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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA No. 005 DE 2008 OBJETO.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD. Carrera 68D Nro. 17-21 – PBX: 2947700 – Página Web: www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896 PLIEGO DE CONDICIONES CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA No. 005 DE 2008 Bogotá D. C., abril de 2008

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PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO

CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA No. 005 DE 2008 OBJETO.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD.

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CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA No. 005 DE 2008

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TABLA DE CONTENIDO

JUSTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO SELECCIÓN ABREVIADA

1. OBJETO 4 1.1. CARACTERISTICAS MÍNIMAS 4 2. PRESUPUESTO OFICIAL 5 3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 5 4. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL

PROPONENTE 6

4.1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURÍDICO 6 4.2 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EXPERIENCIA 10 4.3 DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO 11 5. ASPECTOS GENERALES DE LA APERTURA, CIERRE,

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROCESO 12

5.1. EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA 12 5.2. PUBLICACIÓN AVISO 12 5.3 PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 12 5.4 PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO 12 5.5 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO 13 5.6 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 13 5.7 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 14 5.8 OFERTA 14 5.9 VALIDEZ DE LA OFERTA 14 5.10 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES 14 5.11 DOCUMENTOS SANEABLES 14 5.12 VERIFICACIÓN 15 5.13 SORTEO DE OFERENTES 15 5.14 SUBASTA 15 6. ADJUDICACION 15 7. CAUSALES DE RECHAZO 16 8. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 17 9. CONDICIONES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR 17 10 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 18 11 VEEDURÍAS CIUDADANAS 19

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ANEXO 1

CARTA DE PRESENTACIÓN 20

ANEXO 2

FORMULARIO PROPUESTA ECONOMICA 22

ANEXO

MINUTA 3 27

ANEXO MINUTA 5 28

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JUSTIFICACIÓN PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA El objeto a contratar es el suministro de combustible para el parque automotor de la Entidad, la contratación se realiza mediante un contrato de suministro. Tratándose de un bien mueble consumible, según lo ordena el artículo 22 de la ley 80 de 1993 y el decreto 3512 de 2003 del Departamento Nacional de Planeación, se requerirá que los interesados estén inscritos en el registro único de proponentes y en el SICE respectivamente. No se exige certificado SICE de acuerdo a excepción consagrada en el Decreto 3512 de 2002, Articulo 18 literal f. En consideración a la cuantía se trata de una Convocatoria pública, selección abreviada, Contratación de menor cuantía de acuerdo con el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de julio 16 de2007 en concordancia con los artículos 2°, 4° y 44° del decreto 066 de enero 16 de 2008. Por tratarse de un bien con precio controlado y de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, hace que los precios de este, sean prácticamente iguales en todas la Estaciones de Servicio, la adjudicación se hará en consideración al menor precio, de conformidad con el artículo 12 del decreto 066 de 2008. 1. OBJETO. OBJETO: Contratar en nombre del INVIMA la adquisición y suministro de combustible para el parque automotor en las cantidades que se describen dentro de los presentes Pliegos de Condiciones 1.1 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS EL INVIMA SECRETARÍA GENERAL, requiere seleccionar en igualdad de oportunidades a quien ofrezca las mejores condiciones, para contratar directamente la adquisición y suministro en forma continua de combustible en estación de servicio que se encuentre ubicada, dentro del perímetro urbano de la localidad de Puente Aranda para los vehículos que conforman el parque

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automotor, el combustible estará representado en la suma de veintidós millones de pesos M/Cte. ($22’000.000,00) y el suministro se hará, de conformidad con las cantidades asignadas a cada vehículo semanalmente, mediante el control de micro chip.

DESCRIPCION PLACA VALOR AUTORIZADO SEMANAL FORD EXPLORER OBG – 433 $ 125.000 TOYOTA PRADO BKQ – 855 $ 100.000 TOYOTA RAV BXE – 537 $ 100.000 HYUNDAI ELANTRA CSD – 370 $ 90.000 MAZDA B2200 QFB – 655 $ 35.000 BMW 325i OBG - 130 $ 90.000 MOTO KAWASAKI LNA – 38A $ 10.000

VALOR AUTORIZADO SEMANAL $ 550.000 1.2 SITIOS DE SUMINISTRO EL INVIMA, requiere que para efectos del suministro de combustible, a los vehículos que conforman el parque automotor, se realice a través de al menos una estación de servicio dentro de la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá. 2.- PRESUPUESTO OFICIAL.- La erogación que se cause con la suscripción del contrato resultante del presente proceso de selección se respaldará con recursos del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA, hasta por la suma de VENTIDOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($22’000.000,00) según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. D 1560 del 28 de marzo de 2008, expedido por la Coordinadora del Grupo Financiero y Presupuestal. Este monto será el único disponible para cubrir la totalidad de los costos del suministro, que incluye, entre otros, impuestos y demás costos operativos relacionados con el cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato.

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3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Podrán participar en esta Contratación Directa las Personas Naturales y/o Jurídicas, independientemente o conformando Consorcios o Uniones Temporales o cualquier otro tipo asociativo reconocido por la Ley. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, no debe estar incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán presentar documento de constitución, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, el cual debe estar suscrito por todos los miembros que lo conformen. Para las Uniones Temporales, deberán señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato. Los participantes no deberán encontrarse en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000. 4. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE 4.1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURÍDICO Los documentos que se relacionan a continuación serán objeto de verificación, pero no generan puntaje. 4.1.1 CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA La carta de presentación de las propuestas debe estar suscrita por el Representante Legal y deberá contener la información solicitada en el ANEXO 01. Así mismo, declarará el oferente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 8°

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de la Ley 80 de 1993 y que por tanto, no se encuentra impedido para contratar con EL INVIMA El anexo 01 deberá estar firmado por el Representante Legal. En caso que la propuesta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la Carta de presentación deberá ser presentada y suscrita por la persona que represente el consorcio o la unión temporal. En todo caso, a la propuesta deberá anexarse el documento de constitución del consorcio o de la unión temporal. En la carta de presentación, el oferente deberá indicar cuál de la información suministrada en su propuesta, es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter. 4.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD Los proponentes deberán presentar una garantía de seriedad de la propuesta a favor de EL INVIMA por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta. La vigencia de esta garantía será de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha y hora del cierre de la contratación directa inclusive. Igualmente se debe adjuntar el recibo, constancia o certificación de pago correspondiente a la prima por concepto de seguro de la respectiva póliza. Para el efecto deberá adjuntar a la propuesta el original del mismo. Dicha garantía deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La seriedad de la oferta también podrá ser garantizada por una entidad bancaria. La garantía deberá ser expedida por el Representante Legal de la entidad bancaria. En todo caso no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. En el evento en que la oferta se presente en representación de una persona natural o jurídica, la garantía de seriedad deberá ser expedida a nombre del proponente, vale decir la persona representada.

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En el evento de presentación conjunta de propuestas, la garantía de seriedad deberá expedirse a nombre de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal según el caso. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario o contratista no se allanare a cumplir las condiciones mínimas establecidas en la Contratación Directa, se hará efectiva a favor de EL INVIMA la póliza de seriedad de la propuesta. Lo anterior sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados a EL INVIMA y no cubiertos por la cuantía de esta póliza y sin perjuicio de que EL INVIMA pueda optar por adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, sí la propuesta presentada es favorable para la Entidad. NOTA: La garantía de seriedad de la propuesta será devuelta a los proponentes que así lo soliciten y que no hayan sido favorecidos con la adjudicación de la presente invitación pública para contratación. 4.1.3 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL Las Personas Jurídicas deberán presentar el certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores, a la fecha de apertura de la Contratación Directa. El proponente persona jurídica, deberá acreditar que su objeto social es igual o similar al objeto de esta Contratación. En caso de Consorcio ó Unión Temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado. 4.1.4 ACTA DE LA JUNTA DE SOCIOS De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, cuando el proponente sea persona Jurídica y su Representante Legal se encuentre limitado en razón a la cuantía u otro factor para representar debidamente a la sociedad en esta contratación, deberá presentar el acta de la junta de socios, en la cual se le autoriza para presentar la oferta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado.

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4.1.5 DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE CONSORCIO O UNION TEMPORAL En caso de consorcios o uniones temporales, deberá anexarse a la propuesta el documento de constitución, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. Los proponentes indicarán si su participación es a titulo de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Mediante un documento se designará la persona que los representará, señalando las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. En caso de unión temporal, se indicará a EL INVIMA la participación que tendrá cada uno de sus integrantes. Los consorcios o uniones temporales constituidas se comprometen a permanecer consorciados durante el término de la vigencia del contrato y un año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrá ser disuelto ni liquidado durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integren el consorcio o unión temporal. Los consorcios o uniones Temporales deberán presentar el documento de constitución en los términos señalados por la Ley 80 de 1993, el cual deberá estar suscrito por todos los miembros que lo conforman. Los proponentes de otras nacionalidades deberán acogerse a lo estipulado en el Artículo 22.4 de la Ley 80 de l993. Los términos y extensión de la participación en la Unión Temporal no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL INVIMA.

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Si la propuesta es conjunta, deberá ser presentada por la persona que represente el consorcio o la unión temporal. En todo caso, a la propuesta deberá anexarse el documento de consorcio o unión temporal. La responsabilidad de los miembros del consorcio o la unión temporal se regirá por lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias. Toda la información solicitada acerca de los proponentes debe ser presentada por cada una de las personas jurídicas que integran el consorcio o unión temporal. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia señalada anteriormente. Cuando se obre en ejercicio de poder especial, es necesario que en el mismo se exprese concretamente que se otorga la facultad de participar en la Contratación, suscribir el contrato o contratos que de ella se deriven, para su ejecución, representación judicial y extrajudicial, por lo menos por el término del contrato y un (1) año más. Las ofertas deberán estar suscritas por el representante legal o su equivalente de la firma, consorcio o unión temporal, quien debe tener facultades específicas y vigentes para contratar y estar autorizado para comprometerla en cuantía igual o superior al valor de la oferta. En caso de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los miembros o integrantes del respectivo Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar la certificación. 4.1.6 CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (CERTIFICACIÓN) De acuerdo con el Artículo 23 de la ley 1150 de 2007, será necesario que el proponente certifique el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de

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salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y servicio nacional de aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante UNA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL REVISOR FISCAL cuando exista éste, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el Representante Legal, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la apertura del presente proceso de contratación directa. 4.2 DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EXPERIENCIA. El proponente deberá presentar una (1) certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas con las cuales haya celebrado contratos de suministro de combustibles con objeto similar al de la presente contratación, las cuales haya cumplido a cabalidad dentro de los dos (2) últimos años contados desde la fecha de cierre de la presente invitación pública y con montos mínimos del 20% del valor del presupuesto asignado para la contratación cada una. Las certificaciones deberán poseer la calificación del servicio en excelente, bueno, regular o malo, de acuerdo con el desarrollo del contrato 4.3 DOCUMENTOS FINANCIEROS ESENCIALES El comité evaluador integrado por EL INVIMA, con la información financiera entregada por los proponentes declarará la viabilidad o no viabilidad de la propuesta, en lo referente al conjunto de indicadores financieros de liquidez, actividad, endeudamiento, rentabilidad y demás herramientas financieras que de la información solicitada se pueda sustraer, para verificar la razonabilidad de los índices antes mencionados vistos en forma integral. Por tal motivo esta evaluación no genera puntaje, pero su presentación se considera como requisito esencial y la propuesta que no los contenga será excluida, para lo cual se exigen los siguientes documentos: 4.3.1 Resumen de los ESTADOS FINANCIEROS, correspondiente al último ejercicio contable, con corte a diciembre 31 de 2006, o Balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año, los cuales deben estar certificados y/o dictaminados conforme al artículo 33 del Decreto No. 2649 de 1993 y artículo 13 literal b) de la Ley 43 de 1990. Los valores deben presentarse en moneda colombiana en concordancia

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con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993. En los Estados Financieros de las vigencias solicitadas, que deben ser dictaminados, es indispensable incluir la opinión del respectivo Revisor Fiscal. 4.3.2 BALANCE y las NOTAS AL BALANCE Y ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS, de la vigencia solicitada, conforme al artículo 114 del Decreto 2649 de 1993 que reglamenta la contabilidad general; cada nota debe aparecer identificada mediante números y debidamente titulada a fin de facilitar su lectura. 4.3.3 Fotocopia de la TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR y REVISOR FISCAL, en caso de requerirse éste último; al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, dicho certificado deberá tener fecha de expedición no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la contratación. 4.3.4 DECLARACIÓN TRIBUTARIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DICTAMEN DE REVISOR FISCAL, EN CASO DE REQUERIRSE ESTE. De conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 0134 del 21 de junio de 1999, suscrita por el Director General - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cada proponente deberá presentar la correspondiente declaración tributaria del impuesto sobre la renta y complementarios para el 2006 que soporta la información financiera allegada, para lo cual se mantendrá la reserva a que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros o integrantes del respectivo consorcio o unión temporal, deberá adjuntar el (los) documento (s), respectivo(s). EL INVIMA se reserva el derecho de consultar la veracidad de los estados financieros con las entidades a quienes por disposición legal les corresponda la vigilancia de la firma proponente y en su defecto utilizará los medios idóneos que le permitan realizar tal consulta, sin que esto implique que los oferentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

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Nota: Para el caso del estudio financiero de los consorcios o uniones temporales, se sumarán los respectivos activos, pasivos y patrimonios. 5. ASPECTOS GENERALES DE LA APERTURA, CIERRE, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROCESO. 5.1 EXPEDICIÓN ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA El ordenador del gasto o a quien se haya delegado dicha ordenación, expedirá el acto administrativo ordenando la apertura del proceso el 4 de abril de 2008. 5.2. PUBLICACIÓN AVISO El día 28 de marzo de 2008 será publicado el aviso informativo del proceso en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y la página Web www.invima.gov.co 5.3. PROYECTO DE PLIEGOS La publicación del Proyecto de Pliegos se realizará en el Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y la página Web www.invima.gov.co entre el 28 de marzo al 3 de abril de 2008, término dentro del cual las personas interesadas podrán formular observaciones o comentarios al mismo, a fin de que la entidad se retroalimente en la preparación de este documento. Tales observaciones deben ser radicadas en la Secretaría General del INVIMA ubicada en la Carrera 68 D No 17-11/21 de Bogotá, D.C. o enviadas al siguiente correo electrónico: [email protected] 5.4 PLIEGOS DEFINITIVOS Las solicitudes de aclaración y observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos deben presentarse desde la fecha y hora de apertura del proceso hasta el día 15 de abril a las 10:00 a.m., hora legal colombiana. Estas deben ser radicadas en la Secretaría General del INVIMA ubicada en la Carrera 68 D No 17-11/21 de Bogotá, D.C. o al siguiente correo electrónico: [email protected]. Las mismas serán absueltas por la entidad a

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través del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y la página Web www.invima.gov.co. 5.5 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO Apertura: 4 de abril de 2008 a las 10:00 a.m. Hora Legal Colombiana. Cierre: 17 de abril de 2008 a las 10:00 a.m. Hora Legal Colombiana. Cuando sean más de diez (10) los interesados en participar en el presente proceso las fechas de apertura y cierre son las siguientes: Apertura: 10 de abril de 2008 a las 10:00 a.m. Hora Legal Colombiana Cierre: 23 de abril de 2008 a las 10:00 a.m. Hora Legal Colombiana. 5.6 POSIBLES OFERENTES Hasta el día 9 DE ABRIL DE 2008 a las 10:00 a.m., los oferentes interesados en participar en el proceso, manifestaran su interés de participación, mediante mensaje escrito enviado vía mail, al correo [email protected] , en el que se exprese el claro interés de participación, señalando los medios de contacto, para informarle la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, con el fin de conformar lista de posibles oferentes, en caso de haber más de 10 interesados. (Artículo 44 y 45, Decreto Reglamentario 066 de 2008, de la ley 1150 de 2007). La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. 5.7 SORTEO DE OFERENTES Cuando el número de interesados en participar en el proceso de Convocatoria Pública sea superior a diez (10), el INVIMA realizará el sorteo de oferentes. El día 10 de abril de 2008 (Artículo 44 y 45, Decreto Reglamentario 066 de 2008, de la ley 1150 de 2007).

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En el caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día 10 de abril, hasta el 23 de abril de 2008. 5.7 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas deben presentarse por escrito, en idioma castellano, en original y dos (2) copias, foliadas en orden consecutivo ascendente, sin enmendaduras, firmadas por su representante legal, y deberá incluir el índice contentivo de los documentos de la oferta. En sobre cerrado adjunto como anexo, se presentará la oferta económica, de conformidad con el modelo adjunto. (anexo 2) Las copias deben poseer la misma información contenida en el original. En caso de divergencias prevalecerán los datos e información que se encuentren en el original; así mismo, cuando existan diferencias en números y letras, prevalecerá lo indicado en letras. Las propuestas se presentarán en sobre cerrado identificando el original y las dos copias, con la indicación de que se trata de la Convocatoria Pública No. 005 de 2008. En caso de que la propuesta esté contenida en más de un sobre, cada uno de ellos debe estar numerado en el rótulo en orden ascendente. RÓTULO DEL SOBRE INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

CONVOCATORIA PÚBLICA No. 005 DE 2008 OBJETO.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE

AUTOMOTOR DEL INVIMA ORIGINAL O COPIA No.

PROPONENTE: DOMICILIO:

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5.8 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán y se recibirán a partir de la fecha y hora de apertura y hasta la fecha y hora de cierre, en el despacho de la Secretaría General del INVIMA, ubicado en el Tercer Piso Edificio INVIMA, Cra 68D No. 17-11/21, en las condiciones de forma requeridas en los presentes Pliegos de Condiciones. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora señaladas para el cierre de la convocatoria o en lugar diferente a la Secretaría General del Instituto, no serán recibidas. 5.9. OFERTA El OFERENTE presentará su oferta, de carácter obligatorio, la cual debe ajustarse en todos los aspectos a las condiciones de estos Pliegos. No se aceptarán propuestas alternativas y/o condicionadas. 5.10. VALIDEZ DE LA OFERTA El proponente indicará el término de validez de la oferta, el cual deberá ser mínimo de tres (3) meses, contados a partir del día de cierre de la convocatoria. 5.11. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES. El INVIMA verificará los requisitos habilitantes y publicará el listado en el SECOP, el 23 de abril de 2008 y se conceden dos (2) días hábiles hasta las 5:00 p.m., del 25 de abril de 2008, para que se subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de la propuesta de la presente convocatoria. 5.12. DOCUMENTOS SANEABLES El INVIMA podrá solicitar cualquier tipo de aclaración a los proponentes hasta antes de la adjudicación, a efectos de sanear el proceso.

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Los documentos que se saneen y/o las aclaraciones que se efectúen, no pueden significar mejoramiento de la oferta. Los documentos podrán sanearse en los términos del artículo 10 del Decreto 66 de 2008. 5.13 VERIFICACIÓN La verificación de cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas, capacidad jurídica, documentos de carácter financiero y las certificaciones mínimas de experiencia del oferente no dará derecho a la asignación de puntaje; sólo conducirán a determinar si la propuesta es hábil para ser evaluada y ponderada. Y se conceden dos días para allegar los documentos y absolver las observaciones 5.14 SUBASTA Se tendrá una propuesta económica inicial presentada por los oferentes en sobre cerrado al momento de la presentación de su propuesta, y una vez efectuado el sorteo si a ello hubiere lugar, se fija como fecha para la celebración de la audiencia de subasta el día 28 de abril o 2 de mayo de 2008 (si hay audiencia de sorteo) de oferentes, a las diez (10) a.m., en las instalaciones del INVIMA carrera 68D No 17-21 ,de acuerdo con la estipulación del artículo 23, 24 del decreto 066 de 2008. Una vez presenten los oferentes se hará entrega de sobres y formularios para la presentación de sus lances, en los cuales se deberá expresar por estos el precio ofertado o la expresión clara e inequívoca de que no hará lance de mejora de precios. (Artículo 22 decreto 066 de 2008.) 5.15. ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará en la audiencia Pública que se celebrará para el ejercicio de la subasta inversa, una vez se registre el último lance válido en caso de empate, se realizara el sorteo establecido en la norma.

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Dicho acto por ser expedido en Audiencia Pública se entenderá allí mismo notificado. Dentro del término establecido para la adjudicación, la Secretaria General del INVIMA podrá declarar desierta la convocatoria cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, no se presente propuesta alguna o ninguna se ajuste a los Pliegos de Condiciones. 6. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Sin perjuicio de otras causales señaladas en estos Pliegos de Condiciones, las propuestas se rechazarán en cualquiera de los siguientes eventos: 6.1 Cuando se compruebe mediante fallo expedido por autoridad competente, falsedad en la información presentada. 6.2 Cuando el proponente intente influir o presionar sobre el estudio de la propuesta; lo anterior sin perjuicio de que puedan presentar objeciones u observaciones a las diferentes propuestas presentadas. 6.3 Cuando el proponente no demuestre, dentro del término que se conceda por el INVIMA, el cumplimiento de los requisitos exigidos o no logre subsanar los documentos requeridos cuando se refiera a su capacidad. 6.4 Cuando no se aporte la carta de presentación de la propuesta o no este firmada por el representante legal. 6.5 Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial. 6.6 Cuando no se acompañe a la propuesta, la garantía de seriedad de la misma, o no logre subsanarse su correcta presentación, dentro del término que se conceda por parte de la entidad. 6.7 Cuando existan varias ofertas hechas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes. 6.8 En caso de consorcios o uniones temporales, cuando en el documento de constitución se omita la firma de uno de sus integrantes, no presente la

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autorización de la Junta de Socios o de la Asamblea de Socios para presentar la propuesta en Consorcio o Unión Temporal, si a ello hubiere lugar. 6.9 Cuando se presenten ofertas enviadas por correo o medios telemáticos, o entregadas en otras dependencias, o no se entregue en medio impreso.

7. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato el día 29 de abril de 2008. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, quedará a favor del INVIMA, en calidad de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades no cubiertas por el valor de la misma. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, el INVIMA, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por el INVIMA, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. A solicitud de los proponentes no favorecidos, la Secretaría General del INVIMA - Grupo de Contratación, devolverá la garantía de seriedad de la oferta, una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato. 8. CONDICIONES DEL CONTRATO A SUSCRIBIR 8.1. PLAZO.- El plazo para la ejecución del contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2008 o hasta agotar presupuesto. 8.2 FORMA DE PAGO.- EL INVIMA cancelará el valor del contrato 50% a la suscripción y legalización del contrato y el 50% restante a la terminación del 50% inicial, de conformidad con la facturación en el respectivo período, previa

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presentación de la relación de facturación respectiva, la acreditación de los pagos parafiscales de ley y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. 8.3 GARANTÍA ÚNICA.- El contratista deberá constituir GARANTÍA ÚNICA, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, que ampare los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del

contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el contratista en las normas legales, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo.

CALIDAD: Mediante la cual el contratista garantiza la calidad del servicio,

en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y seis (6) meses más.

8.4 SUPERVISIÓN El INVIMA a través del Grupo de Gestión Administrativa de la Secretaría General, ejercerá la vigilancia en la ejecución del contrato, según lo previsto en las normas legales, en especial en el manual de contratación de la entidad. 8.5 CESIÓN El Contrato suscrito no podrá cederse sin la aprobación previa y escrita del INVIMA. 8.6 GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS Todos los gastos, derechos, impuestos y contribuciones que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución de este contrato estarán a cargo del Contratista.

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9. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los Pliegos de Condiciones de la presente Convocatoria, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 3-42-05-92; la línea transparente del programa, al número telefónico: 01 8000 913 040; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página de Internet: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No 7–27, Bogotá D.C. También puede reportar el hecho al siguiente e-mail: [email protected] o al [email protected]. Lo anterior sin perjuicio del deber de dar a conocer a las autoridades competentes, hechos irregulares que resulten conocidos dentro del proceso. 10. VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre la presente convocatoria pública.

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ANEXO N° 1

CARTA DE PRESENTACIÓN Bogotá Señores INVIMA Referencia: Convocatoria Pública No. 005 de 2008, para la adquisición y suministro de combustible para EL INVIMA. El suscrito -------------------------------------- identificado con la cédula de ciudadanía No---------------------- expedida en-------------actuando en nombre ----------- y /o en calidad de Representante Legal de la Compañía ---------- domiciliada en ---- y suficientemente autorizado según consta en --------, me permito presentar propuesta para la ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE GASOLINA PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DEL INVIMA. Los términos de esta propuesta han sido formulados con base en las especificaciones contenidas en la Convocatoria Pública. Declaro aceptar y haber entendido en toda su extensión sus alcances y significado. El suscrito declara: 1.- Bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que en el evento de resultar adjudicatario de esta contratación, cumpliré con todo lo ofrecido en dicha propuesta. Por tanto acepto, si así no se hiciere que EL INVIMA haga efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, sin tener derecho a reclamación alguna y que EL INVIMA tome las decisiones que estime convenientes con respecto a la adjudicación de la contratación. 2.- Que ninguna Persona Natural o Jurídica diferente del proponente tiene interés en la propuesta que presento ni en el contrato que pudiera celebrarse y que en consecuencia, sólo compromete al abajo firmante. 3.- Que se han examinado cuidadosamente las Condiciones Mínimas correspondientes y se ha enterado perfectamente del significado de todo lo que en éste se expresa, se acepta su contenido y en caso que nos fuera adjudicado el contrato, nos obligamos a cumplir con todos los términos y condiciones que en él se estipulan.

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4.- Que no estamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, ni en ninguno de los eventos de prohibición especiales para contratar. 5.- Que ejecutare el contrato de acuerdo con los precios relacionados en la propuesta. 6.- El Valor Total de la propuesta es de ------------------ ($ ), incluidos todos los costos directos e indirectos. 7.- En caso de que se nos adjudique el contrato, nos comprometemos a cumplir con las especificaciones. 8.- El anterior plazo ofertado que sometemos a consideración tiene una validez de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la CONTRATACIÓN. 9.- En caso de que se nos adjudique el contrato, nos comprometemos a suscribir el correspondiente contrato y a otorgar todas las garantías solicitadas en los montos y vigencias indicadas. 10.- En el evento de resultar favorecido en la adjudicación, nos obligamos a aceptar la SUPERVISIÓN designada por EL INVIMA. 11.- La propuesta sólo compromete a la firma que represento. 12.- La presente propuesta consta de _ (_) folios debidamente numerados y se presenta en un (1) cuaderno original y una (1) copia. 13.- Aceptamos que la presente propuesta no compromete a EL INVIMA. 14.- Aceptamos y conocemos la forma de pago señalada en las condiciones mínimas. Para todos los efectos informo a ustedes que toda la correspondencia relacionada con esta Contratación la recibiremos en: Dirección: --------------------------------------------- Ciudad: ------------------------------------------ Número de Fax: -------------------------------------- Teléfono: _____________________ Cordialmente, PROPONENTE NOMBRE: -------------------------------------------- C.C. --------------------- NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: ----------------------------------------------- FIRMA: -----------------------------------------------------------------------------------------------

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ANEXO N° 2

FORMULARIO PROPUESTA ECONÓMICA

Bogotá D.C., _______ de ______ de 2008 Señores INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- Ciudad. Ref: CONVOCATORIA PÚBLICA No. 005 de 2008. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS.- INVIMA - VALOR TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL

Valor galón gasolina corriente.

Veintidós millones de pesos CON 00/100 ($22.000.000,00)

Firma representante Legal Nombre NOTA: PRESENTAR EN SOBRE CERRADO, COMO ANEXO DE LA PROPUESTA.

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ANEXO N° 3

MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO DE 2008, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA- Y --------------------- NIT ---------------- Entre los suscritos, a saber: PERLA INÉS LLINÁS ÁLVAREZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.846.403 expedida en Sabanalarga (Atlántico) quien obra en calidad de Secretaria General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- según consta en la Resolución de Nombramiento No. 2007019432 del 10 de septiembre de 2007 y acta de posesión No. 391 del 10 de septiembre de 2007, de conformidad con las facultades para celebrar contratos conferidas por la Ley 80 de 1993, Decreto 1290 de 1994 y la Resolución de Delegación No. 2007025089 del 29 de octubre de 2007, quien para todos los efectos se denomina EL INVIMA, por una parte, y por la otra, ------------------------ mayor de edad y vecin__ de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía número -------------------- de ----------- quien actúa en su propio nombre y representación y para los efectos legales se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, previas las siguientes consideraciones: 1) El INVIMA dispone de un parque automotor, compuesto por seis vehículos y una moto que requiere ser abastecido de combustible. 2) Esta necesidad se puede satisfacer a través de la contratación con una estación suministre el combustible necesario para el parque automotor del Instituto en las condiciones señaladas por la entidad, en el estudio de conveniencia y oportunidad. 3) Para tal efecto el Grupo de Recursos Físicos allegó estudio de conveniencia, con fundamento en el estudio de mercado. 4) Mediante Acta No. ____________, se adjudicó el suministro de combustible para los vehículos de propiedad y a cargo de la entidad a la firma _________________, por ser la propuesta mas favorable para la entidad. Dicho contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto-. Suministro de combustible en la ____________ ciudad de Bogotá D.C., a los

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vehículos del INVIMA. PARÁGRAFO PRIMERO: El combustible debe ser suministrado única y exclusivamente a los siguientes vehículos: TOYOTA RAV placa BXE-537; MAZDA B 2200 placa QFB 655; TOYOTA PRADO placa BKQ 855; HYUNDAI ELANTRA placa CSD 370; FORD EXPLORER placa OBG 433 , BMW placa y Moto Kawasaki placa LNA 38ª. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que el INVIMA requiera el suministro de combustible para otro vehículo, lo manifestará por escrito en forma previa al CONTRATISTA. SEGUNDA. Obligaciones del CONTRATISTA-. 1) Suministrar combustible a cada uno de los vehículos del INVIMA indicados en la cláusula anterior, de acuerdo con el cupo que para cada uno de ellos establezca el INVIMA. 2) Cumplir con el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. 3) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos que puedan presentarse. 4) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato de suministro y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993 y normas reglamentarias. 5) Allegar quincenalmente un reporte al Supervisor del contrato en el cual se detalle la siguiente información: placa del vehículo, transacción, fecha y hora del tanqueo, precio del valor de gasolina en pesos, cantidad de consumo gasolina en pesos, kilometraje, valor acumulado y por ejecutar del contrato. 6) Entregar al conductor después de cada tanqueado el respectivo recibo por prestación de servicio. TERCERA. Valor.- Para todos los efectos legales, el valor total del presente contrato es hasta la suma de ___________($__________) M.cte. CUARTA. Forma de pago.- El cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato como pago anticipado, una vez aprobada la garantía correspondiente, previa presentación de la factura. El cincuenta por ciento (50%) restante, una vez agotado el valor del primer pago, previa certificación en tal sentido expedida por el Supervisor del Contrato. QUINTA. Personal y equipo de contratista. Puesto que el CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto del INVIMA queda entendido que no hay vinculo laboral alguno entre el personal utilizado por el CONTRATISTA y el INVIMA. Por tanto, será de cargo del contratista, la dotación del personal que utilice; el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes parafiscales y cumplimiento de normas sobre seguridad higiene industrial. Adicionalmente, el contratista deberá cumplir todas las disposiciones legal sobre contratación de personal. Además, el contratista proveerá el personal y el suministro de elementos y equipos necesarios para el desarrollo del objeto de

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contrato. SEXTA. Plazo de ejecución y vigencia.- El plazo de ejecución del contrato será hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008) o hasta agotar el valor pactado, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos para su ejecución, es decir, aprobación de la garantía única. La vigencia será por el plazo de ejecución y seis meses más. SÉPTIMA. Suspensión.- El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor que impidan su ejecución. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios al INVIMA o genere sobrecostos a la Administración. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato. OCTAVA. Terminación anticipada.- El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible continuar con su ejecución. c) Por agotamiento del objeto contratado. e) Las demás contenidas en la ley. PARÁGRAFO: La terminación anticipada se hará constar en acta suscrita por las partes y en consecuencia inmediatamente deberá liquidarse el contrato. NOVENA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: El INVIMA podrá declarar la caducidad del contrato si se dan las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Así mismo el INVIMA podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el contrato si se dan las circunstancias previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la misma ley. DÉCIMA. Garantía única.- EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del INVIMA garantía única expedida por una Compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de acuerdo con los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994 que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento.- Mediante la cual se ampara el cumplimiento general del contrato, el pago de multas, la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones previstas para el CONTRATISTA en las normas legales, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la expedición de la póliza. b) Calidad.- Mediante la cual el CONTRATISTA garantiza la calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual a la del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la expedición de la póliza. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado. Sus

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efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que el presente contrato se adicione, prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento en que fuere necesario, el CONTRATISTA se obliga a ampliar la garantía de acuerdo con las normas vigentes. PARÁGRAFO TERCERO: Esta garantía deberá ser aprobada por el INVIMA de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 del artículo 41 de la ley 80 de 1993 y en el artículo 18 del Decreto 679 de 1.994. DÉCIMA PRIMERA. Cláusula penal pecuniaria.- En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, este deberá pagar a favor del INVIMA, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en calidad de cláusula penal pecuniaria, la cual será impuesta por el INVIMA mediante resolución motivada. Este valor será descontado del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o se hará efectivo a través de la garantía única. DÉCIMA SEGUNDA. Multas.- En caso de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, el INVIMA mediante acto administrativo motivado, impondrá multas sucesivas del 0.1% del valor mensualizado del contrato por cada día de retardo, las cuales podrán ser descontadas de los saldos a favor del CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA. Cláusula de confidencialidad de la información.- EL CONTRATISTA se compromete a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o a la que tenga acceso y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por si o por un tercero, cause a la administración o a terceros. DÉCIMA CUARTA. Cesión.- EL CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones que surjan en este contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita del INVIMA. DÉCIMA QUINTA. Imputación presupuestal.- La erogación que se cause con el presente compromiso contractual se hará con cargo al presupuesto de la Entidad de la actual vigencia fiscal, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. D 1560 del 28 de marzo de 2008. DÉCIMA SÉXTA. Liquidación.- La liquidación del presente contrato se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la ley 80 de 1.993. DÉCIMA SÉPTIMA.- Supervisión.- La supervisión en la ejecución del presente contrato estará a cargo de la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa, quien ejercerá a nombre del INVIMA la vigilancia, según lo previsto en las normas legales, en especial en el manual de contratación de la entidad. DÉCIMA OCTAVA. Inhabilidades e incompatibilidades.- EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento,

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que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad de las establecidas en la Constitución y la Ley. DÉCIMA NOVENA. Perfeccionamiento y ejecución.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantía única. VIGÉSIMA. Publicación.- EL CONTRATISTA deberá publicar el contrato en el Diario Único del Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte de EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA. Régimen legal aplicable.- Este contrato se regirá por las cláusulas en él establecidas y por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, decretos reglamentarios y demás normas legales vigentes concordantes. VIGÉSIMA SEGUNDA. Documentos.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Estudio de Oportunidad y Conveniencia. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. D 1560 del 28 de marzo de 2008. 3) Póliza de Garantía Única y aprobación de la misma. 4) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo. VIGÉSIMA TERCERA. Domicilio.- Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., donde para constancia se firma a los, EL INVIMA EL CONTRATISTA PERLA INÉS LLINAS ÁLVAREZ __________________ Proyectó: Celia Uribe Plata Revisó: Danelia Hoyos Herazo

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PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO CONVOCATORIA PÚBLICA POR SELECCIÓN ABREVIADA No. 005 DE 2008

OBJETO.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARQUE AUTOMOTOR DE LA ENTIDAD

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Carrera 68D Nro. 17-21 – PBX: 2948700 – Página Web: www.invima.gov.co Bogotá – Colombia A.A. 20896

ANEXO 4 CRONOGRAMA DE FECHAS DEL PROCESO

PRESUPUESTO OFICIAL: $22’000.000,00 ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES Publicación aviso 28 de marzo de 2008 Página web y portal de

contratación (futuro SECOP) Publicación Proyecto de pliego de condiciones.

28 de marzo al 3 de abril de 2008

Artículo 3 y 9 decreto 066 de 2008

Observaciones a los pliegos Hasta 3 de abril 2008 5:00 p.m. Expedición Acto Administrativo 4 de abril 2008 Apertura y publicación pliego definitivo

4 de abril de 2008 10:00 a.m.

Inscripción posibles oferentes Hasta 9 de abril 2008 Hasta las 10:00 a.m. Sorteo más de 10 oferentes 10 de abril de 2008 Audiencia 10:00 a.m. Observaciones pliegos definitivos Hasta 15 de abril 2008 10:00 a.m. Cierre de la Convocatoria 17 de abril de 2008 10:00 a.m. Verificación y evaluación de las propuestas

18 al 22 de abril de 2008

Observaciones a los informes de evaluación

23 al 25 de abril de 2008 Hasta las 5:00 p.m.

Audiencia de subasta 28 de Abril de 2008 10:00 a.m. Adjudicación 28 de abril de 2008 10:00 a.m. Suscripción del contrato 29 de abril de 2008 Grupo Gestión Administrativa Apertura cuando son más de 10 inscritos para participar (2)

10 de abril de 2008

Cierre de la convocatoria (2) 23 de abril de 2008 10:00 a.m. Verificación y evaluación de las propuestas (2)

24 y 25 de abril de 2008

Observaciones a los informes de evaluación) (2)

28 al 30 de abril de 2008 10:00 a.m.

Audiencia de subasta (2) 2 de mayo de 2008 Hasta las 10:00 a.m. Adjudicación(2) 2 mayo de 2008 10:00 a.m. Suscripción Contrato (2)

2 de mayo de 2008 Grupo Gestión Administrativa