plataforma del ministerio público en la república dominicana

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1 UNIDAD DEL PODER JUDICIAL OBSERVATORIO POLITICO DOMINICANO FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPUBLICA DOMINICANA Este trabajo enfoca el asunto del Ministerio Público. Cuando nos referimos a un órgano institucional cabe puntualizar algunos aspectos de su origen y evolución histórica, al igual que es necesario dar una definición de ésta para entender mejor la figura que tratamos. Por lo tanto, en esta primera parte del trabajo nos concentraremos en dar algunas definiciones a partir de las diversas fuentes legales, desarrollando después la evolución histórica de esta institución para finalmente comprender el rol y los desafíos del Ministerio Público en la actualidad. 1. Primera aproximación del Ministerio Público 1.1. Interés del estudio del Ministerio Público: su rol en la sociedad 1.2. Ubicación en el ordenamiento jurídico 2. Evolución del Ministerio Público a través de la historia dominicana: hacia la institucionalización del Ministerio Público 3. Rol y funcionamiento del Ministerio Público en la República Dominicana actual 3.1. El Ministerio Público como dirigente de la policía judicial y encargado de la investigación de los hechos punibles 3.2. El Ministerio Público en el proceso penal 4. Las garantías para un Ministerio Público eficaz y eficiente 4.1. Los diferentes principios: condiciones sine qua non a una buena administración de la Justicia dominicana 4.2. Necesidad de la autonomía del Ministerio Público

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Page 1: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

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UNIDAD DEL PODER JUDICIAL OBSERVATORIO POLITICO DOMINICANO

FUNDACION GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO

CONSTRUCCION DE LA PLATAFORMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPUBLICA

DOMINICANA

Este trabajo enfoca el asunto del Ministerio Público. Cuando nos

referimos a un órgano institucional cabe puntualizar algunos

aspectos de su origen y evolución histórica, al igual que es

necesario dar una definición de ésta para entender mejor la figura

que tratamos.

Por lo tanto, en esta primera parte del trabajo nos concentraremos

en dar algunas definiciones a partir de las diversas fuentes

legales, desarrollando después la evolución histórica de esta

institución para finalmente comprender el rol y los desafíos del

Ministerio Público en la actualidad.

1. Primera aproximación del Ministerio Público

1.1. Interés del estudio del Ministerio Público: su rol en la

sociedad

1.2. Ubicación en el ordenamiento jurídico

2. Evolución del Ministerio Público a través de la historia dominicana:

hacia la institucionalización del Ministerio Público

3. Rol y funcionamiento del Ministerio Público en la República Dominicana

actual

3.1. El Ministerio Público como dirigente de la policía judicial y

encargado de la investigación de los hechos punibles

3.2. El Ministerio Público en el proceso penal

4. Las garantías para un Ministerio Público eficaz y eficiente

4.1. Los diferentes principios: condiciones sine qua non a una buena

administración de la Justicia dominicana

4.2. Necesidad de la autonomía del Ministerio Público

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1. PRIMERA APROXIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.1. INTERÉS DEL ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: SU ROL EN LA SOCIEDAD

Antaño, así como en nuestros días cuando el Estado está mal

organizado, las víctimas de las infracciones o delitos reaccionan

personalmente contra la ofensa recibida. El problema es que este

principio de “venganza privada” resulta generalmente excesivo y

puede generar más violencia, lo que es un peligro para la sociedad.

Así que, poco a poco, se ha instaurado el sistema judicial para

resolver los conflictos dentro de un marco institucional. Primero,

bajo la influencia del derecho canónico, se ha generalizado el uso

de que los jueces se apoderaran por sí mismos, ejerciendo una doble

función: la de juzgar y la de perseguir. Faltaba un ente que

sostuviera la acusación.

Pues, surgieron los “abogados del rey”. Su misión era velar para que

en los juicios se diera satisfacción a los derechos de la corona.

Después se estableció que la acusación fuera hecha ante cada

tribunal por funcionarios especializados. Fue primero en Francia que

apareció la institución del Ministerio Público, también llamado en

ese país “Magistrature debout” (traducción literal: “magistratura de

pie”) en contraste con la “Magistrature assise” (magistratura

sentada). En efecto, los funcionarios del Ministerio Público son los

que se levantan para requerir delante del tribunal.

El Ministerio Público es el órgano encargado de cooperar en la

administración de la justicia. Vela por el interés del Estado, de la

sociedad mediante el ejercicio de las acciones pertinentes,

promoviendo la investigación y represión de los delitos dentro del

marco del respeto de las leyes. Del punto de vista de la filosofía

jurídica, el papel del Ministerio Público dentro de la sociedad es

esencial. En efecto, teniendo como objetivo principal la protección

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3

del Estado, del bien común, esta institución se vuelve el garante de

la seguridad y libertad de cada uno en la sociedad.

Este órgano eficaz en la persecución del delito penal, garante de la

legalidad y efectivo en la protección de las víctimas y testigos,

juega un papel tanto más relevante que están incrementado la

criminalidad y la delincuencia multiforme en las sociedades

actuales.

Sin embargo, cabe reflexionar sobre la potencia de esta institución.

En efecto, el Ministerio Público formula y pone en práctica la

política criminal del Estado, así que tiene en sus manos una de las

formas más violentas del poder del Estado. Por lo tanto, debe estar

sujeto a una responsabilidad civil, penal y disciplinaria. El

Estatuto del Ministerio Público de 2003 insiste sobre este aspecto

(cf 4.1). También debe someter sus actuaciones a la Constitución, a

las leyes y a los tratados internacionales ratificados por la

República Dominicana.

1.2. UBICACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

No es tan fácil ubicar el Ministerio Público en la estructura

general del ordenamiento jurídico. Su naturaleza jurídica es

particular. En efecto, por una parte, esta institución hace parte

del Poder Judicial ya que la Constitución Dominicana trata de los

funcionarios que representan el Ministerio Público en su título VI

consagrado al Poder Judicial. Y, sobre todo, realiza actividad de

aplicación del derecho, del tipo represiva de las infracciones al

orden penal. Así que se sigue que su función es una "especie" que

cae dentro de la función judicial.

Pero, por otra parte, el Ministerio Público cumple sus funciones de

parte en el proceso penal en actuaciones independientes y distintas

a las jurisdiccionales de los otros magistrados de los tribunales,

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4

lo que lo ha mantenido desligado de toda dependencia institucional

del poder judicial. Se plantea más bien la cuestión de su

dependencia institucional al Poder Ejecutivo ya que

tradicionalmente, el Ministerio Público ha estado bajo el control

jerárquico del Poder Ejecutivo quien nombra y remueve sus miembros.

Finalmente, el nuevo Estatuto del Ministerio Público1 pretende hacer

del Ministerio Público una institución funcionalmente independiente

en sus actuaciones, tanto del poder judicial como del poder

ejecutivo (cf más adelante).

2. EVOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA HISTORIA DOMINICANA:

HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para mejor entender el estatuto actual del Ministerio Público, cabe,

en primero, estudiar el origen histórico de esta institución y ver

cuáles son las diversas bases legales.

Ya existía un primero esbozo del concepto de procuraduría justo

después del descubrimiento de la isla ya que se implantaron algunas

de las instituciones jurídicas que había en Castilla. Así que el

Procurador de los Pobres era un abogado que el Tribunal ofrecía a

las personas que carecían de recursos.

Ya en los fines del siglo XVII existía en Santo Domingo la función

de Ministerio Público. Los Procuradores, llamados los Comisionados

de Gobiernos, asumían la defensa de la sociedad llevando la

acusación de todos los asuntos Penales y de los asuntos Civiles que

interesaban el Estado.

Pero, una procuraduría nació, sobre todo, con el surgimiento de la

Repúblico y la primera Constitución del año 1844. A notar que esa 1 Ley No. 78-03 de 2003

Page 5: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

5

Constitución fue influenciada por los Códigos franceses creadores de

la figura del Ministerio Público. Así que, en su Artículo 131, se

menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público,

parte de la Suprema Corte de Justicia pero nombrado por el Poder

Ejecutivo. La Ley No. 41 de 1845 sobre la Organización de los

Tribunales de la República detalla las funciones del cargo de Agente

de Procurador Fiscal (cf artículo 101 en anexo).

Posteriormente, una serie de leyes dispersas han concretizado la

figura del Ministerio Público dándole carácter y más atribuciones.

Podemos citar:

- El reglamento No. 247 del 9 de Junio de 1851 para el Régimen

Interior de la Suprema Corte de Justicia

- La Ley No. 387 del 19 de mayo de 1855 sobre la Organización

Judicial que amplía las funciones del Ministerio Fiscal y de

los Procuradores Fiscales.

- La ley No. 1443 del 11 de Agosto de 1875 indica que el Ministro

Fiscal es el representante del Ministerio Público en todos los

asuntos civiles, criminales y administrativos. También pone de

relieve su independencia en el Orden Judicial.

- Las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 precisan que el

cargo de Procurador General dura cuatro años y es nombrado

libremente por el Poder Ejecutivo

- La Constitución del 15 de Junio de 1927, en su artículo 58

(punto 3) añade que el Ministerio Público es el Jefe de la

Policía Judicial y representante del mismo ante la Suprema

Corte de Justicia

- La ley No. 79 del 28 de Enero de 1931 suprime la Secretaría de

Estado de Justicia y todas sus atribuciones judiciales son

transferidas al Procurador General de la República mediante el

Decreto No. 89. La Ley No. 786 de 1934 restablece la Secretaría

de Estado de Justicia pero la Procuraduría General de la

República conserva sus funciones.

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6

- La Ley 129 del 4 de Diciembre de 1942 otorga al Procurador

General de la República todos los servicios administrativos

relacionados con el ramo Judicial

- El Decreto No. 2148 de 1944 del Reglamento para el

Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la

Procuraduría General de la República.

Desde el año 1931 hasta el año 1964, hubo varias transferencias de

atribuciones entre la Procuraduría General de la República y la

Secretaría de Estado de Justicia. Finalmente, a partir 1964, el

Procurador General además de las funciones que le confieren la

Constitución y las leyes, tiene definitivamente a su cargo todos los

asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia

(lo cual es suprimido).

En resumen, la evolución del Ministerio Pública en la República

Dominicana se ha caracterizado por la inestabilidad de la

institución provocada por la proliferación de leyes y decretos

dispersos que no daban una definición clara del Ministerio Público

sino le otorgaban diferentes atribuciones más o menos confusas.

Faltaba una ley especial donde se definiría claramente la figura de

esta institución y donde se consagrarían sus funciones y

atribuciones. Estos últimos años, dos bases legales han desempeñando

un papel importante en el proceso de institucionalización del

Ministerio Público:

- La ley 78-03 del año 2003 del Estatuto del Ministerio Público

que regulariza la institución con una serie de principios que

buscan garantizar su estabilidad e independencia al igual que

le otorga responsabilidad en sus actuaciones

- El Nuevo Código Procesal Penal de Septiembre de 2004.

Estos dos instrumentos legales tienen el propósito de que el

Ministerio Público asuma su papel dentro de la finalidad

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7

constitucional del Estado. Es decir que protege efectivamente los

derechos de la persona humana para que se perfeccione dentro de un

orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el

orden público y el bienestar general.

3. ROL Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA ACTUAL

3.1. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO DIRIGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL Y

ENCARGADO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES

Como explicado en el 1.1, el rol del Ministerio Público es

importante porque requiere la Justicia al nombre de la sociedad.

Esta parte pretende precisar sus atribuciones.

Hasta el año 2003 no había en la legislación dominicana una

definición formal del Ministerio Público. Fue la Ley 78-03 del

Estatuto del Ministerio Público que definió precisamente la figura

de esta institución y sus atribuciones.

Primero, en su artículo 6, establece que el Ministerio Público es el

garante del Estado de Derecho y es funcionalmente independiente en

sus actuaciones. Dirige la investigación de los hechos de carácter

penal en representación de la sociedad. También, pone en movimiento

y ejerce la acción pública, o sea es encargado de apelar a la

jurisdicción represiva para hacer aplicar la ley penal al autor de

la infracción o delito. Se habla de “acción” porque el Ministerio

Público actúa y “pública” porque actúa al nombre de la sociedad y no

a causa de intereses particulares. Finalmente, protege a las

víctimas y testigos en el marco de las investigaciones que realiza.

Esta definición es confirmada por el artículo 88 del Nuevo Código

Procesal Penal (cf anexo).

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Además, en el artículo 16, el Estatuto precisa todas las

atribuciones específicas del Ministerio Público; las más relevantes

siendo:

- Antes de todo, como representante del Estado, tiene que

representar sus intereses en cualquier jurisdicción

- Ejerce la acción penal pública siempre velando por la legalidad

de sus actuaciones en todo el territorio nacional.

- Investiga los hechos punibles correspondientes a la acción

pública representando y defendiendo el interés público. Para

esto, ejerce la dirección funcional y coordinación de las

investigaciones por parte de la Policía Judicial.

- Como jefe de la Policía Judicial, es el encargado de la

custodia y conservación de todo cuerpo del delito,

comprometiendo así tanto su responsabilidad penal como civil.

- Debe proteger a los menores, incapaces e indigentes.

- Se encarga de trazar y ejecutar la política carcelaria,

penitenciaria. También, administra y vela por el funcionamiento

del sistema carcelario.

- Apodera al Juez de Instrucción que es el encargado de instruir

las sumarias. Y, después, apodera directamente al tribunal para

que éste conozca el fondo de las distintas infracciones.

- Finalmente, garantiza la ejecución de las decisiones judiciales

que se relacionan con el orden público.

Para acabar esta parte sobre la definición y las atribuciones del

Ministerio Público, cabe precisar que su función es más relevante en

materia penal que en materia civil.

En efecto, en materia Civil las atribuciones del Ministerio Público

son reducidas. Puede ser parte principal cuando acusa o defiende.

Pero, la mayoría de las veces, es parte adjunta. O sea, sólo se

limita a dictaminar en los casos en que se toque al orden público o

el interés general.

Page 9: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

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Pero en materia Penal su papel es mucho más activo e importante ya

que corresponde únicamente al Ministerio Público el ejercicio de la

acción penal pública. Siempre es parte principal. La parte siguiente

del trabajo pretende desarrollar este papel del Ministerio Público

en el proceso penal.

3.2. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL

En los últimos años, la República Dominicana se ha visto envuelta en

un proceso de reforma del sistema de enjuiciamiento criminal

cambiando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio. El

Nuevo Código de Procedimiento Penal de 2002 se inscribe en este

corriente. En el sistema acusatorio son las partes que toman la

iniciativa de la instancia. El proceso es visto como un

enfrentamiento contradictorio entre la acusación y la defensa. Cada

una de las partes debe probar los hechos. El juez debe ser el

árbitro permaneciendo neutro.

Por lo tanto, producto de esta reforma, el Ministerio Público ha

adquirido un rol de relevante importancia ya que ahora forma una

parte activa en todo el proceso: de la fase preliminar a la fase

final. En efecto, para resumir, se puede considerar que el

Ministerio Público es quien formula la acusación, aporta las pruebas

y realiza el alegato final.

3.2.1. EL MINISTERIO PÚBLICA EN LA FASE PRELIMINAR

En esta fase, el Ministerio Público juega un papel importante pues

es quien comienza y dirige la investigación de los hechos y sostiene

la acusación ante los tribunales. Para esto tiene a su cargo a la

Policía Judicial que opera bajo su supervisión como lo establecen

los Artículos 91, 92 y 93 del Nuevo Código Procesal Penal de la

República Dominicana (cf anexo).

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10

Así que el Ministerio Público y la Policía Judicial son dos

instituciones activas en la fase de investigación, el primero siendo

el que dirige la investigación y el segundo el que la realiza.

Después que concluye la fase de investigación el Ministerio Público

tiene tres opciones:

- O hacer la acusación pidiendo la apertura a juicio

- O pedir un procedimiento abreviado

- O la suspensión condicional del procedimiento.

Cuando el Ministerio Público hace formalmente la acusación, se la

notifica la acusación a la víctima o al querellante para que éste

manifieste si desea presentar acusación o si adhiere a la hecha por

el Ministerio Público.

A partir de ese momento, el Ministerio Público debe presentar y

fundamentar las pruebas recogidas hasta el momento y ponerlas a

disposición de las partes para que puedan examinarlas. También se

fija una fecha para la audiencia. Así se concluye la fase de

investigación.

En las otras fases del proceso su rol es menos activo ya que sólo se

ocupa de mantener la acusación.

3.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INSTRUCCIÓN PREPARATORIA

Durante esta fase, el Ministerio Público ejerce una vigilancia

continua sobre los trabajos del Juez de Instrucción. Puede en

cualquier momento solicitar que se le remita el expediente. También

puede demandar en el curso de la instrucción cualquier medida que

estime pertinente sobre las cuales debe estatuir el Juez de

Instrucción.

3.2.3. EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DE JUICIO

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11

Luego de que pasare la fase de instrucción y la audiencia preliminar

en que se decida que si ha lugar a juicio se pasa al proceso de

fondo. En esta etapa el Ministerio Público puede demostrar al

tribunal la solidez de su investigación. Cabe precisar que, si se

descubre hechos nuevos, puede ampliar a cualquier momento la

acusación contra el inculpado. El hecho que es el Ministerio Público

quien aporta las pruebas ante los jueces permite garantizar la

neutralidad del proceso. En efecto, ahora los jueces sólo se dedican

a juzgar las pruebas. No tienen un conocimiento previo del caso,

teniendo así una visión imparcial de los hechos ya que no son ellos

quienes investigan.

Finalmente, para acabar con los debates, el Fiscal tiene que

realizar su alegato para que luego el tribunal dicte sentencia.

3.2.4. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Para concluir su rol en el proceso penal, el Ministerio Público debe

ejecutar las sentencias pronunciadas en material penal.

En síntesis, el Ministerio Público es un elemento primordial en el

nuevo sistema penal. Pero, eso suscita una reflexión: esta

institución tiene en sus manos una herramienta que le permite

ejercer una de las formas más violentas del poder del Estado, por lo

que se exige pesos y contrapesos por esta actuación. Es lo que vamos

a estudiar en la parte siguiente. Para atacar la corrupción y la

impunidad, el Ministerio Público debe alcanzar un alto nivel de

profesionalización, independencia, objetividad y responsabilidad.

4. LAS GARANTÍAS PARA UN MINISTERIO PÚBLICO EFICAZ Y EFICIENTE

4.1. LOS DIFERENTES PRINCIPIOS: CONDICIONES SINE QUA NON A UNA BUENA

ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DOMINICANA

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Visto la importancia del Ministerio Público en el sistema judicial,

es necesario que respete una serie de principios propios del Estado

de Derecho de tal manera que pueda asegurar una administración de

Justicia eficaz, independiente e igual para todos. Estos principios

son enunciados por la ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público.

4.1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Determina que el Ministerio Público debe someter sus actos a las

principales fuentes de la legalidad del ordenamiento jurídico, o sea

la Constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados

internacionales ratificados por el país. Este principio permite

garantizar un clima de confianza en la sociedad para que ésta se

sienta realmente representada por esta institución.

4.1.2. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Determina que el Ministerio Público busca, dentro del ámbito de la

legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de

los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el

Código Procesal Penal.

4.1.3. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD

Los representantes del Ministerio Público deben desarrollar las

tareas que son de su incumbencia con criterios objetivos que

permitan investigar, tanto los hechos que fundamenten y agraven,

como los que eximan, extingan o atenúen la responsabilidad del

imputado o acusado. El Ministerio Público, al igual que el juez,

debe ser imparcial en la acusación.

4.1.4. PRINCIPIO DE UNIDAD Y DE INDIVISIBILIDAD EN LAS ACTUACIONES

Cuando el Ministerio Público ejerce sus funciones ante los

tribunales es único para todo el territorio nacional. Los fiscales

deben actuar como un sólo cuerpo, o sea en forma coordinada, de

manera que uno cualquiera de sus miembros pueda continuar las

Page 13: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

13

actuaciones. El artículo 89 del Código Procesal Penal (cf anexo) se

refiere también a este principio que asegura la seguridad jurídica.

4.1.5. PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD

Este principio aparece como el equilibrio necesario a las

importantes competencias, atribuciones que tiene el Ministerio

Público. En general, se concibe a sus funcionarios como responsables

civil, penal y administrativamente y al órgano como civilmente

responsable, por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

- Responsabilidad política: las causales que pueden dar lugar a

la destitución de los miembros del Ministerio Público, son

enumeradas por los incisos d, e, g y h del artículo 45 de la

ley del Estatuto del Ministerio Público. La destitución

también puede producirse por decisión del Presidente de la

República.

- Responsabilidad penal, que puede ser puesta a cargo del

Ministerio Público en el ámbito del Código Penal.

- Responsabilidad civil. En caso de error judicial, toda persona

tiene derecho a ser indemnizada. El miembro del Ministerio

Público actuante podría ser condenado solidariamente con el

Estado si ha contribuido dolosamente o por culpa grave al

error judicial.

- Responsabilidad disciplinaria. Los fiscales están obligados a

los mismos deberes profesionales que los jueces y pueden

incurrir en la amonestación, suspensión o destitución en las

mismas condiciones que ellos. El control disciplinario es

ejercido por el Consejo Disciplinario Departamental y por el

Consejo Superior Disciplinario.

Este principio de responsabilidad es un paso de avance en la

legislación dominicana puesto que antes el Ministerio Público no

Page 14: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

14

incumbía en ningún tipo de responsabilidad en sus actuaciones.

Actualmente esto ha cambiado. Los fiscales son responsables y pueden

ser llamados a rendir cuentas sobre sus actos.

4.1.6. PRINCIPIOS DE CONTROL, DE JERARQUÍA

En todo Estado de Derecho transparente es indispensable que el

ciudadano pueda verificar los actos de quienes están encargados de

la protección de sus derechos. Así que un sistema de control, de

jerarquía, permite limitar y vigilar las actuaciones del Ministerio

Público. Pues el Ministerio Público está sujeto al:

- Control procesal. El Código Procesal Penal coloca en plano

horizontal los actos que producen las distintas partes que

intervienen en los procedimientos penales. La interacción de

las distintas partes activas en el proceso permite controlar

los actos del Ministerio Público. En ese control, el juez de

la instrucción juega un papel muy importante.

- Control jerárquico, que ejerce el fiscal a nivel interno sobre

las actuaciones de sus adjuntos:

control del Procurador General de la Corte de Apelación

sobre los procuradores fiscales que integran su departamento

judicial.

del Procurador General de la República sobre los citados

Procuradores Generales de Cortes y sus equivalentes

del Presidente de la República sobre el Procurador General

de la República.

- Control de las víctimas, que se manifiesta cuando ejercen las

facultades que les acuerda el Código para que se proceda al

control y revisión de las actividades del fiscal. La querella

de la víctima puede obligar al Ministerio Público a dar inicio

a la investigación preliminar, y cuando se apodera al juez de

la instrucción se puede impedir que el fiscal disponga el

Page 15: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

15

archivo del caso, o que proceda a aplicar el principio de

oportunidad.

- Control de la sociedad. Distintos sectores sociales pueden ser

involucrados en las actividades de los fiscales a fines de

supervisar sus actuaciones en algunos hechos punibles.

Sectores de la sociedad civil que defienden los derechos

humanos o el medio ambiente (ONG especializada) pueden

intervenir ejerciendo la acción civil cuando se trata de

infracciones que afecten intereses colectivos o difusos (cf

artículo 51 del Código Procesal Penal en anexo).

4.2. NECESIDAD DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Uno de los principios que pide más atención es el principio de

autonomía del Ministerio Público. En efecto, como representante de

los intereses de la sociedad, es necesario que sea un órgano neutro,

que no sea manipulado ni tenga vinculación partidista.

Por lo tanto, para una buena administración de la Justicia, el

Ministerio Público debe contar con autonomía propia, que implique

una independencia presupuestaria y funcional.

4.2.1. LA INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA

Según el artículo 39 del Estatuto, el Ministerio Público tiene una

partida propia en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos

Públicos. La institución administra estos recursos con total

autonomía. Para poner en práctica este principio, se tuvo la

necesidad de publicar la ley 194-04 que le otorga la autonomía

presupuestaria.

Este presupuesto con lo que el Ministerio Público debe contar

permite que sus investigaciones y ejecución de la política criminal

no tengan dependencia externa.

4.2.2. LA INDEPENDENCIA FUNCIONAL

Page 16: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

16

En teoría, según el artículo 13 de la Ley del Estatuto, en el

ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público desarrollará

sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos de

los poderes del Estado. No perjudicará su independencia el hecho

que:

- Presta colaboración al ejercicio de la facultad de investigar

que corresponda a los cuerpos legislativos nacionales o sus

comisiones, en relación con los derechos y garantías

constitucionales

- Constituye el órgano para la conformación y ejecución de la

política del Estado contra la criminalidad, bajo la dirección

del Poder Ejecutivo.

A notar que esta independencia horizontal- significando que el

Ministerio Público actúa sin intervención de los demás poderes

estatales- no debe confundirse con la independencia vertical. Como

explicado anteriormente, existe una dependencia vertical debido al

principio de jerarquía.

4.2.3. EL PUNTO CONTROVERSIAL DE LOS NOMBRAMIENTOS: ¿UNA AMENAZA A

LA INDEPENDENCIA?

Sin embargo, cuando se trata de la necesaria independencia del

Ministerio Público se plantea la cuestión del sistema de los

nombramientos. En efecto, es el Presidente de la República que

nombra y remueve a sus miembros (cf artículos 21, 22, 24 del

Estatuto en anexo). ¿Podemos hablar de una cierta dependencia al

Poder Ejecutivo?

Para que el Ministerio Público no se transforme en un ciego

implementador de las políticas persecutorias del Poder Ejecutivo se

necesita un sistema de control, de peso y contrapeso. Entre otros,

se puede destacar algunos elementos que han contribuido a la

institucionalización de esta institución:

Page 17: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

17

- La instauración de la carrera del Ministerio Público es un

esfuerzo del legislador para otorgarle un estatuto que lo

coloque al abrigo de los vaivenes de la política y que por su

profesionalización pueda asegurar el juicio imparcial y el

ejercicio del derecho de defensa de las partes.

- El papel importante de la Escuela Nacional del Ministerio

Público para la formación, el nombramiento y el seguimiento de

los miembros del Ministerio Público. Ha contribuido a la

profesionalización de la institución.

- El rol del Consejo Disciplinario para juzgar de las

inhabilitaciones, incapacidades, incompatibilidades, errores,

de los fiscales.

- El hecho que los fiscales sean inamovibles permite también

lidiar contra la corrupción, la manipulación.

En resumidas cuentas, estos principios son esenciales ya que el

Ministerio Público constituye un organismo tan importante e

indispensable en el funcionamiento del sistema judicial que si no

cuenta con una base institucional sólida e independiente, sería

difícil hablar de una buena, sana y eficiente administración de

Justicia.

Jody Granados

Octobre 2010

Page 18: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

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Anexo

ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1844: "La primera Magistratura

Judicial del Estado reside en la Suprema Corte de Justicia, que se

compondrá por un Presidente, 3 vocales, elegidos por el Consejo

Conservador, entre los cuales los candidatos que deben nombrarse o

reaplazarse, y de un agente del Ministerio Público nombrado por el

Poder Ejecutivo.

LEY NO. 41 DEL 11 DE JUNIO DE 1845: artículo 101: "habrá un fiscal para

Justicia Mayor y otro por cada Tribunal de Apelación y para la

Suprema Corte de Justicia que serán nombrados por el Poder Ejecutivo

y promovidos por él, cuando el mismo considere conveniente".

LEY 76/02 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL:

- El Artículo 51: “La acción civil puede ser ejercida por el

ministerio público o por una organización no gubernamental

especializada cuando se trate de infracciones que afecten

intereses colectivos o difusos. El juez o tribunal pueden

encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido

la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la

reparación, cuando corresponda. En los casos que como

consecuencia de una acción civil promovida en representación de

intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie

condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la

indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a

las víctimas, administrado por el Procurador General de la

República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en

que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las

víctimas.”

- el artículo 88: “el Ministerio Público dirige la investigación

y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y

Page 19: Plataforma del Ministerio Público en la República Dominicana

19

útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su

responsable”.

- El artículo 89: “al ser único e indivisible, el Ministerio

Público es representado íntegramente cuando cada uno de sus

funcionarios actúa en un procedimiento, esto es, cuando lo hace

uno de sus miembros, es toda la institución la que practica esa

diligencia específica”.

- Artículo 91: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de

una denuncia o por orden del ministerio público, debe

investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que

se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos,

individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos

de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia

de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley

orgánica y este código.”

- Artículo 92: “Los funcionarios y agentes de policía tienen las

obligaciones de practicar las diligencias orientadas a la

individualización física e identificación de los autores y

cómplices del hecho punible y llevar a cabo las actuaciones que

el ministerio público les ordene, previa autorización judicial

si es necesaria.”

- Artículo 93: “La dirección de la investigación de los hechos

punibles por el ministerio público tiene los siguientes

alcances:

1. El cumplimiento obligatorio por parte de los

funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes

relativas a la investigación de los hechos punibles

emitidas por el ministerio público o los jueces. La

autoridad administrativa policial no debe revocar o

modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento.

2. A requerimiento del ministerio público la asignación

obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la

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investigación del hecho punible. Asignados los

funcionarios y agentes, la autoridad administrativa

policial no puede apartarlos de la investigación ni

encomendarles otras funciones que les impidan el

ejercicio de su comisión especial, sin autorización del

ministerio público.

3. La separación de la investigación del funcionario y

agente policial asignado, con noticia a la autoridad

policial, cuando no cumpla una orden judicial o del

ministerio público, actúe negligentemente o no sea

eficiente en el desempeño de sus funciones;

4. La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes

policiales.”

LEY 78-03 DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

- Artículo 21: el Procurador General de la República será

designado libremente por el Presidente de la República

- Artículo 22: el Procurador General de la República tendrá por

lo menos nueve Procuradores Generales Adjuntos que serán

designados por el Presidente de la República, previa

recomendación del titular de la Procuraduría General de la

República. Para esto se tendrá en cuenta las evaluaciones de la

Escuela Nacional del Ministerio Público a partir de su entrada

en funcionamiento.

- Artículo 24: los demás integrantes del Ministerio Público serán

designados por el Presidente de la República de acuerdo con el

listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores de

los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio

Público.

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BIBLIOGRAFIA

BASES LEGALES:

La Constitución de la República Dominicana

Ley 76-02 del Código Procesal Penal de la República Dominicana

Ley 78-03 del Estatuto del Ministerio Público, FINJUS, Santo

Domingo, RD, Enero 2004

LIBROS:

Lic. Victor José CASTLLANOS E., Concepto del Derecho Procesal Penal

y sus Principios Rectores, CAMJ, Santo Domingo, DN, RD, Abril 1999

Dr. L.V. GARCIA DE PEÑA, Manual de Derecho Penal, Prolegómenos de

Derecho Procesal Penal, UNIBE, Santo Domingo, RD, 1999, 131pp.

Dr. L.V. GARCIA DE PENA, Nociones de Derecho Judicial Privado,

UNIBE, Santo Domingo, RD, 1998

Lic. Alfredo PINA MARTINEZ, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Taller,

Santo Domingo, RD, 1996

ARTÍCULOS:

EL MINISTERIO PÚBLICO DOMINICANO, Revista Gaceta Judicial, Santo

Domingo, 11 diciembre 1997:22.

Cozar, Claude, EL MINISTERIO PÚBLICO: ENCARNA EN EL PODER JUDICIAL

LA SOBERANIA DE LA NACION, entrevistado por Pascal Peña para la

Revista Gaceta Judicial. Santo Domingo, 15 enero 1998:24.

Sosa Pérez, Rosalía, LOS NUEVOS DESAFÍOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN

LA JUSTICIA DOMINICANA. Revista Gaceta Judicial. Santo Domingo, 9 de

mayo 2003:158.

Pellerano Gomez, Juan Manuel, EL MINISTERIO PÚBLICO. Revista Gaceta

Judicial. Santo Domingo, 18 de julio 2003:163.