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PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos

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Page 1: Planilla electronica

PLANILLA ELECTRÓNICA

Contenido y últimos cambios normativos

Page 2: Planilla electronica

BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 3: Planilla electronica

BASE LEGAL

NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC.

D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica"

28.08.2007

D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica”

18.12.2010

R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias

19.04.2011

D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME

05.06.2011

Page 4: Planilla electronica

NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC.

R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores

05.07.2011

R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9

23.08.2011

R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601

24.08.2011

R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual

27.08.2011

BASE LEGAL

Page 5: Planilla electronica

OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica

Page 6: Planilla electronica

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a

través de la Planilla Electrónica.

Page 7: Planilla electronica

CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME

Page 8: Planilla electronica

Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf

Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls

Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME.http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls

Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó

Page 9: Planilla electronica

INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA

EmpleadoresEmpleadoresTrabajadores y PrestadoresTrabajadores y Prestadores

PLANILLA ELECTRÓNICA -

CONDICIONES DE TRABAJO

IMPUESTO A LA RENTA

APORTES PREVISIONALES

Cautela derechos y condiciones

laborales y de Seg. Social.

Recursos de Tesoro Público

Fondo de Pensiones

• Salud.• Protección

accidentes

de trabajo.

APORTES ESSALUD

INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL

Gestión de las personas al servicio del

estado

Page 10: Planilla electronica

Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.

Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

Definición

PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 11: Planilla electronica

Composición de laPlanilla Electrónica (actual)

Personal de Terceros

Prestadores de ServiciosModalidades Formativas

Prestadores de ServiciosCuarta Categoría

Pensionistas

TrabajadoresDerechohabientes

Empleador

Planilla

DeclaraciónJurada

Ret 4ta,Ret 5ta,EsSalud,

ONP,COSAP,FDSA,SCTR,

+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.

Page 12: Planilla electronica

Personal de Terceros

Personal en formaciónmodalidad formativa

Pensionistas

TrabajadoresDerechohabientes

Empleador

PS 4TA Categoría

Planilla

DeclaraciónJuradaRet 4ta,Ret 5ta,EsSalud,

ONP,COSAP,FDSA,SCTR,

+ Vida Seg .Y Aseg. TuPensión.

T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)

Composición de la nueva Planilla Electrónica

SINCRONIZACION

Page 13: Planilla electronica

T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

Page 14: Planilla electronica

¿A qué se denomina T-REGISTRO?

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.

Page 15: Planilla electronica

CARGA INICIAL AL T-REGISTROD.S. N.° 008-2011-TR.

Page 16: Planilla electronica

Carga Inicial al T-REGISTRO• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,

Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.

• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno.

• La situación de los sujetos corresponda a activo.

• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad.

• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.

• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.

Page 17: Planilla electronica

OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR

Page 18: Planilla electronica

Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTROEl empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.

Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.

Casos en que pudieran no haberse inscritos:1.El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.2.El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.3.El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011.4.Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.

Page 19: Planilla electronica

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.NOVEDAD PLAZO PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN EL T-

REGISTROAlta del • TRABAJADOR,• PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL• PERSONAL DE TERCEROS.------

• PENSIONISTA

Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.  

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

Modificación o actualización de datos.

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento.

Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.

Page 20: Planilla electronica

NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGAAlta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de

servicios.

Modificación o actualización de datos.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.

Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

Page 21: Planilla electronica

N.° DESCRIPCIÓN1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.

Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR) Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

Page 22: Planilla electronica

N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca

o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.

2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros.

3. Domicilio fiscal del empleador.

Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias.Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.

Page 23: Planilla electronica

Optimización de información para el S.Público (1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los siguientes cambios:1.A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le corresponde.2.En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público.3.No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa. Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos, en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y actualizar este dato.

Page 24: Planilla electronica

Optimización de información para el S.Público (2)4.Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12):

5.Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):

TIPO DESCRIPCIÓN

15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276

16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA

17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024

21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545

TIPO DESCRIPCIÓN

12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA

14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR

15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR

17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS

Page 25: Planilla electronica

Optimización de información para el S.Público (3)

6.Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.

7.Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.

8.Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.

9.Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.

Page 26: Planilla electronica

Optimización de información para el S.Público (4)10.Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S.Público. TIPO DESCRIPCIÓN

03 PROFESORADO LEY 24029

04 MAGISTERIO LEY 29062

05 DOC. UNIVERS LEY 23733

06 PROFES SALUD LEY 23536

07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561

08 SERUM LEY 23330

09 JUECES LEY 29277

10 FISCALES

11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA

12 MILITARES

13 POLICIAS

14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024

15 CAS D.LEG 1057

Page 27: Planilla electronica

Optimización de información para el S.Público (5)

11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.

El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.

Page 28: Planilla electronica

Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.

Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011.

Page 29: Planilla electronica

Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

Fase N.° de Prestadores

OPCIONAL OBLIGATORIO

1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2011 A partir de 04/2012

2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2011 A partir de 07/2012

Page 30: Planilla electronica

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAMEResoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 31: Planilla electronica

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.

2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 31.08.2011, para ser utilizada a partir del 01.09.2011.

3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del 01.12.2011.

4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT Planilla Electrónica PLAME, es necesario el acceso a SOL.

Page 32: Planilla electronica

5. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos.

6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO.

7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios.

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 33: Planilla electronica

8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.

9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.

10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros.

11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT).

12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de 2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para el cálculo de los aportes al EsSalud.

Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT

Page 34: Planilla electronica

NUEVO APLICATIVOT-REGISTRO (SOL)

Page 35: Planilla electronica

Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONAR T-REGISTRO

Page 36: Planilla electronica

Seleccionamos SUNAT - Operaciones en Línea

Ingresar : 20183494001Usuario : 1X2X3X4XClave : ***********

Para ingresar al T-REGISTRO

Page 37: Planilla electronica

T-REGISTRO REGISTRO DEL EMPLEADOR

Page 38: Planilla electronica

EMPLEADOR DEL SECTOR PUBLICO

Page 39: Planilla electronica

Empleadores a quienes destaco o desplazo personal

Page 40: Planilla electronica

Empleadores que me destacan o desplazan personal

Page 41: Planilla electronica

Datos registrados del Empleador

Page 42: Planilla electronica

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios

Page 43: Planilla electronica

T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar “búsqueda de persona”.

Page 44: Planilla electronica
Page 45: Planilla electronica
Page 46: Planilla electronica

TRABAJADOR (1)

Page 47: Planilla electronica

TRABAJADOR (2)

Page 48: Planilla electronica

TRABAJADOR (3)

Page 49: Planilla electronica

PENSIONISTA

Page 50: Planilla electronica

PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL

Page 51: Planilla electronica

PERSONAL DE TERCEROS

Page 52: Planilla electronica

Visite SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

Page 53: Planilla electronica

GRACIAS

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria