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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA EL SERVICIO DE REPARACION, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto de este expediente la selección de las empresas que prestarán los servicios de reparación, revisión y mantenimiento de la flota de vehículos del Ayuntamiento de Santomera, (incluyendo suministro y asistencia de neumáticos de los mismos), por lotes. Queda fuera del objeto de este contrato el sistema hidráulico de las plataformas elevadoras de los camiones adscritos al Departamento de Obras y Servicios municipal, que requieren de un servicio técnico especializado . En Los Pliegos de Prescripciones Técnicas que se adjuntan separados por lotes, figura la descripción de todos los trabajos a realizar y la relación de vehículos sometida a la prestación del referido servicio. La codificación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) adoptada por el Reglamento (CE) número 2195/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) número 2008/213/CE, de 28 noviembre, correspondiente al objeto de este contrato de asistencia es: 50112000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles 50114000-7 Servicios de reparación y mantenimiento de camiones 50115000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de motocicletas Las empresas adjudicatarias, prestarán los servicios de reparación y mantenimiento de la flota de vehículos que se les encarguen por parte de la Administración, de acuerdo con el contrato que se adjudique. El contratista deberá asumir las variaciones que se produzcan en la relación de vehículos, bien por incorporación de nuevos vehículos al parque municipal, bien por baja de los mismos. Dado que las cantidades exactas de los diferentes servicios no se conocen con carácter previo a la adjudicación del contrato, se determinarán mediante los pedidos de reparación que en función de las necesidades se vayan produciendo para el normal funcionamiento de los Centros. Se procederá a la selección del licitador que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, presente la menor oferta económica en su conjunto. En caso de que ningún licitador reúna los requisitos establecidos con carácter Ayuntamiento de Santomera Plza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

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    PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA EL SERVICIO DE REPARACION, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DE VEHICULOS DE LA AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA.

    1.- OBJETO DEL CONTRATO.

    Constituye el objeto de este expediente la selección de las empresas que prestarán los servicios de reparación, revisión y mantenimiento de la flota de vehículos del Ayuntamiento de Santomera, (incluyendo suministro y asistencia de neumáticos de los mismos), por lotes. Queda fuera del objeto de este contrato el sistema hidráulico de las plataformas elevadoras de los camiones adscritos al Departamento de Obras y Servicios municipal, que requieren de un servicio técnico especializado. En Los Pliegos de Prescripciones Técnicas que se adjuntan separados por lotes, figura la descripción de todos los trabajos a realizar y la relación de vehículos sometida a la prestación del referido servicio.

    La codificación de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) adoptada por el Reglamento (CE) número 2195/2002, de 5 de noviembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) número 2008/213/CE, de 28 noviembre, correspondiente al objeto de este contrato de asistencia es:

    50112000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles

    50114000-7 Servicios de reparación y mantenimiento de camiones

    50115000-4 Servicios de reparación y mantenimiento de motocicletas

    Las empresas adjudicatarias, prestarán los servicios de reparación y mantenimiento de la flota de vehículos que se les encarguen por parte de la Administración, de acuerdo con el contrato que se adjudique.

    El contratista deberá asumir las variaciones que se produzcan en la relación de vehículos, bien por incorporación de nuevos vehículos al parque municipal, bien por baja de los mismos.

    Dado que las cantidades exactas de los diferentes servicios no se conocen con carácter previo a la adjudicación del contrato, se determinarán mediante los pedidos de reparación que en función de las necesidades se vayan produciendo para el normal funcionamiento de los Centros.

    Se procederá a la selección del licitador que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, presente la menor oferta económica en su conjunto. En caso de que ningún licitador reúna los requisitos establecidos con carácter

    Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

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    general en el presente pliego, el lote en cuestión, podrá quedar desierto, sin que ello obste a la adjudicación del resto de lotes.

    El Ayuntamiento de Santomera, tramita el presente contrato por lotes, según se relacionan a continuación

    LOTE 1 : Motocicletas

    L O T E 2: Automóviles , f u r g on e t as y ca m i ones (se exceptúa el sistema hidráulico de las plataformas elevadoras de los camiones).

    Cada licitador podrá presentar un solo lote ó a la totalidad de los lotes, aunque las ofertas, serán independientes.

    Los contratos derivados del presente pliego se ejecutarán conforme a los protocolos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se acompañan.

    2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO

    A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con El contrato que regula el presente pliego, son garantizar la máxima operatividad de los Vehículos adscritos al mismo siendo necesario que se les aplique un correcto y sistemático Mantenimiento preventivo, que a la larga redunda en la reducción de averías graves y Costosas, y dado que el Ayuntamiento de Santomera no dispone de recursos humanos Suficientes para poder llevar a cabo las operaciones de mantenimiento preventivo y Correctivo en toda la flota, se propone la tramitación de un contrato de servicios con esta Finalidad. Esta también permitiría reducir los costes de mantenimiento al ofertar todo el trabajo de forma global y por un periodo anual, así como reduciría los tiempos en que los Vehículos quedan fuera de servicio, al contratar un servicio de asistencia continua, que permitirá conocer el estado de los vehículos.

    3.- RÉGIMEN JURÍDICO

    El contrato tiene carácter administrativo, se trata de un contrato de servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y por las siguientes normas:

    1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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    2. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    3. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

    4. Subsidiariamente por los preceptos de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias.

    5. Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

    . Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

    o El pliego de prescripciones técnicas.

    o La oferta adjudicataria.

    o El documento en que se formalice el contrato.

    El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo o de los pliegos y normas de toda índole promulgadas por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

    4.- DURACIÓN DEL CONTRATO

    La duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde e1 día 1 de mayo de 2018 o desde la fecha de su formalización si esta fuera posterior. El contrato podrá ser prorrogado por anualidades hasta un máximo de DOS AÑOS, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación. La duración total del contrato, incluida la posible prórroga, no podrá exceder de CUATRO AÑOS.

    5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO

    La licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, si bien el órgano de contratación no está obligado a agotar el crédito del expediente, el cual tiene la naturaleza de presupuesto máximo. La disposición de ese crédito se efectuará de forma correlativa a la ejecución del servicio contratado conforme las necesidades de la Administración. Cualquier referencia al número de horas o unidades de medida en la documentación del expediente de contratación tendrá carácter orientativo, y no generará derecho alguno a favor del adjudicatario.

    El tipo de licitación se fija en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (64.462,81 €), más el 21 % de I.V.A que asciende a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (13.537.19

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    €), lo que hace un total de SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000 €), que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.

    El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO CENTIMOS (141.818,18 €) IVA excluido, atendiendo a su duración y a las eventuales prorrogas y modificaciones previstas.

    En dicho tipo de licitación se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la Empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contrato.

    TIPO VEHICULO IMPORTE IVA INCLUIDOLOTE Nº 1 MOTOCICLETAS 3.000 €LOTE Nº 2 AUTOMOVILES , FURGONETAS Y

    CAMIONES75.000

    TOTAL 78.000 €

    El importe indicado tanto en su totalidad como en los diferentes lotes son estimativos, pudiendo variar al alza o la baja, por lo que el Ayuntamiento de Santomera, no estará obligado a la adquisición de su totalidad.

    Las cifras reseñadas son meramente estimativas, sin que suponga un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento de Santomera.

    Únicamente generarán obligación de pago los servicios efectivamente realizados por las empresas y declarados conformes por la Administración.

    6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

    El precio del contrato se financiará con cargo a las siguientes partidas 132.214.00 – 135.214.00 - 151.214.00 – 1532.214.00 – 165.214.00 – 171.214.00 – 920.214.00 del Presupuesto General de Gastos para 2017 del ayuntamiento de Santomera que actualmente se encuentra prorrogado para el año 2018.

    EJERCICIO 2018 (periodo de mayo a diciembre) ……26.000 € IVA incluido

    EJERCICIO 2019………………………………………39.000 € IVA incluido

    EJERCICIO 2020 (periodo de enero a abril) …………13.000 € IVA incluido

    La ejecución del contrato en los ejercicios comprendidos entre 2019 y 2020 quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo dispuesto en el art.174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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    7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

    El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Santomera es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta mediante Decreto 320/2016 de 31 de agosto de 2016. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el presente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

    8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.

    Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible.

    Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

    Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

    Las comunidades de bienes no podrán licitar al no tener personalidad jurídica.En caso de que el contratista se encuentre inscrito en un Registro Oficial de

    Licitadores y Empresas Clasificadas, podrá acreditarlo de la siguiente forma:1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará

    frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

    2. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

    3. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo.

    4. El contratista deberá estar inscrito en el grupo Q, subgrupo 2 y categoría 1.

    9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

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    El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento Abierto y tramitación Ordinaria.

    Publicidad de licitación: La publicación del anuncio de Licitación se efectuará con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como el último para la recepción de proposiciones en Boletín oficial de la región de Murcia. Además, conforme al artículo 142 TRLCSP la licitación será publicada en el perfil del contratante de Santomera

    10.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

    Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utilizará como único criterio objetivo el del precio más bajo con el siguiente detalle:

    Para los lotes I y II

    Criterio precio: PonderaciónMenor precio en la mano de obra 70 puntosEl coste de la hora de mano de obra no podrá superar la cantidad de 31 € IVA excluido.

    Se puntuará con 70 puntos la menor oferta y el resto de acuerdo con la siguiente formula:Puntos = menor precio / oferta que se analiza x 70

    Descripción del criterio PonderaciónMayor descuento en las piezas 30 puntos(Se incluye neumáticos)

    Se puntuará con 30 puntos el mayor descuento y el resto de acuerdo con la siguiente fórmula:Oferta que se analiza / mayor descuento x 30

    11.- GARANTÍA PROVISIONAL.

    Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, no se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional.

    12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

    Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Santomera, sito en Plaza Borreguero Artes, nº1, 30140 Santomera (Murcia), en horario de atención al público y en el plazo de 15 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en BORM. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición, ADJUNTANDO EL JUSTIFICANTE DE LA IMPOSICION

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    REALIZADA EN CORREOS mediante correo electrónico a la dirección [email protected]. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

    Las proposiciones para la licitación se presentarán en formato papel y en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

    Si el último día de presentación coincidiese en sábado, domingo o festivo se entenderá automáticamente prorrogado al siguiente hábil

    Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

    La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato sin salvedad o reserva alguna. En el Portal de Contratación Pública del Ayuntamiento de Santomera ('http: //www.santomera.es') se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.

    13.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.

    Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados numerados correlativamente.

    A) SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".

    Incluirá la documentación que a continuación se relaciona.

    1.- Declaración responsable de cumplir con las condiciones establecidas para contratar con la Administración. Conforme posibilita el artículo 146.4 TRLCSP, en sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en su apartado 1o, el licitador presentara una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. En tal caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

    Dicha declaración responsable se ajustará al siguiente modelo:

    MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR.

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    D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………………………………, con CIF nº ………………, en calidad de ………………………...……………………………, al objeto de participar en la contratación del SERVICIO DE REPARACION, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DE VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA.

    DECLARA:

    1º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 15.

    2º. Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Santomera.

    3o. Asimismo, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación y validez de los documentos exigidos en el apartado 1o del artículo 146 TRLCSP.

    “Lugar, fecha y firma”.

    En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

    2.- Uniones temporales de empresarios. Un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.

    Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

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    3.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

    4.-Escrito detallando nombre, dirección de correo postal y dirección de correo electrónico. En su caso, consentimiento del licitador, de forma expresa, para que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico a la dirección de correo electrónico que ese indique, a la cual se enviaran las mismas, a los efectos previstos en el art. 28 de la ley 11/2007, de 22 de junio.

    Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.

    B) SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”

    Este sobre contendrá la proposición económica del licitador, debidamente firmada y fechada, con todos los elementos que la integren, que se sujetará al siguiente modelo:

    MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA (LOTES I o II) según proceda

    Don/Doña *************************, con DNI *********************, en nombre propio/ en representación de (según proceda)****************., con domicilio en ***************************, con NIF ***************, teléfono y fax **********************., enterado del anuncio para la contratación “SERVICIOS DE REPARACION, REVISION Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA DE VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA”, acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen esta contratación y se compromete a realizarlo con estricta sujeción a los expresados requisitos, comprendiéndose en el precio ofertado todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, (a excepción del IVA), de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, por el precio que a continuación se indica:

    LOTE Nº 1

    Precio coste hora de mano de obra …………. €

    Descuento sobre la tarifa oficial, en las piezas que sean necesarias para proceder a la reparación del vehículo, incluyendo los neumáticos……%.

    Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

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    LOTE Nº 2

    Precio coste hora de mano de obra …………. €

    Descuento sobre la tarifa oficial, en las piezas que sean necesarias para proceder a la reparación del vehículo, incluyendo los neumáticos……%.

    “Lugar, fecha y firma”.

    Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.

    Todas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, provocaran que la proposición sea rechazada 14.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, el órgano de contratación para la adjudicación de este contrato estará asistido por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Santomera, que estará constituida por los siguientes miembros:

    Presidente: La Sra. Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue.

    Vocales:

    o Un concejal en representación del Grupo Municipal del Partido Popular.

    o Un Concejal en representación del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español.

    o Un Concejal en representación del Grupo Municipal de Alternativa por Santomera.

    o Un Concejal en representación del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

    o El Secretario General o funcionario en quien delegue.

    o El Interventor General o funcionario en quien delegue.

    Secretario: Un Funcionario de la Corporación adscrito al Área de Secretaría.

    Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

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    Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación mediante la apertura del Sobre nº1.

    Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico facilitado en su plica o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Perfil del Contratante. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

    Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo,

    Posteriormente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el Sobre nº 2 de aquellas que, según el acta apertura del sobre nº1, hubieran sido admitidas inicialmente y las que se hubiesen subsanado en plazo . La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos, jurídicos y/o económicos que estime convenientes. Igualmente podrá requerir de los licitadores aclaraciones a sus ofertas o convocarles a sesión explicativa del contenido de las mismas.

    Con posterioridad a la celebración de dicho acto, la Mesa procederá a clasificar en orden decreciente de valoración las ofertas presentadas y elevará al órgano de contratación las proposiciones junto con el acta e informes emitidos y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en el presente pliego.

    La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

    Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta y, en su caso, la garantía depositada.

    La Mesa de contratación, considerará bajas temerarias, quedando excluidas de la licitación, aquella que se encuentren dentro de los supuestos a que hace referencia el art.85 del RGLCAP.

    Quedara excluida de la licitación toda empresa que haya incluido en el sobre nº1 “Documentación Administrativa”, cualquier documento que haga referencia al contenido del sobre nº 2.

    15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

    La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santomera. El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de adjudicación, mediante la aplicación de los criterios establecidos en este pliego.

    El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente PCAP.

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    De acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP.

    DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL LICITADOR REQUERIDO.

    1.- Capacidad de obrar.

    1.1.- Si el empresario fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

    1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

    1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

    1.4.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se estarán a lo dispuesto en los artículos 55 y 72.3 de la ley de Contratos del Sector Público y 10 del RD 1098/2001 de 12 de octubre. Acompañará también declaración de responsable de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.

    1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

    1.6.-El adjudicatario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En particular, deberá aportar la correspondiente autorización y/o inscripción otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que habilite el ejercicio de la actividad de taller de vehículos de motor y/o gestión de sus residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, la correspondiente licencia de actividad municipal para la apertura y ejercicio de la actividad de taller municipal otorgada por el Ayuntamiento de Santomera

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    o por los municipios limítrofes siempre y cuando el taller del licitador se encuentre dentro del radio de 1 km del término municipal de Santomera. En el supuesto que el adjudicatario no estuviere habilitado para la realización de la actividad en el ámbito territorial del municipio de Santomera o dentro del radio de 1 km del término municipal de Santomera, deberá aportar el correspondiente contrato o convenio con empresario o profesional radicado en el municipio de Santomera o limítrofes, siempre que se cumpla el requisito previsto anteriormente, por el cual ha de realizar la actividad o prestación, así copia de la autorización y/o inscripción autonómica y licencia municipal de actividad de este último.

    2.- Criterios de selección del contratista (Solvencia económica, financiera y técnica).

    Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifican a continuación.

    La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:

    a) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los cinco últimos años concluidos, el cual deberá ser, al menos, 48.347,10 € (una vez y media el importe anual del contrato IVA excluido). Se acreditará mediante las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda y, en su defecto, por medio de copia compulsada de declaraciones fiscales y resúmenes anuales a los que esté obligado por la legislación tributaria.

    La solvencia técnica o profesional, se deberá acreditar mediante la presentación de alguno de los siguientes medios:

    a) Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos CINCO AÑOS que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas, destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, falta de este certificado, mediante un justificante de entrega de esos suministros. En última instancia, se acreditarán acompañando una declaración responsable del licitador de haber ejecutado tales suministros.

    Requisito mínimo de solvencia: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá haber sido igual o superior a la cantidad de 22.561,98 € IVA excluido (cantidad equivalente al 70% de la anualidad media del contrato IVA excluido).

    Conforme al artículo 63 TRLCSP el empresario podrá acreditar la solvencia necesaria basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la

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    naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

    3. Clasificación.

    Aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o de la Comunidad Autónoma acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. El licitador que se encuentre clasificado deberá estar inscrito en el grupo Q, subgrupo 2 y categoría 1.

    4. Responsabilidad Civil.

    Compromiso de concertar a costa del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 600.000 euros por siniestro y anualidad o presentación de la copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador.

    5.- Bastanteo de poderes.

    Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente, todo ello en original o copia compulsada, haciendo efectiva la correspondiente tasa. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

    6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

    - Obligaciones tributarias:

    a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

    Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

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    Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

    b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

    Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Alcantarilla, comprobándose de oficio mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.

    Obligaciones con la Seguridad Social:

    Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

    De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

    El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que nos hemos referido en el apartado anterior. La adjudicación se notificará a los licitadores mediante el correo electrónico, a la dirección facilitada en su plica, y se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Santomera.

    Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos, en su caso, de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

    7- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

    En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

    8.- Documento contable de retención de la garantía definitiva.

    9.- Abono del anuncio de licitación

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    El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

    16.- GARANTÍA DEFINITIVA.

    El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por un importe del 5% del precio base de licitación del contrato excluido el IVA.

    La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 103 del TRLCSP.

    17.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

    El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente los requisitos establecidos en este pliego.

    El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

    Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

    La formalización se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mediante un anuncio que dé cuenta de dicha formalización.

    No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

    18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.

    El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente Contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

    19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

    El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

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    La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.

    El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

    El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

    20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

    Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de laLicitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

    Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de Adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y Arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

    Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

    21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

    El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.

    Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

    Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

    Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de

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    aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

    La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

    La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

    Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.

    22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

    En el caso de que el contratista realizará defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Art. 212.1 TRLCSP)

    Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades: la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. (Art. 212.7 TRLCSP)

    23.- SUBCONTRATACIÓN

    El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. El subcontratista deberá cumplir con las mismas condiciones exigidas al contratista en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas anexo;

    Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:

    Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.

    Declaración responsable de la subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.

    Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente

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    con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.

    Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.

    Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

    Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.

    24.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIAS DE LOS CONTRATISTAS

    Los contratistas quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.

    Igualmente serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas, y demás gravámenes que resulten de aplicación y que sean exigibles con ocasión o consecuencia del contrato o de su ejecución.

    25.- RIESGO Y VENTURA

    La prestación de los servicios objeto del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, no teniendo derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que sufran durante la ejecución del contrato.

    Los contratistas no podrán reclamar aumento de los precios fijados en su oferta, ni de las condiciones económicas del contrato, bajo ningún concepto, ni siquiera en los casos de error u omisión.

    En todo caso, serán por cuenta del contratista:1. Los gastos derivados de la formalización del contrato, en su caso.2. Todos los impuestos, tasas, y demás gravámenes que resulten de aplicación y que sean exigibles con ocasión o consecuencia del contrato o de su ejecución.3. Cualesquiera otros gastos derivados por la realización de los servicios objeto del contrato.

    26.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

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    Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

    27.-REVISIÓN DE PRECIOS

    En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, no será aplicable la revisión de precios.

    28.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

    Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los servicios objeto del contrato.

    El contratista será responsable en la realización del trabajo de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

    29.- MODO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

    El objeto del contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, a los datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, a la oferta presentada por el contratista, y a las instrucciones que en aplicación de las mismas les dé el personal de la Administración, que serán obligatorias siempre que se formalicen por escrito.

    El contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato.

    30.- FACULTAD DE INSPECCIÓN

    La Administración contratante, por medio del personal que considere oportuno, ejercerá la facultad de inspección y control de los trabajos comprendidos en este contrato, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado y pudiendo ser objeto de evaluación en todo momento.

    Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al condicionado técnico que sirve de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el personal de la unidad gestora, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a la Administración contratante.

    31.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS

    De conformidad con lo establecido en el art 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la

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    ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.

    Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) de la mencionada Ley.

    Los licitadores deberán garantizar la confidencialidad absoluta e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.

    El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal en materia de protección de datos personales recogidos en la "Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal", en especial lo establecido en su Art. 12 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Desarrollo de la Ley 15/1999, especialmente lo establecido en sus art. 20, 21 y 22, como consecuencia de la aceptación del presente pliego de condiciones.

    32.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

    La Administración podrá suspender temporalmente un contrato, por motivos de interés público. A tales efectos, se levantará un acta, en la que se consignarán las circunstancias que lo han motivado y la situación de hecho que se derive de ello.

    33.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.

    La realización de trabajos defectuosos implicará la obligación de repararlos o su nueva realización desde el inicio por cuenta de la persona física/jurídica seleccionada. En caso de discrepancia, el Ayuntamiento de Santomera podrá encargar una peritación al efecto, debiendo asumir la persona física/jurídica adjudicataria todos los costes de peritaje y de la reparación o nueva ejecución en el caso de que se acreditará existencia de trabajos defectuosos o mal ejecutados en el trabajo inicial.

    El incumplimiento de los plazos establecidos para la reparación o mantenimiento de los vehículos llevará aparejado por parte de la persona física/jurídica adjudicataria el pago del alquiler de un vehículo de sustitución.

    Hasta que se apruebe la liquidación final, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes de la Administración los hayan reconocido o examinado durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones particulares.

    34.- FORMA DE PAGO.

    El contratista tiene derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y formalmente declarado conforme por la Administración.

    El adjudicatario del contrato, emitirá entre los días 1 al 5 de cada mes, las facturas correspondientes al gasto del mes anterior junto con la relación de las actuaciones realizadas especificando: marca de vehículo, matrícula y actuación aplicada, referencia de la pieza/neumático suministrado, precio según tarifa oficial y descuento aplicado. Asimismo, se acompañarán a las facturas los albaranes correspondientes con la rúbrica del funcionario municipal responsable del vehículo.

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    Las facturas se abonarán previos los trámites presupuestarios establecidos en las disposiciones vigentes y deberán presentarse electrónicamente (FACE) y deberá contener obligatoriamente el campo de referencia del contrato: CT- SERV 04/2018.

    35.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

    Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.

    36.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

    El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma prevista en el Título V, del libro I, del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Real Decreto Legislativo.

    Conforme al artículo 106 del TRLCSP, en el caso que antes de la finalización del contrato se haya agotado el presupuesto previsto, debido a un mayor número de reparaciones del previsto, o un incremento de la flota de vehículos, el órgano de contratación podrá modificar el contrato aumentando el crédito presupuestario destinado al objeto contractual, sin que el importe acumulado de dichas modificaciones supere el 20 % del precio de adjudicación.

    No supondrá modificación del contrato la inclusión de nuevos vehículos, durante su vigencia hasta el límite del presupuesto máximo establecido.

    La tramitación de los expedientes de modificación se efectuará conforme a lo previsto en los artículos 107 y 108 del TRLCSP. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Órgano de Contratación originarán la responsabilidad del contratista que deberá realizar a sus expensas la parte modificada sin autorización.

    38.-PLAZO DE GARANTIA.

    El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la finalización del servicio o desde la fecha de resolución anticipada. Durante este plazo la Administración podrá comprobar la correcta ejecución de los trabajos contratados.

    Se procederá a la devolución de la garantía conforme a lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.

    38.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

    Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

    Las partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en la ciudad de Murcia, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.

    Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

  • 23Ayuntamiento de SantomeraPlza. Borreguero Artés, 1, Santomera. 30140 Murcia. Tfno. 968865215/968865498. Fax: 968861149

    barcode1: barcode2: barcode3: barcode4: barcode5: barcode6: barcode7: barcode8: barcode9: barcode10: barcode11: barcode12: barcode13: barcode14: barcode15: barcode16: barcode17: barcode18: barcode19: barcode20: barcode21: barcode22: barcode23: esPublico Gestiona - Ayuntamiento de Santomera2018-02-27T11:18:18+0100SantomeraMOYA SEGURA MARIA JOSE - DNI 23277736BLo acepto