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PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES

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Page 1: PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES. INSTRUMENTOS VIGENTES DE ACCESO AL SUELO Planes Reguladores Comunales. - Destinaciones de suelo para vivienda social

PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES

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PLANIFICACIÓN INTEGRADA DE CIUDADES

INSTRUMENTOS VIGENTES DE ACCESO AL SUELO

Planes Reguladores Comunales.

- Destinaciones de suelo para vivienda social.

Modificaciones Planes Reguladores:

- Proyectos SERVIUs (art. 50).- Zonas de Remodelación Urbana (art. 72) – permite a

Municipalidad o SEREMI modificar PR: Decreto Supremo.

Flexibilidad Normas Densificación Predial y para regularizar viviendas sociales y sus ampliaciones (Ordenanza General).

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PLANIFICACIÓN URBANA

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INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN:

NIVEL ESTRATEGICO INDICATIVO: • Plan Regional de Desarrollo Urbano: fija lineamientos

territoriales.

NIVEL NORMATIVO (niveles de acción): • Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano• Plan Regulador Comunal• Plan Seccional• Límite Urbano

Planificación Urbana

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Ámbito competencia Ámbito competencia PRIPRI

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

AREA URBANA:AREA URBANA:

Límites de extensión urbana.

Trazado de las vías expresas y troncales.

Las zonas o condiciones a cumplir para la instalación de actividades de alto impacto:

Industrias y almacenamiento de alto impacto. Infraestructuras de transporte - sanitaria y

energética

Determinación de áreas de riesgo

:

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Ámbito competencia Ámbito competencia PRIPRI

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

AREA URBANA:AREA URBANA:

Reconocer áreas oficialmente protegidas “áreas de protección ambiental” de recursos de valor natural y cultural.

Densidades promedio para la elaboración o modificación de los planes reguladores comunales.

La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, para dar cabida a la localización de equipamiento.

La determinación de las áreas verdes de nivel intercomunal.

:

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Ámbito competencia Ámbito competencia PRIPRI

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

AREA RURALAREA RURAL::

Las condiciones a cumplir para la instalación instalación de actividades de alto impactode actividades de alto impacto::

Industrias y almacenamiento de alto impacto. Infraestructuras de transporte - sanitaria y energética

Determinación de áreas de riesgoáreas de riesgo.

Reconocer áreas oficialmente protegidas “áreas áreas de protección ambientalde protección ambiental de recursos de valor natural y cultural”.

Subdivisión mínima predialSubdivisión mínima predial, sólo para los territorios normados por los PRM de Santiago, Valparaíso y Concepción.

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AMBITO DE ACCIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

PLAN REGULADORPLAN REGULADORCOMUNALCOMUNAL

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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

PRC PRC puede establecer puede establecer sólo disposicionessólo disposiciones relativas a las relativas a las normas urbanísticas “todas o “todas o sólo de algunas” en función de las características sólo de algunas” en función de las características y complejidad de cada comuna.y complejidad de cada comuna.

Ámbito de competencia PRC

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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

1. 1. Usos de suelo:Usos de suelo:

“zonificación y/o las condiciones o requisitos a cumplir, para su ocupación, incluido el subsuelo”.

- ResidencialResidencial, destinos de vivienda, hogares de acogida, edificaciones de hospedaje (siempre que no contemplen servicios adjuntos)

- EquipamientoEquipamiento.

- Actividades ProductivasActividades Productivas, industrias, depósitos, talleres o bodegas industriales.

NORMAS URBANÍSTICAS PRC

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USOS DE SUELO

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

- - InfraestructuraInfraestructura, Transporte- Sanitaria- Energética, siempre permitido.

Las REDES siempre permitidas, sólo cumplen con las normas del organismo competente.

Las EDIFICACIONES O INSTALACIONES, además de cumplir con las normas del organismo competente, cumplen con las condiciones o requisitos del IPT (distanciamientos, arborización al interior predio, tamaños prediales, etc.)

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USOS DE SUELO

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

ESPACIO PÚBLICOESPACIO PÚBLICO: siempre permitido. BNUP, red vial pública, plazas y áreas verdes públicas.

• Municipalidad siempre puede autorizar edificios de uso público y destinos complementarios en el 5% del total del área verde, siempre que se ejecuten o garanticen y mantengan obras paisajísticas.

•10 % en áreas verdes no materializadas.

ÁREA VERDE:ÁREA VERDE:

Terrenos privados, no son BNUP, pueden ocupar el 20% con Edificios de uso público, siempre que no este materializada.

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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

2. Cesiones

3. Sistemas de agrupamiento

4. Coeficientes de constructibilidad

5. Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores

6. Superficie predial mínima (En área urbana será de 2.500 m2 o menor, salvo riesgo, pendiente o carecer de dotación de agua potable, alc. y pavimentación)

NORMAS URBANÍSTICAS

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NORMAS URBANÍSTICAS

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

7. Alturas máximas de edificación7. Alturas máximas de edificaciónPRC, no esta facultado para establecer altura mínima

8. Adosamientos8. Adosamientos

9. Distanciamientos9. Distanciamientos, a medianeros, a los subterráneos y entre edificaciones colectivas.

10. Antejardines10. Antejardines:

Ancho faja, disposiciones construcciones provisorias en la franja, incluido regulación del subsuelo.

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NORMAS URBANÍSTICAS

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

11. Ochavos12. Rasantes

13. Densidades máximas

14. Estacionamientos.

15. Áreas afectas a declaratoria de utilidad pública vías o franjas afectas, parques.

16. Áreas de riesgo

17. Áreas de Protección sólo reconoce las oficialmente protegidasoficialmente protegidas.

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DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 59 LGUC Y TRANSITORIO LEY 19.939ARTÍCULO 59 LGUC Y TRANSITORIO LEY 19.939::

PLAZOSPLAZOS: :

- 10 años: Vías expresas (PRI)- 5 años: Vías troncales y parques intercomunales (PRI) - 5 años: Vías colectoras y parques comunales (PRC)- 10 años: En áreas de extensión urbana (PRI-PRC)

“PUEDE SER PRORROGADO POR UNA SÓLA VEZ POR IGUAL PERIODO, caducará automáticamente”.

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DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO TRANSITORIO ley 19.939/2004:ARTÍCULO TRANSITORIO ley 19.939/2004:

Deja vigentes todas las declaratorias de Deja vigentes todas las declaratorias de utilidad pública fijadas en los Planes utilidad pública fijadas en los Planes Reguladores, por unReguladores, por un plazo de 5 años, plazo de 5 años, vence vence el 13.02.2009el 13.02.2009..

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DECLARATORIAS DE UTILIDAD PUBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

RENOVACIÓNRENOVACIÓN TramitaciónTramitación::Como modificación del IPT.

“SE PUEDE TRAMITAR RENOVACIÓN con entrada en vigencia DIFERIDA, que se hará efectiva a partir del 14.02.2009”

- No se puede declarar nuevamente, salvo que se dicte el acto expropiatorio en 60 días.

- El Art. 59 no afecta las facultades de declaratorias de utilidad pública y de expropiación que tienen los demás servicios (MOP-SERVIU)

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

A partir de la ley de calidad (N° 20.016/2005)A partir de la ley de calidad (N° 20.016/2005)::

Se dividen y precisan responsabilidades en los permisos, autorizaciones y recepciones de obras.

Se establece plazos para hacer efectivas las responsabilidades y señala nuevos requisitos para la recepción de las obras.

Se permite la contratación de un Revisor Independiente que participa tanto en el permiso de edificación y en la recepción de sus obras.

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

DOMDOM En el permiso, debe revisar

cumplimiento de normas urbanísticas de la LGUC, OGUC y de los IPT y en la recepción revisar su cumplimiento.

Fiscalizar cumplimiento normas durante la ejecución y después de la recepción.

““Facultad NO modificada por la Ley de Facultad NO modificada por la Ley de Calidad – Art. 24 L.O.C.M.”Calidad – Art. 24 L.O.C.M.”

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

NORMAS TÉCNICAS:

ARQUITECTO:ARQUITECTO:

Cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables al proyecto y certificar que las obras se ejecutaron de conformidad al permiso

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

REVISOR INDEPENDIENTEREVISOR INDEPENDIENTE

Verificar y certificar

Que los permisos de edificación y la ejecución de sus obras cumplen con todas las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.(NORMAS URBANÍSTICAS, NORMAS

TÉCNICAS)

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO NORMATIVO NORMATIVO (responsabilidad (responsabilidad infraccional):infraccional):

Toda infracción:Toda infracción:multas del art. 20multas del art. 20 LGUC. LGUC.

Plazo para hacer efectivas Plazo para hacer efectivas infracciones: infracciones: Antes recepción final de obraAntes recepción final de obra..

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PERMISOS DE EDIFICACIÓN

DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

RESPONSABILIDADES PRIMER VENDEDOR:RESPONSABILIDADES PRIMER VENDEDOR:

EN EL PLAZO DE DIEZ AÑOS EN EL PLAZO DE DIEZ AÑOS Contados de la Recepción Definitiva. (estructura)(estructura)

EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS Contados de la Recepción Definitiva : (elementos constructivos o de las instalaciones)

EN EL PLAZO DE TRES AÑOSEN EL PLAZO DE TRES AÑOS: : Contada desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

“Estas responsabilidades son aplicables tanto al propietario primer vendedor, como a los proyectistas, los constructores a las que se refiere el artículo 18 LGUC”

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Propuestas de REFORMA LEGAL

EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANA

Instrumentos de Planificación

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PROYECTO DE LEY SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA

• Los principales contenidos del proyecto de ley son los siguientes:

INCREMENTA LA PARTICIPACIÓN en la elaboración de planes reguladores:

• Incorpora la participación ciudadana en una etapa previa a la elaboración de todo instrumento de planificación urbana, destinada a formular un “Esquema Director”.

Reformas legales

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FACILITA LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANES REGULADORES:

• Estableciendo un mecanismo de Planos Seccionales, que pueden modificar determinadas áreas o sectores mediante un proceso de aprobación más expedito.

• Establece materias de trámite simplificado (Enmiendas) dirigido a sistematizar y refundir modificaciones y a realizar ajustes menores.

Reformas legales

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Crea instrumentos y facultades para el DISEÑO URBANO Y RECUPERACIÓN BARRIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS:

• Se crea una herramienta de diseño y de gestión para las Municipalidades sobre el espacio público, posibilitando la creación de sectores o lugares de calidad urbanística.

• “Planos de Detalle”, dirigido a fijar con exactitud las características físicas de los espacios públicos y las delimitaciones de zonas o áreas establecidas en los instrumentos de planificación urbana.

Reformas legales

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CREA EL MECANISMO DE PLANIFICACIÓN URBANA CONDICIONADA, dirigido a posibilitar que los planes reguladores puedan establecer exigencias de obras al interior del predio, en los bienes de uso público o en otros predios por parte del sector privado.

• Como compensación a estas mayores exigencias, los proyectos que se acojan a estos beneficios podrán acceder a cambios en las normas urbanísticas siempre que, en compensación, ejecuten, a lo menos, alguna de las siguientes obras u obligaciones:

– Compensar o mitigar los impactos que genere el proyecto,– Mejorar o ejecutar obras en el espacio público,– Incorporar obligatoriamente porcentajes de destinos o

usos de suelo,– Incorporar obligatoriamente porcentajes de tipos de

vivienda en sus proyectos,– Incorporar o materializar equipamientos.

Reformas legales

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Crea un mecanismos de compensaciones: DERECHOS TRANSABLES:

• Dirigido a permitir que los propietarios de terrenos gravados como área verde, protección de recursos de valor natural, cultural o histórico, así como áreas afectas a utilidad pública, puedan ser compensados con derechos de construcción transferibles a otros predios.

Reformas legales

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Establece disposiciones aplicables al área rural para aprobar subdivisiones o edificaciones:

• Modifica parcialmente el Decreto Ley N° 3.516, de 1980, sobre predios rústicos, estableciendo disposiciones que regulan las autorizaciones de subdivisión y edificaciones en el área rural.

• Establece, disposiciones aplicables a las edificaciones:Las necesarias para satisfacer las necesidades de los sectores rurales, así como equipamiento e infraestructura.Se establecen superficies máximas que pueden destinarse a fines habitacionales (5% terreno con máx. de 1.000 m2).

• Autorizaciones:

Secretario Regional Ministerial de Agricultura: informe previo favorable para autorizar las edificaciones que no correspondan a la explotación con fines propios rurales del predio.

Servicio Agrícola y Ganadero: certifica toda subdivisión rural.

Reformas legales

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DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO

MUCHAS GRACIAS.MUCHAS GRACIAS.

ORIANA FONCEA J.JEFA DEPARTAMENTO

PLANIFICACIÓN Y NORMAS URBANAS