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Plazos 2014. D.R. 2972 de 2013 ART. 1º—Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, del CREE, de ingresos y patrimonio, del IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente. PAR.—Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes señalados por la DIAN, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente así, como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el D.R. 1791/07 y las Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial

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IVA bienes de capital. D.R. 2975 de 2013

Plazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 1Presentacin de las declaraciones tributarias. La presentacin de las declaraciones litogrficas del impuesto sobre la renta y complementarios, del CREE, de ingresos y patrimonio, del IVA, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, retenciones en la fuente y autorretenciones se har por ventanilla en los bancos y dems entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente. PAR.Los contribuyentes, responsables, autorretenedores, agentes retenedores incluidos los del gravamen a los movimientos financieros y declarantes sealados por la DIAN, debern presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente as, como del impuesto a la gasolina y ACPM en forma virtual a travs de los servicios informticos electrnicos, conforme con lo sealado en el D.R. 1791/07 y las normas.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 3Correccin de las declaraciones.La inconsistencia a que se refiere el literal d) (firmas) del art. 580 E.T., podr corregirse mediante el procedimiento previsto en el art. 588 del citado estatuto (correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor), siempre y cuando no se haya notificado sancin por no declarar, liquidando una sancin equivalente al 2% de la sancin por extemporaneidad prevista en el art. 641 ibdem, sin que exceda de 1.300 UVT ($ 35.731.000 ao 2014).Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 4Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarn una sola declaracin por todos los patrimonios autnomos, salvo lo previsto en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del art. 102 E.T., (NIT independiente) caso en el cual deber presentarse declaracin individual por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendr una desagregacin de los factores de la declaracin atribuible a cada patrimonio autnomo, a disposicin de la DIAN. Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autnomos, as como de la sancin por correccin, por inexactitud, por correccin aritmtica y de cualquier otra sancin relacionada con dichas declaraciones. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 5Formularios y contenido de las declaraciones. PAR.Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, del CREE, de ingresos y patrimonio, IVA, consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retencin en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, debern ser firmadas por: a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes (art. 572 E.T.), y falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurdicas y sociedades de hecho, se podr delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa, en cuyo caso se deber informar de tal hecho a la DIAN, una vez efectuada la delegacin y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 5Formularios y contenido de las declaraciones. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pblica, de conformidad con lo establecido en el artculo 572-1 del estatuto tributario. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retencin sea la Nacin, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogot y las dems entidades territoriales.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 6Contribuyentes obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios. Estn obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el ao gravable 2013, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepcin de los que se enumeran en el artculo siguiente. PAR.Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensacin familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educacin, recreacin y desarrollo social.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 7Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios. a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporcin igual o superior a un 80%, de la prestacin de servicios de manera personal o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominacin. Sern considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del IVA del rgimen comn, siempre y cuando en relacin con el ao 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialPlazos 2014. D.R. 2972 de 2013ART. 7Contribuyentes no obligados a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios. 1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del ao gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 37.577.000). (Esta condicin aparece derogada en el art. 593 del E.T.)3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($ 75.155.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000).

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialb) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el pas, que no sean responsables del IVA del rgimen comn, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retencin en la fuente, y que provengan en una proporcin igual o superior a un 80% de las siguientes actividades econmicas:Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento, Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos Construccin Electricidad, gas y vapor Fabricacin de productos minerales y otros Fabricacin de sustancias qumicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minera Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialEn consecuencia, no estarn obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilquidas pertenecientes a esta categora, residentes en el pas, siempre y cuando, en relacin con el ao 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del 2013 no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio no sean superiores a 1.400 ($ 37.577.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($ 75.155.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000).

Error imperdonabledel decreto:Los trabajadores por cuenta propia solo pueden ser persona naturales (ni siquiera a la memoria del muerto) segn el art. 329 E.T., conforme al art. 10 de la Ley 1607 de 2012 y el art. 3 D.R. 3032 de 2013.

No obligados a declarar 2013. D.R. 2972 de 2013c) Las dems personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categoras de empleados o trabajador por cuenta propia sealadas anteriormente, que no sean responsables del IVA del rgimen comn respecto al 2013 y cumplan adems los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el ltimo da del mismo ao o perodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($ 120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 37.577.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crdito no excedan de 2.800 UVT ($ 75.155.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT (75.155.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 UVT ($ 120.785.000)

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialNo obligados a declarar 2013. D.R. 2972 de 2013d) Personas naturales o jurdicas extranjeras. Las personas naturales o jurdicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pas, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retencin en la fuente de que tratan los artculos 407 a 411 E.T., y dicha retencin en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaracin voluntaria del impuesto sobre la renta. (Devolucin)El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, realizados al contribuyente. Las personas naturales residentes en el pas a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estn obligadas a presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, podrn presentarla, con efectos legales y se regir por lo dispuesto en el libro 1 E.T.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014PAR. 1Para efectos de establecer la cuanta de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 (ingresos brutos y totales) de los literales a) (empleados) , b) (trabajadores por cuenta propia) y c) (otras personas obligadas a declarar) del presente artculo, debern sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econmica, con independencia de la categora de persona natural a la que se pertenezca. PAR. 2Para establecer la base del clculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinacin y declaracin, no se incluirn los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014PAR. 3Los contribuyentes a que se refiere este artculo, debern conservar en su poder los certificados de retencin en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la DIAN lo requiera. PAR. 4En el caso del literal d) de este artculo (personas naturales o jurdicas extranjeras), sern no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artculos 20-1 y 20-2 E.T., en relacin con establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 8Contribuyentes con rgimen especial que deben presentar declaracin de renta y complementarios. Conforme al art. 19 E.T., por el ao 2013 son contribuyentes con rgimen tributario especial y deben presentar declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios:1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estn destinados a las actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de inters general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 8 Rgimen Tributario Especial. 2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carcter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislacin cooperativa. 5. El Fondo de Garantas de Entidades Cooperativas. Art. 108 L.795/03. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialOjo. Se les qued por fuera la propiedad horizontal que saltaron de no contribuyentes a rgimen tributario especial.Decreto de plazos 2014ART. 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que presentan declaracin de ingresos y patrimonio. 1. Las entidades de derecho pblico no contribuyentes, con excepcin de las que se sealan en el artculo siguiente. 2. Las sociedades de mejoras pblicas; las instituciones de educacin superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin nimo de lucro; los hospitales que estn constituidos como personas jurdicas sin nimo de lucro; las organizaciones de alcohlicos annimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos polticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin nimo de lucro; los fondos mutuos de inversin y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurdicas sin nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Proteccin Social, directamente o a travs de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que presentan declaracin de ingresos y patrimonio. 3. Los fondos de inversin, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 4. Los fondos de pensiones de jubilacin e invalidez y los fondos de cesantas. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el captulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promocin Turstica de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur). 6. Las cajas de compensacin familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversin de su patrimonio. 7. Las dems entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepcin de las indicadas en el artculo siguiente.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaracin de renta ni de ingresos y patrimonio. De acuerdo a los arts 22 y 598 E.T., no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaracin de renta y complementarios, ni declaracin de ingresos y patrimonio, por el ao 2013:a) La Nacin, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot, el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turstico de Santa Marta, los territorios indgenas y las dems entidades territoriales.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 10.Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaracin de renta ni de ingresos y patrimonio. b) Las juntas de accin comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialRedaccin imprecisa porque no se dio claridad a las entidades que pasaron al rgimen tributario especial Decreto de plazos 2014Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo.ART. 11.Grandes contribuyentesNo obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaracin y se tenga por cierto que por el ao gravable 2013 arroja saldo a favor, podr el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aqu sealada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentacin se genere un saldo a pagar.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Comentario al anticipo del impuesto de renta de grandes contribuyentes.El art. 11 del decreto 2972/13 no mencion la fecha a partir de la cual se deban empezar a presentar las declaraciones de renta, en consecuencia, los grandes contribuyentes pueden presentarlas antes del primero de marzo de 2014, a diferencia de las dems personas jurdicas quienes no la pueden presentar sino a partir de esta fecha y a diferencia de los aos anteriores.La razon es lgica porque en febrero se tiene que liquidar la "primera cuota" del impuesto de renta 2013, y que no puede ser inferior al 20% del impuesto de renta liquidado en el ejercicio 2012, con lo que se evita que se pague un mayor valor por anticipo de impuesto de renta si ya se sabe cuanto es a ciencia cierta.Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Comentario al anticipo del impuesto de renta de grandes contribuyentes.Caso especial.El impuesto de renta del 2012 se tas al 33%, pero la declaracin del 2013 lo liquida al 25%, con lo que la primera cuota podra ser ms alta que el total del impuesto a pagar 2013. En consecuencia, lo aconsejable es que para la fecha del anticipo en febrero de 2014 ya est lista la declaracin de renta con el fin de evitar pagar en exceso y tener que recurrir a devoluciones.Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Ejemplo del pago de la primera cuota:Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDeclaracin de renta no presentada en febrero de 2014 con valor total a pagar: $ 10.000.000Total a pagar de la declaracin 2012: $ 100.000.000Vr a pagar en febrero: 20% x 100.000.000= $ 20.000.000Saldo a favor: $ 10.000.000

Declaracin de renta presentada en febrero de 2014 con valor total a pagar: $ 10.000.000Total a pagar de la declaracin 2012: $ 100.000.000Vr a pagar en febrero: $ 10.000.000Porque ya la present.Saldo a favor: $ 0Decreto de plazos 2014ART. 14.Declaracin de renta y complementarios de personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y dems personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilquidas. Por el ao 2013 debern presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaracin del IMAS cuando el contribuyente opte por declarar por este sistema, con excepcin de las sealadas en el artculo 7 del presente decreto as como las personas naturales no residentes que obtengan renta a travs de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaracin y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1 de marzo de 2013Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarial??????? 2014Decreto de plazos 2014Art. 14 D.R. 2972/13. PAR. 2Las personas naturales residentes en el exterior debern presentar la declaracin de renta y complementarios en forma electrnica El pago del impuesto y el anticipo, podrn efectuarlo electrnicamente o en los bancos y dems entidades autorizadas en el territorio colombiano. Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialComentario. Hasta el 2012 se poda presentar la declaracin fsicamente, pero ahora solo se permite electrnicamente, lo que implica actualizacin del RUT, firma digital, etc. Y tener en cuenta si tienen establecimiento permanente en ColombiaDecreto de plazos 2014Art. 14 D.R. 2972/13. Declaracin del IMAS.PAR. 3La liquidacin privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el sistema IMAS, quedar en firme despus de 6 meses contados a partir del momento de la presentacin, siempre que sea debidamente presentada y que el pago se realice en los plazos legales y que la administracin no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilizacin de documentos o informacin falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastrficos y prdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarn obligados a presentar la declaracin del impuesto sobre la renta establecida en el rgimen ordinario.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014D.R. 2972/13. Declaracin del CREE. ART. 20. PAR.Se entendern como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirn efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efecte o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurdico. ART. 21.Plazos. Los plazos para presentar la declaracin del CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, atendiendo el ltimo dgito del NIT del declarante

8 DE ABRIL Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialNo permite presentarla antesDecreto de plazos 2014Mas adelante el art. 21 del decreto 2972 tiene la siguiente mala redaccin:"Los plazos para presentar la declaracin del CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el ltimo dgito del NIT del declaranteEl texto correcto ha debido ser:"Los plazos para presentar la declaracin del CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto,se inician el 1 de marzo de 2014 y vencen en las fechas del mismo ao que se indican a continuacin

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Otro error en el Pargrafo 1 art. 21 D.R. 2972/13 . Plazos del CREE."Las sucursales y dems establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pas, que presten en forma regular el servicio de transporte areo, martimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaracin del CREE por el 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el ltimo dgito del NIT del declarante "

Inconsistencias:Las naturales no son contribuyentes del CREE, salvo que sean no residentes con establecimiento permanente, ya que asimilan a sociedades.El CREE no es objeto de anticipo, como s sucede con el impuesto de renta.Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Redaccin imperfecta del art. 28 D.R. 2972/13 en cuanto a los plazos para pagar IVA cuatrimestral.En los anticipos cuatrimestrales de IVA durante el 2014 para los que sean declarantes anuales de IVA, se observa la siguiente redaccin:"c) Un ltimo pago, que corresponder al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo 2014 y que deber pagarse al tiempo con la presentacin de la declaracin del IVA." El "ultimo pago" debe corresponder al saldo del "IVA neto a pagar" que resulta del IVA generado menos los descontables menos las retenciones. Es incorrecto afirmarque el "ultimo pago" debe corresponder al saldo del "IVA generado". Ese error lo tiene la norma superior del literal "c" del numeral 3 art. 600 del E.T., en la versin que trajo la Ley 1607/12 y lo repitieron en el literal "c" del art. 26 del decreto 1794 de agosto de 2013.Consecuencia en el responsable del IVA: Confusin por mala redaccin.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Art. 28 D.R. 2972/13 . Cambio del periodo del IVA.En el evento en que el responsable cambie de perodo gravable del IVA, conforme con lo establecido en el art. 600 E.T., el responsable deber sealar en la casilla 24 de la primera declaracin de IVA del correspondiente ao, el nuevo perodo gravable, el cual operar a partir de la fecha de presentacin de dicha declaracin. El cambio de perodo gravable, deber estar debidamente soportado con la certificacin de contador pblico o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminucin de los ingresos del ao anterior, la cual deber ponerse a disposicin de la autoridad tributaria en el momento en que as lo requiera.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Errores en la exgena del D.R. 2972 de 2013.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialEl art. 36 Res. 273/13 estableci los plazos para el envo de la informacin exgena para las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa, cuyos vencimientos eran entre el 21 de abril y el 4 de junio de 2014, independientes de su calidad o no de grandes contribuyentes. Para los grupos empresariales venca el 30 de junio de 2014

Pero el art. 51 D.R. 2972 en el que se establecen los plazos para presentar la informacin exgena, redact:El plazo para presentar la informacin a que se refieren los arts 623-1, 624 y 625 E.T., (bolsas de valores y comisionistas de bolsa), correspondientes al 2013 ser hasta 23 de mayo de 2014.El plazo para presentar la informacin de los Grupo Econmicos y/o Empresariales, vence el 27 de junio de 2014.Decreto de plazos 2014Otro error del D.R. 2972 de 2013 en cuanto a la informacin financiera que se aparta en mas de un 40% al compararla con la declaracin de renta.El art. 51 de este decreto dice que hasta el 23 de mayo de 2014 hay plazo para entregar los reportes del "art. 623-1 E.T." en cuanto a los estados financieros presentados a los bancos, que se aparten en mas de un 40% en comparacin con la informacin de la declaracin de renta, pero esta informacin solo se pidi hasta el ao 2012ya que el art. 2 de la Ley 1555 de julio de 2012, derog esta exigencia contenida en el art. 620 E.T.Importante.Tenga en cuenta la aclaracin de la DIAN a varias de estas inconsistencias.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014ART. 31. D.R. 2972/13. Plazos declaracin simplificada del impuesto nacional al consumo ao 2013. Modifquense los vencimientos para presentar la declaracin simplificada del impuesto al consumo ao 2013 establecidos en el literal e) del artculo 6 del Decreto 803 de 2013, los cuales quedarn as: Si el ltimo dgito esPerodo enero-diciembre 2013 hasta el da1 y 225 de marzo de 20143 y 426 de marzo de 20145 y 627 de marzo de 20147 y 828 de marzo de 20149 y 031 de marzo de 2014

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Declaracin y pago autorretencin CREE.ART. 35. D.R. 2972/13. Los autorretenedores del CREE debern declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes en el formulario prescrito por la DIAN. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 2.469.372.000) debern presentar la declaracin mensual de retencin en la fuente a ttulo de CREELos contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron inferiores a 92.000 UVT ($ 2.469.372.000) debern presentar la declaracin de retencin del CREE cada cuatro mesesJairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Responsables del CREE cuatrimestral debern declarar en formulario 360Enero 8 de 2014. La DIAN informa a los contribuyentes responsables de la autorretencin CREE, cuyo perodo de declaracin es cuatrimestral que para presentar la declaracin del cuatrimestre septiembre diciembre 2013, debern utilizar El Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, perodo que se entender como el correspondiente a las autorretenciones practicadas entre el 1 deseptiembre y el 31 de diciembre de 2013.Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014Plazos para expedir certificadosART. 42. D.R. 2972 de 2013. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los que lo fueron en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE en vigencia del Decreto 862 de 2013 y del gravamen a los movimientos financieros debern expedir, a ms tardar el 17 de marzo de 2014, los siguientes certificados por el ao gravable 2013: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria del art. 378 E.T. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria y del gravamen a los movimientos financieros. 3. Los certificados de retenciones del CREE expedidos por los agentes retenedores que efectuaron retenciones en vigencia del Decreto 862 de 2013.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialDecreto de plazos 2014PAR. 3Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaracin y pago de la retencin.ART. 44.Obligacin de expedir certificados por parte del agente retenedor del IVA. Los agentes de retencin del IVA debern expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 das calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o ao en que se practic la retencin, que cumpla los requisitos previstos en los arts 7 D.R. 380/96 y 23 D.R. 522/03.Cuando se trate de retenciones del IVA asumida por responsables del rgimen comn por operaciones realizadas con responsables del rgimen simplificado, el certificado deber contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaracin y pago de la retencin respectiva.

Jairo Casanova. Consultor en derecho tributario y empresarialA LA MEMORIA DEL MUERTOPiper Pimienta Daz, track 00Pop260353.92