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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO RELATIVO AL REGISTRO DE PROVEEDORES DE REPARACIONES PARA LAS PROMOCIONES DE VISESA. Pág. 1 de 35 ÍNDICE I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Legislación aplicable I.02.- Objeto de la contratación y lotes I.03.- Órgano de contratación y unidad gestora I.04.- Plazo de vigencia y duración I.05.- Presupuesto de licitación III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Procedimiento de licitación II.02.- Publicidad de la licitación II.03.- Capacidad para contratar. Clasificación requerida II.04.- Requisitos de solvencia técnica II.05.- Presentación de propuestas II.06.- Apertura de plicas II.07.- Oferta única III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.01.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar III.02.- Criterios de valoración de las ofertas III.03.- Apertura de las proposiciones III.04.- Mesa de Contratación e Informes III.05.- Adjudicación III.06.- Formalización del Acuerdo Marco III.07.- Cesión IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO IV.01.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en Acuerdo Marco IV.02.- Duración del contrato IV.03.- Ejecución del contrato y supervisión IV.04.- Régimen de pagos y precios aplicables IV.05.- Actualización de precios IV.06.- Liquidación de las reparaciones por promoción IV.07.- Liquidación del Acuerdo Marco V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES V.01.- Obligaciones relativas a la capacidad para contratar V.02.- Obligaciones laborales y sociales

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO RELATIVO AL REGISTRO DE PROVEEDORES DE REPARACIONES

PARA LAS PROMOCIONES DE VISESA.

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ÍNDICE

I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Legislación aplicable I.02.- Objeto de la contratación y lotes I.03.- Órgano de contratación y unidad gestora I.04.- Plazo de vigencia y duración I.05.- Presupuesto de licitación III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN

II.01.- Procedimiento de licitación II.02.- Publicidad de la licitación II.03.- Capacidad para contratar. Clasificación requerida II.04.- Requisitos de solvencia técnica II.05.- Presentación de propuestas II.06.- Apertura de plicas II.07.- Oferta única III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.01.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar III.02.- Criterios de valoración de las ofertas III.03.- Apertura de las proposiciones III.04.- Mesa de Contratación e Informes III.05.- Adjudicación III.06.- Formalización del Acuerdo Marco III.07.- Cesión IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO IV.01.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en Acuerdo Marco IV.02.- Duración del contrato IV.03.- Ejecución del contrato y supervisión IV.04.- Régimen de pagos y precios aplicables IV.05.- Actualización de precios IV.06.- Liquidación de las reparaciones por promoción IV.07.- Liquidación del Acuerdo Marco V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES V.01.- Obligaciones relativas a la capacidad para contratar V.02.- Obligaciones laborales y sociales

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V.03.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios V.04.- Comunicaciones V.05.- Plazos de ejecución V.06.- Impuestos V.07.- Seguros V.08.- Garantías VI.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN VI.01.- Inclusión en el Registro de Proveedores VI.02.- Evaluación periódica del Registro de Proveedores VI.03.- Exclusión del Registro de Proveedores VI.04.- Modificaciones del Acuerdo Marco VI.05.- Subcontratación VI.06.- Modificaciones del contrato, obras complementarias y suspensión del contrato VI.07.- Incumplimiento de plazos VI.08.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados VI.09.- Responsabilidad por daños VI.10.- Causas de resolución del contrato VI.11.- Renuncia por el adjudicatario VI.12.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización VI.13.- Publicidad de los trabajos VI.14.- Confidencialidad y deber de secreto VI.15.- Protección de Datos VI.16.- Extinción del contrato VI.17.- Resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo VI.18.- Régimen de recursos y Tribunales VII.- ANEXO VII.01.- Modelo de proposición económica VII.02.- Precios de referencia

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I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Legislación aplicable El Acuerdo Marco que es objeto de la presente contratación se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y por la documentación complementaria que, en su caso, esta parte estime integrante de este pliego y que se adjunta a él. Asimismo, en lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la siguiente normativa: � En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del

Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Vasco.

� En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por las citadas disposiciones y por aquello que prevén los artículos 1.588, 1.599 y concordantes del Código Civil relativos a la ejecución de las obras por ajuste o precio alzado.

Por todo ello, tienen carácter contractual los pliegos de cláusulas particulares y documentación complementaria, el documento de formalización del Acuerdo Marco y las posibles sobreprestaciones ofertadas por los licitadores adjudicatarios. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los licitadores, por el sólo hecho de la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa e incondicionada lo establecido en este pliego. I.02.- Objeto de la contratación y lotes. El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de contratistas de obra para la creación del Registro de Proveedores de reparaciones para las promociones de Sociedad Pública “VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA” (en adelante VISESA) relacionado con la atención posventa en las promociones de vivienda de VISESA con el alcance que se relaciona a continuación. (EXPEDIENTE PREPARADO PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA). El ámbito de las actuaciones requeridas se divide en tres lotes por cada uno de los Territorios Históricos de la CAPV, pudiendo una empresa ofertar a los lotes que resulten de su interés y cada lote será adjudicado a un total de 10 empresas. Lote 1. Álava Lote 2. Bizkaia Lote 3. Gipuzkoa Los adjudicatarios seleccionados realizarán las reparaciones conforme a las peticiones concretas y singulares que les efectúen por parte de VISESA, en función de sus necesidades y de las obras a ejecutar y con arreglo a las condiciones económicas y de plazo contenidas en las ofertas que resulten adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y de las modificaciones o especificaciones que puedan ser concretadas en la fase posterior de ejecución

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del Acuerdo Marco según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En cualquier caso, los desplazamientos necesarios a las diferentes promociones tomarán como distancia máxima la existente entre la promoción y la capital del Territorio Histórico en el que esta se encuentra. Asimismo VISESA se reserva el derecho de licitar determinadas reparaciones al margen del Registro de Proveedores objeto de esta convocatoria. I.03.- Órgano de Contratación y Unidad Gestora El Órgano de Contratación del presente Acuerdo Marco es el Director General de VISESA. La Unidad Gestora del contrato será el Departamento de Atención al Cliente de VISESA. I.04.- Plazo de vigencia y duración La duración del presente Acuerdo Marco vendrá determinada por una de las dos condiciones siguientes (la que antes se produzca): a) DOS AÑOS y cesará automáticamente llegada la fecha de finalización, excepto en el caso de decisión de

prórroga por parte de VISESA por un año más, hasta un máximo de 2 prórrogas. Cada una de estas posibles prórrogas deberán ser notificadas por escrito con una antelación mínima de 1 mes respecto a la fecha de finalización.

b) Facturación total por parte de la bolsa de proveedores de un importe acumulado, IVA excluido, de 2.999.998,00 Euros.

Podrá VISESA solicitar a cualquiera de los proveedores la renovación de la documentación pertinente y el acceso a la información relevante para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y continuar su permanencia en el Registro. Sin perjuicio de la duración establecida en el párrafo primero, la vigencia de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Condiciones Técnicas se extenderá a los periodos que comprendan la duración de los contratos que se puedan derivar del presente Acuerdo Marco. I.05.- Presupuesto de licitación Al ser un procedimiento de selección de contratistas, no se puede definir la cuantía exacta del contrato, por estar subordinadas las solicitudes de reparaciones concretas realizadas por VISESA en cada momento. No obstante, se adjunta al presente Pliego el Anexo VII.01, como una tabla de precios máximos de los diferentes capítulos y partidas como precios máximos para reparaciones. El solicitante NO puede ofertar al alza sobre la base de precios propuestos. En caso de ofertar alguna partida por encima del precio máximo, se tomará como oferta el precio máximo indicado en el Anexo VII.01.

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En el caso concreto de las partidas por administración del capítulo 8, ninguna de las ofertas podrá ser inferior al importe del convenio de construcción territorial incrementado en un 13% en concepto de gastos generales. El importe mínimo de estas partidas, incluido el 13% indicado para cada uno de los territorios es:

Importe mínimo [Euros]

Araba Bizkaia Gipuzkoa

ADM01 Hora Oficial h. 22,59 23,33 19,39

ADM02 Hora Peón ayudante

h. 19,9 19,4 17,24

Por su parte, los precios de mano de obra y materiales de reparaciones que no figuren en los anteriores anexos, vendrán determinados mediante el correspondiente presupuesto, que se elaborará a base de precios descompuestos, ajustados en mano de obra a los criterios generales de la oferta. Los precios ofertados no serán objeto de revisión por las variaciones en el coste o plazos de las obras. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la realización de las obras que son objeto de contratación para el plazo máximo de 4 años –incluidas posibles prórrogas- ascenderá a la cantidad de 2.999.998,00 €, sin IVA. Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de VISESA. A todos los efectos se entenderá que las ofertas y precios propuestos por los adjudicatarios, cuando sean solicitados, incluyen todos los gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son beneficios, seguros, transportes, etc. Únicamente excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Procedimiento de licitación El presente Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto y en la forma de concurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al tomarse en consideración más de un criterio de valoración. En dicho procedimiento abierto, todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia técnica y profesional exigida podrá presentar una proposición, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. II.02.- Publicidad de la licitación. El concurso abierto será convocado mediante anuncio publicado en el Perfil del Contratante de VISESA y de Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197.2 y

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191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El presente Pliego de Condiciones se encuentra disponible para las empresas licitantes en la siguiente página Web: http://www.visesa.com. II.03.- Capacidad para contratar. Clasificación requerida Podrán celebrar contratos las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. Clasificación exigida: Grupo C, Subgrupo --, Categoría A Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones de los contratos objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. VISESA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el supuesto de que resulten adjudicatarios, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura hasta que se haya efectuado la adjudicación del correspondiente contrato a su favor. Dicha participación conjunta se instrumentará mediante la aportación de un documento privado, en el que se manifieste la voluntad de la concurrencia conjunta y de constituir una Unión Temporal de Empresas, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran así agrupados quedarán obligados solidariamente, con respecto a las obligaciones contraídas. Incompatibilidades: Debido al conflicto de intereses que se puede crear durante el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego, no se podrá presentar al presente concurso la empresa que está actualmente realizando la prestación del servicio técnico posventa, ni las empresas a ésta vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. II.04.- Requisitos de solvencia técnica Además del requisito de clasificación establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la condición mínima de solvencia profesional o técnica que se determina a continuación:

- Tener abierta o compromiso de apertura, en caso de resultar adjudicataria, de oficina en el Territorio Histórico correspondiente al lote al que oferte.

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II.05.- Presentación de propuestas Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13:00 horas del 8 de septiembre de 2015, en el domicilio social de VISESA sito en Vitoria-Gasteiz, calle Portal de Gamarra nº 1-A, 2ª Planta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Asimismo, se podrán presentar ofertas telemáticamente utilizando la aplicación de Licitación Electrónica de Gobierno Vasco. Para la realización de los trámites telemáticos se deberá acceder al portal común de la Comunidad Autónoma de Euskadi, www.euskadi.net, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: www.contratación.info. En el Perfil del Contratante de VISESA: (http://www.visesa.com/listado_concursos.asp) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas. Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Pliego, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. II.06.-Apertura de plicas. A partir de las 10:00 del 22 de septiembre de 2015, se procederá en el domicilio social de VISESA a la apertura pública del sobre B “oferta económica” ante la Mesa de Contratación. II.07.-Oferta única. Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de TRES MESES contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas. III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.01.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados los tres como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES PARA LA REALIZACIÓN DE REPARACIONES DE LAS PROMOCIONES DE VISESA”. .-SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR .-SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA .-SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA

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Cada uno de los sobres, que deberán ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa, haciendo constar en la parte exterior de cada uno de ellos, el nombre del procedimiento, el/los lotes a los que oferta, el nombre o razón social, domicilio, CIF y números de teléfono, de fax y dirección de correo electrónico del licitador. Los sobres contendrán la siguiente documentación: • SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo. f) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. h) Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el artículo II.03 del presente Pliego.

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Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la unión europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica. i) Acreditación de disponer de oficina en el Territorio Histórico correspondiente al lote al que oferta o, en su caso,

compromiso de apertura de oficina en el Territorio Histórico correspondiente al lote al que oferta. Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c) y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. • SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VII.01 al presente

Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que VISESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido. Los licitadores deberán presentar su proposición económica con las tarifas propuestas, sobre la tabla de precios unitarios de REPARACIONES que se adjunta como Anexo VII.02.

Los precios incluidos en el presente pliego son máximos, no pudiendo el licitador presentar precios superiores a los indicados. La comparación se realizará según se indica en el apartado III.02.

Dichas tarifas se presentarán para cada capítulo y partidas relacionadas, con el compromiso de mantenerlas inalterables durante la vigencia de su inscripción en el Registro de Proveedores.

Dentro de los precios ofertados deberán entenderse incluidos todos los conceptos, excepto el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA en vigor, que se excluye expresamente de la oferta.

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Además de entregarlo en soporte papel, los licitadores deberán entregar su oferta en el fichero Excel descargable de la web del contratante, el cual será presentado en cualquiera de los siguientes soportes digitales: CD, Mini-CD, DVD, Mini-DVD o memoria USB (pen-drive).

En dicho soporte informático, el licitador incluirá también, copia de la totalidad de la proposición y documentación administrativa contenida en los sobres A y C, incorporando un archivo inicial con la descripción e índice de los documentos que se incorporan al mismo; dicha copia de documentación en soporte informático será únicamente utilizada por Visesa para finalidad de archivo y gestión documental.

Se informa expresamente que, en caso de contradicción y/o inexactitud entre la documentación entregada en papel por el licitador y la entregada en formato informático, prevalecerá a todos los efectos de la presente licitación (incluidos efectos de integridad de la proposición, interpretación, valoración y cumplimiento), la documentación entregada en soporte papel.

• SOBRE “C”. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA 1. Memoria descriptiva de los trabajos ofertados:

• Propuesta de reducción de plazos en la presentación de presupuestos (cláusula V.05) • Propuesta de reducción de plazos de comunicación sobre el estado de incidencias (cláusula V.04),

así como indicación de sistemas y medios de comunicación que garanticen una información regular y periódica a VISESA

• Servicio 24 horas – 365 días, gremios disponibles. • Propuesta de aumento de plazos de garantía (cláusula V.08) • Propuesta de penalización económica por incumplimiento de plazos de reparación (cláusula V.05) • Propuesta de reducción de plazo de atención de incidencias urgentes (cláusula V.05) • Propuesta de penalización económica por incidencia con acabado defectuoso. • Propuesta de informe de reparación para incidencias con un importe superior a 500 euros. • Sobreprestaciones de medios humanos asignados al contrato. • Aquellas otras sobreprestaciones sobre las mínimas requeridas en el pliego. Estas sobreprestaciones

y su implantación se ofertarán con carácter gratuito, y en caso de tener coste, el ofertante indicará el mismo, o en base a que se calcularía.

III.01.2. Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su oferta de la siguiente manera: • SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR a) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo. b) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con

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poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. c) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el artículo II.03 del presente Pliego. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la unión europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica. e) Acreditación de disponer de oficina en el Territorio Histórico correspondiente al lote al que oferta o, en su caso,

compromiso de apertura de oficina en el Territorio Histórico correspondiente al lote al que oferta • SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA a) La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VII.01 al presente

Pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que VISESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto del Valor Añadido que deba ser repercutido. Los licitadores deberán presentar su proposición económica con las tarifas propuestas, sobre la tabla de precios unitarios de REPARACIONES que se adjunta como Anexo VII.02.

Los precios incluidos en el presente pliego son máximos, NO pudiendo el licitador presentar precios superiores a los indicados. La comparación se realizará según se indica en el apartado III.02.

Dichas tarifas se presentarán para cada capítulo y partidas relacionadas, con el compromiso de mantenerlas inalterables durante la vigencia de su inscripción en el Registro de Proveedores.

Dentro de los precios ofertados deberán entenderse incluidos todos los conceptos, excepto el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA en vigor, que se excluye expresamente de la oferta.

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Además de entregarlo en soporte papel, los licitadores deberán entregar su oferta en el fichero Excel descargable de la web del contratante, el cual será presentado en cualquiera de los siguientes soportes digitales: CD, Mini-CD, DVD, Mini-DVD o memoria USB (pen-drive).

En dicho soporte informático, el licitador incluirá también, copia de la totalidad de la proposición y documentación administrativa contenida en los sobres A y C, incorporando un archivo inicial con la descripción e índice de los documentos que se incorporan al mismo; dicha copia de documentación en soporte informático será únicamente utilizada por Visesa para finalidad de archivo y gestión documental.

Se informa expresamente que, en caso de contradicción y/o inexactitud entre la documentación entregada en papel por el licitador y la entregada en formato informático, prevalecerá a todos los efectos de la presente licitación (incluidos efectos de integridad de la proposición, interpretación, valoración y cumplimiento), la documentación entregada en soporte papel.

• SOBRE “C”. OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA 1. Memoria descriptiva de los trabajos ofertados:

• Propuesta de reducción de plazos en la presentación de presupuestos (cláusula V.05) • Propuesta de reducción de plazos de comunicación sobre el estado de incidencias (cláusula V.04),

así como indicación de sistemas y medios de comunicación que garanticen una información regular y periódica a VISESA

• Servicio 24 horas – 365 días, gremios disponibles • Propuesta de aumento de plazos de garantía (cláusula V.08) • Propuesta de penalización económica por incumplimiento de plazos de reparación (cláusula V.05) • Propuesta de reducción de plazo de atención de incidencias urgentes (cláusula V.05) • Propuesta de penalización económica por incidencia con acabado defectuoso. • Propuesta de informe de reparación para incidencias con un importe superior a 500 euros. • Sobreprestaciones de medios humanos asignados al contrato. • Aquellas otras sobreprestaciones sobre las mínimas requeridas en el pliego. Estas sobreprestaciones

y su implantación se ofertarán con carácter gratuito, y en caso de tener coste, el ofertante indicará el mismo, o en base a que se calcularía.

III.3- Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la orden de 16 de agosto de 2004 de la Consejera de hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente. Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas. III.01.4.- Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, www.euskadi.net, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: www.contratacion.info.

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III.01.5.- La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Vasco se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública –PKI- de IZENPE, SA. III.01.6.- Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, SA configurado –I20H. Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición. III.01.7.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida. III.01.8.- En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos. III.01.9.- La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: www.contratacion.info. III.01.10.- El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por las personas autorizadas para ello. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación. Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. III.01.11.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf, .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip y .72. Con el objeto de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff. III.01.12.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así. En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido. III.01.13.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.

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En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica. III.01.14.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera:

o Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican como solvencia técnica para los contratos de servicios.

o Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

o Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.

o Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.

o Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera.

o Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

III .02.- Criterios de valoración de las ofertas. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1. Oferta económica: (50 puntos). Se considerarán los precios que mejor se ajusten a los que de manera

orientativa se indican en el Anexo VII.02 de precios. La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA, (sin tener en cuenta las partidas añadidas por el licitador que si serán contractuales) salvo que se entienda que no puede ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. El resto de las propuestas se puntuarán mediante la siguiente fórmula: 110 – (60 * B/A). Siendo A= oferta más baja y B= oferta del licitador. Para el cálculo de la oferta económica (únicamente a efectos de comparación de ofertas) de cada licitador se multiplicarán los precios unitarios de cada capítulo por los siguientes coeficientes de ponderación:

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Concepto coeficiente ponderación

para comparación ofertas Fontanería 0,067 Albañilería 0,662 Pintura 1,473 Carpintería 1,537 Electricidad 0,076 Persianas Y Cerrajería 0,418 Vidrios 0,051 Administración 261,923 Varios 0,729

Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior o superior al presupuesto base de licitación en más de

25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores o superiores en más de 15 unidades

porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores o inferiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

En aquellas partidas en las que el ofertante no haya incluido un precio unitario, se tomarán las siguientes referencias: - Para la comparación de ofertas: Se tomará el máximo precio ofertado para esa partida por el resto de

ofertantes. - Para la firma del contrato: Se tomará el mínimo precio ofertado para esa partida por el resto de ofertantes

Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa. 2. Garantías ofrecidas y sobreprestaciones (50 puntos): compromisos y garantías respecto al cumplimiento

de plazos de ejecución, comunicación y control. Dichos compromisos en la oferta tendrán la condición de obligaciones esenciales del contrato y su incumplimiento conllevará la aplicación de las penalidades previstas en la cláusula V.03 del presente pliego.

Dicha puntuación se repartirá en función de los subcriterios siguientes:

− Reducción de plazos de presentación de presupuestos (6 puntos)

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Se valorará con 1 punto por cada día de reducción en el plazo de presentación de presupuestos sobre los 7 días indicados en la cláusula V.05 del pliego.

− Reducción de plazos de comunicación de estado de incidencias (6 puntos) Se valorará con 1 punto por cada día de reducción en el plazo de comunicación de estado de incidencias sobre los 10 días hábiles indicados en la cláusula V.04 del pliego.

− Servicios 24 horas- 365 días (2 puntos)

Se valorará con 2 puntos la oferta de servicio 24 horas – 365 días al año.

− Ampliación de plazos de garantía (6 puntos) Se valorará con 6 puntos el aumento del plazo de garantía establecido en la cláusula V.08 del pliego, la máxima puntuación corresponderá a la oferta más alta y el resto de manera proporcional. Para ello se indicará el factor por el cual se ha de multiplicar el plazo de garantía, siendo el valor mínimo de 1 y el valor máximo de 3.

− Penalización económica por incumplimiento de plazos de reparación (6 puntos) Se valorará con 6 puntos la penalización máxima ofertada por incumplimiento de plazos de reparación (cláusula V.05), la máxima puntuación corresponderá a la oferta más alta y el resto de manera proporcional. Para ello se indicará el porcentaje de penalización sobre el importe de la reparación de la incidencia por cada semana de retraso sobre el plazo previsto, siendo el porcentaje mínimo del 0% y el porcentaje máximo del 15%.

− Reducción de plazos de atención a incidencias urgentes (5 puntos) Se valorará con 2,5 puntos por cada hora de reducción en el plazo de atención de incidencias urgentes sobre las 3 horas indicadas en la cláusula V.05 del pliego.

− Penalización económica por incidencia con acabado defectuoso (6 puntos) Se valorará con 6 puntos la penalización máxima ofertada por incidencia con acabado defectuoso, la máxima puntuación corresponderá a la oferta más alta y el resto de manera proporcional. Para ello se indicará el porcentaje de penalización sobre el importe de la reparación de la incidencia, siendo el porcentaje mínimo del 0% y el porcentaje máximo del 15%.

− Inclusión de informe de reparación para incidencias con un importe de reparación superior a 500 euros (6 puntos)

Se valorará con 6 puntos la oferta de inclusión de informe de reparación para incidencias con un importe de reparación superior a 500 euros.

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El informe contendrá como mínimo: código de incidencia, descripción de incidencia, dirección de la incidencia, descripción de la actuación realizada y fotografías del antes y después donde se pueda apreciar tanto la patología a resolver como la actuación realizada.

− Sobreprestaciones de medios humanos asignados al contrato (2 puntos) Se valorará con 2 puntos la inclusión en el equipo técnico asignado al contrato de responsable de proyecto titulado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) con obligación de asistencia a las reuniones que convoque Visesa.

− Sobreprestaciones sobre los mínimos requeridos en el pliego (5 puntos)

Se valorará con 1 punto cada sobreprestación que oferte el licitador sobre el mínimo de ejecución recogido en el pliego y que no haya sido valorado en cualquiera de los anteriores apartados.

La bolsa estará compuesta, en cada uno de los lotes, por las 10 (DIEZ) empresas que mayor puntuación obtengan en cada lote. Estas empresas estarán separadas en dos grupos: - Bolsa activa reparación. La bolsa activa de reparación estará formada por las 4 empresas con mayor

puntuación en Araba, las 3 empresas con mayor puntuación en Bizkaia y las 3 empresas con mayor puntuación de Gipuzkoa. El reparto de reparaciones será el indicado a continuación.

- El resto de empresas, hasta llegar a las 10 anteriormente indicadas (ordenadas según la puntuación obtenida en la adjudicación), formarán la bolsa de espera.

El reparto de incidencias se realizará entre las empresas de la bolsa activa clasificadas según el siguiente reparto, ordenado según los puntos obtenidos:

Empresa Araba Bizkaia Gipuzkoa 1ª Empresa 40% 50% 50% 2ª Empresa 30% 30% 30% 3ª Empresa 20% 20% 20% 4ª Empresa 10% - -

Dicho porcentaje de reparto podrá sufrir una variación en más o en menos un cinco por ciento (5%) en función del desarrollo del reparto de incidencias del Departamento de Atención al Cliente de VISESA. En el caso de que el Acuerdo Marco no pudiera adjudicarse a todas las empresas de la bolsa activa por falta de concurrencia, los porcentajes no adjudicados, se repartirían entre las empresas adjudicadas de forma proporcional al porcentaje previo. (Ej: si no hubiera 4ª empresa en Araba, la 1ª empresa vería aumentado su volumen en 10 *40 / (40+30+20), la 2ª empresa en 10 *30 / (40+30+20), etc…).

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III.03.- Apertura de las proposiciones. Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A- CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles. Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE C- OTROS CONTENIDOS DE LA OFERTA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello. La apertura del “SOBRE B- OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del Concurso, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados. III.04.- Mesa de Contratación e Informes La Mesa de Contratación estará constituida por el Director Atención al Cliente (que actuará como Presidente), el Director Económico-Financiero, el Director Jurídico y un Técnico del Departamento Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan. La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas. III.05.-Adjudicación La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos elevará al Órgano de Contratación, las proposiciones presentadas por los licitadores, con el acta y la propuesta que estime pertinente, clasificando las proposiciones por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración. La propuesta no creará derecho alguno a favor de los licitadores señalados, los cuales no los adquirirán hasta que se les haya adjudicado por el Órgano de Contratación. Dicha adjudicación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los licitadores y publicarse en el perfil del contratante de VISESA. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión. Los licitadores requeridos por haber presentado la oferta más ventajosa deberán acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en

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relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

Una vez presentada la documentación señalada, el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos se adjudicará el contrato. Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir el licitador con la oferta más ventajosa con las obligaciones a que se ha hecho referencia, podrá efectuarse una nueva comunicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas su ofertas y contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. En este caso, se otorgará a éste un nuevo plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado. Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados no adjudicatarios. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, VISESA no estará obligada a seguirla custodiando. III.06.-Formalización del Acuerdo Marco Los licitadores que resulten adjudicatarios quedan obligados a suscribir en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación el oportuno contrato de formalización del Acuerdo Marco. Dicho Acuerdo podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de dicho otorgamiento. III.07.-Cesión. La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Marco.

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IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: CONTRATOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO MARCO IV.01.- Procedimiento de adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco Para la ejecución de cada actuación, VISESA enviará un correo electrónico conteniendo los datos necesarios para la ejecución de los trabajos. En esa petición de ejecución, se incluirá una estimación del plazo necesario considerado por VISESA para la resolución de la incidencia. Este plazo estimado se comparará con el plazo final real de ejecución en las auditorias periódicas. IV.02.- Duración del contrato La duración del contrato a suscribir entre VISESA y los adjudicatarios del Acuerdo Marco será la necesaria para la ejecución de los trabajos encargados. La duración de cada contrato podrá ser superior a la del presente Acuerdo Marco, al encontrarse condicionada a la duración de la obra concreta de que se trate. IV.03.- Ejecución de trabajos y supervisión El adjudicatario ejecutará todos los trabajos solicitados cuyo importe sea inferior a MIL EUROS (1.000 Euros) por incidencia (nº producto), de forma que los trabajos por importe superior deberán ser presupuestados y aceptados por VISESA con carácter previo a su realización, a excepción de los que sean considerados como urgentes. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de los proveedores adjudicatarios. VISESA designará para este contrato una persona responsable en la interlocución, supervisión y coordinación durante la ejecución de los trabajos contratados. Las reparaciones se realizarán por orden de VISESA, según sistema o formato reseñado en el que se incluirán las incidencias a reparar, además de los datos referentes a la vivienda y al inquilino. La empresa solicitará autorización cuando dentro de la ejecución de reparaciones surja alguna acción no encomendada en la orden de trabajo o se modifique alguna ejecución reflejada en dicha orden, debiendo tener el visto bueno expreso de VISESA, a fin de que dicha partida pueda incluirse como incremento o decremento en la factura final. El proveedor informará a VISESA, con una periodicidad máxima de 10 días hábiles, sobre el estado de todas y cada una de las incidencias que ha recibido. El formato de informe será en fichero Excel, con el mismo formato que el enviado por VISESA. VISESA en el momento de la licitación se encuentra desarrollando una aplicación informática para la gestión online del servicio posventa. En el momento en que dicha aplicación se encuentre operativa, parte o todas las comunicaciones entre el proveedor y VISESA se realizarán a través de la misma.

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IV.04.- Régimen de pagos y precios aplicables Los trabajos realizados por el adjudicatario de cada contrato concreto serán abonados por VISESA, aplicando los precios de adjudicación del mismo. Dichos trabajos serán abonados de la siguiente forma: Antes de emitir formalmente la factura en papel, el proveedor enviará una tabla en un fichero Excel (prefactura) con los siguientes conceptos (columnas): - Nº producto .Es un código que identifica de forma única cada una de las incidencias de las diferentes

promociones. Este código será enviado por VISESA en la orden de reparación. - Nº promoción. Este código será enviado por VISESA en la orden de reparación. - Nº producto elemento. Este código será enviado por VISESA en la orden de reparación. - Dirección postal donde se ha realizado la reparación. - Desglose de los conceptos a facturar. - Código precio unitario a facturar. - Medición a facturar. - Precio unitario aplicado (sin IVA) - Importe sin IVA. El proveedor podrá incluir, si así lo desea, un código interno de su empresa para cada nº producto de reparación, pero ese código interno no podrá agrupar a más de un nº producto de reparación. Una vez aprobados por parte de VISESA los diferentes “Nº producto de reparación” incluidos en el fichero Excel, el proveedor emitirá una factura diferente para cada una de las promociones (en una misma factura no podrán estar mezcladas varias promociones). El pago de esta factura se efectuará directamente al proveedor que ejecute los trabajos, abonándose el 100 % a 30 días, contando desde la presentación de la factura a VISESA, siendo los días de pago, los 15 y 30 de cada mes (salvo Agosto). La forma de pago será mediante transferencia. VISESA solamente abonará aquellas reparaciones que hayan sido solicitadas por los técnicos posventa. VISESA no abonará aquellas que hayan sido solicitadas por los propietarios de las viviendas y/o el gremio correspondiente, aunque estas hayan sido realizadas por el adjudicatario. El ofertante deberá enviar esta prefactura dentro de los 45 días siguientes a la fecha de finalización de la incidencia a facturar. En el caso de que una incidencia después de su envío a una empresa sea anulada a esta empresa por la razón que sea, los eventuales gastos incurridos por la primera empresa, deberán incluirse en la prefactura dentro de los 45 días siguientes a la fecha de anulación de la incidencia a facturar. Cuando un determinado “producto” se incluya en un fichero prefactura se entiende que en ese fichero Excel están incluidos TODOS los conceptos necesarios para la reparación de esa incidencia, no aceptándose con posterioridad ningún concepto adicional una vez que el “Nº producto de reparación” está aprobado por VISESA. Los precios ofertados por los proveedores comprenderán cuantos gastos, impuestos y tributos directos e indirectos intervengan en la operación (visados si proceden, seguros de responsabilidad civil, licencias y autorizaciones, retribución de personal al servicio por cualquier título del contratista, o quien con él coopere, Seguridad Social y cargas fiscales del personal, desplazamientos, gastos de oficina, ... ) y cualquier otra partida, de forma que ninguno de estos conceptos podrá ser repercutido fuera del precio ofertado y posteriormente aceptado por VISESA.

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Cuando una incidencia se facture en base a precios por administración, ADM01 y ADM02 de la base de precios, el ofertante deberá justificar los materiales utilizados mediante la presentación de la/s factura/s de los mismos. Cuando el importe de la/s factura/s de materiales utilizados sea igual o superior al 50% del importe de reparación de la incidencia en cuestión, se podrá aumentar el importe de esta/s factura/s (de los materiales) en un 10% en concepto de gastos generales y beneficio industrial. Quedan expresamente excluidos de la oferta en los términos expuestos en el párrafo anterior, la tasa por licencia de obras y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El pago de las facturas está condicionado a la obligada aportación por parte del adjudicatario del certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. IV.05.- Actualización de precios No cabe la revisión de precios. IV.06.- Liquidación de las reparaciones por promoción VISESA podrá solicitar a las contratistas la presentación de la liquidación de todas las reparaciones ejecutadas en una promoción concreta, la presentación de la liquidación deberá realizarse en el plazo de 30 días desde la solicitud por parte de Visesa. Para ello se presentará la relación de las incidencias pendientes de ejecutar y facturar y se establecerá el saldo resultante que corresponda. En el momento de la liquidación de las incidencias se facturará el 100% de las mismas para dicha promoción. IV.07.- Liquidación del Acuerdo Marco Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización contrato, el Contratista enviará a VISESA su propuesta de liquidación del contrato y una vez aprobada por VISESA se procederá al abono, en su caso, del saldo resultante. V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES V.01.- Obligaciones relativas a la capacidad para contratar Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, los contratistas que resulten adjudicatarios del mismo deberán poner en conocimiento de VISESA los cambios que se produzcan o afecten a su capacidad de obrar.

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V.02.- Obligaciones laborales y sociales Los licitadores que resulten adjudicatarios están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. V.03.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios A los efectos previstos en el Art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios las siguientes: - Adscripción efectiva al contrato de los medios humanos y profesionales señalados en la oferta adjudicada

por parte de los contratistas. - Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el contratista en su oferta y objeto de valoración

a través de los criterios de adjudicación. Además de permanecer la obligación del Contratista de cumplir efectivamente las obligaciones contractuales esenciales en los términos que fueron objeto de la adjudicación, su incumplimiento o cumplimiento defectuoso conllevará el siguiente efecto añadido: .-En el caso de incumplimiento de las sobreprestaciones y compromisos adquiridos por el Contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación, se podrá aplicar una penalización de 300 € por cada incumplimiento. En el caso de incumplimiento del plazo de garantía ofertado, el importe de la penalización será el correspondiente al coste de la reparación que haya de efectuarse por terceros. El pago de dichas penalizaciones se realizará con cargo a las facturas pendientes de abono o cualquier otro derecho de crédito que ostente del Contratista frente a VISESA. La aplicación de dichas penalizaciones se realizará previo trámite de notificación del incumplimiento y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para que el Contratista formule alegaciones. El incumplimiento reiterado de alguna o algunas obligaciones contractuales esenciales será causa de resolución del contrato. V.04.- Comunicaciones El plazo máximo de comunicación de inicio y fin de la reparación, en incidencias consideradas urgentes, será de 3 horas. De igual manera, el proveedor informará al solicitante sobre el desarrollo de los trabajos cuando alguna de las partes lo considere necesario. Una vez finalizados los trabajos, las personas solicitantes o los técnicos correspondientes, podrán acudir a las viviendas para comprobar la correcta ejecución de los mismos. El proveedor informará a VISESA, con una periodicidad máxima de 10 días hábiles, sobre el estado de todas y cada una de las incidencias que ha recibido. El formato de informe será en fichero Excel, con el mismo formato que el enviado por VISESA.

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V.05.- Plazos de ejecución El proveedor deberá proponer los plazos para las reparaciones a realizar, estableciéndose como plazos máximos de referencia los siguientes: - Atención a reparaciones urgentes (fugas de agua, fallos en instalaciones...): 3 horas. - Atención a reparaciones normales: 24 horas y excepcionalmente 48 horas. - Presentación de presupuestos (cuando se requiera): 7 días hábiles. El plazo estimado por VISESA para la finalización de la reparación se indicará en cada envío de incidencia. Si el proveedor lo considera escaso, deberá indicarlo en el momento de recibir la incidencia. En caso contrario se considerará aceptado. El concepto de “urgencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato, comprometiéndose el adjudicatario a la remisión de un profesional en el plazo de tres horas desde la recepción del envío, salvo supuestos de fuerza mayor y siempre subordinado a los siguientes criterios: - Fontanería: Rotura de instalaciones fijas de la vivienda que produzcan daños, tanto en el propio inmueble,

como en los bienes de terceras personas, así como la falta de suministro de agua, tanto fría como caliente sanitaria.

- Calefacción: Ausencia de calefacción en épocas del año que sea necesario su uso. - Electricidad: Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de

la vivienda o inmueble. - Cerrajería: Cualquier contingencia que impida el acceso a la vivienda o inmueble y que haga necesaria la

intervención de un cerrajero, o de incidencias de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. - Cristalería o Vidrios: Rotura de cristales de ventanas o de cualquier otra superficie acristalada que forme

parte del cerramiento de la vivienda o inmueble, en tanto en cuanto tal rotura determine la falta de protección de la misma frente a fenómenos meteorológicos o actos malintencionados de terceras personas.

V.06.- Impuestos Tanto en las ofertas que formulan los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Queda expresamente excluido de la oferta en los términos expuestos en el párrafo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). V.07.- Seguros Serán a cargo de los adjudicatarios todos los daños y perjuicios producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

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Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para las partes en el Contrato, será por cuenta de los adjudicatarios la contratación y mantenimiento en vigor del siguiente seguro: - Un seguro de responsabilidad civil que garantice la responsabilidad civil tanto de la propiedad como del adjudicatario por la realización de los trabajos objeto de esta adjudicación aunque la ocurrencia del daño y/o su reclamación sea en periodos posteriores a la prestación. El coste de los seguros citados será a cargo del adjudicatario y pagado por éste antes del inicio de su trabajo. En todo caso serán soportados por el adjudicatario, en virtud de su responsabilidad, los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan tanto de los límites de indemnización establecidos como de las garantías aseguradas. Si se produjese una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el adjudicatario procederá a la contratación a su cargo de las necesarias ampliaciones y/o prorrogas de las coberturas. Sin perjuicio de sus obligaciones en la tramitación de los incidentes asegurados bajo los seguros aquí indicados, el adjudicatario mantendrá informada puntualmente a la propiedad sobre los mismos. Antes del inicio de su prestación, así como cuando se produzcan variaciones e incidencias, y cuando expresamente se le requiera, el adjudicatario acreditará documentalmente ante la propiedad la contratación, el pago, el contenido y la vigencia del seguro exigido. La no presentación de los seguros exigidos así como su incumplimiento por parte del adjudicatario, podrá dar lugar bien a la resolución del contrato o bien a la contratación por parte de la propiedad por cuenta y a cargo del adjudicatario aquéllos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción de la propiedad en los plazos por ésta requeridos. V.08.- GARANTIAS Los productos utilizados en las reparaciones tendrán como mínimo la garantía que indique su correspondiente ficha técnica de producto. Así mismo los trabajos de reparaciones, una garantía mínima de 12 meses o en su caso lo que indique la ley al respecto en lo referente a las garantías de reparación, a contar desde la fecha de comunicación de fin de reparaciones. En cualquier caso, el licitador puede contemplar ampliar los plazos de garantía establecidos, como mejora a la oferta que presente. VI.- RÉGIMEN LEGAL, RECURSOS Y JURISDICCIÓN VI.01.- Inclusión en el registro de proveedores Si en cualquier momento del periodo de permanencia de proveedores en el registro, volvieran a surgir necesidades

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de ampliación de dicho registro, debido a exclusiones de la totalidad de proveedores de alguna de las especialidades u otros condicionantes que así lo requiriesen, VISESA está facultada para proceder a la inclusión de aquellos nuevos proveedores que cumpliendo obligatoriamente las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones, resultaran más ventajosos en los términos de la oferta presentada a tal efecto. VI.02.- Evaluación periódica del Registro de proveedores Anualmente se realizarán unas evaluaciones de todos los proveedores inscritos en el registro. Esta evaluación será independiente para cada uno de los lotes. Esta evaluación se realizará entre las 5 empresas que han estado realizando las reparaciones en el periodo de tiempo anterior. Los criterios y ponderaciones serán los siguientes: A.- Cumplimiento de plazos ejecución de los trabajos solicitados (0-40 puntos). En cada una de las incidencias

enviadas se comparará el plazo estimado en la solicitud de la reparación con el plazo final de ejecución. Esta comparación, para cada una de las incidencias, dará lugar a un valor positivo cuando la incidencia se haya reparado más tarde de lo esperado y un valor negativo cuando su reparación sea antes de lo esperado. La suma de estas comparaciones dará lugar, para cada una de las empresas, a un indicador de la rapidez de reparación de esa empresa. Los puntos de este apartado para la empresa A se calcularán de la siguiente forma:

Puntos A = 40 * (Imax-IA)/ (Imax-Imin)

Dónde: Imax = Máximo Indicador desfase de todas las empresas del lote

n

PPI

n

iestimadoreal

A

ii∑ −=

)(

Preali = Plazo real de resolución de cada una de las incidencias. Pestimadoi = Plazo estimado de resolución de cada una de las incidencias. n = Nº de incidencias enviadas a esa empresa. Imin = Mínimo indicador desfase de las empresas del lote B.- Cumplimiento y puntualidad en entrega de documentación (finalización trabajos, facturación correcta,…) (0-

15 puntos) Se valorará la periodicidad en el envío de información (estado de las incidencias, prefacturas, facturas,…) por parte de las empresas durante el periodo evaluado, así como su correcto estado y claridad.

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C.- Nivel de satisfacción del cliente en la reparación. (0-15 puntos) Se valorará el nivel de satisfacción del propietario/usuario en cuanto a la reparación (limpieza, amabilidad, resultado de la reparación,…) por parte de las empresas durante el periodo evaluado. D.- Oferta económica (0-30 puntos). La máxima puntuación corresponderá a la oferta MÁS BAJA. La

comparación de ofertas se realizará según lo indicado en el apartado 2.2. Aquella empresa que quede en última posición, tras el reparto de puntos indicados en los párrafos anteriores, y que sea la última en alguna de las categorías A, B y C, pasará a la bolsa de espera, colocándose en el último lugar de la misma. La empresa que se encontraba en primera posición de la bolsa de espera, pasará a ser la última empresa de la bolsa activa del lote en cuestión. Asimismo Visesa se reserva el derecho a excluir del Acuerdo Marco a aquella empresa que quedando en última posición, sea la última simultáneamente en dos de las categorías A, B y/o C. Mediante estas evaluaciones se reordenará periódicamente el registro de proveedores y será la última reordenación la que se tenga en cuenta para la asignación de los futuros trabajos, hasta la siguiente evaluación. VI.03.- Exclusión del registro de proveedores Serán causas de exclusión del registro de proveedores las siguientes: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica

de éste. 2. La declaración de concurso respecto al adjudicatario, de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal. 3. El mutuo acuerdo entre VISESA y el adjudicatario. 4. El incumplimiento grave o muy grave del adjudicatario de la normativa de Seguridad y Salud o de sus

obligaciones al respecto o en materia o en materia laboral. 5. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Pliego. En caso de exclusión unilateral del registro por parte del proveedor, éste deberá poner en conocimiento de VISESA su voluntad por cualquier instrumento que dé fe del envío, de su contenido y de la fecha del mismo con una antelación de treinta días. VISESA podrá proceder a la exclusión del registro de proveedores cuando se incumpla alguna de sus cláusulas, sin los citados requisitos. VI.04.- Modificaciones del Acuerdo Marco Para la adjudicación de los contratos de obra derivados o basados en el presente Acuerdo Marco no se podrán introducir modificaciones sustanciales en los términos de éste. Cuando sea necesario introducir modificaciones a los términos del Acuerdo Marco, se tramitarán conforme a lo señalado en los artículos 219 y 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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VI.05.- Subcontratación Queda prohibida la subcontratación, total o parcial, del contrato sin la previa autorización expresa de la propiedad. VI.06.- Modificaciones del contrato o trabajos complementarios y suspensión del contrato Una vez perfeccionado el contrato, VISESA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas. El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que VISESA estime pertinentes, ajustándose a los precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del mismo, en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo. Para la ejecución de obras complementarias que no figuren en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente con los requisitos establecidos en el Art. 219 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si VISESA, por causas justificadas, acordara la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. VI.07- Incumplimiento de plazos El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos que acuerde con VISESA en desarrollo de las reparaciones a realizar, tanto los totales como los parciales señalados. Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la cláusula V.03 de este pliego. VI.08- Trabajos defectuosos o mal ejecutados El adjudicatario será responsable de las obligaciones contraídas con VISESA en virtud del contrato que se celebre, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y reparaciones realizadas por la contrata, así como de las consecuencias que se deduzcan para VISESA y/o para terceros de las omisiones, errores, deficiencias, insuficiencias, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas y/o infracciones en la ejecución del contrato. Así, el adjudicatario estará obligado a la subsanación y/o corrección de los trabajos en el plazo señalado por VISESA. Si transcurrido ese plazo, los trabajos no hubieran sido corregidos, VISESA podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva -respondiendo además el adjudicatario de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o a terceros- o conceder un nuevo plazo máximo al adjudicatario.

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Si se produjese un nuevo incumplimiento, VISESA procederá a la resolución del contrato incautando la garantía definitiva y con obligación del adjudicatario de responder de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o terceros. Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario todos y cada uno de los gastos derivados de la contratación de una nueva contrata. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones el Pliego y/o del contrato facultará a VISESA para resolver de pleno derecho el contrato, sin que quepa reclamación alguna. Así, tendrá derecho a percibir los honorarios que correspondan a fases completas ya finalizadas, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas a continuación. Así, los proveedores estarán obligados a la subsanación y/o corrección de los trabajos en el plazo máximo que a tal fin le señale VISESA. Si transcurrido ese plazo, los trabajos no hubieran sido corregidos, VISESA podrá optar por: 1. Excluir al proveedor concreto del registro de proveedores, respondiendo el mismo de los daños y perjuicios

causados a VISESA y/o a terceros. 2. O por conceder un nuevo plazo máximo al proveedor. En este caso, si se produjese un nuevo

incumplimiento, VISESA procederá a la exclusión automática del registro de proveedores, con obligación del proveedor de responder de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o terceros.

VI.09.- Responsabilidad por daños La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. Este será responsable no sólo de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o a terceros durante la ejecución del contrato, sino también de los originados a éstos como consecuencia de dicha ejecución. Cuando por actos u omisiones imputables al adjudicatario o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, VISESA podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para proseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Con independencia de lo previsto anteriormente, el adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen tanto a VISESA como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. VI.10.- Causas de resolución del contrato Serán causa de resolución del contrato, además del incumplimiento de las obligaciones contractuales, las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A parte de las causas legalmente previstas, procederá igualmente la resolución del contrato en el caso de no formalización del contrato en los plazos previstos en el presente Pliego, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de resolución del Acuerdo por causa imputable a un adjudicatario y sin perjuicio de los efectos legalmente previstos, en todo caso, procederá la pérdida de la garantía depositada.

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Las mismas causas de resolución serán aplicables a los contratos realizados en ejecución del presente Acuerdo Marco. VI.11.- Renuncia por el adjudicatario La renuncia por el adjudicatario a proseguir los trabajos encargados no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito a VISESA tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo, estando obligado el adjudicatario a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva. VISESA se reserva la facultad de exigir al adjudicatario, en caso de renuncia por parte de éste, además de la indemnización ya mencionada, el abono de cantidad derivada de la contratación de un nuevo equipo. VI.12.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario reconoce y acepta que en el precio pactado se incluyen todos los derechos de propiedad intelectual derivada del objeto del presente contrato, así como sus mejoras, perfeccionamientos y desarrollos posteriores. Todos estos derechos son de única y exclusiva propiedad de VISESA, no pudiendo ser reproducidos, transferidos o comunicados a terceros sin la previa autorización por escrito de VISESA. En consecuencia, todos los signos distintivos, bocetos, pruebas, desarrollos, planos, prototipos, creaciones o resultados que realice el adjudicatario en desarrollo del contrato, serán de titularidad y propiedad de VISESA, no pudiendo el adjudicatario explotarlos, comercializarlos ni ofrecerlos a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de VISESA. La cesión de derechos recogida en los párrafos anteriores no se extiende al derecho moral de autor, el cual, por ley, es irrenunciable, teniendo derecho a ser mencionados como tales. El adjudicatario se compromete y declara expresamente que en el desarrollo de su labor no ha infringido conscientemente ningún derecho anterior que pudiera existir a favor de terceros o que pudiera incurrir en responsabilidad frente a terceros. Si así fuera, el adjudicatario será responsable frente a dichos terceros y asumirá cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir VISESA, incluyendo gastos judiciales e indemnización por daños y perjuicios. VI.13.- Publicidad de los trabajos El adjudicatario deberá obtener la aprobación de VISESA antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados.

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VI.14.- Confidencialidad y deber de secreto El adjudicatario deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución de este contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de VISESA. No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato. El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a VISESA en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar. VI.15- Protección de Datos Los datos personales facilitados por los licitadores podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de VISESA con la finalidad exclusiva de gestionar la relación de proveedores para las distintas reparaciones a contratar por esta compañía. Igualmente, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a VISESA, con domicilio en c/ Portal de Gamarra, 1-A 2ª Planta 01013 Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cumplimiento del deber de información Se informa al adjudicatario de que los datos personales que facilite durante la ejecución del presente contrato serán incorporados a un fichero del que es responsable VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA – EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA, siendo utilizados para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación contractual y de los servicios que presta. Los ficheros, locales y sistemas de tratamiento de la empresa cuentan con las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa, conforme exige el artículo 9 LOPD y el Título VIII RLOPD para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo se informa al adjudicatario de que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que expresamente reconoce la LOPD mediante solicitud escrita y firmada en el domicilio a estos efectos de VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA – EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA, en c/Portal de Gamarra, 1-A, 2ª Planta, 01013 de Vitoria-Gasteiz, indicando en la solicitud Ref. ARCO y acompañando en todo caso fotocopia de su DNI. En caso de modificación de sus datos deberá notificarlo en la misma dirección, declinando toda responsabilidad para la empresa en caso de no hacerlo. Tratamiento de datos por parte del contratista En caso de que para la ejecución de determinadas obligaciones del presente contrato VISESA comunique o ceda al adjudicatario datos personales de los compradores de las viviendas, por ejemplo (si bien no limitado a este supuesto), para reparar defectos constructivos, la contratista, por el mero hecho de la recepción de los mismos, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, particularmente la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de

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Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD). De acuerdo con ello, la contratista únicamente podrá utilizar tales datos personales recibidos con la finalidad derivada de la ejecución del presente contrato, teniendo prohibido su uso para finalidades diferentes, así como la cesión de los mismos a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de VISESA o, en su caso, del interesado. Asimismo, se compromete a aplicar a los datos personales que se le facilitan las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias previstas en el artículo 9 de la LOPD, si bien, con la condición de mínimos exigibles deberá adoptar las que correspondan del Título VIII del RLOPD en función de la tipología de los datos personales recibidos. La contratista y las personas a su servicio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula por la presente carta, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con VISESA. Por último, en caso de que para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato la Contratista subcontrate determinados servicios que requieran el acceso por parte de los subcontratistas a los datos personales que le han sido facilitados a la Contratista por VISESA, aquélla deberá cumplir los deberes formales establecidos en el artículo 12 de la LOPD suscribiendo a tal efecto con los subcontratistas un contrato que deberá cumplir con las exigencias del referido artículo así como de los concordantes del RLOPD que resulten aplicables al referido tratamiento. El incumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula será responsabilidad exclusiva de la contratistas que responderá frente a terceras personas, Autoridades de Control, Juzgados y Tribunales y frente a VISESA de las consecuencias que se deriven de tal incumplimiento, particularmente en cuanto a sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos y en cuanto a los daños y perjuicios que pudieran derivarse, además de los gastos por honorarios de Abogados y Procuradores, aunque no fuera preceptiva su intervención, y de cualesquiera otros profesionales que VISESA se vea obligada a contratar para la defensa de sus legítimos intereses. A estos efectos, la empresa constructora deberá suscribir un contrato de acceso a datos con VISESA en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y concordantes del RLOPD. VI.16.- Extinción del contrato El presente Acuerdo Marco y los contratos derivados del mismo se extinguirán por cumplimiento o resolución. VI.17.- Resolución del Acuerdo Marco y de los contratos derivados del mismo Serán causa de resolución del Acuerdo Marco, además del incumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente de las obligaciones esenciales, las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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A parte de las causas legalmente previstas, procederá igualmente la resolución del contrato en el caso de no formalización del contrato en los plazos previstos en el presente Pliego, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de resolución del Acuerdo por causa imputable a un adjudicatario y sin perjuicio de los efectos legalmente previstos, en todo caso, procederá la pérdida de la garantía depositada. Las mismas causas de resolución serán aplicables a los contratos realizados en ejecución del presente Acuerdo Marco. VI.18.- Régimen de Recursos y Tribunales En materia de preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos será competente el orden jurisdiccional civil. De la misma forma, las partes se someten expresamente, para cuestiones puedan surgir derivadas de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del contrato, a la Jurisdicción Civil y Competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o competencia que pudiera corresponderle.

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VII.- ANEXO VII.01.- Modelo de Proposición Económica I D. .................………………………………………………………..., en su propio nombre (o en representación de la empresa ………), mayor de edad, de profesión …………….. vecino de ................................. con domicilio en .................................. y con DNI nº…..….….; ante el concurso promovido por VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (VISESA) para la adjudicación del Acuerdo Marco relativo al Registro de Proveedores de Reparaciones de las promociones de VISESA acepta sin reservas las cláusulas del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas y se compromete a realizar dichos trabajos en las siguientes condiciones económicas (IVA excluido):

Suma precios unitarios de

cada capítulo*

Coeficiente ponderación para

comparación ofertas

Importe para

comparación de ofertas

Fontanería x 0,067 = Albañilería x 0,662 = Pintura x 1,473 = Carpintería x 1,537 = Electricidad x 0,076 = Persianas Y Cerrajería x 0,418 = Vidrios x 0,051 = Administración x 261,923 = Varios x 0,729 =

TOTAL * En cada uno de los capítulos se realizará la suma aritmética de todos y cada uno de los precios unitarios de ese capítulo. La suma de precios unitarios de cada capítulo indicado en el presente anexo prevalecerá a los precios unitarios indicados en el Anexo VII.02. En caso de discrepancia, los precios unitarios del Anexo VII.02 se modificarán linealmente. (Firma y DNI)

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VII.02.- PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS Descargar fichero Excel en Perfil del Contratante