planeacion territorial final javg - gob.mx · diagnóstico normativo sobre los programas de...
TRANSCRIPT
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
1
Formulación de un Diagnóstico del Marco Jurídico Regional para la homologación normativa en la
región que conforma la CAMe en materia de calidad del aire, zonas de baja emisión
(ECOZONAS), gestión integral de residuos planeación urbana, transporte sustentable y
conservación de la biodiversidad.
Producto: “Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación
Territorial y Urbana en las zonas metropolitanas de la CAMe”
GLADIUS ASESORES S.C. Octubre 2016
GAL
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
2
Índice
INTRODUCCIÓN 4
I. MARCO CONTEXTUAL DEL CRECIMIENTO DE LAS CIUDADES EN LA MEGALÓPOLIS. 6
II. CONCEPTOS BÁSICOS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL. 24
2.1 ANTECEDENTES DE LAS POLÍTICAS DE PLANEACIÓN TERRITORIAL EN NUESTRO PAÍS. 262.2. GOBERNANZA METROPOLITANA. 322.2.1 RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), EN MATERIA DE PLANEACIÓN METROPOLITANA. 362.2.2 ESTUDIOS TERRITORIALES DE LA OCDE, VALLE DE MÉXICO. 492.2.3 ESTUDIOS TERRITORIALES DE LA OCDE, PUEBLA - TLAXCALA. 59
III MARCO JURÍDICO FEDERAL DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL EN MÉXICO. 62
3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 623.2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS (LGAH). 673. 3. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA). 783.4. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTOS TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO (LGAHOTDU). 87
IV. LEGISLACIONES EN MATERIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CONFORMAN LA CAME Y EL DISTRITO FEDERAL. 101
4.1. CIUDAD DE MÉXICO 1014.2. ESTADO DE MÉXICO 1064.3. HIDALGO 1124.4. MORELOS 1194.5. PUEBLA 1244.6. TLAXCALA 1324.7. RECOMENDACIONES 139
V. MARCO INSTITUCIONAL DE LA PLANEACIÓN URBANA 141
5.1. ORGANISMOS DE CARÁCTER INTERESTATAL EN MATERIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL, EN LA REGIÓN CAME. (COMISIÓN METROPOLITANA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS). 141
VI. MARCO PROGRAMÁTICO. 152
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
3
6.1. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013- 2018. 1526.2. PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 2013 – 2018. 1606.3. PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO 2014- 2018. 1686.4. PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA 2014-2018. 1726.5. COMENTARIOS RESPECTO DE LAS POLÍTICAS EN PLANEACIÓN TERRITORIAL EMPRENDIDAS POR LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN. 1786.5.1. TRANSPORTE Y MOVILIDAD. 181
VIII.- RECOMENDACIONES DE LA OCDE Y PROPUESTAS DE APLICACIÓN EN LA REGIÓN CAME. 197
CONCLUSIONES GENERALES 205
BIBLIOGRAFÍA. 211
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
4
Introducción
El crecimiento desordenado de las ciudades, es un fenómeno que impacta
directamente en la dotación de servicios públicos, en el agotamiento de recursos
naturales, en la ruptura del tejido social, y en la capacidad de las grandes urbes a
mantener un desarrollo económico realmente sostenible.
La migración de la población del campo a las ciudades, atraída por oportunidades de
crecimiento económico y mejora en las condiciones de calidad de vida, se ha
incrementado de manera alarmante en los últimos 40 años, llegando a nuestros días a
un número cercano al 80% de la población nacional que vive en las ciudades, situación
que ha puesto en juego la soberanía alimentaria a largo plazo.
En los últimos 20 años la mancha urbana de la Megalópolis ha crecido en un 170%, sin
embargo, la población se ha incrementado únicamente en un 7% (reducción
acelerada de la densidad de población), lo que indica una falta de planeación urbana
y un desarrollo orientado al crecimiento horizontal y no compacto y vertical, como en la
mayor parte de las ciudades de países desarrollados.
Para poder hacer frente a este problema, han surgido en los últimos años nuevos
enfoques de desarrollo urbano, tales como: Desarrollo orientado a transporte; ciudades
poli-céntricas; ciudades innovadoras e inteligentes; ciudades resilientes; etc.
Sin embargo, cualquier enfoque de desarrollo deberá fundamentarse en reformas
legales de carácter estructural, que permitan garantizar un crecimiento adecuado de
las ciudades y generar nuevos espacios de planeación urbana y de gobernabilidad, en
especial en las zonas metropolitanas y regiones interconectadas como la megalópolis
del centro del país.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
5
Es por esto, que el presente estudio tiene por objeto efectuar un análisis de la
normatividad vigente, identificando los obstáculos legales y espacios de oportunidad
para mejorar la planeación urbana y territorial de la megalópolis.
Dentro del estudio se analiza la propuesta de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que actualmente se encuentra
en discusión en la Cámara de Diputados y que podría ser un aporte legislativo
importante para orientar el desarrollo futuro de las ciudades en el país. Ya está vigente
la Ley, por lo que este párrafo debe de corregirse señalando que se analizó la LGAH
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
6
I. Marco contextual del crecimiento de las ciudades en la Megalópolis. Durante la segunda mitad del siglo XX las zonas urbanas en nuestro país crecieron de
manera desordenada y descontrolada. En un primer momento, la migración masiva del
campo a la ciudad fue la responsable de este fenómeno. Las ciudades no se
encontraban preparadas para recibir dichos flujos migratorios y no había una oferta
suficiente de suelo apto y accesible; en consecuencia, millones de mexicanos se
asentaron de manera irregular.
Figura 1. Evolución de la población urbana y rural en México (1900 – 2010)
Fuente: Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 - 2018
La política de vivienda y desarrollo urbano se caracterizó por ser reactiva y tener como
premisa básica la regularización de la propiedad y la posterior dotación de servicios, en
muchas ocasiones en ubicaciones no aptas para el desarrollo sustentable de las
ciudades.
En la década pasada, el modelo de atención a las necesidades de vivienda privilegió
el otorgamiento masivo de financiamiento para vivienda nueva sin considerar el
impacto territorial y urbano, al tiempo que la industria desarrolladora optó por la
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
7
producción de vivienda de interés social en suelo barato y alejado de los centros
urbanos y de corredores y estaciones de transporte público de calidad. El crecimiento
de las ciudades no siempre respondió a las necesidades de la población; mientras la
población urbana se duplicó en los últimos treinta años, la superficie urbana se
multiplicó por seis y el uso del automóvil se intensifico. Lo anterior, ha encarecido la
prestación de servicios públicos básicos y ha generado una alta tasa de motorización
en el país, incrementando la emisión de gases de efecto invernadero al incrementar la
tasa de motorización.
Una cantidad importante de planes de desarrollo urbano establecen superficies de
suelo urbanizable muy superiores a las necesidades en el largo plazo, lo que dificulta
avanzar hacia modelos de ciudad compacta y promueve la especulación del suelo.
Esto sucede a pesar de que existen aproximadamente 85 mil hectáreas de predios intra-
urbanos vacíos y baldíos. De acuerdo con el Registro Nacional de Reservas Territoriales
(RENARET), de una muestra de 110 mil hectáreas de reservas territoriales, 59% están
dentro de las manchas urbanas actuales. 1
En los próximos años se deberá hacer frente al aumento de la población urbana, la cual
pasará de 80.4 millones en 2010 a 103.3 millones en 2030; las ciudades, sus autoridades y
la sociedad en su conjunto deberán ser capaces de acomodar de manera sustentable,
responsable y eficiente a las generaciones urbanas actuales y futuras.
La región de la Megalópolis comprende 240 unidades político – administrativas,
agrupadas de la siguiente forma: 16 delegaciones de Ciudad de México, 80 municipios
del Estado de México, 29 municipios de Hidalgo, 33 municipios de Morelos, 22 municipios
de Puebla y 60 de Tlaxcala. La Megalópolis representa un porcentaje muy pequeño del
territorio nacional (1.5%), con 27,785 km2, pero con cerca de un tercio de la poblacional
nacional, con sus 29.7 millones de habitantes. 1 Programa Sectorial de Desarrollo, Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018, D.O.F. 16 de diciembre de 2013.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
8
Dentro de su territorio se cuenta con 17 localidades de más de 500,000 habitantes y 10
zonas metropolitanas.
Tabla 1. Unidades político – administrativas de más 500,000 habitantes en la Megalópolis.
Localidad Población 2016
Zona metropolitana de Puebla - Tlaxcala 2,986,825 Zona metropolitana de Toluca 2,225,286 Iztapalapa 1,798,074 Ecatepec 1,779,404 Nezahualcóyotl 1,185,320 Gustavo A. Madero 1,166,483 Zona metropolitana de Cuernavaca 1,009,450 Naucalpan de Juárez 906,830 Álvaro Obregón 731,617 Tlalpan 668,111 Coyoacán 610,112 Tultitlán 598,659 Pachuca 579,084 Cuautitlán Izcalli 563,090 Atizapán de Zaragoza 542,150 Cuauhtémoc 532,108 Ixtapaluca 529,220 Fuente: Población 2016, Consejo Nacional de Población (CONAPO).
En las últimas décadas, los patrones de crecimiento y distribución de la población en la
megalópolis se han transformado, tendiendo a una desconcentración demográfica a
otras ciudades de la misma región y, al mismo tiempo a otras zonas del interior del país.
El proceso de expansión territorial de la megalópolis es producto de la vinculación e
integración socio-económico que existe entre sus principales zonas metropolitanas,
cuyo centro articulador es la Zona Metropolitana del Valle de México, en donde se
asientan los principales motores económicos y políticos, estableciéndola como la zona
de mayor concentración de población del país.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
9
Los procesos de desconcentración demográfica que sufre la Megalópolis pueden ser
interpretados como una respuesta planificada a la saturación de la capacidad de
carga de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), sin embargo, esta
migración intrametropolitana ha causado la expansión territorial de la región, y en su
mayor parte no existe una desvinculación efectiva, dado que en su mayoría la
población transfiere su lugar de residencia, pero mantiene su centro de trabajo, lo que
incrementa el transito diario de acceso al Valle de México.
Figura 1. Principales flujos migratorios intrametropolitanos 2010 - 2015
En términos de la dinámica de crecimiento, la región muestra una tendencia hacia la
desaceleración. En los últimos 20 años (de la década de 1990 a 2010), la tasa de
crecimiento experimentada fue de 2.5%, mientras que para el último periodo censal
(2000- 2010) se aprecia una tasa de 1.2%. Esta dinámica de crecimiento es ligeramente
menor a la experimentada a nivel nacional en la última década (1.4%).
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
10
En la Megalópolis el 69% de la población (25.5 millones habitantes) es urbana; en
localidades mixtas residen 9% de los habitantes (3.4 millones), y 22% de la población es
rural (8.3 millones). En términos comparativos, la región centro concentra actualmente el
29% de la población urbana en México. 2
En el periodo comprendido entre 2010 a 2015 el mayor flujo migratorio en la región se
dio en Ecatepec – Tecámac con 27,059 personas, el total de migrantes
intrametropolitanos fue de 1.05 millones, lo que representa el 18% del total de los
migrantes intermunicipales a nivel nacional (6.4 millones). 3
Las localidades que en términos absolutos han tenido un mayor crecimiento en la región
CAMe son: Mineral de la Reforma en Hidalgo que presentó un ritmo del orden de 11.7%,
seguido por Huehuetoca (México) con 10%, Ixtapaluca (México), Chicoloapan (México)
y Acolman (México) con tasas cercanas al 8%; y San Antonio La Isla (México), Tecámac
(México), Chimalhuacán (México), Acolman (México) y Tizayuca (Hidalgo) con valores
entre 7.7 y 7.9%.
2 Programa para el Desarrollo Bajo en emisiones de México, Actulización al Diagnóstico de la Megalópolis del centro de México, Centro Mario Molina. 2014. 3 Principales flujos migratorios intrametropolitanos 2010 – 2015, CONAPO, con base en INEGI. Encuentra intercensal 2015.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
11
Figura 2. Crecimiento absoluto de las localidades geo-estadísticas 2000 - 2010
Desafortunadamente las zonas que han tenido el mayor crecimiento poblacional en la
región, son las unidades territoriales con el mayor índice de marginación urbana, el cual
se calcula con base en indicadores sobre educación, salud, servicios básicos y bienes
en la vivienda.
Cerca del 37% de la población urbana de la ZMVM se encuentra dentro del grado de
marginación urbana bajo o muy bajo.
Los fenómenos de regularización de asentamientos irregulares ha sido una práctica
utilizada por grupos de poder en los últimos años y han incentivado el crecimiento de las
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
12
zonas periurbanas del Valle de México, generando zonas marginadas y encareciendo
la dotación de servicios públicos, impactando directamente suelos de conservación o
reservas territoriales de carácter prioritarias.
Esto ha ocasionado que en la práctica los programas de ordenamiento territorial no
puedan ser ejecutados de manera eficiente.
Figura 3. Grado de marginación urbana (2010) 4
La estructura actual de edades de la población megalopolitana muestra un claro
predominio de los grupos infantiles y jóvenes. Destaca el rango de 15 a 19 años, seguido
por los grupos de 5 a 9 y 10 a 14 años; que en conjunto representan 36% de la población
total, mientras que la población de 20 a 59 años representa el 54% de la población total.
Por el contrario, los adultos mayores son el grupo de edad con menor representatividad
dentro de la estructura demográfica (9%). Este fenómeno es de gran relevancia debido 4 CONAPO, Índice de marginación urbana 2010.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
13
a sus implicaciones en cuanto a la dotación futura de bienes y servicios que demanda
una población joven como educación, empleo y vivienda, los cuales tienen
repercusiones importantes en el diseño y funcionalidad de una ciudad.
Las tasas de crecimiento poblacional permiten apreciar ritmos y tendencias en relación
al crecimiento demográfico dentro de un territorio en específico. Para el caso de la
Megalópolis, en su conjunto, es posible apreciar un crecimiento del orden del 1.8% para
el periodo 1990-2010, lo que representa un incremento de 8.1 millones habitantes.
En el caso de los dos periodos censales más recientes, 1990-2000 y 2000-2015, las tasas
de crecimiento poblacional observadas son 2.4% y 1.2% respectivamente. Los resultados
indican una tendencia decreciente en el ritmo de crecimiento de 1990 a la fecha.
Comparando el ritmo de crecimiento poblacional a nivel nacional con el
experimentado por la Megalópolis, es posible apreciar que esta última ha crecido a un
ritmo menor al del resto del país: de 2000 a 2015 la población megalopolitana
experimentó un incremento de 1.20%, mientras que a nivel nacional la tasa fue de
1.40%.5
La situación contraria se registra en las delegaciones de Ciudad de México, lo que
corrobora la tendencia de estabilización y en algunos casos de expulsión de población
que se ha venido presentando desde 1980.
Entre las 20 localidades con menores tasas de crecimiento se encuentran diez
delegaciones de Ciudad de México, destacando Azcapotzalco, Venustiano Carranza,
Iztacalco, Gustavo A. Madero y Coyoacán, que presentan tasas negativas de
crecimiento. En esta situación también se encuentran municipios conurbados del Estado
de México que históricamente han tenido un papel relevante en la ZMVM y que para
5 Programa para el Desarrollo Bajo en emisiones de México, Actulización al Diagnóstico de la Megalópolis del centro de México, Centro Mario Molina. 2014.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
14
este último periodo censal presentan decrecimiento demográfico, tal es el caso de
Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz y Naucalpan.
La tasa de crecimiento anual de la región CAMe muestra un equilibrio y un descenso en
la población ubicadas en los centros metropolitanos, pero un crecimiento significativo
en las zonas periurbanas, destacándose las zonas metropolitanas de Puebla, Toluca,
Cuernavaca en donde su tasa de crecimiento es superior al 10%, pero la región que ha
tenido el mayor crecimiento y expansión en los últimos 10 años es la región oriente de la
Zona metropolitana de Tlaxcala – Apizaco, que se ha expandido cerca del 20%.
El estado de Hidalgo tampoco ha podido contener el incremento de su mancha
urbana y el fenómeno de conurbación de su capital, la cual se ha expandido hacia el
sur y oriente, logrando unirse en menos de 10 años con los poblados de Acayuca y
Pachuquilla.
La distribución poblacional de la Megalópolis se concentra de forma mayoritaria en las
delegaciones de Ciudad de México y municipios del Estado de México, ambos
aglutinan el 75.5% de toda la población megalopolitana. Los 80 municipios del Estado
de México que forman parte de la región CAMe concentran el 45.4% de la población,
en tanto que las 16 delegaciones de Ciudad de México, concentran el 30.1%. Le siguen
en orden de importancia los municipios de Morelos con el 15.3% del total, los municipios
de Puebla con 9.9%, los municipios hidalguenses con 4.6% y finalmente los municipios de
Tlaxcala con 4.0%.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
15
Figura 4. Crecimiento de Zonas urbanas en la Megalópolis 1973 – 2010
Fuente: Mapa proporcionado por la Coordinación Ejecutiva de CAMe, elaborado por Geosistemas A.C.
La problemática de expansión de las zonas metropolitanas y la migración de
poblaciones a las periferias de los centros urbanos han incrementado significativamente
los flujos de personas que, con fines de carácter laboral, estudios o recreo se realizan
todos los días, congestionando las principales arterias de comunicación y elevando los
índices de contaminación atmosférica.
Tomando como base la información oficial disponible de la última Encuesta Intercensal
2015, realizada por el INEGI y estimaciones realizadas por el Consejo Nacional de
Población (CONAPO), en la ZMVM 4.2 millones de personas trabajan o estudian fuera de
su municipio de residencia.
Actualmente, el INEGI se encuentra realizando una encuesta de origen – destino que
podrá dar mayores elementos para determinar los factores de atracción y movilidad
dentro de la Megalópolis, dicho estudio estará listo para finales del presente año.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
16
Tabla 2. Población según lugar de trabajo y estudio, 2000, 2010 y 2015
Las unidades político – administrativas que más personas reciben en el Valle de México,
son las delegaciones de Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Benito Juárez, lo que muestra la
tendencia de desplazamientos con fines de trabajo, ya que en esas delegaciones se
encuentran los principales centros corporativos y oficinas gubernamentales, tanto de
carácter federal, como de la Ciudad de México.
Por otro lado, los principales centros de atracción por causas de estudios, se localizan al
sur de la ZMVM, en especial la sede de la Universidad Nacional Autónoma de México y
algunas universidades privadas, como el ITAM y el Tecnológico de Monterrey.
2000 2010 2015
Población ocupada1 6,379,472 8,024,611 8,068,651Trabaja en el municipio 3,662,476 4,669,974 4,935,915Trabaja en otro municipio 2,716,996 3,354,638 3,132,736Porcentaje que trabaja en otro municipio 42.6 41.8 38.8Índice de commuters que llegan2 74.3 71.8 63.4Estudia en el municipio 4,228,753Estudia en otro municipio 1,110,094Porcentaje que estudia en otro municipio 20.8Índice de estudiantes que llegan2 26.3
1 De 12 años y más.2 Construido dividiendo a la población que trabaja/estudia en otro municipio entre la quetrabaja/estudia en el municipio, por cien.Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, XII Censo General de Población yVivienda 2000, Censo de Población y Vivienda 2010 y Encuesta Intercensal 2015.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
17
Figura 5. Delegaciones y municipios con mayor cantidad de commuters que llegan (de destino), 2000 y
2010
Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda 2000, Censo de
Población y Vivienda 2010 y Encuesta Intercensal 2015
Las delegaciones y municipios que reciben la mayor cantidad de estudiantes
diariamente en el 2015, son Coyoacán, Gustavo A. Madero y Cuahutémoc,
destacando Coyoacán, en donde por cada 100 estudiantes que viven dentro de la
Delegación, reciben 143 de otras delegaciones o municipios conurbados del Valle de
México.
0
100,000
200,000
300,000
400,000
500,000
Cuau
htém
oc
Mig
uel H
idal
go
Beni
to Ju
árez
Coyo
acán
Izta
pala
pa
Gus
tavo
A. M
ader
o
Álv
aro
Obr
egón
Tlal
nepa
ntla
de B
az
Tlal
pan
Ven
ustia
no C
arra
nza
Nau
calp
an d
e Juá
rez
Azc
apot
zalc
o
200020102015
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
18
Figura 6. Índice de estudiantes que llegan diariamente procedentes de otras delegaciones o municipios en
la ZMVM
Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
La carencia de información actualizada de origen – destino, hace imposible que
podamos afirmar categóricamente la procedencia de cada uno de los visitantes
diarios, ya sean de trabajo o estudio, sin embargo, nos podemos dar una idea clara de
sus rangos de origen identificando el tiempo que tardan en su traslado para realizar
dichas actividades.
El 36.9% de los visitantes diarios por fines laborales, esto es, 1,155,539 personas invierten
entre 31 minutos a 1 hora para trasladarse a sus sitios de trabajo, y cerca de 1,100,000
invierten más de 1 hora y hasta 2 horas de tiempo.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
19
Tabla 3. Tiempo de traslado al trabajo, 2015
Así mismo, el 35.6% (394,736) de los estudiantes que ingresan a una delegación o
municipio diferente del que viven, invierten entre 31 minutos a 1 hora de tiempo, y el
26.5% (293,783) ocupan entre 1 hora y hasta 2 horas para ir a su centro de estudio.
Tabla 4. Tiempo de traslado a la escuela, 2015
Zona Metropolitana del Valle de México: Tiempo de traslado al trabajo, 2015
Absolutos Relativos Absolutos Relativos
754,236 15.3 4,955 0.2Hasta 15 minutos 1,325,448 26.9 93,827 3.016 minutos a 30 minutos 1,395,036 28.3 453,775 14.531 minutos a 1 hora 862,552 17.5 1,155,539 36.9Más de 1 hora hasta 2 horas 231,153 4.7 1,079,457 34.5Más de 2 horas 38,325 0.8 291,605 9.3
No especificado1 329,165 6.7 48,766 1.6Total 4,935,915 100.0 3,127,924 100.0
1 Incluye la opción "No es posible determinarlo".Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
Se traslada
No se traslada
Trabaja en el municipio CommutersTiempo de traslado
Zona Metropolitana del Valle de México: Tiempo de traslado a la escuela, 2015
Absolutos Relativos Absolutos Relativos
26,652 0.6 2,622 0.2Hasta 15 minutos 2,464,913 58.3 94,345 8.516 minutos a 30 minutos 1,258,717 29.8 269,996 24.331 minutos a 1 hora 343,821 8.1 394,736 35.6Más de 1 hora hasta 2 horas 57,059 1.3 293,783 26.5Más de 2 horas 3,899 0.1 47,198 4.3
72,749 1.7 7,068 0.64,227,810 100.0 1,109,748 100.0
Fuente: Estimaciones del CONAPO con base en el INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
Total
Tiempo de trasladoEstudia en el municipio Estudia en otro municipio
No se traslada
Se traslada
No especificado
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
20
Estos datos nos muestran una carencia absoluta de planeación urbana, en donde la
tendencia por mucho tiempo, fue unificar centros de trabajo o estudios en zonas
determinadas, sin diversificar los usos de suelo para vivienda, incentivando de esta
manera, la densificación de las ciudades en zonas en donde la oferta de empleo y
estudio se localizará cerca de los principales desarrollos de oferta de vivienda.
Desafortunadamente, esto también se ve reflejado en el alto índice de desocupación
de vivienda que existe en algunos municipios periurbanos, carentes de opciones
adecuadas de movilidad y que se convierten en focos de atracción para ocupaciones
ilegales y el encarecimiento de los servicios públicos.
Esta situación la encontramos muy marcada en la zona norte del Valle de México, en
donde encontramos los índices más altos de viviendas desocupadas u ocupadas
temporalmente de toda la Megalópolis, destacando el municipio de Huehuetoca,
Estado de México, en donde encontramos un porcentaje del 52.6% de desocupación
en la vivienda.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
21
Figura 7. Porcentaje de vivienda deshabilitada y de uso temporal, 2010
La distribución socioeconómica de la megalópolis es otro elemento interesante que
muestra la evolución del crecimiento desordena de las zonas metropolitanas y su
relación en la infraestructura urbanas y periurbanas.
Las zonas metropolitanas del Valle de México y de Pachuca, son los espacios que
concentran los mayores porcentajes de población de nivel socio económico alto con
13% y 9% respectivamente. De forma inversa, la Zona Metropolitana de Toluca registra el
mayor porcentaje de población en el nivel socio económico muy bajo (11%). La
población de nivel socio económico bajo se concentra de forma mayoritaria en la zona
Huehuetoca (52.6%)
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
22
Metropolitana de Tulancingo con 33%. En lo que respecta al nivel medio bajo, este es
predominante en las zonas metropolitanas de Cuautla (43%), de Tulancingo (37%), de
Tula (36%) y de Apizaco- Tlaxcala (34%). Finalmente, el nivel socio económico medio se
destaca en las zonas metropolitanas de Tula con un 33%, de Cuernavaca con 31% y de
Apizaco-Tlaxcala con 30%. Las otras ocho zonas metropolitanas registran valores entre
21 y 26%. 6
Tratándose de la Zona Metropolitana del Valle de México, la concentración de los
niveles alto y medio alto se concentra en las zonas centro poniente, sur poniente y
norponiente, que abarca las delegaciones de Benito Juárez, Cuauhtémoc, y áreas
puntuales de Coyoacán y Tlalpan. Además, destacan municipios del Estado de México
como Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Atizapán y Cuautitlán Izcalli.
Un patrón similar se aprecia en el resto de las zonas metropolitanas de la Megalópolis,
en donde se identifica una segregación socio espacial (auto segregación) de los
estratos alto y medio alto, dejando las zonas marginadas a las regiones más lejanas, sin
embargo, se puede apreciar dentro de todas las entidades, zonas concretas en donde
la falta de visión en la expansión de las ciudades ocasiona que complejos residenciales
de muy alta plusvalía se ubiquen colindantes a colonias carentes de servicios y con un
índice de desarrollo sumamente bajo, casos como: Residencial Bosque Real – Ejido de
San Cristóbal Texcalucan (Huixquilucan, Estado de México); Bosques de Santa Fe –
Colonia Memetla (Cuajimalpa, Ciudad de México); Residencial Portofino – Colonia
Árbol de la Vida (Metepec, Estado de México); Fraccionamiento Lomas de Angelópolis -
Colonia La Purísima (Santa Clara Ocoyucan, Puebla); y Club de Golf Tabachines, Las
Brisas – Colonia Alcatraces (Cuernavaca, Morelos).
6 Programa para el Desarrollo Bajo en emisiones de México, Actulización al Diagnóstico de la Megalópolis del centro de México, Centro Mario Molina. 2014.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
23
Figura 9. Ejemplo del contraste en zonas residenciales y zonas marginadas.
Fuente: Los guettos de Santa Fe; la diferencia entre pobres y ricos, publicación electrónica de fecha 19 de abril de 2015.
En el caso de los estratos bajos y muy bajos, estos se localizan de manera dominante en
la zona oriente y nororiente de la Zona Metropolitana del Valle de México, destacando
las delegaciones de Iztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta en el Distrito Federal; y los
municipios mexiquenses de Nezahualcóyotl, La Paz, Ixtapaluca, Chimalhuacán,
Texcoco, Chalco, Valle de Chalco y algunas áreas de Ecatepec.
En las restantes zonas metropolitanas el patrón dominante es centro-periferia, es decir,
los estratos bajos y muy bajos se asientan en las zonas periféricas a los municipios
centrales de las mismas, y como ya se mencionó, los estratos alto y medio alto se
localizan predominantemente en las zonas centrales. Por su parte, los estratos medio y
medio bajo tienen un patrón de localización más heterogéneo que los ubicados en los
extremos.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
24
II. Conceptos básicos de Planeación Territorial.
La planeación territorial desde un punto de vista netamente geográfico, la podemos
concebir como “la acción y la práctica (más que una ciencia, la técnica o el arte) de
disponer con orden, a lo largo del espacio de un país y con una visión prospectiva, los
hombres y sus actividades, las infraestructuras y los medios de comunicación que
pueden usar, tomando en cuenta los condicionamientos naturales, humanos y
económicos, inclusive estratégicos”7.
Por otro lado, si tratamos de entender a la planeación territorial, desde una perspectiva
económica, entonces se podría definir como: “El ordenamiento del territorio que tiene
por finalidad promover la valorización de los recursos regionales y mejorar el marco de
vida y las condiciones de los habitantes, atenuando las disparidades regionales y de
desarrollo económico y social gracias a un organización prospectiva del espacio,
sostenida por una orientación voluntarista y concentrada de las infraestructuras y de las
actividades”8.
Bajo la concepción política, Eugène Claudius-Petit, la define como: “El ordenamiento
del territorio es la búsqueda, en el marco geográfico, de una mejor repartición de los
hombres en función de los recursos naturales y de las actividades económicas. Esta
búsqueda se hace en la preocupación constante de dar a los hombres mejores
condiciones de hábitat, de trabajo, mayores facilidades para el ocio y la cultura. Esta
búsqueda no se hace entonces solamente con fines estrictamente económicos, sino
más bien para el bienestar de la población” 9
7 Hiernaux Nicolás Daniel; Torres Baños Rino Enzo y Delgadillo Macías Javier; Política Territorial en México: Hacia un Modelo Basado en el Territorio; Secretaria de Desarrollo Social - Universidad Autónoma de México; 2008, p. 98 8 Idem 9 Eugène Claudius-Petit, Pour un plan national d’aménagement du territoire, Communication Conseil de Ministres, febrero 1950.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
25
Un visión más integral considera a la planeación territorial como: una ciencia
interdisciplinaria que para su aplicación conlleva, una política y técnica administrativa,
concebida con un enfoque global, que analiza, desarrolla y gestiona los procesos de
planificación y desarrollo de los espacios geográficos y territorios, tanto urbanos como
rurales de escala local, regional o nacional, según sus posibilidades ambientales,
económicas y sociales, propiciando su desarrollo sostenible.” 10
De las definiciones anteriores, podemos concluir que la planeación territorial debe ser
concebida como una materia que integra en sus procesos una gama de disciplinas
(geografía, economía, medio ambiente, antropología social, urbanismo, demografía,
manejo de recursos naturales, etc.) Por ello, para lograr un enfoque de mayor impacto
en el desarrollo sostenible de las ciudades o jurisdicciones territoriales, se deben
considerar todos los aspectos sociodemográficos y patrones de crecimientos presentes
en cada una de las regiones, integrando esquemas que regulen las actividades
productivas y sociales actuales y sus proyecciones tendenciales de crecimiento para el
futuro.
No obstante, del carácter interdisciplinario de la planeación territorial, nuestro país, se
ha caracterizado por dotarle de una doble visión, por un lado, bajo un enfoque
meramente ecológico, y el cual se plasma en el Ordenamiento Ecológico Territorial
(OET), como instrumento de política ambiental para regular la expansión territorial y la
protección del capital natural, en términos del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y por la otra bajo una visión urbanística, regulada por el
Ordenamiento General del Territorio, considerado éste, como un instrumento de política
territorial integral y una estrategia de desarrollo socioeconómico, mediante la
articulación de políticas sectoriales y la promoción de patrones sustentables de
ocupación y aprovechamiento. 10 Boville Belem; Sánchez Gonzales Diego; Planificación Territorial y Desarrollo Sostenible en México, Perspectiva Comparada; Universidad de Barcelona – Universidad Autónoma de Tamaulipas; 2007; p. 465
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
26
2.1 Antecedentes de las Políticas de Planeación Territorial en nuestro país.
La mayoría de los tratadistas coinciden en señalar que los primeros planteamientos en
cuanto a una política de planeación territorial en México, se ubican en los tiempos del
expresidente Lázaro Cárdenas del Río, toda vez que en su administración se plantearon
los primeros esbozos para regionalizar el territorio nacional, inventariar sus recursos y
adoptar políticas que fomentaran un desarrollo en el país, en especial en las regiones
más retrasadas. 11
Los primeros ejercicios de ordenamiento territorial, los encontramos en las Comisiones de
las cuencas hidrológicas, cuyas políticas se centraban en tomar como base geográfica
las principales cuencas hidrológicas del país. Dicha política, tomo como modelo de
creación la reglamentación estadounidense aplicada en el Valle de Tennessee. 12
Así pues, el modelo del desarrollo regional, a partir de la adopción de la visión por
cuenca hidrológica, fue aceptado por presidentes posteriores a Lázaro Cárdenas, por
ello, en el año de 1947 surgen las primeras Comisiones de esta índole, las cuales se
conocieron como las Comisiones del Papaloapan y Telcatepec, posteriormente en
1950, se incluye la de Lerma- Chapala- Santiago, en 1951 la de Grijalva y El Fuerte y en
1960 la del Río Balsas. 13
Durante los años 1958 a 1970, se desarrollaron de manera consecutiva una serie de
programas sectoriales con efectos regionales (por ejemplo: programas de impulso a la
industrialización, programas regionales de apoyo al crecimiento urbano ordenado de la
frontera norte, para combatir la pobreza en las zonas áridas, de fomento a la economía
y al desarrollo del Istmo de Tehuantepec y la Península de Baja California, entre otros),
11 Hiernaux Nicolás Daniel; Torres Baños Rino Enzo y Delgadillo Macías Javier; Op. Cit, p. 99 12 Idem p. 100 13 Sánchez Salazar María Teresa; Casado Izquierdo José María y Bocco Verdinelli Gerardo; La Política del Ordenamiento Territorial en México: De la teoría a la práctica. Reflexiones sobres sus avances y retos futuros; Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – Universidad Autónoma de México; 2013, p. 23
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
27
así como el nacimiento de programas dirigidos a la creación de polos de desarrollo
regional a partir de actividades motrices (como los de puertos industriales y turísticos). 14
Posteriormente en el periodo de 1970 a 1974, en el gobierno del expresidente Luís
Echeverría Álvarez, se pusieron en marcha numerosos programas sectoriales que
buscaron fomentar el desarrollo regional mediante la promoción de la industrialización
regional, así mismo en este periodo surgen diversas comisiones de desarrollo de regiones
especiales, como la fue la comisión de la península de Baja California.
A partir de 1974, la acción gubernamental fue adquiriendo un carácter más orgánico,
dándose los primeros pasos para la constitución de un sistema de planeación regional.
En el ámbito federal, se creó la Comisión Nacional de Desarrollo Regional, así como la
Dirección General de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Presidencia.
Análogamente a estas dependencias, se constituyeron en las entidades federativas los
Comités Promotores de Desarrollo (Coprodes), con el propósito de concertar las
acciones federales y estatales en cada entidad. 15
“En 1976 se promulgó la Ley General de Asentamiento Humanos, (LGAH) lo cual se
traduce en un gran avance en la materia, ya que, es el primer antecedente legislativos
que consolida la participación activa del Estado para regular la organización del
territorio nacional. En dicha legislación aparece por primera vez el concepto de
ordenamiento territorial en relación con los asentamientos humanos y se estableció
como objetivo lograr una distribución sustentable de la población y las actividades
económicas”. 16
14 Idem 15 Revora Alberto; El Ordenamiento Territorial y Urbano en México; Revista de Comercio Exterior; Vol. 28; núm. 10; 1978, p. 1181 16 Sánchez Salazar María Teresa; Casado Izquierdo José María y Bocco Verdinelli Gerardo; Op. Cit, p. 24
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
28
Cabe señalar que, a partir de la LGAH, también se derivaron los primeros instrumentos
de gestión ambiental, los eco-planes, precursores de los actuales Programas de
Ordenamiento Ecológico del Territorio. Asimismo, en ese mismo año se publicó el primer
Plan de Desarrollo Urbano, así como la creación del Sistema Nacional de Planeación
Urbana. 17
Posteriormente en 1982, se promulga la Ley Federal para la Protección al Ambiente,
además de darse la transformación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas (SAHOP), en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), la
cual, además de encargarse de las políticas de ordenamiento territorial, ejerció
funciones en cuanto al desarrollo de los ordenamientos ecológicos, siendo este último
concepto reforzado con la reforma de la Ley Federal para la Protección al Ambiente en
el año de 1983. 18
En 1988, se decretó la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA), incorporando el concepto de ordenamiento ecológico, como un instrumento
de política ambiental.
Para el año 1992, se extingue la SEDUE y se crea la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), dando nacimiento a los principales órganos desconcentrados de la nueva
Secretaría, el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA). Bajo esta Secretaría se decreta en el estado de
Colima, el primer ordenamiento ecológico del país en el año de 1993.19.
En 1994, se crea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
(SEMARNAP), otorgándosele atribuciones específicas para el diseño y aplicación de los
ordenamientos ecológicos, reservando la rectoría de la política urbana y las 17 Idem 18 Idem, p. 25 19 Idem
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
29
atribuciones para elaborar el ordenamiento general del territorio a la SEDESOL,
funciones vigentes hasta el 2013, en donde se crea la actual Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Para el año de 1999, se publica el primer “Manual de Ordenamiento Ecológico del
Territorial”, el cual se constituyó como la primera guía metodológica para realizar este
tipo de ejercicios en el País.
En este mismo año, se constituyó el Grupo Interinstitucional de Ordenamiento Territorial
(GIOT), el cual fue liderado por la SEDESOL, y con la participación del Instituto de
Ecología, la SEMARNAT, el Consejo Nacional de Población (CONAPO), la Secretaria de
Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el
objetivo de este grupo radicó en impulsar la elaboración de Programas Estatales de
Ordenamiento Territorial (PEOT), así como los ordenamientos municipales con un
enfoque integral y de desarrollo sustentable. 20
Posteriormente y con el cambio de administración, en el sexenio del expresidente
Vicente Fox Quesada, se continuó con la política del desarrollo territorial basada en
acciones entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, y éstos últimos entre sí y con
sus contrapartes a nivel municipal. La definición de la política territorial partió de la idea
de identificar al territorio nacional en 5 mesorregiones, y por ello y para llevar a cabo el
modelo de planeación se crearon los siguientes programas federales: el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del territorio (2001-2006); el Plan Puebla
Panamá; el Programa Marcha Hacia el Sur 21; Programa de Desarrollo de la Frontera
Norte; y el Programa de Desarrollo de la Escalera Náutica Mar de Cortés, etc.
20 Idem 21 Hiernaux Nicolás Daniel; Torres Baños Rino Enzo y Delgadillo Macías Javier; Op. Cit, p. 105
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
30
En cuanto al Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio,
puesto en marcha en 2001, se sentó como objetivo la reducción de las desigualdades
regionales, en donde intervendrían los tres órdenes de gobierno, por ello se
emprendieron diversos planes de acción, en los cuales participaron la inversión pública
y privada; así como otras acciones estratégicas en donde se promovía la capacitación
a funcionarios estatales y municipales en materia de ordenamiento territorial, asistencia
técnica a los ejecutores del programa y regulación de la situación jurídica de
asentamientos urbanos en todo el país.
Por lo que respecta al sexenio del expresidente Felipe Calderón Hinojosa, las políticas
de desarrollo urbano quedaron plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
así como en el Programa Sectorial de Desarrollo Social, 2007 – 2012, cuyas políticas
pretendieron lograr un patrón territorial nacional, que frenara la expansión
desordenada de las ciudades, proveyendo el suelo apto para el desarrollo urbano y
facilitar el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como
rurales. De igual manera, se planteó como objetivo el identificar y aprovechar la
vocación y el potencial productivo del territorio nacional, a través del ordenamiento
ecológico por medio de acciones armónicas con el medio ambiente garantizando el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
En la actual administración del Presidente Enrique Peña Nieto, las políticas en materia
de Ordenamiento Territorial, han generado diversas expectativas, ya que, al principio
de su mandato, se efectuaron cambios estructurales, siendo el primero y más
significativo, la extinción de la Secretaria de la Reforma Agraria y la creación de la
Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, (SEDATU), entidad que atrajo
algunas atribuciones en materia de ordenamiento territorial que anteriormente eran
competencia de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL).
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
31
El trasfondo de esas modificaciones en la Administración Pública Federal, atendió
principalmente a finalizar con la regulación agraria nacional y crear una cabeza de
sector (SEDATU), con el objeto de impulsar y cumplir con las metas previstas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en lo que corresponde al ordenamiento general del
territorio, y estar en condiciones de articular los seis objetivos previsto en el nuevo
Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014 – 2018, en especial, fomentar la
Planeación Territorial bajo el enfoque de desarrollo social y crecimiento económico.
Cabe destacar que, en el presente sexenio, se han incorporado novedosas estructuras
normativas y de política de planeación urbana encaminadas a integrar y desarrollar
entre otros: Aspectos sociales (equidad de género y participación ciudadana);
económicos (organización en los gastos presupuestados para la infraestructura e
inversión en trasporte multimodal); coordinación interinstitucional y entre los tres niveles
de gobierno (incluyendo el reconocimiento de los fenómenos metropolitanos); y
ambientales (ciudades sustentables y resilientes).
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
32
2.2. Gobernanza Metropolitana.
Uno de los factores que ha obstaculizado el desarrollo de políticas de planeación en
zonas metropolitanas y megalopolitanas, es la carencia de fundamentación legal para
incorporar mecanismos de participación social e integración de actores no
gubernamentales en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas,
elementos que se consideran como la base del concepto de gobernanza
metropolitana, el cual ya fue ampliamente desarrollado en otros componentes del
presente proyecto. 22
Sin embargo, el concepto de gobernanza aplicado a la planeación, reviste un
significado especial, a la luz de las nuevas propuestas de planeación que se incorporan
en la iniciativa de la Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, que se encuentra actualmente en discusión en la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, la cual integra la obligatoriedad de la SEDATU
de constituir Consejos Regionales de Desarrollo Metropolitano, con la finalidad de
incorporar a los diferentes sectores sociales, económicos y académicos en la
planeación y elaboración de programas de ordenamiento para las zonas
metropolitanas del país.
Este tipo de instrumentos, han permitido en otros países incorporar visiones de largo
plazo en los instrumentos de políticas de desarrollo urbano, garantizando que los
cambios de autoridades administrativas no modifiquen los programas de ordenamiento
territorial por intereses político – económicos de corto plazo, fortaleciendo la capacidad
del gobierno para orientar y conducir los procesos urbanos; en el contexto
metropolitano con la construcción de instancias de coordinación intermunicipal y/o de
gobiernos supramunicipales que inciden positivamente en el funcionamiento
22 Veáse el estudio denominado “Dianóstico de la estructura de la Comisión Ambiental de la Megalópolis y generación de propuestas para su fortalecimieto institucional”, elaborado por Gladius Asesores S.C.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
33
metropolitano, en particular para atender las problemáticas que no conocen límites
administrativos.
El Banco Mundial incorpora en sus recomendaciones globales, la necesidad de abrir
espacios en donde el conjunto de actores públicos y privados colaboren directamente
en la formulación de políticas públicas para definir el destino de bienes colectivos y la
provisión de servicios públicos. 23
Abrir espacios de participación y coordinación entre todos los actores, incluyendo a las
estructuras político – administrativas autónomas, es indispensable para resolver los
conflictos que se presentan en el ámbito metropolitano, cuyos problemas adquieren
una dimensión diferente, no sólo por el tamaño y complejidad económica y social de
las áreas, sino también por el carácter fragmentado y multijurisdiccional en el que se
desarrollan. Dicha fragmentación se crea de manera artificial, ya sea por el mandato
de ley o por la esfera reglamentaria administrativa, ya que su integración espacial y
vinculación de relaciones funcionales de sus habitantes, desconoce los límites o
fronteras administrativas, de hecho, una característica de las zonas metropolitanas, es
que sus habitantes no identifican en la mayor parte de los casos, cuando transitan entre
una y otra jurisdicción municipal o estatal, producto inequívoco de la conurbación
territorial.
Sin embargo, esta fragmentación administrativa genera múltiples conflictos de
coordinación entre autoridades, al momento de definir las responsabilidades para la
dotación de bienes y servicios. De acuerdo con este argumento, la fragmentación
político-administrativa genera una estructura de incentivos que motiva a los funcionarios
electos a no cooperar con otras jurisdicciones, aplicando la dimensión de los problemas
23Véase: http://www.forogobernanzametropolitana.org/que-es-la-gobernanza-metropolitana
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
34
sociales y de política pública, situación que genera la ausencia de una perspectiva
regional o metropolitana. 24
En algunos países desarrollados se ha intentado dar respuesta a los problemas
metropolitanos, mediante la consolidación de gobiernos regionales o metropolitanos,
que no en todos los casos han sido éxitos, algunos de ellos se han enfrentado a la
conceptualización tradicional de que entre más pequeño sea el gobierno, más
cercano se encuentra a los gobernados, pero sin duda, el mayor obstáculo que
enfrentan los gobiernos metropolitanos, se encuentra dentro de los propios sistemas
políticos, ya que cuando la formación de las estructuras de toma de decisión se
someten al voto popular, los residentes de las unidades territoriales más pequeñas o
menos vinculadas con los beneficios de la unión metropolitana, no se sienten
representadas y terminan por buscar su separación. Además, la mayoría de los
funcionarios y actores políticos tienden a resistirse a la formación de gobiernos
consolidados, ya que piensan que perderán sus empleos o su imagen pública disminuirá
con el tiempo.
A pesar de estos obstáculos, en algunos casos los esfuerzos de unificación de gobiernos
locales han resultado exitosos. Estos casos han permitido identificar ciertos factores que
contribuyen a la superación de los obstáculos para la formación de gobiernos
unificados. 25 Entre estos factores destaca la crisis en la provisión de los servicios públicos,
capaz de atraer la atención de los votantes y promover un debate sobre los problemas
de la fragmentación del área metropolitana. Otro factor relevante ha sido el liderazgo
24 Graizbord, B. (2002), “Elemento para el ordenamiento territorial: uso del suelo y recursos”, Estudios Demográficos y Urbanos, vol. 17, núm. 2 (50), pp. 411-423.
25 Stephens, G.R. y N. Wikstrom (2000), Metropolitan Government and Governance: Theoretical Perspectives, Empirical Analysis, and the Future, Nueva York, Oxford University Press.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
35
que ejercen algunos grupos, como los empresarios, políticos o grupos civiles interesados
en mejorar el desempeño de los gobiernos. Con frecuencia este liderazgo atrae la
participación de algunos emprendedores o gestores de políticas públicas dispuestos a
invertir su tiempo y sus recursos en la formación de un gobierno metropolitano. Un tercer
factor que favorece la unificación ha sido el andamiaje institucional dentro del cual se
debate y se adopta la decisión de formar o no un gobierno regional. Por ejemplo, en
algunos estados es suficiente con que una mayoría de votantes dentro de toda el área
metropolitana apoye la consolidación, lo que reduce el poder de oposición de la
población de las pequeñas ciudades que se oponen a los cambios.
Es evidente que este tipo de estructuras de gobierno deberán contemplarse en los
marcos normativos, no siendo el caso de nuestra legislación y tradición jurídica, por lo
que los esquemas de gobernanza metropolitana, deberán estar basados en los
convenios de coordinación y en la conformación de Comisiones intermunicipales o
regionales, en donde se cuente con una participación ciudadana efectiva e
incluyente.
La solución de los problemas medio ambientales y la mejora en los servicios púbicos en
las zonas metropolitanos, no podrán ser atendidos, si no se fortalecen los esquemas
coordinación y gobernanza urbana, los cuales deben ser incorporados de los
instrumentos de planeación territorial y definición de los usos de suelo presentes y
futuros.
Un caso sumamente exitoso en la construcción de instrumentos de planeación y
gobernanza metropolitana, se dio en el Área Metropolitana de Bucaramanga,
Colombia (integrada por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, San Juan de
Girón y Piedecuesta) y que establecieron una autoridad metropolitana, con
atribuciones supra-local para definir los instrumentos de planeación, desarrollo urbano,
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
36
transporte y medio ambiente, derivando en la publicación del Programa de Integración
Urbano-Regional y Metropolitana.
2.2.1 Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en materia de planeación metropolitana.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como
principal objetivo promover políticas que mejoren el bienestar tanto económico como
social de las personas alrededor del mundo.
Su antecedente es la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE)
creada en 1948, por los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial, con el
propósito de asegurar una paz duradera a través de la cooperación y la
reconstrucción. Una nueva Convención en 1960 fundó la OCDE, y entró en vigor el 30
de septiembre de 1961. 26
La OCDE a través de foros busca que los países miembros compartan sus experiencias y
busquen soluciones a los problemas comunes, desde entender las razones del cambio
económico, social y ambiental; medir la productividad y los flujos globales del comercio
e inversión; analizar y comparar datos para realizar pronósticos de tendencias; fijar
estándares internacionales en temas de políticas públicas; entre otros. 27
Los temas que incluye la OCDE son: agricultura y pesca; economía; finanzas, inversiones
y fiscal; asuntos sociales y de bienestar; educación; gobernanza y administración
26 Véase http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/historia-ocde.htm 27 Véase http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
37
pública; ciencia, tecnología; empleo; industria, comercio y turismo; desarrollo y
economías emergentes; energía y transporte; medio ambiente y desarrollo sostenible.28
Actualmente este Organismo, tiene 35 países miembros, siendo que México se
reconoció como participante de este Organismo el 18 de mayo de 1994, sin embargo,
oficialmente el Decreto de promulgación de la Declaración del Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos sobre la aceptación de sus obligaciones como miembro de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 05 de julio del mismo año. 29
En la mayoría de los países de la OCDE coexisten diferentes niveles de gobierno.
órganos de gobiernos centrales, respaldados por una red de instituciones y normas,
funcionan junto con gobiernos regionales y locales que tienen sus propios conjuntos de
normas y atribuciones. En este contexto, los diferentes niveles de gobierno tienen la
capacidad de diseñar, implementar y hacer cumplir las regulaciones. Este marco
regulatorio multinivel plantea una serie de retos que afectan las relaciones de las
entidades públicas con los ciudadanos y los factores productivos y que, cuando es mal
administrado, puede tener un impacto negativo en el crecimiento económico, la
productividad y la competitividad. Los retos incluyen evitar la duplicación o
superposición de normas, la regulación de baja calidad y la aplicación desigual, entre
otros.
Los Principios Rectores para la Calidad y Desempeño Regulatorio de la OCDE 2005,
estipulan que los países deben “fomentar una mejor regulación en todos los niveles de
gobierno, mejorar la coordinación y evitar la superposición de responsabilidades entre
las autoridades regulatorias y los niveles de gobierno”. 30 28 Véase http://www.oecd.org/centrodemexico/temas/ 29 Véase https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/laocdeenmexico.htm
30 OCDE (2005), Guiding Principles for Regulatory Quality and Performance, Paris.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
38
Incluso antes, la OCDE había identificado el reto de incluir a jurisdicciones sub-
nacionales en el marco para la mejora regulatoria. En un reporte del 2002, la
organización definió el reto de ampliar el alcance de la política regulatoria para incluir
un enfoque sustancialmente mayor en materia de elaboración de regulaciones a nivel
local, metropolitano y supranacional, así como tomar en cuenta la importancia de la
actividad regulatoria conjunta entre los diferentes órganos de gobierno.
La expansión urbana en las ciudades y zonas metropolitanas de México ha generado
altos niveles de inversión pública y privada en las periferias urbanas, lo que ha llevado a
un despoblamiento de las zonas centrales de las ciudades y en algunos casos ha
contribuido a la segregación social y económica, como en el caso de todas las zonas
metropolitanas de la Megalópolis, de acuerdo de la OCDE, en la última década,
México tuvo la mayor tasa de expansión urbana de todos los países miembros.
El crecimiento de la mancha urbana es resultado de múltiples factores, incluyendo la
ubicación y el tipo de construcción de viviendas. Los subsidios a los préstamos
hipotecarios y de vivienda han contribuido a la expansión y al despoblamiento de las
zonas centrales, al facilitar la construcción de vivienda formal nueva en la periferia de
las ciudades. Según datos del Registro Único de Vivienda, entre 2006 y 2013, en 46 de las
59 zonas metropolitanas de México, más del 70% de los hogares registrados en el nuevo
registro fueron construidos ya en zonas de expansión intermedia o en zonas periféricas.31
Entre 2000 y 2010, en las zonas metropolitanas con al menos 500,000 habitantes, la zona
centro-ciudad registró una cauda promedio del 7.5% en la densidad de población; en
contraste, la densidad de población en las zonas situadas a más de 10 km. del centro
de la ciudad aumentó en un 6.8% en promedio.
31 Estudios de políticas urbanas de la OCDE, México, transformando la pol´tica urbana y el financiamiento de la vivienda, 2014.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
39
En múltiples estudios en materia de desarrollo urbano que han sido elaborados por la
OCDE, se recomienda la creación de instrumentos de planeación territorial con visión
regional, para lograrlo, se deberán establecer estructuras sólidas de coordinación y
participación, con atribuciones conferidas por sus miembros, en donde seden parte de
sus facultades normativas en beneficio de la cohesión de zonas metropolitanas,
fomentando su competitividad y garantizando su desarrollo sostenible.
Las políticas territoriales deberán incluir los ámbitos rurales y urbanos, evitando la
separación entre áreas productivas y desencadenando una pérdida de soberanía
alimentaria, con el objetivo de recuperar la equidad regional y contribuir al crecimiento
inclusivo, lo que permitirá mejorar la productividad y el rendimiento del sector
agropecuario, un sector clave en términos de empleo y migración a las ciudades.
La inadecuada planeación del uso de suelo y el inapropiado manejo de los permisos,
además de la ausencia de oferta de suelo apto y accesible a la población de menores
ingresos, han incentivado la ubicación de muchos asentamientos en zonas de riesgo,
como los lechos de ríos, barrancas y colinas inestables, con costos sociales y
económicos devastadores cuando ocurre un desastre.
Es por esto, que es indispensable fortalecer y mejorar la planeación urbana municipal y
garantizar un blindaje, para que no se otorguen permisos de construcción en zonas de
riesgo.
Otra muestra de la inadecuada planeación urbana en nuestro país, es el hecho de que
actualmente se presenta una de las tasas más altas de viviendas deshabitadas de los
miembros de la OCDE, con un 14.2% (equivalente a una séptima parte del parque
habitacional), una de las principales causas fue la aplicación por décadas de políticas
de vivienda de interés social con enfoque cuantitativo, desarrollando complejos
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
40
habitacionales en zonas sumamente alejadas de los centros de trabajo y desarrollo de
las ciudades, aunado a la migración e inseguridad de muchas regiones del país.
Principales elementos que considera la OCDE para realizar una planeación territorial
efectiva:
a) Reforzar el transporte urbano.
Uno de los principales restos de las zonas metropolitanas y ahora de las megalópolis, es
el relacionado con el desarrollo del sector del transporte urbano. Del aumento de
medios de transporte privados se derivan altos niveles de tráfico que perjudican a la
competitividad local. Si coincide un bajo uso de transporte público con una reducción
de los precios del petróleo, puede producirse un incremento de las emisiones de CO2
debido al congestionamiento y al aumento de vehículos en circulación en las ciudades.
Además, a excepción de la red de autobuses rápidos, como el Metrobús, la flota de
autobuses suele ser antigua, con tecnología descontaminante limitada y escaso
mantenimiento. El uso del vehículo privado, sobre todo de la motocicleta, es el principal
foco de contaminación atmosférica local en muchas ciudades, como Bogotá,
Colombia, Caracas, Venezuela y Nueva Deli, en la India. 32
Se requiere que los instrumentos de política pública y ordenamiento territorial impulsen
la mejora del marco reglamentario del transporte urbano dentro de las zonas
metropolitanas, mediante una mejor gestión de los puntos de entrada para el transporte
comercial y con un mejor cumplimiento de la normativa en materia de transporte local
(autobuses públicos y taxis).
32 Foro Internacional de transporte de la OCDE, 2005.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
41
b) Conectar las zonas urbanas y rurales para un desarrollo inclusivo.
Los motores de crecimiento, en concreto los que se basan en la extracción de materias
primas, son mucho menos urbanos de lo que parece indicar la distribución de la
población. Este patrón se repite en la contribución de los activos rurales al crecimiento
nacional (productos energéticos, por ejemplo) y a los niveles de vida de la población
rural. Los indicadores socioeconómicos para los hogares rurales son significativamente
más bajos, y ciertas comunidades rurales remotas resultan especialmente vulnerables en
términos de pobreza y de infraestructura. Además, las regiones rurales siguen estando
muy aisladas y desconectadas de las áreas urbanas, y sus instituciones locales suelen ser
más débiles que las del resto del país, lo cual limita su capacidad de apoyo a la
estrategia de desarrollo local.
La atención que actualmente se está prestando al desarrollo urbano debe
compensarse con un mayor interés en el papel que representan las características y las
redes territoriales en un enfoque holístico del desarrollo rural. En ese sentido, Misión de
Ciudades (Programa creado por la OCDE) contribuye a mejorar las comunicaciones
entre los polos urbanos y el mundo exterior. De hecho, las principales ciudades, con
estructuras de producción relativamente similares, no presentan cifras importantes de
intercambio comercial.
Es necesario que los planes de desarrollo territorial integren estrategias para reforzar la
conexión urbana con políticas que fomenten la creación de nuevas oportunidades;
entre otras, el fomento del emprendimiento y del capital humano en ciudades
secundarias interconectadas comercialmente con las zonas metropolitanas.
El mejorar la evaluación de potenciales desarrollos agroindustriales a través de
diferentes regiones e identificar vínculos con actividades manufactureras para zonas
aledañas a las metrópolis debería ser un elemento rector de la política territorial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
42
c) Promoción de un crecimiento inclusivo desde el punto de vista social, y sostenible
desde el punto de vista ambiental.
El patrón de desarrollo económico de países en desarrollo ha intensificado la presión
medioambiental. La creciente extracción de petróleo y de recursos minerales es una de
las principales causas de la contaminación del suelo y el agua, de la degradación de
los ecosistemas y de severos daños a la salud de las personas.
La intensidad de emisiones de CO2 ligadas a la electricidad es otro elemento que debe
ser atendido desde el enfoque de planeación urbana y territorial, impulsando el uso de
energías más limpias, mediante la disposición de espacios óptimos para su generación.
En lo relativo al acceso al agua potable, México está cerca de cumplir los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, pero hay que insistir en la mejora del saneamiento. En cualquier
caso, la mala calidad del aire y del agua se traduce en unos costos anuales para la
salud que equivalen al 7% del PIB nacional. Además, la población con menos recursos
es la que más sufre los efectos de la contaminación y no tiene acceso a los servicios
vinculados con el medio ambiente.
Entre los esfuerzos para poner en práctica el Plan Nacional de Desarrollo 2012 - 2018,
debería contemplarse una ampliación y un incremento de los impuestos relacionados
con el medio ambiente y de las tasas a los usuarios. Los subsidios a los precios de los
combustibles, la electricidad y el gas, el agua y la gestión de residuos están pensados
para que los precios que pagan los hogares más humildes se mantengan bajos. Sin
embargo, ahora solo una pequeña parte de estas ayudas llega a las personas más
desfavorecidas, que no tienen incentivos para hacer un uso eficiente de los recursos y
minimizar los residuos. Cabe tener en cuenta asimismo que las tasas a los usuarios siguen
estando por debajo del costo de los servicios relacionados con el medio ambiente, por
lo que la OCDE recomienda ir eliminando los subsidios públicos e invertir en el desarrollo
de los grupos vulnerables.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
43
Se recomienda el fortalecimiento de los sistemas de gestión ambiental en el que
intervienen los distintos niveles de gobierno, sobre todo mediante una definición más
clara de sus funciones y responsabilidades.
Los instrumentos de planeación territorial deberán integrar la ubicación de zonas
especiales para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, incluyendo zonas de
transferencia y disposición final, cumpliendo con la normatividad ambiental y de salud
pública, evitando las prácticas de pepena y tiraderos a cielo abierto, además de la
promoción de la valorización y utilización de los residuos.
d) Integración de la biodiversidad en las políticas económicas y sectoriales.
Buena parte de la biodiversidad nacional se encuentra en sus bosques, que cubren más
de un tercio del territorio, bastante más que en la mayoría de los países de la OCDE. La
transformación de esos bosques en zonas de pastoreo para ganado es la primera causa
de deforestación, a menudo incentivada por políticas concretas. La expansión de la
minería representa también una amenaza para la biodiversidad. La mayoría de las
concesiones mineras se concentran dentro de Áreas Naturales Protegidas, las que
posee el número más alto de especies amenazadas. Las actividades ilegales, tanto en
minería como en deforestación, representan una amenaza persistente para la
biodiversidad.
Para 2020, México se ha comprometido a lograr la meta de Aichi, considerando como
áreas protegidas el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores, y el 10% de las
zonas marinas y costeras, lo que exigirá mayores esfuerzos. En general, dado que más
del 80% de las tierras dentro de áreas naturales se encuentra en manos de ejidos y
comunidades, por lo que es necesario fortalecer el marco regulatorio para garantizar
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
44
que el aprovechamiento de la biodiversidad sea en beneficio de los poseedores del
capitán natural, partiendo de un plan de desarrollo territorial que fomente el pago por
servicios ambientales y la retribución a las limitaciones de uso de suelo que han sido
impuestas dentro de las zonas de conservación y protección de recursos naturales.
La falta de información sigue siendo un obstáculo clave para la toma de decisiones. Es
necesario tener acceso a mejor información, sobre todo en lo referente a cambios de
uso de suelo dentro y fuera de los ecosistemas forestales. Si se cuenta con datos a una
escala más precisa, se facilitarán las actuaciones en el sistema de manejo ambiental
descentralizado. Un mejor conocimiento científico también reforzará las bases para
cuantificar el valor económico de los servicios de los ecosistemas. Los avances que la
Comisión Nacional para el Uso y Aprovechamiento de la Biodiversidad (CONABIO) han
sido importantes para la inclusión de la biodiversidad en las políticas sectoriales y
económicas, y a otorgar un mayor reconocimiento al papel que el capital natural
representa para fortalecer el desarrollo económico. 33
Es conveniente reducir los incentivos para la ganadería extensiva y apoyar la
intensificación sostenible de la cría de ganado, haciendo un mayor uso de las prácticas
de silvopastoreo (que combinan el pastoreo y la agricultura con la plantación de
árboles) en zonas con el potencial adecuado.
Otro elemento indispensable es la necesidad de coordinar de una mejor manera el
Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio (principalmente indicativo)
y los planes de desarrollo de los estados y municipios, debido a que no existe
vinculación real entre los instrumentos, siendo a nivel municipal el principal factor de
opacidad al momento de ejecutar las directrices de crecimiento urbano, en gran
medida por la rotación trianual que existe en el marco político vigente, lo que incentiva
33 OCDE. Evaluaciones del desempeño ambiental: México 2014, OCDE, París.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
45
cambios en el otorgamiento de permisos y autorizaciones para desarrolladores en zonas
que no cuentan con un potencial adecuado de crecimiento y carecen de servicios
básicos que controlen la capacidad de carga para la atención de la población.
e) Romper brechas de interconectividad en regiones con falta de infraestructura
adecuada de transporte de mercancías.
En México, la brecha de infraestructura de transporte se ha mejorado de manera
significativa, sin embargo, hay regiones que todavía se encuentran lejos de la mayor
parte de los países miembros de la OCDE.
El ordenamiento territorial, deberá fomentar la movilidad y logística de mercancías,
impulsando la mejora de la infraestructura existente y mejorando la competitividad de
las zonas metropolitanas.
El déficit de infraestructuras es el principal factor responsable del pobre rendimiento
logístico en algunas regiones del sur de país. Además, si comparamos los altos costos de
transporte con los avances realizados para aprobar acuerdos comerciales en México, la
relación de costos de transporte con los aranceles comerciales prácticamente
multiplica por 15 la de los países de la OCDE. 34 Así, con una reducción de los costos de
transporte y de logística se podría diversificar la economía aumentando
significativamente la competitividad de numerosos bienes comercializables.
34 Perspectivas Económicas de América Latina 2015: Educación, competencias e innovación para el desarrollo, OCDE, París.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
46
En el pasado, la falta de evaluación de la viabilidad ex ante y, en general, la
priorización y planeación ineficientes perjudicaron a las infraestructuras de transporte.
En concreto, siempre se ha dado preferencia a la inversión en nuevos proyectos, por
delante del mantenimiento de la infraestructura existente, aunque vistas las condiciones
de las carreteras actuales, cerca de un 50% de las inversiones debería destinarse a
mantenimiento. Además, la situación económica local y mundial ha afectado las
inversiones prioritarias en Programa Nacional de Infraestructura.
f) Cambiar la política de vivienda con una visión de densificación de las ciudades.
Con el objeto de promover mejores ciudades en México, se recomiendan cinco
prioridades en la planeación urbana:
• Remover las barreras para la reutilización de los espacios infraurbanos
desaprovechados. Se requiere promover un uso intensivo de la tierra
dentro de los límites existentes de la ciudad (reutilización de los espacios
urbanos subutilizados), para lo cual se deberá diversificar los usos de suelo
en las zonas centrales de la ciudad y/o desalentar la construcción fuera
de los limites existentes, obligando a la compactación urbana.
Para lo cual, las políticas públicas podrían incentivar la reutilización de espacios
interurbanos no utilizados, mediante el abaratamiento de sus costos de
remodelación y agilizar los permisos de remodelación.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
47
También puede ser útil promover la agregación de parcelas o predios a través de
los distritos de agregación de parcelas, zonificación de la densidad graduada y
la creación de planes parciales de desarrollo.
Simultáneamente, los planes de desarrollo urbano deben incorporar medidas
para hacer la expansión urbana más difícil, por ejemplo, a través de la creación
de límites de crecimiento y el incremento de espacios verdes.
• Vincular la planeación y el financiamiento de la vivienda con el desarrollo de
proyectos de transporte. El Programa Nacional de Desarrollo vigente, tiene por
objeto central asegurar modos de transporte sustentables y accesibles. Sin
embargo, los problemas de gobernanza hacen que sea difícil vincular las
inversiones urbanas y de infraestructura, ya que la construcción de viviendas está
por lo general, excluida de las estrategias de transporte, en donde no participan
las autoridades municipales.
En particular se, se requiere de una mayor cooperación entre SEDATU y
BANOBRAS, en las decisiones de inversión para la movilidad urbana. En este
sentido, se sugiere modificar las reglas de operación del Fondo Federal de
Infraestructura (FONADIN), el cual, es el principal vehículo para la financiación
federal para el transporte urbano, además de incrementar el monto de
financiamiento a proyectos de transporte urbano sustentable.
En este sentido, el Fondo Metropolitano podría vincular los proyectos de
movilidad a planes metropolitanos de inversión, que involucren actores locales en
el proceso de toma de decisión.
• Resolver la problemática de vivienda deshabitada. Es indispensable que el
INFONAVIT incorpore en sus estrategias incentivos para fomentar la problemática
de la vivienda deshabitada. Dentro de las posibles vías der acción, se sugiere la
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
48
reforma del impuesto predial, transformándolo en un impuesto sobre el valor de
la tierra (no las estructuras), o la creación de un sistema de impuesto
diferenciado, que imponga una tasa de impuesto más alta al suelo que a las
estructuras.
Por último, en algunos países de la OCDE, se han establecido bancos de tierra,
manejados por el sector público, como estrategia para hacer frente al tema de
casas deshabitadas, especialmente para propiedades que han sido
embargadas por los bancos.
• Eliminar las barreras al mercado de la vivienda para alquiler. El desarrollo de un
mercado de arrendamiento se puede lograr a través del establecimiento de una
política coherente. La experiencia en los países miembros de la OCDE, sugiere
que un enfoque de programación poco sistemático hacia el arrendamiento es
una limitante para la ampliación de la oferta.
Modificar el marco regulatorio para la vivienda de alquiler, generando trato
igualitario para arrendatarios y arrendadores y estableciendo lineamientos
mínimos de calidad en los inmuebles es uno de los primeros pasos que se deben
tomar.
Otro elemento importante es la generación de programas gubernamentales de
apoyo para la renta de casas, generando subsidios para el alquiler, vincúlalos
con beneficios fiscales para las partes.
• Mejorar la capacidad institucional para la planeación y el desarrollo urbano. Se
requiere fortalecer las capacidades técnicas y operativas de los municipios para
profesionalizar la planeación urbana y territorial. En concreto, se recomienda
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
49
aprovechar los institutos de planeación existentes y fortalecer los sistemas de
recolección de datos y elaboración de políticas a escala metropolitana.
•
2.2.2 Estudios Territoriales de la OCDE, Valle de México.
En 2015 fue publicado el resultado del estudio denominado “OECD Territorial Reviews:
Valle de México, México” 35, con la colaboración de la Secretaría de Medio Ambiente
de la Ciudad de México y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT), el cual efectúa un diagnóstico de la situación de desarrollo
urbano y vivienda del Valle de México, incorporando una serie de recomendaciones
que consideramos indispensables tomar en cuenta para el fortalecimiento de los
instrumentos de planeación territorial en la región CAMe y explorar la viabilidad de legal
de ser implementados en el corto y mediano plazo.
La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) para efectos del estudio
comprende 7 866 km2 (casi cinco veces el tamaño de la región del Gran Londres y tres
veces el de Luxemburgo), y comprende las 16 delegaciones de Ciudad de México, 59
municipios del Estado de México y un municipio del estado de Hidalgo, todos miembros
de la región CAMe.
La definición de la de la ZMVM, coincide con el ámbito geográfico establecido por el
Consejo Nacional de Población (CONAPO), no obstante que su crecimiento y
expansión deberá ser actualizado para incorporar regiones vinculadas por los flujos de
personas, hacia los municipios de Ocoyoacac, Lerma, Metepec y Toluca en el Estado
de México.
35 Véase https://www.oecd.org/regional/regional-policy/valle-de-mexico-highlights-spanish.pdf
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
50
Según el estudio, la ZMVM se ha consolidado como tercera zona metropolitana más
grande de la OCDE, después de Tokio y Seúl, y ha sido un factor indispensable para el
desarrollo general del país, siendo el principal foco de atracción político y económico
de los últimos 50 años.
Figura 10. Zonas metropolitanas más grandes de la OCDE (2012)
Fuente: “Metropolitan areas”, OECD Regional Statistics (database), 2015.
Sin embargo, el Valle de México posee una estructura de gobernanza muy
fragmentada, que afecta en forma negativa sus niveles de productividad y que, en
comparación con otras zonas metropolitanas de México, la productividad económica
se ubica apenas ligeramente arriba del promedio nacional.
El Valle de México produce casi un cuarto del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.
Según la definición de zona metropolitana, comparable internacionalmente, utilizada
por la OCDE, el Valle de México representa el 17% de los habitantes y el 18% de los
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
51
empleados de México, quienes producen el 23% del PIB del país. Sin embargo, las zonas
metropolitanas de la OCDE con una proporción de población similar a la del Valle de
México, como Londres y París, producen alrededor del 30% del PIB nacional. Asimismo,
el crecimiento económico de la ZMVM no ha cumplido las expectativas. El PIB del Valle
de México aumentó 1.7% anual entre 2003 y 2010, impulsado sobre todo por el aumento
poblacional. No obstante, el crecimiento económico per cápita anual promedio fue
sólo de 0.5%, es decir, un nivel intermedio entre las zonas metropolitanas de la OCDE,
pero muy por debajo del crecimiento económico potencial al de una aglomeración
similar en una economía emergente. Como resultado, entre las 275 zonas
metropolitanas de la OCDE, el Valle de México se mantiene en el 10% con el PIB per
cápita más bajo. En 2010, el PIB per cápita promedio en el Valle de México fue de USD
16,060, cifra que no refleja las marcadas variaciones entre los niveles de la ciudad de
México (USD 26 550) y los municipios del estado de México (USD 7,140). 36
El estudio refiere que las zonas metropolitanas más grandes, tienden a alcanzar una
mayor productividad, sin embargo, el Valle de México tiene niveles agregados de
productividad laboral similares a los de otras zonas metropolitanas de menos población
como Guadalajara y Monterrey, una posible explicación, puede ser la discrepancia
existente entre la zona socioeconómica real en la que sus empresas y habitantes residen
y trabajan, y los límites administrativos de las jurisdicciones en la zona Metropolitana,
esto es, que entre más actores político – administrativos existan, aumenta el grado de
complejidad de la labor de diseño e implementación de políticas públicas que
demandan coordinación, lo que puede obstaculizar la productividad de las
aglomeraciones urbanas, añadiendo además, que el problema se agrava por la falta
de marcos de planeación regional estratégicos derivados de la ambigüedad de las
definiciones constitucionales sobre las “zonas metropolitanas” y la débil coordinación
entre los gobiernos a nivel federal, estatal y municipal para el desarrollo urbano.
36 Estudios territoriales de la OCDE, Valle de México, Resumen Ejecutivo, 2015.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
52
Por lo cual, es indispensable establecer instrumentos de coordinación entre los
diferentes actores, en los cuales sedan parte de sus atribuciones de planeación y
desarrollo en beneficio de una región metropolitana de la cual forman parte y romper
con los obstáculos administrativos que han ocasionado ruptura en la continuidad de la
infraestructura urbana y el deterioro de la calidad de los servicios públicos prestados.
Un ejemplo claro de la falta de coordinación entre municipios y delegaciones, es la
segregación social que sufre la ZMVM y la carencia de un sistema de transporte
multimodal e interconectado. No obstante, que se han efectuado esfuerzos importantes
en los últimos años para impulsar el transporte público masivo, éste continua, siendo
rebasado, recalcando que la baja capacidad y mala calidad del servicio, ocasionan
que el uso de vehículos individuales crezca rápidamente. Entre 2010 y 2013, el número
de automóviles registrados aumentó 8.5% al año. La congestión vehicular en la zona
metropolitana es una de las más altas del mundo. Según el Instituto de Políticas para el
Transporte y el Desarrollo (ITDP, por sus siglas en inglés), los embotellamientos producen
una pérdida anual del 3.1% del PIB en la ZMVM.
El sistema de transporte no ha podido ir de la mano con el rápido crecimiento urbano.
La vivienda y el crecimiento poblacional se han dado en gran medida fuera de la
Ciudad de México, a sitios donde la regulación de uso del suelo y su aplicación tienden
a ser menos restrictivas y la vivienda suele ser más accesible en términos económicos.
Este proceso ha contribuido a la expansión urbana. Sin embargo, el empleo ha seguido
concentrándose en el núcleo metropolitano: en las cuatro delegaciones centrales de
Ciudad de México se ofrece un tercio de los empleos y el 43% de los empleos del sector
servicios. Como resultado, en la ZMVM, más del 40% de los habitantes cruzan al menos
una frontera municipal para llegar a su trabajo. La creciente distancia entre los centros
residenciales y los centros de empleo ha provocado un aumento en las distancias y
tiempos de traslado.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
53
Para mejorar los sistemas de transporte y movilidad en la ZMVM es necesario resolver dos
problemas importantes: El primero de ellos radica en reforzar la limitada coordinación
metropolitana en relación con la planeación espacial y la movilidad, y la falta de una
capacidad sólida en el diseño de políticas públicas, regulatoria y financiamiento a nivel
de gobierno local, y el segundo estriba en una mala planeación metropolitana
coordinada, por lo cual, es necesario rescatar y fortalecer la Comisión Metropolitana de
Transporte y Vialidad (COMETRAVI).
Para lograrlo, se requiere diseñar un marco normativo común que permita dotar de
atribuciones y facultades vinculantes a la COMETRAVI, incluyendo el desarrollo de
proyectos de movilidad independientes a las dependencias de cada entidad, para la
zona metropolitana y generar una red de transporte integrado.
El crecimiento de la mancha urbana en la ZMVM, es otro de los problemas abordados
en el estudio, sobre todo, desde el punto de vista del deterioro de la infraestructura de
vivienda y el empobrecimiento de las poblaciones que se han desplazado por décadas
a las periferias de la región.
Por lo que se recomienda la incorporación de un nuevo modelo de regeneración
urbana más integrado, partiendo de la unificación de objetivos de los programas
iniciados por la Ciudad de México y por el INFONAVIT de desarrollo orientado a
transporte y revitalización urbana con inversiones en el sector.
Es importante que estos programas se extiendan a los municipios del Estado de México,
muchos de los cuales no han sido atendidos de manera correcta y su deterioro urbano
y ruptura del tejido social continúa acelerándose.
Dos elementos esenciales de las experiencias internacionales tienen una importancia
especial para México: i) un sistema transversal y exhaustivo para la regeneración
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
54
urbana mediante iniciativas multidimensionales que abarquen educación, empleo,
cultura, seguridad, servicios públicos y cohesión social, y ii) el desarrollo de planes
nacionales que apoyen iniciativas locales para regenerar barrios desfavorecidos. Se
podría incorporar una estrategia nacional de regeneración urbana al marco de los
programas nacionales de desarrollo urbano y vivienda encabezada por la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Comisión Nacional de Vivienda
(CONAVI). Sería fundamental que esta estrategia ampliara su foco de atención del
abandono de la vivienda a un concepto más amplio de regeneración urbana que
abarque la vivienda y el entorno de ésta, el acceso a empleos y servicios, así como
conexiones eficientes de transporte. Otro componente importante de las estrategias de
regeneración de la vivienda en otros países de la OCDE ha sido la diversidad de
medidas —incluidas demoliciones de viviendas en los asentamientos habitacionales de
mayor deterioro— para mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
Estrategias para guiar el desarrollo urbano y vivienda en la ZMVM.
Facilitar el desarrollo de zonas centrales para permitir el fomento de vivienda nueva y de
bajo costo en el núcleo metropolitano. Esto puede lograrse reduciendo los obstáculos
para el desarrollo y la densificación de las zonas centrales (por ejemplo, mediante la
modificación de las regulaciones de estacionamiento vehicular y directrices de diseño
existentes), y reintroducir una política de uso de suelo incluyente, como aquella dirigida
a permitir un mayor desarrollo de la densidad a cambio del desarrollo de vivienda de
bajo costo. No obstante, las políticas que fomentan mayores densidades no son
adecuadas en todas partes y tendrían que acompañarse de ampliaciones y
mejoramientos de las redes de infraestructura. Por último, también podría utilizarse, bajo
ciertas circunstancias, un subsidio para vivienda de interés social proporcionado por
instituciones nacionales de vivienda, con el fin de aumentar la asequibilidad de la
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
55
vivienda en el centro de la ciudad para familias de ingresos bajos; pero esta de ninguna
manera sería una solución general al problema de la vivienda.
Eliminar los obstáculos para el desarrollo del mercado de alquiler como medio de oferta
de vivienda más accesible para las familias de ingresos bajos y que son, en muchos
casos, de mejor calidad que las unidades ocupadas por sus propietarios construidas
específicamente para este grupo de ingresos. El desarrollo de más viviendas para
alquiler también podría incrementar la movilidad de los trabajadores de la zona
metropolitana. El suministro de vivienda de alquiler en barrios centrales y accesibles
puede ser una estrategia más adecuada que la de algunos programas actuales que se
orientan a concentrar la vivienda de alquiler en zonas periféricas. Al igual que en casi
todas las demás regiones de México, la mayoría de las casas son propiedad de sus
habitantes. La tasa de propiedad de casas en la ZMVM es una de las más altas entre las
zonas metropolitanas de América Latina, aunque se encuentra ligeramente por debajo
del promedio nacional de México, de 76%. El mercado de vivienda de alquiler aún está
subdesarrollado.
Planear un crecimiento inteligente en zonas periféricas y así promover una forma de
vivienda más sustentable. En vez de restringir el crecimiento en zonas periféricas, los
diseñadores de políticas tendrían que trazar estrategias para anticipar el crecimiento en
un número mayor de estas zonas y priorizar el desarrollo sobre inversiones de
infraestructura estratégica. La experiencia sugiere que las políticas fallidas de
contención pueden tener consecuencias más graves que los elementos requeridos
para una expansión urbana planificada. El desarrollo del Nuevo Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México (NAICM) y el ferrocarril México-Toluca constituyen
oportunidades decisivas para nuevas y bien planeadas iniciativas de desarrollo y
regeneración urbanas. De forma más general, es recomendable que estos desarrollos
consideren traslados relativamente rápidos en transporte público a las grandes zonas de
empleo.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
56
Por lo que se refiere a la integración de los aspectos ambientales a la política y
planeación urbanas, para poder reducir el impacto de la mancha urbana al suelo de
conservación, y a la vez, mejorar la calidad de vida de los habitantes, se implementar
directrices, estándares y normas ambientales en la planeación de uso de suelo, la
movilidad, regeneración urbana, vivienda e infraestructura urbana.
Expresamente el estudio reconoce la importancia que tiene la Comisión Ambiental de
la Megalópolis (CAMe), recomendando su fortalecimiento estructural, con el objeto de
que sus decisiones sean vinculantes para sus miembros y que cuente con el
financiamiento adecuado para el desarrollo de sus funciones.
La OCDE enfatiza que, en la ZMVM, se requiere de una planeación estratégica regional
la cual podría ayudar a decidir dónde y cómo debería ocurrir un nuevo crecimiento.
Asimismo, señala que ésta, planeación regional/metropolitana sería decisiva para
garantizar viviendas de bajo costo que permitan a los habitantes vivir razonablemente
cerca de su sitio de trabajo, además que la planeación regional permitiría crear un
marco de movilidad metropolitana que facilite la integración física operativa y
financiera de medios de transporte y la puesta en marcha de proyectos de movilidad
desde una perspectiva regional.
Para lo cual, la planeación territorial en el Valle de México debe de dejarse hacerse de
manera tradicional, unidimensional y sectorial, y que ésta sea sustituida por un enfoque
transversal e integrado de formulación de políticas públicas.
Las políticas públicas urbanas en la actualidad se definen en gran parte, con base en
necesidades y prioridades sectoriales, y de manera reactiva y esto se agrava dado que
ciertos sectores también están fragmentados en el aspecto administrativo, como la
vivienda, el transporte y la prestación de servicios de agua, y por no existir una visión de
largo plazo compartida para el Valle de México.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
57
Existen pocos mecanismos, instrumentos y organismos para evaluar los resultados y el
impacto de los planes y proyectos de desarrollo urbano en el mediano y largo plazos.
Es por ello que se sugiere la creación de una Agencia de Desarrollo Metropolitano que
lleve a la práctica los planes de desarrollo en total colaboración con las autoridades de
los tres niveles de gobierno, enfatizando que este organismo ayudaría a impulsar el
apoyo a una visión de largo plazo para el desarrollo metropolitano y tendría que ser
claramente responsable de los asuntos y lugares de importancia metropolitana.
Dentro de la región existen instituciones que podrían fortalecer los esquemas de
desarrollo ordenado, sin embargo, su desempeño no es el deseable, entre otras cosas
por:
i) Hay organismos que atienden a un solo sector y tienden a actuar de manera
reactiva antes asuntos o problemas específicos.
ii) Estas instituciones no actúan conforme a una visión metropolitana común que
guíe la forma en que las acciones deberían implementarse, coordinarse y
controlarse.
iii) El marco regulatorio para la coordinación metropolitana es bastante vago en
su definición de lo que es la zona metropolitana.
iv) Los diferentes actores en la zona metropolitana están sujetos a una amplia
variedad de restricciones financieras.
v) No se da el seguimiento adecuado a las decisiones y acuerdos tomados y se
carece de evaluaciones rigurosas de resultados.
vi) La competencia entre estados, el régimen fiscal y la falta de una cultura de
cooperación limitan también la coordinación y la colaboración
metropolitanas.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
58
El estudio también recomienda, que para mejorar la coordinación y la colaboración
administrativa entre los tomadores de decisión se podría hacer uso de las diferentes
comisiones metropolitanas existentes y subraya que es esencial que se consideren tres
aspectos: i) Se tenga presente que las comisiones tienen una mandato independiente a
de los gobiernos a nivel estatal, aunque subsidiario; ii) todas las decisiones tomadas al
interior de las comisiones sean jurídicamente vinculantes para todos los gobiernos y
organismos: y iii) las comisiones tengan autoridad para controlar, evaluar y establecer
alguna forma de sanciones por mal desempeño o incumplimiento en lo relativo a
proyectos de desarrollo urbano.
Al igual que en otros países miembros de la OCDE, se recomienda fomentar la creación
de sistemas institucionales intermunicipales, como medio de coordinación y gestionar el
impacto de la fragmentación administrativa, en especial para la dotación de bienes y
servicios públicos.
Otro obstáculo identificado para el desarrollo urbano en la ZMVM, es la complejidad del
sistema fiscal, ya que los gobiernos estatales reciben un gran porcentaje de su ingreso
de transferencias federales, las cuales fluctúan año con año, limitando la planeación a
largo plazo, por lo que las autoridades locales tendrían que asegurarse de que no se
emprendan estrategias de movilidad o regeneración urbanas, sin las herramientas para
recuperar parte de la inversión pública y lograr la viabilidad de otros proyectos en el
mediano y largo plazo.
Por último, la OCDE señala que el Fondo Metropolitano, subsidio federal para financiar
proyectos de desarrollo urbano, requiere ajustar sus reglas de operación dentro de un
marco metropolitano y una visión integral de desarrollo urbano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
59
2.2.3 Estudios Territoriales de la OCDE, Puebla - Tlaxcala. Estudio elaborado en el 2013, con la finalidad de efectuar un diagnóstico de la zona
metropolitana de Puebla – Tlaxcala y emitir recomendaciones para incrementar su
competitividad y crecimiento armónico y sostenible.
La zona metropolitana de Puebla y Tlaxcala, es la cuarta área metropolitana más
grande de México y se constituye, como un espacio estratégico entre la Ciudad de
México y el puerto de Veracruz, con una economía regional basada en la producción
manufacturera.
El crecimiento desordenado de esta zona metropolitana ha ocasionado que tenga la
densidad poblacional total más baja entre las diez áreas metropolitanas más grandes
de México; su mancha urbana se amplió casi ocho veces más rápido que su población
entre 1980 y 2010, siendo el crecimiento demográfico más rápido en la periferia
metropolitana que en el centro histórico de la ciudad, donde las tasas de
desocupación de la vivienda pueden alcanzar el 40%. La inadecuada prestación de
servicios y las desigualdades territoriales son sólo dos de las consecuencias del desarrollo
expansivo de la región. En muchas colonias de la periferia de la zona metropolitana,
más del 70% de casas carece del acceso a la red de agua potable. Además, la
proporción de hogares en Puebla – Tlaxcala viven en colonias con grado de
marginación alto y muy alto (el 49%), cifra que duplica la media nacional de las zonas
metropolitanas del país (el 22%), incluyendo la ZMVM.
Las recomendaciones que efectúa el estudio son muy similares a las que de manera
general se presentan en todas las zonas metropolitanas, destacando:
1. Vincular oportunidades de uso de suelo y transporte reforzando el potencial de
desarrollo de la red de autobús de tránsito rápido, conocido como RUTA,
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
60
generando incentivos que permitan incorporar elementos de plusvalía a las
viviendas (valor agregado).
2. Abordar el problema de la tasa de desocupación de la vivienda, en especial en
el centro histórico de la ciudad de Puebla, estableciendo un inventario público
de terrenos baldíos, imponiendo impuestos y gravámenes a propiedades
desocupadas, para lo cual, se puede establecer un impuesto al valor de la tierra
y no a la construcción para impulsar que a las propiedades se les dé un mayor
uso, tal y como opera en Mexicali, Baja California.
3. Desarrollar instrumentos para equilibrar los costos y beneficios del desarrollo a
través de cuotas a desarrolladores y un papel, cada vez más fuerte en el proceso
de desarrollo para el Banco de Tierra del Estado de Puebla.
Al igual que el resto de las zonas metropolitanas del país, la región de Puebla – Tlaxcala
ha sido objeto de la fractura administrativa de las autoridades, que ha evitado la
conformación de soluciones metropolitanas para la solución de conflictos y lograr una
planeación territorial ordenada, que incluya proyectos de transporte sostenible
vinculados a la vivienda. La mayor parte de los municipios de la región son pequeños y
tienen poca capacidad recaudatoria, además que la rotación administrativa de
personal constituye una carencia de continuidad de la política de planeación urbana,
generando vacíos de capacidad dentro de las autoridades de regular el desarrollo
territorial.
Por lo cual, el estudio recomienda:
a) Reforzar la capacidad recaudatoria de los municipios, reformando la
contribución por impuesto predial, actualizando los montos y mejorando los
sistemas de recaudación.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
61
b) Limitar los cambios del personal técnico – administrativo, y de ser posible generar
la figura de un administrador de ciudad o City Manager, que también podría
ayudar a mejorar el nivel de profesionalización dentro de la administración
pública.
c) Construir administraciones municipales más eficientes, incorporando mecanismos
de participación social en la toma de decisiones.
d) Transición hacia acuerdos de gobernanza metropolitana para facilitar la
elaboración de políticas en una escala más funcional y mejorar la coordinación
intergubernamental.
e) Establecimiento de un Consejo Metropolitano encargado de recopilar datos
metropolitanos y diseñar políticas generales para la región.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
62
III Marco Jurídico Federal de la Planeación territorial en México. 3.1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo a las bases constitucionales vigentes, la materia de planeación territorial, es
una facultad concurrente, en la cual participan en su regulación la federación, las
entidades federativas y los municipios.
Recordemos que en la planeación urbana y territorial participan múltiples disciplinas,
tales como; medio ambiente; movilidad; vivienda; desarrollo económico; coordinación
administrativa; combate a la pobreza, etc., por lo que, la revisión de sus fundamentos
legales deberá realizarse de manera multifactorial, y no centrarse únicamente en los
instrumentos de rectoría y planeación de las políticas públicas.
Al ser el principal instrumento de plataforma para el desarrollo integral del país,
empezaremos por afirmar que la planeación de vincula directamente con los siguientes
artículos:
Artículo 4.
Uno de los principios que se consagra en este artículo, es el derecho que toda persona
tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo responsabilidad
del Estado garantizar los mecanismos para lograrlo, por lo cual, la instrumentación de
políticas públicas que regulen las condiciones del desarrollo territorial, urbano y
ecológico, deberán elaborarse tomando como eje rector el bienestar del ser humano,
el cual deberá ser incluyente, equilibrado ambientalmente y propicio para el desarrollo
de las presentes y futuras generaciones.
Considerar este enfoque corresponsabiliza a los tres niveles de gobierno a garantizar
que el crecimiento de las ciudades se realice de tal manera, que se cuente con bienes
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
63
y servicios públicos en cantidad y calidad adecuada, además de que las condiciones
de vivienda, educación y salud pública se encuentren a disposición de la totalidad de
la población.
Artículo 25. Al establecer el concepto de rectoría económica del Estado, la planeación territorial
deberá ser entendida, como el instrumento articulador de las políticas de desarrollo
económico, toda vez que regula los espacios geográficos para aprovechar las
vocaciones del suelo y las cuencas productivas nacionales.
El ordenamiento territorial deberá vincularse con el Plan Nacional de Desarrollo y con los
programas sectoriales de desarrollo de infraestructura, vivienda, transporte e
hidrocarburos, con el objeto de sentar las bases de la competitividad y crecimiento
nacional.
Artículo 26. Bajo esta garantía constitucional se engloba el desarrollo democrático del país, el cual
deberá ser conducido bajo la rectoría del Estado, además de sentar las bases para la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, por lo que su
vinculación con la Planeación territorial es directa, como instrumento articulador de la
participación multisectorial y el involucramiento ciudadano.
El desarrollo agrario y su vinculación con el crecimiento de las ciudades, no puede
concebirse de manera aislada, por lo que este artículo fortalece la relación normativa
entre los instrumentos de fomento productivo y el ordenamiento territorial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
64
Artículo 27. En el primer párrafo del artículo 27 Constitucional, se plasma el concepto de la
propiedad originaria que tiene la Nación en las aguas y tierras comprendidas en los
límites del territorio nacional, la cual debe ser entendida, como el dominio eminente o
de imperio de la Nación sobre las tierras y aguas que en ella se encuentran, teniendo la
facultad de constituir la propiedad privada, reservándose el derecho de establecer las
modalidades y limitaciones necesarias para regular su aprovechamiento y disposición,
en beneficio del bien público.
La propiedad en México cumple una función social y económica de interés público, por
lo que la Nación (Estado), tiene la responsabilidad de garantizar la distribución
equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural
y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos
de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los
latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y
explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña
propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y
de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de
los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad.
Es en éste, precepto jurídico en donde la Planeación urbana y territorial fundamenta su
actuación de garantizar el interés público y establecer limitaciones que regulen el
potencial de desarrollo del territorio nacional.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
65
Artículo 73 fracción XXIX, incisos C) y G). El Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamiento humanos,
protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Será entonces, el Congreso quien establezca el marco normativo para distribuir las
competencias en materia de desarrollo urbano y planeación territorial, otorgando a los
diferentes niveles de gobierno facultades de concurrencia y ámbitos de acción
determinados, mediante la creación de Leyes Generales (Ley de General de
Asentamientos Humanos; Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
Ley de Planeación, etc.).
Artículo 115 fracción V y VI. Consagra las atribuciones conferidas a los municipios para conducir la política de
desarrollo urbano y establecer la base de la estructura de usos de suelos en las unidades
territoriales, para el efecto estable, que los municipios son responsables de:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;
b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
66
f. Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y
i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarios para establecer el ordenamiento territorial en sus
unidades territoriales (Planes de Desarrollo Urbano y Territorial).
Un elemento que es importante destacar, es que la fracción VI del citado artículo 115,
establece que, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de
dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica (zonas metropolitanas), la Federación, las entidades federativas y los
Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de
manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley
federal de la materia, sentando las bases del establecimiento de instrumentos de
gobernanza metropolitana.
Sin embargo, el mismo artículo 115 establece que, como célula de la estructura del
Estado, el Ayuntamiento dura en su ejercicio únicamente tres años, por lo que, desde
sus bases constitucionales, se genera uno de los principales problemas de la correcta
rectoría del desarrollo urbano y territorial, su corta temporalidad. Situación que evita la
generación de programas de planeación territorial con visión de largo plazo,
incentivando los cambios recurrentes en los modelos y conceptos del crecimiento
urbano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
67
3.2. Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH).
Con fecha 26 de mayo de 1976, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
General de Asentamientos Humanos, normatividad que fomentó el proceso de
ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos de nuestro país, con una
visión de desarrollo económico, pero una realidad en donde más del 70% de la
población vivía en zonas rurales.
Posteriormente en los años de 1981 y 1984, la LGAH fue sujeta a modificaciones con el
fin de incorporar regulaciones específicas para el desarrollo urbano y la vivienda, pero
no fue hasta el año de 1993, cuando la Ley sufre sus primeros cambios estructurales,
basados en la consolidación del reparto agrario y la regularización del campo
mexicano, además de regular una realidad social con un marcado desarrollo urbano,
con más del 60% de la población asentadas en ciudades, consolidándose en todo el
país el establecimiento de zonas metropolitanas.
En la actualidad se encuentra en discusión en el Congreso de la Unión una propuesta
legislativa, para el establecimiento de una nueva Ley General de Asentamientos
Urbanos y Desarrollo Urbano y Territorial, que sin duda será publicada en breve, por lo
que nos permitimos efectuar posteriormente un análisis específico en el marco del
presente estudio.
La LGAH consta de 60 artículos distribuidos en 9 capítulos: Disposiciones Generales, de la
Concurrencia y coordinación de Autoridades, de la Planeación del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano en los Centros de
Población, de las Conurbaciones, de las Regulaciones a la Propiedad en los Centro de
Población, de las Reservas Territoriales, de la Participación Social, del Fomento y del
Control del Desarrollo Urbano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
68
La Ley tiene por objeto, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población, estableciendo la concurrencia de la
Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y
regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional.
La distribución de competencias para regular y planear el desarrollo territorial y urbano
del país, se encuentra plasmado en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley.
Tabla 5. Distribución de competencias en materia de desarrollo territorial y urbano.
Federación Estado Municipios
Pla
nea
ción
Coordinar la planeación del desarrollo regional.
Formular el Programa Nacional de Desarrollo Urbano.
Formular el Programa estatal de desarrollo urbano.
Formular los planes o programas de desarrollo urbano.
Reg
ula
ción
Definir las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua.
Participar en el ordenamiento y regulación de zonas conurbadas.
Legislar en materia de ordenamiento territorial.
Participar en la regulación de las conurbaciones.
Regular y controlar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.
Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
69
Federación Estado Municipios
Ges
tión
y co
ntro
l
Coordinar acciones para el desarrollo sustentable de las regiones en el país.
Apoyar el financiamiento para el desarrollo regional y urbano.
Promover la construcción de infraestructura.
Autorizar la fundación de centros de población.
Participar en el ordenamiento territorial de los asentamientos urbanos.
Convenir la administración conjunta con los municipios de los servicios públicos.
Administrar la zonificación prevista en los planes o programas de desarrollo urbano.
Prestar los servicios públicos.
Expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re-lotificaciones y condominios.
Intervenir en la regularización de la tenencia de tierra urbana.
Vig
ilanc
ia
Vigilar la ejecución de obras de infraestructura.
Imponer medidas de seguridad y sanciones a los infractores de las disposiciones de desarrollo urbano.
Imponer medidas de
seguridad y sanciones a los
infractores de las
disposiciones de desarrollo
urbano.
La Ley promueve la coordinación entre autoridades, inclusive con los sectores privados
y sociales, para el desempeño de las atribuciones de ordenamiento y planeación
urbana, generando facultades para celebrar convenios y establecer mecanismos de
colaboración y apoyo técnico.
Sin embargo, una crítica que se hace a este tipo de convenios, es su falta de regulación
reglamentaria, con el objeto de que sus disposiciones sean de carácter vinculatorias,
por lo que su incumplimiento no genera responsabilidades, por lo que se constituyen
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
70
como acuerdos de buena voluntad con muy poca efectividad para el cumplimiento
de objetivos de desarrollo territorial.
No obstante, los convenios de coordinación podrían ser utilizados para sentar las bases
de participación ciudadana y gobernanza metropolitana, cumpliendo con la finalidad
de involucrar a los diferentes sectores interesados en la generación de planes de
desarrollo integrales.
La participación social se considera parte integrante de la construcción de las políticas
públicas de asentamientos urbanos, por lo que el artículo 49 de la Ley, fomenta que la
sociedad se involucre directamente en:
• La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los
planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57
de esta Ley;
• La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios
de los centros de población;
• La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;
• El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura,
equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;
• El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales,
industriales, comerciales, recreativos y turísticos;
• La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación
de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e
indígenas;
• La protección del patrimonio cultural de los centros de población;
• La preservación del ambiente en los centros de población, y
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
71
• La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y
urbanos en los centros de población.
Un elemento destacable de la regulación de asentamientos urbanos, es la obligación
de las autoridades, en sus tres niveles de gobierno, para constituir agrupaciones
comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, sin
embargo, es evidente que esta figura de participación fue parte del legado de las
políticas de principios de siglo pasado, en donde se promovía la generación de nuevos
centros de población. En la actualidad, no conocemos que existan organizaciones
comunitarias que participen directamente en la elaboración de los planes de desarrollo
territorial a nivel municipal, únicamente se someten a consulta pública los instrumentos
antes de su publicación, limitando en gran medida la posibilidad de una participación
activa de la sociedad.
Es pertinente, que se considere retomar en la nueva legislación la conformación de
estructuras formales de participación comunitaria, que permitan dar respuesta a las
problemáticas actuales de zonas metropolitanas dentro de regiones interconectadas,
como en la megalópolis del centro del país, además de establecer condiciones de
transparencia en la toma de decisión, en especial en las definiciones de cambios de
uso de suelo y en la capacidad de dotación de servicios públicos en el establecimiento
de nuevos fraccionamientos o condominios que proliferan en las periferias de las zonas
conurbadas.
Estas estructuras podrían garantizar la continuidad y evaluación de los programas de
desarrollo territorial y adaptarse a las necesidades cambiantes de las poblaciones
asentadas en cada una de las ciudades, las cuales se transforman gracias a la
interacciones sociales y económicas.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
72
La Ley General de Asentamiento Humanos enlista los instrumentos de política de
desarrollo territorial y urbano, jerarquizando, con fundamento en el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia en el ámbito
federal, estatal y municipal.
Los instrumentos considerados para la planeación del territorio son:
I. El programa nacional de desarrollo urbano;
II. Los programas estatales de desarrollo urbano;
III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y
VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones
anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.
La elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, corresponde al Ejecutivo
federal por conducto de la SEDATU, y es elaborado en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo, el cual es elaborado cada 6 años y permite adecuar el
crecimiento de las ciudades al impulso económico estratégico del país.
Por su parte, los programas estatales de desarrollo urbano, son elaborados y publicados
por las entidades federativas, por medio de sus Secretarías de Ordenamiento Territorial o
Urbano, aunque siguen las directrices generales del Programa Nacional, el nivel de
escala con el que se elabora, les permite ubicar con mayor precisión las unidades
territoriales y establecer lineamientos específicos para regular el crecimiento de las
ciudades, atender problemáticas en zonas conurbadas y generar acciones estratégicas
para impulsar el desarrollo del campo e industrial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
73
Los Programas de Ordenamiento de Zonas Conurbadas, son elaborados por los
gobiernos estales en donde se enclavan las metrópolis, o en su caso por el gobierno
estatal, tratándose de zonas en donde convergen varios municipios, su objetivo
principal es sentar las bases de aquellos temas comunes y emergentes con los cuales
deberán construirse acuerdos sobre la gran diversidad de problemáticas que se
presentan en las zonas.
En la región CAMe se cuenta con los siguientes programas de ordenamiento territorial
en zonas metropolitanas:
- Programa de Ordenamiento de la Zona Metropolitana del Valle de México.
- Plan regional de Desarrollo Urbano del Valle de Toluca.
- Programa de Ordenación de Zona Conurbada Intermunicipal en su modalidad
de Centro de Población de Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco y
Xochitepec.
- Programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona
metropolitana de Pachuca – Tizayuca - Norte del Valle de México.
- Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana de Tlaxcala – Apizaco.
- Plan de Desarrollo de la Zona conurbada de Puebla – Tlaxcala.
Los Programas o Planes Municipales, son elaborados por los Ayuntamientos (cabildos) y
son la base de la unidad territorial del país, estableciendo los usos de suelo en sus
demarcaciones, con el objeto de regular el crecimiento de los asentamientos urbanos,
servicios y comercios de los municipios.
Por su parte, los Programas de desarrollo de centros de población son instrumentos de
planeación territorial enfocados de manera exclusiva a una cabecera municipal y
tienen por objetivo principal determinar el déficit o superávit del equipamiento urbano,
infraestructura y servicios para orientar el crecimiento del centro de población.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
74
No todos los municipios cuentan con este tipo de instrumentos, ya que en su mayoría
incorporan dentro de sus planes de ordenamiento municipal, los lineamientos
específicos para el centro de población.
La conurbación es un fenómeno demográfico que ha sido incorporado en la LGAH,
definiéndola, como la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar
dos o más centros de población.
Por su lado, define a la zona metropolitana, como el espacio territorial de influencia
dominante de un centro de población.
Los conceptos en muchas ocasiones se han considerado como sinónimos y han
conflictuado la instrumentación de los alcances en los niveles de coordinación entre
autoridades, sobre todo de carácter municipal.
Podemos apuntar que la conurbación, es una región que comprende una serie de
ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento
poblacional y su crecimiento físico se fusionan.
Por otro lado, la Zona Metropolitana (metrópolis), es una gran extensión urbana
formada por una ciudad principal (metrópoli) de gran tamaño y complejidad funcional,
rodeada por una corona de desarrollo que abarca varios municipios. Entre la ciudad
central y los municipios se establecen relaciones económicas y sociales, movimientos
pendulares, importante desarrollo de transportes y comunicaciones y continuidad
geográfica, lo que genera la necesidad de planificación y coordinación.
En los últimos años, se ha venido incorporando a la teoría de la planeación urbana, un
nuevo concepto, el de megalópolis, el cual no ha sido definido, ni incorporado en la
legislación mexicana.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
75
El término fue introducido por el geógrafo francés Jean Gottmann en 1961, al referirse al
sistema urbano conformado por una población igual o superior a los 10 millones de
habitantes, 37 y se aplica al conjunto de áreas metropolitanas, cuyo crecimiento urbano
acelerado lleva al contacto del área de influencia de una con las otras, creando una
red urbana continua, por lo que la urbanización alcanza una escala suprarregional.
El artículo 22 de la LGAH estipula que, para la atención de la problemática de las zonas
conurbadas, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán
coordinarse, mediante la creación de convenios de coordinación, los cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los medios de difusión oficial de los
estados y periódicos de mayor circulación en la región.
Los convenios deberán contener, cuando menos:
- La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;
- Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los
centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de
la zona conurbada;
- La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos
comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico,
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada;
- La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva, y
- Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades
federativas y los municipios respectivos.
37 The long road to Megalopolis (“El largo camino a Megalópolis”), Luca Muscarà, Ekistics, 2003, vol. 70, n.418-9, páginas.23-35
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
76
La Ley establece que uno de los principales resultados de la coordinación derivada de
los convenios, es la creación de Comisiones de Conurbación, quienes ejercerán sus
atribuciones en la respectiva zona conurbada, integrada por la Federación, Entidad
Estatal y Municipio(s) correspondientes al lugar, la cual deberá ser presidida por un
representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y funcionará
como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e
inversiones con los sectores social y privado.
Las Comisiones de Conurbación, serán las encargadas de formular y aprobar los
programas de ordenamiento de la zona conurbada y evaluar su cumplimiento, por lo
que la Ley, les atribuye funciones especiales, que de principio les correspondería ejercer
de manera concurrente, a los municipios y a las entidades federativas, por lo que, de
derecho, al constituirse se delega parte de su autonomía para la solución de problemas
comunes, que de otra manera no podrían ser resueltos.
Este modelo de coordinación y sesión de facultades, sin perder soberanía, sería
indispensable incorporarlo al marco regulatorio de la CAMe, lo que facilitaría su
operación y daría mayor impacto a sus decisiones en materias relacionadas con la
calidad de aire, manejo integral de residuos y protección de ecosistemas compartidos.
Para lograrlo, se requeriría realizar una reforma constitucional, con el objeto de
fundamentar la delegación de facultades, tal y como sucede con las atribuciones
descritas para las Comisiones de Conurbación, que derivan de la fracción VI del Artículo
115 de la Constitución.
Con objeto de garantizar la protección de los recursos naturales dentro de los
instrumentos de planeación territorial, el artículo 19 de la LGAH establece, que los
programas de desarrollo urbano deberán contemplar los criterios de regulación
ecológica de los asentamientos humanos que se prevén en la Ley General de Equilibrio
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
77
Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en las Normas Oficiales Mexicanas que
para el efecto se elaboren. Situación que obliga a los responsables de elaborar los
programas de desarrollo territorial a coordinarse con la SEMARNAT, a efecto de respetar
los criterios del programa de ordenamiento ecológico del territorio, sin embargo, no es
raro encontrar, sobre todo en el ámbito municipal, disposiciones que atentan contra el
capital natural y que resultan contradictorios con las políticas de protección de los
recursos naturales.
Por lo cual, es recomendable que los nuevos ordenamientos de planeación urbana,
incorporen la obligatoriedad de que los planes y programas de desarrollo territorial,
sean construidos con base en el ordenamiento ecológico, estipulando que, en el caso
de existir controversias entre ambos instrumentos, prevalecerá la protección y
conservación de los recursos naturales.
Es evidente que el marco legislativo que regula el desarrollo de los asentamientos
humanos y el ordenamiento del territorio, ha quedado rebasado por la realidad del
crecimiento desordenado de las ciudades y zonas metropolitanas, por lo que es
indispensable que se realice una reforma estructural, que permita darle viabilidad de
futuro al desarrollo territorial y económico del país.
Se deben fortalecer las estructuras de coordinación entre los diferentes actores niveles
de gobierno, e incrementar los espacios de participación de la sociedad civil en la
toma de decisiones sobre el territorio y la forma en la que se planea el crecimiento de
las ciudades.
Así mismo, el nuevo marco legislativo deberá profundizar en la problemática de las
zonas metropolitanas e incorporar los fenómenos de vinculación supra-regional o
megalopolitanos.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
78
3. 3. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Tal y como lo expresamos con anterioridad, las políticas de planeación territorial en el
marco jurídico mexicano, se desarrollan en dos vertientes, la primera va dirigida a la
planeación de asentamientos urbanos, y la segunda, se enfoca hacia la planeación
sustentable del territorio, mediante la aplicación de los ordenamientos ecológicos
territoriales.
En términos de la LGEEPA, el ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento de
política ambiental, cuyo objetivo principal es el regular o inducir el uso del suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la
preservación de los ecosistemas, y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos.
Al igual que en materia de planeación de asentamiento humanos, las competencias o
atribuciones previstas en la Ley para la formulación y aplicación de los ordenamientos
ecológicos territoriales, es una facultad concurrente que le compete a los 3 niveles de
gobierno.
La LGEEPA clasifica los ordenamientos ecológicos en 4 tipos:
1. Ordenamiento General del Territorio;
2. Ordenamientos Regionales;
3. Locales, y
4. Ordenamientos Marinos.
Como parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, le corresponde al
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
79
Naturales (SEMARNAT), la formulación del Ordenamiento Ecológico General del
Territorio, contando con el consenso participativo de la sociedad y la participación de
las entidades federativas y municipios.
El Ordenamiento Ecológico General del Territorio, es un instrumento de política
ambiental, de carácter obligatorio a nivel nacional, cuyo objetivo principal es el
minimizar los conflictos ambientales derivados del uso del territorio y de sus recursos
naturales, a través de una correcta y equilibrada planificación territorial, lo que permite
que las acciones y programas de la Administración Pública Federal observen la variable
ambiental en términos de la Ley de Planeación.
El 7 de septiembre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorial vigente, el cual fue el
producto de 5 años de arduo trabajo de muchos sectores a lo largo y ancho del
territorio nacional.
Por su parte, los Programas de Ordenamientos Ecológicos Regionales, son elaborados
por los Gobiernos de los estados y atienen a la totalidad del territorio estatal o a una
región específica, que abarca varios municipios. Son elaborados por las Secretarías o
dependencias encargadas de la atención de los temas ambientales, y tienen por
objetivo principal establecer lineamiento, acciones, criterios de regulación ecológica
para normar los diversos usos de suelo en el área de ordenamiento, por medio del
establecimiento de Unidades de Gestión Ambiental (UGAs).
Los Programas de Ordenamiento Ecológico de competencia local, por lo general, son
solicitados e impulsados por los Ayuntamientos y elaborados en colaboración con las
Secretarías de Medio Ambiente de los estados.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
80
Tabla 6: Programas de Ordenamiento Ecológico Vigentes en la Región CAMe
Entidad
Federativa Fecha de
publicación Tipo Nombre
Ciudad de México
1/Ago/2000 Regional Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal
Estado de México
27/May/2009 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México
Estado de México
6/Dic/2011 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca
Estado de México
17/Ago/2009 Local Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de Almoloya de Juárez
Estado de México
9/Abr/2010 Local Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Chalco
Estado de México
29/May/2011 Local Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Ecatepec
Estado de México
24/Feb/2012 Local Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Huehuetoca
Estado de México
28/May/2012 Local Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Nicolás Romero
Estado de México
12/Oct/2012 Local Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zumpango
Hidalgo 16/Feb/2009 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Hidalgo
Hidalgo 10/Feb/2014 Regional Ordenamiento Territorial de la Región Valle Pachuca - Tizayuca
Hidalgo 27/Ene/2014 Regional Ordenamiento Territorial de la Región Tula - Tepeji
Hidalgo 28/Jun/2004 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Tepeji del Rio
Morelos 29/Sep/2004 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Morelos
Morelos 28/Mar/2012 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Ayala
Morelos 26/Dic/2012 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Axochiacan
Morelos 14/May/2008 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Cuautla
Morelos 14/May/2008 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Cuernavaca
Morelos 25/Ene/2012 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Jiutepec
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
81
Entidad Federativa
Fecha de publicación
Tipo Nombre
Morelos 26/oct/2011 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Jonacatepec
Morelos 21/Oct/2009 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Tepoztlán
Morelos 16/Jun/2010 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Huitzilac
Puebla 28/Ene/2005 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su zona de Influencia
Puebla 03/Dic/2010 Local Programa de Ordenamiento Local del Municipio de Cuetzalan del Progreso
Tlaxcala 6/Jun/2012 Regional Programa de Ordenamiento Ecológico General del Estado de Tlaxcala
En la construcción de todas las modalidades de Ordenamiento Ecológico que
establece la Ley, se obliga a la participación de la sociedad en general, y de los
sectores académico, empresarial y comercial, en lo particular.
Desafortunadamente, en la práctica se observa, que son realmente pocos los sectores,
salvo los académicos y organizaciones de la sociedad civil, que se involucran de
manera directa en la construcción de los programas de ordenamiento, en especial en
los de nivel local, siendo que son las unidades territoriales más importantes por su nivel
de escala y las atribuciones constitucionales conferidas a los municipios para establecer
los usos del suelo en el territorio nacional.
Otro elemento importante que se deriva de la reglamentación de la participación
social en la construcción de los ordenamientos, es que la Ley y su Reglamento no
definen claramente los alcances de la participación social, en especial en cuando nos
encontramos con posiciones contrarias en las opiniones y hasta donde serán tomadas
en cuenta las aportaciones de los diferentes sectores, lo que inhibe en gran medida que
su involucramiento sea mayor.
La conformación de los Comités de Ordenamiento Ecológico debería reforzarse con la
generación de grupos de transparencia y seguimiento liderados por representantes
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
82
comunitarios, los cuales podrían dirigir la consulta pública y garantizar que las
aportaciones sean consideradas de manera integral.
Por otro lado, la LGEEPA establece que, en la elaboración de los ordenamientos
ecológicos, deben existir mecanismos de coordinación entre los 3 niveles de gobierno
(convenios de coordinación), sin embargo, la Ley es omisa en establecer, cuáles serían
las consecuencias jurídicas de la falta de participación de alguno o algunos de los
niveles de gobierno.
El artículo 20 Bis 2, de la LGEEPA señala que, cuando una región ecológica se ubique en
el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los Estados y
Municipios respectivos, y en su caso el del Distrito Federal (Ciudad de México), en el
ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento
ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios
de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.
Cuando los ordenamientos ecológicos integren zonas metropolitanas ubicadas en la
jurisdicción de dos o más entidades federativas, sugerimos que su elaboración sea
coordinada por Comisiones Metropolitanas que se encuentren vinculadas con los
aspectos de desarrollo territorial, con el objeto de que se garantice que el crecimiento
de la mancha urbana, no atente en contra del suelo de conservación y los cinturones
verdes o de protección de recursos naturales que por sus atributos biológicos requieran
ser preservados.
Lo anterior se ve fortalecido por lo dispuesto en el artículo 23 de la LEGPA, al establecer
que, para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del
desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27
constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes
criterios:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
83
I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los
lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento
ecológico del territorio;
II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y
eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o
unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;
III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de
población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos
que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se
afecten áreas con alto valor ambiental;
IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y
otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación
ecológica en torno a los asentamientos humanos;
VI. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos
económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir
conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y
con un desarrollo urbano sustentable;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
84
VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera
equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad
del recurso y la cantidad que se utilice;
VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se
establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los
usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;
IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que
deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias
de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación
suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores
ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y
X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos
en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos
adversos del cambio climático.
Como podemos observar, el marco normativo vigente establece con claridad la
vinculación ineludible que existe entre la planeación urbana y el ordenamiento
ecológico, situación que debería bastar por sí sola, para construir un crecimiento
económico y social sustentable, sin embargo, en la realidad observamos que siguen
existiendo conflictos entre la visión de desarrollo y la protección del medio ambiente,
continuando con la expansión de la mancha agrícola y urbana, en detrimento de la
cobertura natural protegida.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
85
No es raro encontrar en muchas partes del país, espacios territoriales que se encuentran
en conflicto social, por la lucha del poder económico en implementar proyectos
industriales, de aprovechamiento de la biodiversidad o de desarrollo inmobiliario, dentro
de áreas naturales protegidas o en zonas cuya vocación natural pone en riesgo la
evolución y continuidad de gran cantidad de especies de flora y fauna.
Es por esto, que recomendamos efectuar un análisis profundo de la forma en la que se
construye en nuestro país la planeación urbana y de desarrollo, la cual como sucede en
muchos países desarrollados, debiera ser elabora sobre la estructura ecológica del
territorio, excluyendo de forma inmediata proyectos o visiones de desarrollo que
puedan poner en riesgo la protección de los ecosistemas.
No hay mayor pobreza en un país, que la perdida de sus recursos naturales, por lo que
los principios rectores del crecimiento económico deberán estar construidos sobre la
base de la protección, conservación y restauración del capital natural. Estos conceptos
se encuentran plasmados en el texto del artículo 27 de la Constitución, el cual
establece la función económica, social y ecológica de la propiedad privada,
prevaleciendo el interés general a los intereses privados, por lo que no existe justificación
para que el impulso económico ponga en riesgo el desarrollo de las futuras
generaciones.
Por último, nos permitimos a efecto de conclusión del presente apartado, establecer las
diferencias estructurales que existen entre los instrumentos de Planeación Territorial y
Urbana y el Ordenamiento del Ecológico Territorial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
86
Tabla 7: Características del Programa de Desarrollo Territorial y del Programa de Ordenamiento Ecológico
del Territorio. 38
Tema Ordenamiento Ecológico Ordenamiento Territorial y Urbano
Institución que lo Coordina.
Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Objetivos que persiguen las instituciones que los coordinan.
Uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
Desarrollo Urbano y Rural. Certeza Jurídica en la tenencia de la tierra en núcleos agrarios. Crecimiento ordenado de las ciudades y asentamientos humanos.
Instrumentos. Pasivos, no vinculantes. Programan de Ordenamiento Ecológico Territorial General. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional. Programan de Ordenamiento Ecológico Local. Programa de Ordenamiento Ecológico Marino.
Activos, vinculantes. Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Programas Estatales de Desarrollo Urbano. Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas. Planes o programas de Desarrollo Urbano Municipal. Programas de Desarrollo Urbano en Centros de Población Atlas de riesgos.
Metodología. Manual de Ordenamiento Ecológico Territorial. Criterios (Reglamento LGEEPA): Términos de referencia para elaborar Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico. Términos de referencia para los Ordenamientos Ecológicos locales. Términos de referencia para los Ordenamientos Ecológicos Regionales.
Términos de referencia del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial. Metodologías a escala estatal y meso-regional. Metodología para elaboración de Programa de Ordenamiento Territorial Municipal
Enfoque. Teoría: Integral. Práctica: Sectorial Ecológico- Ambiental
Teoría: Integral
Practica: Sectorial Urbano- Asentamientos Humanos.
38 Información basada en la obra, Sánchez Salazar María Teresa; Casado Izquierdo José María y Bocco Verdinelli Gerardo, Op. Cit, p. 29 y 30.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
87
3.4. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).
En las últimas décadas se ha presentado en el país un crecimiento exponencial del fenómeno de la concentración poblacional en asentamientos humanos que conforman conglomerados urbanos que en muchas ocasiones no han seguido los lineamientos básicos que se requieren para garantizar la seguridad, la sustentabilidad y la calidad de vida de sus habitantes.
Estos asentamientos se han realizado en zonas de riesgo o en zonas que debieron de haber sido preservadas para garantizar la viabilidad de los sistemas hídricos, de los mantos freáticos y de la preservación del equilibrio del medio ambiente para las regiones que los rodean.
Este crecimiento que se había dado debido al crecimiento natural y al de las corrientes migratorias, se vio acelerado en los últimos años por la construcción masiva de viviendas alrededor de las ciudades, haciéndolos cada vez más extensas, lo cual ha implicado una gran dispersión e inversión en tiempo, vialidades, transporte, gasto de energía que está haciendo cada vez más difícil su manejo y conectividad.
Lo cual hace que nuestras ciudades sean cada vez más costosas de mantener, más complejas y también más inseguras, porque no se ha construido vida comunitaria, ni la cohesión social que la vida urbana requiere.
Estas tendencias de ubicación y dispersión, tanto de los conjuntos de vivienda y otros usos como de los asentamientos humanos irregulares, se han dado los fenómenos climatológicos derivados del calentamiento global con situaciones catastróficas de sequias, inundaciones y derrumbes, que han dejado saldos de cientos de miles de damnificados y de millares de personas que han abandonado sus viviendas.
Esta tendencia a la conurbación ha ido conformando las nuevas metrópolis que
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
88
implican la interacción funcional de diversas ciudades y centros de población que colindan en un espacio común y que rebasan límites políticos y administrativos, por lo que pueden darse entre diversos municipios, entre entidades federativas e incluso a nivel transfronterizo, y que, por su complejidad, tamaño y número de habitantes, requieren de una visión conjunta para resolver los problemas que les son comunes.
Esta nueva realidad metropolitana en la que vive más de la mitad de los mexicanos, requiere una nueva actitud frente a la responsabilidad conjunta que implica su planeación, coordinación y gestión de los servicios públicos para poder enfrentar los múltiples retos que las aquejan, entre los que destacan: los relativos al suelo y la vivienda, los hídricos y del manejo de desechos sólidos, los que derivan de la movilidad de sus habitantes que requieren transporte público y no motorizado y no solo vialidades, los del desarrollo económico que permita a estos centros de interacción brindar oportunidades a sus habitantes, los de orden social que exigen el mantenimiento y crecimiento de los sistemas de salud, educativos, deportivos y culturales, así como el funcionamiento de los espacios públicos que permitan la convivencia armónica.
Es por esto, que la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados ha elaborado un
dictamen de iniciativa para la creación de una nueva Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), la cual, sin duda
de ser aprobada, constituirá un cambio radical en la planeación y desarrollo futuro de
las ciudades en nuestro país, por lo cual, nos permitimos dedicar un apartado especial
en el presente estudio a su análisis
De manera general, la iniciativa de la nueva ley de asentamientos humanos incorporar
conceptos novedosos, tales como: La creación de un Consejo Nacional de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la consulta, asesoría, seguimiento y
evaluación de las políticas nacionales en materia de Asentamientos Humanos; la
conformación de Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
89
Urbano y Metropolitano, con objeto de regular de manera coordinada la conurbación
y zonas metropolitanas.
La nueva Ley constituiría un Sistema General de Planeación Territorial, encargado de la
planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los Asentamientos
Humanos y del Desarrollo Urbano, que integraría la estrategia Nacional de
Ordenamiento Territorial y el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano.
El contar con una “Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial”, permitirá que los
programas sectoriales cuenten con una visión integradora y homogénea en los 3 niveles
de gobiernos, toda vez que le iniciativa contempla, que una vez publicada en el Diario
Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación
a lo establecido en dicha estrategia.
El nuevo marco regulatorio, fortalece la manera en que serán aprobados, ejecutados,
evaluados y modificados los Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano por las autoridades locales, incorporando elementos, mecanismos,
instrumentos y procedimientos para garantizarla gobernanza en las Zonas
Metropolitanas.
Un elemento destacable de la iniciativa de Ley, es lo relativo a la forma en la que
regula el ejercicio del derecho de propiedad o de posesión dentro de los Centros de
Población, así como, la forma en que trata de abordar la problemática de los
asentamientos irregulares, tratando de asegurar zonas no urbanizables o reservas de
contención.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
90
La incorporación de una visión integradora de temas, tales como; movilidad y
transporte; resiliencia; zonas de riesgo; participación ciudadana (gobernanza); respeto
a los derechos humanos de grupos vulnerables; y recuperación de espacios públicos,
son muestra clara de lo innovadora que resulta la iniciativa.
Dentro del objetivo de la iniciativa de la Ley, se contemplan el fijar criterios para que, en
el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia,
coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación,
Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población
y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso
equitativo a los espacios públicos.
Los principios de política pública que promueve en materia de asentamientos humanos
y desarrollo urbano, la nueva Ley son: El derecho a la ciudad; equidad e inclusión;
derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática
y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del espacio
público; resiliencia, seguridad urbana y riesgo, sustentabilidad ambiental y accesibilidad
universal y movilidad.
La iniciativa fortalece la participación multisectorial en la construcción de la política
territorial, mediante la creación órganos deliberativos y auxiliares, tales como: El Consejo
Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y los Consejos de Desarrollo
Metropolitano; y los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano.
El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, será la instancia de
carácter consultivo nacional, encargada principalmente de:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
91
I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional
de ordenamiento territorial que le someta a su consideración la SEDATU, así
como sus modificaciones y adiciones;
II. Conocer y opinar sobre el proyecto de programa nacional de ordenamiento
territorial y sus informes anuales de ejecución;
III. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y
acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y
Desarrollo Urbano;
IV. Conocer y opinar las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal o instancias integrantes del Consejo Nacional
ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades
de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios,
relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano;
V. Conocer y opinar los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas
emitidas por la Secretaría;
VI. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas;
VII. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población;
VIII. Promover la creación de institutos de planeación, observatorios ciudadanos,
consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
92
IX. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su
caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y
acciones urbanísticas;
X. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento
territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en
la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas,
de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales:
XI. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de
Desarrollo Urbano en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las
Demarcaciones Territoriales;
XII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención,
coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano en los
diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades
federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos
sectores productivos del país;
XIII. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que
realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano;
XIV. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
93
XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas
específicos y emitir los lineamientos para su operación.
El hecho de que los acuerdos que emita el Consejo Nacional sean publicados en el
Diario Oficial de la Federación, dotará de mucha transparencia a la construcción e
instrumentación de la política territorial del país.
Siguiendo el principio de participación sectorial y ciudadana, los Consejos
Metropolitanos, locales y Municipales, deberán estar constituidos de manera plural por
iniciativa de los ejecutivos de las entidades federativas y/o municipios.
Estos organismos auxiliares, tienen como función principal la de emitir opiniones y
formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento
territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore
la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal
o la entidad federativa cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios, así
como, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas,
estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo
Urbano.
A diferencia de la legislación vigente la propuesta de Ley, regula de manera más clara
los mecanismos de participación ciudadana y transparencia en la formulación y
modificación de ordenamientos territoriales, destacando la incorporación de
audiencias públicas para que los interesados presenten en forma impresa en papel y en
forma electrónica, a través de sus sitios web, a las autoridades competentes, los
planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de
Desarrollo Urbano o de sus modificaciones. Por otro lado, la autoridad está obligada a
contestar las aportaciones, fundamentando y motivando su improcedencia o
incorporación llegado el caso.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
94
Sin duda, la propuesta de iniciativa de LGAHOTDU, incorpora de mejor manera la
regulación de los fenómenos de conurbación y de las zonas metropolitanas, un aporte
indispensable para mejora las condiciones presentes y futuras de las ciudades.
Al respecto destacamos la incorporación del concepto de megalópolis, la cual para
efectos de la Ley se define como el sistema de zonas metropolitanas y centros de
población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estricta geográfica y
funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones
de habitantes.
Las Megalópolis o zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y
sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las
materias de interés metropolitano con la SEDATU, demás dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, y con el gobierno de las entidades federativas de las
zonas metropolitanas correspondientes.
De igual manera, se contempla que la federación, las entidades federativas y
municipios, de manera coordinada deberán convenir la constitución y delimitación de
una zona metropolitana y conurbada. Sin embargo, y para el caso de las zonas
metropolitanas y conurbadas interestatales, la legislación prevé una mayor
coordinación, ya que, para estos casos, se establece la conformación de una comisión
de ordenamientos de carácter permanente, la cual se conformará por un
representante de la federación por conducto de la SEDATU, un representante de cada
entidad federativa y uno de cada municipio.
Desafortunadamente, en la toma de decisiones en este tipo de comisiones, no se
considera al sector privado, el cual únicamente puede participar con voz, pero sin voto.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
95
Cabe hacer mención que el carácter que el Proyecto de Decreto de Ley otorga a este
tipo de comisiones de ordenamiento metropolitano, va más allá de ser órganos
auxiliares, dado que les otorga atribuciones para formular, aprobar, gestionar y evaluar
el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana, situación que mejora
significativamente el marco de acción de los organismos de coordinación que
actualmente contempla la Ley.
No obstante, habría que considerar si esta disposición no viola los principios de
autonomía del municipio en términos del artículo 115 constitucional.
La iniciativa establece que los Programas de Ordenamiento en las zonas metropolitanas
y conurbaciones estatales (en una sola entidad federativa), deben contemplar:
1) La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
2) La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
3) El suelo y las reservas territoriales;
4) La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios
públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
5) Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y
metropolitano;
6) La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
7) La gestión Integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua
potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación
de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
8) La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, Incluyendo la
calidad del aire y la protección de la atmósfera;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
96
9) La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y
peligrosos;
10) La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio
climático;
11) La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
12) La accesibilidad universal y la Movilidad;
13) La seguridad pública;
14) Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y 15) Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas
contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.
Condiciones que obligan a incorporar en el diseño de los Programas Metropolitanos
aspectos de carácter técnico especializados, que no pueden ser incorporados, sino
mediante convenios de coordinación y la elaboración de diagnósticos e inventarios
robustos.
Asimismo, en este ordenamiento se especifica que una vez elaborados y publicados los
programas de ordenamiento en zonas metropolitanos en un plazo no mayor a dos años,
los municipios y demarcaciones territoriales en la que se constituya la zona
metropolitana o conurbada, deberán expedir o adecuar sus programas de desarrollo
urbano, los cuales deben tener la debida congruencia y coordinación con el programa
de zona metropolitana o conurbación correspondiente.
Por lo que corresponde a los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano, la
nueva Ley, prevé que los ayuntamientos, una vez que aprueben sus respectivos planes y
programas municipales, deberán consultar a la autoridad estatal competente, para
que este otorgue la congruencia del plan o programa propuesto, lo que constituye un
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
97
avance importante para garantizar la homologación de políticas públicas en la materia
de ordenamiento territorial.
Se otorga un plazo de 90 días para que la autoridad estatal otorgue el dictamen de
congruencia correspondiente, de lo contrario se aplica la negativa ficta, y en caso de
que dicha entidad federativa no dictamine de manera favorable ese plan o programa,
deberá expresar de manera clara y justificada las razones de su criterio a fin de que el
municipio incorpore las adecuaciones necesarias en su proyecto.
Las entidades federativas y los municipios de una zona metropolitana podrán acceder
a los instrumentos y fondos financieros para el desarrollo metropolitano (Fondo
Metropolitano), mismos que buscarán dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
a. Coordinación inter-estatal e inter-municipal en las zonas metropolitanas, y planeación integral, de largo plazo y con participación efectiva de la ciudadanía organizada.
b. Avanzar hacia una estructura física más ordenada, compacta y sustentable en las metrópolis.
c. Movilidad a partir de trasporte masivo y no motorizado (bicicletas, peatonal). d. Tratamiento integral del agua. e. Reducir los riesgos que provocan los fenómenos naturales y antropogénicos en
las metrópolis.
f. Manejo sustentable, integral y de nivel metropolitano de desechos sólidos, particularmente los peligrosos e industriales.
g. Recuperación de las cuencas atmosféricas e hidráulicas desde perspectivas metropolitanas. Desarrollo de infraestructura productiva. Desarrollo de infraestructura vial.
Así mismo, la propuesta de Ley establece la obligatoriedad de que el presupuesto de
egresos federal y local, consideraré las partidas necesarias para ejecutar planes y
programas metropolitanos, en cada ejercicio, y constituirán fondos financieros comunes
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
98
para la ejecución de acciones coordinadas entre los gobiernos de los estados y los
municipios.
Si algún municipio considera que, por su composición social, demográfica o
económica, ha sido excluido de una zona metropolitana, podrá solicitar su
incorporación al Congreso del Estado que corresponda.
La solicitud deberá exponer las razones y argumentos de carácter técnico y jurídico
para dicha incorporación, así como acreditar que existe acuerdo de su Ayuntamiento
para tales efectos.
El Congreso del Estado correspondiente dictaminará la procedencia o improcedencia
de la incorporación, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en
que fue presentada la solicitud.
La incorporación de la materia de movilidad en la iniciativa de la nueva Ley, es una de
sus grandes aportaciones, lo que permitirá que la planeación urbana en el futuro,
oriente el desarrollo urbano al transporte, resolviendo uno de los problemas más
importante que ha presentado el crecimiento de las ciudades en nuestro país.
Otro tema que es interesante, es que se prevé una certificación de especialistas en
materia de asentamientos humanos, un fomento a la capacitación, y se impulsaran
acciones para una mejora regulatoria que propicien uniformidad en trámites, permisos y
autorizaciones.
Asimismo, se prevé el sistema de información territorial y urbana el cual formará parte
de una plataforma nacional de información a cargo de la SEDATU donde se
concentrará la información relativa a los programas y planes de ordenamiento.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
99
Finalmente, la Ley incorpora a los observatorios ciudadanos como un concepto
novedoso, que busca la creación y funcionamiento de la asociaciones o participación
plural de la sociedad para el estudio, investigación organización y difusión de la
información y conocimientos sobre los problemas socio espaciales y los nuevos modelos
de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Es claro que la nueva propuesta de legislación en la materia, impulsa nuevos conceptos
y fortalece la regulación de anteriores temas que ya se encontraban legislados, por lo
cual es imperante que esta propuesta se haga realidad.
Sin embargo, el hecho de contar con una buena legislación en la materia no garantiza
que realmente se solucione la problemática que hoy en día existe, pero un aspecto
positivo es que ya se están tomando cartas en el asunto tal y como se demuestra en el
proyecto de ley que hoy en día se encuentra en la Cámara de Diputados y hay que
reconocer que es una propuesta legislativa preocupada por fortalecer la participación
social, incorporar nuevos conceptos que se requieren en los desarrollo urbanos y pugna
por una mayor transparencia en los procesos para la formulación y expedición de los
ordenamientos territoriales .
Sugerimos que los miembros de la CAMe y la Coordinación Ejecutiva realicen un
acercamiento ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial de la Cámara de
Diputados, con el objeto de plantear la posibilidad de incorporar en la iniciativa los
siguientes elementos:
1. Incorporar a los órganos auxiliares y de coordinación de políticas territoriales a un
Consejo de Desarrollo Megalopolitano.
2. Modificar el artículo 115 de la Constitución con el objeto de que los municipios
puedan ceder parte de sus atribuciones en materia de ordenamiento territorial a
las Comisiones de Desarrollo Metropolitano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
100
3. Incorporar dentro del Sistema Nacional de Planeación Territorial la figura de los
Programas Megalopolitanos de Ordenamiento Territorial.
4. Establecer la factibilidad que los programas megapolitanos puedan acceder a
recursos de los instrumentos y fondos para el Desarrollo Metropolitano.
5. Incorporar la obligatoriedad de considerar en los presupuestos de egresos de
cada año, el financiamiento de programas y proyectos megalopolitanos.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
101
IV. Legislaciones en materia de Planeación Territorial en las entidades federativas que conforman la CAMe y el Distrito Federal.
4.1. Ciudad de México
En atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, el Jefe de Gobierno ejercerá la facultad de conducir y coordinar la
planeación del desarrollo del Distrito Federal (Ciudad de México,) a través del Comité
de Planeación, el cual se integrará por los titulares de las dependencias de la
Administración Pública del Distrito Federal.
La materia de desarrollo urbano en la Ciudad de México se encuentra regulada en la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (LDUDF), conforme la cual, las autoridades
competentes dentro del Distrito Federal para conducir el ordenamiento territorial son: La
Asamblea de Representantes; el Jefe de Gobierno; la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda; y los Jefes Delegacionales.
La coordinación entre los tres niveles de gobierno dentro de la demarcación de la
Ciudad de México, le corresponde al Jefe de Gobierno, facultándolo para celebrar
convenios de colaboración con la administración pública federal, estatal o municipal,
incluyendo la faculta de crear comisiones de conurbación, metropolitanas y
megalopolitanas, así como, ordenar su inscripción en el Registro de los Planes y
Programas de desarrollo urbano y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
Para la integración de los programas parciales y delegaciones de desarrollo urbano, la
LDUDF establece que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y las
Delegaciones, promoverán el involucramiento de todas las dependencias de la
administración pública del Distrito Federal (Ciudad de México), incluyendo las
encargadas de medio ambiente, patrimonio arqueológico, artístico e histórico, así
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
102
como con de Protección Civil, garantizando la construcción de una visión transversal en
la política de desarrollo territorial.
No obstante, que la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México contempla la
posibilidad de crear comisiones de conurbación, metropolitanas y megalopolitanas, no
existen apartados específicos que establezcan los alcances y atribuciones de dichas
comisiones, por lo que su ámbito de desempeño, como órganos auxiliares se limita
exclusivamente a los convenios de colaboración que les da origen, no pudiendo ser
vinculantes sus acuerdos o propuestas de política pública.
Así mismo, la carencia de reglamentación específica, impide garantizar la participación
multisectorial y de la sociedad civil, lo que debilita la función de estos organismos, como
parte de los esquemas de gobernanza metropolitana.
La Ley define a la Zona Conurbada de la Ciudad de México, como la continuidad física
y demográfica formada por la Ciudad de México y los centros de población situados en
los territorios municipales de las entidades federativas circunvecinas.
Concepto que se confunde con el de la Zona Metropolitana del Valle de México, ya
que la define, como el “ámbito inmediato de influencia, socioeconómica y físico-
espacial de la zona urbana del Valle de México; integrada por las 16 demarcaciones
territoriales del Distrito Federal y los municipios correspondientes del Estado de México y
del Estado de Hidalgo” 39.
Por otro parte, la LGDU reconoce como instrumentos de Planeación y Ordenamiento
del Desarrollo Urbano a:
1) El Programa General de Desarrollo Urbano;
2) Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano;
39 Fracción XL del Artículo 3, de la Ley de desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
103
3) Los Programas Parciales de desarrollo Urbano;
4) Las Áreas de Gestión Estratégica; y
5) Las Normas de Ordenación.
Las personas físicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta
observancia de los programas y de las determinaciones que la Administración Pública
de la Ciudad establezcan.
El Programa General de Desarrollo Urbano, es el instrumento que determina la política,
estrategia y acciones del desarrollo urbano en el territorio de la Ciudad de México. Es en
éste programa en donde se establece la clasificación y zonificación del suelo en la
Ciudad, clasificándolos en dos grandes rubros: Suelo Urbano y Suelo de Conservación.
Por otro lado, los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, son aquellos que
establecen la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de una
Delegación, estableciendo las condiciones específicas para regular los usos de suelo en
su demarcación, figura similar a los Programas o Planes de Desarrollo de los Municipios.
El Programa Parcial de Desarrollo Urbano, es elaborado para establecer la planeación
del desarrollo urbano en áreas específicas con condiciones particulares.
Existen en la Ciudad de México 45 Programas Parciales de Desarrollo Urbano, de los
cuales 29 corresponden a Suelo Urbano y 12 a suelo de Conservación, y actualmente se
encuentra en elaboración los Programas del Centro Histórico de Coyoacán y el Del
Carmen, ambos en la Delegación Coyoacán.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
104
Las Áreas de Gestión Estratégica, son instrumentos de planeación y ordenamiento
territorial del desarrollo urbano-ambiental, en áreas específicas de la ciudad, cuyos
objetivos fundamentales son: incidir positivamente en la regeneración, recualificación y
revitalización urbana y/o ambiental; proteger y fomentar el patrimonio cultural urbano
y/o el paisaje cultural; acciones multidimensionales y multisectoriales; de gestión
participativa; de desarrollo integral y, de interés general; y, definidas por el Comité
Técnico de las Áreas de Gestión Estratégica.
Un ejemplo de Áreas de Gestión Estratégica, es el Plan de Manejo del Centro Histórico
de la Ciudad de México, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 17 de agosto de 2011.
Al igual que en el ámbito federal, la construcción de los instrumentos de desarrollo
territorial de la Ciudad de México, deberán considerar los aspectos ambientales, en
especial al Ordenamiento Ecológico, el cual es definido por el artículo 28 de la Ley
Ambiental del Distrito Federal, como el instrumento de política ambiental que tiene por
objeto definir y regular los usos del suelo, en el suelo de conservación, los criterios
ambientales aplicables a los usos y destinos del suelo de los Programas de Desarrollo
Urbano en los asentamientos humanos en suelo de conservación, de los recursos
naturales y de las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de
la biodiversidad con el desarrollo regional. Este instrumento es de carácter obligatorio
en el Distrito Federal y servirá de base para la elaboración de los programas y proyectos
de desarrollo, así como obras y actividades que se pretendan ejecutar.”
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
105
Reglamentación del suelo en la Ciudad de México.
El Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, establece que el uso
de suelo urbano se subdivide en:
1. Suelo Urbano:
a) Áreas con potencial de desarrollo;
b) Áreas con potencial de mejoramiento;
c) Áreas con potencial de reciclamiento;
d) Áreas de conservación patrimonial; y
e) Áreas de integración metropolitana.
2. Suelo de conservación:
a) Áreas de rescate ecológico;
b) Áreas de preservación ecológica;
c) Áreas de producción rural y agroindustrial,
d) Áreas de transición; y
e) Áreas de conservación patrimonial.
Para la zonificación del territorio de Ciudad de México se consideran los siguientes usos
de suelo:
Suelo urbano: habitacional; Comercial; De servicios; industrial; Espacio Abierto; Áreas
Verdes, y los demás que establezca el Reglamento.
Suelo de conservación: Turístico; recreación; Forestal; Piscícola; Equipamiento rural;
Agrícola; Pecuaria; Agroindustrial; Áreas de valor ambiental; Áreas Naturales Protegidas,
y las demás que establezca el Reglamento.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
106
Las acciones sobre la zonificación quedarán determinadas en los Programas
correspondientes y determinará los usos, destinos y reservas de suelo para las diversas
zonas, así como la especificación de aquellos usos sujetos a dictamen de impacto
urbano.
4.2. Estado de México Por lo que toca a la planeación territorial en el Estado de México, ésta es regulada
conforme al Libro Quinto del Código Administrativo, denominado: “Del Ordenamiento
Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano en los Centros de
Población”.
Conforme a dicha regulación, las autoridades en materia de Desarrollo Urbano, son: el
Gobernador del Estado, La Secretaria de Desarrollo Urbano y Municipios.
Dentro de los instrumentos que regulan la planeación, la Ley del Estado de México,
considera los siguientes:
I. El Plan Estatal de Desarrollo Urbano, que tendrá por objeto establecer las
políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal y
los criterios básicos para el desarrollo urbano de los centros de población;
II. Los planes regionales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer las
políticas, estrategias y objetivos para la atención de las necesidades y problemas
comunes de los centros de población de una región o de una zona
metropolitana o conurbada;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
107
III. Los planes municipales de desarrollo urbano, que tendrán por objeto establecer
las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano de los centros de
población en el territorio municipal, mediante la determinación de la
zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así
como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros
de población; y
IV. Los planes parciales de desarrollo urbano.
Algo especialmente atractivo que se regula en el Estado México, y que puede ser
replicado en el resto de las entidades CAME, es la creación del Consejo Consultivo
Estatal de Desarrollo Urbano, que es un órgano de asesoría, consulta y participación
social en asuntos materia de desarrollo urbano de interés estatal.
Dentro de las atribuciones de este Consejo se encuentran:
i. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de
Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano y los parciales que
deriven de éstos, recabando sus opiniones y propuestas;
ii. Formular propuestas en materia de planeación, regulación e inversión para el
desarrollo urbano de la entidad;
iii. Proponer medidas para la ordenación sustentable del territorio del Estado;
iv. Plantear mecanismos e instrumentos para la ejecución de los programas
derivados de los planes estatales de desarrollo urbano;
v. Proponer medidas legislativas y administrativas que tiendan a mejorar la
planeación, ordenación, regulación y promoción del desarrollo urbano en el
Estado;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
108
vi. Sugerir las bases conforme a las cuales se celebren convenios de concertación
con instituciones públicas, sociales o privadas, en esta materia;
vii. Expedir su reglamento interno para regular su organización y funcionamiento; y
viii. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Para la ordenación y regulación de las zonas conurbadas o metropolitanas
Interestatales, el Gobierno del Estado y los municipios respectivos, previa declaratoria de
la Legislatura del Estado, participarán con la Federación y las entidades federativas
limítrofes, en la elaboración, aprobación y ejecución de planes y programas, así como
en la suscripción de convenios en materia de desarrollo urbano, conforme a la
legislación federal aplicable.
Los instrumentos de coordinación y planeación que al efecto deberán suscribir el Estado
y sus municipios, en ningún caso podrán ser contrarios o menoscabar las atribuciones
que constitucionalmente les corresponden.
El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los
centros de población, tendrán una orientación estratégica que contribuya a mejorar la
calidad de vida de la población urbana y rural, así como a establecer condiciones para
la competitividad económica y social de los centros de población.
En atención a la regulación del Estado de México, les corresponde a los municipios
determinar la zonificación del suelo, tomando en consideración:
I. En las áreas urbanas y urbanizables:
a) Los aprovechamientos predominantes de las distintas áreas;
b) Las normas para el uso y aprovechamiento del suelo;c) Las zonas de
conservación, mejoramiento y crecimiento;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
109
c) Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de
inmuebles del dominio público; y
d) Las demás disposiciones que sean procedentes de conformidad con la
legislación aplicable. III. Respecto de las áreas no urbanizables, la referencia a:
e) Las políticas y estrategias de ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos o de desarrollo urbano que no permiten su urbanización;
f) Los instrumentos jurídicos o administrativos de los que se deduzca un uso o aptitud
incompatible con su urbanización; o
g) Las condiciones climatológicas, hidrológicas, geológicas, ambientales o de riesgo
que sirvieron para determinar su no aptitud para ser incorporadas al desarrollo
urbano.
II. Zonas no urbanizables.
Reglamentación del suelo en el Estado de México.
Les corresponde a los municipios el establecimiento de los usos de suelo en su
demarcación, para lo cual dictarán programas específicos para su aprovechamiento
considerando:
- Los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos;
- La densidad de vivienda;
- El coeficiente de utilización del suelo;
- El coeficiente de ocupación del suelo;
- Frente y superficie mínima del lote;
- La altura máxima de las edificaciones;
- Los requerimientos de cajones de estacionamiento; y
- Las restricciones de construcción.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
110
Las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, serán previstas conforme a los criterios siguientes:
Se orientará el crecimiento hacia áreas que comparativamente requieran una menor
inversión en infraestructura y equipamiento urbano, siempre que no se afecte el
equilibrio de los ecosistemas.
Se evitará el crecimiento habitacional hacia áreas de alto o mediano aprovechamiento
agrícola, forestal, pecuario o industrial, así como hacia áreas naturales protegidas o que
tengan bellezas naturales o elementos que contribuyan al equilibrio ecológico; así
como hacia zonas de alto riesgo.
Se propiciará el aprovechamiento del suelo mixto para facilitar el acceso a los servicios,
obtener un mayor aprovechamiento del suelo, mantener en forma constante la
actividad urbana y lograr una mayor seguridad para los habitantes.
La articulación de la regularización de la tenencia de la tierra con la dotación de
servicios básicos, que permitan su incorporación al desarrollo urbano.
En relación con la infraestructura y equipamiento urbano la Ley del Estado de México,
establece que:
a) La dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana se orientará a
zonas carentes de ellos, a fin de incorporarlas a la estructura urbana del centro
de población;
b) Las plazas cívicas, jardines y espacios semejantes, se ubicarán de preferencia en
sitios centrales de cada uno de los distintos barrios o colonias del centro de
población y a su alrededor se situarán edificios destinados a fines que,
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
111
guardando concordancia con el carácter de tales espacios, contribuyan a
elevar la imagen del entorno;
c) Los edificios de establecimientos dedicados a la atención de la salud y a la
educación se ubicarán de preferencia en las inmediaciones de las áreas verdes,
procurando que queden alejados del ruido y demás elementos contaminantes y,
en caso de los establecimientos de educación, evitar que tengan acceso directo
a vías públicas primarias;
d) Las colonias o barrios y los nuevos desarrollos urbanos de los centros de
población, deberán contemplar los servicios de comercio, educación, salud y
otros que fueren necesarios para la atención de las necesidades básicas de sus
habitantes;
e) Los equipamientos de tipo regional se localizarán en zonas que sean susceptibles
para ello de acuerdo a la vocación del suelo, ubicación geográfica e
infraestructura existente o prevista; y
f) Las disposiciones en materia de prestación de servicios a personas con
discapacidad serán obligatorias.
En cuanto a la localización de industrias se establece:
• Los parques o zonas industriales deben separarse de las zonas habitacionales por
vialidades o franjas verdes de amortiguamiento;
• Las de alto riesgo deberán situarse fuera de los centros de población, así como
rodearse de un área de amortiguamiento dentro del predio, en los términos que
determine la instancia gubernamental competente; y
• Las que se permitan establecer dentro o próximas a zonas habitacionales, serán
las que se señalen en los planes municipales de desarrollo urbano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
112
En relación con los asentamientos humanos irregulares:
• Su existencia o gestación, podrá ser denunciada por cualquier persona ante la
autoridad estatal o municipal competente, a efecto de que se suspenda
cualquier obra, división de predios o venta de lotes, sin perjuicio de las denuncias
penales correspondientes; y
• En casos de flagrancia, las autoridades estatales y municipales podrán
instrumentar y ejecutar, como medida de seguridad, operativos de desalojo
inmediato para evitar su consolidación.
4.3. Hidalgo
El artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que, para
garantizar el interés social, en todo momento, el Estado tendrá facultades para fijar el
uso y destino de la tierra a efecto de que los asentamientos humanos cumplan con lo
establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y con la Planeación del Desarrollo Urbano.
El artículo 3 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo establece
que, la Planeación del Desarrollo deberá identificarse y ejercitarse como el proceso
para el desempeño eficaz de la responsabilidad del Estado sobre el Desarrollo integral y
sustentable de la Entidad, y deberá atender a la consecución de los fines políticos,
sociales, ambientales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, guardando concordancia con los lineamientos generales que rijan
al País.
En la planeación estatal del desarrollo se deberán incorporar criterios de sustentabilidad
a través de la evaluación ambiental estratégica, el manejo integrado de cuencas, y los
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
113
ordenamientos ecológicos del territorio que se establezcan de conformidad con las
disposiciones en la materia.
Los asentamientos humanos y el desarrollo urbano del estado de Hidalgo, es regulado
por la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, la
cual le confiere al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas y
Ordenamiento Territorial, y a los Municipios, facultades especificas e instrumentos de
coordinación para regular el crecimiento sostenible de las ciudades.
La Ley considera los siguientes instrumentos de política pública para la planeación
urbana:
I. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
II. Los programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Zonas
Conurbadas y Zonas Metropolitanas en las que participe el Estado con una o más
Entidades Federativas, en los términos previstos en la Ley General de
Asentamientos Humanos;
III. Los Programas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Zonas
Conurbadas y Zonas Metropolitanas dentro del Territorio del Estado;
IV. Los Programas Regionales y Subregionales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial;
V. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano;
VI. Los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población; y
VII. Los Programas Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano, derivados de los
programas a que se refieren las fracciones II a VI de este Artículo.
Para su formulación se deberá considerar la participación de los principales actores
sociales y económicos, además de considerar:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
114
• Estrategias, medidas y acciones necesarias para el aprovechamiento, en
beneficio social, de las áreas susceptibles de apropiación, que conduzcan al
mejoramiento de los niveles de vida y bienestar social en las comunidades
urbanas y rurales;
• La ejecución de las medidas y acciones que tiendan a conciliar
equilibradamente la interrelación entre ciudad y campo y que requieran la
planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos;
• Las obras y servicios de transportes, estructura vial y demás sistemas de
convivencia y de servicios en cada asentamiento humano;
• Las acciones tendientes a crear la reserva territorial para la construcción de
equipamiento, vivienda e infraestructura que requieran los asentamientos
humanos.
En cuanto a la conurbación, la ley la define cuando dos o más centros de población,
formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica que constituyan un
área urbana continua en dos o más Municipios o Entidades Federativas diferentes.
Por otro lado, señala que se constituye el fenómeno de metropolización, cuando la
dinámica espacial, generada por los cambios derivados en el modo de producción y
la asociación tendencial o inducida de redes de ciudades conforman un
conglomerado urbano con características comunes tales como sociales, económicas,
funcionales y productivas y define flujos de bienes, personas y recursos financieros.
De todas las legislaciones estudiadas en la CAMe, sin duda la regulación de los
asentamientos urbanos de Hidalgo, es la que de mejor manera considera la dinámica
de crecimiento actual de las ciudades. En especial quisiéramos referirnos al tratamiento
que se les da a las zonas metropolitanas.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
115
Al respecto, la legislación del estado de Hidalgo establece que para la atención de las
problemáticas en las zonas conurbadas y/o metropolitanas, el Ejecutivo formulará y
publicará la declaratoria de conurbación y metropolización que da inicio al proceso de
participación del Estado y los municipios de la zona de que se trate.
Para el adecuado funcionamiento de las zonas conurbadas y zonas metropolitanas, se
integrarán comisiones de conurbación o metropolitanas, a efecto de dirigir la
planeación y administración urbana del territorio de la zona de que se trate, quienes
contarán con las facultades que al efecto establezca el instrumento que los cree.
Las comisiones de conurbación o metropolitanas, con apoyo de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, formularán el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial correspondiente, sometiéndolo para su aprobación al Ejecutivo.
En el caso de que las Autoridades Municipales sean omisas a intervenir, regular o
participar en un proceso de conurbación o metropolización, el Congreso del Estado
convocará a los Municipios involucrados para que expongan sus motivos y razones de
su omisión; una vez expuestos dichos argumentos, éste, resolverá lo procedente para
que en su caso el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano formule
el Programa de Zona Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente.
Es la única legislación de la región que establece consecuencias de la falta de
participación de los Municipios en la elaboración de los programas, lo que obliga a que
sus Ayuntamientos cumplan con su obligación y fortalezcan sus capacidades en la
materia.
Para la eficaz prestación de los servicios públicos, así como para la construcción y
mantenimiento de las redes de infraestructura y del equipamiento urbano, los
Municipios involucrados en una conurbación o metropolización coordinarán sus
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
116
programas y presupuestos de las obras, acciones e inversiones en la materia e
informarán anualmente de forma conjunta con las respectivas comisiones los resultados
de dicha coordinación a la ciudadanía.
Se podrán crear consejos metropolitanos como instancia de participación, consulta y
opinión en materia de asuntos metropolitanos, su integración y funcionamiento se
establecen en el Reglamento de la Ley.
Un elemento innovador que integre la legislación de Hidalgo, es el hecho de que los
Consejos Municipales o las instancias de participación en materia de desarrollo urbano
que constituyan los municipios, con objeto promover y realizar la participación
ciudadana y vecinal en la gestión del desarrollo urbano Municipal se podrán constituir
como Organismos Públicos Descentralizados, siempre y cuando la población exceda de
cincuenta mil habitantes.
Cuando se proyecten planes, programas o acciones urbanas que afecten a una o
varias zonas de un centro de población, se convocará para que participen en el
Organismo o Consejo, a los representantes de las asociaciones de vecinos y las
asociaciones para la conservación y mejoramiento de sitios y fincas afectos al
patrimonio cultural del Estado que estén involucradas, los que intervendrán con voz y
voto en la resolución de los asuntos que les afecten.
Sin duda, estos organismos públicos conforman la estructura de gobernanza más
efectiva en la CAMe, por lo que sugerimos constituir un grupo de trabajo específico en
la Coordinación Ejecutiva, con el objeto de evaluar su funcionamiento y proponer,
llegado el caso, la instalación de una figura de carácter megalopolitana.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
117
Otro aspecto que hay que destacar en la Ley, son los dictámenes de congruencia a los
que se sujeta la aprobación de los programas municipales de desarrollo urbano, sin la
cual, los programas municipales carecerá de validez.
Reglamentación del suelo en el estado de Hidalgo.
Le corresponde a los Municipios formular, aprobar y administrar la zonificación de su
territorio, la cual deberá establecerse en sus programas de desarrollo urbano, para lo
cual, establecerán:
I. Las áreas que integran y delimitan el asentamiento humano;
II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas;
III. Los usos y destinos permitidos y prohibidos;
IV. Las normas aplicables a los usos y destinos condicionados;
V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
VI. Las densidades de población y de construcción;
VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de
inmuebles de propiedad pública;
VIII. Las zonas de riesgo, desarrollo controlado y salvaguarda, en áreas e instalaciones
en que se realizan actividades riesgosas y se manejen materiales o residuos
peligrosos, así como aquellas que se requiera establecer por causas asociadas a
la vulnerabilidad frente al cambio climático, causas naturales o factores socio-
organizativos para atender contingencias urbanas o ambientales:
IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento;
X. Las reservas para la expansión de los asentamientos humanos; y
XI. Los demás criterios que resulten aplicables conforme a las disposiciones jurídicas
vigentes.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
118
En el suelo no urbanizable estará prohibido dotar de obras y servicios de infraestructura
o equipamiento, así como fraccionar, subdividir, re-lotificar, fusionar y ejecutar cualquier
clase de construcciones con fines de desarrollo urbano.
Cuando los programas determinen zonas de suelo urbanizable programado, la Ley de
Desarrollo Urbano del estado estable que, las acciones urbanas sobre los polígonos
respectivos deberán llevarse a cabo tanto por las Autoridades como por los propietarios
y poseedores del suelo, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que señale el
programa respectivo.
Para la ejecución de las acciones urbanas, los propietarios y poseedores de suelo, en
coordinación con las Autoridades competentes, podrán acordar el establecimiento y
operación de polígonos de actuación.
Ante la omisión u oposición a la ejecución de las acciones urbanas en zonas de suelo
urbanizable programado por parte de sus propietarios o poseedores, procederá la
expropiación por parte del Ejecutivo del Estado.
Otro elemento que quisiéramos destacar, es la obligatoriedad que establece la Ley
establece para que los programas de ordenamiento establezcan las reglas necesarias
para constituir, ampliar y delimitar las tierras para el asentamiento humano en ejidos,
comunidades y su reserva de crecimiento, para enajenar derechos parcelarios o asumir
el dominio pleno de tierras sujetas al régimen agrario, así como regularizar la tenencia
de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares.
En los predios donde el uso o construcción existente no corresponda al señalado en los
programas, el propietario o poseedor sólo podrá realizar obras de reparación,
mantenimiento y deberán tomar las medidas pertinentes para prevenir cualquier
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
119
contingencia. Cualquier ampliación o cambio de uso deberá ajustarse al programa de
desarrollo urbano y ordenamiento territorial vigente.
4.4. Morelos La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado del Estado de
Morelos (LOTAH) tiene por objetivo impulsar las normas jurídicas en materia de desarrollo
urbano, para adecuarlas a las nuevas exigencias de los planes y programas de
gobierno, modernizando la legislación en materia de ordenamiento territorial, y
desarrollo urbano sustentable de los centros de población, contemplando principios
fundamentales congruentes con la visión del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan
Estatal de Desarrollo en materia política, económica, social ética y humana de los
asentamientos humanos y la vivienda en el Estado de Morelos.
El Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, así como el respeto al Medio
Ambiente, son pilares de la política de desarrollo del estado, por lo que cualquier
fraccionamiento, condominio o conjunto urbano deberá presentar obligatoriamente el
Dictamen de Impacto Ambiental correspondiente.
La LOTAH establece la constitución del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, el
cual es un órgano institucional con participación de la sociedad organizada, cuya
función principal es la de coadyuvar al cumplimiento de los Programas de Desarrollo
Urbano Sustentable aprobados por las autoridades competentes.
El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, tendrá las siguientes atribuciones:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
120
I. Asesorar a las autoridades competentes en el proceso de planeación del
ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable de los centros de
población de acuerdo con los fines de esta Ley;
II. Opinar en la elaboración y cumplimiento del Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable;
III. Sugerir mecanismos para ordenar y regular las Zonas Conurbadas y Zonas
Metropolitanas tanto Intermunicipales como Interestatales;
IV. Ser el conducto para dar a conocer las propuestas y observaciones que haga la
comunidad organizada respecto del ordenamiento territorial y el desarrollo
urbano sustentable de los centros de población;
V. Opinar en aquellos asuntos que se presenten a su consideración; y
VI. Sugerir la formulación de programas de desarrollo urbano sustentable que
respondan a las necesidades de la comunidad.
Al ser un organismo de consulta las recomendaciones del Consejo Estatal de
Ordenamiento Territorial no son de carácter vinculantes para las autoridades estatales y
municipales, por lo que se sugiere proponer a la Legislatura local, fortalecer la estructura
del Consejo, y tal y como lo hace la legislación de Hidalgo, dotarle de personalidad
jurídica como organismo descentralizado.
El ordenamiento y regulación de las Zonas Conurbadas y Zonas Metropolitanas tanto
Intermunicipales como Interestatales, se efectuará con la participación coordinada del
Gobierno del Estado y de los Municipios involucrados; y en su caso, con el Gobierno
Federal y otras Entidades Federativas.
Cuando dos o más centros de población, situados en dos o más municipios, formen o
tiendan a formar una continuidad física, demográfica o funcional, el Gobierno del
Estado y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
121
regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de
referencia.
Para la atención de los problemas de conurbación la legislación del estado de Morelos,
establece la creación de la Comisión de Conurbación, formando parte de los
organismos públicos con funciones de carácter técnico, cuyo objetivo principal es la
prestar servicios profesionales, captar información, realizar investigaciones y oír la
opinión de los distintos grupos sociales de los centros de población respectivos, a través
de sus organismos legalmente constituidos.
I. Las Facultades que confiere la Ley a esta Comisión de Conurbación, son:
II. Formular, aprobar, coordinar su ejecución y evaluar el Programa de Ordenación
de la Zona Conurbada Intermunicipal;
III. Promover, coordinar y gestionar ante las autoridades federales, estatales y
municipales correspondientes, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, el
cumplimiento y ejecución del programa de ordenación de la zona conurbada
intermunicipal; y
IV. Las demás que le otorguen otras Leyes y Reglamentos en la materia.
Reglamentación del suelo en el estado de Morelos.
Para efectos de ordenar, regular y planear el desarrollo urbano sustentable de los
centros de población, su integración y delimitación comprenderá:
I. El área urbana: Actualmente ocupada por la infraestructura, equipamientos,
construcciones o instalaciones de un centro de población; o que se determine
para la fundación del mismo;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
122
II. Las áreas aptas para el desarrollo urbano sustentable: Aquellas que, por sus
características y aptitudes urbanas y naturales, por su infraestructura,
equipamiento y servicios, se determine conveniente incorporarlas a la expansión
futura del centro de población, y
III. El área de preservación ecológica: Aquella constituida por los elementos
naturales que comprenden los condicionantes ecológicos del centro de
población.
Les corresponde a los municipios aprobar y administrar la zonificación primaria y
secundaria que se establecerá en los programas de desarrollo urbano sustentable de su
competencia, determinando:
I. Zonificación Primaria:
• Las áreas urbanizadas (área urbana);
• Las áreas urbanizables a corto, mediano y largo plazo (áreas aptas para el
desarrollo urbano sustentable);
• Las áreas no urbanizables (de conservación y preservación ecológica).
II. Zonificación secundaria:
• Usos y destinos del suelo;
• Estructura urbana;
• Estructura vial;
• Matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo;
• Normas técnicas sobre densidades de población permisibles y coeficientes sobre
intensidad, utilización de uso del suelo, absorción de agua y área verde;
• Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de
inmuebles de propiedad pública;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
123
• Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e
instalaciones en que se realizan actividades riesgosas y se manejen materiales o
residuos peligrosos, de conformidad con la legislación aplicable.
• Giros básicos que no requieren de Licencia de Uso de Suelo.
III. Los aprovechamientos predominantes de las distintas zonas de los centros de
población.
IV. Los usos o destinos que por su importancia, impacto o dimensiones requieren de
un tratamiento especial;
V. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
124
4.5. Puebla
La Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla contempla reconoce los
siguientes instrumentos de planeación desarrollo sustentable del territorio del estado a:
a. Programa Estatal de Desarrollo Sustentable.
b. Programa Estatal del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos
c. Programas Regionales de Desarrollo Urbano Sustentable.
d. Programas Metropolitanos.
e. Programas Sub regionales de Desarrollo Urbano Sustentable
f. Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano Sustentable
g. Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable
h. Programas de Zonas Conurbadas
i. Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en los Centros de Población
j. Programas Parciales de Desarrollo Urbano Sustentable
Programa Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable. Es el instrumento rector en materia
de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano Sustentable en el Estado, en el cual se
establecen las políticas, lineamientos y compromisos del Ejecutivo Estatal para el
Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y la regulación de los centros
de población; instrumento que permite imprimir unidad y congruencia con el Programa
Nacional de Desarrollo Urbano Sustentable, así como con los Programas Estatales,
Municipales y Regionales relacionados con la materia.
El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, tiene
como propósito contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y la organización
física y temporal del espacio territorial, a través de la inducción de las actividades
económicas y sociales en la mejor ubicación, con relación al aprovechamiento racional
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
125
de los recursos naturales, delimitando los fines y usos del suelo, de acuerdo a su
vocación ecológica y a la demanda existente.
Los Programas Regionales de Desarrollo Urbano Sustentable compatibilizarán las
acciones, obras y servicios que, en materia de Desarrollo Urbano, deban realizarse en
zonas o regiones del territorio del Estado o que abarquen las de otras entidades
federativas, en aquellos asuntos de interés común, en los términos de los convenios que
para tal efecto se celebren.
Los Programas Metropolitanos, tienen como propósito establecer un sistema integral
urbano y ambiental intermunicipal, en el cual la estructura vial, los usos del suelo y las
zonas concentradoras de servicios, estarán previstos para cada uno de los centros de
población y zonas que conformen el sistema, en relación a la población, a fin de
optimizar la inversión pública y elevar al máximo el nivel de cobertura y calidad de vida
de sus habitantes.
El sistema de planeación del gobierno del estado de Puebla, integra una serie de
elementos de coordinación que, de no articularse de manera adecuada, podrían
confundir las competencias entre las autoridades y generar problemas de
instrumentación, sin embargo, el considerar la visión de desarrollo sustentable como
principio rector de la conducción de la política de ordenamiento urbano, permitirá
sentar las bases de la construcción de un ordenamiento territorial que no ponga en
riesgo la protección del capital natural.
Es la única entidad de la CAMe que contempla en su marco normativo la elaboración
de Programas Regionales de Desarrollo, abarcando zonas o espacios territoriales que
competen a la jurisdicción territorial de otras entidades, para lo cual se celebrarán
convenios de coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, con el
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
126
objeto de programar inversiones, establecer políticas de desarrollo urbano que tiendan
a corregir los desequilibrios regionales de asentamientos humanos no controlados.
La atención de los problemas derivados del fenómeno de conurbación, ser realiza por
medio de los Programas de Zonas Conurbadas, los cuales tienen como finalidad
compatibilizar los objetivos y políticas de los Programas Estatal y Municipales de
Desarrollo Urbano Sustentable, para ordenar y regular los asentamientos humanos
ubicados en uno o más centros de población de dos o más Municipios del Estado, a
través de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de interés común en
la zona conurbada.
La Ley de Desarrollo del estado de Puebla, también establece la vinculación de los
Programas Sectoriales que se refieren a las líneas de acción específicas en materia de
transporte, vialidad, equipamiento, espacios públicos o infraestructura urbana, y etc., los
que deberán ser congruentes con el programa de Desarrollo Urbano Sustentable del
Estado.
La zonificación primaria de los usos de suelo, les compete directamente a los municipios,
los cuales deberán elaborar programas municipales de desarrollo sustentable,
incorporando previsiones para establecer áreas de valor ambiental, histórico, cultura,
arquitectónico y artístico.
Todos los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable serán sometidos a un proceso de
evaluación y de revisión periódica; al efecto la Secretaría de Desarrollo Rural,
Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, deberá integrar un sistema de evaluación
relativo a los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano, que permita establecer la
situación de su problemática y perspectivas, así como determinar la eficacia de las
políticas y acciones realizadas para la consecución de los objetivos establecidos en los
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, Estatales, Regionales y Municipales.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
127
Dentro de las dependencias y autoridades facultades en la materia, la Ley otorga estas
atribuciones al Congreso del Estado, al Ejecutivo Estatal, La Secretaría de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras Públicas, a los Ayuntamientos, a los Presidentes Municipales y
al Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado.
Algo de resaltar, es que la Ley reconoce a los órganos auxiliares de coordinación,
consiviendolos como instancias permanentes de análisis y opinión técnico-jurídico
obligada de los gobiernos Estatal y Municipal, respectivamente, en materia de
Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano
Sustentable de los centros de población.
Dentro de este tipo de órganos se encuentran:
I. El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano Sustentable;
II. El Instituto del Patrimonio Artístico, Antropológico, Histórico y Arquitectónico del
Estado de Puebla;
III. El Instituto de Catastro del Estado;
IV. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable,
V. Los Sistemas Estatal y Municipal de Protección Civil;
VI. La Comisión Interinstitucional;
VII. Las Comisiones de Zona Conurbada o Metropolitana que se constituyan.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
128
Reglamentación del suelo en el estado de Puebla.
Son normas básicas para el ordenamiento de los Asentamientos Humanos del estado de
Puebla, las siguientes:
I. Sobre las áreas susceptibles de desarrollo:
a) Se orientara la expansión de los centros de población hacia las áreas
especificadas en las zonas de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable
Municipales y los Programas de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos
Humanos que comparativamente requieran una menor inversión por concepto
de apertura de vías públicas, de acceso y dotación de obras de infraestructura
hidráulica, drenaje sanitario y pluvial y demás correspondientes, fomentando la
preservación, protección y cuidado de los ecosistemas;
b) Se evitará el crecimiento de los centros de población hacia las áreas que deben
ser preservadas, mejoradas o protegidas; por ser prioritario el aprovechamiento
de sus recursos agrícolas, forestales, pecuarios u otros, así como por contener
bellezas naturales o elementos que forman parte del medio natural; y
c) Se dejarán al margen de los Programas de Desarrollo Urbano, los terrenos
considerados como protegidos, restringidos y de riesgo. Su utilización se sujetará,
en todo caso, a las normas que al efecto determinen esta Ley y su reglamento.
II. Se propiciará que el aprovechamiento del suelo en colonias y predios, facilite a la
población el acceso a los servicios, mantenga en forma constante la actividad urbana
y contribuya a una mayor seguridad para los habitantes.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
129
III. La ubicación del equipamiento y servicios básicos:
a) Los sitios públicos como plazas cívicas, jardines y espacios similares, se ubicarán
en zonas centrales de cada uno de los barrios o colonias de la población y a su
alrededor se situarán edificios destinados a fines que contribuyan a la
concordancia con el carácter de tales espacios, que eleven la imagen del
entorno;
b) Los edificios de establecimientos dedicados a la educación, se ubicarán en las
zonas indicadas para tal fin dentro de los Programas de Desarrollo Urbano
Sustentable, procurando la mayor protección peatonal para el acceso y
desalojo;
c) Los hospitales y demás edificios dedicados a la atención de la salud, se ubicarán
en las zonas indicadas para tal fin dentro de los Programas de Desarrollo Urbano
Sustentable, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia, procurando
la mayor protección peatonal para el acceso y desalojo; y
d) En las colonias o barrios y los nuevos desarrollos urbanos de los centros de
población, se deberán contemplar los servicios de comercio, educación, salud,
equipamiento y otros que fueren necesarios para la atención de las necesidades
básicas de sus habitantes.
IV. En cuanto a la localización de industrias:
a) Los parques o zonas industriales deben ubicarse en las zonas señaladas en los
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable. Sus terrenos deben tener fácil
acceso por vialidades primarias, carreteras regionales u otras vías de
comunicación y la posibilidad de dotación de energía eléctrica, agua potable y
drenaje, previo estudio de mecánica de suelos que garantice la seguridad
estructural y estabilidad. Asimismo, la preservación del medio ambiente estará
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
130
regida por la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo
Sustentable del Estado de Puebla;
b) Las industrias de alto peligro de contaminación u otros riesgos, deben situarse
fuera de los límites de cualquier centro de población, sin perjuicio de adoptarse
las precauciones y demás medidas que fueren necesarias de acuerdo a las
normas que emitan las autoridades competentes, procurando la protección del
medio ambiente; y
c) Las industrias que se permitirá establecer dentro o próximas a zonas
habitacionales, serán señaladas en la respectiva reglamentación, de acuerdo a
las normas técnicas ambientales pertinentes, considerando la opinión de la
Secretaría de Desarrollo Económico en cuanto a giros industriales y tamaño de
las mismas.
V. En materia de protección del entorno ambiental:
a) Se protegerá y en su caso se aprovecharán de manera sustentable los recursos
naturales con que cuenta el territorio del Estado, para el caso de los árboles, con
criterio dasonómico urbano; para el agua y el suelo con un adecuado programa
de explotación racional de los recursos naturales y para el aire, el control de la
contaminación atmosférica provocada por fuentes fijas y móviles.
b) En el aprovechamiento de los predios, se procurará mantener la conformación
natural del terreno, los cauces de escurrimientos superficiales, la vegetación y el
arbolado existente. Cuando se requiera hacer movimientos de niveles o cambiar
los cauces del agua, se hará obligatoria la autorización de acuerdo a la
reglamentación de las dependencias correspondientes;
c) La forestación de los espacios abiertos públicos o privados, se llevará a cabo o se
complementará con especies propias del entorno u otras afines, para así mejorar
el medio ambiente y aspecto de calles, plazas, zonas de edificios, y
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
131
d) Se contemplarán en los planes de centros de población las áreas aptas para el
funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, al igual que las que fueren necesarias para los materiales
residuales producto de la construcción; el tratamiento de las aguas residuales, sin
perjuicio de las autorizaciones que al respecto emitan las autoridades
competentes.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
132
4.6. Tlaxcala
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala en su artículo 10, señala
que los planes de desarrollo estatal como los municipales, se orientarán para lograr el
equilibrio socioeconómico de las comunidades.
La Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala establece como objeto, el
definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del
ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en el
Estado de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto en los artículos 27 párrafo tercero, 73 y
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, señala que el ordenamiento territorial comprende las políticas, estrategias y
acciones del desarrollo integral del territorio, de los asentamientos humanos y del
desarrollo urbano del Estado de Tlaxcala.
Respecto a las dependencias y autoridades encargadas del tema en la materia, la Ley
de la entidad confiere atribuciones a:
• El titular del Poder Ejecutivo;
• La Secretaría;
• El Honorable Congreso del Estado;
• Las autoridades municipales, conforme a las atribuciones a que esta ley se
refiere; V. Las comisiones de conurbación intermunicipales,
• Las comisiones de conurbación interestatal, en los términos de la ley General de
Asentamientos Humanos, esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
La legislación de Tlaxcala reconoce el fenómeno de conurbación tanto al interior de la
entidad federativa (varios municipios), como a su exterior (otras entidades), situación
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
133
que no es reconocida por la mayoría de las entidades que conforman la región CAMe.
Sin embargo, lo que llama la atención es que en el Estado de Tlaxcala además de
reconocer dos tipos de conurbación, también reconoce dos tipos de comisiones de
conurbación, una de carácter interna que son las comisiones de conurbación
intermunicipal y otra externa que se refiere a la conurbación interestatal, situación que
claramente fue integrada en la legislación, para atender el impacto que ha tenido el
crecimiento de la zona conurbada de Puebla – San Martín – Tlaxcala.
La Ley contempla la creación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda,
como un órgano asesor y de consulta con carácter honorífico, constituido para el
cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo estatal.
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra integrada por:
I. Un presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo o la persona que éste
designe;
II. Un Secretario Técnico. Que será el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo
urbano y Vivienda del Estado;
III. Vocales. Los necesarios de acuerdo a la materia, y que podrá ser un
representante de cada cámara, colegio, asociación y organización, de
instituciones académicas y de investigación en el Estado y del sector social y
privado,
IV. Los representantes municipales, cuando se traten asuntos de su competencia.
Así mismo, la Ley contempla el establecimiento de Comités Municipales en cada
ayuntamiento, constituyéndose en órganos de asesoría y consulta de carácter
honorífico en materia de desarrollo municipal.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
134
La participación intersectorial y el involucramiento de la sociedad civil se encuentra
garantizada con la conformación de las Comisiones estatales y municipales, sin
embargo, sus decisiones son de carácter consultivas y por consiguiente no existe
obligación por parte de las autoridades de planeación urbana y territorial a efectuar
consultas específicas para asuntos de relevancia, tales como la elaboración de los
programas y planes de desarrollo, evaluación y diagnósticos de potencialidades de uso
de suelo etc.
La obligación de consultar a este tipo de organismos se encuentra regulada con mayor
precisión en la normatividad del estado de Puebla, por lo que sugerimos homologar al
interior de todas las entidades CAMe dicho principio, modificando su legislación
correspondiente.
Por lo que respecta a los instrumentos de planeación urbana, la legislación de Tlaxcala
considera dos modalidades de programas: Programas Básicos y Programas Derivados.
Programas Básicos considerados por la Ley:
a) El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial;
b) El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda;
c) Programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales e intermunicipales;
d) Programas municipales de desarrollo urbano; y
e) Programas directores urbanos de centros de población.
Los Programas derivados son aquellos que se desprenden de los básicos o generales y
tienen por finalidad regular un área o sector de desarrollo urbano en específico, siendo
estos:
a) Programas regionales;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
135
b) Programas subregionales;
c) Programas sectoriales,
d) Programas parciales.
Al igual que la totalidad de las entidades CAMe, la legislación de Tlaxcala señala que
los programas de desarrollo urbano contendrán las disposiciones tendientes al
ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos, con el objeto de mantener,
mejorar o restaurar el equilibrio de los elementos naturales y asegurar el mejoramiento
en la calidad de vida de la población. Sin embargo, no existe dentro del marco
regulatorio vigente una prelación o preferencia para construir un ordenamiento urbano
considerando como base la vocación natural del territorio, por lo que tal pareciera que
el crecimiento y desarrollo de las ciudades se encuentra por arriba de la protección del
capital natural.
En el ámbito municipal, se les faculta a los Ayuntamientos para establecer zonas de
conservación o protección ecológica, considerando aquello espacios que:
1. Por sus características y aptitud natural, como bosques, praderas, mantos
acuíferos y otros elementos, sean condicionantes del equilibrio ecológico;
2. Dedicados en forma habitual y adecuada a las actividades agropecuarias,
forestales o mineras;
3. Sean áreas abiertas, los promontorios, los cerros, las colinas y elevaciones o
depresiones orográficas que constituyen elementos naturales para la
preservación ecológica;
4. Se consideren áreas cuyo uso pueda afectar el paisaje y la imagen urbana;
5. Zonas que se hayan visto deterioradas por fenómenos naturales o por
explotación o aprovechamiento de cualquier género, que representen peligros
permanentes o accidentales para los asentamientos humanos, quedarán
restringidas al uso urbano y así se establecerá en los programas de desarrollo
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
136
urbano; sólo se autorizarán aquellas construcciones y obras que aseguren los
servicios de bienestar social de carácter colectivo y de uso común, estas áreas se
consideran reservas territoriales de uso restringido, y
6. Sean destinados como tales por otros ordenamientos.
Reglamentación del suelo en el estado de Tlaxcala.
La Zonificación corresponderá a las autoridades municipales, de acuerdo a lo que se
establezca en los programas de desarrollo urbano respectivos, determinando: 40
I. Zonificación Primaria:
a. Las áreas urbanizadas (área urbana);
b. Las áreas urbanizables (área de reserva); y
c. Las áreas no urbanizables (de conservación y preservación ecológica).
II. Zonificación secundaría:
a. Usos y destinos del suelo;
b. Estructura urbana;
c. Estructura vial;
d. Matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo;
e. Normas técnicas sobre densidades de población permisibles y coeficientes
sobre intensidad de uso del suelo;
f. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de
restricción de inmuebles de propiedad pública, e
40 Artículo 71, de la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
137
g. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en
áreas e instalaciones en que se realizan actividades riesgosas y se manejen
materiales o residuos peligrosos, de conformidad con la legislación
aplicable.
III. Los aprovechamientos predominantes de las distintas zonas de los centros de
población;
IV. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
V. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, y
VI. Las reservas para la expansión de los centros de población.
Para efectos de ordenar, regular y planear el desarrollo urbano de los centros de
población, su delimitación comprenderá:
I. El área urbana: Actualmente ocupada por la infraestructura, equipamientos,
construcciones o instalaciones de un centro de población; o que se determine
para la fundación del mismo;
II. El área de reserva: Aquella que, por sus características y aptitudes urbanas y
naturales, por su infraestructura, equipamiento y servicios, se determine
conveniente incorporarla a la expansión futura del centro de población, y
III. El área de preservación ecológica: Aquella constituida por los elementos
naturales que comprenden los condicionantes ecológicos del centro de
población.
Será necesaria la obtención de la Licencia de Uso del Suelo cuando se trate de las
acciones urbanas siguientes:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
138
I. Para la construcción de obras de cabeza o de redes de infraestructura primaria;
II. Cuyo uso o destino este ́ condicionado por un programa de desarrollo urbano
legalmente aprobado, y
III. Cuando se trate de proyectos referentes a fraccionamientos, condominios y
conjuntos urbanos de cualquier naturaleza.
En la licencia de uso de suelo, que tendrá vigencia máxima de seis meses, se
establecerán las condiciones o requisitos particulares que tendrán que cumplirse para el
ejercicio de los derechos a que se refiera la licencia. Dichas condiciones o requisitos
serán determinados por los reglamentos respectivos y deberán referirse indistintamente
a los aspectos de vialidad, transporte, equipamiento urbano, infraestructura, diseño
urbano, uso y servicios. Así mismo se podrán expedir constancias de uso de suelo
cuando a solicitud del interesado se requiera solamente acreditar el uso de suelo
autorizado en los programas de desarrollo urbano respectivos.
Las autoridades municipales correspondientes, supervisarán la ejecución de los
proyectos y vigilarán en todo momento que las obras y actividades complementarias
estén de acuerdo con lo establecido en los programas de desarrollo urbano.
Las autoridades en el ámbito de su competencia solicitarán el dictamen de Impacto
Urbano expedido por la Secretaría y de Impacto Ambiental expedido por la
Coordinación General de Ecología, cuando los proyectos de desarrollo urbano generen
un impacto significativo en el medio ambiente o en la estructura urbana del centro de
población, de la región o zona conurbada.
El dictamen de impacto urbano señalará, en su caso, la necesidad de formular un
Programa Parcial de Desarrollo Urbano, el cual será formulado por la autoridad
municipal, o cuando ésta lo autorice, por el solicitante bajo su supervisión.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
139
4.7. Recomendaciones
Con el objetivo de alinear las políticas de desarrollo urbano en la región CAMe
efectuamos las siguientes recomendaciones:
1. Evitar la ambigüedad de las definiciones legales sobre las “zonas
metropolitanas”, unificando una sola definición en los marcos normativos
de las entidades. En la actualidad se cuenta con cinco definiciones
distintas y una entidad que no las considera (Tlaxcala).
Recomendamos actualizar la definición siguiendo la iniciativa de la Ley
General de Asentamiento Urbanos y Ordenamiento Territorial,
definiéndolas como:
“Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad,
interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad
territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para
el desarrollo nacional.”
2. Considerar el concepto de megalópolis en todos los ordenamientos de la
región, definiéndola, como: “El sistema de zonas metropolitanas y centros
de población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estricta
geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una
Megalópolis es de 10 millones de habitantes.”
Trabajar con las legislaturas correspondientes, con el objeto de actualizar
las legislaciones de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en el
sentido de darles atribuciones de carácter vinculante a las Comisiones de
Zonas Metropolitanas, incluyendo la creación de Comisiones Interestatales.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
140
3. Las Comisiones deberán integrarse como organismos de consulta
obligatoria para la validación de los Programas de desarrollo urbano
municipal, además de conocer de las modificaciones de uso de suelo que
pretendan realizarse en la su zona de influencia.
Dentro de su conformación las Comisiones deberán integrar la
participación con voz y voto de la sociedad civil organizada y de
representantes del sector académico.
4. Los proyectos de desarrollo inmobiliario e industrial dentro de las zonas de
competencia de las Comisiones, deberán de acreditar de manera
obligatoria la evaluación de impacto regional y la validación de
congruencia de ordenamiento territorial en zonas conurbadas.
5. Dado el dinamismo de las zonas metropolitanas, el ordenamiento
ecológico del territorio deberá ser la base bajo la cual se construyen los
programas de desarrollo estatal y municipal, estableciendo periodos de 4
años para su revisión.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
141
V. Marco Institucional de la Planeación Urbana
5.1. Organismos de carácter interestatal en materia de planeación territorial, en la región CAMe. (Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos).
No obstante, de que la mayoría de las legislaciones en materia de Desarrollo Urbano y
Asentamientos Humanos de los estados que forman parte de la CAMe, regulan los
fenómenos de conurbación interestatal, así como la posibilidad de instalar Comisiones
Metropolitanas de Ordenamiento o Asentamientos Humanos de carácter interestatal,
en la actualidad únicamente se cuenta con dos zonas metropolitanas formadas por dos
o más entidades; la Zona Metropolitana del Valle de México, integrada por 16
delegaciones políticas de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México y 1
municipio del estado de Hidalgo (Tizayuca); y la Zona Metropolitana de Puebla –
Tlaxcala, integrada por 18 municipios de Puebla y 20 municipios de Tlaxcala. Sin
embargo, sólo la Zona Metropolitana del Valle de México cuenta con una Comisión
creada para atender materias de planeación territorial y desarrollo urbano, la Comisión
Metropolitana de Asentamientos Humanos (COMETAH).
Luego de la primera elección democrática del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en
1997, la coordinación metropolitana tuvo un importante desarrollo. En 1998 se formó la
Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (CECM), presidida, conjunta y
rotativamente, por el Gobernador del Estado de México y el Jefe de Gobierno del DF.
Incluía a los funcionarios titulares de las dependencias de los tres gobiernos
correspondientes a las materias propias de las comisiones sectoriales. En 2000, se
integraron a la CECM los titulares de las 16 delegaciones del DF, y los presidentes
municipales de 28 municipios reconocidos como parte de la Zona Metropolitana, y se
sugirió la ampliación de este número hasta integrar a todos los municipios que
realmente están conurbados, incluyendo al del Estado de Hidalgo.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
142
Entre 1997 y 2000, la CECM y las comisiones sectoriales41 tuvieron una actividad
sostenida, incluyendo la COMETAH, la cual fue creada en 1995, con el objetivo de
planear y ejecutar acciones relacionadas con los asentamientos humanos en la Zona
Metropolitana del Valle de México, dando lugar a una más intensa relación entre las
partes, que la observada en el pasado. Sin embargo, estos avances se vieron limitados
por la complejidad de los problemas abordados, la falta de carácter obligatorio de los
acuerdos, y la escasez de recursos financieros.
A finales del mes de octubre de 2005, se firma el convenio de reinstalación de la
Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana, reiterando la necesidad de trabajar
los temas de desarrollo metropolitano y dar alternativas de solución a los problemas que
enfrenta el Distrito Federal y la Zona Metropolitana del Valle de México.
Conforme al convenio de creación, las atribuciones de la COMETAH son:
I. Coordinar la adopción de criterios homogéneos para atender la problemática
que en la materia del desarrollo urbano y la vivienda presentan el Estado de
México y el Distrito Federal, en la Zona Metropolitana.
II. Opinar y formular propuestas sobre los planes y programas de desarrollo urbano y
vivienda aplicables en la Zona Metropolitana.
III. Plantear estrategias de control al crecimiento urbano, así como para la
adecuada localización de los asentamientos humanos en los territorios del Estado
de México y el Distrito Federal.
IV. Proponer reformas y adiciones a las legislaciones urbanas de las entidades que
participan en este Convenio.
41 Comisiones Sectoriales: Comisión Metropolitana de Transporte y Vialidad (creada el 27-07-94); Comisión de Agua y Drenaje del Área Metropolitana (creada el 27-07-94); Comisión Metropolitana de Seguridad Pública y Procuración de Justicia (creada el 27-07-94); Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos (creada el 23-07-95); Comisión Ambiental Metropolitana (creada el 13-09-96); Comisión Metropolitana de Protección Civil (creada el 6-03-20); Comisión Metropolitana de Desechos Sólidos (por aprobación).
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
143
V. Proponer mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven a la
regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de conservación
ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas de las
áreas no urbanizables de la Zona Metropolitana.
VI. Establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado y
social, para la instrumentación de programas y acciones en materia de desarrollo
urbano y vivienda.
VII. Sugerir la adopción de mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la
infraestructura y el equipamiento urbano de la Zona Metropolitana.
VIII. Coordinar sus actividades con las que realicen las demás Comisiones
Metropolitanas existentes.
En 1998 se adoptó el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de
México, (POZMVM) realizado por la última regencia del DF, el gobierno del Estado de
México y la Secretaría Federal de Desarrollo Social. Un año después, se ratificó su
vigencia. Sin embargo, ni la Ley de Desarrollo Urbano (1996 y 1999), ni la Ley de
Planeación del Desarrollo (2000) del Distrito Federal incluyeron este instrumento de
Planeación Metropolitana en sus ordenamientos, quedando como su único sustento
jurídico la Ley General de Asentamientos Humanos (1993-1894). Las dificultades para la
aplicación coherente y coordinada del POZMVM fueron notorias, por la debilidad e
insuficiencia de los instrumentos de la Planeación, las diferencias de la normatividad
urbana de ambas entidades, y la presencia de intereses económicos y políticos locales
no coincidentes con los objetivos comunes y concertados del desarrollo urbano.
Un aspecto de suma importancia, que dificulta la acción conjunta en términos de la
Planeación Metropolitana, es la ausencia de acuerdos entre las partes y la Federación,
para aportar los recursos financieros para la realización de inversiones en infraestructura
de alcance metropolitano –obra hidráulica, metro, vialidades, etc.– que se puso en
evidencia en la construcción de la Línea B del metro que une al D.F. y los municipios
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
144
conurbados. Una razón parcial de este hecho radica en la desigualdad de los recursos
disponibles en el D.F. y el Estado de México, con desventaja para este último.
Las dificultades de operación de la CECM y sus comisiones sectoriales se acentuaron a
partir del 2001, por las coyunturas políticas, la heterogeneidad ideológica de los partidos
gobernantes en la federación y las dos entidades, y por las disparidades de opinión
entre ellos, sobre los megaproyectos del nuevo aeropuerto metropolitano en Texcoco y
el segundo piso en Periférico y Viaducto.
Sin embargo, la composición de la CECM, propuesta en el 2000, y sus funciones,
prefiguran una solución de fondo: la creación de un gobierno metropolitano para la
ZMVM, en su rama ejecutiva. Habrá que resolver el soporte constitucional y legal; la
operatividad de la representación, para evitar el tamaño excesivo y hacerla eficaz; la
obligatoriedad de las decisiones; y el sustento en un cuerpo legal específico para la
ZMVM, emanado de un órgano legislativo propio, desafortunadamente, dicha
propuesta no fue aceptada en el seno del poder legislativo.
Los conflictos entre los gobiernos, que comparten la gestión de la ZMVM, fueron notorios
en diversos grandes proyectos de prestigio: el aeropuerto internacional metropolitano
en Texcoco, proyectado por los gobiernos Federal y del Estado de México, rechazado
por el GDF y cancelado por la lucha de los campesinos de la zona; los segundos pisos y
otras grandes obras en vialidades metropolitanas, iniciados por el GDF y rechazados por
el del Estado de México, por lo que no tendrán continuidad metropolitana; la ausencia
de acuerdo sobre un programa conjunto de transporte colectivo entre ambos
gobiernos –metro y trenes suburbanos–, la disputa entre ambos gobiernos por el abasto
de agua potable al DF, entre otros, son ejemplos de la ausencia de un proyecto
conjunto de desarrollo metropolitano, que pone en riesgo su futuro. En el año 2016 de
recrudeció nuevamente el conflicto por el cierre del Bordo Poniente y la carencia de un
sitio de disposición final de residuos sólidos en la ahora Ciudad de México.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
145
La última actualización del POZMVM fue en el año 2012, lo que ha dejado inadvertido
parte de los problemas actuales de la región, motivo por el cual actualmente se
encuentra en proceso una nueva actualización con información base del 2015, dentro
de la cual se encuentra incorporar 20 municipios más del estado de Hidalgo, por lo que
es momento adecuado para que la Coordinación Ejecutiva de la CAMe, realice las
gestiones correspondientes para solicitar la participación de la CAMe en el diseño y
discusión del POZMVM.
La actualización del Programa tiene como principios fundamentales:
• Modelo policéntrico de ocupación territorial.
• Movilidad eficiente y equitativa.
• Distribución de bienes y servicios urbanos con equidad.
• Gobernabilidad metropolitana.
• Sustentabilidad.
• Economía competitiva e impulso a la economía social.
Los modelos policéntricos de ordenamiento territorial implica la promoción de ciudades
compactas de mediano tamaño a través de aprovechar su potencial de satisfacer la
demanda de trabajo y servicios de sus poblaciones, reduciendo la dependencia del
centro, en nuestro caso de la Ciudad de México.
Dentro de los beneficios de contar con ciudades policéntricas se encuentra:42
• La mejora de las funciones de los centros de ciudades medianas;
42 Modelos de crecimiento urbano. estrategias de planificación y sostenibilidad en Cantabria, Soledad Nogués Linares, Departamento de Geografía, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Universidad de Cantabria, España 2016.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
146
• El alivio de la polarización;
• Evitar la dispersión urbana;
• El exceso de dependencia del vehículo privado;
• El declive del centro de la ciudad y la polarización social extrema; y
• Proveer a las pequeñas ciudades de una mejor ventaja competitiva.
Es evidente que la megalópolis requiere de una transformación de los procesos de
planeación territorial, el cual permita construir, acordar e implantar, un proyecto
megalopolitano diferente, de largo plazo, integrado y estratégico.
Un gran avance sería la consolidación de un nuevo acuerdo institucional para la ZMVM
y la incorporación de herramientas novedosas de planeación territorial, como las
descritas en los criterios del grupo consultor que se encuentra actualizando su Programa
de Ordenamiento, los cuales recogen, en gran medida las recomendaciones de OCDE.
Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México.
Atendiendo lo dispuesto por las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, emitidas
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 28 de marzo del 2008, la
Presidencia Conjunta de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana (Distrito
Federal y Estado de México), acuerdan el 2 de junio de 2008 43, la creación del Consejo
para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México, el cual tiene por objeto atender lo
concerniente a la recepción y revisión de los planes, estudios, evaluaciones, acciones,
programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al
Fondo Metropolitano del Valle de México.
43 Los estados beneficiados con el subsidio metropolitano están obligados a constituir un Fideicomiso de Administración e Inversión para disponer de los recursos que la Federación les transfiere, por lo que, a finales del 2006, se constituyó el Fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
147
Corresponde al Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México:
1. Apoyar para que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas,
proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al Fondo
Metropolitano del Valle de México se encuentren alineados con el Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, el Plan de Desarrollo del
Distrito Federal, y los Programas de Desarrollo Regionales, Urbanos y Especiales
que se deriven de los mismos, así como con los planes y programas de Desarrollo
Urbano de los ámbitos estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal.
2. Proponer al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de
México, criterios generales para asignar prioridad y prelación a los planes,
estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de
infraestructura y su equipamiento que se presentarán a la consideración del
Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos del Comité Técnico del
Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México.
3. Auxiliar en la revisión a efecto de que los planes, estudios, evaluaciones,
acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento
cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del
Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de México, y que se encuentran
claramente delimitados y localizados dentro del perímetro urbano de la Zona
Metropolitana del Valle de México, de acuerdo con la correspondiente
Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de México.
4. Proponer otras fuentes de financiamiento, adicionales a los recursos del Fondo
Metropolitano previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para
fortalecer el patrimonio del Fideicomiso.
5. Proponer al Comité Técnico auditorias y evaluaciones externas a los planes,
estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de
infraestructura y su equipamiento que se seleccionen.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
148
6. Apoyar el funcionamiento del Fideicomiso del Fondo Metropolitano del Valle de
México.
Podría entenderse, que el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Valle de México
es el motor financiero para ejecutar y cumplir los objetivos derivados de la Comisión
Metropolitana de Asentamientos Humanos, sin embargo, hasta el momento no se ha
logrado direccionar sus visiones, un ejemplo de ello es, que la mayor parte de los
recursos, más de 11,000 millones de pesos invertidos hasta el 2010, se destinaron hacia
infraestructura para el uso del automóvil, lo que ha demostrado no solucionar los
problemas de movilidad de las ciudades y por el contrario, han generado mayor
congestión e incremento de la contaminación atmosférica. 44
La misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en duda la eficacia de la
operación del Fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto
Ambiental en el Valle de México y por consiguiente del Consejo para el Desarrollo
Metropolitano del Valle de México, al afirmar que:
“El impacto metropolitano de los proyectos realizado con recursos del FM ha sido
limitado al carecerse de una estrategia metropolitana integral, con visión de largo plazo
y participativa”. 45
Sin duda se requiere fortalecer los mecanismos de coordinación efectiva entre las dos
entidades, fortaleciendo la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana y el
Consejo de Desarrollo Metropolitano, con la participación activa de la sociedad civil y
la generación de espacios que permitan generar una visión de largo plazo del
crecimiento de la Zona Metropolitana del Valle de México. 44 Reporte de la Gestión del Fondo Metropolitano, Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo (ITDP), 2012.
45 SHCP (2011) Resumen de la evaluación preliminar del Fondo Metropolitano 2011. México.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
149
Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala
(CMZMPT).
De igual forma, como sucedió en la Zona Metropolitana del Valle de México, el 2 de
octubre de 2009, los ejecutivos de los Estados de Puebla y Tlaxcala, acuerdan la
creación del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de
Puebla-Tlaxcala, como parte de las condicionantes establecidas por las Reglas de
Operación del Fondo Metropolitano publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público en el Diario Oficial de la Federación, en sus numerales 23 y 25, que establecen
que las Entidades Federativas en las que se delimita cada Zona Metropolitana que
reciba recursos del Fondo Metropolitano, constituirán un Consejo para el Desarrollo
Metropolitano, conforme a las disposiciones federales y locales aplicables, que será el
órgano colegiado que definirá los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el
desarrollo de cada Zona Metropolitana, a fin de contribuir al eficaz y eficiente
funcionamiento en la aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano, para lo cual
se crea un fideicomiso específico.
El CMZMPT tiene por objeto financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos,
acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la
competitividad económica y las capacidades productivas de las Zonas Metropolitanas;
b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos
naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y
c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas
competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de
las Zonas Metropolitanas.
Son atribuciones del Consejo, entre otras:
I. Determinar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas,
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
150
proyectos, obras de infraestructura y su equipamiento que se postules a ser
beneficiados con recursos del Fideicomiso, se encuentren alineados con el Plan
Nacional de Desarrollo, así como a los programas de desarrollo regional, urbano
y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas de
desarrollo urbano del ámbito estatal y municipal.
II. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios,
evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su
equipamiento que se presentarán a la consideración del Subcomité técnico de
evaluación de proyectos y del Comité Técnico.
III. Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y
obras de infraestructura cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas.
IV. Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán
acreditar los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y
obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen para recibir recursos.
Al ser un instrumento que deriva del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano, el
Consejo para el Desarrollo Metropolitano únicamente atiende los proyectos que son
sometidos al Fideicomiso, por lo que su participación en los procesos de planeación y
control del crecimiento urbano se excluye de sus atribuciones, sin embargo, la
priorización de proyectos a ser financiados, ha obligado que las autoridades de ambas
entidades se coordinen de manera administrativa, lo que podría sentar las bases para la
creación de una Comisión de Desarrollo Metropolitano.
No olvidemos que la zona metropolitana de Puebla, es dentro de la región CAMe la de
mayor expansión de los últimos 10 años, por lo que recomendamos que la Coordinación
Ejecutiva conforme un grupo asesor con ambas entidades y proponga el
establecimiento formal de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, empatando los
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
151
trabajos estratégicos del Consejo, evitando la falta de efectividad que ha mostrado la
operatividad de estos instrumentos en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
152
VI. Marco Programático.
El Plan Nacional de Desarrollo y los Programas sectoriales son los principales instrumentos
de política pública que orientan el desarrollo económico y social del país, por lo que es
indispensable efectuar un breve análisis de los mismos, con el objeto de vincular su
posible impacto al ordenamiento territorial y urbano de la región CAMe.
6.1. Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018.
El Plan Nacional de Desarrollo es un documento de trabajo que rige la programación y
presupuestación de toda la Administración Pública Federal; se concibe como el
principal canal de comunicación del Gobierno de la República, que transmite a toda la
ciudadanía de una manera clara, concisa y medible la visión y estrategia de gobierno
federal.
Se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución Política, la Ley de Planeación y los
artículos 9 y del 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y es
formulado por el Ejecutivo Federal y presentado al Congreso de la Unión al inicio de
cada administración (periodo de seis años).
Dentro de sus principales alcances se encuentra el fijar las líneas de acción, objetivos y
metas en los principales temas de la vida social del país, en especial los de carácter
político, económico y social, así como con el buen funcionamiento del Estado. Una vez
el Congreso lo aprueba, el Presidente y su gabinete de trabajo elaboran los Programas
Sectoriales que integran las políticas públicas que llevarán al cumplimiento de éste.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, plantea como objetivo general, el llevar a
México a su máximo potencial, para ello, se establecen 5 Metas Nacionales y 3
Estrategias Transversales.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
153
Metas Nacionales: 46
1. Un México en Paz que garantice el avance de la democracia, la gobernabilidad y la
seguridad de su población. Esta meta busca fortalecer las instituciones mediante el
diálogo y la construcción de acuerdos con actores políticos y sociales, la formación de
ciudadanía y corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos
humanos, la erradicación de la violencia de género, el combate a la corrupción y el
fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello orientado a la consolidación de
una democracia plena. Asimismo, esta meta responde a un nivel de inseguridad que
atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado
los costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo. La
prioridad, en términos de seguridad pública, será abatir los delitos que más afectan a la
ciudadanía mediante la prevención del delito y la transformación institucional de las
fuerzas de seguridad. En este sentido, se busca disminuir los factores de riesgo asociados
a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las
causas del delito y la violencia, así como construir policías profesionales, un Nuevo
Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes.
2. Un México Incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital
humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva
productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la
más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y
ciudadanía.
3. Un México con Educación de Calidad para garantizar un desarrollo integral de todos
los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de
innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano. Esta meta 46 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, http://pnd.gob.mx
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
154
busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las
herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será
promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las
habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo
de la vida. En la misma línea, se buscará incentivar una mayor y más efectiva inversión
en ciencia y tecnología que alimente el desarrollo del capital humano nacional, así
como nuestra capacidad para generar productos y servicios con un alto valor
agregado.
4. Un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en
un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de
oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso
a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y
conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo eco-
nómico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las
empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a
generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.
5. Un México con Responsabilidad Global que sea una fuerza positiva y propositiva en el
mundo, una nación al servicio de las mejores causas de la humanidad. Nuestra
actuación global debe incorporar la realidad nacional y las prioridades internas,
enmarcadas en las otras cuatro Metas Nacionales, para que éstas sean un agente
definitorio de la política exterior. Aspiramos a que nuestra nación fortalezca su voz y su
presencia en la comunidad internacional, recobrando el liderazgo en beneficio de las
grandes causas globales. Reafirmaremos nuestro compromiso con el libre comercio, la
movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de las personas y
la atracción de talento e inversión al país. Ante los desafíos que enfrentamos tenemos la
responsabilidad de trazar una ruta acorde con las nuevas realidades globales.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
155
Estrategias transversales para el desarrollo nacional:
i) Democratizar la Productividad. Implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen
los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial a amplios sectores de la vida
nacional. Asimismo, significa generar los estímulos correctos para integrar a todos los
mexicanos en la economía formal; analizar de manera integral la política de ingresos y
gastos para que las estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad; e
incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los
recursos productivos.
Democratizar la productividad significa, en resumen, que las oportunidades y el
desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos los sectores y a todos los grupos de la
población. Así, uno de los principios que debe seguir el diseño e implementación de
políticas públicas en todas las dependencias de la Administración Pública Federal,
deberá ser su capacidad para ampliar la productividad de la economía. Cada
programa de gobierno deberá diseñarse en atención a responder cómo se puede
elevar la productividad de un sector, una región o un grupo de la población.
Líneas de acción:
• Llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el
potencial productivo de los ciudadanos y las empresas.
• Incentivar en todos los actores de la actividad económica el uso eficiente de los
recursos productivos.
• Analizar de manera integral la política de ingresos y gastos para que las
estrategias y programas de gobierno induzcan la formalidad.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
156
ii) Gobierno Cercano y Moderno. Las políticas y acciones de gobierno inciden
directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar
con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su
desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites
gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo
anterior, las políticas y los programas de la presente Administración deben estar
enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice
el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y
comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un
principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos
económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Líneas de acción:
• Garantizar el acceso a la información y a la protección de los datos personales,
fomentando la rendición de cuentas.
• Establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el
desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, e impulsar un
gobierno eficaz que inserte a México en la sociedad del conocimiento.
• Consolidar un gobierno que sea productivo y eficaz en el logro de sus objetivos,
mediante una adecuada racionalización de recursos, el reconocimiento del
mérito, la reproducción de mejores prácticas y la implementación de sistemas de
administración automatizados.
iii) Perspectiva de Género. La presente Administración considera fundamental garantizar
la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
157
aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su
población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer Plan
Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio
esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales
orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de
género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.
Líneas de Acción:
• Incorporar la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas públicas,
programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas,
de la Administración Pública Federal (APF).
La visión del desarrollo territorial y el ordenamiento ecológico planteada en el Plan
Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 (PND), la encontramos dentro de la meta
denominada “México Incluyente”, en donde se reconoce que “el modelo de
crecimiento urbano reciente ha fomentado el desarrollo de viviendas que se
encuentran lejos de servicios como escuelas, hospitales y centros de abasto. Esto ha
generado comunidades dispersas, un debilitamiento del tejido social y un uso poco
eficiente de los recursos de la economía a través de altos costos de transporte para los
trabajadores y las empresas; lo anterior también se ha traducido en un importante
número de viviendas deshabitadas.” 47
La visión de desarrollo urbano integrada en el PND, se basa en el impulso de ciudades
más compactas con mayor densidad de población y actividad económica, para
lograrlo se establecen:
47 Idem
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
158
Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure
vivienda digna para los mexicanos:
• Fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y
actividad económica, orientando el desarrollo mediante la política pública, el
financiamiento y los apoyos a la vivienda.
• Inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas.
• Promover reformas a la legislación en materia de planeación urbana, uso
eficiente del suelo y zonificación.
• Revertir el abandono e incidir positivamente en la plusvalía habitacional por
medio de intervenciones para rehabilitar el entorno y mejorar la calidad de vida
en desarrollos y unidades habitacionales que así lo necesiten.
• Mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los
gobiernos locales.
• Adecuar normas e impulsar acciones de renovación urbana, ampliación y
mejoramiento de la vivienda del parque habitacional existente.
• Fomentar una movilidad urbana sustentable con apoyo a proyectos de
transporte público y masivo, y que promueva el uso de transporte no
motorizado.
• Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad,
así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas.
Así mismo, la estrategia 2.5.3 establece que se requiere una mayor y mejor
coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de
los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como
para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda, para lo
cual se deberá:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
159
• Consolidar una política unificada y congruente de ordenamiento territorial,
desarrollo regional urbano y vivienda bajo la coordinación de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y que presida, además, la
Comisión Intersecretarial en la materia.
• Fortalecer las instancias e instrumentos de coordinación y cooperación entre los
tres órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad con el fin de conjugar
esfuerzos en materia de ordenamiento territorial y vivienda.
• Promover la adecuación de la legislación en la materia para que responda a
los objetivos de la Nueva Política de Vivienda.
La visión de desarrollo urbano plasmada en el PND, considera elementos de
vanguardia que han sido desarrollados en otras partes del mundo con mucho éxito,
destacando el concepto de “desarrollo orientado a transporte”, que permite construir
ciudades sustentables, seguras, inclusivas y resilientes, en las que se reduce el uso de
combustibles fósiles remplazándolo por energías limpias; así como propiciar un modelo
de desarrollo urbano sustentable que facilite la implementación de opciones de
calidad para la movilidad no motorizada y la oferta de transporte público masivo y
colectivo.
La desarticulación entre el desarrollo urbano y la planeación de sistemas de transporte
público masivo y colectivo ha contribuido a crear ciudades segregadas, sin opciones
de vivienda cercana a los centros económicos y con servicios públicos de baja
calidad en zonas habitacionales. Lo anterior se traduce en más y más largos traslados
y una mayor dependencia del automóvil.
Por otro lado, el PND dentro de su apartado de “México Prospero” establece que,
para lograr la Implementación de una política integral de desarrollo que vincule la
sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, se requiere entre
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
160
otras acciones, adoptar una política de desarrollo que vincule el ordenamiento
ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano
sustentable, la cual cuente con la participación activa de la ciudadanía, a través de
la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil en materia de
ordenamiento ecológico, desarrollo económico y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
6.2. Programa Sectorial De Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018.
Recordemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el máximo
cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico, del cual emana todo ordenamiento legal
y contiene los principios y objetivos de la nación. El artículo 25 Constitucional, establece
que “al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que
éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”. 48
Asimismo, el artículo 26, apartado A, de dicho ordenamiento, dispone la facultad del
Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
48 Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
161
El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se alinea con las Metas
Nacionales México Incluyente y México Próspero, y contribuye al cumplimiento de los
objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan.
Respecto a la Ley de Planeación, en términos del artículo 9o., las dependencias de la
Administración Pública Centralizada deben planear y conducir sus actividades con
perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación
nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que
éste sea equitativo, integral y sustentable.
Bajo esta premisa, el artículo 16 del mismo ordenamiento, prevé la responsabilidad de
las dependencias para elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las
propuestas que presenten las entidades del sector, los gobiernos de las entidades
federativas, y las opiniones de los grupos sociales; así como asegurar la congruencia de
los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales
y especiales que determine el Presidente de la República.
Por ello, y con base en el Acuerdo 01/2013 por el que se emiten los “Lineamientos para
dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo
2013-2018”, en los cuales se establecen los elementos y características que deben
contener los programas que deriven del Plan; este programa contiene objetivos,
estrategias y líneas de acción que reflejan las actividades prioritarias y concretas que se
llevarán a cabo en esta Administración, por los órganos y entidades que integran el
sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
Los objetivos, estrategias y líneas de acción, derivan del análisis crítico de la
problemática que enfrenta el sector, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, regional y agrario, y vivienda, elaboradas con fundamento en el artículo 4o.
constitucional, párrafo sexto, que establece el derecho de toda familia para disfrutar de
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
162
una vivienda digna y decorosa; así como en el artículo 27 mediante el cual se reconoce
la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege
su propiedad sobre la tierra, establece los órganos de los núcleos de población
El Programa Nacional de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018 establece
los siguientes objetivos y estrategias:
Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del
bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo.
1) Impulsar la coordinación interinstitucional e intergubernamental con autoridades
locales y la sociedad para mejorar la planeación y el ordenamiento territorial.
2) Otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra mediante la regularización y la
certificación de la propiedad.
3) Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro agrio Nacional, los
catastros de entidades y municipios, y el rural nacional.
4) Regularizar los asentamientos humanos irregulares bajo criterios de ordenamiento
territorial.
5) Otorgar seguridad jurídica y documental en la tenencia de tierra ejidal y
comunal, para garantizar el ejercicio de los derechos de los sujetos agrarios.
Objetivo 2. Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los
centros de población y las zonas metropolitanas.
1) Coordinar con los gobiernos locales acciones en materia de planeación y
desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas del país.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
163
2) Controlar la expansión urbana fuera de los polígonos de crecimiento definidos,
por medio de Desarrollos Certificados.
3) Prever las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo de
asentamientos humanos, centros de población y zonas metropolitanas.
4) Fortalecer, en coordinación interinstitucional e intergubernamental, la prevención
de riesgos y la mitigación de los efectos de los desastres naturales.
Objetivo 3. Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y
sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes.
1) Controlar la expansión de las manchas urbanas en coordinación con los
gobiernos estatales y municipales.
2) Orientar el financiamiento para la vivienda digna y sustentable con criterios
territoriales que promuevan la densificación.
3) Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y
movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y
municipales.
4) Procurar que la vivienda se inserte en un entorno digno y contribuya al desarrollo
de las personas.
5) Promover que las autoridades locales y municipales armonicen sus Programas de
Desarrollo de acuerdo a la Política Nacional de Desarrollo Regional.
Objetivo 4. Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien
ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional.
1) Promover la oferta de soluciones habitacionales de calidad.
2) Fomentar la producción social organizada en los programas de vivienda popular.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
164
3) Generar una oferta óptima de créditos y subsidios para acciones de vivienda.
4) Diversificar el mercado de soluciones de vivienda para atender eficazmente las
necesidades de los diferentes segmentos de la población.
5) Generar información de calidad para una mejor toma de decisiones de actores
públicos, empresas, organizaciones sociales y demandantes de vivienda.
6) Lograr una mejor y mayor coordinación interinstitucional para la alineación de
programas y acciones en materia de vivienda.
7) Abatir el rezago de vivienda en el sector rural.
Objetivo 5. Fomentar el desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia
de cohesión territorial, productividad, suelo, vivienda rural y gobernabilidad.
1) Impulsar la urbanización de localidades rurales.
2) Fomentar la dotación de servicios básicos en localidades rurales con condiciones
de alto y muy alto rezago social.
3) Promover la organización, la capacitación y la formación de capital social en el
sector agrario.
4) Preservar la paz social en el medio rural y fomentar el respeto a los derechos
sobre la propiedad social.
5) Procurar justicia agraria y defender los derechos de los sujetos agrarios.
6) Asegurar la organización de los núcleos agrarios.
Del análisis del Programa Nacional de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018
(Programa) desprendemos, que la visión de la actual administración es consolidar el
desarrollo, por un lado, de las zonas rurales del país, brindando seguridad jurídica y
regularización del rezago de vivienda, lo que implica la coordinación entre los diversos
órdenes de gobierno y la movilización de recursos para la dotación de servicios básicos,
y por el otro la consolidar ciudades compactas y controlar el crecimiento desordenado
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
165
de las manchas urbanas en el país, lo que implica instrumentar un nuevo enfoque de
coordinación que permita armonizar los ordenamientos regionales, estatales y
municipales de desarrollo urbano y vivienda.
Para lograr el cumplimiento de las metas del Programa, se requiere contar con un
marco normativo diferente, que le otorgue atribuciones específicas a la SEDATU para
direccionar la política urbana nacional, clarificando los alcances de las atribuciones
concurrentes de las autoridades locales, respetando en todo momento la autonomía
de los municipios plasmada en el artículo 115 Constitucional, por lo que resulta
indispensable acelerar la aprobación y publicación de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento, Territorial y Desarrollo Urbano actualmente en
discusión en la Cámara de Diputados.
El Programa reconoce enfáticamente la necesidad de fortalecer los mecanismos de
coordinación entre sectores de la administración pública federal, así como con las
entidades y municipios, sin embargo, no integra de manera precisa acciones que
fortalezcan la participación ciudadana en el diseño, discusión, aprobación y
seguimiento de los diferentes instrumentos de política pública que derivan de la
aplicación del mismos.
Un elemento a destacar dentro del Programa, es la construcción de indicadores sobre
el cumplimiento de los objetivos, en especial lo relacionados con la contención del
crecimiento de la mancha urbana y la compactación de las ciudades.
Para controlar el crecimiento de las ciudades se ha definido como indicador la
superficie en número de hectáreas de construcción en los llamados polígonos de
contención urbana, esto es la zona de protección o buffer entre ubicación de fuentes
de empleo y la existencia de servicios básicos en las ciudades, lo que permite orientar
subsidios a la vivienda mejor ubicadas.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
166
Para el 2018, se busca que las zonas de contención se incrementen en 17,854.02 has.,
sobre la base de las 2,567,811.8 has. que se tuvieron en el 2013.
Por otro lado, se establece como meta incrementar el número de viviendas por
hectárea, pasando de 92.42 viv/ha a 100 viv/ha para el 2018, lo que implica modificar
los programas de desarrollo estatales y municipales con base al criterio de
compactación de ciudades.
A casi cuatro años de vigencia del Programa, la SEDATU reporta que a la fecha se
cuenta con 140 viv/ha, por lo que se ha superado la meta plasmada en el Programa,49
no obstante no se cuenta con la información de avances de las metas para la
contención del crecimiento de las manchas urbanas, por lo que no podemos evaluar si
las políticas públicas en materia de desarrollo urbano, han logrado el objetivo de evitar
el crecimiento desordenado de las ciudades.
En materia de coordinación agraria y metropolitana, se reportan avances en la
constitución de los Consejos Estatales de Desarrollo Agrario (instalándose 28 para el
2016, 4 en las entidades CAMe: Hidalgo, Estado de México, Morelos y Puebla), los cuales
son órganos colegiados de coordinación, vinculación interinstitucional y de gestión para
la construcción, atención y resolución de una agenda estratégica del sector agrario.
Se cuenta con 9 Consejos Metropolitanos dentro de la región CAMe, que han permitido
la canalización de 22,254 millones de pesos del Fondo Metropolitano para proyectos de
construcción y mejoramiento de infraestructura vial y de transporte, equipamiento de
alcance regional e instrumentos de planeación y estudios.
49 4to Informe de Labores de SEDATU, página 31.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
167
Fondos canalizados del 2013 – 2016 por el Fondo Metropolitano a la región CAMe
Entidad Zona Metropolitana Monto (Mdp)
CDMx – Estado de México Valle de México 15,418
Estado de México Toluca 1,594
Hidalgo Pachuca 453
Hidalgo Tulancingo 137
Hidalgo Tula 228
Morelos Cuernavaca 205
Morelos Cuautla 54
Puebla - Tlaxcala Puebla - Tlaxcala 4,006
Tlaxcala Tlaxcala – Apizaco 159
TOTAL 22,254 Fuente: 4to Informe de Labores de SEDATU, página 25.
Es importante que la visión de Desarrollo Urbano plasmada por la presente
administración pueda tener una continuidad, dado los enfoques de vanguardia que
han sido incorporados, además de que ha recogido muchos de los criterios y
recomendaciones que la OCDE y de las Naciones Unidas, por lo que recomendamos
que la CAMe, dentro de sus atribuciones pueda participar en los procesos de
transición derivados del cambio de gobierno de 2018, fortaleciendo los esquemas de
participación ciudadana e intersectorial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
168
6.3. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014- 2018.
El 30 de abril del 2014 se publicó en el D.O.F. el Programa Nacional de Desarrollo
Urbano 2014 – 2018 (PNDU), el cual establece seis objetivos que promueven la
transición hacia un modelo de desarrollo sustentable e inteligente. Este nuevo modelo
busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en
los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades
productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la
urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental
y social.
Objetivos:
1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para
mejorar la calidad de vida de los habitantes.
2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los
ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental.
3. Diseñar e implementar instrumentos normativos, fiscales, administrativos y de
control para la gestión del suelo.
4. Impulsar una política de movilidad sustentable que garantice la calidad,
disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.
5. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de
la población urbana ante desastres naturales.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
169
6. Consolidar la Política Nacional de Desarrollo Regional a partir de las vocaciones
y potencialidades económicas locales.
Las estrategias y líneas de acción integradas en el PNDU, fueron construidas con base a
los principios de congruencia y coordinación entre órganos de gobierno, buscando
consolidar un modelo de desarrollo urbano que generé bienestar para los ciudadanos,
garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental (desarrollo sustentable).
Dentro de las líneas de acción que destacamos del PNDU se encuentra la vinculación
sectorial y la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, fomentando la
homologación de criterios de desarrollo y la generación de espacios de discusión y
participación social.
La movilidad sustentable es un enfoque estratégico del desarrollo urbano para la
administración actual, por lo que se requiere cambiar los procesos de evaluación de los
programas de apoyo financiero que han venido operando en el Gobierno Federal, tales
como el Programa Federal de Apoyo a Transporte Masivo (PROTRAM), que es manejado
por el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN).
Para lograrlo, se ha incorporado dentro del PROTRAM, el Programa de 50 ciudades que
tiene por objetivos:
• Impulsar el desarrollo de 50 ciudades de más de 500,000 habitantes
contribuyendo a solucionar el crónico deterioro de la movilidad urbana,
mejorando la calidad de vida de sus habitantes e incrementando su
productividad y competitividad.
• Promover la planeación del desarrollo urbano y metropolitano atendiendo a
políticas y proyectos de vialidad y transporte urbano sustentable para alcanzar el
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
170
mejor arreglo posible en el transporte, la mayor satisfacción de la población que
atiende y la minimización de las externalidades negativas (pérdidas de tiempo
masivas, contaminación, accidentes).
• Apoyar el desarrollo integral de sistemas de transporte público sustentables,
eficientes, seguros, cómodos y con tarifas accesibles que generen ahorros en
costos de operación y tiempo de traslado a los usuarios.
• Beneficiar principalmente a la población de menores ingresos con transporte
masivo que favorezca su accesibilidad e inclusión social.
• Respaldar las políticas de uso eficiente de la energía, con proyectos de
transporte masivo y racionalización del uso de automóviles.
• Movilizar el capital privado en proyectos de inversión en transporte urbano
masivo que sean financieramente viables, con el apoyo de recursos públicos
(federal, estatal, municipal).
Los apoyos que otorga el Fondo para el desarrollo de proyectos de transporte masivo a
entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a concesionarios, son
los siguientes:
Apoyos para Estudios
• Créditos o recursos a fondo perdido para la elaboración de Estudios.
Apoyos para la inversión en Proyectos
• Aportaciones Recuperables y No Recuperables, según lo requiera el proyecto.
• Apoyos para financiar inversión en equipos de transporte masivo, sus talleres y
depósitos a través de deuda subordinada, capital o garantías, según lo requiera
el proyecto.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
171
Los proyectos de transporte masivo comprenden la inversión en:
• La infraestructura con sus instalaciones fijas.
• Derechos de vía.
• Obra pública o concesionada de las vías férreas o carriles exclusivos.
• Paradores, estaciones y terminales.
• Electrificación, sistemas de señales y comunicaciones y control.
Equipo de transporte.
• Trenes, tranvías o autobuses de alta capacidad y convencionales.
• Talleres y depósitos de vehículos.
• Sistemas de boletos de prepago.
• Obra pública inducida y expropiaciones.
Desafortunadamente, la carencia de proyectos integrados por parte de las entidades,
no han permitido que los recursos se aterricen de manera adecuada, entrevistas
realizadas con Directivos del PROTRAM, por personal de nuestra Organización, informan
de manera extraoficial que para el cierre de la administración únicamente 16 proyectos
podrán ser apoyados.
Sin duda el PNDU, es un instrumento de vanguardia que requiere de su continuidad
para garantizar un desarrollo sostenible de las ciudades del país, la incorporación de
instrumentos que permitan generar ciudades resilientes, compactas y bien planeadas,
no puede concretarse en 4 años, por lo que es importante que la CAMe preparé una
estrategia de apoyo a la siguiente administración y proponer al interior de la Comisión
un Programa Megalopolitano con visión al 2030, que permitan blindar cualquier cambio
de futuras administraciones.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
172
6.4. Programa Nacional de Vivienda 2014-2018. 50
La Ley de Vivienda y la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal SHF,
reglamentarias del artículo 4º de la Constitución, constituyen los referentes normativos
en materia de vivienda. Particularmente, la Ley de Vivienda establece: i) el Sistema
Nacional de Vivienda como mecanismo permanente de coordinación entre los
sectores público, social y privado; ii) crea la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI),
señalando que las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal
serán ejercidas por ella y por las dependencias y demás entidades en su ámbito de
competencia; iii) prevé la creación del Consejo Nacional de Vivienda como instancia
de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal en la materia, y iv) establece el fundamento
para instaurar la Comisión Intersecretarial de Vivienda, la cual fungirá como instancia
de carácter permanente del Ejecutivo Federal, cuyo objeto será el garantizar que la
ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda se realicen de
manera coordinada a la Política Nacional de Vivienda.
Adicionalmente, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, corresponde a la SEDATU, entre otras atribuciones, la de impulsar, en
coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el
ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la
formulación de políticas que armonicen el desarrollo de vivienda; asimismo, como
coordinadora sectorial agrupa a la CONAVI y otras entidades cuya actuación incide en
materia de vivienda para que, desde una óptica preferentemente urbana, la vivienda
se convierta en motor del desarrollo humano, económico y productivo del país. Para
ello, la vivienda se debe insertar en un entorno de ciudad, sin soslayar la responsabilidad
de atender a las familias, rurales y urbanas, acentuando los beneficios colectivos de
50 Programa Nacional de Vivienda 2014 – 2018, publicado en el D.O.F. el 30 de abril 2014.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
173
contar con ciudades competitivas, compactas, sustentable y ordenadas, ofreciendo
certidumbre jurídica.
En cuanto a la naturaleza del instrumento de planeación, considerando que en
términos del artículo 2do de la Ley de Planeación, la planeación deberá llevarse a cabo
como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el
desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y
objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y entendiendo por planeación nacional de
desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones con el propósito de
transformar la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos
que la propia Constitución y la ley establecen, para los efectos el referente es el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de mayo de 2013, en cuyo apartado VIII, Sistema Nacional de Planeación Democrática,
señala que para dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley de Planeación, la presente
Administración elaborará, entre otros, el Programa Nacional de Vivienda (Programa).
El Programa se centra en 6 seis objetivos principales:
1. Controlar la expansión de las manchas urbanas a través de la política de
vivienda;
2. Mejorar la calidad de la vivienda rural y urbana y su entorno, al tiempo de
disminuir el déficit de vivienda;
3. Diversificar la oferta de soluciones habitacionales de calidad de manera que
responda eficazmente a las diversas necesidades de la población;
4. Generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda;
5. Fortalecer la coordinación interinstitucional que garantice la
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la Política Nacional de
Vivienda; y
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
174
6. Generar información de calidad y oportuna para contribuir a mejores tomas de
decisiones en el sector de la vivienda.
Siguiendo los elementos establecidos por el PND y el Programa Sectorial, el Programa, se
articula con base a los criterios de crear ciudades compactas y sustentables,
destacando los siguientes elementos:
Estrategia 1.1: Promover que el crecimiento y reemplazo del parque habitacional se concentre hacia el interior de los centros urbanos existentes.
Líneas de acción
1 Generar instrumentos normativos y guías técnicas para la re-densificación habitacional y coordinar su aplicación por los gobiernos locales.
2 Fomentar, entre gobiernos locales, la revisión de topes a densidades y alturas de centros urbanos buscando una mayor densidad habitacional.
3 Estimular, entre desarrolladores de vivienda, la construcción de vivienda vertical de calidad con espacios recreativos buscando ciudades con crecimiento ordenado.
4 Incentivar modelos de asistencia encaminados a la re-densificación de predios con autoproducción de vivienda progresiva, como la habilitación de azoteas.
5 Profundizar en el análisis del fenómeno de vivienda deshabitada y abandonada para identificar estrategias que contribuyan a revertirlo.
Estrategia 1.2: Establecer y aplicar criterios claros para que el desarrollo de vivienda contribuya al crecimiento ordenado de las ciudades.
Líneas de acción
1 Alinear criterios del otorgamiento de créditos y subsidios para vivienda con un enfoque socio espacial y de contención de manchas urbanas.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
175
2 Controlar, a través de Desarrollos Certificados, la expansión urbana fuera de los perímetros de contención urbana.
3 Fomentar la creación de Desarrollos Certificados Intra-urbanos mediante el otorgamiento de financiamientos.
4 Establecer e implementar lineamientos para la gestión, evaluación, aprobación y seguimiento de los Desarrollos Certificados.
Estrategia 1.4: Diseñar mecanismos para que la construcción de vivienda contemple la integración social.
Líneas de acción
1 Diseñar estrategias para evitar que los procesos de renovación urbana expulsen a la población originaria.
2 Incentivar la construcción de vivienda social en los centros urbanos existentes para mitigar la segregación espacial en las ciudades.
3 Incentivar, entre los desarrolladores de vivienda y los gobiernos locales, modelos de desarrollo habitacional que fortalezcan la cohesión social.
Estrategia 1.3: Promover mecanismos para hacer accesible el suelo intra-urbano, evitando la especulación y subutilización del mismo.
Líneas de acción
1 Definir instrumentos para la incorporación de terrenos intra-urbanos baldíos y subutilizados a la oferta de vivienda sustentable.
2 Identificar, registrar y evaluar las reservas territoriales privadas y públicas para vivienda, así como los baldíos intra-urbanos.
3 Impulsar un mercado habitacional con ocupación de baldíos o predios vacíos en zonas intra-urbanas con servicios rentables, evitando la especulación.
4 Orientar el uso de reservas territoriales para que los desarrollos habitacionales construidos eleven la calidad de vida de sus habitantes.
5 Evaluar las reservas territoriales periféricas adquiridas por desarrolladores habitacionales para que los nuevos proyectos habitacionales tengan servicios e infraestructura urbana.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
176
El contenido del Programa, es congruente con las recomendaciones efectuadas por la
OCDE, y tiende a resolver algunos de los principales problemas que han llevado al
crecimiento desordenado de las ciudades, tales como: desarrollo de vivienda en zonas
de contención de las ciudades; carencia de servicios en zonas rurales; falta de
incentivos para el fomento de la ocupación de viviendas en renta; desintegración
social, etc.
Sin duda, un reto que enfrenta la aplicación del Programa, es la especulación del suelo
urbano, lo que ha generado el incremento de vivienda en zonas de poco desarrollo de
servicios (zonas rurales, agrícolas e inclusive forestales), por lo que es necesario que para
que el Programa tenga resultados tangibles en el tiempo se actualice el marco
normativo vigente y se establezcan los Consejo Metropolitanos, y que la planeación
urbana otorgue garantías de protección a los polígonos de contención de las ciudades,
a las reservas territoriales y áreas de valor ambiental.
De la misma manera, la actualización de los programas, planes estatales y municipales
de desarrollo urbano resulta indispensable para lograr los objetivos de la política de
vivienda de la actual administración, ya que como lo señala SEDATU, para el 2013
únicamente el 6% de los municipios establecía una distancia máxima entre un nuevo
desarrollo y el equipamiento urbano (servicios), apenas el 17% de los municipios
contemplaban la planeación de rutas de transporte público y la integración de distintos
modos de transporte hacia un nuevo desarrollo de vivienda, el 70% de los municipios
contaban con normas de desarrollo urbano que establecieran densidades requeridas,
(densidad promedio de las ciudades en México es de 23 viviendas por hectárea),
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
177
mientras que lo deseable es un mínimo de 80 y Sólo 14% de los municipios tiene
mecanismos jurídicos-fiscales para aprovechar los vacíos intraurbanos. 51
Es por esto, que recomendamos que la Coordinación Ejecutiva de la CAMe someta a
consideración del Órgano de Gobierno, la creación de un grupo de trabajo con la
participación de las Secretarías de Medio Ambiente y de Desarrollo Territorial con el
objeto de establecer mesas de ayuda con la SEDATU y actualizar los programas de
desarrollo urbano y vivienda de las principales 10 ciudades que conforman la región.
51 SEDATU, presentación de la Política Nacional de Vivienda. Alejandro Nieto Enríquez, 2013, http://www.cmic.org.mx/plenariavivienda/ponencias/Alejandro%20Nieto.pdf,
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
178
6.5. Comentarios respecto de las políticas en planeación territorial emprendidas por la
presente administración.
Sin duda, las políticas de planeación territorial en materia de asentamientos humanos y
desarrollo urbano que se han emprendido por la presente administración han marcado
un paradigma del esquema de desarrollo urbano y territorial de los últimos 40 años.
Es de reconocer los planteamientos realizados, tanto en el Programa Nacional de
Desarrollo, como en los planes sectoriales en donde se queda asentado que la mala
planeación urbana ha ocasionado un gran deterioro social, ambiental, político y
económico, es por ello que los retos son grandes, pero la forma en la que se deben
enfrentar requiere de políticas públicas modernas y marcos regulatorios que se
adecuen a las circunstancias actuales del país.
Es por esto que las estrategias contenidas en la política pública de la actual
administración federal se centran en cuatro ejes principales:
1- Controlar el desmedido y desorganizado crecimiento de los asentamientos
humanos.
2- Formular estrategias para el desarrollo de ciudades compactas y sustentables.
3- Reducir el rezago de la Vivienda y rehabilitar el parque habitacional existente.
4- Promover sistemas de movilidad sustentable y eficiente en donde las políticas se
dirijan a desincentivar el uso de automóvil particular.
En los case cuatro años de ejercicio de la administración se han emprendido acciones
que poco a poco han ido permeado para ir construyendo una nueva visión en materia
de planeación urbana, dentro de las cuales destacamos:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
179
• La conformación de una Secretaría de la Administración Publica, en la cual se
ordenan de manera clara los elementos de la planeación urbana y territorial
(SEDATU), creada como cabeza de sector que busca coordinar todos los aspectos
de la planeación territorial urbana y rural, trasmitiéndole facultades que antes se
atribuían a una dependencia de desarrollo social. Además, en la misma SEDATU se
integra por primera vez el tema de movilidad como un aspecto fundamental en la
planeación urbana.
• Una vez conformada la SEDATU, a inicios de sexenio, se promueve una política que
contribuye a organizar los recursos públicos en materia de vivienda de interés social,
así como frenar el crecimiento de la mancha urbana, siendo que esta Secretaría en
conjunto con otras autoridades de financiamiento a la vivienda, de manera
coordinada establecieron lineamientos para el apoyo de construcción de vivienda
de interés social, afuera de los perímetros de contención de las manchas urbanas,
mediante esta política, ya no se subsidia la compra de viviendas y por ende, no se
incentiva a desarrolladores a construir en polígonos alejados de las manchas
urbanas, de los medios de transporte y carente de servicios públicos.
• Se ha impulsado el uso de criterios del cuidado de medio ambiente dentro de la
planeación urbana, y por ende se ha emprendido una coordinación con la
SEMARNAT y las autoridades ambientales, a fin de que existan homologación en los
criterios de medio ambiente en la planeación del desarrollo urbano. Tal es el caso de
los diversos talleres que se han realizado a nivel nacional para la elaboración de
Programas Municipales de Desarrollo Urbano.
• En coordinación con los gobiernos estatales y la SEMARNAT, la SEDATU ha
emprendido proyectos para la conformación de redes de ciudades sustentables,
resilientes y seguras.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
180
En este tipo de redes, se desarrollan proyectos para mejorar la sostenibilidad de las
ciudades, desde la perspectiva ambiental, como es el manejo adecuado de los
residuos sólidos; la movilidad urbana, el rescate de espacios públicos, así como la
generación de vivienda que incorpore eco-tecnologías,
A la fecha, se han integrado ocho ciudades que son un ejemplo en materia de
planeación, vivienda, transporte y cuidado del medio ambiente, siendo estas,
Campeche, Campeche; Ciudad Valle Derramadero, Coahuila; Cozumel, Quintana
Roo; Huamantla, Tlaxcala; Jiutepec, Morelos; Nuevo Laredo, Tamaulipas; Tehuacán,
Puebla y Tijuana, Baja California.
• En coordinación con los gobiernos estatales, el sector privado y otras dependencias
de la administración pública, han colaborado con la Cámara de Diputados a fin de
crear una nueva legislación en materia de asentamientos humanos y desarrollo
urbano que se acople a los criterios de la política que promueve el gobierno federal
y más que nada, que sea una legislación acorde con las demandas que hoy en dia
se requieren en la planeación urbana. Siendo que esa legislación es casi una
realidad que se publique, siendo ésta el Proyecto de Decreto por el que se expide la
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo
Urbano, del cual hemos hablado a lo largo de este trabajo.
• La formulación e integración de una política de movilidad urbana sustentable por
primera vez como un elemento indispensable que se tiene que atender dentro del
marco de la planeación urbana.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
181
6.5.1. Transporte y movilidad.
Una de tantas trasformaciones que se han suscitado en los últimos años en materia de
planeación territorial dentro de las políticas de nuestra actual administración, es el
incorporar el tema de la movilidad a los planes y programas de desarrollo urbano y
territorial, siendo un factor indispensable para el desarrollo futuro de las ciudades en el
país.
Por décadas, las políticas de desarrollo de vivienda de interés social (desarrollos
alejados de los centros de población), los conflictos de legalidad de tierras (reparto
agrario), las invasiones irregulares en predios de contención o áreas naturales, la auto-
construcción y el crecimiento de la infraestructura para el uso del vehículo particular,
han ocasionado un crecimiento desordenado de las ciudades y acelerar los procesos
de conurbación y generación de grandes zonas metropolitanas e inclusive
megalopolitanas.
El reporte de movilidad urbana en México 2014 -2015, establece que “el automóvil ha
sido señalado como la causa número uno de los problemas de movilidad, por ser el
principal medio de transporte en las vialidades, ya que para trasladar a 35 personas se
requieren 30 autos (considerando que la tasa de ocupación promedio por auto es de
1.2 personas) que utilizan una superficie de rodamiento de 500m2; comparación
desventajosa contra los 30m2 que requiere un autobús urbano para trasladar el mismo
número de personas. Además, el automóvil privado es un medio de transporte
excluyente que genera costos sociales, económicos y ambientales (su consumo de
energía por pasajero es mayor que con otros medios de transporte) que afectan a la
sociedad en su conjunto”.52
52 El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, forma parte del Reporte Global en Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
182
La falta de planeación y la mala o nula coordinación entre los diferentes órdenes de
gobierno han tenido como resultado ciudades dispersas, que afectan la productividad
de las entidades federativas del país; así como la salud y calidad de vida de sus
habitantes, quienes tienen que realizar traslados más largos; tan sólo en la Ciudad de
México el congestionamiento vial provoca una pérdida de 3.3 millones de
horas/hombre al día. 53
Las ciudades mexicanas padecen serios problemas de contaminación ambiental, y el
sector transporte es una de sus principales causas al contribuir con el 20.4% de las
emisiones de GEI, de los cuales el 16.2% proviene del subsector automotor, en su
mayoría, por viajes en transporte individual motorizado.
En algunas ciudades, como el Valle de México las emisiones generadas por vehículos,
representan hasta un 80% de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas
(PM10) y 88% de NOx. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año
mueren en nuestro país 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la
contaminación del aire. En la medida en que el parque vehicular de las ciudades
mexicanas continúe creciendo a tasas elevadas, la calidad del aire se seguirá
deteriorando.”54
Independientemente de la visión que se tuvo de políticas que incentivaran el uso del
transporte individual, otro factor que agravó el problema es la carencia de un marco
normativo de planeación que integre los conceptos de movilidad dentro de los
esquemas de desarrollo y planeación, identificándola como un factor orientador del
53 Idem 54 http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
183
crecimiento de las ciudades (Desarrollo orientado al transporte), y no como una
consecuencia obligada del crecimiento de la mancha urbana.
El desarrollo orientado a transporte obliga que los procesos de planeación urbana se
plasmen con base a la disponibilidad de interconexión de alternativas de movilidad con
los centros de población, en donde por lo general se ubican los principales polos de
atracción de viajes (centros de trabajo, hospitales, escuelas y sitios de esparcimiento), lo
que incentiva la compactación de las ciudades.
A nivel federal no existe una legislación que atienda el tema de la movilidad, al ser una
atribución y competencia local, en términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo cual en los últimos tres años se han generado leyes estatales
que pretenden reglamentar disposiciones dispermas en la materia, un ejemplo de ello
fue la Ley de Movilidad del Distrito Federal (Ciudad de México) de 2014, y la Ley de
Movilidad del Estado de México y Ley de Transporte del Estado de Puebla, ambas de
agosto de 2015.
Las legislaciones locales de movilidad y transporte desarrolladas en la región CAMe,
establecen la necesidad de incorporar la participación ciudadana en la construcción
de políticas públicas, por medio del establecimiento de organismos de consulta y
validación de programas de planeación y desarrollo urbano.
En materia de coordinación administrativa, las legislaciones locales establecen
mecanismos de coordinación entre las cabezas de sector responsable (Secretarías de
Movilidad y Transporte; Medio Ambiente, Obras Públicas e Infraestructura), con el objeto
de que los programas sectoriales sean congruentes con la política de movilidad de las
entidades.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
184
Sugerimos que el resto de las entidades de la región, que no cuenten con un marco
normativo en materia de movilidad, incorporen mecanismos de coordinación en la
planeación y crecimiento de las ciudades con un enfoque de desarrollo orientado al
transporte, conceptos que han sido incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo 2014
– 2018 (PND) y en el Programa Sectorial de la SEDATU, en especial en los lineamientos y
estrategias 4 del PND, que establece que se deberán:
a) Consolidar el marco institucional y normativo nacional que facilite la implementación
de la política de movilidad urbana sustentable, para lo cual, se deberá:
• Implementar una estrategia nacional de movilidad urbana sustentable, basada
en la articulación de políticas de suelo y transporte.
• Promover en los distintos instrumentos de planeación, la inclusión de criterios y
lineamientos de movilidad.
• Incentivar, a nivel local y metropolitano, la creación de organismos
especializados en Impulsar la modificación de la normatividad local para
garantizar la construcción de infraestructura peatonal, ciclista y de transporte
público adecuada. Promover la inclusión de criterios de movilidad urbana
sustentable en los reglamentos de calidad y tránsito a nivel local.
• Promover la inclusión de lineamientos de intermodalidad y densificación de
corredores en la aprobación de proyectos derivados.
• Programa de Apoyo al Transporte Masivo (PROTRAM) Fomentar la integración de
la planeación y regulación de la circulación de transporte de carga con los
Programas de Desarrollo Urbano y movilidad.
• Impulsar una legislación que promueva viajes seguros y equitativos; y vele por el
derecho a un medio ambiente sano.
La incorporación del concepto de movilidad urbana sustentable, y las estrategias
derivadas para incentivas a las autoridades locales para promover la creación de
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
185
programas multimodales de transporte, dentro del máximo instrumento de planeación y
desarrollo del país, es una muestra clara de la necesidad de cambiar la forma en la que
se ha venido realizando el crecimiento descontrolado de las ciudades.
Sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible cambiar las inercias generadas por años,
en donde la infraestructura para el vehículo privado es la predominante en los
programas de inversión a nivel federal y local.
Basta con analizar la inversión realizada por el Gobierno Federal en los últimos años en
materia de infraestructura, en donde para el año 2015, únicamente el 6% de los recursos
invertidos dentro de as 59 zonas metropolitanas que existen en el país fueron destinados
a transporte público y otras formas de movilidad.55
Fuente: Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo México (ITDP).56
55 Diagnóstico de inversión en movilidad en las Zonas Metropolitanas 2011-2015, octubre 2016 56 Idem
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
186
No obstante, consideramos que los instrumentos de planeación actuales, permitirán que
los estados y municipios se vean obligados a actualizar sus programas de desarrollo y a
priorizar proyectos de inversión enfocados a la movilidad sustentable, impulsando la
adopción del modelo del Desarrollo Orientado al Transporte, como modelo urbano
para la planeación de las ciudades mexicanas.
Dentro de los esfuerzos realizados por la actual administración para consolidar el marco
regulatorio para el transporte sustentable se destacan:
• Conformación y publicación de la Estrategia Nacional de Movilidad Urbana
Sustentable, el cual es un documento elaborado por la SEDATU, a través de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en donde se sientan las bases de
la rectoría de la política de movilidad sustentable. A través del Programa, se
busca impulsar más y mejores inversiones en infraestructura vial urbana, que no
sólo ayuden a reducir el número de viajes y las externalidades generadas con
ellos, sino igualmente importante, que permitan la inclusión de todos los
ciudadanos, así como el acceso por igual a los servicios y el disfrute del aumento
de la productividad de la ciudad; así como el desarrollo integral de la sociedad.
• Como miembro del Programa Federal de Apoyo al Transporte Masivo
(PROTRAM), SEDATU en colaboración con BANOBRAS y la Secretaria de
Hacienda, y bajo el Proyecto de Transporte y Calidad de Aire, gestionó una
enmienda mediante la que se renueva la donación del Banco Mundial para
proyectos de inversión al transporte por un monto total de 5,378,000.00 dólares.
Dichos recursos, son administrados por SEDATU en coordinación con BANOBRAS y
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y contemplan la realización
de estudios, asistencia técnica y algunas inversiones piloto que permitirán
obtener información sobre las problemáticas de las ciudades seleccionadas
(Área Metropolitana de Monterrey, Cd. Juárez, León y el Estado de Puebla), las
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
187
actividades en curso, el nivel de preparación, la capacidad institucional, el
impacto potencial, entre otras variables. Asistidos por especialistas del Banco
Mundial en materia de transporte urbano, se pretende obtener un diagnóstico
sobre la inclusión de criterios más amplios de desarrollo urbano, como usos de
suelo, oferta de vivienda social y regulación de la construcción de
estacionamientos en las zonas contiguas; así como los alcances y posibles áreas
de oportunidad para generar nuevas inversiones para los proyectos de transporte
masivo que son apoyados por el Gobierno Federal.”57
• En septiembre de 2013, La SEDATU, impulsó el primer Foro Temático Nacional,
denominado: “Movilidad Urbana, un desarrollo urbano, para movernos mejor”,
en dicho Foro, la SEDATU integró la participación de los tres niveles de gobierno,
así como especialistas del sector privado y académicos a fin de generar
propuestas multisectoriales con el objetivo de impulsar la movilidad sustentable y
el mejoramiento del desarrollo de las ciudades.
• En 2014 y como una línea de acción del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, así
como de la Estrategia Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, SEDATU
impulsó la creación del Programa Presupuestario de Impulso a la Movilidad
Sustentable (PIMS), diseñado como un incentivo desde la federación para la
correcta planeación, diseño, implementación y evaluación de inversiones para
mejorar el transporte público y la movilidad no motorizada en México, mediante
un programa que apoye técnica y financieramente a los gobiernos locales. No
obstante, derivado de los recortes presupuestales, el PIMS todavía no tiene
recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo,
esta acción se puede considera como un gran avanece en materia de
movilidad.
57 SEDATU, Estrategia Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, P. 21, consultado en http://ceci.itdp.mx/assets/downloads/Sedatu-EMUS.pdf, el 2 de octubre de 2016
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
188
• En estos periodos la SEDATU ha fomentado espacios de coordinación
multisectorial y con los diferentes órdenes de gobierno, para la implementación
de mesa de trabajo intersectorial para la movilidad urbana. Además, se ha
enfocado a fomentar la integración del PROTRAM y demás proyectos,
programas y fondos federales existentes, en cuanto a su parte operativa, a la
estrategia de movilidad urbana sustentable.
• En materia del Fondo Metropolitano, la SEDATU confirma y acepta la tendencia
que se ha llevado para destinar una gran cantidad de recursos a obras de
infraestructura vial. Al analizar los datos acerca de los recursos ejercidos
mediante el Fondo Metropolitano, se encuentra que el 48% de los recursos y 51%
del número de proyectos fueron destinados a infraestructura vial, enfocada
principalmente a apoyar el transporte individual. Mientras que apenas 15% de los
recursos y 5% del número de proyectos se dedicaron a transporte público, siendo
prácticamente inexistente el apoyo a la movilidad no motorizada. 58 En este
sentido, SEDATU pugno desde el año fiscal 2012, porque se incluyera por primera
vez el concepto de “transporte no motorizado” en el Presupuesto de Egresos de
la Federación (PEF), para dar oportunidad a los gobiernos locales de invertir
recursos del Fondo Metropolitano en estudios, proyectos e inversiones en este tipo
de movilidad. Sin embargo, esto no ha asegurado una ejecución de calidad y
constante de acciones para promover la movilidad peatonal y el uso de la
bicicleta mediante el Fondo Metropolitano ni en los demás fondos federales que
destinan recursos a la movilidad.59
• De igual manera la SEDATU se ha comprometido a la capacitación de servidores
públicos, especialista privados y todos los tomadores de decisiones en materia de 58 SEDATU, Estrategia Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, consultado en http://ceci.itdp.mx/assets/downloads/Sedatu-EMUS.pdf, el 2 de octubre de 2016 59 Idem
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
189
movilidad, dentro de estas acciones, se destaca la plataforma de capacitación
“Ciudad Equitativa, Ciudad Incluyente”, la cual es un proyecto conjunto entre la
Secretaría, el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo para el
Trasporte (ITDP) y el Fondo de Prosperidad del Reino Unido, cuyo objetivo es
diseñar proyectos y políticas públicas que promuevan la movilidad urbana
sustentable y que garanticen la seguridad, accesibilidad y eficiencia en los
traslados. Dicha plataforma brinda herramientas técnicas para conocer el
proceso y los conceptos principales que permiten el uso más equitativo de la
calle y que propician que más personas caminen, usen la bicicleta y el transporte
público en las ciudades.
Con el impulso del Ejecutivo Federal, el Senado de la República y la Cámara de
Diputados, así como de distintos especialistas del sector privado y la academia, en el
proyecto de Decreto de la de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), el cual nos referimos
anteriormente, se incluye por primera vez dentro de un ordenamiento de esta índole, un
capítulo destinado a regular la movilidad, el cual, dará pauta al cumplimiento del PND y
sentará las bases para la transformación de los espacios de movilidad en las ciudades
mexicanas.
Artículo 70. Para la accesibilidad universal de los habitantes a los servicios y satisfactores
urbanos; las políticas de Movilidad deberán asegurar que las personas puedan elegir
libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y
oportunidades que ofrecen sus Centros de Población.
Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los
Asentamientos Humanos.
Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
190
I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima
interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la
movilidad peatonal y no motorizada;
II. Fomentar la distribución equitativa del Espacio Público de vialidades que permita la
máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios;
III. Promover los Usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos,
favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar
la imposición de cajones de estacionamiento;
IV. Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir
información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que
contribuyan a una gestión eficiente, asi como a la reducción de las externalidades
negativas en la materia;
V. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a
los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad
y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil
particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del
automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte
público;
VI. Implementar políticas y acciones de movilidad residencial que faciliten la venta,
renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelación entre el lugar de
vivienda, el empleo y demás satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y
frecuencia de los traslados y hacerlos más eficientes;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
191
VII. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes y el
Mejoramiento de la infraestructura vial y de Movilidad;
VIII. Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad,
seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y
el acoso sexual;
IX. Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del
fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del trasporte público;
X. Establecer políticas, planes y programas para la prevención de accidentes
automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o
manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, y
XI. Promover políticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad
institucional, entendida esta última, como aquella realizada por el sector público y
privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre
quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte
público privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribución de acuerdo a su
residencia y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines.
Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y
mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante:
I. El diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de
Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de género;
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
192
II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o
restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o
de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas
emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a
vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para
vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que
consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y
III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el
nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de
transporte y su contribución a la productividad de La colectividad.
Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos
de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar
las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana
convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia,
prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso de! automóvil particular, promover el
uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la
siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte
no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del
servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de
carga y usuarios de trasporte particular.
Es claro que con el Proyecto de Decreto de Ley que se menciona, las políticas que en la
actualidad se promueven en la materia de movilidad sustentable van adquiriendo un
marco regulatorio, destacando que en ese ordenamiento, las políticas y planes de
movilidad ya se integran como parte fundamental de las políticas y regulaciones de los
asentamientos humanos, lo cual se traduce que en el momento de promulgarse esta
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
193
legislación, las entidades federativas tendrán que adecuar su marco regulatorio en
materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano a fin de incorporar los
conceptos previstos en LGAHOTDU, en especial lo que se refiere a la movilidad.
Por otro lado, dentro del marco normativo que se propone en la LGAHOTDU,
claramente sienta las bases para que se reglamente en materia de movilidad
comprendiendo diversos temas tales como: Equidad de género, seguridad vial, medio
ambiente, incentivo al transporte público y a otros medios de transporte no motorizado,
vinculación en la planeación urbana con la infraestructura vial, organización en el
financiamiento, recuperación de espacios públicos, liberación de zonas de congestión
por tráfico de automóviles, etc. regulaciones que deberán ser más precisas en los
reglamentos o normatividades que al efecto se establezcan.
Conforme a lo que se ha señalado en el presente apartado, podemos apreciar que en
los últimos años y en especial a principios del presente sexenio, en nuestro país, la
materia de movilidad es un tema que apenas empieza a construirse, siendo que se ha
realizado un gran esfuerzo en construir y ordenan políticas públicas en la materia, así
como organizar y planificar el gasto públicos que se requiere, además estas políticas
empiezan a rendir frutos en determinadas ciudades e inclusive ya se están promoviendo
dentro de un marco legal la incorporación del tema de la movilidad con la planeación
urbana lo cual es un gran acierto.
Cabe señalar que, aunque las políticas y regulaciones en esta materia apenas se han
ido planteando, es necesario que maduren de manera adecuada, lo cual conlleva un
gran trabajo de coordinación interinstitucional y de los tres órdenes de gobierno sin
dejar a un lado la participación ciudadana.
Por lo anterior, es importante que dentro de estos planteamientos también se vaya
considerando el tema de gobernanza en las metrópolis, aspecto que también es
regulado en el Proyecto de Decreto de la LGAHOTDU en un capítulo destinado a la
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
194
gobernanza metropolitana, tal y como lo mencionamos en apartados anteriores. Es por
ello que el vínculo de oportunidad en materia de gobernanza metropolitana y
movilidad es factible mediante el uso de los mecanismos que la misma LGHAOTDU
plantea tales como las Comisiones de Ordenamientos Metropolitanos, los Consejo
Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano,
así como los Observatorios Ciudadanos.
Sin embargo, algo que es importante manifestar es que aun y los grandes avances en
materia de movilidad que se han suscitado en este sexenio, en especial por el
reconocimiento de la importancia de este tema d por parte de SEDATU y sus acciones
en pro de abanderar una política de movilidad urbana sustentable, y de la cuales ha
ido ganando terreno, algunas barreras que estimamos que existen todavía las cuales
son retos a superar, radican en el gasto público en materia de movilidad y el
fortalecimiento a los gobiernos locales.
Sobre el gasto público en materia de movilidad, es importante que la SEDATU redoble
esfuerzos a fin de que sus políticas permeen tanto en la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, en los así como en la Cámara de Diputados, esto con el objeto de que
tanto en la propuesta de presupuesto de egresos de la SHCP y la aprobación del
presupuesto de egresos por parte de la Cámara de Diputados, los distintos fondos y
programas presupuestarios, tiendan apoyar verdaderos proyectos de movilidad urbana
sustentable y no únicamente se aprueben y otorguen recursos a proyectos que en su
mayoría se destinan a la infraestructura vial que incentivan el uso del transporte
individual.
Para muestra de lo que se menciona, basta reflejar la tabla que conformó el Instituto de
Políticas para el Transporte y Desarrollo (ITDP) sobre la estimación del gasto para
movilidad para el 2016, a partir de la propuesta de la SHCP, en dicha tabla se hace ver
que en la propuesta de egresos para el gasto público en materia de movilidad que
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
195
envía la SHCP a la Cámara de Diputados, asciende a una inversión en movilidad por la
cantidad de 50 mil 748 millones de pesos, los cuales se ejercerían a través de diferentes
ramos, como el Ramo 09 de Comunicaciones y Transportes; o el Ramo 23, que incluye
el Fondo Metropolitano y el Fondo de Pavimentación, Ramo 15, Ramo 16, entre otros.
De la propuesta de presupuesto presentado por la SHCP se desprende que el 82% se
pretende destinar para infraestructura vial que alienta el uso de vehículos particulares,
el 2% para trasporte público, el 5% para obras peatonales y menos del 1% para
infraestructura ciclista60.
Por otro lado, el programa de Impulso a la Movilidad Sustentable de la SEDATU,
nuevamente en el ejercicio fiscal de 2016, no le asignaron por parte del presupuesto de
egresos de la federación recurso alguno.
Por lo que respecta a los gobiernos locales, actualmente es necesario reforzar las
capacidades a nivel local para lograr implementar proyectos exitosos de transporte
sustentable. En algunos estado o municipios hace falta reforzar las capacidades en
torno al transporte sustentable urbano y por ende insertar el tema de movilidad dentro
de la planeación urbana, situación que tal vez se concrete si es que se llega a
promulgar la LGAHOTDU.
Sin embargo aún y aunque se regule dentro de una Ley Marco la inclusión de la
movilidad y el desarrollo urbano, es necesario emprender un mayor esfuerzo a fin de
capacitar a una gran parte de los estados y municipios para dejen de solicitar recursos
federales presupuestario y no presupuestarios (FONADIN) para el desarrollo de
infraestructura vial que tienda apoyar el uso del automóvil y por ende planteen
proyectos factibles, rentables y estructurados para ir implementando una movilidad
60 Véase en https://es.scribd.com/document/282228820/Tabla-ProyectoPEF16-vs-PEF15
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
196
urbana sustentable, tales como sistemas de “Buses Rápidos Troncales” (BRT), transportes
no motorizados, ampliación de banquetas para uso peatonal, etc.
En la medida en que las propuestas de los gobiernos locales sean para el
financiamiento de proyectos de movilidad sustentable, se podría hacer un cambio en el
gasto público a fin de que la misma SHCP presupueste proyectos de esta índole y la
Cámara de Diputados por ende los apruebe, pero para ello, tal y como se menciona se
debe cambiar la visión en la materia y concientizar a los gobiernos locales en el sentido
de que aunque los proyectos de infraestructura vial para el estímulo del transporte
Publico son más visibles y rápidos de ejecutar, deben cambiar su mentalidad a fin de
apostar por proyectos de movilidad sustentable aun y aunque estos sean más lentos
implementarlos, pero traen mejores beneficios a la población como son salud,
mejoramiento del ambiente, menor gasto para la población, mayor productividad, etc.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
197
VIII.- Recomendaciones de la OCDE y propuestas de aplicación en la región CAMe.
Como mencionamos en varias partes del presente estudio, la OCDE ha realizado una
serie de análisis enfocados a la atención de la problemática dentro de las zonas
metropolitanas del país, en especial nos hemos referido a los estudios realizados para la
Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Metropolitana de Puebla – Tlaxcala,
en donde se plasman una serie de recomendaciones, que por su relevancia pueden ser
aplicadas a todas las zonas metropolitanas de la región.
Es por esto, que nos permitimos hacer un extracto de las principales recomendaciones
del Organismo y establecer su viabilidad de instrumentación en la CAMe.
Recomendación OCDE Reglamentación en estados CAMe Ambigüedad de las definiciones sobre las “zonas metropolitanas
CDMx (Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Define la zona metropolitana como: ámbito inmediato de influencia socioeconómica y físico-espacial de la zona urbana del Valle de México; integrada por las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios correspondientes del Estado de México y del Estado de Hidalgo. Estado de México (Código Administrativo del Estado de México). La define como el espacio territorial cuya delimitación abarca a uno o más centros de población y las zonas adyacentes sobre las que tienen influencia dominante, ubicados en el territorio de dos o más municipios, pertenecientes a una o más entidades federativas y del Distrito Federal en su caso. Hidalgo (Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial). Considera a la zona metropolitana como el espacio territorial de influencia dominante de una metrópoli, sobre dos o más áreas urbanas que presentan proceso de metropolización o metrópolis conformadas Puebla. (Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla). Define la zona metropolitana como: El espacio territorial de uno o más Municipios pertenecientes al Estado y a una o más entidades federativas colindantes, en donde se ubica un centro de población urbano que ejerce influencia dominante con relación a dicho espacio territorial.
Morelos. Una condición plena del crecimiento económico, social y urbano que procura la calidad de vida de sus habitantes en las áreas vinculadas de dos o más Municipios.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
198
Propuesta: La ambigüedad legal del término de metrópoli o zona metropolitana en los marcos normativos federal y local, ocasiona problemas al implementar políticas públicas y regular aspectos que extralimitan las atribuciones y competencias locales, por lo consideramos necesario el reconocimiento a nivel constitucional del fenómeno de la metropolización y megalopolización, así como en las Constituciones de las demás entidades federativas, debiéndose considera la manera de constituir, delimitar y operar las decisiones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de igual manera se debe prever la regulación de los mecanismos de coordinación para atender dichos espacios, tales como, las Comisiones Metropolitanas, estableciendo las facultades y atribuciones que los tres órdenes de gobierno pueden depositar en este tipo de Comisiones y sin atentar a su soberanía interna. Siguiendo la definición de la propuesta de Ley General de Asentamiento Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, proponemos que se unifique la definición a “centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional. Sugerimos que unifique el concepto de megalópolis en todas las leyes locales, definiéndola como un “sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes”.
Recomendación OCDE Reglamentación en estados CAMe Débil coordinación entre los gobiernos a nivel estatal y municipal para el desarrollo urbano. Se requiere una planeación metropolitana coordinada, por lo que las Comisiones existentes para atender la problemática de conurbación deberán: 1) Contar con un mandato independiente a de los gobiernos a nivel estatal o municipal que la conforman. 2) Que sus decisiones sean jurídicamente vinculantes para todos los gobiernos y organismos. 3i) Que cuenten con la
CDMx (Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal) Establece en su artículo 12 la facultad de las Delegaciones de Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Urbano para la elaboración de los Programas delegacionales y parciales.
Estado de México (Código Administrativo del Estado de México). Artículo 5.10 establece la obligatoriedad de que los municipios participen en los Órganos de desarrollo territorial y faculta a la firma de “convenios de conurbación” con el Gobierno del Estado. Hidalgo. (Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial). El artículo 6 establece las facultades de los gobiernos municipales para coordinarse con el estado por medio de convenios de coordinación para la atención de la prestación de servicios en zonas conurbadas y metropolitanas de carácter intermunicipal. Los municipios deberán participar de manera conjunta y coordinada con el gobierno del estado, en la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de las conurbaciones intermunicipales. Puebla (Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla). El artículo 59 establece la creación de Comisiones de Zonas Conurbadas y la creación de convenios que se celebren para planear y regular, de manera conjunta y coordinada, el fenómeno de la conurbación de
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
199
autoridad legal para controlar, evaluar y establecer alguna forma de sanciones por mal desempeño o incumplimiento en lo relativo a proyectos de desarrollo urbano.
referencia con apego a lo dispuesto en esta Ley. Morelos (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano Sustentable) El artículo 23 establece que el ordenamiento y regulación de las Zonas Conurbadas y Zonas Metropolitanas, tanto Intermunicipales como Interestatales, se efectuará con la participación coordinada del Gobierno del Estado y de los Municipios involucrados; y en su caso, con el Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, por medio de la creación de convenios de colaboración, así como con la creación de Consejo Metropolitanos para la prestación de servicios públicos. Tlaxcala (Ley de Ordenamiento Territorial) Artículo 38 faculta a los municipios a planear y regular de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley y las normas de desarrollo urbano.
Propuesta: Los pocos resultados que se han obtenido en la Coordinación entre municipios y estados para la atención de problemas en zonas conurbadas, no obstante, de que las legislaciones de la CAMe cuentan con fundamento legal para establecer convenios de coordinación y comisiones, ameritan que las legislaciones locales se modifiquen, con el objeto de fundamentar y homologar:
- La creación de Comisiones intermunicipales en zonas conurbadas, con facultades de coordinación de carácter obligatorio y no sólo de consulta.
- El establecimiento de Comisiones Interestatales, y en su caso Megalopolitanas, con facultades legales para establecer programas de ordenamiento territorial y prestación de servicios públicos.
- La homologación de la forma de integración de las Comisiones y mecanismos de participación ciudadana.
- Vinculación normativa de las Comisiones de Zonas Conurbadas con los Consejos Metropolitanos derivados del ejercicio de los recursos del Fondo Metropolitano.
- Que los Programas de Desarrollo Urbano en los municipios asentados en zonas conurbadas deban ser elaborados por las Comisiones respectivas y no puestas a consulta y validación únicamente, como sucede en la actualidad.
El Proyecto de Decreto de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas. En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento. De aprobarse la Ley, resulta indispensable que en sus transitorios se establezca la temporalidad para que
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
200
las legislaturas locales sean actualizadas y que las comisiones existentes se adecuen al nuevo marco normativo. Para lograr que las Comisiones Metropolitanas en la CAMe cuenten con atribuciones legales para actuar de manera independiente a sus miembros, se deberán modificar todas las Ley de Desarrollo Urbano de la región y fundamentar su ámbito de acción y responsabilidad, dotándolas de personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica la modificación de las Leyes Orgánicas a nivel estatal, además de contar con personal independiente y calificado, que les permitan realizar actividades de diagnóstico, seguimiento y elaborar dictámenes independientes de sus miembros. Dada la complejidad del sistema jurídico mexicano, vemos poco factible que las Comisiones puedan ejercer actos jurídicos que impliquen sanción a violaciones administrativas en proyectos de desarrollo, toda vez que esas atribuciones se encuentran reservadas a las autoridades de cada unidad administrativa y jurisdicción. Se requeriría un cambio constitucional que faculte a las entidades federativas y a los municipios a transmitir parte de sus atribuciones legales a organismos metropolitanos, sin que esto significará la pérdida de soberanía, situación que lo vemos poco probable. El estudio realizado por el organismo en la ZMVM, destaca el papel que ha jugado la CAMe, sin embargo, recomienda su fortalecimiento normativo, con el objeto de que sus decisiones sean de carácter vinculante, para lo cual se requiere modificar su estatuto de conformación, elevándolo a nivel de Ley y no bajo un acuerdo de coordinación. Es necesario que la CAMe se convierta en un organismo técnico de carácter consultivo, en donde sus opiniones sean vinculantes para los miembros, consolidándose como un organismo auxiliar y no desplazar atribuciones y/o competencias de las entidades. Se propone la creación de institutos municipales de planeación por lo menos en los municipios más habitados y con más peso e influencia en la Megalópolis, ya que ellos serían los organismos técnicos y de continuidad que realicen todos los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales para el buen resultado de las políticas públicas
Recomendación OCDE Reglamentación en estados CAMe Para controlar la expansión urbana y reducir el impacto al medio ambiente, la OCDE recomienda la integración de aspectos ambientales a las políticas de planeación y desarrollo de las ciudades.
CDMx (Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal) Artículo 2. Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: VI. Limitar la existencia de zonas unifuncionales, a través del fomento del establecimiento de áreas geográficas con diferentes usos del suelo, que permita una mejor distribución poblacional, la disminución de traslados y el óptimo aprovechamiento de servicios públicos e infraestructura urbana y la compatibilidad de la expansión urbana con la sustentabilidad ambiental, social y económica. Estado de México (Código Administrativo del Estado de México). El artículo 5.2. establece que, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, se deberán observar dentro de otros principios al ordenamiento ecológico del territorio.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
201
Hidalgo. (Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial). Artículo 2.- La planeación urbana, el ordenamiento territorial y la regulación de los asentamientos humanos y sus construcciones en el Territorio del Estado, impulsarán la creación de las bases materiales para una mayor producción y productividad, lograr una equitativa distribución de la riqueza, mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Puebla (Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla). En su artículo 27 establece que el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, tiene como propósito contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física y temporal del espacio territorial, a través de la inducción de las actividades económicas y sociales en la mejor ubicación, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales, delimitando los fines y usos del suelo, de acuerdo a su vocación ecológica y a la demanda existente. Morelos (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano Sustentable) Artículo 2. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, tenderá a mejorar la calidad de vida de la población, elevar la productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
Tlaxcala (Ley de Ordenamiento Territorial) Artículo 3. Las disposiciones relativas a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, que expidan los municipios, respetarán las bases relativas al ordenamiento territorial y tenderán a mejorar la calidad de vida, elevar la productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.
Propuesta: Al analizar las legislaciones locales en materia de planeación urbana y su vinculación con el ordenamiento ecológico, resulta evidente que la recomendación de la OCDE no se refiere a la carencia de obligatoriedad legal, sino a la falta de cumplimiento efectivo de la ley, por lo que recomendamos que la CAMe establezca un grupo de trabajo por instrucciones del Órgano de Gobierno, en donde participen todas las instancias de desarrollo urbano y medio ambiente a nivel estatal y se elaboré un diagnostico megalopolitano, con el objeto de establecer de manera homologada criterios para: la creación de zonas de contención urbana; coeficientes de densidad; reservas territoriales y delimitación de zonas de interés ambiental para la prestación de servicios ecosistémicos a las ciudades. Es indispensable que se fortalezcan los espacios de participación social, incluyendo la posibilidad de establecer observatorios ciudadanos que permitan dar seguimiento a los proyectos de desarrollo y evitar los cambios de uso de suelo en terrenos prioritarios para la conservación y restauración de ecosistemas, así como crear Institutos municipales de planeación, de acuerdo al artículo 8 fracción XII de la Ley General de Asentamientos Humanos. En indispensable que la CAMe participe formalmente en los Consejos de Desarrollo Metropolitano y sea la garante de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos ecológicos y la integración de políticas de protección a recursos naturales en los programas de desarrollo urbano y territorial.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
202
Recomendación OCDE Reglamentación en estados CAMe Existen pocos mecanismos, instrumentos y organismos para evaluar los resultados y el impacto de los planes y proyectos de desarrollo urbano en el mediano y largo plazos.
CDMx (Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal) El artículo 25 establece que la revisión de los programas de ordenamiento deberá realizarse por lo menos cada seis años, a partir de su entrada en vigor. En aquellos programas parciales en suelo urbano y/o de conservación, cuya vigencia sea mayor, se podrá revisar su contenido una vez que haya transcurrido el plazo señalado en este artículo, para verificar la congruencia con otros instrumentos y las variaciones económicas, ambientales y sociales que se hubieran producido en el territorio. Con los resultados de dicha revisión, podrá determinarse si los elementos que dieron base a la formulación y aprobación del programa respectivo, persisten o si se debe iniciar el proceso de modificación al mismo, en los términos de esta Ley. Estado de México (Código Administrativo del Estado de México). La normatividad del estado establece que la Secretaría de medio ambiente establecerá y mantendrá actualizado el Sistema Estatal de Desarrollo urbano, el cual tendrá por objeto recabar, organizar, generar y aplicar en los procesos de planeación, regulación, control y evaluación del desarrollo urbano, la información relativa a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en el territorio estatal. No existe fundamento legal para la actualización de programas de ordenamiento antes de la vigencia de los mismos. Hidalgo. (Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial). El artículo 12 de la Ley establece que los programas de desarrollo urbano, tendrán una visión a largo plazo, vigencia indefinida y estarán sometidos a un proceso constante de revisión, seguimiento y evaluación. Corresponde al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente organizar y mantener permanentemente actualizado el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano y el Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, mismo que integrará y sistematizará la información sobre la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en el Estado y los Municipios, así como la evaluación relativa a la aplicación y cumplimiento de las normas y programas en la materia.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
203
La modificación, actualización, abrogación, derogación o sustitución de los programas que integran el Sistema Estatal de Planeación Urbana se hará en función de lo que se determine en la revisión y evaluación del propio programa. La Secretaría emitirá criterios de carácter general a que se sujetarán las Dependencias y Entidades Estatales y Municipales, a fin de promover unidad a los procesos de producción de información y evaluación sobre el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, así como también a las características y modalidades de presentación de los mismos. Puebla (Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla). Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable a que se refiere esta Ley serán sometidos a un proceso de evaluación y de revisión periódica; al efecto la Secretaría deberá integrar un sistema de evaluación relativo a los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano, que permita establecer la situación de su problemática y perspectivas, así como determinar la eficacia de las políticas y acciones realizadas para la consecución de los objetivos establecidos en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, Estatales, Regionales y Municipales. La modificación parcial o total de los Programas, se sujetará al mismo procedimiento que para su aprobación y publicación, debiéndose garantizar, en cualquier caso, las consultas oficiales y públicas correspondientes, así como la obtención del dictamen a que se refiere el artículo 42 de la Ley. Morelos (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano Sustentable) Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable aprobar y administrar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y los otros programas de su competencia, evaluar y vigilar su cumplimiento, así como determinar el establecimiento de eco zonas en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Tlaxcala (Ley de Ordenamiento Territorial) La Secretaria de Desarrollo Urbano deberá coordinar la elaboración, ejecución, control, modificación, actualización y evaluación de los programas estatales de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y vivienda, así como de los programas regionales y subregionales de desarrollo urbano y los programas de ordenación de zonas conurbadas intermunicipales e interestatales y, demás disposiciones que de ellos se deriven.
Propuesta: No obstante, a que todas las entidades CAMe integran mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de desarrollo urbano en su legislación, no existe una homogeneidad en la temporalidad e instrumentos de participación ciudadana para la evaluación y modificación de los programas, por lo que recomendamos que las legislaciones locales se adecuen a lo establecido por la propuesta de Ley General de General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano, la cual establece que los programas de ordenamiento y desarrollo urbano de las metrópolis contendrán la metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación. Es decir, estos instrumentos deberán integrar los componentes e
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
204
indicadores que permitan su evaluación y resultados. Por otro lado, recordemos que el mismo Proyecto de Decreto señala que las atribuciones para formular, aplicar y evaluar este tipo de Programas, son facultad de las Comisiones de Ordenamiento Metropolitano. El establecimiento de observatorios ciudadanos de desarrollo urbano podría ser una herramienta de evaluación y seguimiento de los programas de desarrollo, por lo que se recomienda incorporar en las legislaciones locales la posibilidad de su establecimiento y generar instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, evaluando el desempeño de las autoridades municipales de desarrollo urbano y planeación. De igual manera, es indispensable fortalecer en la CAMe a los Institutos Municipales de Planeación Territorial y urbana, como instrumentos independientes de carácter técnico que garanticen la continuidad de los procesos de planeación a mediano y largo plazo.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
205
Conclusiones Generales
Una de las características de la gobernanza urbana en los últimos años fue la dispersión
de atribuciones, tanto del gobierno federal como entre los tres órdenes de gobierno. Por
parte del gobierno federal las atribuciones de desarrollo urbano, desarrollo agrario y
vivienda estaban atomizadas en distintas dependencias. Esto se ha tratado de
solucionar con la reciente creación de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, la cual tiene el reto de generar una estructura sólida y funcional que garantice
la coordinación y comunicación con las entidades federativas y los municipios.
En México, los municipios son los que tienen las atribuciones de planeación urbana y
otorgan las licencias de construcción a los constructores. Sin embargo, son el eslabón
más débil del gobierno mexicano puesto que tienen distintos grados de desarrollo
socioeconómico y personal profesional. Generalmente tienen poca recaudación y sus
recursos dependen del gobierno federal, en particular en temas de desarrollo urbano y
social. Esto se agrava con la corta duración de este orden de gobierno, que
desincentiva la visión de largo plazo necesaria para los procesos urbanos. La reciente
reforma política prevé la reelección inmediata de los presidentes municipales y se
espera que con esto se generen incentivos a una visión de más largo plazo a través de
esquemas de planeación urbana.
Sin embargo, aún persiste el reto de la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y
entre municipios, especialmente en las zonas metropolitanas. Si bien los fondos
metropolitanos y regionales han tenido un uso limitado se considera que deben
reforzarse para continuar con los incentivos a la coordinación. Otro elemento
importante de comunicación tiene que ver con el apoyo a administraciones locales
con distintos grados de profesionalización, para lo cual se necesitarán políticas de
capacitación y fortalecimiento institucional por parte del gobierno federal.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
206
Es necesario propiciar cambios estructurales que permitan construir una nueva relación
jurídica, administrativa y fiscal entre los diferentes niveles de gobierno y la comunidad
afectada, a través de acciones que generen mecanismos eficientes de coordinación y
toma de decisiones.
Resulta vital promover una gestión local capacitada, transparente y eficiente que
asigne dichos recursos hacia acciones que tengan el objetivo de solucionar las
problemáticas urbanas y permitan dar seguimiento para evaluar su impacto, tal como
lo enuncian los programas, proyectos y obras definidos en los instrumentos de
planeación urbana de acuerdo a los criterios de prioridad propuestos por la Comisión
de Desarrollo Metropolitano.
El poco tiempo y los escasos recursos con los que cuentan las autoridades locales para
mostrar resultados, así como la falta de un adecuado seguimiento a las acciones
propuestas durante los cambios de administración, obligan a repensar las prioridades
de las Zonas Metropolitanas para así ejecutar proyectos que estén basados en una
visión a largo plazo, regidos por los principios para la movilidad sustentable que nuestro
instituto propone. El objetivo es que dichos lineamientos nos permitan construir ciudades
sustentables y sanas hacia el 2030, sin necesidad de ejecutar planes que en la práctica
no se aplican.
En cuanto a la participación de la sociedad en decisiones urbanas y ciudadanas
puede decirse que es muy limitada, ya que no se ha alentado suficientemente su
participación. Especialmente se debe reforzar los mecanismos de evaluación, así como
los de monitoreo social relacionados con el cumplimiento de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
207
La poca o nula participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, tiene como
resultado el planteamiento de soluciones, desde la perspectiva del que no vive la
problemática local. Es necesario que en la región CAMe se planteen proyectos
integrales para las zonas metropolitanas que tengan como objetivo el fortalecimiento
progresivo de las economías locales y la calidad de vida de sus habitantes desde y
para la comunidad local a través de acciones que fomente la movilidad a través de
medios sustentables y desincentive el uso excesivo del auto.
Las limitaciones de las reglas de operación ante la complejidad urbana, los largos
procedimientos burocráticos y la ausencia de un brazo técnico y ciudadano, tiene
como consecuencia un bajo impacto de las acciones implementadas con recursos
provenientes de los Fondos federales, inclusive de apoyo de bolsas internacionales que
se han generado en los últimos 4 años de la administración actual.
Una visión a corto plazo ha tenido como consecuencia la conurbación en muchas
ciudades, al otorgar espacios para vivienda sin considerar la dotación de los servicios
más básicos, mucho menos vialidades que contemplen una movilidad segura y
cómoda para peatones y ciclistas, sistemas de transporte público, entre otros. Aunado a
esto, tampoco se contemplan usos de suelo, densidades o espacios públicos de
calidad que generen consolidación urbana.
Por lo cual, es indispensable que las entidades CAMe actualicen sus programas de
ordenamiento urbano con una visión de largo plazo orientada al transporte.
Resulta necesario articular los esfuerzos de SHCP-BANOBRAS, SEMARNAT, SCT y SEDATU
en materia de Transporte Masivo, Renovación de Flota, Infraestructura Urbana,
Desarrollo y Movilidad Urbana Sustentable.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
208
Las experiencias nacionales e internacionales han demostrado que no basta con la
modernización de la infraestructura de transporte, si no se acompaña con programas
de sustitución de flota y con el diseño de programas de ordenamiento territorial urbano,
que permita fomentar otras alternativas de movilidad urbana, para lo cual se propone
la elaboración de una cartera de proyectos que incluya además de lo que se señala,
otros proyectos de índole territorial que tengan visión estratégica y que se conciban de
manera integral.
El Gobierno Federal y los gobiernos locales, cuentan con diversos instrumentos que
buscan promover en las ciudades y metrópolis esta nueva visión urbana. Sin embargo,
muchas veces estos esfuerzos se encuentran desarticulados en diversas iniciativas
federales y locales. Es necesario que la CAMe pueda solicitar su inclusión formal en el
Grupo de Trabajo Consultivo del PROTRAM, lo que permitirá que la estrategia
megalopolitana se incluya dentro de los nuevos proyectos del programa 50 ciudades.
Es necesario correlacionar las acciones para transformar el Transporte Público y la
Movilidad Urbana con el Fortalecimiento a la Vivienda en la región, para propiciar la
densificación y consolidación de ciudades eficientes, para lograrlo se recomienda que
dentro de la CAMe, se desarrolle un grupo de trabajo con apoyo del Órgano de
Gobierno, en donde participen las autoridades de medio ambiente, planeación
territorial e infraestructura, con el objetivo de diseñar una política homogénea, basada
en un diagnóstico de visión megalopolitana y fijar pautas comunes para el
establecimiento de perímetros de contención Urbana, criterios de ubicación y cercanía
a estaciones de transporte masivo para destinar subsidios, e incentivos para el desarrollo
inmobiliario urbano en las zonas centrales de la megalópolis, propiciando la proximidad
entre los orígenes y destinos de la ciudadanía, que faciliten el acceso a bienes y
servicios básicos y reduzcan los montos destinados al transporte público.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
209
Se recomienda el diseño y ejecución de un proyecto dentro de la CAMe, que puede
ser financiado por el Fideicomiso 1490 para la construcción de una plataforma
estadística en materia de desarrollo y movilidad urbana que permita generar
información constante a los tomadores de decisión y vincularlas con estrategias para
combatir la mala calidad de aire.
Así mismo, sugerimos que la CAMe, dada la inclusión anunciada de la SEDATU a su
Órgano de Gobierno, realice un acercamiento con la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Territorial, con el objeto de que dentro de los esquemas de Acciones de
Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA) que maneja la SEDATU se diseñen
proyectos piloto dentro de las ciudades de la región.
La participación de la CAMe dentro de los Consejos de Desarrollo Metropolitano
existentes en el Valle de México, Valle de Toluca, Pachuca, Atlixco – Puebla y Cuautla-
Cuernavaca es indispensable para poder incluir la visión transversal de medio ambiente
y desarrollo megalopolitano en los proyectos de financiamiento del Fondo
Metropolitano.
Recomendamos la elaboración de un Programa de Ordenamiento Territorial con
Criterios de Cambio Climático de la Megalópolis, con visión de largo plazo, tomando en
consideración, por un lado, que la Ley General de Asentamientos Humanos señala que
se deben actualizar o crear instrumentos, y por otro lado, la Ley General de Cambio
Climático que señala que los programas deberán tener en consideración los elementos
de mitigación y adaptación.
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
210
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
211
Bibliografía. 1.- Boville Belem; Sánchez Gonzales Diego; Planificación Territorial y Desarrollo Sostenible en México, Perspectiva Comparada; Universidad de Barcelona – Universidad Autónoma de Tamaulipas; 2007; 2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3.- Constitución Política del Estado de Hidalgo 4.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos 5.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala 6.- Constitución Política y Soberana del Estado de Puebla 7.- Convenio de coordinación para la creación de la Comisión Metropolitana de .- Asentamientos Humanos, consultado en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4877123&fecha=13/07/1995, 8.- Estatuto del Gobierno de la Ciudad de México 9.- Estrategia Nacional Urbana de Movilidad Sustentable, consultado en http://ceci.itdp.mx/assets/downloads/Sedatu-EMUS.pdf 10.- Eugène Claudius-Petit, Pour un plan national d’aménagement du territoire, Communication Conseil de Ministres, 1950. 11.- Foro Internacional de Gobernanza, consultado en http://www.forogobernanzametropolitana.org/que-es-la-gobernanza-metropolitana 12.- Hiernaux Nicolás Daniel; Torres Baños Rino Enzo y Delgadillo Macías Javier; Política Territorial en México: Hacia un Modelo Basado en el Territorio; Secretaria de Desarrollo Social - Universidad Autónoma de México; 2008. 13.- Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo (ITDP) sobre la estimación del gasto para movilidad para el 2016, a partir de la propuesta de la SHCP consultado en https://es.scribd.com/document/282228820/Tabla-ProyectoPEF16-vs-PEF15 14.- ITDP, Embajada Británica en México, Arredondo Garduño Javier, Invertir para Movernos, prioridad inaplazable: Diagnostico de Fondos Federales para Transporte y Accesibilidad Urbana en México, 2012, 2013 15.- Ley Ambiental del Distrito Federal 16.- Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo 17.- Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 18.- Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla 19.- Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala 20.- Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado del Estado de Morelos 21.- Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal 22.- Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo 23.- Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) 24.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA
Diagnóstico normativo sobre los Programas de Planeación Territorial y Urbana
en las zonas metropolitanas de la región CAMe
212
25.- Libro Quinto del Código Administrativo para el Estado de México: Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano en los Centros de Población. 26.- Mejía, Ponce de León Adolfo, Políticas Ambientales, Urbanas y de Ordenamiento Territorial en la Zona Metropolitana del Valle de México; Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del D.F.; 2015. 27.- OCDE, consultado en: http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/historia-ocde.htm 28.- OCDE, consultado en Estudios territoriales de la OCDE, Valle de México, https://www.oecd.org/regional/regional-policy/valle-de-mexico-highlights-spanish.pdf, 29.- OCDE consultado en http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/ OCDE, http://www.oecd.org/centrodemexico/temas/ consultado el 24 de agosto de 2016 30.- OCDE, consultado en https://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/laocdeenmexico.htm 31.- ONU-HABITAT, Reporte Nacional de Movilidad Urbana 2014-2015, consultado en: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana%20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf, consultado el 1 de noviembre de 2016 32.- Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018 33.- Plataforma de capacitación Ciudad Equitativa, Ciudad Incluyente, consultado en: http://ceci.itdp.mx/ 34.- Programa Nacional De Desarrollo Urbano 2014- 2018. 35.- Programa Nacional De Vivienda 2014-2018. 36.- Programa Sectorial De Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 – 2018 37.- Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano. 38.- Revora Alberto; El Ordenamiento Territorial y Urbano en México; Revista de Comercio Exterior; Vol. 28; núm. 10; 1978, 39.- Sánchez Salazar María Teresa; Casado Izquierdo José María y Bocco Verdinelli Gerardo; La Política del Ordenamiento Territorial en México: De la teoría a la práctica. Reflexiones sobres sus avances y retos futuros; Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático – Universidad Autónoma de México; 2013. 40.- SEDATU, Estrategia Nacional de Movilidad Urbana Sustentable, consultado en http://ceci.itdp.mx/assets/downloads/Sedatu-EMUS.pdf. 41.- SEDATU, presentación de la Política Nacional de Vivienda Alejandro Nieto Enríquez, 2013, consultado en: http://www.cmic.org.mx/plenariavivienda/ponencias/Alejandro%20Nieto.pdf, 42.- SEDEMA-CDMX, consultado en: http://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/ordenamiento-ecologico-del-distrito-federal-pgoedf, consultado el 17 de septiembre de 2016 43.- SEDUVI- CDMX, Programa General de Desarrollo Urbano, consultado en: http://www.seduvi.cdmx.gob.mx