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1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DEPÓSITO POR LA ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO PROMOVIDO POR AMGEVICESA. CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El objeto del presente contrato es el servicio de gestión y depósito por Entidad Gestora y Depositaria de fondos de pensiones, del fondo de pensiones de empleo en el que se integrará el Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por AMGEVICESA, con arreglo a la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones. Figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares una descripción pormenorizada de las características técnicas de la prestación objeto del contrato. 1.2. Las Entidades podrán proponer en su oferta modificaciones al presente pliego, para la mejor realización del objeto del contrato, sin que las mejoras o modificaciones propuestas supongan minoración de la prestación señalada en las prescripciones técnicas. Tales modificaciones o mejoras quedarán incluidas como parte de la presente contratación. 1.3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, las prestaciones que reconoce este Plan no tendrán la consideración de pensiones públicas ni se computarán a efectos de limitación del señalamiento inicial o fijación de la cuantía máxima de las pensiones públicas. Se trata de pensiones complementarias, independientes y compatibles con las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social y clases pasivas del Estado. CLÁUSULA 2. - NECESIDADES A SATISFACER. La Disposición Final Segunda del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones establece que: “Las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades, organismos de ellas dependientes y empresas participadas por las mismas podrán promover planes de pensiones de empleo y realizar aportaciones a los mismos, así como a contratos de seguro colectivos, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, al amparo de la disposición adicional primera de esta Ley, con el fin de instrumentar los compromisos u obligaciones por pensiones vinculados a las contingencias del artículo 8.6 de esta Ley referidos a su personal funcionario o laboral o en relación de servicios regulada por normas administrativas estatutarias. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la correspondiente habilitación presupuestaria de que disponga cada entidad o empresa, así como de las

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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DEPÓSITO POR LA ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO PROMOVIDO POR AMGEVICESA. CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.

1.1. El objeto del presente contrato es el servicio de gestión y depósito por Entidad Gestora y Depositaria de fondos de pensiones, del fondo de pensiones de empleo en el que se integrará el Plan de Pensiones del sistema de empleo promovido por AMGEVICESA, con arreglo a la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones.

Figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares una descripción pormenorizada de las características técnicas de la prestación objeto del contrato.

1.2. Las Entidades podrán proponer en su oferta modificaciones al presente pliego, para la mejor realización del objeto del contrato, sin que las mejoras o modificaciones propuestas supongan minoración de la prestación señalada en las prescripciones técnicas. Tales modificaciones o mejoras quedarán incluidas como parte de la presente contratación. 1.3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, las prestaciones que reconoce este Plan no tendrán la consideración de pensiones públicas ni se computarán a efectos de limitación del señalamiento inicial o fijación de la cuantía máxima de las pensiones públicas. Se trata de pensiones complementarias, independientes y compatibles con las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social y clases pasivas del Estado. CLÁUSULA 2. - NECESIDADES A SATISFACER. La Disposición Final Segunda del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones establece que:

“Las Administraciones públicas, incluidas las Corporaciones Locales, las entidades, organismos de ellas dependientes y empresas participadas por las mismas podrán promover planes de pensiones de empleo y realizar aportaciones a los mismos, así como a contratos de seguro colectivos, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, al amparo de la disposición adicional primera de esta Ley, con el fin de instrumentar los compromisos u obligaciones por pensiones vinculados a las contingencias del artículo 8.6 de esta Ley referidos a su personal funcionario o laboral o en relación de servicios regulada por normas administrativas estatutarias.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la correspondiente habilitación presupuestaria de que disponga cada entidad o empresa, así como de las

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posibles autorizaciones previas a las que pudiesen estar sometidas tales aportaciones tanto de carácter normativo como administrativo, para, en su caso, destinar recursos a la financiación e instrumentación de la previsión social complementaria del personal.

Las prestaciones abonadas a través de planes de pensiones o contratos de seguros colectivos, incluidos los formalizados por mutualidades de previsión social empresarial, conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, no tendrán la consideración de pensiones públicas ni se computarán a efectos de limitación del señalamiento inicial o fijación de la cuantía máxima de las pensiones públicas”

El Convenio Colectivo de AMGEVICESA, aprobado por el Consejo de Administración de AMGEVICESA en fecha 28 de enero de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 4.826 de 17 de marzo de 2009 para el periodo 2008-2012, establece en su artículo 38, que: “AMGEVICESA concertará un Plan de Pensiones para el personal laboral fijo de la sociedad, aportando una cantidad anual que será incrementada porcentualmente de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado” Por otro lado, dicho Convenio Colectivo establece en su artículo 2 relativo al Ámbito temporal y vigencia: “Este convenio tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012. Mientras que el Convenio esté en vigor, las cláusulas de contenido económico y retributivo será objeto de revisión el 31 de diciembre de cada año, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”.

Por tanto, el Plan de pensiones que se contrate deberá incluir los correspondientes importes mensuales por cada trabajador, con carácter retroactivo a contar desde el 1 de enero de 2008, según el siguiente cuadro: Año 2008

Trabajadores

indefinidos

Aportación

mensual

por trabajador

Aportación

anual

por trabajador

Total

aportación

empresa

67 9€ 108€ 7.236€

Año 2009

Trabajadores

indefinidos

Aportación

mensual

por trabajador

Aportación

anual

por trabajador

Total

aportación

empresa

98 9€ 108€ 10.584€

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Año 2010

Trabajadores

indefinidos

Aportación

mensual

por trabajador

Aportación

anual

por trabajador

Total

aportación

empresa

99 25€ 300€ 29.700€

Año 2011

Trabajadores

indefinidos

Aportación

mensual

por trabajador

Aportación

anual

por trabajador

Total

aportación

empresa

99 25€ 300€ 29.700€

La ejecución del contrato se financiará con cargo a los fondos propios de la Sociedad. Para ejercicios futuros, deberán consignarse las aportaciones económicas correspondientes en los respectivos presupuestos de gastos de la Sociedad. CLÁUSULA 3. – RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. 3.1. El pago de las comisiones a que den lugar los contratos que se celebren con la Entidad Gestora y la Depositaria adjudicatarias se satisfará exclusivamente con cargo al fondo de pensiones en el que se integre el Plan de pensiones de empleo de AMGEVICESA. 3.2. Abono de gasto que serán por cuenta del adjudicatario: Con independencia de las obligaciones económicas que, según el presente pliego, corresponden al adjudicatario, serán por su cuenta todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar dichas operaciones y no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.

La cuantía de las comisiones de gestión y de depósito de la Entidad Gestora y la Depositaria será la fijada en la oferta definitiva realizada por la entidad adjudicataria. La cuantía de ambas comisiones podrá ser modificada de forma debidamente motivada durante la vigencia del contrato por mutuo acuerdo entre la comisión de control del Fondo de Pensiones y la Entidad Gestora.

Cualquier coste o gasto presente o futuro, no expresamente detallado en la oferta como asumido por el fondo de pensiones, será asumido por la Entidad

Aportación empresa Plan de Pensiones año 2008 7.236€

Aportación empresa Plan de Pensiones año 2009 10.584€

Aportación empresa Plan de Pensiones año 2010 29.700€

Aportación empresa Plan de Pensiones año 2011 29.700€

TOTAL 77.220€

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Gestora, salvo aquellos que la normativa señale que obligatoriamente deben ser asumidos por el fondo de pensiones. CLAUSULA 4. PLAZO DE EJECUCIÓN 4.1. El contrato se suscribirá por un período de dos años, prorrogables otros dos años siempre y cuando exista acuerdo entre las partes, sin perjuicio de su resolución, que se podrá producir de acuerdo con los supuestos establecidos con arreglo a la legislación vigente. CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 5.1. La adjudicación recaerá en la oferta conjunta de la Entidad Gestora y Depositaria justificadamente propuestas por el gestor del contrato del Plan de pensiones de AMGEVICESA, mediante la aplicación de los criterios indicados en el apartado 9 del presente Pliego.

5.2. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se hayan establecido en el Pliego y los recogidos en la cláusula XI (Procedimientos de contratación) de las Instrucciones de contratación de contratos no sujetos a regulación armonizada de AMGEVICESA.

CLÁUSULA 6. CAPACIDAD DE CONTRATAR Y DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. 6.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 6.1.1. Podrán optar a la adjudicación del presente las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones debidamente autorizadas e inscritas en situación de alta en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en las prohibiciones para contratar que se señalan en el apartado 6.2.3 del presente Pliego, según Anexo I. 6.1.2. La Entidad Gestora y la Entidad Depositaria deberán reunir los requisitos que se exigen en el presente Pliego y regirse por lo establecido en las Especificaciones del Plan de Pensiones de AMGEVICESA, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación y disponer de una organización con recursos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.

6.1.3. El ofertante deberá acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad para contratar, poder bastante, ausencia de toda condición inhabilitante al respecto, así como su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

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6.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. 6.2.1. Será necesaria la presentación de ofertas de manera conjunta para la Entidad Gestora y Depositaria, sin perjuicio de la formalización por separado de los contratos a que dé lugar la adjudicación. La oferta conjunta estará integrada por las ofertas individuales de la Entidad Gestora y Depositaria, que deberán venir perfectamente delimitadas conforme a lo previsto en los siguientes apartados. Sólo se podrá presentar una oferta conjunta para la misma combinación de gestora/depositaria.

6.2.2. Lugar y plazo de representación: Las proposiciones se presentarán en las oficinas centrales de AMGEVICESA, en calle Cortadura del Valle nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro de los quince días siguientes de la publicación de este Pliego en la página web de la sociedad (www.amgevicesa.com). 6.2.3. Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, denominados, Sobre 1 y Sobre 2, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará y el nombre del licitador. a) SOBRE 1, denominado de documentos, expresará la inscripción de Documentos generales para el procedimiento negociado sin publicidad de la adjudicación del CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DEPÓSITO POR LA ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO PROMOVIDO POR AMGEVICESA y contendrá la siguiente documentación: 1. - Escritura de constitución o modificación de la Entidad Gestora, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo, inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción, debidamente bastanteado por el Secretario General de la Ciudad. Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia compulsada del mismo. 3.- Declaración expresa responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar según Anexo II. Esta declaración podrá otorgarse ante una Autoridad Administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Dicha declaración responsable comprenderá

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expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. 4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional:

En el caso de la Entidad Gestora: declaración sobre el cumplimiento de la exigencia legal del volumen de recursos propios necesarios para la actividad de gestión de fondos de pensiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y Fondos de Pensiones.

En el caso de la Entidad Depositaria: declaración del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia establecidos en la legislación aplicable. Declaración responsable de la entidad gestora de que gestiona al menos un plan de pensiones de empleo y de que gestionaba, a 31 de diciembre de 2012, patrimonios de fondos de pensiones superiores a 200 millones de euros. 5.- Declaración responsable de los Representantes Legales de la entidad gestora y de la entidad depositaria, sobre el conocimiento del pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas particulares que rigen la convocatoria, que aceptan incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para celebrar el contrato, y se comprometen en nombre de la entidad correspondiente a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones. 6.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

b) - SOBRE 2, denominado de documentación técnica y económica, expresará la inscripción de: Documentos Técnicos y Económicos para el procedimiento abierto y concurso relativo a la adjudicación del CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DEPÓSITO POR LA ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO PROMOVIDO POR AMGEVICESA y contendrá la documentación técnica que se estime conveniente a los efectos de su valoración por la Comisión Técnica, y todo ello, en relación con los criterios de adjudicación. En este sobre se incluirá únicamente las proposiciones técnicas y económicas, debidamente firmadas. La propuesta económica deberá ajustarse, como mínimo al modelo del Anexo I.

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1). ENTIDAD GESTORA

Con independencia de que el licitador pueda adjuntar en cada oferta la información complementaria que considere de alto interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma: 1. Índice 2. Características generales.

Identificación de la oferta.

Composición accionarial de la empresa y, en su caso, de las empresas del grupo financiero.

Ubicación física de los departamentos que, en su caso, prestarían los servicios al plan y al fondo.

Certificación, en su caso, sobre sus procedimientos y calidad, con indicación de la norma certificada y el ente certificador.

Gestión de planes de pensiones de otras administraciones públicas.

Gestión de planes de pensiones de sus propios empleados o del grupo.

Información relativa a la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa y de las empresas de su grupo financiero con sus empleados.

Presencia en el territorio de la Ciudad de Ceuta de la entidad, del grupo, o de otra entidad relacionada, indicando la facilidad para canalizar aportaciones complementarias de los partícipes a través de la gestora o de otra entidad.

3. Diseño de la gestión administrativa del Plan.

Se plantea un diseño inicial de flujos de información entre las distintas instituciones implicadas en el plan de manera descentralizada, de forma que cada promotor comunicará directamente a la Gestora, con los requisitos técnicos acordados por la comisión de control, el movimiento de altas y bajas de partícipes, cambios de promotor, contribuciones, etc. Esta información, junto con la recibida de partícipes, beneficiarios, o terceras personas, (solicitudes de prestación, movilización y liquidez de derechos consolidados, beneficiarios, etc.), es centralizada en la Entidad Gestora en una base de datos integrada a la que la persona o personas designadas por la comisión de control podrán acceder en tiempo real, motivadamente, de manera cifrada y con la constancia adecuada, a verificar los datos y circunstancias de cualquiera de los datos en ella contenidos, para que proceda a efectuar las labores de control y supervisión establecidas en la normativa aplicable.

Partiendo del diseño anterior, deberá efectuarse y describirse detalladamente en la oferta una distribución de funciones y flujos de información entre las instituciones y personas implicadas en el desarrollo del Plan (entidad gestora, entidad depositaria, comisión de control, entidades promotoras, unidad administrativa de atención al partícipe, partícipes y beneficiarios) acorde con el planteamiento propuesto.

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Asimismo deberán indicarse, en su caso, otras alternativas que puedan ser consideradas, el análisis de ventajas y desventajas más importantes, y la justificación de la solución o soluciones propuestas.

4. Estructura organizativa propuesta para la gestión administrativa.

Organigrama detallado de la estructura organizativa propuesta para la gestión del plan de pensiones.

Composición del equipo de trabajo específico propuesto, ordenado por categorías profesionales y con información acerca de su formación y experiencia, tanto en el sector de planes y fondos de pensiones en general como en su compañía en particular.

Tareas, funciones y responsabilidades de cada miembro del equipo.

Grado de dedicación exclusiva o compartida a la gestión del Plan por parte de cada uno de los integrantes del equipo.

Grado de rotación, y sus causas, de empleados en la empresa (por categorías) en los últimos cinco años, incluyendo el número de trabajadores que se han unido o han dejado la empresa.

Deberá indicarse si la empresa recurre a la contratación externa de ciertos servicios para la gestión administrativa de planes de pensiones. En caso afirmativo deberá detallarse pormenorizadamente las características de dichos contratos: empresas contratadas, funciones encomendadas, experiencia con la empresa, etc.

Deberá describir los procedimientos e informes del departamento de control de calidad.

Periodo medio (en días) de pago de prestaciones en forma de capital, así como de movilización de derechos consolidados a otros planes de pensiones.

5. Diseño de la gestión financiera del Fondo.

Deberá indicarse, con carácter general, la política de inversión desarrollada por la entidad así como la evolución de su estrategia de inversión en los cinco últimos años. Igualmente deberán detallarse las herramientas de control de riesgos y de fijación de objetivos que se realizan en la actualidad. Concretamente deberá especificarse:

Renta variable.

o Análisis de las inversiones:

Proceso de análisis que lleva a cabo para determinar las empresas en las que invierte, señalando si recurre al empleo de fuentes externas o internas de información y consulta.

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Composición y organización del equipo de trabajo responsable de dicho análisis indicando su distribución por áreas (geográficas y sectoriales) así como el número de valores analizados en cada área. Información acerca de su formación y experiencia.

o Selección de las inversiones:

Proceso de selección de valores y diseño de la cartera de inversión, indicando si existe un modelo de cartera estandarizada y si se aplican políticas sectoriales o regionales diferenciadas.

Composición y organización del equipo de trabajo responsable de la selección de valores y el diseño de la cartera de inversión. Información acerca de su formación y experiencia.

Indicación sobre si ese equipo es exclusivo para la gestión de fondos de pensiones o si se comparte con otras finalidades (gestión de inversión colectiva, etc.)

Renta Fija:

o Proceso de análisis que lleva a cabo para determinar las empresas emisoras en las que invierte, concretando la distribución estratégica entre renta fija pública y privada en los ámbitos de renta fija española, renta fija euro, renta fija no euro y renta fija emergente.

o Composición y organización del equipo de trabajo responsable de la política de inversión en renta fija. Información acerca de su formación y experiencia.

Proceso de gestión de divisas.

Productos derivados:

o Proceso de gestión de productos derivados haciendo referencia a la

política de diversificación de riesgo aplicada por la entidad.

o Composición y organización del equipo de trabajo responsable de la política de inversión en productos derivados, detallando los mecanismos de control interno que se apliquen en este tipo de operaciones y especificando el personal dedicado a dicha actividad. Información acerca de su formación y experiencia.

o Sistema de control interno de los riesgos y las operaciones con derivados.

o Grado de rotación de analistas y gestores de inversiones empleados en la empresa en los últimos cinco años, incluyendo el número de trabajadores que se han unido o han dejado la empresa.

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o Deberá indicarse si la empresa recurre a la contratación externa de servicios para la gestión de inversiones de fondos de pensiones. En caso afirmativo deberá detallarse pormenorizadamente las características de dichos contratos: empresas contratadas, funciones encomendadas, experiencia con la empresa, etc., haciendo referencia a las implicaciones que dicha subcontratación supone sobre las comisiones establecidas.

o Especifique la composición concreta que podría adecuarse al fondo de pensiones correspondiente al Plan de Pensiones de la ciudad de Ceuta.

o Deberá indicarse el rendimiento histórico y su forma de difusión externa de los últimos cinco años correspondiente a la media de los fondos de pensiones representativos de cada una de las siguientes categorías: renta fija, renta fija mixta I, renta fija mixta II, renta variable mixta y renta variable (clasificación de INVERCO), para los mandatos de gestión a fecha 31 de diciembre de 2012, así como la rentabilidad obtenida a 31 de diciembre de 2012 a tres, cinco años y ocho años para esas categorías, distinguiendo entre planes de empleo y planes individuales.

o Deberá proporcionar datos sobre número de partícipes y volumen de activos gestionados tanto en Fondos personales como de empleo a 31/12/2012, distribuidos por modalidad del plan. Asimismo deberá proporcionar datos de crecimiento del número de partícipes y volumen de activos gestionados en las distintas modalidades de planes y fondos administrados a lo largo de los últimos cinco años.

o Evaluación y control de riesgos de distinta naturaleza: de emisor, de crédito, de tipo de cambio, de tipo de interés, etc.

o Mecanismos de control interno.

o Disconformidades o salvedades apreciadas por los auditores en los últimos cinco ejercicios cerrados respecto de las cuentas de la entidad o de alguno de los fondos por ella gestionados.

o Identificación de intermediarios con los que opera en los diferentes mercados, y porcentaje de volumen contratado con cada uno de ellos en los dos últimos ejercicios.

o Tasa de rotación media (sobre compras + ventas) de la cartera de los fondos que gestiona en los dos últimos ejercicios.

o Importe medio y medio ponderado de las comisiones que cobra a los planes de pensiones de empleo que gestiona.

6. Sistemas informáticos.

Se indicarán las características generales del entorno informático de la empresa, así como las que utilizaría para la gestión del plan y del fondo: funcionalidades cubiertas, productos de software, gestores de bases de datos, lenguajes de programación, ofimática, sistema operativo servidor, correo electrónico, servidor internet, plataformas de seguridad, etc.

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Deberá detallar la estructura de las bases de datos que utiliza o utilizaría y sus interfaces con otros sistemas.

Deberá indicarse si los sistemas informáticos han sido diseñados e implantados internamente o por entidades externas.

Se indicarán la disponibilidad y facilidad para diseñar o implantar soluciones informáticas que proporcionen la adecuada integración de los sistemas de la Gestora con los existentes en las entidades promotoras del plan de pensiones. Deberá detallar los medios puestos a disposición de la comisión de control para el acceso, por parte de quien designe la comisión de control, en tiempo real, cifrado motivado y con constancia, a la base de datos de partícipes y beneficiarios, incluyendo, en su caso, el acceso informatizado a la documentación correspondiente.

Medidas de seguridad y de adecuación a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

7. Atención al cliente.

Existencia de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del cliente (diferente de unidad administrativa que se determine adscrita a la Dirección General competente en materia de Función Pública, a que se refiere el artículo 39 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de AMGEVICESA). Antigüedad del mismo y, en su caso, una memoria de sus actividades.

Descripción de los sistemas propuestos para la gestión de la atención a los partícipes del plan como clientes de la entidad y compromisos de calidad.

Se detallará el contenido, formato y periodicidad de los informes que estaría dispuesta a suministrar a la comisión de control y a los partícipes y beneficiarios del plan de pensiones, teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas.

Se incluirá en este apartado la posibilidad de ofrecer información a partícipes y beneficiarios a través de la creación de una plataforma de INTERNET con acceso, en su caso, desde las respectivas Intranet de los promotores. El acceso a dicha información deberá realizarse con los máximos niveles de seguridad y confidencialidad posibles.

Se indicará, en su caso, las ofertas en condiciones preferentes de servicios financieros complementarios a los partícipes y beneficiarios del plan por parte de la entidad o de otras entidades de su grupo. Las sucesivas ofertas que en el futuro se pudieran realizar deberán ser puestas en conocimiento de la comisión de control.

Recursos destinados a la formación a los miembros de la comisión de control en materias específicas de planes de pensiones o materias financieras.

8. Factores diferenciales.

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En este apartado el licitador expondrá qué mejoras concretas podría

aportar respecto a los servicios y funciones señaladas, especialmente en cuanto a frecuencia y nivel de calidad de la información a suministrar y la atención al cliente y a los promotores, así como en cuanto a la información y gestión financiera.

En su caso, deberán señalarse las implicaciones que esas propuestas tendrían sobre servicios o funciones ya recogidas en el pliego, así como su repercusión en el coste. 9. Coste del servicio ofrecido.

El licitador expondrá en su oferta la comisión a cobrar por la totalidad de los servicios ofrecidos, tanto para la gestión administrativa del plan de pensiones como para la gestión financiera del fondo de pensiones, desglosando la totalidad de los conceptos previstos.

Asimismo las ofertas indicarán detalladamente la totalidad de los costes y gastos que serán a cargo del fondo de pensiones. Cualquier coste o gasto presente o futuro, no expresamente detallado, en las ofertas, como asumido por el fondo de pensiones, será asumido por la entidad gestora, salvo aquellos que la normativa señale que obligatoriamente deben de ser asumidos por el fondo de pensiones.

La suma total de los costes previstos podrá expresarse como porcentaje sobre la cuenta de posición del fondo de pensiones o en cuantías fijas para ciertos conceptos.

La comisión o parte de ella se puede establecer con relación a diferentes parámetros, especialmente en función de la rentabilidad positiva obtenida por la variación del valor liquidativo. En el caso de que se fije una comisión variable, se fijará simultáneamente una comisión máxima.

Las ofertas podrán incluir comisiones distintas para los sucesivos ejercicios económicos, señalando el detalle de su calendario.

En todas las cantidades que de acuerdo con la oferta deban ser satisfechas con cargo al fondo de pensiones estarán incluidos el I.P.S.I. y cualquier otro impuesto que grave las correspondientes operaciones. 2). ENTIDAD DEPOSITARIA.

Con independencia de que el licitador pueda adjuntar en cada oferta la

información complementaria que considere de alto interés, ésta deberá estar obligatoriamente estructurada de la siguiente forma: 1. Índice. 2. Características generales.

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Identificación de la oferta.

Composición accionarial de la empresa y, en su caso, de las empresas del grupo financiero.

Certificación, en su caso, sobre sus procedimientos y calidad respecto de la actividad de custodia y depósito, con indicación de la norma certificada y el ente certificador.

Número de intermediarios con los que opera en su actividad de depositaria de fondos de pensiones.

Importe medio y medio ponderado de las comisiones que cobra a los fondos de pensiones de empleo cuyo patrimonio custodia.

Volumen de patrimonio custodiado.

Número de fondos de pensiones de empleo de los que es depositaria.

Número de gestoras de cuyos fondos de pensiones gestionados es depositaria.

Información relativa a la instrumentación de los compromisos por pensiones de la empresa y de las empresas de su grupo financiero con sus empleados.

3. Sistemas informáticos.

Se indicarán las características generales del entorno informático de la empresa, así como las que utilizaría para la gestión del plan y del fondo: funcionalidades, productos de software, gestores de bases de datos, lenguajes de programación, ofimática, sistema operativo servidor, correo electrónico, servidor internet, plataformas de seguridad, etc.

Se indicarán con detalle las aplicaciones y sistemas informáticos que proporcionen la adecuada integración de los sistemas de la Depositaria con los existentes en la entidad gestora que le acompaña en la oferta conjunta.

Medidas de seguridad y de adecuación a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4. Estructura organizativa propuesta para la custodia y depósito.

En este apartado la licitadora señalará los aspectos relevantes para acreditar su idoneidad en la actividad requerida. En particular, indicará los siguientes extremos:

Esquema organizativo de medios materiales y humanos destinados a esta actividad, y propuesta de medios destinados a dar servicio al plan de AMGEVICESA.

Sistemas de control interno.

Presencia en el territorio regional de la entidad, del grupo, o de otra entidad relacionada, indicando la facilidad para canalizar aportaciones complementarias de los partícipes a través de la depositaria o de otra entidad.

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5. Atención al cliente.

Existencia de un departamento o servicio de atención al cliente o de un defensor del cliente. Antigüedad del mismo y, en su caso, una memoria de sus actividades.

Se indicará, en su caso, las ofertas en condiciones preferentes de servicios financieros complementarios a los partícipes y beneficiarios del plan por parte de la entidad o de otras entidades de su grupo. Las sucesivas ofertas que en el futuro se pudieran realizar deberán ser puestas en conocimiento de la comisión de control.

6. Factores diferenciales.

En este apartado el licitador expondrá qué mejoras concretas podría aportar respecto a los servicios y funciones señaladas. En su caso, deberán señalarse las implicaciones que esas propuestas tendrían sobre servicios o funciones ya recogidas en el pliego. 7. Coste del servicio ofrecido.

El licitador expondrá en su oferta la comisión a cobrar por la totalidad de los servicios ofrecidos desglosando la totalidad de los conceptos previstos.

Asimismo las ofertas indicarán detalladamente la totalidad de los costes y gastos que serán repercutidos al fondo de pensiones, así como las tarifas aplicables, en su caso, por otros servicios no derivados directamente de la actividad como depositaria. Cualquier coste o gasto presente o futuro, no expresamente detallado en las ofertas como asumido por el fondo de pensiones, será asumido por la entidad depositaria, salvo aquellos que la normativa señale que obligatoriamente deben ser asumidos por el fondo de pensiones.

La suma total de los costes previstos podrá expresarse como porcentaje sobre el activo del fondo de pensiones o en cuantías fijas para ciertos conceptos.

La comisión o parte de ella se puede establecer con relación a diferentes parámetros. En el caso de que se fije una comisión variable, se fijará simultáneamente una comisión máxima.

Las ofertas podrán incluir comisiones distintas para los sucesivos ejercicios económicos, señalando el detalle de su calendario.

Asimismo se deberá consignar la retribución propuesta para la cuenta corriente o cuentas corrientes del fondo de pensiones, así como el coste de los descubiertos en las mismas.

En todas las cantidades que de acuerdo con la oferta deban ser satisfechas con cargo al fondo de pensiones estarán incluidos el I.P.S.I. y cualquier otro impuesto que en su caso grave las correspondientes operaciones.

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6.2.5. El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada. 6.2.6. La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la no apertura de la proposición económica y la exclusión del licitador. 6.2.7. La concurrencia a la licitación es presunción de que por parte del empresario se acepta el contenido de este Pliego en su totalidad, sin salvedad alguna. 6.2.8. Con carácter previo a la adjudicación de los contratos, se solicitará del posible adjudicatario, cuando su presentación hubiera sido suplida al presentar la oferta por la correspondiente declaración expresa responsable, que en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente la siguiente documentación acreditativa:

1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria. 4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. CLÁUSULA 7. COMPOSICIÓN DE LA MESA. - Presidenta: Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue.

- Secretario: el del Consejo de Administración de AMGEVICESA.

- Vocales:

o Excma. Sra. Vicepresidenta del Consejo de Administración o persona en quien delegue.

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o El Sr. Interventor del Consejo de Administración de AMGEVICESA.

o El gerente de AMGEVICESA.

CLÁUSULA 8. APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación en acto público celebrado el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, se reunirá en la Sala de Juntas anexa a la Consejería de Hacienda y, en primer lugar, calificará los documentos administrativos (sobre 1) presentados en tiempo y forma por los licitadores, excluyendo a los que no los aporten conforme a las exigencias de este Pliego, e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta.

A esos efectos, la Presidencia ordenará la apertura de los citados sobres 1 y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la citada Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En el acto de apertura de los sobres 1, también se procederá a abrir los sobres 2 de documentación técnica y económica correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa.

El Secretario de la Mesa, procederá a dar lectura a las proposiciones económicas formuladas por ellos. Seguidamente, salvo que se otorgue plazo al efecto para subsanación de errores, la documentación se remitirá a Informe Técnico que evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en este Pliego y formulará su propuesta. El Informe Técnico será llevado a la Mesa de Contratación, y a la vista del mismo, formulará propuesta de adjudicación del contrato al postor que justificadamente se decida, sin que en ningún caso haya de atenerse exclusivamente a la oferta económica.

La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

CLÁUSULA 9. VALORACIÓN DE SOLICITUDES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso por orden decreciente de importancia serán los siguientes:

CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.

De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, el Órgano de

contratación, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, examinará la documentación presentada, solicitará los informes procedentes y adjudicará

Rentabilidad a 3 años 45%

Comisión de gastos 20%

Comisión de depósito 20%

Composición del fondo 15%

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el mismo, previo informe técnico, a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma o podrá motivadamente declarar desierto el concurso, y todo ello dentro del plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, y por resolución motivada.

Antes de la adjudicación del contrato, se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar la certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias prevista en los artículos 7 y 8 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo. Todo ello, siempre y cuando no constare la presentación de las citadas certificaciones. CLÁUSULA 11. VARIANTES O ALTERNATIVAS.

No se admitirán variantes. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Los adjudicatarios y AMGEVICESA formalizarán los contratos dentro del plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su costa. A este acto concurrirán los adjudicatarios o sus representantes y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la oferta, con poder bastante otorgado por el adjudicatario.

Estos contratos se formalizarán en documento público, por separado para la entidad gestora y para la entidad depositaria, siendo a costa de la respectiva entidad los gastos derivados de su otorgamiento.

Al documento en que se formalice cada contrato, se unirá como Anexo un ejemplar del presente pliego y del correspondiente de condiciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario y cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. Asimismo se adjuntará una copia de la oferta definitiva presentada por la entidad adjudicada que quedará incluida como parte de la presente contratación.

CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES. 13.1. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA. Cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 13.1.2. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la

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Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá ajustarse a las normas e instrucciones enunciadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 13.1.3. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 13.1.4. El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura del contratista. 13.1.5. El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del Consejo de Administración. 13.1.6. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Sociedad contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. CLÁUSULA 14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Los contratos suscritos podrán resolverse de forma separada, independientemente de que se hubieran formalizado como consecuencia de una oferta conjunta.

Los contratos podrán resolverse de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Además, serán causas de resolución de este contrato, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.

La resolución de los contratos no dará lugar a indemnización alguna a favor de las entidades adjudicatarias. CLÁUSULA 15. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD.

El licitador se comprometerá a guardar estricto secreto profesional respecto a la información manejada, es decir, queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. En cualquier caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo

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dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.

CLÁUSULA 16. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 16.1. La contratación y ejecución del contrato que se refiere el presente Pliego se ajustará a las prescripciones técnicas redactadas, y a las Cláusulas Administrativas Particulares en él contenidas, teniendo ambos documentos carácter contractual.

En el supuesto de que se plantee una posible contradicción entre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, rige lo dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 16.2. Los contratos que se suscriban tendrán carácter privado, conforme al artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), que establece: “art. 5. Carácter administrativo y privado de los contratos.

1. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado.

2. Son contratos administrativos:

a. Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de concesión de obras públicas, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

b. Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico especifico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley.

3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.”

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16.3. Los contratos que se suscriban se regirán, conforme al art. 9 del TRLCAP titulado “régimen jurídico de los contratos privados, por:

1. Los contratos privados de las Administraciones públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado. A los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporables y valores negociables se les aplicarán, en primer lugar, en cuanto a su preparación y adjudicación, las normas de la legislación patrimonial de las correspondientes Administraciones públicas.

2. Los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, se adjudicarán conforme a las normas contenidas en los capítulos II y III del Título IV, Libro II, de esta Ley.

3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos privados. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción”.

Las partes contratantes, con renuncia a su propio fuero y domicilio, se someterán a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Ceuta para dirimir las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, cumplimiento, resolución y ejecución del contrato derivado del presente Pliego. Los contratos también se regirán por lo establecido en el presente pliego de cláusulas particulares, por lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas que forman parte de este pliego de cláusulas particulares, así como por lo establecido en las respectivas ofertas definitivas de las licitadoras, quedando expresamente sometido a la legislación vigente en materia de planes y fondos de pensiones.

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.- D ……………………………………., mayor de edad, vecino/a de

………………, con domicilio en …………………., titular del DNI número

……………., expedido con fecha ……………..., en nombre propio (o en

representación de ………………., vecino/a de ……………….., con domicilio en

……….…………..………., conforme acredito con Poder Bastanteado), enterado

del concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento abierto, EL

CONTRATO DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y DEPÓSITO POR LA ENTIDAD

GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO PROMOVIDO POR

AMGEVICESA se compromete a llevarlo a cabo, con sujeción al Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas

Particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, en las

siguientes condiciones:

Entidad

Financiera

Rentabilidad a

3 años

Comisión

Gastos

Comisión Depósito

Composición del

Fondo

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Anexo II

D. .........................................................................................................................,

con DNI. núm.: ............................, y poder suficiente para representar a la

empresa ........................................................................................................, con

domicilio social en ......................................, C/. ................................................

nº .............C.P.

DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que la empresa que representa, no está incursa en las siguientes prohibiciones de contratar: 1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad o

contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública y la seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

5. Estar incursos los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los

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Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado o de la Comunidad Autónoma) o de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

7. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de la normativa vigente en materia de Planes y Fondos de pensiones.

8. Haber sido objeto de un expediente de medidas de control especial al amparo del artículo 34 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

9. Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

10. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.

11. No acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Igualmente, se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos: 1. Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 2. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 3. Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta acreditativa de que no tienen deudas de naturaleza tributaria.

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4. Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Estado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en

............................................................, a ........ de ................................. de 2013.

Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Administración de AMGEVICESA

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ANEXO III

D...............................................................................................................con DNI

nº.........................................................., como representante de la

empresa..........................................................................con domicilio en

c/..................................................................., C.I.F……………………………

CERTIFICA: Que no forma parte de los órganos de gobierno y de administración de

AMGEVICESA

En a,

Fdo.: