pliego de clÁusulas administrativas particulares para la...

33
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS (IMSP) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN HARMONIZADA. I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades a satisfacer. Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación Cláusula 4.- Duración del contrato. Cláusula 5.- Responsable del contrato II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente 6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 6.4. Variantes o alternativas 6.5. Tramitación del expediente Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Cláusula 8.- Garantías de la contratación Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones 9.1. Lugar y plazo de presentación 9.2. Formalidades y documentación Cláusula 10.- Mesa de contratación Cláusula 11.- Adjudicación del contrato 11.1 Propuesta de adjudicación 11.2 Régimen de impugnación Cláusula 12.- Notificación y publicación Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusula 14.- Gastos de publicidad III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Cláusula 17.- Obligaciones de las partes Cláusula 18.- Seguros Cláusula 19.- Subrogación de personal Cláusula 20.- Abono del precio Cláusula 21.- Revisión de precios Cláusula 22.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato Cláusula 23.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato Cláusula 24.- Modificación del contrato Cláusula 25.- Cesión y subcontratación Cláusula 26.- Extinción del contrato Cláusula 27.- Resolución del contrato y efectos Cláusula 28.- Interpretación del contrato y jurisdicción competente ANEXOS ANEXO 1. Modelo de proposición económica ANEXO 2. Modelo de declaración de aceptación de medios electrónicos de notificación ANEXO 3. Modelo de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales

Upload: doanthu

Post on 07-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS (IMSP) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN HARMONIZADA. I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1.- Objeto del contrato y necesidades a satisfacer. Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación Cláusula 4.- Duración del contrato. Cláusula 5.- Responsable del contrato II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente

6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 6.4. Variantes o alternativas 6.5. Tramitación del expediente

Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional

Cláusula 8.- Garantías de la contratación Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones

9.1. Lugar y plazo de presentación 9.2. Formalidades y documentación

Cláusula 10.- Mesa de contratación Cláusula 11.- Adjudicación del contrato

11.1 Propuesta de adjudicación 11.2 Régimen de impugnación

Cláusula 12.- Notificación y publicación Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusula 14.- Gastos de publicidad III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Cláusula 17.- Obligaciones de las partes Cláusula 18.- Seguros Cláusula 19.- Subrogación de personal Cláusula 20.- Abono del precio Cláusula 21.- Revisión de precios Cláusula 22.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato Cláusula 23.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato Cláusula 24.- Modificación del contrato Cláusula 25.- Cesión y subcontratación Cláusula 26.- Extinción del contrato Cláusula 27.- Resolución del contrato y efectos Cláusula 28.- Interpretación del contrato y jurisdicción competente ANEXOS ANEXO 1. Modelo de proposición económica ANEXO 2. Modelo de declaración de aceptación de medios electrónicos de notificación ANEXO 3. Modelo de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales

ANEXO 4. Modelo de declaración responsable de capacidad ANEXO 5. Modelo de compromiso de adscripción de medios y/o subcontratación ANEXO 6: Subrogación de personal

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO ARMONIZADO TRAMITACIÓN: ORDINARIA PERFIL DE CONTRATANTE: http://www.imspbdn.cat CATEGORÍA 14: anexo II LCSP CPV: 90911200-8 (Servicios de limpieza de edificios) CPA: 81.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios) 1. Necesidades administrativas a satisfacer: Servicio de limpieza en varias dependencias del IMSP 2. Naturaleza jurídica del contrato: Contrato administrativo de servicio 3. Aspectos económicos:

3.1. Valor estimado: 1.584.001,50€ que incluye los dos años de contrato más las dos posibles prórrogas. 3.2. Presupuesto de licitación: 934.560,89€ IVA incluido para los dos años de contrato 3.3. Valor total del contrato: 1.869.121,77€ IVA incluido

4. Duración del contrato: 2 años: A partir del 12 de septiembre de 2011, o bien el día siguiente de la fecha de la firma del contrato, si este es posterior, hasta el 11 de septiembre de 2013 o fecha que resulte, con posibilidad de dos prórrogas más, de año en año. 5. Responsable del contrato: Adjunto a gerencia 6. Procedimiento: Abierto sujeto a regulación armonizada

6.1. Sobres: A, B y C 6.2. Publicidad: DOUE, BOE, BOP y perfil del contratante

7. Criterios de valoración: cláusula 6.2 8. Variantes o alternativas: no se admiten 9. Clasificación del contratista. SÍ 10. Garantía exigible: Definitiva 11. Gastos de publicidad: Máximo 2.500 euros 12. Seguros: Cláusula 18 13. Subcontratación: Si, Anexo 6 14. Forma de abono del precio: Mensual 15. Revisión de precios: Si, máximo 85% variación IPC

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS DEPENDENCIAS DEL “INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS PERSONALS” (IMSP) MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Cláusula 1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer 1. El objeto de este contrato es la contratación del servicio de limpieza en varias dependencias del IMSP, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas. 2. De acuerdo con el anexo II de la LCSP, esta actividad está integrada en la categoría 14. La clasificación de productos por actividades (CPA-2008) del objeto del contrato, es el código 81.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios), el código CPV del Vocabulario Común de Contratos Públicos es el 90911200-8 (Servicios de limpieza de edificios) y el de la CCAE-2009) el 8121 (Limpieza general de edificios) 3. El ámbito funcional del contrato, las operaciones concretas, las tareas a realizar y el procedimiento de trabajo son los detallados en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 4. A los efectos de lo que dispone el artículo 22 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas, la idoneidad del objeto del contrato y la justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación están acreditados en el expediente de contratación. Cláusula 2. Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico 1. Este contrato es de carácter administrativo y adopta el tipo de servicios, de acuerdo con los artículos 19.1a) y 10 de la LCSP, y está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la LCSP. 2. Constituyen la ley del contrato este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de cláusulas administrativas generales del Ayuntamiento de Badalona publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPV núm. 36 Anexo Y de fecha 11.02.2003) aplicable a los contratos de este tipo, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública. También regirá el contrato el pliego de prescripciones técnicas particulares regulador del servicio de que es el objeto, en todo aquello que no se oponga o contradiga las previsiones de este pliego de cláusulas administrativas que, en cualquier caso, serán de prevaleciendo aplicación respecto de aquellas prescripciones técnicas, en caso de discrepancia o discordancia. 3. Para todo aquello no previsto expresamente en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas particulares, ni el pliego de cláusulas administrativas generales, se aplicará supletoriamente la normativa siguiente a las fases de preparación y adjudicación del contrato: • La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) Ley, en su contenido básico determinado a su disposición final séptima, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. • El RD 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en todos aquellos aspectos declarados básicos por la disposición final primera.

• La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. • El Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre –RGLCAP-), en todos aquellos aspectos de desarrollo básico que no se opongan a la LCSP. • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. • El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. • El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. • El resto de normas de Derecho administrativo y, a falta de estas, del Derecho privado. La remisión a estas normas se entiende producida igualmente a todas aquellas otras que, de acaecer durante la ejecución del contrato, las modifiquen, sustituyan o complementen. Así mismo, la prestación del servicio objeto del contrato tendrá que observar la normativa de carácter técnico, medioambiental, laboral, de seguridad y de otro orden, incluidos convenios colectivos del sector, que en cada momento le sea de aplicación. Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación 1. El sistema de determinación de precios de este contrato es el de precios unitarios, de acuerdo con la regulación del artículo 75.2 de la LCSP. En este sentido, el precio unitario fijado como base de licitación es de 14,05€/h, IVA excluido, respecto del cual los licitadores formularán sus ofertas, igualando o mejorando a la baja. El volumen previsto de horas de servicio por todos los centros y por todo el periodo de vigencia del contrato se establece en 112.740,32 horas (28.185,08 horas anuales) 2. A efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación a seguir, los requisitos de publicidad y el órgano de contratación, el valor estimado del contrato es de 1.584.001,50€, que comprende la duración inicial del contrato en dos años, más la de las dos posibles prórrogas de un año más cada una y demás conceptos detallados y reglas de cuantificación establecidos al artículo 76 de la LCSP, excluido el IVA de aplicación. El presupuesto estimativo de licitación para este contrato para los dos años es de 792.000,75€, más 142.560,14€ en concepto de IVA al 18% lo que representa un total de 934.560,89€ IVA incluido. Por lo tanto, el valor total del contrato es de 1.869.121,77€, IVA incluido, de los cuales 285.120,27€ corresponden al 18% de IVA y 1.584.001,50€ al valor estimado del contrato. Los licitadores tendrán que indicar el importe del IVA a aplicar como partida independiente. El presupuesto comprende la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible, no admitiéndose ninguna prueba de insuficiencia y lleva implícitos todos aquellos conceptos previstos a la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas generales aplicable.

3. El precio definitivo del contrato será aquel que resulte de las proposiciones efectuadas, teniendo en cuenta la oferta económica propuesta por parte del candidato o licitador que resulte adjudicatario. 4. La financiación del contrato en cuanto al presente ejercicio económico, habiéndose estimado el inicio de este contrato a partir del 12 de septiembre de este año, será de 153.040,75€ (a razón de 129.695,55€ el VEC y 23.345,20€ en concepto de IVA al tipo del 18%) y se financiará a cargo de la partida 0100 9200 22700 del presupuesto del IMSP de gastos de 2011. 5. En cuanto al importe restante, que corresponde a los gastos derivados de la ejecución del contrato durante el ejercicio 2012 y siguientes, su autorización o realización restará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente de los respectivos presupuestos del IMSP de gastos de cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales Cláusula 4. Duración del contrato 1. La duración de este contrato se establece en dos años, a partir del día 12 de septiembre de 2011, o bien el día siguiente de la fecha de la firma del contrato, si este es posterior, hasta el 11 de septiembre de 2013 o fecha que resulte. 2. Aun así, el órgano de contratación podrá acordar expresamente la prórroga del contrato de año en año, antes de su finalización, hasta un máximo de dos años más. No se considerará que genera ninguna expectativa a la prórroga el hecho que los licitadores, en su caso, hayan formulado su oferta previendo la eventual prórroga del contrato. Por este motivo, en conformidad con el artículo 23 de la LCSP, en caso de acordarse la prórroga, esta acontecerá obligatoria para el contratista, y su carencia no dará derecho por sí misma a ninguna indemnización. Cláusula 5. Responsable del contrato A efectos del artículo 41 de la LCSP, el responsable del contrato será el adjunto a gerencia, con las funciones siguientes: • Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato. • Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y condiciones contractuales • Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación contratada. • Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato. • Proponer e informar las eventuales modificaciones o prórrogas del contrato. • Recepcionar las prestaciones objeto del contrato • Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer. El responsable del contrato no podrá, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador. Esta imposibilidad de intervención alcanzará a las personas jurídicas en qué éste o sus cónyuges,

convivientes o descendentes sobre los cuales tenga la representación legal, ostenten una participación en su capital superior al 10% o sean administradores. II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 6. Procedimiento y tramitación del expediente 6.1. Procedimiento y forma de adjudicación 1. De acuerdo con el que disponen los artículos 141 a 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto. Mediante este procedimiento, todo empresario interesado puede presentar su proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 2. La convocatoria de la licitación se hará mediante publicación del anuncio en el DOUE, en el BOE, en el BOP y en el perfil del contratante del IMSP. 3. Los licitadores que estén interesados podrán visitar las instalaciones, previa solicitud al IMSP. 4. El órgano de asistencia para la adjudicación del contrato, que decidirá la admisión o no de los candidatos o licitadores, evaluará las ofertas admitidas y propondrá la adjudicación del contrato será la Mesa de contratación. 5. Calificación de la documentación incluida en el sobre A Con posterioridad a la recepción de las proposiciones de los licitadores, se realizará en sesión no pública, el acto de calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el "SOBRE A", que tendrá lugar el día siguiente del último día de presentación de proposiciones, salvo que algún licitador haga uso de la facultad de presentar su proposición por correo. En este último caso, el acto de apertura de proposiciones se aplazará hasta el décimo día natural que siga al último del plazo de presentación de proposiciones y que no sea sábado. Si en la documentación presentada se observan defectos formales u omisiones enmendables, se comunicará a la empresa o empresas afectadas y se los otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para su corrección o enmienda. La notificación se entenderá válidamente hecha con la remisión de un fax al número que el licitador hubiera señalado o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el licitador. Si la documentación presenta defectos sustanciales, deficiencias materiales u omisiones no enmendables, la calificación será negativa y no se podrá admitir la proposición. 6. Apertura de los sobres B Que contienen los documentos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente. Dentro de los siete días siguientes a la apertura de la documentación administrativa (Sobre A), la Mesa de contratación, en acto público, en la sala de reuniones del IMSP, en la fecha y hora que indicará el anuncio de licitación o de lo contrario, que será comunicado previamente a todas las empresas interesadas, a las 12:00 horas, dará cuenta del resultado de la calificación documental (SOBRE A), indicará las empresas que hayan sido admitidas en la licitación, las que quedan excluidas y el motivo de exclusión y, sólo respecto de las admitidas, procederá a la apertura del “SOBRE B”, que contendrá exclusivamente los aspectos de la oferta que tengan que ser

valorados en base a los criterios que no sean directamente cuantificables en base a fórmulas matemáticas previstas en este pliego. El acto empezará con la exposición por parte de la presidenta de Mesa del número de licitadores que se hayan presentado y del resultado de la calificación de la documentación incluida en los sobres A. Se indicarán los licitadores las proposiciones de los cuales se hayan observado deficiencias enmendables y las que hayan sido rechazadas, con indicación de las causas que motivan la exclusión. La documentación contenida en el “SOBRE B” se entregará al servicio técnico para que emitan los informes correspondientes y efectúen la valoración. El plazo máximo de apertura de las proposiciones es de dos meses a contar desde la fecha de fin del plazo para presentar ofertas. 7. Apertura de los sobres C y propuesta de adjudicación Realizada esta valoración, la Mesa de contratación procederá, en acto público, en la sala de reuniones de la IMSP, previa convocatoria publicada en el perfil del contratante y comunicada a los licitadores a la dirección de correo electrónico indicada a estos efectos, a dar cuenta del resultado de la valoración de las ofertas según los criterios que dependen de un juicio de valor e indicará las empresas que continúan en el proceso de licitación y sólo respecto de ellas procederá a la apertura del “SOBRE C”, que contendrá los aspectos de las ofertas de valoración reglada según los criterios de ponderación automática y la proposición económica, según el modelo de proposición del anexo Y de este pliego, y acto seguido, se leerán las ofertas económicas formuladas. Para dejar constancia de todo se levantará un acta. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 84 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el RGLCAP, no se aceptarán aquellas proposiciones que: - Tengan contradicciones, omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que el IMSP estime fundamental para considerar la oferta económica. - No tengan concordancia con la documentación examinada y admitida. - Excedan del presupuesto base de licitación. - Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. - El licitador reconozca que hay un error o inconsistencia que la hagan inviable. - Varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido. En cambio, la carencia de firma de la oferta económica por persona con poderes suficientes podrá ser enmendada en el plazo de veinticuatro horas, a contar de la notificación verbal de la existencia del defecto, hecho por la Mesa en el mismo acto de apertura de las proposiciones. Si no se enmienda será causa de no aceptación de la oferta del licitador. Antes de valorar definitivamente las ofertas, la Mesa podrá pedir todos los informes técnicos que considere pertinentes. 8. Finalmente, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente de puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos en este pliego y formulará la propuesta de adjudicación del contrato a favor de la proposición que contenga la oferta económicamente más ventajosa, que será elevada al órgano de contratación,

para que resuelva el expediente de contratación, una vez realizado, si se tercia, el trámite de audiencia previsto al artículo 87 del RGLCAP, previa presentación de la documentación que se le requiera. 9. La propuesta de clasificación de las proposiciones y de adjudicación del contrato se trasladará a todas las empresas presentadas a la licitación a los efectos del trámite de audiencia previsto al artículo 87 del RGLCAP. 10. La adjudicación del contrato se efectuará a favor de la proposición del licitador con suficiente capacidad y solvencia que haya formulado la oferta económicamente más ventajosa, en conformidad con los criterios de valoración que establece este pliego. Si en la aplicación de estos criterios de adjudicación se produce una situación de igualdad de ventajas entre los licitadores, tendrá preferencia para la adjudicación del contrato, la proposición presentada por aquel que se encuentre en alguno de los supuestos previstos a la disposición adicional sexta de la LCSP, según la prelación en que aparecen. El acceso al perfil de contratante del IMSP se realiza por internet a través de su web institucional: www.imspbdn.cat 6.2. Criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación Las propuestas serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en esta cláusula y con el artículo 134 de la LCSP. La oferta más ventajosa para el interés público de este contrato se determinará en base a una pluralidad de criterios de valoración, evaluables tanto de manera automática cómo dependientes de un juicio de valor, en concreto, los siguientes: Puntuación de la totalidad de los criterios: ............................. hasta 100 puntos - Evaluables de manera automática ....................................... hasta 60 puntos - Que dependen de un juicio de valor ..................................... hasta 40 puntos Evaluables automáticamente: Oferta económica. La puntuación se otorgará aplicando la siguiente fórmula: 50 x (Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta) / (Diferencia entre precio unitario de licitación y precio unitario de la oferta más baja)

Hasta 50 puntos

Por la oferta de un número de horas anuales de operario/a a cargo del adjudicatario, por tareas suplementarias y puntuales dedicadas a complementar los trabajos no programados en los centros. La puntuación se otorgará aplicando la siguiente fórmula: 10 x horas ofertadas / 300 horas

Hasta 10 puntos

Que dependen de un juicio de valor: Proyecto de Gestión Los siguientes puntos se valorarán a través de un sistema comparativo de análisis de todas las ofertas presentadas

1) Por la presentación de un Sistema de control de calidad que contemple: - Incidencia en la planificación de los trabajos. - Control de la calidad visual de la limpieza - Control de la adecuación de los procesos de trabajo - Control del almacenamiento, productos y etiquetados - Identificación del nivel de satisfacción de usuarios y terceros - Detección y corrección de las disfunciones que pueden producirse

Hasta 12 puntos

2) Por la concreción de un Plan de Formación que incluya: a) Fijación de objetivos; b) Contenido; c) Planificación; d) Horas de formación anuales de cada trabajador/a, siempre y cuando no afecte al desarrollo normal del servicio.

Hasta 12 puntos

3) Por el Plan de trabajo anual para el supervisor de acuerdo con las funciones descritas en la cláusula 4 de los Pliegos de prescripciones técnicas que concrete: - seguimiento regular de los centros y control de asistencia - comunicación con el personal - evaluación mensual del servicio - comunicación con la persona designada por el IMSP - atención en casos de incidencias

Hasta 12 puntos

Mejoras Por la utilización de productos de limpieza que cumplan con los criterios definidos en alguna ecoetiqueta (ecoetiqueta ecológica europea, Cisne Nórdico o similares En este sentido se dará 1 punto por cada tipo de limpieza (tierras, vidrios, superficies, desengrasantes) que incluya al menos un producto que cumple con estos criterios

Hasta 4 puntos

Las propuestas de mejora ofrecidas por los licitadores voluntariamente no incrementarán el precio final. 6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas 1. Con objeto de asegurar una correcta ejecución del contrato y unos niveles óptimos de calidad de los bienes o productos objeto del servicio contratado, se presumirá desproporcionada o anormalmente baja la oferta económica que represente una baja del 3% respecto al presupuesto de licitación. 2. En caso de que la oferta se incluya en esta presunción, hará falta solicitar el asesoramiento técnico correspondiente y otorgar audiencia al licitador afectado para que en el plazo máximo de 15 días hábiles justifique la viabilidad de la oferta propuesta. 3. Si a la vista del asesoramiento técnico y de la justificación del licitador incluido en la mencionada presunción, el órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados de acuerdo con el artículo 136.4 de la LCSP, lo excluirá de la clasificación no podrá adjudicar el contrato a favor de esta y procederá a dictar la adjudicación a favor de la siguiente oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la orden en qué hayan quedado clasificadas por la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas establecidas en este pliego. 6.4. Variantes o alternativas 1. Los empresarios no podrán formular ofertas variantes o alternativas a la prestación definida en el pliego de prescripciones técnicas particulares, pero sí mejoras técnicas y económicas en la

prestación definida en este, en los términos previstos en los criterios de valoración de las ofertas indicados en la cláusula 6.2 anterior. 2. Los elementos que supongan unidades de valoración cualitativos o cuantitativos sólo podrán ser valorados una sola vez. 6.5. Tramitación del expediente El expediente de contratación se tramitará en la forma ordinaria prevista a la LCSP . Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores 7.1. Capacidad 1. Podrán presentarse en este procedimiento y suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas y habilitadas para el ejercicio de la actividad objeto del contrato, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica mediante clasificación empresarial, de acuerdo con la cláusula siguiente, y no se encuentren incluidas en cabeza de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública, previstas en el artículo 49 de la LCSP 2. Los empresarios acreditarán su capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la LCSP y la cláusula 9 de este pliego. 3. El contrato se otorgará a una sola persona física o jurídica, o a una unión de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, que se obligue de forma solidaria ante el IMSP y cumpla con lo que establecen los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP . 7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 1. Atendiendo el importe de esta contratación, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la clasificación del empresario en el Grupo Uno Subgrupo 1 Categoría C 2. Los empresarios podrán integrar o completar su solvencia en relación con la otros empresarios con los cuales concurran a la licitación o se propongan subcontratar para el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este último caso tendrán que indicar las partes del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas, así como acreditar la aptitud de estos últimos para ejecutar las referidas prestaciones ([modelo compromiso de adscripción/subcontratación anexo 5), en los términos previstos al artículo 210 de la LCSP . 3. Estas declaraciones y compromisos de los empresarios en la fase de licitación acontecerán, para el caso de resultar adjudicatarios, obligaciones esenciales, de forma que su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución del contrato. 4. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia, de acuerdo con los artículos 51 y 64 de la LCSP mediante la documentación siguiente: A) Declaración sobre el volumen global de negocios realizado por la empresa en los últimos tres ultimos ejercicios disponibles, firmada por el representante de la empresa, o las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda.

B) Justificación de la existencia de un seguro de indemnización por responsabilidad civil. Cuando por razones justificadas, el empresario no pueda facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación presentada que sea considerada como suficiente por el órgano de contratación. Y de acuerdo con el artículo 51 y 67 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por los siguientes medios: A) Relación de los principales servicios iguales a los del objeto de esta contratación, realizados en los últimos tres años, indicando el importe, fechas y destinatario público o privado, firmada por el representante de la empresa. B) Indicación del personal integrado o no en la empresa para poder llevar a cabo los servicios objeto de este contrato. C) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que puede aplicar al ejecutar el contrato . Estos mismos medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional serán exigibles a los empresarios interesados en la licitación cuando esta se declare desierta por carencia del requisito de clasificación. Cláusula 8. Garantías de la contratación 1. Garantía provisional Atendiendo su carácter potestativo, de acuerdo con el artículo 91 de la LCSP, en esta licitación no se exige la constitución de una garantía provisional para poder tomar parte, puesto que no concurren circunstancias especiales, sin perjuicio de las consecuencias de la retirada indebida de las proposiciones previstas en la cláusula 9.3 de este pliego. 2. Garantía definitiva Para responder del correcto cumplimiento del contrato y, particularmente, de los conceptos enumerados al artículo 88 de la LCSP y de la carencia de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario, este tendrá que constituir a la Tesorería Municipal (c/Francesc Layret 42-46, 2n, de Badalona) una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes, a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento, De no cumplirse este requisito por causa imputable al adjudicatario, la Administración no le adjudicará el contrato y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se pedirá la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Esta garantía se puede constituir en cualquiera de las formas previstas al artículo 84 de la LCSP y tiene que ser intervenida por fedatario público. La garantía definitiva se devolverá una vez finalizado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista, o bien cuando el contrato se resuelva por causa que no le sea imputable.

Cláusula 9. Requisitos de las proposiciones 9.1. Lugar y plazo de presentación 1. Las empresas interesadas en tomar parte en esta licitación podrán presentar sus proposiciones dentro del plazo de CUARENTA días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE, en conformidad con el artículo 143.1 de la LCSP. 2. Las proposiciones se podrán presentar de lunes a viernes (excluidos festivos en el municipio), en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la Gerencia del IMSP (calle Laietània 29-39 de Badalona). Si el último día de este plazo fuera sábado, quedará prorrogado hasta el primer día hábil o siguiente. 3. Aun así, las proposiciones también se podrán presentar a través de los otros medios, excluidos los electrónicos y telemáticos, previstos al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. De acuerdo con el artículo 80.4 del RGLCAP, si el empresario presenta la documentación por correo, el mismo día que haga el depósito en la oficina de correos tendrá que dirigir al IMSP una comunicación por fax al núm. 93 464 10 79 en que acredite la fecha de presentación de la documentación en la oficina de correos y que su remisión se efectúa dentro del plazo establecido para su presentación, así como el núm. de certificado. La carencia de cumplimiento de este requisito de comunicación comportará que no se admita la proposición recibida por el IMSP con posterioridad a la fecha y hora límites establecidos de acuerdo con el apartado 1 de esta cláusula. A los efectos del que prevé este precepto, se hace constar que el IMSP no tiene subscrito ningún convenio de colaboración con la Administración General del Estado ni con la Generalitat de Catalunya. En caso de presentarse la proposición en un registro de cualquier de estas administraciones, no se tendrá como válida esta fecha sino la de entrada efectiva en la Secretaría del IMSP a los efectos de lo que dispone la Ley 30/1992 en su artículo 38. Aun así, transcurridos diez días de la fecha fijada para la presentación de ofertas sin que se hubiera recibido la oferta, esta no será admitida en ningún caso. 9.2. Formalidades y documentación 1. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente. En la parte exterior de los sobres figurará de manera clara la identificación del licitador con sus nombres y apellidos o la razón social de la empresa e incluirán necesariamente un número de fax y una dirección de correo electrónico. 2. Estos tres sobres denominados “SOBRE A”, “SOBRE B” y “SOBRE C” tendrán que contener la siguiente documentación: “SOBRE A”, referido a la documentación sobre capacidad y solvencia del licitador, traerá la siguiente inscripción al anverso: “Documentación general para tomar parte en el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada para la adjudicación del contrato del servicio de “Limpieza en varias dependencias del IMSP”, y contendrá la documentación siguiente:

a) Índice de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál considera el empresario confidencial.

b) La documentación acreditativa de la personalidad del empresario y, en su caso, su representación: • El Documento Nacional de Identidad del licitador o del representante de la empresa. • Cuando el empresario sea una persona jurídica, el código o Número de Identificación Fiscal y la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, todos ellos debidamente inscritos al registro correspondiente, si procede. • La escritura de poderes del representante del licitador, inscrita en el registro correspondiente y validada por la Secretaria del IMSP o funcionario. • Los empresarios no españoles que pertenezcan en Estados miembros de la Unión Europea tendrán que acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo Y del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de los empresarios extranjeros se acreditará en conformidad con lo que se establece al artículo 10 del RGLCAP. c) La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida, en conformidad con la cláusula 7.2 de este pliego . d) Una declaración responsable del licitador en la cual haga constar su capacidad de obrar y habilitación profesional, que no se encuentra comprendido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública, según las circunstancias que determina el artículo 49 de la LCSP, que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda pendiente con el IMSP de Badalona, de acuerdo con el modelo de declaración que figura en el anexo 4 de este pliego. e) En el caso de concurrir varios empresarios en unión temporal, cada uno de ellos tendrá que acreditar su respectiva capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de acuerdo con el establecido en esta cláusula y presentarán una declaración, firmada por el representante o apoderado único de la unión que designen, que indique el nombre y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos en la unión, su responsabilidad solidaria ante el IMSP y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resolverse la adjudicación del contrato a favor de su proposición, todo ello de acuerdo con los artículos 48 de la LCSP y 24 del RGLCAP. f) Para los empresarios extranjeros, una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden competentes, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que los pueda corresponder. g) Una declaración responsable mediante la cual el empresario manifieste si reúne alguno o algunos de los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato en caso de igualdad en la valoración de las ofertas, especificados en el apartado 10 de la cláusula 6.1 de este pliego. h) Una declaración responsable del licitador en la cual designe un número de fax o una dirección de correo electrónico como medios para que se le efectúen comunicaciones de trámite, como por ejemplo la comunicación de defectos u omisiones detectados en la

documentación general del "SOBRE A", la solicitud de aclaraciones respecto a la documentación incluida en la proposición “SOBRE B” y si se tercia, SOBRE C, la comunicación de posibles cambios en el lugar y momento del acto de apertura de las proposiciones económicas, en su caso la remisión de la propuesta de resolución de la Mesa de contratación, la adjudicación del contrato u otras comunicaciones e incidencias parecidas que puedan surgir en el decurso de la licitación y adjudicación del contrato, así como el requerimiento al adjudicatario propuesto para que aporte la documentación que se indique expresamente. (Anexo 2) i) En el supuesto de que formulen ofertas empresas vinculadas, una declaración responsable mediante la cual el empresario indique esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y a los efectos de lo que dispone el artículo 86 del RGLCAP. j) El compromiso de suscripción de una póliza de seguros por riesgos profesionales, que servirá para responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, por el importe indicado en la cláusula 18 de este pliego.

3. Toda la documentación mencionada se tendrá que presentar en ejemplares originales o, en su caso, copias o fotocopias protocolizados por fedatario público o validadas por la Secretaria del IMSP o un funcionario. En caso de haberse presentado mediante fotocopias no confrontadas, el empresario afectado, de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, tendrá que presentar la mencionada documentación original o confrontada dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes al requerimiento que se le efectúe a estos efectos, a través del medio que este haya indicado al efecto, a la secretaría del Institut Municipal de Serveis Personals del Ayuntamiento de Badalona, calle Laietània, 29/39, Badalona. 4. Los empresarios inscritos en registros oficiales de licitadores podrán sustituir toda la documentación expresada en el apartado 2 por el certificado vigente acreditativo de aquella inscripción y los datos necesarios para su consulta y obtención de oficio, salvo la documentación que en su caso pueda exigirse expresamente en este procedimiento y no conste reflejada en el mencionado certificado, en este caso tendrán que presentar el certificado de inscripción vigente, los datos de consulta necesarias y la mencionada documentación. SOBRE B, contendrá la oferta técnica del licitador y traerá como título: Oferta técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, que se formula para tomar parte en el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada del contrato para prestar el servicio de limpieza en las dependencias de la IMSP y contendrá la documentación siguiente:

• Índice de la relación de la documentación incluida en el sobre, con indicación de qué de ella considera el licitador confidencial. • Documentación justificativa de los aspectos de la oferta que tienen que ser valorados según los criterios que dependen de un juicio de valor previstos en la cláusula 6.2., firmada por el licitador o la persona que lo represente. En conformidad con la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de este contrato, los licitadores tendrán que presentar - Proyecto de gestión (Pla de formación y Pla de trabajo del supervisor) - Mejoras en relación al suministro de consumibles.

- Fichas de los productos de limpieza ofertados por este contrato.

Esta documentación se tendrá que presentar en original. SOBRE C: Oferta económica del licitador y demás aspectos que tienen que ser valorados por la aplicación de las fórmulas automáticas El sobre C traerá como título: "Proposición económica que se formula para tomar parte en el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada para la adjudicación del contrato de servicios para la limpieza de las dependencias del IMSP y contendrá los documentos siguientes: 1. Proposición económica que se formula, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo número 1, firmada por el licitador o la persona que lo represente. Si ocupa más de una hoja, la firma se tendrá que realizar en todas las hojas que integren el documento. 2. Número de horas de operario/a a cargo del adjudicatario, por tareas suplementarias dedicadas a complementar los trabajos no programados en los centros. Esta documentación se tendrá que presentar en original. • Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición y no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas reglas comportará la no admisión de todas las proposiciones por él subscritas. 9.3 Consecuencias de la presentación y de la retirada indebida de la proposición 1. Las proposiciones tienen que ajustarse al contenido de este pliego de cláusulas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas condiciones, sin ninguna excepción ni reserva. 2. La retirada indebida de la proposición en este procedimiento de contratación, cuando concurra luto, culpa o negligencia por parte del empresario, se considera una infracción que facultará al IMSP para declarar la concurrencia de una prohibición para contratar, de acuerdo con el artículo 49.2.d) de la LCSP. 3. La proposición que resulte adjudicataria en este procedimiento, en todos aquellos aspectos que sean tomados en consideración en el proceso de valoración de las ofertas y que determine la adjudicación del contrato, será vinculante para el contratista y su cumplimiento se define como obligación esencial del contrato. Su incumplimiento o cumplimiento defectuoso determinará la aplicación del régimen sancionador o de resolución contractual previstos en las cláusulas 22 y 27 de este pliego, según la entidad de cada incumplimiento. Cláusula 10. Mesa de contratación La Mesa estará constituida por un presidente, un secretario y al menos cuatro vocales, entre los cuales tendrá que haber un funcionario y un interventor o en su lugar, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o el control económico presupuestario . La composición de los miembros de Mesa se publicará en el perfil del contratante

. 2. Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros (la mitad más uno de todos los miembros que lo integren con derecho a voto), en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la primera, a partir de la cual, Mesa quedará válidamente constituida con la presencia de un tercio de su número legal de miembros y nunca podrá ser inferior a tres miembros. Siempre hará falta la presencia de las personas que ejercen las funciones de presidencia y secretaría de Mesa y aquellas que ejerzan las funciones de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario . 3. La mesa de contratación, a criterio del presidente/a se reunirá siempre que sea necesario en criterio de la presidenta, y con carácter público para la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y por la relativa a aquellos criterios que sean ponderables de manera automática. La Mesa también podrá solicitar, antes de formular su propuesta, todos los informes técnicos que considere oportunos. Cláusula 11.- Adjudicación del contrato 11.1 Propuesta de adjudicación 1. La Mesa de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación, de acuerdo con la cláusula 6.1.8 de este pliego, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué haya recibido el requerimiento, presente en la secretaría del IMSP, c/ Laietània, 29-39 de Badalona, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas:

- Certificados o documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Certificado del Ayuntamiento de Badalona que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias hacia la Administración local, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa su acreditación - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hayan comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP. - Estar dado de alta al IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato a través del último recibo pagado y una declaración responsable de no haberse dado de baja. Los licitadores que aleguen estar exentos del impuesto lo tendrán que acreditar junto con el documento de alta del impuesto . - Justificante de haber constituido ante la Tesorería Municipal, la garantía definitiva del contrato. - Justificante de pago a la Tesorería municipal del importe de los anuncios generados en esta licitación. - En su caso, la póliza de seguros con el recibo de pago - En su caso, los ejemplares originales de la documentación que haya aportado a la licitación mediante fotocopias.

- Cualesquiera otros documentos adicionales acreditativos de su aptitud para contratar y de los compromisos de adscripción y subcontratación ofrecidos.

Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. En caso de no complementarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se pedirá esta misma documentación al siguiente licitador, por la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas . 3. El órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro del 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 4. No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, como tampoco se podrá adjudicar el contrato a favor de una oferta incluida en valores presuntamente anormales o desproporcionados si no se ha confirmado la viabilidad. 5. Antes de la adjudicación del contrato el órgano de contratación puede renunciar a su suscripción o desistir de este procedimiento de adjudicación, en ambos casos notificándolo a los licitadores y a la Comisión Europea para que el contrato se ha anunciado al DOUE y compensándolos por los daños y perjuicios que esto les haya podido ocasionar. Sólo se podrá renunciar al contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no se podrá promover una nueva licitación del objeto de este contrato mientras subsistan las razones alegadas para su renuncia. 6. La dejación del procedimiento de adjudicación procederá ante una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, teniendo que quedar acreditada al expediente la causa. La dejación no impedirá el inicio de un nuevo procedimiento para la adjudicación de este contrato. 7. La adjudicación tendrá que ser motivada, de acuerdo con los requisitos previstos al artículo 135 de la *LCSP y se notificará a todos los licitadores a través del medio de comunicación preferente que hayan indicado a tal efecto. Esta notificación tendrá que tener la información necesaria que permita al licitador excluido interponer el recurso fundamentado suficientemente contra la decisión de la adjudicación. Si algún interesado solicita información, se le proporcionará en el plazo de 5 días habiles. 8. No se podrá iniciar la ejecución del contrato si no se ha formalizado previamente, salvo los casos previstos al artículo 97 de la LCSP. 9. Cuando se tenga que tener en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. 10. Los licitadores que no resulten adjudicatarios disponen de un plazo de tres meses para retirar las ofertas presentadas. Pasado este plazo, las ofertas serán destruidas sin notificación.

11.2 Régimen de impugnación 1. El procedimiento es susceptible de recurso especial en materia de contratación, en los términos de los artículos 310 y siguientes de la LCSP. Todas aquellas a alegaciones que se formulen a este procedimiento o en relación con el resto de documentación a la cual se refiere el artículo 310.2 de la LCSP, serán tramitadas y resueltas conforme establece este artículo, previo escrito de interposición del recurso formulado en el plazo de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se publique al diario oficial correspondiente. 2. La interposición del recurso especial se tendrá que anunciar previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que tenga que ser objeto, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. 3. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 315 LCSP) y el órgano de contratación resolverá el expediente una vez resuelto el recurso, en el mismo o ulterior acto. Cláusula 12. Notificación y publicación La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en los diarios, boletines oficiales correspondientes y en el perfil del contratante. La notificación se hará por cualquier de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. En particular, se podrá efectuar por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Aun así, el plazo para considerar rehusada la notificación, con los efectos previstos al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cláusula 13. Perfeccionamiento y formalización del contrato 1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y les son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción. 2. El IMSP y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro. Esta formalización incluirá la firma de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato. 3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el contrato se podrá elevar a escritura pública, a petición del adjudicatario, en cual caso este asumirá los gastos notariales, fiscales, registrales y de otro tipo que origine esta formalización. 4. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, el IMSP podrá acordar la resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo con este fin la garantía constituida. Si las causas de la carencia de formalización son imputables al IMSP, se indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho a instar la resolución del contrato en conformidad con el artículo 206. d) de la LCSP.

Cláusula 14. Gastos de publicidad El importe máximo de los gastos de publicidad de esta contratación, que tendrá que abonar el adjudicatario en el plazo indicado a la cláusula 11.1.1, será de 2.500 euros. También serán a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 15. Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización 1. La vigencia del contrato empezará a partir del día 12 de septiembre de 2011, o bien el día siguiente de la fecha de la firma del contrato, si este es posterior. 2. Los lugares de realización del contrato serán aquellos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas. Cláusula 16. Derechos y obligaciones de las partes de carácter general Las condiciones a que tendrá que sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respeto, son todas aquellas que resulten de la documentación contractual y que figuren en el pliego de prescripciones técnicas particulares y normativa aplicable y, en particular, las siguientes: 1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas incluidas en este pliego de cláusulas administrabas particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de la prestación objeto de este contrato, a las cláusulas administrativas generales aprobadas (en todo lo que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública) y de acuerdo con las instrucciones que por su interpretación done el IMSP al contratista, a través del responsable del contrato. 2. Serán obligatorias para el contratista las mejoras de ejecución que ofrezca, que se hayan tomado en consideración en la propuesta de adjudicación. Su incumplimiento será causa de penalización en conformidad con aquello establecido a la cláusula 22 del presente pliego. 3. Durante la ejecución del contrato y, en su caso, del periodo de garantía, el contratista responderá de la calidad de los servicios efectuados y tendrá que enmendar o reparar las deficiencias que se deriven, a requerimiento del IMSP y según las instrucciones del responsable del contrato, dentro del plazo que se le otorgará al efecto en función de la entidad de las deficiencias a enmendar o reparar. 4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IMSP o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, y tendrá que tener contratada una póliza de seguro para poder hacer frente a las posibles situaciones que se pudieran derivar. 5. La empresa adjudicataria designará un responsable del servicio, que será el encargado de coordinar los trabajos objeto del contrato, y de transmitir las instrucciones precisas al personal puesto a disposición por la empresa prestadora del servicio, para garantizar la correcta ejecución del contrato. Este responsable será el portavoz o enlace con la persona responsable del IMSP,

para cualquier eventualidad que se presente en las tareas del servicio objeto de este contrato. Al mismo tiempo, la empresa adjudicataria tendrá que especificar el teléfono del responsable del servicio, a efectos de comunicación y localización. Este responsable, tendrá que disponer de teléfono móvil para ser localizable permanentemente. 6. El adjudicatario velará para que el personal asignado a cada servicio desarrolle su trabajo con eficiencia y eficacia. Si esto no se cumpliera, tendrá que sustituirlo por personal adecuado. 7. El contratista asume la responsabilidad civil y las obligaciones fiscales y de orden social que se deriven del cumplimiento o incumplimiento de este contrato y de las prestaciones desarrolladas. 8. El contrato se otorga a riesgo y ventura del adjudicatario y éste únicamente tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de modificación y de fuerza mayor, en los términos y con los procedimientos previstos legalmente. En todo caso, en el expediente tendrá que quedar acreditado que, previamente o simultáneamente al suceso, el adjudicatario adoptó las medidas y precauciones razonables para prevenir y poder evitar o paliar, si esto fuera posible, los daños producidos. 9. La naturaleza administrativa de la relación que se establece entre el IMSP y el contratista en virtud de este contrato excluye cualquier vinculación laboral o funcionarial entre el personal del contratista, y el IMSP . 10. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar previamente al IMSP cualquier cambio de personal en derecho a ser subrogado, así como de los incrementos de sueldo fuera de convenio, y en su caso, pactarlo. 11. El contratista tendrá la obligación de indemnizar a terceros todos los daños que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos. 12. El contratista tiene que comunicar inmediatamente al IMSP cualquier circunstáncia que impida el desarrollo de los trabajos previstos. 13. El contratista será el responsable de los equipos de protección individuales de su personal, así como de su formación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Cláusula 17. Obligaciones de las partes 1. Corresponde al IMSP velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta y, por esta razón, ejercerá las facultades de inspección y vigilancia en la ejecución del contrato por parte del contratista. El ejercicio de estas facultades se efectuará por parte del personal que designe el IMSP y el contratista tendrá que poner a su disposición los elementos necesarios para que la puedan cumplir. 2. En especial, estas facultades de inspección y vigilancia comprenderán:

a) La obligación del contratista, a requerimiento del IMSP, de informar del funcionamiento del servicio. b) El cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar el mencionado cumplimiento a requerimiento municipal.

c) La adopción por parte del contratista de todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o los espacios urbanos que se pudiera derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato. d) La obligación del contratista de la recogida, reciclaje o reutilización, a su cargo, de los materiales empleados. El IMSP podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él no implicarán ninguna responsabilidad para el IMSP. e) El cumplimiento estricto por parte del contratista y durante toda la vigéncia del contrato de las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, en relación con sus trabajadores.

3. Las condiciones a que tendrá que sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respecto, son los que resulten de la documentación contractual y normativa aplicable. En concreto, el contrato se ejecutará en sujeción a las cláusulas incluidas en este Pliego y de acuerdo con las instrucciones que por su interpretación haga llegar el IMSP al contratista, a través del responsable del contrato. 4. El contratista tiene que cumplir con las obligaciones que le son propias como empresario en materia de prevención de riesgos laborales respecto de su personal. 5. El contratista en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato en función del riesgo que comporta y con carácter previo al inicio de los trabajos, tendrá que presentar al responsable del contrato la planificación preventiva llevada a cabo y se entregará la documentación al IMSP . 6. Esta planificación implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, relativas a la evaluación de los riesgos detectados y las medidas específicas a adoptar para eliminar o reducir y controlar los mencionados riesgos. Para garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas en las dependencias de los centros objeto de este contrato y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establece como medio de coordinación el intercambio de información y de comunicaciones entre el IMSP y el contratista. Cláusula 18. Seguros 1. El contratista se obliga a concertar y mantener vigente durante la ejecución del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 euros por víctima y 300.000 por siniestro. 2. La empresa adjudicataria tendrá que presentar antes de la formalización del contrato una copia

legitimada o confrontada de la póliza, de las condiciones particulares y generales que regulen el seguro y al menos el último recibo de pago de las primas. 3. La cobertura tendrá que ser efectiva en el momento de inicio del contrato y la póliza de seguro tendrá que mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. Cláusula 19. Subrogación de personal En aplicación del artículo 65 del Convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya, publicado el día 13 de enero de 2006, en el DOGC núm. 4550 pág. 2021 y siguientes y a los efectos previstos al artículo 104 de la LCSP, se hace constar que la empresa CLECE, SA es la actual prestamista de los servicio objeto de este contrato, que existe identidad de objeto entre ambas contrataciones, que la nueva contratación comporta transmisión de derechos y que las condiciones de los contratos laborales de los trabajadores afectados son las que constan al anexo 6, según datos facilitados por la actual empresa adjudicataria del servicio. Cláusula 20. Facturación 1. El contratista presentará las facturas de forma fraccionada, con periodicidad mensual y tendrán que reunir los requisitos reglamentarios, las cuales serán conformadas por el responsable del contrato. 2. Las facturas que acrediten los trabajos realizados se presentarán a:

Secretaría del IMSP C/Laietània 29-39 08911 Badalona (Barcelona)

3. Los requisitos de facturación se adaptarán a los cambios que a lo largo de la vigencia del contrato establezcan las disposiciones de carácter general aplicables o las bases de ejecución del presupuesto u otra normativa municipal. Cláusula 21. Revisión de precios 1. En este contrato tendrá lugar la revisión del precio, en los términos del artículo 77 de la LCSP, cuando el contratista haya ejecutado al menos un 20% de su importe y haya transcurrido un año de su adjudicación, de forma que el primero 20% ejecutado y el primer año de ejecución quedan excluidos de la revisión. 2. La revisión de precios se llevará a cabo por aplicación de índice de revisión estatal. Si la revisión es a través del IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación del índice adoptado, en los términos del artículo 78.3 LCSP. 3. El importe de la revisión de precios se hará efectivo mediante el abono o el descuento correspondiente en los pagos parciales del contrato o, cuando no se hayan podido incluir en estos, en su liquidación. Cláusula 22. Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato 1. Los incumplimientos y cumplimientos defectuosos de los plazos establecidos en el cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como respecto de los compromisos y mejoras asumidos por el contratista con su proposición, darán lugar a la aplicación del régimen

sancionador que define esta cláusula, el que se entiende sin perjuicio y de forma compatible con la imposición de las sanciones que legalmente puedan corresponder por aplicación de la legislación sectorial que rige la actividad objeto de este contrato indicada en la cláusula 1 de este pliego. 2. Cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales de realización de las prestaciones contratadas, el IMSP podrá optar por la resolución del contrato o bien imponer penalizaciones diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato. La primera vez que estas penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5% del precio del contrato y persista el incumplimiento, el IMSP podrá optar para imponer nuevas penalizaciones por un importe superior, en la proporción de 0,50 € por cada 1000 € del precio del contrato, o bien resolver el contrato por incumplimiento, atendido el perjuicio que la demora cause al interés público de la contratación. La segunda vez que estas penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5% el IMSP continuará con la vigencia de estas penalizaciones, pero en una proporción más elevada, a razón de 1 euro por cada 1.000 € del precio del contrato, o bien resolver el contrato por incumplimiento, atendido el perjuicio que la demora cause al interés público de la contratación. La tercera vez que las penalizaciones lleguen a un múltiplo del 5%, el IMSP resolverá el contrato. Todo esto, en los términos establecidos al artículo 196.2 y apartados siguientes de la LCSP. 3. En caso de ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas y por cumplimiento defectuoso de las mejoras y compromisos asumidos por el contratista en su proposición, incluidos también sus subcontratistas, en conformidad con el que establece el artículo 196.1 de la LCSP, la IMSP podrá imponer al contratista penalizaciones diarias mientras este no enmiende las prestaciones defectuosas, por los mismos importes y con las mismas proporciones indicadas en el apartado anterior, hasta un máximo del 10% del precio del contrato. 4. Para el caso de incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, se estará al sistema sancionador establecido a la cláusula 25.6 de este pliego. 5. El importe de las penalizaciones será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la minoración de su importe en la factura o las facturas que merite la ejecución del contrato o, de no ser posible, en la liquidación de este, respondiendo en todo caso la garantía definitiva constituida por el contratista. Cláusula 23. Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato 1. El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo suyo o de sus subcontratistas o de una organización deficiente del servicio objeto del contrato. 2. El contratista tendrá que indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a personas o reparar las propiedades y los servicios afectados por las referidas causas, restableciéndolos en sus condiciones anteriores o compensándolos adecuadamente, de acuerdo con la legislación vigente. 3. El contratista no será responsable de los daños y perjuicios que tengan su causa inmediata y directa en una orden específica del IMSP comunicada por escrito.

Cláusula 24. Modificación del contrato El artículo 92 bis de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, prevé que los contratos sólo se pueden modificar cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o bien en los casos y con los límites del artículo 92 quàter. En este contrato no se prevé la posibilidad de modificación durante su vigencia. Por lo tanto, la modificación no prevista previamente en los pliegos, sólo puede operar cuando se justifique la concurrencia de alguna de las circunstancias imprevistas tasadas en la misma Ley. Cláusula 25. Cesión y subcontratación 1. El contratista sólo podrá ceder y subcontratar válidamente la realización parcial de trabajos vinculados a este contrato a favor de terceras personas, previa la autorización expresa del IMSP y con el desempeño de los requisitos que señala el artículo 209 y 210 de la LCSP y normativa concordante. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, de forma que este último será responsable ante el IMSP de la total ejecución del contrato . 2. Las prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación. 3. Antes de proceder a la subcontratación, el contratista tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito al IMSP, a través del responsable del contrato, la intención de realizar la subcontratación, indicando la parte de la prestación a subcontratar, la identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla. El contratista tendrá que realizar esta misma comunicación al IMSP cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de licitación del contrato. 4. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y en los apartados anteriores para el desarrollo de la subcontratación, el IMSP podrá imponer al contratista una penalización de hasta un 50% del importe de la subcontratación realizada. 5. Se considerarán condiciones especiales de ejecución a los efectos previstos a los artículos 196.1 y 206.g) la obligación impuesta al contratista por el órgano de contratación de subcontratar determinadas partes de la prestación que no excedan en conjunto del 30% del importe del presupuesto con terceros no vinculados al adjudicatario, de acuerdo con el que dispone el artículo 210.7 de la LCSP Cláusula 26. Extinción del contrato 1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución anticipada en los supuestos previstos a la cláusula siguiente. 2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado en los términos del mismo contrato, dentro del plazo contractual y a satisfacción del IMSP, la totalidad de la prestación. 3. El IMSP se reserva la realización de comprobaciones sobre la calidad del objeto del contrato, así como el cumplimiento no defectuoso del mismo, de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución.

4. No se establece ningún plazo especial de recepción del contrato, rigiendo el plazo general de un mes desde el vencimiento del plazo contractual. 5. Una vez finalizado el plazo de garantía del contrato tendrá lugar la devolución o cancelación de la garantía definitiva, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista. Cláusula 27. Resolución del contrato y efectos 1. Serán causas de resolución de este contrato las generales previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales aplicables a este tipo de contrato (en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación), las establecidas al artículo 206 y 284 de la LCSP y las causas específicas siguientes:

a) La inclusión del contratista en cualquier de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública establecidas al artículo 49 de la LCSP con posterioridad a la adjudicación del contrato b) Cuando las penalizaciones por demora impuestas al contratista hubieran llegado en tres ocasiones a un múltiplo del 5% del precio del contrato. c) Ceder el contrato o subcontratar con terceros la prestación parcial del mismo, sin la autorización previa del IMSP. d) La falsedad comprobada en cualquier momento por el IMSP de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación. e) La suspensión por causa imputable a la Administración del inicio del contrato por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en este para su comienzo. f) La dejación o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por el IMSP. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación, no siendo posible acordar la modificación del contrato de acuerdo con las prescripciones legales. (arte. 206.g de la LCSP) h) Si la causa de resolución no es imputable al contratista, este tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación que no se realice (arte.208.5 de la LCSP) i) El resto de causas previstas en las cláusulas de este pliego.

2. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante un expediente contradictorio con la intervención de la Comisión Jurídica Asesora en caso de formularse oposición por parte del contratista. La aplicación de las causas y los efectos de la resolución se regirán por el que disponen los artículos 207, 208 y 285 de la LCSP. Cláusula 28. Interpretación del contrato y jurisdicción competente Este contrato tiene naturaleza administrativa y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos de las administraciones públicas y sus disposiciones de desarrollo.

El IMSP se reserva la facultad de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cualquier de las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En contra de ellos, tendrá lugar el recurso especial en materia de contratación y el contencioso administrativo, en conformidad con el que dispone la normativa de aplicación. Badalona, 19 de mayo de 2011 La asesora jurídica, La secretaria (Por delegación del secretario general. Res.1-2-2010) Caterina Allés Cardell Elisenda Pi Morell

ANEXO NÚMERO 1 Modelo de proposición económica Sr/Sra. -----------------------------con DNI ------------------, que actúa en nombre propio/en representación de la emprendida/entidad ---------------, con CIF y domicilio en-------- ,según poderes que acompaña, Que, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que tienen que regir la adjudicación del contrato de servicios de limpieza en los centros del IMSP, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, en trámite de urgencia y convocado por el IMSP, manifiesta que los acepta en su integridad, reúne los requisitos para tomar parte en esta licitación y se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a su ejecución, para el cual formula la siguiente oferta económica: Precio unitario hora de servicio......................................€ Valor estimado del contrato.....................................€ 18% de IVA ..............................................................€ Presupuesto de licitación (2 años de contrato ).........................................€ IVA incluido Total importe contrato............................€ IVA incluido con las dos prórrogas incluidas Mejoras ........................... [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]" Las cantidades correspondientes al Valor Estimado del Contrato y el Presupuesto Total de Licitación se tendrán que expresar en letras y cifras. En caso discrepancia prevalecerá el importe expresado en letras .

ANEXO NÚMERO 2 MODELO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN Sr./Sra ... con DNI núm. ..., con domicilio a efectos de notificación a.... , calle ..., núm. , en nombre propio o en representación de........ , declaro y hago constar que: : Acepto como medio para que se efectúen las comunicaciones en los trámites de esta contratación y de la adjudicación, sin perjuicio que estas comunicaciones también se hagan por los medios que establezcan las disposiciones vigentes, el teléfono, el fax y el correo electrónico siguientes: Teléfono: Fax: Correo electrónico: (Fecha, firma y sello de la empresa)

ANEXO NÚM. 3 MODELO TIPO NORMALIZADO DE LA DECLARACIÓN RELATIVA Al CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Sr/Sra. .............., con DNI. núm. ..... en nombre propio/en re¬presentación de la.................................., con CIF núm. .......... domiciliada en .....................¬........... Declaro que la empresa licitadora a la cual represento, en relación a sus trabajadores, cumple estrictamente con las medidas de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud Se compromete a aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato .Hago constar que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efectos sino se aporta esta documentación o a pesar de hacerlo no se cumple íntegramente con la mencionada normativa. (Lugar y fecha, firma y sello de la empresa)

ANEXO NÚMERO 4 Modelo de declaración responsable de capacidad “Sr./Sra., con DNI , que actúa en nombre propio/enrepresentación de la empresa/entidad , según poderes que figuran enla proposición, con CIF y domicilio en DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1) Que está legalmente constituido/ïda y habilitado/da para el ejercicio de la actividad objeto del contrato.

2) Que para el ejercicio de esta actividad está dado/ada de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria y en la matrícula del Impuesto Sobre Actividad Económicas, bajo el epígrafe/los epígrafes núm.: descripción; núm.: descripción; etc., y estos estados de alta continúan vigentes.

3) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene ninguna deuda pendiente con el IMSP de Badalona.

4) Que no se encuentra incluido en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público en general ni con la Administración pública en particular que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, ni por derivación otros empresarios como consecuencia de transformación, fusión o sucesión empresarial.

5) Que se compromete a contratar a personas en situación legal de desocupación, para el caso que sea necesario personal nuevo para la ejecución de este contrato sin que esto pueda suponer despidos del personal que ya consta en plantilla.

6) Que se compromete a cumplir con las obligaciones en materia de propiedad intelectual y confidencialidad reguladas a la cláusula 20 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.

Y SE COMPROMETE, para el caso de resultar adjudicatario provisional de este contrato, a aportar la documentación oficial justificativa correspondiente. [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]"

ANEXO NÜMERO 5 Modelo de compromiso de adscripción de medios y/o subcontratación "Sr/Sra. __________________, con DNI ______________, que actúa en nombre propio/en representación de la emprendida/entidad ______________, según poderes que figuran en la proposición, con CIF ______________ y domicilio en ___________________, DICE: Que, para el caso de resultar adjudicatario del contrato_______________________ _________________________ se compromete a adscribir los medios siguientes, que le resultarán vinculantes en la ejecución del contrato: -____________ -______________ [Lugar y fecha] [firma del licitador/representante y sello de la empresa]