planilla de contribucion sobre ingresos de … · 2014. 9. 22. · la ley núm. 117 de 4 de julio...

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501 PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y SOCIEDADES TRIBUTABLES MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA Estimado contribuyente: En el Departamento de Hacienda estamos comprometidos con la realización de un trabajo responsable y efectivo que pueda contribuir al bienestar de todos los puertorriqueños. Sin embargo, es importante que todos formemos parte de ese compromiso, de manera que podamos fortalecer el desarrollo socio-económico del país del que somos parte, lo cual contribuirá al logro de una mejor calidad de vida para todos. Este año se aprobaron una serie de medidas que proveen diversos beneficios contributivos. Entre estas, se destaca el pago por adelantado de una contribución especial de un 10% sobre la totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en ciertos activos de capital poseídos por largo plazo durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006. Le exhortamos a leer cuidadosamente este folleto ya que la información que contiene le ayudará a preparar la planilla adecuadamente. Si desea aclarar dudas relacionadas con la preparación de esta planilla, puede comunicarse con nuestro personal de consultas al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236. Para solicitar información sobre el estatus de la planilla, reintegros o pagos, puede llamar al (787) 724-6666, (787) 721-2020 extensión 3610 o libre de cargos al (1) (800) 981-7666. También puede comunicarse con nuestras Oficinas de Servicio al Contribuyente localizadas en Ponce, Mayagüez, Caguas y Bayamón, cuyo directorio telefónico aparece en este folleto. ¡Rinda su planilla a tiempo y haga su parte para contribuir con el desarrollo del Puerto Rico que todos queremos! Al hacerlo ganamos todos. Juan C. Méndez Torres

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  • ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

    PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

    PLANILLA DE CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES

    Y SOCIEDADES TRIBUTABLES

    MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA

    Estimado contribuyente:

    En el Departamento de Hacienda estamos comprometidos con la realización de un trabajoresponsable y efectivo que pueda contribuir al bienestar de todos los puertorriqueños. Sinembargo, es importante que todos formemos parte de ese compromiso, de manera que podamosfortalecer el desarrollo socio-económico del país del que somos parte, lo cual contribuirá allogro de una mejor calidad de vida para todos.

    Este año se aprobaron una serie de medidas que proveen diversos beneficios contributivos.Entre estas, se destaca el pago por adelantado de una contribución especial de un 10% sobrela totalidad o parte del aumento en el valor acumulado en ciertos activos de capital poseídos porlargo plazo durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006.

    Le exhortamos a leer cuidadosamente este folleto ya que la información que contiene le ayudaráa preparar la planilla adecuadamente.

    Si desea aclarar dudas relacionadas con la preparación de esta planilla, puede comunicarsecon nuestro personal de consultas al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1)(800) 981-9236. Para solicitar información sobre el estatus de la planilla, reintegros o pagos,puede llamar al (787) 724-6666, (787) 721-2020 extensión 3610 o libre de cargos al (1) (800)981-7666. También puede comunicarse con nuestras Oficinas de Servicio al Contribuyentelocalizadas en Ponce, Mayagüez, Caguas y Bayamón, cuyo directorio telefónico aparece eneste folleto.

    ¡Rinda su planilla a tiempo y haga su parte para contribuir con el desarrollo del Puerto Rico quetodos queremos! Al hacerlo ganamos todos.

    Juan C. Méndez Torres

  • 2

    TABLA DE CONTENIDO

    Derechos del Contribuyente ...................................................................................................................

    Datos Sobresalientes ..............................................................................................................................

    Instrucciones para Llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones y Sociedades

    Instrucciones para Llenar los Anejos:

    Anejo A Corporación y Sociedad - Contribución Alternativa Mínima .................................................

    Anejo B Corporación y Sociedad - Recobro de Crédito Reclamado en Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones .......................................................................................................

    Anejo B1 Corporación y Sociedad - Créditos por Compra de Productos Manufacturados en PuertoRico y del Agro Puertorriqueño .......................................................................................................

    Anejo C Corporación y Sociedad - Crédito por Contribuciones Pagadas a los Estados Unidos, susPosesiones y Países Extranjeros ......................................................................................................

    Anejo D Corporación y Sociedad - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad ........

    Anejo E - Depreciación ..................................................................................................................

    Anejo R - Sociedad Especial .............................................................................................................

    Anejo S Corporación y Sociedad - Beneficio Tributable de Agricultura ...............................................

    Anejo T Corporación y Sociedad - Adición a la Contribución por Falta de Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones y Sociedades .........................................................................................

    Formulario 480 - E - Declaración de Contribución Estimada .....................................................................

    Lista de Códigos Industriales ..............................................................................................................

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    Página

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    La Carta de Derechos del Contribuyente establecida bajo elCódigo, le garantiza los siguientes derechos:

    Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

    La información sometida será confidencial.

    Toda entrevista deberá ser a una hora y lugar razonable, encoordinación con el empleado del Departamento de Hacienda(Departamento).

    La entrevista o investigación no será utilizada para hostigar ointimidar de forma alguna a la persona entrevistada.

    Recibir una explicación del proceso al cual va a ser sometido yde los derechos que le asisten.

    Estar acompañado por un abogado, contador, contador públicoautorizado u otra persona autorizada, en cualquier momentodurante la entrevista.

    Ser informado con anterioridad a la entrevista de la intención degrabarla, y poder obtener una copia exacta de dicha grabaciónprevio al pago del costo de la misma.

    Ser notificado de la naturaleza de su responsabilidad contributiva.

    Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propiotestimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni secomente en su contra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

    Consultar en cualquier momento durante la entrevista a unabogado, contador, contador público autorizado o agenteautorizado, a representarlo ante el Departamento, o poder finalizarla entrevista, aún cuando ésta haya comenzado.

    Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por elDepartamento como resultado de una investigación contributivacuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de la cantidad exactadel ajuste y los fundamentos para dichos cambios.

    DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

    Renunciar a los derechos descritos en los párrafos anteriores siesta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.

    Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquier persona aque lo represente durante una entrevista o procedimientocontributivo. Dicha persona recibirá, para propósitos de laentrevista, un trato igual al del contribuyente, a menos que se lenotifique que esa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

    No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o porasociación de cualquier contribuyente o persona que lorepresente. No se mantendrá récord de información contributivapara estos propósitos.

    Los empleados del Departamento explicarán y protegerán susderechos durante los procedimientos. Si entiende que sus derechoshan sido violados, deberá discutir el problema con el supervisordel empleado. Si no está satisfecho con la acción tomada por elsupervisor del empleado, puede llevar su querella ante la Oficinade Protección de los Derechos del Contribuyente.

    OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE

    La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente(Procurador de Hacienda) se creó primordialmente para velarpor que se cumpla con las disposiciones de la Carta de Derechosdel Contribuyente. La misma está situada en el Departamento deHacienda en San Juan, Oficina 315. Para comunicarse, llame al(787)977-6622, (787)977-6638, ó (787)721-2020, extensiones3303, 3304 y 3305.

    El Procurador tiene la responsabilidad de atender los problemasy reclamos de los contribuyentes para facilitar las gestiones entreéstos y el Departamento de Hacienda. Además, tiene autoridadsuficiente para evitar o corregir cualquier incumplimiento por partede cualquier funcionario o empleado del Departamento que vayaen perjuicio de los derechos del contribuyente.

    Para información adicional, solicite el folleto informativo: Carta deDerechos del Contribuyente.

  • 2006

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    Anejo B Corporación y Sociedad

    Se incluye la línea 20 en la Parte II para reclamar el crédito porla contribución extraordinaria pagada.

    Anejo D Corporación y Sociedad

    Se reestructura este Anejo para reflejar los cambios relativos altrato contributivo de las ganancias y pérdidas en la venta o permutade activos de capital a largo plazo.

    Se añade una columna en las Partes II y III para indicar si labase de la propiedad incluye algún ajuste por haber realizado unpago por adelantado de la contribución sobre el aumento envalor acumulado durante el período del 1 de julio al 31 dediciembre de 2006.

    Anejo T Corporación y Sociedad

    Se incluyen las líneas 16 y 17 para reflejar la contribución especialde 2.5% bajo la Ley Núm. 41 de 1 de agosto de 2005 y la contribuciónespecial de 2% a entidades cobijadas por la Ley de Bancos dePuerto Rico.

    PAGOS POR LA PREPARACION DE LA PLANILLA YSANCIONES A ESPECIALISTAS EN PLANILLAS

    Indique si paga por la preparación de su planilla y exija alespecialista que la firme e incluya el número de registro yde identificación patronal en la misma. EL CODIGOESTABLECE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALESAL ESPECIALISTA QUE NO PROVEA ESTA INFORMACIONO QUE NO CUMPLA CON CUALESQUIERA OTROS DE LOSREQUISITOS QUE ESTABLECE EL CODIGO.

    El especialista deberá declarar bajo penalidad de perjurio queha examinado la planilla, y que según su mejor conocimiento ycreencia es correcta y completa.

    Si la planilla es preparada por una firma de contabilidaddebidamente registrada como especialista, la misma deberáincluir el número de identificación patronal, el número de registroy estar firmada por la persona autorizada.

    CODIGO DE AREA

    Deberá indicar el código de área (787 ó 939) dentro de losparéntesis provistos en el espacio designado en el encabezamientode la planilla para indicar el número de teléfono.

    CHEQUES DEVUELTOS

    Todo cheque girado a favor del Secretario de Hacienda que seadevuelto, conllevará un cargo mínimo de $25.00. Este cargoserá en adición a cualesquiera otros intereses, recargos openalidades dispuestos por el Código o cualquier otra ley fiscal,por omisiones en el cumplimiento de la responsabilidadcontributiva. El Departamento podrá hacer la gestión del cobrode manera tradicional o electrónica.

    DATOS SOBRESALIENTES

    NUEVA LEGISLACION

    La Ley Núm. 48 de 30 de enero de 2006 amplía la definiciónde intereses elegibles bajo la Sección 1013A del Códigopara incluir las participaciones en fideicomisos que representenun interés sobre préstamos hipotecarios sobre propiedadresidencial localizada en Puerto Rico cuyos intereses no esténexentos bajo la Sección 1022(b)(4) del Código.

    La Ley Núm. 89 de 13 de mayo de 2006 impone unacontribución especial adicional de 2% sobre el ingreso netosujeto a contribución normal de toda entidad cobijada por laLey Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada,conocida como “Ley de Bancos de Puerto Rico”.

    Esta Ley también aumenta a 41.5% el máximo de lacontribución para la aplicación de la recuperación decontribución por diferencias en tipos contributivos impuestapor la Sección 1016(c) del Código. En los casos donde apliquela contribución especial adicional a entidades cobijadas porla Ley de Bancos de Puerto Rico, dicho límite será de 43.5%.

    La Ley Núm. 98 de 16 de mayo de 2006, según enmendadapor la Ley Núm. 137 de 31 de julio de 2006, impone unacontribución extraordinaria de 5% sobre el ingreso netotributable generado para el año contributivo terminado duranteel año natural 2005, a toda corporación o sociedad cuyoingreso bruto para dicho año haya sido mayor de$10,000,000. Dicha contribución, pagada no más tarde del31 de julio de 2006, se podrá reclamar como crédito contra lacontribución determinada para los años contributivoscomenzados después del 31 de julio de 2006.

    La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 concede a todacorporación o sociedad, durante el período del 1 de julio al31 de diciembre de 2006, pagar por adelantado unacontribución especial de un 10% sobre la totalidad o partedel aumento en el valor acumulado en ciertos activos decapital poseídos por largo plazo. También, se concede pagarla contribución de 10% en el caso de transacciones de ventaefectuadas del 14 de diciembre al 31 de diciembre de 2006.

    CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA

    Encabezamiento de la Planilla

    Se provee un encasillado para indicar el Número de Registro deComerciante asignado por el Departamento.

    Parte III de la Planilla

    Se añade la línea 12 para determinar la contribución especialadicional de 2% a entidades cobijadas por la Ley de Bancos dePuerto Rico.

  • 2006

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    REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS

    Si la entidad generó un volumen de negocios relacionado consus operaciones totalmente tributables de más de $1 millón, deberáacompañar con la planilla los estados financieros que reflejen elresultado de las operaciones para el año contributivo.

    Este estado financiero incluirá un estado de situación financiera,un estado de ingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informe del Auditoremitido por un contador público autorizado (CPA) con licenciapara ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico.

    No se aceptará un informe que incluya un estado financieroconsolidado en el cual se presenten las operaciones en PuertoRico en forma suplementaria. Además, tampoco es aceptablesometer estados compilados o revisados. Estos deben serauditados.

    CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES

    Toda persona natural o jurídica a ser contratada por organismosgubernamentales, deberá cumplir con las disposiciones de laOrden Ejecutiva 91-24, según enmendada, y las Cartas Circularesde este Departamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todo contrato otorgadopor cualquier organismo gubernamental se incluya una cláusulaen la que la parte contratada certifique que ha rendido planilla decontribución sobre ingresos para los últimos cinco añoscontributivos y que ha pagado las contribuciones sobre ingresosy la propiedad, de seguro por desempleo, de incapacidadtemporal y de seguro social para chóferes, la que aplique.

    Se establece además, que para poder otorgar un contrato u ordende compra, el organismo gubernamental exigirá que presente lacertificación de radicación de planillas (Modelo SC 6088) y de deuda(Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internas de este Departamento,la certificación de contribución sobre la propiedad del CRIM y lacertificación del Departamento del Trabajo que corresponda. Estadocumentación se requerirá anualmente.

    A los fines de facilitar y agilizar el trámite de las certificaciones, todapersona que haya rendido planillas para los últimos cinco años y queno tenga deudas contributivas, o que de tenerlas, esté acogido a unplan de pagos, recibirá automáticamente a vuelta de correo un Certificadode Cumplimiento de Radicación de Planilla y Deuda Contributiva(Modelo SC 2628). Para esto es necesario que si la corporaciónes contratada por algún organismo gubernamental, se indiqueen el encabezamiento de la planilla, página 1.

    Debido a que hay casos donde no se puede certificar el último añocontributivo por no haberse procesado la planilla en el Departamento,recomendamos entregar la planilla personalmente junto con unacopia de la misma. De este modo obtendrá una copia con el sello derecibido del Departamento al momento de rendir la planilla. Estetrámite podrá ser efectuado en el Departamento de Hacienda, EdificioIntendente Ramírez en el Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito,

    en las Colecturías de Rentas Internas y en los Centros de Orientacióny Preparación de Planillas.

    LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGO DECONTRIBUCION ESTIMADA (FORMULARIO 480.E-2)

    Los cuatro plazos de la contribución estimada correspondientesal año natural 2007 o al período contributivo 2007-2008, seefectuarán con la libreta reproducida en 08.06. Pagos efectuadoscon cupones revisados en fechas anteriores a ésta podránconfrontar problemas en su aplicación.

    FACILIDADES DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

    En los Centros de Servicio al Contribuyente, además de informarleel estatus de su reintegro, se ofrecen otros servicios tales como:Certificaciones de Radicación de Planillas, Copias de Planillas, Casosde Herencias y Donaciones, Individuos, Corporaciones oSociedades y Relevos por Servicios Profesionales. A continuaciónse indica la dirección y el número de teléfono de cada uno denuestros Centros:

    San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo Covadonga, Oficina 101Teléfono: (787)721-2020 extensión 3610 ó1-800-981-7666

    BayamónCarr. #2, 2do Piso, Edificio GutiérrezTeléfono: (787)778-4949, (787)778-4973 ó(787)778-4974

    CaguasCalle Goyco, Esq. Acosta1er Piso, Edificio Gubernamental, Oficina 110Teléfono: (787)258-5255 ó (787)745-0666

    MayagüezCentro Gubernamental50 Calle Nenadich, Oficina 102Teléfono: (787)265-5200

    Ponce Centro Gubernamental

    2440 Ave. Las Américas, Oficina 409Teléfono: (787)844-8800

    CONSULTAS TECNICAS

    Para información adicional sobre el contenido técnico de estefolleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787)721-2020 extensión 3611 o al 1-800-981-9236.

    HACIENDA HACIENDO CONEXION

    Acceda la página del Departamento de Hacienda en laINTERNET: www.hacienda.gobierno.pr. En la misma puedenobtener información sobre los siguientes servicios, entre otros:

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    Transferencia electrónica de las Planillas de Individuosutilizando programas o aplicaciones certificados por elDepartamento

    Programa para la preparación de Comprobantes deRetención y Declaraciones Informativas 2006

    Colecturía Virtual

    Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado

    Formularios, Planillas y Folletos, tales como:

    Planilla de Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico

    Modelo SC 4809 - Informe de Número de Identificación- Organizaciones (Patronos)

    Modelo SC 2800 - Planilla de Contribución sobreCaudal Relicto

    Modelo SC 2800A - Planilla Corta de Contribución sobreCaudal Relicto

    Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobreDonaciones

    Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre la Planillade Contribución sobre Ingresos (Español e Inglés)

    Informative Booklet to Provide Orientation on theIncome Tax Responsibilities of Federal, Military andOther Employees

    Folleto Informativo sobre la Retención en el Origen enel Caso de Servicios Prestados (Español e Inglés)

    Folleto Informativo de Contribución sobre Ingresos deSacerdotes o Ministros

    Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobreAspectos Contributivos en la Venta de CiertasPropiedades

    Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobreIngresos Retenida (Español e Inglés)

    Retención en el Origen de la Contribución sobreIngresos en el Caso de Salarios - Instrucciones a losPatronos (Español e Inglés)

    Cartas Circulares y Determinaciones Administrativas, talescomo:

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-09 de 28de junio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-10 de 9 dejulio de 2002 - Exclusión de la Retención del Siete porCiento (7%) sobre los Pagos por Servicios Prestadosa los Contratistas por Concepto de Construcción deObras

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 de 24de julio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categoríasde Empresas o Negocios

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-11 de 14 deagosto de 2006 - Contribución Especial de Cinco porCiento sobre Ciertas Transacciones Durante el Períododel 1 de julio al 31 de diciembre de 2006

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-20 de 30de octubre de 2006 - Contribución Especial de Cinco(5) por Ciento, según Dispuesta en las Secciones1165(b)(9) y 1169C del Código

    Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-27 de 28de diciembre de 2006 - Enmiendas a la Carta Circularde Rentas Internas Núm. 02-13 de 24 de julio de 2002Relacionada a la Retención sobre Pagos Efectuadospor Servicios Prestados a Ciertos Sectores o Categoríasde Empresas o Negocios

    Determinación Administrativa Núm. 05-02 de 10 de juniode 2005 - Tratamiento Contributivo sobre PagosRealizados Mediante Acuerdos Transacciones

    Determinación Administrativa Núm. 06-11 de 22 dediciembre de 2006 - Contribución Especial de Cinco (5)por Ciento, según Dispuesta en la Sección 1012D delCódigo

  • 2006

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    INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES Y

    SOCIEDADES

    ¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIR ESTAPLANILLA?

    En términos generales, toda corporación o sociedad doméstica oextranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico deberárendir esta planilla.

    Las siguientes entidades no tienen obligación de rendir esta planilla:(1) entidades cubiertas bajo las Leyes de Incentivos o Ley deDesarrollo Turístico; (2) entidades que tengan ingresosparcialmente exentos bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas de Puerto Rico, según enmendada, o bajo otras leyesespeciales; (3) entidades que tengan ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos a FacilidadesHospitalarias; (4) entidades que hayan derivado ingresos de laexplotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura;(5) organizaciones sin fines de lucro que hayan obtenido laexención que otorga el Departamento de Hacienda y la mismano haya sido revocada; (6) compañías de seguros de vidadomésticas o foráneas; (7) corporaciones de individuos; (8)sociedades especiales; ó (9) corporaciones especiales propiedadde trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios. Noobstante, estas entidades deben rendir la planilla que elDepartamento de Hacienda ha diseñado de acuerdo a lasdisposiciones de ley bajo las cuales operan.

    El término corporación incluye compañías limitadas, joint stockcompanies, sociedades anónimas, corporaciones privadas,compañías de seguros y cualesquiera otras asociaciones quederiven ingresos o que realicen beneficios tributables.

    El término sociedad incluye sociedades civiles, mercantiles,industriales, agrícolas, profesionales o de cualquier otra índole,regulares, colectivas o en comandita, conste o no suconstitución en escritura pública o documento privado. Incluiráademás, a dos o más personas que se dediquen, bajo nombrecomún o no, a una empresa común con fines de lucro, exceptoaquellas que cumplan con las disposiciones relacionadas asociedades especiales.

    ¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?

    La planilla de contribución sobre ingresos de corporaciones ysociedades domésticas o extranjeras dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico se deberá rendir no más tarde del día15 del cuarto mes siguiente al cierre del año contributivo. En elcaso de una corporación o sociedad extranjera que no tengaoficina o lugar de negocio en Puerto Rico, la planilla se rendiráno más tarde del día 15 del sexto mes natural siguiente al cierredel año contributivo.

    La planilla se deberá rendir en el Departamento de Hacienda,Negociado de Procesamiento de Planillas, situado en Paseo

    Covadonga Núm. 10, Edificio Intendente Alejandro Ramírez enel Viejo San Juan, o enviarse por correo a la siguiente dirección:

    (a) Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272

    (b) Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

    También se puede entregar en la Colecturía de Rentas Internasde su municipio, en las Oficinas de Distrito del Departamento oen los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.

    PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIR LAPLANILLA

    Se concederá una prórroga automática de 90 días para rendirla planilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita pararendir la misma. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.

    En el caso de corporaciones acogidas a las disposiciones dela Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, laprórroga será hasta el decimoquinto día del noveno messiguiente al cierre de su año contributivo (cinco meses despuésde la fecha prescrita para rendir la planilla).

    Toda corporación o sociedad deberá pagar con la solicitud deprórroga la totalidad de la contribución determinada.

    Una prórroga para rendir la planilla no extiende el tiempopara el pago de la contribución o cualquier plazo de lamisma.

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    ANEJOS QUE COMPLEMENTAN LAS PLANILLAS DECONTRIBUCION SOBRE INGRESOS DECORPORACIONES Y SOCIEDADES

    Los siguientes anejos se deberán utilizar, cuando seanecesario, para llenar la planilla de contribución sobre ingresosde corporaciones y sociedades.

    Contribución Alternativa Mínima

    Recobro de Crédito Reclamadoen Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones

    Créditos por Compra deProductos Manufacturados enPuerto Rico y del AgroPuertorriqueño

    Crédito por ContribucionesPagadas a los Estados Unidos,sus Posesiones y PaísesExtranjeros

    Ganancias y Pérdidas en Ventaso Permutas de Propiedad

    Depreciación

    Crédito por Inversión, Pérdidas yCantidad a Arrastrar

    Fondos de Inversiones -Determinación de Base Ajustada,Ganancia de Capital, IngresoOrdinario y Contribución Especial

    Sociedad Especial

    Beneficio Tributable de Agricultura

    Adición a la Contribución por Faltade Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones ySociedades

    Foreign Corporations andPartnerships Tax on DividendEquivalent Amount andEffectively Connected Interest(Branch Profits Tax)

    Todos los anejos con sus instrucciones están disponibles en elDepartamento de Hacienda, Paseo Covadonga Núm. 10, EdificioIntendente Alejandro Ramírez, Viejo San Juan, Oficina 603. Paracomunicarse con esta oficina, puede llamar al (787)721-2020extensión 2645 ó 2646.

    Anejo A Corp. y Soc. -

    Anejo B Corp. y Soc. -

    Anejo B1 Corp. y Soc. -

    Anejo C Corp. y Soc. -

    Anejo D Corp. y Soc. -

    Anejo E -

    Anejo Q -

    Anejo Q1 -

    Anejo R -

    Anejo S Corp. y Soc. -

    Anejo T Corp. y Soc. -

    Form AS 2879 -

    ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA

    Si el año contributivo de la corporación o sociedad es un añonatural, no es necesario especificar las fechas en que comienzay termina dicho año contributivo. Sólo deberá anotar el añocorrespondiente. Si por el contrario, es un año económico,deberá anotarse la fecha en el espacio provisto en la planilla.

    NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACION PATRONALY DIRECCION

    Anote en el espacio correspondiente el nombre de la corporacióno sociedad. En el caso de una corporación, anote el númerode registro bajo el cual aparece registrada en el Departamentode Estado.

    Anote además, su número de identificación patronal en el espacioprovisto para ello. Su número de identificación patronal esindispensable para procesar la planilla.

    Si la corporación o sociedad no tiene número de identificaciónpatronal, deberá solicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federaly notificarlo al Departamento de Hacienda utilizando el ModeloSC 4809.

    Anote el Número de Registro de Comerciante asignado por elDepartamento de Hacienda, la dirección exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y el número de teléfono.

    Informe la naturaleza de la industria o negocio en términos de suactividad comercial principal. Por ejemplo, si su actividad principales la fabricación de muebles, anote en ese encasilladomanufactura de muebles; si es venta de muebles al detal,anote comercio al por menor de muebles. Utilice la lista decódigos industriales que se provee en la página 33, parafacilitar la descripción de la actividad comercial y anotarla clave correspondiente.

    Marque en el encasillado correspondiente si es la primera o laúltima planilla que está rindiendo.

    Si la corporación o sociedad informa un cambio de dirección almomento de rendir la planilla, marque el encasillado que aplica. Noutilice la etiqueta engomada (label) y escriba la nueva dirección deforma clara y legible en la planilla. Por otro lado, si se cambia dedirección en cualquier otro momento durante el año, deberá informarloutilizando el Modelo SC 2898 (Cambio de Dirección). El mismo estádisponible en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, delDepartamento de Hacienda en el Viejo San Juan, o podrá solicitarlollamando al (787) 721-2020 exts. 2645 y 2646. También puedeobtenerlo accediendo nuestra página en el Internet:www.hacienda.gobierno.pr.

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    PARTE I - INGRESO NETO

    Línea 2 - Deducción por pérdida neta en las operacionesdel año anterior

    Anote el balance arrastrable de pérdida neta en operaciones delaño precedente. Acompañe con la planilla un anejo con ladeterminación de la pérdida a deducir en el presente añocontributivo y las fechas de origen y expiración de las pérdidasarrastrables de años anteriores.

    PARTE II - CREDITOS

    Línea 4 - Dividendos o beneficios recibidos decorporaciones o sociedades domésticas

    Anote el 85% de la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde una corporación o sociedad doméstica sujeta a tributación bajoel Código, pero limitado al 85% del ingreso neto de la corporacióno sociedad.

    Si el dividendo recibido es producto de ingreso de fomentoindustrial derivado de operaciones cubiertas bajo las disposicionesde la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, elcrédito será el 82.70% de la cantidad recibida, pero limitado al82.70% del ingreso neto sujeto a contribución.

    El crédito de 82.70% no aplica a distribuciones de dividendos obeneficios de ingresos derivados de operaciones cubiertas bajo laLey Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, ola Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada. Noobstante, si recibe dividendos o beneficios de una corporación osociedad doméstica, puede utilizar el crédito de 85% mencionadoen el primer párrafo de esta parte.

    Sin embargo, el Código provee las siguientes excepciones:

    En el caso de una compañía de inversiones en pequeñosnegocios que opere en Puerto Rico bajo la Ley del Congresode los Estados Unidos, conocida como Ley de Inversionesen Pequeños Negocios de 1958, se permite un crédito de100% del total recibido como dividendos o beneficios desociedades de una corporación o sociedad doméstica sujetaa tributación bajo el Código.

    Sujeto a ciertos requisitos impuestos por el Código, seconcederá un crédito de 100% contra el ingreso neto deltotal recibido como dividendos por corporaciones organizadasbajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos odel Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), que sea elprincipal proveniente de ingreso de fomento industrialacumulado durante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 e invertido en obligacionesdel ELA, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, oinvertido en hipotecas aseguradas por el Banco y Agencia deFinanciamiento de la Vivienda de Puerto Rico o en préstamosu otros valores con garantía hipotecaria otorgados porcualquier sistema de pensiones o retiro de carácter general

    establecido por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, losmunicipios y las agencias, entidades o corporaciones públicasdel ELA.

    Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos por corporacionesorganizadas bajo las leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quesea el principal proveniente de ingreso de fomento industrialacumulado durante años contributivos comenzados conanterioridad al 1 de enero de 1993 e invertido enobligaciones del Banco Gubernamental de Fomento paraPuerto Rico o cualesquiera de sus corporacionessubsidiarias, para el financiamiento mediante la compra dehipotecas, o de la construcción, adquisición o mejoras deviviendas en Puerto Rico efectuadas después del 31 dediciembre de 1984.

    Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos o beneficios de unacorporación o de una sociedad doméstica controlada.

    Línea 6 - Crédito para fines de la contribución adicional

    Anote $25,000, excepto en el caso de que la corporación osociedad pertenezca a un grupo de corporaciones o sociedadescontroladas poseídas directa o indirectamente en un 80% o máspor la misma persona o personas. En tales casos, el créditopermitido será solamente de $25,000 para el grupo completo decorporaciones o sociedades.

    Si una corporación o sociedad es un miembro componente de ungrupo controlado de corporaciones o sociedades al 31 dediciembre, el crédito admisible a dicha corporación o sociedadpara el año contributivo que incluye dicho 31 de diciembre, seráuna cantidad igual a $25,000 dividida entre el número decorporaciones o sociedades que son miembros componentes delgrupo o la cantidad aplicable de acuerdo al plan de prorrateo.

    Si una corporación o sociedad tiene un año contributivo menor dedoce meses que no incluya el 31 de diciembre, y es un miembrocomponente de un grupo controlado de corporaciones o sociedadescon respecto a dicho año contributivo, el crédito admisible para eseaño contributivo será $25,000 dividido entre el número decorporaciones o sociedades que son miembros componentes dedicho grupo al último día del referido año contributivo.

    En el caso de un grupo controlado de corporaciones osociedades, es necesario que se incluya en la planilla decada miembro componente del grupo un anejo que detalleel plan de prorrateo, el nombre de cada una de lascorporaciones o sociedades que son miembros del grupo,el número de identificación patronal y la firma de la personao personas responsables de la preparación del mismo.

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    Línea 12 – Contribución especial a entidades cobijadaspor la “Ley de Bancos de Puerto Rico”

    Se impondrá, cobrará y pagará una contribución especial de 2%del ingreso neto sujeto a contribución normal de toda entidadcobijada por la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, segúnenmendada, conocida como la “Ley de Bancos de Puerto Rico”.Esta contribución aplicará a todo año contributivo comenzadodespués del 31 de diciembre de 2005 y antes del 1 de enero de2007.

    Línea 14 - Contribución Alternativa - Ganancias de Capital

    Anote la cantidad determinada en el Anejo D Corporación ySociedad, Parte V, línea 38.

    Si las ganancias netas de capital a largo plazo exceden laspérdidas netas de capital a corto plazo, la corporación osociedad podrá optar por pagar una contr ibuc iónalternativa. La contribución alternativa se determinatributando el ingreso neto sin incluir las ganancias netas decapital a largo plazo a las tasas contributivas normales,más el 20% sobre dichas ganancias.

    Compute la contribución alternativa en el Anejo DCorporación y Sociedad - Ganancias y Pérdidas en Ventas oPermutas de Propiedad. Incluya dicho anejo con su planilla.

    Línea 19 - Contribución alternativa mínima

    Anote el exceso de la contribución mínima tentativa sobre lacontribución regular ajustada del Anejo A Corporación y Sociedad,Parte V, línea 33.

    Toda corporación o sociedad (excepto las no dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico) estará sujeta, además decualquier otra contribución impuesta por el Código, a unacontribución igual al exceso, si alguno, de:

    la contribución mínima tentativa para el añocontributivo, sobre

    la contribución regular ajustada para el añocontributivo.

    La Contribución Mínima Tentativa para el año contributivo será el22% del total para el cual el Ingreso Neto Alternativo Mínimo delaño contributivo excede la Cantidad Exenta. La ContribuciónMínima Tentativa será reducida por el Crédito Alternativo Mínimopor contribuciones pagadas al extranjero.

    Para determinar el exceso de la contribución alternativamínima sobre la contribución regular ajustada, deberállenar el Anejo A Corporación y Sociedad y acompañarlocon su planilla.

    Línea 20 - Contribución sobre monto equivalente a dividendoo distribución de beneficios (Branch Profits Tax)

    PARTE III - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

    Línea 9 - Contribución adicional

    Multiplique la línea 7 por el tipo contributivo aplicable, según latabla que se incluye a continuación, y anote el resultado.

    Tabla para el Cómputo de la Contribución Adicionalpara años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995

    Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

    No mayor de $75,000

    En exceso de $75,000, pero noen exceso de $125,000

    En exceso de $125,000, pero noen exceso de $175,000

    En exceso de $175,000, pero noen exceso de $225,000

    En exceso de $225,000, pero noen exceso de $275,000

    En exceso de $275,000

    Línea 10 - Recuperación por diferencia en los tiposcontributivos

    Si el ingreso neto sujeto a contribución excede de $500,000, seimpondrá, cobrará y pagará una contribución de 5% sobre dichoexceso. No obstante, la contribución total determinada no excederáde un 41.5% (en el caso de corporaciones y sociedades sujetasa las contribuciones dispuestas en los apartados (b)(1) y (d) dela Sección 1016 del Código) o de 43.5% (en el caso de queaplique la contribución dispuesta en el apartado (e) de la Sección1016 del Código). No obstante, para todo año contributivocomenzado después del 31 de diciembre de 2006, el límite seráde 39%.

    Línea 11 – Contribución especial

    Si el ingreso neto sujeto a contribución normal (Parte II, línea 5 dela planilla) es de $20,000 ó más, se impondrá, cobrará y pagaráuna contribución especial de 2.5% sobre dicho ingreso. Estacontribución aplicará a todo año contributivo comenzado despuésdel 31 de diciembre de 2004 y antes del 1 de enero de 2007.

    La contr ibuciónserá:

    5%

    $3,750 más el 15%del exceso de$75,000

    $11,250 más el16% del exceso de$125,000

    $19,250 más el17% del exceso de$175,000

    $27,750 más el18% del exceso de$225,000

    $36,750 más el19% del exceso de$275,000

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    Se incluirá también cualquier interés sobre préstamos hipotecariossobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyosintereses no estén exentos bajo la Sección 1022(b)(4) del Código,y participaciones en fideicomisos que representen un interés sobredichos préstamos (o cualquier otro instrumento que representeun interés sobre dichos préstamos), siempre y cuando el receptordel interés no sea una institución financiera según se define dichotérmino en la Sección 1024(f)(4) del Código.

    Línea 24 - Balance de contribución a pagar

    Reste la línea 23 de la línea 22 y anote la diferencia en esta línea.Si por el contrario, la línea 23 excede la línea 22, hay unexceso de contribución pagada o retenida que deberá anotaren la línea 26.

    INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

    Intereses

    El Código dispone que se paguen intereses a razón del 10%anual sobre cualquier balance de contribución que resultependiente de pago a la fecha de su vencimiento.

    Recargos

    En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobraráademás, un recargo equivalente al 5% del total no pagado, sila demora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60días; ó 10% del total no pagado, si la demora en el pagoexcede de 60 días.

    Penalidades

    El Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta25% del importe total de la contribución cuando la planilla serinde después de la fecha establecida sin causa justificada.

    Así también, cualquier persona que tiene la obligación de rendiruna planilla, declaración, certificación o informe, quevoluntariamente deje de rendir dicha planilla, declaración,certificación o informe dentro del término o términos fijados por elCódigo o por reglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, incurrirá en delito menos grave.

    En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamentedejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación oinforme (dentro de los términos fijados por el Código o porreglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, además de otraspenalidades, incurrirá en un delito grave de tercer grado.

    Además de las otras contribuciones impuestas por el Código,aquellas corporaciones o sociedades extranjeras dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico que operan como sucursales,estarán sujetas a una contribución igual al 10% del montoequivalente a dividendo o distribución de beneficios para el añocontributivo.

    Esta disposición no aplicará a cualquier año contributivo enque las corporaciones y sociedades extranjeras dedicadas aindustria o negocio en Puerto Rico deriven por lo menos el80% de su ingreso bruto, durante el período de 3 añoscontributivos terminados con el cierre de dicho año contributivo,de ingreso de fuentes de Puerto Rico o ingreso relacionado otratado como realmente relacionado con la explotación deuna industria o negocio en Puerto Rico.

    Las corporaciones sujetas a esta contribución adicionaldeberán llenar el Formulario Branch Profits Tax (Form AS2879) y acompañarlo con su planilla.

    Línea 21 - Contribución sobre intereses elegibles

    Anote la contribución determinada sobre intereses elegiblessólo si ejerció la opción de tributar el total de los mismos a latasa especial de 10%.

    Cualquier corporación o sociedad podrá acogerse a la opciónde pagar una contribución especial igual al 10% sobre el total delos intereses elegibles devengados de deuda de corporacionesy sociedades dedicadas a industria o negocio en Puerto Ricoprovenientes de nuevas hipotecas sobre propiedad residenciallocalizada en Puerto Rico. Por otro lado, si opta por incluir dichosintereses como parte de su ingreso bruto y pagar la contribucióndeterminada de conformidad con las tasas contributivas normales,no llene esta línea e incluya el total de dichos intereses en la ParteIV, línea 12 de la planilla.

    El término intereses elegibles se define como cualquierinterés sobre bonos, pagarés u otras obligaciones emitidaspor una corporación o sociedad dedicada a industria o negocioen Puerto Rico, incluyendo participaciones en fideicomisosque representan un interés sobre dichos bonos, pagarés uotras obligaciones, siempre y cuando el producto de dichasobligaciones se utilice sólo en la industria o negocio en PuertoRico de dicha corporación o sociedad dentro de un períodono mayor de 24 meses a partir de la fecha de emisión dedichas obligaciones.

    Además, cualificarán para la tasa especial del 10% mencionadaanteriormente, los intereses de préstamos hipotecarios sobrepropiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyashipotecas sean otorgadas después del 31 de julio de 1997,aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones dela Ley Nacional de Hogares (National Housing Act) de 27 dejunio de 1934, según enmendada, o en virtud de lasdisposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944 (Servicemen’s Readjustment Act of 1944).

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    Anote en la línea 16 las pérdidas provenientes de su participacióndistribuible en la pérdida neta de sociedades especiales. Parareclamar dicha pérdida, deberá completar el Anejo R - SociedadEspecial e incluirlo con la planilla.

    Las pérdidas de un socio en una o más sociedades especialesson admisibles como una reducción contra los otros ingresos,pero sólo hasta el total de la base ajustada del interés del socio enla sociedad correspondiente y limitado al 50% del ingreso netotributable del contribuyente, determinado sin tomar enconsideración dicha pérdida.

    La limitación de la base ajustada se computará por cada una delas sociedades especiales en que se invierta.

    Si la deducción permitida al socio para cualquier año contributivoes menor que la participación distribuible en la pérdida neta de lasociedad, el socio podrá reclamar tal exceso como deducción encualquier año contributivo posterior, sujeto a la menor de laslimitaciones mencionadas anteriormente.

    Anote en la línea 17 la cantidad determinada en el Anejo SCorporación y Sociedad - Beneficio Tributable de Agricultura.En el caso de que la actividad de agricultura no constituya la fuenteprincipal de ingresos, cualquier pérdida sólo podrá llevarse contracualquier ingreso derivado de la actividad de agricultura.

    PARTE V - DEDUCCIONES E INGRESO NETO (OPERDIDA) DE OPERACIONES

    En las líneas 21 a la 47 de esta parte anotará las deduccionesrelacionadas con sus operaciones. A continuación ofrecemosinformación sobre algunas de esas partidas.

    Línea 21 - Compensación a oficiales o socios

    Anote el total de la compensación pagada o acumulada a todoslos oficiales o socios de la corporación o sociedad y desglose lainformación correspondiente en la Parte X de la planilla.

    Línea 29 - Intereses

    Anote los intereses pagados o acumulados durante el año. Enel caso de una institución financiera, no se concederá deducciónalguna por aquella parte de los gastos de intereses exentos deobligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembrede 1987.

    Línea 32 - Otras contribuciones, patentes y licencias

    Someta anejo desglosando las contribuciones sobre arbitrios,licencias u otras contribuciones pagadas.

    Línea 35 - Gastos de comida y entretenimiento

    Se podrá deducir el 50% del total de gastos realmente pagadoo incurrido, hasta un límite de 25% del ingreso bruto del añocontributivo, por gastos de comida y entretenimiento que estén

    Línea 25 - Adición a la Contribución por Falta de Pago dela Contribución Estimada

    Anote la adición a la contribución en caso de falta de pago de lacontribución estimada mínima requerida, previamente determinadaen el Anejo T Corporación y Sociedad. (Véanse instruccionespara llenar los Anejos).

    Línea 26 - Exceso de contribución pagada o retenida

    Anote en esta línea la diferencia entre las líneas 22 y 23 sólo enlos casos en que la línea 23 es mayor que la línea 22.

    Si la línea 25 es cero, traslade la cantidad indicada en esta líneaa la línea 28. De lo contrario, anote la diferencia entre las líneas25 y 26 en la línea 27 ó 28, según aplique.

    Línea 27 - Cantidad pagada con esta planilla

    Los pagos deberán hacerse mediante cheque o giro a nombredel Secretario de Hacienda. Deberá escribir en el cheque ogiro el número de identificación patronal e indicarFormulario 480.2 ó 480.1, según aplique.

    Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pago en cualquierColecturía. Asegúrese de conservar el recibo de pago que leentregará el Colector.

    Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha establecida parala radicación de la planilla o solicitó prórroga y no pagó latotalidad de la deuda en la misma, deberá computar los interesesy recargos aplicables desde la fecha establecida para laradicación de la planilla hasta la fecha en que la misma fuerendida.

    Línea 28 - Contribución pagada en exceso

    Si la suma de las líneas 22 y 25 es menor que la línea 23, indiquela distribución de la línea 26 en la línea 28A ó 28B.

    PARTE IV - BENEFIC IO BRUTO EN VENTAS,MANUFACTURA U OTROS INGRESOS

    Anote los costos de manufactura y ventas, así como el beneficiobruto en las ventas. Marque el encasillado correspondiente paraindicar el método utilizado para valorar el inventario a principio yfin de año.

    Detalle los otros costos directos de la línea 5 de esta sección en laParte VI de la planilla. Nótese que la depreciación flexible deactivos usados en la manufactura se anotará en la partida deotros costos directos en la Parte IV, línea 5 y Parte VI, línea 10. Ladepreciación flexible de otros activos que no sean de manufacturase anotará en la Parte V, línea 39.

    Anote en la línea 12 los intereses elegibles que optó por tributar alas tasas contributivas normales, entre otros.

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    Línea 41 - Depreciación corriente y amortización

    Someta detalle de la depreciación corriente, depreciaciónde mejoras y amortización en las Partes (a), (d) y (e),respectivamente, del Anejo E - Depreciación.

    Con relación a la depreciación de automóviles, la base máximapara depreciar un automóvil adquirido y usado en la industria onegocio, o para la producción de ingresos es de $25,000. Estaregla aplica también al arrendamiento de automóviles que seanesencialmente equivalentes a una compra (financial lease).

    En el caso de un arrendamiento ordinario (ordinary lease), el totalde la renta pagada durante el año contributivo, que no sea cargopor financiamiento, se considerará como depreciación corriente.

    La vida útil para fines de la depreciación de un automóvil utilizadoexclusivamente en gestiones de venta es de 3 años y 5 años si esusado para otros fines.

    El límite de la base ($25,000) y el término de la vida útil no aplicaa aquellos automóviles adquiridos por corporaciones o sociedadesque se dediquen al negocio de alquiler de autos o de transportede pasajeros o carga.

    Además, se provee una deducción por amortización de plusvalía,siempre y cuando la plusvalía sea adquirida de terceros porcompra durante años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995. La deducción se determinará utilizando elmétodo de línea recta y una vida útil de 15 años.

    Línea 42 - Deudas incobrables

    Anote las cuentas a cobrar que son declaradas como incobrables.Para los años contributivos comenzados después del 30 de juniode 1995, las corporaciones y sociedades no podrán utilizar elmétodo de reserva para determinar la deducción por deudasincobrables. En su lugar, reclamarán una deducción por lasdeudas que se convierten en incobrables dentro del añocontributivo (direct write-off method).

    Línea 43 - Donativos

    Una corporación o sociedad podrá deducir una cantidad que noexceda del 5% del ingreso neto, computado sin los beneficios deesta deducción, por pagos o aportaciones de donativos quehaga a:

    el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidoso cualquier estado o territorio, para fines exclusivamentepúblicos;

    una corporación, fideicomiso o fondo comunal, fondo ofundación creada u organizada en Puerto Rico o en EstadosUnidos que opere para fines religiosos, caritativos, científicos,de servicio de rehabilitación para veteranos, literarios oeducativos o para la prevención de la crueldad con losniños, siempre que ninguna parte de sus utilidades redundeen beneficio de algún accionista o individuo particular;

    directamente relacionados con la explotación de su industriao con la producción de ingresos. No debe considerar comoparte de dichos gastos las partidas que no constituyen gastosordinarios y necesarios de la industria o negocio.

    No se concederá deducción alguna por gastos de comida yentretenimiento que se consideren suntuosos o extravagantes.

    Línea 38 - Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes cualificados

    Anote la cantidad aportada a planes de pensiones, de bonificaciónen acciones o de participación en ganancias u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Esta deducción estásujeta a ciertas limitaciones.

    Para reclamar esta deducción, es necesario acompañar cada añocon la planilla la información requerida por el Reglamento emitidobajo la Sección 1023(n) del Código.

    Línea 39 - Depreciación flexible

    Anote la cantidad de depreciación flexible a que tiene derechoy acompañe copia de la aprobación de la opción paradepreciar los activos bajo el método de depreciación flexible.

    El detalle de la depreciación flexible se incluirá en la Parte(b) del Anejo E - Depreciación.

    Línea 40 - Depreciación acelerada

    Para tener derecho a esta deducción, se requiere que se ejerza unaelección con la planilla para utilizar el método de depreciación acelerada.Dicha elección podrá ejercerse solamente sobre propiedad adquiridapor compra durante años contributivos comenzados después del 30 dejunio de 1995. La elección, una vez efectuada, será irrevocable.

    Este método de depreciación no aplica para automóviles,propiedad usada fuera de Puerto Rico, propiedad usada porentidades exentas, propiedad utilizada total o parcialmente enactividades cubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos, Ley de Desarrollo Turístico, Ley deIncentivos Contributivos Agrícolas u otra ley sucesora de caráctersimilar, o propiedad intangible.

    Además, la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, segúnenmendada (Ley Núm. 212), provee un tipo de depreciaciónacelerada, donde la estructura construida, que constituya vivienda,podrá depreciarse utilizando el método de línea recta sobre un períodode 7 años. Sin embargo, esta deducción está disponible para personasque inviertan en la construcción o remodelación de vivienda en uncentro urbano y que no se hayan beneficiado del crédito dispuestoen el Artículo 4.03E ó 4.03F de la Ley Núm. 212. Para más detalles,refiérase a la Ley Núm. 212 y a la Carta Circular de Rentas InternasNúm. 04-04 del 27 de octubre de 2004 o al Reglamento Núm. 7182del 19 de julio de 2006, según aplique.

    El detalle de la depreciación acelerada se incluirá en laParte (c) del Anejo E - Depreciación.

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    puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidadesauxiliares que se han organizado en Puerto Rico o losEstados Unidos.

    Los pagos de donativos en exceso del 5% podrán ser arrastradosa los 5 años contributivos siguientes, en orden de tiempo, pero ladeducción en cada uno de dichos 5 años siguientes no excederá del5% del ingreso neto computado sin el beneficio de dicha deducción.

    En el caso que se haga un donativo a la Fundación Educativapara la Libre Selección de Escuelas, podrá reclamar en estalínea el exceso de los $500 no reclamados como crédito contra lacontribución, sujeto a los límites dispuestos en el Código.

    Las aportaciones que se hagan a un municipio que realice unaactividad o evento que sea de valor histórico o cultural, según locertifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o el Centro Culturalde cada municipio, o que posibiliten la realización de una obra devalor histórico o cultural, pueden ser reclamadas como donativos.El total a reclamar será de $50,000 ó más y deberá hacerse conmotivo de la celebración de los centenarios de la fundación dedichos municipios. El total de dichos donativos no estará sujeto alos límites dispuestos en el Código.

    Línea 44 - Reparaciones

    Debe reclamar en esta línea los gastos que constituyanreparaciones y no mejoras a sus activos. Gastos excesivos dereparaciones serán objeto de revisión.

    Línea 45 - Deducción a patronos que emplean personasimpedidas

    Anote $400 por cada persona severamente impedida que se empleedurante por lo menos 20 horas semanales por 9 meses durante elaño contributivo. La deducción se permite por un máximo de 5personas severamente impedidas. Se utilizará la reglamentaciónvigente de la Administración de Rehabilitación Vocacional delDepartamento de la Familia para determinar el impedimento severo.

    El patrono que reclame esta deducción, deberá acompañarcon su planilla:

    una certificación que indique que la persona por la cualsolicita la deducción ha sido un empleado por lo menos 9meses del año contributivo para el cual reclama ladeducción, y

    una certificación expedida por el Secretario del Departamentode la Familia en la que haga constar que, de acuerdo consus normas y procedimientos, la persona por la cual sereclama la deducción es una persona severamente impedida.

    Línea 46 - Aportaciones a cuentas de aportación educativapara los beneficiarios de sus empleados

    Anote la cantidad de las aportaciones a las cuentas de aportacióneducativa de los beneficiarios elegibles de sus empleados hastael máximo de $500 por cada beneficiario, sujeto a las

    disposiciones establecidas en la Sección 1172 del Código. Lasaportaciones de un patrono se considerarán como gastos ordinariosy necesarios en la explotación de su industria o negocio, y como talse podrán deducir en el año en que se hagan. Estas aportaciones seincluirán como ingreso del empleado para el año en que se haganpor el patrono, y podrán ser reclamadas como deducción por elempleado en ese mismo año. El instrumento constitutivo del fideicomisodeberá hacer constar que los participantes serán aquellos individuosque mediante contratación o solicitud al efecto se acojan a lasdisposiciones de dicho fideicomiso.

    Para más información, refiérase a la Ley Núm. 409 de 4 deoctubre de 2000.

    Línea 47- Otras deducciones

    Todo patrono podrá deducir anualmente como gasto relacionadocon las operaciones de su industria o negocio, el equivalente aun mes de sueldo por cada empleada a quien se haya concedidoel derecho de lactar a sus bebés o a extraerse leche maternadurante una hora dentro de cada jornada de tiempo completoque puede ser distribuida en dos períodos de 30 minutos o entres períodos de 20 minutos. En el caso de empresas que seanconsideradas como pequeños negocios de acuerdo a laAdministración Federal de Pequeños Negocios, el período seráde media hora de cada jornada a tiempo completo, que puedeser distribuido en dos períodos de 15 minutos.

    Todo negocio o industria establecido o que se establezca en laPenínsula de Cantera dentro de los próximos cinco (5) años apartir del 25 de diciembre de 2002, tendrá derecho a reclamaruna deducción adicional por salarios pagados, equivalente alcinco (5) por ciento del salario mínimo aplicable de cada nuevoempleo creado dentro de este período (Ley Núm. 20 de 10 dejulio de 1992, según enmendada).

    Toda persona afiliada a un negocio exento bajo la Ley de IncentivosContributivos de 1998 o bajo leyes de incentivos contributivosanteriores, podrá reclamar una deducción especial igual al total delos gastos incurridos en Puerto Rico en actividades de investigación,experimentación, estudios médicos, estudios de salud, estudios clínicosy estudios en ciencias básicas encaminados al desarrollo de nuevosproductos, nuevos usos o indicaciones para tales productos, almejoramiento de los mismos, o al estudio de enfermedades, en excesodel promedio anual de dichos gastos incurridos durante los tres añoscontributivos terminados con anterioridad al 1ro de enero de 2004, oaquellas partes de dicho período que fuese aplicable y que seandeducibles en el año contributivo.

    Para estos fines “persona afiliada” significa cualquier entidadjurídica que:

    sea controlada directa o indirectamente en 50% o más delvalor total de sus acciones o participaciones por unacorporación o sociedad, y

    a su vez, dicha corporación o sociedad posee directa oindirectamente el 50% o más del valor total de las accioneso participaciones de un negocio exento.

    (a)

    (b)

    1)

    2)

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    Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 135 de 2 de diciembrede 1999, según enmendada, y a la Carta Circular de RentasInternas Núm. 04-05 del 10 de noviembre de 2004.

    Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidosen la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada(Ley Núm. 212), que genere nuevos empleos como parte delproceso de rehabilitación de un centro urbano, tendrá derecho auna deducción adicional especial equivalente al 5% del salariomínimo aplicable a cada nuevo empleo creado. Además, altransferir su negocio con un mínimo de 5 empleados a un centrourbano, tendrá derecho a una deducción adicional equivalenteal 15% de gasto de nómina de los empleados transferidos en elaño del traslado del negocio. El límite de esta deducción será el50% del ingreso neto según el Código, ajustado por lasdeducciones especiales dispuestas en la Ley Núm. 212, sin tomaren cuenta esta deducción.

    Estas deducciones serán por un término de 5 años a partir delaño contributivo en que el contribuyente solicite acogerse aestos incentivos. Deberá conservar para sus récords unacertificación de la Oficina de Ordenamiento Territorial o de laDirectoría de Urbanismo, en la que conste el nombre, númerode seguro social y salario mínimo de cada nuevo empleocreado; o nombre y número de cuenta del negocio transferido,ubicación anterior del mismo, nombre y número de segurosocial de los empleados trasladados y la cantidad de la nóminacorrespondiente a dichos empleados. Para ambas deduccionesse deberá especificar además el año contributivo en que solicitóacogerse a estos incentivos y el año contributivo en quevencen los mismos.

    Esta ley concede además otros beneficios como exclusión pordesarrollo de estacionamientos, exención especial sobre ingresosde intereses generados por préstamos y depreciación acelerada.

    Para más detalles refiérase a la Ley Núm. 212 y al ReglamentoNúm. 7182 del 19 de julio de 2006.

    Aquellas partidas de gastos para las cuales no se provee unespacio específico en la Parte V, se totalizarán y se anotaráncomo Otras Deducciones. Acompañe con su planilla unanejo donde se desglosen esas deducciones.

    No se permite la deducción por gastos relacionados con latitularidad, uso y mantenimiento de embarcaciones, exceptolos gastos de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial,a la transportación o al turismo comercial.

    PARTE VI - OTROS COSTOS DIRECTOS

    Aquellas partidas de costos para los cuales no se provee unespacio específico en la Parte VI, se totalizarán y se anotaráncomo otros gastos en la línea 13 de esta Parte. Acompañe consu planilla un anejo donde se desglosen dichos costos.

    El total de estos costos, según la línea 14 de esta parte, seráigual a la cantidad en la Parte IV, línea 5 de la planilla.

    PARTE VII , VII I Y IX - ESTADO DE SITUACIONCOMPARADO, RECONCILIACION DEL INGRESO NETO(O PERDIDA) SEGUN LIBROS CON EL INGRESO NETOTRIBUTABLE (O PERDIDA) SEGUN PLANILLA YANALISIS DEL SOBRANTE SEGUN LIBROS ORECONCILIACION DEL BENEFICIO NETODISTRIBUIBLE ENTRE SOCIOS

    Estos estados deberán completarse en todas sus partes paraque la planilla se considere rendida. Por lo tanto, no deberásometer hojas sueltas de estos estados. Cualquier planillaque no cumpla con estos requisitos será devuelta.

    La cantidad de la Parte VIII, línea 10 (Reconciliación delingreso neto (o pérdida) según libros con el ingreso netotributable (o pérdida) según planilla) debe ser la misma que laobtenida en la Parte II, línea 5 de esta planilla.

    PARTE X - COMPENSACION A OFICIALES O SOCIOS

    En esta parte incluya la compensación que reciben los oficialesde la corporación o socios de la sociedad por concepto desalarios u otras concesiones. Anote la cantidad reclamada enla Parte V, línea 21 de la planilla.

    PARTE XI - CUESTIONARIO

    Incluya toda la información requerida en el cuestionario parapoder procesar la planilla.

    FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA

    La planilla deberá ser firmada y jurada ante un notario por elpresidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesoreroo tesorero auxiliar en el caso de una corporación; y por el sociogestor en el caso de una sociedad.

    DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NO ESTARLLENA EN TODAS SUS PARTES

    La planilla deberá ser completada en todas sus partes. Porlo tanto, se deberá detallar toda la información de Ingresos yGastos, Estado de Situación, Estado de Reconciliación delIngreso Neto (o Pérdida) según Libros con el Ingreso NetoTributable (o Pérdida) según Planilla, y Análisis del Sobrantesegún Libros o Reconciliación del Beneficio Neto Distribuibleentre Socios. Cualquier planilla que no cumpla con esterequisito no se considerará como rendida.

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    ANEJO A CORPORACION Y SOCIEDAD -CONTRIBUCION ALTERNATIVA MINIMA

    ¿QUE ES LA CONTRIBUCION ALTERNATIVA MINIMA?

    La Contribución Alternativa Mínima es una contribución adicionalque se impone cuando el ingreso neto, ajustado por ciertas partidaspreferenciales, excede la cantidad exenta de $50,000. El tipocontributivo de esta contribución es igual al 22% sobredicho ingreso neto.

    ¿QUIEN ESTA SUJETO A LA CONTRIBUCIONALTERNATIVA MINIMA?

    Toda corporación o sociedad que esté dedicada a industria onegocio en Puerto Rico, incluyendo las compañías de seguros.Esto aplica además a aquellas corporaciones o sociedades queoperan bajo la Ley de Incentivos de Puerto Rico o cualquier otraley análoga, con respecto a aquella porción del ingreso que sederive de las operaciones tributables.

    Las siguientes entidades no están sujetas a la contribuciónalternativa mínima: (1) corporaciones y sociedades foráneas nodedicadas a industria o negocio en Puerto Rico; (2) sociedadesespeciales; (3) compañías inscritas de inversiones que tributenconforme a lo establecido en el Subcapítulo L del Código; (4)corporaciones o sociedades que operen bajo la Ley Núm. 8 de24 enero de 1987 o cualquier ley análoga, pero solamente encuanto al ingreso derivado de sus operaciones exentas; (5)fideicomisos de inversiones en bienes raíces exentos; (6)corporaciones de individuos; (7) corporaciones y sociedadesacogidas a las disposiciones de Leyes de Turismo; (8) agricultoresbona fide; (9) corporaciones especiales propiedad detrabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios.

    Este anejo deberá someterse conjuntamente con su planilla decontribución sobre ingresos, aún cuando al hacer el cómputono resulte cantidad alguna sujeta a la imposición de estacontribución.

    PARTE I - AJUSTES EN EL COMPUTO DEL INGRESONETO ALTERNATIVO MINIMO ANTES DE AJUSTES ENLOS LIBROS Y PERDIDAS DE OPERACIONES

    Línea 1 - Indique el ingreso neto antes de la pérdida neta enoperaciones, tomando en consideración el crédito establecidopor el Código con respecto a dividendos recibidos de unacorporación o sociedad doméstica o de ingresos de fomentoindustrial y excluyendo la ganancia neta de capital que optepor tributar a la tasa especial de 20%. Sume las líneas 2 y 5del Formulario 480.1 ó 480.2 y reste las líneas 24 y 25 delAnejo D Corporación y Sociedad, según aplique. Otraalternativa para este cómputo es sumando la línea 26 delAnejo D Corporación y Sociedad y la línea 2 del Formulario480.1 ó 480.2.

    INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

    Línea 2 - Anote en las líneas 2(a) a la 2(e) los ajustes paradeterminar el Ingreso Neto Alternativo Mínimo antes del ajustepor libros y pérdidas de operaciones. Si los ajustes para determinarel Ingreso Neto Alternativo Mínimo en la Parte I exceden la cantidadusada para determinar la contribución regular, la diferencia(negativo) se considera una deducción. Por el contrario, si lacantidad usada para determinar la contribución regular excedelos ajustes, la diferencia (positivo) se reflejará como un ajusteadicional al ingreso neto.

    Línea 2(a) - Si utilizó el método de depreciación flexible paradeterminar su contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method) yanote aquí la diferencia entre ambos métodos.

    Línea 2(b) - Si es traficante en bienes muebles e informóganancias mediante el plan de ventas a plazos para la contribuciónregular, deberá reconocer la ganancia (o pérdida) en su totalidaden el año en que la propiedad mueble fue vendida. Indique enesta línea la diferencia entre ambos métodos.

    Línea 2(c) - Si utilizó el método de contrato terminado parainformar el ingreso (o pérdida) derivado en la construcción deobras que cubran un período en exceso de un año, recomputedicha ganancia (o pérdida) a base del método de porcentaje determinación. Indique en esta línea la diferencia entre ambosmétodos.

    Línea 2(d) - Si la corporación o sociedad es una instituciónfinanciera, determine la cantidad del gasto de interés que no seadmitirá como una deducción atribuible al ingreso de interesesproveniente de obligaciones exentas, independientemente de lafecha de su adquisición.

    Esta atribución se hará a base de la relación del balance promediode activos de la institución. El ajuste no aplica a obligacionesexentas relacionadas con préstamos hipotecarios otorgados ogarantizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1987 por elEstado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, municipiose instrumentalidades, cuyos intereses hubieren sido deduciblesdel ingreso bruto para propósitos de la contribución impuesta porla Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1975, según enmendada.

    Línea 2(e) - Si utilizó el método de depreciación aceleradapara determinar la contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method). Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.

    PARTE II - AJUSTE POR EL EXCESO DEL INGRESO NETOAJUSTADO SEGUN LIBROS SOBRE EL INGRESO NETOALTERNATIVO MINIMO ANTES DE AJUSTES

    Línea 4 - Indique su ingreso (o pérdida) neto según se reflejaen su Estado de Ingresos. Para estos fines, Estado de Ingresossignifica un estado financiero que demuestre el resultado de lasoperaciones de la corporación o sociedad para el año contributivo,

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    acompañado de un Estado de Situación y de un Estado de Flujode Efectivo. Los estados deberán ser preparados en conformidadcon los principios de contabilidad generalmente aceptados, ydeberán ser auditados por un contador público autorizado conlicencia para ejercer en Puerto Rico, si la entidad generó unvolumen de negocios de más de $1 millón.

    Línea 5 - Determine el gasto reflejado en los estados financierospor concepto de la amortización de plusvalía (goodwill) adquiridaantes del 30 de junio de 1995 ó adquirida después del 1 de juliode 1995 compradas a afiliadas. Anote la diferencia que resulteentre el gasto de amortización de plusvalía tomado en ladeterminación de su ingreso neto según libros, y la plusvalíatomada como deducción en la planilla.

    Línea 6 - Indique el total de las contribuciones sobre ingresos dePuerto Rico y cualquier contribución sobre ingresos y beneficiosexcesivos impuestos por los Estados Unidos o cualquiera de susposesiones o países extranjeros, tomados en cuenta directa oindirectamente en su Estado de Ingresos. No incluya la cantidad decualquier contribución que haya elegido deducir y no acreditarconforme a lo establecido en el Código.

    Línea 8 - Indique el total de intereses provenientes deobligaciones exentas, pero excluya la partida de gastos porconcepto de intereses exentos, así como cualquier otra partidaincurrida en la adquisición o retención de tales obligaciones.

    Línea 9 - Indique la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde corporaciones y sociedades domésticas o procedentes deingresos de fomento industrial, o de desarrollo turístico, según sedefine bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983 ó Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada,hasta el monto en que los dividendos o beneficios no hayan sidoincluidos en el ingreso neto para fines de la contribución regular.

    Línea 10 - Indique la cantidad de ingreso neto según libros defomento industrial, o proveniente de ingreso exento de desarrolloturístico, según se define en la Ley de Incentivos Turísticos dePuerto Rico de 1983 ó la Ley de Desarrollo Turístico de PuertoRico de 1993. Indique además la cantidad de la deducción poringreso derivado por un negocio agrícola bona fide.

    Línea 11 - Indique cualquier partida de ingreso (o pérdida)correspondiente al resultado de operaciones de una subsidiariaincluidos en el Estado de Ingresos bajo el método de equidad(Equity Method) para contabilizar su inversión en la subsidiaria.

    Línea 12 - Indique la cantidad provista como reserva para elpago de pérdidas catastróficas requeridas por el Capítulo XXVde la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.

    Línea 13 - Indique la ganancia neta de capital a largo plazo queoptó por tributar a la tasa especial de 20% (líneas 24 y 25 delAnejo D Corporación y Sociedad, según aplique).

    Línea 16 - Reste la línea 3 del total de la línea 15 (pero no menosde cero). Este es el exceso del Ingreso Neto Ajustado segúnlibros sobre el Ingreso Neto Alternativo Mínimo.

    PARTE III - COMPUTO DEL INGRESO NETO ALTERNATIVOMINIMO

    Línea 19 - En esta línea indique la deducción de pérdida neta enoperaciones para la determinación de la contribución alternativamínima. El monto de esta deducción no podrá exceder del 90%del ingreso neto alternativo mínimo determinado sin consideraresta deducción. Cualquier exceso de pérdida neta podráser arrastrado a cada uno de los 7 años contributivossiguientes. La pérdida neta en operaciones se ajustará conformea lo establecido en el Código.

    Línea 21 - La contribución alternativa mínima concede unaexención de $50,000 si el ingreso neto alternativo mínimo es de$500,000 ó menos. Dicha cantidad exenta se reduce en 25%(pero no a menos de cero) del exceso del ingreso neto alternativomínimo sobre dicha cantidad. Si su ingreso neto alternativo mínimoes $700,000 ó más, no tiene derecho a reclamar exención alguna.

    Para determinar la cantidad exenta siga las siguientesinstrucciones:

    Cantidad máxima exenta $50,000

    Total línea 20 __________

    Menos: $500,000

    Exceso de la línea Bsobre la línea C

    Multiplique línea D por 25% ___________

    Esta es su cantidad exenta(Reste la línea A de la línea E) ___________

    PARTE IV - COMPUTO DEL CREDITO ALTERNATIVO MINIMOPOR CONTRIBUCIONES PAGADAS AL EXTRANJERO

    Línea 25 - Si la línea 18 es menos de $500,000, el monto exentoes $50,000. Si la línea 18 es más de $500,000, pero menos de$700,000, el monto exento será igual a $50,000 menos el 25%del exceso sobre $500,000.

    Línea 30 - Determine su crédito por contribuciones pagadas alextranjero conforme al Código. Utilice la fórmula provista ajustandoel ingreso neto por las partidas de ajuste descritas en el Código.La fórmula es como sigue:

    Ingreso Neto Alternativo Mínimo de fuentes fuera dePuerto Rico se dividirá por el Total del Ingreso NetoAlternativo Mínimo y se multiplicará por la ContribuciónMínima Tentativa.

    Cualquier aumento al Ingreso Neto Alternativo Mínimo porrazón del ajuste por exceso del ingreso neto según el Estadode Ingresos, tendrá la misma fuente proporcional y carácterque el Ingreso Alternativo Mínimo determinado sin considerarel referido aumento.

    A.

    B.

    C.

    D.

    E.

    F.

    ( )

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    El crédito computado está sujeto a una limitación adicional.Dicho crédito podrá reducirse hasta el 90% de la ContribuciónMínima Tentativa (línea 23) sin considerar la deducción porpérdida neta en operaciones considerada en la determinaciónde la contribución alternativa mínima. Determine el límite delcrédito en las líneas 23 a la 30. Cualquier cantidad noreclamada del crédito en el año contributivo puedearrastrarse a los siguientes 7 años. Ninguna parte delcrédito podrá retrotraerse.

    PARTE V - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION ALTERNATIVAMINIMA

    Línea 32 - La contribución regular ajustada es igual a lacontribución regular (Formulario 480.1 ó 480.2, Parte III,línea 13 ó Anejo D Corporación y Sociedad, Parte V, línea 35, laque sea menor) menos la proporción acreditable de lacontribución pagada a los Estados Unidos, sus posesionesy países extranjeros (Anejo B Corporación y Sociedad, ParteII, línea 1).

    ANEJO B CORPORACION Y SOCIEDAD - RECOBRO DECREDITO RECLAMADO EN EXCESO, CREDITOSCONTRIBUTIVOS, Y OTROS PAGOS Y RETENCIONES

    Utilice este anejo para determinar el recobro de crédito porinversión y por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, los créditos contributivos, y otros pagos yretenciones.

    PARTE I - RECOBRO DE CREDITO POR INVERSION YPOR SERVIDUMBRE DE CONSERVACION RECLAMADOEN EXCESO

    En las Columnas A, B y C deberá anotar el nombre y número deidentificación patronal de la entidad a la cual pertenece el créditopor inversión o por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, y marcar el bloque que identifique la Leyque regula la inversión o donativo efectuado.

    Anote el crédito reclamado en exceso en años anteriores comoresultado de la intervención del Secretario o Director de la Agenciao Departamento o la Junta que regula cada una de las siguientesleyes: Ley de Desarrollo Turístico (Ley Núm. 78 de 10 de septiembrede 1993, según enmendada), Ley de Autoridad de DesperdiciosSólidos (Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada),Ley de Incentivos Agrícolas (Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de1995, según enmendada), Ley de Fondo de Capital de Inversión(Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada), Leypara la Creación del Distrito Teatral de Santurce (Ley Núm. 178 de18 de agosto de 2000), Ley para el Desarrollo de la IndustriaFílmica (Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999), Ley deCréditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda(Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001), Ley de CréditosContributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación deVivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados(Ley Núm. 140 de 4 de octubre de 2001), Ley de Crédito a losInversionistas que adquieran un negocio exento que esté en procesode cerrar operaciones en Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 17 de

    agosto de 2001) y Ley de Servidumbre de Conservación (LeyNúm. 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada).

    La inversión total realizada por el negocio exento en el proyectoestá sujeta a la revisión del Secretario o Director de cada Agenciao Departamento, o de la Junta de Trabajo Especial (Junta) en elcaso del Distrito Teatral de Santurce. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el crédito por inversióncomputado por el Secretario, Director o por la Junta, dicho excesose adeudará como contribución sobre ingresos. En algunos casosdicha deuda deberá ser pagada por los inversionistas en unplazo y en otros casos en dos plazos, comenzando con el primeraño contributivo siguiente a la fecha en que se determine elincumplimiento o revocación de los créditos o cualquier otra fechadispuesta por ley. El Director, los Secretarios o la Junta notificaránal Secretario de Hacienda del exceso de crédito reclamado porlos inversionistas.

    Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantes einversionistas que no sean desarrolladores en un proyectobajo la Ley de Desarrollo Turístico o la Ley de Autoridadde Desperdicios Sólidos.

    Por otro lado, las disposiciones de recobro de créditobajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas aplicarána los inversionistas o participantes en negocios agrícolas.

    En el caso de condohoteles, el operador del programa dearrendamiento integrado deberá rendir un informe anual al Directory al Secretario identificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dicho informe deberáindicar las fechas de comienzo de participación en el programade las unidades participantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja del programa.

    En el caso de la Ley Núm. 178 de 2000 (negocio teatral), LeyNúm. 140 de 2001 (viviendas para alquiler) y Ley Núm. 109 de2001 (negocio en cierre de operaciones), si cualquier unidad onegocio se da de baja del programa, cesa sus operaciones oincumple con algún requisito provisto por la ley correspondienteantes de la expiración del período de 10 años u otro períodoestablecido por ley, el inversionista adeudará como contribuciónsobre ingresos una cantidad que se computará según establezcala ley o de la siguiente manera, según sea el caso:

    Total de crédito por Balance del períodoinversión tomado X de 10 añospor unidad o negocio 10

    En el caso de los dueños de una propiedad gravada por unaservidumbre de conservación o los donantes en el caso de unterreno elegible, estarán sujetos al recobro de los créditos otorgadosen el evento de que se incumplan las obligaciones contenidas enla escritura de constitución de servidumbre de conservación o dedonación de un terreno elegible, según aplique, pero sólo enaquellos casos en que sea imposible devolver el predio a sucondición original y dicho incumplimiento ocurra dentro de los 10años de haberse constituido la servidumbre de conservación.

    DeudaContributiva =

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    Línea 3 - Anote la cantidad determinada en el Anejo Q.

    Para reclamar este crédito deberá someter con la planillalo siguiente:

    Anejos Q y Q1 debidamente cumplimentados.

    Documento que indique o evidencie el crédito generado porla inversión en los diferentes fondos de capital de inversión oinversiones directas, tales como Facilidades de DesperdiciosSólidos, Incentivos Contributivos, Incentivos Agrícolas, DistritoTeatral de Santurce, Películas de Largo Metraje, así como elFondo de Desarrollo Turístico.

    Copia de la certificación emitida por las agencias pertinentes.

    Copia de la notificación emitida o declaración jurada pordicha agencia, donde se informe la distribución del crédito.

    Línea 5 - Anote la cantidad aportada, hasta $500, por los donativosefectuados a la Fundación Educativa para la Libre Selección deEscuelas.

    Las aportaciones hechas en exceso del crédito se concederáncomo una deducción por donativos, hasta el límite dispuesto en elCódigo.

    Para reclamar este crédito, deberá someter una certificaciónde la Fundación Educativa o copia del cheque canceladocomo evidencia del donativo efectuado.

    Línea 6 - Anote como crédito la contribución alternativa mínimapagada y no utilizada en años anteriores. Para ser elegible a estecrédito, la contribución regular del año deberá exceder lacontribución alternativa mínima para dicho año y tener contribucionesde alternativa mínima pagadas en años anteriores. El mismo deberser computado como sigue:

    Contribución Regular (Parte III,línea 13 de la planilla o Anejo D Corp.y Soc., Parte V, línea 35, lo que seamenor, menos Parte II, línea 1 delAnejo B Corporación y Sociedad)

    Menos: Contribución MínimaTentativa (Parte V, línea 31 delAnejo A Corporación y Sociedad)

    Contribución Regular Sujeta alCrédito (Reste la línea 2 de la línea 1)

    Crédito por ContribuciónAlternativa Mínima Pagada en AñosAnteriores (Línea 17 ó 18, la queaplique, de la planilla de añosanteriores, que no haya sido utilizada)

    Estas disposiciones aplicarán también cuando la redención de laservidumbre sea pactada, dentro de los 10 años de haberseconstituido la servidumbre de conservación, por los dueños y eltitular de la servidumbre.

    La cantidad adeudada por concepto de contribución sobreingresos será pagada en uno o dos plazos, según sea el caso,comenzando con el primer año contributivo siguiente a la fechade retiro de la unidad, el primer año contributivo siguiente al cesede las operaciones o cualquier otra fecha dispuesta por ley.

    Línea 1 - Anote el total del exceso de crédito notificado por elDirector, Secretario o por la Junta, o en el caso decondohoteles, negocio teatral, negocio en cierre deoperaciones o viviendas de alquiler a familias de ingresosbajos, el total de la deuda contributiva según determinada enla fórmula mencionada anteriormente o establecida por ley.

    Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote el resultado.Traslade el total determinado a la Parte III, línea 16 de la planilla.En el caso de que haya pagado parte del recobro del crédito enexceso en el año anterior, anote la diferencia adeudada.

    En esta línea deberá incluir también el recobro de crédito porinversión reclamado en exceso relacionado con cualquiera delas siguientes leyes: ley de infraestructura de vivienda y ley deviviendas para alquiler a familias de ingresos bajos omoderados.

    Línea 4 - Si este es el primer año que efectúa el recobro, reste lalínea 3 de la línea 1 y anote la diferencia. Esta será la deudacontributiva a pagar para el siguiente año. De ser éste el segundoaño de recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.

    PARTE II - CREDITOS CONTRIBUTIVOS

    Línea 2 - Anote la porción del crédito atribuible a los dividendosprovenientes de ingreso de fomento industrial que recibacorrespondiente al 3% de la inversión hecha por la subsidiariaen la adquisición, construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en exceso de la inversiónen tales propiedades poseídas por la subsidiaria al 31 de marzode 1977.

    En aquellos casos de corporaciones que no hayan disfrutado deexención contributiva bajo la Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 26de 1978 ó Ley Núm. 8 de 1987 por dos años contributivos, estecrédito se concederá a la corporación matriz por el aumento eninversiones hechas por la subsidiaria después de la terminaciónde su segundo año de exención contributiva.

    Para tener derecho al crédito, la inversión se debe hacer antesdel 1 de enero de 1993.

    Este crédito podrá arrastrarse a años contributivos siguientes.No obstante, inversiones en propiedad inmueble realizadas paraobtener la dispensa provista en el párrafo 6 del apartado (a) dela Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 1987, no podrán utilizarse parapropósitos de este crédito.

    ____________

    ____________

    ____________

    ____________

    1)

    2)

    3)

    4)

    1.

    2.

    3.

    4.

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    Crédito a Concederse (La menorentre la línea 3 ó la línea 4)

    Si la línea 4 excede la línea 3, el balance se arrastrará aaños futuros.

    Acompañe con la planilla un anejo con la contribución alternativamínima pagada en años anteriores, fecha de origen y cantidadesutilizadas, incluyendo el año contributivo en el cual se reclamócomo crédito.

    Línea 7 - Anote aquí el crédito contributivo adquirido durante elaño mediante compra, permuta o transferencia efectuada por elinversionista o participante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los por cientos ylimitaciones a reclamar en la planilla.

    Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario deberánsometer con las planillas de contribución sobre ingresos en el añoen que se efectúe la cesión, una declaración jurada notificando lamisma al Secretario.

    Línea 8 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por la inversiónen una Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/oProyecto de Infraestructura bajo la Ley Núm. 362 de 24 dediciembre de 1999, según enmendada.

    Dicho crédito estará sujeto a que haya solicitado y el Secretariode Hacienda le haya concedido una determinación administrativabajo la L