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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501 PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y SOCIEDADES TRIBUTABLES

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

PLANILLA DE CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES

Y SOCIEDADES TRIBUTABLES

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TABLA DE CONTENIDO

Datos Sobresalientes ................................................................................................................

TeleHacienda ...............................................................................................................................

Derechos del Contribuyente ......................................................................................................

Instrucciones para Llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporacionesy Sociedades .............................................................................................................................

Instrucciones para llenar los Anejos:

Anejo A Corporación y Sociedad - Contribución Alternativa Mínima ............................

Anejo B Corporación y Sociedad - Recobro de Crédito por Inversión Reclamadoen Exceso, Créditos Contributivos, y Otros Pagos y Retenciones ................................

Anejo C Corporación y Sociedad - Crédito por Contribuciones Pagadas a losEstados Unidos, sus Posesiones y Países Extranjeros .................................................

Anejo D Corporación y Sociedad - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutasde Propiedad ..................................................................................................................

Anejo E - Depreciación ....................................................................................................

Anejo R - Sociedad Especial .............................................................................................

Anejo S Corporación y Sociedad - Beneficio Tributable de Agricultura ....................

Formulario 480 - E - Declaración de Contribución Estimada...............................................

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NUEVOS BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS

La Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999 concedeun crédito contributivo a los inversionistas en unaEntidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico oProyecto de Infraestructura.

En el caso de inversión en una Entidad Fílmicadedicada a un Proyecto Fílmico, el créditoserá equivalente al 40% de aquellas partidasdel presupuesto pagadas a residentes de PuertoRico, pero no podrá exceder del 50% del capitalen efectivo aportado a la Entidad Fílmica acambio de acciones o participaciones emitidasen una emisión primaria (Véanse instruccionesAnejo B Corporación y Sociedad).

En el caso de inversión en una Entidad Fílmicadedicada a un Proyecto de Infraestructura,el crédito será igual a lo menor entre: 40% delmonto de la inversión en efectivo aportado a laEntidad Fílmica a cambio de acciones oparticipaciones emitidas en una emisiónprimaria o el 20% del presupuesto del Proyectode Infraestructura (Véanse instrucciones AnejoB Corporación y Sociedad).

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

Anejo B Corporación y Sociedad

Se incluye una nueva línea en el Anejo BCorporación y Sociedad, Parte II: línea 9 - Créditopor inversión Ley Núm. 362 de 1999: ProyectoFílmico y/o Proyecto de Infraestructura. Estanueva línea se utilizará para reclamar el crédito porla inversión en una Entidad Fílmica dedicada a unProyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura.

REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS

Si la entidad obtuvo un volumen de negociosrelacionado con sus operaciones totalmentetributables de más de $1 millón, deberá acompañarcon la planilla los estados financieros que reflejen elresultado de las operaciones para el año contributivo.Este estado financiero incluirá un estado de situaciónfinanciera, un estado de ingresos y gastos y un estadode flujo de efectivo. Estos deberán estaracompañados por un Informe del Auditor emitido porun contador público autorizado (CPA) con licenciapara ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico.

No se aceptará un informe que incluya unestado financiero consolidado en el cual sepresenten las operaciones en Puerto Rico en

forma suplementaria. Además, tampoco esaceptable someter estados compilados orevisados. Estos deben ser auditados.

FIRMA DE LA PLANILLA POR LOSESPECIALISTAS

Si paga por la preparación de la planilla, exijaal especialista que la firme e incluya el númerode registro, y de identificación patronal o deseguro social en la misma. El Código de RentasInternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado(Código), establece sanciones administrativas ypenales al especialista que no provea dichainformación.

El especialista deberá declarar bajo penalidad deperjurio que ha examinado la planilla, y que según sumejor conocimiento y creencia es correcta ycompleta.

Si la planilla es preparada por una firma decontabilidad debidamente registrada comoespecialista, la misma deberá incluir el número deidentificación patronal, el número de registro y estarfirmada por la persona autorizada.

CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratada pororganismos gubernamentales, deberá cumplir con lasdisposiciones de la Orden Ejecutiva 91-24, segúnenmendada, y las Cartas Circulares de esteDepartamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todo contratootorgado por cualquier organismo gubernamental seincluya una cláusula en la que la parte contratadacertifique que ha rendido planilla de contribución sobreingresos para los últimos cinco años contributivos y queha pagado las contribuciones sobre ingresos y lapropiedad, de seguro por desempleo, de incapacidadtemporal y de seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar uncontrato u orden de compra, el organismogubernamental exigirá que presente la certificaciónde radicación de planillas (Modelo SC 2888) y dedeuda (Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internasde este Departamento, la certificación de contribuciónsobre la propiedad del CRIM y la certificación delDepartamento del Trabajo que corresponda. Estadocumentación se requerirá anualmente.

DATOS SOBRESALIENTES

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A los fines de facilitar y agilizar el trámite de lascertificaciones, toda persona que haya rendido planillaspara los últimos cinco años y que no tenga deudascontributivas, o que de tenerlas, esté acogido a un plande pagos, recibirá automáticamente a vuelta de correoun Certificado de Cumplimiento de Radicación de Planillay Deuda Contributiva (Modelo SC 2628). Para esto esnecesario que si la corporación es contratada poralgún organismo gubernamental, se indique enel encabezamiento de la planilla, página 1.

Debido a que hay casos donde no se puede certificar elúltimo año contributivo por no haberse procesado la planillaen el Departamento, recomendamos entregar la planillapersonalmente junto con una copia de la misma. Deeste modo obtendrá una copia con el sello de recibidodel Departamento al momento de rendir la planilla. Estetrámite podrá ser efectuado en el Departamento deHacienda, Edificio Intendente Ramírez en el Viejo SanJuan, en las Oficinas de Distrito, en las Colecturías deRentas Internas y en los Centros de OrientaciónContributiva.

LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGO DECONTRIBUCION ESTIMADA (FORMULARIO480.E-2)

Los cuatro plazos de la contribución estimadacorrespondientes al año natural 2001 o al períodocontributivo 2001-2002, se efectuarán con la libretarevisada en 08.00. Pagos efectuados con cuponesrevisados en fechas anteriores a ésta podránconfrontar problemas en su aplicación.

FACILIDADES DE SERVICIO ALCONTRIBUYENTE

En las oficinas de Servicio al Contribuyente, ademásde informarle el status de su reintegro se ofrecenotros servicios tales como: Certificaciones deRadicación de Planillas, Copias de Planillas, Casosde Herencias y Donaciones, Individuos,Corporaciones, Sociedades, Relevos por ServiciosProfesionales y Certificados de COLA.

A continuación se indica la dirección y el númerode teléfono de cada una de nuestras oficinas:

San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga Oficina 211Teléfono: 721-2020 extensión 3610 ó1-800-981-7666

BayamónCarr #22do Piso Edificio GutiérrezTeléfono: 778-4949 ó 778-4973

CaguasCalle Goyco1er Piso Edificio Gubernamental Oficina 110Teléfono: 258-5272 ó 258-5255

MayagüezCentro Gubernamental#50 Calle Nenadich Oficina 102Teléfono: 265-5200

PonceEdificio Eurobank#26 Ave. HostosTeléfono: 844-8800

CONSULTAS TECNICAS

Para información adicional sobre el contenido técnicode este folleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al721-2020 extensión 3611 ó al 1-800-981-9236. Tambiénpuede utilizar nuestro servicio de TeleHacienda a travésde los teléfonos 721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675.

HACIENDA HACIENDO CONEXION

El Departamento de Hacienda tiene una páginaelectrónica en el INTERNET. En la misma puedenobtener información sobre los siguientes servicios,entre otros:

Transferencia electrónica Planilla de Individuos(Planillas cortas con reintegro solamente)

Programa para la preparación de la Planilla deIndividuos de 2000

TeleHacienda

Planilla de Contribución Sobre Ingresos deCorporaciones y Sociedades Tributables

Código de Rentas Internas de Puerto Ricode 1994, según enmendado

Modelo SC 2898 - Cambio de Dirección

Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de ContribuciónSobre Caudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta deContribución Sobre Caudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de ContribuciónSobre Donaciones

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Folleto Informativo Para Aclarar sus DudasSobre la Planilla de Contribución SobreIngresos (Español e Inglés)

Informative Booklet to Provide Orientation onthe Income Tax Responsibilities of Federal,Military and Other Employees

Folleto Informativo Sobre la Retención del 7% enel Caso de Servicios Prestados (Español e Inglés)

Folleto Informativo Contribución sobre IngresosSacerdotes o Ministros

Folleto Informativo para Aclarar sus Dudassobre Aspectos Contributivos en la Venta deCiertas Propiedades

Puede accesar en: http://www.hacienda.prstar.net.Usted podrá además indicarnos su opinión a través denuestro correo electrónico: [email protected].

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4Planilla de Contribución Sobre IngresosDefinición de Ingreso Bruto y Obligación deRendirCuándo y Dónde Rendir su Planillalndividuos No-ResidentesFormulario a UtilizarTransferido a Puerto Rico Durante el AñoCentros de Orientación y Preparación dePlanillas

4Tipos de IngresosSalarios, Jornales y Comisiones Sujetos aRetenciónPropinasSalarios del Gobierno FederalInteresesIntereses ExentosDividendosPensiones y AnualidadesPensión Alimentaria RecibidaIndustria o Negocio PrincipalTratamiento de las PérdidasRentaProfesionesParticipación Distribuible-Sociedad EspecialParticipación Distribuible-Corporación delndividuosPremios, Concursos e Ingresos MisceláneosGanancias y Pérdidas de Capitallngresos de Menoreslngresos de la AgriculturaOtros lngresosDistribuciones Globales de Planes CualificadosDistribución de Cuentas de Retiro IndividualResidencia Principal-Posposición de laGananciaVenta o Permuta de la Residencia PrincipalDeducciones por Pensiones AlimentariasPagadasVenta o Permuta de los Activos de un NegocioPropio

4Deducciones al IngresoDeducción Fija y DetalladasIntereses HipotecariosCuido de HijosRenta PagadaContribución sobre la Residencia PrincipalPérdida de Residencia Principal por CausasFortuitasGastos MédicosDonativosPérdida de Bienes Muebles por CausasFortuitas

TELEHACIENDAEn el Departamento de Hacienda contamos con un moderno sistema automatizado para ofrecerle orientacióncontributiva conocido como TELEHACIENDA. Mediante una grabación telefónica, le ofrecemos informaciónrápida y directa sobre temas relacionados con las disposiciones del Código. Si tiene un teléfono de teletecla,comuníquese al 721- 0510 ó libre de cargos al 1- 800- 981- 0675. Este servicio se ofrece las 24 horas del día,los 7 días de la semana. Recomendamos que tenga papel y lápiz a la mano cuando haga su llamada. Acontinuación se proveen los números de tópicos y descripción:

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Gastos por Molino de Viento y Equipo SolarGastos de Equipo Ortopédico para ImpedidosGastos Incurridos para Educación deDependientesDeducción a Jóvenes que TrabajanAportaciones a Sistemas Gubernamentales dePensiones o RetiroAportaciones a Cuentas IRAIntereses sobre Préstamos de AutomóvilVeteranosCasados Cuando Ambos TrabajanTablillas de Auto para Uso PersonalIntereses Pagados sobre PréstamosEstudiantiles a Nivel UniversitarioAportaciones al Fondo para Servicios contraEnfermedades Catastróficas Remediables

4Gastos Ordinarios y NecesariosDefinición de Gastos Ordinarios y NecesariosGastos de Comida y Entretenimiento, Viaje yDietasGastos de AutomóvilGastos de Uniformes, Cuotas de Uniones yAsociaciones ProfesionalesMateriales Didácticos, Libros Técnicos yRevistas ProfesionalesGastos de Educación y Mejoramiento deProfesión u OficioDepreciación de Equipo

4Estado Personal Cuál es su Estado Civil Contributivo

SolteroCasado que Vive con su CónyugeCasado que no Vive con su CónyugeJefe de FamiliaCasado que Rinde por SeparadoContribuyente Fallecido Durante el AñoContributivo

4DependientesExención PersonalDefinición de DependientesRequisitos para Reclamar Dependientes

4Tasas de Contribución AplicablesTasas Normales-Contribución RegularAjuste GradualExtranjero No-Residente no Dedicado aIndustria o Negocio en Puerto RicoExtranjero No-Residente Dedicado a Industriao Negocio en Puerto RicoContribución Básica Alterna

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Contribuciones sobre Intereses Recibidosde lnst i tuciones Financieras Sujetos aRetenciónContr ibuciones sobre Distr ibuciones deDividendos de Corporaciones y Participación deBeneficios de Sociedades

4CréditosCrédito por Contribución Pagada al ExtranjeroCrédito a Individuos Accionistas en un NegocioExento bajo la Ley de Incentivos Contributivosde 1998Crédito por Inversión en el Fondo de Capital deInversiónCrédito por Inversión bajo la Ley de DesarrolloTurísticoCrédito por lnversión bajo la Ley deDesperdicios SólidosCrédito Atribuible a Pérdidas en los Fondos deCapital de InversiónCrédito Atribuible a Pérdidas en Fondo deDesarrollo TurísticoAportación a la Fundación Educativa para laLibre Selección de Escuelas

4Contribución Estimada de IndividuosObligación de Rendir Declaración EstimadaCuándo y Dónde Rendir la DeclaraciónFormulario a UtilizarPenalidades

4Contribución Estimada de Corporaciones ySociedades

Obligación de Rendir Declaración EstimadaPagos de la Contribución EstimadaFormulario a UtilizarPenalidades

4Procedimientos de CobroFormas de PagoPlanes de PagoCompromisos de PagoDescuento de SueldoPlanes de Pago a través de Contrato de SuplidorQuiebras Voluntarias e Involuntarias

4Información GeneralPlanilla EnmendadaExención Contributiva a Entidades sin Fines deLucroPlanes de PensionesTerminación de Planes de PensionesPersonal MilitarCrédito Contra la Contribución en Caso deMilitaresOpción para Elegir los Beneficios de SociedadEspecialOpción para Elegir los Beneficios deCorporación de Individuos

4ProcedimientosCómo Obtener Copia de su Plani l la yCertificación de Radicación de PlanillasFormas y PublicacionesEspecialistas de Planillas-Cómo Registrarse

Cómo Notificar un Cambio de DirecciónQué Hacer si no ha Recibido el Comprobantede RetenciónContribución Retenida sobre SalariosPlanilla Trimestral de Patrono de Contribuciónsobre Ingresos RetenidaComprobantes de Retención y Estado deReconciliación AnualStatus de Reintegro o ReclamacionesPagos DiferidosBalance Pendiente de PagoPenalidades por Dejar de Rendir Planilla oDeclaracionesContribución Pagada en ExcesoCertificación de DeudaContribución Pagada con la Planilla

4ArbitriosImportador AfianzadoImpuestos Aplicables al Pago de AutomóvilesArtículos Sujetos al Pago de ArbitriosArtículos Exentos del Pago de ArbitriosDónde y Cuándo se Efectúan Pagos de Arbitrios

4Corporaciones y SociedadesQué se Considera una CorporaciónCorporaciones DomésticasCorporaciones ForáneasQué es una SociedadObligación de Rendir-Corporación o SociedadIngresos a Incluir por una CorporaciónDoméstica o ForáneaFecha de Rendir la Plani l la en Caso deCorporación o SociedadPenalidades por Rendir Planillas TardíasContribuciones sobre el Monto Equivalente aDividendos o Distribuciones de Beneficios(Branch Profits Tax)

4LicenciasRenovación de LicenciasCuándo Pagar por los Derechos de Licenciasde Rentas lnternasLicencia de Bebidas Alcohólicas-LocalComercialLocales Comerciales en Terminales Aéreos oMarítimosRequisitos para Obtener Licencia-CorporaciónRequisitos para Obtener Licencia-Sociedad

4Retención del 7 por cientoRetención en el Origen del 7 por cientoQué es un Certificado de Relevo y Cómo se ObtieneRelevo ParcialRelevo TotalRelevo para Corporaciones o SociedadesDistritos de CobrosPlanilla y Pago de la Contribución Retenida del7 por cientoCómo Reclamar la Retención del 7 por cientoen la Planilla

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4Herencias y Donaciones Obligación de Rendir Planillas de Contribución sobre Caudal Relicto

Cuándo, Dónde y Cómo Debe RendirseFormularios a UtilizarCómo Obtener un RelevoContribución sobre Caudal RelictoPrórroga para Rendir la PlanillaPlanillas Enmendadaslntereses y PenalidadesQué es una DonaciónObligación de Rendir una Planilla de DonaciónCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirsePlanilla de Donaciónlnformación del Donatario y Notario Público

4Mensaje de la SecretariaMensaje

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La Carta de Derechos del Contribuyente establecidabajo el Código, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugarrazonable, en coordinación con el empleado delDepartamento de Hacienda (Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada parahostigar o intimidar de forma alguna a la personaentrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va aser sometido y de los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador,contador público autorizado u otra personaautorizada, en cualquier momento durante laentrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de laintención de grabarla, y poder obtener una copiaexacta de dicha grabación previo al pago del costode la misma.

Ser notif icado de la naturaleza de suresponsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarsemediante su propio testimonio, a guardar silencioy a que no se tome en cuenta ni se comente en sucontra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante laentrevista a un abogado, contador, contador públicoautorizado o agente autorizado, a representarloante el Departamento, o poder finalizar la entrevista,aún cuando ésta haya comenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajusterealizado por el Departamento como resultado deuna investigación contributiva cuando éstaconlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de lacantidad exacta del ajuste y los fundamentos paradichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafosanteriores si esta renuncia se hace voluntariamentey a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquierpersona a que lo represente durante una entrevistao procedimiento contributivo. Dicha persona recibirá,para propósitos de la entrevista, un trato igual aldel contribuyente, a menos que se le notifique queesa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo,nacimiento, origen o condición social, ni por ideaspolíticas, religiosas o por asociación de cualquiercontribuyente o persona que lo represente. No semantendrá récord de información contributiva paraestos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán yprotegerán sus derechos durante losprocedimientos. Si entiende que sus derechos hansido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho conla acción tomada por el supervisor del empleado,puede llevar su querella ante la Oficina deProtección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOSDEL CONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos delContribuyente (Procurador de Hacienda) se creóprimordialmente para velar que se cumpla con lasdisposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina800. Para comunicarse, llame al 723-1080 ó 721-1532.

El Procurador tiene la responsabilidad de atenderlos problemas y reclamos de los contribuyentespara facilitar las gestiones entre éstos y elDepartamento de Hacienda. Además, tieneautoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionarioo empleado del Departamento que vaya en perjuiciode los derechos del contribuyente.

Para información adicional, solicite el folletoinformativo: Carta de Derechos del Contribuyente.

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y

SOCIEDADES

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIRESTA PLANILLA?

En términos generales, toda corporación osociedad doméstica o extranjera dedicada aindustria o negocio en Puerto Rico deberá rendiresta planilla.

Las siguientes entidades no tienen obligación de rendiresta planilla: (1) entidades cubiertas bajo las Leyesde Incentivos o Ley de Desarrollo Turístico; (2) entidadesque tengan ingresos parcialmente exentos bajo la Leyde Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico,según enmendada, o bajo otras leyes especiales; (3)entidades que hayan derivado ingresos de laexplotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos deInfraestructura; (4) organizaciones sin fines de lucroque hayan obtenido la exención que otorga elDepartamento de Hacienda y la misma no haya sidorevocada; (5) compañías de seguros de vidadomésticas o foráneas; (6) corporaciones de individuos;(7) sociedades especiales; ó (8) corporacionesespeciales propiedad de trabajadores y miembrosordinarios y extraordinarios. No obstante, estasentidades deben rendir la planilla que el Departamentode Hacienda ha diseñado de acuerdo a lasdisposiciones de ley bajo las cuales operan.

El término corporación incluye compañías limitadas,joint stock companies, sociedades anónimas,corporaciones privadas, compañías de seguros ycualesquiera otras asociaciones que deriven ingresoso que realicen beneficios tributables.

El término sociedad incluye sociedades civiles,mercantiles, industriales, agrícolas, profesionales ode cualquier otra índole, regulares, colectivas o encomandita, conste o no su constitución en escriturapública o documento privado. Incluirá además, a doso más personas que se dediquen, bajo nombre comúno no, a una empresa común con fines de lucro.

¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?

La planilla de contribución sobre ingresos decorporaciones y sociedades domésticas o extranjerasdedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, sedeberá rendir no más tarde del día 15 del cuarto messiguiente al cierre del año contributivo. En el caso deuna corporación o sociedad extranjera que no tengaoficina o lugar de negocio en Puerto Rico, la planillase rendirá no más tarde del día 15 del sexto mesnatural siguiente al cierre del año contributivo.

La planilla se deberá rendir en el Departamento deHacienda, Negociado de Procesamiento dePlanillas, situado en el 10 Paseo Covadonga,Edificio Intendente Alejandro Ramírez en el ViejoSan Juan, o enviarse por correo a la siguientedirección:

(a) Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272

(b) Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

También se puede entregar en la Colecturía deRentas Internas de su municipio, en las Oficinasde Distrito del Departamento o en los Centros deOrientación Contributiva.

PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIRLA PLANILLA

Se concederá una prórroga automática de 90 díaspara rendir la planilla si se solicita no más tarde dela fecha prescrita para rendir la misma. Esto sehará mediante el Modelo SC 2644.

En el caso de corporaciones acogidas a lasdisposiciones de la Sección 936 del Código deRentas Internas Federal, la prórroga será hasta eldecimoquinto día del noveno mes siguiente al cierrede su año contributivo (cinco meses después de lafecha prescrita para rendir la planilla).

Toda corporación o sociedad deberá pagar con lasolicitud de prórroga la totalidad de la contribucióndeterminada.

Una prórroga para rendir la planilla no extiendeel tiempo para el pago de la contribución ocualquier plazo de la misma.

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ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA

Si el año contributivo de la corporación osociedad es un año natural, no es necesarioespecificar las fechas en que comienza ytermina dicho año contributivo. Sólo deberáanotar el año correspondiente. Si por elcontrario, es un año económico, deberáanotarse la fecha en el espacio provisto en laplanilla.

NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACIONPATRONAL Y DIRECCION

Anote en el espacio correspondiente el nombre dela corporación y el número de registro bajo el cualaparece registrada en el Departamento de Estado.En el caso de una sociedad, anote la razón sociallegal.

Anote además, su número de identificación patronalen el espacio provisto para ello. Su número deidentificación patronal es indispensable paraprocesar la planilla.

Si la corporación o sociedad no tiene número deidentificación patronal, deberá solicitarlo al Serviciode Rentas Internas Federal y notificarlo alDepartamento de Hacienda en el Modelo SC 4809.

Anote la dirección exacta donde está localizado elnegocio o industria principal y número de teléfono.

Informe la naturaleza de la industria o negocio(actividad comercial principal). Por ejemplo, sila fuente de ingresos es la agricultura y laactividad comercial que predomina es el cultivode la caña de azúcar, anote en ese encasilladocaña de azúcar; si es el cultivo de café, anotecafé. Si la actividad consiste de un negocio y elrenglón predominante es ferretería, anoteferretería. Si es de venta de muebles, anotemueblería. Si el negocio es de manufactura yla actividad principal es la elaboración decalzado, anote calzado.

ANEJOS QUE COMPLEMENTAN LASPLANILLAS DE CONTRIBUCION SOBREINGRESOS DE CORPORACIONES YSOCIEDADES

Los siguientes anejos se deberán utilizar, cuandosea necesario, para l lenar la plani l la decontribución sobre ingresos de corporaciones ysociedades.

Contribución AlternativaMínima

Recobro de Crédito porInversión Reclamado enE x c e s o , C r é d i t o sContributivos, y OtrosPagos y Retenciones

Crédito por ContribucionesPagadas a los EstadosUnidos, sus Posesiones yPaíses Extranjeros

Ganancias y Pérdidas enVentas o Permutas dePropiedad

Depreciación

Crédito por Inversión,Pérdidas y Cantidad aArrastrar

Fondos de Inversiones -Determinación de BaseAjustada, Ganancia deCapital, Ingreso Tributabley Contribución Especial

Sociedad Especial

Beneficio Tributable deAgricultura

Foreign Corporations andPartnerships Tax onDividend EquivalentAmount and EffectivelyConnected Interest(Branch Profits Tax)

Todos los anejos con sus instrucciones estándisponibles en el Departamento de Hacienda, 10Paseo Covadonga, Edificio Intendente AlejandroRamírez, Viejo San Juan, Oficina 603 . Paracomunicarse con esta oficina, puede llamar al721-2020 extensión 2645 ó 2646.

Anejo A Corp. y Soc. -

Anejo B Corp. y Soc. -

Anejo C Corp. y Soc. -

Anejo D Corp. y Soc. -

Anejo E -

Anejo Q -

Anejo Q1 -

Anejo R -

Anejo S Corp. y Soc. -

Form AS 2879 -

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Marque en el encasillado correspondiente sies la primera o la última planilla que estár indiendo. Si la corporación o sociedadcambió de dirección, marque el encasilladoque aplica. Complete el Modelo SC 2898(Cambio de Dirección) que se acompaña coneste folleto.

PARTE I - INGRESO NETO

Línea 2 - Deducción por pérdida neta en lasoperaciones del año anterior

Anote el balance arrastrable de pérdida neta enoperaciones del año precedente. Acompañe conla planilla un anejo con la determinación de lapérdida a deducir en el presente año contributivo ylas fechas de origen y expiración de la pérdida.

PARTE II - CREDITOS

Línea 4 - Dividendos o beneficios recibidos decorporaciones o sociedades domésticas

Anote el 85% de la cantidad recibida comodividendos o beneficios de una corporación osociedad doméstica sujeta a tributación bajo elCódigo, pero limitado al 85% del ingreso neto de lacorporación o sociedad.

Si el dividendo recibido es producto de ingreso defomento industrial derivado de operacionescubiertas bajo las disposiciones de la Ley Núm.57 del 13 de junio de 1963, según enmendada, elcrédito será el 82.70% de la cantidad recibida, perolimitado al 82.70% del ingreso neto sujeto acontribución.

El crédito de 82.70% no aplica a distribuciones dedividendos o beneficios de ingresos derivados deoperaciones cubiertas bajo la Ley Núm. 78 del 10de septiembre de 1993, según enmendada, o laLey Núm. 8 del 24 de enero de 1987, segúnenmendada. No obstante, si recibe dividendos obeneficios de una corporación o sociedaddoméstica, puede utilizar el crédito de 85%mencionado en el primer párrafo de esta parte.

Sin embargo, el Código provee las siguientesexcepciones:

En el caso de una compañía de inversiones enpequeños negocios que opere en Puerto Ricobajo la Ley del Congreso de los EstadosUnidos, conocida como Ley de Inversiones enPequeños Negocios de 1958, se permite uncrédito de 100% del total recibido comodividendos o beneficios de sociedades de unacorporación o sociedad doméstica sujeta atributación bajo el Código.

Sujeto a ciertos requisitos impuestos por elCódigo, se concederá un crédito de 100%contra el ingreso neto del total recibido comodividendos por corporaciones organizadas bajolas leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de PuertoRico (ELA), que sea el principal provenientede ingreso de fomento industrial acumuladodurante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 e invertidoen obligaciones del Estado Libre Asociado dePuerto Rico, sus instrumentalidades osubdivisiones políticas, o invertido en hipotecasaseguradas por el Banco y Agencia deFinanciamiento de la Vivienda de Puerto Ricoo en préstamos u otros valores con garantíahipotecaria otorgados por cualquier sistema depensiones o retiro de carácter generalestablecido por la Asamblea Legislativa dePuerto Rico, los municipios y las agencias,entidades o corporaciones públicas del ELA.

Se concederá como crédito contra el ingresoneto el 100% del total recibido comodividendos por corporaciones organizadas bajolas leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de PuertoRico, que sea el principal proveniente de ingresode fomento industrial acumulado durante añoscontributivos comenzados con anterioridad al1 de enero de 1993 e invertido en obligacionesdel Banco Gubernamental de Fomento paraPuerto Rico o cualesquiera de suscorporaciones subsidiarias, para elfinanciamiento mediante la compra dehipotecas, o de la construcción, adquisición omejoras de viviendas en Puerto Rico efectuadasdespués del 31 de diciembre de 1984.

Se concederá como crédito contra el ingresoneto el 100% del total recibido comodividendos o beneficios de una corporación ode una sociedad doméstica controlada.

Línea 6 - Crédito para fines de la contribuciónadicional

Anote $25,000, excepto en el caso de que lacorporación o sociedad pertenezca a un grupo decorporaciones o sociedades controladas poseídasdirecta o indirectamente en un 80% ó más por lamisma persona o personas. En tales casos, elcrédito permitido será solamente de $25,000 parael grupo completo de corporaciones o sociedades.

2)

3)

4)

1)

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Si una corporación o sociedad es un miembrocomponente de un grupo controlado decorporaciones o sociedades al 31 de diciembre, elcrédito admisible a dicha corporación o sociedadpara el año contributivo que incluye dicho 31 dediciembre, será una cantidad igual a $25,000dividida entre el número de corporaciones osociedades que son miembros componentes delgrupo.

Si una corporación o sociedad tiene un añocontributivo menor de doce meses que no incluyael 31 de diciembre, y es un miembro componentede un grupo controlado de corporaciones osociedades con respecto a dicho año contributivo,el crédito admisible para ese año contributivo será$25,000 dividido entre el número de corporacioneso sociedades que son miembros componentes dedicho grupo al último día del referido añocontributivo.

En el caso de un grupo controlado decorporaciones o sociedades, es necesario quese incluya en la planilla de cada miembrocomponente del grupo un anejo que detalleel plan de prorrateo, el nombre de cada unade las corporaciones o sociedades que sonmiembros del grupo, el número deidentificación patronal y la firma de la personao personas responsables de la preparación delmismo.

PARTE III - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

Línea 9 - Contribución adicional

Multiplique la línea 7 por el tipo contributivo aplicable,según la tabla que se incluye a continuación, yanote el resultado.

Tabla para el Cómputo de la ContribuciónAdicional para años contributivos comenzadosdespués del 30 de junio de 1995

Si el ingreso neto sujetoa contribución adicionales:

No mayor de $75,000

En exceso de $75,000,pero no en exceso de$125,000

En exceso de $125,000,pero no en exceso de$175,000

En exceso de $175,000,pero no en exceso de$225,000

En exceso de $225,000,pero no en exceso de$275,000

En exceso de $275,000

Línea 10 - Recuperación por diferencia en lostipos contributivos

Si el ingreso neto sujeto a contribución excede de$500,000, se impondrá, cobrará y pagará unacontribución de 5% sobre dicho exceso. Noobstante, la contribución total determinada noexcederá de un 39%.

Línea 12 - Contribución Alternativa - Gananciasde Capital

Anote la cantidad determinada en el Anejo DCorporación y Sociedad, Parte IV, línea 26.

Si las ganancias netas de capital a largo plazoexceden las pérdidas netas de capital a cortoplazo, la corporación o sociedad podrá optar porpagar una contribución alternativa. La contribuciónalternativa se determina tributando el ingreso netosin incluir las ganancias netas de capital a largoplazo a las tasas contributivas normales, más el25% sobre dicha ganancia.

Compute la contribución alternativa en elAnejo D Corporación y Sociedad - Gananciasy Pérdidas en Ventas o Permutas dePropiedad. Incluya dicho anejo con su planilla.

Línea 17 - Contribución alternativa mínima

Anote el exceso de la contribución mínima tentativasobre la contribución regular ajustada del Anejo ACorporación y Sociedad, Parte V, línea 32.

Toda corporación o sociedad (excepto las nodedicadas a industria o negocio en Puerto Rico)estará sujeta, además de cualquier otracontribución impuesta por el Código, a unacontribución igual al exceso, si alguno, de:

la contribución mínima tentativa para elaño contributivo, sobre

la contribución regular ajustada para el añocontributivo.

La contribuciónserá:

5%

$3,750 más el15% del excesode $75,000

$11,250 más el16% del excesode $125,000

1)

2)

$19,250 más el17% del excesode $175,000

$27,750 más el18% del excesode $225,000

$36,750 más el19% del excesode $275,000

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Recargos

En todo caso en que proceda añadir intereses,se cobrará además, un recargo equivalente al 5%del total no pagado, si la demora en el pago excedede 30 días, pero no más de 60 días; ó 10% deltotal no pagado, si la demora en el pago excedede 60 días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva desdeel 5% hasta el 25% del importe total de lacontribución cuando la planilla se rinde despuésde la fecha prescrita sin causa justificada.

Cualquier persona que tiene la obligación de rendiruna planilla o declaración, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla o declaración dentro deltérmino o términos fijados por el Código o porreglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, será culpable de un delito menosgrave y castigada con multa no mayor de $500 óreclusión por un término no mayor de 6 meses, oambas penas, más las costas del proceso.

En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dichaplanilla o declaración (dentro de los términosfijados por el Código o por reglamentos) conla intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, ademásde otras penalidades, será culpable de undelito grave y castigada con una multa nomayor de $20,000 ó reclusión por un términofijo de 3 años. De mediar circunstanciasagravantes, la pena establecida podrá seraumentada hasta un máximo de 5 años; demediar circunstancias atenuantes, podrá serreducida hasta un máximo de 2 años, o ambaspenas, a discreción del Tribunal, más las costasdel proceso.

Línea 22 - Cantidad pagada con esta planilla

Los pagos deberán hacerse a nombre del Secretariode Hacienda, mediante cheque o giro postal.Deberá escribir en el cheque o giro postal elnúmero de identificación patronal e indicarFormulario 480.2 ó 480.1, según aplique.

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservarel recibo de pago que le entregará el Colector.

Si rindió la planilla con posterioridad a la fechaestablecida para la radicación de la planilla osolicitó prórroga y no pagó la totalidad de la deudaen la misma, deberá computar los intereses y

La Contribución Mínima Tentativa para el añocontributivo será el 22% del total para el cual elIngreso Neto Alternativo Mínimo del año contributivoexcede la Cantidad Exenta. La Contribución MínimaTentativa será reducida por el Crédito AlternativoMínimo por contribuciones pagadas al extranjero.

Para determinar el exceso de la contribuciónalternativa mínima sobre la contribuciónregular ajustada, deberá llenar el Anejo ACorporación y Sociedad y acompañarlo consu planilla.

Línea 18 - Contribución sobre montoequivalente a dividendo o distribución debeneficios (Branch Profits Tax)

Además, de las otras contribuciones impuestaspor el Código, aquellas corporaciones o sociedadesextranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico que operan como sucursales, estaránsujetas a una contribución igual al 10% delmonto equivalente a dividendo o distribución debeneficios para el año contributivo.

Esta disposición no aplicará a cualquier añocontributivo en que las corporaciones y sociedadesextranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico deriven por lo menos el 80% de suingreso bruto, durante el período de 3 añoscontributivos terminados con el cierre de dicho añocontributivo, de ingreso de fuentes de Puerto Ricoo ingreso relacionado o tratado como realmenterelacionado con la explotación de una industria onegocio en Puerto Rico.

Las corporaciones sujetas a esta contribuciónadicional deberán llenar Form AS 2879 BranchProfits Tax y acompañarlo con su planilla.

Línea 21 - Balance de contribución a pagar

Anote la diferencia entre la línea 19 y la línea 20.

Si la línea 20 excede la línea 19, hay un pago enexceso que podrá elegir que se le acredite a sucontribución estimada para el año siguiente o sele reintegre. Para ello, deberá indicarlo en la línea23A ó 23B de la planilla.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se añadan intereses a razóndel 10% anual sobre cualquier balance decontribución que resulte pendiente de pago a lafecha de su vencimiento.

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PARTE V - DEDUCCIONES E INGRESO NETO(O PERDIDA) DE OPERACIONES

En las líneas 21 a la 46 de esta parte anotará lasdeducciones relacionadas con sus operaciones. Acontinuación ofrecemos información sobre algunasde esas partidas.

Línea 21 - Compensación a oficiales o socios

Anote el total de la compensación pagada oacumulada a todos los oficiales o socios de lacorporación o sociedad y desglose la informacióncorrespondiente en la Parte X de la planilla.

Línea 29 - Intereses

Anote los intereses pagados o acumulados duranteel año. En el caso de una institución financiera, nose concederá deducción alguna por aquella partede los gastos de intereses exentos de obligacionesexentas adquiridas después del 31 de diciembrede 1987.

Línea 32 - Otras contribuciones, patentes ylicencias

Someta anejo desglosando las contribucionessobre arbitrios, licencias u otras contribucionespagadas.

Línea 35 - Gastos de comida y entretenimiento

Se podrá deducir el 50% del total de gastosrealmente pagado o incurrido, hasta un límite de25% del ingreso bruto del año contributivo, porgastos de comida y entretenimiento que esténdirectamente relacionados con la explotación desu industria o con la producción de ingresos. Nodebe considerar como parte de dichos gastos laspartidas que no constituyen gastos ordinarios ynecesarios de la industria o negocio.

No se concederá deducción alguna por gastos decomida y entretenimiento que se considerensuntuosos o extravagantes.

Línea 38 - Aportaciones a planes de pensionesu otros planes cualificados

Anote la cantidad aportada a planes de pensiones,participaciones en beneficios u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Estadeducción está sujeta a ciertas limitaciones.

Para reclamar esta deducción, es necesarioacompañar cada año con la planilla la informaciónrequerida por el reglamento relativo al Código.

recargos aplicables desde la fecha establecida parala radicación de la planilla hasta la fecha en que lamisma fue rendida.

PARTE IV - BENEFICIO BRUTO EN VENTAS,MANUFACTURA U OTROS INGRESOS

Anote los costos de manufactura y ventas, así comoel beneficio bruto en las ventas. Marque elencasillado correspondiente para indicar el métodoutilizado para valorar el inventario a principio y finde año.

Detalle los otros costos directos de la línea 5 deesta sección en la Parte VI de la planilla. Nóteseque la depreciación flexible de activos usados enla manufactura se anotará en la partida de otroscostos directos en la Parte IV, línea 5 y Parte VI,línea 10. La depreciación flexible de otros activosque no sean de manufactura se anotará en la Parte V,línea 39.

Anote en la línea 15 las ganancias provenientes desu participación distribuible en el ingreso neto desociedades especiales.

Anote en la línea 16 las pérdidas provenientes desu participación distribuible en la pérdida neta desociedades especiales. Para reclamar dichapérdida, deberá completar el Anejo R - SociedadEspecial e incluirlo con la planilla.

Las pérdidas de un socio en una o más sociedadesespeciales son admisibles como una reduccióncontra los otros ingresos, pero sólo hasta el totalde la base ajustada del interés del socio en lasociedad correspondiente y limitado al 50% delingreso neto tributable del contribuyente,determinado sin tomar en consideración dichapérdida.

La limitación de la base ajustada se computarápor cada una de las Sociedades Especiales enque se invierta.

Si la deducción permitida al socio para cualquieraño contributivo es menor que la participacióndistribuible en la pérdida neta de la sociedad, elsocio podrá reclamar tal exceso como deducciónen cualquier año contributivo posterior, sujeto a lamenor de las l imitaciones mencionadasanteriormente.

Anote en la línea 17 la cantidad determinada enel Anejo S Corporación y Sociedad - BeneficioTributable de Agricultura. En el caso de quela actividad de agricultura no constituya la fuenteprincipal de ingresos, cualquier pérdida sólo podrállevarse contra cualquier ingreso derivado de laactividad de agricultura.

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por corporaciones o sociedades que se dediquenal negocio de alquiler de autos o de transporte depasajeros o carga.

Además, se provee una deducción por amortizaciónde plusvalía, siempre y cuando la plusvalía seaadquirida de terceros por compra durante añoscontributivos comenzados después del 30 de juniode 1995. La deducción se determinará utilizandoel método de línea recta y una vida útil de 15 años.

Línea 42 - Deudas incobrables

Anote las cuentas a cobrar que son declaradascomo incobrables. Para los años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995, lascorporaciones y sociedades no podrán utilizar elmétodo de reserva para determinar la deducciónpor deudas incobrables. En su lugar, reclamaránuna deducción por las deudas que se conviertenen incobrables dentro del año contributivo (directwrite-off method).

Línea 43 - Donativos

Una corporación o sociedad podrá deducir unacantidad que no exceda del 5% del ingreso netocomputado sin los beneficios de esta deducción,por pagos o aportaciones de donativos que haga a:

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, losEstados Unidos o cualquier estado o territorio,para fines exclusivamente públicos;

una corporación, fideicomiso o fondo comunal,fondo o fundación creada u organizada enPuerto Rico o en Estados Unidos que operepara fines religiosos, caritativos, científicos, deservicio de rehabilitación para veteranos,literarios o educativos o para la prevención dela crueldad con los niños, siempre que ningunaparte de sus utilidades redunde en beneficiode algún accionista o individuo particular;

puestos u organizaciones de veteranos deguerra o unidades auxiliares que se hanorganizado en Puerto Rico o los EstadosUnidos.

Los pagos de donativos en exceso del 5% podránser arrastrados a los 5 años contributivos siguientes,en orden de tiempo, pero la deducción en cada unode dichos 5 años siguientes no excederá del 5% delingreso neto computado sin el beneficio de dichadeducción.

En el caso que se haga un donativo a la FundaciónEducativa para la Libre Selección de Escuelas, podráreclamar en esta línea el exceso de los $500 no

Línea 39 - Depreciación flexible

Anote la cantidad de depreciación flexible a quetiene derecho y acompañe copia de la aprobaciónde la opción para depreciar los activos bajo elMétodo de Depreciación Flexible.

El detalle de la depreciación flexible se incluiráen la Parte (b) del Anejo E - Depreciación.

Línea 40 - Depreciación acelerada

Para tener derecho a esta deducción, se requiereque se ejerza una elección con la planilla parautilizar el Método de Depreciación Acelerada. Dichaelección podrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida por compra durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Este método de depreciación no aplica paraautomóviles, propiedad usada fuera de Puerto Rico,propiedad usada por entidades exentas y propiedadutilizada total o parcialmente en actividadescubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos, Ley de DesarrolloTurístico, Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas,bajo otra ley especial o a propiedad intangible.

El detalle de la depreciación acelerada seincluirá en la Parte (c) del Anejo E - Depreciación.

Línea 41 - Depreciación corriente y amortización

Someta detalle de la depreciación corrientey amortización en la Parte (a) y Parte (d) delAnejo E - Depreciación.

Con relación a la depreciación de automóviles, labase máxima para depreciar un automóvil adquiridoy usado en la industria o negocio, o para laproducción de ingresos es de $25,000. Esta reglaaplica igualmente también al arrendamiento deautomóviles que sean esencialmente equivalentesa una compra (financial lease).

En el caso de un arrendamiento ordinario(ordinary lease), el total de la renta pagadadurante el año contributivo, que no sea cargo porfinanciamiento, se considerará como depreciacióncorriente.

La vida útil para fines de depreciación para unautomóvil usado exclusivamente en gestiones deventa es de 3 años, y 5 años si es usado paraotros fines.

El límite de la base ($25,000) y el término de lavida útil no aplica a aquellos automóviles adquiridos

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gastos de embarcaciones dedicadas a la pescacomercial, a la transportación o al turismo comercial.

PARTE VI - OTROS COSTOS DIRECTOS

Anote los Otros Costos Directos. El total de estoscostos, según la línea 14 de esta parte, será iguala la cantidad en la Parte IV, línea 5 de la planilla.

PARTE VII, VIII Y IX - ESTADO DE SITUACIONCOMPARADO, RECONCILIACION DELINGRESO NETO (O PERDIDA) SEGUN LIBROSCON EL INGRESO NETO TRIBUTABLE (OPERDIDA) SEGUN PLANILLA Y ANALISISDEL SOBRANTE SEGUN LIBROS ORECONCILIACION DEL BENEFICIO NETODISTRIBUIBLE ENTRE SOCIOS

Estos estados deberán completarse en todas suspartes para que la planilla se considere rendida.Por lo tanto, no deberá someter hojas sueltas deestos estados. Cualquier planilla que nocumpla con estos requisitos será devuelta.

La cantidad de la Parte VIII, línea 10 (Reconciliacióndel ingreso neto (o pérdida) según libros con elingreso neto tributable (o pérdida) según planilla)debe ser la misma que la obtenida en la Parte II,línea 5 de esta planilla.

PARTE X - COMPENSACION A OFICIALES OSOCIOS

En esta parte incluya la compensación quereciben los oficiales de la corporación o sociosde la sociedad por concepto de salarios u otrasconcesiones. Anote la cantidad reclamada en laParte V, línea 21 de la planilla.

PARTE XI - CUESTIONARIO

Incluya toda la información requerida en elcuestionario para poder procesar la planilla.

FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA

La planilla deberá ser firmada y jurada ante un notariopor el presidente, vicepresidente u otro oficial principaly por el tesorero o tesorero auxiliar en el caso de unacorporación; y por el socio gestor en el caso de unasociedad.

DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NOESTAR LLENA EN TODAS SUS PARTES

La planilla deberá ser completada en todas suspartes. Por lo tanto, se deberá detallar toda lainformación de Ingresos y Gastos, Estado deSituación, Estado de Reconciliación del Ingreso Neto(o Pérdida) según Libros con el Ingreso Neto Tributable

reclamados como crédito contra la contribución,sujeto a los límites dispuestos en el Código.

Las aportaciones que se hagan a un municipio querealice una actividad o evento que sea de valorhistórico o cultural, según lo certifique el Institutode Cultura Puertorriqueña o el Centro Cultural decada municipio, o que posibiliten la realización deuna obra de valor histórico o cultural, pueden serreclamadas como donativos. El total a reclamar seráde $50,000 ó más y deberá hacerse con motivo dela celebración de los centenarios de la fundación dedichos municipios. El total de dichos donativos noestará sujeto a los límites dispuestos en el Código.

Línea 44 - Reparaciones

Debe reclamar en esta línea los gastos queconstituyan reparaciones y no mejoras a sus activos.Gastos excesivos de reparaciones serán objeto derevisión.

Línea 45 - Deducción a patronos que empleanpersonas impedidas

Anote $400 por cada persona severamente impedidaque se emplee durante por lo menos 20 horassemanales por 9 meses durante el año contributivo.La deducción se permite por un máximo de 5personas severamente impedidas. Se utilizará lareglamentación vigente de la Administración deRehabilitación Vocacional del Departamento de laFamilia para determinar el impedimento severo.

El patrono que reclame esta deducción,deberá acompañar con su planilla:

una certificación que indique que la persona porla cual solicita la deducción ha sido un empleadopor lo menos 9 meses del año contributivo parael cual reclama la deducción, y

una certificación expedida por el Secretario delDepartamento de la Familia en la que hagaconstar que, de acuerdo con sus normas yprocedimientos, la persona por la cual sereclama la deducción es una personaseveramente impedida.

Línea 46 - Otras deducciones

Aquellas partidas de gastos para las cuales nose provee un espacio específico en la Parte V,se total izarán y se anotarán como OtrasDeducciones. Acompañe con su planilla unanejo donde se desglosen esas deducciones.

No se permite la deducción por gastosrelacionados con la t i tular idad, uso ymantenimiento de embarcaciones, excepto los

1)

2)

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(o Pérdida) según Planilla y Análisis del Sobrantesegún Libros o Reconciliación del Beneficio NetoDistribuible entre Socios. Cualquier planilla queno cumpla con este requisito no se considerarácomo rendida.

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ANEJO A CORPORACION Y SOCIEDAD-CONTRIBUCION ALTERNATIVA MINIMA

¿QUE ES LA CONTRIBUCION ALTERNATIVAMINIMA?

La Contribución Alternativa Mínima es unacontribución adicional que se impone cuando elingreso neto, ajustado por ciertas partidaspreferenciales, excede la cantidad exenta de$50,000. El tipo contributivo de estacontribución es igual al 22% sobre dichoingreso neto.

¿QUIEN ESTA SUJETO A LA CONTRIBUCIONALTERNATIVA MINIMA?

Toda corporación o sociedad que esté dedicada aindustria o negocio en Puerto Rico, incluyendo lascompañías de seguros. Esto aplica además aaquellas corporaciones o sociedades que operanbajo la Ley de Incentivos de Puerto Rico o cualquierotra ley análoga, con respecto a aquella porcióndel ingreso que se derive de las operacionestributables.

Las siguientes entidades no están sujetas a lacontribución alternativa mínima: (1) corporacionesy sociedades foráneas no dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico; (2) sociedades especiales;(3) compañías inscritas de inversiones que tributenconforme a lo establecido en el Subcapítulo L delCódigo; (4) corporaciones o sociedades que operenbajo la Ley Núm. 8 del 24 enero de 1987 o cualquierley análoga, pero solamente en cuanto al ingresoderivado de sus operaciones exentas; (5)fideicomisos de inversiones en bienes raícesexentos; (6) corporaciones de individuos; (7)corporaciones y sociedades acogidas a lasdisposiciones de Leyes de Turismo; (8) agricultoresbona fide; (9) corporaciones especiales propiedadde trabajadores y miembros ordinarios yextraordinarios.

Este anejo deberá someterse conjuntamente consu planilla de contribución sobre ingresos, aúncuando al hacer el cómputo no resultecantidad alguna sujeta a la imposición de estacontribución.

PARTE I - AJUSTES EN EL COMPUTO DELINGRESO NETO ALTERNATIVO MINIMO ANTESDE AJUSTES EN LOS LIBROS Y PERDIDAS DEOPERACIONES

Línea 1 - Indique el ingreso neto antes de lapérdida neta en operaciones, tomando en

consideración el crédito establecido por el Códigocon respecto a dividendos recibidos de unacorporación o sociedad doméstica, o de ingresos defomento industrial. Sume las líneas 2 y 5 delFormulario 480.1 ó 480.2.

Línea 2 - Anote en las líneas 2(a) a la 2(e) los ajustespara determinar el Ingreso Neto Alternativo Mínimoantes del ajuste por libros y pérdidas de operaciones.Si los ajustes para determinar el Ingreso NetoAlternativo Mínimo en la Parte I exceden la cantidadusada para determinar la contribución regular, ladiferencia (negativo) se considera una deducción. Porel contrario, si la cantidad usada para determinar lacontribución regular excede los ajustes, la diferencia(positivo) se reflejará como un ajuste adicional alingreso neto.

Línea 2(a) - Si utilizó el método de depreciaciónflexible para determinar su contribución regular,compute la depreciación utilizando el método delínea recta (straight-line method) y anote aquí ladiferencia entre ambos métodos.

Línea 2(b) - Si es traficante en bienes muebles einformó ganancias mediante el plan de ventas aplazos para la contribución regular, deberá reconocerla ganancia (o pérdida) en su totalidad en el año enque la propiedad mueble fue vendida. Indique en estalínea la diferencia entre ambos métodos.

Línea 2(c) - Si utilizó el método de contratoterminado para informar el ingreso (o pérdida)derivado en la construcción de obras que cubranun período en exceso de un año, recompute dichaganancia (o pérdida) a base del método deporcentaje de terminación. Indique en esta línea ladiferencia entre ambos métodos.

Línea 2(d) - Si la corporación o sociedad es unainstitución financiera, determine la cantidad del gastode interés que no se admitirá como una deducciónatribuible al ingreso de intereses proveniente deobligaciones exentas, independientemente de la fechade su adquisición.

Esta atribución se hará a base de la relación delbalance promedio de activos de la institución. Elajuste no aplica a obligaciones exentasrelacionadas con préstamos hipotecarios otorgadoso garantizados con anterioridad al 1 de septiembrede 1987 por el Estado Libre Asociado de PuertoRico, sus agencias, municipios e instrumentalidades,cuyos intereses hubieren sido deducibles delingreso bruto para propósitos de la contribuciónimpuesta por la Ley Núm. 34 del 4 de junio de1975, según enmendada.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

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Línea 2(e) - Si utilizó el método de depreciaciónacelerada para determinar la contribución regular,compute la depreciación utilizando el método delínea recta (straight-line method). Indique en estalínea la diferencia entre ambos métodos.

PARTE II - AJUSTE POR EL EXCESO DELINGRESO NETO AJUSTADO SEGUN LIBROSSOBRE EL INGRESO NETO ALTERNATIVOMINIMO ANTES DE AJUSTES

Línea 4 - Indique su ingreso (o pérdida) neto segúnse refleja en su Estado de Ingresos. Para estos fines,Estado de Ingresos significa un estado financieroque demuestre el resultado de las operaciones de lacorporación o sociedad para el año contributivo,acompañado de un Estado de Situación y de unEstado de Flujo de Efectivo. Los estados deberánser preparados en conformidad con los principios decontabilidad generalmente aceptados, y deberán serauditados por un contador público autorizado conlicencia para ejercer en Puerto Rico.

Línea 5 - Indique el gasto reflejado en los estadosfinancieros por concepto de la amortización deplusvalía (goodwill) adquirida antes del 30 de junio de1995 ó adquirida después del 1 de julio de 1995compradas a afiliadas. Anote la diferencia que resulteentre el gasto de amortización de plusvalía tomadoen la determinación de su ingreso neto según libros,y la plusvalía tomada como deducción en la planilla.

Línea 6 - Indique el total de las contribuciones sobreingresos de Puerto Rico y cualquier contribución sobreingresos y beneficios excesivos impuestos por losEstados Unidos o cualquiera de sus posesiones opaíses extranjeros, tomados en cuenta directa oindirectamente en su Estado de Ingresos. No incluyala cantidad de cualquier contribución que hayaelegido deducir y no acreditar conforme a loestablecido en el Código.

Línea 8 - Indique el total de intereses provenientesde obligaciones exentas, pero excluya la partida degastos por concepto de intereses exentos, así comocualquier otra partida incurrida en la adquisición oretención de tales obligaciones.

Línea 9 - Indique la cantidad recibida comodividendos o beneficios de corporaciones ysociedades domésticas o procedentes de ingresosde fomento industrial, o de desarrollo turístico,según se define bajo la Ley de Incentivos Turísticosde 1983 ó Ley de Desarrollo Turístico de PuertoRico de 1993, según enmendada, hasta el montoen que los dividendos o beneficios hayan sidoincluidos en el ingreso neto para fines de lacontribución regular.

Línea 10 - Indique la cantidad de ingreso neto defomento industrial, o proveniente de ingreso exentode desarrollo turístico, según se define en la Ley deIncentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983 ó la Leyde Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993. Indiqueademás la cantidad de la deducción por ingresoderivado por un negocio agrícola bona fide.

Línea 11 - Indique cualquier partida de ingreso (opérdida) correspondiente al resultado de operacionesde una subsidiaria incluidos en el Estado de Ingresosbajo el método de equidad (Equity Method) paracontabilizar su inversión en la subsidiaria.

Línea 12 - Indique la cantidad provista como reservapara el pago de pérdidas catastróficas requeridas porel Capítulo XXV de la Ley Núm. 77 del 19 de junio del1957, según enmendada.

Línea 15 - Reste la línea 3 del total de la línea 14(pero no menos de cero). Este es el exceso delIngreso Neto Ajustado según libros sobre el IngresoNeto Alternativo Mínimo.

PARTE III - COMPUTO DEL INGRESO NETOALTERNATIVO MINIMO

Línea 18 - En esta línea indique la deducción depérdida neta en operaciones para la determinaciónde la contribución alternativa mínima. El monto deesta deducción no podrá exceder del 90% del ingresoneto alternativo mínimo determinado sin consideraresta deducción. Cualquier exceso de pérdidaneta podrá ser arrastrado a cada uno de los 7años contributivos siguientes. La pérdida neta enoperaciones se ajustará conforme a lo establecidoen el Código.

Línea 20 - La contribución alternativa mínimaconcede una exención de $50,000 si el ingreso netoalternativo mínimo es de $500,000 ó menos. Dichacantidad exenta se reduce en 25% (pero no a menosde cero) del exceso del ingreso neto alternativo mínimosobre dicha cantidad. Si su ingreso neto alternativomínimo es $700,000 ó más, no tiene derecho areclamar exención alguna.

Para determinar la cantidad exenta siga las siguientesinstrucciones:

Cantidad máxima exenta $50,000

Total línea 19 ________

Menos: $500,000

Exceso de la línea Bsobre la línea C ________

A.

B.

C.

D. ( )

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ANEJO B CORPORACION Y SOCIEDAD -RECOBRO DE CREDITO POR INVERSIONRECLAMADO EN EXCESO, CREDITOSCONTRIBUTIVOS, Y OTROS PAGOS YRETENCIONES

Utilice este anejo para determinar el recobro decrédito por inversión reclamado en exceso, loscréditos contributivos, y otros pagos y retenciones.

PARTE I - RECOBRO DE CREDITO PORINVERSION RECLAMADO EN EXCESO

Anote el crédito reclamado en exceso en añosanteriores como resultado de la intervención delDirector de la Agencia que regula cada una de lassiguientes leyes: Ley de Desarrollo Turístico, Leyde la Autoridad de Desperdicios Sólidos, Ley deIncentivos Agrícolas y Ley de Fondo de Capital deInversión.

La inversión total realizada por el negocio exentoen el proyecto está sujeta a la revisión del Directorde cada agencia, dentro de los tres años siguientesa la notificación de la distribución del crédito entrelos inversionistas. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el créditopor inversión computado por el Director, dichoexceso se adeudará como contribución sobreingresos. Dicha deuda deberá ser pagada por losinversionistas en dos plazos comenzando con elprimer año contributivo siguiente a la fecha deexpiración del período de tres años antesmencionado. El Director notificará al Secretario deHacienda del exceso del crédito tomado por losinversionistas.

El término de tres años podrá ser pospuesto por elDirector mediante orden emitida por éste, peronunca por un período adicional mayor de dos años.

Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantese inversionistas que no sean desarrolladoresen un proyecto bajo la Ley de DesarrolloTurístico o la Ley de Autoridad de DesperdiciosSólidos.

Por otro lado, las disposiciones de recobro decrédito bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas aplicarán a los inversionistas oparticipantes en negocios agrícolas.

En el caso de condohoteles, el operador delprograma de arrendamiento integrado deberá rendirun informe anual al Director y al Secretarioidentificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dicho

Multiplique línea D por 25% ________

Este es su cantidad exenta(Reste la línea A de la línea E) ________

PARTE IV - COMPUTO DEL CREDITOALTERNATIVO MINIMO POR CONTRIBUCIONESPAGADAS AL EXTRANJERO

Línea 24 - Si la línea 17 es menos de $500,000, elmonto exento es $50,000. Si la línea 17 es más de$500,000, pero menos de $700,000, el montoexento será igual a $50,000 menos el 25% delexceso sobre $500,000.

Línea 29 - Determine su crédito por contribucionespagadas al extranjero conforme al Código. Utilicela fórmula provista ajustando el ingreso neto porlas partidas de ajuste descritas en el Código. Lafórmula es como sigue:

Ingreso Neto Alternativo Mínimo de fuentesfuera de Puerto Rico se dividirá por el Totaldel Ingreso Neto Alternativo Mínimo y semultiplicará por la Contribución MínimaTentativa.

Cualquier aumento al Ingreso Neto AlternativoMínimo por razón del ajuste por exceso del ingresoneto según el Estado de Ingresos, tendrá la mismafuente proporcional y carácter que el IngresoAlternativo Mínimo determinado sin considerar elreferido aumento.

El crédito computado está sujeto a una limitaciónadicional. Dicho crédito podrá reducirse hasta el90% de la Contribución Mínima Tentativa (línea 22)sin considerar la deducción por pérdida neta enoperaciones considerada en la determinación dela contribución alternativa mínima. Determine ellímite del crédito en las líneas 22 a la 29. Cualquiercantidad no reclamada del crédito en el añocontributivo puede arrastrarse a los siguientes5 años. Ninguna parte del crédito podráretrotraerse.

PARTE V - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONALTERNATIVA MINIMA

Línea 31 - La contribución regular ajustada es iguala la contribución regular (Formulario 480.1 ó 480.2,Parte III, línea 13 ) menos la proporción acreditablede la contribución pagada a los Estados Unidos,sus posesiones y países extranjeros (Anejo BCorporación y Sociedad, Parte II, línea 1).

E.

F.

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Hacienda para Servirle22

En aquellos casos de corporaciones que no hayandisfrutado de exención contributiva bajo la Ley 57de 1963, Ley 26 de 1978 ó Ley 8 de 1987 por dosaños contributivos, este crédito se concederá a lacorporación matriz por el aumento en inversioneshechas por la subsidiaria después de la terminaciónde su segundo año de exención contributiva.

Para tener derecho al crédito, la inversión se debehacer antes del 1 de enero de 1993.

Este crédito podrá arrastrarse a años contributivossiguientes. No obstante, inversiones en propiedadinmueble realizadas para obtener la dispensaprovista en el párrafo 6 del apartado (a) de laSección 4 de la Ley 8 de 1987, no podrán utilizarsepara propósitos de este crédito.

Línea 3 - Anote la cantidad determinada en elAnejo Q.

Para reclamar este crédito deberá someter conla planilla lo siguiente:

Anejo Q y Q1 debidamente completado.

Documento que indique o evidencie el créditogenerado por la inversión en los diferentesfondos de capital de inversión o inversionesdirectas, tales como Facil idades deDesperdicios Sólidos, Incentivos Contributivos,Incentivos Agrícolas, Películas de LargoMetraje, así como Fondo de DesarrolloTurístico.

Copia de la certificación emitida por lasagencias pertinentes.

Copia de la notificación emitida o declaraciónjurada por dicha agencia donde se informe ladistribución del crédito.

Línea 5 - Anote la cantidad aportada hasta$500 por los donat ivos efectuados a laFundación Educativa para la Libre Selecciónde Escuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito seconcederán como una deducción por donativos,hasta el límite dispuesto en el Código.

Para reclamar este crédito, deberá someteruna certificación de la Fundación Educativa ocopia del cheque cancelado como evidenciadel donativo efectuado.

Línea 6 - Anote como crédito la contribuciónalternativa mínima pagada y no utilizada en años

DeudaContributiva =

1)

2)

3)

4)

informe deberá indicar las fechas de comienzo departicipación en el programa de las unidadesparticipantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja delprograma.

Si cualquier unidad se da de baja del programaantes de la expiración del período de 10 años, elinversionista adeudará como contribución sobreingresos una cantidad que se computará de lasiguiente manera:

Total de crédito por Balance del períodoinversión turística X de 10 añostomado por unidad 10

La cantidad adeudada por concepto de contribuciónsobre ingresos será pagada en dos plazoscomenzando con el primer año contributivosiguiente a la fecha de retiro de la unidad delprograma integrado de arrendamiento.

Línea 1 - Anote el total del exceso de créditonotificado por el Director, o en el caso decondohoteles, el total de deuda contributiva segúndeterminada en la fórmula mencionadaanteriormente.

Deberá anotar el nombre de la entidad y númerode identificación patronal, y marcar el bloque alcual pertenece el crédito por inversión reclamadoen exceso, de acuerdo a su clasificación yconforme a la Ley bajo la cual se reclama.

Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote elresultado. Traslade el total determinado a la Parte III,línea 14 de la planilla.

En el caso de que haya pagado parte del recobrodel crédito en exceso en el año anterior, anote ladiferencia adeudada.

Línea 4 - Reste la línea 3 de la línea 1 y anote ladiferencia. Esta será la deuda contributiva a pagarpara el siguiente año. De ser éste el segundo añode recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.

PARTE II - CREDITOS CONTRIBUTIVOS

Línea 2 - Anote la porción del crédito atribuible alos dividendos provenientes de ingreso de fomentoindustrial que reciba correspondiente al 3% de lainversión hecha por la subsidiaria en la adquisición,construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en excesode la inversión en tales propiedades poseídas porla subsidiaria al 31 de marzo de 1977.

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Fílmica a cambio de acciones o participacionesemitidas en una emisión primaria.

En el caso de inversión en una Entidad Fílmica dedicadaa un Proyecto de Infraestructura, el crédito será igual alo menor entre: 40% del monto de la inversión en efectivoaportado a la Entidad Fílmica a cambio de acciones oparticipaciones emitidas en una emisión primaria o el20% del presupuesto de un Proyecto de Infraestructura.

Todo crédito contributivo no utilizado en un año contributivopodrá arrastrarse a años posteriores hasta que se agote.

Para reclamar estos créditos deberá someter lasiguiente evidencia:

la Licencia de la Entidad Fílmica en que invirtió;

notificación hecha al Comisionado deInstituciones Financieras de Puerto Rico(Comisionado), al Secretario de Hacienda y alos inversionistas de la distribución de loscréditos;

certificación del Contador sobre los gastosdesembolsados del Presupuesto o que se haprestado la Fianza, según sea el caso; y

en el caso de cesionarios, notificación de cesiónhecha al Secretario de Hacienda y alComisionado.

Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 362 de24 de diciembre de 1999.

PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES

Anote en las líneas 1 a la 6 la contribución retenidao pagada sobre los conceptos de ingresosespecificados en dichas líneas.

Línea 5 - Anote la cantidad retenida sobre pagospor servicios prestados. Para poder reclamar estecrédito, deberá someter el Formulario 480.6B. Deno tenerlo, deberá proveer una Declaración Juradadonde se indique el nombre, dirección, número deidentificación patronal y teléfono de la persona querealizó el pago o depósito, el total de los depósitosy la contribución retenida.

ANEJO C CORPORACION Y SOCIEDAD -CREDITO POR CONTRIBUCIONES PAGADASA LOS ESTADOS UNIDOS, SUS POSESIONESY PAISES EXTRANJEROS

Utilice este anejo para determinar el crédito porproporción deducible de las contribuciones pagadasa los Estados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros.

anteriores. Para ser elegible a este crédito, lacontribución regular del año deberá exceder lacontribución alternativa mínima para dicho año ytener contribuciones de alternativa mínima pagadasen años anteriores. El mismo deber ser computadocomo sigue:

Contribución Regular(Parte III, línea 11 de laplanilla menos Parte II, línea1 del Anejo B Corporación ySociedad)

Menos: ContribuciónMínima Tentativa (Parte V,línea 30 del Anejo ACorporación y Sociedad)

Contribución RegularSujeta al Crédito (Reste lalínea 2 de la línea 1)

Crédito por ContribuciónAlternativa Mínima Pagadaen Años Anteriores (Línea16 ó 17, la que aplique, de laplanilla de años anteriores, queno haya sido utilizada)

Crédito a Concederse (Lamenor entre la línea 3 ó lalínea 4)

Si la línea 4 excede la línea 3, el balance searrastrará a años futuros.

Línea 7 - Anote aquí el crédito contributivo adquiridodurante el año mediante compra, permuta otransferencia efectuada por el inversionista oparticipante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los por cientosy limitaciones a tomar en la planilla.

Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionariodeberán someter con las planillas de contribuciónsobre ingresos en el año en que se efectúe la cesión,una declaración jurada notificando la misma alSecretario.

Línea 9 - Anote la cantidad del crédito a reclamarpor la inversión en una Entidad Fílmica dedicada aun Proyecto Fílmico y/o Proyecto de Infraestructurabajo la Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999.

En el caso de inversión en una Entidad Fílmicadedicada a un Proyecto Fílmico, el crédito será 40%de aquellas partidas del presupuesto pagadas aresidentes de Puerto Rico, pero no podrá excederdel 50% del capital en efectivo aportado a la Entidad

___________

___________

___________

___________

___________

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4.

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2)

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PARTE II - DETERMINACION DEL INGRESONETO DE TODAS LAS FUENTES

Determine el ingreso neto de todas las fuentes deacuerdo a la planilla de contribución sobre ingresos.

PARTE III - CONTRIBUCION PAGADA OACUMULADA A ESTADOS UNIDOS, SUSPOSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS

Indique la fecha de pago y la contribución totalpagada o acumulada.

Si la contribución fue pagada en una monedaextranjera, deberá convertir el valor equivalente endólares a la fecha del pago. Deberá someter con laplanilla un anejo indicando la conversión.

PARTE IV - DETERMINACION DEL CREDITO

Determine el crédito a reclamar y anote la cantidada que tiene derecho.

En caso de que el ingreso neto sujeto acontribución normal se derive de dos o máspaíses, se determinará por separado el créditoadmisible con respecto a cada país o posesión.

El total del crédito no excederá de la mismaproporción de la contribución contra la cual se tomedicho crédito, que el ingreso neto sujeto acontribución normal del contribuyente de fuentesfuera de Puerto Rico guarde con su ingreso netototal sujeto a contribución normal para el mismoaño contributivo.

El crédito no podrá ser mayor que lacontribución pagada a los Estados Unidos, susposesiones y países extranjeros.

ANEJO D CORPORACION Y SOCIEDAD -GANANCIAS Y PERDIDAS EN VENTAS OPERMUTAS DE PROPIEDAD

Utilice este anejo para determinar las ganancias opérdidas en la venta o disposición de activos decapital. Un activo de capital se puede definir comouna propiedad adquirida para inversión.

El término activo de capital significa propiedadposeída por el contribuyente (relacionada o no consu industria o negocio), pero no incluye: (a)existencias en el negocio del contribuyente u otrapropiedad de tal naturaleza que estaría propiamenteincluida en el inventario del contribuyente, siestuviere en existencia al cierre del año contributivo,o propiedad poseída por el contribuyenteprimordialmente para la venta a clientes en el curso

Para reclamar un crédito por contribución pagadaa Estados Unidos, sus posesiones y paísesextranjeros, es necesario que:

Se haya pagado o acumulado una contribuciónsobre ingresos en el extranjero.

Se haya incluido ingreso tr ibutableproveniente de dicho país en la planilla dePuerto Rico.

Se someta evidencia de la contribución pagadaen el extranjero (copia de cheques canceladosy copia de la planilla rendida al Servicio deRentas Internas Federal o países extranjeros).Si el recibo de pago o la planilla estuviereredactado en un idioma extranjero, deberásuministrarse una traducción certificada delmismo.

PARTE I - DETERMINACION DEL INGRESO NETODE FUENTES FUERA DE PUERTO RICO

Línea 1 - Anote el ingreso bruto de fuentes fuerade Puerto Rico. El ingreso bruto de fuentes fuerase determina restando del ingreso bruto de laplanilla el ingreso de fuentes de Puerto Rico notributable en Estados Unidos, sus posesiones ypaíses extranjeros. Por tanto, es importantedeterminar la fuente del ingreso al momento derendir la planilla.

La fuente del ingreso se determina como sigue:

Intereses y dividendos - La determina laresidencia o lugar de incorporación del quepaga.

Compensación por servicios - La determina ellugar donde se presten los servicios.

Regalías - La determina el lugar donde se pagapor el uso de, o el privilegio de usar, patentes,derechos de autor, trademarks, goodwill ypropiedad, entre otros.

Ganancia en la venta del inventario - Ladetermina el lugar donde se transfiere el títulode los bienes. Existe una excepción cuandose compran productos manufacturados fuerade Puerto Rico.

Ganancia en la venta de propiedad mueble - Ladetermina el lugar donde se transfiere el títulode propiedad.

Ganancia en la venta de propiedad inmueble -La determina el lugar en donde está localizadala propiedad.

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2)

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Pérdidas no admisibles - No se reconocerápérdida alguna sufrida en cualquier venta u otradisposición de acciones o valores cuando sehubieren adquirido acciones o valores substancialmenteidénticos, o se hubiere convenido mediantecontrato u opción en adquirir acciones o valoressubstancialmente idénticos dentro de los 30 díasanteriores o posteriores a la fecha de dicha venta odisposición, excepto en los casos de traficantesen acciones y valores con respecto a operacionesefectuadas en el curso ordinario del negocio.

No será admitida como deducción cualquier pérdidaen ventas o permutas de propiedad efectuadasdirecta o indirectamente (excepto en el caso dedistribuciones en liquidación), entre un individuo yuna corporación o sociedad en la cual dicho individuoposea, directa o indirectamente, más del 50% delvalor de las acciones en circulación o del capitalsocial; o (excepto en el caso de distribuciones enliquidación) entre dos corporaciones, entre dossociedades o entre una corporación y una sociedad,con respecto a cada una de las cuales más del50% del valor de las acciones en circulación o delcapital social es poseído, directa o indirectamente,por o para un mismo individuo.

Ganancias y pérdidas en la conversióninvoluntaria y en la venta o permuta dedeterminada propiedad usada en la industriao negocio - El término propiedad usada en laindustria o negocio significa propiedad usada enla industria o negocio sujeta a la concesión pordepreciación corriente poseída por más de 6 mesesy propiedad inmueble usada en la industria onegocio poseída por más de 6 meses que no seapropiedad de tal naturaleza que sería propiamenteincluible en el inventario del contribuyente siestuviere en existencia al cierre del año contributivo,o propiedad poseída por el contribuyenteprimordialmente para la venta a clientes en el cursode su industria o negocio.

El Código dispone un tratamiento especial para lasganancias y pérdidas derivadas en la venta o permutade propiedad depreciable usada en la industria onegocio poseída por más de 6 meses, y para lasganancias y pérdidas en la conversión compulsoriao involuntaria de dicha propiedad depreciable y deactivos de capital, poseídos por más de 6 meses.Dichas ganancias podrán ser consideradas comounas a largo plazo, y como tal, podrán ser tributadasal tipo contributivo de un 25% ó bajo las tasasnormales, lo que sea menor.

ordinario de su industria o negocio, ó (b) propiedadusada en su industria o negocio de índole sujeta a laconcesión por depreciación corriente, o propiedadinmueble usada en su industria o negocio.

Las ganancias o pérdidas de capital seclasifican a corto o largo plazo, de acuerdo alperíodo de posesión. Si los activos de capitalfueron poseídos por no más de 6 meses, seconsidera como una ganancia o pérdida a cortoplazo. Por otro lado, si los activos fueron poseídospor más de 6 meses, se considera como unaganancia o pérdida a largo plazo.

Para determinar las ganancias o pérdidas de capitala corto y largo plazo, deberá describir la propiedadvendida y completar la información de las columnas(A) a la (F) de las Partes I y II con respecto a laspropiedades.

La base ajustada de la propiedad es el costooriginal de la propiedad, más las mejoraspermanentes, menos la depreciación. No incluyagastos de hospedaje (ej. hoteles) ni gastos de viaje(ej. pasajes de avión).

Los gastos de venta incluyen comisiones en venta,anuncios, gastos legales, gastos de tasación yotros gastos similares. No incluye gastos dehospedaje (ej. hoteles) ni gastos de viaje (ej.pasajes de avión).

PARTE I - GANANCIAS Y PERDIDAS DEACTIVOS DE CAPITAL A CORTO PLAZO(POSEIDOS POR NO MAS DE 6 MESES)

Línea 1 - Anote la suma de la columna (F).

Línea 3 - Si optó por tributar por partidas laparticipación distribuible en la ganancia (opérdida) neta de capital a corto plazo derivada deuna sociedad especial, anote la cantidaddeterminada en el Formulario 480.6 SE.

PARTE II - GANANCIAS Y PERDIDAS DEACTIVOS DE CAPITAL A LARGO PLAZO(POSEIDOS POR MAS DE 6 MESES)

Línea 7 - Anote la suma de la columna (F) de laParte II.

Línea 8 - Anote la cantidad determinada en elFormulario 480.6 SE.

PARTE III - RESUMEN DE GANANCIAS YPERDIDAS DE CAPITAL

Línea 14 - Anote la suma de los excesos deganancias netas de capital a corto y largo plazosobre las pérdidas de capital a corto y largo plazo.

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ANEJO E - DEPRECIACION

Se utilizará este anejo para proveer la informaciónde cada una de las propiedades por las cualesreclama depreciación. Se proveen espacios parala depreciación corriente, flexible, acelerada y sobreamortización de mejoras.

Este anejo deberá proveer lo siguiente:

descripción de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinarla depreciación;depreciación reclamada en el año presente.

Parte (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciaciónflexible en lugar de la corriente, el Código requiereque se ejerza una opción en forma de declaraciónjurada que se rendirá no más tarde de 30 díasdespués del cierre del año contributivo. Dicha opciónpodrá ejercerse solamente sobre propiedad adquiridapor el contribuyente antes del 30 de junio de 1995.

Parte (c) - Depreciación Acelerada

La elección podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida por el contribuyente durante añoscontributivos comenzados después del 30 de juniode 1995. La elección, una vez efectuada, seráirrevocable.

Refiérase a las instrucciones de la Parte V dela planilla o al Código y sus reglamentos, paradeterminar quiénes cualif ican para ladeducción por depreciación f lexible yacelerada y los requisitos que deben cumplirpara poder disfrutar de esta deducción.

Someta el Anejo E con su planilla.

ANEJO R - SOCIEDAD ESPECIAL

La Parte I del Anejo R se utiliza cada año paradeterminar la base ajustada del contribuyente en cadasociedad especial. La Parte II del Anejo se utiliza enlos años contributivos en que el contribuyente reclamasu participación distribuible en las pérdidas de lasociedad especial, tanto del año corriente comoaquellas pérdidas arrastradas de años anteriores. LaParte II provee además, para que las pérdidasarrastradas puedan ser disminuidas por laparticipación distribuible de ingresos y gananciasatribuibles al socio durante el año.

Deberá completar este anejo anualmente,independientemente de que la sociedad especialhaya o no derivado ganancias o tenido pérdidas.

PARTE I - DETERMINACION DE LA BASEAJUSTADA DEL SOCIO DE UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 4 delAnejo R del año anterior.

La base del interés de un socio en una SociedadEspecial será la cantidad de dinero o la baseajustada de cualquier propiedad, que no sea dinero,aportada a dicha sociedad.

Esta base se ajustará por las siguientes partidaso transacciones efectuadas en el año contributivoactual y otras incluidas en la planilla de contribuciónsobre ingresos del año anterior.

Línea 2 - Aumento a la base

Anote la participación distribuible en elingreso y ganancia atribuible al socio enel año anterior. Por ejemplo, de tratarse deun contribuyente que tiene un año contributivonatural, anote el total de la participacióndistribuible en el ingreso o ganancia de lasociedad especial incluida en la planillarendida el 15 de abril del año anterior(o más tarde en caso de haber solicitadoprórroga). Esta cantidad deberá ser la mismaque la reflejada en la línea 7, Parte II delAnejo R incluido en la planilla del año anterior.

a la (d) Estas partidas corresponden al año contributivo corriente.

Anote la proporción de ingreso o gananciaatribuible a su participación como socio enel ingreso por concepto de agriculturadevengado por la sociedad especial, el cualestá exento de tributación bajo la Sección1023(s) del Código.

Anote otros tipos de ingresos o gananciascomo por ejemplo, la participación distribuibleen los dividendos e intereses recibidos por lasociedad especial.

Línea 3 - Reducción a la base

Anote la participación distribuible en la pérdidaatribuible al socio en el año anterior. Porejemplo, de tratarse de un contribuyente quetiene un año contributivo natural, anote el totalde la participación distribuible en la pérdida dela sociedad especial incluida en la planilla

(a)

(b)

(e)

(f)

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rendida al 15 de abril del año anterior (o mástarde en caso de haber solicitado prórroga).Para determinar el total de pérdida reclamadaen la planilla del año anterior, sume las líneas5(c) , 8 y 13 de la Parte II del Anejo R incluido enla planilla del año anterior. Para sumar laslíneas 5(c), 8 y 13 utilice los paréntesis de lalínea 8, en caso de que el exceso haya sidopérdida. Por ejemplo, si la línea 5(c) reflejó$12,000, la línea 8 ($2,000) y la línea 13 $1,000,el resultado será $11,000 ($12,000 + ($2,000)+ $1,000).

La participación distribuible en las pérdidas decapital de la sociedad.

Distr ibuciones hechas al socio por laSociedad Especial, ya sea en dinero o enpropiedad, incluyendo ingresos exentos decontribución.

La cantidad reclamada como crédito contra lacontribución sobre ingresos en el añocontributivo anterior por inversiones hechas ensociedades especiales dedicadas al negociode la producción de películas de largo metrajeo bajo la Ley de Desarrollo Turístico de PuertoRico de 1993, la Ley de Fondo de Capital deInversión de Puerto Rico, la Ley de IncentivosContributivos Agrícolas de Puerto Rico, segúnenmendada, o cualquier otro crédito admitidopor ley a los socios con relación a lasactividades de la Sociedad Especial.

La cantidad tomada como crédito contra lacontribución sobre ingresos por retenciones enel origen de la participación distribuible hechasa un socio residente (33%) o a un socioextranjero no residente (29%).

Cualquier gasto de la Sociedad Especial noadmisible como deducción al determinar suingreso neto y que no sea capitalizable.

La participación distribuible en la pérdida netade operaciones exentas bajo la Ley deIncentivos Turísticos de 1983 y la Ley deDesarrollo Turístico de 1993.

Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menorde cero, anote cero.

PARTE II - DETERMINACION DE PERDIDASDEDUCIBLES POR UN SOCIO EN UNA O MASSOCIEDADES ESPECIALES

Si la Sociedad Especial derivó pérdidas, podrátomarlas como una deducción del ingreso neto.Dicha pérdida estará limitada a la base ajustada

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

del interés del socio en la sociedad al finalizar elaño contributivo en el cual reclama la pérdida de lasociedad, o hasta el 50% del ingreso neto tributabledel socio determinado sin tomar en consideracióndicha pérdida, lo que resulte menor.

La limitación de la base ajustada se computarápor cada una de las Sociedades Especiales enque sea socio.

Si la deducción permitida al socio para cualquier añocontributivo es menor que su participación distribuibleen la pérdida neta de la sociedad, el socio podráreclamar tal exceso como una deducción en cualquieraño contributivo posterior, sujeto a la menor de laslimitaciones mencionadas anteriormente.

Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de lapérdida atribuible al socio de acuerdo a su por cientode participación en la Sociedad Especial. Estacantidad es informada al socio en el Formulario480.6 SE.

Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, lascuales no pudieron ser reclamadas en añosanteriores por razón de la limitación.

Esta cantidad deberá ser igual a la línea 14 de laParte II del Anejo R incluido en la planilla del añoanterior.

Si un socio tiene participaciones en pérdidas en másde una Sociedad Especial, el balance objeto delarrastre de la pérdida, según determinado en el añocontributivo anterior, se atribuirá proporcionalmentea la pérdida de cada una de las sociedades. Laatribución se hará usando como factor la baseajustada del interés del socio en cada una de lassociedades al cierre del año contributivo anterior.

Línea 6 - Anote en esta línea la cantidad determinadaen la Parte I, línea 4. Si la sociedad especial tieneun decreto de exención bajo la Ley de IncentivosTurísticos de Puerto Rico o la Ley de DesarrolloTurístico de Puerto Rico, puede utilizar las deudasde la Sociedad Especial en proporción a suparticipación para aumentar su base ajustada, sólopara reclamar pérdidas que la Sociedad Especialtuvo con respecto a esta actividad.

Línea 7 - Anote la participación distribuible delsocio en el ingreso y ganancia derivados por laSociedad Especial durante el año. Esta cantidadse refleja en el Formulario 480.6 SE.

Línea 8 - En el caso de que la cantidad a seranotada en esta línea sea una pérdida, utilice losparéntesis.

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Línea 9 - Anote la menor de las cantidades de laslíneas 6(c) y 8. Esta será la cantidad máximaadmisible como una deducción por pérdidas eneste año contributivo.

Línea 10 - Anote el resultado del cómputo de la línea9. En el caso de que el socio tenga pérdidas en másde una sociedad, anote el resultado de la suma de lalínea 9, Columnas A a la C. Este es el total de pérdidasadmisibles para este año contributivo.

Línea 11 - Reste el Ingreso Bruto Ajustado sinconsiderar las pérdidas de Sociedades Especiales.Este será el ingreso neto sujeto al cómputo de lalínea 12.

Línea 12 - Anote el 50% de la línea 11. Estalimitación determina qué cantidad del total depérdida anotada en la línea 10 podrá reclamar enla planilla de este año.

Línea 13 - Anote la menor de la línea 10 ó 12.Esta es la cantidad que podrá deducir en su planillaeste año.

ANEJO S CORPORACION Y SOCIEDAD -BENEFICIO TRIBUTABLE DE AGRICULTURA

Utilice este anejo para determinar el beneficiotributable de agricultura.

No obstante, si reclamó los beneficios bajo lasdisposiciones de la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas de Puerto Rico (Ley 225 del 1 de diciembrede 1995, según enmendada), refiérase a la Planillade Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo el Programa de Incentivos de PuertoRico (Formulario 480.3(II)).

FORMULARIO 480 - E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

La Declaración de Contribución Estimada (Formulario480-E) deberá rendirse no más tarde del día 15 delcuarto mes del año contributivo, excepto cuando losrequisitos para rendir se cumplen por primera vez:

Después del último día del tercer mes y antesdel primer día del sexto mes del año contributivo,la fecha de rendir será no más tarde del día 15del sexto mes del año contributivo; o

Después del último día del quinto mes y antes delprimer día del noveno mes del año contributivo, lafecha de rendir será no más tarde del día 15 delnoveno mes del año contributivo; o

Después del último día del octavo mes y antesdel primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la fecha de rendir será el día 15 delduodécimo mes del año contributivo.

La Declaración deberá rendirse en la Colecturía deRentas Internas del Municipio donde reside elcontribuyente o enviarla al:

DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLASPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

En el encabezamiento de la Declaración deberáanotar el nombre, dirección y número de identificaciónpatronal, y marcar en el encasillado correspondiente sila misma es original o enmendada. Además, deberáespecificar el año contributivo para el cual se aplicaránlos pagos de contribución estimada, así como el tipo decontribuyente.

Determine la contribución estimada a pagarpara el año contributivo señalado. Esta nopodrá ser menos que la menor de lassiguientes:

90% de la contribución a pagar alfinalizar el año contributivo, o

100% de la contribución pagada enel año contributivo anterior.

Anote como crédito estimado lascantidades retenidas por concepto deservicios prestados por la entidad o lacantidad retenida sobre la participacióndistribuible en los beneficios de SociedadesEspeciales. Si está completando unaDeclaración de Contribución EstimadaEnmendada, anote además en esta líneala cantidad total de los plazos pagados,si alguno, antes de dicha enmienda.

Anote como crédito la contribuciónpagada en exceso en el año anterioraplicada como pago de estimada en laplanilla de contribución sobre ingresos.Si opta por reclamar este crédito contrauno de los plazos determinados, anotecero y continúe con la línea 5.

Divida el resultado de la línea 5 entre elnúmero de plazos disponibles.

Anote la contribución pagada en excesoen el año anterior aplicada como pagode estimada en la planilla decontribución sobre ingresos quereclamará contra el importe de cualquierplazo. Si ya consideró este crédito en lalínea 4, no podrá considerarlonuevamente.

Línea 1 -

Línea 2 -

Línea 4 -

Línea 6 -

Línea 7 -

1)

2)

3)

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PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida antes del primer día delcuarto mes del año contributivo, la contribución estimadaserá pagadera en cuatro plazos:

1er plazo:

2do plazo:

3er plazo:

4to plazo:

Si se rinde después del último día del tercer mes yantes del primer día del sexto mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo:

2do plazo:

3er plazo:

Si se rinde después del último día del quinto mesy antes del primer día del noveno mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo:

2do plazo:

Si se rinde después del último día del octavo mesy antes del primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la contribución estimada será pagaderaen su totalidad el día 15 del duodécimo mes delaño contributivo.

Los plazos de contribución estimada se pagaránacompañados de un cupón de pago (Formularios480.E-1 ó 480.E-2). Los contribuyentes querindieron la Declaración en el año anterior recibiránuna libreta de 4 cupones (Formulario 480.E-2) consu nombre, dirección y número de identificaciónpatronal. Los contribuyentes que no hayan recibidola libreta de cupones deberán acudir a la Secciónde Cupones Manuales Estimada y Patronal (Oficina421-A) en el Departamento de Hacienda en el ViejoSan Juan, donde le prepararán una libreta decupones de pago (Formulario 480.E-1). Parainformación adicional, llame al 722-1499 ó 721-2020extensión 2446 ó 2456.

Los pagos de contribución estimada deberán serefectuados en los bancos participantes (si tiene elcupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o en el Negociado de Procesamiento dePlanillas a la dirección indicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantesse emitirán a favor de dichos bancos. Los pagosen las Colecturías de Rentas Internas con chequesde gerente, cheques personales o giros se harán afavor del Secretario de Hacienda.

el día 15 del sexto mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente seviera impedido de rendir la Declaración y pagar lacontribución como se indica, éste podrá solicitaral Secretario una prórroga para rendir dichaDeclaración. Ninguna prórroga será concedida porun período mayor de tres meses. La prórroga sesolicitará en el Modelo SC 2650.

ENMIENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determinaque la contribución estimada será sustancialmenteaumentada o disminuida como resultado de uncambio en el ingreso, deducciones o por cualquierotro motivo, deberá rendir una DeclaraciónEnmendada. La Declaración Enmendada deberáidentificarse en el encasillado indicado. El aumentoo la disminución en la contribución estimada deberádistribuirse proporcionalmente entre los plazosrestantes. Cualquier Declaración Enmendada quese rinda después del día 15 del noveno messiguiente a la fecha de comienzo del añocontributivo como resultado de un aumento de lacontribución previamente estimada, deberáacompañarse con el importe total de dichoaumento. La Declaración en este caso resultaráinnecesaria si para la fecha en que tenga laobligación de rendir la misma, ya se ha rendido laplanilla final de contribución sobre ingresos y seha pagado el balance de la contribución adeudada.

PENALIDADES

El Código establece penalidades por dejar de rendirla Declaración y por no pagar los plazos de lacontribución estimada. Además, se impone unapenalidad por haber determinado un estimadosustancialmente bajo de la contribución.

el día 15 del cuarto mes

el día 15 del sexto mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes