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Directiva del Poder Electoral

Tibisay Lucena RamírezPresidenta

Sandra Oblitas RuzzaVicepresidenta

Tania D’Amelio CardietRectora electoral

Socorro Hernández HernándezRectora electoral

Luis Emilio RondónRector electoral

© 2016, CONSEJO NACIONAL ELECTORALCentro Simón Bolívar, nivel avenida, Santa Teresa, Caracas Página web: www.cne.gob.ve

Colección Cuadernos del IAEPE - Serie Formación

Coordinación editorial Centro de Publicaciones del Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral - IAEPE

Edición / Corrección de textosTeresa Ovalles / Luis Alvis

Diseño gráfi co / Diagramación Arcángel Pacheco

Depósito legalDC2016001217

ISBN978-980-7762-04-5 República Bolivariana de Venezuela

Directiva del Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral - IAEPE

Luis OblitasDirector general

José Daniel GonzálezDirector del Centro de Investigación

Luis AlvisResponsable de Publicaciones

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Directiva del Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral - IAEPE

Luis OblitasDirector general

José Daniel GonzálezDirector del Centro de Investigación

Luis AlvisResponsable de Publicaciones

PLAN NACIONAL DE IDENTIDAD

2015-2019

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INTRODUCCIÓN

En el marco de desarrollo de la tercera línea estratégica del quinto eje del Plan Nacional de Derechos Humanos, que establece el fortalecimiento de la institucionalidad para el aseguramiento de estos derechos por parte del Estado, se elabora el presente Plan Nacional de Identidad 2015-2019, con el cual se persigue la universalización del derecho consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientado a que todas las venezolanas y todos los venezolanos estén inscritos gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y puedan obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

El primer punto de contacto entre la persona y el Estado es la identidad legal, reconocida a través de la emisión del acta de nacimiento. Allí empieza esta relación, en la cual se intercambian derechos y deberes, a la vez que se inicia el camino de la participación individual dentro de lo colectivo, proceso de mimetización Estado-sociedad-persona.

Desde la niñez y hasta el final de la vida, la Constitución garantiza una serie de derechos en los ámbitos civil, político, social, cultural y económico, que empiezan a patentizarse cuando somos acreedores de la identidad. Dicho de otra manera: la inclusión de la persona dentro de la vida de la nación, en los términos que dispone nuestra Carta Magna, sólo es posible si el Estado reconoce la existencia legal de la persona, en razón de lo cual no se yerra al insistir en que ninguno de los demás derechos y deberes que son exigibles entre el Estado y la persona puede materializarse sin ese reconocimiento o, en el mejor de los casos, se materializarían de forma precaria.

Desde esta nueva visión constitucional de inclusión social y preeminencia de los derechos humanos, a partir de 1999 el Estado venezolano inició un proceso de transformación integral del modelo de identidad e

1Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de fecha 24 de marzo de 20002Gaceta Oficial N° 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002

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identificación de nuestros ciudadanos y ciudadanas, que permite adaptar la institucionalidad a estos nuevos preceptos en que se cimienta la República Bolivariana de Venezuela.

En el año 2002, arranca la adaptación jurídica legislativa requerida para la implementación del citado artículo de nuestra Carta Magna, cuyo objetivo fue erradicar un andamiaje legal contrario al nuevo orden constitucional, que impedía la universalización del registro de nacimiento de las personas. Con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) se sentó las bases de ese nuevo ordenamiento jurídico. En 2003, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia mediante la cual se interpretó el artículo 56 de la Constitución, con lo cual se inició el proceso de transferencia de las competencias en materia de Registro Civil al Poder Electoral. En 2009 culminó la adaptación legislativa requerida, con la promulgación de la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), cuyas finalidades son el aseguramiento de los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de las personas, creando para ello un Sistema Nacional de Registro Civil.

Conforme se ha ido consolidando ese nuevo marco legal, el Estado adoptó medidas específicas para combatir una tasa de subregistro de nacimientos, que en el año 2000 se ubicaba en 43%, producto de un sistema de exclusión sistemática que imperó en la República a lo largo del siglo XX. Entre estas medidas se incluyen la creación de unidades de Registro Civil en establecimientos de salud tanto públicos como privados que, a la fecha, suman 213 en todo el país y en las cuales, de manera inmediata, se registra el nacimiento de los niños y de las niñas; el aseguramiento de la gratuidad de los procesos de registro de nacimientos y emisión de copias certificadas de las correspondientes actas; el establecimiento de las mesas técnicas regionales de registro sanitario, civil y estadístico, entre el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que permiten evaluar la oportuna y correcta inscripción en el Registro Civil, de los nacimientos

3Boletín Informativo del Instituto Nacional de Estadísticas, 27 de noviembre de 2014 4Gaceta Oficial N° 40.093 de fecha 18 de enero de 2013

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ocurridos en los establecimientos de salud; la capacitación permanente de los funcionarios y las funcionarias de las oficinas y unidades de Registro Civil, la simplificación de los procedimientos y trámites que deben efectuar los ciudadanos y las ciudadanas para la inscripción de los nacimientos de sus hijos e hijas, contenidos en el Reglamento N° 1 de la LORC y en el Manual de procedimientos de las oficinas y unidades de Registro Civil.

Todas estas medidas han permitido elevar la tasa de registro oportuno de nacimientos a 84% para el año 2014. Cabe destacar que en Venezuela se considera registro oportuno el que se realiza entre los 0 y 90 días de ocurrido el nacimiento, un plazo mucho más oportuno que el establecido referencialmente por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ) con respecto a este tipo de mediciones, que es de 0 hasta 5 años de edad.

No obstante este incremento de 40 puntos porcentuales en los últimos 15 años, se requiere llegar a niveles de registro oportuno de 100% para garantizar la universalización del registro de nacimiento, como derecho humano consagrado en nuestro texto constitucional, lo que garantizará la inclusión social de todos los sectores de la población en el marco de un Estado social de derecho y de justicia.

Otro aspecto importante en el que el Estado venezolano ha venido trabajando para mejorar la calidad y oportunidad de los servicios asociados a la identidad que presta el Registro Civil, es el de su completa automatización. Hasta la fecha, el CNE ha digitalizado las actas de nacimiento, lo que permitirá su interconexión con los sistemas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), para la cedulación inmediata de todos los niños y niñas que cumplan los nueve años de edad a partir del año 2016 y subsiguientes.

Ahora bien, para garantizar de manera estructural el derecho humano a la identidad de todas las venezolanas y de todos los venezolanos se presenta

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este Plan Nacional de Identidad con cuatro vértices de actuación:1) Lograr niveles de registro oportuno de 100% para el año 2019; 2) Automatización del Sistema Nacional de Registro Civil; 3) Contar con 100% de las personas mayores de 18 años de edad inscritas

en el Registro Civil, ceduladas e incorporadas al Registro Electoral;4) Resguardar la soberanía nacional mediante el otorgamiento de

identidad a quienes les corresponda la nacionalidad venezolana.

OBJETIVO GENERAL

Crear las condiciones estructurales necesarias para brindar a la totalidad de la población de la República Bolivariana de Venezuela, el disfrute del derecho humano a la identidad, garantizando de esta forma el ejercicio pleno de su ciudadanía, priorizando para ello que el registro de los nacimientos que tengan lugar en el país se efectúe en un plazo no mayor de 90 días después de su ocurrencia, contando con el Poder Popular para el empoderamiento por parte de nuestra población de todos los temas asociados a este derecho humano y utilizando herramientas tecnológicas a través de un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Alcanzar para el año 2019 una tasa de registro oportuno de 100%

De acuerdo con el último informe estadístico de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en el año 2014, 84% de las inscripciones de nacimientos de niños y niñas se realizaron en el plazo de 0 a 90 días luego de ocurrido el nacimiento. Esta cifra constituye un registro tope. No obstante, es un mandato constitucional y debe ser una política transversal del Estado que todos los niños y niñas obtengan su primer documento de identidad (acta de nacimiento) inmediatamente después de haber nacido, lo que permitirá brindarles la protección integral que requieren para su cabal desarrollo como personas. Ello nos exige elevar los niveles de registro

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oportuno, tomando en cuenta para tal fi n las realidades específi cas de cada región, puesto que en algunos estados la tasa de registro oportuno se encuentra por debajo de la media nacional, tal como se evidencia en el siguiente gráfi co:

PROPORCIÓN DE REGISTRO OPORTUNODE NACIMIENTOS POR ENTIDAD FEDERAL

Fuente: Consejo Nacional Electoral. Ofi cina Nacional de Registro Civil. Año 2014

0,0 %

20,0 %

40,0 %

60,0 %

80,0 %

100,0 %

120,0 %

NUEVA ESPARTA

TRUJILLO

DISTRITO CAPITAL

MÉRIDA

LARABARIN

AS

PORTUGUESA

CARABOBO

TÁCHIRA

VARGAS

ARAGUA

SUCRE

FALC

ÓN

COJEDES

MIRANDA

ZULIA

GUÁRICO

BOLÍVAR

YARACUY

MONAGAS

ANZOÁTEGUI

APURE

DELTA AMACURO

AMAZONAS

97% 96% 96% 95% 93% 92%88% 86% 85% 84% 83% 82% 81% 82% 81% 80% 79% 78% 77% 76% 74%

66%

56%53%

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Para lograr este objetivo, se tiene previsto desarrollar las siguientes acciones:

1.1. Creación de nuevas unidades de Registro Civil en establecimientos de salud y fortalecimiento de las ya existentes

El funcionamiento de unidades registrales en aquellos establecimientos de salud que tengan mayores tasas de nacimientos, ha sido uno de los mecanismos más eficaces para incrementar el registro oportuno de nacimientos. Hasta la fecha, se cuenta con 213 unidades de este tipo. Sin embargo, se requiere el incremento de centros de salud que cuenten con este servicio. Para ello, se deben identificar, en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los establecimientos de la red hospitalaria nacional en que deban crearse las unidades registrales, teniendo como criterios para su escogencia las áreas urbanas en las que el número de nacimientos ocurridos supere los quinientos (500) al mes, así como las zonas rurales y fronterizas. También deben tomarse en cuenta las condiciones socioeconómicas de la población, las vías de comunicación y la cercanía de las unidades de registro municipales o parroquiales al establecimiento de salud.

Se fija como meta la creación de 60 nuevas unidades de Registro Civil en establecimientos de salud, a una tasa de 15 aperturas por año, comenzando en 2016 y hasta 2019, priorizando en los estados que, de acuerdo con los indicadores, presentan los menores índices de registro oportuno, a saber: Bolívar, Zulia, Miranda, Yaracuy, Falcón, Monagas, Anzoátegui, Apure, Amazonas y Delta Amacuro.

En lo que respecta al fortalecimiento de las unidades ya existentes, se requiere ejecutar las tareas que se enumeran a continuación:

• Acondicionamiento de los espacios físicos y/o reubicación de las unidades dentro de los establecimientos de salud.

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• Incorporación del turno de trabajo 7x7 (el funcionariado labora 7 horas durante 7 días continuos) en aquellas unidades de Registro Civil en establecimientos de salud que superen los mil (1.000) nacimientos por mes, lo que garantizará que los alumbramientos ocurridos durante los fines de semana sean registrados de manera inmediata.

• Generación de un protocolo único de funcionamiento de las unidades de Registro Civil y de los departamentos de Información y Estadísticas Médicas de los hospitales, suscrito por las máximas autoridades del Consejo Nacional Electoral, el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

• Incorporar en las unidades de Registro Civil que funcionan en establecimientos de salud el registro de defunciones.

1.2. Abordaje especial de pueblos indígenas y zonas fronterizas

Los estados que presentan menor índice de registro oportuno son aquellos en los cuales existe la mayor cantidad de pueblos y comunidades indígenas y son además estados fronterizos. Entre éstos destacan Amazonas, Delta Amacuro, Apure, Bolívar y Zulia. En estas entidades se debe realizar un abordaje especial de manera conjunta entre el Consejo Nacional Electoral, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los despachos del Poder Popular para Pueblos Indígenas, Salud, e Interior, Justicia y Paz.

Este abordaje especial comprende el desarrollo de las siguientes tareas:

• Generar una lista de las autoridades legítimas de los diferentes pueblos indígenas (con actualización permanente), a los fines de que los funcionarios del Registro Civil puedan articular con estas autoridades la inscripción oportuna de los nacimientos ocurridos en sus comunidades.

• Elaborar un catálogo de los usos y costumbres de cada pueblo indígena relacionados con la identidad, movilidad demográfica, estructura familiar, transmisión del linaje y estructura y jerarquía social, que permita identificar

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cuáles de esas costumbres pudieran estar impidiendo la declaración de los nacimientos ante las autoridades registrales.

• Elaborar un diccionario de traducción de idiomas indígenas, que incluya las palabras empleadas en el registro de nacimiento, para facilitar la declaración ante las autoridades registrales y generar documentos en el idioma originario, a fin de incentivar el uso de los servicios del Registro Civil entre las comunidades indígenas.

• Elaborar planes que permitan la atención oportuna a las comunidades indígenas para llevar los servicios de registro civil y cedulación indígenas.

• Establecer el resguardo militar de las oficinas y unidades de Registro Civil que funcionan en las zonas fronterizas.

1.3. Creación del Registro Nacional de Parteras acreditadas por el MPPS

De acuerdo con cifras del Ministerio del Poder Popular para la Salud, existe un porcentaje de cobertura hospitalaria de 96%, lo que indica que 4% de los nacimientos que ocurren en el país, tienen lugar fuera de los establecimientos de salud. No obstante, en 2014 tan sólo 1% de los nacimientos inscritos en el Registro Civil ocurrieron de manera extrahospitalaria, lo que refleja que la mayoría de estos nacimientos no se registra de manera oportuna.

Una de las causas de este fenómeno, de acuerdo con los análisis del equipo técnico del Sistema Nacional de Registro Civil, es la falta de acreditación de las parteras que atienden este tipo de alumbramientos, cuya ocurrencia dentro de la República es difícil de corroborar, lo que dificulta los procesos de registro y control de los nacimientos ocurridos fuera del sistema de salud.

En tal sentido, se propone realizar un levantamiento nacional del Registro de Parteras que atienden partos extrahospitalarios en todo país, a objeto de dotarlas de los instrumentos para la acreditación de los nacimientos por éstas atendidos y así promover la inscripción de los nacimientos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.

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Las tareas que implican el logro de este objetivo se señalan a continuación:

• Se requiere realizar un trabajo de campo en aquellas localidades que, de acuerdo con la información del Ministerio del Poder Popular para la Salud, no cuenten con cobertura hospitalaria de obstetricia, a objeto de identificar a las parteras que actúan en las comunidades atendiendo los alumbramientos.

• Diseñar los protocolos e instrumentos mediante los cuales las parteras certificarán la ocurrencia de los nacimientos atendidos y promover las inscripciones de nacimientos oportunas ante las oficinas y unidades de Registro Civil.

• Capacitación de las parteras sobre los protocolos que se deben implementar en la certificación de nacimientos extrahospitalarios.

• Inscribir a las parteras capacitadas en el Registro Nacional de Parteras, asignando un número de registro que les permita llenar los certificados de nacimiento.

• Capacitación a las funcionarias y los funcionarios registrales para la ejecución de los protocolos existentes.

1.4. Creación de unidades móviles de Registro Civil

Se propone crear cuatro unidades móviles registrales, orientadas a brindar servicio principalmente entre la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad por razones de discapacidad, condición de adultos mayores, pobreza extrema, comunidades indígenas y poblaciones alejadas de las oficinas y unidades de Registro Civil.

A través de estas unidades, se desarrollarán jornadas extraordinarias de inscripción en el Registro Civil de forma periódica. Éstas deberán estar incorporadas al Sistema Automatizado de Registro Civil y contar cada una con un registrador civil accidental. Asimismo, concentrarán su actividad en aquellos espacios geográficos en los cuales existen bajos niveles de registro oportuno.

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Para alcanzar este objetivo, se requiere cumplir las siguientes tareas:

• Elaborar los términos de referencia para la adquisición de los componentes de las unidades móviles de Registro Civil.

• Dictar la resolución mediante la cual se crean las unidades móviles de Registro Civil y se designe a los registradores y registradoras civiles correspondientes.

La creación de estas unidades móviles de Registro Civil permitirá, por una parte, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos en condición de vulnerabilidad cuenten con el servicio oportuno de registro civil y cedulación, y por la otra, disminuir los niveles de subregistro.

2. Automatizar el SNRC y alcanzar la interoperabilidad con los demás sistemas de información del Estado venezolano

El Consejo Nacional Electoral trabaja en la automatización de todos los procesos del Registro Civil, con el objeto de facilitar la gestión de este servicio público y facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas la obtención de los documentos que comprueban su identidad y estado civil. A través de este plan, se busca consolidar todos los esfuerzos que se vienen realizando y crear un Sistema Nacional de Registro Civil, tal como lo dispone el artículo 3 de la LORC, que sea interoperable con los demás sistemas de información del Estado venezolano, optimizando la generación de las estadísticas demográficas para su uso en la planificación de políticas públicas y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

En el marco del gobierno electrónico consagrado en las leyes de infogobierno e interoperabilidad, se persigue satisfacer las necesidades de la población en los más variados ámbitos de acción, a través del intercambio de información electrónica segura entre los diferentes órganos y entes del Estado. El recientemente reformado Decreto Ley de Simplificación de Trámites Administrativos reafirma esta necesidad de modernización de los servicios, con el fin de evitar la burocratización de los trámites. Esto no

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será posible sin la creación de repositorios de datos, gestionados a través de sistemas de información automatizados, robustos, que permitan manejar y administrar grandes volúmenes de información.

En lo que respecta a la identidad e identificación de las personas, se ha avanzado significativamente en el uso de las herramientas tecnológicas para garantizar el disfrute de dos derechos constitucionales que deben ejercer todos nuestros ciudadanos y ciudadanas. Éstos son el derecho a estar inscritos en el Registro Civil y el derecho a obtener documentos de identificación. No obstante, es necesario continuar realizando las acciones en el plano tecnológico para proveer de servicios de identidad e identificación permanentes, oportunos y efectivos a la población en general, e implementar el gobierno electrónico como mecanismo para elevar la eficacia y la eficiencia en la gestión interna del Estado.

Otro logro que se persigue con la automatización del servicio de Registro Civil es la preservación del ambiente, enmarcada en el quinto objetivo histórico del Plan de la Patria 2013-2019. La eliminación del uso de papel en los procesos del Registro Civil contribuirá significativamente al cuidado del ambiente.

Las acciones por desarrollar para el logro del presente objetivo se presentan a continuación:

• Implementar la segunda fase del Proyecto de Digitalización del Archivo Histórico de Registro Civil, abarcando el período comprendido entre los años 2012 y 2016, para complementar la primera digitalización y digitación masivas en las cuales fueron procesadas 17.158.000 actas de nacimiento, matrimonio y defunción.

Mediante este proyecto se persigue incorporar al Archivo Digital y Automatizado de Registro Civil aproximadamente 5 millones de actas registrales, lo que permitirá a la ciudadanía acceder a sus documentos por vía electrónica, sin que se requiera la impresión de las certificaciones. De

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este modo, se elevará la capacidad de respuesta en la información que se brinda a los órganos del Estado.

• Implementar el servicio de interoperabilidad del Registro Civil, con miras a proveer a los órganos del Estado de la información sobre el estado civil de las personas de forma inmediata, dando así cumplimiento a lo dispuesto en las leyes de interoperatividad e infogobierno.

Por citar algunos de los beneficios en materia de la protección del derecho humano a la identidad, la interoperabilidad con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) hará posible cuantificar de forma exacta, año tras año, la cantidad de niños con nueve años que deben cedularse por primera vez. Asimismo, permitirá identificar con exactitud a las personas que tienen registrada un acta de nacimiento y no cuentan con su cédula de identidad, e inhabilitar el documento de identificación de aquella persona de quien se registre la defunción, lo mismo que modificar el estado civil de las personas de manera automática.

• Implementar la asignación del número único de identidad en las actas de nacimiento, mecanismo consagrado en la Ley Orgánica de Registro Civil que permitirá la identificación de la persona desde su nacimiento hasta su defunción. Para ello, se requiere la plena automatización de los procesos del Registro Civil.

Al cumplirse este objetivo, se dispondrá de una base de datos demográfica con cada vez más registros, que permitirá a los más diversos sectores acceder a la información requerida para la resolución de sus trámites y procesos, optimizando significativamente la planificación de políticas públicas en materia de salud, educación, alimentación y seguridad, entre otras. De esta manera, se logrará que la protección de los derechos humanos cuente con una herramienta altamente segura y confiable en el suministro de las estadísticas vitales requeridas para monitorear la efectividad de las acciones que lleve adelante el Estado.

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3. Incorporar el derecho a la identidad dentro de los planes de capacitación en materia de derechos humanos

A partir del objetivo propuesto en el Plan Nacional de Identidad 2015-2019, se desarrollan acciones conducentes a la creación de condiciones estructurales para garantizar el disfrute del derecho humano a la identidad, concediendo preeminencia a la inscripción oportuna, en el Registro Civil, de los nacimientos ocurridos en el país.

En tal sentido, se prevé acciones divulgativas y de capacitación en los siguientes ámbitos:

1. Fortalecimiento de las unidades de Registro Civil en establecimientos de salud:

• Capacitación técnica del personal responsable de la inscripción de los nacimientos en las Urces.

• Seguimiento de las mesas técnicas regionales del Sistema Nacional de Registro Civil.

2. Empoderamiento del Poder Popular:• Capacitación a los consejos comunales, comunas, bases de misiones

y otras organizaciones del Poder Popular, acerca de su participación en la gestión del Registro Civil.

• Divulgación del derecho a la identidad como derecho humano fundamental entre las organizaciones comunitarias y la población en general.

3. Levantamiento nacional del Registro de Parteras:• Capacitación de las parteras acreditadas por el MPPS acerca de su

participación en la inscripción de nacimientos extrahospitalarios.4. Pueblos y comunidades indígenas:• Divulgación de la importancia de la inscripción del nacimiento en el

Registro Civil, como mecanismo que asegure a estos pueblos y comunidades el disfrute de derechos humanos fundamentales.

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