministro, las ofertas deberán dirigirse necesariamente a las tipologías B, C y D conjuntamente, y/o a la tipología F

En consecuencia, a los efectos de presentar las ofertas, las tipologías B-C-D han de entenderse en este caso como un solo conjunto indivisible, de tal forma que la adjudicación de las tres tipologías recaerá en un solo adjudicatario. Por el contrario, podrán presentarse ofertas dirigidas exclusivamente a la tipología F. b) Márgenes mínimo-máximo.- Las ofertas deberán ajustarse siempre a los márgenes mínimo

y máximo de unidades, señalados en el cuadro.

c) Servicio de mantenimiento incluido. Las ofertas dirigidas a este primer contrato deberán incluir necesariamente el servicio de mantenimiento. No obstante, si ninguna de las ofertas presentadas con mantenimiento fuera adecuada, ya sea por exceder del presupuesto máximo fijado para este suministro o por incumplimiento de otras condiciones, TITSA podrá adjudicar el suministro sin incluir el servicio de mantenimiento. En virtud de esta última precisión, las empresas licitadoras deberán presentar también una oferta alternativa, sin incluir en la cuota de arrendamiento el coste del servicio de

4 Estas propuestas se abrirán exclusivamente cuando el licitador haya superado la fase de selección previa para

formar parte del Acuerdo Marco, devolviéndose en caso contrario.

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mantenimiento; estas últimas, sólo serán abiertas y valoradas si todas las ofertas con mantenimiento hubieran sido rechazadas.

d) Presupuesto máximo para la adjudicación:

ARRENDAMIENTO Con mantenimiento Sin mantenimiento Tipología B-C-D (máx. 40 uds.) 11.061.857,00 euros (sin IGIC) 8.541.857,00 euros (sin IGIC) Tipología F (máx. 22 uds.) 5.691.318 euros (sin IGIC) 4.375.318 euros (sin IGIC)

Este presupuesto máximo de licitación está calculado para los siete años de vigencia del contrato.

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ANEXO II.A. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D./Dª...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en nombre y representación de……………………………………………….…, con domicilio en………………………………………………………………..enterado de la licitación de referencia para la celebración de “ACUERDO MARCO--T-SU 1/012014 para la adjudicación d e suministros de autobuses para Transportes Interurbanos de Tenerife , S.A.U. en régimen de arrendamiento sin opción de compra” y conociendo todos los pliegos de condiciones que rigen la celebración del Acuerdo Marco y la adjudicación de sus contratos derivados, presenta la siguiente oferta:

Modalidad de arrendamiento con mantenimiento Tipología Unidades Cuota mensual (sin IGIC) …

…………………..

………………….

……………………….euros

……………………….euros

En un documento ANEXO a la oferta, deberán desglosa rse los siguientes conceptos:

---- Precio del autobús ---- Coste del mantenimiento/autobús (mano de obra, repuestos y gastos de

administración/gestión) ---- Valor residual ---- Otros costes (detallar)

En……………………………………………a………………de….………………………de 2013

Firma y sello de la Empresa

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ANEXO II.B. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SIN MANTENIMIENTO)

D./Dª...........................................................................,con D.N.I. nº.................................., en nombre y representación de……………………………………………….…, con domicilio en………………………………………………………………..enterado de la licitación de referencia para la celebración de “ACUERDO MARCO--T-SU 1/012014 para la adjudicación d e suministros de autobuses para Transportes Interurbanos de Tenerife , S.A.U. en régimen de arrendamiento sin opción de compra” y conociendo todos los pliegos de condiciones que rigen la celebración del Acuerdo Marco y la adjudicación de sus contratos derivados, presenta la siguiente oferta:

Modalidad de arrendamiento sin mantenimiento Tipología Unidades Cuota mensual (sin IGIC) ….

…………………..

………………….

……………………….euros

……………………….euros

En un documento ANEXO a la oferta, deberán desglosa rse los siguientes conceptos:

---- Precio del autobús ---- Valor residual ---- Otros costes (detallar)

En……………………………………………a………………de….………………………de 2013

Firma y sello de la Empresa

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ANEXO III. MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………………………………………..NIF……………………………con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en……………………………………………….

Calle/plaza/avenida………………………………………………………….CP…………………………….y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)…………………………………………………….... con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)…………………………………………………................. NIF……………………………………………, por importe de……………………………………euros (en cifra)……………………………………………… en concepto de garantía……………….……………..para responder de las obligaciones derivadas de………………………………………………………………….... ………………………………………………………………………………………………………………… ANTE: TRANSPORTES INTERRUBANOS DE TENERIFE, S.A.U. (TITSA) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art.56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento. Este aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el núm…………………………………………… (Lugar y fecha)…………………………………………………………………. Razón social de la entidad…………………………………………………….. Firma de los apoderados………………………………………………………..

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia: Fecha:

Número de Código:

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ANEXO IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EMPRESA…………………………………………………………………………….. D/D.ª …………………………………………………, en calidad de…………….…………………………… y en representación de la misma, DECLARA Que la empresa adquiere el compromiso formal con Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U.(en adelante TITSA) de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la empresa, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:

• Cumplimentación de un documento en formato Excel enviado por el servicio de prevención vía correo electrónico (SIGEST_DOCAc) y que debe ser remitido por parte de la empresa contratada en formato papel y por correo electrónico al servicio de prevención.

• Certificado de vida y de invalidez establecidos en Convenio. Frecuencia de entrega Anual.

• Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.

• Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de TITSA. Actualización mensual.

• Contrato o Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

• Carta de pago o certificado de haber pagado a una entidad acreditada los servicios de prevención.

• Nombre y apellidos, teléfono de contacto, fax y correo electrónico de la persona responsable en materia de seguridad y salud, durante la ejecución del trabajo.

• Evaluación de riesgos sobre los trabajos asociados al objeto de la contratación.

• Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus

funciones en las instalaciones de TITSA sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.

• Certificado de haber formado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de TITSA sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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• Certificado de entrega de los equipos de protección individual adecuados al puesto de trabajo.

• Certificado de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

• Establecer los adecuados medios de coordinación con TITSA y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo y estaciones de guaguas durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.

• Aceptar el compromiso de que, en caso de que se decida contratar alguna parte del trabajo a desarrollar (lo cual se comunicará con la debida antelación), se requerirá de la contrata que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, lo que se acreditará mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable.

Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable.

En _________________________________________________ a ____ de ____________ de ________.

Firma y sello de la empresa