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C/ Monforte de Lemos, 3-5. Pabellón 11 28029 Madrid www.ciberisciii.es 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS NO ARMONIZADOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED PARA LA CONTRATACION DE ADQUISICIÓN DE UN ECOGRAFO”” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EXPEDIENTE: 2017/ES/25

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS NO

ARMONIZADOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED PARA LA

CONTRATACION DE “ADQUISICIÓN DE UN ECOGRAFO”” MEDIANTE PROCEDIMIENTO

ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

EXPEDIENTE: 2017/ES/25

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INDICE

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS 4

I. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 11

II. OBJETO DEL CONTRATO 12

III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 12

III. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO 12

IV. EXISTENCIA DE CRÉDITO 13

V. PLAZO DE EJECUCIÓN 13

VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR 13

VII. PERFIL DEL CONTRATANTE 15

VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN 15

IX. MESA DE CONTRATACIÓN 21

X. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 21

XI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 25

XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27

XIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 28

XIV PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS 29

XV. ENTREGA DEL SUMINISTRO. RECEPCIÓN 30

XVI. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA 31

XVII. DEBERES DE RESERVA Y SECRETO 32

XVIII. SEGUROS 33

XIX. PLAZOS EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO Y PENALIDADES 33

XX. PAGO DE LOS BIENES 34

XXI. REVISIÓN DE PRECIOS 34

XXII. CESIÓN 35

XXIII. SUBCONTRATACIÓN 35

XXIV. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN 35

XXV. RESOLUCION DEL CONTRATO 35

XXVI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 36

XXVII. PROTECCIÓN DE DATOS 36

XXVIII. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 39

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XXIX PRERROGATIVAS DEL CIBER 40

ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE 42

ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE FORMULAS MATEMÁTICAS 44

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS III. DATOS BASICOS DE LA EMPRESA47

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS

1. OBJETO DEL CONTRATO:

Adquisición de un ecógrafo. Código CPA: 86.90.15 Código CPV: 71900000-7

2. NECESIDADES A SATISFACER: La ecografía es una exploración incluida en este momento en una parte sustancial de nuestros proyectos requiriendo realizarse en plazos muy estrictos en las visitas de los estudios. Por otra parte es una exploración de la practica clínica habitual, muy demandada en el hospital con una larga lista de espera por lo que no disponer de un ecocardiografo dificulta el desarrollo de los proyectos de investigación cumpliendo los plazos necesarios.

3. DESTINATARIOS:

ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

DENOMINACIÓN Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)

CÓDIGO DIR3 EA0008155

DIRECCIÓN POSTAL C/ Monforte de Lemos 5, Pabellón 11, 28029 Madrid

UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO

DENOMINACIÓN Gerencia - Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)

CÓDIGO DIR3 EA0008155

OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD

DENOMINACIÓN Gerencia - Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER)

CÓDIGO DIR3 EA0008155

ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO

DENOMINACIÓN Unidad de sueño. Servicio de Neumología. Hospital San Pedro de Alcantara. Caceres.

DIRECCIÓN POSTAL Avda. Pablo Naranjo S/N 10003 Caceres

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO:

4.1. Presupuesto de licitación: 30.284,30 € (IVA excluido).

4.2. En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier

índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como

consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. A modo

meramente enunciativo y no limitativo se incluyen los gastos de redacción, adicción, honorarios del

personal, costes directos e indirectos del personal asignado costes de viajes, dietas, estancias, fungibles, así

como el resto de las obligaciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas, no pudiendo, por

tanto, facturar al margen o por encima del presupuesto de adjudicación ninguno de estos conceptos.

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4.3. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán

automáticamente desechadas.

4.4. Valor Estimado 30.284,30 € (IVA excluido)

5. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO:

(indicar si se efectúa a tanto alzado o por precio unitario) A tanto alzado.

6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: CECO

7. FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: SI/NO

8. GASTOS DE PUBLICIDAD:

El importe del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) será por cuenta del

adjudicatario, en base a la factura previamente abonada.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

9.1 Plazo de ejecución: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato

9.2 Prorroga: NO

10. LUGAR DE ENTREGA:

Unidad de sueño. Servicio de Neumología. Hospital San Pedro de Alcantara. Caceres .

11. PLAZO DE GARANTÍA: Dos años a contar desde el día siguiente a la firma del acta de recepción positiva.

12. GARANTÍA PROVISIONAL DE HASTA UN 3%, EN SU CASO: No se precisa

13. GARANTÍA DEFINITIVA. 5% del importe de adjudicación. Podrá ser constituida por alguna de las

formas recogidas en el TRLCSP.

13.1. Acreditación por medios electrónicos: NO

13.2. Posibilidad de constitución mediante retención en el precio: SI

14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE HASTA UN 5%, EN SU CASO: No se precisa

15. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.

15.1 Solvencia económica y financiera:

a) En el caso de personas jurídicas.

Se requiere que el volumen global de negocios de la empresa en cada uno de los cinco últimos ejercicios,

sea al menos el importe del presupuesto base de licitación del presente contrato. (36.644

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€) IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en

dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las

cuantas anuales serán las correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la convocatoria

de este contrato, de forma que la demostración debe realizarse sobre las últimas cuentas anuales

formuladas, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en

el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y

cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán

aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución

financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que el banco

o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la

empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: declaración del volumen global de

negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al

objeto del contrato.

Si por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias

solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante presentación de

cuentas anuales o extracto de estas en el supuesto de que su publicación sea obligatoria en los estados

donde radiquen sus establecimientos.

b) Personas físicas

Informe de instituciones financieras o seguro de indemnización por riesgos profesionales, caso de personas

físicas.

15.2 Solvencia técnica o profesional:

Una relación de al menos tres contratos de similares características efectuados o en ejecución durante los

últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

acreditándose obligatoriamente estas circunstancias mediante los correspondientes certificados de buena

ejecución de los mismos. (En el caso de que la empresa haya iniciado su actividad dentro de los cinco

últimos años la relación incluirá los contratos celebrados en dicho periodo).

El CIBER comprobará que la solvencia presentada se adecuan a la solicitada, de no ser así se desestimará la

oferta.

16. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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1. Criterios para la adjudicación que dependen de un juicio de valor.

NO PROCEDE

2. Criterios para la adjudicación evaluables de forma automática o mediante fórmulas matemáticas: Hasta

100 puntos.

Oferta económica. Hasta 51 puntos

Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja, el resto

se valorará aplicando la siguiente fórmula:

([0.7Pb + Ob - Of ] / [0.7 Pb]) x Mp

Pb = Presupuesto base de licitación

Ob = Oferta más baja

Of = Oferta del licitador

Mp = Máxima puntuación que se otorga

Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente

desechadas.

Otros conceptos. Hasta 49 puntos

1. Pantalla de 21,5. Hasta 5 puntos

2. Pantalla de trabajo táctil de 11,5. Hasta 5 puntos

3. Sonda convex 2 – 8 MHz y sonda lineal 3 – 16 MHz . Hasta 5 puntos

4. Posibilidad de conexión inalámbrica para envío de imágenes por Wifi. Hasta 4 puntos

5. Calentador de gel de 2 temperaturas. Hasta 4 puntos.

6. Nivel de ruido inferior a 35 db. Hasta 4 puntos

7. Lupa de ampliación automática sin modificar la imagen 2 D. Hasta 4 puntos

8. Disco duro interno sólido de al menos 500 GB. Hasta 3 puntos

9. Posibilidad de ampliación de cálculo de íntima media, elastografía, protocolos automáticos de exámenes

y software de mejora de la aguja. Hasta 3 puntos.

10. Peso inferior a 55 Kg. Hasta 3 puntos

11. Sonda de ecocardiograma sectorial de 2 – 4 MHz. Hasta 3 puntos

12. Modos de trabajo 2D, Doppler pulsado, Doppler continuo, M-anatómico, Power doppler Hasta 2 puntos

13. Software cardiológico completo. Hasta 2 puntos

14. Rango dinámico de 255 DB. Hasta 1 punto

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15. Profundidad de trabajo 38 cm. Hasta 1 punto

17. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO

17.1. Requisitos, modalidades y características técnicas: 17.2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: 17.3. Criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes:

18. RÉGIMEN DE PAGOS

Los pagos se realizarán de una sola vez según lo establecido en el presente pliego.

19. REQUISITOS DE LAS FACTURAS

19.1 Formales: R. D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 19.2 De presentación: Unidad Técnica del CIBER

20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO :

Se prevé la modificación del contrato en los siguientes supuestos: No se establecen.

21. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:

21.1 Procede la cesión a un tercero: SI NO X 21.2 Se admite la subcontratación: Si NO X

22. ÓRGANO AL QUE SE DEBEN DIRIGIR LAS PROPOSICIONES:

A/A Departamento Administración y Contratación del CIBER

Centro de Investigación Biomédica en Red.

Instituto de Salud Carlos III

C/ Monforte de Lemos, 3-5

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23. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

Será de quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 159.2 TRLCSP

24. CRITERIOS PARA DETERMINAR QUE LA PROPOSICIÓN NO PUEDE CUMPLIRSE COMO CONSECUENCIA

DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS EN CUANTO AL PRECIO, EN SU CASO:

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando el precio ofertado

sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados, sin perjuicio de la facultad del órgano de

Contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia del licitador incurso en presunción,

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como susceptible del normal cumplimiento de las proposiciones. En el caso de empresas concurrentes que

pertenezcan al mismo grupo se estará al artículo 86 del Reglamento de Contratos.

25. ÓRGANO Y LUGAR DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Gerencia del CIBER , C/ Monforte de Lemos 3-5, Pabellón 11

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26. ÓRGANO Y LUGAR DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

Gerencia del CIBER , C/ Monforte de Lemos 3-5, Pabellón 11

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27. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, EN SU CASO.: Incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de mantener absoluta confidencialidad y

reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato,

especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este

pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligado al cumplimiento

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

28. REVISIÓN DE PRECIOS:

No cabe revisión de precios durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el

artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada en virtud de la disposición final tercera de la ley 2/2015, de 30

de marzo de desindexación de la economía española.

29. SEGUROS:

No se establecen.

30. OTRAS OBLIGACIONES:

Una vez finalizado el plazo de garantía y en el caso de que el CIBER decida hacer el

mantenimiento y siempre que se den los requisitos legales para contratar el servicio con el

adjudicatario el importe no podrá superar el 6% del precio de adjudicación. El mantenimiento

integral por parte del contratista incluirá los desplazamientos, dietas, estancias, transportes y

demás costos que pueden derivarse del cumplimiento del mismo.

APROBACIÓN.

Visto el informe favorable de la Abogacía del Estado del modelo pliego, acuerdo su aprobación, de conformidad con el artículo 115.4 del TRLCSP.

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Hoja resumen informada por la Abogacía del Estado en fecha 22 de enero de 2018.

En Madrid, a 23 de enero de 2018

D. Manuel Sánchez Delgado. Gerente del CIBER.

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I. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

1.1. El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, quedando sometido al texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/09, de 8 mayo, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se encuentre derogado por

éstos, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, al presente pliego de cláusulas

administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.

1.2. Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su

defecto, las normas de derecho privado.

1.3. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos

contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se

contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

1.4. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos CUADRO DE

CARACTERÍSTICAS o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la

Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al

contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones

litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo establecido en la

TRLCSP respecto a la cuestión de nulidad y al recurso especial en materia de contratación.

1.6. Los contratos financiados con fondos europeos, además, deberán someterse a las

disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será

coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo

sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad,

el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad

con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo

Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

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II. OBJETO DEL CONTRATO

2.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del suministro de los bienes

especificados en el apartado 1) del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, que, juntamente con el

Pliego de Prescripciones Técnicas, regirá la adjudicación del contrato, su contenido y efectos.

2.2. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego

de Prescripciones Técnicas.

2.3. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de

ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que

se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.

III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación que actúa en nombre del Centro de Investigación Biomédica en Red

(en adelante CIBER) es el Gerente del CIBER.

III. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO

3.1. El presupuesto de licitación del contrato es el indicado en el apartado 4) del CUADRO DE

CARACTERÍSTICAS, IVA excluido.

3.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como

partida independiente el Impuesto sobre Valor Añadido. El importe adjudicado será el límite

máximo de gasto que puede suponer el contrato, tanto en el importe total como en cada

anualidad.

3.3. En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de

cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el

adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el

presente pliego. A modo meramente enunciativo y no limitativo se incluyen los gastos de

redacción, adicción, financieros, honorarios del personal, costes directos e indirectos del

personal asignado, costes de viajes, dietas, visados, instancias, fungibles, así como el resto de

las obligaciones establecidas en los Pliegos.

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IV. EXISTENCIA DE CRÉDITO

4.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito suficiente para atender a las

obligaciones económicas que se deriven para el CIBER del cumplimiento del contrato a que se

refiere el presente Pliego.

4.2. La adjudicación de este contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de

crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo

en el ejercicio correspondiente.

V. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de este contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas

entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el CUADRO DE

CARACTERÍSTICAS.

VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR

6.1. APTITUD Y CAPACIDAD.

6.1.1. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o

extranjeras, que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en alguna de

las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del del TRLCSP), y acrediten su

solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en el

apartado 16 del CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

6.1.2. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional

que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el

objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas

prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor

de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

6.1.3. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a

lo dispuesto en los artículo 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.

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6.1.4. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes

para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la

extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan

otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

6.1.5. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión

temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la

participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente

en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.

6.2. SOLVENCIA.

6.2.1. Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las

condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se

especifican en el apartado 16 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

6.2.2. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y

medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que

tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone

efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de

dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La

aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no

pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia.

6.2.3. En el caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, el

CIBER podrá exigir el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo

que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del

certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo

1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

6.2.4. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre

los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros

complementarios.

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VII. PERFIL DEL CONTRATANTE

El perfil del contratante del CIBER se encuentra en la plataforma de contratación del Sector

Público en el enlace http://www.contrataciondelestado.es. A través de la mencionada

Plataforma se publicará la composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación, la

formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier

otro dato e información referente a su actividad contractual.

VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN

8.1. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

8.1.1. Las proposiciones comprenderán tres sobres, que se señalarán con los números “1”, “2”

y “3”, que se presentarán todos ellos cerrados o lacrados, figurando en el anverso el título y

número de expediente del contrato, el nombre o razón social del licitante y la firma de éste o

de quien lo represente, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de

comunicaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su

contenido, enunciado numéricamente.

8.1.2. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La

documentación en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al

castellano.

8.1.3. La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten

adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato o en su caso, se declare desierto el

contrato. Transcurrido un mes desde la notificación comunicando la adjudicación o la

declaración de desierto y comunicando que se puede retirar la documentación, sin que el

licitador haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el

interesado ha renunciado a ella y que el CIBER queda en libertad, sin necesidad de previo

aviso o comunicación alguna, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por

conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por

este motivo será rechazada.

El contenido de cada uno de los sobres será el siguiente:

SOBRE 1. Documentación General.

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Contendrá los siguientes documentos:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los

que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,

en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente,

del documento nacional de identidad, o el documento que haga sus veces.

c) En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán

capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén

establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la

legislación del Estado en que se encuentran establecidas exija una autorización especial o la

pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se

trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de

una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma

recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia extranjera admite a su vez

la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los

entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3,

en forma sustancialmente análoga.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión

Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en

cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

e) En el caso de uniones de empresarios constituidas al efecto, los documentos acreditativos

de la capacidad de obrar de cada uno de los empresarios que la componen, conforme a las

cláusulas precedentes.

En el escrito de propuesta de constitución deberán indicar los nombres y circunstancias de los

empresarios que la suscriban, la participación porcentual de cada uno de ellos y la persona o

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entidad designada que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena

representación de todos ellos frente al CIBER.

Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas, deberán éstas

acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.

f) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional, de acuerdo con el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

g) Declaraciones responsables que recogerán los siguientes supuestos:

g1) - Declaración responsable de hallase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias frente al Estado y de la Seguridad Social.

g2) - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas

en el artículo 60 del TRLCSP.

Además de lo recogido en el TRLCSP incurren en prohibición de contratar con el CIBER, las

empresas que hayan sido sancionadas o condenadas como consecuencia de:

• Delitos contra los derechos de las personas trabajadoras.

• Infracciones graves en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y

no discriminación de las personas con discapacidad.

• Infracciones muy graves en materia social -incluyendo las infracciones en materia de

prevención de riesgos laborales y la falta de afiliación a la Seguridad Social.

• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en materia social en

el contrato.

g3) – Declaración responsable de que no ha participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el ANEXO I

h) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados

y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo e

indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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i) Acreditación por parte de las personas físicas o jurídicas de su relación directa con el objeto

del contrato y de su capacidad para la debida ejecución del mismo. Esta acreditación deberá

resultar de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

j) Las personas físicas o jurídicas, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además

de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su

Estado y su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, deberán justificar, mediante

informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la

documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera

admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración, en forma sustancialmente análoga. Si el contrato está sujeto a regulación

armonizada, deberá prescindirse del informe de reciprocidad en relación con las empresas de

Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del

Comercio.

Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con

designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el

Registro Mercantil.

k) La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en

su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre puede

ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio

de Hacienda y Función Pública o de cualesquiera de los registros que se adhieran al sistema,

de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 de marzo por la que se establecen

los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE

15/03/2004) o por el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. A

este certificado se le añadirá una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de

los datos que constan en el Registro.

l) A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los

licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo,

entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 42.1

del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.

m) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión

medioambiental. Los licitadores presentarán los certificados a que se refirieren los artículos 80

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y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la

calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. No se establecen.

n) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.2 para los licitadores que opten por

la formula descrita en la mencionada cláusula.

En el caso de que se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales

o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2 deberá

aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia conforme

con el artículo 64 del TRLCSP.

La documentación que se presente, serán los originales o copias que tengan el carácter de

auténticas, según la legislación vigente, o fotocopias compulsadas.

En el caso de que el sobre 1 contenga documentación que deba figurar en el sobre 2 y 3

(oferta económica o documentación que sirva para evaluar los demás criterios de adjudicación)

se desestimará la proposición en la fase de calificación previa.

SOBRE 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante

un juicio de valor.

Se aportará en papel y en un dispositivo electrónico (CD, DVD, o en un pendrive) la

documentación que permita acreditar, valorar y aplicar los criterios objetivos de adjudicación

señalados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. Los ficheros tendrán el formato PDF. La

inclusión de este PDF no exime de la entrega de la documentación tal como se requiere en el

presente pliego. Tanto el no presentar la oferta en papel, como la no inclusión del dispositivo

electrónico podrían dar lugar a la desistimación de la oferta.

En el caso de que no coincidan la documentación en papel con el dispositivo electrónico

prevalecerá el papel.

En el caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme

a la cláusula 6.2 de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados

anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar

certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal

circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.

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SOBRE 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante

la aplicación de fórmulas o de forma automática.

La proposición, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el

ANEXO II.

En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto

sobre el Valor añadido que deba ser repercutido.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden,

no sólo el precio de los suministros ofertados, sino también los gastos que la licitación,

adjudicación, formalización y puntual ejecución del contrato conlleven, así como los tributos y

tasas estatales, autonómicas o locales a que hubiera lugar, como consecuencia del

cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras,

prevalecerá la consignada en letras.

8.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

8.2.1. El plazo máximo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación

preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Departamento de

Contratación y Administración del CIBER, calle Monforte de Lemos, 3-5. Pabellón 11, (28029)

Madrid.

8.2.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha

de presentación del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al

órgano de contratación, en el mismo día, mediante correo electrónico a la siguiente dirección

[email protected] siempre que, pueda existir constancia de la transmisión y

recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y mediante firma

electrónica al remitente y correctamente al destinatario.

8.2.3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida

por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo

señalado en el anuncio.

8.2.4. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin

haberse recibido la proposición, está en ningún caso será admitida.

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8.2.5 No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que

impidan conocer claramente todo aquello que el CIBER estime fundamental para la oferta.

8.2.6 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta

en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión

temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas

por él suscritas.

8.2.7 La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada de los pliegos

de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como de los demás

documentos contractuales. No se admitirán ofertas condicionadas.

IX. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará constituida por:

- Presidente: Gerente del CIBER o persona en quien delegue

- Un Abogado del Estado

- Hasta tres miembros del CIBER.

- Secretario.

X. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACION DE DOCUMENTOS

10.1.1. La fecha, lugar y hora para la celebración del acto de apertura pública de las

proposiciones presentadas ante la Mesa de contratación se hará público en la plataforma de

contratación del Sector Público y se notificará a todos los licitadores vía correo electrónico.

10.1.2. La Mesa de contratación calificará, previamente, los documentos presentados en

tiempo y forma contenidos en el sobre “1”. Si la Mesa de contratación observase defectos u

omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por

medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndoles un plazo no

superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa

de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo

concedido no procede a la subsanación de la documentación. A estos efectos, los licitadores

deberán indicar en el sobre 1 la dirección de correo electrónico a la que se remitirá la citada

comunicación. Posteriormente, en acto público, que comenzará notificando la resolución sobre

las proposiciones admitidas, las rechazadas y la causa o causas de la no admisión de estas

últimas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre “2”. Sólo se efectuará la

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apertura de las documentaciones relativas a los criterios de adjudicación cuya ponderación

dependa de un juicio de valor. Se entregará al órgano encargado de su valoración la

documentación contenida en el mismo y se fijará fecha para la apertura de la documentación

relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación

de fórmulas. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan

exigido, en su caso, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.

La apertura del sobre 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento, que

comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban

ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose posteriormente los sobres y dando a

conocer el contenido de los mismos.

La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS del presente pliego, y formulará la propuesta que estime

pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de

formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con

el objeto del contrato.

10.2. ADJUDICACIÓN

10.2.1. La Mesa de contratación recabará los informes técnicos que precise antes de proponer

la adjudicación del contrato y una vez valorados los criterios económicos y visto, en su caso el

informe técnico, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano

de contratación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.

10.2.2. La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios que se señalan en

el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, a favor de la oferta más ventajosa. Las proposiciones que

se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.

También serán rechazadas las ofertas que no superen la puntuación mínima exigida en su caso

en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. Se declara desierta la licitación cuando no exista

ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.

10.2.3. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones

presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los

criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.

10.2.4. Si, atendiendo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se produjera un

empate entre dos o más licitadores obligados a cumplir la cuota del 2% de trabajadores

discapacitados en virtud de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de

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Minusválidos, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que tenga en

plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en su defecto o persistiendo el

empate se dirimirá la licitación a favor de la empresa que acredite la realización de mejores

prácticas en materia de género.”

En el caso de que no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación lo establecido en el

párrafo anterior, se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Si continúa la

igualdad de dos o más proposiciones, resultará adjudicataria aquella proposición que obtenga

una mayor puntuación por el orden reseñado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, “criterios

para la adjudicación evaluables de forma automática o mediante fórmulas matemáticas” Si

persiste el empate se empleará el mismo sistema con los “criterios para la adjudicación que

dependen de un juicio de valor”.

Solo en el caso de persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo.

10.3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN

10.3.1. Una vez determinado el licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo de diez días hábiles,

a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la

documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia estatal de Administración Tributaria, de

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración

responsable de no estar obligado a presentarlas.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración

responsable de no estar obligado a presentarlas.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto

copia de la carta de pago del último ejercicio, al que se acompañará una declaración

responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

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En caso de estar exento de este Impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva

Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía del 5% del importe de adjudicación,

excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El órgano de contratación podrá establecer, una garantía complementaria de hasta un 5% del

importe de la adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio

el contrato cuando así se indique en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio

del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo

precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al

empresario el acuerdo de modificación.

Las garantías definitivas y complementarias se constituirán en cualquiera de las modalidades

establecidas en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS de este Pliego.

La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:

- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.

- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos

originados al CIBER por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de

los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su

incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

- De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo

con lo que en él, en el presente pliego o en el TRLCSP esté establecido.

- De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados y de la instalación durante

el plazo de garantía previsto en este Pliego o, en su caso, en el ampliado en la oferta del

adjudicatario.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, el CIBER

procederá al cobro de la diferencia, mediante compensación de las cantidades pendientes de

pago.

La garantía prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta, en todo

caso, a las mismas responsabilidades antedichas, como si hubiese sido constituida por el

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propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los

artículos 1830 y concordantes del Código Civil.

Si el CIBER estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos

para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e

imputables al adjudicatario y existiera fundado temor a que la reposición o reparación no sea

bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración de dicho plazo, rechazar los

bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta de la obligación de pago, o

teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que el CIBER haya formulado reparos ni denuncia en el

sentido de los párrafos anteriores, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por

razón de los bienes suministrados.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el

vencimiento del plazo de garantía señalado en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS I y cumplido

satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios

En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la

escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del

contrato hasta su extinción.

f) Otra documentación

Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva

disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución

del contrato, conforme el artículo 64.2 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación.

XI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11.1. Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta

económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los

cinco días hábiles siguientes.

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11.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al

adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de

contratante del órgano de contratación y en la plataforma de contratación del Sector Público.

11.3 La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a lo dispuesto en el TRLCSP,

recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

11.4. En todo caso, en dicha notificación y en la plataforma de contratación del Sector Público se

indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

11.5. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o

candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el

artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

Servicios Públicos. En el caso de rechazar la notificación, habrá que estar a la regulación del

artículo 11.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

11.6. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

11.7. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que

sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

11.8. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo

señalado, para presentar la documentación a que se refiere la cláusula 10.3 del presente

pliego, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar

la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas

las ofertas.

11.9. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a

la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el

expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una

infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del

procedimiento de adjudicación.

11.10 Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución

de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las

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proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación

dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará

obligado a seguirla custodiando. El CIBER podrá destruir la documentación que acompaña a las

proposiciones desde el momento en que ya no tengan obligación de custodiarla para el caso de

que los interesados no procedan a retirarla.

XII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su

clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de

contratación.

12.2. La formalización del contrato se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en

que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto

de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la

formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión

del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del

órgano de contratación.

12.3. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario,

siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al CIBER una

copia autorizada y dos copias simples del mismo.

12.4. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato

dentro del plazo indicado, el CIBER podrá acordar la resolución del mismo, con perdida de la

garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al

licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de las ofertas mejor valoradas y contando

con la conformidad del nuevo adjudicatario.

12.5. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.

12.6. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

12.7. Además del contrato, son documentos contractuales el presente Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos.

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12.8. Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo

referente a mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del

contrato y que, según los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares han determinado la adjudicación del mismo y en su caso

el organigrama con la estructura propuesta del equipo a desarrollar los trabajos, el precio

global y desglosado, según lo ofertado por el adjudicatario.

12.9. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los

documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el

que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

12.10. En el caso de que exista discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el Pliego de Cláusulas Técnicas prevalecerá el Pliego Administrativo.

12.10. El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los Pliegos

Administrativos y Técnicos y de los documentos que forman parte del mismo, no eximirá al

contratista de la obligación de su cumplimiento.

XIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

13.1. El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente

contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del

mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al

contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

13.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

13.3. El CIBER tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación

o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato,

pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de materiales que se

vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones

estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

13.4. El suministro se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego,

en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta cursada por el adjudicatario y conforme a

las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere el adjudicatario al CIBER.

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13.5. El mantenimiento de los bienes ofertados se realizará por el adjudicatario, incluso

cuando los bienes no sean de su fabricación, en las condiciones que se fijan en el Pliego de

Prescripciones Técnicas o en las que hubiere ofertado en su proposición, si éstas fueran más

favorables a los intereses del CIBER. El mantenimiento de los bienes suministrados tendrá un

plazo de ejecución que comenzará a contar desde el día en que se firme el acta de recepción

positiva y terminará cuando finalice el plazo de garantía del suministro.

13.6. El adjudicatario se compromete asimismo a realizar cualquier otra prestación a la que se

hubiere comprometido en su oferta.

XIV PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

14.1. Será de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, entrega e instalación del

suministro, que incluirá todos los elementos auxiliares necesarios que, por su poca entidad y

dificultad de definición previa, no figuren expresamente en la composición del suministro.

14.2. El adjudicatario llevará a cabo los cursos de formación u otras prestaciones

complementarias necesarias para la utilización del suministro, sin coste alguno para el CIBER.

14.3. El adjudicatario realizará el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las

condiciones que se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su oferta si ésta fuera

más favorable a los intereses del CIBER.

14.4. En cualquier caso, si el objeto del contrato es la compra de equipos o sistemas para el

tratamiento de la información, el mantenimiento incluirá las revisiones preventivas,

reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de la misma, reposición de piezas y

suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de

programas.

14.5. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CIBER asistencia profesional en las

reuniones explicativas o de información, que éste estime necesarias para el aprovechamiento

de la prestación contratada.

14.6. El adjudicatario se compromete a suministrar sin coste alguno para el CIBER, las

actualizaciones de software y hardware necesarias para mantener actualizado y mejorar la

operatividad del material suministrado durante el periodo de garantía siempre que sea

requerido para ello por el órgano de contratación.

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14.7. La empresa que resulte adjudicataria se compromete al suministro de piezas y fungibles

que le sean requeridas por el CIBER en el plazo máximo de 2 semanas. Este compromiso se

extenderá por un plazo de, al menos cinco años desde la fecha de finalización de la garantía.

14.8. Las operaciones de mantenimiento que sean necesarias efectuar durante el periodo de

garantía serán sin cargo para el CIBER.

XV. ENTREGA DEL SUMINISTRO. RECEPCIÓN

15.1. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o

perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al CIBER.

15.2. La entrega de los bienes se efectuará en el lugar que figura en el CUADRO DE

CARACTERÍSTICAS y en el plazo fijado en el contrato.

15.3. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo

establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.

15.4. Los bienes, si fuera procedente en su caso, quedarán en el punto de destino totalmente

montados, instalados y dispuestos para su puesta en marcha, de acuerdo con lo previsto al

respecto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas efectuándose por el

representante del órgano de contratación la verificación y examen de los bienes y, si estimase

cumplidas las obligaciones derivadas del contrato, propondrá que se lleve a cabo la recepción.

El suministro no será conforme hasta que se cumplan por parte del adjudicatario todas las

obligaciones necesarias para la puesta en marcha del equipamiento.

15.5. El adjudicatario mediante medios propios retirará y eliminará todos los residuos

asociados a la instalación de los equipos, como embalajes, protecciones, material en desuso

etc. Queda prohibido el abandono de cualquier material en las dependencias o en los

contenedores de residuos del centro.

15.6. Si el material entregado e instalado no reuniera las condiciones estipuladas, se harán

constar en el acta las deficiencias observadas, con el fin de que sean subsanadas por el

adjudicatario o se proceda a un nuevo suministro, siempre que el CIBER no opte por la

resolución del contrato. Recibidos los bienes objeto del contrato de conformidad, se expedirá

acta que acredite tal extremo.

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XVI. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA

16.1. El adjudicatario deberá destinar al objeto de este expediente de contratación el personal

preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación. Dicho personal

dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y

obligaciones que le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como de cuantas normas

regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus

subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el CIBER

ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna

de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

16.2. En cualquier caso, el contratista indemnizará al CIBER de toda la cantidad que se viese

obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque

ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

16.3. Corresponderá y será de cargo del contratista:

a) La dotación a su personal de los correspondientes medios de protección individual y

colectiva a que hubiera lugar, sin que en ningún caso pueda alegar derecho o vinculación

laboral alguno por dicho personal en relación con el CIBER, ni exigirse a ésta responsabilidad

de ninguna clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y

sus empleados, aún en el supuesto de que las medidas que se adopten se basen en el

incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.

b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede,

y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y

destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de

los bienes que en su aso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como

cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato,

incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en

funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya

de realizarse.

c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del

suministro contratado.

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d) La indemnización de los daños que se causen tanto al CIBER como a terceros, como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales

perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa del CIBER.

e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales,

procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al

CIBER todos los daños y perjuicios que para éste pudieran derivarse de la interposición de

reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran erigirse

contra el CIBER.

16.4. El personal contratado por el adjudicatario se someterá a las normas de seguridad,

control y régimen interior que establezca el CIBER.

XVII. DEBERES DE RESERVA Y SECRETO

17.1. La información, documentación y archivos o especificaciones en cualquier soporte

facilitadas por el CIBER al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas

por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones,

difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a

terceros.

17.2. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación,

cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de los trabajos

y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella

contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del

contrato.

17.3. Las obligaciones antes descritas se mantendrán durante el período de vigencia del

contrato como con posterioridad a su conclusión.

17.4. El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de

reserva y secreto que adquiere por el presente contrato.

17.5. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del

incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse para el CIBER

o para terceras personas.

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XVIII. SEGUROS

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las

responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso,

se indique en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

XIX. PLAZOS EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO Y PENALIDADES

19.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado

para su realización en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

19.2. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora respecto del

plazo único o de los parciales de entrega, fabricación en su caso, señalados en el CUADRO DE

CARACTERÍSTICAS, el CIBER podrá optar por la resolución del contrato con perdida de la

garantía definitiva o por una penalización igual al 0,20 por cada 1.000 euros del importe total

del contrato por cada día natural de retraso, hasta un máximo del veinte por ciento.

19.3. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte del

CIBER. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará

automáticamente por el órgano de contratación.

19.4. El pago de las penalidades no excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que el

CIBER pudiera tener derecho.

19.5. El acuerdo del órgano de contratación imponiendo penalidades será inmediatamente

ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción del pago de las facturas pendientes, y si

esto no es posible se actuará sobre las garantías.

19.6. Si llegado al término del plazo final del contrato, el contratista hubiera incurrido en mora

por causas imputables al mismo, el CIBER podrá optar indistintamente, en la forma y en las

condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con

pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado

artículo.

19.7. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el

incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los

términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.

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19.8. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el

artículo 213.2 del TRLCSP.

19.9. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el

supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución

del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1. Estas

penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, a criterio del CIBER, y su

cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

19.10. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los

bienes suministrados tendrá derecho el CIBER a reclamar al contratista la reposición de los que

resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

XX. PAGO DE LOS BIENES

20.1. Efectuada la recepción de conformidad, el adjudicatario tendrá derecho al abono, con

arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y

en condiciones de uso, entregado conforme a los plazos convenidos.

20.2. Los pagos se efectuarán según lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS por los

suministros realizados mediante transferencia bancaria a la entidad financiera indicada por el

contratista. Para proceder al pago es necesario que el contratista entregue la factura y que se

acompañe con el acta de recepción. El acta deberá emitirse, dentro de los 30 días siguientes a

la entrega de los bienes. Se entiende como entrega efectiva cuando los bienes, queden en el

punto de destino totalmente montados, instalados, en perfecto funcionamiento y dispuestos

para su utilización. El CIBER tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días

siguientes a la fecha del acta de recepción. No obstante, si el CIBER recibe la factura con

posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de 30 días se contará desde

que el contratista presente la citada factura en el CIBER.

Las referencias al IVA deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o

al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que estas

figuras impositivas rijan.

XXI. REVISIÓN DE PRECIOS

No procederá la revisión de precios, sin perjuicio de que, en caso de que se prorrogue el

contrato, se esté a lo previsto en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.

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XXII. CESIÓN

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero, puesto

que de conformidad con el art. 226 del TRLCSP, las cualidades técnicas del contratista son razón

determinante para la adjudicación del contrato.

XXIII. SUBCONTRATACIÓN

El presente contrato no podrá ser objeto de subcontratación, de conformidad con lo establecido

en el art. 227.1 del TRCLSP.

XXIV. SANEAMIENTO Y EVICCIÓN

El contratista tiene la obligación esencial de saneamiento y evicción por vicios ocultos del

equipo y, en su caso, la obligación de sustitución del mismo si se comprobase tras la recepción

y al tiempo de puesta en funcionamiento del mismo, defectos esenciales que, de haber sido

observados al tiempo del contrato, hubieran frustrado la adjudicación. Ello sin perjuicio de la

indemnización por los daños causados al CIBER por esta causa.

XXV. RESOLUCION DEL CONTRATO

25.1 Son causas de resolución del contrato:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individua en el caso de que no

fuese posible la continuación del contrato por sus herederos o la extinción de la

personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.

d) La demora en el pago por parte del CIBER por plazo superior al establecido en la

cláusula veinte del presente pliego.

e) Que el adjudicatario no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en

materia laboral y de Seguridad Social.

f) Que el adjudicatario no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

con la Administración Tributaria.

g) La establecidas expresamente en el contrato.

25.2 Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la

garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios

ocasionados al CIBER, en lo que excedan del importe de garantía incautada.

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25.3 La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos

que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato.

25.4. Cuando por cualquier causa se resuelva anticipadamente el contrato, el CIBER podrá

adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores

siguientes al adjudicatario inicial, por orden de puntuación obtenida en sus ofertas, antes de

proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

XXVI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

26.1. El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de

los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación, (art. 107

TRLCSP). En consecuencia el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por

trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado

por el órgano de contratación.

26.2 Se prevé la modificación del contrato en los siguientes supuestos: Ver Cuadro – Resumen

26.3. Será necesario para la modificación.

- Propuesta de modificación a la que se acompañarán los documentos que justifiquen que la

misma se integra dentro de los supuestos, condiciones y requisitos previstos en el Cuadro -

Resumen, siendo necesario su descripción y valoración.

- Audiencia al contratista.

- Informe de la Abogacía del Estado.

- Acuerdo del órgano de contratación aprobando el expediente y el gasto correspondiente.

- Formalización de la modificación en documento, previo reajuste de la garantía definitiva en

su caso.

XXVII. PROTECCIÓN DE DATOS 27.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

27.1.1 En el caso de que la ejecución del Contrato implique el tratamiento de datos

personales, el adjudicatario quedará obligado, como encargado del tratamiento, al

cumplimiento integro de la Ley Orgánica 15/1999, y del Real Decreto 1720/2007 y demás

normativa concordante.

27.1.2. El adjudicatario responderá de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de

que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los

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utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el

almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CIBER, por

cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o

procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte

del adjudicatario de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa

reguladora de la protección de datos de carácter personal.

27.1.3. Para el caso de que la ejecución del Contrato no implique el tratamiento de datos

personales, se prohíbe expresamente al adjudicatario el acceder a los datos personales.

27.1.4. A los efectos del artículo 2 de la Ley 15/1999, el adjudicatario únicamente tratará los

datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CIBER y no

los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera

para su conservación, a otras personas.

27.1.5. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o

los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable

del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

27.1.6. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas

necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su

alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la

tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya

provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

27.1.7. A estos efectos el adjudicatario deberá aplicar los niveles de seguridad que se

establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.

27.1.8. Para el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del adjudicatario, en

el marco de la ejecución del contrato, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por el CIBER y el

adjudicatario.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del CIBER.

c) Que el adjudicatario encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los

términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

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27.1.9. Una vez cumplida la prestación contractual y siguiendo las instrucciones del CIBER, el

adjudicatario destruirá o devolverá los datos de carácter personal en los que haya realizado

algún tratamiento en ejecución del contrato, así como cualquier soporte o documentos en los

que consten dichos datos.

27.1.10. El adjudicatario deberá conservar debidamente bloqueados los datos de carácter

personal en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el CIBER.

27.1.11. Cuando el CIBER, en el marco del cumplimiento del contrato, facilite al adjudicatario

el acceso a los datos personales, a los soportes que lo contengan o a los recursos del sistema

de información que los traten y el adjudicatario preste sus servicios a los locales del CIBER, se

recabará por el CIBER el compromiso del personal del adjudicatario de cumplir los procesos de

seguridad del CIBER.

27.1.12. En los accesos remotos se prohíbe al adjudicatario incorporar los datos de carácter

personal a sistemas o soportes distintos de los del CIBER.

27.1.13. El CIBER, en los casos previstos en el Real Decreto 1720/2007, hará llegar al

adjudicatario copia de su Documento de Seguridad que serán de obligado cumplimiento para

el adjudicatario.

27.1.14. Si el servicio fuera prestado por el adjudicatario en sus propios locales, ajenos a los

del CIBER, el adjudicatario deberá elaborar un Documento de Seguridad en los términos

exigidos por el Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso,

identificando el fichero o tratamiento y al CIBER como el responsable del mismo e

incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.

27.1.15. Para el caso de que, en el desarrollo de sus trabajos, el adjudicatario proceda a la

recogida de datos de carácter personal o configure los medios de recogida, quedará obligado a

disponer los medios necesarios para llevarlo a cabo y estará obligado a acreditar el

cumplimiento de los deberes de información y consentimiento.

27.1.16. El adjudicatario deberá conservar a disposición del CIBER durante el plazo exigido por

la normativa vigente los medios de prueba que acrediten el cumplimiento del deber de

información y consentimiento.

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27.1.17. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera

de los locales del CIBER o del adjudicatario, será preciso que exista una autorización previa del

CIBER, y en todo deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero

tratado.

27.1.18. El adjudicatario quedará obligado al secreto profesional respecto a los datos de

carácter personal.

27.1.19. Es responsabilidad exclusiva del adjudicatario, el comunicar a su personal interno o

externo, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, las obligaciones y prohibiciones

establecidas en los Pliegos.

27.2. INCORPORACION DE DATOS DE LOS LICITADORES A LOS FICHEROS DEL CIBER

27.2.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, los licitadores aceptan la incorporación de sus datos

para las finalidades de gestión del CIBER a los ficheros automatizados existentes en el CIBER,

que se conservarán con carácter de confidencialidad, sin perjuicio de las remisiones de

obligado cumplimiento.

27.2.2. El licitador queda informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,

rectificación y cancelación, de los ficheros corporativos del CIBER, en los términos establecidos

en la legislación vigente. El CIBER mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto de los

datos de carácter personal del licitador a los que haya tenido acceso por su relación negocial.

XXVIII. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

28.1. Será causa determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de

la licitación o de la resolución del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de

que:

a) Empleados del CIBER con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen

de hacer algo relativo a sus funciones;

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado del CIBER con la

competencia descrita, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus

funciones;

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c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado del CIBER con

la competencia descrita, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus

funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en

interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes,

administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores

de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen

consumado en grado de tentativa.

28.2. El Contratista asume y garantiza en relación con cualquier contrato con el CIBER.

a) Que directa o indirectamente no ha entregado, y no entregará, ningún obsequio o

comisión.

b) Que directa o indirectamente no ha pactado, ni pactará, el pago de comisión alguna a

ningún empleado, o representante del CIBER.

Si el contratista o licitador, o quienes actúen en su nombre y representación, infringe lo

dispuesto en esta cláusula, el CIBER podrá resolver todos los contratos con el contratista

y/o, si procediera, las sociedades de su grupo y reclamar del contratista cualesquiera

perjuicios económicos que tal resolución le haya causado, sin perjuicio de las acciones

penales que, en su caso, pudieran ejercitarse.

XXIX PRERROGATIVAS DEL CIBER

29.1. Durante la vigencia del contrato el CIBER ostentará respecto al mismo las

prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los

artículos 105, 106, 107 108, 219 y 296 del TRLCSP.

29.2. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e

identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o

los expresamente concertados al efecto.

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29.3 La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del

suministro, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el

contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o

propuestos por el contratista.

29.4. El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer

esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de

contratación.

29.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del TRLCSP, el CIBER podrá

comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista, adjudicatario del

contrato, ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el

mismo.

En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá al CIBER, cuando este lo solicite, relación

detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato

cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o

suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.

Asimismo, deberán aportar a solicitud del CIBER, justificante de cumplimiento de los pagos

a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente

establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de

aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo

incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,

permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contienen en este pliego y /o

la eventual resolución del contrato.

Madrid, 23 de enero de 2018

POR EL CIBER

EL GERENTE,

Manuel Sánchez Delgado

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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE

Don …………………………………………………………………………………………………………

Con residencia en ………..

Provincia de ………………………..

Calle ……………………………… nº ……………………….

Según Documento Nacional de Identidad nº ………………………………………………..

en nombre, propio o de la empresa ………………………………………………………..

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1º) Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades

Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración

General del Estado) y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a

presentar los documentos justificativos en el plazo de cinco días desde la notificación de la adjudicación.

2º) Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en

ninguna de las restantes prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

3º) Que ni ha sido adjudicatario ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de

documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.

4º) Que posee poder bastante para firmar proposiciones en nombre de la empresa ………….. según consta

en el poder notarial/escritura suscrita ante el notario de ………. Con fecha ………. Y con número de

protocolo ………………..

5º) Que la empresa desarrolla una actividad que tiene relación directa con el objeto de este contrato y que

posee suficiente capacidad para la debida ejecución del mismo.

6º) Que la empresa a la cual representa, a efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del

RGLCAP sobre grupo empresarial, no presenta proposiciones económicas otras sociedades del mismo

grupo empresarial. (En el caso de presenten proposiciones otras sociedades de un mismo grupo

empresarial deberán hacerlo constar)

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La adjudicación de contratos a personas físicas o jurídicas que se hallen comprendidas en alguno de los

supuestos mencionados será nula de pleno Derecho, siendo exigible por el CIBER una indemnización de

los daños y perjuicios causados.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA

AUTOMÁTICA O MEDIANTE FORMULAS MATEMÁTICAS

LA OFERTA QUE NO SE AJUSTE A ESTE MODELO NO SERÁ ADMITIDA

OFERTA ECONÓMICA

D...........................................................vecino de ..................., provincia de ................con domicilio en

................................. nº .........

C.I.F. o D.N.I. o documento que los sustituya nº ..............enterado de las condiciones y requisitos para

concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de

................................................................................................................................................., se encuentra en

situación de acudir como licitador al mismo, al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en

ninguna de las circunstancias determinadas en el artículo en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

.A este efecto hace constar que conoce el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que

reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en

nombre ......................................(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado

contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios:

CONCEPTO IVA EXCLUIDO IVA INCLUIDO

ECOGRAFO

Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de

aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

que rige el contrato.

OTROS CONCEPTOS

CONCEPTO

Pantalla de 21,5.

SI

NO

Pantalla de trabajo táctil de 11,5.

SI

NO

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Sonda convex 2 – 8 MHz y sonda lineal 3 – 16 MHz

SI

NO

Posibilidad de conexión inalámbrica para envío de

imágenes por Wifi

SI

NO

Calentador de gel de 2 temperaturas SI

NO

Nivel de ruido inferior a 35 db. SI

NO

Lupa de ampliación automática sin modificar la

imagen 2 D.

SI

NO

Disco duro interno sólido de al menos 500 GB SI

NO

Posibilidad de ampliación de cálculo de íntima

media, elastografía, protocolos automáticos de

exámenes y software de mejora de la aguja

SI

NO

Peso inferior a 55 Kg SI

NO

Sonda de ecocardiograma sectorial de 2 – 4 MHz. SI

NO

Modos de trabajo 2D, Doppler pulsado, Doppler SI

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continuo, M-anatómico, Power

NO

Software cardiológico completo SI

NO

Rango dinámico de 255 DB. SI

NO

Profundidad de trabajo 38 cm SI

NO

(Lugar, fecha, y firma del ofertante)

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS III. DATOS BASICOS DE LA EMPRESA

DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA

(CUADRO DE CARACTERÍSTICAS a presentar en el sobre “1” correspondiente a la documentación administrativa)

I. Objeto del expediente de contratación:

II. Nº Expediente:

III. Datos de la empresa:

Denominación / Razón Social:

C.I.F.:

Sede Social (Calle / Código Postal / Localidad / Provincia / País):

Nacionalidad:

Teléfono/s:

Fax:

Correo electrónico:

Página Web:

IV. Datos del representante con poder/facultades suficientes

Representante/Apoderado:

D.N.I.:

Notario/localidad/fecha de otorgamiento elevación a público/número de protocolo:

Inscrito en el Registro Mercantil de con fecha al Tomo Libro

Folio Sección Hoja Inscripción

V. Otros datos:

Otra/s persona/s de contacto para comunicaciones relacionadas con el expediente de contratación:

Nombre y Apellidos:

Dirección:

Teléfono/s:

Fax:

Correo electrónico:

NOTA: El Órgano de Contratación se reservan la facultad de realizar las notificaciones que se deriven de este expediente mediante comunicación al correo electrónico y/o fax que aquí indiquen. (Lugar, fecha, firma del apoderado y sello de la empresa)

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Los datos de carácter personal que aquí se incluyan sólo serán utilizados para los fines previstos en el expediente de contratación, para su tratamiento automatizado y, cuando sea procedente, para su remisión a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.