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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: F.1.C.09 DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA: LA SECRETARIA GENERAL, 1 Expte.: F.1.C.09 PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA REDACCION DE PROYECTO, DIRECCION DE OBRA, CONSTRUCCION Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES EN LA CIUDAD DEPORTIVA OESTE EN FUENLABRADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y UTILIZACION DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EN TRAMITACION ORDINARIA Y CONCESION DE OBRA PÚBLICA I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la concesión de obra pública de redacción de proyecto, dirección, ejecución de obras, construcción y explotación de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva Oeste”, urbanización del suelo en el se asienta, adquisición de equipamiento y presentado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, en unión de estudio económico financiero aprobado en base al artículo 112. 6) de la Ley 30/2007 LCSP. I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) y por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo de desarrollo parcial de la LCSP, por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y además en el orden patrimonial por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 781/ 1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1955 y demás disposiciones concordantes en la materia. I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los arts. 141 a 145 LCSP, y por la cuantía de las inversiones de la obra, se considera de regulación armonizada según artículo 14 de la LCSP. I.3. Ámbito territorial y parcelas que se ceden para la ejecución del contrato.

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Dpto. de Compras-Contratación Expte.: F.1.C.09

DOCUMENTO APROBADO EN J.G.L. DE FECHA:

LA SECRETARIA GENERAL,

1

Expte.: F.1.C.09

PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA REDACCION DE PROYECTO, DIRECCION DE OBRA, CONSTRUCCION Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES EN LA CIUDAD DEPORTIVA OESTE EN FUENLABRADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y UTILIZACION DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EN TRAMITACION ORDINARIA Y CONCESION DE OBRA PÚBLICA I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la concesión de obra pública de redacción de proyecto, dirección, ejecución de obras, construcción y explotación de las instalaciones de la “Ciudad Deportiva Oeste”, urbanización del suelo en el se asienta, adquisición de equipamiento y presentado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, en unión de estudio económico financiero aprobado en base al artículo 112. 6) de la Ley 30/2007 LCSP. I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) y por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo de desarrollo parcial de la LCSP, por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y además en el orden patrimonial por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 781/ 1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de Junio de 1955 y demás disposiciones concordantes en la materia. I.3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por los arts. 141 a 145 LCSP, y por la cuantía de las inversiones de la obra, se considera de regulación armonizada según artículo 14 de la LCSP. I.3. Ámbito territorial y parcelas que se ceden para la ejecución del contrato.

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La concesión administrativa se otorgará sobre la siguiente porción de dominio público: Las parcelas objeto de este pliego pertenecen a la gran manzana de la Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada, que se encuentra situada entre el Camino del Molino, la Calle Girasoles perteneciente al barrio del Vivero, la carretera M-407, y las parcelas Dotacionales pertenecientes al Barrio del Hospital y al Barrio del Vivero. La gran manzana de la Ciudad Deportiva Oeste está conformada por cinco fincas de diverso uso deportivo o infraestructural, siendo las fincas denominadas como finca 2, finca 3 y finca 5, el objeto de este concurso de construcción y explotación.

Dichas fincas se segregan de la manzana global a efectos de individualizar las obligaciones de mantenimiento y explotación correspondientes a cada agente y, también, para facilitar la contratación independiente de los diversos servicios e infraestructuras que alimentan las redes de cada equipamiento. Hay que tener en cuenta que todas las fincas presentan servidumbres respecto a las demás por pertenecer todas a un conjunto urbanizado unitariamente y segregadas después en función de su explotación. Las parcelas objeto de construcción y explotación son así las correspondientes al gran pabellón polideportivo, las pistas de pádel y tenis y la calle de acceso según se refleja en el Plano Anexo nº1, que se adjunta al presente. Descripción, situación urbanística y entorno Descripción de las parcelas: FINCA Nº2: Parcela de forma irregular, con una superficie de 7.384,71 m2, y linderos: Noreste: Líneas rectas de 26,96 m, 23,17 m y 52,99 m con calle interior de la urbanización perteneciente a la finca 3. Sureste: Línea recta de 84,81 m de longitud con finca 2 y línea de 2,5 m de longitud con calle interior de urbanización. Suroeste: Línea curva de 50,50 m de longitud de arco lindando con SGVP 1 del PP I-4 Oeste: Línea curva de 21,83 m de longitud de arco lindando con SGV1 del PP II-2. Noroeste: Línea recta quebrada de 73,17 m y 10,25 m de longitud, con SGV1 del PP II-2.

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Se encuentra vallada en su perímetro exterior, en el lindero con la finca resultante nº1, pero no en su lindero con la finca resultante nº3. La Finca se encuentra urbanizada, habiendo diferenciado las zonas de pistas de Pádel, zona de pistas de tenis y vestuarios, y un espacio libre para zona verde. Está rodeada en su borde exterior por un camino de zahorra continuo en todo el perímetro de la C.D.O. FINCA Nº3: Parcela de forma rectangular de 12.723,56 m2 de superficie, de forma rectangular, con los siguientes linderos: Noreste: Línea recta de 176,45 m con finca resultante nº5. Sureste: Línea recta de 69,98 m con finca resultante nº4. Suroeste: Línea recta de 38,76 m con finca 1, líneas rectas de 52,99m, 23,17 m y 26,96 m con finca resultante nº2. Noroeste: Línea recta de 72,69 m, con la finca resultante 18.1 ZV6 del PP II-2. La finca presenta varias zonas con diferentes tratamientos. Zona destinada a construcción de Pabellón Polideportivo, zona verde y zonas de paso. En un lateral presenta el camino de zahorra que es perimetral a toda la finca matiz, excepto en la finca 5, destinado a paso de vehículos; de bomberos y mantenimiento. En su límite con la finca 2 y finca 1, presenta el eje principal de la C.D.O., por el que se recorre longitudinalmente por vehículos y peatones. Actualmente se encuentra ejecutado el muro de sótano correspondiente al proyecto base, acodalado según necesidades, y el vaciado del mismo. FINCA Nº 5: Resto de finca matriz, urbanizada para el acceso general a la ciudad deportiva, destinada a aparcamiento del complejo deportivo. Parcela de forma rectangular, de 4.876,83 m2 de superficie, formada por calle con un único carril y sentido de circulación, con aparcamiento en batería en ambos lados y acera junto a las instalaciones deportivas. Noreste: Línea recta de 290,49 m lindando con la calle 2 del Proyecto de Urbanización PP II-2. Sureste: Línea recta de 16,73 m lindando con la finca resultante AE6 del PP II-2 Suroeste: Línea recta de 290,56 m con fincas resultantes nº 3 y nº 4.

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Noroeste: Línea recta de 16,71 m con la finca resultante 18.1 ZV6 del PP II-2 Situación urbanística:

La parcela está clasificada como suelo urbanizable programado por el Plan General

de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, aprobado con fecha 15 de abril de 1.999. La finca en que se desarrolla la Ciudad Deportiva Oeste está en parte dentro del Sector PP. I-4 (la finca resultante 13.2 del Proyecto de Parcelación del Plan Parcial PP I-4), cuya ordenación se desarrolla mediante el Plan Parcial del “Barrio del Hospital” (PP. I-4), aprobado el 31 de julio de 2001, y, en la otra parte (la finca resultante 18.2ED del Proyecto de Parcelación de los sectores PP II-2 y APR-12), dentro del Sector PP. II-2, cuya ordenación se desarrolla mediante el Plan Parcial del “Barrio del Vivero”, aprobado el 08 de enero de 2004. Para el desarrollo conjunto de dicho equipamiento deportivo se aprobó la Agrupación de ambas fincas en una sola, calificada en conjunto para uso de equipamiento, clave D (equipamiento deportivo), formando la finca 13.2-18.2 ED. Las condiciones particulares de la parcela son las siguientes: - Calificación: Dotacional público Equipamiento Deportivo - Edificabilidad: 0,70 m² / m² . - Ocupación: 40 % de la superficie de parcela. - Por su carácter de dotación pública de uso no lucrativo, la superficie edificable no

computa a los efectos de la establecida como máximo en el conjunto del Plan parcial, ni para el cálculo del aprovechamiento.

- La edificación será de carácter singular, de forma y diseño libres. No obstante su altura de coronación no podrá sobrepasar los veinte (20) metros, debiendo guardar una distancia mínima a los linderos laterales de cinco (5) metros. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Registro de la Propiedad de Fuenlabrada 2, finca registral 40.677. II. CONTENIDO, SISTEMA DE RETRIBUCIÓN, TARIFAS COMERCIALES, CANON DE LA CONCESION E INVERSION MÍNIMA. II.1. El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:

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a) La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad. b) La conservación de las obras. c) La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material. d) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. e) Proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos. II.2. El sistema de retribución del concesionario será la concesión administrativa consistente en la ocupación privativa y excluyente de la porción de dominio público que afecta a la obra indicada y afectada por el contrato. El concesionario tendrá derecho a recibir de los usuarios una retribución por la utilización de las obras y los servicios ofertados. Las tarifas que abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación.

II.3. Se establece la posibilidad de retribución del concesionario y podrá obtener ingresos, entre otros por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal (arts. 236 a 241 LCSP): Explotación de cafeterías. Explotación comercial, según Ordenanza Urbanística Municipal. Explotación de venta mediante máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, café, productos sólidos y otros productos.

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II.4. El adjudicatario concesionario de la prestación de los servicios deportivos, tendrá derecho a percibir de los usuarios el pago de los servicios prestados. Así el concesionario percibirá de los usuarios, en concepto de tarifas, los importes recogidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente, vigente en el momento de la adjudicación del contrato. II.5. Se establece un canon de licitación de la concesión de 150.000.- Euros anuales, a partir del décimo año, no siendo admisible una oferta superior a la cantidad de 400.000,00.- Euros, de conformidad con el estudio de viabilidad aprobado por el Ayuntamiento, y que será abonado al Ayuntamiento dentro de los 10 primeros días de cada año, y el primer año de forma proporcional. II.6 La inversión mínima que deberá efectuar el adjudicatario no podrá variar menos de un 10 % de 15.056.654,00.- Euros mas el IVA que legalmente corresponda. II.7. Las tarifas máximas por sistema de abonados para la explotación comercial de las instalaciones que deberán ofertarse por el adjudicatario no superarán las siguientes cantidades:

TARIFAS MAXIMAS DE EXPLOTACION COMERCIAL

COSTE (€ Iva Incluido) TIPO DE ABONO

MENSUAL MATRÍCULA ANUAL

ABONO NORMAL

45 50 450

ABONO MAÑANAS

35 45 350

ABONO JUNIOR 35 45 350

ABONO 3ª EDAD (Mayores 65

años) 35 45 350

ABONO INFANTIL

(Menores 14 años)

10 15 100

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II.8.Aportación municipal para garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra: El concesionario tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento de Fuenlabrada, las cantidades que en este apartado de acuerdo con la Tarifa de Equilibrio, con su correspondiente revisión, en concepto de la explotación de las instalaciones. Las cantidades para el mantenimiento de equilibrio se determinará mediante el cálculo anual de los ingresos procedentes por abonados medios mensuales, tal y como se recoge en los apartados siguiente. Se determina como tarifa de equilibrio cuyo objeto es garantizar el equilibrio económico y financiero de la concesión, la cantidad de 5.000 abonados medios mensuales garantizados. Dicha cifra podrá alcanzarse o no a lo largo de la concesión, para lo cual la Comisión de seguimiento realizará un análisis de la misma, a efectos de liquidar conforme a lo estipulado en los documentos contractuales de la concesión, las cantidades que cada año correspondan. Para ello el tercer trimestre de cada año, dicha dirección técnica realizará las estimaciones de ingresos por abonados garantizados, procediendo a realizar una estimación del valor de todos ellos, con objeto de planificar los presupuestos municipales, para la inclusión en los mismos de las correspondientes partidas de gastos necesarias para hacer frente a la liquidación real de estas partidas que habrá de realizarse en el primer trimestre del año siguiente, procediendo a realizar el Ayuntamiento, los pagos que correspondan según la liquidación resultante en el segundo trimestre de dicho año. La compensación municipal por el restablecimiento o garantía de equilibrio financiero de la concesión se efectuará de forma equivalente a los ingresos no percibidos, calculados en función del precio del abono normal mensual, y siempre que se produzca una desviación del número de abonados superior al 10 %, límite establecido en el estudio de viabilidad para considerar la inversión en riesgo. La tasa de equilibrio será variable en función del número de abonados que se registren en las instalaciones, generando compromisos de pagos para el Ayuntamiento al Concesionario en el caso de no alcanzarse el equilibrio de la concesión o compromisos de ejecución de mejoras en las instalaciones a cargo del concesionario en caso de superarse el equilibrio de la concesión de la siguiente forma:

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En caso de no alcanzar la concesión el nivel garantizado de 5.000 abonados mensuales medios, como ingresos de equilibrio, el Ayuntamiento asumirá a su cargo y abonará al concesionario, los ingresos correspondientes a la diferencia entre la cifra de abonados registrados y la cifra garantizada. El cómputo de los 5.000 abonados mensuales medios se realizará una vez construidos los nuevos equipamientos deportivos, y puesta en funcionamiento de los servicios deportivos. Se entenderá por “abonado mensual medio garantizado” a efectos de garantías de la tasa de equilibrio aquellos que se correspondan con el abono denominado “Abono normal mensual”, al precio vigente en cada anualidad, calculando por tanto los ingresos procedentes de este tipo de abonado como ingresos afectos a la determinación de la tasa de equilibrio. Los ingresos procedentes del resto de los abonos mensuales se computarán de forma proporcional al precio del abono respecto del abonado denominado “Abono mensual general”. El resto de ingresos no serán computables a efectos del cálculo de la tarifa de equilibrio, III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24

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RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. Documentación. Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:

"Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso "Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los

criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio "Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego. "Sobre D" la documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los

criterios no cuantificables automáticamente, en el caso de que se indique en el apartado I) del Anexo I.

Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada. Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo).

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El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia

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de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP, según modelo Anexo II. c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado I) del Anexo I. No obstante, este requisito podrá ser sustituido por la clasificación, en el caso de que se exija en el citado apartado I) del Anexo I en los casos previstos en el Art. 54 LCSP, especialmente para la ejecución de las obras. e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación una fianza provisional (Aptdo. K) del Anexo I).por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado C) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los arts. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro anexo. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 RGLCAP). En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 RGLCAP. f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las

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incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B Contendrá aquellos documentos que se especifiquen en el apartado I) del "Anexo I", acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, de acuerdo con los criterios cuantificables de forma automática, excepto el precio. Además las proposiciones técnicas de los licitadores deberán versar sobre los extremos siguientes cuando se trate de concesiones de construcción y explotación de obra pública, aportando la documentación siguiente: a) Relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto de que estuviera prevista su constitución, y características de la misma, tanto jurídicas como financieras. b) Plan de realización de las obras con indicación de las fechas previstas para su inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen. c) Plazo de duración de la concesión. d) Plan económico-financiero de la concesión (basado en el aprobado por el Ayuntamiento) que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la

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explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. e) En los casos de financiación mixta de la obra, propuesta del porcentaje de financiación con cargo a recursos públicos, por debajo de los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. f) El compromiso de que la sociedad concesionaria adoptará el modelo de contabilidad que establezca el pliego, de conformidad con la normativa aplicable, incluido el que pudiera corresponder a la gestión de las zonas complementarias de explotación comercial, sin perjuicio de que los rendimientos de éstas se integren a todos los efectos en los de la concesión. g) Propuesta de tarifas a abonar por los usuarios, y abonos. h) Propuesta de Reglamento de uso y régimen interior de las instalaciones y servicios. III.2.3. Proposición económica. Sobre C La proposición expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda. Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: «Don.......................................................................................con DNI n.º ............................ natural de ................................. provincia de ................................., mayor de edad y con domicilio en .......................... ............................................ C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado, (BOE), o en el Perfil del Contratante de fecha ................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar por procedimiento abierto el contrato de .......................................................... y del Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato por el precio alzado de ................................................ euros, de canon anual, una inversión mínima de ……………. Euros + y un plazo de concesión de …….. años.

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Se proponen unas tarifas de explotación comercial siguiente:

TARIFAS PROPUESTAS

COSTE (€ Iva Incluido) TIPO DE ABONO

MENSUAL MATRÍCULA ANUAL

ABONO NORMAL

ABONO MAÑANAS

ABONO JUNIOR

ABONO 3ª EDAD (Mayores 65

años)

ABONO INFANTIL

(Menores 14 años)

Lugar, fecha y firma del proponente.» III.2.4. Sobre “D”. Propuesta de diseño de la parcela, según apartado 4 del Pliego de Condiciones Técnicas, y contendrá la documentación acreditativa de los criterios cuantificables mediante juicio de valor, criterios 4, 5 y 6 del apartado I del Anexo I. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

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La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. III.2.5. Plazo y lugar de entrega

Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Edificio 2, Plta. 2ª - 28943 - FUENLABRADA (Madrid), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día que se indicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea procedente su publicación en el mismo y en el Boletín Oficial del Estado. (Aptdo. P) del Anexo I). Será igualmente indicada en www. Ayto-Fuenlabrada.es "Perfil del Contratante". Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. III.3. Mesa de Contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente: • PRESIDENTE: El Concejal del Área de Presidencia y su ausencia el Concejal de la

Delegación municipal interesada en el contrato. • CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal,

un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.

• SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.

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La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 de Mayo, El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma.

A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 43 a 71. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 43 a 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. III.4 Apertura de los sobres.- Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio

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de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.

En este caso, y si la ponderación de los criterios objeto de valoración mediante juicio de valor fuera superior a los de valoración automática, el comité de expertos deberá informar sobre la puntuación obtenida por cada empresa a la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la calificación de la documentación administrativa aportada en el sobre "A". Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". Si la ponderación de los criterios valorables mediante juicio de valor, fuera inferior a los automáticos, la valoración se realizará por el Técnico Municipal correspondiente.

En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo I del pliego administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.

En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". En el mismo acto, la Mesa propondrá al adjudicatario provisional, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. III.5. Adjudicación provisional.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto la licitación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (art. 145 LCSP), salvo otro que se indique en

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este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 LCSP y 85 RGLCAP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. IV. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA IV.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14,15 y 16 RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

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Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. IV.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación. V. GARANTIA DEFINITIVA V.1. Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, (canon), anual por un máximo de cinco años, IVA excluido, igualmente una cantidad equivalente al 5 % del importe total del valor de inversión, sin el IVA. (Aptdo. K) del Anexo I). Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el arts. 55 y ss. RGLCAP, de 1 de marzo o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP. V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP. VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.

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VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP. VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO VII.1. Derechos y obligaciones del concesionario.- El concesionario tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en los arts. 228 y 229 LCSP, respectivamente, además de cuantas se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas. El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el contratista deberá respetar el carácter confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de esta Ley El adjudicatario deberá manifestar estar al corriente en lo que concierne a las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y más concretamente, en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento de estas medidas de seguridad que se exijan para la ejecución del presente contrato, así como cualesquiera otras que le fueran impuestas, de índole técnica y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad, presente y futura, de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. A tal fin deberá suscribir documentos confidencialidad que se determine.

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El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la protección de datos de carácter personal, será causa de resolución del contrato VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en la cláusula siguiente, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración. La ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, en los términos previstos en los arts. 249 y 250 LCSP. La ayuda de la Administración en la construcción de la obra podrá consistir en la ejecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial. En el primer supuesto la parte de obra que ejecute deberá presentar características propias que permitan su tratamiento diferenciado, y deberá ser objeto a su terminación de la correspondiente recepción formal. Si no dispusiera otra cosa, el importe de la obra se abonará de acuerdo con lo establecido en el art. 215 LCSP. En el segundo supuesto, el importe de la financiación que se otorgue podrá abonarse en los términos pactados, durante la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el art. 215 LCSP, o bien una vez que aquéllas hayan concluido, en la forma en que se especifica en el art. 237 LCSP. Cuando el concesionario vaya a ejecutar la obra, tanto directamente como contratándola en todo o en parte, lo indicará al órgano de contratación, aportando cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por éste. Corresponderá al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra en los términos que se establecen en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. VII.3. Plazo.- El plazo para la elaboración del proyecto será de 2 meses desde la formalización del contrato en documento administrativo, plazo que será igualmente para solicitar la licencia de las obras de construcción y edificación, en los términos previstos en el PPT. El plazo máximo de inicio de la ejecución de las obras será de tres meses (3 meses) desde la fecha de concesión de la licencia de obras, que será la fecha de la comprobación del replanteo del proyecto. El plazo general de ejecución de la obra será de veinticuatro meses (24 meses) desde la fecha de concesión de licencia. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula

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VII.5. El plazo de explotación de las obras será el que resulte de la adjudicación final de la concesión. VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el arts. 212 LCSP y 139, 140 y 141 RGLCAP. VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de un treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad. VII.6. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.- Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 225 LCSP, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del art. 223 LCSP, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras. VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las determinadas en el cuadro anexo, o, en su defecto, las determinadas en el art. 196 LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

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Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP. VII.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la LCSP, se establece el siguiente catálogo y procedimiento sancionador: VII.7.1. Infracciones leves: Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave. VII.7.2. Infracciones graves: A) Retraso en la presentación del Proyecto Técnico a que se refiere el art. VII.3 del presente Pliego, no superior a UN MES. B) Retraso en el inicio de las obras según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y apartado VII.3 no superior a UN MES. C) Retraso en la puesta en funcionamiento de las instalaciones deportivas del Parque del Motor (Centro de Ocio Familiar), según lo previsto en el art. 20.4 de este Pliego, no superior a UN MES. D) Interrupción de la ejecución de las obras por plazo no superior a DOS MESES. E) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no pongan en riesgo su gestión ni cause perjuicios a terceros, vulnerando la normativa vigente en materia laboral, fiscal o sanitaria. F) Percibir el concesionario o sus empleados cualquier remuneración, canon o tarifa de los particulares o usuarios del servicio, que no se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento. G) El comportamiento incorrecto del personal con los usuarios o trato grosero o irrespetuoso con los mismos. H) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios municipales por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente

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sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año. I) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza. J) No cuidar con la diligencia necesaria las instalaciones, vehículos u otra maquinaria o instalación afectos al servicio. K) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los elementos o instalaciones afectas al servicio. L) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el concesionario. M) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados le puedan exigir. N) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad. Ñ) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. O) Las así tipificadas por la legislación vigente aplicable al funcionamiento de estos recintos. VII.7.3. Infracciones muy graves: A) Retraso en la presentación de Proyecto a que se refiere el art. 20.1 del Pliego en más de UN MES. B) Retraso en el inicio de las obras, según lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en más de UN MES. C) Interrupción en la ejecución de las obras por plazo superior a DOS MESES sin causa justificada, aprobada por este Ayuntamiento.

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D) Retraso en la puesta de funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Ciudad Deportiva Oeste según lo previsto en este Pliego en más de UN MES. E) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) o contraviniendo las determinaciones de éste. F) Dedicar la instalación a usos diferentes de la actividad deportiva propia de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada. G) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones de la Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada. H) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal, o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto. I) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento. J) La alteración de las tarifas establecidas sin el previo conocimiento del Ayuntamiento. K) Las así tipificadas por la legislación vigente aplicable a estas instalaciones. VII.7.4. Sanciones Las infracciones a las que se refieren los apartados anteriores serán sancionadas de la siguiente manera: Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta TRESCIENTOS EUROS (300 €.) Las infracciones graves, con multa de hasta SEISCIENTOS EUROS (600 €.), con excepción de las infracciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior que podrán ser sancionadas con multa de TREINTA EUROS por cada día natural de retraso o interrupción. Las infracciones muy graves, con multa de hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €.), con excepción de las infracciones señaladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del

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artículo anterior que podrán ser sancionadas con multa de SESENTA EUROS por cada día natural de retraso o interrupción. En el supuesto de infracciones muy graves y con independencia de la sanción que corresponda el Ayuntamiento conservará en todo momento la posibilidad de declarar la caducidad de la concesión. VII.7.5. Competencia sancionadora Será competente para imponer las sanciones, la Junta de Gobierno Local para las infracciones leves, graves y muy graves. VII.7.6. Procedimiento sancionador La sanción de apercibimiento, que se hará por escrito, solamente requerirá la constancia previa de la infracción, sin que sea necesaria la formulación de pliego de cargos. No obstante, durante los cinco días siguientes a la fecha de recepción de su notificación, tendrá el carácter provisional, adquiriendo firmeza al transcurrir dicho plazo o al ser confirmada si dentro de éste hubiera alegado el concesionario. No tendrán la consideración de sanción las observaciones, advertencias o requerimientos que el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) haga al concesionario en su función de control y fiscalización del servicio, salvo que expresamente se le dé el carácter de “apercibimiento sancionador”. Las sanciones por infracciones que supongan la imposición de multa, requerirán la tramitación de expediente que se ajustará a los siguientes trámites: 1.- El Alcalde ordenará por decreto la incoación del expediente, especificando los motivos por fundamento en los informes o denuncias que existan y designando un instructor. Asimismo, se efectuará propuesta de sanción de acuerdo con la calificación contenida en el presente Pliego. 2.- El Área correspondiente notificará el decreto de incoación al contratista, con ofrecimiento del trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles para que dentro del mismo pueda formular alegaciones o presentar o proponer pruebas, con la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, el decreto de incoación podrá considerarse Propuesta de Resolución.

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3.- Cumplido el trámite anterior y practicadas las pruebas propuestas por el concesionario o las que disponga el Alcalde o Concejal-Delegado del servicio, será dictaminado el expediente por el Instructor y se elevará a la decisión del órgano competente para imponer la sanción. 4.- Resolución o acuerdo del órgano competente imponiendo la sanción o sobreseyendo el expediente. 5.- Notificado el acuerdo o resolución imponiendo la sanción, si esta consistiera en multa, deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha se imputará a la fianza definitiva, según decisión del órgano sancionador. VII.8. Abonos al contratista.- Las Administraciones públicas podrán contribuir a la financiación de la obra mediante aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el art. 237 LCSP, una vez concluidas éstas, o al término de la concesión, cuyo importe será fijado en los pliegos de condiciones correspondientes o por los licitadores en sus ofertas cuando así se establezca en dichos pliegos. Las tarifas que abonen los usuarios por la utilización de las obras públicas serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Las tarifas tendrán el carácter de máximas y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. Las tarifas serán objeto de revisión de acuerdo con el procedimiento que determine el apartado siguiente. El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios de la obra y, en su caso, los procedentes de la explotación de la zona comercial. VII.9. Revisión de Precios.- Procede la de revisión de precios, de canon y tarifas que se efectuará según lo previsto en el art. 115.1, letra c, punto 4º y letra d. LCSP, y el 85 % de la variación del IPC (art. 78.3 LCSP). VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles en la ejecución de las obras.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:

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1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. (Aptdo. P) del Anexo I). 3. El contratista está obligado a instalar a su costa, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. 4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del Pliego de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 249 y 250 LCSP. Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. Éste podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas. El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias. VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 202, 217,226 y 233 LCSP y 158 a 162 RGLCAP. VII.13. Secuestro de la concesión.- El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario y en los términos previstos en el art. 234 LCSP, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas

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ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. VII.14. Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en el arts. 218 y 227 LCSP y 163 y ss. RGLCAP. VII.15. Plazo de garantía.- A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. (Aptdo. L) del Anexo I). El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y los del acta de recepción a lo establecido en el art. 218 LCSP. La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. VII.16. Extinción del contrato.- La extinción del contrato tendrá lugar en los supuestos y formas que se señalan en los arts. 242 a 248 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en el art. 247 LCSP. VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN VIII.1. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas que se establecen en los arts. 232 a 235 LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

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VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se susciten, para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que se atribuyen a la Administración concedente, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el resto de cuestiones será competencia del orden jurisdiccional civil. IX.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION. Los acuerdos de adjudicación provisional, pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Igualmente, podrá presentarse solicitud de adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los interese afectados, en los términos de artículo 38 de la LCSP.

Fuenlabrada a 7 de julio de 2010.

EL ALCALDE PRESIDENTE

Fdo. D. Manuel Robles Delgado

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ANEXO I A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) Concesión de obra pública de redacción de proyecto, dirección y ejecución de obras, construcción de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Oeste de Fuenlabrada y explotación de las referidas instalaciones. CPV CPV Concesión 92610000-0 Explotación de instalaciones deportivas. B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Y PAGO

Canon a pagar al Ayuntamiento por la explotación de los bienes de forma anual, en el mes de enero de cada año, empezando tras el décimo año inicio de la explotación.

C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION CANON

Canon anual de 150.000,00.- Euros, será mejorable al alza por los licitadores, hasta un máximo de 400.000.- Euros limite de la viabilidad según el estudio económico financiero.

D) APLICACION PRESUPUESTARIA

No existe E) REVISION DE PRECIOS

Canon y tarifas se revisarán en función del IPC anual. F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O

PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACION La solvencia técnica para la ejecución de obras podrá sustituirse por la siguiente clasificación: Grupo C, Subgrupo 2, categoría f) y Grupo C, Subgrupo 3, categoría f). Respecto a la gestión y explotación de las instalaciones, la solvencia exigible será la siguiente: Solvencia económica y financiera (art. 64): 1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un

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seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los

empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el

ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia Técnica: 1) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa

y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 2) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya

importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 3) Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados

directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. 4) Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de

estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. 5) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la

realización del contrato. 6) Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los

medios de estudio y de investigación de que dispongan. 7) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin

especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad

Especialmente respecto a la ejecución de la obra: 1) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de

los responsables de las obras. 2) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de

buena ejecución para las más importantes.

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3) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras.

4) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado

de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

5) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los

que ésta disponga para la ejecución de las obras. G) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES

Según lo establecido en el apartado III.2.5. de este PCAP. H) MESA DE CONTRATACION Establecida en el apartado III.3 de este PCAP. I) ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACION Criterios de adjudicación cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas excepto precio de canon (incluidos en el sobre B : 1) Precio, Canon ofertado, al alza del tipo de licitación: valorado hasta 20 puntos: (incluir en sobre C)

Se puntuará asignando el máximo de puntos a la mejor oferta económica, y cero puntos al tipo de licitación, el resto de forma proporcional.

2) Compromiso de inversión mínima a efectuar por el adjudicatario, en base a lo establecido en el apartado

II. 6 de ésta PCAP, hasta 15 puntos. Se valorará con máximo de puntos a la oferta que prevea una mayor inversión, siendo superior a la prevista,

y cero puntos a la oferta que no contemple incremento de inversión, el resto se valorará de forma proporcional.

3) Menor plazo de concesión respecto del tipo que son 40 años: hasta 10 puntos.

Se puntuará signando el máximo de puntos a la oferta menor el plazo concesional, y cero puntos al tipo de licitación, el resto de forma proporcional.

4) Menor cuantía de oferta de tarifas de explotación comercial: Hasta 10 puntos. Se puntuará de igual forma que el precio (canon) Criterios cuantificables mediante juicio de valor (incluidos en el sobre D):

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5) Por la calidad del proyecto técnico de ejecución de obras presentado. Se valorará la calidad de las soluciones arquitectónicas y constructivas y de los materiales empleados, la ordenación y urbanización de la parcela, propuesta de diseño de Ordenación de la parcela, apartados 4 y 5 del Pliego Técnico, hasta 20 puntos.

6) Protección del medio ambiente. Se valorará el compromiso de utilización en la construcción del edificio de

materiales y energías no contaminantes y el empleo de soluciones arquitectónicas que reduzcan el consumo de energía, hasta 10 puntos.

7) Proyecto de explotación y gestión deportiva de las instalaciones, según el pliego técnico de gestión

deportiva, hasta 10 puntos. 8) Valoración del Proyecto de equipamiento deportivo para el desarrollo de las actividades deportivas. Se

valorará el conjunto del equipamiento de carácter deportivo con que el adjudicatario dote las instalaciones deportivas, hasta 5 puntos.

J) PLAZO DE EJECUCION:

El plazo máximo de ejecución del contrato será de 40 años. La ejecución de las obras será de 24 meses.

k) GARANTÍA PROVISIONAL:

3% del presupuesto máximo señalado en el apartado C) (12.000,00 €) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, (canon anual), por un máximo de cinco años. 5% del importe total del valor de inversión, sin el I.V.A.

L) PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía de las obras será de un año M) RÉGIMEN DE PENALIDADES POR DEMORA

Previsto en el apartado VII.7 del PCAP

N) ADMISION DE VARIANTES: SI NO

O) IMPORTE APROXIMADO GASTOS DE ANUNCIOS:

1.100,00 €. 2.200,00 € si la tramitación es "urgente"

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P) PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN:

D.O.U.E.

B.O.E. Perfil del Contratante

VTº Bº CONCEJAL TÉCNICO MUNICIPAL Concejal de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano. D. Fco. Javier Ayala Ortega Fdo: Marta Nieto Varela.

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ANEXO II

D............................................................................................................................ con D.N.I. Nº ..................................., en representación de la empresa ........................................................................, declara bajo su responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.

Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social ( Art. 130.c) del R.D.L. 30/2007). Fuenlabrada, a

EL Compareciente,

Fdo.: