plan nacional navegación satelital 28 junio 2010

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PLANTtulo: PLAN NACIONAL DE NAVEGACIN SATELITALFecha:30 Jun 2010

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COMISIN COLOMBIANA DEL ESPACIO

PLAN NACIONAL DE NAVEGACIN SATELITAL

Preparado por: Grupo Navegacin Satelital

Nuestra integracin en proyectos y objetivos comunes desde la navegacin satelital contribuyen al mejoramiento de nuestra competitividad, conectividad y movibilidad frente al gran reto de demostrar que somos capaces de generar tecnologas emergentes con mltiples aplicaciones nacionales

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PRLOGO Este Plan permite visualizar los lineamientos de poltica en materia de desarrollo y aplicacin de las tecnologas de sistemas de navegacin por satlite en el pas, para orientar los esfuerzos del pas en el corto (2011-2014), mediano (2015-2018) y largo plazo (2019-2032). Las metas de este PNNS se formulan en Proyectos de responsabilidad de cada uno de los actores involucrados en el logro de los objetivos comunes. El PNNS responde al Acuerdo 12 del 10 de marzo de 2009, firmado por el Vicepresidente de la Repblica y a la Visin de Colombia al 2019, conforme se indica en el Documento VISIN COLOMBIA II CENTENARIO APROVECHAR EL POTENCIAL DEL ESPACIO EXTRATERRESTRE PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA COMPETITIVIDAD DEL PAS. La Visin 2019 destaca los principios rectores en cuanto a consolidar un modelo poltico profundamente democrtico, sustentado en los principios de libertad, tolerancia y fraternidad; y afianzar un modelo socio-econmico sin exclusiones, basado en la igualdad de oportunidades y con un Estado garante de la equidad social. Tambin formula 4 grandes objetivos, donde la navegacin satelital participa en el logro del primer objetivo Una economa que garantice un mayor nivel de bienestar1, de la siguiente manera: Fundamentar el crecimiento en el desarrollo cientfico y tecnolgico: desarrollo e implementacin de aplicaciones satelitales con investigacin y desarrollo nacional orientadas por planes y programas de las Entidades que hacen uso de la tecnologa satelital para navegacin, contribuyendo as a la meta de elevar a 1.5% la inversin pblica y privada en ciencia y tecnologa, para mejorar la competitividad y eficiencia del sector productivo del pas. Generar una infraestructura adecuada para el desarrollo: desarrollo e implementacin de aplicaciones nacionales con tecnologas satelitales requeridas por el Estado para optimizar la infraestructura para usos civiles y comerciales del GNSS (distintos modos de transporte, agricultura, geodesia), coadyuvando al mejoramiento de la conectividad nacional e internacional (pasajeros y carga), aprovechando las ventajas de nuestra posicin geogrfica excepcional ofreciendo servicios a nivel regional Centro (Ejemplo: como sucede con el trnsito areo proveniente de Norte Amrica y Centro Amrica hacia Sur Amrica y viceversa que cruza el espacio areo Colombiano. Asegurar una estrategia de desarrollo sostenible: la implementacin de aplicaciones producidas por la industria nacional, asegura el mantenimiento y sostenibilidad de las mismas. Consolidar una estrategia de crecimiento: al hacer uso operacional de las aplicaciones satelitales nacionales se produce una retroalimentacin positiva, un crculo virtuoso que potencia otros desarrollos nacionales en distintos sectores de la economa. Igualmente demuestra la capacidad tcnica de Colombia hacia el exterior y contribuye a elevar la participacin de las exportaciones del pas.

-

-

Tambin desde la navegacin satelital se participa en el logro del cuarto objetivo Un Estado eficiente al servicio de la ciudadana2 mediante la participacin activa desde la ciencia, la

1

Documento ABC de la Visin Colombia 2019, www.dnp.gov.co

2

Idem

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tecnologa y la industria nacional en Proyectos estratgicos mundiales de GNSS, contribuyendo a la integracin de Colombia con el mundo.

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Firmas

Modo Terrestre

Modo Frreo

Modo Martimo

Modo Fluvial

Modo Areo

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REGISTRO DE ENMIENDAS ENMIENDAS Nm. Fecha de Revisin Versin Modificada Descripcin Cambio Responsable

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TABLA DE CONTENIDO 1 2 INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 9 MARCO NORMATIVO ............................................................................................................... 10 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 3 Marco normativo Transporte multimodal ......................................................................... 10 Marco normativo Modo Terrestre..................................................................................... 21 Marco normativo Modo Frreo......................................................................................... 23 Marco normativo Modo Martimo ..................................................................................... 24 Marco normativo Modo Fluvial......................................................................................... 30 Marco normativo Modo Areo.......................................................................................... 30

CRITERIOS DE PLANIFICACIN .............................................................................................. 33 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 Criterios de transporte multimodal ................................................................................... 33 Criterios planificacin Modo Terrestre ............................................................................. 45 Criterios planificacin Modo Frreo ................................................................................. 45 Criterios planificacin Modo Martimo.............................................................................. 47 Criterios planificacin Modo Fluvial ................................................................................. 49 Criterios planificacin Modo Areo .................................................................................. 51

4

DEMANDA PROYECTADA........................................................................................................ 55 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 Demanda Proyectada Modo Terrestre ............................................................................ 55 Demanda Proyectada Modo Frreo ................................................................................ 55 Demanda Proyectada Modo Martimo ............................................................................. 55 Demanda Proyectada Modo Fluvial................................................................................. 57 Demanda Proyectada Modo Areo.................................................................................. 59

5

REQUERIMIENTOS/NECESIDADES CORTO/MEDIANO/LARGO PLAZO ................................. 67 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 Requerimientos exclusivos Modo Terrestre .................................................................... 67 Requerimientos exclusivos Modo Frreo ........................................................................ 67 Requerimientos exclusivos Modo Martimo ..................................................................... 69 Requerimientos exclusivos Modo Fluvial......................................................................... 70 Requerimientos exclusivos Modo Areo ......................................................................... 72

6

TECNOLOGAS SATELITALES DISPONIBLES ......................................................................... 82

7 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PARA TODOS LOS MODOS PROYECTADO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO .................................................................. 84 8 9 Definiciones................................................................................................................................ 93 Abreviaturas............................................................................................................................... 95

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Bibliografa ................................................................................................................................. 96 ANEXOS.................................................................................................................................... 97 11.1 Anexo 1 Proyecto: Sistema de guiado de naves con mejoramiento GPS basado en estaciones permanentes de referencia geodsica .................................................................... 97 11.2 11.3 Vial 11.4 11.5 carga 11.6 11.7 Vial. Anexo 3 Proyecto: Control y Monitoreo de Naves por Satlite - ..................................... 99 Anexo 5 Proyecto: Plan de Implementacin II Fase Centro de Informacin Estratgico 100 Anexo 6: Proyectos Modo Fluvial .................................................................................. 113 Anexo 7 Proyecto: Nodos de Transferencia intermodal para el manejo eficiente de la 117 Anexo 8 Proyecto: Consolidacin del transporte fluvial y martimo............................... 120 Anexo 9 Proyecto: Sistema Satelital de Apoyo a Tneles, obras especiales y Seguridad 121

11.8 Anexo 10 Proyecto: Sistema de seguimiento automtico al vuelo basado en transponders (ATCRBS), GNSS, SATCOM ............................................................................... 122 11.9 11.10 11.11 Anexo 11 : Pronsticos Trnsito Areo ......................................................................... 123 Anexo 12 Programa NAVEGACIN PARA EL TERCER SIGLO ............................. 136 Anexo 13 Proyectos IGAC......................................................................................... 138

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INTRODUCCIN

Con estos lineamientos se alcanza la poltica establecida en la Comisin Colombiana del Espacio de optimizar la contribucin de las ciencias y las tecnologas espaciales al desarrollo social, econmico y cultural de Colombia, mediante su aplicacin para la solucin de problemas nacionales, el fortalecimiento de los sectores estatal, acadmico y productivo, el desarrollo sostenible y la competitividad del pas. El PNNS debe a) satisfacer las necesidades de la comunidad de usuarios del transporte en Colombia incluyendo el trnsito civil y militar, nacional e internacional; b) asegurar la compatibilidad de las instalaciones, servicios y procedimientos con los recomendados para las operaciones en las reas adyacentes; c) asegurar que los explotadores tengan acceso oportuno a la informacin que necesiten para ejercer un control operacional efectivo; d) facilita los intercambios rpidos de la informacin necesaria entre las dependencias que proporcionan servicios de navegacin y entre estas dependencias y los explotadores; y e) determinar el desempeo y capacidad de navegacin requerido, considerando asimismo el entorno operacional. La planificacin est encaminada a formular las mejoras esenciales, que son necesarias para las operaciones actuales y previstas en Colombia. Uno de los objetivos es acelerar la superacin de las deficiencias actuales de las instalaciones y servicios de navegacin como tambin facilitar la introduccin gradual de las mejoras con la utilizacin de las tecnologas satelitales. Igualmente este PNNS contribuye al Sistema Nacional de Atencin y Prevencin de Desastres3 y con los Planes Sectoriales de Emergencia4, desde un anlisis de vulnerabilidad del sector transporte a los fenmenos naturales (i.e. condiciones de sismoresistencia, emisin de cenizas volcnicas, desplazamientos en poca invernal). El Grupo de Navegacin Satelital a travs de las siguientes instituciones han propuesto el PNNS para aprobacin de la CCE: Ministerio del Transporte, INVIAS, INCO, Ingeominas, Universidad Nacional, Armada Nacional, Fuerza Area Colombiana, DIMAR, IGAC y AEROCIVIL como coordinadora del Grupo. Con el apoyo de los representantes del DNP y la Cancillera.

3

Coordinado desde la Direccin de Gestin del Riesgo del Ministerio del Interior, mediante su articulacin con el Plan Nacional para la Prevencin de Desastres, adoptado mediante el Decreto 93 de 1998. En especial los de Telecomunicaciones, Accesibilidad y Transporte, y Bsqueda y Salvamento, el Sistema Nacional de Bomberos entre otros.

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2 2.1 2.1.1

MARCO NORMATIVO Marco normativo Transporte multimodal NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.

En consideracin a los requerimientos del comercio internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1978, convoc a una Conferencia de Plenipotenciarios para elaborar un Convenio de Transporte Multimodal Internacional. La Conferencia se reuni en Noviembre de 1979 y en Mayo de 1980. En ambas reuniones se cont con la participacin de 77 pases, entre ellos Colombia. Adicionalmente se cont con la participacin de organismos especializados, intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia prepar el Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancas, y fue adoptado, por la misma, el 24 de Mayo de 1980. El Convenio de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal, estableci las condiciones generales de los Contratos de Transporte Multimodal, la Reglamentacin para los Operadores de Transporte Multimodal, las responsabilidades en la operacin y los requisitos a cumplir. Este instrumento que aunque no ha sido ratificado por los 30 pases que se requiere, es utilizado, por adopcin voluntaria, en los Contratos de Transporte Multimodal Internacional. En Colombia, a partir de los aos 80 y de este Convenio se inici un proceso de bsqueda de instrumentos para la facilitacin del Comercio Internacional y el desarrollo del Transporte Multimodal. Posteriormente, y en consideracin a que el Convenio no lograba la ratificacin por el nmero de pases requerido para su entrada en vigor, se le encomend a la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD y a la Cmara de Comercio Internacional CCI, elaboraran reglas, hoy conocidas como las Reglas UNCTAD/ICC relativas a los Documentos de Transporte Multimodal las cuales son de adopcin voluntaria y entraron en vigor el 1. de enero de 1992. Estas reglas son provisionales y solo pueden ser adoptadas hasta cuando el Convenio entre en vigor. La normatividad de Naciones Unidas, aunque an no ha entrado en vigor, ha servido de marco jurdico para precisar los conceptos sobre Transporte Multimodal y las responsabilidades del Operador de Transporte Multimodal. El Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, utiliz como marco Jurdico el Convenio de Naciones Unidas y las Reglas de la UNCTAD/ICC, para elaborar la normatividad comn subregional sobre Transporte Multimodal Internacional. Los pases miembros del Acuerdo de Cartagena, en 1993, aprobaron la Decisin 331, sobre Transporte Multimodal Internacional, la cual, en su calidad de norma supranacional, es de obligatorio cumplimiento para todos los pases miembros. Posteriormente, el Acuerdo de Cartagena, en 1996, aprob la Decisin 393 que modifico algunos artculos de la Decisin 331. En ese mismo, 1996, la Junta del Acuerdo reglamento la inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal y preciso algunos de los requerimientos, mediante la Resolucin 425.

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En aras de armonizar las Decisiones del Acuerdo de Cartagena y la normatividad de los pases miembros de MERCOSUR, sobre Transporte Multimodal Internacional, la ALADI elabor como marco Jurdico, la Resolucin 23 de noviembre de 1996, la cual fue el producto de un proceso de concertacin entre ambos bloques Subregionales, sin embargo, estos acuerdos aun no han sido adoptados. La Decisin 477 de Junio de 2000 de la Comunidad Andina, introdujo el Trnsito Aduanero Internacional para el Transporte Multimodal entre los pases de la Comunidad Andina, situacin que estaba en mora de considerar, dado que la derogada Decisin 327 no lo contemplaba. De dicha forma, aunque el Convenio de Naciones Unidas, no ha entrado en vigor, ha permitido, la armonizacin a nivel mundial del Transporte Multimodal Internacional, facilitando un marco jurdico que ha venido siendo adoptado mediante normas nacionales o de bloques econmicos en diferentes pases del mundo. La supranacionalidad de las normas de la Comunidad Andina, han facilitado a nuestros pases los dispendiosos y largos trmites en el poder legislativo de cada uno de los pases miembros, alcanzado as, con mayor celeridad el desarrollo normativo del Transporte Multimodal Internacional. En cuanto se refiere al transporte multimodal, la Comunidad Andina ha adoptado, por medio de las Decisiones 331 y 393, una normativa comunitaria que regula las operaciones en la subregin. Estas normas crean las condiciones jurdicas adecuadas para fomentar y estimular la oferta y prestacin de los servicios de transporte multimodal. Para ello, adems, se ha aprobado el Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, por medio de la Resolucin 425 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. En concordancia con las normas comunitarias que regulan el transporte multimodal, mediante Decisin 477 ha resultado necesario actualizar la vinculada al Trnsito Aduanero Internacional, para facilitar la libre circulacin de mercancas, de tal manera que contribuya a la supresin progresiva de los obstculos al intercambio comercial, mediante la adopcin de procedimientos aduaneros que agilicen y el comercio entre los Pases Miembros y de estos con terceros, que incluye el uso de documentos de trnsito aduanero internacional que facilitan el uso del transporte multimodal, as como, sistemas de intercambio de informacin y el establecimiento de controles posteriores. Ante la tendencia creciente del intercambio interno y la necesidad de contar con servicios que movilicen a las personas y las mercancas en forma efectiva y eficiente, los pases de la Comunidad Andina y en especial las autoridades del sector han puesto especial nfasis en el trabajo, de actualizacin y precisin del marco normativo comunitario que regula los distintos modos de transporte con el fin de que los transportistas y usuarios dispongan de normas adecuadas. En el 2000 y el 2001 se ha venido desarrollando las acciones encomendadas por los Presidentes andinos para el desarrollo de este sector, como: realizar estudios para el desarrollo de una Poltica Comunitaria de Transporte en todas sus modalidades; culminar el inventario de las medidas que

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afectan el proceso de liberalizacin del transporte martimo; establecer criterios que faciliten el desarrollo de los vuelos transfronterizos de las empresas de la subregin y actualizar las Normas para la utilizacin del Sistema Andino de Carreteras, entre otras. Varias de estas acciones, incluidas en el Acta de Lima, Anexo 2, estn avanzadas. 2.1.2 NORMATIVIDAD NACIONAL.

Aunque la normatividad Subregional es de carcter obligatorio para todos los pases miembros, fue necesario, por mandato de las mismas o por la necesidad de precisar las formalidades en el mbito nacional, aprobar algunas normas con estos objetivos. En mandato de la Decisin 331 del Acuerdo de Cartagena, se incluy en el Estatuto Nacional de Transporte, Ley 336 de 1996, la designacin del Ministerio de Transporte como el organismo nacional competente para lo relativo al Transporte Multimodal. En 1999, mediante el Decreto 149, se precisaron algunas formas para el proceso de Inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal ante el Ministerio de Transporte, se identificaron las infracciones y se establecieron las sanciones correspondientes. En lo correspondiente, al comportamiento Aduanero, el Transporte Multimodal se rige por el Decreto 2685 de 1999, la Resolucin 4240 de 2000 de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual reglamenta dicho Decreto, y las normas que los modifican. 2.1.3 2.1.3.1 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION RESPONSABILIDAD SOBRE LA CARGA.

La responsabilidad del OTMI esta sealada en las Normas Supranacionales: Decisiones 331, 393 y Resolucin 425 del Acuerdo de Cartagena. El OTM es el nico responsable, ante su cliente, por el retraso en la entrega de las mercancas, por los daos o deterioros que estas sufran mientras estn bajo su custodia y por la prdida parcial o total de ellas. La responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal, abarca el periodo comprendido desde el momento en que toma las mercancas bajo su custodia hasta el momento en que las entrega. El Operador de Transporte Multimodal ser responsable de las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones, o de las de cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato, como si esas acciones u omisiones fuesen propias. El Operador de Transporte Multimodal es responsable de los daos y perjuicios resultantes de la prdida o el deterioro de las mercancas, as como del retraso en la entrega, si el hecho que caus la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancas estaban bajo su custodia, a menos que pruebe que l, sus empleados o agentes, o cualquier otra de las personas, a cuyos servicios haya recurrido para el cumplimiento del contrato, adoptaron todas las medidas que razonablemente podan exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.

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El OTM solo podr contratar servicios relacionados con su actividad con aquellas empresas que se encuentren legalmente constituidas y que cuenten con cubrimientos de seguros que garanticen su responsabilidad ante la carga, en tal forma que el OTM pueda repetir contra ellos en caso de un siniestro. Adicionalmente a lo dicho en el prrafo anterior, el Operador de Transporte Multimodal, no ser responsable de la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancas transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales prdidas, deterioro o retraso ha sobrevenido durante ese transporte, por una o mas de las siguientes circunstancias: 1). Acto u omisin del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente. 2). Insuficiencia o condicin defectuosa del embalaje, marcas o nmeros de las mercancas. 3). Manipuleo, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancas realizadas por el expedidor, el consignatario o por su representante o agente. 4). Vicio propio u oculto de las mercancas. 5). Huelga, lock-out, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del Operador de Transporte Multimodal, debidamente comprobados. En trminos generales, cuando la prdida o el deterioro de las mercancas se hayan producido en una fase determinada del Transporte Multimodal, respecto de la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un lmite de responsabilidad mas alto que el previsto entre las partes, se aplicar dicho lmite. La responsabilidad acumulada del Operador de Transporte Multimodal no exceder de los lmites de responsabilidad por la prdida total de las mercancas. El Operador de Transporte Multimodal no podr acogerse a la limitacin de responsabilidad, si se prueba que la prdida, el dao o el retraso en la entrega provinieron de una accin u omisin imputable a l, realizada con intencin de causar tal prdida, dao o retraso o temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendran la prdida, el dao o el retraso. Salvo acuerdo expreso en contrario, el Operador de Transporte Multimodal quedar exonerado de toda responsabilidad, si no se entabla accin judicial o arbitral dentro de un plazo de nueve (9) meses, contados desde la entrega de las mercancas o, si estas no han sido entregadas, desde la fecha en que las mercancas hubieran debido ser entregadas o desde la fecha en que el consignatario adquiri el derecho a considerarlas perdidas.

2.1.3.2

INDEMNIZACIN POR PRDIDA O DAO DE LAS MERCANCAS

Se considera que las mercancas estn perdidas:

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Cuando el retraso en Cuando se puede probar su prdida. a) Indemnizacin Con Valor Declarado:

su

entrega

supera

los

90

das,

o

Cuando el valor de las mercancas ha sido declarado y consignado en el documento de Transporte Multimodal por el expedidor, la indemnizacin se fijar, segn el valor de estas en el lugar y momento de su entrega al consignatario o en el lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte Multimodal, debieran haber sido entregadas [13]. El valor de las mercancas se determinar con arreglo a la cotizacin que tengan en una bolsa de mercancas o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en el mercado o, si no se dispusiere de esa cotizacin ni de ese precio, segn el valor usual de mercancas de igual naturaleza y calidad 14.

b) Indemnizacin Sin Valor Declarado y Sin Transporte Acutico: Si el Contrato de Transporte Multimodal, no incluye, el transporte por mar o vas de navegacin interior, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal estar limitada a una suma mxima equivalente a 8.33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancas perdidas o daadas [14].

c) Indemnizacin Sin Valor Declarado y Con Transporte Acutico. Si el Contrato de Transporte Multimodal, incluye, el transporte por mar o vas de navegacin interior, la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal estar limitada a una suma mxima equivalente a 666.67 DEG por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancas perdidas o daadas, si esta cantidad es mayor [15]. Si un contenedor, una paleta o un elemento de transporte anlogo es cargado con mas de un bulto o unidad, todo bulto o unidad de carga transportada, que segn el Documento de Transporte Multimodal este contenido en ese elemento de transporte, se considerar como un bulto o una unidad de carga transportada. Si se omite la mencin sealada en el DTM, todas las mercancas contenidas en ese elemento de transporte se considerarn como una sola unidad de carga transportada [16].

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2.1.3.3

PLAZO DE RECLAMACIN

DAO APARENTE El consignatario deber avisar por escrito al Operador de Transporte Multimodal, en el momento en que estas hayan sido puestas en su poder, acerca de la prdida o de los daos sufridos por la mercancas, especificando la naturaleza general de estas, de no hacerlo, se establecer la presuncin, salvo prueba en contrario que el Operador de Transporte Multimodal ha entregado las mercancas tal como aparecen descritas en el Documento de Transporte Multimodal. El consignatario deber avisar por escrito al Operador de Transporte Multimodal, en los seis das consecutivos siguientes al de la fecha en que las mercancas hayan sido puestas en poder del consignatario, de no hacerlo, se establecer la presuncin, salvo prueba en contrario que el Operador de Transporte Multimodal ha entregado las mercancas tal como aparecen descritas en el Documento de Transporte Multimodal. RESPONSABILIDAD POR RETRASO EN LA ENTREGA. Se considera que hay retraso en la entrega de las mercancas cuando las mercancas no han sido entregadas: Dentro del plazo expresamente acordado, o a falta de este acuerdo, Dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sera razonable exigir de un OTMI diligente.

2.1.3.4

INDEMINIZACION POR RETRASO EN LA ENTREGA

El Operador de Transporte Multimodal deber indemnizar a su cliente hasta con una suma equivalente al valor del flete de la operacin de Transporte Multimodal, siempre y cuando haya existido compromiso de entrega en una fecha determinada y cuando haya: Perjuicios directos resultantes del retraso en la entrega, y/o Perjuicios indirectos: cualquier prdida o dao, distintos de la prdida o daos de las mercancas.

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2.1.3.5

SEGUROS

El Operador de Transporte Multimodal requiere de dos plizas de seguro, una para cubrir su Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual y la otra para cubrir su responsabilidad ante la DIAN por la suspensin de tributos aduaneros y multas, por la autorizacin de la Continuacin de Viaje. 2.1.3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

La pliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual se puede obtener en una Compaa de Seguros o en un Club de Proteccin e Indemnizacin, o puede reemplazarse con algn mecanismo de carcter financiero. La norma supranacional establece para esta modalidad de transporte la posibilidad de obtener una proteccin en cualquier parte del mundo, siempre y cuando, su jurisdiccin y competencia permita, a eleccin del demandante, que las acciones legales emanadas de los contratos de Transporte Multimodal, sean conocidas por los jueces de cualquiera de los lugares siguientes, de conformidad con la Ley del pas respectivo: a) El del domicilio del Operador de Transporte Multimodal. b) El del lugar de celebracin del Contrato de Transporte Multimodal; c) El del lugar donde se haya tomado las mercancas bajo custodia para el Transporte Multimodal; c) El del lugar de entrega de las mercancas; o d) Cualquier otro lugar designado al efecto en el Contrato de Transporte Multimodal y consignado en el Documento de Transporte Multimodal. La pliza de seguro, de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, tiene como objeto cubrir la responsabilidad sealada en las Decisiones respectivas del Acuerdo de Cartagena, las cuales se adquieren en el contrato, incluso cuando no estn claramente expresas. Lo importante es que el Contrato de Transporte Multimodal est en armona con las Decisiones de la Comunidad Andina, y que la pliza de seguro u otro mecanismo de proteccin, cubran las responsabilidades adquiridas en el contrato. La pliza de seguro u otro mecanismo de proteccin del Operador de Transporte Multimodal, debe cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

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Beneficiario: Debe figurar el nombre de la empresa a quien est cubriendo en su responsabilidad, es decir el Operador de Transporte Multimodal. Periodo de Cubrimiento: Mnimo un ao con renovacin automtica. Cubrimiento Geogrfico: Debe indicar los continentes o los pases, entre los cuales cubre las operaciones de Transporte Multimodal. Objeto del Seguro: Debe indicar que cubre la responsabilidad del transportador en su calidad de OTMI, por la prdida, el dao o el retraso en la entrega de las mercancas y por su responsabilidad ante terceros: por dao a personas o a bienes. Si la pliza se obtiene en Colombia, en el objeto, deber sealar que se ajusta a la responsabilidad establecida en las Decisiones 331 y 393 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena y la Resolucin 425 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y a las normas que las modifiquen o reglamenten. Si la pliza se obtiene fuera de Colombia y no seala que se ajusta a las Decisiones del Acuerdo de Cartagena, deber cubrir, como mnimo, las responsabilidades del OTMI, sealadas en dichas Decisiones. Lmite de responsabilidad por despacho: Mnimo 160.000 DEG (Derechos Especiales de Giro). Este lmite no est establecido en la norma, pero es el recomendado por Fasecolda y el Ministerio de Transporte. Si el cubrimiento obtenido, no fuere suficiente, en caso de siniestro, el OTMI deber responder con su patrimonio.

Lmite de responsabilidad a terceros: No est sealado en la norma y no hay una recomendacin al respecto. Jurisdiccin y Competencia: Esta pliza se puede obtener en Colombia o en otro pas, siempre y cuando respalde los riesgos del beneficiario en calidad de Operador de Transporte Multimodal, y cuya jurisdiccin y competencia para resolver los conflictos sea armnica con lo establecido en el Artculo 24 de la Decisin 331 del Acuerdo de Cartagena. 2.1.3.7 RESPONSABILIDAD POR CONTINUACIN DE VIAJE.

La Continuacin de Viaje es una figura de Trnsito Aduanero preferencial que se aplica a la movilizacin de las mercancas internacionales o mercancas no nacionalizadas por el interior del territorio nacional entre una aduana de origen y una aduana de destino. Las mercancas en trnsito, para adquirir este derecho, deben estar amparadas por un Documento de Transporte Multimodal. Esta pliza nicamente se puede obtener con Compaas Aseguradoras legalmente establecidas en Colombia. Para cubrir la responsabilidad por la Continuacin de Viaje, se deber establecer una Garanta Global bancaria o de Compaa de Seguros, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos mnimos:

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Beneficiario: La Nacin. Unidad Administrativa Especial, Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Vigencia: Un (1) ao y tres (3) meses ms. Cubrimiento Geogrfico: Colombia. Objeto del Seguro: Responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contradas con ocasin de las operaciones de T. M., en caso de prdida de la mercanca, o no finalizacin de la operacin de Transporte Multimodal Lmite de responsabilidad: Garanta Jurisdiccin y Competencia: Colombia. Global: 2.000 Salarios Mnimos.L.M.V.

Beneficio de Excusin: La compaa bancaria o de seguros debe renunciar al beneficio de excusin (Artculo 496, pargrafo. Resolucin 4240/2000).

Restablecimiento Automtico: Debe incluir el restablecimiento automtico del valor asegurado por pago de siniestros. (Art. 497 Resolucin 4240/2000). Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal ser responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercanca por l transportada se pierda o se deteriore durante la vigencia de la operacin en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalizacin de la operacin en el tiempo autorizado por la Aduana de ingreso. 2.1.4 2.1.4.1 INFRACCIONES Y SANCIONES PRINCIPIOS BASICOS

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: De conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes legales en Colombia de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, respondern solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: La inscripcin de empresas extranjeras en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal que lleva el Ministerio de Transporte estar condicionada al principio de reciprocidad, siempre que no exista convenio bilateral, tratado u obligacin alguna de carcter internacional entre la Repblica de Colombia y el pas de origen del solicitante. (Decreto 149, Art.5) 2.1.4.2 INFRACCIONES Y SANCIONES

REQUISITOS PARA OPERAR:

PLANTtulo: PLAN NACIONAL DE NAVEGACIN SATELITALFecha:30 Jun 2010

Clave:

Versin: Primer Borrador

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Inscripcin en el Registro de OTM y Habilitacin.- Para ejercer la actividad de Operador de Transporte Multimodal Internacional, las personas naturales o jurdicas interesadas deben estar inscritas en el registro respectivo a cargo del Ministerio de Transporte y estar habilitadas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. (Decreto 149, Art.1 y Decreto 2685 Art. 75). Infraccin: Desarrollar operaciones de Transporte Multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar previamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Sancin: 200 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

2.1.4.2.1

DOCUMENTACIN FRAUDULENTA.

Infraccin: Obtener la Inscripcin en el Registro de OTM, en forma fraudulenta. Sancin: Cancelacin de la inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Esta cancelacin impedir que el Operador de Transporte Multimodal sancionado pueda solicitar nuevamente, en cualquier tiempo, su inscripcin en el Registro de OTM.

2.1.4.2.2

ACTUALIZACION DOCUMENTAL DEL OTM.

Infraccin: No mantener actualizado cualquiera de los requisitos de Inscripcin en el Registro de OTM ante el Ministerio de Transporte o de Habilitacin ante la DIAN. Los Operadores de Transporte Multimodal debern comunicar al Ministerio de Transporte y/o ante la DIAN toda modificacin que introduzcan: A su objeto social, Cambios de direccin del domicilio, Cambios de su representante legal o apoderado o de sus agentes o representantes en Colombia o en el exterior, Cambio en las coberturas de seguros, o no actualizacin de las plizas de seguro. Cualquier otro cambio en los requisitos de inscripcin en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal ante el Ministerio de Transporte o Habilitacin ante la DIAN., que puedan significar una modificacin de las condiciones bajo las cuales se realiz la Inscripcin o Habilitacin. El Certificado de Registro tendr una vigencia de cinco (5) aos, prorrogables en forma automtica por perodos sucesivos de cinco (5) aos, con la sola presentacin de las plizas y/o constancias de cobertura.

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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La Inscripcin en el registro de Operadores de Transporte Multimodal es indefinida, se cancelar por medio de una sancin o por voluntad del OTM. Sancin 1: Certificado Prdida de Vigencia. El Certificado de Registro perder su vigencia, de pleno derecho, en caso que el Operador de Transporte Multimodal no mantenga vigente alguno de los requisitos de inscripcin, hasta el momento en que demuestre nuevamente el cumplimiento de estos. El OTM tiene un plazo mximo de 3 meses para actualizar la informacin, contados a partir de la fecha en que alguno de los requisitos de inscripcin haya perdido su vigencia, para acreditar nuevamente su cumplimiento. El Ministerio de Transporte informar al interesado, a la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Secretara General de la Comunidad Andina, cuando haya lugar a ello.

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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2.2

Marco normativo Modo Terrestre REFERENCIA Articulo 2 DESCRIPCIN Que establece como fin esencial del Estado ...defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo... Que seala que la circulacin libre por el territorio Nacional representa un derecho de las personas limitable solo por causas legales. Hace responsable al Ministerio de Transporte de la Seguridad Vial en el Pas, determinando que la seguridad de los usuarios constituye prioridad esencial del sector y del sistema de transporte, con el fin de garantizar la libre circulacin de Vehculos y Personas. Por la cual se reglamenta el uso de un dispositivo de localizacin a los vehculos de servicio pblico de transporte de pasajeros por carretera y de carga . Por la cual se modifica el artculo 5 de la Resolucin 003666 de mayo 9 de 2001, por la cual se reglamenta el uso de un dispositivo de localizacin a los vehculos de Servicio Pblico de Transporte de Pasajeros por carretera y de Carga Por el cual se crea la Comisin Intersectorial de Seguridad en las carreteras Por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones (Plan Nacional de Desarrollo), Articulo 8 el cual establece la Poltica de Defensa y Seguridad Democrtica, la cual implementar el Programa de Seguridad Vial con el Objeto de Garantizar el derecho a la libre circulacin de personas por el Territorio Nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y mercanca desde y hacia los principales puertos del pas Por el cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial Por la cual se adiciona y modifica el cdigo nacional de trnsito terrestre Ley 769 de 2002

TIPO NORMA Constitucin Nacional

Constitucin Nacional Ley

Articulo 24

105 de 1.993 y 336 de 1.996

Resolucin

003666 de 2001

Resolucin

006353 de 2002

Decreto Ley

29 del 14 de enero de 2002 769 del 06/08/2002

Ley

812 del 2003

Resolucin Ley

4101 28/12/2004 1005 19/01/2006

del del

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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TIPO NORMA Ley

REFERENCIA 1151 24/07/2007 del

DESCRIPCIN Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006-2010, se anexan las bases del plan, capitulos 3 y 4 que contienen las principales directrices y lineamientos en materia de transporte. Por la cual se reforma la ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito y se dictan otras disposiciones.

Ley

1383 16/03/2010

del

Convenios Interinstitucionales El objetivo de los convenios interadministrativos establecidos est orientado para aunar esfuerzos en la implementacin, operacin, ejecucin y control del programa de seguridad vial que busca coadyuvar en la defensa y garanta del derecho a la libre movilizacin y segura circulacin de los ciudadanos por las carreteras que integran la red vial nacional. REFERENCIA Convenio interinstitucional de cooperacin numero 007 de 2001 Acta de terminacin por mutuo acuerdo del Convenio Interadministrativo de Cooperacin numero 007 de 2001 Convenio Interinstitucional de Cooperacin No. 002 del 11 de enero de 2002 Aclaracin, Modificacin y Adicin del Convenio Interinstitucional nmero 002 del 11 de enero de 2002 Convenio Interinstitucional de Cooperacin 0363 de 12 de julio de 2001 Modificacin y Adicin del Convenio Interinstitucional de cooperacin numero 0363 del 12 de julio de 2001 Convenio de Cooperacin 12 de junio de 2002 Convenio de Cooperacin numero 087 de 2000 ENTIDADES Ministerio de Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional

Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vas y el Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vas y el Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vas y la Direccin General de la Polica Nacional Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vas y la Direccin General de la Polica Nacional Ministerio de Transporte y la Fundacin Pas Libre Ministerio de Transporte, la Fiscala General de la Nacin, la polica nacional y el fondo rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadstica FONDANE Industria Militar y el Instituto Nacional de Vas para el desarrollo de un diseo y fabricacin de vehculos prototipo de transporte para la seguridad vial 23 estaciones repetidoras marca Kenwood ref. tkr-820, 490-520mhz, sintonizadas y sus respectivos accesorios celebrado entre el Instituto Nacional de Vas - Ministerio de Transporte ( 14 de noviembre de 2001). El cual facilita la implementacin de las

Convenio Interadministrativo nmero 0120 de 2001 Contrato de comodato o prstamo de uso nmero 0789 de 2001

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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REFERENCIA Contrato nmero 088 de 2000

ENTIDADES comunicaciones de apoyo para las fuerzas oficiales Ministerio de Transporte y la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cuyo objeto es la permuta de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte por unos vehculos de propiedad de la DIAN por valor de $3.791.590.000.00. Vehculos que se destinan para la infraestructura mvil de monitoreo de las carreteras.

2.3 Marco normativo Modo Frreo TIPO NORMA REFERENCIA Constitucin Nacional

DESCRIPCIN Que establece como fin esencial del Estado ...defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo... Que seala que la circulacin libre por el territorio Nacional representa un derecho de las personas limitable solo por causas legales. Hace responsable al Ministerio de Transporte de la Seguridad Vial en el Pas, determinando que la seguridad de los usuarios constituye prioridad esencial del sector y del sistema de transporte, con el fin de garantizar la libre circulacin de Vehculos y Personas. Por la cual se expide el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre y se dictan otras disposiciones (Plan Nacional de Desarrollo), Articulo 8 el cual establece la Poltica de Defensa y Seguridad Democrtica, la cual implementar el Programa de Seguridad Vial con el Objeto de Garantizar el derecho a la libre circulacin de personas por el Territorio Nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y mercanca desde y hacia los principales puertos del pas Por la cual se adiciona y modifica el cdigo nacional de trnsito terrestre Ley 769 de 2002 Por medio de la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo para el periodo 2006-2010, se anexan bases del plan, capitulos 3 y 4 que contienen principales directrices y lineamientos en materia transporte de las las de

Articulo 2

Constitucin Nacional

Articulo 24

Ley

105 de 1.993 y 336 de 1.996

Ley

769 del 06/08/2002

Ley

812 del 2003

Ley

1005 del 19/01/2006

Ley

1151 del 24/07/2007

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TIPO NORMA Ley

REFERENCIA 1383 del 16/03/2010

DESCRIPCIN Por la cual se reforma la ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional de Trnsito y se dictan otras disposiciones.

NORMATIVIDAD A EXPEDIR: Definir, estructurar y/o complementar aspectos normativos que permitan la puesta en marcha del Sistema de Monitoreo Satelital para el Modo Frreo. Expedir norma que adopta el Plan Nacional de Seguridad para el Modo Frreo

Expedir norma que permita el Registro nico Nacional del Equipo Frreo que opera en Colomba.

Definir participacin y estructurar norma para la creacin de la Policia Frrea.

2.4

Marco normativo Modo Martimo

El numeral 11 del Artculo 2 del decreto 1874 de 1979 por el cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones establece como funcin principal del Cuerpo de Guardacostas el Controlar el Trfico Martimo. El articulo 3 del Decreto 2324 considera actividades martimas las relacionadas con el Control del Trfico Martimo y segn el articulo 4 del mismo decreto DIMAR tiene por objeto la direccin, coordinacin y control de las actividades martimas, ordenando el artculo 5 como funcin de DIMAR el "coordinar con la Armada Nacional el control de trfico martimo" y el artculo 8: "autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales...". El contino incremento del trfico martimo, la necesidad de efectuar gestin y control positivo sobre las embarcaciones que navegan en aguas jurisdiccionales y el inters creciente que existe en todo el mundo por salvaguardar la vida y el entorno ecolgico, ha llevado a considerar la creacin de sistemas que permitan efectuar de la forma ms efectiva estas tareas. El pas requiere establecer un Servicio de Control de Trfico Martimo que le permita vigilar el trnsito de naves y las actividades martimas en sus aguas jurisdiccionales. Estas acciones se deben realizar de manera coordinada entre la Armada Nacional y la Autoridad Martima Nacional.

Marco normativo

TIPO

REFERENCIA

DESCRIPCIN

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Versin: Primer Borrador

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TIPO Decreto Ley

REFERENCIA 2324 de 1984

DESCRIPCIN Reorganizacion Direccion General Martima Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984 en su ttulo VI, se modifica el Artculo 12 del decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves. Competencia de la Direccin General Martima y Portuaria en las reas fluviales de su jurisdiccin. Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Por la cual se fijan los lmites de jurisdiccin de las Capitanas de Puerto Por medio del cual se reitera el cumplimiento de ormas y se reiteran y se adoptan procedimientos para control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas martimas y fluviales jurisdiccionales. Rgimen de inspecciones de las embarcaciones deportivas de bandera colombiana VMS Establece la obligatoriedad para los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte martimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigacin cientfica de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales de Colombia, de instalar y mantener funcionando los dispositivos de seguimiento satelital. Por el cual se establece el procedimiento para la expedicin de zarpe de naves menores dedicadas al servicio de transporte turstico de pasajero, que operen dentro de una misma jurisdiccin. VMS Establece el procedimiento de certificacin de dispositivos de seguimiento satelital. VMS Se prorroga del trmino establecido en el artculo 10 de la Resolucin del 09 de diciembre de 2002 y se establece el programa para certificacin de dispositivos a ser empleado en el Sistema de Posicionamiento y seguimiento de Ruta por Satlite Modifica el programa de plazos contemplado en el

Decreto

1423 de 1989

Decreto

951 de 1990

Decreto

1561 de 2002

Resolucin

825 de 1994

Resolucin

520 de 1999

Resolucin

443 de 2001

Resolucin

228 de 2002

Resolucin

014 de 2003

Resolucin

038 de 2003

Resolucin

126 de 2003

Resolucin

396 de 2003 VMS

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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TIPO

REFERENCIA

DESCRIPCIN artculo 10 de la Resolucin No. 00228 del 09 de diciembre de 2002 relacionado con la implementacin del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satlite Por la cual se crean y organizan los grupos internos de trabajo en la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional y se sealan sus funciones. Modifica el programa de plazos contemplado en el artculo 10 de la Resolucin No. 00228 del 09 de diciembre de 2002 relacionado con la implementacin del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satlite. Por la cual se adopta el manual de procedimientos de la Direccin General Martima. Modifica el programa de plazos contemplado en el artculo 10 de la Resolucin No. 00228 del 09 de diciembre de 2002 relacionado con la implementacin del Sistema de Posicionamiento y Seguimiento de Ruta por Satlite Establece la frecuencia de transmisin del reporte bsico. Por la cual se dictan medidas infracciones o violaciones a Mercante en jurisdiccin de las Martimas y se establece el imponer las multas y su cobro. relacionadas con las normas de Marina Capitanas de Puerto procedimiento para

Resolucin

0894 de 2004

Resolucin

174 de 2004

Resolucin

0094 de 2005

Resolucin

268 de 2005

Resolucin

291 de 2005

Resolucin

347 de 2007

Resolucin

019 de 2008

Por la cual deroga unas disposiciones y se unifica la reglamentacin para la compra, venta, consumo, distribucin, almacenamiento y transporte de sustancias sometidas a control especial. Por medio de la cual se establecen procedimientos para el control de trfico martimo en la Capitania de Puerto de Cartagena. Por la cual DIMAR emite instrucciones para atencin de Temporadas Altas. Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmado en

Resolucin

005 de 2009

Directiva Permanente Directrices OMI

0015-DIMAR-DICAP322.-2002 Manual de funciones

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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TIPO

REFERENCIA

DESCRIPCIN Londres el 1o. de noviembre de 1974, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, firmado en Londres el 16 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos". - Regla I/17: Aceptacin de certificados y 19 b): Supervisin. Regla IV/5: Provisin de servicios radiocomunicaciones y comunicacin de informacin al respecto. - Regla IV/5-1: Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martima garantizar la adopcin de medidas adecuadas. - Regla V/4: Avisos nuticos. - Regla V/10: Organizacin del Trfico Martimo. - Regla V/11: Sistemas de notificacin para buques. - Regla V/12: Servicios de trfico martimo. - Regla V/13: Establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegacin. - Regla V/31.2: Mensajes de Peligro comunicar la informacin a quienes puedan verse afectados y a otros Gobiernos interesados. - Regla V/33.1-1: Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos. - Regla VI/1.2: Informacin adecuada sobre el transporte de la carga en condiciones de seguridad. - VII/2.4: Publicacin de instrucciones sobre la intervencin en casos de emergencia, etc. - VII/7-1: Publicacin de instrucciones sobre la intervencin en casos de emergencia, etc. - Regla V/5: Servicios y avisos meteorolgicos. - Regla V/7.1: Servicio de bsqueda y salvamento medidas necesarias. - Regla V/7.2: Servicio de bsqueda y salvamento informacin a la OMI. de

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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TIPO

REFERENCIA

DESCRIPCIN - Regla IV/17: Registros radioelctricos. - Regla VI/5.6: Aprobacin del Manual de sujecin de la carga. - Regla VI/6: Aceptabilidad para el embarque. - Regla VII/5: Aprobacin del Manual de sujecin de la carga. - Regla VII/7-2.2: Documentos relativos al transporte martimo de mercancas peligrosas slidas. - Regla VIII/11: nucleares. Control especial para buques

- Prrafo 14.2.1.13: Definicin de "zona martima A1" - Prrafo 14.2.1.14: Definicin de "zona martima A2" - Prrafo 18.1.4: Determinacin de la distancia mxima admisible a un puerto base o lugar de refugio - Cdigo internacional para la construccin y el equipo de buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel - CIQ. Prrafo 16.5.1. Estiba de muestras de la carga aprobacin - Prrafo 18.1.4: Determinacin de la distancia mxima admisible a un puerto base o lugar de refugio. Por medio de la cual se aprueba la "Convencin sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes. Por medio de la cual se aprueba el "convenio internacional sobre bsqueda y salvamento martimo, 1979", fechado en Hamburgo el 27 de abril de 1979. Por medio de la cual se aprueba el convenio para facilitar el trfico martimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969,1973,1977,1986,1987 Establece los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar la actividad Ley 658 de 2001 martima y fluvial de practicaje en aguas martimas y fluviales de jurisdiccin de la Autoridad Martima Nacional. Por la cual se establece el cdigo nacional de navegacin y actividades portuarias fluviales y se

Ley

13 de 1981 COLREG

Ley

10 de 1986 SAR

Ley

17 de 1991 FAL

Ley

1242 de 2007

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TIPO

REFERENCIA

DESCRIPCIN dictan otras disposiciones. Por el cual se promulga el "Convenio para facilitar el trfico martimo internacional 1965 en su forma enmendada en 1969,1973,1977,1986 y1987" Por el cual se otorga al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de conceder la aprobacin previa de los requisitos que determine la Direccin General Martima para inscribir y otorgar licencia a las personas naturales y jurdicas dedicadas a las actividades martimas y de los reglamentos para el ejercicio de las mismas. Por la cual se refuerza el rgimen de sanciones aplicable a personas naturales y jurdicas por infraccin a unas normas de marina mercante y se modifica el literal k del artculo 2 de la Resolucin 520/99 Zonas de Fondeo Por medio de la cual se establecen las reas de Fondeo, reas de cuarentena y reas restringidas en aguas martimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipilago de San Andrs y Providencia y Ocano Pacfico Por la cual se dispone el uso de remolcadores y se establecen criterios de seguridad para las maniobras de asistencia. por la cual se dictan medidas infracciones o violaciones a Mercante en jurisdiccin de las Martimas y se establece el imponer las multas y su cobro. relacionadas con las normas de Marina Capitanas de Puerto procedimiento para

Decreto

1011 de 1994

Decreto

1876 de 1998

Resolucin

387 de 2000

Resolucin

372 de 2001

Resolucin

138 de 2005

Resolucin

347 de 2007

Resolucin

001 de 2005

Establece que el control de la actividad martima de practicaje a nivel local corresponde a la capitania de puerto de la jurisdiccin, efecto para el cual el capitn de puerto llevara el control de los pilotos prcticos y de las empresas de practicaje.

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Versin: Primer Borrador

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2.5 Marco normativo Modo Fluvial TIPO NORMA REFERENCIA Constitucin Nacional Articulo 2

DESCRIPCIN Que establece como fin esencial del Estado ...defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo... Que seala que la circulacin libre por el territorio Nacional representa un derecho de las personas limitable solo por causas legales. Definicin e integracin de la infraestructura de transporte a cago de la Nacin. (Plan Nacional de Desarrollo), Articulo 8 el cual establece la Poltica de Defensa y Seguridad Democrtica, la cual implementar el Programa de Seguridad Vial con el Objeto de Garantizar el derecho a la libre circulacin de personas por el Territorio Nacional, incentivar el intercambio comercial entre las regiones, reactivar el turismo y permitir el transporte de carga y mercanca desde y hacia los principales puertos del pas Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2006-2010, se anexan las bases del plan, capitulos 3 y 4 que contienen las principales directrices y lineamientos en materia de transporte. Por la cual se establece el Cdigo Nacional de Navegacin y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Constitucin Nacional Ley Ley

Articulo 24

105 de 1.993 812 del 2003

Ley

1151 24/07/2007

del

Ley

1242 de 2008

2.6 Marco normativo Modo Areo La aviacin civil es un sector de la economa que ha originado progreso en la sociedad donde el transporte areo en el mundo soporta millones de puestos de trabajo. El ritmo de crecimiento no es el mismo en todas partes del mundo, sin embargo ya existen espacios areos prximos a su nivel de saturamiento. A partir de la Constitucin Poltica de Colombia se orientan las normas relacionadas en el sector aeronutico a saber: Ttulo II Captulo 1 y 2, Ttulo III Captulo 4, Ttulo XII Captulo 1. Mediante Ley 12 del 23 de Octubre de 1947, Colombia aprob su adhesin al CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, suscrito en Chicago el 7 de Diciembre de 1944, comnmente conocido como Convenio de Chicago, instrumento internacional que rige la aviacin civil en el mundo.

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Versin: Primer Borrador

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La Organizacin de Aviacin Civil Internacional OACI5 estudi y propuso la utilizacin de la tecnologa satelital para ser explotada en el transporte areo como una forma de mejorar la eficiencia del sistema y optimizar el uso del espacio areo en el mundo. Este nuevo concepto se conoce como ATM/CNS y fue adoptada por todos los pases suscritos al convenio de Chicago. Esta labor no sera posible sin estndares y normas mundialmente aceptadas, conocidas como SARPs o anexos de la OACI. Particularmente para la utilizacin de tecnologas satelitales se han publicado varios documentos como Plan Mundial de Navegacin Area para los sistemas ATM/CNS Doc. 9750 ahora Plan Mundial de Navegacin Area, el plan ATM/CNS Regional CAR/SAM /Caribe y Sur Amrica), Plan Regional de Navegacin Area CAR/SAM. Igualmente Colombia ha suscrito convenios multilaterales, bilaterales (con Alemania, Antillas Francesas, Antillas Holandesas, Argentina, Aruba, Barbados, Blgica, Bolivia, Brasil, Chile, Corea, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Emiratos Arabes, Espaa, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Mxico, Panam, Paraguay, Per, Portugal, Reino Unido, Repblica Dominicana, Singapur, Suiza, Surinam, Uruguay y Venezuela) e interinstitucionales para soportan e impulsar el desarrollo del sector aeronutico en el pas. Colombia ha adoptado los 18 anexos de la OACI a travs de los Reglamentos Aeronuticos de Colombia RAC6. Las normas contenidas en los RAC son aplicables de manera general a toda actividad de aeronutica civil y a toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera que las desarrolle; y de manera especial a las desarrolladas dentro del territorio nacional; o a bordo de aeronaves civiles de matricula Colombiana o extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los trminos del articulo 83 bis del Convenio de Chicago/44, cuando se encuentren en espacios no sometidos a la soberana o jurisdiccin de ningn otro Estado, o en el espacio areo o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes en materia de aviacin civil7. Las actuaciones desarrolladas por la UAEAC en relacin con la aplicacin de los Reglamentos Aeronuticos, estarn inspiradas en los principios de favorabilidad, debido proceso, defensa, economa, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradiccin, de que tratan la Constitucin Nacional y el Cdigo Contencioso Administrativo Libro quinto. Actualmente los RAC tines la siguiente estructura: PARTE ULTIMA ACTUALIZACION 18-MAR-2010

PARTE PRIMERA - Definiciones

5

Agencia especializada de las Naciones Unidas, creada con la firma del Convenio de Chicago el 7 Diciembre de 1944. El artculo 44 contiene los objetivos de la OACI como asegurar el crecimiento ordenado y seguro de la aviacin civil internacional.Publicados en http://portal.aerocivil.gov.co/portal/page/portal/Aerocivil_Portal_Internet/normatividad/rac/indice_general

6

7

RAC- Captulo I Disposiciones Iniciales. mbito de Aplicacin.

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Clave:

Versin: Primer Borrador

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PARTE

ULTIMA ACTUALIZACION 16-ABR-2010 11-DIC-2009

PARTE SEGUNDA - Personal Aeronutico PARTE TERCERA - Actividades Areas Civiles

PARTE CUARTA - Normas de Aeronavegabilidad y operacin de 16-ABR-2010 aeronaves PARTE QUINTA - Reglamento del Aire PARTE SEXTA - Gestin de Trnsito Areo PARTE SPTIMA - Rgimen Sancionatorio 24-MAY-2010 11-DIC-2009 21-DIC-2009

PARTE OCTAVA - Investigacin de Accidentes e Incidentes de Aviacin 25-MAR-2008 PARTE NOVENA - Certificacin de tipo y fabricacin de productos 06-JUL-2007 aeronuticos PARTE DCIMA - Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por 28-AGO-2007 va area PARTE DECIMOPRIMERA - Normas Ambientales para la Aviacin PARTE DECIMOSEGUNDA - Meteorologa Aeronutica 19-AGO-2004 29-SEP-2006

PARTE DECIMOTERCERA - Cartas Aeronuticas para la Navegacin 07-FEB-2007 area PARTE DECIMOCUARTA - Aerdromos, Aeropuertos y Helipuertos PARTE DECIMOQUINTA - Servicios de Informacin Aeronutica PARTE DECIMOSEXTA - Bsqueda y Salvamento 11-DIC-2009 03-ABR-2007 16-MAR-2007

PARTE DECIMOSEPTIMA - Normas sobre Seguridad de la Aviacin Civil 21-ABR-2007 PARTE DECIMOCTAVA - Unidades de Medida para Operaciones Areas 30-MAR-2007 y Terrestres de las Aeronaves PARTE DECIMONOVENA - Reservada 09-ENE-2008

PARTE VIGESIMA - Normas sobre Matrculas, Registro e Identificacin 17-MAR-2010 de Aeronaves

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PARTE

ULTIMA ACTUALIZACION 11-DIC-2009

PARTE VIGESIMOPRIMERA - Reservada

PARTE VIGESIMOSEGUNDA - Normas Generales de Implantacin de 21-DIC-2009 Sistema de Gestin de Seguridad Operacional (SMS). PARTE VIGESIMOTERCERA - Reservada PARTE VIGESIMOCUARTA Entrenamiento De Vuelo Dispositivos Simuladores 11-DIC-2009 Para 11-DIC-2009

3

CRITERIOS DE PLANIFICACIN

3.1 3.1.1

Criterios de transporte multimodal REQUERIMIENTOS DEL MERCADO

Los contratos de transporte se diferencian unos de otros, fundamentalmente, en la responsabilidad en la coordinacin de la operacin de transporte y en la responsabilidad sobre la carga. A nivel internacional, las transacciones comerciales se realizan bajo los INCOTERMS, que son las diferentes posibilidades de realizar un intercambio comercial internacional, donde adems de precisar las caractersticas de la mercanca y quien asume los costos del transporte, se determina el lugar en el cual la responsabilidad sobre esta pasa del vendedor al comprador. Los contratos de transporte tienden a ajustarse al INCOTERM con el cual han sido negociadas las mercancas, de acuerdo con el contrato de compra venta. Cada vez, con mayor frecuencia se utilizan aquellos INCOTERMS en que la responsabilidad del vendedor, sobre el transporte y sobre la carga, termina en su propia bodega o en la bodega del comprador o en el destino final acordado. La tendencia en, lo que se podra llamar, la globalizacin de los contratos, obedece a la necesidad de aprovechar las ventajas competitivas del transporte para convertirlas en ventajas competitivas en las mercancas que se estn trasladando. Esto es lo que se conoce como Operaciones Logsticas del Transporte. En las formas tradicionales del transporte, el generador de la carga debe hacer seguimiento a sus mercancas, dedicando esfuerzos, recursos y perdiendo nivel de concentracin en sus procesos productivos. Mientras que para el transportador su principal preocupacin es obtener carga en el presente con buen nivel de utilidades pero no se preocupa de conservar la carga histricamente. Si el generador de la carga tiene malos resultados la carga desaparecer del mercado y se perder la posibilidad de transportes futuros.

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Las formas modernas de contratar el servicio de transporte permite a los generadores de carga concentrarse en elevar sus niveles de productividad, para incrementar su competitividad en los mercados internacionales. El Transportador moderno, es un asesor del generador de la carga, es quien coordina todo el proceso y asume toda la responsabilidad desde la bodega del comprador hasta la bodega del vendedor. La gran riqueza del transportador moderno es el conocimiento del mercado, el conocimiento de las operaciones de transporte y un sistema de informacin que le permite, entre otros, estar en contacto con toda su red de agentes y estar actualizado de las nuevas exigencias que surjan en los diferentes lugares por donde presta servicio. Los servicios de transporte tradicional no son una respuesta a los requerimientos del mercado moderno. La globalizacin de la economa pretende integrar comercialmente a todos los pases del mundo, permitiendo que cada economa pueda hacer aportes, ah donde sus productos tengan la posibilidad de participar en condiciones favorables. La eficiencia y competitividad son requisitos indispensables para lograr nuestra integracin con los mercados mundiales y los servicios de transporte deben responder a estos requerimientos. La conformacin de bloques econmicos y la tendencia de abolir las barreras comerciales a nivel continental, han obligado a los pases del mundo a crear y buscar ventajas competitivas para enfrentarse en condiciones cada vez ms favorables en los mercados internacionales. Como parte del proceso de globalizacin, las economas individuales de los pases tienden a desaparecer. Los productos que se consumen en el mercado interno y los productos que concurren a mercados externos son aquellos capaces de competir en condiciones favorables sin considerar el lugar de procedencia. Las ventajas comparativas con que cuenta cada pas, dependen en gran medida, de la abundancia de ciertos factores productivos, como son el trabajo y los recursos naturales, as como condiciones climticas que favorecen determinados procesos. Las ventajas comparativas se identifican fcilmente y suelen ser estticas, al menos en el corto plazo, y algunas de ellas inmodificables. Colombia tiene ventajas comparativas en clima y suelos para producir caf suave. La mano de obra abundante y barata era una importante ventaja comparativa, que se argumentaba, hace algunos aos, para atraer inversin extranjera. Las ventajas comparativas aportan a la competitividad pero no son suficientes. Las ventajas competitivas son de carcter dinmico, es decir varan con el tiempo y se alcanzan con los procesos de modernizacin. En relacin con la fuerza de trabajo laboral la ventaja competitiva es contar con bajos niveles de desempleo y mano de obra calificada. En el desarrollo certero de estas ventajas competitivas es que se centran los costos y beneficios de los tratados de libre comercio. Aquellos pases que sean ms exitosos en desarrollar ventajas competitivas en sectores donde realmente se necesitan, se beneficiarn en mayor grado del libre comercio. Por el contrario, aquellos pases que fallen en identificar y promover sus sectores competitivos se vern perjudicados con el libre comercio, pues la competencia internacional tender a desplazar a los productores nacionales de aquellos bienes que compiten con las importaciones. El desarrollo de una industria competitiva, requiere estar rodeada de sectores competitivos, en especial:

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1. 2.

Los sectores productivos que lo abastecen de materias primas, Los servicios que se incorporan al proceso o que facilitan las operaciones (agua, luz, comunicaciones, transporte),y Mano de Obra (calificada).

El Transporte Multimodal, acompaado de los servicios conexos que facilitan su operatividad, es un requisito sin el cual no es posible mejorar los niveles de competitividad de nuestros productos en los mercados internacionales. El movimiento de la carga, la logstica de la distribucin fsica, los Centros de Transferencia Intermodal, los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos, y la transmisin electrnica de documentos, entre otros, son expresiones nuevas en el transporte de mercancas, que aunque recientemente incorporadas, surgen con un fuerte dinamismo, gracias a los resultados que muestran. El Transportador Multimodal debe ser un gran empresario, con un gran conocimiento del mercado y de sus exigencias para que realmente se encuentre en condiciones de asesorar a sus clientes. Un Transportador Multimodal debe conocer no solo la operacin fsica de su actividad sino las normas y reglamentos que establecen las condiciones, requisitos, restricciones y exigencias en los pases donde pretende operar para los productos que pretende transportar. Estamos en una economa globalizada y las exigencias del mercado requieren de un trasportador moderno y competitivo que garantice la participacin de los productos en condiciones de competitividad en los mercados. El transportador tradicional, cuya fortaleza econmica se centra en el nmero de vehculos que posee y en las rutas en que presta el servicio, no tiene alternativa, si no se transforma, desaparecer. El transportador moderno, que se requiere actualmente, centra su fortaleza en el conocimiento del mercado, conocimiento de las operaciones a la carga, conocimiento y destreza en los trmites documentarios y es un asesor y cmplice de sus clientes. El xito del transportador moderno depende del xito de sus clientes. 3.1.2 3.1.2.1 CONTRATOS TRADICIONALES DE TRANSPORTE TRANSPORTE UNIMODAL

Es el servicio de transporte que permite el traslado de mercanca de un lugar a otro utilizando un solo modo de transporte, bajo un documento de transporte, Gua area, Bill of Lading B/L o Conocimiento de Embarque Martimo, o Carta de Porte Terrestre, etc. La coordinacin del servicio de transporte la realiza directamente el generador de la carga, o a travs de su representante, que puede ser un Agente de Carga, quien contrata, en nombre del generador, al transportador carretero, ferroviario, areo, martimo o fluvial y su responsabilidad se limita a la coordinacin de la operacin, mas no ante los siniestros que pudieran presentarse. En circunstancias de un siniestro, el Agente de Carga hace la reclamacin ante quien tuvo la carga bajo su responsabilidad, le colabora al dueo de la carga en la reclamacin. El Agente de Carga nunca toma la carga bajo su responsabilidad.

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La responsabilidad del operador de transporte, normalmente, est sujeta al periodo de duracin del transporte efectivo, es decir, se inicia y termina con el viaje. El transportador no tiene responsabilidad en el periodo de bodegaje antes o despus del viaje. Es normal y frecuente que el transportador unimodal desconozca las mercancas que est transportando. 3.1.2.2 TRANSPORTE SEGMENTADO

Es una de las modalidades de Transporte Intermodal, se utilizan tantos documentos de transporte como modos de transporte se requieran para el desplazamiento de las mercancas entre el origen y el destino. Adicionalmente, se utilizarn otro tipo de contratos, algunos de ellos verbales, en los puntos de transferencia de uno a otro modo de transporte, ya sea para el cargue, descargue, almacenamiento u otros servicios. La caracterstica principal de esta modalidad es que el generador de la carga, directamente o a travs de su Agente de Carga, realiza la coordinacin de toda la operacin de transporte y normalmente asume una parte de la responsabilidad en los puntos de transferencia. La responsabilidad sobre la carga esta segmentada entre los diferentes actores que intervienen en la operacin. Cuando la carga no es visible, por ejemplo un contenedor, y esta llega en malas condiciones a su destino final, sin muestras aparentes de deterioro, es muy difcil para un experto en generar carga identificar el lugar o el modo de transporte donde se produjo el siniestro. Con el uso generalizado del contenedor esta modalidad tiende a desaparecer. El Transporte Segmentado es una forma costosa de realizar las operaciones de transporte. Las empresas dedicadas a la produccin, que utilizan esta modalidad, requieren de un departamento de transporte y de personal capacitado para contratar los servicios, hacerle el seguimiento a sus mercancas, atenderlas en los diferentes puntos de transbordo y diligenciar la documentacin requerida. El generador de la carga tiene un gran conocimiento de su actividad productiva, pero su especialidad no es el transporte, carece de la informacin necesaria para lograr una operacin de transporte eficiente. Adicionalmente el movimiento de pequeos volmenes de carga da un bajo poder de negociacin con las empresas de transporte. Las normas internacionales, no solo sobre transporte, sino sobre empaques, embalajes, restricciones de ingreso de algunos productos no son materia de la actividad del generador de carga. La informacin del comercio y del transporte se encuentra en manos de los transportadores modernos.

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Los generadores de carga que deseen competir en el mercado internacional, deben abandonar las actividades de transporte y entregar estas a los Operadores Logsticos de Transporte que son expertos en el tema y los mejores asesores de los productores, porque ellos necesitan que su cliente sea exitoso para que se incremente el volumen de carga a transportar. 3.1.2.3 TRANSPORTE COMBINADO

Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancas utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen - destino, con un rgimen fraccionado de responsabilidad, pues a cada modo de transporte se le aplican las normas que lo regulen[1].

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Esta forma de contratar el servicio de transporte, se utiliza frecuentemente en el transporte internacional de mercancas y mas frecuentemente cuando el trayecto principal es martimo. En consideracin a las grandes dificultades y costos de los transportes interiores las empresas martimas iniciaron el ofrecimiento de un servicio integral de coordinacin, que les permita a sus clientes despreocuparse de contratar a la llegada de las mercancas al puerto, el traslado de estas hasta su destino final. Actualmente, este servicio lo prestan los Agentes de Carga Internacional, que actan como Operadores de Transporte Combinado.

El Operador de Transporte Combinado, quien tiene bajo su responsabilidad, la coordinacin integral de la operacin, no tiene responsabilidad sobre las mercancas en los trayectos que no ha ejecutado, pues, frente a los otros transportadores acta como Agente de Carga, en representacin del generador de la carga y no como transportador.

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3.1.2.4

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Cuando se combinan varios modos de transporte, es decir cuando se utiliza el transporte intermodal, hay varias formas de contratarlo: Transporte Segmentado, Transporte Combinado y Transporte Multimodal. El Transporte Segmentado cuenta con mltiples contratos, tantos como servicios de atencin a la carga se requieran y la responsabilidad est en cabeza de cada uno de los contratistas. En caso de un siniestro el expedidor deber identificar bajo la responsabilidad de quien se encontraba su mercanca en el momento de suceder este evento.

EL Transporte Multimodal es el porte de mercancas por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un nico Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancas bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. El Operador de Transporte Multimodal (OTM) es la persona que celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador. La gran diferencia del Transporte Multimodal con los contratos tradicionales, es que en esta modalidad de contratar el servicio de transporte, el generador de la carga o expedidor, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinacin de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancas, as como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar. Los servicios que pueden incluirse en un Contrato de Transporte Multimodal pueden iniciarse con el recibo de la mercanca en la bodega del productor y entregarse en las instalaciones del vendedor que pueden ser sus puntos de distribucin final en diferentes locales o almacenes. Adicionalmente, el Operador de Transporte Multimodal puede comprometerse a brindar un servicio de abastecimiento a su cliente en forma regular y justo a tiempo. Este es el nico contrato de transporte que incluye el justo a tiempo. Ante un siniestro, en cualquier lugar o momento del recorrido de las mercancas, el expedidor o dueo de la carga tiene un solo interlocutor que le responde por la prdida, el dao o el retraso en la entrega de las mercancas.

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El Transporte Multimodal, no solo es una expresin moderna del transporte, sino que principalmente es una forma eficiente y adecuada, a los nuevos requerimientos del mercado, de trasladar las mercancas entre un origen y un destino. El gran alcance del Transporte Multimodal es lograr que la combinacin de modos de transporte sea competitivo frente al transporte unimodal, segmentado o combinado, y logre transformar en una realidad la complementariedad de los modos de transporte. Por esta razn la implementacin del Transporte Intermodal es un requisito para hacer posible el Transporte Multimodal. Los mltiples contratos que es necesario hacer en una operacin de transporte internacional tradicional, ha obligado a que el industrial se distraiga de sus actividades fundamentales para atender los requerimientos del transporte. El Transporte Multimodal permite a los industriales trasladar sus mercancas, desde el origen hasta el destino final con un solo contrato de transporte, con atencin tcnica de la carga, menores costos de transporte, en la cantidad adecuada y con la frecuencia requerida. Algunos de los contratos y actividades que es necesario realizar tcnicamente en el transporte internacional de una mercanca, son: el embalaje, la consolidacin de contenedores adecuadamente estibados, la transferencia intermodal, el transporte efectivo por los diferentes modos, cargue y descargue, almacenamiento, trmites e inspecciones aduaneras. Todas estas actividades pueden estar a cargo y bajo la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal.

El transportador tradicional no requiere conocer la normatividad a nivel mundial, ni sus diferencias, ni ser experto en los desarrollo del mercado. Por el contrario, esto es un requerimiento del OTM, quien debe ser un experto en todas y cada una de ellas. El capital mas importante del OTM, es tener conocimiento e informacin actualizada del mercado, y una red de comunicaciones y agentes que soporte las operaciones y le permita ofrecer servicios eficientes. El movimiento de grandes volmenes de carga de comercio internacional se hace principalmente a travs del transporte martimo, lo que obliga a que las mercancas deban trasladarse hasta el puerto para su embarque o desde el puerto hasta los centros de consumo. Los traslados internos

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se pueden hacer por uno o varios modos de transporte dependiendo de las alternativas existentes, la vocacin de la carga y la vocacin de los modos de transporte. En condiciones normales el transporte incluye un riesgo, pero este se incrementa en la medida en que aumentan los intercambios modales. Hay dificultades para determinar la ubicacin del actor responsable del dao sufrido en el transporte de las mercancas cuando han intervenido mltiples operadores. El Transporte Multimodal pone en cabeza del OTM la responsabilidad total, ante el usuario, en el transporte de las mercancas, desde su origen hasta su destino final. El OTM asume frente al usuario una responsabilidad total por el movimiento de la mercanca desde el origen hasta el destino. Es decir, que independientemente del trayecto (martimo, ferroviario, carretero, fluvial o areo) donde haya ocurrido el dao o la prdida de la mercanca, el OTM es quien debe responder frente al usuario, por dichas eventualidades, salvo las circunstancias exonerativas establecidas en la normatividad. El concepto de tiempo y de justo a tiempo se introduce en las nuevas formas de contratar el servicio de transporte desde la bodega del industrial o del vendedor en el pas de origen hasta la bodega del comerciante o del comprador en el pas de destino. Los negocios se hacen en un momento determinado, el industrial necesita programar el consumo de materias primas. Los equipos y maquinarias deben estar en el momento de la puesta en marcha de una explotacin minera o industrial, el da siguiente puede ser demasiado tarde. La certeza de un transporte justo a tiempo, permite programar los inventarios y contar con los equipos, materias primas o productos terminados en el lugar indicado, en la cantidad requerida y en el momento oportuno, disminuyendo as los costos de produccin y comercializacin al evitar, entre otros, las grandes instalaciones de almacenamiento, los tratamientos y atencin a mercancas especiales. Tanto las deficiencias como los excesos incrementan los costos, bajan el rendimiento y pueden afectar la calidad del producto. Las relaciones de competitividad en que se enfrentan los productos de diferentes pases del mundo, requieren de una mayor especializacin de las diferentes actividades econmicas y de servicios, para aumentar calidad, oportunidad de la produccin, oportunidad en la entrega y menores costos. 3.1.3 INFRAESTRUCTURA PARA TRANSPORTE MULTIMODAL

El Operador de Transporte Multimodal (OTM) es un empresario del transporte, con un alto conocimiento del mercado y con una visin comercial de lo que representa el transporte en la competitividad de un producto. Su actividad es eminentemente internacional, lo cual implica que debe tener una red de agentes, encargada de la direccin operativa de sus actividades en las rutas atendidas. Una operacin de Transporte Multimodal involucra a muchos actores pero tambin requiere de infraestructura fsica. Entre los actores se encuentran: el OTM., las autoridades de cada pas por donde circula la carga, los usuarios y los organismos nacionales e internacionales que trabajan en su regulacin.

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El Transporte Multimodal utiliza la infraestructura del transporte unimodal y segmentado, pero esto no es suficiente cuando se necesita que la carga fluya rpidamente entre su lugar de origen y su lugar de destino. Nuevos conceptos entran a participar en la infraestructura de transporte, que requiere una carga internacional que circula por el interior del territorio nacional y el manejo del contenedor. Los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos, los Centros de Transferencia y las instalaciones de seguimiento y comunicaciones, hacen parte de la nueva infraestructura que debe incorporarse para hacer posible el Transporte Multimodal. Los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos son instalaciones fijas, ubicadas en los lugares de origen y/o destino de la carga internacional, donde se le presta servicio a cada uno de los actores que intervienen. El principal actor es la carga, adicionalmente estn los vehculos, los operadores, los conductores y los expedidores, entre otros. Los Centros de Transferencia Intermodal son instalaciones que facilitan la combinacin de los diferentes modos de transporte presentes en un Corredor de Comercio Exterior, con el fin de aprovechar las ventajas y los beneficios, que de acuerdo con la vocacin de la carga, ofrece cada uno. Los corredores de Comercio Exterior, son el conjunto de la infraestructura y de servicios, para los actores del transporte de carga, ubicada entre el origen y el destino de la carga, constituida por, entre otras: las vas, los servicios de comunicaciones, los centros de transfere