pliego clausulas administrativas particulares · perfil de contratante con el ... ministerio de...

32
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

Upload: phungliem

Post on 30-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

P L I E G O

CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA DE LA

SALUD

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Redactado de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público y conforme al Reglamento general de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto

1098/2001 de 12 de octubre y el Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, modificado por el RD 300/2011, de

4 de marzo.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

PUEGO-TIPO CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

PERFIL DE CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLCSP, cualquier interesado podrá tener acceso al perfil del contratante de este órgano de contratación en la página www.maec.es y en la Plataforma de Contratación del Estado, conforme a lo dispuesto en el articulo 334 del TRLCSP.

0.- NÚMERO DE EXPEDIENTE

2017.12.004.C

1.- IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO

1.1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), de la Vigilancia de la Salud dentro de la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo, de los empleados públicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.

1.1.1.- Descripción y necesidades administrativas a satisfacer

La Dirección General de Servicio Exterior, Oficialía Mayor, para el cumplimiento de sus fines, y por carecer de personal propio para ello, tiene planteada la necesidad de contratar a una empresa especializada para la prestación del servicio referenciado en el objeto del contrato, que se resolverá mediante la ejecución del presente contrato.

El detalle y características del servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.

1.1.2.- Codificación

La codificación de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CNAE-2009), R.D. 475/2007, de 13 de abril, es 86.21 'Actividades de medicina general' y la

2

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

clasificación correspondiente a la Nomenclatura del Vocabulario Común de contratos (CPV-2008) es 85147000-1 'Servicios de Sanidad de las Empresas'.

1.1.3.- Duración del contrato

El plazo de duración del contrato será de un año a partir del 1 de septiembre de 2017, pudiendo prorrogarse mediante mutuo acuerdo y de forma expresa, antes de la finalización de aquel. El alcance máximo de dicha prórroga será de un año.

1.1.4.- Estructura del servicio a prestar

En un solo lote

1.1.5.- Lugar de entrega

El servicio objeto del contrato será realizado en Madrid.

1.1.6.- Órgano de contratación

En virtud de lo dispuesto en la Orden AEX/l00l/2003, de 23 de marzo, de delegación de competencias en materia de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto público, el órgano de contratación es el Director General del Servicio Exterior. Su dirección de correo postal es Plaza de la Provincia, nO 1, 28012 MADRID, Y su dirección electrónica se encuentra en la página web www.maec.es.

Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será la Subdirección General de Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1.2.- RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO

1.2.1.- Presupuesto de licitación:

30.000,00 Euros (NA excluido)

Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.

En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto, distinto del NA, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato, al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación. Cuando, por cualquier motivo, se reconociera la exención de los impuestos o la reducción de los tipos impositivos, se entenderá minorado

3

en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Éste se reajustará, igualmente, en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.

En este presupuesto no se incluye el IVA para los gastos relativos a la vigilancia de la salud individual, aplicación presupuestaria 12.01.12.141M.162.09, al encontrarse este servicio exento de dicho impuesto, conforme a su legislación reguladora.

El IVA que ha de soportar la Administración para los gastos relativos a la vigilancia de la salud colectiva, al tipo impositivo del 21 %, vigente en el momento de la licitación, asciende a 1.260,00 Euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato se fija en 60.000,00 €.

El sistema de determinación del precio de acuerdo con el art. 302 del TRLCSP es a tanto alzado teniendo en cuenta el coste del servicio equivalente al adjudicado en los años previos.

1.2.2.- Distribución en anualidades del gasto derivado del contrato

Ejercicio 2017 20.725,00 euros, IVA incluido (sólo en la colectiva) Ejercicio 2018 10.535,00 euros, IVA incluido (sólo en la colectiva)

La distribución por créditos presupuestarios y anualidades es la siguiente:

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

ANUALIDAD 2017

ANUALIDAD 2018

TOTALES

12.01.12.141M.162.09 18.910,00 € 5.090,00 € 24.000,00 €

(exento de IVA)

12.01.12.141M.227.99 1.815,00 € 5.445,00 € 7.260,00 €

(IVA incluido)

La baja ofertada por el adjudicatario se considerará repercutida proporcionalmente en todas las anualidades a que se extienda la ejecución del contrato.

1.2.3.- Aplicación presupuestaria

En las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 12.01.12.141M.227.99 con cargo a la que se atenderán los gastos correspondientes a vigilancia de la salud colectiva,

- 12.01.12.141M.162.09 con cargo a la que se atenderán los gastos correspondientes a vigilancia de la salud individual,

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

existe el crédito preciso para atender las obligaciones que se deriven del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.

1.2.4.- Ejercicio con cargo al cual se tramita

Corriente y posterior.

1.3.- TRAMITACIÓN

Ordinaria.

1.4.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo y se regirá por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Lay de Contratos del Sector Público, por el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, modificado por el RD 300/2011, de 4 de marzo y, en cuanto no se encuentre derogado, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), tal y como establecen los artículos 19.2 y 305.1 del TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado RGLCAP.

Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS

2.1.- REQUISITOS GENERALES

2.1.1.- De carácter jurídico

Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

En concreto, el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) cumplirá los requisitos del artículo 17 del Reglamento de los Servicios de Prevención, para poder actuar como un SPA y que no existe ninguna de las incompatibilidades previstas. El SPA dispondrá de la pertinente acreditación por parte de la Administración competente: la empresa adjudicataria deberá ser una entidad especializada, acreditada por la Autoridad Local, como SPA y tener cobertura en la Comunidad de Madrid, según establece el Reglamento de los Servicios de Prevención para la disciplina de Vigilancia de la Salud.

La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.

2.1.2.- De la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del contratista

Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

2.1.3.- De la capacidad económica y financiera y técnica o profesional

La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato, lo que se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en el apartado 4.1 del Pliego.

Los criterios de selección de las empresas estarán basados en los medios para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP.

a) Solvencia económica / financiera

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

Las empresas invitadas acreditarán su solvencia presentación de la siguiente documentación:

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

V DE COOPERACION

económica y financiera mediante la

• Declaración sobre el volumen global de negocio en los tres últimos ejercicios. Para cada ejercicio la cuantía debe ser superior en al menos cinco veces el presupuesto de licitación del contrato (nO 23 del Anexo ¡J.

La documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera se presentará en el sobre nO 1 de documentaciÓn administrativa

b) Solvencia técnica

Las empresas invitadas deberán presentar:

• Relación de los principales servicios similares realizados a la Administración o a particulares en los últimos tres años, incluyendo fechas y destinatario, el importe total de todos los servicios deberá ser al menos el triple del presupuesto base del contrato anual, pudiendo limitarse a presentar un máximo de tres por cada ejercicio y acreditándolo, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 a) del TRLCSP, mediante certificado o visado del órgano competente cuando el destinatario haya sido una entidad del sector público; si el destinatario es una entidad privada se acreditará mediante certificado expedido por el destinatario del servicio o declaración del empresario. (nO 26 del Anexo ¡J.

La documentación acreditativa de la solvencia técnica se presentará en el sobre nO 1 de documentaciÓn administrativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLCSP para acreditar los criterios de solvencia señalados anteriormente, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

Las empresas que se encuentren clasificadas en los grupos y subgrupos para la celebración de contratos del mismo tipo al que hace referencia el presente pliego, podrán acreditar su solvencia financiera y técnica mediante la presentación del correspondiente certificado en vigor de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del TRLCSP.

La no acreditación de la solvencia dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, mediante resolución motivada del órgano de contratación.

2.1.4.- ProhibiciÓn de contratar

7

Los candidatos o los lidiadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.

Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La declaración, necesariamente firmada, podrá ajustarse al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.

2.2.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL

No se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la licitación del contrato (art. 103.1 del TRLCSP).

3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.4 del TRLCSP en el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

3.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138.2, 169, 170 y 174.e) del TRLCSP.

3.2.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

Las empresas invitadas a participar en el procedimiento que podrán acceder a la adjudicación del contrato deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. Este requisito será sustituido por el de clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 del Texto Refundido.

Los licitadores o candidatos manifestarán haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente (art. 119 del TRLCSP).

3.3.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS - Documentación a incluir en el SOBRE 2

Para valorar las proposiciones y determinar la oferta económicamente más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas (art 176 TRLCSP y 67.2.1 del RGLCAP):

A.- Oferta Económica 50 puntos

B.- Oferta Técnica 50 puntos

A) OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO 50 PUNTOS)

A. 1.- Vigilancia de la salud colectiva (10 puntos) A. 2.- Vigilancia de la salud individual (40 puntos)

Las empresas invitadas deberán distinguir en su oferta entre vigilancia de la salud colectiva e individual.

Vigilancia de la salud colectiva. El importe de la vigilancia de la salud colectiva no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros, IVA no incluido.

La mayor puntuación, 10 puntos, se asignará a la oferta más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo a la siguiente función:

Puntos. = (P.m / P.of) x 10

P.m = precio de la oferta más baja admitida a licitación P.of = precio de la oferta cuya puntuación se calcula

Vigilancia de la salud individual. Hasta el importe máximo del presupuesto de licitación para la vigilancia de la salud Individual (30.000,00 € - 6.000,00 € = 24.000,00 €).

Se referirá a reconocimientos individuales y concretos siendo el importe máximo de cada reconocimiento de acuerdo con las pruebas y exámenes estipulados en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 42,00 euros, exento de IVA.

La mayor puntuación, 40 puntos, se asignará a la oferta más baja entre las admitidas, distribuyendo la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo a la siguiente función:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

Puntos. = (P.m I P.of) x 40

P.m = precio de la oferta más baja admitida a licitación P.of = precio de la oferta cuya puntuación se calcula

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

Los licitadores en sus ofertas económicas deberán fijar una tarifa conforme a lo especificado en los párrafos anteriores, sin que en ningún caso pueda superar el importe indicado NA no incluido.

Con carácter previo a la determinación de la puntuación económica se determinará qué proposiciones no pueden ser cumplidas por ser consideradas anormalmente bajas o desproporcionadas.

Se valorará, para determinar que una propOSición no puede ser cumplida por considerarse anormal o desproporcionada, aquellas que supongan en cualquiera de los siguientes supuestos una baja superior al:

o 20 % del precio medio de las ofertas presentadas en la vigilancia de la salud colectiva.

o 20% del precio medio de las ofertas presentadas en la vigilancia de la salud individual.

B.- OFERTA TÉCNICA (MÁXIMO 50 PUNTOS)

B. 1.- Memoria descriptiva.

Las empresas deberán presentar una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, indicando medios humanos, materiales y procedimientos adecuados al trabajo a desarrollar, plenamente estructurada y orientada hacia las peculiaridades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Se asignará un máximo de 50 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Horas al año de apoyo psicológico, ejercidas por Psicólogo o Neuropsicólogo. Máximo 20 puntos.

La mayor puntuación, 20 puntos, se asignará a la oferta que aporte más de 20 horas anuales. Se asignarán 15 puntos a la oferta que incluya entre 15 a 20 horas anuales y 10 puntos a la oferta que incluya entre 10 a 15 horas anuales.

b) Horas al año de especialistas clínicos para exámenes de salud complementarios y lo adicionales. Máximo 10 puntos.

Se asignará el máximo de 10 puntos a la oferta que incluya más de 15 horas anuales, y 5 puntos a la oferta que induya entre 10 a 15 horas anuales.

10

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION

e) lornadas formativas presenciales en nuestras instalaciones. Máximo 20 puntos.

Los temas serán a convenir según las necesidades formativas en materia de prevención de los empleados públicos del MAEC.

La mayor puntuación, 20 puntos, se asignara a la oferta que incluya más de 4 jornadas. Se asignarán 15 puntos a la oferta que incluya de 3 a 4 jornadas y 10 puntos a la oferta que incluya de 2 a 3 jornadas.

Los órganos de contratación negociaran con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los pOSibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa (art 178.4 TRLCSP).

4.- PRESENTACIÓN DE OFERTA Y DOCUMENTACIÓN

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego (art. 145.1 y 2 del TRLCSP).

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perJUICIo de lo dispuesto en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar como paltida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la forma de presentación se estará a lo dispuesto en el arto 80 del RGLCAP, debiendo los interesados presentar sus proposiciones en dos sobres, señalados con los números 1 y 2, cerrados y firmados por el propio candidato o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del empresario, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Se añadirá además, en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.

SOBRE 1: Contendrá la documentación administrativa

4.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (art. 146 TRLCSP)

11

4.1.1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador Indicando que cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que cuenta con la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad jurídica y de su solvencia económico, financiera y técnica o profesional, o de su clasificación, en su caso, según los requisitos exigidos para celebrar este contrato, definidos en la cláusula 2 y con los documentos señalados en la cláusula 4.1.2. A tal efecto, deberá presentarse el modelo de declaración responsable al que refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, aprobado por la Junta de Contratación del MAEC en su sesión de 25 de septiembre de 2014, y que se adjunta en el ANEXO I.

Esta documentación acreditativa deberá ser aportada, a requerimiento del órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y, en todo caso, por parte del licitador a cuyo favor recaiga esta propuesta, previamente a la adjudicación del contrato.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

4.1.2.- La documentación a aportar a requerimiento del órgano de contratación será la siguiente, según los casos:

A) Si las empresas se hallan inscritas en un Registro oficial de licitadores podrán presentar la siguiente documentación:

• Certificación de la inscripción en el Registro Civil de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o Certificado comunitario de clasificación, en su caso.

• Declaración responsable del licitador en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

• Documentación acreditativa de constitución de garantía provisional, cuando se exija este requisito.

• Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

B) Si las empresas no se hallan inscritas en un Registro oficial de Licitadores deberán presentar la siguiente documentación:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

Documentación acreditativa de personalidad ñsica o jurídica: comprenderá los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo 1 del presente pliego ("Documentadón Administrativa"), números del 1 al 17.

Documentación acreditativa de la solvencia econÓmica, financiera y técnica o profesional de la empresa: comprenderá los documentos que se indican en cada caso, de los relacionados, con carácter general, en el Anexo 1 del presente pliego, números del 23 (solvencia económica) y 26 (solvencia técnica) cuando no se haya exigido clasificaciÓn.

Se incluirá, en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificadones Cart 146.1. d) TRLCSP).

Dichos Documentos deberán ser originales, copias autenticas o fotocopias compulsadas.

ExiJedientes en loS que nq se hava exigido cfasificaaOn en la dáusula 2,1.3. del presente p/i=:

4,1.2.1, Persona ñsíca española: Documentos señalados con los números,' 1, 7, 12, 15, 23 Y 26, 4,1.2.2. Persona jurídica española: Documentos señalados con los números: 2, 7, 13, 16, 21 y 26, 4,1.2.3, Per¡;ona física (le los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el EspaCIO EconomlCO Europeo: Documentos señalados con los números,' 3, 7, 8, 14, 15, 23 y 26, 4,1,2.4. Persona jurídica de los,demás países de la Unión Europea o 'Signatarios. del Acuerdo sobre erEspacio Economico Europeo: Documentos señalados con los números: 4, 5, 7, 8, 13, 16, 23 Y 26. 4,J,L2,5. Persona ñ~ca .de otro iNí$, signatario del Acuerdo sobre Contratadón Púolica de la Organtzaaon Mundial del COmercio Documentos señalados con los números: 3, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 23 Y 26. 4.J.L2,6. Persona jurídica de otro :ua.t.'éjS 'Signatario del Acuerdo 'Sobre Contratadán Puollca de la Orglmizaaón Mundidl di Comercio Documentos señalados con los números,' 4, 6, 7, 8, 9, 13, 16, 23 y 26. 4.1.2,7. Persona física de país no comprendido en los número 'anteriores: Documentos señalados con los números.' 3, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 23 Y 26. 4.1.2.8. Persona jurídica de país '110 comprendido en los. 'IIúmeros 'anteriores.' Documentos señalados con los números,' 4, 6, 7, 8, 9, 13, 16,23 Y 26. 4.1.2.9. Uniones de empresas.

Las uniones de empresas deberán presentar 'respecto a cada una de las empresas integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible según los números anten'ores, la declaración prevista en el número 36.

SOBRE 2: Contendrá la documentación técnica y la proposición económica

13

4.2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Comprenderá toda la documentación que sea de relevancia para valorar los aspectos técnicos de cada oferta que exija la realización del servicio, con arreglo a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en especial en el de Prescripciones Técnicas Particulares. Los interesados presentarán la documentación que estimen adecuada a fin de acreditar su capacidad y cualificación técnica (más allá de su solvencia técnica) para llevar a cabo la ejecución del contrato.

4.3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA

La oferta económica, necesariamente firmada, podrá ajustarse al modelo incluido como Anexo II de este pliego.

5.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

5.1.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La documentación podrá ser presentada en mano en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia n° 1, 28012 Madrid, contra recibo de la oficina receptora.

Salvo que el anuncio de licitación indique lo contrario, la oferta también podrá ser remitida por correo a la Dirección General del Servicio Exterior - Oficialía Mayor, Plaza de la Provincia n° 1, 28012 Madrid. Cuando se utilice este medio deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y el mismo día, anunciar al órgano de contratación mediante telex, telegrama o fax al número 91 394 86 57, de la mencionada unidad, la remisión de la oferta. También podrá efectuarse el anuncio por correo electrónico a [email protected] que será válido si existe constancia de transmisión y recepción, de sus fechas, contenido e identificación fidedigna de remitente y destinatario.

No obstante, la documentación que se reciba transcurridos 10 días después de la fecha indicada, no se admitirá en ningún caso.

5.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La oferta o, en su caso, el anuncio de su envío por correo deberá encontrarse en poder de la oficina receptora en la fecha indicada en el anuncio de licitación.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

6.- VIGENCIA DE LA OFERTA

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACIQN

El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.

7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. APJUDICACIÓN PEL CONTRATO Y NOTIFICACiÓN DE LA ADJUDICACiÓN (ART lSl TRLCSPl

7.1.- CALIFICACiÓN DE LA DOCUMENTACiÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.

Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano gestor calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar el sobre nO 1 de las ofertas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el arto 145.3 del TRLCSP.

Si se observan defectos materiales en la documentación presentada o se precisan aclaraciones, se concederá el plazo que se considere conveniente, nunca inferior a un día ni superior a tres hábiles, para que las empresas completen la documentación o subsanen los defectos que la misma contenga.

El órgano de contratación competente, una vez calificada la documentación y subsanados los defectos u omisiones, procederá a clasificar las proposiciones presentadas, por orden decreciente, para determinar la oferta económicamente más ventajosa (apartado 3.3. del presente pliego).

7.2.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO

Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos casos el órgano de contratadón compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 200,00 euros.

7.3.- ADJUDICACiÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, en el caso de que deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de

15

adjudicación, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación en el presente contrato. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva procedente.

El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior.

7.4.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante resolución motivada conforme al art. 151.4 TRLCSP y se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.3 siguiente.

Simultáneamente a la notificación a los candidatos o licitadores, la adjudicación de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

8.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

No procede el recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 del TRLCSP.

9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

9.1.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANlÍA DEFINrnVA (art. 95 TRLCSP)

El que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía pOdrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 61 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Real Decreto. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.

De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP.

El adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99.2 y 99.3 del TRLCSP, relativos al reajuste de garantías; así como lo mencionado en los artículos 101 y 102 del TRLCSP en relación con la ejecución de garantías y la devolución y cancelación de las mismas.

Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.

9.2.- CONSTITUCIÓN DE GARANlÍA COMPLEMENTARIA

No prevista.

9.3.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 156 TRLCSP)

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art 151.4 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 156.4 del TRLCSP.

17

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

La formalización de los contratos se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando así proceda conforme al art. 154 TRLCSP.

9.4.- ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO

Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.

9.5.- REALIZACIÓN DEL SERVICIO

9.5.1.- Ejecución y modificación del contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.

Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será Subdirección General de la Oficialía Mayor del MAEC.

El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.

Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 306 del TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP, según establece el artículo 219.2 TRLCSP.

9.5.2.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista

1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la "entidad contratante".

2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabaja encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto de contrato.

4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.

19

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

9.5.3.- Limitación y autorización previa de las subcontrataciones

Las subcontrataciones estarán sometidas a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. No pudiendo exceder del 50 % del importe de adjudicación, el total de prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.

El adjudicatario deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte del servicio que se proponga subcontratar, indicando la razón social y código de identificación fiscal del subcontratista y la clasificación que ostente o en su caso justificando suficientemente su aptitud para ejecutar el servicio (art. 227.2b TRLCSP), y porcentaje que suponen las correspondientes partidas sobre el presupuesto de adjudicación.

Para los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de Contratación.

El personal del subcontratista quedará sujeto en idénticas condiciones que el del contratista a las comprobaciones que la Administración establezca en el ejercicio de las facultades que le corresponden de inspección y dirección.

9.6.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN

Sin perjuicio de lo establecido en el art 305 del TRLCSP y de las indemnizaciones que procedan según el art 214 del TRLCSP, serán de aplicación al contratista, en el caso de

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

ejecución defectuosa o demora, las siguientes penalidades conforme al artículo 212 del TRLCSP.

En el supuesto de que por parte del responsable del contrato se apreciase que las prestaciones acordadas se están desarrollando defectuosamente, lo comunicará por escrito al adjudicatario con objeto de corregir los defectos observados. En el caso de que dichos defectos no se corrigiesen, el órgano de contratación podrá imponer una penalidad equivalente al 5% del importe del contrato (IVA no incluido). En todo caso se dará audiencia al interesado.

El importe de la penalización, acordada por el órgano de contratación, se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago deban abonarse al contratista, respondiendo en todo caso la garantía definitiva en el supuesto que no pudiese deducirse la penalización en la forma señalada anteriormente.

9.7." GARANTÍA DEL SERVICIO

Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establece plazo de garantía una vez agotado el plazo de ejecución.

9.8." CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como los datos o antecedentes que, no siendo públiCOS o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información.

9.9." PRESENTACIÓN DE LA FACTURA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y a los precios contenidos en su oferta, siendo el contenido de la misma vinculante en caso de aceptación.

La empresa adjudicataria deberá presentar su facturación en el formato de factura electrónica en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio.

21

Conforme a lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, éstas deberán ajustarse al formato vigente establecido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública; que deberá estar actualizado en función de la normativa vigente en cada momento; descrito mediante el esquema XSD (XML Schéma Définition) y publicado en la página web http://www.facturae.es. La factura deberá firmarse electrónicamente con un certificado electrónico reconocido.

Las facturas deberán remitirse al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado (FACe) https://face.gob.es/es/.

En dicha factura deberá identificarse el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, el órgano de contratación y el destinatario (órgano gestor).

La factura deberá identificar los siguientes datos del MAEC:

• Órgano de Contratación: Director General del Servicio Exterior • Órgano gestor: E04609801 Dirección General del Servicio Exterior • Unidad tramitadora: E04610001 Oficialía Mayor • Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:

E03063604 Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en el MAEC.

10.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

10.1.- ABONO DEL PRECIO Y PAGOS A CUENTA

La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.

El abono del precio por parte de la Administración se hará una vez el servicio se haya realizado y recibido de conformidad.

El pago se hará efectivo de la siguiente manera:

a.- Vigilancia de la salud colectiva:

Mediante pagos periódicos trimestrales en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, debiendo acreditarse por dicha unidad la conformidad con el servicio prestado.

b.- Vigilancia de la salud individual:

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

Exámenes de salud periódicos y exámenes de salud adicionales para grupos de riesgo (conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas) se facturarán una vez concluidos los mismos, realizados al personal del MAEC, y en función de las tarifas ofertadas y del número de exámenes efectuados.

Los plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP se computarán a partir de la entrega por el contratista de la respectiva factura.

El contratista no tendrá derecho a la percepClon de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.

10.2.- REVISIÓN DE PRECIOS

Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto (conforme al artículo 89.2 del TRLCSP).

10.3.- RECEPCIÓN DEL SERVICIO

Rnalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibida la misma, cuando se haya ejecutado según las instrucciones dispuestas por el órgano contratante y éste haya declarado su conformidad, según lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.

En el momento de la recepción se realizaran las siguientes comprobaciones, con el objeto de comprobar la calidad del servicio realizado.

10.4.- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS

Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 Y 3 del RGLCAP.

La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva, incluida la complementaria, en su caso.

11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

23

e f e MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 210, 211, 305.1, 306, 307 y 308 del TRLCSP.

La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto, que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

12.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las específicamente indicadas para este tipo de contrato en el artículo 308 de la citada Ley, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.

Al amparo de los apartados f) y h) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:

12.1. Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. 12.2. In cumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. 12.3. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas. 12.4. Incumplimiento de ia obligación de guardar sigilo. 12.5. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. 12.6. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales establecidas en el pliego (art223. f TRLCSP) 12.7. Por ia centralización del servicio declarada por ia autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La suspensión del inicio del servicio por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos respectivamente en los apartados a y b) del artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 del TRLCSP.

Madrid, a 23 de junb de 2017

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

ANEXO I DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DECLARACIÓN RESPONSABLE (art.146.4 TRLCSP)

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

V DE COOPERACION

O/Da .............................................................................. , con NIF ........................ , actuando en nombre y representación de la empresa ............................................... , con OF ........................ , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto para la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD con nO de expediente 2017.12.004.C, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 4.1.1 del Pliego de Oáusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, declara que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:

La empresa ..................................................... posee personalidad jurídica y capacidad de obrar para acudir a la presente licitación, DjDa ............................ .. .................................... , con NIF ........................ , posee representación

suficiente para actuar en nombre de la empresa licitante a la presente licitación, La empresa ................................................. cuenta con la solvencia económica/financiera y técnica/profesional o clasificación requeridas para concurrir a la presente lidtación, La empresa .................................................... no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa ............... .. .......................... se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.

Asimismo, se compromete a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condidones estableddas para ser adjudicatario del contrato, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, ante OJalquier requerimiento del órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento.

En ....................... , a ......... de ................................ de 20 .. .

25

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTDS EXTERIORES y DE COOPERACION

Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar (Art. 72 del TRLCSP)

1.- D.N.I. del empresario individual o cualquier otro documento que reglamentariamente lo sustituya. 2.- Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que corresponda 3.- Documento equivalente a D.N.!. o pasaporte. 4.- Documento de constitución. 5.- Empresarios no españoles nacionales de estados UE: Acreditación de inscripción en el Registro prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 109B/2001, de 12 de octubre o mediante la presentación de una declaración jurada o un certifícado, en los términos que se establezca reglamentariamente (art. 72.2 TRLCSP). 6.- Demás empresarios extranjeros: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 72.3) 7.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en la prohibición de contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (art. 146.1.c TRLCSP).

Modelo de declaración

D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... / calle .... nO .... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ................ con NIF ....... a la cual represento en calidad de ........

Declaro responsablemente

Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.

Asimismo y de forma, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en .............. ,a ........ de ........ de20 .....

Firma y sello del licitador

B.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e))

26

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

9.- Empresas no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española de reciprocidad de trato, previsto en el artículo 55.1 del TRLCSP. 10.- Certificado de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (se exigirá conforme al artículo 10, párrafo segundo, del RD 1098/2001, siempre que su cuantía sea igual o superior a la establecida en el art 16 del TRLCSP para los contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada). 11.- Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.

Documentación acreditativa de la representación

12.- D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual. 13.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición. 14.- D.N.I., documento equivalente al D.N.I. o pasaporte del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. 15.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. 16.- Poder bastante del firmante de la proposición. 17.- Identificación de sucursal abierta en España.

Documentación acreditativa de la clasificación (Art. 65 del TRLCSP)

18.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. 19.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Unión Europea a favor de empresas de su país.

Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (Art. 75 del TRLCSP)

20.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras. 21.- Justificante de seguro de indemnización por riesgos profesionales 22.- Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 23.- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios. 24.- Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (Art. 78 del TRLCSP)

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad: 25.- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. 26.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. 27.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. 28.- DeclaraCión sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 29.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 30.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. 31.- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en el que esté establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. 32.- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 33.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 34.- Declaración en la que conste que en la elaboración de sus ofertas han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente (art 119.2 TRLCSP)

Documentación acreditativa de constitución de la garantía provisional

35.- Resguardo de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda cuando se trate de garantías en efectivo. Certificado de inmovilización de valores públicos o valores privados anotados, aval prestado por banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España o certificado de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo.

Documentación acreditativa de unión de empresarios

36.- Declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indiquen los nombres y circunstancias de los que las constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarios.

28

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

Modelo de declaración

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

D ............... con DNI ........... y domicilio en ............... , calle .... nO .... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ....... con NIF ....... a la cual represento en calidad de ........ y D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... , calle .... nO .... , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa ....... con NIF ....... a la cual represento en calidad de ...... y (se recogeran todos los empresarios que concurran agrupados).

Declaran responsablemente

Que en caso de resultar adjudicatarios, se obligan solidariamente en nombre de las empresas que representan, a ejecutar el contrato en régimen de Unión Temporal de Empresas conforme a lo previsto en el art 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:

Se designa como representante o apoderado único de la unión de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción a D ............... con DNI ............ Y domicilio en ............... , calle .... nO ... .

Asimismo asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firman la presente declaración en .............. , a ........ de ........ de 20 .. ..

Firma y sello de todos los integrantes de la unión temporal

29

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

ANEXOIl MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Expediente NO, (1) Contratación de: (2) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: (3) IVA: (3) Total presupuesto de licitación + IVA:

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACION

Centro Directivo o Unidad Orgánica que anuncia la contratación o solicita las ofertas: (4)

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR Apellidos y nombre del firmante de la proposición: ______________ _

DNlo equivalente del firmante de la proposición: _______________ _

Relación que une al firman"t:e~c:o:n~e:I~I=iC~ita:d:o:r~: ~(5~)~=============== Razón Social del licitador: _ NIF del Licitador: Domicilio del Licita:-d:-o-r-:~~~~~;--------------Teléfono: Fax: _____ _

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete en nombre de su representado a la ejecución del contrato, en la cifra de:

VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL € ( EUROS), exento de IVA, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato de __ . __ %.

VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA € ( EUROS), exento de IVA, lo que representa una baja sobre el presupuesto de licitación del contrato de __ . __ %.

En ________ a __ de ________ de 20_

Firmado:

(1) Se induirá el n'o reflejado en el apartado 0.- de este pliego (2) Se incluirá un exb"acto del objeto reflejado en el apartado 1.1.1. /0 desO'ipción del Lote N° _ reflejado en el apartado 1.1.4 de este pliego (utilizar un Anexo IV para cada lote). (3) Se incluirán las cifras reflejadas en el apartado 1.2.1 de este pliego (4) Se incluirá el Centro reflejado en el apartado 1.1.1 de este pliego (5) A cumplimentar por el licitador: "apoderado, gerente o administrador". Si el ofertante actúa en su propio nombre, dejará en blanco este apartado.

30

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACiÓN

ANEXO 111

31

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION