pliego de clÁusulas administrativas particulares · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha...

56
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación: CONTRATO DE OBRAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEPARTAMENTO: URBANISMO OBJETO DEL CONTRATO: Obras de reurbanización de la plaza de Kobaron. - CPV (Vocabulario Común de Contratos) Obras viales Necesidades administrativas a satisfacer: Reurbanización del ámbito correspondiente a la plaza de Kobaron, desde la zona verde junto a la entrada al barrio hasta la plaza de la iglesia, incluyendo algunos ramales de conexión peatonal. Perfil del contratante: www.muskiz.org 1 4 5 2 3 3 1 4 0 2

Upload: others

Post on 10-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Fecha de aprobación por el Órgano de Contratación:

CONTRATO DE OBRAS

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO

TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE

CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO

DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEPARTAMENTO: URBANISMO

OBJETO DEL CONTRATO: Obras de reurbanización de la plaza de Kobaron.

- CPV (Vocabulario Común de Contratos)

Obras viales Necesidades administrativas a satisfacer: Reurbanización del ámbito correspondiente a la plaza de Kobaron, desde la zona verde junto a la entrada al barrio hasta la plaza de la iglesia, incluyendo algunos ramales de conexión peatonal.

Perfil del contratante: www.muskiz.org

1

4 5 2 3 3 1 4 0 2

Page 2: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

A.1 Precio a tanto alzado:Importe IVA excluido: 550.568,80 €

IVA: 115.619,44 €

Total: 666.188,24 €

A.2 Otros sistemas de determinación del precio:No procede

A.3 LotesNo procede

A.4 Precio en caso de contrato de proyecto y obra:No procede

A.5 Valor estimado del contrato

550.568,80 €

B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES

B.1 Distribución por anualidades:

Año Total (IVA incluido) Partida presupuestaria

2014 666.188,24 € 002 00 432 00 601 01 00

B.2 Lotes

No procede

B.3 Financiación conjunta

No procede

C. PLAZO DE EJECUCIÓN

Plazo de ejecución total: 4 meses.

D. LUGAR DE EJECUCIÓN

Muskiz

E. PLAZO DE GARANTÍA

1 año

2

Page 3: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

F. SOLVENCIA

F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS Grupo Subgrupo Categoría Actividad

G 6 DViales y pistas, obrasviales sin cualificaciónespecifica

I 1 DAlumbrados, iluminacionesy balizamientos luminosos

F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA YFINANCIERA. Art. 75 TRLCSP

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 76TRLCSP

La solvencia técnica del empresario será acreditada por:a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Será necesario acreditar haber realizado al menos tres obras por un importe igual o superior al presupuesto tipo de licitación IVA EXCLUIDO.

F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NOESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSPSOLVENCIA ECONÓMICA. a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificantede la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficialque corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. En cualquier caso el patrimoniono ha de tener un importe negativo.c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. El importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años habrá de ser de 600.000 € anuales como mínimo.

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.

3

Page 4: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de losmismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargadosdel control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a laejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materialessiguientes:

No se especifica

Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personalresponsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP

SÍ NO

Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP

SÍ NO

Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ NO

F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA

No se especifica

4

Page 5: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

G. REVISIÓN DE PRECIOS No procede Fórmulas: Otros:

H. GARANTÍAS

H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DELICITACIÓN (IVA excluido)

Importe: No procede

H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o delpresupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina enfunción de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de loscontratos con precios provisionales) (IVA excluido)

Forma de prestar la garantía:

En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP

H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DEADJUDICACIÓN (IVA excluido)

NO SÍ

I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONESLugar: Registro General del Ayuntamiento de MuskizFecha límite: 26 días naturales a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.Hora límite: 14 horas.Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:Ayuntamiento de MuskizSan Juan nº 248550 Muskiz (Bizkaia)- Fax: 94 670 63 63- Correo electrónico: [email protected]

5

Page 6: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS NO SÍ

K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALESO DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSPSe tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valoresanormales o desproporcionados, EL PRECIO, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior el precio alpresupuesto base de licitación en más de 9 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de7 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores enmás de 4 unidades porcentuales a la media aritmética de lasofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo dedicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superioren más de 4 unidades porcentuales a dicha media. En cualquiercaso, se considerará desproporcionada la baja superior a 9unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 4 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 4 unidades porcentuales, se procederáal cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertases inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

6

Page 7: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOSCASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ªTRLCSP)Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia):

Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2

Empresas de inserción (DA 4ª.3)Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los

términos de la DA 4ª.5

M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118TRLCSPContratación de personal desempleado. (Criterio de adjudicación 2 c))Al amparo de la facultad prevista en el artículo 118 del TRLCSP, se establececomo criterio de adjudicación que el nuevo personal que el contratista necesiteemplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal dedesempleo conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley General de laSeguridad Social. Se exigirá acreditación del TC-2 del nuevo personalcontratado al inicio del contrato, así como al final del mismo, contrato detrabajo, acreditación de plantilla existente a la fecha de aprobación de lospliegos de contratación etc… a efectos de comprobar que el personaldesempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazode ejecución previsto para esta obra en el pliego. Asimismo el Ayuntamiento deMuskiz exigirá toda la documentación precisa en aras a la justificación delcumplimiento del criterio de adjudicación 2 c).

Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte delcontratista serán consideradas faltas graves y se penalizarán, atendiendo a lagravedad y circunstancias del caso, según lo dispuesto en la cláusula S de lacarátula del presente pliego.

N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD A costa del Ayuntamiento de Muskiz.

O. PROGRAMA DE TRABAJO SÍ No

7

Page 8: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

P. CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. Art. 216 TRLCSPPeriodicidad de las certificaciones: MensualesCondiciones y requisitos de los abonos a cuenta de actuaciones preparatorias:Hasta un 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA EXCLUIDO.

Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes delcontrato a subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigidas:

R. GASTOS DE ENSAYOS Y ANÁLISIS

No procede

S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSPNo procede

T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO En los casos previstos en el TRLCSP.

U. RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCausas especiales de resolución del contrato:

-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.-El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia desubcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieranimponer.-La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.-El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácterconfidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos onotorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengaconocimiento con ocasión del mismo.-El incumplimiento de la obligación del contratista de sus obligaciones enmateria de prevención de riesgos laborales.-El incumplimiento de la obligación del contratista de no adscribir personal alservicio, sin la previa y expresa autorización escrita del Ayuntamiento de Muskiz,cuando ello suponga la necesidad de subrogación del mismo.

Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que seatribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f)

8

Page 9: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

(art. 150.6 TRLCSP):

Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato:

V. PLAZOS ESPECIALESDe recepción: No se establece.

De comunicación de terminación de la obra: No se establece.

W. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SÍ NO

X. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIALSe deberá respetar la L.O. 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal y demás normativa vigente en relación con los datos que se conozcan en la ejecución del contrato.

Y. OBSERVACIONES

9

Page 10: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓNLos criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por ordendecreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:

Criterio Ponderación

1.- Precio 30 2.- Contratación personal desempleado 20 3.- Memoria 25 4.- Reducción del plazo de ejecución 20 5.- Ampliación del plazo de garantía 5

B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoranrespecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:

1.- PRECIO. Fórmula: P.L. Presupuesto de licitación O.E.M.B Oferta económica más baja O.E.x Oferta económica de la empresa x V.max. Valoración máxima Vx Valoración de la oferta x, cuyo resultado es: Vx = V. max x [(PL – Oex)/(PL – OEMB)]

2.-CONTRATACIÓN DE PERSONAL DESEMPLEADO. Fórmula:Se valorará con 20 puntos aquella oferta que se comprometa a contratar, sin reducir su plantilla, hasta un máximo de 2 personas desempleadas. La máxima puntuación se adjudicará a la empresa cuyos contratos sumen mayor número de jornadas. El resto de ofertas se valorarán con una regla de tres proporcional.No se tendrán en cuenta aquellas contrataciones que no superen la mitad del plazo de ejecución del contrato previsto en el pliego.

3.- MEMORIA TÉCNICA Criterio sujeto a juicio de valor, no evaluable mediante fórmula:Memoria técnica en la que se refleja el grado de estudio de la obra y del ámbito de actuación,señalando las dificultades más relevantes y medios para su resolución.En este punto se expondrán las características más relevantes de los trabajos que completan elproyecto, características del ámbito de actuación, afecciones con motivo del desarrollo de lostrabajos, etc.…La puntuación de este apartado se repartirá de la siguiente manera:a.- Estudio de la obra, conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto (hasta 10 puntos).Se valorará la inclusión de una memoria técnica constructiva en el que se explique y demuestreel conocimiento del ámbito de actuación y del proyecto. Se valorará el grado de estudio de este

10

Page 11: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

último. Se incluirá en este apartado cuanto se entienda necesario acerca del desarrollo de lasobras, afecciones, etc.b.- Planning de trabajo (15 puntos).Se valorará el planning de trabajos propuesto que esté debidamente cumplimentado y justificadoacorde con el plazo de ejecución, medios dispuesto para las obras, equipo humano dispuestopara las obras, estudio de rendimientos de las unidades de obra, control y estimación de lasposibles afecciones que pudieran darse en los plazos parciales de cada una de las fases deobra, etc.…4.-REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.Fórmula: Se valora con hasta 15 puntos la oferta que proponga una mayor reducción del plazo de ejecución de la obra otorgándose cero puntos a aquella oferta que no reduzca el plazo de ejecución de la obra. El resto de ofertas se valoraran con una regla de tres proporcional.Se considera desproporcionados los plazos de ejecución con reducción mayor de 2 semanas sobre la media aritmética de los plazos presentados. Estas ofertas desproporcionadas o anormales serán penalizadas con 0,50 puntos por cada semana de reducción sobre la media aritmética.

5.-GARANTÍAFórmula:Se valorará con 5 puntos aquella oferta que, sin coste añadido para el Ayuntamiento, oferte el mayor plazo de garantía al margen del previsto en el pliego y con 0 puntos a aquellas que ofertenel plazo previsto en el pliego, valorándose las intermedias mediante regla de tres proporcional.

C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse esla siguiente: Documentación Sobre n° 1.- Anexo I

2.- Declaración jurada del contratista indicativa del personal de nueva contratación y número de jornadas contratadas. No se tendrán en cuenta aquellas contrataciones que no superen, al menos, la mitad (dos meses) del plazo de ejecución del contrato previsto en el pliego. 3.- Memoria técnica.

4.- Declaración jurada del contratista indicativa del plazo por el que se compromete a ejecutar la obra. Indicando, plazo de reducción sobre el establecido en el pliego y plazo total de ejecución de la obra.

5.- Declaración jurada indicativa del plazo de garantía que el licitador oferta al margen del pliego, indicando claramente si en el plazo ofertado se

incluye el plazo de cuatro meses previsto en el pliego. En caso de no indicarse este aspecto, se entenderá incluido en el plazo señalado en la oferta, el plazo de garantía previsto en el pliego de contratación.

2

3

4

3

3

11

Page 12: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

D. PROCEDIMIENTO CON FASESNo procede

E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO No procede

F. COMITÉ DE EXPERTOS No

12

Page 13: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARAC O N T R AT O S A D M I N I S T R AT I V O S D E O B R A S M E D I A N T EPROCEDIMIENTO ABIERTO

ÍNDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del contrato2. Órgano de contratación3. Régimen jurídico y jurisdicción4. Capacidad para contratar5. Solvencia. Clasificación6. Presupuesto de licitación7. Existencia de crédito8. Plazo de ejecución9. Revisión de precios

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. Procedimiento de adjudicación y tramitación11. Garantía provisional12. Proposiciones de los interesados13. Forma de las proposiciones14. Contenido de las proposiciones15. Criterios de adjudicación16. Calificación de la documentación general17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación18. Adjudicación19. Constitución de la garantía definitiva20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para laadjudicación21. Perfección del contrato

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. Formalización del contrato

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23. Comprobación del replanteo24. Programa de trabajo25. Señalización de obras26. Dirección de la obra y Delegado del contratista27. Responsable del contrato28. Obligaciones del contratista29. Gastos e impuestos por cuenta del contratista

13

Page 14: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

30. Pago del precio31. Incumplimiento del contrato32. Cesión del contrato y subcontratación33. Modificación del contrato34. Suspensión del contrato

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

35. Cumplimiento del contrato36. Resolución y extinción del contrato37. Certificación final de obra y liquidación38. Plazo de garantía39. Devolución o cancelación de la garantía definitiva

ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

14

Page 15: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARAC O N T R AT O S A D M I N I S T R AT I V O S D E O B R A S M E D I A N T EPROCEDIMIENTO ABIERTO

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato es la realización de las obras que se indicanen la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presentePliego, comprendido en el artículo 6 del TRLCSP.

Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada loteconstituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.

La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones quefiguran en el contrato, en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas yen el proyecto previamente aprobado, documentos que tienen caráctercontractual. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripcionestécnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicoso elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros deprecios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y,en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por laAdministración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se debeincorporar al contrato después de su formalización.

Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura VocabularioComún de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y de la nomenclatura de laClasificación de Productos por Actividades (CPA) que, en su caso, se indicanen la Portada de este Pliego.

1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de característicasdel contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre loselementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.

De conformidad con el artículo 233.3.d) del TRLCSP, cuando se autoricela presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que debanser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadasbajo dicha modalidad.

En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básicocon el contenido indicado en la letra J del Cuadro de características delcontrato. El adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de lasvariantes o mejoras ofertadas para su supervisión y aprobación en el plazoindicado en dicha letra.

1.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción delproyecto de obras, la ejecución de éstas quedará condicionada a lasupervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

El proyecto a presentar por los licitadores deberá ajustarse alanteproyecto o bases técnicas redactadas por la Administración, que se anexana estos pliegos.

15

Page 16: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de estePliego.

2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar elcorrespondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas deinterpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo porrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos deésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respectodicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a suimpugnación ante la Jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de obras decarácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y19 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteTRLCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RealDecreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias quelos sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), al Pliego deCláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en elpresente Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales queregulan la contratación del sector público, y las dictadas por la ComunidadAutónoma, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación,modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por elórgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, yserán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa,o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lodispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales ojurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, nose hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyasprestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito deactividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean

16

Page 17: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales ymateriales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términosestablecidos en la cláusula 14 de este Pliego.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europeatienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación delEstado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar laprestación que constituye el objeto del contrato.

Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios quese constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalizaciónde las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicacióndel contrato a su favor.

4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicasdeben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o,cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.

4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial oprofesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad oprestación objeto del contrato.

4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubierenparticipado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de losdocumentos preparatorios del presente contrato, siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer untrato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlopor sí mismas o mediante la representación de personas debidamentefacultadas para ello.

4.6.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europeadeben tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.

4.7.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de laadjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresalicitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial,le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, laresultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente delpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia deprohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en lascondiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento deadjudicación.

5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN

17

Page 18: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

5.1.- La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o laclasificación exigible en el presente contrato, se acreditará por los medios quese indican en la letra F del Cuadro de características del contrato, en la queconstan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a laadjudicación de este contrato.

5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados1 a 4 de la letra F, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a laejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materialesque se indican en la letra F.5. Si no se indica nada, se entiende que no existenexigencias adicionales.

En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letraF.5 del Cuadro de características del contrato, y así se indique expresamente acontinuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvenciamediante: - L a especificación de los nombres y la cualificación profesional del

personal responsable de ejecutar la prestación.- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para llevarlo a caboadecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuira estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectosprevistos en el artículo 223.f) del TRLCSP.

Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarsejunto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.

5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para estacontratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar enla letra F.1 del Cuadro de características del contrato.

En los casos en que se exija una clasificación en un grupocorrespondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contratoque deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con unadeterminada habilitación o autorización profesional, la clasificación en dichogrupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar suejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, laclasificación necesaria.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la UniónEuropea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para estacontratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica,económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñanen la letra F.4 del Cuadro de características del contrato.

Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión deempresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no seannacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que seannacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan alos dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos susolvencia económica, financiera y técnica o profesional.

18

Page 19: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, loslicitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados2 y 3 de la letra F del Cuadro de características del contrato.

La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con losmedios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial deLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistasde la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico, que aporte el licitador.

La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditaciónde una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.

5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayansido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de suspropios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términosreseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contratodeterminado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otrasentidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos quetenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato,dispone efectivamente de esos medios.

5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulaciónarmonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadrode características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normasde garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con losartículos 80 y 81 del TRLCSP.

5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial oprofesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato,podrá especificarse ésta en la letra F.6 del Cuadro de características delcontrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitacionesexigidas por la normativa que sea de aplicación.

5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabarde los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentospresentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otroscomplementarios.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación,excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A delCuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja comoconsecuencia de la licitación. Se indica asimismo el importe correspondiente alIVA y el importe total del contrato IVA incluido.

19

Page 20: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado sin precios unitarios, laletra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.

En el supuesto en que el precio a tanto alzado se configure como deprecio cerrado, se indicará así en dicha letra, de conformidad con el artículo233 del TRLCSP.

6.3.- En el supuesto de precio referido a unidades de ejecución, la letraA.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como elpresupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato.

6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación delprecio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como elpresupuesto de gasto máximo que se prevé para el contrato.

6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará elpresupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará elpresupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.

6.6.- En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentadopor los licitadores, el presupuesto de gasto máximo derivado de la ejecución delas obras es el que se indica en la letra A.4.

En el supuesto en que, de conformidad con el artículo 124.3 delTRLCSP, no hubiere acuerdo sobre los precios, y sólo deba retribuirse alcontratista la redacción del proyecto de obra, el presupuesto máximo dehonorarios de redacción del proyecto es el que se indica en la letra A.4.

En el supuesto previsto en el artículo 124.5 del TRLCSP, el preciomáximo del proyecto es el que se indica en la letra A.4.

6.7.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios queregirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de laaprobación de la proposición seleccionada

6.8.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como lafinanciación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en laletra B del Cuadro de características del contrato.

El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidadescuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.

6.9.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, estecontrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europeay a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades,políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejoradel medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, elempleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, deconformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 delParlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que seestablecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

20

Page 21: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

6.10.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con elartículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.5 del Cuadro decaracterísticas del contrato. 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO

Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a lasobligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimientodel contrato hasta su conclusión.

En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contratose somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado ysuficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligacionesderivadas del contrato.

La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas quederivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de característicasdel contrato.

En el supuesto en que el proyecto de obras deba ser presentado por ellicitador, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así comoa la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozcael importe y las condiciones del contrato, de acuerdo con la proposiciónseleccionada como adjudicataria del contrato.

8. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución total de las obras y, en su caso, los plazosparciales, son los que se indican en la letra C del Cuadro de características delcontrato, de conformidad con el programa de trabajo que contiene el proyectode obra aprobado por el órgano de contratación. Este plazo es indicativo ypodrá ser modificado como consecuencia de la licitación.

El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta decomprobación del replanteo.

Cuando el objeto del contrato comprenda la redacción de proyecto y laejecución de obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el quese indica en la letra C, y se inicia en el momento indicado en dicha letra o en elcontrato.

9. REVISIÓN DE PRECIOS

La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula derevisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema deaplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de característicasdel contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso deprórroga del plazo de ejecución del contrato. Los licitadores podrán proponerotro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato sehaya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurridoun año desde su adjudicación.

21

Page 22: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN

La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimientoabierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 delTRLCSP.

El contrato se adjudicará tomando como base los criterios deadjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicacióndel contrato.

La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según loindicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea deurgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contratose reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 delTRLCSP.

El órgano de contratación podrá articular el procedimiento deadjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirándiversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación delcontrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.

En e l caso de que en este procedimiento se puedan realizarnotificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así enla letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso losinteresados podrán designar este medio como preferente o consentirexpresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con losdatos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil decontratante en el que se identifique el correo electrónico en el que debenrecibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momentodel procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistemade notificación.

El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con losefectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, será de diez días, salvo en el caso de que se notifiquela adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.

11. GARANTÍA PROVISIONAL

11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por elimporte fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, quecorresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVAexcluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.

11.2.- En caso de existir lotes y así se indique expresamente, loslicitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importesfijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que

22

Page 23: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote olotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro decaracterísticas del contrato.

11.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuestode licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituiruna garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro decaracterísticas del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % delpresupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadrode características del contrato.

11.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normasestablecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa dedesarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.

No se exige el bastanteo de las garantías. No obstante, cuando lagarantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige laverificación de la representación.

11.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantíaprovisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes enla unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garanticesolidariamente a todos los integrantes de la unión.

11.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y serádevuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación delcontrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposiciónhaya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a laconstitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retireninjustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS

12.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en losapartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación.

Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábilsiguiente.

La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que seindique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envíopor mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarsemediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.

12.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentacióncomplementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en lamedida en que sea posible, en el perfil de contratante.

23

Page 24: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

12.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptaciónincondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulasde este Pliego y, en su caso, del Pliego de prescripciones técnicas.

12.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar elpresupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de característicasdel contrato.

12.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a latotalidad de las prestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes,los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a latotalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente acada lote.

12.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación conel objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita lapresentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de característicasdel contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarsea las condiciones establecidas.

12.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal conotros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, nifigurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En elsupuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación enrelación a cada lote de la licitación.

12.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartadosanteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por ellicitador.

12.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición alpresentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación delcontrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vezentregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.

12.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresariodeberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos yanunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día,mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en laletra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá lacomunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en casocontrario se entiende que no se admite.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida ladocumentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad ala fecha y hora de la terminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningúncaso.

24

Page 25: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

12.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para lainterposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentacióngeneral de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatariosquedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el casode que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderáque el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedaráfacultado para destruirla.

13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, enfunción de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, deconformidad con las reglas siguientes:

13.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1:Documentación general”.

13.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación delcontrato, se deberán presentar un total de dos sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

13.1.3.- En los casos en que, además del criterio precio, haya uno ovarios criterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables (en sutotalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien seanevaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor, se deberán presentarun total de tres sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposicióntécnica”.

13.1.4.- En los casos en que, además del criterio precio, haya varioscriterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables deforma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluablesmediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de cuatro sobres.

El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposicióneconómica”.

El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposicióntécnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.

El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposicióntécnica relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor”.

13.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en suexterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre yapellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos

25

Page 26: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la direcciónde correo electrónico, de disponer de ellos.

El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que lerepresente.

Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos decada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por losrepresentantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.

13.3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independientesu contenido, enunciado numéricamente.

14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la formaindicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposicióneconómica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términosque se establecen a continuación.

14.1.1.- Documentación general (Sobre n°1)a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones

establecidas legalmente para contratar con la Administración. (El licitador acuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante elórgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, laposesión y validez de los documentos exigidos, según cláusula 20.6 delpresente pliego.)

La declaración responsable a presentar por el licitador supone que por ellicitador se garantiza el cumplimiento de lo siguiente:

1.-La personalidad del empresario.2.-La representación, cuando se actúe mediante representante.3.-La clasificación, en su caso, y/o la solvencia económica, financieray técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en lacláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características delcontrato. 4.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar con laAdministración conforme al artículo 60 del TRLCSP. 5.- En caso de tratarse de empresa extranjera, el compromiso desometerse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles decualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo oindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, alfuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

b) La acreditación de la garantía provisional, en su caso. Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo

acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.

26

Page 27: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución,se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia deverificación previa de la representación.

En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisionaldebe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que selicita.

c) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en loscasos en que se hayan exigido en la letra F.5 del Cuadro de característicasdel contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.

d) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiereel artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en la letra Q delCuadro de características del contrato.

e) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así sehaya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato, deconformidad con la cláusula 32.2 de este Pliego.

f) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.6de este Pliego y, en su caso, la letra L del Cuadro de características delcontrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución deempates previsto en la cláusula 15.6 de este Pliego.

g) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece laempresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismogrupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código deComercio, cuando varias empresas del grupo participen en elprocedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupoempresarial, la declaración se realizará en este sentido.

h) Un documento en el que se designe como preferente la utilización demedios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en esteprocedimiento y se manifieste que se consiente expresamente suutilización, en el caso de que en la letra W del Cuadro de características delcont rato se indique que en el procedimiento se podrán realizarnotificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, deconformidad con la cláusula 10 de este Pliego.

i) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.

14.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2). El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del

Anexo I de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga podersuficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos parauna interpretación correcta de la misma.

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicaráel importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el

27

Page 28: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipoimpositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en elcaso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas eimpuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecucióndel contrato.

14.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de

adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicacióndel contrato.

Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cadacaso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en lacláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estoscriterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos,la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que setrate.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación que seanevaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debeincluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criteriosevaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugara la exclusión del licitador.

La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicaciónque sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen ladocumentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediantela aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.

14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito enel Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en elRegistro de Contratistas de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico leeximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad deobrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, lasolvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en estecontrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigidaque no conste en dicho certificado.

Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaraciónresponsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadasen el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberáreiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que seformalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si loestima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.

14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentarun compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso deresultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por losrepresentantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.

28

Page 29: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias delos empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, ydeben designar un representante o apoderado único.

14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en suproposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidadcon el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente losdocumentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarseclaramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propiodocumento.

14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de serdocumentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas ocompulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto eldocumento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá deaportarse en original.

Los documentos deben presentarse en euskara o castellano.

15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

15.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de laoferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamentevinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno deellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en variasfases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará encuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbralmínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el procesoselectivo.

15.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidadcon las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios deadjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicacióndel contrato.

15.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que nopuedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedanobtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa decontratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a loscriterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulasaritméticas.

15.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediantela aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior alos criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, laevaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables encifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos

29

Page 30: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, porel organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro decriterios de adjudicación del contrato.

La designación de los miembros del comité de expertos o bien elprocedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios deadjudicación del contrato.

El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración delcomité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en queéstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que éstaserá cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación delcontrato.

El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado enel correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.

En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 17.3 y17.4, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto alos restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar losinformes que estime oportunos.

Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, seasignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes acada criterio.

El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas sondesproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran lascircunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características delcontrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4del artículo 152 del TRLCSP.

15.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios detodas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales,se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada laque obtenga mayor puntuación.

En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones másventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para laadjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador quehaya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado.

En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma ycondiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador quehaya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letraL del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la DisposiciónAdicional Cuarta del TRLCSP.

Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta queen su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendoen cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y laponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario seráseleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.

30

Page 31: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

15.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación yse presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de preciomás bajo, se decidirá la propuesta de adjudicación de éstas mediante sorteo.

16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa decontratación procederá a la calificación de la documentación general contenidaen los sobres n°1 presentados por los licitadores.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia dedicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tresdías hábiles para que lo subsane. En el caso de que en esta licitación hayaalgún criterio de adjudicación del contrato que sea evaluable mediante un juiciode valor, la Mesa de contratación concederá al licitador el plazo que estimeconveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene dichadocumentación tiene lugar en un plazo no superior a siete días a contar desdela apertura del sobre n°1. La comunicación de los defectos u omisionessubsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.

La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisionesadvertidos dará lugar a la exclusión.

Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales odeficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de lasolvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estimeoportunas sobre los certificados y documentos presentados, así comorequerirles para la presentación de otros documentos complementarios.

17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta deadjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos quese indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su formade evaluación.

17.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio deadjudicación del contrato.

17.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentacióndel sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas lasaclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido elplazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la aperturade las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguienteprocedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del númerode proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando elresultado de la calificación de la documentación general presentada en lossobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de

31

Page 32: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sinque en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que nohubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el desubsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura delsobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesaconcretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre laque formulará propuesta de adjudicación del contrato, y dará por concluido elacto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejaráconstancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contrataciónpropuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo.Dicha propuesta no crea derecho alguno.

17.2.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio,ha y a uno o varios criterios de adjudicación del contrato que seanevaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicaciónde fórmulas.

17.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentacióndel sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas lasaclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido elplazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la aperturade las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguienteprocedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del númerode proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando elresultado de la calificación de la documentación general presentada en lossobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y delas causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sinque en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que nohubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el desubsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económicay a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criteriosde adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido elacto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejaráconstancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.2.2.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un actoposterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que

32

Page 33: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criteriosindicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios deadjudicación del contrato.

17.3.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio,ha y a uno o varios criterios de adjudicación del contrato que seanevaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor.

17.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentacióndel sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas lasaclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido elplazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la aperturade los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo ladocumentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicaciónevaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del númerode proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando elresultado de la calificación de la documentación general presentada en lossobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y delas causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sinque en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que nohubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el desubsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de losdocumentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluablesmediante un juicio de valor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el actopúblico celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de lareunión de la Mesa.

17.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de loscriterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos queestime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos odel organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, seconvocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado elacto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa alas proposiciones contenidas en el sobre nº 3.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido elacto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejaráconstancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.3.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un actoposterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,

33

Page 34: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada queestime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criteriosindicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios deadjudicación del contrato.

17.4.- Procedimiento en el supuesto en que, además del criterio precio,haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunossean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulasy otros sean evaluables mediante un juicio de valor.

17.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentacióndel sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas lasaclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido elplazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la aperturade los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo ladocumentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicaciónevaluables mediante un juicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del númerode proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando elresultado de la calificación de la documentación general presentada en lossobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y delas causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sinque en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que nohubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el desubsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de losdocumentos aportados respecto a los criterios de adjudicación evaluablesmediante un juicio de valor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el actopúblico celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de lareunión de la Mesa.

17.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de loscriterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos queestime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos odel organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, seconvocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3,conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios deadjudicación evaluables mediante fórmulas.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado elacto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa alas proposiciones contenidas en el sobre nº 4.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de lossobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económicay a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criteriosde adjudicación evaluables mediante fórmulas.

34

Page 35: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido elacto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejaráconstancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.4.3.- La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un actoposterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos,elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada queestime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criteriosindicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios deadjudicación del contrato.

18. ADJUDICACIÓN

18.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximode quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de lasproposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones,cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio deadjudicación o varios criterios.

18.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, loslicitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionalesconstituidas.

18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que algunade las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego decláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, elórgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar acelebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimientotramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.

18.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de

contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez díashábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas19 y 20.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazoseñalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose enese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el ordenen que hayan sido clasificadas las ofertas.

18.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro delos cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

18.6.- La adjudicación d e l contrato, que en todo caso deberá sermotivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, sepublicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

35

Page 36: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción deconfidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente másventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el díasiguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de lagarantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato,excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contratose determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en elcaso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro decaracterísticas del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichosimportes con exclusión del IVA.

No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatariohubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantíaglobal por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términosprevistos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficienciade conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

19.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de característicasdel contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, seráobligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % delimporte de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dichoCuadro.

19.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en lanormativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la TesoreríaGeneral de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificaciónprevia de la representación.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse pormedios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en laletra H.2 del Cuadro de características del contrato.

19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato,experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazode quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario laresolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 99 del TRLCSP.

19.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía laspenalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponero ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince díasdesde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

2 0 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL L ICITADORSELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN

36

Page 37: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente másventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el díasiguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que se encuentra alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial, así como la documentación acreditativa de la posesión y validez de losdocumentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestóen la declaración responsable previa a la que alude la cláusula 14.1.1 a) delpresente pliego.

20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación,original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa dedesarrollo del TRLCSP:

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o eldocumento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no hayasurgido aún la obligación de pago, junto con una declaraciónresponsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de lossupuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento dealta y una declaración responsable en la que se acredite dichacircunstancia.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración del Estado, por lo que respecta a las obligacionestributarias con este último o, en los casos en que así se indique en elrequerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabeen su nombre dicha certificación.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de laAdministración de la Comunidad Autónoma o del Territorio Histórica, porlo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, en los casosen que así se indique en el requerimiento.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de lasdeclaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributariasque sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaraciónresponsable.

20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento dela s obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificaciónexpedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique enel requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización alórgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En elsupuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá deacreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

37

Page 38: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anterioresdeberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que seade aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación porvía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

20.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecienteso no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscalen España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competenteen el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismodeberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente,en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda ladocumentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doceúltimos meses.

20.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos queacrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometidoadscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.

20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de estalicitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límitemáximo indicado en la letra P del Cuadro de características del contrato.

20.6.- La documentación acreditativa de la posesión y validez de losdocumentos exigidos en el artículo 146 del TRLCSP cuya posesión manifestóel adjudicatario en la declaración responsable previa a la que alude la cláusula14.1.1 a) del presente pliego, se realizará con la aportación de los siguientesdocumentos: a) La acreditación de la personalidad del empresario.

Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse suDocumento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.

Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF dela empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso,debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuandoeste requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le seaaplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento deconstitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que constenlas normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en elcorrespondiente registro público.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea,deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación deinscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que seindican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberánacreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación queconstituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en

38

Page 39: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorizaciónespecial o la pertenencia a una determinada organización.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidadde obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanentede España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyoámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportarinforme de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo aque el Estado de su procedencia admite a su vez la participación deempresas españolas en la contratación con la Administración, en formasustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursalabierta en España, la designación de apoderados o representantes para susoperaciones, y la inscripción en el Registro Mercantil.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unióntemporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, ydeberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que lasuscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación deun representante o apoderado único.

b) La acreditación de la representación, cuando se actúe medianterepresentante.Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el

DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de laexistencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar ycontratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse unrepresentante o apoderado único de la unión con poderes bastantes paraejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se derivenhasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderesmancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos decuantía significativa.

c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y/o la solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con loestablecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro decaracterísticas del contrato.Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la

presentación del certificado de clasificación expedido por la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa.

Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que constenen el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de laComunidad Autónoma del País Vasco o del Territorio Histórico que ellicitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.

Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el RegistroOficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrerosobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación,publicado en el BOPV nº 31, de 16 de febrero de 1998, mediante un

39

Page 40: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberánpresentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letradoresponsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener quepresentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados enpresente Pliego, salvo lo relativo a la solvencia técnica del presente Pliego.

De igual manera se aplicará la exención de presentación dedocumentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registrode contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Foral59/1994, de 21 de junio.

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de unadeclaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos declasificación no han experimentado variación.

No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembrosde la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitosestablecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y la letra F.4 del Cuadrode características del contrato.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas lasempresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresacontratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificacionesindividuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectosde poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego.

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros nocomunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditarsu clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica,financiera y técnica o profesional.

Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar ladocumentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica oprofesional que se indica en la letra F del Cuadro de características delcontrato.

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal debenacreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera ytécnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de estePliego. Las características acreditadas por cada una de ellas se acumularána efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsabledel licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismoprofesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notariopúblico, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con laAdministración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al

corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, conl a Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y con elAyuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposicionesvigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito

40

Page 41: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favorse vaya a efectuar ésta.

Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá lamanifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno delos supuestos a los que se refiere la Ley 14/1988, de 28 de octubre, deRetribuciones de Altos Cargos. Y los preceptos de la Ley 7/1981, de 30 dejunio, que regulan el estatuto de los Miembros del Gobierno y de los AltosCargos de la Administración.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UniónEuropea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estadorespectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgadaante una autoridad judicial.

e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración desometerse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles decualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo oindirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con su formalización.

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazoestablecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo deformalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, laoferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativasparticulares, del Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, y del proyectode obras.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentrodel mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportarescritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.

El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación oen el lugar que éste indique.

22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo casoadministrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así losolicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de suotorgamiento.

41

Page 42: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse elcontrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar laincautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional,que, en su caso, se hubiere exigido.

Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración,se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudieraocasionar.

22.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficherosque contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no searesponsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratistatendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectosestablecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.

El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesariopara la realización de la prestación del objeto del contrato.

En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los queconsten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no searesponsable, será necesario que en el contrato, o en un documentoindependiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dichoacceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y sunormativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitosestablecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

23.1.- En el plazo que se consigne en el contrato, que no podrá sersuperior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casosexcepcionales, la Administración procederá, en presencia del contratista, aefectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, deacuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP y en la normativa dedesarrollo.

23.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reservapor parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteodemuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y laviabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización parainiciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida,de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho desuscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde eldía siguiente al de la firma del acta.

23.3.- En el supuesto de que la contratación incluya la redacción delproyecto de obras, la ejecución de las obras quedará condicionada a la

42

Page 43: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

supervisión, aprobación y replanteo por la Administración del proyectopresentado por el contratista.

24. PROGRAMA DE TRABAJO

24.1.- El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta díasdesde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a losextremos que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP.

No obstante, cuando el plazo de ejecución del contrato sea inferior a unaño y no se estime necesario, según se haya indicado en la letra O del Cuadrode características del contrato, no será necesario que el contratista presente unprograma de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajodel proyecto aprobado.

24.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificaciónen las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazototal y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempreque las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar losreajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sinque, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total deadjudicación de la obra.

24.3.- El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 díasnaturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendointroducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadasprescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

24.4.- Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará alcontrato, practicándose, en su caso, el correspondiente reajuste deanualidades.

25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

El contratista está obligado a instalar, a su costa, las señales precisaspara indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan lostrabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tantoen dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.

El contratista está obligado a instalar toda aquella señalización exigidaen las disposiciones vigentes o que indique el director facultativo de la obra, asícomo los carteles anunciadores de las obras, de acuerdo con lasespecificaciones técnicas que determine el órgano de contratación.

El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la direcciónacerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las quehaya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

26. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA

43

Page 44: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

26.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado alefecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correctarealización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones alcontratista por medio de su delegado de obra.

26.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la personadesignada por éste, y aceptada por la Administración.

27. RESPONSABLE DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la dirección facultativa de las obras, el órgano decontratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al entecontratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará laejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a loestablecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista lasórdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correctarealización de la prestación pactada.

En particular, al responsable del contrato le corresponderán lassiguientes atribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponeral contratista en caso de incumplimientos del contrato imputablesal mismo.

- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas porrecibidas.

El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portadade este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de laejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integraránel equipo de dirección.

28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

28.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulacionescontenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y enel Pliego de prescripciones técnicas, y al proyecto que sirve de base alcontrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales,y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den alcontratista, el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable delcontrato, en el ámbito de sus competencias.

28.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución delcontrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.

28.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazode garantía, el contratista es responsable de los defectos que en laconstrucción puedan advertirse.

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo degarantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del

44

Page 45: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios quese manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

28.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura delcontratista, sin perjuicio de la posible indemnización que corresponda alcontratista según lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casosde fuerza mayor.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuiciosque se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, aterceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución delcontrato.

Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de unaempresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que serefiere la cláusula 28.

28.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad,las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y deseguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personalnecesario para la realización del objeto del contrato, respecto del queostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato notendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con la Administración. Estepersonal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sinperjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órganode contratación.

Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia degestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige dichanormativa, informando puntualmente de ello a la dirección de la obra.

28.6.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos oantecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con elobjeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

28.7.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lopermita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objetodel contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista losperjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad poractuaciones a él imputables.

28.8.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquellainformación a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a laque se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro decaracterísticas del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propianaturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante unplazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que endicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.

45

Page 46: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

28.9.- En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redaccióndel proyecto, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyectoobjeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durantela ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administracióncomo a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por loserrores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales oreglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arregloa lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectosque se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de unaactuación u orden de la Administración.

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en elproyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto,del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisionesimputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a laAdministración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 delTRLCSP.

28.10.- Obligaciones del contratista en materia de Prevención deRiesgos Laborales: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativavigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social deminusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto enla Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales,Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 dedicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en elReglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente.

Por ello, la empresa adjudicataria presentará al AYUNTAMIENTO DEMUSKIZ la siguiente documentación en el plazo máximo de UN MES a contardesde la formalización del contrato:

Listado de personal que va a trabajar para el AYUNTAMIENTO DEMUSKIZ con DNI, Nombre y apellidos, y calificación profesional. En dicholistado, se requerirá una persona responsable de la prevención de laempresa contratada (recurso preventivo y su formación en materiapreventiva, recurrido conforme Ley 54/03).

Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de ProtecciónIndividual que correspondiesen, así como su uso.

Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos queacrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia deacreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral.

Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que seha realizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en elAYUNTAMIENTO DE MUSKIZ así como el preceptivo Plan de Prevención

Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la46

Page 47: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Vigilancia de la Salud

Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntandodeclaración de conformidad del mismo.

Listado de vehículos con documentación en regla.

Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgosespecíficos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio,así como copia de la información de riesgos recibida por parte de lostrabajadores que actuarán en el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ.

Póliza de Responsabilidad Civil y estado de pago.

La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en casode modificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia deinicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano decontratación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por losempresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laboralesdará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, aresponsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedanderivarse de dicho incumplimiento.

Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas enla presente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa deresolución del contrato, según se indica en la cláusula U de la caràtula delpresente pliego.

28.11.- Con carácter previo al comienzo de los trabajos, deberácumplimentarse la comunicación de apertura del centro de trabajo debiendoexponerse en la obra en lugar visible y manteniéndose permanentementeactualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificadosinicialmente.

28.12.- El contratista deberá cumplir el Decreto 112/2012 de 26 junio dela Comuniad Autónoma del País Vasco de producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición y demás normativa vigente en lamateria.

29. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

29.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de lapublicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en sucaso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano decontratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro decaracterísticas del contrato.

47

Page 48: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

29.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en lospresupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas eimpuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecucióndel contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba serrepercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partidaindependiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y enel precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para laejecución del contrato.

Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, tambiénse entienden comprendidos los derechos de visados del proyecto.

29.3.- Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de lostrabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos yanálisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre losmismos, de inspección y de liquidación de la obra y otros que sean deaplicación según las disposiciones vigentes.

El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con laverificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra,asciende a una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra,o al que se disponga en el proyecto, salvo que se indique otro porcentaje oimporte en la letra R del Cuadro de características del contrato.

No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuentadel contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizarcomo consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra

29.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de losanuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.

29.5.- Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministroeléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.

29.6.- Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuosproducidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con lanormativa aplicable.

30. PAGO DEL PRECIO

30.1.- La Administración expedirá mensualmente, en los diez primerosdías siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones quecomprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo que seindique otra periodicidad en la letra P del Cuadro de características delcontrato.

30.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura,expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en sucaso, por el director de la obra y, en su caso, por el designado comoresponsable del contrato.

48

Page 49: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

30.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de losmedios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato,pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida elmandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifiquefehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.

30.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos acuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones yacopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en laforma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo del TRLCSP,estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se indiquen enla letra P del Cuadro de características del contrato.

30.5.- En caso de realizar obras por importe superior a la anualidadcorrespondiente, el contratista podrá solicitar certificaciones de obraanticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano decontratación empezará a contar a partir del 31 de enero del año siguiente,siempre que se disponga de anualidad suficiente.

31. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

31.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiereincurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, laAdministración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, conpérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de laspenalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros delprecio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en laletra S del Cuadro de características del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 %del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado paraproceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecucióncon imposición de nuevas penalidades.

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimientopor parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en elcumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad delcumplimiento del plazo total.

31.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a quepueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionadospor el retraso imputable al contratista.

31.3.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimaciónprevia por parte de la Administración.

31.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos porcausas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste

49

Page 50: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 213.2 del TRLCSP.

31.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente elobjeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a laejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello,a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.5 del Cuadro decaracterísticas del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optarpor resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bienimponer una penalización económica proporcional a la gravedad delincumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto delcontrato.

Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestaciónafecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definirlos criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidadcon el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntualobservancia de estas características el carácter de obligación contractualesencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado enlas letras S y U del Cuadro de características del contrato.

31.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiereincumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, elórgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o porimponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de característicasdel contrato.

32. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

32.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226del TRLCSP.

32.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contratose prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros laejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dichoCuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.

El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar elporcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 %del importe de adjudicación del contrato.

Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de característicasdel contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte delcontrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a)del TRLCSP.

Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de característicasdel contrato, el adjudicatario deberá subcontratar determinadas partes de laprestación de acuerdo con el artículo 227.7 del TRLCSP. El licitador deberápresentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación queseñala la letra Q mencionada.

50

Page 51: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y porescrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, deconformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentaruna declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridadadministrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estarincurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme alartículo 60 del TRLCSP.

33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

33.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público en lascondiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en la letra Tdel Cuadro de características del contrato, de conformidad con los artículos210, 219 y 234 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrámodificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en elTRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de lalicitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdocon el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberáformalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

33.2.- En caso de que la modificación suponga supresión o reducción deunidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnizaciónalguna.

33.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidadesde obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de lasfijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por laAdministración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres díashábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrácontratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, oejecutarlas directamente.

33.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria unamodificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorizaciónpara iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter deurgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3del TRLCSP.

34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuvierelugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, selevantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la hanmotivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en sucaso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

51

Page 52: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éstehaya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido eneste Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto y asatisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de formaexpresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes desdela finalización de la obra, o en el plazo que se determine en la letra V delCuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a laIntervención General el día de la recepción de las obras, para su asistencia ensus funciones de comprobación de la inversión.

35.2.- El contratista, con la antelación exigida por las normas dedesarrollo del TRLCSP, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fechaprevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que sepueda realizar su recepción.

Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lopreceptuado en dicha normativa, deberán concurrir el designado por laAdministración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativodesignado por la Administración al efecto, así como un representante de laIntervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de lasobras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a lasprescripciones previstas, el representante de la Administración las dará porrecibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando, en su caso, elplazo de garantía.

Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de serrecibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalarálos defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazopara remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiereefectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declararresuelto el contrato.

35.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obrasusceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al usopúblico, según lo establecido en el contrato.

35.4.- Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto,será de aplicación lo previsto en el artículo 124.3 del TRLCSP.

36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

36.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato seextinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de lascausas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a losefectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

52

Page 53: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, produciráigualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de laobligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 28.6, respecto a losdatos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionadoscon el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión delmismo.

36.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, lasespecificadas en la letra U del Cuadro de características del contrato.

Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácterparcial indicados en la letra U del Cuadro.

37. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN

Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta derecepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de lasobras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación delcontrato.

En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo degarantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obraredactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado delas obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes,la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que prestesu conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. El órgano decontratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldoresultante de la misma.

38. PLAZO DE GARANTÍA

38.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que seindica en la letra E del Cuadro de características del contrato, que deberá sercomo mínimo de un año, salvo en casos especiales, o al plazo mayor que, en sucaso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contardesde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual laAdministración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a locontratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el proyecto de obras.

Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que el plazo degarantía será de un año, salvo en los supuestos de las obras señaladas en elartículo 235.4 del TRLCSP, en que no se exige plazo de garantía.

38.2.- Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado asubsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en loejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar delas responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con loestablecido en el presente Pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.

39. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

53

Page 54: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas delcontrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre lagarantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictaráacuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable delresponsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.

39.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución ocancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud delcontratista.

39.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación delcontrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas noimputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución ocancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido lasresponsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando elimporte del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, el plazo se reducirá a seismeses.

54

Page 55: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

..………..…………………………………………………………………………..(nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en……………………………………………, c /p l . …………………………..………………………..……………………………………………………………………….……….…número……..……, CP…………………, y teléfono………………..…,

DECLARO:

Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen parap o d e r s e r a d j u d i c a t a r i o / a d e l c o n t r a t o d e O B R A S………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………….…………………..………………………………………………………………………………………………..

Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de laempresa……………………………………………………………………………………………..…………, con NIF/CIF……………………………), a ejecutarlo consujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos decláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato,por los importes siguientes:

Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…. .……………… …….…………………………………………………….. .…………………..……………………(en letras).

I V A : … . … … … . … … … … … . . … … e u r o s ( e n n ú m e r o s ) ;… … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . … … … … … … .………………………………………………………………………………..…(enletras).

Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….

55

Page 56: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES · 2014-12-16 · desempleado contratado lo ha sido por un plazo no inferior a la mitad del plazo de ejecución previsto para esta

Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..…… …….……………………………………………………...……………………………………..…(en letras).

………………, …….. de ………………………….. de …………

(Lugar, fecha y firma del licitador)

56