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Página 1 de 17 AYUNTAMIENTO DE COBEÑA Pl. de la Villa ,1 28863 COBEÑA (Madrid) TELEFONO 91 620 81 32 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICION DE CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA.” CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del presente contrato es la realización del suministro DE UNA CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA, cuya codificación e CPV 30200000-1 El suministro incluye la adecuación a las necesidades de almacenamiento, tanto en capacidad como en velocidad de acceso del Sistema de Informático del Ayuntamiento, para dar respuesta al incremento de instalaciones de aplicaciones y bases de datos en los diferentes servidores. Para ello se va a dotar al Centro de Procesamiento de Datos del Ayuntamiento (en adelante CPD), de la cabina de almacenamiento y componentes conforme al Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo, se adaptarán los sistemas operativos de los diferentes servidores a las versiones más recientes, potentes y seguras. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) . CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere el presente pliego se pretende contratar el suministro e instalación de la cabina de almacenamiento, componentes asociados y la actualización necesaria de los sistemas operativos compatibles que serán instalados en el CPD, el traspaso de datos, así como la configuración de dominio y objetos de dominio en el mismo. CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento y de selección y adjudicación. La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante, TRLCSP). DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2016 EL SECRETARIO

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid) TELEFONO 91 620 81 32

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DENOMINADO “ADQUISICION DE CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA.”

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del presente contrato es la realización del suministro DE UNA CABINA DE

ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA, cuya codificación e CPV 30200000-1

El suministro incluye la adecuación a las necesidades de almacenamiento, tanto en capacidad como en velocidad de acceso del Sistema de Informático del Ayuntamiento, para dar respuesta al incremento de instalaciones de aplicaciones y bases de datos en los diferentes servidores. Para ello se va a dotar al Centro de Procesamiento de Datos del Ayuntamiento (en adelante CPD), de la cabina de almacenamiento y componentes conforme al Pliego de prescripciones técnicas. Así mismo, se adaptarán los sistemas operativos de los diferentes servidores a las versiones más recientes, potentes y seguras.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y

como establece el artículo 9 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público,

aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) .

CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere el presente pliego se pretende contratar el suministro e instalación de la cabina de almacenamiento, componentes asociados y la actualización necesaria de los sistemas operativos compatibles que serán instalados en el CPD, el traspaso de datos, así como la configuración de dominio y objetos de dominio en el mismo. CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento y de selección y adjudicación.

La forma de adjudicación del presente contrato será el procedimiento negociado sin

publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el

órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real

Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante, TRLCSP).

DILIGENCIA: La pongo yo, El Secretario, para hacer constar que el

presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue

aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión

ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2016

EL SECRETARIO

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AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid) TELEFONO 91 620 81 32

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad por cuanto se

encuentra incluido en el supuesto previsto en el art. 173, apartado f) del TRLCSP.

No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es

decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización

del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este

Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las

especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto-cobena.org

CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 37.500 euros, al que se

adicionará el Impuesto sobre el valor añadido por valor de 7.875 euros, lo que supone un total

de 45.375,00 euros.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 37.500 euros (IVA excluido).

El importe se abonará con cargo a la partida presupuestaria 920.62600 de gastos del

vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el

Ayuntamiento.

A todos los efectos, se entenderá que el importe del contrato, comprende todos los

gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del

suministro, incluidos los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de

los bienes y puesta en funcionamiento de los mismos, en las instalaciones municipales.

CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato.

El plazo total de entrega del suministro y su instalación será como máximo de cuarenta

y cinco días hábiles desde la firma del contrato, entendiéndose que en dicha fecha los

productos ofertados, han de encontrarse entregados y dispuestos para su puesta en

funcionamiento.

El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.

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Pl. de la Villa ,1

28863 COBEÑA (Madrid) TELEFONO 91 620 81 32

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad para obrar, no están incursas en prohibiciones de contratar y

acrediten su solvencia económica financiera y técnica.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de los empresarios que fueren personas físicas mediante

Documento Nacional de Identidad, o en su caso del documento que haga sus veces.

b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas,

mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que

consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el

Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de

una declaración jurada o un certificado, e los términos que se establezcan

reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática

Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito

territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos,

y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,

notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión

Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también

sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

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28863 COBEÑA (Madrid) TELEFONO 91 620 81 32

3. La solvencia del empresario:

La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (art. 51 de LCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por

uno o varios de los medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato por importe igual o

superior al exigido en el anuncio de licitación.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales

por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales

aprobada y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho

registro, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen

anual de negocios mediante sus libros e inventarios y cuentas anuales legalizadas por el

Registro Mercantil.

3.2 La solvencia técnica, se acreditará por uno o varios de los siguientes

medios:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco

últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los

mismos. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o

visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector

público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado

expedido por éste, o a falta de éste certificado, mediante declaración del empresario.

b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar,

cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público

contratante.

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Pl. de la Villa ,1

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CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Cobeña, Plaza de la Villa 1, Cobeña

(Madrid) en horario de atención al público en el plazo que indique en la invitación a participar.

También podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión

de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del

expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta por el órgano de

contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación.

En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la

documentación, esta no será admitida.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir

ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más

de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las

ofertas por él suscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario

de las cláusulas del presente Pliego.

Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados,

firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que

se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “OFERTA PARA NEGOCIAR LA

ADQUISICION DE CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS

OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA”. Los documentos a

incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación

en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos:

SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

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a) Declaración responsable del licitador o candidato indicativa del cumplimiento

de las condiciones establecidas legalmente para la contratar con la Administración. Se

presentará conforme al modelo del ANEXO I

SOBRE “B” OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA

a) Oferta económica. Se presentará conforme al modelo del ANEXO II

b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de

las ofertas según los aspectos de negociación.

Se presentará la documentación que se considere conveniente, al objeto de que se

efectúe la correspondiente valoración con arreglo a los aspectos de negociación que figuran en

la cláusula 10ª del pliego y que se indican en el modelo de proposición económica.

Dicha documentación deberá especificar las características técnicas, estéticas y

funcionales de los bienes a suministrar, así como la marca y modelo, diferenciando claramente

y de un modo inequívoco, de los productos objeto del contrato y los que realmente se aporten

como mejoras, con el fin de facilitar el trabajo de evaluación.

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

de Administraciones Públicas, para el presente contrato no se exige a los candidatos, la

constitución de garantía provisional.

CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más

ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:

1) Mejor oferta económica : 60

Al candidato que presente la oferta económica más baja se le otorgaran 60 puntos,

y a los demás, los puntos que proporcionalmente correspondan a su valoración.

2) Reducción del plazo de entrega: 10

Se otorgarán 10 puntos a la propuesta con un plazo de entrega más bajo, y a las

demás se les atribuirán los que proporcionalmente correspondan a su reducción

ofertada.

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3) Calidad y características técnicas de los bienes objeto del contrato: 10

Se valorará la calidad y las mejoras en las características técnicas que se acrediten

mediante fotografías o folletos en la memoria descriptiva que se adjunte,

puntuándose con un máximo de 10 puntos

4) Servicio Post-venta, asistencia técnica y garantía de los bienes del contrato: 10

Los oferentes tendrán que detallar sus prestaciones en lo referente a revisiones

preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de

averías y otras asimilables, expresando el plazo y precio por el que se

comprometan al mantenimiento del equipo.

Solo se valorarán las ofertas que no supongan coste para el Ayuntamiento.

5) Formación de personal designado para supervisar la configuración, instalación y

suministro: 10

Los oferentes detallarán los planes de formación del personal necesario a

cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución, señalando

en este último caso su importe.

Solo se valorarán las ofertas que incluyan, sin coste, para el Ayuntamiento la

formación impartida al personal municipal designado para supervisar el proceso.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de la contratación, de conformidad con el artículo 210 de TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de adjudicación y a

la información que deba darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como

confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con

respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El

órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su conocimiento.

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De igual modo el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a que se hubiese

dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba

ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el

conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo

mayor.

CLÁUSULA DUODECIMA. Mesa de contratación.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el

artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la

Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la

Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el

Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento

jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de

contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la

Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

▪ D. Jorge Amatos Rodríguez, o en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.

▪ Dª Mª Milagros Lara Ramos, o en quien delegue, Vocal (Secretario de la Corporación).

▪ Dª Mar Jiménez Rodriguez, o en quien delegue, Vocal (Interventor de la Corporación).

▪ D. Pedro A. López Navarro, o en quien delegue, Vocal

▪ Dª Jose Ignacio Hidalgo Bejar, o en quien delegue, Vocal

▪ D. Angel A. Ginés Cantero, o en quien delegue , Vocal

▪ Dª Mª Luisa Regidor Arévalo, o en quien delegue, vocal

▪ Dª Azucena Frutos Tijero (Funcionario) que actuará como Secretario de la Mesa.

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CLAUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas y Requerimiento de Documentación.

La Mesa de contratación se constituirá en la fecha y hora que se fije por el órgano de

contratación, una vez finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la

calificación de la documentación contenida en el sobre A).

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días

para que el candidato corrija los defectos y omisiones subsanables observados en la

documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre “B”, pudiendo, en ese

momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará las

negociaciones que procedan y elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

A efectos de calificación de las ofertas como anormales o desproporcionadas, se estará

a lo dispuesto en el 152 del TRLCSP y disposiciones concordantes, y en todo caso siempre que

el precio ofertado sea inferior en más de un 30 % a la media total de los ofertados.

El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél

en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o

autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de

disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la

adjudicación del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la

garantía definitiva que sea procedente.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de

presentación.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá

constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación excluido el Impuesto sobre el Valor

Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, son sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados

de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en

sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o

establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales

contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las

normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas

de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para

operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)

anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones

que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada

para operara en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento

del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto

3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el

contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita

al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado

contra la decisión de adjudicación.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de

su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la

dirección que los licitadores o candidatos hubiese designado al presentar sus proposiciones,

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en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso

Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos . Sin embargo, el plazo para considerar

rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, será de cinco días.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de

su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente

contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- El contratista tiene derecho a la percepción del precio establecido en los términos,

plazos y condiciones previstas en el presente Pliego y el TRLCSP. A tales fines conforma a la

Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá la obligación

presentar la factura que se haya expedido por los servicios prestados.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello, de conformidad con lo establecido en el

art. 64.2 del TRLCSP.

- El adjudicatario asumirá frente a la Administración el compromiso de mantenimiento

de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la

empresa por él representada. El adjudicatario asumirá el compromiso de realizar el

mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas, y

reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas,

suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de

programas. Las prestaciones derivadas del mantenimiento se ajustarán a las especificaciones

que, a tal efecto, hubiera establecido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de

suministro de que se trate

- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo

227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

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- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de

fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del

contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los

materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas

disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o

perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta

hubiere incurrido en mora al recibirlos.

- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos

de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según

las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de precios

De conformidad con el art. 89 del TRLCSP, se establece expresamente que no procede

la revisión de precios en el presente contrato.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía

Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de entrega de

los bienes ofertados, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el

suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten

inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Si la Administración estimase durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos

para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al

empresario y existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán

bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes

dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo

derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de

los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará

exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la

realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

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La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la

Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato

Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro

acordadas conforme a los establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento,

reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de

unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas

modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de

supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas

causas.

CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Penalidades por incumplimiento

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas

previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El

incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará

lugar a la imposición al contratista de las siguiente penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del

contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento

es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del

10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para

valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de

pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 212

del TRLCSP.

- El incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales podrá

verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del

contrato, y, en todo caso, se comprobará al tiempo de recepción del suministro.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento

defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción del suministro, no se encuentran en estado de ser

recibidas por causas imputables al contratista.

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- Como regla general, su cuantía será un 1 % del presupuesto del contrato, salvo

que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy

grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,

respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuanta para valorar la

gravedad.

- En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que

legamente le incumbe en cuanto a la reparación de defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista

penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que,

por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos

asumidos en su oferta.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será

preciso que al descontarse un 25 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio

de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la más valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo

que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy

grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,

respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuanta para valorar la

gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables,

hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales

establecidos, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de

penalidades.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a

propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente

ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de

pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se

hubiese constituido, cuando no puedan descontarse de las mencionadas certificaciones.

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CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Resolución del contrato.

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía

definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para

resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En Cobeña, a 1 de septiembre de 2016

EL CONCEJAL DE NUEVAS TECNOLOGIAS

D. Ignacio Hidalgo Béjar

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ANEXO I: DECLARACION RESPONSABLE

D. _______________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________, c/ ________________________, n.º ___, con DNI n.º ______________, en representación de la Entidad ___________________________ __________________________, con CIF n.º _____________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro para el equipamiento del nuevo gimnasio en el Polideportivo Municipal de Cobeña, a los efectos de lo establecido en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación denominada “ADQUISICION DE UNA CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA”.

SEGUNDO. Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en dicha licitación, cumple con todas las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 146 del TRLCSP) y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en concreto:

- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

- Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cobeña, en los términos previstos en el art. 13.1.e), del RD 1089/2001, de 12 de octubre.

- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 2016 Firma del declarante.

Fdo.:__________________

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ANEXO III

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

“D.________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________________________________________________________ nº_______________, código postal________, con DNI nº_____________ en representación de la Entidad __________________________, con CIF nº ____________ habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de suministro para la adquisición de UNA CABINA DE ALMACENAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS OPERATIVOS DE LOS SERVIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _______________ euros y ____________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, en un plazo de entrega de ___________ días hábiles ( no superior a 45 días hábiles). En su caso, asimismo ruego valoren conforme a los criterios de adjudicación, la memoriai que se adjunta acompañada por la documentación técnica.

En ______________, a ________ de ______ del 2016 Firma del candidato, Fdo.: _________________________”

i Apartados de la Memoria:

a) Reducción del plazo de entrega: nº días reducción b) Calidad y características técnicas de los bienes objeto del contrato c) Servicio Post-venta, asistencia técnica y garantía de los bienes del contrato d) Formación de personal designado para supervisar la configuración, instalación y suministro