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Tecnologías Educativas - Cátedra Levis - 1° cuatrimestre de 2011 Trabajo práctico de Mariela Introducción Planteamiento de la problemática Desde el Plan Conectar Igualdad (PCI) promovido por el ANSES y el Ministerio de Educación, se ve un impulso tecnológico definido en términos de un achicamiento de la “brecha digital” y del aumento de la “inclusión social”. El planteamiento de la problemática que se eligió analizar parte en principio desde estas consideraciones: ¿cuál es el objetivo del plan conectar igualdad?: ¿achicar la brecha digital, aumentar la inclusión social?, ¿cómo define tales conceptos?. A primera vista la cuestión sobre los propósitos del plan, y lo que define como “problema” a solucionar parece ser una cuestión de “acceso a la tecnología”. Pero así mismo surgen en los fundamentos del Plan Conectar Igualdad (PCI) las declaraciones en torno al concepto de “igualdad” e “inclusión”. De ahí emerge otra pregunta oportuna: ¿Qué es la inclusión y la igualdad para el PCI?. Objetivos Desde las concepciones de igualdad y de inclusión de la Ley Nacional de Educación se analizará la mirada del Estado Nacional sobre lo que implica “educar”. Ésta consideración será comparada a las concepciones mismas del PCI en torno a las nociones de igualdad e inclusión. Además, forma parte de los objetivos de este trabajo vincular lo anterior a las representaciones sobre el PCI que se transmiten desde ciertos artículos periodísticos, teniendo en cuenta que los medios de comunicación son otro actor esencial en la construcción social del sentido. Referentes (ver Anexo, p.14 a 61) Ley de Educación Nacional nº 26.206. Postulados oficiales del Plan Conectar Igualdad: fundamentos, objetivos. Artículos periodísticos sobre el PCI. 1

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Tecnologías Educativas - Cátedra Levis - 1° cuatrimestre de 2011

Trabajo práctico de Mariela

Introducción

• Planteamiento de la problemática

Desde el Plan Conectar Igualdad (PCI) promovido por el ANSES y el Ministerio

de Educación, se ve un impulso tecnológico definido en términos de un achicamiento

de la “brecha digital” y del aumento de la “inclusión social”. El planteamiento de la

problemática que se eligió analizar parte en principio desde estas consideraciones:

¿cuál es el objetivo del plan conectar igualdad?: ¿achicar la brecha digital, aumentar

la inclusión social?, ¿cómo define tales conceptos?. A primera vista la cuestión sobre

los propósitos del plan, y lo que define como “problema” a solucionar parece ser una

cuestión de “acceso a la tecnología”. Pero así mismo surgen en los fundamentos del

Plan Conectar Igualdad (PCI) las declaraciones en torno al concepto de “igualdad” e

“inclusión”. De ahí emerge otra pregunta oportuna: ¿Qué es la inclusión y la igualdad

para el PCI?.

• Objetivos

Desde las concepciones de igualdad y de inclusión de la Ley Nacional de

Educación se analizará la mirada del Estado Nacional sobre lo que implica “educar”.

Ésta consideración será comparada a las concepciones mismas del PCI en torno a las

nociones de igualdad e inclusión. Además, forma parte de los objetivos de este

trabajo vincular lo anterior a las representaciones sobre el PCI que se transmiten

desde ciertos artículos periodísticos, teniendo en cuenta que los medios de

comunicación son otro actor esencial en la construcción social del sentido.

• Referentes (ver Anexo, p.14 a 61)

Ley de Educación Nacional nº 26.206.

Postulados oficiales del Plan Conectar Igualdad: fundamentos, objetivos.

Artículos periodísticos sobre el PCI.

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• Metodología

Análisis de los documentos presentados en el anexo y comparación de los

mismos, desde el marco teórico ofrecido por la materia.

Desarrollo

Análisis y comparación de la Ley de Educación Nacional, el PCI

y artículos periodísticos.

“FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de

estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los

sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las

personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para

favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tienen la responsabilidad de:

c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,

atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.” (ver

anexo, Ley de Edicación Nacional nº26.206, p.14 ).

La ley de Educación Nacional del año 2006 plantea el concepto de igualdad

en términos de “equidad” e “igualdad de oportunidades educativas”. Esto quiere decir

específicamente que la ley prescribe como obligación del Estado Nacional garantizar

una justa distribución de los recursos educativos y el desarrollo de la calidad

educativa en todos los grupos socio-económicos, teniendo mayor consideración con

los sectores mas desfavorecidos. Se define bajo el título de “inclusión educativa”

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una educación igualitaria en términos de calidad y cantidad y asimismo se determina

la obligatoriedad del Estado Nacional de prestar el apoyo económico, social, cultural y

pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades. Por otra parte, la

ley señala la concepción de las políticas de igualdad educativa como formas de

“inclusión social”: “ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad

educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el

reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as,

jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios.

El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la

igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más

desfavorecidos de la sociedad” (Ver anexo, Ley de Educación Nacional nº26.206). Es

decir que, por lo expuesto, la inclusión educativa implicaría la inclusión social.

La ley determina como derechos de los “educandos” oportunidades equitativas

de educación que promuevan la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en

los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,

responsabilidad y bien común.

Sin embargo, es interesante colocarnos desde un lugar más crítico para

considerar la medida en que los objetivos educativos son llevados o no a la realidad

social: La escuela es una construcción social, producto de la modernidad, que tiene la

función monopólica de dotar el capital cultural institucionalizado nos dice Braslavsky.

Por ello el sistema educativo se convirtió en una vía tanto de ascenso social como de

legitimación de las desigualdades en una tensión constante entre la igualdad de

oportunidades y la meritocracia que ordenan sus prácticas (Braslavsky: 43).

En relación a las nuevas tecnologías y su vinculo con el ámbito educativo, en

la ley se da por sentada la existencia de la “sociedad del conocimiento” y de la

necesidad de inclusión a través del “acceso” y “dominio” de las tecnologías de la

información y la comunicación (ver anexo, artículo 88). Desde esta consideración, se

establece la necesidad de vincularlos a los contenidos de las currícula.

La “sociedad del conocimiento” es un concepto que esboza Levis al afirmar

que estamos frente a un modelo emergente de organización social basado en el rol

primordial de la informática y las tecnologías de la información y la comunicación

(TIC) (Levis:1). De esta forma el autor nos habla de la importancia que tiene

establecer la relación entre el marco de funcionamiento de las nuevas tecnologías y el

marco de uso, de apropiación social del mismo. En relación a las computadoras en el

ámbito educativo, nos dice que el marco de apropiación social aún no ha terminado

de conformarse.

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En la Ley 26.206 se determina de manera general la relación entre la

educación y las nuevas tecnologías y medios de comunicación: desde la educación se

deben “Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías

de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica

de los discursos mediáticos; desarrollar las capacidades necesarias para la

comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en

el campo de las tecnologías de la información y la comunicación” (ver anexo, artículo

21).

En el apartado sobre “educación, nuevas tecnologías y medios de

comunicación” se establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de desarrollar

opciones educativas que se basen en el uso de las tecnologías de la información y de

la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, a través del

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El artículo 100 aclara que esta

disposición debe colaborar con el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley de

Educación Nacional, anteriormente mencionados (ver anexo artículo 100).

Se establecen como objetivos de la ley 26.206 fortalecer la centralidad de la

lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la

vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del

conocimiento; y asimismo el desarrollo de las competencias necesarias para el

manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la

comunicación (ver anexo artículo 11).

Si seguimos con el planteo de Levis vemos que existe una indefinición en el

modo en que las autoridades educativas emprenden la incorporación de los medios

informáticos en la educación escolar. Se defiende por un lado el uso de la

computadora como medio para acceder a recursos educativos de mayor o menor

calidad siguiendo el modelo tradicional de transmisión de conocimientos, y además se

plantea la posibilidad de transformar la relación docente-alumno mediante el reparto

y uso de computadoras portátiles asumiendo el valor de un modelo de enseñanza

basado en la construcción de conocimientos.

Por otra parte, la Ley 26.206 propone a “Educ.ar Sociedad del Estado” como

el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado

en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Educ.ar Sociedad del

Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar

contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo

Desde el mismo portal “Educ.ar” se puede acceder a la información sobre el

Plan Conectar Igualdad (PCI). Nos encontramos allí con sus fundamentos y objetivos,

es decir: ¿qué es el PCI, y para qué se va a implementar?.

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El PCI es una política de Estado implementada conjuntamente por la

Presidencia de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el

Ministerio de Educación de la Nación, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el

Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios. Esta política se

define como una política de “inclusión digital” de alcance federal: se trata de la

distribución de 3 millones de netbooks a cada alumno y docente de educación

secundaria de escuela pública, educación especial y de institutos de formación

docente, en el período 2010-2012. Además de la distribución de este recurso

tecnológico, el PCI se propone elaborar contenidos digitales para que se utilicen en

propuestas didácticas e intervenir en los procesos de formación docente con el fin de

“transformar paradigmas, modelos y procesos de aprendizaje y enseñanza” (ver

anexo, Plan Conectar Igualdad, p.48).

Los artículos periodísticos elegidos realizan una presentación de los objetivos

y alcances del PCI. La mayoría provienen de Educ.ar, por lo que resultaron ser una

extensión de la propuesta misma del PCI. En general, todos estos artículos enfatizan

la meta principal de lograr la “igualdad de oportunidades” y la “calidad educativa” con

el PCI: las netbooks son herramientas para la formación de todos los ciudadanos que

permiten una mayor inclusión social:

“La inclusión de computadoras en la educación pública es un gran paso para

reducir las brechas sociales y educativas, logrando una mayor igualdad”, agregó el

titular de ANSES. (ver anexo, articulos periodísticos, p.52). “Garantizar el acceso de

todos los jóvenes a las nuevas tecnologías y mejorar la calidad de enseñanza del nivel

medio resultan las grandes metas de esta política de Estado que busca reducir la

brecha digital y construir justicia educacional” (ver anexo, artículos periodísticos,

p.52).

En los artículos se repiten ciertas ideas como la de “justicia social”, “inclusión

digital” y “transformación de los viejos modelos de enseñanza”. Se plantea desde

estos recortes entonces que la inclusión digital deviene en inclusión social: el objetivo

de reducir las brechas digitales deriva en mayor calidad educativa para todos.

Desde Dussel y Quevedo podemos decir que la presencia de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad y en el sistema

educativo es un hecho innegable. Este hecho transformo profundamente la forma de

interactuar socialmente, de definir las identidades y de producir y hacer circular el

conocimiento (Dussel y Quevedo: 9). Los autores plantean que la problemática que se

discute hoy en día en relaciona esta situación tiene que ver con la anteriormente

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denominada “inclusión digital”: reducir la brecha entre sectores sociales y entre

generaciones en el acceso y uso de las nuevas tecnologías. En esta preocupación,

como vimos, se enmarca el PCI. (Dussel y Quevedo: 11).

El PCI propone el uso de las netbooks tanto en el ámbito educativo como en el

familiar, buscando un impacto en la vida cotidiana de los distintos sectores sociales.

Pero, ¿cuál es el impacto social que se busca?. En lo referido al objetivo general del

plan es pertinente analizar lo primero que se publica en la página Educ.ar sobre el

mismo: “El Programa Conectar Igualdad es una iniciativa que busca recuperar y

valorizar la escuela pública con el fin de reducir las brechas digitales, educativas y

sociales en toda la extensión de nuestro país”. (Ver anexo, Plan Conectar Igualdad

P.48). Se establece que la prioridad es lograr una sociedad alfabetizada en las nuevas

Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), basada en el “acceso

democrático a recursos tecnológicos e información sin distinción de grupo social,

económico ni de densidades poblacionales ni de las más diversas geografías tanto

rurales como urbanas”.

Pero el concepto de “brecha digital”, nos dice Levis, no presenta un enfoque

adecuado. Esa idea refiere a las diferencias existentes en el acceso a los medios

informáticos (Levis: p.14), pero por mas que las diferencias en el acceso puedan

reducirse, sin una verdadera alfabetización digital continuará una importante

diferencia de conocimientos, es decir, una diferencia de poder.

La Informática implica mucho mas que saber usar la computadora dice Levis.

Y esto aparece planteado en la Ley 26.206 cuando la misma establece la importancia

del desarrollo de las competencias necesarias en los jóvenes para el manejo de los

nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación

en los artículos 11 y 21. El dominio de las técnicas intelectuales deviene hoy en día

una herramienta fundamental de poder: para crear condiciones verdaderas de

igualdad, justicia y libertad es necesario emprender una verdadera alfabetización

digital, porque en la época de la sociedad del conocimiento la Informática deviene en

técnica cultural dominante (Levis: 27)

Esta concepción desde el poder que implica el lograr comprender y de esa

forma manejar verdaderamente los recursos tecnológicos es incluso puesta en relieve

por la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, como se refleja en el artículo

periodístico de (ver anexo, artículos periodísticos p.52): “Cuanto más conocimiento

tengas, más poder vas a tener, sobre vos y sobre la sociedad que te circunda;

tenemos que ser ciudadanos y no víctimas”.

Pero desde los fundamentos y objetivos del PCI no existe una correspondencia

con esta idea plasmada en Ley 26.206. Todas las afirmaciones acerca de qué es el

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PCI configuran un objetivo primordial para el plan: la inclusión digital, la

consideración de que lo principal es democratizar el acceso y la distribución de los

recursos tecnológicos a toda la sociedad. En síntesis, el qué y para qué del PCI

pueden reducirse a una serie de afirmaciones que representan una misma idea:

reducir las brechas digitales; garantizar la inclusión digital/social (tomadas como

sinónimos o como implicadas de por sí); posibilitar el acceso de todos a los mejores

recursos tecnológicos y a la información; construir una política universal de inclusión

digital de alcance federal. El Plan Conectar Igualdad propone la democratización del

acceso a los recursos tecnológicos y a la información (es decir, la reducción de las

brechas digitales), y esta idea es presentada como garantización de la “inclusión

social”, garantización en última instancia, de la “igualdad”. La reducción de las

brechas digitales llevaría a la reducción de las brechas educativas, sociales y

culturales. Acceso democrático a los recursos=inclusión social= igualdad. Y se

sostiene que de esta forma se presenciará la conformación de una “nueva escuela”

que generará “un cambio revolucionario en los modelos de educación”.

Esta última idea se repite en algunos artículos periodísticos cuando por

ejemplo se dice que “el Programa Conectar Igualdad revolucionará la educación

argentina, ya que favorecerá la inserción de los jóvenes y de sus familias en el

conocimiento de las nuevas tecnologías, promoviendo valores tales como la

integración e inclusión” (Ver anexo, artículos periodísticos, p.52).

Pero si enmarcamos a los objetivos recién expuestos del PCI con los

objetivos de la Ley de Educación Nacional nº 26.206 nos podemos preguntar en qué

medida la inclusión digital significa inclusión educativa, y en última instancia, si

la democratización del acceso a las nuevas tecnologías (reducción de la “brecha

digital”= inclusión digital) implica de por sí la inclusión social.

A simple vista, las relaciones entre ideales democráticos que se plantea desde

los objetivos del PCI parecen ser definidas y coherentes, pero una vez que se

desarman y se busca la correlación con los contextos y apropiaciones sociales,

económicos y culturales disímiles en los cuales se pretende establecer el Plan, surgen

los cuestionamientos.

En un artículo periodístico de los elegidos (ver anexo, artículos periodísticos,

p.52) se presenta la opinión del ministro de Educación, Alberto Sileoni, quien

dijo:“Cualquiera de los chicos en la Argentina tiene el derecho de tener la mejor

computadora”, en alusión a una conversación mantenida hace unos días con alumnos

de una escuela de Matanza que sostenían que “a ellos no les iba a llegar””. Dussel y

Quevedo alertan sobre la idea generalizada de que la cuestión sobre la relación entre

las nuevas tecnologías y la educación sea solamente un problema de inversión en

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infraestructura, ya que además de eso nos estamos enfrentando a una mutación

simbólica y cultural que implica a las bases mismas sobre las que se construyó la

institución escolar (Dussel y Quevedo: 11). Estamos frente a dos lógicas y modos de

configuración del conocimiento muy diferentes, y a su vez estamos frente a prácticas

y competencias tecnológicas muy disímiles según el marco de experiencia de cada

persona (vinculado a su nivel socioeconómico y a su capital cultural) (Dussel y

Quevedo: 12).

Desde esta perspectiva, similar a la de Levis, por lo tanto, una política de

inclusión digital no solo debe garantizar una equidad en el acceso a las nuevas

tecnologías, también debe ofrecer una equidad en la variedad y riqueza de practicas

de conocimiento, y al mismo tiempo abrir un debate que tenga en cuenta las

múltiples voces y perspectivas que hoy forman parte como productores de la cultura

(Dussel y Quevedo: 13). Es esencial poner la atención no solo en las nuevas

prácticas culturales que generaron las nuevas tecnologías, sino también en los

distintos modos de apropiación de éstas (su estructura de recepción): la diversidad de

usos y sentidos que las personas le otorgan a las tecnologías en la vida cotidiana.

Esperar que la informática y otras TIC por si mismas transformen la educación

no tiene sentido, aunque no hay que obviar su potencial. (Levis: 8). La escuela debe

apropiarse socioculturalmente de las TIC: toda tecnología condiciona lo que podemos

hacer y el modo en que podemos hacerlo, solo una verdadera comprensión de los

procesos técnicos y culturales implicados en cada tecnología nos permitirá ser sujetos

y no objetos de una acción pre-determinada por reglas que ignoramos (Levis: p.9).

Es necesaria una alfabetización digital que ofrezca los elementos básicos para la

comprensión lingüística y técnica de las herramientas informáticas y de la lógica de

los sistemas de codificación que permiten el funcionamiento de las distintas

aplicaciones informáticas.

El PCI es un proyecto que coloca a la escuela como medio privilegiado para

que se democratice el acceso al conocimiento en una sociedad desigual. Desde la

presentación del PCI se considera que “Formar parte de esta nueva sociedad, no

estar excluido, implica cada vez más poder participar activamente a través de las

nuevas tecnologías”. Conectar-Igualdad: la inclusión social/el acceso democrático al

conocimiento/la igualdad se lograrían entonces reduciendo la brecha digital existente.

Desde esta perspectiva la igualdad es una igualdad de oportunidades, ya que se trata

simplemente del acceso democrático a los instrumentos/recursos (TIC`S) que

supuestamente derivarían en una participación activa de todos los integrantes de la

comunidad que de esta forma dejarían de estar “excluidos” de la nueva sociedad.

En estas concepciones también se enmarcan las voces que representan los

artículos periodísticos:

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Cristina Kirchner aseguró que el PCI en conjunto con la asignación universal

por hijo lanzados “van a permitir que millones de chicos que no tendrían posibilidades

de educarse, hoy lo puedan hace”. “Nuestro mayor empeño está puesto en lograr

precisamente que todos los chicos y chicas argentinos tengan igualdad de

oportunidades y que cuando consigan ese derecho después sepan cuidarlo y

defenderlo con responsabilidad” (ver anexo, artículos periodísticos, p.52). “(…)eso es

poder dar igualdad de oportunidades para todos los pibes y las pibas de nuestro

país”. La presidenta concluyo su discurso diciendo que se va a premiar el esfuerzo:

los chicos que se reciban se van a poder llevar la computadora.

Sin embargo Sileoni habla de un Estado que “abre puertas”: “acompañado

por Diego Bossio, director del ANSES, destacó el valor de un Estado presente para

compensar la desigualdad y precisó que estas computadoras “nunca hubieran llegado

a buena parte de estos chicos sin un Estado comprometido con la sociedad”. “Los

Estados justos no regalan, abren puertas””(ver anexo, artículos periodísticos, p.52)

Vemos cómo desde los planteos del PCI como desde las exposiciones orales

de sus propulsores se entiende a la inclusión por la negativa, es decir simplemente

como el “no estar excluidos de la sociedad”, y desde ese lugar se entiende que

disminuir la brecha digital entonces significa promover la inclusión social. Pero

analizando estas consideraciones desde los planteos anteriormente citados de Levis,

Dussel y Quevedo conocemos que la inclusión social implica mucho mas que la

democratización del acceso a los recursos tecnológicos, aunque este sea un aspecto

necesario para tal fin.

La tecnología llega con potencialidades inherentes, y las formas que

finalmente adoptan reflejan los intereses de los actores sociales y las instituciones

que juegan un papel importante en su producción y determinación de dónde, cuándo,

cómo y quienes la utilizarán (Petrella: 224). Es decir, solo cobran significado en los

contextos sociales en los cuales se intentan instalar. Las desigualdades no solamente

se producen en el acceso a la tecnología, sino también en lo que respecta al capital

cultural necesario para usarla. La idea de una “generación digital” en los jóvenes de

hoy es una fantasía, un estereotipo que oculta dificultades que los jóvenes pueden

experimentar en su interacción con los nuevos medios. Esto produce una brecha, no

una brecha digital, sino la que existe entre la cultura de la escuela y la cultura fuera

de ella. La compensación de las desigualdades por parte de la escuela implica tener

en cuenta que el acceso no es una cuestión de tecnología solamente, sino que

también depende de las competencias necesarias para usarla.

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Desde el lado de las “permisibilidades” de las nuevas tecnologías en relación a

la educación, los autores Dussel y Quevedo nos hablan sobre la posibilidad de la

intervención, reescritura y modificación de lo ya dado en los productos digitales, y a

su vez de la creación de nuevos sentidos. La individualización de las pantallas

permiten una exploración singular al ritmo de cada persona, adaptada a los propios

intereses, una especie de “autodidáctica” que se diferencia de la estructuración

educacional impartida desde las instituciones modernas. Pero estas nuevas

posibilidades no son las hegemónicas, es decir, no son las prácticas usuales entre los

jóvenes de hoy (Dussel y Quevedo: 25).

Los desafíos que abre el mundo digital están lejos de plantearse en términos

técnicos o de equipamientos, se trata más bien de nuevas demandas y aspiraciones

de los jóvenes y de diferentes formas de apropiación que se realizan sobre recursos

similares. La presencia de los nuevos aparatos en el aula condensan ciertos

conocimientos que “están en la computadora” (Dussel y Quevedo: 35), pero no

determina en si misma de qué nueva relación con el conocimiento estamos hablando.

Las tecnologías traen consigo usos posibles, y promueven ciertas prácticas y

operaciones antes que otras, pero no son definitivas desde un principio. Existe una

heterogeneidad de saberes y competencias tecnológicas que la organización

pedagógica tradicional debe tener en cuenta, y ese es el desafío. Los desafíos son

políticos y culturales, no técnicos.

Conclusiones:

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Teniendo en cuenta lo dicho en el presente escrito sobre las concepciones de

inclusión e igualdad que se desprenden de los fundamentos y artículos sobre el Plan

Conectar Igualdad, y de su enmarcamiento en la Ley de Educación Nacional nº

26.206, llegamos a la conclusión de que existe una simplificación que liga

directamente la “inclusión digital” a la inclusión social, o, en otros términos, la

reducción de la “brecha digital” a la igualdad.

La incorporación de las tics en la educación forma parte del proceso de

conformación de lo que muchos autores citados a lo largo del escrito denominaron

“sociedad del conocimiento”. Esto implica, desde los planteos de Dussel y Quevedo,

que hoy existen a partir de las tecnologías nuevas posibilidades de intervención,

reescritura, modificación y cambio de sentido de los productos del conocimiento ya

existentes. La tecnología permitiría una resignificación de lo ya existente sobre la

base de los productos digitales. La combinación de los múltiples medios y modos de

conocimiento abre muchas posibilidades expresivas y desafiantes a la escuela: se

trata de nuevos vínculos con la cultura, más participativos y creativos (Dussel y

Quevedo: 33).

Sin embargo, Begoña Gros nos advierte que no siempre el uso de la tecnología

conduce a la innovación y la reflexión sobre el aprendizaje. Los avances de la

tecnología se incorporan en la educación sin que haya una reflexión y un estudio

sobre las repercusiones educativas de los medios (Begoña Gros: 3). Como dice Jesús

Martín Barbero, “la tecnología remite hoy no a unos aparatos sino a nuevos modos

de percepción y de lenguaje, a nuevas sensibilidades y escrituras”1. Las nuevas

tecnologías implican el pasaje a la primacía de lo sensorio-simbólico (mediante el

hipertexto que combina lo visual con lo verbal, lo emocional con lo racional): ya no

podemos considerar la mera instrumentalidad de la técnica, hoy debemos atender a

su propia capacidad de comunicar, de significar. Desde esta situación se entiende la

progresiva tecnificación de la educación que vivimos, aunque también vemos que las

nuevas identidades son fragmentadas, fluidas, descentradas

Analizando los objetivos del PCI vemos que más allá de esas permisibilidades

tecnológicas de las que nos hablan Dussel y Quevedo, es necesario atender a lo que

Levis denominó la “alfabetización digital”, o en términos de otros autores como

Begoña Gros o Area Moreira se define como reflexión y capacitación sobre las nuevas

maneras de conformación del conocimiento. No basta el impulso tecnológico para

1 Barbero, Jesús Martín, “Tecnicidades, identidades, alteridades: desubicaciones y opacidades de la comunicación en el nuevo siglo”, ITESO, Guadalajara, México. Pag.4.

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lograr el objetivo general de la Ley 26.206 de construir una inclusión educativa que se

base en el ideal de la igualdad. Es decir, la inversión en educación no genera por sí

misma el desarrollo de una sociedad del conocimiento en términos de una inclusión

social real, y de una igualdad que vaya más allá de la denominada brecha digital.

Como plantea Area Moreira, nos encontramos hoy en un contexto

sociopolítico, cultural y educativo distinto que requiere la identificación y formulación

de los nuevos problemas educativos. Las tecnologías de la información y

comunicación no son neutras ni en los valores que transmiten ni en las formas en que

se organiza y se presenta el conocimiento a los alumnos, ni en las implicaciones

sociales y de interacción personal que se producen por el uso de las mismas (Área

Moreira: texto digitalizado ). Las tecnologías de la información y comunicación son

formas de constituir y transmitir el conocimiento y cultura. La selección de ese

conocimiento y los modos de permitir su acceso los jóvenes son una de las principales

responsabilidades y tareas de la educación. Por lo que es esencial hoy en día trabajar

para generar conocimiento técnico sobre los procesos educativos desarrollados con

tecnologías.

La apropiación de la tecnología pasa por el uso individual pero también por el trabajo

colaborativo, la negociación, el trabajo con alumnos y docentes más allá de la propia

aula, el desarrollo de competencias comunicativas, de diseño y de creación de

materiales. No se trata sólo de consultar información sino también de crear nuevos

materiales y conocimientos (Begoña Gros:4). En el contexto actual no sólo tienen que

aprender los estudiantes sino las propias escuelas.

La posibilidad de la educación reside en el inacabamiento del ser humano nos

dice Freire. La curiosidad en conjunto con la conciencia de ese inacabamiento son el

impulso hacia el conocimiento. La educación es transmitir la capacidad de

comprensión: aprender es comprender. (Freire: 25). Esto es la “pedagogía critica”

que propone el autor. Así como Levis habla de la necesidad de una alfabetización

digital para que exista una verdadera igualdad en el uso de los recursos tecnológicos

que vaya más allá del acceso democrático, Freire sostiene que el pueblo tiene derecho

a dominar el lenguaje académico para poder cambiarlo luego rehaciéndola a favor de

los intereses de la mayoría. Este autor nos habla de un intercambio continuo en los

roles de educador y educando: el que enseña aprende al enseñar, y el que aprende

enseña al aprender. Los educadores tienen la responsabilidad no de amoldar a los

alumnos sino de desafiarlos para que participen como sujetos de su propia formación.

“Enseñar es posibilitar que los alumnos, desarrollando su curiosidad y tornándola

cada vez mas critica, produzcan el conocimiento en colaboración con los profesores”

(Freire:46). Los saberes y las virtudes deben ser creados por nosotros.

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Desde estas perspectivas es que se plantea la necesidad de la “comprensión”

de las nuevas formas en que hoy se genera y transmite el conocimiento y la

información, a la par que el acceso democrático a las nuevas tecnologías de la

información y la comunicación. Si la transmisión del saber se logra sobre la base de la

comprensión, y si el conocimiento se genera sobre la base de la capacidad de

reflexión propia, tanto del lado del docente como del lado de los alumnos (es decir, en

la sociedad misma): necesitamos más que una computadora por chico, necesitamos

capacitar para la comprensión del lenguaje con el que hoy se genera y transmite el

conocimiento, es decir, el poder.

ANEXOS

LEY N° 26.206

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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan.ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales.ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario.ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as ala información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participaciónen un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema EducativoNacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas definanciamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado delEstado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinadoexclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto

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Interno Bruto (PIB).ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales omultilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como unservicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educaciónpública.CAPÍTULO IIFINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONALARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades yposibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de lapersona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso aestudios superiores.c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos ydemocráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica deconflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y alas particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integraciónregional y latinoamericana.e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y deestrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a lossectores más desfavorecidos de la sociedad.f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personassin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/asy adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y elegreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad delos servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en lasinstituciones educativas de todos los niveles.j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo comoprincipio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizajenecesarias para la educación a lo largo de toda la vida.l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicaspara la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadaníaresponsable y la libre circulación del conocimiento.m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevoslenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, unapropuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad

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cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación detodos/as los/as educandos/as.o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores gradosde responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integralde una sexualidad responsable.q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personaspara prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrolloarmónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprendery participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión delas distintas manifestaciones del arte y la cultura.u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atenderintegralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo losrecursos estatales, sociales y comunitarios.v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión delconcepto de eliminación de todas las formas de discriminación.TITULO IIEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONALCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 12.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de laplanificación, organización, supervisión y financiación del Sistema EducativoNacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades,mediante la creación y administración de los establecimientos educativos degestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.ARTÍCULO 13.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de institucioneseducativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestióncooperativa y de gestión social.ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado deservicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejerciciodel derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estataly privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país,que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación.ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada entodo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización yarticulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de

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los títulos y certificados que se expidan.ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde laedad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionalescompetentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través dealternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que seajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, medianteacciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el paísy en todas las situaciones sociales.ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria yla Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema EducativoNacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común,dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta arequerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácterpermanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito degarantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigenciaslegales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Sonmodalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, laEducación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la EducaciónRural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privaciónde Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades dela educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente ycontextual así lo justifiquen.CAPÍTULO IIEDUCACIÓN INICIALARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica ycomprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco(5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos paralos/as niños/as de cuatro (4) años de edad.ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipesactivos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de unacomunidad.b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad yrespeto a sí mismo y a los/as otros/as.c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en lasexperiencias de aprendizaje.d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollocognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

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e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintoslenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica yla literatura.f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativapromoviendo la comunicación y el respeto mutuo.h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar parafavorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistemaeducativo.i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad de:a) Expandir los servicios de Educación Inicial.b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de lasacciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades,atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con elobjetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/asniños/as.ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociadaentre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable dela niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, afin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidosen la Ley N° 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidadeslocales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil,con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales dedesarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, paraatender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y losdos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones quebrinden Educación Inicial:a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de laeducación como a otros organismos gubernamentales.b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones nogubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientescaracterísticas:a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/asniños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.b) En función de las características del contexto se reconocen otras formasorganizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre loscuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o

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plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades quepudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada yservicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por lasdisposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/asy sus familias.d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria encualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por lasautoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la EducaciónPrimaria.ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de EducaciónInicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca lanormativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas seránsupervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.CAPÍTULO IIIEDUCACIÓN PRIMARIAARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidadpedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir delos seis (6) años de edad.ARTÍCULO 27.- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar unaformación integral, básica y común y sus objetivos son:a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberescomunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en lavida familiar, escolar y comunitaria.b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia entodas sus dimensiones.c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizajede saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial lalengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las cienciasnaturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y lacapacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologíasde la información y la comunicación, así como para la producción y recepcióncrítica de los discursos mediáticos.e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad enel estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianzaen las propias posibilidades de aprender.f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivenciasolidaria y cooperación.g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y lacomprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte yla cultura.h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía

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responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad,respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuarlos estudios en la Educación Secundaria.j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formacióncorporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo,afectivo, ético, estético, motor y social.l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudesde protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completacon la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por lapresente ley.CAPÍTULO IVEDUCACIÓN SECUNDARIAARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidadpedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayancumplido con el nivel de Educación Primaria.ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades yorientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para elejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.Son sus objetivos:a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarsecomo sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican elpluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de laciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimientocomo herramienta para comprender y transformar constructivamente su entornosocial, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/asen un mundo en permanente cambio.c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundolaboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lenguaespañola y comprender y expresarse en una lengua extranjera.e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de lasdistintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas,contenidos y métodos.f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilizacióninteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de lastecnologías de la información y la comunicación.g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la cienciay la tecnología.

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h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuadaelección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y lacomprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acordecon los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.ARTÍCULO 31.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) CicloBásico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, decarácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social ydel trabajo.ARTÍCULO 32.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposicionesnecesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objetode actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes ynúcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes,tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el procesoeducativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales.d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos deconcentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto deconstituir equipos docentes más estables en cada institución.e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios deactividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de lacomunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educaciónfísica y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y laapropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolaresno formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como laorganización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativossolidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyectoeducativo institucional.h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes yjóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetesinterdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintasáreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se considerenpertinentes.ARTÍCULO 33.- Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de lasescuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco,podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismosestatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, quepermitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experienciaadecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estasprácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningúnvínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividadeslos/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación

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Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo,por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentesy/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelastécnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sectorproductivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16de la Ley N° 26.058.CAPÍTULO VEDUCACIÓN SUPERIORARTÍCULO 34.- La Educación Superior comprende:a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, enconcordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521.b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.ARTÍCULO 35.- La Educación Superior será regulada por la Ley de EducaciónSuperior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por lasdisposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de EducaciónSuperior.ARTÍCULO 36.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos deregulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos deEducación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 37.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y laaplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de EducaciónSuperior bajo su dependencia.CAPÍTULO VIEDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONALARTÍCULO 38.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad de laEducación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación detécnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de laformación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por lasdisposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines yobjetivos de la presente ley.Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privadaque cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.CAPÍTULO VIIEDUCACIÓN ARTÍSTICAARTÍCULO 39.- La Educación Artística comprende:a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, entodos los niveles y modalidades.b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundariopara aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, quecomprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintosniveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

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ARTÍCULO 40.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias yla Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística decalidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente ydesarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco devaloración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de lasdiversas comunidades que integran la Nación.ARTÍCULO 41.- Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridadobligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidadcreativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas.En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formaciónespecífica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras quepudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. Laformación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrácontinuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.CAPÍTULO VIIIEDUCACIÓN ESPECIALARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativodestinada a asegurar el derecho a la educación de las personas condiscapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidadesdel Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusióneducativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La EducaciónEspecial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicasque no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal deEducación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades entodos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.ARTÍCULO 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en elmarco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismoscompetentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán losprocedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente lasnecesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en eldesarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa paralograr su inclusión desde el Nivel Inicial.ARTÍCULO 44.- Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, laintegración escolar y favorecer la inserción social de las personas condiscapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionalesdispondrán las medidas necesarias para:a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberestecnológicos, artísticos y culturales.b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/asdocentes de la escuela común.c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, losrecursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la

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vida.e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.ARTÍCULO 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicasnecesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/asalumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los nivelesde la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán losprocesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán enmecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado queatienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, paragarantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.CAPÍTULO IXEDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOSARTÍCULO 46.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidadeducativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de laobligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayancompletado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidadesde educación a lo largo de toda la vida.ARTÍCULO 47.- Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultosdel Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdiccionesse articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanosy de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, enel marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos departicipación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local.Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobrelas ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.ARTÍCULO 48.- La organización curricular e institucional de la EducaciónPermanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollarlas capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y deconstrucción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales,laborales, contextuales y personales de la población destinataria.b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política yeconómica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite suinserción laboral.d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y ladiversidad cultural.e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas condiscapacidades, temporales o permanentes.f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad yapertura.g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través dela experiencia laboral.

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h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen lamovilidad de los/as participantes.i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente enzonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo delproyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con lossectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.CAPÍTULO XEDUCACIÓN RURALARTÍCULO 49.- La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de losniveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar elcumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a lasnecesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Seimplementa en las escuelas que son definidas como rurales según criteriosconsensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y lasProvincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.ARTÍCULO 50.- Son objetivos de la Educación Rural:a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema através de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con lasidentidades culturales y las actividades productivas locales.b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantenerlos vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante elproceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación delsistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, talescomo agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad,instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa,escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen elcumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en losdiferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendoasimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidadde género.ARTÍCULO 51.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidasnecesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancenniveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que debenorientar dichas medidas son:a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad deposibilidades.b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros serviciosasistenciales que resulten necesarios a la comunidad.c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y nogubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y elapoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y

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posibilidades educativas de los alumnos.d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitaciónlaboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente lacondición de las mujeres.e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para laescolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales comotextos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones yequipamiento para la educación física y la práctica deportiva, comedoresescolares, residencias y transporte, entre otros.CAPÍTULO XIEDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜEARTÍCULO 52.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistemaeducativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantizael derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 dela Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar yfortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; adesempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad devida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogomutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenasy poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia elreconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.ARTÍCULO 53.- Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe,el Estado será responsable de:a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de lospueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategiasde Educación Intercultural Bilingüe.b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente alos distintos niveles del sistema.c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de lospueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materialeseducativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.d) promover la generación de instancias institucionales de participación de lospueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza yaprendizaje.e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de lospueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgossociales y culturales.ARTÍCULO 54.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes quepromuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturasoriginarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar

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y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.CAPITULO XIIEDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTADARTÍCULO 55.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es lamodalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educaciónde todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral ydesarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminaciónalguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento detodas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momentode su ingreso a la institución.ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personasprivadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuandolas condiciones de detención lo permitieran.b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a laspersonas privadas de libertad.c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistemagratuito de educación a distancia.d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativasque formulen las personas privadas de libertad.e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y laparticipación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades deeducación física y deportiva.f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturalesexistentes.g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través delacceso al sistema educativo y a la vida cultural.ARTÍCULO 57.- Para asegurar la educación de todas las personas privadas delibertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinaráacciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales yprovinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos deeducación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia yDerechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en quese encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presentecapítulo.ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atencióneducativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) díasa cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a travésde jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas yrecreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.ARTÍCULO 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentrenprivados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por

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el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia ytránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas deimplementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidadque aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.CAPÍTULO XIIIEDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIAARTÍCULO 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad delsistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria,destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, porrazones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a unainstitución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos detreinta (30) días corridos o más.ARTÍCULO 61.- El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad deoportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios ysu reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.TITULO IIIEDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADAARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a laautorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativasjurisdiccionales correspondientes.ARTÍCULO 63.- Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, lasconfesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; lassociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones,fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estosagentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover asu personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes yprogramas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo consu ideario y participar del planeamiento educativo.b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la políticaeducativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan anecesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para lasupervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestiónprivada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la delos/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen deequiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidosoficialmente.ARTÍCULO 65.- La asignación de aportes financieros por parte del Estadodestinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privadareconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estarábasada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función socialque cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyectoeducativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca.ARTÍCULO 66.- Las entidades representativas de las instituciones educativas de

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gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del ConsejoFederal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley.TÍTULO IVLOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓNCAPÍTULO IDERECHOS Y OBLIGACIONESARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán lossiguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan lasnegociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:Derechos:a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos ycertificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo detoda su carrera.c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad deenseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacionaly las disposiciones de esta ley.d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyectoinstitucional de la escuela.e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño seasatisfactorio de conformidad con la normativa vigente.g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.h) A un salario digno.i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de susrepresentantes.j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedadesprofesionales.k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a loestablecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos comociudadano/a.Obligaciones:a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones dela presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de larespectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles ymodalidades.c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que seencuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la LeyN° 26.061.

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f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todoslos miembros de la comunidad educativa.ARTÍCULO 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud yde servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principalserá contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y delos servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidosen sus respectivos estatutos.ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a lacarrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en lapresente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a)desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. Laformación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en lacarrera profesional.A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán losmecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes delas organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otrosorganismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.ARTÍCULO 70.- No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sidocondenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerzacontra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en elartículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo delCÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o laconmutación de la pena.CAPÍTULO IILA FORMACIÓN DOCENTEARTÍCULO 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionalescapaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesariospara la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcciónde una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docentebasada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedadcontemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianzaen las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.ARTÍCULO 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de EducaciónSuperior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, laformación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigacióneducativa.ARTÍCULO 73.- La política nacional de formación docente tiene los siguientesobjetivos:a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave delmejoramiento de la calidad de la educación.b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo

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docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdoa las orientaciones de la presente ley.c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareasde enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten ala reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a laformación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes entodos los niveles y modalidades de enseñanza.e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua.g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para elejercicio de la docencia.h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entrelos institutos de educación superior de formación docente, las institucionesuniversitarias y otras instituciones de investigación educativa.i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de ladocencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.ARTÍCULO 74.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el ConsejoFederal de Educación acordarán:a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y losparámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/aslos/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como lagratuidad de la oferta estatal de capacitación.ARTÍCULO 75.- La formación docente se estructura en dos (2) ciclos:a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesióndocente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curricularesde cada nivel y modalidad.La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años deduración y se introducirán formas de residencia, según las definicionesestablecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de lapresente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distanciadeberá realizarse de manera presencial.ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismoresponsable de:a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docenteinicial y continua.b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema deformación docente y los otros niveles del sistema educativo.c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto aevaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, valideznacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación lasdisposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para laformación docente inicial y continua.

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e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de laspolíticas de formación docente inicial y continua.f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial ycontinua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento delsistema formador de docentes.h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de laformación.i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.ARTÍCULO 77.- El Instituto Nacional de Formación Docente contará con laasistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado porrepresentantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del ConsejoFederal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de laeducación de gestión privada y del ámbito académico.ARTÍCULO 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación delsistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación yregistro de los institutos superiores de formación docente, así como de lahomologación y registro nacional de títulos y certificaciones.TÍTULO VPOLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVAARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de laigualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factoressocioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otraíndole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.ARTÍCULO 80.- Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberánasegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, laintegración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos entodos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estadoasignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad deoportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de lasociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con elConsejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursospedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/asalumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómicadesfavorable.ARTÍCULO 81.- Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidasnecesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de lasalumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego dela maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, enconcordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán consalas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podránincluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad deeducación domiciliaria y hospitalaria.

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ARTÍCULO 82.- Las autoridades educativas competentes participarán deldesarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos porla Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y nogubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión deniños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsitohacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de lasacciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil queimplementen los organismos competentes.ARTÍCULO 83.- EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y lasautoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes conmayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que seencuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en losniveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo queestablezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.TITULO VILA CALIDAD DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturalespara que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buenacalidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género oidentidad cultural.ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y laintegración nacional y garantizar la validez nacional de los títuloscorrespondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdocon el Consejo Federal de Educación:a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos deaprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichoscontenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución delConsejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de estaley.c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentescomo factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en losartículos 71 a 78 de la presente ley.d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento demejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94a 97 de la presente ley.e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios paragarantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, losequipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva,bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden aalumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecidoen los artículos 79 a 83 de la presente ley.ARTÍCULO 86.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturalesy productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitana las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en elmarco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICASARTÍCULO 87.- La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoriaen todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y losplazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones delConsejo Federal de Educación.ARTÍCULO 88.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y lacomunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para lainclusión en la sociedad del conocimiento.ARTÍCULO 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveerla educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema EducativoNacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes quesean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidadbiológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a suutilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efectose definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinaciónque establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategiasdestinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curricularescomunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/asdocentes en esta temática.ARTÍCULO 90.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, através del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios yvalores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizajey la capacitación docente correspondiente, en concordancia con losprincipios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones.Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.ARTÍCULO 91.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conel Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes yasegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientosque carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programaspermanentes de promoción del libro y la lectura.ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todaslas jurisdicciones:a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente dela región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad

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nacional abierta, respetuosa de la diversidad.b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur ySandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición TransitoriaPrimera de la Constitución Nacional.c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricosy políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando elterrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones ysentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigenciade los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N°25.633.d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidosen la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y susderechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en laigualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán ofacilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana,seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentosespeciales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.CAPÍTULO IIIINFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOARTÍCULO 94.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá laresponsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política deinformación y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la tomade decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justiciasocial en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variablesde funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción,egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, losprocesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, laformación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidadesescolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos deevaluación.ARTÍCULO 96.- La política de información y evaluación se concertará en el ámbitodel Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrolloe implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistemaeducativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propiacomunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad.Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con laparticipación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa.

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ARTÍCULO 97.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y lasjurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan afacilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigacióneducativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de lasevaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes einstituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en elmarco de la legislación vigente en la materia.ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en elámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano deasesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidadacadémica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes dedicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de lasorganizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremialesdocentes con personería nacional.Tendrá por funciones:a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del SistemaEducativo Nacional.b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del SistemaEducativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudiosdestinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en laasignación de recursos.d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichosprocesos.e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a laparticipación en operativos internacionales de evaluación.ARTÍCULO 99.- El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al HonorableCongreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de losresultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas enel artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutarpara alcanzar los objetivos postulados en esta ley.TITULO VIIEDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓNARTÍCULO 100.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opcioneseducativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de lacomunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren conel cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.ARTÍCULO 101.- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismoresponsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en elámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otrodominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad delEstado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluarcontenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, deacuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya

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dicho Ministerio.ARTÍCULO 102.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará aEduc.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otrasque pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción yemisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecery complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de lacalidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.Dicha programación estará dirigida a:a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con finesde capacitación y actualización profesional.b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula conmetodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de loscontenidos curriculares desarrollados en las clases.c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través depropuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de laEducación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante laaplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales,educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas enformato de educación a distancia.ARTÍCULO 103.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará unConsejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicaciónescritos, radiales y televisivos, de los organismos representativos de losanunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto depromover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los mediosmasivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.TITULO VIIIEDUCACION A DISTANCIAARTÍCULO 104.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didácticaaplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, quecoadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tantoa la educación formal como a la educación no formal.ARTÍCULO 105.- A los efectos de esta ley, la educación a distancia se definecomo la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno seencuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte delproceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utilizasoportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para quelos/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa.ARTÍCULO 106.- Quedan comprendidos en la denominación Educación aDistancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educaciónasistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna lascaracterísticas indicadas precedentemente.ARTICULO 107.- La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripcionesde la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en lamateria, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles delEstado.

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ARTICULO 108.- El Estado Nacional y las jurisdicciones, en el marco del ConsejoFederal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadasa favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia ydefinirán los mecanismos de regulación correspondientes.ARTICULO 109.- Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultossólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para lamodalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios adistancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del NivelSecundario.ARTICULO 110.- La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios adistancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a loscircuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la ComisiónFederal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación aDistancia y en concordancia con la normativa vigente.ARTÍCULO 111.- Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad dela información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entredicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento dela normativa federal y jurisdiccional correspondiente.TITULO IXEDUCACIÓN NO FORMALARTICULO 112.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provinciasy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación noFormal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a losrequerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral,la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de lascondiciones de vida.b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad dedesarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación medianteprogramas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, laciencia, la tecnología y el deporte.c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestiónasociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud paraatender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y losdos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones nogubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativascomplementarias de la educación formal.e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativosde la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigacióncientífica y tecnológica.f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos decomunicación social.TITULO XGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓNCAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 113.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional esuna responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional através del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los PoderesEjecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el ConsejoFederal de Educación.ARTÍCULO 114.- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo aseguraráel efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley,conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.CAPITULO IIEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍAARTICULO 115.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley.Serán sus funciones:a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos departicipación y consulta de la presente ley.b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsionesestablecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de laplanificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas yresultados educativos. En caso de controversia en la implementación jurisdiccionalde los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen delConsejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presenteley.c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernosprovinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadasde la presente ley.d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovacióneducativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones deEducación Superior y otros centros académicos.e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistemaeducativo.f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácterextraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a laeducación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácterobligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley. Estadecisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de lajurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadasal Poder Legislativo Nacional.g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseñoscurriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 dela presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

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h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento detítulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional ypromover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.CAPITULO IIIEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓNARTÍCULO 116.- Créase el Consejo Federal de Educación, organismointerjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdoy coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad yarticulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro deEducación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables dela conducción educativa de cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejode Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521.ARTÍCULO 117.- Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son:a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará integrada porel/la ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente, por los/asministros o responsables del área Educativa de las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del Consejo deUniversidades.En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2) representantes por cadauna de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores yDiputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resolucionesadoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área delPoder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros representantes de lasregiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos (2)años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones quese consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por lasautoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades,trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el ComitéEjecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de laComisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas deEducación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del FondoNacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación SalarialDocente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada dos (2) años por laAsamblea Federal.ARTICULO 118.- Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán decumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con laReglamentación que la misma establezca para estos casos. En cuanto a lasresoluciones que se refieran a transferencias de partidas del presupuestonacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la LeyNº 26.075.ARTÍCULO 119.- El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de lossiguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácterpúblico:

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a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponercuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas quesurjan de la implementación de la presente ley.Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación,representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional,de las entidades representativas de la Educación de Gestión Privada,representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones socialesvinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo delConsejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a personas uorganizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas paraampliar el análisis de temas de su agenda.b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas alas relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. Estáintegrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizacionesde trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socioproductivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas delComité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en loscontenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidadescalificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y laproducción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología enacuerdo con el Consejo Federal de Educación.ARTÍCULO 120.- La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al añoel seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo,convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizacionesgremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas decomún acuerdo.CAPÍTULO IVLAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIASY LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESARTÍCULO 121.- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacercumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo lasmedidas necesarias para su implementación;b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistemaeducativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas yculturales.c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de loacordado en el Consejo Federal de Educación.d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal.e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a lasinstituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a loscriterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.

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f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar launidad del Sistema Educativo Nacional.g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.CAPITULO VLA INSTITUCIÓN EDUCATIVAARTÍCULO 122.- La institución educativa es la unidad pedagógica del sistemaresponsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de losobjetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación delos distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes,padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativoy auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan elcarácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizacionesvinculadas a la institución.ARTICULO 123.- El Consejo Federal de Educación fijará las disposicionesnecesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de lasinstituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que seadecuarán a los niveles y modalidades:a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participaciónde todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en estaley y en la legislación jurisdiccional vigente.b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicasdemocráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en laexperiencia escolar.c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa delos/as alumnos/as.d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espaciosinstitucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones delmismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que seconsideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales,psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadaspara el aprendizaje.g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisarlas prácticas pedagógicas y de gestión.h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curricularesjurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidadesde su alumnado y su entorno.i) Definir su código de convivencia.j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica deconflictos.k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

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pedagógica.l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollaractividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, ypromover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria eintervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/asy sus familias.m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolaren todos los establecimientos educativos de gestión estatal.n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas,expresivas y comunitarias.o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin depermitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividadesfísicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a lasactividades culturales de su localidad y otras.ARTÍCULO 124.- Los institutos de educación superior tendrán una gestióndemocrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participaciónde los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución ymayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyectoinstitucional.CAPÍTULO VIDERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/ASARTÍCULO 125.- Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos ydeberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo omodalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales.ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, quecontribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición deconocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales yque garantice igualdad de oportunidades.b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivenciademocrática.c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa ycientíficamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones delsistema, e informados/as al respecto.f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario paragarantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completarla educación obligatoria.g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional queposibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizacionescomunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas,con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en losniveles del sistema.i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en laelección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollarmayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad

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y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad delservicio educativo.ARTÍCULO 127.- Son deberes de los/as alumnos/as:a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según suscapacidades y posibilidades.b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad detodos/as los/as miembros de la comunidad educativa.d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en laconsecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando elderecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad,los/as docentes y los/as profesores/as.e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización,convivencia y disciplina del establecimiento escolar.f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materialesdidácticos del establecimiento educativo.CAPITULO VIIDERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/ASARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienenderecho a:a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formaindividual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiadosrepresentativos, en el marco del proyecto educativo institucional.c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo idearioresponda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación delproceso educativo de sus hijos/as o representados/as.ARTÍCULO 129.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen lossiguientes deberes:a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a losestablecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria,salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/assu asistencia periódica a la escuela.c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as orepresentados/asd) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridadpedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad deconciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de lacomunidad educativa.TITULO XICUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

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ARTÍCULO 130.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácterde autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la CiudadAutónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, laimplementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir conlo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán:a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del SistemaEducativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley.b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serándesarrollados para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con susrespectivas metas, cronogramas y recursos.c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integraciónde los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075,que rigen hasta el año 2010.d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivosde esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes quegaranticen la utilización de los recursos destinados a educación en la formaprevista.ARTÍCULO 131.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácterde autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán:a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por estanorma, que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075;b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; yc) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.TÍTULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASARTÍCULO 132.- Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 ysu Decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias yaclaratorias.ARTÍCULO 133.- Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos de la Ley N° 24.521 ysus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior nouniversitaria” por la de “institutos de educación superior”.ARTÍCULO 134.- A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrádecidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de EducaciónPrimaria y Secundaria de la educación común:a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6)años para el nivel de Educación Secundaria o,b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5)años para el nivel de Educación Secundaria.

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Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la LeyNº 26.058.Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la sanción de la presente ley,para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia yTecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo(7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y elConsejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que,respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren losmecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidadde los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.ARTÍCULO 135.- El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criteriosorganizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para:a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as decuatro (4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley,priorizando a los sectores más desfavorecidos;b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 deesta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestospara la Educación Primaria.Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones delos incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto hayaconcluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimode veinte (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que nocuenten aún con la jornada extendida o completa.ARTÍCULO 136.- El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el términode un (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución decumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley,acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten suimplementación.ARTÍCULO 137.- Los servicios educativos de la modalidad de Educación enContextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a lapoblación destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategiaspedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados.Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común.ARTÍCULO 138.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdocon el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados agarantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educaciónobligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayorde dieciocho (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de lapromulgación de la presente ley. Dicho programa contará con servicios educativospresenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos,y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidadeducativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes.Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley,impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación,orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativasy participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de

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Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros.ARTÍCULO 139.- La concertación técnica de las políticas de formación docente,acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través deencuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/asdirectores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo lacoordinación del Instituto Nacional de Formación Docente.ARTICULO 140.- El Consejo Federal de Educación acordará los criteriosgenerales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situaciónen cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas degestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento,autorización y supervisión.ARTICULO 141.- Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónomade Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula laactividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitaciónpara el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contrala integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV yV del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por elindulto o la conmutación de la pena.ARTICULO 142.- Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran supatrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estaránexentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera sudenominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un finde lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentinay la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través deinternet y la televisión educativa.ARTÍCULO 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin DocumentoNacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y elegreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación dedocumentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por elartículo 7º de la Ley N° 25.871.ARTÍCULO 144.- Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en elexterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios deeducación a distancia.ARTICULO 145.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado esteDictamen pasa directamente al Orden del Día.-Sala de Comisiones, de 2006.-

¿Qué es Conectar Igualdad?

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El Programa Conectar Igualdad es una iniciativa que busca recuperar y valorizar la escuela pública con el fin de reducir las brechas digitales, educativas y sociales en toda la extensión de nuestro país.Se trata de una Política de Estado creada a partir del Decreto 459/10, e implementada en conjunto por Presidencia de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Educación de la Nación, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios.Conectar Igualdad, como una política de inclusión digital de alcance federal, recorrerá el país distribuyendo 3 millones de netbooks en el período 2010-2012, a cada alumno y docente de educación secundaria de escuela pública, educación especial y de institutos de formación docente. Paralelamente se desarrollarán contenidos digitales que se utilicen en propuestas didácticas y se trabajará en los procesos de formación docente para transformar paradigmas, modelos y procesos de aprendizaje y enseñanza.El Programa contempla el uso de las netbooks tanto en el ámbito escolar como también en la casa de modo tal que se logre un impacto en la vida diaria de todas las familias y de las más heterogéneas comunidades de la Argentina.En este sentido es imprescindible trabajar para lograr una sociedad alfabetizada en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), con la posibilidad de un acceso democrático a recursos tecnológicos e información sin distinción de grupo social, económico ni de densidades poblacionales ni de las más diversas geografías tanto rurales como urbanas.Porque todos podemos ser parte de un programa de inclusión social llamado a generar un cambio revolucionario en los modelos de educación. Conectar Igualdad, una nueva escuela en marcha, una Argentina más justa.

Fundamentos del ProgramaHistoria

En las últimas décadas, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han modificado sustancialmente las relaciones sociales en todos sus aspectos llegando a redefinir la manera de interactuar con el medio.Formar parte de esta nueva sociedad, no estar excluido, implica cada vez más poder participar activamente a través de las nuevas tecnologías.En una sociedad con fuertes desigualdades se entiende que la escuela es el medio privilegiado para que el acceso al conocimiento pueda democratizarse. Esta situación le otorga al Estado una nueva responsabilidad, la de preparar al sistema educativo para que forme a sus estudiantes en la utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías.

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Educación con TIC no es solamente el uso instrumental de las nuevas tecnologías sino que implica el aprendizaje de competencias de gestión de información, comunicación, intercambio con otros en un mundo global, capacidad de innovación y actualización permanente.Estos objetivos exceden aunque incluyen las habilidades informáticas.Educación con TIC debe incluir por lo tanto un conjunto de propuestas didácticas como el aprendizaje por proyectos, la resolución de problemas, el trabajo mancomunado, la construcción de conocimientos, que apuntan a formar a los estudiantes para un escenario en el que el volumen y el dinamismo de la información se transforman en forma continua y acelerada.Como ejemplo de este tipo de proyectos podemos ver lo realizado en países como Chile a través del denominado Centro de Educación y Tecnología, Enlace, creado en el año 2005 el cual ha llegado al 95% de los alumnos en escuelas equipadas con computadoras, 75% de las cuales cuentan con conexión de banda ancha.Estos resultados son el producto de más de 16 años de una política integral que incluye equipamiento escolar, capacitación docente, asistencia técnica en escuelas y extensión de la alfabetización digital a toda la comunidad.También se puede tomar como ejemplo a Uruguay con el denominado Plan CEIBAL (señalado por algunos como uno de los mejores ejemplos a nivel regional de incorporación de tecnologías en las aulas). CEIBAL es un proyecto socioeducativo que ha contado con fuerte impulso desde la presidencia del país. Los principales destinatarios del programa son los alumnos de 1º a 6º año de las escuelas primarias estatales, a quienes se les ha otorgado una computadora portátil XO diseñadas por el proyecto OLPC (One laptop per Child) impulsado por Nicholas Negroponte. Asimismo, el programa permitió la extensión de la red de conectividad, lo que se ha hecho privilegiando la modalidad inalámbrica, sobre todo en las áreas rurales.Con estos precedentes y ante la necesidad del Estado Nacional de brindar una respuesta efectiva para abordar el uso y conocimientos de las TIC es que se crea el Programa Conectar Igualdad.com.ar, el cual tiene como objetivo proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial, y de instituto de formación docente de todo el país, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y aprendizaje. De esta manera se busca reducir la brecha digital existente, introduciendo nuevas tecnologías como así también los métodos para aplicarlas en el contexto escolar, creando la posibilidad de inserción tanto del estudiantado como de la comunidad en el conocimiento de las TIC promoviendo valores tales como integración e inclusión social.

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Para llevar a cabo esto se ha dispuesto la creación de un Comité Ejecutivo del programa el cual será presidido por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e integrado por un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y un representante de ANSES. Dicho Comité tendrá como misión determinar las condiciones para ejecutar el Programa, proponiendo las acciones a efectos de lograr todos los objetivos del mismo.

Descargar Decreto de Creación del Programa Conectar Igualdad.

ObjetivosPromover la igualdad de oportunidades a todos los jóvenes del país proporcionando un instrumento que permitirá achicar la brecha digital, además de incorporar y comprometer a las familias para que participen activamente.Formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.• Recuperar y valorizar la escuela pública.• Reducir las brechas digitales, educativas y sociales, contribuyendo a mejorar los indicadores de desarrollo de nuestro país.• Construir una política universal de inclusión digital de alcance federal, incorporando equipamiento tecnológico y conectividad.• Garantizar la inclusión social y el acceso de todos a los mejores recursos tecnológicos y a la información.• Impactar en la vida de las familias.• Mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la modificación de las formas de trabajo en el aula y en la escuela.• Acercamiento a los intereses, necesidades y demandas de los alumnos.• Mejorar la calidad educativa de la educación secundaria, incentivando los procesos de transformación institucional, pedagógica y cultural necesarios para el mayor aprovechamiento de las TIC en las escuelas.• Mejorar las trayectorias educativas de alumnos y alumnas.• Dotar a los alumnos de mayores posibilidades de inserción laboral.• Producir un cambio en las formas de comprender y relacionarse con el mundo.• Promover el fortalecimiento de la formación de los docentes para el aprovechamiento de las TIC en el aula.

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Comité Ejecutivo

El Comité tiene como objetivo establecer los lineamientos para la ejecución del Programa y acordar, entre todos los organismos involucrados, un plan de trabajo para su implementaciónEl Comité Ejecutivo fue establecido en el decreto N° 459 con fecha del 6 de abril del 2010.Sus funciones son:• Determinar las condiciones para ejecutar el Programa.• Proponer las acciones a efectos de lograr todos los objetivos del mismo.• Dictar normas complementarias y su implementación técnica y operativa.• Velar por una eficiente y progresiva incorporación del equipamiento a las aulas y su nivel de conectividad, evaluando el impacto de la obsolescencia tecnológica y la sustentabilidad del Programa.Integrantes del Comité Ejecutivo:Por ANSES:• Lic. Diego Bossio (Director Ejecutivo ANSES) Presidente del Comité Ejecutivo.• Lic. Pablo Fontdevila (Gerente Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad)• Dr. Mariano Cascallares (Subdirector de Administración)Por Ministerio de Educación:• Prof. María Inés Abrile de Vollmer (Secretaria de Educación)• Lic. Jaime Perczyk (Jefe de Gabinete del Ministerio de Educación)Por Jefatura de Gabinete de Ministro:• Sr. Eduardo Thill (Subsecretario de Tecnologías de Gestión)Por Ministerio de Planificación:• Lic. Luís Vitullo (Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor del SATVD-T)• Emmanuel Jaffrot (Asesor del Consejo Asesor del SATVD-T);Por Educ.ar:• Lic. Laura Serra (Asesora de la Gerencia General de Educ.ar)

Noticias y Artículos periodísticos

Bossio dijo en Salta que Conectar Igualdad es la muestra de un Estado presente

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Lunes 4 de abril de 2011

El Director Ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, visitó la provincia de Salta, donde entregó netbooks a alumnos y docentes de escuelas públicas de Cafayate y la capital provincial.En Cafayate, ANSES repartió 569 computadoras portátiles a la Escuela Normal y 79 a la Escuela Especial Virgen del Rosario. “En un mundo globalizado e informatizado, estas netbooks son herramientas fundamentales para que los jóvenes de todo el país se puedan formar y tengan igualdad de oportunidades laborales”, enfatizó el titular de ANSES ante los alumnos y docentes.Por la tarde, Bossio junto al gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey, entregaron 1.857 netbooks en la Escuela Secundaria 11 de Septiembre, ex n° 38.de la ciudad de Salta. Bossio expresó: “Hoy a la mañana vivimos un momento muy emotivo al entregar netbooks en Cafayate en la primera escuela secundaria para chicos con capacidades especiales. Porque venir a Salta, a los valles, es mostrar la presencia del Estado en todo el país. Luego añadió que “lo que está haciendo la presidenta con la colaboración del gobernador de Salta es buscar igualdad de oportunidades y apostar al futuro”.Estuvieron también presentes el secretario general de ANSES, Rodrigo Ruete; el superintendente de Seguros de la Nación, Francisco Durañona, entre otras autoridades.

Bossio y Boudou entregaron netbooks a estudiantes de la Villa 31 Viernes 6 de mayo de 2011

El Presidente del Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad y Director Ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, y el Ministro de Economía, Amado Boudou, distribuyeron netbooks del Programa a estudiantes de la Escuela Municipal de Educación Media N°6 Padre Carlos Mujica de la Villa 31. Desde que comenzó a implementarse el programa, se entregaron más de 23 mil netbooks en la Ciudad de Buenos Aires.“Esta iniciativa es un acto de justicia social. Primero tenemos la obligación y responsabilidad con la educación pública, principalmente con aquellas escuelas que más lo necesitan. Creemos que este programa es un acto de igualdad que apunta a la calidad educativa”, destacó Bossio. A su vez, sostuvo: “La educación pública es la que nos agrega valor y esa es la apuesta de nuestra Presidenta, que está comprometida en incluir a todos los ciudadanos”. Acompañaron la entrega el Secretario General de ANSES, Rodrigo Ruete; el Subdirector de Prestaciones, Mariano Cascallares; el Gerente Ejecutivo de Conectar Igualdad, Pablo Fontdevila, y Jefe regional Ciudad de Buenos Aires, Martín Olmos, entre otras autoridades. Conectar Igualdad también realiza capacitaciones como los “Talleres sobre Software de administración de clase” dirigidos a docentes de escuelas secundarias, que proponen

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participar de la simulación del uso del software de E-learning Class que está incluido en todas las netbooks del Programa. NoticiasBossio y Barañao compartieron los avances del Programa Conectar Igualdad Viernes 20 de mayo de 2011

El Director Ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, participó ayer de una reunión del Consejo Asesor de Conectar Igualdad, órgano formado por prestigiosos investigadores, docentes, consultores y funcionarios que tiene como objetivo aportar una mirada plural para fortalecer y optimizar la implementación del Programa.Durante la reunión Bossio expresó: “La actividad del Consejo Asesor es fundamental para profundizar los alcances de Conectar Igualdad. Los estudios e ideas que surgen en estas reuniones de expertos permiten ir un paso más allá en la implementación del Programa en el aula, impactando directamente en la transformación de los viejos modelos de enseñanza”. “La inclusión de computadoras en la educación pública es un gran paso para reducir las brechas sociales y educativas, logrando una mayor igualdad”, agregó el titular de ANSES.Posteriormente, los funcionarios inauguraron la muestra interactiva “Convergencia: Más allá de la Imaginación, 200 artefactos que hicieron futuro”, que podrá visitarse con entrada libre y gratuita hasta julio en Av Córdoba 1801, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 18 horas. Se organizarán visitas guiadas para los estudiantes, que podrán, entre otras cosas, realizar actividades en el microcine.De las actividades también participaron el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Lino Barañao, la Viceministra de Educación, María Inés Vollmer, el Gerente Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad, Pablo Fontdevila y otras autoridades. El Programa Conectar Igualdad en la agenda pública Jueves 19 de mayo de 2011

La magnitud e impacto del Programa Conectar Igualdad genera una enorme curiosidad, provocando que sus responsables sean convocados a exponer la experiencia de su implementación en diversos eventos relacionados a tecnología y acceso al conocimiento. En este sentido, Pablo Fontdevila, Gerente Ejecutivo del Programa, participó ayer del “VII Foro de Gobierno Ciudades Digitales” y en la conferencia virtual “Haciendo realidad la Sociedad de la Información”, realizada en el marco del Día Mundial de Internet.En el “VII Foro de Gobierno Ciudades Digitales” organizado por Prince & Cooke, el Fontdevila destacó el camino transitado en la primera etapa del programa: “A la fecha se entregaron más de 574 mil netbooks, se trabajó en la formación docente y los contenidos multimediales en pos de la mejorar de la calidad educativa”.

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Como objetivo del Programa destacó la necesidad de asegurar la inclusión digital de todos los argentinos y aportar a las mejoras de la educación del país. En este sentido, explicó la elección de la escuela secundaria como beneficiaria de la experiencia: “De 7 millones de chicos que asisten a la primaria, 3.7 millones acceden al secundario, existe un déficit de más de 3 millones de alumnos que es necesario que vuelvan a la escuela”.También expuso los resultados que está observando el equipo de evaluación y seguimiento del Programa, que reflejan la enorme expectativa que la llegada de las netbooks despierta en la población y en la comunidad educativa. “En las escuelas ya se aprecia un impacto a nivel motivacional y la inmediatez con que los chicos adoptan las herramientas digitales, así como el trabajo que realizan los docentes para pasar de un paradigma de educación analógico a uno digital”, destacó. Por otro lado, remarcó la complejidad de los procesos involucrados en el Programa como la logística y la securitización de las redes escolares.En su conclusión acentuó la tendencia que ya se está observando en organizaciones públicas y privadas para aprovechar las nuevas posibilidades que generan estas herramientas, como ser la creatividad en proyectos locales y la creciente cantidad de plazas, clubes y municipios que ofrecen Internet como un modo de reapropiarse del espacio público.Por la tarde, Fontdevila expuso en la conferencia virtual “Haciendo realidad la Sociedad de la Información”, en la mesa Integración de TICs & Educación. Entre los expositores figuraron Héctor María Gutierrez, Intendente del partido de Pergamino; María Teresa Lugo, en representación de la UNESCO; Alicia Bañuelos, de la Universidad de la Punta; Patricia Pomies, del Programa Educar e Isabel Vaquer, de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico.Presentación del Programa Conectar Igualdad en la Feria del Libro Martes 26 de abril de 2011

En el marco de la Feria del Libro, el Programa Conectar Igualdad realizó el 25 de abril una presentación sobre sus alcances y objetivos. Este Programa es una iniciativa que busca recuperar y valorizar la escuela pública con el fin de reducir las brechas digitales, educativas y sociales en toda la extensión de nuestro país.En la mesa estuvieron presentes Pablo Fontdevila, Gerente Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad, y Constanza Necuzzi, Gerente de Comunicación y Contenidos dependiente de la Gerencia de Inclusión Digital Educativa, quienes coincidieron en que: “Garantizar el acceso de todos los jóvenes a las nuevas tecnologías y mejorar la calidad de enseñanza del nivel medio resultan las grandes metas de esta política de Estado que busca reducir la brecha digital y construir justicia educacional”.

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En primer lugar, Fontdevila detalló que a través de esta experiencia, inédita en el mundo por la cantidad de netbooks que aspira a entregar, se busca brindar conectividad a más de 7.000 secundarias de todo el país, así como llevar la red digital de Internet y televisión a los hogares y espacios públicos de los distintos rincones del país. “En este año, nuestra ambición es llegar a 4.161 escuelas, más de 1 millón de estudiantes y alrededor de 183.000 profesores”, enumeró antes de informar que el Programa ya entregó unas 460.000 máquinas en toda la Argentina.Posteriormente, Necuzzi explicó los objetivos del Proyecto de Escuelas de Innovación, un plan piloto ejecutado en 40 escuelas de cinco provincias que capacitará en el uso de las nuevas tecnologías a 3.000 profesores de diferentes áreas curriculares y que impactará sobre 28.000 estudiantes secundarios. “La idea es fomentar más y mejores estrategias de enseñanza para fortalecer el aprendizaje de nuevas competencias y habilidades complejas”, resaltó.Conectar Igualdad estará representado desde el 20 de abril hasta el 9 de mayo de 2011, en la Rural de Palermo, en los stands del Ministerio de Educación y de la Administración Nacional de Seguridad Social-ANSES-. En este último, estarán exhibidas las netbooks del Programa para que los chicos puedan usarlas y conocer los contenidos educativos. También habrá demostraciones de equipos de especialistas, quienes explicarán las aplicaciones y administración de las mismas. A su vez en el Espacio Aula se efectuarán demostraciones de libros digitales y de sus usos a través de bibliotecas digitales. También se detallarán sus utilidades en el aprendizaje, en un entorno tecnológico como el que plantea el Programa para una clase de Lengua y Literatura, con el fin de potenciar la cultura lectora a partir de estrategias didácticas específicas.

Reducir las brechas digitales, educativas y sociales; promover la inclusión y la integración: algunos objetivos del ANSES con el Plan Conectar Igualdad (nota periodística)

05/05/2011 por marielaces Dejar un comentario (Editar)

LA AUTÉNTICA DEFENSA

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DIARIO ZONAL DE LA MAÑANA – CAMPANA, BUENOS AIRES, ARGENTINA

Campana, martes, 03/may/2011 – 22:31 – Edición Digital

Anses informaConectar igualdad en corrientes

Más de 400 estudiantes de la isla apipé recibieron sus netbooks

Los estudiantes y docentes de la isla correntina Apipé Grande recibieron más de 400 netbooks del programa Conectar Igualdad. La entrega se realizó enla Escuela SecundariaDr. Adolfo Contte y en la extensión áulica Nº 213. Con este programa, implementado por ANSES y el Ministerio de Educación, se busca reducir las brechas digitales, educativas y sociales en todo el país.

La isla Apipé Grande está ubicada en la provincia de Corrientes sobre el Río Paraná, cerca a la represa Hidrólelectica Yacyretá-Apipé. En esta isla, declarada Reserva Natural, viven aproximadamente 2.500 personas.

El programa Conectar Igualdad revolucionará la educación argentina, ya que favorecerá la inserción de los jóvenes y de sus familias en el conocimiento de las nuevas tecnologías, promoviendo valores tales como la integración e inclusión. Al mismo tiempo, esta medida busca recuperar y valorizar la escuela pública, garantía del derecho a la educación gratuita.

Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 3 de mayo, cobran los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas cuyos documentos terminan en 2 y 3.

http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?sid=83496← La visión del gobierno sobre el proyecto “conectar igualdad” (nota de La Prensa) Reducir las brechas digitales, educativas y sociales; promover la inclusión y la integración: algunos objetivos del ANSES con el Plan Conectar Igualdad (nota periodística) →

Plan Conectar Igualdad para achicar la “brecha digital” (nota de La Prensa)

05/05/2011 por marielaces Dejar un comentario (Editar)

La Prensa

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Política Unos 42.000 alumnos de colegios preuniversitarios recibirán netbooks 23.02.2011 | En el marco del Plan Conectar Igualdad, se entregarán a colegios pertenecientes a 25 universidades. El Gobierno reafirmó su intención de acortar “la brecha digital” en los distintos colegios secundarios y habló de “abrir puertas”. Unos 42.000 alumnos de colegios pertenecientes a 25 universidades nacionales recibirán computadoras portátiles, en el marco de un plan de mejoramiento de la escuela secundaria pública, que incluye la capacitación y el acompañamiento del proceso de aprendizaje.

La decisión de incorporar netbooks a estos colegios se concretará a través del Plan Conectar Igualdad del Ministerio de Educación, que ya alcanzó desde su inicio a 358.227 alumnos.

“Para recuperar la escuela secundaria pública donde hay una brecha digital que, por supuesto, es antes que nada social, anunciamos la entrega de equipos portátiles a los 60 colegios preuniversitarios del país”, dijo el ministro de Educación, Alberto Sileoni.

El plan equipará con netbooks las aulas de todos esos colegios, para ser utilizadas por alumnos y docentes, quienes, a su vez, recibirán la capacitación necesaria para el mejor aprovechamiento de los recursos.

Sileoni, que encabezó el acto acompañado por Diego Bossio, director del ANSES, destacó el valor de un Estado presente para compensar la desigualdad y precisó que estas computadoras “nunca hubieran llegado a buena parte de estos chicos sin un Estado comprometido con la sociedad”.

“Los Estados justos no regalan, abren puertas”, dijo Sileoni y calificó esta iniciativa como “una de esas acciones que sirven para torcer la dolorosa, profunda y desgarradora convicción de alguien que se piensa que está afuera de la sociedad y casi acepta estar afuera de la sociedad”.

“Cualquiera de los chicos enla Argentinatiene el derecho de tener la mejor computadora”, sostuvo el ministro, en alusión a una conversación mantenida hace unos días con alumnos de una escuela de Matanza que sostenían que “a ellos no les iba a llegar”.

Durante el acto, Bossio destacó que “este año tenemos el desafío de entregar 1.500.000 netbooks, lo que demuestra la presencia de un estado que trabaja para la inclusión”. Y añadió que “el 58% de las nuevas netbooks son de producción nacional”.

El anuncio, que se hizo hoy en la sede de la cartera educativa ubicada en el Palacio Sarmiento, incluyó además una convocatoria destinada a estudiantes y cátedras de universidades para que a través del Programa Nacional de

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Voluntariado Universitario, se sumen a la iniciativa.

El estudiante Alejandro Castro Gamarra, de la Facultadde Bellas Artes de la Universidadde La Plata, dijo a Télam que esta invitación “nos abre una puerta para desarrollar proyectos que tengan que ver con el desarrollo de herramientas multimediales y de alfabetización digital”.

De esta manera, los universitarios acompañados por el jefe de trabajos prácticos o titular de la cátedra que participen del voluntariado podrán poner en acción sus conocimientos.

Estos servirán para hacer de las computadoras que reciban los colegios, herramientas al servicio del proceso de enseñanza aprendizaje.

Además, en el mismo acto, se firmó un convenio con 11 universidades nacionales que medirán el impacto pedagógico, institucional y social del programa.

Desde el inicio del programa, se entregaron más de 350 mil netbooks en diferentes escuelas de todo el país y se prevé, para 2011, la distribución de 1.500.000 más.

La iniciativa alcanza a estudiantes y docentes de escuelas secundarias públicas, de educación especial e institutos de formación docente

http://www.laprensa.com.ar/371645-Unos-42000-alumnos-de-colegios-preuniversitarios-recibiran-netbooks-.note.aspx← La tecnología se introduce en las aulas para aplicarla al logro de objetivos educativos, rechazando su posible “empleo improductivo” (nota de La Nación) Plan Conectar Igualdad para achicar la “brecha digital” (nota de La Prensa) →

La visión del gobierno sobre el proyecto “conectar igualdad” (nota de La Prensa)

05/05/2011 por marielaces Dejar un comentario (Editar)

La Prensa

PolíticaFue en un acto enLa Matanzade entrega de computadoras destinadas a alumnos de colegios de la zona“Cuanto más conocimiento tengas, más poder vas a tener”, aconsejó Cristina a alumnos12.08.2010 | La jefa de Estado, por otra parte, aseguró que la entrega de computadoras a todos los estudiantes secundarios, en el marco del

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programa “Conectar Igualdad”, y la asignación universal por hijo, “van a transformar profundamente la estructura social de la Argentina”. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner recomendó hoy a alumnos secundarios deLa Matanzaque aprovechen las computadoras portátiles que entrega el gobierno para cultivarse, al sostener que “cuanto más conocimiento tengas, más poder vas a tener”.

“Cuanto más conocimiento tengas, más poder vas a tener, sobre vos y sobre la sociedad que te circunda”, fue el consejo que impartióla Presidentaal encabezar el acto realizado este mediodía en esa localidad bonaerense, de entrega de computadoras destinadas a alumnos de colegios de la zona.

La jefa de Estado, por otra parte, aseguró que la entrega de computadoras a todos los estudiantes secundarios, en el marco del programa “Conectar Igualdad”, y la asignación universal por hijo, “van a transformar profundamente la estructura social de la Argentina”.

Al respecto, aseguró que ambos programas lanzados durante su gestión “van a permitir que millones de chicos que no tendrían posibilidades de educarse, hoy lo puedan hacer”.

Luego de advertir que no haría observaciones por afuera del motivo del acto, al expresar “basta de mala onda”,la Presidentaanunció que los estudiantes no deberán devolver la computadora portátil al terminar el ciclo medio, como estaba previsto originalmente, si consiguen aprobar el año sin materias previas.

Sobre ello, advirtió a los chicos presentes que “al lado de cada necesidad siempre hay un derecho, pero cuando agarraste ese derecho, esa computadora, cuidala, porque se tiene ese derecho, pero también la responsabilidad del esfuerzo, del estudio, de la capacitación”.

“Cuanto más conocimiento tengas, más poder vas a tener, sobre vos y sobre la sociedad que te circunda; tenemos que ser ciudadanos y no víctimas”, estableció la mandataria, acompañada por el gobernador Daniel Scioli, los ministros Alberto Sileoni (Educación) y Amado Boudou (Educación), el intendente Fernando Espinoza, y el secretario general dela Presidencia, Oscar Parrilli.

El acto se realizó enla Asociación Culturaly de Fomento 3 de Noviembre, ubicada en Cátulo Castillo al 700, del barrio Ciudad Evita, en donde, previo a las palabras dela Presidenta, se impartió una breve clase biología en red, a cargo del profesor universitario Diego Colombek.

“Nuestro mayor empeño está puesto en lograr precisamente que todos los chicos y chicas argentinos tengan igualdad de oportunidades y que cuando consigan ese derecho después sepan cuidarlo y defenderlo con responsabilidad”, subrayó Cristina.

Cristina estuvo acompañada enLa Matanzapor el gobernador bonaerense Daniel Scioli, los ministros de Economía Amado Boudou y de Educación Alberto Sileoni,

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el titular dela ANSES DiegoBossio y el intendente local Fernando Espinoza.

Previo a su discurso, compartió con los alumnos una clase de biología que fue explicada por un docente que les enseñó a utilizar la computadora para seguir la clase.

“Qué fácil hubiese sido para mí que odiaba las materias de química y física si hubiésemos tenido en mi época elementos y tecnología como hoy tenemos; tal vez hubiese entendido un poco más esas materias” reveló la presidenta provocando los aplausos de los alumnos presentes, todos secundarios.

En ese marco Cristina dijo también que “sería bueno que algunas materias como la historia y la geografía se enseñaran de esta forma y en especial la historia mostrando imágenes de lo que pasó enla Patriacomo lo hicimos durante los festejos del Bicentenario”.

Se refirió a la clase de la que participó y dijo que “he aprendido algo de los mutantes físicos, pero también están los mutantes ideológicos que son aquellos que prometen hacer una cosa y cuando llegan al gobierno hacen otra distinta; a esos en mi barrio no los llamamos mutantes, los llamamos de otra forma que hoy no voy a decir”.

Cristina señaló en ese sentido que “hay que dejar afuera la mala onda, la buena onda es la que vale; vamos por la buena onda”.

De inmediato les adelantó a los alumnos que “la novedad que tengo para darles es que cuando terminen quinto año no van a tener que devolver la computadora, pero para eso hay una sola condición y es que no se lleven ninguna materia previa; que rindan en diciembre o en marzo y así vamos a premiar el esfuerzo“, lo que motivó los aplausos de los alumnos.

“Si tienen el título, se llevan la computadora”, repitió Cristina y reveló que “me parecía injusto que porque terminaran quinto año debían devolver la computadora, así que hoy les digo que vamos a premiar el esfuerzo y si se reciben se llevan la computadora”.

Finalmente la presidenta dijo que “estoy muy feliz de estar aquí y más feliz porque en el 2012 estaremos entregando más de 3 millones de computadoras a los alumnos secundarios de todo el país y eso es poder dar igualdad de oportunidades para todos los pibes y las pibas de nuestro país”.

Cristina subrayó que “ésta esla Argentinacon la que sueño,la Argentinaque quiero, porque cuanto más conocimiento tengan ustedes, más posibilidades tendrán y es nuestra obligación darles esa posibilidad de educarse” dijo dirigiéndose a los alumnos.

http://www.laprensa.com.ar/363355-Cuanto-mas-conocimiento-tengas-mas-poder-vas-a-tener-aconsejo-Cristina-a-alumnos.note.aspx

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Bibliografía:

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• Dussel, Ines y Quevedo, Alberto (2010) Educación y nuevas tecnologías: los desafíos pedagógicos ante el mundo digital. Buenos Aires: Santillana . Cap.1, 2 y 3

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• Gros, Begoña (2004) “De cómo la tecnología no logra integrarse en la escuela a menos que…. cambie la escuela” Ponencia presentada en Jornadas Espiral, 2004.

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• Petrella, Ricardo (2000): La enseñanza tomada de rehén. Cinco trampas para la Educación. En Revista Iberoamericana de Educación . Nº 36/3, 25 de junio 2005 (edición original en Le Monde Diplomatique)

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