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AYUNTAMIENTO DE MATARÓ SERVICIO DE MANTENIMIENTO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MATARÓ 2011 - 2012

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AYUNTAMIENTO DE MATARÓSERVICIO DE MANTENIMIENTO

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MATARÓ

2011 - 2012

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ÍNDICE DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Pág.INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................5

CAPÍTULO 1 - CONDICIONES GENERALES...........................................................................6

Artículo 1.1 - Objeto del Concurso...........................................................................................................6Artículo 1.2 - Calidad de los trabajos y plazo de ejecución......................................................................6Artículo 1.3 - Anexos al Contrato.............................................................................................................6Artículo 1.4 - Prescripciones reglamentarias a cumplir............................................................................6Artículo 1.5 - Programación de los trabajos.............................................................................................7Artículo 1.6 - Entrega de documentación.................................................................................................7

CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DEL CONTRATO................................................................................7

Artículo 2.1 - Instalaciones actuales........................................................................................................7Artículo 2.2 - Otras instalaciones.............................................................................................................8

CAPÍTULO 3 - VIGENCIA DEL CONTRATO.............................................................................8

Artículo 3.1 - Duración del Contrato.........................................................................................................8Artículo 3.2 - Prórroga y finalización del Contrato....................................................................................8

CAPÍTULO 4 - CONDICIONES ECONÓMICAS........................................................................9

Artículo 4.1 - Presupuesto de licitación y cuadro de precios unitarios.....................................................9Artículo 4.2 - Revisión de los precios.....................................................................................................10Artículo 4.3 - Pago de los Servicios.......................................................................................................10

CAPÍTULO 5 - ESPECIFICACIONES DEL CONTRATISTA....................................................11

Artículo 5.1 - Organigrama de funcionamiento y medios.......................................................................11Artículo 5.2 - Equipamiento mínimo exigido...........................................................................................11Artículo 5.3 - Responsabilidades del Contratista...................................................................................14

CAPÍTULO 6 - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS...................15

Artículo 6.1 - Baja temeraria..................................................................................................................16Artículo 6.2 - Criterios de valoración......................................................................................................16

CAPÍTULO 7 - CONTROL DE FUNCIONAMENTO.................................................................16

Artículo 7.1 - Objeto del control de funcionamiento...............................................................................16Artículo 7.2 - Trabajos que se incluyen..................................................................................................17Artículo 7.3 - Forma de prestación del servicio......................................................................................17Artículo 7.4 - Control de encendido y apagado......................................................................................18Artículo 7.5 - Inspección de las instalaciones........................................................................................19Artículo 7.6 - Reparación de averías y arreglo de desperfectos............................................................19Artículo 7.7 - Sustitución puntual de lámparas.......................................................................................20Artículo 7.8 - Actualización del inventario..............................................................................................20Artículo 7.9 - Control de canalizaciones.................................................................................................21Artículo 7.10 - Servicio de guardia.........................................................................................................21Artículo 7.11 - Control contaminación lumínica y niveles de luz............................................................22

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CAPÍTULO 8 - CONSERVACIÓN PREVENTIVA....................................................................22

Artículo 8.1 - Objeto de la conservación preventiva...............................................................................22Artículo 8.2 - Trabajos que se incluyen..................................................................................................22Artículo 8.3 - Forma de prestación del servicio......................................................................................23Artículo 8.4 - Cambio masivo de lámparas............................................................................................23Artículo 8.5 - Limpieza de luminarias.....................................................................................................24Artículo 8.6 - Pintura de soportes...........................................................................................................24Artículo 8.7 - Cambio masivo de condensadores...................................................................................25Artículo 8.8 - Cambio de masivo de baterías en equipos electrónicos...................................................25

CAPÍTULO 9 - MANTENIMIENTO NORMATIVO....................................................................26

Artículo 9.1 - Verificación de cuadros....................................................................................................26Artículo 9.2 - Verificación de puntos de luz y líneas...............................................................................27Artículo 9.3 - Inspecciones obligatorias de las EIC................................................................................27

CAPÍTULO 10 - CONTROL ENERGÉTICO.............................................................................28

Artículo 10.1 - Auditoría energética permanente....................................................................................28Artículo 10.2 - Forma de prestación y justificación del servicio..............................................................28

CAPÍTULO 11 - TELEGESTIÓN..............................................................................................29

Artículo 11.1 - Objeto del servicio..........................................................................................................29Artículo 11.2 - Prestación del servicio, trabajos que incluye..................................................................29Artículo 11.3 - Coste y pago del servicio................................................................................................30

CAPÍTULO 12 - MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS................30

Artículo 12.1 - Objeto del servicio..........................................................................................................30Artículo 12.2 - Trabajos que se incluyen................................................................................................31Artículo 12.3 - Forma de prestación del servicio y pago........................................................................31

CAPÍTULO 13 - OTROS TRABAJOS.......................................................................................32

Artículo 13.1 - Objeto del servicio..........................................................................................................32Artículo 13.2 - Trabajos que se incluyen................................................................................................32Artículo 13.3 - Forma de prestación de servicio.....................................................................................32

CAPÍTULO 14 - SANCIONES..................................................................................................33

Artículo 14.1 - Faltas sancionables........................................................................................................33Artículo 14.2 - Tipificación e importe de las sanciones..........................................................................33

ANEXO I - CÁLCULO DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

ANEXO II - CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS

ANEXO III - HORARIO DIARIO DE ENCENDIDO Y APAGADO

ANEXO IV - RESUMEN DEL INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES

ANEXO V - ENTREGA DE DOCUMENTOS

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE MATARÓ.

INTRODUCCIÓN

El alumbrado es un servicio básico en todos los pueblos y ciudades, imprescindible para garantizar la seguridad y hacer posible el uso que actualmente se pide a los espacios públicos por la noche. Esta necesidad se encuentra recogida en diferentes leyes, reglamento y normas técnicas, que regulan muchos aspectos de este tipo de instalaciones, como son los niveles de iluminación, la seguridad eléctrica, la eficiencia energética, etc. La ciudad de Mataró, con más de 120.000 habitantes, dispone de un alumbrado público compuesto por unas 15.000 lámparas, agrupadas en más de 200 cuadros o acometidas eléctricas independientes, lo que conlleva un trabajo importante para garantizar su correcto funcionamiento cada día. A nivel estadístico, anualmente se realizan 4.000 actuaciones puntuales de control de funcionamiento, se cambian más de 5.000 bombillas con el mantenimiento preventivo y se revisan todos los cuadros de mando y protecciones para garantizar la seguridad eléctrica. El consumo eléctrico es otro de los parámetros que indica la magnitud de estas instalaciones y la importancia de una buena gestión de las mismas, anualmente se consumen aproximadamente 11.500.000 kWh. Los Pliegos de condiciones que hemos redactado pretenden ser la herramienta que, utilizando los medios tecnológicos e informáticos actuales, garantice un servicio de alumbrado público óptimo, con la máxima eficacia y eficiencia en las tareas de mantenimiento. Con el objetivo de conseguir la Gestión integral de las instalaciones de alumbrado, desde hace unos años se están llevando a cabo desde el Servicio de Mantenimiento trabajos que han dado resultados muy positivos. Algunos de estos trabajos han consistido en la dotación de telemando en todos los cuadros, la implantación de un programa informático de gestión, la adaptación de las instalaciones a la legislación de contaminación lumínica, el control cuidadoso del consumo eléctrico, etc. Esta línea de trabajo se ve reafirmada con los presentes Pliegos, mediante la incorporación, como novedad importante respecto de los contratos habituales de mantenimiento, de tareas de análisis y evaluación y de propuestas de mejora, imprescindibles para la buena gestión y la mejora continuada de instalaciones y procesos de trabajo. De esta forma se podrán actualizar las instalaciones a las nuevas tecnologías que aparezcan y mejorar la organización y los procesos de trabajo, para poder hacer más con menos recursos.

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CAPÍTULO 1 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.1 - Objeto del Concurso

El objeto de este Concurso es definir, para su contratación, la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado público de Mataró, el inventario de las cuales se relaciona en el Anexo IV. La prestación del servicio comprende los siguientes aspectos: a) Control de funcionamientob) Conservación preventivac) Mantenimiento normativod) Control energéticoe) Telegestión y software de gestiónf) Montaje y desmontaje de elementos publicitariosg) Otros trabajos en el alumbrado público En todos estos trabajos se incluyen tanto la mano de obra como el suministro de materiales. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá suministrar los materiales e, incluso, la mano de obra de los servicios especificados en los apartados b) y e) anteriores. Sin embargo, el Contratista estará obligado a utilizar, dentro de los servicios del Contrato, aquellos materiales de las propias instalaciones de alumbrado público que, por indicación del Ayuntamiento, hayan sido recuperados.

Artículo 1.2 - Calidad de los trabajos y plazo de ejecución

En caso de que el Contratista incumpla el plazo o la calidad de los requisitos exigidos por el Ayuntamiento, éste se reserva el derecho de encargar los trabajos concretos que se hayan incumplido a una tercera persona, sin perjuicio de aplicar las sanciones que le corresponderían e, incluso, si hay mala fe o reincidencia, se procederá a la denuncia del Contrato.

Artículo 1.3 - Anexos al Contrato

En caso de que se produzcan cambios tecnológicos o de gestión que pudieran afectar a las previsiones del Contrato, podrán establecerse nuevas condiciones de prestación del servicio que, previo acuerdo de ambas partes, quedarían incorporadas como anexos al presente Pliego de Condiciones Técnicas.

Artículo 1.4 - Prescripciones reglamentarias a cumplir

En las prestaciones de mantenimiento y en la realización de obras dentro del ámbito de la presente contrata, son de aplicación las reglamentaciones siguientes:

Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior, según Real Decreto 1890/2008 de 18 de noviembre de 2008, BOE 279 del 19 de noviembre de 2008

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, según Decreto 842/2002, de 2 de agosto, BOE nº 224 de fecha 18 de septiembre de 2002.

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Decreto 363/2004 de la Generalitat de Catalunya de fecha 24 de agosto por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Ley 6/2001, De ordenación ambiental del alumbrado, para la protección del Medio nocturno, de fecha 31 de mayo de 2001 y Decreto 82/2005 de la Generalitat de Catalunya por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo.

Las Disposiciones de la Generalitat de Catalunya sobre Instalaciones Receptoras de Energía Eléctrica en Baja Tensión, y entre otras, la Orden de 14 de mayo de 1987, DOG. nº 851, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2000, DOG nº 3290, el Decreto 351/1987 de 23 de noviembre DOG nº 932, la Resolución de 17 de mayo de 1989, DOG de 5/6/89 y la Instrucción 15/1996 de 06/06/96

Normas de la Empresa Suministradora de energía eléctrica sobre aquellas materias que sean de su competencia.

Normas UNE de obligado cumplimiento publicadas por el Institut de Racionalització i Normalització.

Recomendaciones sobre Alumbrado de Vías Públicas CIE, Publicación nº 115. Todos los soportes cumplirán el Real Decreto 26/42/1982 y la OM de 11/07/86 sobre

las especificaciones técnicas de los mismos, exigiéndose su homologación y certificación.

Todas las luminarias serán equipadas y llevarán el marcado CE en cumplimiento de la Directiva de la UE de Compatibilidad Electromagnética.

Todas las luminarias estarán fabricadas de acuerdo con la NORMA EN-60598, con equipos eléctricos a 230 V, 50 Hz Alto Factor.

Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud de las obras en construcción. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Criterios técnicos para las instalaciones a realizar en el término municipal de Mataró Cualquier otra norma o disposición legal aplicable aprobada o que se apruebe durante

la vigencia del contrato.

Artículo 1.5 - Programación de los trabajos

El adjudicatario proporcionará anualmente un programa de trabajos de acuerdo con las frecuencias especificadas en este pliego. Sin embargo, los Servicios Técnicos Municipales podrían variar esta programación en función de las necesidades del servicio.

Artículo 1.6 - Entrega de documentación

El contratista está obligado a entregar a los Servicios Técnicos la información con la frecuencia que se indica en el Anexo V.

CAPÍTULO 2 - ÁMBITO DEL CONTRATO

Artículo 2.1 - Instalaciones actuales

El Contratista aceptará las instalaciones existentes en las condiciones actuales de cada uno de sus elementos, se hará cargo de las mismas y prestará el servicio necesario para su correcto mantenimiento y conservación, siguiendo lo especificado en este Pliego.

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El Contratista se obliga a mantener los elementos existentes originalmente sin cambiar las características esenciales salvo que previamente lo solicite y justifique la necesidad por escrito al Ayuntamiento y se le autorice reglamentariamente. A menos que se haga constar expresamente en la Plica y posteriormente en el Acta de entrega de las instalaciones al Contratista, se entenderá que éste las recibe en correctas condiciones de funcionamiento, de tal manera que cualquier desajuste posterior (averías, recargos en facturación por exceso de consumos de energía activa o reactiva, etc.) se le repercutirá y se le deducirá de las certificaciones mensuales de los servicios prestados.

Artículo 2.2 - Otras instalaciones

Durante la vigencia del Contrato, el Adjudicatario se hará cargo de aquellas otras instalaciones del alumbrado público que el Ayuntamiento le adjudique provenientes de nuevos alumbrados o de aquellos ya existentes en urbanizaciones hoy aún no cedidas al Ayuntamiento. Sin embargo, el Contratista previamente podrá inspeccionar y verificar las nuevas instalaciones que se le adjudiquen conjuntamente con los Servicios Técnicos Municipales, y levantar acta de las deficiencias existentes respecto del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones MI-BT y del estado físico de los elementos de la instalación para que sean corregidas antes de que se haga responsable. Durante el período de garantía de los alumbrados de nueva instalación el Contratista estará obligado a hacer la inspección de puntos de luz en servicio y del encendido y apagado, dando cuenta al Ayuntamiento de cualquier incidencia. Finalizado el período de garantía se levantará el Acta de Recepción y, si procede, a partir de ese momento los nuevos puntos de luz pasarán a incrementar el inventario a todos los efectos, incluso los económicos. El Contratista deberá detectar, informar y registrar, la conexión o desconexión al alumbrado público de cualquier elemento, (alumbrados de baja por obras, parquímetros, marquesinas,...).

CAPÍTULO 3 - VIGENCIA DEL CONTRATO

Artículo 3.1 - Duración del Contrato

Las prestaciones del Contrato se iniciarán el día 1 de enero de 2011, y estará vigente durante veinticuatro (24) meses consecutivos.

Artículo 3.2 - Prórroga y finalización del Contrato

El Contratista, una vez finalizada la Concesión, estará obligado a continuar el Servicio de Conservación y Mantenimiento, hasta la adjudicación de un nuevo contrato.El contrato se podrá prorrogar de mutuo acuerdo, el período de prórroga de la Concesión será fijado por el Ayuntamiento, y se deberá comunicar al Contratista con una antelación de 3 meses. Sin embargo, el período de prórroga total no podrá ser superior a 2 años.

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Finalizado el periodo de vigencia del Contrato, o de la prórroga si procede, o antes si se produjera la denuncia o el rescate del contrato, el Contratista presentará el inventario actualizado de las instalaciones y un justificante del buen estado de las mismas, mediante el acta de una entidad de inspección y control, y se levantará el Acta de Recepción de las instalaciones. El Contratista estará obligado a arreglar las averías y aquellas deficiencias que se hubieran hecho constar en el Acta, en las mismas condiciones del Contrato y en el plazo fijado por los técnicos municipales. De no repararse las deficiencias detectadas en el plazo fijado, el Ayuntamiento procederá a encargar la ejecución de los trabajos a un tercero y el coste de los trabajos se harán contra la garantía o fianza del Contrato.

CAPÍTULO 4 - CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 4.1 - Presupuesto de licitación y cuadro de precios unitarios

El presupuesto de licitación máximo para el año 2011 es de 556.837’29 € que añadiendo el 18% en concepto de IVA asciende a 657.068€.

En el Anexo I se incluye el cálculo anual del presupuesto de 892.989,83 € (IVA incluido). En este presupuesto se incluyen todos los trabajos relacionados en este pliego (apartados a), b) c) d) e) f) y g) del artículo 1.1. y descritos en este pliego), así como todos los costes que correspondan por todos los conceptos de mano de obra, suministro de materiales, seguros, costes generales, beneficio industrial, seguridad y salud laboral, incluso los impuestos, incluido el IVA.El presupuesto anual se ha ajustado a la asignación presupuestaria actual, este corresponde al Anexo I B 657.068 € IVA incluido, en previsión de que se puedan prestar los servicios en su totalidad cuando la situación económica lo permita. Los servicios que se han reducido son:

- Apartado d) Telegestión y control energético.o La revisión y validación de equipos de telegestión pasa a ser bimensual.o Control energético: se reduce la comparativa y optimización de instalaciones

que pasa a ser trimestral.- Apartado e) Otros trabajos. Pasa de un 16% a un 6% del presupuesto.- Apartado b.2) La conservación preventiva se ajusta al saldo disponible anual.

En el Anexo II se adjunta el cuadro de precios unitarios. Los precios unitarios incluyen costes generales, beneficio industrial, seguridad y salud laboral, etc. e incluso los impuestos excepto el IVA, que se añadirá al resultado de cada certificación. Los licitadores harán su oferta económica en base al importe total del presupuesto de licitación sobre el que ofertarán una baja. Para la facturación mensual, se tomarán los precios unitarios del Anexo II, sobre los que se aplicará la baja ofertada por el licitador y se añadirá el IVA.

El control de funcionamiento tiene un precio unitario a razón de punto de luz y día, por lo que mensualmente el contratista deberá presentar los puntos de luz inventariados en estado de alta para el cálculo de la facturación.

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El control energético y la telegestión se facturarán con un precio unitario mensual por cuadro de mando de alta en el inventario. El resto de trabajos (conservación preventiva, mantenimiento normativo, y otros trabajos) tienen precios unitarios a razón de unidad y actuación, por lo que mensualmente deberán relacionarse los servicios realizados para el cálculo de la facturación. Los trabajos realizados por terceros, se valorarán con los precios ofrecidos por el contratista. En caso de que se tenga que gestionar el cobro, vía reclamación de daños, aseguradora,... se añadirán los gastos financieros y de costes de tramitación. Si como resultado de variaciones en la prestación del servicio, fuera preciso realizar unidades de obra o servicios que no estuvieran incluidos en los cuadros de precios contractuales, se redactarán los precios contradictorios tomando aquellos como base.

Artículo 4.2 - Revisión de los precios

La revisión de los precios contratados se hará mediante la fórmula polinómica nº 39 del Decreto 3650/70, de 19 de diciembre, para "Entretenimiento y Conservación de Obras e Instalaciones en General":

Kt = 0,81 Ht + 0,02 Et + 0,02 St + 0,15 Ho Eo So

Donde: Kt: Coeficiente de revisión en el momento de la aplicación.Ho, Eo y So: Índices de mano de obra, energía y acero publicados en el BOE correspondiente al mes de la adjudicación o los utilizados en la última revisión.Ht, Et y St: Últimos índices publicados en el BOE en el momento de la revisión. Los cuadros de precios contractuales se revisarán el 1 de enero de cada año aplicando el último índice estatal publicado en el BOE en esa fecha.

Artículo 4.3 - Pago de los Servicios

Mensualmente el Contratista presentará:- Las variaciones del número de puntos de luz inventariados en estado de alta y

listado de actuaciones valoradas de acuerdo con el Capítulo 7 de estos pliegos, a efectos del cálculo de la facturación del apartado “a) control de funcionamiento" y justificación de los trabajos.

- Listados justificativos de la toma y análisis de datos de control energético y telegestión, y actuaciones que de ello se deriven, a efectos del cálculo de la facturación del apartado d), e) de acuerdo con los capítulos 10 y 11, respectivamente.

- Relación de actuaciones valoradas del mes anterior para el cálculo de la facturación de los apartados “b) conservación preventiva, c) mantenimiento normativo, f) montaje y desmontaje de elementos publicitarios y g) otros trabajos".

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Los técnicos municipales procederán, antes de los 30 días siguientes, a comprobar si son correctas aquellas variaciones y relaciones, y con el cuadro de precios unitarios contractuales redactarán la certificación mensual de los servicios realizados. En cada certificación se deducirán los importes de las penalizaciones en las que de acuerdo con este Pliego hubiera podido incurrir el Contratista dentro del periodo mensual certificado. Mientras el Contratista no haya hecho y entregado al Ayuntamiento el inventario real de las instalaciones existentes, de acuerdo con este Pliego, las certificaciones mensuales se redactarán con el inventario que se relaciona en el Anexo IV. Estas certificaciones tendrán el carácter de definitivas y no podrán ser revisadas aunque en el inventario definitivo resultaran un mayor número de puntos de luz.

CAPÍTULO 5 - ESPECIFICACIONES DEL CONTRATISTA

Artículo 5.1 - Organigrama de funcionamiento y medios

El licitador presentará una memoria explicativa del organigrama de funcionamiento del servicio, especificando los procesos de trabajo, los locales, medios de trabajo, sistemas de control, personal y el horario que realizarán. Este organigrama dará el alcance de todos los servicios indicados en estos pliegos y deberá especificar claramente, diferenciando los mismos, los servicios de obligado cumplimiento diario (control de funcionamiento) y los restantes servicios. Para cada servicio se propondrá el horario, los medios, el personal y la forma en que se quiere ejecutar, de forma que quede claro en la oferta de qué personal, medios y horarios se dispondrá como fijos en el Contrato para el Control de Funcionamiento, y de aquel personal eventual que tendrá el Contratista en su plantilla pero que no estarán adscritos como fijos en el Contrato y que en cualquier momento, ante una emergencia, suplencia o por trabajos de conservación preventiva o de los trabajos restantes, estarán a disposición del servicio. Cualquier modificación, tanto de los medios como del personal adscrito como fijo en el Contrato, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de 24 horas y comportará la sustitución por otros iguales o mejores en calidad y calificación. El Ayuntamiento podrá modificar el organigrama si razones del servicio lo justificaran, organigrama al que el Contratista deberá adaptarse corrigiendo los precios en más o menos, de acuerdo con el cuadro de precios unitarios o, en su defecto, de los contradictorios. El Contratista presentará a los Servicios Técnicos Municipales un Plan de Seguridad y Salud Laboral al inicio del contrato.

Artículo 5.2 - Equipamiento mínimo exigido

Los licitadores se obligan a tener adscritos al servicio los siguientes recursos humanos y materiales mínimos, garantizando su idoneidad para la prestación de los servicios que se especifican en estos pliegos.

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a) Personal:

Un responsable cualificado, con el carnet de instalador autorizado en electricidad y con reconocida experiencia.

Personal con dedicación exclusiva:

Un Ingeniero o Ingeniero Técnico para llevar la dirección técnica de la contrata. Un Encargado con experiencia mínima de 10 años como encargado en

mantenimiento de alumbrado público

Para el control de funcionamiento, en exclusiva para la contrata

Un electricista oficial de 1 ª, con carnet de conducir, y un ayudante para cubrir los turnos de guardia permanente de sábados y festivos.

Un electricista oficial de 1 ª, con carnet de conducir, y un ayudante en turno de noche en días laborables para cubrir el servicio de reparación inmediata.

Dos electricistas oficiales de 1 ª, con carnet de conducir, y dos ayudantes en turno de día en días laborables para el servicio de reparaciones y mantenimiento.

Personal no exclusivo para la contrata:

Un ingeniero técnico con conocimientos de las instalaciones y de los programas informáticos utilizados para la gestión, con la dedicación requerida por los trabajos indicados en el artículo 1.1 de estos pliegos.

Un administrativo para la atención permanente en las oficinas, de temas relacionados con la contrata.

Un técnico calificado por el servicio de inspección punto a punto, en horario reducido a justificar

El personal adscrito al Contrato irá vestido con el uniforme de trabajo que propondrá el Contratista, con el distintivo municipal, que apruebe el Ayuntamiento.

b) Vehículos, herramientas y otros:

En exclusiva para la Contrata: Dos vehículos-taller autopropulsados con plataforma hidráulica para realizar

trabajos hasta 14 metros de altura. Dos vehículos-taller autopropulsados apropiados para el transporte de escaleras

de hasta 7 metros de altura. Cuatro escaleras de hasta 4 metros y dos de hasta 7 metros. Un soldador eléctrico y otro de autógeno. Pequeño material y elementos móviles, cajas de herramientas y aparatos de

medida de tensión, intensidad, resistencias de aislamiento del suelo, luxímetros, factor de potencia, etc.

Material disponible para la Contrata cuando sea necesario: Un vehículo-taller autopropulsado con plataforma hidráulica para realizar

trabajos hasta 14 metros de altura.

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Un vehículo-grúa de 500 Kg., capaz de levantar y retirar un soporte y un punto de luz

Equipo de análisis de redes trifásicas HT, con almacenaje y control temporal con software de análisis y extracción de valores con justificación de los controles y calibrados temporales descritos en la ISO-9001.

Un equipo detector de averías subterráneas y control de profundidad de canalizaciones, IM3 o similar, con capacidad de seguimiento de líneas y detección de carencias de aislamiento, rotura o cortocircuito y con justificante de los controles temporales descritos en la ISO-9001

Los vehículos-taller adscritos al servicio irán con radioteléfono u otro sistema que permita contactar con ellos en cualquier momento y se identificarán con el color y distintivo que apruebe el Ayuntamiento.

c) Locales:

Se dispondrá de uno o varios locales debidamente equipados y apropiados para albergar el taller, herramientas, maquinaria, vehículos, oficinas, almacén y cuartel del personal.

d) Equipos informáticos y software:

En los locales de los licitadores se dispondrá de equipo informático suficiente para poder gestionar el alumbrado público, incluyendo como mínimo, un servidor de páginas WEB que deberá estar 24 horas en funcionamiento con los sistemas de seguridad adecuados, 2 ordenadores de sobremesa , un ordenador portátil para trabajo fuera de oficinas, impresora a color que permita formatos A2 o mayores, software informático de gestión del alumbrado, módem para poder intercambiar en todo momento la información que se considere adecuada y 3 "netbooks", PDA's u ordenadores portátiles que permitan la actualización del programa de gestión online desde campo.

El contratista dispondrá de un plazo de 3 meses para poder hacerse cargo del sistema de gestión y del inventario del alumbrado municipal.

El software de gestión del que debe disponer el Contratista deberá cumplir al menos las siguientes prestaciones:1.- Sistema de telecontrol y mando centralizado con comunicación en tiempo real con los cuadros, que deberá ser del tipo SERVIASTRO® o compatible, y permitir recoger, almacenar, procesar los datos recogidos en el cuadro y del contador así como programar y enviar alarmas sobre diferentes parámetros de funcionamiento.2.- Gestión del mantenimiento ROSMIMAN®, o compatible, que incluya el inventario informatizado de los elementos del alumbrado público, las incidencias que se produzcan y las actuaciones de reparación, mantenimiento y/o renovación, el control y gestión de consumos y tarifas de suministro eléctrico, con simulación de diferentes tarifas.3.- Módulo para la gestión cartográfica, que permita la presentación y edición de mapas temáticos, de acuerdo con las características de los elementos que componen el inventario.

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El software deberá ser compatible con el que dispone el Ayuntamiento de forma que permita la actualización y traspaso de información online, de acuerdo con las especificaciones que se han indicado anteriormente.

e) Conexión para transmisión de datos.

El contratista deberá justificar en sus dependencias, un sistema de conexión a la aplicación de gestión, disponible 24 horas al día, 365 días al año, con una garantía en la velocidad de transmisión de datos y fiabilidad suficiente.

Artículo 5.3 - Responsabilidades del Contratista

El Contratista será responsable de las instalaciones así como de su control y funcionamiento, de la conservación de todos sus componentes, de la calidad de los materiales y del trabajo que se efectúe, así como del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, Leyes y reglamentos que afecten al servicio, y de todos los daños o accidentes motivados por las propias instalaciones o por los trabajos desarrollados en el cumplimiento del servicio contratado.

Con más detalle, las responsabilidades del Contratista serán:

a) Responsabilidad en cuanto a elementos y equipos:

El Contratista será responsable de los daños y desperfectos o roturas en las instalaciones cualquiera que haya sido la causa que los hubiera motivado.

Se excluirán los motivados por accidente de circulación cuando el responsable de los cuales sea desconocido y los debidos a cataclismos o causas de fuerza mayor ajenas a las instalaciones. En estos casos el Contratista estará obligado a dar cuenta inmediatamente y repararlos en el momento en el que se le gire la orden de trabajo correspondiente. Los costes de estos trabajos irán a cargo del Ayuntamiento.

Los daños causados por accidentes de circulación o por cualquier otro tercero, sea de manera intencionada o por trabajos efectuados en la vía pública o desde el interior de las fincas privadas a causa de obras de urbanización o edificación, serán arreglados con cargo a la Contrata dentro del plazo señalado en el Artículo 14.2.B) e I). En estos casos el Contratista cobrará los costes de los arreglos directamente a los responsables del daño.

Los gastos producidos por daños, desplazamientos y posterior reposición de los elementos del alumbrado público a causa de obras en fincas privadas, correrán a cargo del Promotor y obligatoriamente se dirigirán al Contratista, único autorizado a manipular los elementos del alumbrado público, a menos que los Servicios Técnicos, y por causa motivada, decidan otra cosa. El Promotor deberá abonar al Contratista el coste de los trabajos que este facturará al mismo precio que oferte al Ayuntamiento.

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En caso de robo o vandalismo el Contratista no hará ningún tipo de arreglo pero estará obligado a dar cuenta al Ayuntamiento antes del plazo de 24 horas. El Servicio de Inspección Municipal hará un informe junto con el Contratista y acto seguido se arreglará la anomalía con cargo al contratista. Los sucesivos actos de robo o vandalismo sobre el mismo elemento o equipo de la instalación también se denunciarán por Contratista al Ayuntamiento antes del plazo de 24 horas y se arreglará con cargo al Ayuntamiento en el momento que éste gire la orden de trabajo correspondiente.

Si el acto de robo o vandalismo se denunciara transcurrido el plazo de 24 horas la reparación iría siempre a cargo del Contratista.

b) Responsabilidad respecto al control y funcionamiento:

El Contratista será el único responsable de los trabajos que se realicen por la Contrata y los realizará causando la mínima incomodidad posible a la vía pública y terceros.

En la ejecución de los trabajos se estará conforme a las diversas reglamentaciones, ordenanzas y órdenes dictadas por los organismos competentes.

c) Responsabilidad civil:

El Contratista será responsable civil de los daños a terceros causados por las instalaciones del alumbrado público, ya sea en el transcurso de los trabajos realizados en la Contrata o sea por accidentes con las instalaciones durante la duración de la Contrata. A tal efecto estará obligado a contratar una póliza de seguro por responsabilidad civil mínima de hasta 300.000 euros por cada posible accidente, con una Compañía de reconocida solvencia, previa la aceptación por parte del Ayuntamiento.

d) Responsabilidad penal:

La que se pueda derivar de la actuación del contratista

CAPÍTULO 6 - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS

El nivel de exigencia de los presentes pliegos, que requieren de una empresa con una importante voluntad de servicio y reconocida solvencia y especialización, y la coyuntura económica actual, hacen que sea fundamental incluir como apartado básico de los presentes pliegos, la definición de criterios para elegir la empresa adjudicataria que pueda poner en práctica con garantías todos los aspectos recogidos en estos pliegos.

Artículo 6.1 - Baja temeraria

Se incluyen como anexos de este pliego los precios y partidas que justifican el presupuesto de licitación y es evidente que no puede haber variaciones desproporcionadas a las ofertas presentadas por las empresas. Se considerará que variaciones superiores al 15%, no

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garantizan la prestación de servicios incluidos en los presentes pliegos y por tanto serán desestimadas.

Artículo 6.2 - Criterios de valoración

a) Oferta económica: 40%Las ofertas presentadas, se harán en base a un porcentaje de baja sobre el importe de licitación. Se asignará la máxima puntuación a la menor de las ofertas presentadas, que no sea temeraria, y las demás se puntuarán proporcionalmente al importe de la oferta económica.

b) Organización del Servicio: 40%En un contrato de servicios como el que se propone, los trabajos incluidos se pueden hacer de diferentes maneras, con diferentes medios o diferentes procesos de trabajo. Igualmente, adquiere mucha importancia la capacidad de recoger de forma sistemática las incidencias que a diario se producen, analizarlas, y extraer conclusiones que optimicen el servicio, evitando reiteraciones y mejorando la eficacia y la eficiencia de los trabajos.Para tener en cuenta estos puntos se valorará:

Procesos de trabajo. Se valorarán las ventajas e inconvenientes, los resultados en el uso de las instalaciones, la facilidad de mantenimiento y la eficiencia de los recursos utilizados.

Sistemas de seguimiento y validación de los trabajos. Fiabilidad y disponibilidad de recursos para el servicio de guardia y atención de

urgencias. Automatización, fiabilidad y rapidez de transmisión de datos (comunicación entre el

Ayuntamiento y el contratista) de los trabajos de gestión.

c) Mejoras 20%Se diferenciará entre:

Mejoras que afecten a las instalaciones 15% Otros que no puedan incluirse en ninguno de los apartados anteriores 5%

CAPÍTULO 7 - CONTROL DE FUNCIONAMENTO

Artículo 7.1 - Objeto del control de funcionamiento

La prestación de este servicio de control tiene por finalidad la localización de situaciones incorrectas en el estado de las instalaciones, procediendo a su corrección y al mismo tiempo, prever estas situaciones mediante la comprobación periódica de todos y cada uno de los elementos que la componen.

Este servicio también tiene el objetivo de localizar otras actuaciones incorrectas derivadas de la presencia de elementos ajenos que puedan afectar negativamente a la instalación objeto del contrato.

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Artículo 7.2 - Trabajos que se incluyen

La prestación del servicio de control de funcionamiento, como servicio de detección y reparación, incluye los siguientes aspectos:

Control de encendido y apagado. Control de la reducción de flujo o doble nivel donde existan. Control del nivel de luz. Inspección de puntos de luz en servicio. Inspección de soportes y luminarias. Inspección de líneas, cuadros de maniobra y demás elementos de la instalación

eléctrica. Reparación y arreglo de soportes y de luminarias. Reparación y arreglo de líneas, cuadros de maniobra y demás elementos de la

instalación eléctrica. Sustitución puntual de lámparas Actualización del inventario Análisis técnico de las incidencias y actuaciones y redacción de informe con

propuestas justificadas. Realización de estudios lumínicos Control de canalizaciones.

Todos los componentes utilizados en las reparaciones serán de las mismas características que los instalados inicialmente, si esto no fuera posible el Contratista deberá justificarlo previamente por escrito y solicitar la correspondiente autorización.El contratista tendrá a disposición del Ayuntamiento un informe actualizado de los puntos de luz en estado de alta, en base al cual se realizará el pago mensual del servicio. Los puntos de luz estarán de baja cuando estén fuera de servicio por retirada definitiva o provisional, por obras, averías, deterioro, ...Y pasarán al estado de alta cuando se pongan en servicio después de haber sido retirados provisionalmente o arreglados, o bien cuando se incorporen nuevas instalaciones que tenga que asumir el Servicio de Mantenimiento. Durante la inspección de las instalaciones se aprovechará para inspeccionar las canalizaciones según se especifica en el Artículo 7.9.

Artículo 7.3 - Forma de prestación del servicio

Para cumplir este servicio, el contratista quedará obligado a hacer inspecciones diarias, para lo que dispondrá de la suficiente dotación de personal y maquinaria, de acuerdo con el organigrama ofertado. Se ha previsto la utilización de ordenadores portátiles y otras soluciones de movilidad para el registro online de las incidencias en la aplicación de gestión del Ayuntamiento de Mataró. En la inspección diurna se comprobará el estado de los soportes y luminarias y se verificarán, además, los desperfectos normales como consecuencia del uso y los motivados por terceros. También se verificarán las líneas y cuadros de maniobra, la instalación eléctrica de los puntos de luz y los posibles fallos en el sistema de encendido y apagado. En la inspección nocturna, que se hará dentro del horario de alumbrado, se comprobará el correcto encendido dentro del horario que corresponda, el número de lámparas que no

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funcionen, el correcto funcionamiento dentro del horario establecido de la reducción de media noche, las posibles deficiencias de los suministros de energía eléctrica y la inspección fotométrica de la iluminación una vez al año y cuando lo solicite el Ayuntamiento. En los cuadros que dispongan de telegestión, se atenderán de forma inmediata las incidencias que se produzcan y diariamente se comprobarán todas. Los equipos responsables de estas inspecciones serán los adecuados para realizar en el mismo momento de la inspección las reparaciones y sustituciones de los elementos eléctricos que se puedan llevar a cabo sin necesidad de ayuda del ramo de albañilería.

Artículo 7.4 - Control de encendido y apagado

El Contratista será responsable del correcto funcionamiento, dentro del horario establecido, del encendido y apagado, reducción parcial de media noche y apagado total de la mañana, de acuerdo con las siguientes condiciones según el tipo de accionamiento:

a) Accionamiento por interruptor astronómico programado:Se programará de acuerdo con el código provincial de Barcelona, con la longitud y latitud correspondiente a Mataró, y con la diferencia horaria oficial respecto de la solar que en cada caso corresponda.

b) Accionamiento por interruptor astronómico telegestionado:En cuadros que dispongan de telegestión, el Ayuntamiento podrá definir otros sistemas de encendido y apagado desde central, para dar mejor servicio y conseguir un mejor aprovechamiento energético.

Cualquiera que sea el tipo de accionamiento, no se permitirá que el alumbrado esté encendido fuera del cuadro horario.

Se implementarán alarmas en el sistema de telegestión que detecten y comuniquen la desconfiguración de los relojes de los cuadros y comprueben el correcto funcionamiento de los mismos, mediante la detección de retrasos o adelantos.

La reducción de media noche se realizará en invierno a las 23 horas del horario oficial en verano a las 24 horas, o a la hora que el Ayuntamiento acuerde en cada caso.

Cuando el encendido y apagado se haga mediante programadores astronómicos telegestionados, la desviación no será superior en ± 2 minutos a la establecida en la tabla de encendidos y apagados del programador y de ± 5 minutos para cuadros no telegestionados.

El Contratista será responsable del cumplimiento de estos horarios. Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Artículo 14.2, además del pago del exceso de consumo eléctrico.

El Contratista propondrá el tipo de control que garantice diariamente el encendido y el horario de funcionamiento de todos los cuadros.

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Artículo 7.5 - Inspección de las instalaciones

El Contratista propondrá el organigrama de estas inspecciones, teniendo en cuenta que todos los puntos de luz deberán ser inspeccionados al menos una vez por semana dentro del horario de funcionamiento para poder arreglar los que sean incorrectos.

Como resultado de todas las inspecciones nocturnas y diurnas, y de las incidencias recibidas por otras vías, se actualizará diariamente un informe, que deberá estar disponible siempre desde Internet en formato PDF, y que contendrá los datos de todas las incidencias y actuaciones relacionadas de los últimos 10 días, de manera que en todo momento se pueda saber el estado del alumbrado y las actuaciones que se hacen cada día, con la siguiente información mínima:

Fecha, descripción abreviada de la incidencia, elementos afectados, localización y motivo de la avería.

Fecha y actuaciones realizadas y los costes detallados de las mismas (personal, material y equipos)

En la certificación mensual, se incluirá lo siguiente: Informe con las mismas características indicadas en el apartado anterior,

pero de todas las incidencias y actuaciones del mes. Informe de densidad de averías que analice técnicamente la cantidad, tipo y

frecuencia de averías en los diferentes elementos del alumbrado público, indicando las causas y haciendo propuestas justificadas de solución y/o mejora.

Cuando se detecten elementos ajenos adosados a los soportes del alumbrado (por ejemplo pancartas) se informará inmediatamente al Ayuntamiento y se procederá de acuerdo con lo que especifiquen los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 7.6 - Reparación de averías y arreglo de desperfectos

El Contratista estará obligado a la reparación, a su cargo, de todas las averías que se produzcan en las instalaciones, independientemente de las causas que las hayan motivado, fuera de las excepciones mencionadas en el Artículo 5.3.

Los períodos máximos de tiempo que dispondrá el Contratista para llevar a cabo las diversas reparaciones serán los siguientes:

Averías que comporten peligro eléctrico o mecánico: inmediatamente Averías que afectan a más de 10 puntos de luz consecutivos: 24 horas. El resto de averías: 48 horas.

En caso de que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen necesario, podrán exigir al Contratista que haga a su cargo una instalación o arreglo provisional en un plazo inferior mientras no se haga la reparación definitiva.

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En caso de necesidad, son los Servicios Técnicos Municipales quienes se encargarán de establecer el orden de prioridades.

En el caso de averías que requieran un plazo más largo para su reparación definitiva, el contratista debe justificarlo y debe informar inmediatamente al Ayuntamiento.

Artículo 7.7 - Sustitución puntual de lámparas

Se sustituirán todas aquellas lámparas que estén fundidas, rotas o agotadas en más del 40% de depreciación respecto del flujo nominal.

Artículo 7.8 - Actualización del inventario

El Contratista deberá actualizar el inventario completo de las instalaciones del alumbrado público. Esta actualización se realizará informáticamente en las bases de datos del Ayuntamiento y con el software indicado en el artículo 5.2 y deberá tener a disposición del Ayuntamiento en todo momento y en los formatos que se indican la presentación de los datos de inventario.

Para cada cuadro deberán estar actualizados como mínimo los siguientes datos: Denominación del cuadro y ubicación o dirección Número de contador, número de póliza, CUPS, potencia y tarifa contratadas Número de teléfono para la telegestión del cuadro Valores del ICPM, tensión de alimentación Material de la puerta y armario Sistema de ahorro, tipo de control. Número de salidas y valores de las protecciones de cada una de ellas.

Para cada punto de luz Denominación del punto de luz y ubicación o dirección Pertenencia al cuadro y circuito correspondiente Estado del punto de luz (alta o baja)

Para cada soporte Tipo de soporte, material, marca y modelo Características dimensionales

Para cada luminaria Tipo de luminaria, marca i modelo Marca, modelo y potencia de la lámpara

Presentación de datos:

Datos alfanuméricos: Listado de características técnicas y funcionales de los elementos Consultas dinámicas de filtrado y combinación de datos, de acuerdo con las

necesidades de los servicios técnicos municipales para el análisis y evaluación de las instalaciones

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Listados y tablas de datos en formato digital de manera que sean exportables a las herramientas ofimáticas habituales (Word, Acces, Excel)

Formularios de consulta por pantalla y fichas o informes impresos

Datos gráficos: Situación de todos los elementos del alumbrado público sobre la cartografía

de la ciudad con una precisión superior a 0,5 metros. Los archivos de trabajo tendrán el formato DWG, de AutoCAD (versión

compatible con el Ayuntamiento) y formato de intercambio DXF. La vinculación entre los datos alfanuméricos y gráficos con AutoCADMap

Rosmiman o similar, (previa aceptación del Ayuntamiento) Presentación de datos con temáticos de acuerdo con las necesidades de los

Servicios técnicos gráficamente y por pantalla.

En caso de que el Ayuntamiento adopte otro programa para gestionar el inventario, el Contratista estará obligado a mantenerlo actualizado.

La identificación correspondiente al registro del inventario deberá colocarse de manera visible, incluso de noche, y perenne en cada uno de los puntos de luz y cuadros de maniobra.

La primera actualización del inventario deberá hacerse dentro de los primeros tres meses de la Contrata y deberá revisarse cada mes. De todas las modificaciones se remitirá informe justificativo al Ayuntamiento en papel y soporte informático.

Artículo 7.9 - Control de canalizaciones

El Ayuntamiento proporcionará al contratista la lista de licencias de canalizaciones que se den para que se haga el seguimiento de aquellas que afecten a las instalaciones de alumbrado, con el objetivo de evitar que se dañen las líneas de distribución.

El contratista informará de las obras de canalización que puedan ser coincidentes con obras previstas de renovaciones de alumbrados según la auditoría aprobada o con cruces de calles de líneas aéreas, para aprovechar la coordinación de trabajos y minimizar el impacto de las obras en la vía pública.

El contratista será el responsable de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 14 de los sobrecostes que, por falta de coordinación con otras obras, se puedan ocasionar.

Artículo 7.10 - Servicio de guardia

El contratista deberá disponer del servicio de guardia y de emergencia las 24 horas del día, 365 días al año.

Los licitadores deben proponer el organigrama de este servicio, que tenga como objetivo el establecimiento de un sistema de localización permanente para poder atender averías o accidentes que afecten al alumbrado público, así como la disposición de recursos humanos y medios materiales para hacerlo.

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Para el servicio de guardia se podrá disponer en todo momento de un vehículo de desplazamiento, un vehículo-taller con escaleras, un vehículo-grúa y un vehículo-taller con plataforma y cesta de, como mínimo, 14 m de altura.

El Contratista deberá atender permanentemente los avisos que lleguen a través del 010, el buzón ciudadano, la telegestión y otros que pueda incorporar en un futuro el Ayuntamiento. Para poder cumplir con el protocolo establecido, deberá disponer de fax, teléfonos fijos y móviles, dirección de correo electrónico y acceso desde Internet a las aplicaciones de gestión (tanto en el despacho como en la calle).

Artículo 7.11 - Control contaminación lumínica y niveles de luz

El contratista estará obligado a mantener los niveles lumínicos dentro de los límites establecidos por la Ley 6/2001 de contaminación lumínica y deberá disponer de medios materiales y humanos para realizar los estudios lumínicos que los servicios técnicos municipales consideren necesarios, registrando los resultados obtenidos en la base de datos del alumbrado. El control de nivel de luz deberá realizarse especialmente en alumbrados nuevos, reformados y cuando haya alguna incidencia por molestias de luz intrusa, deslumbramientos...

CAPÍTULO 8 - CONSERVACIÓN PREVENTIVA

Artículo 8.1 - Objeto de la conservación preventiva

Este servicio tiene por objeto que las instalaciones del alumbrado público funcionen a un nivel de calidad adecuado a las necesidades de circulación, de seguridad ciudadana y de medio ambiente nocturno, manteniendo la vida media establecida para cada elemento y reduciendo al mínimo las actuaciones no programadas.

Artículo 8.2 - Trabajos que se incluyen

En este servicio están incluidos los siguientes trabajos:

Cambio masivo de lámparas Limpieza de luminarias Pintura de soportes Cambio masivo de condensadores Cambio masivo de baterías en equipos electrónicos

El contratista deberá proponer los dos últimos meses del año (los dos primeros meses, el primer año de contrato) la planificación y el programa de trabajos de conservación preventiva para ser aprobado por los Servicios Técnicos Municipales. El programa de trabajos se mantendrá permanentemente actualizado.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de suprimir del Contrato alguno o la totalidad de los servicios mencionados.

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Artículo 8.3 - Forma de prestación del servicio

El contratista propondrá unos recorridos programados en horarios de día y de noche que deberán dar abasto a todos los trabajos especificados en el artículo anterior.

La limpieza de luminarias y cambio masivo de lámparas situadas hasta cinco metros de altura se hará durante el día con escaleras manuales, las situadas a más de cinco metros de altura se hará con vehículos con plataforma hidráulica en horario de noche y estorbando lo mínimo posible el tráfico.

La pintura de soportes se hará de día utilizando escaleras manuales hasta seis metros de altura, y vehículos de plataforma hidráulica si hace falta más altura.

El personal que realice estos trabajos no será el mismo que el personal encargado del control de funcionamiento.

Artículo 8.4 - Cambio masivo de lámparas

El cambio masivo de lámparas se hará en el orden que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con el programa redactado por el contratista y aceptado por los Servicios Técnicos Municipales, que se hará coincidir cuando sea posible con el programa de limpieza de luminarias para reducir costes.

El contratista propondrá la marca y modelo de lámpara a utilizar, justificando la vida útil y la eficiencia energética, y depositará un lote de cinco para que el Ayuntamiento pueda hacer las comprobaciones y ensayos que crea convenientes para autorizar su colocación.

Las lámparas de vapor de sodio a alta presión serán preferiblemente de alta eficiencia energética del tipo SON PIA PLUS de Philips, NAV SUPER 4y de Osram, LUCALOX XO Alta Potencia de General Electric, SHP-SUPER de Sylvania o similares

Las lámparas de Halogenuros Metálicos deben ser de casquillo cerámico y que permitan reducción de nivel hasta el 35%.

Todas las lámparas que se utilicen deberán ser aceptadas por los Servicios técnicos municipales previamente a su instalación.

Las lámparas retiradas por el cambio masivo serán almacenadas y las que, una vez comprobadas, tengan un rendimiento del flujo luminoso superior al 85% del teórico, podrán ser utilizadas en cambios puntuales no programados.

Antes de las 100 horas y tras el cambio masivo se hará una medida con luxímetro del nivel de iluminación de las calles para así comprobar el resultado del cambio.

La valoración del cambio masivo se ha realizado en base a las características de las lámparas actuales. En el caso de instalaciones con sistema de reducción de flujo, nuevas lámparas y equipos que aparezcan en el mercado con características diferentes, los plazos para el cambio masivo podrán variar.

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El Contratista se responsabilizará de la eliminación controlada de las lámparas, tanto del cambio puntual como del masivo, de acuerdo con las especificaciones de la legislación vigente, reguladora de este tipo de residuos. Además, el contratista estará obligado a presentar al Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, los documentos que certifiquen que estos residuos han sido entregados al centro de tratamiento correspondiente.

Artículo 8.5 - Limpieza de luminarias

Las limpiezas de luminarias se harán cada 3 años. Las limpiezas coincidirán con el mismo acto de cambio masivo de lámparas cuando ello sea posible.

Aparte de las limpiezas programadas, en cada actuación puntual en una luminaria, cualquiera que sea el motivo, se procederá a su limpieza puntual no programada. La limpieza de una luminaria se hará por dentro y por fuera, se comprobará el estado de todos sus elementos e incluso será obligado desmontarlas si se comprueba que no quedan limpias. Para la limpieza se deberá utilizar detergente neutro y agua así como los utensilios que hagan falta para conseguir un nivel mínimo de rendimiento de la óptica de la luminaria del 90% del valor inicial. Se considerará correcta una limpieza si se cumplen las siguientes condiciones

Cierra correctamente No hay restos de suciedad No hay regueros de agua

Artículo 8.6 - Pintura de soportes

La pintura de soportes se hará cada cuatro años, previa aceptación de los servicios técnicos municipales.

El contratista propondrá el método del pintado según el tipo de soporte, pero las operaciones a realizar como mínimo serán:

a) Para soportes de acero sin galvanizar:Un raspado y cepillado manual de las zonas oxidadas, una mano de imprimación anticorrosiva, un desengrasado general con trapos húmedos con disolvente, una mano con brocha de pintura alcídica del color que fije el Ayuntamiento y un espesor de piel seca de 25 micras como mínimo.

b) Para soportes de acero galvanizado:No se prevé pintarlos, por lo que sólo se hará un desengrasado con disolvente. De todos modos, si el Ayuntamiento decidiera pintar algunos se haría de la siguiente manera: un desengrasado general, una mano de imprimación de epoxi especial para galvanizados y dos capas a brocha de pintura sintética brillante de acuerdo con lo mencionado en el apartado anterior.

c) Para soportes de fundición:

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Se procederá igual que con los de acero sin galvanizar pero sin la mano de imprimación.

d) Para soportes de hormigón o de madera:Se procederá a un masillado de agujeros y arañazos, un desengrasado y una mano de pintura plástica.

Todos los soportes están inventariados y numerados. De todos modos, esto se revisará dentro de los primeros tres meses del Contrato y si fuera necesario se repintará, y se actualizará en cada actuación puntual o cada vez que se haga un repintado del soporte.

Artículo 8.7 - Cambio masivo de condensadores

El cambio masivo de condensadores se hará en el orden que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con el programa redactado por el contratista y aceptado por los Servicios Técnicos Municipales. Se prevé un cambio masivo aproximadamente cada seis años, de acuerdo con la evolución que se observe del coseno de phi, éste se hará coincidir cuando sea posible con el programa de cambio de lámparas y limpieza de luminarias para reducir costes.

El contratista propondrá la marca y características de los condensadores a utilizar, justificando la vida útil y la eficiencia, y depositará un lote de cinco para que el Ayuntamiento pueda hacer las comprobaciones y ensayos que crea convenientes.

Los Servicios técnicos municipales tendrán que aceptar el material a utilizar antes de su instalación.

Después de cada sustitución de condensadores en un cuadro, se efectuará una medida de características eléctricas "in situ" por parte del contratista y se entregará informe al Ayuntamiento indicando el tipo y el emplazamiento (puntos de luz) de la actuación.

El Contratista se responsabilizará de la eliminación controlada de los condensadores sustituidos y cualquier otro tipo de residuo generado, tanto por cambio puntual como por masivo, de acuerdo con las especificaciones de la legislación vigente, reguladora de este tipo de residuos. Además, el contratista estará obligado a presentar al Ayuntamiento, cuando éste lo solicite, los documentos que certifiquen que estos residuos han sido entregados al centro de tratamiento correspondiente.

Artículo 8.8 - Cambio de masivo de baterías en equipos electrónicos

El alumbrado tiene instalados elementos electrónicos y aparatos que disponen de baterías para garantizar el funcionamiento en caso de falta de suministro.Trimestralmente el contratista presentará el programa justificado de renovación de baterías de estos elementos, teniendo en cuenta las características y la vida útil de los productos instalados.El Ayuntamiento deberá aceptar previamente a su instalación los productos propuestos por el contratista.

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CAPÍTULO 9 - MANTENIMIENTO NORMATIVO

El mantenimiento normativo completa el control de funcionamiento y la auditoría energética permanente de las instalaciones que se hace a través del sistema de telegestión. Todas las comprobaciones se harán de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con el Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro y demás normativa vigente (especificados en el Artículo 1.4). El contratista propondrá un programa de revisiones para su aprobación por parte del Ayuntamiento, y deberá entregar mensualmente el resumen de las revisiones realizadas, así como el informe individual de cada cuadro con el resultado de las mismas.

Artículo 9.1 - Verificación de cuadros

El servicio de verificación tendrá una periodicidad anual, la primera deberá hacerse dentro de los primeros tres meses del contrato, y consistirá en los siguientes trabajos:

a) Cuadros de mando y control : Comprobación del calibrado y funcionamiento de los dispositivos de protección. Comprobación del calibrado y funcionamiento de los dispositivos de

accionamiento. Valor de intensidad de cada salida por fases Valor de tierra del propio cuadro Verificación de los valores introducidos en la base de datos (ICPM,

protecciones, etc.) Comprobación de la tensión de entrada, del factor de potencia y de la intensidad

de la corriente. Comprobación de los elementos mecánicos y de cierre de las puertas del

armario de alojamiento de los cuadros. Limpieza interior y exterior del armario Ajuste y engrasado de los contactos y conexiones. Equilibrado de las fases Lectura de contadores.

En el interior del cuadro se colocará una ficha autoadhesiva en la que constará el número y la fecha de la última revisión.

Artículo 9.2 - Verificación de puntos de luz y líneas

El servicio de verificación tendrá una periodicidad anual, la primera deberá hacerse dentro de los tres primeros meses del contrato, y consistirá en los siguientes trabajos:

b) Instalación de los puntos de luz :

Comprobación del calibrado de los dispositivos de protección. Comprobación de la resistencia de toma de tierra.

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Comprobación y engrasado de puertas. Comprobación de la base de conexiones. Comprobación de los equipos auxiliares. Comprobación del estado físico del soporte.

c) Canalizaciones y líneas de distribución :

Comprobación de la resistencia de aislamiento. Comprobación de arquetas y tubos de canalización. Comprobación de caídas de tensión al final de líneas. Comprobación de las líneas de doble nivel en todos los puntos que tengan

Artículo 9.3 - Inspecciones obligatorias de las EIC

Las disposiciones del presente artículo darán cumplimiento a lo prescrito en el Decreto 363/2004 de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión o en su caso las modificaciones de la legislación que se vayan produciendo.Según el nombrado Decreto, las instalaciones de alumbrado serán objeto de una inspección periódica cada cinco años. No obstante, el contratista quedará obligado a contratar la realización de las inspecciones de todos los cuadros de alumbrado a una entidad de inspección y control autorizada, antes de finalizado el período de vigencia del Contrato, o de la prórroga si procede.

De las revisiones efectuadas se entregará el correspondiente dictamen de reconocimiento y certificado de inspección al titular de la instalación. El boletín de reconocimiento tendrá como unidad de actuación el cuadro y abarcará a todos los puntos de luz.

Cualquier incidencia que se haga constar en el acta de inspección y sea imputable al contratista deberá ser solucionada a cargo de éste y comunicarlo a los Servicios técnicos municipales y la EIC. El plazo máximo para la corrección de incidencias será el que indique la EIC y como máximo de tres meses.

En caso de que se tenga que aumentar la frecuencia de las inspecciones por causas imputables al contratista, el coste de estas será a su cargo.

CAPÍTULO 10 - CONTROL ENERGÉTICO

Artículo 10.1 - Auditoría energética permanente

El objetivo del control energético es optimizar el consumo y el gasto energético en el alumbrado público. Para ello se realizará un seguimiento permanente de todos los parámetros que afecten al control energético y una propuesta justificada de actuaciones de acuerdo con los medios técnicos disponibles, y que son cambiantes.

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Artículo 10.2 - Forma de prestación y justificación del servicio

Recogida y registro de todos los parámetros que afecten al consumo y el coste energético mediante la telegestión o presencialmente.

Carga en el programa de gestión de los datos de facturación de consumos, facilitados por el Ayuntamiento, ya sea directamente o a través de la empresa comercializadora.

Análisis de toda la información a fin de evaluar la idoneidad del suministro eléctrico, del sistema de conteo y de la instalación.

Se incluirá en la certificación mensual un informe con la propuesta justificada de actuaciones que deberá incluir al menos los puntos siguientes.

Calidad del suministro, de acuerdo con la legislación de distribución eléctrica: cortes de corriente, variaciones de tensión,...

Parámetros de las instalaciones Horas de funcionamiento y reducción (consumo por franjas horarias) Comparativa de la potencia instalada y la registrada por maxímetro Equilibrado del consumo por fases Reactiva (Cos φ) Comparativa del consumo teórico y real

Características del contrato de suministro Comparativa entre potencias: instalada - contratada - maxímetro. Consumo y coste de la energía: reales - facturados.

Comparativa y optimización de instalaciones Clasificación de cuadros en función de su calificación energética (en

función del consumo, superficie iluminada y niveles de luz)

Cualquier desviación que se detecte imputable a las instalaciones, será analizada y corregida de inmediato. Cuando la desviación sea debida al suministro de energía eléctrica, se notificará a los Servicios Técnicos Municipales.Cuando el incumplimiento de las obligaciones del contratista implique un sobrecoste en el consumo eléctrico, será repercutido con cargo al contratista, independientemente de las responsabilidades en que pueda incurrir por la degradación del servicio que comportan los desajustes en los horarios de funcionamiento.

CAPÍTULO 11 - TELEGESTIÓN

Artículo 11.1 - Objeto del servicio

El sistema de telegestión es principalmente una herramienta que facilita la prestación de los trabajos enumerados en apartados anteriores, permitiendo una mayor rapidez en la detección de incidencias y un menor coste en la obtención y registro de la información. Pero al mismo tiempo introduce nuevos equipos en las instalaciones, como son los sensores, controladores y actuadores del sistema, que requerirán una explotación de sus prestaciones, unas tareas de validación de su funcionamiento y la reparación de las averías que se produzcan. La empresa adjudicataria deberá mantener en buen estado de funcionamiento estos equipos y gestionar la información obtenida.

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El contratista deberá tener medios materiales y técnicos suficientes para la prestación de este servicio de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2 y deberán estar indicados y justificados en la oferta

Artículo 11.2 - Prestación del servicio, trabajos que incluye

Los trabajos incluidos son los propios para el uso, la validación del correcto funcionamiento de los equipos y la reparación o sustitución por averías.

Uso del sistemaEl sistema de telegestión es una herramienta configurable y permite una explotación de la misma que se puede ir perfeccionando, mejorando y adaptando a nuevas situaciones. En este apartado se incluyen los trabajos de

Programación y/o configuración de los equipos que a nivel de usuario permite el sistema y los de explotación de datos mediante consultas, informes,... de la aplicación de gestión.

Revisión y validación del funcionamiento de los equiposMensualmente el contratista presentará a los servicios técnicos del Ayuntamiento, los resultados de los controles efectuados el mes anterior y la propuesta justificada de cuadros a revisar el mes siguiente. En función de los resultados, los servicios técnicos municipales podrán ordenar el aumento o disminución de la frecuencia y cantidad de las pruebas a realizar.

Pruebas de conexión, transmisión y correcto registro de datos en la aplicación de gestión, que se realizarán mensualmente aprovechando la descarga de información para la gestión energética.

Comprobación de detección y comunicación de alarmas, mediante el estudio comparativo de las incidencias recibidas por telegestión y las recibidas por otras vías, remarcando aquellas no coincidentes.

Control estadístico de validación, mediante la comprobación in situ de la detección y transmisión de incidencias. Se escogerán el 50% de los cuadros que no hayan transmitido ninguna incidencia, ni hayan sido aún revisados en el plazo de un año y se provocarán manualmente un mínimo de 3 de las alarmas programadas validando la detección y transmisión correctas.

Reparación o sustitución de equipos por averías. Trabajos de reparación o sustitución de equipos averiados, que incluye todos los

materiales y trabajos a realizar.

Artículo 11.3 - Coste y pago del servicio

Los trabajos incluidos en este capítulo, se facturarán con un precio unitario mensual por cuadro de mando de alta en el inventario.

El coste de transmisión de datos del sistema se estructurará de la siguiente manera: El contratista incluirá en la oferta para la adjudicación del presente contrato, una

propuesta económica detallada para la prestación de este servicio dentro del

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contrato mediante la contratación por su parte, de una empresa de comunicaciones autorizada y capacitada

En el momento de adjudicar el contrato, el Ayuntamiento decidirá si incluye en el mismo, los costes de comunicación o transmisión de datos, o si contrata directamente a un tercero este servicio.

Anualmente, el contratista presentará la actualización de su propuesta económica para la prestación del servicio de transmisión de datos, que podrá ser aceptada o rechazada por el Ayuntamiento en función de la bondad de la oferta y el coste de mercado de este servicio.

La asignación y la retirada de la prestación del servicio al contratista, así como la actualización de tarifas, se hará en el plazo de un mes desde la presentación de la actualización anual de precios.

En el cálculo del presupuesto de licitación no se ha incluido el apartado de consumos en telecomunicación del sistema de telegestión.

En caso de que se le encargue al contratista la prestación de este servicio se facturará justificando el consumo dentro de cada certificación mensual.

En caso de producirse un sobre coste en la transmisión de datos, debido a un mal funcionamiento de los equipos de telegestión o a una incorrecta prestación del servicio, éste será repercutido al contratista en la próxima certificación, sin perjuicio de otras responsabilidades que de ello se deriven.

CAPÍTULO 12 - MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Artículo 12.1 - Objeto del servicio

Los elementos del alumbrado público, principalmente columnas y báculos, se convierten frecuentemente en elementos de apoyo para campañas publicitarias.Es la intención del Ayuntamiento de Mataró, vigilar las características de los elementos publicitarios, el sistema de fijación y las actuaciones de montaje y desmontaje, para que no perjudique a las instalaciones y se garantice la seguridad para peatones y montadores. Paralelamente no se quiere limitar a un único agente la posibilidad de realizar los trabajos de montaje y desmontaje, lo que hace necesario incluir en el contrato de mantenimiento del alumbrado público, el seguimiento de estas campañas publicitarias especificando las actuaciones que de ello se deriven.El adjudicatario del contrato de mantenimiento del alumbrado público, deberá disponer los medios materiales y humanos que sean necesarios para la correcta prestación de los trabajos que incluye el presente apartado, incluida la atención al público que requerirá atender a terceros que soliciten utilizar elementos del alumbrado para hacer campañas publicitarias.

Artículo 12.2 - Trabajos que se incluyen

Los trabajos que se incluyen son: Actualización en el inventario de los elementos del alumbrado público aptos para ser

utilizados como soportes de elementos publicitarios y de aquellos que ya tienen montado el soporte.

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Registrar, e informar de las campañas autorizadas por el ayuntamiento, soportes ocupados y fechas previstas de montaje y desmontaje.

Liquidar a los solicitantes el coste de los trabajos, que los encarguen de acuerdo con los precios incluidos en la oferta para la adjudicación del contrato del mantenimiento del alumbrado público y las tasas municipales en vigor, fijadas a la ordenanza fiscal.

Comunicar al Ayuntamiento, para su autorización, los trabajos que les encarguen. Pago o liquidación posterior al ayuntamiento de las tasas de las campañas que se

autoricen. Ejecutar los trabajos que se le encarguen: préstamo de barras y pasadores para los

soportes, montaje y desmontaje, etc. a los precios ofrecidos en el presente contrato y a cargo del promotor de la campaña.

Revisión durante y después de cada campaña publicitaria, del estado del material y el montaje informando al Ayuntamiento cualquier incidencia.

Artículo 12.3 - Forma de prestación del servicio y pago

El contratista deberá adjuntar en la oferta para la adjudicación del mantenimiento del alumbrado público, los precios unitarios por conceptos incluidos en el anexo II (para el montaje, desmontaje y alquiler o amortización de los elementos de soporte), que serán finales y por tanto incluirán de forma proporcional, todos los gastos de revisión, conservación de soportes, gestión con terceros y con el ayuntamiento, excepto el IVA, y les será de aplicación la baja ofrecida por la adjudicación del contrato. Los precios incluidos en este contrato serán los aplicables a cualquier interesado que solicite los servicios del contratista, añadiendo las tasas en vigor para el uso privativo de los bienes públicos de acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor. Mensualmente y conjuntamente con la aprobación de las certificaciones mensuales, se liquidarán al Ayuntamiento, las tasas de las campañas publicitarias que se les haya encargado.

CAPÍTULO 13 - OTROS TRABAJOS

Artículo 13.1 - Objeto del servicio

El objeto de este servicio es la realización de trabajos no programables que pueden ser encomendados al Contratista y que no corresponden a los trabajos específicos del control de funcionamiento, conservación preventiva, mantenimiento normativo o control energético que han sido especificados en los capítulos 7 a 10.

Estos trabajos no programables serán solicitados por el Ayuntamiento y no se podrán realizar sin la aprobación previa del correspondiente presupuesto.

Artículo 13.2 - Trabajos que se incluyen

En este servicio se incluyen:

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Renovación de instalaciones obsoletas Actuaciones puntuales

El Contratista deberá tener la suficiente capacidad técnica y de medios materiales y de personal para poder ejecutar estos trabajos. Las características de los elementos a instalar serán determinadas por el Ayuntamiento y siempre serán superiores o mejorarán técnicamente a los obsoletos que sean sustituidos. Estos trabajos tendrán el periodo de garantía de dos años.

Artículo 13.3 - Forma de prestación de servicio

Estos trabajos se ejecutarán normalmente de día, con personal que no será el mismo que el de control de funcionamiento. Sin embargo, si estos trabajos los realizaran, a petición del Ayuntamiento, los equipos de personal destinados al control de funcionamiento, el Contratista no podrá certificar la partida correspondiente a mano de obra.

Por cada trabajo encomendado, el Contratista propondrá el programa y medios para ejecutarlo en su totalidad, tanto la parte eléctrica como la de obra civil. El Ayuntamiento aprobará o modificará el programa propuesto por el Contratista, llevará la Dirección Facultativa de los trabajos, velará para que las obras se ejecuten de acuerdo con el proyecto y/o programa aprobado, que se cumplan las diferentes normas y/o reglamentos que correspondan a los trabajos que se ejecuten, que los trabajos se realicen con las garantías de calidad y de buen oficio que son aplicables, e interpretará las omisiones o contradicciones que pueda haber en el documento aprobado. Cuando estos trabajos sean motivados por terceros, debido a obras que se realicen en la vía pública o en propiedad privada, y que hagan necesarios desplazamientos, retiradas provisionales y reposiciones posteriores, cambios de sistemas o elementos del alumbrado público, o cualquier otro cambio, el Contratista estará obligado a realizarlos, previa autorización del Ayuntamiento y en cuanto ese tercero le haya aceptado el presupuesto de dichos trabajos, quedando el Ayuntamiento libre de cualquier responsabilidad en caso de posible insolvencia o impago por parte del tercero. Cuando se produzcan daños en los elementos del alumbrado público, por accidentes de tráfico, actos vandálicos, actuaciones negligentes de terceros, o cualquier otra causa, se reparará de inmediato que lo ordenen los técnicos municipales. En daños por accidentes de tráfico, cuando se conozca el autor de los daños, el concesionario le repercutirá directamente los costes de la reparación. Cuando se conozca el responsable de los daños a los elementos del alumbrado público, (obras de edificación, manipulaciones sin permiso,...) el contratista emitirá informe valorado, por la apertura del correspondiente expediente de daños y perjuicios.

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CAPÍTULO 14 - SANCIONES

Artículo 14.1 - Faltas sancionables

Serán faltas sancionables las acciones y omisiones del Contratista que supongan un perjuicio a las instalaciones en general y el incumplimiento de las exigencias del presente Pliego de Condiciones, así como las omisiones de información a raíz de las incidencias del servicio que puedan afectar al correcto desarrollo de la gestión.

Artículo 14.2 - Tipificación e importe de las sanciones

A) Inspecciones de puntos de luz:1. Por incumplimiento de la obligación de informar puntualmente, de acuerdo

con lo señalado en este Pliego, o que la información sea incompleta o equivocada, se impondrá al Contratista una sanción de 300 euros. Se considerará una falta grave que el parte diario del Contratista haya sido falseado, en este caso se podrá aumentar la sanción hasta los 1.000 euros en caso de reincidencia o mala fe.

2. Por mala ejecución de trabajos de revisión o reparación, se impondrá una sanción de 50 euros por día y punto de luz apagada.

3. Por cada punto de luz apagada y que no sea arreglado antes de 48 horas, o en el plazo superior que hayan indicado los Servicios Técnicos Municipales, se impondrá una sanción de 50 euros por día.

B) Arreglo de averías:1. Los desperfectos y roturas de aparatos (excepto lámparas, que ya se han

considerado antes), luminarias, soportes, portezuelas, cajas, cuadros de contadores y maniobra, canalizaciones, etc., que no se arreglen en el plazo de 48 horas , o en el plazo superior señalado por los Servicios Técnicos Municipales, serán sancionados de la siguiente forma: Los tres días siguientes al plazo fijado, 50 euros por día y unidad de

avería o aparato considerado Los otros tres días siguientes en 100 euros por día y unidad considerada El resto de días que excedan, con 200 euros por día y unidad

considerada

2. La variación del horario oficial de encendido y apagado del alumbrado, con un margen de tolerancia en más o menos de 2 minutos (5 minutos por cuadros no telegestionados), sin causa justificada y aceptada por los Servicios Técnicos Municipales, se sancionará con 5 euros por día y lámpara afectada y por cada 5 minutos o fracción de diferencia.

C) Verificación de las instalaciones:1. Si la verificación de las instalaciones no se realiza de acuerdo con las

prescripciones municipales, se aplicará una sanción de 150 euros por día y conexión afectada hasta que se repare la anomalía.

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2. Si se demora el programa de trabajos dictado por el Ayuntamiento se aplicará una sanción de 500 euros por cada semana de retraso injustificado.

D) Limpieza de luminarias y pintura de soportes:

1. Si la limpieza de luminarias y pintura de soportes fuera defectuosa se aplicará una sanción de 100 euros por cada unidad defectuosa y se volverán a ejecutar correctamente los trabajos.

2. En caso de retraso del programa de trabajos la sanción será de 500 euros por cada semana de retraso injustificado.

E) Cambio de lámparas, equipos auxiliares y otros trabajos:1. Si se detecta mala calidad de los elementos o materiales instalados, de

acuerdo con las prescripciones municipales, se aplicará una sanción de 50 euros día y unidad defectuosa a partir del tercer día de denunciada la anomalía. En caso de reiteración en otros puntos de las instalaciones, la cantidad anterior se aplicará desde el día en que se denuncie la anomalía.

2. En el caso de demora del programa de trabajos el Ayuntamiento aplicará una sanción de 500 euros por cada semana de retraso.

F) Control energético:1. Cuando se produzca un sobre coste en el consumo energético por causas

atribuibles al Contratista, por no haber detectado, comunicado y/o en su caso corregido las causas del sobre coste, éste será íntegramente deducido del importe de la certificación, junto con el importe de los trabajos no realizados o hechos de forma incorrecta.

2. Se impondrá al Contratista una sanción de 200 euros, por cuadro afectado, cuando la grabación y/o análisis de datos de consumo o de otros parámetros que puedan afectar a la facturación o coste energético, sean incompletos o equivocados. Se considerará una falta muy grave que el Contratista haya falseado o inventado los datos, o que la falta sea reiterada, en estos casos la sanción anterior podrá ser de hasta 3.000 euros.

G) Telegestión:1. Cuando por causas atribuibles al Contratista, ya sea por una mala ejecución

de trabajos o por no haber detectado, comunicado y/o en su caso solucionado problemas de comunicación con los cuadros, se aplicará una sanción de 200 euros por día y cuadro afectado, hasta que se arregle la anomalía.

2. Si por negligencia o mala actuación del Contratista se producen pérdidas en la información a registrar de los cuadros, se aplicará una sanción de 300 euros por cuadro y período mensual o fracción afectada.

H) Elementos publicitarios en el alumbrado público:1. Si se ejecutan los trabajos de instalación o retirada de elementos

publicitarios en el alumbrado público, incumpliendo las condiciones indicadas por los Servicios Técnicos Municipales, se impondrá una sanción del 10% del precio que el Contratista haya cobrado de acuerdo con la tarifa vigente

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para dicha campaña, más los costes o perjuicios que en su caso se hayan podido producir en las instalaciones de alumbrado.

2. Por no detectar y/o comunicar la existencia de publicidad no autorizada o incorrectamente instalada en 72 horas se impondrá una sanción de 600 euros, más el 25% de los daños y perjuicios que en su caso se hayan podido producir en las instalaciones.

3. Las sanciones indicadas en los dos puntos anteriores no quitan la obligación del Contratista de ejecutar de forma inmediata, la retirada de elementos publicitarios sin permiso, o incorrectamente instalados, en caso de que éstas sean las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales.

I) Riesgo de accidente:Si en opinión del Ayuntamiento cualquiera de las anomalías antes mencionadas representara un riesgo de accidente, y no se corrigiera en el plazo fijado, se aplicará una sanción adicional de 500 euros por día y unidad de riesgo.

J) Actualización del importe de las sanciones:Los importes anteriores correspondientes a los diferentes tipos de sanciones serán actualizados anualmente de acuerdo con el IPC.

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ANEXO I. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

ANEXO II. CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS

ANEXO III. HORARIO DIARIO DE ENCENDIDO Y APAGADADO

ANEXO IV. RESUMEN DEL INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES

ANEXO V. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN