plebiscito del partido progresista - modificación a los estatutos
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PLEBISCITO DEL PARTIDO PROGRESISTA 27 enero 2012
A continuación se detallan los cambios en los Estatutos del Partido Progresista, sujetos a plebiscito, conforme a los votos políticos definidos en el Consejo Federal de 2011.
Para ello se enumeran los votos políticos aprobados en el Consejo Federal y los
cambios en los Estatutos que estos implican. Los cambios aparecerán en cursiva.
En el plebiscito, los afiliados deberán pronunciarse sobre el conjunto de cambios
propuestos.
Se recuerda que los Partidos Politicos deben utilizar la nomenclatura establecida en la
Ley de Partidos Politicos, al realizar procedimientos formales. En este caso, el Consejo
General se refiera al Consejo Federal del Partido Progresista.
1. PRIMERO
Voto político que establece que “Las próximas elecciones internas del PRO se
realicen en Abril del 2014, dado que la fecha original (Septiembre del 2013)
coincidirá con la campaña presidencial”
Para este voto se propone el siguiente cambio de estatuto:
Artículo Tercero Transitorio: Primeras Elecciones Internas del Partido.
La Directiva Central provisional deberá citar, en los términos del Título Octavo de los
Estatutos, a elecciones internas para todos los órganos y cargos del Partido. Dichas
elecciones deberán tener lugar dentro de seis meses contados desde que se inscriba el
Partido en el Registro de Partidos Políticos.
Lo dispuesto en el artículos 15 inciso final (respecto de los integrantes del Consejo
Federal), artículo 21 inciso 5º (respecto de los integrantes de la Directiva Central),
artículo 28 (respecto de los integrantes de los Consejos Regionales), artículo 32 inciso
3º (respecto de los integrantes de las Directivas Regionales) y artículo 38 inciso final
(respecto de los integrantes de las Directivas de estructuras "ciudadanas progresistas")
no se aplicará respecto las autoridades elegidas en la primera elección y cuya
renovación coincidiera con procesos eleccionarios generales a nivel nacional. Las
autoridades referidas en esta disposición transitoria durarán excepcionales dos años y
seis meses en sus cargos.
2. SEGUNDO
Articulo 55 según el cual “En caso de renuncia o cesación en el cargo, el Partido
deberá convocar a una nueva elección, siempre que el periodo que reste para la
siguiente elección sea superior a tres meses.”
Para tal voto se propone el siguiente cambio de estatuto:
TÍTULO UNDÉCIMO DISPOSICIONES SOBRE LA VACANCIA, AUSENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE UN CARGO Artículo Sexagésimo segundo: Suspensión del ejercicio de ciertos cargos por razones calificadas.
Los integrantes de la Directiva Central y de las Directivas Regionales del Partido podrán
suspender el ejercicio de sus funciones, lo que no implicará necesariamente suspensión
de su militancia, en caso de ser nominados como pre candidatos o candidatos a la
Presidencia de la República, a Senador, a Diputado o Alcalde. La misma regla se
aplicará en caso de ser elegidos en alguno de los mencionados cargos o ser designado
como Ministro de Estado o Subsecretario de Cartera y cuando la Directiva Central le
encomiende una tarea de suma importancia, que requiera de autonomía suficiente y
por ende de la suspensión temporal del cargo, mientras dure la tarea encomendada.
La suspensión del ejercicio de un cargo no provocará la convocatoria a una nueva
elección para el cargo cuyo ejercicio ha sido suspendido, sino que el ejercicio del mismo
será otorgado al Subrogante respectivo, según las reglas siguientes:
a) Si quién suspende el ejercicio de su cargo es el Presidente del Partido o un Presidente
Regional, será subrogado por el Secretario General o por el Vicepresidente Regional
que corresponda
b) Si quién suspende el ejercicio de su cargo es el Secretario General, será subrogado
por el Vicepresidente de Asuntos Programáticos;
c) Si quién suspende el ejercicio de su cargo es un Vicepresidente de la Directiva
Central, será subrogado por otro Vicepresidente según el turno que establezca la
propia Directiva Central al momento de su instalación. Con todo, un mismo Afiliado
podrá ejercer sólo un máximo de dos Vicepresidencias a la vez, siempre que sea una en
calidad de titular y otra en calidad de subrogante. En caso que un adecuado
funcionamiento del Partido así lo exija, los miembros de la Directiva Central restantes
nominarán a uno o más de los miembros del Consejo General para subrogar los cargos
cuyo ejercicio ha sido suspendido, sin que el Consejero General deba ser subrogado en
el ejercicio de su cargo.
d) Si quién suspende el ejercicio de su cargo es un Secretario Regional, será subrogado
por el Tesorero respectivo. En este último caso, los miembros de la Directiva Regional
restantes nominarán a uno de los Consejeros Regionales para subrogar al Tesorero, sin
que el Consejero Regional deba ser subrogado en el ejercicio de su cargo.
3. TERCERO Respecto de la incorporación del Vicepresidente de Asuntos Programáticos y del
Secretario General en calidad de miembros plenos del Consejo Federal. Y respecto a la
integración de los presidentes regionales como federales.-
Para tal voto se propone el siguiente cambio de estatuto:
El Consejo General del Partido estará integrado por el Presidente del Partido, el
Vicepresidente de Asuntos Programáticos, el Secretario General del Partido, los o las
Senadores(as) y Diputados(as) de la República que sean Afiliados al Pao, los
Presidentes de las Directivas Regionales, y un número de miembros elegidos por los
Consejos Regionales, del Partido, que se determinará de conformidad a las siguientes
reglas:
No podrán ser miembros del Consejo General los miembros de las Directivas
Regionales, a excepción de sus Presidentes.
CUARTO Voto político que establece el “Requisito adicional de contar con el patrocinio de dos
militantes y la aprobación del Consejo Regional para todo nuevo afiliado al Partido en
aquéllas regiones ya constituidas”
Para tal voto se propone el siguiente cambio de estatuto:
Artículo Segundo: Afiliados.
Son afiliados del Partido (en adelante, los “Afiliados”) las ciudadanas y ciudadanos
inscritos en los Registros Electorales que hayan presentado su solicitud de afiliación a
la Directiva Central, de acuerdo al procedimiento que ésta determine, pudiendo éste
incorporar diferentes instancias y limitaciones.
Las señaladas solicitudes de afiliación podrán ser individuales o colectivas, y
contendrán, respecto de cada Afiliado, su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha
de nacimiento y cédula nacional de identidad. Para los efectos de ser cursada la
solicitud de afiliación el solicitante deberá contar con el patrocinio de dos Afiliados del
partido y la aprobación del Consejo Regional respectivo.
4. QUINTO
Referente a las atribuciones del consejo general, la dirección nacional propone que sea
este órgano quien decida dónde realizar las primarias internas del partido.
Artículo Décimo Séptimo: Atribuciones del Consejo General.
Las atribuciones del Consejo General son las siguientes: 8
a) Designar a los miembros del Tribunal Supremo o Comisión PRO + Democracia.
b) Entregar directrices al presidente del Partido, y tomar acuerdos respecto de la
marcha del Partido u otro tema relevante.
c) Aprobar, observar o rechazar el balance del Partido.
Para los efectos anteriores, el balance deberá ser presentado para su aprobación por el
Tesorero o Vicepresidente de Finanzas del Partido, y haber sido previamente aprobado
por los inspectores de cuenta o auditores externos que, al efecto, designe el Consejo
General , quienes durarán dos años en sus funciones.
d) Proponer la realización del Plebiscito de Bases para la ratificación de las materias
señaladas en el artículo décimo de los presentes Estatutos.
e) Ordenar a la Directiva Central del Partido que cite a un Plebiscito de Bases, cuando
corresponda de conformidad a los presentes estatutos.
f) Proclamar al candidato a la Presidencia de la República. El Consejo General no podrá
nominar un candidato distinto de aquellos que hubiesen ganado las primarias que, al
efecto, se realicen.
g) Nominar a los candidatos a Senadores y Diputados, que hayan sido propuestos por
los Consejos Regionales. El Consejo General no podrá nominar un candidato distinto de
aquellos que hubiesen ganado las primarias.
h) La aprobación del programa político del Partido.
i) Remover a uno o más miembros del Tribunal Supremo o Comisión PRO +
Democracia, lo que deberá ser aprobado por el 80% de los miembros del Consejo
General.
j) Decidir dónde se deben realizar las primarias internas del partido para elecciones
Municipales y Parlamentarias, previa presentación de nómina de la Dirección Nacional.
k) Además, todas las demás funciones que se contemplen en los presentes Estatutos,
en la restante normativa del Partido y en la ley N° 18.603.
5. SEXTO
Referente a las estructuras mínimas territoriales, las cuales no estaban consideradas
en los estatutos actuales, la dirección nacional propone su reconocimiento legal:
Para tal voto se propone el siguiente cambio de estatuto:
El Partido tendrá organismos políticos de carácter nacional, organismos de carácter
regional y organismos de carácter comunal, sin perjuicio de la posibilidad de que en el
futuro se creen comisiones y/o directivas provinciales, en los términos que más
adelante se señalan.
Y referente a las atribuciones del Consejo Regional, se borraría la palabra comunal.
d) Conformar la organización territorial del Partido en su región. En este sentido podrá
(i) definir la estructura orgánica y el número de cargos de la respectiva Directiva
Regional, sin perjuicio de lo señalado en el artículo trigésimo cuarto de los presentes
Estatutos; y (ii) crear comisiones y/o directivas provinciales o comunales, otorgándole
a las mismas una estructura de representación democrática, y delegando en las
mismas una parte de sus atribuciones a nivel provincial o comunal, según corresponda.
Lo anterior, siempre promoviendo la participación, la inclusión y el cuidado de las
formas democráticas así como animados en principios de fraternidad.
REFERENTE A SU ORGÁNICA:
TITULO SÉPTIMO: DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTRUCTURAS "CIUDADANAS PROGRESISTAS". Artículo Trigésimo Sexto: De estructuras "ciudadanas progresistas".
El Partido reconoce la existencia de estructuras "ciudadanas progresistas"que
garanticen el respeto de los valores fundacionales de participación, inclusión, cuidado
de las formas democráticas y principios de fraternidad que inspiran al Partido al
interior de sus respectivas comunas de funcionamiento.
Pueden existir dos o más estructuras "ciudadanas progresistas"dentro de una misma
comuna del País, pero un mismo Afiliado no podrá estar adscrito a dos o más
Organizaciones Comunales a la vez.
Las estructuras "ciudadanas progresistas"deberán respetar los Estatutos del Partido,
así como respetar y aplicar en todo las directrices generales dispuestas por los Consejos
Regionales respectivos.
Artículo Trigésimo Séptimo: Requisitos para la conformación de una de estructura
"ciudadanas progresistas"
Para la conformación de una estructura "ciudadanas progresistas", deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de 30 Afiliados domiciliados en la misma Comuna, activos y
con sus tres últimas cotizaciones partidarias al día, lo cual deberá demostrarse
mediante un certificado de pago emitido por la Vicepresidencia de Finanzas y
b) Levantar un Acta constitutiva de la estructura "ciudadana progresista"conforme al
tenor que será elaborado por la Vicepresidencia de Organización Regional. El Acta
deberá ser suscrita por todos los Afiliados constituyentes de la estructura "ciudadana
progresista"y ser presentada ante el Secretario Regional Respectivo dentro de los 15
días siguientes a la firma del último Afiliado. La nómina de Afiliados adscritos a una
Organización Comunal deberá ser actualizada, a lo menos, una vez al año.
Artículo Trigésimo Octavo: Directiva de estructuras "ciudadanas progresistas"
Las estructuras "ciudadanas progresistas"deberán contar con un Presidente Comunal,
un Secretario Comunal y un Encargado de Finanzas, elegidos por votación directa entre
los Afiliados adscritos a la respectiva estructura "ciudadana progresista".
Podrán, asimismo, establecerse en el Acta Constitutiva otros cargos de coordinación
temática que resulten funcionales para una mejor gestión territorial.
Cada uno de los miembros de la Directiva de las estructuras "ciudadanas
progresistas"durará dos años en sus funciones, y sólo podrán ser reelegidos por una
sola vez, en cualquier cargo de la Directiva Ciudadana progresista. Sin embargo, no
tendrán prohibición para ocupar otros cargos dentro del Partido.
Artículo Trigésimo Noveno: Atribuciones.
Corresponderán al Presidente de estructuras "ciudadanas progresistas"las siguientes
funciones:
a) Liderar la planificación, orientación del trabajo y chequeo de avances a nivel de
acciones comunales, conforme la agenda definida por la Directiva Regional.
b) Transmitir información hacia y desde la Dirección Regional, relativa a actividades,
campañas, políticas de partido.
c) Mediar en conflictos ya sea con personas externas o a nivel interno.
d) Velar por la toma de decisiones democrática a nivel comunal y ejecutar los acuerdos
adoptados.
Corresponderán al Secretario Ciudadano progresista las siguientes funciones:
a) Elaborar, actualizar y mantener el Acta Constitutiva de la Organización Comunal y
administrar las distintas bases de datos a nivel comunal: militantes, contactos con
organizaciones, etc.
b) Apoyar la coordinación por medio del levantamiento de información relevante y
caracterización de la comuna.
c) Proponer a la asamblea de la respectiva Organización Comunal acciones políticas
que ayuden a instalar y/o consolidar las ideas del progresismo a nivel comunal.
d) Mantener la trazabilidad de todas las acciones acordadas y sus resultados
Corresponderán al Encargado de Gestión Financiera las siguientes funciones:
a) Verificar y velar por que los afiliados adscritos a la respectiva estructura "ciudadana
progresista"se encuentren al día respecto de las cotizaciones del Partido.
b) Registrar, almacenar y administrar todos los movimientos de aportes pecuniarios y
no pecuniarios a la respectiva estructura "ciudadana progresista".
c) Proponer a la asamblea de la estructura "ciudadana progresista"formas de obtener
recursos financieros para el trabajo del comunal y ejecutar las respectivas decisiones.
SE RECUERDA QUE CONFORME AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO PROGRESISTA “NO PODRÁN VOTAR AQUELLOS AFILIADOS QUE TUVIEREN UNA MOROSIDAD SUPERIOR A LOS DOS MESES EN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES ORDINARIAS”
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