plantilla acuerdo de no competencia para todo el personal (1)

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____________________________ Página 1 de 4 CONTINENTAL SERVICE SOLUTIONS S.A.S. Edificio Auto Prado Carrera 4 # 24 – 102 Ofi. 203. Teléfono 4 22 70 75 018000183580 ACUERDO O CONVENIO DE TIPO COMERCIAL Entre las partes a saber: CONTINENTAL SERVICES SOLUTIONS S.A.S identificada con el Número de Identificación Tributaria NIT 0900634273-1, con domicilio contractual en la ciudad de Santa Marta, en la carrera 4 numero 24 - 102 oficina 203, Barrio El Prado, constituida legalmente por escritura pública número MIL SEISCIENTOS QUINCE (1.615) de fecha 03 julio del año 2.013 otorgada en la Notaría Tercera de Santa Marta, inscrita el 10 de julio del 2.013 bajo el número 00035996 del libro IX de la Cámara de Comercio de la Cuidad de Santa Marta, representada legalmente por su único accionista y gerente principal, señor JAMES WALTER TAYLOR, identificado con el pasaporte americano número 00434123289, , y ________________________________________ , identificado con la c.c. _____________. Residenciado en la ______________________________, Barrio ______________________, número telefónico ( ) _____________ y celular ________________________, personas hábiles para contratar y obligarse, basados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, como principio fundamental de Derecho privado, que regula las relaciones jurídicas entre los individuos. Y además, sobre aquellos principios inherentes a las relaciones contractuales en cuanto a derecho se refiere, como lo es la buena fe, la lealtad, el respeto, la honestidad y el deber ser, han decidido suscribir el presente convenio o acuerdo con base en los siguientes lineamientos: El Señor ___________________________________________ plenamente identificado como aparece en la parte inicial del presente documento, se obliga a que una vez culmine la relación contractual con Continental Service Solutions S.A.S, y por el término de un (1) año, se abstenga de realizar actos o hechos que vayan en detrimento de la referenciada sociedad Continental Service Solutions tales como: 1) Actos, hechos o comentarios negativos sobre Continental Service Solutions, revelación de información confidencial de la sociedad comercial acerca de datos, costos, clientes, consultores, asesores, funcionamiento, desarrollo, marketing, archivos, registros, planos, proyectos, diseños, dibujos, programas, patentes, información financiera, balances, inventario de bienes, planes, negocios, tráfico de clientes, información sobre los mismos, secretos de la empresa, planes de negocios, contratar con clientes de Continental Service Solutions sobre aspectos que se sean del resorte y del giro ordinario del objeto social de la sociedad. 2) De la misma forma El Señor __________________________________ se obliga que por ningún motivo o razón incurra en la violación flagrante, y sistemática de lo establecido en la ley 256 de 1.996, en lo concerniente a la competencia desleal, lo cual se transcribe de manera literal cada uno de causales, así como su procedimiento, todo, para que sea de pleno conocimiento de las partes así: CAPÍTULO II. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas

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    CONTINENTAL SERVICE SOLUTIONS S.A.S.

    Edificio Auto Prado Carrera 4 # 24 102 Ofi. 203. Telfono 4 22 70 75 018000183580

    ACUERDO O CONVENIO DE TIPO COMERCIAL

    Entre las partes a saber: CONTINENTAL SERVICES SOLUTIONS S.A.S identificada con el Nmero de Identificacin Tributaria NIT 0900634273-1, con domicilio contractual en la ciudad de Santa Marta, en la carrera 4 numero 24 - 102 oficina 203, Barrio El Prado, constituida legalmente por escritura pblica nmero MIL SEISCIENTOS QUINCE (1.615) de fecha 03 julio del ao 2.013 otorgada en la Notara Tercera de Santa Marta, inscrita el 10 de julio del 2.013 bajo el nmero 00035996 del libro IX de la Cmara de Comercio de la Cuidad de Santa Marta, representada legalmente por su nico accionista y gerente principal, seor JAMES WALTER TAYLOR, identificado con el pasaporte americano nmero 00434123289, , y ________________________________________ , identificado con la c.c. _____________. Residenciado en la ______________________________, Barrio ______________________, nmero telefnico ( ) _____________ y celular ________________________, personas hbiles para contratar y obligarse, basados en el principio de la autonoma de la voluntad de las partes, como principio fundamental de Derecho privado, que regula las relaciones jurdicas entre los individuos. Y adems, sobre aquellos principios inherentes a las relaciones contractuales en cuanto a derecho se refiere, como lo es la buena fe, la lealtad, el respeto, la honestidad y el deber ser, han decidido suscribir el presente convenio o acuerdo con base en los siguientes lineamientos:

    El Seor ___________________________________________ plenamente identificado como aparece en la parte inicial del presente documento, se obliga a que una vez culmine la relacin contractual con Continental Service Solutions S.A.S, y por el trmino de un (1) ao, se abstenga de realizar actos o hechos que vayan en detrimento de la referenciada sociedad Continental Service Solutions tales como:

    1) Actos, hechos o comentarios negativos sobre Continental Service Solutions, revelacin de informacin confidencial de la sociedad comercial acerca de datos, costos, clientes, consultores, asesores, funcionamiento, desarrollo, marketing, archivos, registros, planos, proyectos, diseos, dibujos, programas, patentes, informacin financiera, balances, inventario de bienes, planes, negocios, trfico de clientes, informacin sobre los mismos, secretos de la empresa, planes de negocios, contratar con clientes de Continental Service Solutions sobre aspectos que se sean del resorte y del giro ordinario del objeto social de la sociedad.

    2) De la misma forma El Seor __________________________________ se obliga que por ningn motivo o razn incurra en la violacin flagrante, y sistemtica de lo establecido en la ley 256 de 1.996, en lo concerniente a la competencia desleal, lo cual se transcribe de manera literal cada uno de causales, as como su procedimiento, todo, para que sea de pleno conocimiento de las partes as:

    CAPTULO II.

    ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

    ARTCULO 7o. PROHIBICIN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artculo 10 bis del Convenio de Pars, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas

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    costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando est encaminado a afectar o afecte la libertad de decisin del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. ARTCULO 8o. ACTOS DE DESVIACIN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. ARTCULO 9o. ACTOS DE DESORGANIZACIN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. ARTCULO 10. ACTOS DE CONFUSIN. En concordancia con lo establecido por el punto 1 del numeral 3 del artculo 10 bis del Convenio de Pars, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusin con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. ARTCULO 11. ACTOS DE ENGAO. En concordancia con lo establecido por el punto 3 del numeral 3 del artculo 10 bis del Convenio de Pars, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al pblico a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, as como sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. ARTCULO 12. ACTOS DE DESCRDITO. En concordancia con lo establecido por el punto 2 del numeral 3 del artculo 10 bis del Convenio de Pars, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera desleal la utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. ARTCULO 13. ACTOS DE COMPARACIN. Sin perjuicio de lo establecido en los artculos 11 y 13 de esta Ley, se considera desleal la comparacin pblica de la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparacin utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. As mismo, se considera desleal toda comparacin que se refiera a extremos que no se anlogos, ni comprobables. ARTCULO 14. ACTOS DE IMITACIN. La imitacin de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estn amparadas por la ley. No obstante, la imitacin exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerar desleal cuando genere confusin acerca de la procedencia empresarial de la prestacin o comporte un aprovechamiento indebido de la reputacin ajena. La inevitable existencia de los indicados riesgos de confusin o de aprovechamiento de la reputacin ajena excluye la deslealtad de la prctica. Tambin se considerar desleal la imitacin sistemtica de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmacin en el mercado y exceda de lo que segn las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.

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    ARTCULO 15. EXPLOTACIN DE LA REPUTACIN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputacin industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cdigo Penal y en los tratados internacionales, se considerar desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engaosas aunque estn acompaadas de la indicacin acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo" , "clase", "gnero", "manera", "imitacin", y "similares". ARTCULO 16. VIOLACIN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgacin o explotacin, sin autorizacin de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legtimamente pero con deber de reserva, o ilegtimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artculo 18 de esta Ley. Tendr as mismo la consideracin de desleal, la adquisicin de secretos por medio de espionaje o procedimientos anlogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. Las acciones referentes a la violacin de secretos procedern sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el artculo 2o. de este Ley. ARTCULO 17. INDUCCIN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la induccin a trabajadores, proveedores, clientes y dems obligados, a infringir los deberes contractuales bsicos que han contrado con los competidores. La induccin a la terminacin regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infraccin contractual ajena slo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansin de un sector industrial o empresarial o vaya acompaada de circunstancias tales como el engao, la intencin de eliminar a un competidor del mercado u otros anlogos. ARTCULO 18. VIOLACIN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realizacin en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infraccin de una norma jurdica. La ventaja ha de ser significativa. ARTCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro clusulas de exclusividad, cuando dichas clusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribucin de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras stas sean de propiedad de los entes territoriales.

    CAPTULO III.

    ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL

    ARTCULO 20. ACCIONES. Contra los actos de competencia desleal podrn interponerse las siguientes acciones: 1. Accin declarativa y de condena. El afectado por actos de competencia desleal tendr accin para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podr solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artculo 33 de la presente Ley. 2. Accin preventiva o de prohibicin. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendr accin para solicitar al juez que evite la realizacin de una conducta desleal que an no se ha perfeccionado, o que la prohba aunque an no se haya producido dao alguno.

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    ARTCULO 21. LEGITIMACIN ACTIVA. En concordancia con lo establecido por el artculo 10 del Convenio de Pars, aprobado mediante Ley 178 de 1994, cualquier persona que participe o demuestre su intencin para participar en el mercado, cuyos intereses econmicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, est legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artculo 20 de esta ley. Las acciones contempladas en el artculo 20, podrn ejercitarse adems por las siguientes entidades: Las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros. Las asociaciones que, segn sus estatutos, tengan por finalidad la proteccin del consumidor. La legitimacin quedar supeditada en este supuesto que el acto de competencia desleal perseguido afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores. El Procurador General de la Nacin en nombre de la Nacin, respecto de aquellos actos desleales que afecten gravemente el inters pblico o la conservacin de un orden econmico de libre competencia. La legitimacin se presumir cuando el acto de competencia desleal afecte a un sector econmico en su totalidad, o una parte sustancial del mismo. ARTCULO 22. LA LEGITIMACIN PASIVA. Las acciones previstas en el artculo 20 procedern contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realizacin del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artculo 20 de esta Ley, debern dirigirse contra el patrono. ARTCULO 23. PRESCRIPCIN. Las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) aos a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realiz el acto de competencia desleal y en todo caso, por el transcurso de tres (3) aos contados a partir del momento de la realizacin del acto.

    En constancia de aceptacin, las partes suscriben el presente acuerdo, en___________, a los () das del mes de ________de 2.014 en dos ejemplares, uno para cada parte.

    Otorgantes:

    JAMES WALTER TAYLOR CONTRATISTA

    P.P 00434123289 _________________________

    En su condicin de nico accionista y C.C.

    Representante legal de la sociedad comercial

    CONTINENTAL SERVICE SOLUTIONS S.A.S