planillas de sueldo y salario

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1 TERCER AÑO DE BACHILLERATO TECNICO COMERCIAL OPCION ADMINISTRATIVO-CONTABLE. “APLICACIÓN DE LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL A LAS OPERACIONES MERCANTILES” MAESTRA: THELMA DE MARTINEZ. INTEGRANTES: CESAR EDUARDO FUENTES # 11 CINDY VANESSA HERNANDEZ # 26 KARLA ESMERALDA PAIS # 29 ROSARIO ABIGAIL RODRIGUEZ # 28 JOSSELYN ABIGAIL RAMIREZ # 27 Santa ana, lunes 08 de junio de 2015

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la planillade sueldos y salarios

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  • 1

    TERCER AO DE BACHILLERATO TECNICO COMERCIAL OPCION

    ADMINISTRATIVO-CONTABLE.

    APLICACIN DE LEGISLACION MERCANTIL Y LABORAL A LAS

    OPERACIONES MERCANTILES

    MAESTRA: THELMA DE MARTINEZ.

    INTEGRANTES: CESAR EDUARDO FUENTES # 11

    CINDY VANESSA HERNANDEZ # 26

    KARLA ESMERALDA PAIS # 29

    ROSARIO ABIGAIL RODRIGUEZ # 28

    JOSSELYN ABIGAIL RAMIREZ # 27

    Santa ana, lunes 08 de junio de 2015

  • 2

    INDICE

    Tema # de pagina

    -Introduccin -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4

    -Qu es la planilla de sueldos y salarios?----------------------------------------------------------------------------------------5

    -Leyes que obligan al patrono a realizar el proceso debidamente autorizado para realizacin de la planilla de sueldo y

    Salarios ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6

    -- Jornada de trabajo y jornada laboral--------------------------------------------------------------------------------------------6-7

    -Para que nos sirve planilla ISSS Y AFP ------------------------------------------------------------------------------------------7

    -Reglamento para la aplicacin del rgimen del seguro social------------------------------------------------------------------7

    -Reglamento para la afiliacin y estadstica del ISSS ----------------------------------------------------------------------------7

    -Reglamento de incapacidad y riesgo profesional --------------------------------------------------------------------------------8

    -Historia de ISSS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9

    -Obligacin patronal al asegurar al trabajador---------------------------------------------------------------------------------9-10

    -Derechos y obligaciones del trabajador-------------------------------------------------------------------------------------------10

    -Vigencia de derechos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------10

    -Prestaciones-seguro de enfermedades ----------------------------------------------------------------------------------------10-11

    -Enfermedad profesional -----------------------------------------------------------------------------------------------------------11

    -Enfermedad profesional --------------------------------------------------------------------------------------------------------11

    -Maternidad -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11-12

    -tabla de ISSS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------12

    -Ley Administradora de Fondos y Pensiones --------------------------------------------------------------------------------12-14

    -Historia de AFP------------------------------------------------------------------------------------------------------------------14-17

    -Tabla de retenciones AFP-------------------------------------------------------------------------------------------------------17

    -Ley del impuesto sobre la renta ------------------------------------------------------------------------------------------------18

    -Rentas gravadas titulo1--------------------------------------------------------------------------------------------------------18-20

    -Titulo 2--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------20-22

    -Determinacin de la renta obtenida ----------------------------------------------------------------------------------------22-26

    -Tabla de retenciones del impuesto sobre la renta ------------------------------------------------------------------------26

    -Bibliografa---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------27

    -Conclusin-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------28

  • 3

    INTRODUCCON

    El presente trabajo gira en torno a la estructura y los elementos que integran la planilla

    de sueldos y salarios, no obstante es preciso saber que la misma es una herramienta

    fundamental dentro de la estructura de una empresa puesto que ayuda a llevar

    debidamente un control claro de sus trabajadores, este documento puede realizarse solo

    si en dichas empresas laboran un porcentaje de tres trabajadores de lo contrario el

    patrono no tendr responsabilidad alguna de obtenerla o mas bien realizarla ya que la

    ley estipula que solo pueden presentarla las entidad que tienen laborando para ella el

    mnimo de tres empleados.

  • 4

    PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS

    La planilla de sueldos y salarios es un documento que expone informacin peridica

    mensual en valores monetarios relativa al conjunto de remuneraciones, aportes,

    patronales, descuentos laborales y otros beneficios que perciben los dependientes de una

    empresa. Este documento ayuda fundamentalmente al propietario de la empresa a llevar

    un orden sobre los aportes, prestaciones, beneficios entre otras cosas de sus trabajadores

    puesto que en ella se refleja detalladamente todos estos beneficios.

    Para los clculos a tomar en cuenta para el ISSS (Seguro Social), AFP y Renta son:

    Sueldos, bonificaciones, horas extras, Comisiones, Otros Ingresos Laborales:

    Bonificaciones Ocasionales, Aguinaldo, y lo No Gravables: Combustible y Viticos por

    todas estas aportaciones es como cambia el salario a pagar por cada empleado.

    La planilla de sueldos y salarios es una parte importante en los gastos y costos de una

    empresa un ejemplo claro de ello es que cada trabajador que se encuentra laborando en

    una empresa tiene un rol diferente por lo consiguiente su compensacin no ser la

    misma y esta se vera obligada a cambiar esta remuneracin asignada a cada trabajador

    se le denomina sueldo y todos los movimientos del mismo estarn detallados

    respectivamente en la panilla de sueldos y salarios.

    Este libro registra y controla el salario pagado a los trabajadores que prestan sus

    servicios en los negocios. Es obligatorio cuando la empresa tiene 3 empleados o ms,

    debiendo autorizarlo en la Inspeccin General de Trabajo (IGT) Seccin Salarios,

    llevando un libro de salarios o bien hojas movibles que tendrn que ser igual al rayado

    que proporciona la inspeccin. Tambin puede llevarse en computadora (electrnico).

    Se utiliza cuando el salario es pagado en forma mensual.

    Es uno de los principales documentos en el cual se enlistan todos los empleados y

    obreros y una entidad comercial, industrial o nmina de trabajo con ingresos, egresos y

    lquido devengado semanal, quincenal o mensual.

    La planilla, tambin llamada nmina de salarios es la obligacin que persona natural o

    jurdica contrae con sus trabajadores por el servicio brindado.

    El manejo de la planilla es importante y especial. La persona que lo maneja debe tener

    cuidado al determinar el salario a pagar, operar los descuentos a que est afecto segn

    ley y otros que determine el empresario y los trabajadores, y determinar salario

    extraordinario (Horas extras).

    Los objetivos principales de la planilla de sueldos y salarios son:

    - Contar con informacin referida al importe que paga la empresa por concepto de

    Sueldos, aportes patronales y otros beneficios.

    - Cumplir con disposiciones legales tipificadas en la ley general del trabajo.

  • 5

    - Remitir un ejemplar de las planillas de sueldos y salarios mensualmente a las

    diferentes entidades donde cotiza la empresa y sus dependientes.

    La informacin que debe presentar la planilla de sueldos y salarios y la informacin

    precisa que debe de cumplir es la siguiente:

    -Numero de tem

    -Nombres y apellidos del dependiente

    -Cargo que desempea

    - Fecha de nacimiento

    - Haber bsico

    - Bonos

    - Hora extras

    - Total ganado

    - Descuentos laborales

    - Liquido pagable

    - Firmas

    -Aportes patronales

    - Aguinaldo

    - Indemnizaciones

    - Primas

    Que beneficios otorga formar parte de una planilla de sueldos y salarios:

    -Remuneracin

    -asignacin familiar

    - gratificaciones

    -vacaciones

    -vacaciones

    -atenciones en salud

    -bonificaciones

    LEYES QUE OBLIGAN AL PATRONO A REALIZAR EL PROCESO DEBIDO Y AUTORIZADO PARA LA REALIZACION

    DE LA PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS

    Art.138 Todo patrono est obligado a llenar planillas o recibos de pagos en que conste,

    segn el caso los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada trabajador.

    Las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas y los

    das hbiles, de asueto y descanso que laboren.

    Es importante conocer la leyes que hacen notar los derechos de los trabajadores al

    momento de recibir su salario porque cuando se llega el da de realizar la planilla de

    sueldos y salarios las remuneraciones que recibirn los trabajadores u obreros

    aumentaran o disminuirn ya qu en ella se vera reflejada detalladamente si el

    trabajador a trabajado mas de lo normal y la horas extras u otras aportaciones extras

    que este haya realizado debern ser pagadas debidamente y es as como se sumaran

  • 6

    todas las aportaciones al salario normal y de ah depender el cobro del ISS. AFP Y

    RENTA respectivamente.

    EL SALARIO:

    Art.199 Salario es la retribucin en dinero que el patrono est obligado a pagar al

    trabajador en virtud de trabajo.

    Art. 120 Deber pagarse en moneda de curso legal.

    Art. 122 Deber pagarse libremente pero sin ser inferior al salario mnimo

    .

    Art. 123 Deber establecerse sin discriminacin.

    Art. 126 Las formas de estipulacin son:

    Por unidad de tiempo. Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador

    pone su fuerza de trabajo a disposicin del patrn.

    Por unidad de obra. Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al nmero de unidades

    producidas.

    Sistema mixto. Un salario bsico por tiempo, y despus de alcanzar un mnimo de

    produccin, se establece un porcentaje por comisin o produccin.

    Por tarea. Consiste en la obligacin del trabajador de realizar una determinada cantidad

    de trabajo en la jornada, entendindose cumplida la jornada en cuanto se haya ultimado

    el trabajo fijado en la tarea.

    Por comisin. Es la percepcin econmica que un empleado recibe por las ventas

    realizadas en determinado periodo, es variable y esta sujeto nica y exclusivamente a el

    desempeo pro ventas

    Por destajo o por precio alzado. Este tipo de salario permite vigilar mediante el producto

    la calidad de trabajo. El capitalista paga el producto de calidad regular y superior. El

    producto de mala calidad no se paga.

    Art. 140 Salario es la retribucin de que le corresponde al trabajador.

    Art.141142 El salario bsico podr regularse por da o por hora.

    Art.144160 El trabajador tiene derecho a un salari mnimo que cobra suficientemente las necesidades del hogar.

    JORNADA DE TRABAJO Y LA SEMANA LABORAL:

    Una jornada de trabajo comprende el nmero de horas que el trabajador esta delegado a

    cumplir en un da ordinario normal.

    Art. 161170 jornadas de trabajo

  • 7

    DIURNA: comprendida de las 6:00 a.m. A 7:00 p.m. de un mismo da.

    NOCTURNA: comprendida de 7:00 p.m. de un da y 6:00 a.m. del da siguiente .toda

    jornada que tenga ms de 4 horas nocturnas ser considerada como nocturna.

    UNA SEMANA LABORAL: Comprende el nmero de horas que el trabajador est

    obligado a cumplir en una semana ordinaria o normal.

    Art.161 La semana laboral diurna exceder 44 horas y nocturna 39 horas.

    PARA QUE NOS SIRVE LA PLANILLA ISSS Y AFP??

    La retencin de la AFP: sirve para que cuando llegue el momento de retirarnos

    tengamos una pensin o dicho de otra manera tengamos algn ahorrito guardado para

    que podamos hacer uso de l, este dinero es dado mensualmente como una cuota

    dependiendo de lo que tengamos ahorrado.

    La retencin del ISSS: sirve para que en el caso de tener algn accidente o enfermedad

    laboral, podemos ir a algn centro mdico del ISSS para pasar consulta. El beneficio de

    esto es que no se tiene que pagar por los procedimientos que nos realicen como por

    ejemplo: curaciones, consultas, operaciones, medicamentos, etc. Ya que la institucin

    corre con todos los gastos. Otro beneficio es que el cotizante (persona que est

    asegurada con el ISSS) puede aadir a miembros de su familia para que pueden gozar

    de este beneficio hacindolos beneficiarios del ISSS.

    REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL REGIMEN DELSEGURO SOCIAL

    DECRETO No. 37.

    EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    CONSIDERANDO:

    1.- Que de conformidad con el inciso 22 del Art. 22 de la Ley del Seguro Social, el

    Consejo Directivo

    Del Instituto Salvadoreo del Seguro Social ha elaborado el proyecto de Reglamento

    Especial para la

    Aplicacin del Rgimen del mencionado Seguro.

    2.- Que la Institucin citada ha sometido al Poder Ejecutivo, para su aprobacin,

    proyecto de reglamento a que se refiere el Considerando anterior, proyecto que fue

    estudiado detenidamente en consejo de Ministros celebrado en esta fecha habindosele

    introducido las modificaciones necesarias para otorgarle su aprobacin.

    POR TANTO

    En uso de sus facultades legales, el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.

  • 8

    DECRETA:

    Art. 12- Aprubese el "Reglamento para la aplicacin del Rgimen del Seguro Social",

    que consta de 58 artculos contenidos en IX Captulos.

    REGLAMENTO PARA LA APLICACIN DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL

    CAPITULO 1

    Campo de aplicacin

    Art. 1.- Estn sujetos al Rgimen del Seguro Social todos los trabajadores que prestan

    servicios remunerados a un patrono, en los trminos que establece el inciso primero del

    Art. 3 de la Ley del Seguro Social.

    El rgimen especial a que se refiere el Art. 99 de dicha Ley, se aplicara a los

    funcionarios y empleados que desempeen trabajos remunerados en el Gobierno

    Central, las Instituciones Oficiales Autnomas o Semi-Autnomas y los Municipios. La

    concesin de las prestaciones y el pago de las respectivas cotizaciones en los

    departamentos de San Salvador, La Libertad, La Paz, Chalatenango, Cuscatln, Cabaas

    y San Vicente, se harn gradualmente a partir de la fecha que seale el Consejo

    Directivo del Instituto, de acuerdo con sus posibilidades y previa aprobacin del

    Ministerio de Hacienda. (25) (26).

    RELAMENTO PARA AFILIACION INSPECCION Y ESTADISTICAS DEL ISSS.

    Art. 1.- Los patronos obligados a inscribirse y a inscribir a sus trabajadores, debern

    hacerlo en el departamento de Afiliacin e Inspeccin del Instituto Salvadoreo del

    Seguro Social en el Municipio de San Salvador y en el resto de las circunscripciones

    territoriales a donde se extienda el rgimen en las dependencias que el Instituto tenga

    instaladas para el efecto en tales lugares, dentro de los plazos sealados en el

    Reglamento para la Aplicacin del Rgimen del Seguro Social.

    Art. 2.- Los patronos debern cumplir las obligaciones a que se refiere el Art. 8 del

    Reglamento para la Aplicacin del Rgimen del Seguro Social, dentro de los diez das

    siguientes al hecho que los motiva, excepto el registro de firmas que deber hacerse en

    el plazo de 5 das, contados de la misma manera.

    Art. 3.- Siempre que un patrono no cumpla con la obligacin de inscribir a un

    trabajador, este tendr el derecho de acudir al Instituto proporcionando los informes

    correspondientes, sin que ello exima al patrono de su obligacin y de la sancin en que

    hubiese incurrido. El Instituto otorgar al patrono un plazo de cinco das para que

    presente el aviso de inscripcin correspondiente o alegue las excepciones que obren a su

    favor para no hacerlo.

    Art. 4.- En caso de que el patrono tenga dudas acerca de la obligacin de inscribir a una

    persona empleada por l al dar el aviso de inscripcin, puede expresar por escrito las

    razones en que funde tales dudas, sin perjuicio de cumplir la obligacin que tiene de

    enterar al Seguro las cuotas correspondientes a este trabajador.

  • 9

    El Instituto resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripcin y

    comunicar al patrono su resolucin, dentro de los quince das siguientes a la fecha de

    recepcin del aviso.

    Si el Instituto resuelve que no existe la obligacin de asegurar al trabajador, se

    devolvern dentro de los quince das siguientes a la resolucin que se dicte, las cuotas

    enteradas previo descuento del costo de las prestaciones que hubiere otorgado.

    Art. 5.- Para determinar si un patrono esta obligado a inscribirse e inscribir a sus

    trabajadores, se tomar en cuenta el lugar donde stos presten sus servicios,

    independientemente de la ubicacin legal de las oficinas de la empresa respectiva.

    Para los efectos de su inscripcin, cuando los trabajadores por la naturaleza de las

    labores que desempeen, presten servicios en dos o ms circunscripciones territoriales,

    se atender a la residencia que hayan adoptado para los fines de su trabajo.

    Art. 6.- El aviso de inscripcin de patrono deber contener independientemente de otros

    datos que pueda requerir el Instituto por medio de los formularios respectivos, los

    siguientes:

    a)- Los apellidos y nombres del patrono o la razn social en su caso, y cuando se trate

    de mujeres casadas, adems el apellido de su esposo.

    b)- Direccin de patrono

    c)- Actividad de la empresa

    d-) Nmero de trabajadores que laboran en la empresa y

    e)- Firma del patrono o su representante.

    REGLAMENTO DE INCAPACIDAD POR RIESGO PRFESIONAL

    Art. 1.- El presente Reglamento regular el clculo de las pensiones que deber pagar el

    Instituto Salvadoreo del Seguro Social a los trabajadores asegurados, par

    incapacidades permanentes ocasionadas par riesgos profesionales.

    Art. 2.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Reglamento son: el accidente de

    trabajo y la enfermedad profesional. Se entender por accidente de trabajo, todo

    acontecimiento repentino que afecte al asegurado a causa del desempeo de sus labores

    o con ocasin de las mismas. Se entender por enfermedad profesional todo estado

    patolgico sobrevenido por la repeticin de una causa proveniente en forma directa de

    la clase de trabajo que desempee o haya desempeado el asegurado o del medio en que

    se ha vista obligado a desempearlo.

    Las incapacidades permanentes que resultaren como consecuencia de los anteriores

    riesgos, sern cubiertas par el Instituto conforme este Reglamento.

    Art. 3.- Se considerara incapacitado en forma permanente un asegurado cuando as lo

    dictaminen los mdicos del instituto, o cuando despus de haber recibido las

    prestaciones mdicas pertinentes por un tiempo mximo de cincuenta y dos semanas,

    an permanezca con una disminucin en su capacidad de trabajo.

  • 10

    Art. 4.- Se estimar como incapacidad total, la disminucin en la capacidad de trabajo

    que sea evaluada en un cien por ciento, conforme a la Tabla y Disposiciones de este

    Reglamento, y en los casos especialmente contemplados en el mismo.

    HISTORIA DEL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS)

    La creacin del Instituto Salvadoreo del Seguro Social se origina en la llamada poca Oro de El Salvador, cuando el desarrollo urbano y econmico haca florecer a la pequea gran ciudad que ahora conocemos como San Salvador.

    Como todo nacimiento, el ISSS tuvo que superar varios obstculos para que los

    trabajadores salvadoreos contaran en esa poca con los servicios de una institucin de

    seguridad social que trabajara por suplir las necesidades mdicas y otras prestaciones.

    En 1923, representantes de varios pases latinoamericanos se reunieron en la capital

    estadounidense para analizar asuntos continentales, y entre otros se mencion la

    creacin de los Institutos de Seguridad Social al ms corto plazo. El Salvador fue

    signatario de este acuerdo.

    Sin embargo, transcurrieron 22 aos para que, mediante reformas a la Constitucin de

    1886, el Legislativo introdujera una norma en el artculo 57 que rezaba: UNA LEY ESTABLECER EL SEGURO SOCIAL CON EL CONCURSO DEL ESTADO, DE

    LOS PATRONOS Y DE LOS TRABAJADORES.

    As pasaron tres aos ms, y en 1948 el gobierno design una comisin que se encarg

    de elaborar el Proyecto de Ley del Seguro Social. Esta Comisin, meses ms tarde, se

    llam Consejo Nacional de Planificacin de Seguridad Social.

    El 28 de septiembre de 1949 se decret la primera Ley del Seguro Social (decreto 329).

    Luego, el 23 de diciembre del mismo ao fue creado definitivamente nuestro Instituto.

    El primer director general del ISSS fue el Dr. Gregorio vila Agracio, quien fungi

    como tal desde mayo de 1950 a enero de 1952.

    Al momento de comenzar a afiliar empresas y trabajadores hubo en la institucin

    preocupacin de cmo hacerlo con mayor efectividad y exactitud.

    Fue as como el Instituto adquiri un equipo de mquinas que, por medio de tarjetas

    perforadas, facilit ese proceso inicial calculando que ya existan ms de 17 mil

    empleados y operarios en la ciudad de San Salvador. Se prioriz pues la afiliacin de

    los empleados de las grandes fbricas de caf y jabn que se hallaban en Santa Tecla.

    Un delegado de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) Sr. Beryl Frank, y el

    entonces Jefe de RR.PP., Efran Impenda Z., salan a las empresas o negocios a

    explicar las ventajas y conveniencias de afiliarse al ISSS.

    Imendia coment en su momento que fue difcil en un inicio, muchos se oponan y

    expresaban su negativa radical pero paulatinamente fueron conociendo las ventajas

    hasta que se afiliaban al rgimen.

  • 11

    Obligacin Patronal de asegurar al Trabajador:

    Todo Empleador afiliado est obligado a inscribir a sus trabajadores a la CSBP en el

    plazo mximo de cinco (5) das hbiles a partir de la fecha de iniciada la relacin

    laboral, incluyendo el periodo de prueba, utilizando el Aviso de Afiliacin o Reingreso

    del Trabajador.

    No estn sujetas al campo de aplicacin las personas que ejecutan trabajos ocasionales,

    siempre que su duracin no exceda los quince (15) das.

    Derechos y Obligaciones Trabajador:

    El o la trabajador(a) tiene derecho a ser inscrito por su empleador en los registros, en el

    plazo mximo de cinco (5) das hbiles de iniciada la relacin obrero patronal.

    Cuando el empleador no hubiese cumplido con el requisito de enviar el respectivo parte

    de Aviso de Afiliacin o Reingreso del o la Trabajador(a), la atencin mdica requerida,

    se dar solo en casos de emergencia, a costo del empleador, independientemente de las

    sanciones econmicas que correspondan por incumplimiento de la obligacin de

    inscribir a su trabajador.

    Cuando el empleador no cumpla con la obligacin de afiliar al o la trabajador(a) o no

    presente el referido Aviso de Afiliacin o Reingreso del o la Trabajador(a), ste(a)

    Podr por s mismo(a) solicitar su afiliacin, obligando al empleador a pagar

    las cotizaciones correspondientes.

    Obligaciones

    El asegurado titular y sus beneficiarios, deben presentar imprescindiblemente previa a

    toda prestacin su Carn de Asegurado

    El asegurado titular deber registrar a cada uno de sus beneficiarios, presentando los

    documentos probatorios de la relacin familiar.

    El asegurado titular deber comunicar mediante nota toda novedad ocurrida en su

    ncleo familiar, como ser: matrimonio, divorcio (cancelacin de la partida

    matrimonial), defuncin, situacin laboral de la esposa(o) e hijos y otros cambios que

    terminen o modifiquen la relacin de dependencia o convivencia de sus beneficiarios,

    adems, debe peridicamente actualizar datos de su domicilio; caso contrario, se reserva

    el derecho de aplicar las sanciones establecidas por ley.

    Son beneficiarios, exclusivamente, los siguientes familiares a cargo del trabajador:

    a) Esposa o conviviente y el esposo.

    b) Hijo (a) menor de 19 aos de edad

    c) Hijo, hermano, nieto hijastro mayor de 19 aos de edad.

    d) Padres.

    e) Hermano menor de 19 aos de edad.

  • 12

    f) Hijastro (a).

    g) Nieto(a)

    La calificacin del derecho de los beneficiarios mayores de 19 aos de edad, padres,

    hermano(a). Hijastro(a) y nieto(a), est sujeto a trmite administrativo especfico, para

    lo cual el (a) asegurado (a) debe apersonarse a la Unidad de Trabajo Social de las

    diferentes regionales.

    Ampliacin de prestaciones mdicas a Hijos, Hermanos, Hijastros y Nietos de 19 a 25

    aos, cumpliendo las siguientes condiciones: solteros, estudiantes, que no cuenten con

    ingresos propios y vivan a expensas del o la asegurado(a).

    Los beneficiarios a cargo del asegurado titular que no hayan sido afiliados a la CSBP

    son considerados PARTICULARES por lo que slo podrn recibir atencin mdica u

    odontolgica en casos de urgencia y su costo ser pagado por el asegurado.

    Vigencia de Derechos

    El o la trabajador(a) que haya recibido el "Aviso de Afiliacin o Reingreso del

    trabajador", se convierte en asegurado(a) y tiene derecho a recibir las prestaciones en

    especie y dinero.

    El derecho a dichas prestaciones estar vigente hasta la fecha de conclusin de la

    relacin laboral, comunicada por el empleador mediante el "Aviso de Baja del

    Asegurado."

    Los beneficiarios gozarn de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad y

    Maternidad durante la vigencia del derecho del asegurado titular, cuyo control se

    ejercer a travs del sistema integrado del Mdulo de Afiliaciones u otro mecanismo

    que se considere pertinente.

    Prestaciones en Especie - Seguro de Enfermedad

    En caso de enfermedad reconocida por los servicios mdicos, el o la asegurado(a) y sus

    beneficiarios tienen derecho en los servicios de Consulta Externa, Hospitalaria y

    Emergencia a las prestaciones en especie, sin exigir pago previo de cotizaciones. Las

    atenciones en especie corresponden a:

    a) Asistencia mdica general.

    b) Asistencia mdica especializada. c) Intervenciones quirrgicas.

    d) Suministro de Medicamentos.

    e) Exmenes Auxiliares de Diagnstico.

    f) Atencin en Odontologa reconociendo tratamiento curativo en atencin ambulatoria o en

    hospitalizacin en situaciones de urgencia o tratamiento regular.

    Prestaciones en Especie - Seguro de Riesgos Profesionales se entiende por Riesgo Profesional a los Accidentes de

    Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Las prestaciones en especie, sern otorgadas desde la constatacin del accidente de trabajo o el reconocimiento de la

    enfermedad profesional.

    En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional el asegurado titular tiene derecho a:

    a) Asistencia mdica.

  • 13

    b) Asistencia dental, quirrgica, hospitalaria.

    c) Suministro de los medicamentos.

    d) Medios teraputicos y de diagnstico que requiera su estado de salud.

    e) Provisin, reparacin y renovacin de los aparatos de prtesis y ortopedia, cuyo

    uso se estime necesario por causa de la lesin.

    f) Tratamiento mdico especializado, para su recuperacin y readaptacin al trabajo.

    Accidente de Trabajo.

    Se entiende por Accidente de Trabajo, toda lesin orgnica o trastorno funcional producido por una causa externa o

    como consecuencia del trabajo que determine disminucin o prdida de la actividad laboral en las siguientes

    circunstancias:

    a) En el lugar de trabajo y durante la jornada laboral.

    b) En el lugar de trabajo, fuera de las horas de trabajo si el(a) asegurado(a) titular se encuentra realizando funciones

    encomendadas por su empleador.

    c) En un lugar diferente al lugar de trabajo, si el(a) asegurado(a) titular se encuentra

    realizando actividades encomendadas por su empleador.

    d) Durante el horario de trabajo, independientemente del lugar donde se produzca el accidente, siempre que el(a)

    asegurado(a) titular se encuentre realizando una diligencia relacionada con su actividad laboral.

    e) En circunstancias producidas en trnsito de, o hacia su fuente laboral, siempre y cuando el empleador avale la

    misma.

    Enfermedad Profesional:

    Se entiende por Enfermedad Profesional a todo estado patolgico producido como consecuencia del trabajo, que

    sobrevenga por evolucin lenta y progresiva que determine la disminucin de la capacidad de trabajo y de ganancia, o

    muerte del o la asegurado(a) titular y que sea provocada por la accin de agentes nocivos en su fuente de trabajo.

    Procedimiento:

    a) El empleador debe comunicar a las instituciones correspondientes la presunta Enfermedad Profesional manifestada

    por el(a) asegurado(a) titular, para ser evaluado por el mdico del trabajo de la Institucin, basado en disposiciones

    legales vigentes.

    b) En caso de que la Regional no cuente con este profesional, debe contratar los servicios por evento de un Mdico

    del Trabajo.

    c) La denuncia se har mediante formulario de "Declaracin de Enfermedad" en el trmino de tres (3) das hbiles

    para enfermedad presunta en el rea urbana y cinco (5) das hbiles para enfermedad presunta en el rea rural.

    En caso de que:

    La empresa no presente el formulario, los gastos de atencin mdica otorgadas al o la asegurado(a) titular, corrern

    por cuenta del empleador hasta que se presente el formulario de declaracion de enfermedad.

    Maternidad:

    El Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) Pre-natal, comprender 45 das anteriores a la fecha probable

    de parto y el Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) Post-natal ser concedido por otros 45 das

    posteriores al parto.

    El subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) por Maternidad, ser equivalente al 90% del salario cotizable de

    la asegurada titular. Se reconocer el subsidio a partir del primer da de la Incapacidad Temporal (Baja Mdica).

    Para tener derecho a las prestaciones en dinero en el Seguro de Maternidad, la asegurada deber acreditar cuatro (4)

    cotizaciones mensuales anteriores a la fecha de emisin del Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) pre y

    post natal, por Maternidad.

    En caso de no acreditar la densidad de cuatro (4) cotizaciones requeridas y solo para fines de justificar la ausencia de

    la asegurada titular a su fuente laboral, se extender el Certificado de Incapacidad Temporal (Baja Mdica), con un

    Sello Impreso, con la inscripcin "SIN DERECHO A SUBSIDIO". El control estar bajo la responsabilidad del

    encargado de Vigencia de Derechos y supervisin de la Unidad de Seguros Regional.

  • 14

    Riesgos profesionales:

    En el Seguro de Riesgos Profesionales, las prestaciones en dinero, sern reconocidas por la apartir del primer da de

    iniciada la Incapacidad Temporal (Baja Mdica), sin pago previo de cotizaciones.

    Se reconocer el subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) por Accidente de Trabajo el equivalente al 90%

    del salario del(a) asegurado(a) titular.

    Se reconocer el subsidio de Incapacidad Temporal (Baja Mdica) por Enfermedad Profesional el equivalente al 75%

    del salario del o la asegurado(a) titular.

    Mdica), siempre que no ejecute trabajo remunerado en el periodo correspondiente y se sujete a las prescripciones

    sanitarias de los servicios mdicos.

    TABLA DE RETENCIONES ISSS:

    INSTITUCIONES EMPLEADO PATRONO SALARIO MAXIMO

    COTIZABLE.

    ISSS-SALUD 3% 7.50% $685.71

    LEY DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP)

    Creacin y objeto:

    Art. 1.- Crase el Sistema de Ahorro para Pensiones para los trabajadores del sector privado, Pblico y municipal,

    que en adelante se denominar el Sistema, el cual estar sujeto a la regulacin, coordinacin y control del Estado, de

    conformidad a las disposiciones de esta Ley.

    El Sistema comprende el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, mediante los cuales se administrarn

    los recursos destinados a pagar las prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados para cubrir los riesgos de

    Invalidez Comn, Vejez y Muerte de acuerdo con esta Ley.

    Caractersticas:

    Art. 2.- El Sistema tendr las siguientes caractersticas:

    a) Sus afiliados tendrn derecho al otorgamiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez comn y de sobre

    vivencia, que se determinan en la presente Ley.

    b) Las cotizaciones se destinarn a capitalizacin en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada afiliado, al

    pago de primas de seguros para atender el total o la proporcin que corresponda, segn el caso, de las pensiones de

    invalidez comn y de sobre vivencia y al pago de la retribucin por los servicios de administrar las cuentas y prestar

    los beneficios que seala la Ley.

    c) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones sern administradas por las instituciones que se faculten para tal

    efecto, que se denominarn Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y que en el texto de esta Ley se

    llamarn Instituciones Administradoras.

    Las Instituciones Administradoras por medio de esta Ley son facultadas por el Estado para administrar el Sistema y

    estarn sujetas a la vigilancia y control del mismo por medio de la Superintendencia de Pensiones.

    d) Los afiliados del Sistema tendrn libertad para elegir y trasladarse entre las Instituciones Administradoras y, en su

    oportunidad, para seleccionar la modalidad de su pensin.

    e) Las cuentas individuales de ahorro para pensiones sern propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema.

  • 15

    f) Cada Institucin administradora, administrar un fondo de pensiones en adelante el fondo que se constituir con el

    conjunto de las cuentas individuales de ahorro para pensiones, y estar separado del patrimonio de la Institucin

    Administradora.

    g) Las Instituciones Administradoras debern garantizar una rentabilidad mnima del fondo de pensiones que

    administren.

    Definicin de Afiliacin:

    Art. 4.- La afiliacin es una relacin jurdica entre una persona natural y una Institucin Administradora del Sistema,

    que origina los derechos y obligaciones que esta Ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la

    obligacin de cotizar. Surtir efectos a partir de la fecha en que entre en vigencia el contrato de afiliacin.

    En el primer contrato de afiliacin con una institucin administradora, la persona natural quedar afiliada al sistema.

    Afiliacin Individual:

    Art. 5.- La afiliacin al Sistema ser individual y subsistir durante la vida del afiliado, ya sea que ste se encuentre o

    no en actividad laboral.

    Toda persona deber elegir, individual y libremente la Institucin Administradora a la cual desee afiliarse mediante la

    suscripcin de un contrato y la apertura de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.

    Las Instituciones Administradoras no podrn rechazar la solicitud de afiliacin de ninguna persona natural, si

    procediere conforme esta Ley.

    En ningn caso el afiliado podr cotizar obligatoria o voluntariamente a ms de una Institucin Administradora.

    Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entender por empleador tanto al patrono del sector privado como de las

    instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del

    sector pblico con regmenes presupuestarios especiales.

    Se considerarn trabajadores dependientes, los que tengan una relacin de subordinacin laboral tanto en el sector

    privado como en el sector pblico y municipal.

    Cada vez que en esta Ley se haga referencia a los trabajadores independientes, se comprender a los salvadoreos

    domiciliados que no se encuentren en relacin de subordinacin laboral y a todos los salvadoreos no residentes.

    Formas de Afiliacin:

    Art. 7.- La afiliacin al Sistema ser obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en relacin de subordinacin

    laboral. La persona deber elegir una Institucin Administradora y firmar el contrato de afiliacin respectivo.

    Todo empleador estar obligado a respetar la eleccin de la Institucin Administradora hecha por el trabajador. En

    caso contrario, dicho empleador quedar sometido a las responsabilidades de carcter civil y administrativas

    derivadas de ello.

    Si transcurridos treinta das a partir del inicio de la relacin laboral el trabajador no hubiese elegido la Institucin

    Administradora, su empleador estar obligado a afiliarlo en la que se encuentre adscrito el mayor nmero de sus

    trabajadores.

    Toda persona sin relacin de subordinacin laboral quedar afiliada al Sistema, con la suscripcin del contrato de

    afiliacin en una Institucin Administradora.

    Afiliacin:

    Art. 8.- Todas aquellas personas que a la fecha de inicio de operaciones del Sistema entren en relacin de

    subordinacin laboral por primera vez, debern afiliarse al Sistema.

    Art. 9.- Podrn afiliarse al Sistema todos los salvadoreos domiciliados que ejerzan una actividad mediante la cual

    obtengan un ingreso, incluidos los patronos de la micro y pequea empresa. Tambin podrn afiliarse al Sistema, los

    salvadoreos no residentes.

    Los trabajadores agrcolas y domsticos sern incorporados al Sistema de acuerdo a las condiciones.

    Personas excluidas del Sistema:

    Art. 10.- Estn excluidas del Sistema las siguientes personas:

  • 16

    a) Los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes, del Instituto Salvadoreo del Seguro Social

    y del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Pblicos.

    b) los cotizantes y los pensionados por vejez e invalides del instituto de prevencin social de la fuerza armada.

    Cotizaciones y Aportaciones Voluntarias:

    Art. 17.- Todos los afiliados al Sistema, as como sus empleadores, podrn cotizar a las cuentas individuales de

    ahorro para pensiones, valores superiores a la cotizacin a que se refiere el artculo 16 de esta Ley, ya sea en forma

    peridica u ocasional, con el objeto de incrementar los saldos de su cuentas para financiar una pensin anticipada o

    para aumentar el monto de su pensin.

    HISTORIA DE AFP

    A. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

    El Sistema de Pensiones establecido en El Salvador desde 1998, se basa en un modelo de capitalizacin individual, en

    el que los trabajadores afiliados son propietarios de una cuenta de ahorros en la que se depositan peridicamente las

    cotizaciones que ellos realizan junto con los aportes que les corresponden hacer a sus empleadores.

    Los ahorros de los trabajadores de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones son de su exclusiva

    propiedad y nicamente pueden ser utilizados para pagar pensiones u otros beneficios establecidos en la Ley al dueo

    de la cuenta y sus beneficiarios. Los ahorros de los trabajadores conforman en conjunto un "Fondo de Pensiones"

    cuya administracin est a cargo de empresas privadas de giro nico llamadas Administradoras de Fondos de

    Pensiones, generalmente conocidas como "AFP".

    Las AFP se constituyen de acuerdo a la Ley con el objeto de administrar los ahorros de los trabajadores, funcin que

    requiere ser realizada con total transparencia y en estricto cumplimiento de una normativa especializada. Por ello, la

    Ley establece la existencia de la Superintendencia de Pensiones, rgano que autoriza la constitucin y operacin de

    las AFP y se responsabiliza de fiscalizar y normar el sistema de pensiones, es decir revisar el cumplimiento de la

    normativa aplicable al funcionamiento de las AFP.

    Las funciones principales de las AFP incluyen la recaudacin de las cotizaciones de los trabajadores y sus

    empleadores, su registro en las diferentes cuentas individuales y la inversin de los fondos colectados, con el objeto

    exclusivo de generar rentabilidad para los afiliados. Para hacerlo, se realizan inversiones en el Mercado de Valores,

    tal como se explica en un apartado posterior.

    Las AFP tambin son responsables de administrar el pago de los beneficios definidos en la Ley tanto a los afiliados

    como sus beneficiarios, los cuales incluyen el pago de pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia. En esta rea

    juega un papel muy importante la contratacin de una pliza de seguro colectiva de invalidez y sobrevivencia, tal

    como se explica ms adelante.

    B. Rol del Estado:

    El rol estatal dentro del Sistema de Pensiones tiene una doble naturaleza. En primer trmino y como se explic con

    anterioridad, el Estado es responsable de la fiscalizacin y emisin de normas aplicables al funcionamiento del

    Sistema de Pensiones y para ello, la Ley establece la creacin de la Superintendencia de Pensiones como el

    organismo especializado de supervisin. Otro rol fundamental desarrollado por el Estado es respaldar el otorgamiento

    de Pensin Mnima a aquellos afiliados que por sus propios medios no sean capaces de acumular ahorros suficientes

    para garantizarse el pago de una pensin al menos igual a la mnima. Al otorgar este beneficio, el Estado asume un

    rol subsidiario directamente focalizado en aquellos trabajadores de menores ingresos, que merecen ser auxiliados

    solidariamente por toda la Sociedad.

    C. Mercado de Valores:

    Como se mencion con anterioridad, los fondos de pensiones deben ser invertidos de acuerdo a la Ley a travs de un

    Mercado de Valores. El objetivo principal que se busca con ello es que los ahorros de los trabajadores crezcan en

    virtud de de la generacin de rendimientos o ganancias. Esto es importante por cuanto que las pensiones y dems

  • 17

    beneficios que recibirn en el futuro los trabajadores, depende en gran medida del dinero que acumule en su cuenta,

    siendo de gran relevancia, que se genere una rentabilidad adecuada sobre las inversiones realizadas.

    Las inversiones de los fondos de pensiones se realizan siguiendo una normativa muy clara que exige el cumplimiento

    de requisitos mnimos de clasificacin de riesgo y el cumplimiento de lmites de inversin. El objetivo principal de

    que estas transacciones se realicen en mercados de valores organizados es precisamente garantizar la transparencia de

    las operaciones.

    En la actualidad, los fondos acumulados por los trabajadores salvadoreos ascienden a ms de $ 2,700 millones,

    dinero que indiscutiblemente es un factor que dinamiza la operacin del mercado burstil y permite poner a

    disposicin de potenciales emisores, recursos que pueden invertirse en proyectos productivos de mediano y largo

    plazo.

    D. Sociedades de Seguros:

    La industria de seguros se hace necesaria para el buen desarrollo de este sistema de pensiones, principalmente porque

    las AFP deben contratar con sociedades de seguros de personas, una pliza de seguro de invalidez y sobrevivencia

    cuyos beneficiarios son los afiliados de la AFP y su grupo familiar.

    Dicha pliza de seguro tiene por objeto asegurar los pagos de pensiones por invalidez y sobrevivencia en caso de

    ocurrencia de enfermedades o accidentes que causen que un afiliado fallezca o quede invlido.

    Las AFP contratan anualmente este servicio mediante licitacin pblica, de acuerdo a una normativa establecida por

    la Superintendencia de Pensiones.

    Por otra parte, las Sociedades de Seguros de Personas tendrn tambin un papel muy importante cuando se apruebe la

    normativa para la contratacin de Rentas Vitalicias. Esta es una modalidad de pago de pensin que contempla la Ley

    y que se caracteriza porque el afiliado contrata una pliza que le garantiza el pago de por vida de sus pensiones.

    E. Los Empleadores:

    Todos los modelos provisionales requieren de recursos monetarios suficientes que permitan financiar y pagar las

    pensiones, y con mayor razn en un Sistema de Capitalizacin Individual donde los ahorros acumulados por cada

    persona tienen estrecha relacin con los beneficios a recibir, de ah que tambin se denomine como un sistema de

    contribucin definida.

    Uno de los principales aportantes son los empleadores o "patronos", quienes tienen como obligacin y rol principal

    aportar de sus fondos propios un ahorro importante que se deposita en cada una de las cuentas de los trabajadores que

    laboran para ellos. Este ahorro equivale al 6.75% del salario mensual, en otras palabras, alguien que devenga $300.00

    mensuales su empleador deber aportar $20.25 ($300.00 x 6.75%) tambin debe hacerlo llegar a la AFP por medio de

    una planilla para pagos provisionales.

    Por lo antes expuesto se desprende un vnculo y relacin con intereses comunes entre los empleadores - AFP, en

    donde el segundo busca convertirse en un asesor provisional y operativo. Es una prctica usual se proporcione por las

    administradoras diferentes servicios tales como charlas informativas y jubilatorias, asesoria operativa en la

    elaboracin correcta de planillas, entrega de estados de cuenta al personal, afiliacin de nuevos empleados, etc. De

    modo tal que la vigencia y fortalecimiento de la relacin empleador-AFP es vital para una mejora continua y mayor

    eficiencia en la difusin de las obligaciones y beneficios que contempla esta ley.

    F. Los afiliados:

    Formalmente las funciones bsicas de los trabajadores al interior de la Ley SAP se remiten primero a la afiliacin por

    medio de un contrato con carcter vitalicio con la libertad de elegir su AFP, del acto anterior y en segundo lugar se

    origina la obligacin de cotizar, actualmente es un mximo del 6.25% del salario mensual, el cual se divide un 3.25%

    que se destina a su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP), un 1.3% al pago del seguro de invalidez y

    sobre vivencia y un 1.7% como precio mximo por la administracin y manejo de la cuenta.

    Dado que cada afiliado es propietario de su cuenta de ahorros, es importante que los trabajadores se interesen por

    darle seguimiento peridico al saldo que acumulan en la misma. Para ello cuentan con una Libreta de Ahorros y les es

    remitido semestralmente un Estado de Cuenta. Adicionalmente si as lo desean, pueden preguntar en las Agencias de

    la AFP en la que se encuentran afiliados, su saldo o cualquier consulta sobre el tema. Es muy importante que cada

    trabajador se cerciore peridicamente de que se estn aplicando correctamente en su cuenta las cotizaciones que

    realiza mes con mes.

    Como afiliarme A UNA AFP?

    SI AUN NO ESTAS AFILIADO A UNA AFP???

  • 18

    Cuando comienzas a trabajar por primera vez independientemente de tu edad, debes afiliarte en un perodo de 30 das

    contados a partir de la fecha de tu ingreso a la empresa en la que laboras.

    SI YA ESTAS AFILIADO A OTRA AFP

    Si ya ests afiliado a otra AFP puedes hacer el traspaso a AFP CONFIA cuando hayas realizado, por lo menos doce

    cotizaciones continuas o discontinuas en la AFP que te encuentres afiliado.

    Documentos requeridos para ambos casos:

    Copia de Documento de Identidad:

    - Salvadoreos: DUI

    - Menores de edad: Carnet de Minoridad

    - Extranjeros: Pasaporte o Carnet de Residente.

    Copia de carnet de Afiliacin al ISSS

    (Obligacin para Salvadoreos con relacin laboral de dependencia).

    Copia de carnet de Afiliacin al INPEP

    (Obligacin para Salvadoreos que lo poseen y que tienen relacin laboral de dependencia)

    Formulario de Pago de Planilla Provisional

    Si deseas elaborar tu Planilla por medio de formulario, puedes obtenerlos en nuestras agencias.

    Al reverso del Formulario de Pago de Planilla Provisional encontrars una gua para completar la informacin que te

    es requerida y los cdigos de observacin en los casos que apliquen.

    Antes de presentarte al banco recaudador para efectuar el pago, te recomendamos revisar lo siguiente:

    Que toda la informacin requerida est completa

    Que el formulario no presente borrones, tachaduras o enmendaduras.

    Que los porcentajes de cotizaciones y comisin aplicados sean los vigentes. Estos pueden ser consultados ac.

    Que la suma de los salarios est correcta.

    Que la suma del total a pagar est correcta.

    Que los salarios reportados no excedan el mximo cotizable. El Salario mximo cotizable puede ser consultado desde

    ac.

    Adems, debes recordar que en tu planilla provisional no debes incluir personas que se encuentren afiliadas al

    IPSFA, ni personas pensionadas por las que tu empresa manifest que no continuara cotizando.

    Dnde pagar la Planilla Provisional:

    Pago Electrnico:

    Para mayor comodidad y seguridad, puedes realizar el Pago Electrnico de tu Planilla AFP CONFIA a travs de:

    Banco Citibank El Salvador, Banco Da vivienda, Banco Agrcola, Banco de Amrica Central, Banco Hipotecario,

    Banco Scotiabank, Banco Promrica y Banco de Fomento Agropecuario.

    Pago en Bancos Recaudadores:

    Puedes efectuar tus pagos de Planilla AFP CONFIA en la ms amplia red de Instituciones Bancarias a nivel nacional.

    Si tu pago es con cheque, debes emitirlo a nombre de "Fondo de Pensiones AFP CONFIA". Si el cheque emitido no

    corresponde a la institucin en la cual se efectuar el pago, deber ser certificado.

    Banco Citibank El Salvador

    Banco Agrcola

    Banco Da vivienda

    Banco Hipotecario

    Banco Promrica

    Banco Industrial

    Banco Scotiabank

    Banco de Amrica Central

    Banco G&T Continental

    Banco de Fomento Agropecuario

    Banco ProCredit

    Pago Extemporneo:

  • 19

    Si realizas el pago de tu planilla despus de la fecha de vencimiento, debers presentarte a cualquiera de nuestras

    Agencias y solicitar la Hoja de Pago Extemporneo, la cual incluye la rentabilidad no percibida por los Afiliados.

    Esta hoja es necesaria para poder efectuar el pago en el Banco recaudador.

    Si solicitas exoneracin por ser una institucin de Gobierno debes presentar en cualquiera de nuestras agencias los

    documentos que respalden tu solicitud (fotocopia de contrato, fotocopia de acuerdo, etc.), segn lo establecido por la

    Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

    Planilla de Declaracin y no Pago:

    De acuerdo a la Normativa Provisional. el Empleador debe declarar a sus empleados aunque no efecte el pago de la

    planilla provisional. Para efectuar la declaracin, debes presentar la Planilla y el archivo en medio magntico en

    cualquiera de nuestras Agencias durante los primeros diez das hbiles del mes siguiente. (Art. 19 de la Ley del

    Sistema de Ahorro para Pensiones).

    Cundo pagar la Planilla Provisional:

    Durante la vigencia de la relacin laboral debers efectuar las cotizaciones obligatorias en forma mensual a la AFP.

    La declaracin y pago de la Planilla Provisional, debe efectuarse dentro de los diez primeros das hbiles del mes

    siguiente a aqul en que se devengaron los ingresos.

    El Salario Mximo Cotizable a partir del 01 de enero de 2015 es de:

    $6,377.15 techo de AFP

    Al mismo tiempo le informamos que de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 104 publicado en el Diario Oficial No.

    119 Tomo 400, de fecha 01 de julio de 2013, as como el Articulo 14 de la Ley del Sistema de Ahorro para

    Pensiones.

    El Salario Mnimo Cotizable a partir del 01 de enero de 2015 es de:

    Comercio y servicio $251.70 Industria $246.60 Maquila textil y confeccin $210.90

    Para efectos de pago de planillas provisionales, los cambios debern efectuarse a partir del mes de devengue enero

    2015.

    TABLA DE RETENCIONES AFP CRECER Y AFP CONFIA

    INSTITUCION EMPLEADO PATRONO SALARIO MAXIMO

    COTIZABLE

    AFP CRECER 6.25% 6.75% $5904.77

    AFP CONFIA 6.25% 6.75% $5904.77

    INSAFORP. + 10 EMPLEADOS 1.00% $685.71

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR

  • 20

    CONSIDERANDO:

    I. Que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo Nmero 472, de fecha 19 de

    diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial No.241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y ao, no obstante haber

    experimentado reformas sustanciales en su estructura, no se adecua a las condiciones econmicas y sociales del pas y

    adems sus distorsiones manifiestas no permiten el crecimiento sostenido en la base del Impuesto, en trminos de

    cobertura de contribuyentes, por lo que es necesario la emisin de un nuevo ordenamiento legal sobre la materia, que

    recoja las corrientes modernas sobre tributacin directa;

    II. Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliacin de las bases mediante una reduccin de sus

    exenciones y de acuerdo con los principios impositivos elementales se elimine la doble tributacin;

    III. Que, asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasas moderadas en todos los tramos y con una

    tasa mxima similar tanto para las personas naturales como para las jurdicas, a fin de que se equiparen las cargas a

    los distintos contribuyentes; y

    IV. Que, adems de aspectos tcnicos, la ley considere en su administracin y aplicacin facilidades para una mayor

    certeza, transparencia, neutralidad y factibilidad de procedimientos;

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio del Ministro de

    Hacienda.

    DECRETA:

    TTULO I

    RENTAS GRAVADAS:

    Hecho Generador

    Art.1.- La obtencin de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o perodo de imposicin de que se trate, genera la

    obligacin de pago del impuesto establecido en esta Ley.

    Renta Obtenida

    Art.2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos

    pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

    a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones

    por servicios personales;

    b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrcola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;

    c) Del capital tales como: alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y,

    d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su origen.

    Productos o Utilidades Excluidas del Concepto de Renta

    Art.3.- No constituyen rentas para los efectos de esta ley:

  • 21

    1) Los valores recibidos en dinero o en especie por el trabajador del patrono, no para su beneficio, ni para subvenir a

    sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempear a cabalidad sus funciones;

    2) El valor de los bienes que por concepto de legados o herencias reciba un contribuyente.

    3) El valor de los bienes que por concepto de donaciones, reciba el contribuyente; toda vez que la transferencia en

    cuestin se realice entre ascendientes y descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad y cnyuges.

    Rentas No Gravables

    Art.4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cmputo de la renta

    obtenida:

    1) Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados por el rgano Legislativo mediante

    decreto, sean declaradas no gravables;

    2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representacin percibidos en el desempeo de sus funciones por

    los diplomticos, agentes consulares y dems representantes oficiales de pases extranjeros que, con la debida

    autorizacin, residan en la Repblica, temporal o permanentemente, todo a condicin de reciprocidad;

    3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o

    enfermedad, y que sean otorgadas por va judicial o por convenio privado.

    Las indemnizaciones por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, siempre que se paguen a trabajadores y

    empleados de cualquier naturaleza.

    Las jubilaciones, pensiones o montepos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza

    Armada.

    Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continen percibiendo durante las licencias o ausencias por

    enfermedad.

    4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representacin percibidos en el desempeo de sus funciones por

    personas naturales salvadoreas en el servicio exterior como funcionarios o empleados del Gobierno de la Repblica;

    5) Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depsitos en bancos y en asociaciones

    financieras, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas rentas sea persona naturales y adems el titular de los

    depsitos.

    6) El valor del arrendamiento que producira la casa de habitacin del contribuyente, la quinta o casa de recreo o

    esparcimiento, propiedad del contribuyente, que l mismo habite.

    En general para estos efectos ningn contribuyente podr deducir ms de una casa de habitacin ni de recreo;

    7) Las cantidades que por cualquier concepto y en razn de contratos de seguros, percibe el contribuyente como

    asegurado o beneficiario.

    8) Los premios provenientes de la Lotera Nacional de Beneficencia.

    9) Los Premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria.

    10) Los premios otorgados a los trabajadores pblicos por servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeo

    de sus funciones.

    11) Los intereses provenientes de crditos otorgados por instituciones financieras domiciliadas en el exterior,

    previamente calificadas estas instituciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador

    TITULO II

    Sujetos pasivos de la obligacin tributaria sustantiva

  • 22

    Art.5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aqullos

    que realizan el supuesto establecido en el artculo 1 de esta ley, ya se trate:

    a) De personas naturales o jurdicas domiciliadas o no.

    b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el pas; y

    c) De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el pas, sea que se presenten individualmente como

    personas naturales o bien agrupados en conjuntos.

    Por los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupacin de personas naturales, no domiciliadas,

    independientemente de la organizacin que adopten, sea jurdica o de hecho, que ingresen al pas de manera temporal

    y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso precedente.

    Exclusin de sujetos pasivos

    Art.6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:

    a) El Estado de El Salvador

    b) Las municipalidades; y

    c) Las corporaciones y fundaciones de derecho pblico y las corporaciones y fundaciones de utilidad pblica.

    Se consideran de utilidad pblica las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia

    social, fomento de construccin de caminos, caridad, beneficencia, educacin e instruccin, culturales, cientficos,

    literarios, artsticos, polticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que

    obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institucin y en ningn caso se distribuyan

    directa o indirectamente entre los miembros que las integran.

    La no sujecin de las corporaciones y fundaciones de utilidad pblica deber ser calificados previamente por la

    Direccin General de Impuestos Internos y ser revocada por la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las

    exigencias anteriores.

    Obligados formales

    Art.7.- Son obligados formales todas las personas que por disposicin de la ley deban dar, hacer o no hacer algo

    encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto.

    Responsables del cumplimiento de la obligacin tributaria sustantiva y formal

    Art.8.- Son responsables del cumplimiento de la obligacin tributaria sustantiva y formal, en nombre de los sujetos

    pasivos de las mismas:

    1) Los representantes legales de las personas naturales y de las personas jurdicas que estn debidamente expensados

    para el caso del pago;

    2) Las sociedades domiciliadas que paguen dividendos, regalas o cualquier clase de renta obtenida en el pas a

    sociedades no domiciliadas, a nombre de estas ltimas;

    3) El contratante local y el representante del conjunto cultural, artstico, deportivo o similar, domiciliado o no, sea

    que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjunto, sea integrante del conjunto

    o no, a nombre de ste.

    El contratante y el representante son solidariamente obligados al cumplimiento de estas obligaciones y de la

    obligacin sustantiva del conjunto; y

    4) Los apoderados debidamente expensados, en nombre de sus poderdantes.

  • 23

    Sujetos domiciliados

    Art.9.- Adems de aquellos que de conformidad al derecho comn tengan su domicilio en El Salvador, se consideran

    domiciliados para los efectos de esta ley, toda persona natural, fideicomiso o sucesin, nacional o extranjera, que se

    encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:

    1) Las personas naturales, que residan de manera temporal o definitiva en el pas, ms de doscientos das durante el

    ejercicio de imposicin.

    Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas durante ms de un ejercicio consecutivo, podrn

    ausentarse del pas hasta por ciento sesenta y cinco das, sin perder su calidad de domiciliadas;

    2) Los funcionarios o empleados salvadoreos del Gobierno de la Repblica, Municipalidades o instituciones

    oficiales, que desempeen cargos en el exterior, mientras se encuentren en el desempeo de sus cargos;

    3) Todo contribuyente que tenga en la Repblica en asiento principal de sus negocios.

    Debe entenderse por asiento principal de los negocios del contribuyente, aquel que le produzca o genere el mayor

    monto de sus rentas;

    4) Los fideicomisos constituidos de conformidad con la ley salvadorea; y

    5) Los fideicomisos y las sucesiones constituidos bajo leyes extranjeras, siempre que la mayora de los

    fideicomisarios o herederos residan en El Salvador, y sean considerados domiciliados para los efectos de esta ley.

    Tambin sern considerados domiciliados cuando los bienes situados en el pas generen rentas para los herederos o

    fideicomisarios, que los obligue al pago del impuesto sobre la renta.

    Sujetos no domiciliados

    Art.10.- Se consideran no domiciliados, para los efectos de esta ley, las personas naturales, fideicomisos, sucesiones y

    conjuntos culturales, artsticos, deportivos y similares, que se encuentren en las situaciones siguientes:

    1) Las personas naturales que no han estado fsicamente presentes en el territorio nacional durante el ejercicio de

    imposicin respectivo;

    2) Las personas naturales que han estado fsicamente presentes en el territorio nacional por un lapso no mayor de

    doscientos das, dentro del ejercicio de imposicin respectivo;

    3) Los fideicomisos y las sucesiones no incluidas en el artculo anterior;

    4) Los conjuntos culturales, artsticos, deportivos o similares que renan las caractersticas siguientes:

    a) Que sean integrantes total o mayoritariamente por personas naturales no domiciliadas en el pas; y

    b) Que se encuentren temporalmente en el territorio de la Repblica.

    Domicilio de las personas jurdicas

    Art.11.- El domicilio de las personas jurdicas se regir por lo establecido en el derecho comn y a lo estatuido en el

    Reglamento de la presente ley.

    DETERMINACIN DE LA RENTA OBTENIDA

    Determinacin de la renta obtenida:

  • 24

    Art.12.- La renta obtenida se determinar sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta

    del sujeto pasivo.

    Art.13.- Para los efectos del clculo del impuestos:

    a) La renta obtenida se computar por perodos de doce meses, que se denominarn ejercicios de imposicin.

    Las personas naturales y jurdicas, tendrn un ejercicio de imposicin que comenzar el primero de enero y terminar

    el treinta y uno de diciembre.

    b) Cuando el sujeto obligado dejare de existir o se retirarse definitivamente del pas terminando sus actividades

    econmicas en l, antes de finalizar el ejercicio de imposicin correspondiente, se deber liquidar el impuesto sobre

    la renta que corresponda a la obtenida en dicho perodo;

    c) La renta se presume obtenida a la medianoche del da en que termine el ejercicio o perodo de imposicin

    correspondiente;

    d) Cada ejercicio o perodo de imposicin se liquidar de manera independiente del que le precede y del que le siga, a

    fin de que los resultados de ganancias o de prdidas no puedan efectuarse por eventos anteriores o posteriores en los

    negocios o actividades del contribuyente, salvo las excepciones legales.

    Ganancia de Capital

    Art.14.- La ganancia obtenida por una persona natural o jurdica que no se dedique habitualmente a la compraventa,

    permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital y se gravar

    de acuerdo con las siguientes reglas:

    1) En cada transaccin la ganancia o prdida de capital se determinar deduciendo del valor de la transaccin, el

    costo bsico del bien, el importe de las mejoras efectuadas para conservar su valor y el de los gastos necesarios para

    efectuar la transaccin. Cuando el valor de la transaccin, sea mayor que las deducciones son mayores que el valor de

    la transaccin, habr prdida de capital. Se considerarn mejoras todas aquellas refracciones, ampliaciones y otras

    inversiones que prolonguen apreciablemente la vida del bien, impliquen una ampliacin de la constitucin primitiva

    del mismo o eleven su valor, siempre que dichas inversiones no hayan sido admitidas como gastos de produccin de

    su renta o de conservacin de su fuente;

    2) La prdida de capital ser deducible de la ganancia de capital. Si la ganancia excede a la prdida, el excedente, o

    sea la ganancia neta de capital, se agregar a la renta obtenida de acuerdo con el artculo 42. En caso de que la

    prdida exceda a la ganancia, el saldo podr ser usado dentro de los cinco aos siguientes contra ganancia de capital;

    y

    3) El costo bsico de los bienes muebles e inmuebles se determinar en el caso de que sea adquirido a ttulo oneroso

    deduciendo del costo de adquisicin las depreciaciones que se hayan realizado y admitido de acuerdo con la ley.

    El costo bsico de los bienes adquiridos por donacin o herencia ser el costo bsico del donante o causante.

    Renta mundial:

    Art.15.- Los sujetos pasivos domiciliados en el pas, que realicen actividades en El Salvador y en otros pases,

    nicamente pagarn impuesto sobre las rentas obtenidas

    En el territorio nacional, conforme las reglas generales y las contenidas en el Art.127, en lo aplicable. (2)

    Rentas obtenidas en El Salvador

    Art.16.- Se reputan rentas obtenidas en El Salvador, las que provengan de bienes situados o de actividades realizadas

    en el territorio nacional, aunque se reciban o paguen fuera de la Repblica y las remuneraciones que el Gobierno, las

  • 25

    Municipalidades y las dems entidades oficiales paguen a sus funcionarios o empleados salvadoreos en el

    extranjero.

    Para los efectos del inciso anterior:

    a) Los crditos se consideran situados en el domicilio del deudor;

    b) La propiedad industrial, la intelectual y los dems derechos anlogos y de naturaleza econmica que autoricen el

    ejercicio de ciertas actividades acordadas por la ley, se consideran situados donde se hayan registrado oficialmente; y

    c) Las concesiones se reputan situadas donde se hayan obtenido legalmente.

    Personas naturales

    Art.17.- Las personas naturales debern computar su renta usando el mtodo de efectivo o sea, tomando en cuenta los

    productos o utilidades realmente percibidos en el ejercicio, ya sea en dinero efectivo, ttulos valores o en especie.

    Aun cuando los productos o utilidades no hubieren sido cobrados en dinero en efectivo, ttulos valores o en especie,

    se considera que el contribuyente los ha percibido siempre que haya tenido disponibilidad sobre ellos, y en general,

    cuando el contribuyente haya dispuesto de ellos en cualquier forma.

    De la misma manera los egresos computables sern los realmente pagados durante el ejercicio.

    La persona natural obligada a llevar contabilidad formal, deber utilizar para el cmputo de su renta, el sistema de

    acumulacin aplicable a las personas jurdicas.

    Rentas de usufructo legal:

    Art.18.- Los padres sumarn a sus rentas personales, por partes iguales o segn el caso, de acuerdo a lo sealado en el

    derecho comn, el usufructo legal del hijo no emancipado.

    El menor sometido a tutela o cratela por disposicin testamentaria o judicial, deber computar individualmente sus

    rentas. En el caso de disposicin judicial, los padres privados del usufructo legal no sumarn a sus propias rentas las

    del hijo no emancipado.

    No operan las disposiciones anteriores en caso de renuncia del usufructo legal por el usufructuario, cuya efectividad

    haya sido comprobada por la Direccin General de Impuestos Internos.

    Fallecimiento:

    Art.19.- En caso de fallecimiento, las rentas obtenidas se computarn desde el da en que se inici el ejercicio de

    imposicin, hasta el da del deceso.

    Sucesiones

    Art.20.- Las sucesiones debern computar las rentas obtenidas desde el da siguiente al de su apertura, hasta el de la

    aceptacin de la herencia.

    Las rentas obtenidas se computarn respetando el vencimiento del ejercicio de imposicin. As, si al terminar el

    ejercicio en el cual se abri la sucesin no ha habido an aceptacin de la herencia, deber hacerse el cmputo de las

    rentas obtenidas desde el da siguiente al de la apertura hasta la fecha de terminacin del ejercicio.

    Las rentas obtenidas por sucesiones abiertas y aceptadas dentro de un mismo ejercicio de imposicin y antes de la

    terminacin del mismo, debern computarse por el perodo en que han permanecido abiertas. Si la sucesin fuere

    aceptada en el ejercicio siguiente al de su apertura, se declarar del primero de enero de ese ejercicio hasta la fecha de

    la aceptacin de la herencia.

    Si la herencia no fuere aceptada a lo largo de varios ejercicios, se computar el primer perodo en la forma indicada

    en el inciso segundo de este artculo y, despus, por cada ejercicio completo que transcurra sin aceptacin. Al

    aceptarse la herencia, se computar desde el primer da del ejercicio en que sea aceptada hasta la fecha de la

    aceptacin.

  • 26

    En lo dems, debern sujetarse a la forma de computar la renta de las personas naturales.

    Rentas de herederos:

    Art.21.- Aceptada la herencia, los herederos y legatarios sumarn a sus propias rentas la parte proporcional que

    conforme a sus derechos les corresponde, en las rentas que genere el haber sucesoral a partir del da siguiente a la

    fecha de la aceptacin o de la entrega en su caso.

    Fideicomisos:

    Art.22.- La renta obtenida por el fideicomiso se computar al igual que la renta de las personas naturales.

    Se computarn las rentas obtenidas a partir de su constitucin hasta la fecha de vencimiento del ejercicio ordinario de

    imposicin.

    Al extinguirse el fideicomiso, debern computarse las rentas obtenidas en el perodo comprendido desde la fecha en

    que comenz el ejercicio de imposicin hasta la fecha de su extincin.

    Conjuntos:

    Art.23.- La renta obtenida por los conjuntos artsticos, culturales, deportivos y similares, no domiciliados, se

    computar usando como las personas naturales, el sistema de efectivo sumando el total de las rentas obtenidas por sus

    integrantes, y considerando al conjunto como un solo sujeto.

    Personas jurdicas:

    Art.24.- Las personas jurdicas utilizarn el sistema de acumulacin, o sea, determinarn sus rentas tomando en

    cuenta las devengadas en el ejercicio, aunque no estn percibidas, y los gastos incurridos aunque no hayan sido

    pagados.

    Renta de socios o accionistas:

    Art.25.- Socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deber comprender adems las utilidades

    realmente percibidas.

    Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribucin haya sido acordada al socio o accionista,

    sea en dinero en efectivo, ttulos valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad

    para el contribuyente, o en acciones por la capitalizacin de utilidades.

    Art.26.- Para la determinacin de las utilidades distribuirles stas debern comprender, adems de las utilidades

    determinadas conforme a la ley para los efectos del impuesto de la propia sociedad, cualquier otra utilidad que

    aunque estuviera exenta para la sociedad, no lo estuviera para el socio, excepto los impuestos sobre la renta pagados

    por la propia sociedad.

    Sin embargo, no estarn comprendidas entre las utilidades distribuirles:

    a) Las reservas legales de las sociedades domiciliadas que se constituyan sobre las utilidades netas de cada ejercicio,

    hasta el lmite mnimo determinado por las respectivas leyes, segn la naturaleza de cada sociedad;

    b) Las cantidades correspondientes a reservas laborales, tal como lo prescriben las leyes vigentes, hasta el lmite que

    determinen las oficinas encargadas de la vigilancia sobre las sociedades y actividades mercantiles;

    c) Las cantidades que a ttulo de sueldos, sobresueldos, gratificaciones e intereses hubiere pagado la sociedad, aunque

    para los efectos del impuesto de ste no se hubieren considerado deducibles. Dichas cantidades debern ser

    computadas como ingresos por las propias personas que las percibieren.

    d) Las cantidades que a juicio de la Direccin General le correspondan como gastos comprobados aunque no

    deducibles para la sociedad, siempre que esos gastos constituyan pagos o salidas de fondos en relacin directa con las

    actividades de dicha sociedad excluyendo los de inversiones.

  • 27

    Crdito Fiscal:

    Art.27.- El sujeto pasivo que sea socio o accionista de una sociedad, computar en su renta obtenida la porcin de

    utilidades que le fueren distribuidas.

    Los sujetos pasivos tendrn derecho a un crdito contra su impuesto por las utilidades gravables recibidas de la

    sociedad de la cual fueren socios o accionistas, equivalente a la parte proporcional del impuesto causado por dichas

    utilidades. La sociedad que distribuya las utilidades deber otorgar una constancia a sus socios o accionistas que

    incluya el porcentaje de participacin del socio o accionista en el capital social, el monto del crdito fiscal respectivo,

    especificando, adems, la renta imponible correspondiente al ejercicio impositivo del cual proviene el dividendo y el

    impuesto social computado en el mismo. El socio o accionista deber agregar dicho documento a la liquidacin

    correspondiente. En ningn caso este crdito podr exceder del monto del impuesto causado por el sujeto que recibe

    las utilidades gravables, ni del causado por la sociedad que las distribuye".

    Renta Neta:

    Art.28.- La renta neta se determinar deduciendo de la renta obtenida los costos y gastos necesarios para su

    produccin y la conservacin de su fuente, y los que esta ley determine.

    En ningn caso sern deducibles los costos y gastos realizados en relacin con actividades generadoras de ingresos no

    gravados o que no constituyan rentas para los efectos de esta ley.

    QUINES ESTAN SUJETOS A PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA???

    Los salvadoreos con un salario anual igual o mayor a $60.000 estn obligados a presentar la declaracin de la renta.

    QUINES ESTAN EXENTOS DE PAGO??

    Quienes ganan hasta $4.064 estn exentos, segn lo estableci la reforma tributaria que el Gobierno realiz en 2010.

    Con ese salario est en el Tramo I de la tabla y, segn la reforma, la empresa no tuvo que haberle retenido ningn

    porcentaje de renta de su salario el ao anterior.

    Tambin deben despreocuparse de hacer la presentacin quienes tuvieron un salario anual que va desde los $4,064.01

    hasta los $9,142.86. Aunque el Gobierno le descont 10 % de su salario cada mes, ms una cuota fija, se encuentra en

    el Tramo II que establece las cifras sobre las cuales Hacienda le descont la renta ms una cantidad fija.

    COMO SE REALIZA LA DECLRACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

    Si es empleado en relacin de dependencia, su empresa debe entregarle una hoja en la que le notifican cul ha sido el

    salario total que recibi durante el ao anterior. Con la constancia de pago anual de su empresa, puede verificar si

    est totalmente exento de pagar impuestos o si se le descont algn porcentaje. La presentacin puede hacerse por

    Internet.

    QUE OCURRE SI TENGO SALDO A FAVOR?

    Si al hacer el trmite surge que tiene saldo a su favor, puede decidir si presenta la declaracin. Si no lo hace, no se le

    reintegrar el saldo favorable.

    Si decide hacer la declaracin, la misma pgina de Internet le indicar los pasos para que el dinero le sea depositado

    en una cuenta bancaria o en efectivo.

    QU OCURRE SI TENGO MAS DE UN EMPLEO?

    Quienes tienen ms de un empleo deben presentar la declaracin, con excepcin de aquellos trabajadores que tengan

    ingresos gravados (sin descuentos de ISSS, AFP) iguales o menores a $ 4,064.00 mensuales.

    TABLAS DE RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Art. 1 Se consideran sujetos pasivos de la retencin, las personas naturales domiciliadas en el pas, que perciban

    rentas gravadas que provengan de salarios sueldos y otras remuneraciones de similar naturaleza en relacin de

  • 28

    subordinacin o dependencia, ya sea en especie o en efectivo, las que sern afectas a una retencin, de acuerdo a la

    siguiente tabla.

    a) Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente.

    TRAMO DESDE HASTA % A APLICAR SOBRE EL EXCESO

    DE

    MAS CUOTA

    FIJA

    I $ 0.01 $ 487.60 Sin retencin.

    II $ 487.61 $ 642.85 10% $ 487.60 $ 17.48

    III $ 642.86 $ 915.81 10% $ 642.85 $ 32.70

    IV $ 915.82 $ 2,058.67 20% $ 915.81 $ 60.00

    V $ 2,058.68 En adelante 30% $ 2,058.67 $ 288.57

    b) Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente.

    TRAMO DESDE HASTA % A APLICAR SOBRE EL EXCESO

    DE

    MAS CUOTA

    FIJA

    I $ 0.01 $ 243.80 Sin retencin.

    II $ 243.81 $ 321.42 10% $ 243.80 $ 8.74

    III $ 321.43 $ 457.90 10% $ 321.42 $ 16.35

    IV $ 457.91 $ 1,029.33 20% $ 457.90 $ 30.00

    V $ 1,029.34 En adelante 30% $ 1,029.33 $ 144.28

    BIBLIOGRAFIA

    -http://mercadeocorporativoempresarial.com/calculo-de-indemnizacion-el-salvador.php

  • 29

    -http://www.gobsv.com

    -http://planilla sueldos y salario El Salvador.com

    CONCLUSIN

  • 30

    En conclusin podemos decir que la planilla se sueldos y salarios ejerce un rol de suma importancia dentro de una

    empresa, ya conocimos los elementos fundamentales que componen la planilla tales como ISSS, AFP, RENTA entre

    otros. Este documento es una tcnica que complementa el trabajo y la obligacin que tiene el patrono para con los

    trabajadores ya que en ellas demuestra detalladamente las aportaciones que se le hacen a sus trabajadores de esta

    manera podemos decir que es una herramienta clave para llevar un registro bien organizado de la diferentes

    aportaciones de sus empleados.

  • 31