planillas electronicas_con mtpe

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  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    V

    Un buen

    clima laboral

    nos hace bien.

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    V

    Planillas Electrnicas

    C P C MILAGROS PAZ ZEGARRA

    SUPERVISORA INSPECTORA

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    NDICE

    Legislacin

    Que es la Planilla Electrnica?

    Definiciones

    Obligados

    Contenido

    T-Registro

    PLAME

    Fiscalizacin Laboral

    R.M. 107-2014-TR Modificacin Planillas

    Electrnicas.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    t

    LEGISLACION LABORAL: PLANILLAS ELECTRONICAS

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    Que es la

    PlanillaElectrnica?Articulo 1 inciso h)

    D.S. 018-2007-TR,modificado por

    D.S. 015-2010-TR

    Es el documento llevado a travs de los

    medios informticos desarrollados por la

    SUNAT, en el que se encuentra lainformacin de los empleadores,

    trabajadores, pensionistas, prestadores de

    servicios, personal en formacin

    modalidad formativa laboral y otros,

    personal de terceros y derechohabientes.

    La Planilla Electrnica se encuentra

    conformada por la informacin del Registro

    de Informacin Laboral (TREGISTRO) y laPlanilla Mensual de Pagos (PLAME) que se

    elabora obligatoriamente a partir de la

    informacin consignada en dicho Registro.

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    Definiciones:a) EmpleadorArticulo 1 inciso a)

    del D.S. 018-2007-TR,

    modificado por D.S.015-2010-TR

    Toda persona natural

    Empresa unipersonal

    Persona jurdica

    Sociedad irregular o de hecho

    Cooperativa de trabajadores

    Institucin privada

    Empresas del Estado

    Entidad del sector pblico nacional

    inclusive a las que se refiere el T.U.

    Actualizado de las Normas que rigen la

    obligacin de determinadas entidades del

    Sector Pblico de proporcionar informacin

    sobre sus adquisiciones, aprobado por elDecreto Supremo N 027-2001-PCM y

    normas modificatorias

    Cualquier otro ente colectivo, que

    remuneren a cambio de un servicio prestadobajo relacin de subordinacin.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrnica, se

    entiende por empleador a aquel que:

    i) Pague pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y

    sobrevivencia u otra pensin, cualquiera fuere el

    rgimen legal al cual se encuentre sujeto.ii) Contrate a un prestador de servicios, en los

    trminos definidos en el presente Decreto Supremo.

    iii) Contrate a un personal en formacin modalidad

    formativa laboral y otros, en los trminos definidos en

    el presente Decreto Supremo.

    iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas

    incorporadas como asegurados regulares al Rgimen

    Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por

    mandato de una ley especial.

    v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los

    servicios del personal de terceros.vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo N

    001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a

    abonar las remuneraciones, compensacin por

    tiempo de servicios, bonificaciones y dems

    beneficios del personal de la Administracin Pblicaque le sea asignado.

    Definiciones:

    a) EmpleadorArticulo 1 inciso a)

    del D.S. 018-2007-TR,

    modificado por D.S.

    015-2010-TR

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    Definiciones:

    b) Trabajador

    c) PensionistaArticulo 1 inciso b) y

    c) del D.S. 018-2007-

    TR, modificado por

    D.S. 015-2010-TR

    b) Trabajador:

    Persona natural que presta servicios a un empleador

    bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier

    rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad delcontrato de trabajo.

    En el caso de sector pblico, abarca a todo

    trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo

    cualquier rgimen laboral.

    Est tambin comprendido en la presente definicinel socio trabajador de una cooperativa de

    trabajadores.

    c) Pensionista:

    Quien percibe pensin de jubilacin, cesanta,

    invalidez y sobrevivencia, u otra pensin, cualquiera

    fuere el rgimen legal al cual se encuentre sujeto, y

    sean asegurados regulares al Rgimen Contributivo de

    la Seguridad Social en Salud.

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    Definiciones:

    d) Prestadorde ServiciosArticulo 1 inciso d)

    del D.S. 018-2007-TR,

    modificado por D.S.015-2010-TR

    d) Prestador de servicios:

    Persona natural que:

    i) Presta servicios a un empleador por los cualesobtenga rentas de cuarta categora a las que se

    refiere el artculo 33 de la Ley del Impuesto a la

    Renta.

    ii) Presta servicios a un empleador por los cuales

    obtenga rentas de quinta categora a las que se

    refiere el inciso e) artculo 34 de la Ley del Impuesto

    a la Renta.

    iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular

    al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud por mandato de una ley especial por las que

    existe obligacin de realizar aportaciones de salud.

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    Definiciones:

    e) Modalidades

    Formativas y

    otros

    f) Personal de

    TercerosArticulo 1 inciso e) y

    f) del D.S. 018-2007-

    TR, modificado por

    D.S. 015-2010-TR

    e) Personal en formacin Modalidad Formativa

    Laboral y otros:

    Persona natural:

    1) Que se encuentra bajo alguna de las ModalidadesFormativas Laborales reguladas por la Ley N 28518 ocualquier otra ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de SecigraDerecho, regulada por el Decreto Ley N 26113.

    f) Personal de terceros:

    Trabajador o prestador de servicios, que seadestacado o desplazado para prestar servicios en los

    lugares o centros de trabajo, establecimientos,unidades productivas u organizacin laboral de otroempleador, independientemente del hecho de queambos mantengan un vnculo jurdico.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Definiciones:

    g) Derechoha-

    bientes

    i) Entidades de

    la

    AdministracinPblica

    Articulo 1 inciso g) e

    i) del D.S. 018-2007-

    TR, modificado porD.S. 015-2010-TR

    i) Entidades de la Administracin Pblica:Aquellas que se encuentran definidas por el artculo Idel Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, con exclusinde las personas jurdicas bajo el rgimen privado queprestan servicios pblicos o ejercen funcinadministrativa, en virtud de concesin, delegacin oautorizacin del Estado, conforme a la normativa de lamateria.

    g) Derechohabientes:

    Son derechohabientes aquellos definidos como talesen el artculo 3 de la Ley N 26790, que aprueba la

    Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Saludy normas modificatorias.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Definiciones:

    j) Alta en elRegistro

    K) Baja en el

    RegistroArticulo 1 inciso j) y

    k) incorporados por

    D.S. 008-2011-TR al

    D.S. 018-2007-TR.

    j) Alta en el Registro:

    Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista,

    prestador de servicios, personal en formacin

    Modalidad Formativa Laboral y otros, personal deterceros o derechohabiente.

    En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral i) del literal d) del artculo 1 del presente

    Decreto Supremo, la inscripcin se efecta a travs delPLAME.

    k) Baja en el Registro:

    Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condicin detrabajador, pensionista, prestador de servicios, personalen formacin Modalidad Formativa Laboral y otros,personal de terceros o derechohabiente.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Quienes estn

    obligados?Articulo 2 del D.S.

    018-2007-TR.

    El inciso a) fue

    modificado por D.S.

    008-2011-TR

    Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrnica ypresentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplancon alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores, conexcepcin de aquellos empleadores que efecten lainscripcin ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD)mediante la presentacin del Formulario N 402Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones,

    siempre que estos ltimos no tengan ms de tres (3)trabajadores.

    b) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de serviciosy/o personal de terceros.c) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o

    pensionistas que sean asegurados obligatorios delSistema Nacional de Pensiones.d) Cuando estn obligados a efectuar alguna retencindel Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora.e) Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo

    con lo previsto en la Ley N 28131.

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    Quienes estn

    obligados?

    Articulo 2 del D.S.018-2007-TR.

    f) Hubieran contratado los servicios de una EntidadPrestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propiosde salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790,normas reglamentarias y complementarias.g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud -EsSalud un contrato por Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo.h) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.i) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios -

    modalidad formativa.

    A tal efecto, la Planilla Electrnica se considerapresentada ante el MTPE en la fecha en que los

    empleadores enven a travs del medio informtico la

    Planilla Electrnica a la SUNAT.

    Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNATpodr modificar y/o ampliar el universo de obligados allevar la Planilla Electrnica.

    l d l l ll l

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    Qu debe

    contener la

    planilla

    electrnica?Articulo 4 del D.S.

    018-2007-TR.

    La presentacin mensual de la Planilla Electrnicaque se realice ante SUNAT debe contener la informacincorrespondiente al mes calendario precedente a aqulen que vence el plazo para dicha presentacin segn elcronograma que establezca la SUNAT segn lo sealado

    en el artculo 5. Las remuneraciones e ingresos declarados en laplanilla deben ser los efectivamente pagados altrabajador o prestador de servicios; las remuneracioneso ingresos devengados o generados pero no pagados

    slo se registran cuando expresamente est permitidoen la Planilla Electrnica. Si el Empleador utiliza una fecha de inicio y cierremensual de la Planilla Electrnica distinta al primer yltimo da de dicho mes:

    i. La referida informacin se atribuir al mes calendarioprecedente a aqul en que vence el plazo para dichapresentacin siempre que la fecha de cierrecorresponda al mismo.ii. El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de laPlanilla Electrnica que utilice el Empleador no podrexceder de 31 das calendario.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Registro de

    InformacinLaboral

    Articulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral(T-REGISTRO)

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    El empleador deber registrarse, as como a sustrabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,personal en formacin modalidad formativa laboral y

    otros, personal de terceros y derechohabientes, deacuerdo a los siguientes plazos:a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el

    numeral ii) del literal d) del artculo 1 del presente

    Decreto Supremo, personal en formacin modalidad

    formativa laboral y otros, y personal de terceros:dentro del da en que se produce el ingreso a prestar

    sus servicios, independientemente de la modalidad decontratacin y de los das laborados.

    Excepcionalmente:- En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral i) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, el registro se efecta en el PLAME.- En el caso del prestador de servicios a que se refiere elnumeral iii) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, el registro se efecta hasta el da de vencimiento opresentacin de la declaracin de los aportes a ESSALUD.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Registro de

    InformacinLaboral

    Articulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.015-2010-TR el

    articulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral

    (T-REGISTRO) . El

    literal b) es

    modificado por D.S.

    008-2011-TR.

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    b) Pensionista: el primer da hbil del mes siguiente aaqul en que se pag o se puso a disposicin la primerapensin afecta, sea provisional o definitiva.

    c) Derechohabientes: el primer da hbil siguiente a lacomunicacin que efecte el trabajador, pensionista y

    prestador de servicios a que se refiere el numeral iii) delinciso d) del artculo 1 al empleador, respecto de susderechohabientes.

    Sin perjuicio de los plazos sealados, el empleador

    podr realizar el registro en oportunidad anterior a lasfechas sealadas.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Registro de

    InformacinLaboral

    Articulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral(T-REGISTRO) .

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    El empleador deber registrar sus datos de manera

    previa al registro de los sujetos sealados en losliterales a), b) y c) del primer prrafo.

    Cualquier modificacin o actualizacin de los datos de

    la informacin existente en el T-REGISTRO, deber serefectuada por el empleador dentro del plazo de cinco

    (05) das hbiles de haber ocurrido el evento o de lafecha en que el empleador tuvo conocimiento.

    La baja de los sujetos registrados deber ser efectuada

    dentro del primer da hbil siguiente a la fecha en que

    se produjo el trmino de la prestacin de servicios, lasuspensin o fin de la condicin de pensionista, el fin dela obligacin de realizar aportaciones a ESSALUD o el finde la condicin de derechohabiente, segncorresponda.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Constancia de

    Alta,Modificacin y

    Baja

    Articulo 4 del D.S.018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral

    (T-REGISTRO) .

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    El empleador debe entregar a los trabajadores,prestadores de servicios a que se refieren los numeralesii) y iii) del literal d) del artculo 1 del presente DecretoSupremo, la constancia de alta, modificacin oactualizacin, as como de baja que se efecte en el T-

    REGISTRO,de acuerdo a los siguientes plazos:

    a) Alta en el Registro: el da hbil siguiente del iniciodela prestacin de servicios.

    b) Modificacin o actualizacin de datos: dentro de los

    quince (15) das calendarios siguientes a la fecha en

    que se produjo la modificacin o actualizacin.

    c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que sea

    solicitado, sta se deber entregar dentro de los dos(02) das calendario siguiente de la fecha en que se

    present la solicitud.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Cumplimiento

    de la obligacinArticulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR elarticulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral

    (T-REGISTRO) . Elsegundo prrafo es

    modificado por D.S.

    008-2011-TR.

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    Se entender cumplida la obligacin cuando elempleador remita la constancia generada por el T-REGISTRO, a travs de medios fsicos o electrnicos,siempre que se acredite la recepcin de la misma porparte de los destinatarios.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo podr solicitar

    a los empleadores, con carcter general o particular y

    en las condiciones y plazos que aquella determine, la

    actualizacin total de sus datos y condicin de

    empleador, as como los datos contenidos en el T-

    REGISTRO.

    La obligacin de registrar, a que se refiere el presenteartculo, se efecta a travs de los medios informticosque establezca la SUNAT.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Actualizacin o

    modificacin dela Informacin

    Laboral de

    OficioArticulo 4 del D.S.018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4-A.-

    Registro de

    Informacin Laboral

    (T-REGISTRO) .

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    La informacin del T-REGISTRO podr ser actualizada,modificada o dada de baja de oficio de manera

    automtica,porparte de la SUNAT, cuando:1) Los sujetos inscritos en T-Registro hayanactualizado o modificado sus datos de identificacinen el RENIEC, y la SUNAT disponga de dichainformacin. Asimismo, se proceder a la

    actualizacin o modificacin de los datos delempleador, respecto del nombre o razn social y delos establecimientos, cuando esta informacin hayasido actualizada o modificada en el Registro nico deContribuyentes de la SUNAT.

    2) En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito enTRegistro, cuya defuncin se encuentre inscrita enRENIEC y hubiese sido informada a la SUNAT.

    3) Tratndose de los derechohabientes, se proceder ala baja de oficio cuando se produzca alguna de las

    siguientes situaciones:

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Actualizacin o

    modificacin dela Informacin

    Laboral de

    OficioArticulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4-A.-Registro de

    Informacin Laboral

    (T-REGISTRO) .

    4-A.- Registro de Informacin Laboral (TREGISTRO)

    3.1) Cuando el hijo menor de edad, adquiera la mayorade edad y no se hubiera comunicado el vnculo comohijo mayor de edad incapacitado.

    3.2) Cuando culmine el perodo de gestacin, en el casode la gestante.3.3) Cuando el derechohabiente adquiera la condicinde asegurado regular de ESSALUD.3.4) Cuando el empleador hubiera registrado la baja del

    trabajador, pensionista o prestador de servicios a que serefiere el numeral iii) del inciso d) del artculo 1 delpresente Decreto Supremo.3.5) Cuando el trabajador, pensionista o prestador deservicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) del

    artculo 1 del presente Decreto Supremo, deja de tenerla condicin de asegurado regular de ESSALUD.3.6) Cuando el trabajador, pensionista o prestador deservicios a que se refiere el numeral iii) del inciso d) delartculo 1 del presente Decreto Supremo, no registreperodos de aportacin a ESSALUD en los ltimos doce

    (12) perodos.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Actualizacin o

    modificacin dela Informacin

    LaboralArticulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4- B.-

    Planilla Mensual dePagos (PLAME)

    Artculo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME)

    La presentacin del PLAME que se realice ante la SUNATdebe contener la informacin correspondiente al mescalendario precedente a aqul en que vence el plazopara dicha presentacin, de acuerdo al cronograma queestablezca la SUNAT segn lo sealado en el artculo 5del presente Decreto Supremo.

    Las remuneraciones e ingresos declarados en el PLAME

    deben ser los devengados y/o pagados al trabajador,pensionista, prestadores de servicios sealados en losnumerales ii) y iii) del inciso d) del artculo 1, segncorresponda; los efectivamente pagados al prestador deservicios sealado en el numeral i) del inciso d) del

    artculo 1 y al personal en formacin modalidadformativa laboral y otros, as como los descuentos,tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichossujetos. Tratndose del personal de terceros, contendrla base de clculo del aporte al Seguro Complementario

    de Trabajo de Riesgo a cargo de ESSALUD.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    Actualizacin o

    modificacin dela Informacin

    LaboralArticulo 4 del D.S.

    018-2007-TR, al que

    se incorpora por D.S.

    015-2010-TR el

    articulo 4- B.-

    Planilla Mensual dePagos (PLAME)

    Artculo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME)

    Si con respecto a la informacin correspondiente a laque aluden los prrafos anteriores, el empleador utiliza

    una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer yltimo da de dicho mes:

    i) La referida informacin ser atribuida al mescalendario precedente a aqul en que vence el plazo

    para dicha presentacin siempre que la fecha de cierrecorresponda al mismo.

    ii) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual queutilice el empleador, no podr exceder de 31 das

    calendario.La actualizacin o modificacin de los datos deber serrealizada con posterioridad a la modificacin de los

    citados datos en el T-REGISTRO.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    SUNAFIL:

    Fiscalizacin

    Laboral de

    Registro en

    Planillas

    Electrnicas:T-REGISTRO y

    PLAMEArticulo 5 del D.S.

    015-2010-TR .

    Artculo 5.- Fiscalizacin

    Los Inspectores del Trabajo estn facultados parasolicitar la planilla electrnica inclusive en mediosdigitales.

    En caso de verificarse durante una visita inspectiva elincumplimiento de las obligaciones relacionadas a laPlanilla Electrnica, se impondrn las sancionesadministrativas correspondientes, de conformidad conla Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo,y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N019-2006-TR.La falta de incorporacin de los trabajadores en elTREGISTRO, ser sancionada como falta grave por cadatrabajador afectado, conforme al numeral 24.1 delartculo 24 del Reglamento de la Ley General de

    Inspeccin del Trabajo, aprobado por el DecretoSupremo 019-2006-TR (*)

    (*) Derogado por el D.S. 012-2013-TR. Artculo 1.- Derguense el

    numeral () el numeral 24.1 del artculo 24 () del Reglamento de

    la Ley General de Inspeccin del Trabajo, aprobado por Decreto

    Supremo N 019-2006-TR.

  • 8/21/2019 Planillas Electronicas_con Mtpe

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    SUNAFIL:

    Fiscalizacin

    Laboral de

    Registro en

    Planillas

    Electrnicas:T-REGISTRO y

    PLAMEArticulo 25 numeral

    25.20 del D.S. 019-

    2006-TR modificado

    por el D.S. 012-2013-

    TR.

    D.S. 012-2013-TR. Artculo 2.- Incorprense los numerales () 25.20

    al artculo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del

    Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR ()

    25.20 No registrar trabajadores, pensionistas,

    prestadores de servicios, personal contratado bajomodalidades formativas laborales, personal de terceroso derechohabientes en las planillas de pago o planillaselectrnicas a que se refiere el Decreto Supremo N018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar

    trabajadores y prestadores de servicios en el registro detrabajadores y prestadores de servicios, en el plazo ycon los requisitos previstos, incurrindose en una

    infraccin por cada trabajador, pensionista, prestadorde servicios, personal en formacin Modalidad

    Formativa Laboral y otros, personal de terceros oderechohabiente.Para el clculo de la multa a imponerse, se entiendecomo trabajadores afectados a los pensionistas,prestadores de servicios, personal contratado bajomodalidades formativas laborales, as como losderechohabientes.

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    SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones

    48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:

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    SUNAFIL:

    Fiscalizacin

    Laboral de

    Registro en

    Planillas

    Electrnicas:T-REGISTRO y

    PLAMEArticulo 24 numeral

    24.2 del D.S. 019-

    2006-TR modificado

    por el D.S. 008-2011-

    TR.

    Artculo 6.- Modificacin del artculo 24 del Decreto Supremo N

    019-2006-TR.- Modifquese el artculo 24 del Decreto Supremo N

    019-2006-TR, en los siguientes trminos:

    Artculo24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

    24.2 El incumplimiento de las siguientes obligacionessobre planillas de pago, planillas electrnicas, o registrode trabajadores y prestadores de servicios: noencontrarse actualizado; no encontrarse debidamente

    autorizado de ser exigido; no consignar los datoscompletos; no presentarlo ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo; no presentarlo dentro delplazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que nocorrespondan a la realidad; no efectuar el alta en el

    Registro, la modificacin o actualizacin de datos, o labaja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.nicamente para el clculo de la multa a imponer, seentiende por trabajadores afectados a los pensionistas,prestadores de servicios, personal en formacin

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    SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones

    48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:

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    SUNAFIL:

    Fiscalizacin

    Laboral de

    Registro en

    Planillas

    Electrnicas:T-REGISTRO y

    PLAMEArticulo 23 numeral

    23.2 del D.S. 019-

    2006-TR .

    Artculo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones

    laborales.

    Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

    23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con losrequisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas depago de remuneraciones, hojas de liquidacin decompensacin por tiempo de servicios, participacin en lasutilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro

    documento que deba ser puesto a su disposicin.

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    SUNAFILArtculo 48.- Cuanta y aplicacin de las sanciones

    48.1 El clculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con lasiguiente tabla:

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    El inspector realiza un recorrido por el

    centro de trabajo, recoge informacin e

    inicia sus investigaciones. Levanta

    informacin de todos y todas las

    trabajadoras que se encontraron laborando

    en el centro de trabajo.

    Por aplicacin del Principio de Primaca de

    la Realidad y las facultades que la Ley le

    confiere, de encontrar incumplimientos al

    Registro en Planillas Electrnica (T-

    REGISTRO y PLAME, efecta la medida

    inspectiva de requerimiento otorgndole un

    lazo mximo en das hbiles al sujeto

    inspeccionado para que cumpla con lo

    requerido.

    Si el sujeto inspeccionado cumple con la

    medida inspectiva de requerimiento sobre

    Registro en la Planilla de los trabajadores,

    entonces se le otorga el descuento del 90%

    del la multa. Recordemos que en este caso

    la infraccin es por cada trabajador

    afectado.

    FiscalizacinLaboral

    Convenio 81de la OIT

    Ley 28806 ymodificatorias.

    D.S. 019-2006-TR y

    modificatorias.

    Ley 29981 Leyde Creacion dela SUNAFIL

    >

    Recorrido por el centro de

    trabajo

    Medida Inspectiva de

    Requerimiento

    La obstruccin a la labor inspectiva

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    p

    48.1-C Tratndose de las infracciones

    tipificadas () los numerales 46.1 y

    46.12 del artculo 46 del presente

    Reglamento, nicamente para el

    clculo de la multa a imponerse, seconsiderar como trabajadores

    afectados al total de trabajadores de la

    empresa().

    46.1 La negativa injustificada o el

    impedimento de entrada o

    permanencia en un centro de trabajo o

    en determinadas reas del mismo a los

    supervisores inspectores, los

    inspectores de trabajo, los inspectores

    auxiliares, o peritos y tcnicos

    designados oficialmente, para que se

    realice una inspeccin.

    46.12 La coaccin, amenaza o violencia

    ejercida sobre los supervisores

    inspectores, los inspectores de trabajo

    y los inspectores auxiliares.

    FiscalizacinLaboral

    Convenio 81 de la OIT

    Ley 28806 y modificatorias.

    D.S. 019-2006-TR ymodificatorias.

    Ley 29981 Ley de Creacion dela SUNAFIL

    Obstruccin por no

    permtir el ingreso al

    centro de trabajo

    Medida Inspectiva de

    equerimiento

    Obstruccin por no

    permtir el ingreso a

    ciertas ares delcentro de trabajo

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    VRMN107-2014-TR:ModificacindeRMN121-2011-TR

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    VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 2 Obligatoriedad de

    la situacin educativa del trabajador

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    VLos empleadores que hayan registrado

    a sus trabajadores en el T-REGISTRO

    con la situacin educativa de los tipos

    11 y del 13 al 21 de la Tabla 9 del Anexo

    2 de la RM 121-2011-TR y sus normas

    modificatorias, deben registrar los

    nuevos datos de la situacin educativa

    del trabajador HASTA EL31/10/2014.

    Anexos: www.mintra.gob.pe

    TABLA 9: "NIVEL EDUCATIVO"

    11 COMPLETA SUPERIOR COMPLETA (INSTIT SUPER)

    13 EDUCACION UNIVERSITARIA COMPLETA UNIVERSITARIA COMPLETA

    14 GRADO DE BACHILLER GRADO DE BACHILLER

    15 TITULADO TITULADO

    16 ESTUDIOS DE MAESTRIA INCOMPLETA ESTUD.MAESTRIA INCOMPLETA

    17 ESTUDIOS DE MAESTRIA COMPLETA ESTUD.MAESTRIA COMPLETA

    18 GRADO DE MAESTRIA GRADO DE MAESTRIA

    19 ESTUDIOS DE DOCTORADO INCOMPLETO ESTUD. DOCTORADO INCOMPLETO

    20 ESTUDIOS DE DOCTORADO COMPLETO ESTUD. DOCTORADO COMPLETO

    21 GRADO DE DOCTOR GRADO DE DOCTOR

    ( / / )

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    VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)

    Articulo 1 Anexo 2 Tabla 9

    R M 121 2011 TR (P b 15/04/2011)

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    VR.M. 121-2011-TR (Pub. 15/04/2011)

    R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1.

    R M 107-2014-TR (Pub 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 2

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    VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 2

    - Tabla 34: 79 hojas.

    R.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014) - Articulo 1 Anexo 3

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    V

    Fuente:

    http://www.mintra.gob.pe/index.php

    http://orientacion.sunat.gob.pe

    R.M. 107 2014 TR (Pub. 06/06/2014) Articulo 1 Anexo 3

    Estructura 29

    ( b / / )

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    VR.M. 107-2014-TR (Pub. 06/06/2014)

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    VUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

    Fuente:

    http://www.mintra.gob.pe/index.php

    http://orientacion.sunat.gob.pe