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PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DE PUERTO RICO MENSAJE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

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1999

PLANILLA DE CONTRIBUCION SOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOSBAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS

DE PUERTO RICO

MENSAJE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE HACIENDA

PO BOX 9022501 SAN JUAN PR 00902-2501

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Anejo E - Depreciación..................................................................................................

Anejo K Incentivos - Cómputo de la Contribución.......................................................

Anejo L Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 52 de 1983 ó laLey 78 de 1993...............................................................................................................

Anejo M Incentivos - Ingreso Total o Parcialmente Exento bajo la Ley 57 de1963 ó la Ley 26 de 1978..........................................................................................

Anejo N Incentivos - Ingreso Parcialmente Exento bajo la Ley 8 de 1987...............

Anejo O Incentivos - Contribución sobre Ingresos Opcional para NegociosExentos de acuerdo a la Sección 3A de la Ley 8 de 1987.......................................

Anejo P Incentivos - Ingreso de Operaciones Totalmente Tributables o IngresoParcialmente Exento bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995,Ley 225 de 1995 y Ley 14 de 1996.....................................................................

Anejo V Incentivos - Contribución sobre Ingresos para Negocios Exentos acogidosa la Ley 135 de 1997..................................................................................................

Anejo V1 Incentivos - Cómputo de las Deducciones Especiales bajo la Ley 135de 1997........................................................................................................................................................

Formulario 480-E - Declaración de Contribución Estimada.............................................

TABLA DE CONTENIDO

Datos Sobresalientes................................................................................................................

TeleHacienda...............................................................................................................................

Derechos del Contribuyente.....................................................................................................

Instrucciones para Llenar la Planilla.........................................................................................

Instrucciones para Llenar los Anejos:

Instrucciones Generales para los Anejos L, M, N, P y V Incentivos .....................................

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últimos cinco años contributivos y que ha pagadolas contribuciones sobre ingresos y la propiedad,de seguro por desempleo, de incapacidad temporaly de seguro social para chóferes, la que aplique.

Se establece además, que para poder otorgar uncontrato u orden de compra, el organismogubernamental exigirá que presenten certificacionesde radicación de planillas y de deuda del Area deRentas Internas de este Departamento, lacertificación de contribución sobre la propiedad delCRIM y la certificación del Departamento delTrabajo que corresponda. Esta documentación serequerirá anualmente.

A los fines de facilitar y agilizar el trámite de lascertificaciones que emite este Departamento,además de la Certificación de Deuda (Modelo SC6096), se aceptará la certificación de deudamecanizada que expiden las Colecturías de RentasInternas. En el caso de la Certificación deRadicación de Planilla (Modelo SC 2888), se podráaceptar además la Certificación de Radicación dePlanilla que expiden en forma mecanizada, laDivisión de Asistencia Contributiva y las Oficinasde Distrito del Negociado de Auditoría Fiscal. Lasmismas deben tener el sello oficial delDepartamento, la firma del colector, o surepresentante autorizado, en la Certificación deDeuda, y la firma del Jefe de la División deAsistencia Contributiva, o su representanteautorizado, o del Supervisor de la Oficina de Distrito,o su representante autorizado, en la Certificaciónde Radicación de Planilla.

Toda persona que haya rendido planillas para losúltimos cinco años y que no tenga deudascontributivas, o que de tenerlas, esté acogidoa un plan de pagos, recibirá automáticamente avuelta de correo un Certificado de Cumplimientode Radicación de Planilla y Deuda Contributiva(Modelo SC 2628). Para esto es necesarioque si la corporación es contratada poralgún organismo gubernamental, lo indiqueen el encabezamiento de la planilla, página 1.

Debido a que hay casos donde no se puedecertificar el último año contributivo por no haberseprocesado la planilla en el Departamento,recomendamos entregar la planilla personalmentejunto con una copia de la misma. De este modoobtendrá una copia con el sello de recibido delDepartamento al momento de rendir la planilla. Estetrámite podrá ser efectuado en el Departamentode Hacienda, Edificio Intendente Ramírez en el

DATOS SOBRESALIENTES

REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS

Si la entidad obtuvo un volumen de negociosrelacionado con sus operaciones totalmentetributables de más de $1 millón, deberá acompañarcon la planilla los estados financieros que reflejenel resultado de las operaciones para el añocontributivo. Este estado financiero incluirá unestado de situación financiera, un estado deingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informedel Auditor emitido por un contador públicoautorizado (CPA) con licencia para ejercer lacontabilidad pública en Puerto Rico.

No se aceptará un informe que incluya unestado financiero consolidado en el cual sepresenten las operaciones en Puerto Rico enforma suplementaria. Además, tampoco esaceptable someter estados compilados orevisados. Estos deben ser auditados.

FIRMA DE LA PLANILLA POR LOSESPECIALISTAS

Si paga por la preparación de la planilla,asegúrese de que el Especialista firme lamisma e incluya el número de registro enforma legible. El Código de Rentas Internas dePuerto Rico de 1994, según enmendado (Código),establece sanciones administrativas y penales alEspecialista que no provea dicha información.

El Especialista deberá declarar bajo penalidad deperjurio que ha examinado la planilla, y que segúnsu mejor entendimiento y creencia, es correcta ycompleta.

Si la planilla es preparada por una firma decontadores debidamente registrada comoEspecialista en Planillas, deberá incluir el númerode identificación patronal y estar firmada por elempleado que la preparó.

CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES

Toda persona natural o jurídica a ser contratadapor organismos gubernamentales, deberá cumplircon las disposiciones de la Orden Ejecutiva 91-24,según enmendada, y las Cartas Circulares de esteDepartamento vigentes al momento de tramitar loscontratos. Las mismas establecen que en todocontrato otorgado por cualquier organismogubernamental se incluya una cláusula en la quela parte a ser contratada certifique que ha rendidoplanilla de contribución sobre ingresos para los

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1999Viejo San Juan, en las Oficinas de Distrito, en lasColecturías de Rentas Internas y en los Centrosde Orientación Contributiva.

NUEVAS FACILIDADES DE SERVICIO ALCONTRIBUYENTE

El Departamento de Hacienda, en su esfuerzo pormejorar los servicios que ofrece, abrió nuevasfacilidades de la Oficina de Servicio al Contribuyenteen Bayamón y Caguas.

En estas oficinas se ofrecerán, entre otros, lossiguientes servicios: Certificaciones de Radicaciónde Planillas, Copias de Planillas, Casos de Herenciasy Donaciones, Corporaciones, Sociedades, Individuos,Relevos por Servicios Profesionales y Certificadosde COLA. A continuación se indica la dirección y elnúmero de teléfono:

Oficina Servicio al Contribuyente BayamónCarr. #22do Piso Edificio GutiérrezTeléfono: 778-4949 ó 778-4950

Oficina Servicio al Contribuyente CaguasCalle Goyco1er Piso Edificio GubernamentalTeléfono: 258-5272 ó 258-5255

SERVICIO AL CONTRIBUYENTE

Consultas técnicas:

Para información adicional sobre el contenidotécnico de este folleto o aclarar cualquier duda, favorde llamar al 721-2020 extensión 3611 ó libre de cargosal 1-800-981-9236. También puede utilizar nuestroservicio de TeleHacienda a través de los teléfonos721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675.

Reclamaciones y reintegros:

Para reclamaciones o verificar el status de sureintegro, puede llamar a las Oficinas de Servicioal Contribuyente:

San Juan: 721-2020 ext. 3610 ó al1-800-981-7666

Ponce: 844-8800

Mayagüez: 265-5200

Bayamón: 778-4949 ó 778-4950

Caguas: 258-5272 ó 258-5255

HACIENDA HACIENDO CONEXION

El Departamento de Hacienda tiene una páginaelectrónica en el INTERNET. En la misma puedenobtener información sobre la Política Gerencial deCalidad Total, nuestra Visión, Misión y ValoresOrganizacionales. Además, se incluye informaciónsobre nuestra Carta de Derechos del Contribuyentey la forma en que está organizado el Departamento.También contiene, entre otros, los siguientesservicios:

Programa para la preparación de laPlanilla de Individuos de 1999

TeleHacienda

Planilla de Contribución Sobre Ingresos deCorporaciones y Sociedades Tributables

Código de Rentas Internas de Puerto Ricode 1994, según enmendado

Modelo SC 2898 - Cambio de Dirección

Modelo SC 4809 - Informe de Número deIdentificación - Organizaciones (Patronos)

Modelo SC 2800 - Planilla de ContribuciónSobre Caudal Relicto

Modelo SC 2800A - Planilla Corta deContribución Sobre Caudal Relicto

Modelo SC 2788 - Planilla de ContribuciónSobre Donaciones

Folleto Informativo Para Aclarar sus DudasSobre la Planilla de Contribución SobreIngresos

Folleto Informativo Para Aclarar sus Dudasde Contribución Sobre Ingresos en el Casode Empleados Federales, Militares y Otros -Versión Español e Inglés

Folleto Informativo Sobre la Retención del7% en el Caso de Servicios Prestados

Puede accesar nuestra página electrónica en: http://www.hacienda.prstar.net. Usted podrá ademásindicarnos su opinión a través de nuestro correoelectrónico: [email protected].

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1999

Planilla de Contribución Sobre IngresosDefinición de Ingreso Bruto y Obligación deRendirCuándo y Dónde Rendir su Planillalndividuos No-ResidentesFormulario a UtilizarTransferido a Puerto Rico Durante el AñoCentros de Orientación y Preparación dePlanillas

Tipos de IngresosSalarios, Jornales y Comisiones Sujetos aRetenciónPropinasSalarios del Gobierno FederalInteresesIntereses ExentosDividendosPensiones y AnualidadesPensión Alimentaria RecibidaIndustria o Negocio PrincipalTratamiento de las PérdidasRentaProfesionesParticipación Distribuible-Sociedad EspecialParticipación Distribuible-Corporación delndividuosPremios, Concursos e Ingresos MisceláneosGanancias y Pérdidas de Capitallngresos de Menoreslngresos de la AgriculturaOtros lngresosDistribuciones Globales de Planes CualificadosDistribución de Cuentas de Retiro IndividualResidencia Principal-Posposición de laGananciaVenta o Permuta de la Residencia PrincipalDeducciones por Pensiones AlimentariasPagadasVenta o Permuta de los Activos de un NegocioPropio

Deducciones al IngresoDeducción Fija y DetalladasIntereses HipotecariosCuido de HijosRenta PagadaContribución sobre la Residencia PrincipalPérdida de Residencia Principal por CausasFortuitasGastos MédicosDonativosPérdida de Bienes Muebles por CausasFortuitasGastos por Molino de Viento y Equipo Solar

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TELEHACIENDAEn el Departamento de Hacienda contamos con un moderno sistema automatizado para ofrecerle orientacióncontributiva conocido como TELEHACIENDA. Mediante una grabación telefónica, le ofrecemos informaciónrápida y directa sobre temas relacionados con las disposiciones del Código. Si tiene un teléfono de teletecla,comuníquese al 721-0510 ó libre de cargos al 1-800-981-0675. Este servicio se ofrece las 24 horas del día, los7 días de la semana. Recomendamos que tenga papel y lápiz a la mano cuando haga su llamada. A continuaciónse proveen los números de tópicos y descripción:

Gastos de Equipo Ortopédico para ImpedidosGastos Incurridos para Educación deDependientesDeducción a Jóvenes que TrabajenAportaciones a Sistemas Gubernamentales dePensiones o RetiroAportaciones a Cuentas IRAIntereses sobre Préstamos de AutomóvilVeteranosCasados Cuando Ambos TrabajanTablillas de Auto para Uso PersonalIntereses Pagados sobre PréstamosEstudiantiles a Nivel UniversitarioAportaciones al Fondo para Servicios contraEnfermedades Catastróficas Remediables

Gastos Ordinarios y NecesariosDefinición de Gastos Ordinarios y NecesariosGastos de Comida y Entretenimiento, Viaje yDietasGastos de AutomóvilGastos de Uniformes, Cuotas de Uniones yAsociaciones ProfesionalesMateriales Didácticos, Libros Técnicos yRevistas ProfesionalesGastos de Educación y Mejoramiento deProfesión u OficioDepreciación de Equipo

Estado PersonalCuál es su Estado Civil ContributivoSolteroCasado que Vive con su CónyugeCasado que no Vive con su CónyugeJefe de FamiliaCasado que Rinde por SeparadoContribuyente Fallecido Durante el AñoContributivo

DependientesExención PersonalDefinición de DependientesRequisitos para Reclamar Dependientes

Tasas de Contribución AplicablesTasas Normales-Contribución RegularAjuste GradualExtranjero No-Residente no Dedicado aIndustria o Negocio en Puerto RicoExtranjero No-Residente Dedicado a Industriao Negocio en Puerto RicoContribución Básica AlternaContribuciones sobre Intereses Recibidos delnstituciones Financieras Sujetos a Retención

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1999Contribuciones sobre Distribuciones deDividendos de Corporaciones y Participación deBeneficios de Sociedades

CréditosCrédito por Contribución Pagada al ExtranjeroCrédito a Individuos Accionistas en un NegocioExento bajo la Ley de Incentivos Contributivosde 1998Crédito por Inversión en el Fondo de Capital deInversiónCrédito por Inversión bajo la Ley de DesarrolloTurísticoCrédito por lnversión bajo la Ley deDesperdicios SólidosCrédito Atribuible a Pérdidas en los Fondos deCapital de InversiónCrédito Atribuible a Pérdidas en Fondo deDesarrollo TurísticoAportación a la Fundación Educativa para laLibre Selección de Escuelas

Contribución Estimada de IndividuosObligación de Rendir Declaración EstimadaCuándo y Dónde Rendir la DeclaraciónFormulario a UtilizarPenalidades

Contribución Estimada de Corporaciones ySociedades

Obligación de Rendir Declaración EstimadaPagos de la Contribución EstimadaFormulario a UtilizarPenalidades

Procedimientos de CobroFormas de PagoPlanes de PagoCompromisos de PagoDescuento de SueldoPlanes de Pago a través de Contrato de SuplidorQuiebras Voluntarias e Involuntarias

Información GeneralPlanilla EnmendadaExención Contributiva a Entidades sin Fines deLucroPlanes de PensionesTerminación de Planes de PensionesPersonal MilitarCrédito Contra la Contribución en Caso deMilitaresOpción para Elegir los Beneficios de SociedadEspecialOpción para Elegir los Beneficios deCorporación de Individuos

ProcedimientosCómo Obtener Copia de su Planilla yCertificación de Radicación de PlanillasFormas y PublicacionesEspecialistas de Planillas-Cómo Registrarse

Cómo Notificar un Cambio de DirecciónQué Hacer si no ha Recibido el Comprobantede RetenciónContribución Retenida sobre SalariosPlanilla Trimestral de Patrono de Contribuciónsobre Ingresos RetenidaComprobantes de Retención y Estado deReconciliación AnualStatus de Reintegro o ReclamacionesPagos DiferidosBalance Pendiente de PagoPenalidades por Dejar de Rendir Planilla oDeclaracionesContribución Pagada en ExcesoCertificación de DeudaContribución Pagada con la Planilla

ArbitriosImportador AfianzadoImpuestos Aplicables al Pago de AutomóvilesArtículos Sujetos al Pago de ArbitriosArtículos Exentos del Pago de ArbitriosDónde y Cuándo se Efectúan Pagos de Arbitrios

Corporaciones y SociedadesQué se Considera una CorporaciónCorporaciones DomésticasCorporaciones ForáneasQué es una SociedadObligación de Rendir-Corporación o SociedadIngresos a Incluir por una CorporaciónDoméstica o ForáneaFecha de Rendir la Planilla en Caso deCorporación o SociedadPenalidades por Rendir Planillas TardíasContribuciones sobre el Monto Equivalente aDividendos o Distribuciones de Beneficios(Branch Profits Tax)

LicenciasRenovación de LicenciasCuándo Pagar por los Derechos de Licenciasde Rentas lnternasLicencia de Bebidas Alcohólicas-LocalComercialLocales Comerciales en Terminales Aéreos oMarítimosRequisitos para Obtener Licencia-CorporaciónRequisitos para Obtener Licencia-Sociedad

Retención del 7 por cientoRetención en el Origen del 7 por cientoQué es un Certificado de Relevo y Cómo seObtieneRelevo ParcialRelevo TotalRelevo para Corporaciones o SociedadesDistritos de CobrosPlanilla y Pago de la Contribución Retenida del7 por cientoCómo Reclamar la Retención del 7 por cientoen la Planilla

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1999Herencias y Donaciones

Obligación de Rendir Planillas de Contribuciónsobre Caudal RelictoCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirseFormularios a UtilizarCómo Obtener un RelevoContribución sobre Caudal RelictoPrórroga para Rendir la PlanillaPlanillas Enmendadaslntereses y PenalidadesQué es una DonaciónObligación de Rendir una Planilla de DonaciónCuándo, Dónde y Cómo Debe RendirsePlanilla de DonaciónInformación del Donatario y Notario Público

Mensaje de la SecretariaMensaje

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1999

La Carta de Derechos del Contribuyente establecidabajo el Código, le garantiza los siguientes derechos:

Recibir un trato digno, considerado e imparcial.

La información sometida será confidencial.

Toda entrevista deberá ser a una hora y lugarrazonable, en coordinación con el empleado delDepartamento de Hacienda (Departamento).

La entrevista o investigación no será utilizada parahostigar o intimidar de forma alguna a la personaentrevistada.

Recibir una explicación del proceso al cual va aser sometido y de los derechos que le asisten.

Estar acompañado por un abogado, contador,contador público autorizado u otra personaautorizada, en cualquier momento durante laentrevista.

Ser informado con anterioridad a la entrevista de laintención de grabarla, y poder obtener una copiaexacta de dicha grabación previo al pago del costode la misma.

Ser notificado de la naturaleza de suresponsabilidad contributiva.

Ser advertido de su derecho a no incriminarsemediante su propio testimonio, a guardar silencioy a que no se tome en cuenta ni se comente en sucontra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.

Consultar en cualquier momento durante laentrevista a un abogado, contador, contadorpúblico autorizado o agente autorizado, arepresentarlo ante el Departamento, o poderfinalizar la entrevista, aún cuando ésta hayacomenzado.

Ser notificado por escrito de cualquier ajusterealizado por el Departamento como resultado deuna investigación contributiva cuando éstaconlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de lacantidad exacta del ajuste y los fundamentos paradichos cambios.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Renunciar a los derechos descritos en los párrafosanteriores si esta renuncia se hace voluntariamentey a sabiendas.

Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquierpersona a que lo represente durante una entrevistao procedimiento contributivo. Dicha persona recibirá,para propósitos de la entrevista, un trato igual aldel contribuyente, a menos que se le notifique queesa persona es responsable de un retraso ointerferencia irrazonable con la investigación.

No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo,nacimiento, origen o condición social, ni por ideaspolíticas, religiosas o por asociación de cualquiercontribuyente o persona que lo represente. No semantendrá récord de información contributiva paraestos propósitos.

Los empleados del Departamento explicarán yprotegerán sus derechos durante losprocedimientos. Si entiende que sus derechos hansido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho conla acción tomada por el supervisor del empleado,puede llevar su querella ante la Oficina deProtección de los Derechos del Contribuyente.

OFICINA DE PROTECCION DE LOS DERECHOSDEL CONTRIBUYENTE

La Oficina de Protección de los Derechos delContribuyente (Procurador de Hacienda) se creóprimordialmente para velar que se cumpla con lasdisposiciones de la Carta de Derechos delContribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina 800.Para asistencia, llame al 723-1080 ó 721 -1532.

El Procurador tiene la responsabilidad de atenderlos problemas y reclamos de los contribuyentespara facilitar las gestiones entre éstos y elDepartamento de Hacienda. Además, tieneautoridad suficiente para evitar o corregir cualquierincumplimiento por parte de cualquier funcionarioo empleado del Departamento que vaya en perjuiciode los derechos del contribuyente.

Para más información, solicite el folleto informativo:Carta de Derechos del Contribuyente.

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1999

¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE RENDIRESTA PLANILLA?

Toda corporación o sociedad dedicada a industriao negocio en Puerto Rico que derive ingresosparcialmente exentos de contribución bajocualesquiera de las siguientes leyes:

Ley de Incentivos Industriales de Puerto Ricode 1963, según enmendada (Ley 57 de 1963)

Ley de Incentivos Industriales de Puerto Ricode 1978, según enmendada (Ley 26 de 1978)

Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Ricode 1987, según enmendada (Ley 8 de 1987)

Ley de Incentivos Turísticos de 1983, segúnenmendada (Ley 52 de 1983)

Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Ricode 1993, según enmendada (Ley 78 de 1993)

Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas dePuerto Rico, según enmendada (Ley 225 de1995)

Ley de Incentivos Contributivos de 1998 (Ley135 del 2 de diciembre de 1997)

Además, esta planilla deberá ser rendida por todaaquella corporación o sociedad que haya derivadoingresos provenientes de la venta de boletos deentrada para espectáculos artísticos y culturalesque se realicen de acuerdo a las disposiciones deuna de las siguientes leyes:

Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollode Santurce, según enmendada (Ley 148 de1988)

Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollode Río Piedras (Ley 75 de 1995)

Ley Especial para la Rehabilitación yDesarrollo de Castañer (Ley 14 de 1996)

¿CUANDO Y DONDE DEBE RENDIRSE?

Esta planilla se deberá rendir no más tarde del día15 del cuarto mes siguiente al cierre del añocontributivo. En el caso de una corporación osociedad extranjera que no tenga oficina o lugarde negocio en Puerto Rico, la planilla se rendirá no

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA

a)

b)

.

.

.

.

.

.

.

.

.

.

más tarde del día 15 del sexto mes siguiente alcierre del año contributivo.

La planilla puede enviarse por correo a la siguientedirección:

Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272

Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

También se puede entregar la planilla en elDepartamento de Hacienda, Edificio IntendenteAlejandro Ramírez en el Viejo San Juan, en laColecturía de Rentas Internas de su municipio, enlas Oficinas de Distrito del Departamento o en losCentros de Orientación Contributiva.

PRORROGA AUTOMATICA PARA RENDIR LAPLANILLA

Se concederá una prórroga automática de 90días para rendir la planilla si se solicita no mástarde de la fecha prescrita para rendir la misma.Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.

En el caso de corporaciones acogidas a lasdisposiciones de la Sección 936 del Código deRentas Internas Federal, la prórroga será hastael decimoquinto día del noveno mes siguiente alcierre de su año contributivo (cinco mesesdespués de la fecha prescrita para rendir laplanilla).

Toda corporación o sociedad deberá pagar con lasolicitud de prórroga la totalidad de la contribucióndeterminada, la contribución adicional especial yel impuesto de repatriación bajo la Ley 8 de 1987,de ser aplicable.

Una prórroga para rendir la planilla no extiende eltiempo para el pago de la contribución o cualquierplazo de la misma.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS FORMULARIO480.3(II)

Toda corporación o sociedad que durante el añocontributivo derive ingresos parcialmente exentos

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1999Si la corporación o sociedad no tiene número deidentificación patronal, deberá solicitarlo al Serviciode Rentas Internas Federal y notificarlo alDepartamento de Hacienda en el Modelo SC 4809.

Anote la dirección física exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y númerode teléfono.

Informe la naturaleza de la industria o negocio(actividad comercial principal). Por ejemplo, sila fuente de ingresos es la agricultura y laactividad comercial que predomina es el cultivode la caña de azúcar, anote en ese encasilladocaña de azúcar; si es el cultivo del café, anotecafé. Si la actividad consiste de un negocio y elrenglón predominante es ferretería, anoteferretería. Si es de venta de muebles, anotemueblería. Si el negocio es de manufactura yla actividad principal es la elaboración decalzado, anote calzado.

PARTE I - RESPONSABILIDAD CONTRIBUTIVA

Línea 1- Responsabilidad contributiva

Anote su responsabilidad contributiva total, segúnla determinó en los Anejos K, O y V Incentivos dela planilla.

Línea 2 - Pagos

Anote en las l íneas 2(a) a la 2(f) lascontribuciones pagadas sobre los conceptosespecificados que sean acreditables contra lacontribución del año.

Línea 3 - Balance de contribución a pagar

Si la cantidad en la línea 2(g) es mayor que lacantidad en la línea 1(d), hay una contribuciónpagada en exceso. El exceso puede acreditarsecontra la contribución estimada del próximo añoo reintegrarse, según se indique en la línea 5 ó 6.Si rindió la planilla con posterioridad a la fechaestablecida para la radicación de la planilla osolicitó prórroga y no pagó la totalidad de la deudaen la misma, deberá computar los intereses yrecargos aplicables desde la fecha establecidapara la radicación de la planilla hasta la fecha enque la misma fue rendida. Refiérase a la secciónde Intereses, Recargos y Penalidades.

Línea 4 - Cantidad pagada con esta planilla

Anote la cantidad pagada por cada concepto, segúncorresponda.

bajo una o más leyes de incentivos industriales,contributivos, turísticos, o de desarrollo turístico oleyes especiales, deberá rendir el Formulario480.3(II), además de un anejo separado para cadauna de las leyes bajo las cuales genere dichosingresos parcialmente exentos.

En aquellos casos en que una corporación osociedad disfrute de exención contributiva bajo doso más decretos de exención contributiva otorgadosbajo una misma ley de incentivos industriales,contributivos, turísticos o de desarrollo turístico,se rendirá solamente un anejo bajo la leycorrespondiente, donde se informarán todas lasoperaciones cubiertas por la misma.

Si la corporación o sociedad, además de losingresos de incentivos industriales, contributivos,turísticos o de desarrollo turístico, o parcialmenteexentos bajo otras leyes especiales, ha generadoingresos de operaciones totalmente tributables,deberá completar el Anejo P Incentivosconjuntamente con los Anejos L, M, N, O y VIncentivos que apliquen.

Las siguientes instrucciones son aplicables a todacorporación o sociedad que tenga que rendircualesquiera de los Anejos desde el L Incentivoshasta el V Incentivos.

Todos los anejos con sus instrucciones estándisponibles en el Departamento de Hacienda en elViejo San Juan, División de Formas yPublicaciones, Oficina 603. Para comunicarse conesta oficina, puede llamar al 721-2020 extensión2645 ó 2646.

ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA

Si el año contributivo de la corporación o sociedades un año natural, no es necesario especificar lasfechas en que comienza y termina dicho añocontributivo. Sólo deberá anotar el añocorrespondiente. Si por el contrario, es un añoeconómico, deberá anotarse la fecha en el espacioprovisto en la planilla.

NOMBRE, NUMERO DE IDENTIFICACIONPATRONAL Y DIRECCION

Anote en el espacio correspondiente el nombre dela corporación y el número de registro bajo el cualaparece registrada en el Departamento de Estado.En el caso de una sociedad, anote la razón sociallegal.

Anote además, su número de identificación patronalen el espacio provisto para ello. Su número deidentificación patronal es indispensable paraprocesar la planilla.

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Hacienda para Servirle11

1999Los pagos efectuados mediante cheque o giro postaldeberán hacerse a favor del Secretario de Hacienda.Deberá indicar en el mismo el número deidentificación patronal y Formulario 480.3(II).

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservarel recibo de pago que le entregará el Colector.

Línea 9 - Balance de contribución a pagar

Si rindió la planilla con posterioridad a la fechaprescrita para la radicación de la planilla o solicitóprórroga y no pagó la totalidad de la deuda con lamisma, deberá computar los intereses y recargosaplicables desde la fecha prescrita para la radicaciónde la planilla hasta la fecha en que la misma fuerendida. Refiérase a la sección de Intereses,Recargos y Penalidades.

Línea 10 - Cantidad pagada con esta planilla

Los pagos efectuados mediante cheque o giro postaldeberán hacerse a favor del Secretario de Hacienda.Deberá indicar en el mismo el número deidentificación patronal y Formulario 480.3(II).

Si desea pagar en efectivo, puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservarel recibo de pago que le entregará el Colector.

El pago de la Contribución Adicional Especialdeberá ser pagado al Secretario de Haciendacon un cheque separado, y someterlo junto conla Planilla de Contribución Sobre Ingresos.

Línea 12 - Prepago de impuesto sobrerepatriación

Esta contribución deberá ser pagada al Secretariode Hacienda con un cheque separado, junto conla Planilla de Contribución sobre Ingresos.

Toda entidad que solicite una prórroga pararendir la planilla, deberá incluir el pago delPrepago de Impuesto sobre Repatriación condicha solicitud de prórroga mediante uncheque, separado de cualquier otracontribución.

Cualquier pago efectuado después de la fecha devencimiento, está sujeto a intereses y recargos.Si rindió la planilla con posterioridad a la fechaprescrita para la radicación de la misma o solicitóprórroga y no pagó la totalidad de la deuda en lamisma, deberá computar los intereses y recargosaplicables desde la fecha prescrita para laradicación de la planilla hasta la fecha en que lamisma fue rendida. Refiérase a la sección deIntereses, Recargos y Penalidades.

Línea 13 - Impuesto sobre repatriaciónaplicado contra la contribución retenidaatribuible a distribución del año corriente

Anote la cantidad prepagada durante el año al cualeligió aplicar la totalidad de la contribución pagadapor adelantado, si la contribución determinada sobreel ingreso de fomento industrial (IFI) distribuido esigual o mayor a lo pagado por adelantado.

Línea 17 - Cantidad pagada con esta planilla

Anote la cantidad pagada por cada concepto, segúncorresponda (Véanse instrucciones de la línea 12).

Línea 18 - Contribución pagada en exceso paraacreditar a la estimada del impuesto sobrerepatriación para el año siguiente

Cualquier cantidad pagada en exceso sobre esteimpuesto sólo será acreditada contra la estimadadel prepago de impuesto sobre repatriación para elaño siguiente.

INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES

Intereses

El Código dispone que se añadan intereses a razóndel 10% anual sobre cualquier balance decontribución que resulte pendiente de pago a lafecha de su vencimiento.

Recargos

En todo caso en que proceda añadir intereses, secobrará además, un recargo equivalente al 5% deltotal no pagado, si la demora en el pago excede de30 días, pero no más de 60 días; ó 10% del total nopagado, si la demora en el pago excede de 60 días.

Penalidades

El Código impone una penalidad progresiva desde5% hasta el 25% del importe total de la contribucióncuando la planilla se rinde después de la fechaprescrita sin causa justificada.

Cualquier persona que tiene la obligación de rendiruna planilla o declaración, que voluntariamente dejede rendir dicha planilla o declaración dentro deltérmino o términos fijados por el Código o porreglamentos, además de estar sujeto a otraspenalidades, será culpable de un delito menosgrave y castigada con multa no mayor de $500 óreclusión por un término no mayor de 6 meses, oambas penas, más las costas del proceso.

En aquellos casos en que cualquier personavoluntariamente dejare de rendir dichaplanilla o declaración (dentro de los términosfijados por el Código o por reglamentos) conla intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, además

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Hacienda para Servirle12

1999de otras penalidades, será culpable de undelito grave y castigada con una multa nomayor de $20,000 ó reclusión por un términofijo de 3 años. De mediar circunstanciasagravantes, la pena establecida podrá seraumentada hasta un máximo de 5 años; demediar circunstancias atenuantes, podrá serreducida hasta un máximo de 2 años, o ambaspenas, a discreción del Tribunal, más las costasdel proceso.

PARTE II - LEYES DE EXENCION CONTRIBUTIVAAPLICABLES

Indique en el encasillado correspondientebajo qué ley las operaciones están total oparcialmente exentas. Si marcó en elencasillado Ley 26 de 1978 ó Ley 8 de 1987,deberá completar la Parte III.

PARTE III - CONDICIONES QUE EXONERAN DELPREPAGO DEL IMPUESTO SOBREREPATRIACION

Si la entidad tiene ingresos provenientes deactividades parcialmente exentas bajo la Ley 8 de1987 ó Ley 26 de 1978, deberá completar estecuestionario. Toda entidad que esté operando bajodichas leyes, deberá hacer un prepago de un 5%del impuesto sobre repatriación sobre el ingresode fomento industrial (IFI).

Si la entidad no está sujeta al prepago del impuestosobre repatriación, favor marcar el encasilladocorrespondiente. En el caso de que el decreto deexención provea y establezca unas reglasespeciales de distribución y tributación del IFI,deberá incluir en su planilla un anejo indicando talesreglas.

PARTE IV - COMPUTO DEL PREPAGO DELIMPUESTO SOBRE REPATRIACION

Línea 1 - Ingreso neto en operaciones del año

Incluya la cantidad reflejada en el Anejo M Incentivoso N Incentivos, Parte I, línea 1, la que aplique.

Línea 2 - Ajustes

Incluya en la línea 2(a) el ingreso de intereses deinversiones elegibles (Sección 2(j)) proveniente deobligaciones emitidas por el Gobierno de PuertoRico, sus instrumentalidades o subdivisionespolíticas.

Incluya en la línea 2(b) los ajustes necesarios parala determinación de la cantidad del IFI queconstituye ingresos y utilidades disponibles parala distribución de dividendos. Deberá someter unanejo detallado. Por ejemplo:

Gastos incurridos no deducibles (Ej. comidasy entretenimiento, donativos, etc.)

Ingreso ganado no tributado en la planilla (Ej.producto de un seguro de vida en el cual lacorporación es la beneficiaria, etc.)

Deducciones especiales otorgadas por Leyque no representen un desembolso de efectivo(Ej. deducción de $400 por cada individuoincapacitado que emplee, etc.)

Línea 4 - Contribución pagada por el ingresode fomento industrial

Incluya en la línea 4(c) cualquier contribuciónpagada a los Estados Unidos, sus posesiones ypaíses extranjeros atribuible al IFI. Deberá someterevidencia con la planilla del pago decontribuciones reclamado como crédito, comopor ejemplo, copia de la planilla decontribución sobre ingresos federal.

Línea 6 - Determinación del prepago deimpuesto sobre repatriación

Anote en el encasillado correspondiente el tipocontributivo de un 5%, a menos que la entidad tengaen el decreto unas reglas especiales de distribucióny se haya comprometido mediante un Acuerdo Finalcon el Secretario a pagar el 50% de la tasa aplicable.Multiplique la línea 5 por el tipo contributivocorrespondiente y anote el resultado en esta línea.

Línea 7 - Dividendos declarados de ingresoscorrientes

Incluya los dividendos declarados y pagadosprovenientes de ingresos acumulados durante elaño corriente.

Línea 8 - Prepago del impuesto sobrerepatriación atribuible a ingresos corrientes

Anote el 5% de la línea 7. Si la entidad está sujetaa un impuesto sobre repatriación menor de un 10%debido a que su decreto provee unas reglasespeciales de distribución, y está comprometidomediante un Acuerdo Final con el Secretario aprepagar el 50% de dicho impuesto sobrerepatriación, deberá anotar el 50% de su tipocontributivo en el espacio provisto y determinar elprepago correspondiente del impuesto sobrerepatriación.

1)

2)

3)

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Hacienda para Servirle13

1999

DEVOLUCION DE LA PLANILLA POR NOESTAR LLENA EN TODAS SUS PARTES

La planilla deberá ser completada en todas suspartes. Por lo tanto, se deberá detallar toda lainformación de Ingresos y Gastos, Estado deSituación y Estado de Reconciliación o deBeneficios Retenidos. Cualquier planilla que nocumpla con este requisito se considerará comono rendida.

Línea 10(b) - Otros créditos

Cualquier negocio exento bajo la Ley 8 de 1987,incluyendo los cubiertos bajo leyes anteriores, queinvierta en Puerto Rico parte de su IFI en laexpansión de su planta física, en compras deproductos manufacturados en Puerto Rico, eninvestigaciones y desarrollo de nuevos productoso procesos industriales y en actividades elegiblesbajo la Sección 2(j) para un año contributivo enparticular, tendrá derecho a tomar un crédito contrala contribución, pero sujeto a ciertos términos ycondiciones. Para más detalles, refiérase a lasSecciones 4(b) y (d) de dicha ley.

Además, si la compañía matriz de un negocioexento está bajo el procedimiento de Ley de QuiebraFederal, el negocio exento tiene derecho a reclamarun crédito contra el pago de contribución sobreingresos y pago de impuesto sobre repatriación,sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. Parainformación adicional, refiérase a la Sección 3(a)(3)de la Ley 8 de 1987.

Para los créditos provistos bajo la Ley 26 de 1978,refiérase a la Sección 4(h) de la misma.

Cualquier negocio exento que tenga un decretoconvertido bajo la Sección 3(i)(2a) de la Ley 26 de1978, tiene derecho a arrastrar como crédito paraaños contributivos futuros, una cantidad igual a dosterceras partes de la suma neta de la contribuciónsobre ingresos pagada como resultado de laconversión, contra cualquier pago de contribución oretención en el origen con respecto a distribucionesde dividendos corrientes y en liquidación.

PARTE V Y VI - ESTADO DE SITUACIONCOMPARADO Y RECONCILIACION DELINGRESO NETO (O PERDIDA) SEGUN LIBROSCON EL INGRESO NETO TRIBUTABLE(O PERDIDA) SEGUN PLANILLA

Los estados financieros y la reconciliación deberáncompletarse en su totalidad para que la planilla seconsidere rendida. Por lo tanto, no deberá someterhojas sueltas en sustitución de los estados o lareconciliación. Cualquier planilla que no cumplacon estos requisitos será devuelta.

FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA

La planilla deberá ser firmada y jurada ante unnotario público por el presidente, vicepresidente uotro oficial principal y por el tesorero o tesoreroauxiliar o el agente del negocio exento.

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Hacienda para Servirle14

1999

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS

ANEJO E - DEPRECIACION

Se utilizará este anejo para proveer la informaciónde cada una de las propiedades por las cualesreclama depreciación. Se proveen espacios para ladepreciación corriente, flexible, acelerada y sobreamortización de mejoras.

Este anejo deberá proveer lo siguiente:

descripción de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinarla depreciación;depreciación reclamada en el año presente.

Parte (b) - Depreciación Flexible

Para tener derecho a reclamar la depreciaciónflexible en lugar de la corriente, el Código requiereque se ejerza una opción en forma de declaraciónjurada que se rendirá no más tarde de 30 díasdespués del cierre del año contributivo. Dichaopción podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida por el contribuyente antesdel 30 de junio de 1995.

Parte (c) - Depreciación Acelerada

La elección podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida por el contribuyente duranteaños contributivos comenzados después del 30de junio de 1995. La elección, una vez efectuada,será irrevocable.

Refiérase al Código y sus reglamentos, paradeterminar quiénes cualifican para ladeducción por depreciación flexible yacelerada y los requisitos que deben cumplirpara poder disfrutar de esta deducción.

Someta el Anejo E con su planilla.

ANEJO K INCENTIVOS - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

PARTE I - CONTRIBUCION NORMAL Y ADICIONAL

Línea 1 - Anote en la línea correspondiente elingreso neto sujeto a contribución determinado enlos Anejos L, M, N y P Incentivos.

Línea 3 - Anote $25,000 en la columnacorrespondiente. Si tiene más de una operacióncubierta bajo un decreto de exención o parcialmente

*****

*

exentas bajo una ley especial o ingresos totalmentetributables, sólo podrá reclamar hasta un máximode $25,000 en agregado.

Además, si la entidad pertenece a un grupo deentidades controladas, según se define en laSección 1028 del Código, el crédito sólo aplicaráal grupo controlado. Si una entidad es miembrocomponente de un grupo controlado al 31 dediciembre, el crédito admisible a dicha entidad parael año contributivo que incluye dicho 31 dediciembre, será igual a $25,000 dividido entre elnúmero de entidades que son miembroscomponentes del grupo controlado. No obstante,el grupo controlado podrá optar, mediante acuerdo,a un plan de prorrateo distinto, siempre y cuandola suma de las cantidades prorrateadas entre losmiembros del grupo no exceda de $25,000.

Si la entidad es miembro de un grupocontrolado, es necesario que se incluya en laplanilla de cada miembro del grupo controladoun anejo que detalle el plan de prorrateo, elnombre y número de identificación patronalde cada una de las entidades que sonmiembros del grupo.

Línea 5 - Si la entidad está cubierta bajo la Ley deIncentivos Industriales, Contributivos o Turísticoso de Desarrollo Turístico, deberá multiplicar la línea2 por el 22%.

Si la entidad tiene ingresos que están parcialmenteexentos bajo la Ley 225 de 1995, Ley 148 de 1988,Ley 75 de 1995, Ley 14 de 1996 ó tiene ingresostotalmente tributables, deberá multiplicar la línea 2por 20%.

Línea 6 - Multiplique la línea 4 por el tipo contributivoaplicable y anote el resultado en la columnacorrespondiente.

Si el ingreso proviene de operaciones cubiertas bajola Ley 52 de 1983, Ley 57 de 1963, Ley 26 de 1978 óLey 8 de 1987, la contribución adicional es:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

$125,001 $175,000

-

-

-

La contribuciónserá:

9%

$6,750 más el19% del excesode $75,000

$16,250 más el20% del excesode $125,000

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Hacienda para Servirle15

1999$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Línea 7 - Esta contribución aplicará a actividadescubiertas bajo la Ley 78 de 1993, Ley 148 de 1988,Ley 75 de 1995, Ley 225 de 1995 ó Ley 14 de 1996ó a ingresos totalmente tributables. Si el ingresoneto sujeto a contribución de la entidad excede de$500,000, se impondrá una contribución de un 5%sobre dicho exceso. No obstante, la contribucióntotal determinada no excederá de 42% para lasoperaciones cubiertas bajo la Ley 78 de 1993; yde un 39% para las operaciones cubiertas bajo laLey 148 de 1988, Ley 75 de 1995, Ley 14 de 1996ó Ley 225 de 1995 ó a ingresos totalmentetributables.

Línea 9 - Anote la cantidad determinada en lalínea 26 del Anejo D Corporación y Sociedad -Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas dePropiedad.

Si la entidad obtuvo durante el año contributivoganancias netas de capital a largo plazo en excesode las pérdidas netas de capital a corto plazo, éstapodrá elegir pagar la contribución alternativa.

La contribución alternativa se determina tributandoel ingreso neto, sin incluir la ganancia de capital alargo plazo, a las tasas contributivas normales másel 25% sobre dicha ganancia.

Línea 11(a) - Anote la cantidad determinada en elAnejo C Corporación y Sociedad - Crédito porContribuciones Pagadas a los Estados Unidos, susPosesiones y Países Extranjeros.

Si la contribución fue pagada en una monedaextranjera, deberá convertir el valor equivalenteen dólares a la fecha del pago. Deberá sometercon la planilla un anejo indicando la conversión,copia de la planilla de Estados Unidos o paísesextranjeros y los cheques cancelados quedemuestren la contribución pagada o acumuladaen dicho país.

Línea 11(b) - Anote el crédito otorgado bajo elArtículo 41 A-6 del Reglamento de la Ley deContribuciones sobre Ingresos de 1954, segúnenmendada, como resultado de un ajuste hechopor el Servicio de Rentas Internas Federal bajo

$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Si el ingreso proviene de operaciones cubiertasbajo la Ley 78 de 1993, la contribución adicionalse computará como sigue:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

$125,001 $175,000

$175,001 $225,000

$225,001 $275,000

$275,001 o más

Si el ingreso proviene de actividades parcialmenteexentas bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995,Ley 225 de 1995 ó Ley 14 de 1996 ó de ingresostotalmente tributables, la contribución adicionalserá:

Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:

$0 $75,000

$75,001 $125,000

$125,001 $175,000

La contribuciónserá:

6%

$4,500 más el16% del excesode $75,000

$12,500 más el17% del excesode $125,000

$21,000 más el18% del excesode $175,000

$30,000 más el19% del excesode $225,000

$39,500 más el20% del excesode $275,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

$26,250 más el21% del exceso de$175,000

$36,750 más el22% del exceso de$225,000

$47,750 más el23% del exceso de$275,000

La contribuciónserá:

5%

$3,750 más el15% del excesode $75,000

$11,250 más el16% del excesode $125,000

$19,250 más el17% del excesode $175,000

$27,750 más el18% del excesode $225,000

$36,750 más el19% del excesode $275,000

-

-

-

-

-

-

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Hacienda para Servirle16

1999las Secciones 936, 61, 162 y 351 ó cualquierdisposición sucesora. Son elegibles a estecrédito sólo aquellas entidades extranjerasdedicadas a industria o negocio en Puerto Ricocuyas operaciones estén cubiertas por la Sección936 del Código de Rentas Internas Federal de1986, según enmendado. Este crédito estarálimitado a un 50% de la contribución determinadapara cada año.

Línea 11(c) - Si la subsidiaria de una compañíamatriz de una entidad que está dedicada a industriao negocio en Puerto Rico, cuyas operaciones estánparcialmente exentas bajo la Ley 8 de 1987, estábajo procedimiento de quiebra, podrá reclamar uncrédito contra el pago de la contribución sobreingresos en Puerto Rico si cumple con ciertosrequisitos. Para cualificar a este beneficio, lacompañía matriz deberá:

estar incorporada bajo las leyes de cualquier estado de los Estados Unidos, estar bajo procedimiento de quiebra, y reflejar una pérdida en su planilla de contribución sobre ingresos federal consolidada después de incluir los ingresos de la entidad exenta.

Este beneficio se hará mediante un crédito, el cualse determina como sigue:

Contribución correspondientepara el año en particular de lapérdida

No obstante, dicho crédito está limitado al total dela contribución correspondiente para el año de lapérdida.

Este crédito deberá ser solicitado al Secretario através de una petición juramentada y estará sujetoal recobro en el momento en que la corporaciónmatriz se recupere de dicha pérdida.

Línea 11(d) - Anote la cantidad determinada en elAnejo Q.

Para reclamar este crédito deberá someter losiguiente:

Anejo Q y Q1 debidamente completados.

Documento que indique o evidencie el créditogenerado por la inversión en los diferentesfondos de capital de inversión o inversionesdirectas, tales como Facilidades deDesperdicios Sólidos, Incentivos Agrícolas,Películas de Largo Metraje, así como enDesarrollo Turístico.

.

..

Copia de la certificación emitida por lasagencias pertinentes.

Copia de la notificación mediante declaraciónjurada emitida por dicha agencia donde seinforme la distribución del crédito.

Línea 11(e) - Anote el crédito contributivo adquirido,si alguno, durante el año mediante compra, permutao transferencia del inversionista o participanteprimario.

Para reclamar este crédito, el cedente y elcesionario deberán someter con la planilla decontribución sobre ingresos, una declaración juradanotificando la cesión al Secretario, en el año enque se efectúe la misma.

Línea 11(f) - Anote la cantidad determinada en elAnejo Q.

Línea 11(g) - En aquellos casos en que laentidad haya pagado una contribución alternativamínima sobre el ingreso derivado de operacionestotalmente tributables en años anteriores, podráreclamarla como crédito contra la contribuciónregular de las operaciones tributables, siemprey cuando cumpla con ciertos requisitos. Paraser elegible a este crédito, la contribución regulardel año deberá exceder la contr ibuciónalternativa mínima para dicho año y tenercontribuciones de alternativa mínima pagadasen años anteriores. El crédito se determinarácomo sigue:

Contribución Normal (Anejo KInc., Parte I, Columna C, línea 5)

Menos: ContribuciónAlternativa Mínima (Anejo ACorp. y Soc., Parte V, línea 30)

Contribución Regular Sujetaal Crédito (Línea 1 menos línea2)

Crédito por ContribuciónAlternativa Mínima Pagadaen Años Anteriores (Anejo KInc., Parte I, Columna C, línea 13de la planilla de años anteriores,que no haya sido utilizada.Someta anejo)

Crédito a Conceder (Lamenor entre la línea 3 ó 4)

Si la línea 4 excede la línea 3, el balance searrastrará a años futuros.

Empleo promedio duranteel año contributivoEmpleo requerido en eldecreto de exencióncontributiva

X

1)

2)

3)

4)

1.

2.

3.

4.

5.

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Hacienda para Servirle17

1999Línea 11(h) - Anote el crédito atribuible a losdividendos provenientes de ingreso de fomentoindustrial que reciba correspondiente al 3% de lainversión hecha por la subsidiaria en la adquisición,construcción y ampliación de edificios y otrasestructuras usadas en la manufactura en excesode la inversión en tales propiedades poseídas porla subsidiaria al 31 de marzo de 1977.

En aquellos casos de corporaciones que no hayandisfrutado de exención contributiva bajo la Ley 57de 1963, Ley 26 de 1978 ó Ley 8 de 1987 por dosaños contributivos, este crédito se concederá ala corporación matriz por el aumento eninversiones hechas por la subsidiaria después dela terminación de su segundo año de exencióncontributiva.

Para tener derecho al crédito, la inversión se debióhaber efectuado antes del 1 de enero de 1993.

Este crédito podrá arrastrarse a años contributivossiguientes. No obstante, inversiones en propiedadinmueble realizadas para obtener la dispensaprovista en el párrafo 6 del apartado (a) de laSección 4 de la Ley 8 de 1987, no podrán utilizarsepara propósitos de este crédito.

Línea 11(i) - Anote la cantidad aportada hasta$500 por los donativos efectuados a la FundaciónEducativa para la Libre Selección de Escuelas.

Las aportaciones hechas en exceso del crédito seconcederán como una deducción por donativoshasta el límite permitido por el Código.

Para reclamar este crédito, deberá acompañar unacertificación de la Fundación Educativa o copia delcheque cancelado que evidencie el donativoefectuado.

Línea 13 - Esta contribución aplicará únicamentea los ingresos provenientes de operacionestributables. Dicha contribución será igual al exceso,si alguno, de:

la Contribución Mínima Tentativa para el añocontributivo sobre,

la Contribución Regular del año.

La Contribución Mínima Tentativa para el añocontributivo será el 22% del total por el cual elIngreso Neto Alternativo Mínimo del año contributivoexcede el monto exento.

Anote la cantidad determinada en el Anejo ACorporación y Sociedad, Parte V, línea 32.

Línea 14 - Además de las otras contribucionesimpuestas por el Código, aquellas corporacioneso sociedades extranjeras dedicadas a industria o

negocio en Puerto Rico que operan comosucursales, estarán sujetas a una contribuciónigual al 10% del monto equivalente a dividendo odistribución de beneficios para el año contributivo.

Esta disposición no aplicará a cualquier añocontributivo en que las corporaciones y sociedadesextranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico deriven por lo menos el 80% de suingreso bruto durante el período de 3 añoscontributivos terminados con el cierre de dicho añocontributivo, de ingresos de fuentes de Puerto Ricoo ingreso relacionado o tratado como realmenterelacionado con la explotación de una industria onegocio en Puerto Rico.

Las corporaciones sujetas a esta contribuciónadicional deberán llenar el Modelo SC 2879Branch Profits Tax y acompañarlo con suplanilla.

Línea 15 - Anote la suma de la línea 15 de lasColumnas A, B y C.

PARTE II - COMPENSACION A OFICIALES

Anote el total de la compensación pagada oacumulada a los oficiales de la entidad por conceptode salarios u otras concesiones. Además, deberáincluir el nombre, número de seguro social y el porciento de acciones o participaciones que poseen, sialguno. El total de esta parte reflejada comocompensación será igual a la cantidad reclamada enlos Anejos L, M, N, P y V Incentivos. Si la entidadrinde más de uno de estos anejos, la cantidad anotadaen esta parte deberá ser igual a la suma de lascantidades figuradas en cada anejo por este concepto.

PARTE lIl - RECONCILIACION DEL INGRESOTRIBUTABLE EN PUERTO RICO (FORMULARIO480.3(II)) Y EN ESTADOS UNIDOS (FORMULARIO1120)

En la Columna A anote los ingresos y deduccionessegún presentados en el Formulario 480.3(II). Enla Columna B, deberá anotar los ingresos ydeducciones reflejados en el Formulario 1120.Cualquier diferencia entre ambos ingresos deberáreflejarse en la Columna C y deberá explicar larazón de tal diferencia (Ej. Sección 263A del Códigode Rentas Internas Federal, ajuste por ladepreciación, etc.).

PARTE IV - RECONCILIACION DE INGRESOPASIVO

En la columna de Reconciliación del Formulario1120, anote el ingreso pasivo reflejado en losestados financieros y en la línea 2 cualquier ajustepara reconciliar el ingreso reflejado en el Formulario1120.

1)

2)

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Hacienda para Servirle18

1999En la columna de Reconciliación del Formulario480.3(II), anote el ingreso pasivo reflejado segúnlos estados financieros. Anote en la línea 2 cualquierajuste hecho para llegar al ingreso reflejado en elFormulario 480.3(II) como por ejemplo, ingreso defuentes de Estados Unidos.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOSANEJOS L, M, N, P Y V INCENTIVOS

Si una entidad ha ejercido la elección bajo la Sección3(f) de la Ley 8 de 1987 ó la Sección 6(f) de laLey 135 de 1997, deberá someter con la planilla copiade la declaración jurada con la cual ejerció talelección.

PARTE II - ANEJOS L, M Y P INCENTIVOS (ANEJON INCENTIVOS, PARTE lIl Y ANEJO VINCENTIVOS, PARTE V) - BENEFICIO BRUTO ENVENTAS Y OTROS INGRESOS

En esta parte determinará su beneficio bruto enventas, producción u otros ingresos. Marque elencasillado correspondiente para indicar el métodode valoración para su inventario a principio y fin deaño.

Detalle en la Parte IV de los Anejos L, M y PIncentivos los Otros Costos Directos reclamadosen la línea 5 de la Parte II. Si está completandoel Anejo N Incentivos, detalle los Otros CostosDirectos en la Parte V y reclame los mismos enla Parte llI, Iínea 5. Si está completando el AnejoV Incentivos, detalle éstos en la Parte VII y reclamelos mismos en la Parte V, línea 5.

La depreciación flexible de activos usados enla manufactura se reclamará únicamente en lapartida de Otros Costos Directos en la Parte IV,línea 11 del Anejo P Incentivos. La depreciaciónflexible de otros activos se anotará en la ParteIII, línea 37 del referido anejo.

Los activos utilizados en cualquier actividad quegenere ingresos parcialmente exentos bajo la Ley52 de 1983, ó Ley 57 de 1963, Ley 26 de 1978,Ley 8 de 1987 ó Ley 135 de 1997, ó Ley 78 de1993 ó Ley 225 de 1995 no podrán serdepreciados bajo el método de depreciaciónflexible o acelerada.

PARTE lIl - ANEJOS L, M y P INCENTIVOS ( ANEJON INCENTIVOS, PARTE IV Y ANEJO VINCENTIVOS, PARTE VI ) - DEDUCCIONES EINGRESO NETO EN OPERACIONES

En esta parte de los Anejos L, M, N, P y VIncentivos anotará las deducciones relacionadascon sus operaciones. A continuación ofrecemosinformación sobre algunas de esas partidas:

a. Gastos de comida y entretenimiento

Se podrá deducir el 50% del total de gastosrealmente pagados o incurridos, hasta un límite de25% del ingreso bruto del año contributivo porgastos de comida y entretenimiento que esténdirectamente relacionados con la explotación desu industria o negocio o con la producción deingresos. No debe considerar como parte de dichosgastos las partidas que no constituyen gastosordinarios y necesarios de la industria o negocio.

No se concederá deducción alguna por gastos decomida y entretenimiento que se considerensuntuosos o extravagantes.

b. Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes cualificados

Anote la cantidad aportada a planes de pensiones,participaciones en beneficios u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Estadeducción está sujeta a ciertas limitaciones.

Para reclamar esta deducción, es necesarioacompañar cada año con la planilla la informaciónrequerida por el reglamento relativo al Código.

c. Depreciación corriente y amortización

Someta detalle de la depreciación corrienteen la Parte (a) y amortización de mejoras enla Parte (d) del Anejo E - Depreciación.

Con relación a la depreciación de automóviles,la base máxima para depreciar un automóviladquirido y usado en la industria o negocio, o parala producción de ingresos es de $25,000. Esta reglaaplica igualmente también al arrendamiento deautomóviles que sean esencialmente equivalentesa una compra (financial lease).

En el caso de un arrendamiento ordinario (ordinarylease), el total de la renta pagada durante el añocontributivo, que no sea cargo por financiamiento,se considerará como depreciación corriente.

La vida útil para fines de depreciación para unautomóvil usado exclusivamente en gestiones de ventaes de 3 años, y 5 años si es usado para otros fines.

El límite de la base ($25,000) y el término de la vidaútil no aplica a aquellos automóviles adquiridos porcorporaciones o sociedades que se dediquen alnegocio de alquiler de autos o de transporte depasajeros o carga.

Además, se provee una deducción por amortizaciónde plusvalía, siempre y cuando la plusvalía seaadquirida de terceros por compra durante añoscontributivos comenzados después del 30 de juniode 1995. La deducción se determinará utilizando elmétodo de línea recta y una vida útil de 15 años.

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1999g. Otras deducciones

Aquellas partidas de gastos para las cuales no seprovee un espacio específico en la Parte lIl (AnejosL, M y P Incentivos), Parte IV (Anejo N Incentivos)y Parte VI (Anejo V Incentivos) se totalizarán y seanotarán como Otras Deducciones. Acompañecon su planilla un anejo donde se desglosenestas deducciones.

ANEJO L INCENTIVOS - INGRESOPARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 52 DE1983 O LA LEY 78 DE 1993

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que operen bajo la Ley 52 de 1983 óbajo la Ley 78 de 1993. Marque en el encasilladocorrespondiente bajo cuál ley la entidad opera eindique el período de vigencia para ingresos, y elnúmero actual y requerido de empleos directamenterelacionados con el fomento de turismo.

En el caso de una corporación o sociedad queesté operando bajo la Ley 52 de 1983 ó Ley 78de 1993, y haya efectuado la elección bajo laSección 5(b) ó 3(a)(1)(D) respectivamente,deberá someter con la planilla una copia de lanotificación dirigida al Secretario de Haciendahaciendo tal elección.

Cualquier negocio exento bajo la Ley 78 de 1993,deberá incluir con la planilla una copia de la ordenemitida por el Director de la Compañía de Turismoseñalando la fecha de comienzo de la exención.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del año anterior.Las pérdidas netas en operaciones bajo las leyesde incentivos turísticos o de desarrollo turístico sepueden deducir únicamente contra el ingresoproveniente de las actividades turísticas. Laspérdidas netas provenientes de operaciones que noestán cubiertas bajo cualesquiera de las leyes deincentivos antes mencionadas, se pueden deducirúnicamente contra el ingreso totalmente tributable.Deberá acompañar con la planilla un anejopara sustentar la deducción reclamada.

El exceso de pérdidas de ingreso de actividadesturísticas de años anteriores sólo se podrá arrastrary reclamar como deducción contra los ingresos deactividades turísticas. Dicha pérdida será deduciblehasta una cantidad igual al por ciento de ingresode actividades turísticas que hubiera sido tributable.Las pérdidas serán arrastradas en el orden en quese incurren.

d. Depreciación flexible

Anote la cantidad de depreciación flexible a quetiene derecho y acompañe copia de la aprobaciónde la opción para depreciar los activos bajo elMétodo de Depreciación Flexible.

El detalle de la depreciación flexible seincluirá en la Parte (b) del Anejo E - Depreciación.

Esta deducción es aplicable únicamente contrael ingreso totalmente tributable (Anejo PIncentivos) y está limitada a la propiedad utilizadaen las actividades que se indican en el Código.

Dicha opción podrá ejercerse solamente sobrepropiedad adquirida antes del 30 de junio de 1995.

e. Depreciación acelerada

Para tener derecho a esta deducción, se requiereque se ejerza una elección con la planilla parautilizar el Método de Depreciación Acelerada. Dichaelección podrá ejercerse solamente sobre propiedadadquirida por compra durante años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.

Este método de depreciación no aplica paraautomóviles, propiedad usada fuera de Puerto Rico,propiedad usada por entidades exentas y propiedadutilizada total o parcialmente en actividadescubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos o Ley de DesarrolloTurístico, Ley de Incentivos Contributivos Agrícolaso bajo otra ley especial o propiedad intangible.

El detalle de la depreciación acelerada seincluirá en la Parte (c) del Anejo E - Depreciación.

f. Deudas incobrables

Anote las cuentas a cobrar que son declaradasincobrables. Para los años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995, lascorporaciones y sociedades no podrán utilizar elmétodo de reserva para determinar la deducciónpor deudas incobrables. En su lugar, reclamaránuna deducción por las deudas que se conviertenen incobrables dentro del año contributivo (directwrite-off method).

Si la corporación o sociedad ha utilizado el métodode reserva, deberá incluir en su ingreso bruto el 25%del balance de reserva para deudas incobrablesdeterminado al cierre de su último año contributivocomenzado antes del 1 de julio de 1995. En cadauno de los 3 años subsiguientes, reconocerá el 25%determinado de la misma forma que en el primer año.

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1999Línea 4(a) - 5% del total de su nómina deproducción hasta una cantidad que no excedael 50% del ingreso neto de fomento industrial, o

Línea 4(b) - $100,000 si el ingreso neto defomento industrial es menor de $500,000.

Para fines de la línea 4(a), la nómina de produccióndeberá ser de salarios pagados por el negocioexento al personal directamente relacionado conla manufactura del producto exento, excluyendo elsalario de los ejecutivos, supervisores y personaladministrativo y cualquier pago por serviciosprofesionales rendidos mediante contrato por firmasindependientes al negocio exento, siempre ycuando lo anterior no esté en contravención con ladefinición que sobre empleado de producción hayaadoptado el Negociado de Estadísticas de Trabajodel Departamento del Trabajo y Recursos Humanosde Puerto Rico.

Para fines de la línea 4(b), si el negocio exentodedicado a la manufactura es miembro de un grupocontrolado de corporaciones y sociedades que sonnegocios exentos, o es controlado en más de un50% por una o más personas que directa oindirectamente poseen un negocio exento, elnegocio podrá decidir, con el consentimiento delSecretario, la forma en que se asignará toda o partede la deducción de $100,000 entre uno o más delos negocios exentos controlados.

Estas deducciones no aplican a corporacionesacogidas a las disposiciones de la Sección 3(n)de la Ley 26 de 1978.

Línea 6 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del año anterior.Las pérdidas netas en operaciones bajo las leyes deincentivos industriales sólo se podrán tomar comodeducción contra el IFI. Las pérdidas netas enoperaciones provenientes de operaciones que noestén cubiertas bajo cualesquiera de las leyes deincentivos antes mencionadas, sólo se puedendeducir contra ingresos totalmente tributables.

El exceso de pérdidas de IFI de años anterioressólo se podrá arrastrar y reclamar como deduccióncontra el IFI. Dicha pérdida será deducible hastauna cantidad igual al por ciento del IFI que hubierasido tributable. Las pérdidas serán arrastradas enel orden en que se incurren.

Línea 9(a) - Anote en el espacio provisto el porciento de exención al cual tiene derecho de acuerdoa su decreto bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de1978.

Multiplique el ingreso neto de operaciones defomento industrial después de los ajustes por elpor ciento de exención aplicable. Anote la cantidaden esta línea.

Cualquier pérdida neta incurrida en el año en elcual la entidad haya efectuado la elección bajo laSección 3(a)(1)(D) de la Ley 78 de 1993, podrá serarrastrada y tomada como deducción únicamentecontra el ingreso de desarrollo turístico derivadopor el negocio exento en el cual se haya hecho laelección bajo dicha Sección.

En el caso de una entidad que haya renegociadosu decreto bajo la Ley 78 de 1993, podrá tomarcomo deducción las pérdidas netas incurridas enoperaciones bajo decretos anteriores (Ley deIncentivos Industriales o Turísticos).

Las pérdidas incurridas en un año en que se hayaefectuado una elección bajo la Sección 5(b) de laLey 52 de 1983 ó bajo la Sección 3(a)(1)(D) de laLey 78 de 1993, se podrán reclamar comodeducción contra el ingreso de actividadesturísticas o de desarrollo turístico sobre el cual sehaya hecho la elección.

Línea 4 - Anote en el espacio provisto el por cientode exención al cual tiene derecho de acuerdo a suResolución bajo la Ley de Incentivos Turísticos ode Desarrollo Turístico.

Multiplique el ingreso neto de operaciones deactividades turísticas elegibles sujeto al cómputo(Anejo L Incentivos), por el por ciento de exenciónaplicable. Anote la cantidad en esta línea.

ANEJO M INCENTIVOS - INGRESO TOTAL OPARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 57 DE1963 O LA LEY 26 DE 1978

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que deriven ingresos total o parcialmenteexentos bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de1978. Marque en el encasillado correspondientebajo cuál ley la entidad opera e indique el períodode vigencia para ingresos, y el número actual yrequerido de empleos directamente relacionadoscon la manufactura o servicio designado. Si tieneoperaciones parcialmente exentas bajo ambasleyes, deberá utilizar un anejo para cada actividad.De no haber instrucciones específicas para unalínea en particular bajo esta sección, refiérase a laSección de Instrucciones Generales.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente deinversiones cualificadas bajo la Sección 2(j) de laLey 57 de 1963 y Ley 26 de 1978, la que aplique.

Línea 4 - Anote la mayor de las siguientescantidades:

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1999El ingreso neto por empleo de producción seobtendrá dividiendo el ingreso neto de fomentoindustrial derivado de la operación exenta entre elnúmero de empleos de producción que refleja lanómina de producción.

Línea 4(c) - Anote los primeros $100,000 si elingreso neto de fomento industrial es menor de$500,000 y se ha mantenido un empleo promediode 15 ó más personas durante dicho añocontributivo.

El negocio exento que se acoja a esta deducción,no podrá disfrutar de las deducciones señaladasbajo los números 1 y 2 anteriores.

Si el negocio exento está controlado en más deun 50% por accionistas o corporaciones en común,podrá decidir, con el consentimiento del Secretario,la forma en que se asignará toda o parte de ladeducción de $100,000 entre uno o más de losnegocios exentos controlados.

Línea 6 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada al final del añoanterior. Las pérdidas netas en operacionescubiertas bajo la Ley de Incentivos Contributivossólo se podrán deducir contra el IFI. El exceso depérdidas del IFI de años anteriores sólo se podráarrastrar y reclamar como deducción contra el IFI.Dicha pérdida será deducible hasta una cantidadigual al por ciento del IFI que hubiera sido tributable.

Cualquier pérdida incurrida en el año en que laentidad haya ejercido la elección bajo la Sección3(f) de la Ley 8 de 1987, podrá ser arrastrada ytomada como deducción en su totalidad contra elIFI generado por el negocio exento bajo el decretoen el cual se hizo la elección de la Sección 3(f) ocontra el por ciento del IFI que hubiera sido tributableen el caso de que no haya ejercido dicha elección.

PARTE II - CONTRIBUCION ADICIONALESPECIAL SECCION 3(a) DE LA LEY 8 DE 1987

Esta contribución adicional especial aplica a todaentidad que haya generado un ingreso bruto totalde fomento industrial mayor de $1,000,000 duranteel año contributivo.

Para propósitos de este cómputo, el términoingreso bruto de fomento industrial incluye losiguiente:

El ingreso proveniente de ciertas actividadesde inversión elegible bajo la Sección 2(j).

El ingreso neto derivado por concepto de laventa de patentes, regalías o cualquier otroderecho a recibir ingresos, relacionado conactividades o propiedad intangible resultante delas operaciones declaradas exentas por laLey 8 de 1987.

ANEJO N INCENTIVOS - INGRESOPARCIALMENTE EXENTO BAJO LA LEY 8 DE 1987

Este anejo deberá ser utilizado por aquellas entidadesque deriven ingresos parcialmente exentos bajo laLey 8 de 1987. Indique en el encasilladocorrespondiente el período de vigencia para ingresos,y el número actual y requerido de empleosdirectamente relacionados con la manufactura oservicio designado.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente deinversiones cualificadas bajo la Sección 2(j) de laLey 8 de 1987.

Línea 4 - Anote la mayor de las siguientescantidades, según aplique:

Línea 4(a) - 5% del monto total de su nómina deproducción hasta un 50% de su ingreso neto defomento industrial (línea 1), si el negocio elegible:

gozó de exención contributiva industrial bajocualesquiera leyes de incentivos industrialesanteriores y dicha exención fue autorizada conanterioridad al 1 de enero de 1985, y luegoconvirtió su decreto a las disposiciones de laLey 8 de 1987 por el remanente de su períodode exención; ó

estaba operando en Puerto Rico bajo un decretoal 1 de enero de 1985 y posteriormente obtuvoun nuevo decreto cubriendo operacionespreviamente exentas a base de negociacionesen atención a condiciones especiales, y luegosolicita convertir su nuevo decreto bajo la Ley8 de 1987.

Línea 4(b) - 15% de su nómina de producciónhasta un 50% de su ingreso neto de fomentoindustrial si en cualquier año contributivo generaun ingreso neto en sus operaciones exentas menorde $30,000 por empleo de producción y dichonegocio elegible:

disfruta de exención contributiva bajo un nuevodecreto otorgado bajo la Ley 8 de 1987; ó

tiene un decreto de exención contributiva otorgadodespués del 31 de diciembre de 1984, pero noha disfrutado de exención contributiva antes dedicha fecha y convirtió su decreto bajo la Ley 8de 1987 por el remanente del período de tiempootorgado originalmente. Para estos fines, lanómina de producción incluirá el salario delpersonal directamente relacionado con lamanufactura del producto exento, excluyendosalarios de ejecutivos y cualquier pago porservicios profesionales rendidos al negocio exentomediante contrato por firmas independientes.

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ANEJO P INCENTIVOS - INGRESO DEOPERACIONES TOTALMENTE TRIBUTABLESO INGRESO PARCIALMENTE EXENTO BAJOLA LEY 148 DE 1988, LEY 75 DE 1995, LEY 225DE 1995 Y LEY 14 DE 1996

Este anejo deberá ser utilizado por aquellasentidades que además de disfrutar exención bajoun decreto, deriven ingresos provenientes deactividades completamente tributables. Aquellasentidades que deriven ingresos parcialmente exentosbajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de 1995, Ley 225de 1995 ó Ley 14 de 1996 también deberán utilizareste anejo. Marque en el encasillado correspondientesi sus actividades son completamente tributables osi están parcialmente exentas bajo una de esasleyes.

Si tiene operaciones totalmente tributables y a lamisma vez tiene operaciones parcialmente exentasbajo una de esas leyes especiales, deberá utilizarun anejo para cada actividad y marcar el encasilladocorrespondiente. De no aparecer instruccionesespecíficas para una línea en particular bajo estasección, refiérase a la sección de InstruccionesGenerales - Anejos L al V Incentivos.

Aquellas industrias o negocios que seestablezcan en una zona especial deplanificación que no devenguen ingresosexentos bajo la Ley 148 de 1988, Ley 75 de1995 ó Ley 14 de 1996, deberán utilizar elFormulario 480.2 ó 480.1.

PARTE I - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el balance arrastrable de la pérdidaneta en operaciones reflejada en planillas de añosanteriores.

Línea 4 - Esta línea deberá ser completadaúnicamente por aquellas entidades que hayanobtenido ingresos exentos provenientes bajo unao más de las siguientes leyes:

Ley 148 de 1988, según enmendadaLey 75 de 1995, según enmendadaLey 225 de 1995, según enmendadaLey 14 de 1996, según enmendada

Si las operaciones están parcialmente cubiertaspor la Ley 148 de 1988, y/o Ley 75 de 1995, anoteel 50% de exención del ingreso neto derivado de laventa de boletos de entrada para espectáculosartísticos y culturales que se realicen enestructuras nuevas, sustancialmente rehabilitadaso que sean objeto de mejoras por un período de 5años a partir de la fecha en que se complete laconstrucción, rehabilitación sustancial o la mejora.

El ingreso obtenido de pólizas de seguros porinterrupción de negocio, siempre que no hayareducción en el nivel de empleo en el negocioexento como resultado del acto que dió lugaral cobro de tal ingreso.

La contribución será el .00075 del volumen de ventasdel negocio exento, pero nunca será mayor de lamitad del uno por ciento (.005) del ingreso neto defomento industrial.

ANEJO O INCENTIVOS - CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS OPCIONAL PARA NEGOCIOSEXENTOS DE ACUERDO A LA SECCION 3A DELA LEY 8 DE 1987

Si la entidad eligió el cómputo de Contribuciónsobre Ingresos Opcional bajo la Sección 3A dela Ley 8 de 1987, favor de completar este anejo.

PARTE II - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONOPCIONAL

Línea 2 - Incluya el ingreso de intereses deinversiones elegibles (Sección 2(j)), excepto losintereses exentos de obligaciones emitidas por elGobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidadeso subdivisiones políticas.

Línea 4 - Marque en el encasillado correspondienteel tipo contributivo aplicable. Si la entidad poseeun decreto que tiene otro tipo contributivo, anote elmismo en la línea 4(d).

Línea 8(b) - Cualquier negocio exento que tengaun decreto convertido bajo la Sección 3(i)(2a) de laLey 26 de 1978, tiene derecho a arrastrar comocrédito para años contributivos futuros una cantidadigual a dos terceras partes de la contribución sobreingresos neta pagada como resultado de laconversión, contra cualquier pago de contribucióno retención en el origen con respecto adistribuciones de dividendos corrientes y enliquidación.

Si disfruta de exención bajo la Ley 8 y su compañíamatriz está bajo el procedimiento de Ley de QuiebraFederal, el negocio exento tiene derecho a reclamarun crédito contra el pago de contribución sobreingresos e impuesto sobre repatriación, sujeto alcumplimiento de ciertas condiciones. Parainformación adicional, refiérase a la Sección 3(a)(3)de la Ley 8 de 1987.

3)

····

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1999Para acogerse a estos beneficios, dichaconstrucción, rehabilitación o mejora deberárealizarse dentro de un plazo de 5 años a partir dela designación de la zona en que se ubique elestablecimiento.

Si las operaciones están cubiertas bajo la Ley14 de 1996, anote el 90% de exención delingreso neto derivado de la venta de boletosde entrada para ferias artesanales, agrícolas,artísticas, culturales y eventos deportivos, sicumple con los siguientes requisitos:

La actividad o evento tiene que celebrarsedentro de una de las zonas especialesdelimitadas por la Junta de Planificación dePuerto Rico a tenor con esta Ley;

Al menos el 50% de las personas empleadaspara la actividad o evento por la persona quereclama la exención deben ser residentes bonafide de Castañer.

El Departamento de Hacienda estableció porreglamento el procedimiento para acogerse a estaexención.

Si las operaciones están parcialmente exentasbajo la Ley 225 de 1995, anote el 90% de exención,si cumple con los siguientes requisitos:

Tiene una certificación emitida por el Secretariode Agricultura de Puerto Rico en el cualcertifique que es agricultor bona fide que sededica a la explotación u operación de unnegocio agrícola;

Haya derivado por lo menos un 50% de suingreso de actividades agrícolas; y

No se haya acogido a las disposiciones de laSección 1023(s) del Código.

Esta exención sobre el pago de contribuciones sobreingresos aplica para los años contributivos comenzadosa partir del 1 de enero de 1996. Esta exención no esextensiva a los ingresos por concepto de intereses,dividendos, regalías o ganancias derivadas de la ventade activos, incluyendo los activos utilizados en el negocioagrícola, o a cualesquiera otros ingresos que deriven losnegocios agrícolas bona fide y que no provengandirectamente de la actividad agrícola.

Para reclamar dicha exención, deberá acompañarcon la planilla copia de la certificación emitida por elSecretario de Agricultura de Puerto Rico y un anejoen el cual refleje el por ciento de ingresos provenientesde actividades agrícolas sobre el total de todos losingresos de la entidad.

Para propósitos de calcular el 50% ó más del ingresobruto, se considerará el ingreso proveniente de todaslas fuentes, realizado y reconocido, ajustado o reducidopor las siguientes partidas:

El costo de materia prima utilizada, si alguna;

En el caso de venta de propiedades inmuebles,el retorno de capital que es la base ajustadade dichas propiedades inmuebles yexcluyendo:

la totalidad de exclusiones del ingresobruto bajo la Sección 1022(b) del Código;

la totalidad de las cantidades recibidas porlas cuales se proveen créditos bajo laSección 1026(a) del Código; y

aquellas cantidades que por ley noconstituyen ingreso.

Línea 6 - Anote el 85% de la cantidad recibidacomo dividendos o beneficios de una corporacióno sociedad doméstica sujeta a tributación bajo elCódigo, pero limitado al 85% del ingreso neto de lacorporación o sociedad.

Si el dividendo recibido es producto de IFI derivadode operaciones cubiertas bajo las disposiciones dela Ley 57 de 1963, el crédito será el 82.70% de lacantidad recibida, pero limitado al 82.70% delingreso neto sujeto a contribución.

Este crédito no aplica a distribuciones de dividendoso beneficios de ingresos derivados de operacionescubiertas bajo la Ley 78 de 1993 ó Ley 8 de 1987.

Sin embargo, el Código provee las siguientesexcepciones:

En el caso de una compañía de inversiones enpequeños negocios que opere en Puerto Ricobajo la Ley del Congreso de los EstadosUnidos, conocida como Ley de Inversiones enPequeños Negocios de 1958, se permite uncrédito de 100% del total recibido comodividendos o beneficios, de una corporación osociedad doméstica sujeta a tributación bajoel Código.

Sujeto a ciertos requisitos impuestos por elCódigo, se concederá un crédito de 100%contra el ingreso neto del total recibido comodividendos de corporaciones organizadasbajo las leyes de cualquier estado deEstados Unidos o del Estado Libre Asociadode Puerto Rico (ELA), que sea el principalproveniente de IFI acumulado durante añoscontributivos comenzados con anterioridadal 1 de enero de 1993 e invertido enobligaciones del Estado Libre Asociado dePuerto Rico, sus instrumentalidades osubdivisiones políticas, o invertido enhipotecas aseguradas por el Banco yAgencia de Financiamiento de la Vivienda dePuerto Rico o en préstamos u otros valorescon garantía hipotecaria otorgados por

(a)

(b)

(c)1)

2)

1)

2)

3)

(i)

(ii)

1)

2)

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1999cualquier sistema de pensiones o retiro decarácter general establecido por la AsambleaLegislativa de Puerto Rico, los municipios ylas agencias, entidades o corporacionespúblicas del ELA.

Se concederá como crédito contra el ingresoneto el 100% del total recibido comodividendos por corporaciones organizadas bajolas leyes de cualquier estado de EstadosUnidos o del Estado Libre Asociado de PuertoRico, que sea el principal proveniente de IFIacumulado durante años contributivoscomenzados con anterioridad al 1 de enero de1993 invertido en obligaciones del BancoGubernamental de Fomento para Puerto Rico ocualesquiera de sus corporaciones subsidiarias,para el financiamiento mediante la compra dehipotecas, o de la construcción, adquisición omejoras de viviendas en Puerto Rico efectuadasdespués del 31 de diciembre de 1984.

Se concederá como crédito contra el ingresoneto el 100% del total recibido como dividendoso beneficios de una corporación o de unasociedad doméstica controlada.

PARTE lIl - DEDUCCIONES E INGRESO NETOEN OPERACIONES

De no haber instrucciones específicas para unalínea en particular bajo esta sección, refiérase a lasección de Instrucciones Generales para los AnejosL, M, N, P y V Incentivos.

A continuación ofrecemos ciertas deduccionesespeciales aplicables a operaciones que hayancalificado para los beneficios otorgados bajo laLey 148 de 1988, Ley 75 de 1995 y la Ley 14 de1996.

Toda industria o negocio que se establezca en unazona especial de planificación en Santurce, RíoPiedras o Castañer en el período comprendido apartir de la designación de dicha zona, podráreclamar una deducción especial por lo siguiente:

10% del alquiler pagado por un término de 10años en la zona de Santurce y Río Piedras, y15% por un período de 5 años en la zona deCastañer.

5% del salario mínimo aplicable de cada nuevoempleo creado. Para tener derecho a estadeducción, es necesario que el nuevo empleono elimine o sustituya un empleo existentecon anterioridad a la aprobación de esta Ley,sea a jornada completa de 40 horas por semana(35 horas por semana en el caso de la zonade Castañer) y sea ocupado continuamentepor una misma persona por un período no menorde seis meses. Esta deducción es por un

término de 5 años a partir de la designacióndel negocio a esa zona por la Junta dePlanificación.

Además, toda persona dueña de una propiedadelegible en Santurce o Río Piedras sujeta a laLey de Alquileres Razonables, que realice unarehabilitación sustancial a dicha propiedad elegibley que después de ello quede aún sujeta a lasdisposiciones de dicha ley, tendrá derecho a unadeducción especial equivalente a la diferenciaentre el alquiler ajustado, según se define en cadauna de dichas leyes especiales, y el alquilerbásico.

Para tener derecho a esta deducción, es necesarioque la rehabilitación de la propiedad elegiblecomience y concluya dentro del períodocomprendido entre la fecha de vigencia en cadauna de dichas leyes especiales y el quinto añodespués de la vigencia en cada una de dichas leyesespeciales, y tenga un valor que exceda de $12,000por unidad o represente el 30% del valor en elmercado de la propiedad previo a la rehabilitación,excluyendo el valor del terreno donde esté ubicadala misma, lo que sea mayor.

Para reclamar esta deducción, deberá acompañaruna certificación emitida por el Secretario delDepartamento de Asuntos al Consumidor en el cualse indique el alquiler básico establecido para launidad y el alquiler ajustado. No obstante, estadeducción no deberá exceder de $4,800 por añopor cada unidad, y sólo podrá reclamarse mientrasla unidad esté alquilada por el inquilino que así lohacía antes de someterse a rehabilitación de launidad, y por un término de 10 años a partir de lafecha en que fue completada la rehabilitación.

Para información más detallada, refiérase a la Ley148 de 1988, Ley 75 de 1995 y Ley 14 de 1996.

ANEJO V INCENTIVOS - CONTRIBUCIONSOBRE INGRESOS PARA NEGOCIOSEXENTOS ACOGIDOS A LA LEY 135 DE 1997

Este anejo deberá ser utilizado por aquellosnegocios exentos bajo la Ley 135 de 1997. Indiqueen los encasillados correspondientes el período devigencia para ingresos, y el número actual yrequerido de empleos directamente relacionadoscon la manufactura o servicio designado.

PARTE I - CUESTIONARIO

Línea 1 - Indique si el negocio exento ejerció laopción provista en la Sección 3A de la Ley 8 de1987 ó si estuvo sujeto a una tasa fija decontribuciones por estipulaciones en su decretodurante alguno de los años incluidos en elcómputo del ingreso del período base.

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1999Si la línea 9 es mayor que la línea 8, anote elingreso del período base en el Anejo M Incentivos,Parte I, línea 8, si el decreto anterior renegociadose emitió bajo la Ley 57 de 1963 ó la Ley 26 de1978; ó en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 8, siel decreto anterior renegociado se emitió bajo laLey 8 de 1987, y complete el anejo correspondientea partir de dicha línea 8.

Si al renegociar su decreto bajo la Ley 135 de 1997,el negocio exento tenía en efecto la opción dela Sección 3A de la Ley 8 de 1987, deberá anotarel ingreso del período base en el Anejo O Incentivos,Parte II, línea 1 y completar dicho anejo.

PARTE IV - COMPUTO DE LA CONTRIBUCION

Línea 3 - En el caso de los negocios exentos querenegociaron sus decretos bajo la Ley 135 de 1997y tengan derecho a reclamar los mismos créditoscontra la contribución sobre el ingreso del períodobase y sobre la tasa fija bajo la Ley 135 de 1997,dichos créditos podrán, a opción del negocioexento, reclamarse hasta la totalidad de la cantidadpermitida por ley contra la contribución sobre elingreso del período base o contra la tasa fija; oprorratearse, hasta la cantidad permitida por ley,entre la contribución sobre el ingreso del períodobase y la tasa fija. La suma de las cantidadesprorrateadas no deberá exceder la cantidad totaldel crédito.

Línea 3(b) - El negocio exento podrá tomar uncrédito contra la contribución fija sobre el IFI, porcompras de productos manufacturados en PuertoRico incluyendo componentes y accesorios, iguala un 10% de las compras de tales productosdurante el año contributivo en que se tome elcrédito (sujeto a ciertas limitaciones). Parainformación adicional, refiérase a la Sección 3(a) y3(b) de la Ley 135 de 1997.

Línea 3(c) - Cualquier negocio exento que poseaun decreto otorgado bajo la Ley 135 de 1997, quesea subsidiaria de una compañía matriz en EstadosUnidos, que refleje pérdida en la planilla federalconsolidada o que esté bajo procedimiento dequiebra bajo los estatutos federales, podrá reclamarun crédito contra la contribución fija aplicable al IFIderivado durante el año contributivo de la pérdida.Para información adicional, véase la Sección 5(a)de la Ley 135 de 1997.

Línea 2 - Si contestó "Sí", el ingreso 2(j), hastauna cantidad que no exceda el ingreso 2(j) delperíodo base, también estará sujeto por elremanente del período de exención del decretoanterior renegociado, a la tasa aplicable al ingresodel período base bajo la ley anterior.

Línea 3 - Indique si para alguno de los añosincluidos en el período base tuvo ingreso 2(j) exentode contribuciones sobre ingresos e ingreso 2(j)sujeto a contribución. El ingreso 2(j) del períodobase tributará o estará exento en la mismaproporción que guarden el ingreso 2(j) exento decontribuciones y el ingreso 2(j) total sujeto acontribuciones sobre ingresos devengado duranteel período base.

PARTE II - COMPUTO DEL INGRESO PROMEDIODEL PERIODO BASE

Línea 4 - Anote la cantidad de la Columna (a) enla Parte III, línea 8. Si el ingreso 2(j) estuvo sujetoa la Contribución Opcional o fue tributable pordisposiciones especiales de su decreto durantetodo o parte del período base, anote la cantidad dela Columna (b) en el Anejo O Incentivos, Parte II, línea 2.

PARTE III - INGRESO NETO SUJETO ACONTRIBUCION

Línea 2 - Anote el ingreso proveniente deinversiones cualificadas bajo la Sección 2(j) de laLey 135 de 1997.

Línea 4 - Anote aquí las pérdidas netas enoperaciones del año anterior, incluyendo laparticipación en pérdidas de sociedades especialesque sean dueñas u operen negocios turísticos bajola Ley 78. Deberá acompañar un anejo con elnúmero de caso, cantidad de la pérdida y cómputodel arrastre.

Línea 8 - Aplica sólo a negocios exentos querenegociaron sus decretos bajo la Ley 135 de 1997.Traslade esta cantidad al Anejo M o N Incentivos,Parte I, línea 8.

Línea 9 - Si la línea 9 es menor que la línea 8,anote el ingreso neto de operaciones del año(Parte III, línea 1, de este anejo) en el Anejo MIncentivos, Parte I, línea 1, si el decreto anteriorrenegociado se emitió bajo la Ley 57 de 1963ó la Ley 26 de 1978; ó en el Anejo N Incentivos,Parte I, línea 1, si el decreto anterior renegociadose emitió bajo la Ley 8 de 1987, y complete elanejo correspondiente.

Si al renegociar su decreto bajo la Ley 135 de 1997,el negocio exento tenía en efecto la opción dela Sección 3A de la Ley 8 de 1987, deberá completarel Anejo M o N Incentivos, según aplique, y el AnejoO Incentivos.

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1999Deducción especial por inversión en edificios,estructuras, maquinaria y equipo - Se concederáa todo negocio exento que posea un decretootorgado bajo esta ley, la elección de deducir en elaño contributivo en que los incurra, en lugar decualquier capitalización de gastos requerida por elCódigo, los gastos totales incurridos después dela fecha de efectividad de esta ley, en la compra,adquisición o construcción de edificios, estructuras,maquinaria y equipo, siempre que dichos edificios,estructuras, maquinaria y equipo no hayan sidoutilizados o depreciados previamente por algún otronegocio o persona en Puerto Rico, y se utilicenpara manufacturar los productos o rendir losservicios por los cuales se le concedieron losbeneficios provistos bajo esta ley.

Línea 10 - En aquellos casos en que un negocioexento tenga derecho a reclamar más de una delas deducciones especiales mencionadasanteriormente, la suma de las cuales luego dedeterminar la cantidad a que tendrá derecho antesde tomar en consideración la limitación basada enel IFI, resulta en exceso del IFI para dicho año, oresulta que el negocio exento no podrá tomarbeneficio total de las mismas para dicho año,determinará el límite a deducir de las partidas delas deducciones especiales siguiendo el ordenindicado en la Parte II.

FORMULARIO 480-E - DECLARACION DECONTRIBUCION ESTIMADA

La Declaración de Contribución Estimada(Formulario 480-E) deberá rendirse no más tardedel día 15 del cuarto mes del año contributivo,excepto cuando los requisitos para rendir secumplen por primera vez:

Después del último día del tercer mes y antesdel primer día del sexto mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del sexto mes del añocontributivo; o

Después del último día del quinto mes y antesdel primer día del noveno mes del añocontributivo, la fecha de rendir será no mástarde del día 15 del noveno mes del añocontributivo; o

Después del último día del octavo mes y antesdel primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la fecha de rendir será el día 15del duodécimo mes del año contributivo.

ANEJO V1 INCENTIVOS - COMPUTO DE LAS DEDUCCIONES ESPECIALES BAJO LA LEY 135 DE 1997

PARTE I - COMPUTO DE LAS DEDUCCIONESESPECIALES

Use este anejo para determinar las deduccionesespeciales a las que tiene derecho entre: deducciónpor nómina, deducción por gastos de adiestramientoy mejoramiento de los recursos humanos, deducciónpor gastos de investigación y desarrollo, y deducciónespecial por inversión en edificios, estructuras,maquinarias y equipo.

Deducción por nómina - Además de otra deducciónprovista por ley, se concederá a todo negocio exentoque posea un decreto otorgado bajo esta ley dedicadoa la manufactura y que genere un ingreso neto desus operaciones exentas (computado sin tomar encuenta el beneficio de las deducciones especialesprovistas en la Sección 4 de la ley) menor de $30,000por empleo de producción, una deducción especialpor nómina equivalente a un 15% de la nómina deproducción del negocio exento, hasta un 50% de suIFI, computado sin el beneficio de la deducciónespecial por nómina de producción.

El negocio exento que posea un decreto otorgadobajo esta ley dedicado a la manufactura, cuyo IFIcomputado sin el beneficio de las deduccionesespeciales provistas en la Sección 4 en cualquieraño contributivo sea menor de $500,000 y que hayamantenido un empleo promedio de 15 ó más personasdurante dicho año contributivo, podrá deducir losprimeros $100,000 de dicho ingreso para que losmismos estén totalmente exentos del pago de la tasafija de contribución sobre IFI provista en la Sección3(a) de esta ley. Para información adicional, refiérasea la Sección 4(a) de la Ley 135 de 1997.

Deducción por gastos de adiestramiento ymejoramiento de los recursos humanos - Seconcederá una deducción especial equivalente alos gastos de adiestramiento para mejorar laproductividad y el control de calidad, promover lagerencia de calidad total y mejorar las destrezasde comunicación de los empleados, incurridos enexceso del promedio anual de dichos gastosdurante los 3 años contributivos terminados conanterioridad al 1 de enero de 1998.

Deducción por gastos de investigación ydesarrollo - Se concederá una deducción especialigual a los gastos incurridos en la investigación ydesarrollo de nuevos productos o procesosindustriales, o el mejoramiento de los mismos, quesea deducible en el año contributivo bajo el Código(sujeto a ciertas limitaciones).

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1999La Declaración deberá rendirse en la Colecturía deRentas Internas del Municipio donde reside elcontribuyente o enviarla al:

DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTODE PLANILLASPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501

En el encabezamiento de la Declaración deberáanotar el nombre, dirección y número deidentificación patronal, y marcar en el encasilladocorrespondiente si la misma es original oenmendada. Además, deberá especificar el añocontributivo para el cual se aplicarán los pagos decontribución estimada, así como el tipo decontribuyente.

Determine la contribución estimada apagar para el año contributivo señalado.Esta no podrá ser menos que la menorde las siguientes:

90% de la contribución a pagar alfinalizar el año contributivo, o

100% de la contribución pagada en elaño contributivo anterior.

Anote como crédito estimado lascantidades retenidas por concepto deservicios prestados por la entidad o lacantidad retenida sobre la participacióndistribuible en los beneficios deSociedades Especiales. Si estácompletando una Declaración deContribución Estimada Enmendada,anote además en esta línea la cantidadtotal de los plazos pagados, si alguno,antes de dicha enmienda.

Anote como crédito la contribuciónpagada en exceso en el año anterioraplicada como pago de estimada enla planilla de contribución sobreingresos. Si opta por reclamar estecrédito contra uno de los plazosdeterminados, anote cero y continúe conla línea 5.

Divida el resultado de la línea 5 entre elnúmero de plazos disponibles.

Anote la contribución pagada en excesoen el año anterior aplicada como pagode estimada en la planilla de contribuciónsobre ingresos que reclamará contra elimporte de cualquier plazo. Si yaconsideró este crédito en la línea 4, nopodrá considerarlo nuevamente.

PAGO DE LA CONTRIBUCION

Si la Declaración es rendida antes del primer díadel cuarto mes del año contributivo, la contribuciónestimada será pagadera en cuatro plazos:

1er plazo:

2do plazo:

3er plazo:

4to plazo:

Si se rinde después del último día del tercer mes yantes del primer día del sexto mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo:2do plazo:3er plazo:

Si se rinde después del último día del quinto mes yantes del primer día del noveno mes del añocontributivo, los plazos serán:

1er plazo:2do plazo:

Si se rinde después del último día del octavo mesy antes del primer día del duodécimo mes del añocontributivo, la contribución estimada será pagaderaen su totalidad el día 15 del duodécimo mes delaño contributivo.

Los plazos de contribución estimada se pagaránacompañados de un cupón de pago (Formularios480.E-1 ó 480.E-2). Los contribuyentes que rindieronla Declaración en el año anterior recibirán una libretade 4 cupones (Formulario 480.E-2) con su nombre,dirección y número de identificación patronal. Loscontribuyentes que no hayan recibido la libreta decupones deberán acudir a la Sección de CuponesManuales Estimada y Patronal (Oficina 421-A) en elDepartamento de Hacienda en el Viejo San Juan,donde le prepararán una libreta de cupones de pago(Formulario 480.E-1). Para información adicional,llame al 722-1499 ó 721-2020 extensión 2446 ó 2456.

Los pagos de contribución estimada deberán serefectuados en los bancos participantes (si tiene elcupón pre-impreso), en las Colecturías de RentasInternas o en el Negociado de Procesamiento dePlanillas a la dirección indicada anteriormente.

Los pagos con cheques en bancos participantes seemitirán a favor de dichos bancos. Los pagos en lasColecturías de Rentas Internas con cheques degerente, cheques personales o giros se harán a favordel Secretario de Hacienda.

el día 15 del cuarto mes

el día 15 del sexto mes

el día 15 del noveno mes

el día 15 del duodécimo mes

el día 15 del sexto mesel día 15 del noveno mesel día 15 del duodécimo mes

el día 15 del noveno mesel día 15 del duodécimo mes·

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Línea 1 -

Línea 2 -

Línea 4 -

Línea 6 -

Línea 7 -

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1999PRORROGAS

Si por algún motivo justificado un contribuyente seviera impedido de rendir la Declaración y pagar lacontribución como se indica, éste podrá solicitar alSecretario una prórroga para rendir dicha Declaración.Ninguna prórroga será concedida por un períodomayor de tres meses. La prórroga se solicitará en elModelo SC 2650.

ENMlENDAS A LA DECLARACION

Si después de rendirse la Declaración se determinaque la contribución estimada será sustancialmenteaumentada o disminuida como resultado de uncambio en el ingreso, deducciones o por cualquierotro motivo, deberá rendir una DeclaraciónEnmendada. La Declaración Enmendada deberáidentificarse en el encasillado indicado. El aumentoo la disminución en la contribución estimada deberádistribuirse proporcionalmente entre los plazosrestantes. Cualquier Declaración Enmendada que serinda después del día 15 del noveno mes siguiente ala fecha de comienzo del año contributivo comoresultado de un aumento de la contribuciónpreviamente estimada, deberá acompañarse con elimporte total de dicho aumento. La Declaración eneste caso resultará innecesaria si para la fecha enque tenga la obligación de rendir la misma, ya se harendido la planilla final de contribución sobre ingresosy se ha pagado el balance de la contribuciónadeudada.

PENALIDADES

EI Código establece penalidades por dejar de rendirla Declaración y por no pagar los plazos de lacontribución estimada. Además, se impone unapenalidad por haber determinado un estimadosustancialmente bajo de la contribución.