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AYUNTAMIENTO DE AINSA SOBRARBE PLAN GENERAL DE ORDENACI N URBANA DOCUMENTO DE RESOLUCI N DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA DE FEBRERO DE 2013 EN EL TR` MITE DE APROBACI N DEFINITIVA Abril de 2015 Alberto Mendo, arquitecto urbanista CØsar Garca de LeÆniz, ge grafo urbanista

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AYUNTAMIENTO DE AINSA SOBRARBE

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓ N URBANA DOCUMENTO DE RESOLUCIÓ N DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA DE FEBRERO DE 2013 EN EL TR` MITE DE APROBACIÓ N DEFINITIVA Abril de 2015

Alberto Mendo, arquitecto urbanista CØsar García de LeÆniz, geógrafo urbanista

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MEMORIA 2

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MEMORIA 3

CONTENIDO CONTENIDO ..................................................................................................................................... 3

OBJETO ............................................................................................................................................ 5

METODOLOGÍA DE TRABAJO ........................................................................................................... 5

ABREVIATURAS EMPLEADAS ............................................................................................................ 5

RELACIÓN DE PRESCRIPCIONES FORMULADAS ................................................................................. 5

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIONES ................................................................................................. 11

A. Tramitación y documentación aportada ............................................................................. 11

B. Estructura General y Orgánica ............................................................................................ 14

C. Ordenación Propuesta ....................................................................................................... 18

D. Calificación del Suelo Urbano ............................................................................................. 27

E. Suelo Urbano no Consolidado ............................................................................................ 32

F. Suelo Urbanizable Delimitado (SUZD) ................................................................................. 36

G. Suelo No Urbanizable ......................................................................................................... 40

H. Patrimonio Cultural ............................................................................................................ 44

I. Infraestructuras ................................................................................................................. 45

J. Gestión .............................................................................................................................. 46

K. Estudio económico financiero ............................................................................................ 46

L. Estudios de inundabilidad .................................................................................................. 46

M. Memoria Ambiental ....................................................................................................... 46

N. Informes sectoriales ........................................................................................................... 47

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MEMORIA 4

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MEMORIA 5

OBJETO Es propósito del presente documento proponer una resolución definitiva de las prescripciones formuladas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca al documento de tramitación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ainsa Sobrarbe. En las consideraciones previas que acompañan al acuerdo de febrero de 2013 del citado organismo se formulan un total de 116 prescripciones de distinto alcance. Algunas requieren modificar aspectos de ordenación que requerirán un nuevo periodo de información pública, otras precisan una ampliación de la información urbanística, a veces por encima de la disponible y, en otras muchas, se trata simplemente de correcciones de texto que se rectifican o consejos sobre determinados aspectos de ordenanzas o normativa urbanística que se valoran y se adoptan o rechazan.

METODOLOG A̋ DE TRABAJO Proponemos trabajar directamente sobre las prescripciones formuladas a través de una lista de comprobación, en la que se han clasificado y numerado los diferentes asuntos en el mismo orden en que aparecen en el informe técnico del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y en la que se establece la propuesta de corrección o ajuste necesaria para cumplimentar la prescripción. Así, este documento de propuesta no contempla un texto refundido ni un documento completo, sino que presenta de manera clara y concisa las prescripciones señaladas y la solución propuesta. En aquellas que precisen soporte gráfico, se acompaña una imagen de la resolución gráfica haciendo referencia al documento plano al que corresponde. En los casos en que sea precisa una justificación de la solución propuesta, bien por no coincidir exactamente con lo prescrito, bien porque lo prescrito lo ha sido con carácter de recomendación, aquella se constatará a continuación. Los textos reproducidos de la documentación del PGOU aprobado provisionalmente o de otros textos de leyes o reglamentos se reproducen en letra cursiva en color negro; los que se proponen como sustitución o ampliación de los primeros figuran con letra normal en color morado, tal como se reproduce en el ejemplo siguiente:

a) Con relación al acceso a Sarrato, el punto noveno del epígrafe II.2.6.3.2. Sector Central que dice textualmente:

“En el desvío a Coscojuela de Sobrarbe existe la posibilidad de tomar una pista que llega hasta las casas de La Capana, y en un cruce tomar otra que acerca las casas abandonadas de Linés por el lugar de Los Tozalones.” Se propone modificar de la forma siguiente: “En el desvío a Coscojuela de Sobrarbe existe la posibilidad de tomar una pista que llega hasta las casas de La Capana, y en un cruce tomar otra que acerca las casas abandonadas de Linés por el lugar de Los Tozalones. Siguiendo por la primera, se llega hasta las casas de Pelegrín y, más adelante, hasta el núcleo de Sarrato.”

ABREVIATURAS EMPLEADAS PGOU PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA INAGA INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTION AMBIENTAL CHE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO DGA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN GA GOBIERNO DE ARAGÓN DGI-GA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR DEL GOBIERNO DE ARAGÓN IAA INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA CPUHU CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA

SUC SUELO URBANO CONSOLIDADO SUNC SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUZD SUELO URBANIZABLE DELIMITADO SNU SUELO NO URBANIZABLE NNSSHU NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA NNUU NORMAS URBANÍSTICAS PP PLAN PARCIAL UE UNIDAD DE EJECUCIÓN APAI AREA DE PLANEAMIENTO ANTERIOR INCORPORADO

RELACIÓ N DE PRESCRIPCIONES FORMULADAS En la primera de las tablas que siguen, se ha resumido el resultado de los informes sectoriales emitidos en la tramitación del PGOU, señalándose su resultado: no favorable, favorable o favorable con prescripciones, a incorporar éstas en el Texto Refundido. En la tabla que sigue se han listado las prescripciones formuladas en el informe del CPUHU, con los epígrafes y en el orden en que aparecen en punto cuarto de los Fundamentos de Derecho en dicho informe. Se acompaña en columna aneja una breve descripción de las acciones a adoptar.

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MEMORIA 6

Informes SectorialesFecha Resultado Acciones a adoptarINAGA 27-sep-10 Crecimiento excesivo y contrario a sostenibilidad Reconsiderar extensión de SUZ

Incorporar al planeamiento el estudio de riesgos a realizar

Aportar planos de riesgos e incorporar medidas de contingencia en su caso

Incorporar en SNU Especial las vias pecuarias, cauces, áreas de inundación

Revisar y completar carencias

Garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar

Revisar capacidad de servicios

CHE 02-jun-09 FAVORABLE, salvo UE1, SUZD-1 y SG106-may-11 DESFAVORABLE unicamente en la parte de SG1 en

dominio hidráulico, FAVORABLE en el resto Eliminar la parte afectada

Carreteras Ministerio de Fomento

11-jun-12 FAVORABLE CON PRESCRIPCIONES a incorporar en normas urbanísticas

Introducir en normativa las prescripciones necesarias

Carreteras GA 20-oct-08 DESFAVORABLE23-feb-11 FAVORABLE CON PRESCRIPCIONES a incorporar en

normas urbanísticas y planosIntroducir en normativa las prescripciones necesarias

Grafiar la linea limite de edificación en nucleosCarreteras DPH 08-abr-11 FAVORABLE CON PRESCRIPCIONES Introducir en normativa las prescripciones necesariasMº Industria 17-mar-11 FAVORABLEGA Patrimonio Cultural

30-sep-08 SUSPENSIÓN DE LA EMISIÓN DE INFORME

28-sep-11 FAVORABLE CON PRESCRIPCIONES Completar con ficha yacimiento paleontológico de "La Capana"Dirección General de Interior

12-ene-09 NO SE MANIFIESTA EN CUANTO AL PLAN GENERAL

Instituro Aragonés del Agua

21-oct-08 FAVORABLE CON PRESCRIPCIONES Incluir en ordenanzas las condiciones del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración

Resultado Acciones a adoptarCPUHU 31-ene-11 a) Tramitación y documentación aportada

1 No hay certificado de la secretaría del Ayto con relación al resultado de la información pública del avance

1 Aportar certificado

2 Aclarar el resultado de la información pública de la aprobación inicial

2.1 Aportar certificado

2.2 Comprobar si están todas las alegaciones (332)3 Faltan firmas en documentos 3 Firmar documentos4 Faltan mapas de riesgos 4 Aportar mapas de riesgos5 Falta informe del arquitecto municipal 5 Comprobar si es preceptivo y, en ese caso, solicitarlo

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MEMORIA 7

b) Estructura General y Orgánica

6 Memoria justificativa Ap. II.6.2 "Sistema de comunicaciones"

6 Describir accesos a Sarrato, Castellazo, Sarratillo, Latorrecilla y Griebal.

7 No se contempla alternativa de trazado al eje pirenaico 7 Aportar alternativa de trazado

8 Afección de vias pecuarias en Ainsa, Arcusa, Guaso, Las Bellostas, y Morillo de Tou

8 Solucionar el grafiado de vias pecuarias en planos de ordenación de núcleos

9 Sistema Gral de espacios libres públicos 9.1 Relación de ELUP pertenecientes al SGELP9.2 Justificar la reserva de 5 m²/habitante

10 SG1, SG2, SG3 y SG4 10.1 Modificación del SG1 con relación al informe de la CHE10.2 Grafiar los límites dentro de los del suelo urbano consolidado10.3 Aclarar su categoría de suelo y si se desarrollarán por PE10.4 En este caso completar las fichas de ordenación con esta determinación10.5 Una vez ajustados los SUZ, reasignar las superficies de SG adscritas10.6 Aclarar el concepto de "superficie aproximada" en las Fichas de Ordenación10.7 Aclarar la frase " a efectos del cómputo de superficie para adscribir…."

c) Ordenación propuesta

11 Memoria justificativa Ap. II.4.1 11 Aclarar el horizonte temporal máximo de gestión del plan (art 32.b de la Ley 5/1999

12 Análisis y justificación de los desarrollos propuestos 12.1 Justificación de las necesidades reales de desarrollo en base a demografía, capacidad del territorio y expectativas

12.2 Revisar la clasificación del suelo urbano en los nucleos según Ley 5/199912.3 Las edificaciones aisladas en nucleos deben ser clasificadas como SNU12.4 Aclarar la existencia de Bruello o Sarratías sin ordenar como SU12.5 Revisar coherencia en la inclusión en el SU del viario existente12.6 Deben emplazarse en los planos de ordenación todos los barrios de los núcleos

d) Calificación del Suelo Urbano

13 Areas de Planeamiento Anterior Incorporado 13 Incorporar al documento del plan las determinaciones de las APAI14 Determinaciones generales 14.1 Art. 2.2.8 Valorar si 37 m² de sup util mínima de vivienda es suficiente

14.2 Art. 3.1.35 Diferencia de requerimiento entre gráfico y texto (150 cm)

15 Determinaciones de Ainsa 15.1 Aclarar que las determinaciones para el Conjunto Histórico Protegido son transitorias hasta no se redacte el Plan Especial

15.2 Art 4.2.10. Reconsiderar la posibilidad del incremento de 80 cm de altura en la Plaza mayor

15.3 Art. 4.2.26. Revisar el aumento de alturas en parcelas entre medianeras en Intensiva

15.4 Planos 2.1.0 y 2.1.7 Indicar el grado de calificación intensiva que corresponde al ámbito próximo al sector industrial

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MEMORIA 8

15.5 Aclarar el ámbito de aplicación de la calificación "Renovación de usos"15.6 Corregir referencia a "edificación intensiva" en el Art. 4.2.815.7 Aclarar lo solicitado en 15.1 también para la calificación de "Zona de Eras"15.8 Revisar Art 4.2.52 en el que no se admiten obras de nueva planta15.9 Revisar en el Art 4.2.55 la frase "un porcentaje no superior al 20%" 15.10 Aclarar la redacción del Art. 4.2.80 relativo al uso residencial compatible en la

calificación de equipamiento15.11 Revisar concordancia de cifras entre apdo. II.3.3.4 de la Memoria y Anexo I

15.12 Completar Art.4.2.85 de las NU con la precisión de"altura máxima visible"

16 Resto de Núcleos 16.1 Aclarar los coeficientes de edificabilidad asignados en el art. 4.3.6 y modificar, en su caso, la densidad máx en el Art 4.3.13

16.2 Completar el Art. 4.3.11 explicitando condiciones de los volúmenes secundarios

16.3 Revisar Art. 4.3.18 Zona de Eras "no se admiten obras de nueva planta"16.4 Completar en Art. 4.3.26 la cifra que corresponde a la fracción de sup edificable

y modificar referencia al Art 4.2.5616.5 Revisar calificaciones. Puede haber alguna confusion entre SUC y Zona de Eras

16.6 Completar el cap 3 título 4 de las UN con las calificaciones: Terc, Dot y Espacio Libre

e) Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)

17 Fichas de Ordenación Completar fichas de ordenación de Ues con calificación y plazos18 Necesidad de redactar estudios de detalle Revisar necesidad y ajustar Memoria Pg 61, NU Art 1.2.5 y Fichas de Ordenación

Cambios suelos clasificados con relación a la Aprob Inicial19 AINSA 19.1 UE1 Densidad y edificabilidad excesiva. Plan Especial en vez de EdD.

19.2 UE2 Justificar su legalidad dentro de los supuestos de la LUA19.3 Grafiar APAIs como SUNC. Completar determinaciones y condiciones para SU

20 ARCUSA La UE4 no cuenta con informe de la CHE21 ARRO La UE5 Y UE6 no cuentan con informe de la CHE22 CASTEJON DE SOBRARBE 22.1 La UE7 no cuenta con informe de la CHE

22.2 Atender informe de DPH con relación a la cra. HU-V-361123 COSCOJUELA DE SOBRARBE Justificar la vigencia del informe de CHE s/ UE5 anterior24 GERBE Incorporar prescripciones informe CHE de 2 de junio de 200925 GUASO 25.1 La UE10 Y UE11 no cuentan con informe de la CHE

25.2 Justificar parámetros de la UE1126 LATORRECILLA Verificar informe CHE con relación a la nueva delimitación UE827 MORILLO DE TOU No hay informe de CHE sobre los nuevos suelos clasificados en la Ap Prov.28 PAULES DE SARSA Atender las previsiones del informe CHE sobre la anterior UE9

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MEMORIA 9

f) Suelo Urbanizanle Delimitado (SUZD)

29 Afección de vias pecuarias Revisar si sectores de SUZD pueden estar afectados30 Tablas de Aprovechamiento Recalcular en función de los suelos que finalmente queden31 Fichas de Ordenación Completar con los plazos de urbanización32 SUZD 1 Recoger prescripción CHE así como en el SG133 Límites de sectores Revisar si suelos expropiados están dentro de sectores s/ informe de Mº

Fomentog) Suelo No Urbanizanle Delimitado (SNU)

34 SNU G.1 Almacenaje Revisar la clasificación35 SNU G.2 No urbanizable genérico común Revisar la denominación36 Uso de vivienda unifamiliar aislada en SNU Advertencia de que no se podrá tramitar ninguna37 Vivienda rural tradicional Justificar las determinaciones del Art 5.1.3 de las UN38 Art 5.1.7 Completar el apartado 439 Art 5.1.15.b) y 5.1.22 Precisar si se refiere a altura máxima visible40 Art 5.1.15.1.C Aclarar el número de casetas de aperos por parcela41 Art 5.1.18 Sería conveniente regular la altura máxima visible42 Art 5.1.20.3 Revisar. Se consideran sus determinaciones demasiado genéricas43 Art 5.1.21 y 5.1.22 Son actuaciones específicas de interés público44 Limitaciones de retranqueos a viales Armonizar los elementos de referencia a la hora de medir45 Proteciones a cauces y embalses Incluir en memoria y documentación gráficas46 Cuadro de ordenación de usos en SNU especial sección

4, cápitulo 3, título 5 de las UNAtender a la legislación específica que origina las protecciones

h) Patrimonio Cultural

47 Normas Urbanísticas Añadir el grupo "conjuntos urbanos" que figura en el Catálogo48 UN Art 8.1.9 y Catálogo Art 2.16 Aclarar discrepancias en el regimen de obras autorizadas49 Condiciones de los tipos de obra Aclarar si deben satisfacer condicones de UN Art 8.1.4.f o Catálogo Art 2.1i) Infraestructuras

50 Memoria descriptiva de los servicios urbanísticos Título VII

Completar describiendo la situación nucleo por núcleo

51 Nuevas demandas Completar documentación y justificación de adecuación a nuevas demandas52 Redes de infraestructuras Completar documentación gráfica con redes de servicios por cada núcleo53 EDAR Reservar suelo EDAR y colectores (Informe IAA)54 Ancho de viales Recomendación de 5,5 m para dos sentidos

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MEMORIA 10

j) Gestión

55 UE 1 Revisar sistema de gestión en UE1 de acuerdo a la disp trans 11 de la Ley 3/2009

k) Estudio Económico Financiero

56 SUZD Valorar las obras de urbanización e implantación de servicios57 Haciendas Públicas Analizar impacto en Haciendas Públicas58 Plazo para el desarrollo de sistemas generales Aclarar plazos y completar fichas de SG59 Obligación de cosatear los SG Aclarar quien costea los SG adscritos a SUZD60 Cuadro de UE de SUNC, valoración de infraestructuras Revisar posible errrata en la UE161 Memoria Incluir programa de actuación estableciendo concordancias de plazos y

prioridades62 Referencias a fichas de planeamiento remitido Corregir por fichas de ordenación de PGOUl) Estudios de inundabilidad

63 Estudios realizados Aportar al documento del Planm) Memoria Ambiental, resolución INAGA de 27 sep. 2010

64 Crecimiento excesivo Proponer un nuevo modelo de crecimiento65 Documentación del planeamiento Estudio de riesgos naturales prescrito en la memoria ambiental66 Protecciones y servidumbres en SNU Especial Incorporar las correspondientes a legislación sectorial en los planos de

ordenación de núcleos67 Medidas de coeficiencia Recomienda indroducción más alla de las del CTE68 Recursos necesarios nuevas zonas Garantizar servicios y demandas de recursos69 Evaluacion de impacto ambiental de zonas industriales Es decisión del organo ambientaln) Informes sectoriales

70 CHE Solicitar nuevo informe con relación a los SUC anteriores y modificados tras la Ap Prov

71 Ministerio de Fomento Atender informe72 Ruido y publicidad en carreteras del Estado Incorporar determinaciones al respecto en las UN73 Carreteras del Gobierno de Aragón Atender informe74 Carreteras de la DPH Atender informe75 Pistas de acceso a núcleos Aclarar titularidad76 Vias pecuarias Solicitar informe al Servicio Provincial de Medio Ambiente77 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Atender informe en lo relativo a telecomunicaciones y nuevas tecnologías78 Dirección General de Patrimonio Cultural Completar NU con las prescripciones del informe de 28 de Sep. De 201179 Catálogo Redactar una ficha individualizada del yacimiento paleontológico de La Capana

80 Regimen de obras permitidas en el Catálogo Revisar Art 2.1.6 del Catálogo81 Dirección General de Interior Atender informe de 12 de Ene. de 200982 Instituto Aragonés del Agua Incorporar prescripciones además de las cargas urbanísticas por depuración de

aguas

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MEMORIA 11

RESOLUCIÓ N DE PRESCRIPCIONES A continuación se relacionan las soluciones adoptadas para la resolución de prescripciones, enunciadas en el orden en que se han establecido en la lista anterior.

Tramitación y documentación aportada

1. Certificado de la secretaría del Ayto. con relación al resultado de la información pública del avance. Se acompaña como Documento 1 del anexo el certificado acerca del resultado del avance.

2. Aclaración del resultado de la información pública de la aprobación inicial. Se han recibido un total de 333 alegaciones, que constan en la relación siguiente con su número de registro de entrada en el Ayuntamiento de Aínsa. En el cuadro anejo figuran numeradas del 1 al 332 y organizadas por núcleos que es como se han establecido en el Documento de Resolución de las Alegaciones. No obstante, el número 323 del listado OMA se repite por error en dos alegaciones:

• La registrada con número de entrada del Ayto. 2073, a nombre de Joost Parmentier y referida al núcleo de Arcusa y

• La registrada con número de entrada del Ayto. 3072, a nombre de Araceli Cosculluela y referida al núcleo de El Coscollar.

Además, la alegación nº 121 no existe como tal sino que refiere la presentación de dos alegaciones a nombre de Aurora Clemente Cavero y Federico Planellas. Estas dos alegaciones se han identificado con los números de lista OMA 110 y 120 respectivamente. Así, en conclusión, el número de alegaciones presentadas e informadas es de 332. Como se aprecia en la relación siguiente, en la que se han identificado en color naranja las incidencias detectadas. Número OMA

Registro de

entrada

Nombre del alegante Núcleo Urbano

1 3002 Miguel García Pons Ainsa 2 3110 José Ramón Lecina Buil Ainsa 3 2918 José María Fantova Otto Ainsa 4 12 José María Sanz Cosculluela Ainsa 5 2978 Luis Lascorz Fes Ainsa 6 2980 Joaquín Coronas Fumanal Ainsa 7 2987 Emilio Mata Paúl Ainsa 8 3022 Ana María Bernad Rivera Ainsa 9 2889 María Concepción Oncins Nieto Ainsa

10 3023 Pedro Miguel Bernad Ainsa 11 3024 Pedro Miguel Bernad Ainsa 12 3033 Bernad Rivera S.C. Ainsa 13 3043 Angel Araguás Arasanz Ainsa 14 3044 Javier Arasanz Buetas Ainsa 15 3045 Luis Angel Allue Nasarre Ainsa 16 3042 Rafael Bergua Sánchez Ainsa 17 3076 Joaquín Solanilla Rivera Ainsa 18 2834 María Pilar Solanilla Pardinilla Ainsa 19 2834 María Pilar Solanilla Pardinilla Ainsa

20 3101 Esther Ferrández Palacio Ainsa 21 2759 Sánchez Bergua Hoteles S.L. Ainsa 22 3080 Ramón Santos Iglesias Ainsa 23 2728 Jorge Cerezo Subías Ainsa 24 2685 Juan Antonio Ayala Escabia Ainsa 25 39737 Ismael Viscasillas Roche Ainsa 26 2676 Ismael Viscasillas Roche Ainsa 27 2672 Jose Manuel Souto Buetas Ainsa 28 2636 Joaquín Lasierra Lascorz Ainsa 29 2631 María Pilar Buil Layo Ainsa 30 2537 Fermín González de Bedoya Ainsa 31 2528 Jose María Fantova Ainsa 32 2527 José Lanau Buil Ainsa 33 2509 Mª Pilar Buil Layo Ainsa 34 2507 Ramón Ceresuela Lalueza Ainsa 35 2503 Manuel Martínez Souto Ainsa 36 3078 Emilio Murillo Sierra Ainsa 37 3055 Roberto Souto Oncinellas Ainsa 38 3054 Mónica Torres Fernández Ainsa 39 2732 Miguel Angel García Campo Ainsa 40 2779 María Josefa Corta Buetas Ainsa 41 2887 Javier Zanus Conte Ainsa 42 2876 José Manuel Murillo Lascorz Ainsa 43 2875 José Manuel Murillo Lascorz Ainsa 44 2877 José Manuel Murillo Lascorz Ainsa 45 2 José Luis Sierra Lafuerza Ainsa 46 3211 María Teresa Nerín Casbas Ainsa 47 3172 Mari Cruz Isábal Mallén Ainsa 48 3316 Oscar Díez Sánchez Ainsa 49 3102 Alejandro Ballestar Martínez Ainsa 50 3104 Pilar Sampietro Olivera Ainsa 51 3103 Pedro Miguel Bernad Ainsa 52 3090 Africa Almenara Alvarez Ainsa 53 3091 Africa Almenara Alvarez Ainsa 54 3113 Mercedes Guerrero Gimeno Ainsa 55 3322 Ignacio Pardinilla Ainsa 56 2783 Agropecuaria Sobrarbe SCL Ainsa

326 3366 Emilio Murillo Sierra Ainsa 327 3368 Fernando Oncins Juste Ainsa 328 3367 Luis Cosculluela Cosculluela Ainsa 332 1053 Comunidad de Propietarios dos Valles Aínsa

62 2653 Pedro Javier Sanchez Castillo y otros Arcusa 63 2419 Francisco Javier Sampietro Cosculluela Arcusa 64 2420 Francisco Javier Sampietro Cosculluela Arcusa 65 2484 Elva Cruz Castillo Carruesco Arcusa 66 2553 Miguel Orús Juste Arcusa 67 2578 Adoración Cavero Sánchez Arcusa 68 2626 Manuel Paul Soro Arcusa 69 2662 Manuel Lanau Mazana Arcusa 70 2745 Francisco Javier Sampietro Cosculluela Arcusa 71 2746 Francisco Javier Sampietro Cosculluela Arcusa 72 2775 Asociación de propietarios y vecinos de Arcusa Arcusa

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AYUNTAMIENTO DE AINSA SOBRARBE RESOLUCIÓ N DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA DE FEBRERO DE 2013

MEMORIA 12

73 2776 Elva Cruz Castillo Carruesco Arcusa 74 2884 Joaquín López Pardina y Asociación de propietarios Arcusa 75 ---- Joaquín López Pardina y Asociación de propietarios Arcusa 76 2780 Asociación de propietarios y vecinos de Arcusa Arcusa 77 2508 Antonio Arán Escapa Arcusa 78 2782 Delfina Arasanz Castillo Arcusa 79 2782 Montserrat Arasanz Castillo Arcusa 80 3021 Mario Adán Pérez Arcusa 81 2894 Maria Isabel Farre Bellosta Arcusa 82 2961 Luis Sánchez Albás Arcusa 83 3087 Serafín Broto Barbanoj Arcusa 84 3122 Mª Dolores Mata Lascorz Arcusa 85 6976 Mª Pilar Bernad Broto Arcusa

109 3064 Josefina y Mª Pilar Broto Torres Arcusa 323 2073 Joost Parmentier Arcusa

57 2986 Manuel Aguirre Estop Arro 58 2563 Antonio Angulo Clavería Arro 59 2564 Antonio Angulo Clavería Arro 60 2733 Alberto Escartín Bardají Arro 61 2744 Mª Pilar Lacambra Coronas Arro 97 2731 Zenaida Quiñones de León Banastón La Iglesia 98 2703 Elena de María Sierra Banastón La Iglesia 99 2431 Hnos Castán Gallán Banastón La Iglesia

100 3003 José María Nuez Pérez Banastón La Iglesia 86 3007 José Cosculluela Abad Banastón Las Cambras 87 3008 José Cosculluela Abad Banastón Las Cambras 88 3009 José Cosculluela Abad Banastón Las Cambras 89 3004 Martín Beneded Campo Banastón Las Cambras 90 3010 Antonio Cosculluela Buil Banastón Las Cambras 91 3010 José Cosculluela Abad Banastón Las Cambras 92 2671 Gabino Castán Oncins Banastón Las Cambras 93 2747 Gabino Castán Oncins Banastón Las Cambras 94 2749 Gabino Castán Oncins Banastón Las Cambras 95 2827 Inés Rabal Pons Banastón Las Cambras 96 2670 Gabino Castán Oncins Banastón Las Cambras

101 1 José Vidaller Pañart Banastón Usana 102 383138 Ramón Lanau Oncins Banastón Usana 103 2773 Javier Supervía Gracia Banastón Usana 104 2970 Pilar Cosculluela Cosculluela Banastón Usana 105 2784 Enrique Riera Camporrotuno 106 2538 Vicente Bellosta Soro Camporrotuno 107 3413 José Andrés Escapa Gimeno Castejón de Sobrarbe 108 3263 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 110 3051 Aurora Clemente Cavero Castejón de Sobrarbe 111 2185 Antonio Mata Sánchez Castejón de Sobrarbe 112 3139 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 113 3133 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 114 2947 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 115 2946 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 116 2945 Mª Carmen Dueso Puértolas Castejón de Sobrarbe 117 2948 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 118 2950 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe

119 2963 José Alastrué Soler Castejón de Sobrarbe 120 3052 Federico Planellas Ley Castejón de Sobrarbe 122 3088 María Dolores Pons Andreu Castejón de Sobrarbe 123 3089 José María Clemente Buetas Castejón de Sobrarbe 124 3134 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 125 3137 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 126 3138 Félix Clemente Escapa Castejón de Sobrarbe 127 2985 Joaquín Broto Broto Castejón de Sobrarbe 128 2586 Antonio Mata Sánchez Castejón de Sobrarbe 129 2595 José Andrés Escapa Gimeno Castejón de Sobrarbe 130 2608 Ana María Talón Escapa Castejón de Sobrarbe 131 2616 Ascensión Terraza Arcas Castejón de Sobrarbe 132 2762 José Antonio Talón Escapa Castejón de Sobrarbe 133 2837 Asunción Juste Sopena Castejón de Sobrarbe 135 2117 Manuel Latre Broto y varios Castellazo 136 3117 José Antonio Valero Barbanoj Castellazo 137 2943 María Luisa Román Later y hermanos Castellazo 138 2941 Arturo Sanz Magdalena Castellazo 139 3026 Alejandro Ballestar Martínez Castellazo 140 2447 Bernardino Sierra Broto Castellazo 141 2471 Manuel Latre Broto y varios Castellazo 142 2613 José Carruesco Lascorz Castellazo 143 2614 Domingo Pardina Carruesco Castellazo 144 2615 Domingo Pardina Carruesco Castellazo 145 2628 María Luisa Román Later y hermanos Castellazo 146 2630 Adela Román Broto Castellazo 147 2820 Francisco Broto Latre Castellazo 148 2822 Francisco Broto Latre Castellazo 149 2821 Asociacion de vecinos de Castellazo Castellazo 150 2823 Luis Broto Latre Castellazo 330 2498 Daniel Van Hoey Castellazo 331 2078 Domingo Latre Sierra Castellazo 151 3373 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 152 3232 Juan Antonio Soro Palomera Coscojuela de Sobrarbe 153 2406 Angelines Pardinilla Castillo Coscojuela de Sobrarbe 154 2516 María del Carmen Arilla Solano Coscojuela de Sobrarbe 155 2588 Juan Antonio Soro Palomera Coscojuela de Sobrarbe 156 2642 Juan Antonio Soro Palomera Coscojuela de Sobrarbe 157 2583 José Antonio Moreno Garcés Coscojuela de Sobrarbe 158 2684 Carmen Lacambra Palacio Coscojuela de Sobrarbe 159 2689 Pedro Guijo Pérez Coscojuela de Sobrarbe 160 2825 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 161 2836 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 162 2826 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 163 2944 Antonio Rufas Bestué Coscojuela de Sobrarbe 164 2967 Caroline de Roeck Coscojuela de Sobrarbe 165 2968 Caroline de Roeck Coscojuela de Sobrarbe 166 2969 Caroline de Roeck Coscojuela de Sobrarbe 167 2995 Fernando Olivar Coscojuela de Sobrarbe 168 3011 Carmen Capdevila Bardaji Coscojuela de Sobrarbe 169 3031 Joaquín Lalueza Salinas Coscojuela de Sobrarbe 170 3032 Teresa Lalueza Salinas Coscojuela de Sobrarbe

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MEMORIA 13

171 3046 Salvador Díez González Coscojuela de Sobrarbe 172 3069 José María Lacambra Sánchez Coscojuela de Sobrarbe 173 3067 José María Lacambra Sánchez Coscojuela de Sobrarbe 174 3068 José María Lacambra Sánchez Coscojuela de Sobrarbe 175 3070 José María Lacambra Sánchez Coscojuela de Sobrarbe 176 3049 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 177 3057 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 178 3061 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 179 3060 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 180 3059 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 181 3059 José María Olivera Gilabert Coscojuela de Sobrarbe 182 3123 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 183 3124 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 184 3125 Javier Bestué Bestué Coscojuela de Sobrarbe 323 3072 Araceli Cosculluela Sánchez El Coscollar 325 3105 Benito Sampietro Olivera General 185 2979 Pedro Puértolas Sazatornil Gerbe 186 3005 Anselmo Salamero Gerbe 187 3005 Anselmo Salamero Gerbe 188 3025 Pedro Miguel Bernad Gerbe 189 3028 Russell Berney Gerbe 190 3079 Carlos Bardají Vall Gerbe 191 3186 Mari Carmen Senz de Viu Gerbe 192 2470 Mª Victoria Bueno Belloch Gerbe 193 2577 Felisa Lanau Broto Gerbe 194 2702 Ignacio Gabás Casasnovas Gerbe 195 2891 Modesto Bielsa Bestué Gerbe 208 3065 Luis Gamarra Santamaría Grado El 209 2975 Francisco Betato Juste Grado El 223 2656 Francisco Betato Juste Grado El 230 2573 Ricardo Pallás Morlans Grado El 196 14 Antonio Fumanal Guaso 197 3106 Antonio Fumanal Guaso 198 2513 Luis Rubio Hernanz Guaso 199 2358 Africa Almenara Alvarez Guaso 200 2661 Armando Garcés Buil Guaso 201 3066 Hermanos Broto Cosculluela Guaso 202 3109 Inés López Chéliz Guaso 203 3108 José Manuel López Chéliz Guaso 204 3107 Vecinos de la ribera Guaso 205 3100 Ana Ruiz Conde Guaso 206 3075 Rowe Dearling Elaine Guaso 207 3071 Alberto Sampietro Ventosa Guaso 210 2916 Alfredo Buisán Clemente Guaso 211 2933 Alfredo Buisán Clemente Guaso 212 2954 José Ignacio Lacarte Estallo Guaso 213 3012 Ana Ruiz Conde Guaso 214 2880 Alfredo Buisán Clemente Guaso 215 2845 José María Santos de las Heras Guaso 216 2844 José María Santos de las Heras Guaso 217 2840 Jesadel Antonio Revilla Broto Guaso 218 2846 José María Santos de las Heras Guaso

219 2752 Luis Ger Lanao Guaso 220 2727 Trinidad Lanau Buil Guaso 221 2729 María Chéliz Juste Guaso 222 2708 Asociación de vecinos y amigos de Guaso Guaso 224 2651 Pablo de la Varga Lizana Guaso 225 2650 Pablo de la Varga Lizana Guaso 226 2612 Alfredo Pelegrín Franco Guaso 227 2611 José María Pelegrín Franco Guaso 228 2589 José María Broto Broto Guaso 229 2466 José María Broto Broto Guaso 231 3362 José Antonio Périz Barbanoj Javierre de Olsón 232 3228 Bernadette L.J. Lajoy La Pardina 233 3210 José Ramón Laplana Sánchez La Pardina 234 3027 José Ramón Laplana Sánchez La Pardina 235 2700 Manuel Julián Castillón Noguero La Pardina 236 2700 Manuel Julián Castillón Noguero La Pardina 134 2949 Félix Clemente Cavero Latorre 237 2982 Santiago Clemente Pocino Latorre 238 2981 Santiago Clemente Pocino Latorre 239 2965 Roberto Souto Oncinellas Latorre 240 2964 Roberto Souto Oncinellas Latorre 241 3017 Escapa S.A Latorre 242 3016 Escapa S.A Latorre 243 3018 Escapa S.A Latorre 244 3013 Fernando Peleato Sánchez Latorre 245 3015 Fernando Peleato Sánchez Latorre 246 3014 Asociación de vecinos de Latorre Latorre 247 3135 Félix Clemente Escapa Latorre 248 3136 Félix Clemente Escapa Latorre 249 2878 Hipólito Pedro Clemente Pocino Latorre 250 2843 María Pilar Torres Santamaría Latorre 251 2413 Ramón Escapa Mur Latorre 252 2522 Alicia Coral Lorente Hinojos Latorre 253 2539 Domingo Lascorz Losfablos Latorre 254 2540 Domingo Lascorz Losfablos Latorre 255 2541 Domingo Lascorz Losfablos Latorre 256 2542 Domingo Lascorz Losfablos Latorre 257 2680 Víctor Gonzalo Díez Latorre 258 2504 Javier Fuertes Nogués Latorrecilla 259 2520 Paula Rubio González Latorrecilla 260 2552 María Isabel Latre Arasanz Latorrecilla 261 2992 Antonio Olivera Sarrablo Latorrecilla 262 2993 Antonio Olivera Sarrablo Latorrecilla 263 3019 Luis Piqué Senes Latorrecilla 264 3083 Paula Rubio González Latorrecilla 265 3020 Benito Sampietro Olivera Latorrecilla 266 2690 Angel Giménez Arasanz Latorrecilla 267 2819 Joaquín Barfaluy Noguero Mondot 268 2704 Antonio Güerri Mur Mondot 269 2584 José Escapa Buil Mondot 270 2705 Carlos Cosculluela Aguilar Mondot 271 3047 Teresa Noguero Puyuelo Mondot

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MEMORIA 14

272 2778 María Lorena Barrarés Rivas Mondot 324 3030 Alfredo Laguna Asín Mondot 273 3126 Pablo José Castillo Morales Morillo de Tou 274 2654 Joaquín Sanz Cosculluela Morillo de Tou 275 2609 José Ramón Biescas Ferrer Morillo de Tou 276 2609 José Ramón Biescas Ferrer Morillo de Tou 277 2761 José Talón Vidal Olsón 278 2952 Jesús Sánchez Fumanal Olsón 279 3034 Alegría Lalueza Fumanal Olsón 281 3038 José Pedro Palacio Lardies Paules de Sarsa 282 3039 José Pedro Palacio Lardies Paules de Sarsa 283 3040 José Pedro Palacio Lardies Paules de Sarsa 284 2472 Asociación de vecinos de Paules de Sarsa Paules de Sarsa 285 2758 Daniel Van Hoey Paules de Sarsa 286 2499 Daniel Van Hoey Paules de Sarsa 287 2627 Jesús Manuel Castillo Olivera Paules de Sarsa 288 2828 Asociación de vecinos de Paules de Sarsa Paules de Sarsa 289 2829 Raul Giral Arcas Paules de Sarsa 290 2830 Raul Giral Arcas Paules de Sarsa 291 2832 José Antonio Alins Cosculluela Paules de Sarsa 292 2833 José Antonio Alins Cosculluela Paules de Sarsa 305 3280 Hilde Sleurs Santa María de Buil 306 3036 Esther Buil Morer Santa María de Buil 307 2936 Adoración Román Pelegrín Santa María de Buil 308 2935 Adoración Román Pelegrín Santa María de Buil 309 2934 Adoración Román Pelegrín Santa María de Buil 310 2482 Elva Cruz Castillo Carruesco Santa María de Buil 311 2483 Elva Cruz Castillo Carruesco Santa María de Buil 313 2688 María Pilar Juste Román Santa María de Buil 314 2873 Jorge Giménez Miles Santa María de Buil 315 2890 Hilde Sleurs Santa María de Buil 316 2885 Elva Cruz Castillo Carruesco Santa María de Buil 293 3077 Joaquín Solanilla Rivera Sarratiás 294 2760 José Oliván Giral Sarratillo 312 2657 Montserrat Olivar Escapa Sarratillo 329 2512 Mª Rosario Mur Villacampa Sarratillo 280 3077 Raul Giral Arcas Sarsa de Surta 295 2956 Luis Palacio Albás Sarsa de Surta 296 2757 José Antonio Olivera Paco Sarsa de Surta 297 2895 Mariano Cavero Cosculluela Sarsa de Surta 298 2412 Denis Gilbert Pieren Sarsa de Surta 299 2411 Denis Gilbert Pieren Sarsa de Surta 300 2582 José Paco Aguilar Sarsa de Surta 301 2587 Mariano Cavero Cosculluela Sarsa de Surta 302 2634 Thierry Letourneau Sarsa de Surta 303 ---- Thierry Letourneau Sarsa de Surta 304 2681 Luis Sanromán Cuello Sarsa de Surta 317 2719 Araceli Cosculluela Sánchez Urriales 318 2417 Jesusa Cosculluela Sánchez Urriales 319 2385 Félix Cosculluela Sánchez Urriales 320 2384 José Cosculluela Sánchez Urriales 321 3029 José Luis Giral Olivar Urriales

322 3363 José Luis Giral Olivar Urriales 121 no existe como tal, refiere la presentación de dos alegaciones

3. Firma de documentos

Se procederá a la firma de los siguientes documentos: a) Avance:

• Memoria (enero de 2005) • Fichas del catálogo del patrimonio (3 tomos, enero 2005).

b) PGOU aprobado inicialmente • Fichas de Ordenación (julio 2008) • Catálogo de protección de patrimonio cultural (3 tomos, julio 2008) • Prospección arqueológica y delimitación de los yacimientos arqueológicos (Suscrito por el

arqueólogo D. Rafael Domingo Martínez. Medio Ambiente, Gis y Territorio, MAGISTER S.L., julio 2007)

c) PGOU aprobado provisionalmente • Catálogo de protección de patrimonio cultural (3 tomos, octubre 2010) • Estudio Hidrológico (sin firmar, sin fecha)

d) Anexo al PGOU, diligenciado el 29 de agosto de 2012 • Fichas de Ordenación (sin firmar, enero 2012) • Catálogo de protección de patrimonio cultural (sin firmar, enero 2012)

4. Aportar planos de riesgos

Se aportan como documento anexo 2 los planos de riesgos facilitados por la Comarca de Sobrarbe correspondientes al documento: Plan de Emergencia de Protección Civil de la Comarca de Sobrarbe, sep. 2010, suscrito por D. Santiago Fábregas Reigosa por encargo de la comarca.

5. Carencia de Informe del Arquitecto Técnico Municipal No se precisa su inclusión. No se ha podido encontrar la obligatoriedad de incluir dicho informe en la documentación del PGOU a remitir al CPUHU para su aprobación definitiva. En todo caso, el Ayuntamiento de Aínsa, que ha aprobado provisionalmente el Plan, es quien habrá determinado que informes de sus servicios técnicos eran precisos para su tramitación.

Estructura General y OrgÆnica

6. Completar la memoria justificativa en su apartado II.6.2 “Sistema de Comunicaciones”, describiendo los accesos a los núcleos de Sarrato, Castellazo, Sarratillo, Latorrecilla y Griebal.

Se propone la incorporación o modificación de los siguientes párrafos de la Memoria Justificativa: b) Con relación al acceso a Sarrato, el punto noveno del epígrafe II.2.6.3.2. Sector Central que dice

textualmente: “En el desvío a Coscojuela de Sobrarbe existe la posibilidad de tomar una pista que llega hasta las casas de La Capana, y en un cruce tomar otra que acerca las casas abandonadas de Linés por el lugar de Los Tozalones.” Se propone modificar de la forma siguiente: “En el desvío a Coscojuela de Sobrarbe existe la posibilidad de tomar una pista que llega hasta las casas de La Capana, y en un cruce tomar otra que acerca las casas abandonadas de Linés por el lugar de Los Tozalones. Siguiendo por la primera, se llega hasta las casas de Pelegriín y, más adelante, hasta el núcleo de Sarrato.”

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MEMORIA 15

c) Con relación al acceso a Castellazo, el punto primero del epígrafe II.2.6.2.2. Vias asociadas a la A-2205,

Aínsa-Arcusa-Colungo, que dice textualmente: “Una pista asfaltada que arranca en el km 26.8 junto a las ruinas del antiguo Mesón de Arcusa comunica los núcleos de Las Paules de Sarsa, Sarsa de Surta y Las Bellostas, pueblo en el que termina la pista…” Se modifica de la siguiente forma: “Una pista asfaltada que arranca en el km 26.8 junto a las ruinas del antiguo Mesón de Arcusa comunica los núcleos de Las Paules de Sarsa, Sarsa de Surta y Las Bellostas, pueblo en el que termina la pista. A 1,8 km desde su inicio nace una pista hacia el Norte, conocida como Camino de Castellazo que alcanza el núcleo del mismo nombre en 4,3 Km.” Se añade un punto a continuación con la redacción siguiente: En el km 30.1, a 0,6 km de Arcusa nace una pista asfaltada que conduce al núcleo de Castellazo, distante 1,7 km de este punto.

d) Con relación al acceso a Sarratillo, el punto segundo del epígrafe II.2.6.2.2. Vías asociadas a la A-2205, Aínsa-Arcusa-Colungo, que dice textualmente:

“Alcanzado el km 33.1 encontramos una pista sin asfaltar que da acceso al núcleo de Urriales y algo más adelante, km 35.6 queda la pista que asciende tortuosamente al histórico pueblo de Sta. María de Buíl, también sin asfaltar pero recientemente acondicionada y mejorado su firme y drenaje.” Se modifica de la siguiente forma: “Alcanzado el km 33.1 encontramos una pista sin asfaltar que da acceso al núcleo de Urriales y algo más adelante, km 35.6 queda la pista que asciende tortuosamente al histórico pueblo de Sta. María de Buíl, también sin asfaltar pero recientemente acondicionada y mejorado su firme y drenaje. Siguiendo la misma pista, a unos 800 m del acceso a Sta. María de Buil se llega al núcleo de Sarratillo.”

e) Con relación al acceso a La Torrecilla, se propone insertar un punto tercero al epígrafe II.2.6.2.2. Vias asociadas a la A-2205, Aínsa-Arcusa-Colungo, con el siguiente texto:

“En el punto kilométrico 39,3 se encuentra el desvió que conduce al núcleo de La Torrecilla a escasos 450 m desde la carretera.”

f) Con relación al acceso a Griebal, se propone añadir al punto primero del epígrafe II.2.6.2.3. Vías Asociadas a la N-260 (Transpirenaica) el texto siguiente:

En el km 426 a la vista del pueblo de Arro parte una carretera de tercer orden que conduce al pueblo de los Molinos, cerca del monasterio de San Victorian, y comunica con el valle de la Fueva. Esta carretera estrecha de penoso trazado y mal conservado firme, que carece de toda señalización, puede devolvernos a la misma nacional justo a la entrada de L'Aínsa, antes de pasar el puente que salva el Barranco de Solo. Más adelante, en el km 429, nace una pista que tras vadear el Rio de La Nata, serpentea por la ladera Suroeste de la Sierra de Gerbe, hasta el núcleo de Griebal.

7. Alternativa de trazado al Eje Pirenaico En el documento de Avance de Enero de 2005 figuraba un trazado de la N-260 alternativo al paso por el centro del núcleo, que figura en la imagen aneja. Consultado con la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Ministerio de Fomento, se nos dijo que se trataba de un asunto iniciado desde hace tiempo por dicha administración, sin resolución por el momento y que era preferible evitar la manifestación de una solución determinada en el PGOU, por lo que se omitió en el documento de aprobación inicial.

Vistos los antecedentes y el hecho de que en su informe el Ministerio de Fomento no ha reclamado la consideración por el PGOU de la solución al trazado alternativo, no parece aconsejable volver a insistir en ello, máxime cuando el trazado previsto no afecta sino a suelos clasificados como no urbanizables y puede ser resuelto con un proyecto específico.

8. Afección de vías pecuarias en Aínsa, Arcusa, Guaso, Las Bellostas, y Morillo de Tou La información sobre las vías pecuarias es la proporcionada por Inaga para la redacción del PGOU. Esta información contiene los trazados aproximados de aquellas como polilineas en un formato SIG que, al trasladarla a la cartografía, evidencia inexactitudes y una deficiente adecuación a los accidentes físicos como pueden ser caminos, cauces, calles, etc. De esta forma, el PGOU recoge los trazados obtenidos a modo de línea esquemática en los planos de estructura orgánica del territorio, que es donde se contempla el SNU, y en la memoria descriptiva se especifican las anchuras legales de cada una de las vías pecuarias existentes. La pretensión de señalarlas en los planos de ordenación del suelo urbano y urbanizable de los distintos núcleos no aporta más información, ya que dichas vías no se encuentran deslindadas por el momento para el término municipal de Aínsa Sobrarbe y por lo tanto, a su paso por los núcleos urbanos, discurrirán necesariamente por el viario público, independiente de la anchura legal que por su categoría tengan. Por otro lado, las vías pecuarias constituyen por definición SNU, por lo que tampoco tendrá mucho sentido la coincidencia dentro del ámbito de los núcleos de un suelo urbano de viario y un suelo no urbanizable de protección correspondiente a las vías pecuarias. Por todo ello, proponemos no incluir la información del trazado de las vías pecuarias en los planos de ordenación detallada de los núcleos, dejando esta información tal cual se ha contemplado en los planos de estructura del territorio, en los que se establece el SNU y sus distintas categorías.

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MEMORIA 16

La imagen siguiente es un fragmento del Plano 2.07 ESTRUCTURA ORGÁNICA, en la que se aprecia la superposición del trazado de la Colada de la Ermita con el núcleo de Arcusa, con una evidente carencia de precisión.

9. Sistema general de espacios libres públicos 9.1 Relación de ELUP pertenecientes al SGELP

La relación de Espacios Libres de Uso Público que se destinan a sistema general es:

Esta relación se ha actualizado en el apartado II.3.3.4 Justificación de estándares de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo.

9.2 Justificación cumplimiento de la reserva legal de 5 m²/habitante De acuerdo con la modificación de las superficies clasificadas que se proponen en este documento con el fin de atender las prescripciones planteadas, se ha recalculado el número de viviendas y la población techo que la ejecución del PGOU posibilitará en su horizonte temporal. Estos datos se desarrollan en el punto 12 posterior. A partir de dicho cálculo, la justificación del estándar de 5 m²/hab de ELUP es la que se resume en el siguiente cuadro:

Nº viv. máx. previstas

Población máx. prevista

(2,36 hab./viv)

m2 espacios libres públicos

(5 m2/hab.)Población existente 2.250 hab. 11.250,00 m²Unidades de Ejecución 155 viv. 367 hab. 1.833,22 m²Suelo UrbanizableDelimitado

389 viv. 917 hab. 4.586,57 m²TOTAL 544 viv. 3.534 hab. 17.669,80 m² Los espacios libres públicos pertenecientes al Sistema General de Espacios Libres Públicos existentes y propuestos en el PGOU son los siguientes:

m2 existentes2.500,00

14.089,00

50.345,00

4.270,00

230,00

250,00

75,00

265,00

195,00

150,00

110,00

72.479,00

Castellazo, ELUP junto a la Iglesia

Javierre, ELUP junto a la Iglesia

Latorrecilla, ELUP junto a la Iglesia

Suelo Urbano ConsolidadoAínsa, Plaza Mayor

Aínsa, ELUP zona deportiva

Aínsa, Parque propuesto río Ara

Aínsa, ELUP zona Partara

Arcusa, ELUP junto a la Iglesia

Camporrotuno, ELUP junto a la Iglesia

TOTAL

Sarsa de Surta, ELUP junto a la Iglesia

Olsón, ELUP junto a la Iglesia

Castellazo, ELUP junto a la Iglesia

Javierre, ELUP junto a la Iglesia

Latorrecilla, ELUP junto a la Iglesia

Suelo Urbano ConsolidadoAínsa, Plaza Mayor

Aínsa, ELUP zona deportiva

Aínsa, Parque propuesto río Ara

Aínsa, ELUP zona Partara

Arcusa, ELUP junto a la Iglesia

Camporrotuno, ELUP junto a la Iglesia

Sarsa de Surta, ELUP junto a la Iglesia

Olsón, ELUP junto a la Iglesia

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MEMORIA 17

m2 propuestos

UE-1 4.376,00

UE-2 545,00

UE-3 265,00

UE-4 0,00

UE-5 0,00

UE-6 1.370,00

UE-7 0,00

UE-8 1.675,00

UE-9 2.105,00

TOTAL 10.336,00

Suelo Urbano No Consolidado

La suma total de ELUP existentes y previstos por el Plan es de 82.815 m², superior a la superficie mínima establecida (17.669,80 m²).

10. Sistemas Generales 10.1 Modificación del SG1 con relación al informe de la CHE.

De acuerdo a lo prescrito en el informe de la CHE de 6 de mayo de 2011, el SG1 se ha modificado deduciendo de su ámbito anterior el correspondiente a la parcela 232 del polígono 2 de Aínsa.

10.2 Grafiar los límites de los SG1, SG2, SG3, y SG4 dentro de los del suelo urbano consolidado. Los SG anteriores se han grafiado dentro de la categoría de Suelo Urbanizable Delimitado, en el plano 2.1.0 Ainsa.

10.3 Aclarar su categoría de suelo e instrumento de desarrollo La categorización de los sistemas generales previstos, así como el procedimiento de desarrollo y obtención de los suelos se establece en el cuadro siguiente:

Cod. Denominación Categoría Desarrollo ObtenciónSG 1 AMPLIACIÓN ZONA DEPORTIVA Sistema General

en SUZDPlan Especial Cesión obligatoria por

adscripción a SUZD

SG 2 PARQUE RIO ARA Sistema General en SUZD

Plan Especial Cesión obligatoria por adscripción a SUZD

SG 3 APARCAMIENTO AVD. ARAGÓN Sistema General en SUZD

Plan Especial Cesión obligatoria por adscripción a SUZD

SG 4 AMPLIACIÓN DOCENTE Sistema General en SUZD

Proyecto de urbanización y/o ejecución de obras

Cesión obligatoria por adscripción a SUZD

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10.4 Completar las fichas de ordenación conforme a los detalles anteriores. Se modifican las fichas de ordenación con la información requerida. Estas fichas se incluyen como documento anejo.

10.5 Una vez ajustados los SUZ, reasignar las superficies de SG adscritas. Se han recalculado las superficies de los SG adscritas a los sectores de SUZD modificados y figuran en las fichas de ordenación incluidas como documentación aneja.

10.6 Aclarar el concepto de "superficie aproximada" en las Fichas de Ordenación. Se refiere efectivamente a la superficie bruta del ámbito, por lo que se sustituye aquella por esta última descripción.

10.7 Aclarar la frase " a efectos del cómputo de superficie para adscribir su superficie a suelos urbanizables delimitados, computa toda la superficie grafiada en los planos de ordenación”

Se trata de una aclaración ante la situación en que un SG incluya suelos que ya forman parte de una cesión anterior, como es el caso de un viario que se amplia, siendo únicamente la parte grafiada en planos la que sería objeto de adscripción. En todo caso, como este supuesto no se da en el conjunto de SG, se elimina esta referencia por innecesaria.

Ordenación Propuesta

11. Memoria justificativa Ap. II.4.1 Aclarar el horizonte temporal máximo de gestión del plan (art 32.b de la Ley 5/1999) Con independencia del horizonte temporal máximo de 10 años que establecía la Ley 5/1999, es claro que la tendencia de las dos últimas leyes aragonesas, la Ley 3/2009 y la vigente Ley 4/2013, ha sido la de prolongar los plazos e incluso, en el caso de la última, la de dejar al PGOU el establecimiento de su propio horizonte temporal de gestión y solo en el caso de ausencia de determinación, fijar un plazo de gestión de 20 años. En el caso del PGOU de Aínsa-Sobrarbe, dada la caracterización histórica y actual de un ritmo de actividad económica relativamente lento, en comparación con otras zonas altoaragonesas de similar latitud, parece oportuno fijar un horizonte temporal de gestión de 20 años.

12. Análisis y justificación de los desarrollos propuestos 12.1. Previsión de necesidades reales en el horizonte temporal máximo que establezca el plan.

Evolución esperada de la población Según los datos facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística la evolución de la población en el municipio de AÍnsa Sobrarbe mantiene una tendencia de incremento regular en torno al 3% anual desde hace una veintena de años y que en términos absolutos ha representado un aumento de población de 520 habitantes en los últimos 10 años.

Extrapolando estos datos al periodo de 20 años de horizonte temporal del PGOU tendríamos un aumento poblacional de 1040 nuevos habitantes. Estimación de viviendas necesarias por aumento de población De acuerdo con los datos de evolución de los hogares en el municipio de Aínsa-Sobrarbe, elaborados a partir de los censos de población y vivienda publicados en la web del IAEXT, el número medio de moradores por vivienda es de 2,36, según el siguiente desarrollo:

Evolución de la poblaciónEvolución censal Cifras oficiales a 1 de eneroAño Población Año Población1900 3.680 2003 1.7301920 3.715 2004 1.7661930 3.479 2005 1.8261940 3.331 2006 1.8971950 3.024 2007 1.9511960 2.502 2008 2.0951970 1.722 2009 2.1791981 1.237 2010 2.1801991 1.427 2011 2.2322001 1.602 2012 2.2422011 2.179 2013 2.250

Fuentes para evolución censal: Censos de población de 1900 a 2011. Se ha recalculado la población según la estructura territorial del municipio en 2011.Fuente para poblaciones oficiales: Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año.

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Población

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MEMORIA 19

Así, el límite inferior del número de viviendas necesario para satisfacer las demandas futuras en un escenario de mantenimiento de las actuales condiciones de desarrollo y actividad sería el siguiente: Nº mínimo de viviendas = aumento de población estimada/número medio de moradores por vivienda= 1040 / 2.36= 441 viviendas. Estimación de corrección por mejora de la actividad económica Con independencia de la previsión de aumento de población basada en los datos estadísticos de los últimos 10 años, el PGOU debe tomar en consideración otros factores que pueden determinar una corrección de la demanda de suelo disponible para viviendas u otros usos. Dichos factores tienen que ver con las expectativas de crecimiento económico reales que obedecen principalmente a la mejora de las comunicaciones y a los programas de desarrollo económico puestos en marcha en los últimos años.

Cabe destacar la apertura del eje transpirenaico Sabiñánigo-Fiscal, que tendrá su prolongación hasta Aínsa próximamente. Dicha vía ha recortado el tiempo de viaje considerablemente acercando la comarca de Sobrarbe desde destinos estratégicos desde el punto de vista del turismo y la inversión en vivienda de segunda residencia, como son el País Vasco y Navarra. A su vez, la mejora de la vialidad del túnel de Bielsa-Aragnouet reportará un mayor número de visitantes desde el país vecino. El éxito de ocupación de la zona industrial de Banastón, promovido por el ayuntamiento hace una década ha aconsejado prever una ampliación del mismo como SUZD 3, cuya puesta en marcha consolidará a Aínsa como el centro comarcal de referencia en prestación de servicios y pequeños talleres, lo cual va a repercutir en una mejora de la actividad económica, creación de puestos y mayor demanda de viviendas. Es por todo ello que resulta adecuado establecer un factor de corrección positivo que permita al PGOU prever un número de viviendas adecuado a las expectativas detectadas. Con los datos actualizados expresados, consideramos fijar un coeficiente de corrección de 1,25 Así pues, el número de viviendas que el PGOU debe contemplar para garantizar un desarrollo acorde con las necesidades y expectativas de desarrollo sostenible es de: Nº de viviendas a contemplar= 441 x 1,25= 551 Uds. Considerando una densidad de 35 viv/Ha, la superficie de nuevos suelos a incorporar será de 15,74 Ha El suelo urbano del término de Ainsa-Sobrarbe ocupa actualmente una extensión de 81,5 Has y supone un 0,3% de su superficie total. El incremento de 15,74 Has de nuevo suelo residencial representa un 19,3 % de incremento sobre el suelo urbano actual. Incorporando el nuevo suelo industrial previsto, que comprende 4,66 Has, el porcentaje de incremento sería del 25% sobre los suelos actuales para un horizonte temporal de 20 años. Por otro lado, según consta en las conclusiones del Estudio Hidrológico del T.M. de Aínsa-Sobrarbe, documento complementario del PGOU, los recursos hídricos no son un elemento determinante al crecimiento en el ámbito del núcleo de Aínsa, que es donde se dan en su mayor medida. En el resto de ámbitos en que se estructura dicho estudio, las conclusiones, establecen en general, que si no limitantes, hasta un porcentaje de crecimiento del 25%, los actuales sistemas de abastecimiento son capaces. Por lo que cabe colegir que el desarrollo planteado con unos límites en torno a las 550 viviendas para un horizonte temporal de 20 años, debe considerarse de acuerdo con las necesidades sociales y demográficas previstas y compatible con las capacidades de carga del territorio y, consecuentemente, incluido dentro de los parámetros exigidos de sostenibilidad.

Una persona 181Una mujer de 16 a 64 años 27Un hombre de 16 a 64 años 79Una mujer de 65 o más años 41Un hombre de 65 o más años 34

Dos personas 139Una mujer adulta con uno o más menores 13Un hombre adulto con uno o más menores 7Dos adultos de 16 a 64 años, sin menores 49Uno al menos de 65 años o más, sin menores 70

Tres personas 89Dos adultos y un menor 28

27Otro hogar de tres adultos, con o sin menores 34

Cuatro personas 68Dos adultos y dos menores 42

10

26Otro hogar de cuatro adultos, con o sin menores 32

Cinco o mas adultos 48

6

1

Cinco o más adultos, con o sin menores 41Total 525Ocupación hogar medio 2,36

Elaboración propia a partir de los datos de estructura de los hogares de los Censos de población y viviendas, 2001. INE-IAEST.

Dos adultos de 35 años o más, uno de 16 a 34 años, sin menores

Dos adultos de 35 años o más, uno de 16 a 34 años y un menor

Dos adultos de 35 años o más,dos de 16 a 34 años, sin menores

Dos adultos de 35 años o más,dos de 16 a 34 años y un menor

Dos adultos de 35 años o más, dos de 16 a 34 años y dos o más menores

181139

8968

48

0

50

100

150

200

Una persona

Dos personas

Tres personas

Cuatro personas

Cinco o mas

adultos

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MEMORIA 20

A modo de ilustración de la posible incidencia de factores potenciadores de la actividad acompañamos un breve repertorio de ellos, extraídos de informaciones en la red. EL CAMINO ENTRARÍA POR URDICETO, PLAN, PUERTO VIEJO DE BIELSA O BUJARUELO

El Sobrarbe podría "abrir" un nuevo ramal del Camino de Santiago aragonés La localidad de Boltaña, en la comarca del Sobrarbe, podría convertirse en la puerta de una “nueva” ruta jacobea por Aragón. El itinerario es uno de los veinte pasos históricos documentados gracis a un acuerdo entre la comarca sobarbesa y el municipio francés de Saint Bertrand de Comminges.

Pastor inaugura el tramo Sabiñánigo-Fiscal de la N-260, que reduce el tiempo de recorrido en 55 minutos HUESCA, 6 Jul. 2012 (EUROPA PRESS) - La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha asistido este viernes a la puesta en servicio del tramo que une las localidades altoaragonesas de Sabiñánigo y Fiscal, que forma parte del Eje Pirenaico (N-260). Esta vía atraviesa la sierra de Canciás y permite unir las comarcas de Sobrarbe y Ribagorza con la del Alto Gállego sin pasar por el puerto de Cotefablo. La inversión ha sido casi de 145 millones de euros. Dicho tramo, de 23,3 kilómetros de longitud, reduce el tiempo de recorrido de 70 minutos a algo más de 15. Además, se mejora notablemente la seguridad de los usuarios. Las obras se integran en la planificación prevista por el Ministerio para la transformación del Eje Pirenaico, de la que se benefician tanto el tráfico de largo recorrido como el de las comarcas anteriormente citadas, fomentando la actividad económica en el Alto Aragón.

Agenda 21 local LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y PROYECTOS PRIORIZADOS PARA DESARROLLAR EN LA COMARCA Línea estratégica 1: Diversificación y desestacionalización de la actividad productiva, basada en el aprovechamiento de los recursos endógenos y en la creación de empleo cualificado Proyecto priorizado 1: Plan técnico y de viabilidad del monte de cara a la optimización de recursos y aprovechamiento integral por parte de los sectores implicados en el uso y disfrute del monte Proyecto priorizado 2: Apertura de guarderías, como forma de crear empleo y a la vez facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres con hijos pequeños Proyecto priorizado 3: Creación de una agencia de desarrollo local y empleo, que cubra las demandas de la población de Sobrarbe en cuanto a temas formativos, búsqueda de empleo, prospección de empleo y fomento del autoempleo Línea estratégica 2: Afianzamiento y cualificación de sector turístico, buscando la excelencia de un turismo sostenible

Proyecto priorizado 4: Plan estratégico de calidad para el turismo de Sobrarbe Proyecto priorizado 5: Estudio socioeconómico y ambiental de las pistas de esquí y de sus actividades derivadas Línea estratégica 3: Conservación y restauración del patrimonio natural cultural y etnográfico de Sobrarbe Proyecto priorizado 6: Estudio de medidas agroambientales adecuadas para Sobrarbe Proyecto priorizado 7: Control sobre los nuevos desarrollos urbanísticos con baja calidad urbana y escasa integración en el medio rural Proyecto priorizado 8: Establecer medidas para la conservación y recuperación de la calidad ecológica de los ríos Ara y Cinca en función de su estado de degradación actual Línea estratégica 4: Desarrollar un modelo equitativo de infraestructuras y servicios a nivel comarcal, que mejore la calidad de vida y permita el asentamiento de la población Proyecto priorizado 9: Impuso de la depuración en los núcleos de la comarca, con instalación de un primer filtro verde en una población, como experiencia piloto a continuar según resultado Proyecto priorizado 10: Establecer una línea de promoción de vivienda de protección oficial o protección social. Viviendas de alquiler joven Proyecto priorizado 11: Informe para la elaboración de un convenio con las empresas eléctricas que permita compensar el impacto que estas generan en forma de reducción del precio del kw/hora Proyecto priorizado 12: Ampliar la actual cobertura de las conexiones ADSL y RDSI en todos los municipios de Sobrarbe Proyecto priorizado 13: Realización de un análisis para mejorar el desplazamiento de los enfermos en Sobrarbe, sobre todo en cuestiones de urgencias médicas y tratamientos oncológicos Proyecto priorizado 14: Mejora y ampliación de especialidades médicas (salud mental, pediatría, ginecología, geriatría y asistencia buco-dental) Línea estratégica 5: Impulso de la participación ciudadana, del asociacionismo y de la conciencia cívica Línea estratégica 6: Mejora y ambientalización de la organización y gestión comarcal y municipal

2ª Priorización del Plan de Acción Local de la Agenda 21 de Sobrarbe Proyectos Priorizados Línea 1 - Matadero Comarcal o Inter.-Comarcal, preparado para carne ecológica y caza, y para transformación - Aprovechamiento energético de la biomasa a pequeña escala, de los residuos del monte y los obtenidos en estas pequeñas empresas de transformación - Impulso a la redacción de PORN pendientes para la gestión de LICs y ZEPAs, como paso previo imprescindible para la creación de empleo ligada a la gestión de estos espacios Línea 2 - Plan Estratégico de Infraestructuras para el aprovechamiento y desarrollo de los recursos endógenos con fines turísticos en un marco de sostenibilidad. - Programa de sensibilización a los visitantes sobre la necesidad de conservación de los valores naturales del área y promoción de su participación en el mantenimiento de las infraestructuras y servicios de calidad.

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MEMORIA 21

Línea 3: - Crear recorridos cortos en los entornos de los municipios, delimitados y mantenidos, orientados a familias, gente discapacitada y grupos numerosos - Apoyo a la industria local relacionada con la construcción y la obra pública, potenciando especialmente las relacionadas con la construcción bioclimática. Línea 4: - Fomento de líneas de transporte público entre municipios de la comarca y con el exterior - Ampliación de los servicios de empleo y formación para los jóvenes (Inserción laboral, mantenimiento del empleo, formación, autoempleo) Línea 5: - Reforzar las campañas de educación ambiental tanto para los residentes habituales como para los siguientes residentes y los turistas Línea 6: - Realización de campañas de educación y sensibilización ambiental sobre las consecuencias derivadas del uso de las distintas fuentes energéticas - Aplicación de medidas encaminadas al ahorro y la eficiencia energética en la administración local- Curso de Formación en buenas prácticas ambientales en la Administración y desarrollo sostenible en la gestión de las servicios públicos

PROYECTO "SOBRARBE EMPRENDE". SOBRARBE EMPRENDE es un Proyecto Piloto, técnico y formativo de desarrollo rural de la Comarca de Sobrarbe que cuenta con el apoyo económico y técnico del Instituto Aragonés de Fomento, a través de su línea de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el ámbito de las comarcas aragonesas. En fecha 8 de abril de 2013 se aprobó la concesión de subvención a la Comarca de Sobrarbe para la puesta en marcha de este proyecto. Sobrarbe Emprende nace con el objetivo de activar el territorio de forma sostenible y viable, basándose en la implantación de una serie de cultivos experimentales adecuados para posibilitar el aprovechamiento de áreas agrícolas, en algunos casos degradadas, y la creación de productos agroalimentarios de calidad, ecológicos y de variedades locales, una de nuestras parcelas de valor que puede convertirse en un yacimiento de empleo, ecología, ciencia. Se generarán emprendedores en este sector, que ayuden a diversificar la economía y a asentar población. Estos emprendedores contarán con una formación y un acompañamiento técnico y práctico para el desarrollo de estos cultivos, y una formación empresarial para su puesta en valor y comercialización, con el fin de constituir finalmente una actividad económica.

PROGRAMAS EUROPEOS PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA ESPAÑA -FRANCIA-ANDORRA 2007-2013 El Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013 ( POCTEFA) , se aprobó por la Comisión Europea el 18 de diciembre de 2007. Constituye la cuarta generación de apoyo financiero comunitario orientado a reforzar la integración económica y social de la zona fronteriza entre España y Francia. El Consorcio de la CTP ha sido designado por los estados miembros como Autoridad de Gestión del Programa Operativo de Cooperación Territorial España-Francia-Andorra 2007-2013, con sede en Jaca (Huesca). EJE 1 Reforzar la integración transfronteriza valorizando las complementariedades en el ámbito de las actividades económicas, de innovación y del capital humano.

Desarrollo económico. Formación profesional. Investigación y Desarrollo I+D. EJE 2 Valorizar los territorios, el patrimonio natural y cultural en una lógica sostenible, proteger y gestionar los recursos ambientales Protección y valorización del patrimonio natural. Prevención de riesgos, energías. Turismo sostenible. Valorización de productos locales EJE 3 Mejorar la calidad de vida de las poblaciones a través de estrategias comunes de estructuración territorial y de desarrollo sostenible. Accesibilidad: transporte y Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC. Estructuración territorial: cultura, salud, educación, inclusión social, igualdad de oportunidades. La Comarca de Sobrarbe participa como socio en el proyecto PIR-EDES INTERREG III INTERREG III es la iniciativa comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en favor de la cooperación entre regiones de la Unión Europea durante el período 2000-2006. El objetivo de INTERREG consiste en aumentar la cohesión económica y social en la Unión Europea fomentando la cooperación transfronteriza (A), transnacional (B) e interregional (C), así como el desarrollo equilibrado del territorio. El programa de Iniciativa comunitaria INTERREG III A Francia/España 2000-2006 tiene por objeto promover y cofinanciar acciones de cooperación de los agentes socio-económicos franceses y españoles para la realización de proyectos comunes en la zona transfronteriza elegible (Girona, Guipuzcoa, Huesca, Lleida, Navarra, Departamentos franceses de Ariège, Haute Garonne, Hautes Pyrénées, Pyrénées Atlantiques y Pyrénées Orientales. La contribución FEDER para los proyectos será como máximo del 50% del coste total subvencionable. La Comarca de Sobrarbe participa como socio en los siguientes proyectos transfronterizos: PIUR Continua PirineumCélula Transpirenaica de Apoyo a los Proyectos Agroalimentarios y Agroturísticos LEADER La Comarca de Sobrarbe a través del Centro para el Desarrollo de Sobrarbe y Ribagorza (CEDESOR) ha gestionado desde 1991 hasta 1995 el programa comunitario Leader I, desde 1995 hasta diciembre de 1999 el Leader II y desde 2002 se está gestionando el Leader Plus. Los dos programas anteriores han dado sus frutos, convirtiendo al Leader en un agente movilizador de los recursos humanos y favoreciendo la dinamización del territorio. El Leader Plus pretende dar un salto adelante en la calidad y en la apertura al exterior de nuestra comarca a través de la cooperación, haciendo especial hincapié en la puesta en valor de los recursos naturales y culturales a través de un modelo turístico que se puede calificar de artesano y que tiene en la calidad su punto de arranque. Actividades subvencionables: - Turismo y ocio: iniciativas turísticas y de ocio, respetuosas y vinculadas al aprovechamiento del medio ambiente.

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MEMORIA 22

- Patrimonio natural e histórico artístico: rehabilitación, creación de rutas, sisitemas de información, promoción, catalogación, actuaciones que minimicen el impacto turístico, infraestructuras de apoyo a actividades culturales, comunicación y difusión. - Artesanía local y tradiciones: recuperación de oficios y productos, creación y modernización de empresas, promoción. - Productos locales innovadores: mejora en producción; envasado, etiquetado y embalaje; comercialización; promoción; creación de puntos de distribución... - Medioambiente y producción: utilización de energías alternativas, gestión de residuos procedentes de la transformación y comercialización agraria, el reciclaje de subproductos y la depuración biológica; certificación ambiental; agricultura ecológica; aprovechamiento del bosque y productos silvícolas. - Formación: educación y gestión ambiental, uso y aprovechamiento de recursos naturales y culturales, profesional vinculada a las empresas, técnicas de transformación y comercialización, apoyo a jornadas y seminarios

Se acabó el semáforo en el túnel de Bielsa después de cinco años

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A. Autor

Carles Rusiñol

Jue, 05/06/2014 - 11:24

El túnel de Bielsa-Aragnouet recuperará el tráfico bidireccional por su interior antes del próximo mes de julio. Previa finalización de la redacción del Plan de Socorro Transfronterizo, que es el documento que regirá la seguridad en el túnel y sus accesos

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MEMORIA 23

Para acotar el desarrollo propuesto a los requisitos de crecimiento justificados se propone modificar la delimitación de los nuevos suelos urbanos no delimitados y urbanizables no delimitados según la relación expresada en los siguientes cuadros

En cuanto al suelo urbanizable delimitado, la reducción que se propone ahora es de un 68,71 % sobre el delimitado anteriormente, generándose suelo para 389 viviendas, en lugar de las 1.399 anteriores, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

En términos porcentuales, la reducción del suelo urbano no consolidado es del 36% sobre los suelos aprobados provisionalmente.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADOAprobado provisionalmente Propuesta de nueva delimitaciónSuperficie Nº viv. Nº hab. Superficie Nº viv. Nº hab. Denominación

UE-1 Aínsa 7.982 m² 91 215 7.982 m² 91 215 UE-1UE-2 Aínsa 6.544 m² SuprimidaUE-3 ARC 1 Arcusa 4.180 m² 8 20 4.180 m² 8 20 UE-2 ARC 1UE-4 ARC 2 Arcusa 8.000 m² 16 38 SuprimidaUE-5 ARR 1 Arro 1.000 m² 2 5 SuprimidaUE-6 ARR 2 Arro 1.450 m² 3 7 SuprimidaUE-7 CAST 1 Castejón de Sobrarbe 3.365 m² 7 16 3.365 m² 7 16 UE-3 CAST 1UE-8 COS 1 Coscojuela de Sobrarbe 9.345 m² 19 44 3.455 m² 7 16 UE-4 COS 1UE-9 GUA 1 Guaso 1.870 m² 4 9 SuprimidaUE-10 GUA 2 Guaso 3.260 m² 7 15 3.260 m² 7 15 UE-5 GUA 1UE-11 GUA 3 Guaso 8.693 m² 4 10 5.095 m² 2 5 UE-6 GUA 2UE-12 PAU 1 Paules de Sarsa 3.385 m² 7 16 3.385 m² 7 16 UE-7 PAU 1UE-13 MOR 1 Morillo de Tou 7.465 m² 15 35 7.465 m² 15 35 UE-8 MOR 1UE-14 MOR 2 Morillo de Tou 6.050 m² 12 29 6.050 m² 12 29 UE-9 MOR 2

72.589 m² 194 458 44.237 m² 155 367

SUELO URBANIZABLE DELIMITADOAprobado provisionalmente Propuesta de nueva delimitaciónSuperficie Nº viv. Nº hab. Superficie Nº viv. Nº hab. Denominación

SUZD-1 Sudiera 188.660 m² 660 1.558 49.580 m² 174 411 SUZD-1 SudieraSUZD-2 Partara 211.168 m² 739 1.744 61.475 m² 215 507 SUZD-2 PartaraSUZD-3 Industrial I 46.600 m² 0 0 43.510 m² 0 0 SUZD-3 Industrial I

494.063 m² 1.399 3.302 154.565 m² 389 918

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MEMORIA 24

12.2. Revisar la clasificación de suelo urbano en los núcleos con relación a las exigencias establecidas en la Ley 5/1999.

12.3. Las edificaciones aisladas que no cumplan los requisitos del citado artículo deben ser clasificados como Suelo No Urbanizable.

En las consideraciones previas que acompañan al acuerdo del CPUHU de febrero de 2013 se aclara: “Se debe revisar la clasificación de los suelos en los que se ubican edificaciones aisladas que no cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 5/1999”. Además, se añade que deberán clasificarse como suelo no urbanizable. La ley 5/99 establece en su Art.13 el siguiente literal: Art. 13. Concepto. Tendrán la condición de suelo urbano: a) Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. b) Los terrenos que el Plan General incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del Plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior. c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. Como puede comprenderse fácilmente, el concepto de suelo urbano establecido en el artículo anterior plantea unos requisitos que son difícilmente compatibles con la realidad de muchos de los núcleos que integran el municipio de Aínsa-Sobrarbe y que han permanecido casi invariables a lo largo de su dilatada existencia. La sola exigencia de un acceso rodado, determinaría la exclusión del suelo urbano de buena parte de las parcelas de los núcleos, lo cual carece de todo sentido y plantea unas limitaciones legales muy importantes a la hora de abordar procesos de mejora y modernización de las edificaciones existentes, cuestión que entendemos básica para albergar alguna posibilidad de supervivencia de estos núcleos. Conceptos como el abastecimiento de agua o la evacuación de aguas residuales, incuestionables en otros ámbitos, pueden ser objeto también aquí de matización. No carece de sentido la idea de que, en general, el legislador a la hora de plantear los supuestos objetos de la ley, se haya concentrado en las mayores aglomeraciones de la comunidad autónoma, en donde se va a necesitar un cuerpo legal de mayor alcance y contenido y que, del mismo modo, la realidad de una estructura de núcleos de escasa población no haya sido objeto sino de una simplificación que, aunque facilita ciertamente la clasificación y gestión urbanísticas, no es aplicable a los núcleos rurales de municipios de más de 500 habitantes en su conjunto, aun cuando dichos núcleos son dispersos en el territorio, provienen de antiguos municipios independientes reorganizados posteriormente y cuya población no alcanza en muchos ocasiones los 100 habitantes. El caso de Ainsa-Sobrarbe es un ejemplo paradigmático de esta situación. Un municipio con una población de 2.250 habitantes, de los que 1.700 habitan en el núcleo de Aínsa y el resto en un conjunto de 22 núcleos con una población que oscila entre los 4 habitantes de Mondot hasta los 96 de Guaso o Banastón. Con esta estructura tan dispar, la Ley 5/99 no permite la aplicación de un régimen simplificado porque se trata de un municipio con una población superior a los 500 habitantes. La vigente Ley 4/2013 ha intentado solucionar esta anomalía, modificando los requisitos que caracterizan el suelo urbano con la siguiente redacción del Art. 12: Art. 12. Concepto.

Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que: a) Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de telecomunicaciones, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. b) Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas. c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo. De acuerdo con el artículo anterior, las exigencias en cuanto a los servicios urbanísticos se limitan a una red viaria que posibilite una conexión con la trama básica municipal, así como la existencia de los servicios de telecomunicaciones, abastecimiento o evacuación, electricidad, etc. o la posibilidad de llegar a tenerlos mediante obras de conexión. Efectuados unos ajustes en la delimitación del suelo urbano consolidado, la totalidad del suelo finalmente incluido cumple los requisitos exigidos, por lo que se ha completado la revisión de la delimitación exigida. Los cambios realizados se han producido en los siguientes núcleos:

Modificaciones en la delimitación del suelo urbano consolidado en relación con el documento aprobado provisionalmente

Arcusa Sin modificación Arro Se elimina una franja al Norte a ambos lados de la calle de acceso Banastón Las Cambras Sin modificación Banastón La Iglesia Sin modificación Banastón San Ciprián Sin modificación Banastón Santa Tecla Sin modificación Banstón Usana Sin modificación Betato Sin modificación Camporrotuno Se elimina una franja al Sur del núcleo y al Oeste de la calle de acceso Castejón Sin modificación Castellazo Sin modificación Coscojuela Sin modificación Coscollar Sin modificación El Grado Sin modificación Gerbe Sin modificación Griebal Sin modificación Guaso Sin modificación Javierre Sin modificación La Pardina Sin modificación Las Bellostas Sin modificación Latorre Se elimina una edificación aislada al Sureste del núcleo Latorrecilla Se eliminan unas edificaciones aisladas al Este del núcleo Mondot Se elimina una edificación aislada al Norte del núcleo Morillo de Tou Sin modificación

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MEMORIA 25

Olsón Se eliminan unas edificaciones aisladas al Este del núcleo Paules de Sarsa Sin modificación Sarratillo Sin modificación Sarrato Sin modificación Sarsa de Surta Sin modificación Santa María de Buil Sin modificación Urriales Sin modificación

ARRO Aprobación provisional Modificación propuesta

CAMPORROTUNO Aprobación provisional Modificación propuesta

LATORRE Aprobación provisional Modificación propuesta

LATORRECILLA Aprobación provisional Modificación propuesta

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MEMORIA 26

MONDOT Aprobación provisional Modificación propuesta

OLSÓN Aprobación provisional

Modificación propuesta

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MEMORIA 27

12.4. Aclarar la existencia de algún barrio como Bruello o Sarratías, sin ordenar como Suelo

Urbano Se trata de dos núcleos de población sin habitar en estos momentos, aunque en existe Bruello existe una casa rehabilitada y ambos se encentran en buen estado de conservación. A modo de información reproducimos aquí algún dato con relación a estos dos núcleos. “El pasado de la muy pequeña aldea de Bruello está vinculado al municipio de Buil y Sta. María de Buil antes de integrarse en el actual de Aínsa-Sobrarbe. Desde Aínsa tomaremos la carretera que discurre junto al pantano de Mediano hasta llegar a Morillo de Tou; muy poco después, por la derecha, sale el desvío que asciende hasta Bruello, primero, y continúa hasta Sarratiás, después. El lugarejo de Bruello se asienta casi en el extremo suroccidental de una sierra – Serreta de Brello- que culmina en Partara a 859 m de altitud; esta sierra tiene aspecto de un hacha de piedra alargada y comprimida que se extiende desde el NO hasta el SE. Está limitada por el N, NO y O por la profunda foz del río Ena, al otro lado del cual se elevan las alturas de Guaso (786, 751, 721 m); por todo el costado SO-SE, la pequeña depresión de los barrancos de O Solano y Lanas Largas; por el costado NO-NE, el barranco Os Pinares. A media ascensión a la Serreta de Brello (690 m de altitud), bien visible sobre ambas depresiones, se emplaza Bruello. En Lugares del Alto Aragón, Adolfo Castán nos dice lo siguiente: “Aldea sin censo oficial; a 690 m de altitud. Tenía 15 habitantes en 1.900. Acceso desde la A-138, al sur de Morillo de Tou, por pista asfaltada de firme estrecho. No se documenta hasta el siglo XIX. En los años 1.980 agrupaba en torno a un ensanche plaza una vivienda en uso y dos vacías, más edificios auxiliares agroganaderos. Una de las viviendas arruinadas tenía portada de grandes dovelas y bajos abovedados –siglo XVII-. Otra que se utilizaba para guardar animales embutía un vano de “1698 JAIME FUMANAL”. La casa habitada era de mampostería y losa; en su puerta adovelada se leía: “FRANCISCA LAPLANA CRISTO JESUS AÑO 1893 JOAQUIN BROTO”; sobre el tejado, espadaña de campana. Pequeña iglesia de mampostería y losa, alzada en los siglos XVII-XVIII; nave y ábside rectangulares cubiertos con bóveda de cañón y puerta a poniente. En diciembre de 2.007 no pudimos acceder a la plaza ya que estaba el paso cortado y una señal de aviso de perros sueltos. En la carretera hay una vivienda nueva y la zona alta se ve renovada”. http://iberiasegunmascaray.es/

http://www.despobladosenhuesca.com/ Cristian Laglera

Por lo que respecta a su clasificación urbanística y considerando que carecen de infraestructura alguna de abastecimiento de agua ni de evacuación de aguas residuales, telecomunicaciones, etc., ni posibilidad de conexión con redes o instalaciones prexistentes, su clasificación más adecuada es la de Suelo No Urbanizable.

12.5. El PGOU será coherente en cuanto a la inclusión del viario en el suelo urbano. El criterio de coherencia adoptado por el PGOU se basa en la morfología característica de cada núcleo. Básicamente, algunos de los núcleos adoptan una estructura compacta, con un caserío organizado sobre un entramado viario, aunque la mayoría son estructuras más simples de edificaciones dispersas a lo largo de un viario, camino o ahora carretera. En el primero de los casos las calles forman lógicamente parte del suelo urbano delimitado, mientras que en el segundo se ha optado por una delimitación de las parcelas, edificaciones y ámbitos que, por sus características y propiedades cumplen los requisitos de clasificación, sin incluir por lo general, los segmentos de carretera o camino que los comunican. La inclusión de una carretera sin más en la delimitación del suelo urbano no aporta mayor eficacia a la delimitación del suelo urbano pero evita la predisposición de los suelos por donde discurre a una eventual adscripción más o menos automática, que no es deseada por el Ayuntamiento de Aínsa. En el pasado, criterios parecidos establecidos en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial dieron lugar a reclamaciones y procedimientos que se quieren evitar.

12.6. Deben emplazarse en los planos de ordenación todos los barrios que constituyen los núcleos.

Se han incluido los barrios en los planos de ordenación de los diferentes núcleos, salvo en los casos en los que la cartografía proporcionada por el Área de Cartografía del Centro de Información Territorial de Aragón no incluía dichas zonas. En algún caso, como en los núcleo de El Coscollar y Urriales, se ha confeccionado una cartografía, ya que se trataba de núcleos de mayor consideración que los barrios o diseminados que pueden faltar.

Calificación del Suelo Urbano

13. Áreas de Planeamiento Anterior Incorporado. Incorporar al documento las determinaciones propias de las Áreas de Planeamiento Anterior Incorporado.

Las áreas de Planeamiento Anterior Incorporado señaladas en el PGOU corresponden exclusivamente a la actuación en el polígono 12, a pié de la Avenida de Sudiera que consistía básicamente en la ordenación de cuatro manzanas cerradas con espacios públicos interiores que ordenan edificaciones de 20 m de fondo. Al tratarse de una actuación consolidada en buena parte de las parcelas, se decidió mantener su vigencia en la revisión del Plan. Aunque no resulta preceptivo refundir en el PGOU los documentos de desarrollo de planeamiento aprobados anteriormente, se completarán las Normas Urbanísticas con una copia de las determinaciones de la zona en cuestión.

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MEMORIA 28

14. Determinaciones generales. 14.1 Art. 2.2.8, Valorar si 37 m² de superficie útil mínima de vivienda es suficiente.

El Art. 2.2.8 define la vivienda como la residencia apta para el alojamiento estable de personas en unidades familiares y establece la vivienda mínima exigiendo su composición por un número de piezas que se consideran necesarias para satisfacer tal uso. 1. Se entiende como vivienda mínima la que está compuesta por una cocina, una estancia-comedor, un dormitorio doble y un aseo completo con inodoro, lavabo y ducha. Esta exigencia no es singular sino que sigue la pauta de requisitos habituales en la definición del uso y en la cualificación de mínima. Más adelante, en este mismo artículo se establece el tamaño mínimo de cada una de las piezas. Consecuentemente, fijada la composición de la vivienda mínima y establecidas las superficies mínimas de las piezas, la cuantificación de la vivienda mínima se calcula mediante una simple suma a cuyo resultado se suplementa una cantidad para los espacios de circulación. La superficie de 37 m² resulta por lo tanto, un valor suficiente y no contraviene ninguna reglamentación sectorial que pudiera resultar de aplicación. Por todo ello, no se considera adecuado revisar dicha condición.

14.2 Art. 3.1.35. Se debe aclarar cuál es el valor de la diferencia de rasante entre puntos extremos de la línea de fachada que hace necesario el escalonamiento siguiendo la pendiente desde la calle.

En efecto, se trata de un error en el texto y debería figurar la cantidad de 120 cm, tal como consta en el gráfico. Se propone la siguiente corrección: “En calles en pendiente, la altura de la construcción se medirá en el punto medio de la fachada, si la diferencia de rasante entre los puntos extremos de la línea de fachada no es superior a ciento veinte (120) centímetros. Si dicha diferencia es superior, el edificio se escalonará siguiendo la pendiente de la calle. Ni la altura en metros ni la expresada en plantas, podrá rebasarse en ninguno de los escalonamientos.”

15. Determinaciones de Aínsa 15.1 Aclarar que las determinaciones para el Conjunto Histórico Protegido son transitorias hasta no

se redacte el Plan Especial En el documento Catálogo de Protección integrante de la documentación del PGOU se recoge la referencia prescrita con el siguiente texto. 1.2 Ámbito de aplicación

1. El catálogo de elementos unitarios protegidos, aprobado en este PGOU, es a todos los efectos de tutela y competencia municipal, según el art. 56 del Decreto 52/2002 de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999 Urbanística, excepción de los BIC y Bienes Catalogados de toda índole, que lo son de tutela de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 2. Las determinaciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a los edificios y conjuntos urbanos que se incluyen en el catálogo y a las zonas de protección arqueológica y paleontológica. 3. El contenido de este capítulo prevalecerá sobre otra normativa del Plan

General.

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MEMORIA 29

4. Se recuerda que al no contemplarse para el conjunto histórico protegido de la localidad de Ainsa, las determinaciones que establece la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá redactar y aprobar un Plan especial de protección del área afectada por la declaración, y que cumpla con las indicaciones de los artículos 41 y 47 de la mencionada ley; en tanto esto no se produzca, al igual que el resto de BIC, todas las actuaciones en dicho conjunto precisaran de la preceptiva resolución favorable de la Dirección General, previo informe de la Comisión provincial de Patrimonio. No obstante, se incorpora igualmente al documento de Normas Urbanísticas con la siguiente redacción: Art. 4.2.2 Aplicación

1. Las condiciones particulares de la zona Casco Antiguo son de aplicación a obras de nueva edificación y a las obras de reestructuración en los edificios. Serán asimismo preceptivas en el resto de las obras en los edificios salvo que, por aplicación de las mismas, resulten unas limitaciones de posición, edificabilidad o alturas inferiores a las que posea previamente la edificación, en cuyo caso, se considerarán admisibles las condiciones existentes.

2. Las condiciones particulares de la zona Casco Antiguo tienen un carácter transitorio hasta tanto no se produzca la aprobación de un plan especial de protección del Conjunto Histórico Protegido de Aínsa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1999 del Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que las actuaciones en dicho conjunto seguirán precisando hasta dicha aprobación de la preceptiva resolución favorable de la Dirección General, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio.

15.2 Reconsiderar la posibilidad del incremento de 80 cm de altura en la Plaza Mayor, Art 4.2.10.

Esta regulación proviene de un deseo expreso del Ayuntamiento de Aínsa, corroborado por los técnicos municipales, ante la dificultad de satisfacer las condiciones de habitabilidad de muchos de los edificios recayentes a la Plaza Mayor, dada la escasa altura libre de las plantas superiores. Así se ha autorizado en las numerosas rehabilitaciones efectuadas hasta la fecha y autorizadas por la Comisión Provincial de Patrimonio. Por todo ello, no se considera adecuado modificar la regulación establecido en dicho artículo de las NU.

15.3 Revisar las determinaciones de la Calificación Intensiva así como el aumento de alturas en parcelas entre medianeras. Art. 4.2.26 y la introducción del parámetro de densidad.

Corresponde esta zona a los polígonos 6 y parcialmente al 12 de las anteriores NNSS, con las calificaciones de Centro Urbano y Ensanche Urbano con Edificación Intensiva. Las determinaciones de esta zona tienen su origen en las de las NNSS anteriores bajo las cuales se ha consolidado esta área casi completamente. Estas determinaciones son:

La ordenación del polígono 12 ya se ha señalado anteriormente. Con estos parámetros la altura realizada ha sido de 4 plantas y la edificabilidad resultante es por lo tanto, de 4 m²/m², sin contar las plantas bajo cubierta que no estaban reguladas por normativa pero sí se construyeron aprovechando la inclinación de cubiertas (Contando bajo cubiertas, la edificabilidad resultante se podría estimar en 4,50 m²/m²). Para el polígono 12, no se establece índice de edificabilidad aunque, dadas las condiciones de fondo y alturas, se estará en unos índices similares. (20 m. de fondo en Plantas alzadas, 100% de ocupación en bajas y cuatro alturas). Los parámetros propuestos por el PGOU son:

Edificabilidad

La edificabilidad máxima vendrá determinará por la aplicación de los parámetros siguientes a partir de la superficie neta de la parcela, descontada, en su caso, la superficie de las cesiones debidas a nuevas alineaciones.

Grado 1: 3,75 m²/ m².

Grado 2: 2,50 m²/ m².

Así es que, en estas zonas, el PGOU ha reducido de una forma apreciable la edificabilidad, ya que a la minoración del índice se añade la inclusión de las plantas bajo cubiertas en el cómputo de edificabilidad, en las condiciones señaladas en el Art. 3.1.25. La introducción sugerida del parámetro de densidad en un suelo urbano consolidado no se considera necesaria ya que no se trata de regular aquí el número de viviendas posibles en los solares vacantes o que puedan ser objeto de sustitución o reforma de las edificaciones, sino que se pretende lograr una armonización de la escena urbana heredada, en gran medida consolidada, afinando los aspectos normativos que eviten situaciones de falta de control o proponiendo medidas paliativas de las deficiencias detectadas, como es el intento de mejora de las traseras de las edificaciones de la travesía mediante la puesta en marcha de la Unidad de Ejecución 1. Con relación a la posibilidad de armonizar las alturas de la nueva edificación para solucionar elementos perturbadores de la escena urbana como son muy pocas medianerías a la vista, ha sido voluntad del Ayuntamiento disponer una medida favorecedora de esta acción, ya que se considera más favorable proponer una mayor edificabilidad si se trata de ocultar una medianería vista que mantenerla como está. Por todo ello, no se considera adecuado revisar la redacción del mencionado artículo.

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MEMORIA 30

15.4 Indicar el grado de calificación intensiva que corresponde al ámbito próximo al sector industrial en los planos 2.1.0 y 2.1.7

Efectivamente, no consta el grado de calificación intensiva, que debe ser 1 y que se señalara en ambos planos.

15.5 Aclarar el ámbito de aplicación de la calificación "Renovación de usos" El ámbito calificado como Renovación de Usos se refiere efectivamente a la manzana de naves situada a pie de la Avenida de Sudiera, por lo que se corrige la referencia a otros suelos del Art. 4.2.45.

15.6 Corregir la referencia a Edificación Intensiva en el Art. 4.2.45. Efectivamente, la referencia a la zona de Edificación Intensiva es errónea y deberá ser Edificación Extensiva. La redacción quedará de la forma siguiente:

Art. 4.2.45 Ámbito y características

Corresponde a los suelos de uso industrial del polígono 13 de las NNSS anteriores, situados en el Barrio de Banastón a pie de la Avd. de Sudiera, en los que se propone la desaparición paulatina de dicho uso y su reconversión como suelos residenciales con las características de las manzanas colindantes calificadas como Residencial Edificación Extensiva.

15.7 Añadir la aclaración solicitada en 15.1 para el conjunto histórico igualmente para la calificación

de "Zona de Eras" 15.8 Revisar la limitación de la obras de nueva planta para la calificación de "Zona de Eras". Art 4.5 52 15.9 Revisar en el Art 4.2.55 la frase "un porcentaje no superior al 20%"

Se ha decidido modificar la regulación de la Zona de Eras que deja de ser una calificación específica dentro del Suelo Urbano Consolidado para constituir una categoría nueva de protección del patrimonio: la denominada Espacios Libres de Interés. De esta forma se persigue de una manera más eficaz el objeto de su delimitación, que no es sino impedir la desaparición de dichos espacios y se evitan las dificultades de delimitación de los ámbitos advertidas anteriormente. Se suprimen por lo tanto las secciones del título 4 de las NU, correspondientes a la regulación de las zonas en Suelo urbano consolidado y se modifica la redacción de

Art 8.1.9 Condiciones de protección del grupo quinto. Espacios Libres de Interés

1. En las parcelas que contienen Espacios Libres de Interés, la superficie de las eras o espacios libres de edificación no podrá ser disminuida por efecto de las obras en los edificios u obras de ampliación en un porcentaje superior al 20% de su superficie inicial. 2. Las soluciones de tratamiento superficial y de delimitación o vallado de dichos espacios serán acordes con las características originales de los mismos. 3. Se admiten los siguientes tipos de obra:

b.1) Obras de restauración. b.2) Obras de conservación. b.3) Obras de consolidación. b.4) Obras de acondicionamiento, sin alterar la estructura original y manteniendo las características, estilo y condiciones del espacio.

15.10 Aclarar la redacción del Art. 4.2.80 relativo al uso residencial compatible en la calificación de

equipamiento

La compatibilidad del uso de vivienda protegida en suelos calificados como equipamientos permite su destino para otros usos sociales, como puede ser la vivienda protegida, cuando, por razones de falta de necesidad de nuevos equipamientos, dichos suelos puedan quedar vacantes por tiempo indefinido. Constituye también, una herramienta en manos del Ayuntamiento que puede compensar la ausencia de iniciativa privada para un mercado de vivienda protegida en localidades con una fuerte demanda de segunda residencia, como puede serlo Aínsa. No obstante, parece adecuado introducir la cautela que se aconseja de que se trate de viviendas de promoción pública de interés social. Así, la redacción del mencionado artículo queda:

Art. 4.2.80 Usos compatibles

Son usos compatibles los que se señalan en las condiciones siguientes:

1. Residencial

a) Se admite la vivienda de protección de Aragón (VPA) exclusivamente en situación 5ª), cuando se trate de promoción pública justificada por interés social.

b) Se admite la residencia comunitaria en situación 5ª sin limitaciones.

2 Industrial

a) Talleres artesanos: Se admite en situación 2ª)

b) Almacenes: Se admite en situación 2ª) con una superficie máxima de doscientos (200) metros cuadrados.

c) Estacionamientos: Se admiten los que se proyecten en cumplimiento de las dotaciones de aparcamiento exigidas; situados en planta baja, semisótano y sótanos, en la parte del solar no ocupada por la edificación, o en edificio anejo de uso exclusivo.

c) Oficinas: Se admite el uso de oficinas en las siguientes condiciones:

Servicios de la administración en situación 1ª) y 2ª), en plantas de semisótano, baja y primera.

d) Salas de reunión: Se admiten las salas de reunión en las siguientes condiciones:

En situación 2ª), con superficie máxima de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados.

En situación 5ª), sin más limitaciones que las derivadas del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

15.11 Revisar concordancia de cifras entre apdo. II.3.3.4 de la Memoria Justificativa y Anexo I

Se han recalculado los datos obrantes en las tablas de resumen del PGOU, Anexo I y los correspondientes a los espacios libres de uso público que figuran en el punto II.3.3:4 de la Memoria Justificativa.

15.12 Completar Art.4.2.85 de las NU con la precisión de la altura máxima” En efecto, el citado artículo, que regula las condiciones de la edificación en las zonas de Espacio Libre Público, debe constar: Altura Máxima de Fachada: 7,00 metros (B+1). La redacción del artículo quedará en la forma siguiente:

Art.4.2.85 Obras admitidas y condiciones de la nueva edificación

1. En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en estas áreas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., o cualquier otra que sirva para potenciar la función social del área.

2. Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:

• Ocupación máxima: Cinco por ciento (5%).

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MEMORIA 31

• Altura máxima: dos plantas (B+1), con una altura máxima de fachada de setecientos (700) centímetros y una altura máxima visible de mil ciento cincuenta (1.150) centímetros.

3. En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello sea posible se procurará la utilización en los riegos de aguas recicladas. Se ordenarán prioritariamente con jardinería y masas arboladas y se procurará que tengan una superficie permeable al agua superior al 60%.

4. Así mismo en los proyectos técnicos de ejecución de espacios libres de nueva creación y en los de reforma de los existentes, deberán incluirse las especificaciones relativas a la localización y definición del mobiliario urbano necesario y de los elementos complementarios de la red de transporte y de los servicios de infraestructuras.

16. Resto de Núcleos

16.1 Aclarar los coeficientes de edificabilidad asignados en el Art. 4.3.6 y modificar, en su caso, la

densidad máxima en el Art 4.3.13 Los coeficientes de edificabilidad son decrecientes en valor para un tamaño mayor de parcelas. Esta regulación responde al objetivo de garantizar superficies edificables suficientes para los programas de viviendas habituales en parcelas de menor tamaño, pero asegurando el mantenimiento de espacios privados libres de edificación en parcelas mayores. Este tipo de ordenación se encuentra vigente, por otra parte, en otros planes de municipios altoaragoneses. La superficie a que se refiere el punto 1 del artículo resuelve la duda que habitualmente se produce cuando parte de la superficie de una parcela está afectada, por ejemplo, por una nueva alineación. En este caso, la superficie de parcela que da derecho a la edificabilidad es la superficie neta, descontadas las cesiones hasta una superficie de cesión igual o menor que el 15% de la superficie de parcela inicial. Si las cesiones superan este porcentaje, el exceso de superficie sobre éste contaría a efectos de obtención de superficie edificable. La cautela del punto 3 pretende evitar que se produzcan mayores aprovechamientos de los inicialmente posibles cuando se realicen segregaciones de parcelas. Con estas aclaraciones consideramos solventada la incidencia. En cuanto al Art. 4.3.13, no estimamos ninguna falta de adecuación con la regulación de edificabilidad que aconseje modificar su redacción. Mediante este artículo se regula el número máximo de viviendas que se pueden realizar en determinado solar o parcela, a partir de la edificabilidad posible en dicha parcela. Para ello, deberá calcularse en primer lugar la superficie máxima edificable posible en la parcela con los coeficientes señalados en el Art. 4.3.6 y posteriormente obtener el cociente de la división de dicho valor entre 150, que será el número de viviendas posibles. Si el resto de dicha operación aritmética resulta superior a 75, se añadirá una vivienda más a las obtenidas en el cociente.

16.2 Completar el Art. 4.3.11 explicitando condiciones de los volúmenes secundarios La limitación del tamaño máximo de los edificios en las zonas de casco Antiguo de los núcleos tiene por objeto evitar el impacto que para la morfología heredada de dichos núcleos tendría la aparición de nuevas edificaciones con dimensiones excesivas. Por ello se limitan dichas dimensiones y, en los casos en los que la superficie edificable es mayor, se determina la forma de acoplar otros volúmenes secundarios. Las condiciones de tamaño de estos volúmenes secundarios son las mismas que para el volumen principal, considerando que el buen criterio del proyectista y la estadística harán muy improbable la repetición exacta de dos volúmenes en la misma parcela y, por lo tanto, no es necesaria una regulación específica.

16.3 Revisar la limitación de la obras de nueva planta para la calificación de "Zona de Eras". Art 4.3 18 El objetivo del PGOU en estas zonas es el de posibilitar la recuperación de las edificaciones existentes sin que se alteren sus condiciones primitivas, caracterizadas por constituir edificaciones aisladas de usos agropecuario ligadas a eras o espacios de tierra limpia y firme donde anteriormente se trillaban las mieses. Por ello, se admiten todo tipo de obras en los edificios existentes y de las obras de nueva edificación, tan solo las de ampliación en los edificios existentes. El Ayuntamiento y sus servicios técnicos estiman que la regulación establecida es coherente con los objetivos de la calificación de estas zonas, por lo que no se considera adecuada su revisión.

16.4 Completar en el Art. 4.3.26 la cifra que corresponde a la fracción de superficie edificable y modificar referencia al Art 4.2.56

La densidad del uso característico, residencial en este caso, regula el número máximo de viviendas que se pueden realizar a partir de la edificabilidad posible. En el caso de la zona de Eras, el Art. 4.3.22 establece la edificabilidad máxima en función de la superficie edificada existente más un 25% de ampliación. Con esta edificabilidad, el número máximo de viviendas se calculará a razón de una vivienda por cada 1 vivienda por cada 100 m2 o fracción. No obstante, analizada la redacción de los artículos 4.2.56 y 4.3.22 proponemos una modificación para evitar otras interpretaciones:

Art. 4.3.22 Edificabilidad

La superficie máxima edificable en la parcela será igual a la suma de las superficies edificadas existentes y, en su caso, las ampliaciones permitidas que no podrán superar un veinticinco por ciento (25%) de dicha superficie edificada existente.

16.5 Revisar calificaciones en los planos de ordenación de núcleos. Puede haber alguna confusión

entre Casco Antiguo y Zona de Eras Tal como se ha establecido en el apartado 15.7, la Zona de Eras deja de considerarse una calificación específica del SUC para regular su protección desde el Título 8 de las UN como una nueva categoría Espacios Libres de Interés. Con ello se evita la posible confusión en cuanto a la delimitación de los ámbitos de protección, ya que se identifican gráficamente de manera individual mediante la letra E.

16.6 Completar el capítulo 3 título 4 de las Normas Urbanísticas con las calificaciones: Terciario, Dotacional y Espacio Libre que se han señalado en la Memoria Justificativa y Planos de Ordenación de los núcleos. Aclarar el caso de Griebal.

La calificación de Servicios Terciarios comprende la totalidad del suelo urbano consolidado de Griebal, ya que se trata de un núcleo de propiedad pública cuyo uso fue objeto de una cesión a una organización juvenil para tal fin. Se añade la regulación de las zonas calificadas como Servicios Terciarios, Equipamiento Dotacional y Espacios Libres de Uso Público a las NU con la siguiente redacción:

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MEMORIA 32

Suelo Urbano no Consolidado

17. Completar fichas de ordenación de las Unidades de Ejecución con la calificación del uso residencial y el plazo máximo de urbanización.

Se completa el cuadro con la información requerida:

Nº UE Nombre Núcleo Urbano Plazos de desarrollo

Uso Zonificación

1 Acequía del Molino Aínsa 6 Residencial Intensiva Grado I

2 ARC-1 Arcusa 10 Residencial Casco Antiguo

3 CAST-1 Castejón de Sobrarbe 10 Residencial Casco Antiguo

4 COS-1 Coscojuela 10 Residencial Casco Antiguo

5 GUA-1 Guaso 10 Residencial Casco Antiguo

6 GUA-1 Guaso 10 Residencial Casco Antiguo

7 PAU-1 Paules de Sarsa 10 Residencial Casco Antiguo

8 MOR-1 Morillo de Tou 10 Residencial Casco Antiguo

9 MOR-2 Morillo de Tou 10 Residencial Casco Antiguo

Las fichas de ordenación del suelo urbano no consolidado se adjuntan como anexo al documento

18. Revisar la necesidad de redactar un Estudio de Detalle para todas las unidades de ejecución y adecuar la Memoria Justificativa 61 y el Art. 1.2.5 al resultado de dicha revisión.

Se modifica la memoria justificativa y las Normas Urbanísticas en el sentido de no fijar como obligación la tramitación de Estudios de Detalle para todas las unidades de ejecución delimitadas y que sea en la propia ficha de ordenación en donde se establezca. El articulo correspondiente de las normas queda de la forma siguiente:

Art. 1.2.5 División del suelo en razón de su ordenación detallada

1. Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en estas Normas para las distintas clases y categorías del suelo, se distinguen las siguientes áreas:

A. EN EL SUELO URBANO:

a) Suelo urbano consolidado (SUC), ordenado de modo directo y finalista, cuyo desarrollo, por tanto, viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones propias de las presentes Normas para la zona de que se trate.

b) Suelo urbano no consolidado (SUNC), definidas como unidades de ejecución, son aquellas áreas no consolidadas para las que las presentes Normas contienen, bien la ordenación básica con remisión para el detalle a un ulterior desarrollo mediante Plan Especial o Estudio de Detalle, o bien, una ordenación detallada para desarrollo directo mediante proyectos de urbanización y reparcelación. En las fichas de las unidades de ejecución se establece el instrumento de ordenación

Por su parte el párrafo de la memoria Justificativa (pág. 61):

“Como regla general, se incorporan a esta categoría los terrenos clasificados como urbanos por estar en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del Plan, los requisitos legalmente exigibles. En esta clase de suelo el PGOU delimita unidades de ejecución, que son aquellas áreas no consolidadas para las que se establece, bien la ordenación básica con remisión para el detalle a un ulterior desarrollo mediante Plan Especial o Estudio de Detalle, o bien, una ordenación detallada para desarrollo directo mediante proyectos de urbanización y reparcelación.”

19. Aínsa 19.1 Justificar los parámetros de densidad y edificabilidad propuestos para la UE 1.

Los suelos que integran la UE 1 son los terrenos vacantes de edificación comprendidos entre las bandas de edificios que dan a la Avd. de Sobrarbe y a la Avd. Central o travesías de la A 138 y de la N 240 respectivamente, y los ríos Ara y Cinca. Es en este cruce donde se ha concentrado buena parte del comercio y hoteles de Aínsa y por ello, en la que se producen problemas de tráfico y por falta de plazas de aparcamiento. De hecho en los terrenos de la UE se ha habilitado un aparcamiento de manera provisional. Además de esta problemática funcional, las fachadas que dan al espacio central son las traseras de las edificaciones existentes y ofrecen un aspecto poco cuidado para la presencia tan manifiesta que de ellas se percibe desde la entrada al núcleo por la carretera A 138. El Ayuntamiento de Aínsa quiere además obtener un gran espacio peatonal en el centro de dicha manzana que se constituya como la plaza ciudadana y centro de actividad de esta parte del pueblo. El objetivo del PGOU en el ámbito de la UE es solucionar estos problemas para lo que se prevé un aparcamiento subterráneo en dos niveles, con una capacidad estimada de 330 plazas, una plaza peatonal en el centro y abierta a los dos ríos y una edificación en ángulo que ocultaría las traseras de los edificios existentes y que, en planta baja, se dotaría de una zona porticada para albergar locales comerciales.

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MEMORIA 33

Analizadas las densidades y edificabilidades existentes en las parcelas de suelo urbanas colindantes, la capacidad de las redes de infraestructuras y las cargas urbanísticas que implican la realización de una planta más de sótano para un aparcamiento de rotación y la obtención de una plaza de 4.000 m², se han estimado adecuados los parámetros de edificabilidad y densidad señalados (1.18 m² y 113 viv/Ha). La tramitación de esta UE puede perfectamente remitirse a un Plan Especial, dadas sus características y así consta en la ficha correspondiente modificada que se incluye como anexo.

19.2 UE2 Justificar su clasificación como suelo urbano dentro de los supuestos de la LUA El Ayuntamiento de Aínsa a la vista de las dudas planteadas sobre la adecuación de la delimitación de esta UE a la normativa urbanística, ha decidido su supresión.

19.3 Grafiar como suelo urbano no consolidado las Áreas de Planeamiento Anterior Incorporado y completar la documentación con las sus determinaciones y condiciones.

El Art. 1.2.5 de las Normas Urbanísticas establece que dichas áreas estarán integradas en el Suelo Urbano no Consolidado cuando no se hayan completado los procedimientos de cesiones y7 equidistribución de cargas y beneficios. Además de las zonas anteriores, tendrán la condición de suelo urbano no consolidado las Áreas de Planeamiento Anterior Incorporado (A.P.A.I.) que son aquellos ámbitos incorporados por contar con planeamiento de desarrollo aprobado antes de la entrada en vigor de la revisión del plan general, cuando queden pendientes de cumplimiento deberes de cesión o distribución de cargas y beneficios.

En el caso de la APAI de Aínsa, los suelos tienen proyecto de reparcelación aprobado y se han concedido licencias de edificación por lo que constituyen suelo urbano consolidado.

20. Arcusa. La nueva UE4 no cuenta con informe de la CHE El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de Junio de 2009 dictaminó la no procedencia de la emisión de informe al respecto de las unidades 3, 4, 5, 7 y 8 por encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos. La nueva unidad UE 4 se ha desestimado finalmente por lo que no se precisa informe alguno.

Arcusa. Aprobación Provisional

Arcusa. Propuesta de corrección

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MEMORIA 34

A los efectos de evitar confusiones por los cambios de denominación de las distintas Unidades de Ejecución adjuntamos el siguiente cuadro:

Núcleo ago.-08 Nombre nov.-10 Nombre abr.-15 Nombre

Aínsa UE 1Acequia del Molino UE 1

Acequia del Molino UE 1

Acequia del Molino

Aínsa UE 2 Carretera A138 UE 2 Carretera A138 SuprimidaArcusa UE 3 ARC -1 UE 3 ARC -1 UE 2 ARC -1Arcusa UE 4 ARC -2 SuprimidaArro UE 5 ARR-1 SuprimidaArro UE 6 ARR-2 SuprimidaCastejón de Sobrarbe UE 4 CAST-1 UE 7 CAST-1 UE 3 CAST-1Coscojuela de Sobrarbe UE 5 COS-1 UE 8 COS-1 UE 4 COS-1Gerbe UE 6 GER-1 SuprimidaGuaso UE 7 GUA-1 UE 9 GUA-1Guaso UE 10 GUA-2 UE-5 GUA-1Guaso UE 11 GUA-3 UE-6 GUA-2La Torrecilla UE 8 LA TILLA-1 SuprimidaPaules de Sarsa UE 9 PAU-1 UE 12 PAU-1 UE-7 PAU-1Morillo de Tou UE 13 MOR-1 UE-8 MOR-1Morillo de Tou UE 14 MOR-2 UE-9 MOR-2

Aprobación Inicial Aprobación ProvisionalPropuesta para

aprobación definitiva

Suprimida

21. Arro. Las nuevas UE5 y UE6 no cuentan con informe de la CHE Las nuevas unidades UE 5 y UE 6 se han desestimado por lo que ya no precisa informe de la CHE.

22. Castejón de Sobrarbe. 22.1 La UE7, anterior UE4, no cuenta con informe de la CHE

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de Junio de 2009 dictaminó la no procedencia de la emisión de informe al respecto de las unidades 3, 4, 5, 7 y 8 por encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos. La nueva unidad UE 7 engloba parte de los suelos de la anterior UE4 y se amplía con unos terrenos situados a cota superior a los anteriores y sin que por ello se vean afectados por zonas de cauces públicos por lo que no se considera necesario, por obvio, un nuevo informe de la CHE.

Aprobación inicial Aprobación provisional

22.2 Atender informe de la Diputación Provincial de Huesca de 8 de abril de 2011 con relación a la carretera HU-V-3611

Se grafía la línea de 15 m de retranqueo de la edificación en las parcelas a las que da frente la carretera citada y se modifica la delimitación de la UE7 para situar el ancho de calzada de 6,50 m. (3,25 m a partir del eje de la vía actual), una banda de aparcamiento de 2,50 m y una acera de 2,50 m tal como prescribe el informe citado de la DPH.

23. Coscojuela de Sobrarbe. Justificar la vigencia del informe de CHE s/ UE5 anterior para la nueva UE8 que la engloba parcialmente.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de junio de 2009 dictaminó la no procedencia de la emisión de informe al respecto de las unidades 3, 4, 5, 7 y 8 por encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos. La nueva unidad UE 8 engloba parte de los suelos de la anterior UE5 sin que por ello se vean afectada por zonas de cauces públicos por lo que no se considera necesario, por obvio, un nuevo informe de la CHE.

24. Gerbe. Incorporar prescripciones del informe CHE de 2 de junio de 2009 a los suelos que constituían la anterior UE 6 y que posteriormente se han clasificado como Suelo Urbano Consolidado.

El citado informe

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MEMORIA 35

Aprobación Inicial

Aprobación provisional Los terrenos de suelo urbano consolidado que se habían delimitado anteriormente dentro de la UE 6 GER-1 son una pequeña franja de 15 m de fondo a pie de la calle de acceso al núcleo.

Como tales suelos urbanos el informe de la CHE no se pronuncia, por lo que las previsiones descritas en dicho informe son a considerar para los terrenos incluidos en unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado o en sectores de suelo urbanizable delimitado. Sin embargo, el citado informe señala unas previsiones a tener en cuenta y que provienen de la aplicación del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio. Evidentemente, dicha legislación es de obligado cumplimiento como lo es el resto de normativas sectoriales, carreteras, turismo o instalaciones ganaderas, sin que por ello el PGOU deba incluirlas en su texto normativo. En todo caso se puede hacer una referencia a la normativa sectorial de aplicación, o al menos, a la que sugiere el informe de la CHE en las NU del PGOU.

25. Guaso 25.1 Las unidades de ejecución UE10 y UE11 no cuentan con informe de la CHE

Aprobación inicial Aprobación provisional

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de Junio de 2009 dictaminó la no procedencia de la emisión de informe al respecto de las unidades 3, 4, 5, 7 y 8 por encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos. Las nuevas unidades UE9 y UE10 comprenden unos terrenos próximos y situados a cota superior a los que formaban la anterior, sin que por ello se vean afectados por zonas de cauces públicos por lo que no se considera necesario, por obvio, un nuevo informe de la CHE.

25.2 Justificar los parámetros de la UE11 Se trata de una unidad que resuelve la segregación otorgada anteriormente de la finca original en dos parcelas para viviendas unifamiliares junto al barrio de Bestreguí. Los parámetros de dicha unidad se acomodan al origen y a la voluntad del Ayuntamiento de posibilitar una actuación de intensidad muy limitada.

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MEMORIA 36

26. Latorrecilla. Verificar informe de la CHE con relación a la nueva delimitación de parte de los terrenos de la anterior UE8

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 2 de Junio de 2009 dictaminó la no procedencia de la emisión de informe al respecto de las unidades 3, 4, 5, 7 y 8 por encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos, por lo que no tiene transcendencia a estos efectos las modificaciones de delimitación de suelo efectuadas, siguen sin encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos.

27. Morillo de Tou

Aprobación inicial Aprobación provisional

La clasificación y calificación del núcleo de Morillo se modificó a partir de la aceptación por el Ayuntamiento de Aínsa de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública. Las nuevas unidades de ejecución deberán ser objeto de nuevo informe de la CHE.

28. Paules de Sarsa. Atender las previsiones del informe CHE sobre la anterior UE9

El informe de la CHE de 2 de junio de 2009 informa favorablemente la antigua UE9 de Paules de Sarsa.

Los terrenos de suelo urbano consolidado que se habían delimitado anteriormente dentro de la UE9 PAU-1 y que ahora forman parte del suelo urbano consolidado son una pequeña parcela destinada a equipamiento a pie de la calle de acceso al núcleo.

Como tales suelos urbanos el informe de la CHE no se pronuncia, por lo que las previsiones descritas en dicho informe son a considerar para los terrenos incluidos en unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado o en sectores de suelo urbanizable delimitado. Sin embargo, el citado informe señala unas previsiones a tener en cuenta y que provienen de la aplicación del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio. Evidentemente, dicha legislación es de obligado cumplimiento como lo es el resto de normativas sectoriales, carreteras, turismo, instalaciones ganaderas, sin que por ello el PGOU deba incluirlas en su texto normativo. En todo caso se puede hacer una referencia a la normativa sectorial de aplicación, o al menos, a la que sugiere el informe de la CHE en las UN del PGOU.

Aprobación Inicial Aprobación provisional

Suelo Urbanizable Delimitado (SUZD)

29. Revisar si los sectores de SUZD pueden estar afectados por el paso de vías pecuarias. El suelo urbanizable delimitado SUZ-4 Industrial II que podía verse afectado por la vía pecuaria ha sido suprimido, al reconsiderar el modelo de crecimiento y disminuirse la clasificación de suelo susceptible de aprovechamiento, como se indica en el punto 11 de este documento a raíz de las prescripciones formuladas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca al documento de tramitación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

30. Recalcular los aprovechamientos del Suelo Urbanizable Delimitado en función de los suelos que finalmente queden clasificados.

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MEMORIA 37

Como se anticipa en la propuesta de modificación del modelo de crecimiento del punto 11 de este escrito los suelos urbanizables que ahora se proponen son los siguientes:

Propuesta de nueva delimitación

Superficie Nº viv. Nº hab. Denominación

SUZD-1 Sudiera 49.580 m² 174 411 SUZD-1 Sudiera

SUZD-2 Partara 61.475 m² 215 507 SUZD-2 Partara

SUZD-3 Industrial I 43.510 m² 0 0 SUZD-3 Industrial I

154.565 m² 389 918

SUZD 1 Aprobación provisional SUZD 1 Propuesta de Aprobación Definitiva

SUZD-2 Aprobación Inicial

SUZD-2 Propuesta de Aprobación Definitiva

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MEMORIA 38

SUZD-3 y SUZ-4 Aprobación Inicial

SUZD-3 y SUZ-4 Propuesta de aprobación Definitiva Del mismo modo los sistemas generales de han redimensionado en coherencia con el nuevo modelo de crecimiento:

Con estos datos los cuadros de aprovechamiento resultantes son:

a) Coeficientes de homogeneización

b) Distribución de usos característicos en los sectores de SUZD

c) Factores singularizados

SISTEMAS GENERALESAprobado provisionalmente Propuesta de nueva delimitación

SuperficieTipo de suelo adscrito Superficie

Tipo de suelo adscrito

Nueva denominación

SG-1 Aínsa Ampliación zona deportiva 50.524 m² SUZD 23.265 m² SUZD SG-1SG-2 Aínsa Parque Río Ara 11.730 m² SUZD Suprimido SUZDSG-3 Aínsa Aparcamiento Av.d Aragón 6.580 m² SUZD 6.580 m² SUZD SG-2SG-4 Aínsa Ampliación Docente 3.685 m² SUZD 3.685 m² SUZD SG-3

Ponderacióna Residencial Vivienda Libre 1,00b Residencial Vivienda Protegida 0,50c Hotelero y Terciarios 0,90d Industrial 0,80

Usos característicos

CHa b c d

1 SUDIERA 80% 10% 10% 0% 0,94002 PARTARA 80% 10% 10% 0% 0,94003 INDUSTRIAL 1 0% 0% 10% 90% 0,8100

DENOMINACIÓN Programa

CP

Orogra fía Acces osCoste de infra es tructura s Ges tión

Producto de factores

1 SUDIERA 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0000 1,00002 PARTARA 1,00 1,00 1,00 1,00 1,0000 1,00003 INDUSTRIAL 1 1,00 1,00 1,00 0,88 0,8800 0,9800

DENOMINACIÓN Factores

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MEMORIA 39

d) Cálculo del aprovechamiento

e) Ajuste del exceso de aprovechamiento en sectores y adscripción de sistemas generales

DENOMINACIÓN SUPE

RFIC

IEm

2INDICE

Totalm2

Coef

icie

nte

de

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(CH)

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Dife

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ia p

ara

SG

Superficie S.G.

Densidad Viv/Ha

Nº total viviendas

1 SUDIERA 49.580,00 0,400 19.832,00 0,9400 18.642,08 1,0000 18.642,08 15.558,62 83,46% 3.083,46 9.825,92 35 1742 PARTARA 61.475,00 0,400 24.590,00 0,9400 23.114,60 1,0000 23.114,60 19.291,37 83,46% 3.823,23 12.183,31 35 2153 INDUSTRIAL 1 43.510,00 0,500 21.755,00 0,8100 17.621,55 0,9800 17.269,12 13.653,81 79,06% 3.615,31 11.520,77

Total sectores 154.565,00 66.177,00 59.378,23 59.025,80 48.503,80 10.522,00 33.530,00 389

UNIDADES APROVECHAMIENTO EXCESOEDIFICABILIDAD

SG-1 SG-2 SG-31 SUDIERA 42,23%2 PARTARA 36,53% 100,00%3 INDUSTRIAL 21,24% 100,00%

100,00% 100,00% 100,00%TOTAL

PORCENTAJE DE ADSCRIPCIÓN DE LOS SUZD A LOS SISTEMAS GENERALES

A.M. SUZD 0,3138

SUPERFICIE APROVECHAMIENTO

s/AMSG-1 Ampliación zona deportiva 23.265,00 m² 7300,75SG-2 Aparcamiento Avd Aragón 6.580,00 m² 2064,86SG-3 Ampliación Docente 3.685,00 m² 1156,38

TOTAL SG 33.530,00 m² 10522,00

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MEMORIA 40

f) Aprovechamiento urbanístico de los propietarios de Sistemas Generales

31. Completar las fichas del Suelo Urbanizable Delimitado con los plazos de urbanización Se han completado dichas fichas que se adjuntan como anexo. Por lo que respecta a los plazos para la ejecución de los sistemas generales, éstos serán equivalentes a los plazos que se han fijado para la ejecución de la urbanización de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. Las prioridades de urbanización son:

32. Recoger la prescripción del informe de la CHE con relación al sector 1 de SUZD así como para los suelos del SG1 que cuentan con informe favorable

Los suelos del sector SUZD-1 afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno y que dan lugar a las prescripciones del informe de la CHE se han suprimido en la nueva delimitación del sector por lo que no resulta necesaria su inclusión. Por el contrario, para los suelos del SG 1 que se mantienen se tendrá en cuenta las prescripciones del informe, que son del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Como el resto de normativas sectoriales de obligado cumplimiento, no es preceptivo ni se considera necesario reproducirlas en el texto normativo del PGOU.

33. Revisar si terrenos expropiados por el Estado han sido incluidos en de sectores de SUZD, tal como advierte el informe de Mº Fomento de 11 de junio de 2012

Los terrenos destinados a la ampliación de la Avd de Sudiera, travesía de la N-240 y que figuran dentro de la delimitación del SUZD-1, no son suelos expropiados por el Estado, sino que se obtuvieron mediante un convenio de cesión que obligaba a su inclusión dentro de dicho suelo SUZD-1.

Suelo No Urbanizable

34. Revisar la clasificación de suelo no urbanizable almacenaje. Con esta delimitación se trataba de regularizar una situación heredada en la que un grupo de cuatro naves se construyeron con licencias para almacenes agrícolas en suelo no urbanizable cuando no existía regulación sobre

parcela mínima. En todo caso, las licencias concedidas en su día siguen teniendo validez aun cuando las UN proponen unas condiciones diferentes, no parece necesario mantener esta calificación de SNU. De acuerdo con estas motivaciones, se considera adecuado suprimir dicha clasificación.

35. Revisar la denominación “suelo no urbanizable común para el SNU G2 El origen se explica en el punto anterior, sin embargo al eliminar la clasificación SNU-G1, también queda sin efecto la segunda, que integraba al resto del suelo no urbanizable genérico, por lo que solo permanecerá la de Suelo Urbanizable Genérico. SNU-G.

36. Considerar la inadmisión del uso de vivienda unifamiliar aislada como uso compatible en el SNU La vivienda unifamiliar de nueva construcción se admite en el suelo no urbanizable cuando dicho uso está vinculado a los usos admitidos por las Normas y sólo podrán autorizarse cuando las características de la actividad requieran la presencia permanente de personas y en consecuencia se justifique la necesidad de la vivienda. Esta regulación responde a la voluntad expresa del Ayuntamiento de Aínsa de potenciar la rehabilitación de los núcleos existentes frente a la construcción de nuevas viviendas en parcelas de suelo no urbanizable, con independencia del tamaño de las fincas.

37. Justificar las determinaciones del Art 5.1.3 de las Normas Urbanísticas relativo a la vivienda rural tradicional y aclarar el procedimiento de autorización

El Art. 5.1.13 regula el uso de vivienda familiar en edificación rural tradicional, entendiendo por ésta la que se atiene a tipos reconocibles como propios de los modos de ocupación tradicional del campo periurbano, aun cuando hubieran sufrido posteriores modificaciones, e incluso cambiado de uso. Incluye las viviendas existentes más las que puedan establecerse en otras edificaciones agropecuarias como bordas, pajares, etc. El procedimiento será mediante autorización especial en la forma en que se determina en el Art 36 del Texto Refundido de la LUA, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Se propone por lo tanto una nueva redacción del artículo en cuestión de la forma siguiente:

Art. 5.1.13 Uso de vivienda familiar

Vivienda en edificación tradicional (4.a)

1. Se entiende por edificación tradicional la existente en el suelo no urbanizable que, bien por la época y la forma de su construcción, bien por su programa y funciones originales o por otros rasgos relevantes, se atiene a tipos reconocibles como propios de los modos de ocupación tradicional del campo periurbano, aun cuando hubieran sufrido posteriores modificaciones, e incluso cambiado de uso.

2. Comprende este epígrafe edificaciones agrícolas, ganaderas, viviendas de agricultores en el medio agrario y otros edificios rurales de usos varios, siempre que su antigüedad sea superior a 20 años desde la aprobación del PGOU y su superficie construida superior a los cincuenta (50 m²) metros cuadrados.

3. De los distintos tipos de obra señalados en los artículos 1.3.9. a 1.3.11 de estas Normas, son admitidas en estas edificaciones todas las obras en los edificios, de las de demolición, las de demolición parcial cuando se trate de elementos añadidos y de las de edificación de nueva planta, las de ampliación exclusivamente, con un aumento de hasta el 25% de la superficie construida existente.

SG-1 SG-2 SG-3 TOTAL1 SUDIERA 3.083,46 m² 3.016,87 m²2 PARTARA 2.666,84 m² 1.156,38 m² 3.823,23 m²3 INDUSTRIAL 1.550,45 m² 2.064,86 m² 3.615,31 m²

7.300,75 m² 2.064,86 m² 1.156,38 m² 10.522,00 m²TOTAL

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS GENERALES

Prioridades de ejecución de los Sistemas Generales Plazo de ejecución1 SG-1 Aínsa Ampliación zona deportiva 10 años2 SG-2 Aínsa Aparcamiento Av.de Aragón 15 años3 SG-3 Aínsa Ampliación Docente 15 años

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MEMORIA 41

38. Completar el apartado 4 del Art. 5.1.7 No hay otros usos residenciales admitidos que la vivienda en edificación tradicional, de acuerdo con el Art. 5.1.3 desarrollado anteriormente.

39. Precisar si en los Art 5.1.15.b) y 5.1.22 se refiere a altura máxima visible. Se propone la siguiente redacción para el epígrafe b del Art. 5.1.15:

b) Invernaderos y viveros: son recintos cubiertos, de cerramiento transparente para el cultivo de productos agrícolas.

• La parcela mínima se establece en cuatro mil (4.000) metros cuadrados de superficie.

• No se permite actividad ajena al cultivo salvo la comercialización de los productos que allí se produzcan. En este caso la superficie de venta no excederá del 10% de la superficie construida.

• Se separarán un mínimo de seis (6) metros al eje de los caminos y tres (3) metros a cualquier otro lindero.

• Los materiales de cerramiento tanto paramentos verticales como la cubierta serán totalmente transparentes.

• La ocupación de la parcela podrá alcanzar el 90% y la altura máxima de fachada no será superior a cinco (5) metros, ni la altura máxima visible a siete (7) metros.

• Cuando concurran circunstancias especiales el Ayuntamiento podrá exigir un análisis del impacto visual o de otro tipo al que quedará supeditada la autorización de la instalación.

El Art. 5.1.22 se modifica con la siguiente redacción:

Art. 5.1.22 Condiciones de los campings y zonas de acampada

1. La autorización de campamentos de turismo o áreas de acampada, incluso provisionales, exigirá una parcela mínima de veinte mil (20.000) metros cuadrados de superficie, situada a menos de 100 metros de un acceso por viario de este Plan General. Deberá garantizarse la disponibilidad de las infraestructuras y servicios precisos para su funcionamiento.

2. No se autorizarán los emplazamientos situados en zonas expresamente excluidas por estas Normas, ni en zonas insalubres, inundables o sometidas a cualquier situación peligrosa, como hallarse en la proximidad de industrias calificadas RAMINP.

3. Se deberán mantener las distancias de seguridad y salvaguarda establecidas en las normativas sectoriales correspondientes.

4. El perímetro del área se rodeará con vallado admisible, trasdosado con doble fila de arbolado. En el interior del camping se permitirá una superficie construida permanente no superior a 0,20 m²/m², con una altura de una planta y una altura máxima visible de siete (7) metros.

5. No se permitirá la instalación permanente de tiendas y caravanas, así como la venta o arrendamiento de parcelas, ni cualquier otra prestación de servicios que den lugar a la conceptuación del establecimiento como parcelación urbanística ilegal.

6. Las prescripciones citadas se superponen a las exigidas por la reglamentación sectorial vigente que sea aplicable.

40. Aclarar el número de casetas de aperos por parcela establecidas en el Art 5.1.15.1.c La caseta de aperos, de una superficie máxima de siete metros, se considera compatible con cualquier parcela en la que éste uso sea compatible. No obstante, el número de edificaciones se debe restringir a una unidad por cada unidad parcelaria. Así puede quedar la redacción modificada.

c) Caseta de aperos:

• Se podrá edificar una caseta de aperos por parcela y su superficie construida no será superior a siete (7) metros cuadrados

• Se deberán utilizar materiales tradicionales, permitiéndose únicamente la cubierta de losa y paramentos de piedra.

• Se prohíbe la instalación de ventanas.

2. Se permite la posibilidad de computar varias parcelas colindantes de un mismo propietario para la construcción de una edificación agrícola. Con el fin de aumentar la edificabilidad en una sola parcela, pueden sumarse varias parcelas, quedando afectas todas ellas; la construcción con su edificabilidad se materializara en una sola parcela.

41. Estudiar la conveniencia de regular la altura máxima vivible en el Art.5.1.18

La diversidad de usos posibles en este apartado no facilita una regulación de alturas pero como medida de cautela y con carácter de máxima puede establecerse una altura de tres plantas para todas las posibles edificaciones. La redacción modificada es:

Art. 5.1.18 Condiciones particulares de la edificación vinculada al servicio de usuarios de las obras públicas

1. Comprende los edificios propios de los servicios al automóvil, (gasolineras con sus talleres, garajes, etc.) así como los destinados al usuario de aquél (bares, restaurantes, moteles, etc.), localizados siempre en suelo no urbanizable junto a las carreteras u otros viales asfaltados.

2. Cumplirán las siguientes condiciones:

a) El tamaño mínimo de la parcela será de diez mil (10.000) metros cuadrados para usos de bares, restaurantes, moteles, talleres y estaciones de servicio.

b) La edificación guardará una distancia a las carreteras no inferior a la establecida por la reglamentación específica (Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras).

c) La ocupación máxima será del veinticinco (25%) de la superficie de la parcela, y la edificabilidad será como máximo de cinco metros por cada diez metros cuadrados de parcela (0,5 m²/m²).

Art. 5,1,13

Tipos de Obras

Vivienda en edificación tradicional (4a)

RESTAURACIÓN SICONSERVACIÓN SICONSOLIDACIÓN SIACONDICIONAMIENTO SIREHABILITACIÓN SIREESTRUCTURACIÓN SIDEMOLICIÓN TOTAL NODEMOLICIÓN PARCIAL 1SUSTITUCIÓN NOAMPLIACIÓN 2

1 Sólo de cuerpos añadidos a la construcción original y carentes de valor arquitectónico.2 Hasta un aumento del 25% de la superficie construida existente.

Obras en los edificios

Obras de demolición

Obras de nueva edificación

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MEMORIA 42

d) La altura máxima en número de plantas no será superior a B+1+AC, con una altura máxima de fachada de setecientos (700) centímetros y una altura máxima visible de mil trescientos cincuenta (1.350) centímetros.

3. Se deberán resolver las necesidades de aparcamiento de vehículos en la propia finca, estableciendo las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico.

4. La adecuación a la normativa sectorial correspondiente se acreditará mediante informe favorable de la administración gestora, con carácter previo a la petición de licencia.

42. Revisar las determinaciones del Art. 5.1.20.3 ya que pueden considerarse sus determinaciones

demasiado genéricas. Se modifica la redacción del artículo introduciendo las limitaciones para la edificación de viviendas vinculadas a los usos o actividades autorizadas en el Suelo No Urbanizable, de acuerdo con la legislación urbanística en vigor. Art. 5.1.20 Condiciones de la edificación del uso residencial

1. No se permite la construcción de otras viviendas que las vinculadas a los usos admitidos por las Normas correspondientes a actividades agrarias, ganaderas y de servicio a usuarios de las obras públicas, y sólo podrán autorizarse cuando las características de la actividad requieran la presencia permanente de personas y en consecuencia se justifique la necesidad de la vivienda. 2. Las viviendas vinculadas a explotaciones agropecuarias se admiten en razón de una por cada explotación, requiriéndose la vinculación de la vivienda a la explotación.

En todo caso, la finca deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de la total superficie real a la construcción, que exprese las concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuestas por la autorización previa de la vivienda. 3. La superficie construida por vivienda no superará los ciento cincuenta (150) metros cuadrados. 4. La altura máxima de la vivienda será de dos plantas (B+1), con una altura máxima de fachada de setecientos (700) centímetros y una altura máxima visible de mil ciento cincuenta (1.150) centímetros.

43. Recordar que los usos de camping y de acampada contemplados en los Art 5.1.21 y 5.1.22 son

actuaciones específicas de interés público. A los efectos de su autorización en suelo no urbanizable, ambos usos deben tramitarse con arreglo al Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de Aragón, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, ya que no figuran dentro de los usos recogidos en el Art. 34, cuya autorización puede aprobar el municipio. Por ello, no se considera necesario modificar el texto normativo.

44. Armonizar los elementos de referencia a la hora de medir los retranqueos. Se redactan los siguientes artículos para armonizar los elementos de referencia a retranqueos:

Art. 5.1.15 Condiciones particulares de la edificación vinculada a explotaciones agrarias

1. Según sus características y utilización, estos edificios se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Almacén agrícola: Son edificios destinados a la guarda o almacenaje de productos agrícolas o de los artículos vinculados a la explotación. Cumplirán las condiciones:

• No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de superficie menor de cuatro mil (4.000) metros cuadrados.

• La ocupación de la parcela no será superior al treinta (30) por ciento de su superficie y la edificabilidad no superará 0,3 m²/m².

• La altura máxima visible no será superior a diez (10) metros.

• La edificación guardará las distancias a carreteras que resulten de aplicar la normativa sectorial en función del tipo de vía de que se trate. Cuando den frente a caminos guardarán un retranqueo desde la arista exterior del camino no inferior a seis (6) metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de tres (3) metros.

b) Invernaderos y viveros: son recintos cubiertos, de cerramiento transparente para el cultivo de productos agrícolas.

• La parcela mínima se establece en cuatro mil (4.000) metros cuadrados de superficie.

• No se permite actividad ajena al cultivo salvo la comercialización de los productos que allí se produzcan. En este caso la superficie de venta no excederá del 10% de la superficie construida.

• La edificación guardará las distancias a carreteras que resulten de aplicar la normativa sectorial en función del tipo de vía de que se trate. Cuando den frente a caminos guardarán un retranqueo desde la arista exterior del camino no inferior a seis (6) metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de tres (3) metros.

• Los materiales de cerramiento tanto paramentos verticales como la cubierta serán totalmente transparentes.

• La ocupación de la parcela podrá alcanzar el 90% y la altura máxima de fachada no será superior a cinco (5) metros, ni la altura máxima visible a siete (7) metros.

• Cuando concurran circunstancias especiales el Ayuntamiento podrá exigir un análisis del impacto visual o de otro tipo al que quedará supeditada la autorización de la instalación.

c) Caseta de aperos:

• Se podrá edificar una caseta de aperos por parcela y su superficie construida no será superior a siete (7) metros cuadrados

• Se deberán utilizar materiales tradicionales, permitiéndose únicamente la cubierta de losa y paramentos de piedra.

• Se prohíbe la instalación de ventanas.

2. Se permite la posibilidad de computar varias parcelas colindantes de un mismo propietario para la construcción de una edificación agrícola. Con el fin de aumentar la edificabilidad en una sola parcela, pueden sumarse varias parcelas, quedando afectas todas ellas; la construcción con su edificabilidad se materializara en una sola parcela.

Art. 5.1.16 Condiciones particulares de la edificación vinculada a las explotaciones ganaderas

Las construcciones destinadas a establos, residencia o criaderos de animales, cumplirán las condiciones establecidas en la Orden de 8 Abril de 1.987 de los Departamentos de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes, y Sanidad y Bienestar Social y Trabajo, de la D.G.A.; así como el Decreto 94/2009 de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Parcial Sectorial de Actividades e Instalaciones Ganaderas.

Además adoptarán las siguientes medidas:

b) La parcela mínima para las explotaciones ganaderas será de diez mil (10.000) metros cuadrados.

c) Las construcciones vinculadas a explotaciones ganaderas podrán ocupar hasta un 25% de la superficie de la parcela, con una altura máxima para naves, criaderos e instalaciones agrícolas de siete metros en el punto más alto.

d) La altura máxima de fachada no será superior a cinco (5) metros, ni la altura máxima visible a siete (7) metros.

e) La edificación deberá fraccionarse de manera que no se den edificios con un tamaño excesivo, si bien se ajustarán a las condiciones particulares de producción.

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MEMORIA 43

f) La edificación guardará las distancias a carreteras que resulten de aplicar la normativa sectorial en función del tipo de vía de que se trate. Cuando den frente a caminos guardarán un retranqueo desde la arista exterior del camino no inferior a ocho (8) metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de diez (10) metros.

Art. 5.1.17 Condiciones particulares de la edificación vinculada a las actividades extractivas

Se adoptarán las siguientes medidas:

a) La superficie mínima para la edificación destinada a las actividades extractivas será la indispensable para las obras relacionadas con la extracción y explotación de recursos y la primera transformación de las materias extraídas.

b) La altura máxima de fachada no será superior a cinco (5) metros, ni la altura máxima visible a siete (7) metros.

c) La edificación guardará las distancias a carreteras que resulten de aplicar la normativa sectorial en función del tipo de vía de que se trate. Cuando den frente a caminos guardarán un retranqueo desde la arista exterior del camino no inferior a ocho (8) metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de diez (10) metros.

d) La finca así considerada deberá quedar vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos, vinculación que deberá quedar registrada, para poder acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para la obtención de la licencia.

e) Las necesidades de estacionamiento de vehículos deberán resolverse en la propia finca, realizando las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico.

Art. 5.1.18 Condiciones particulares de la edificación vinculada al servicio de usuarios de las obras públicas

1. Comprende los edificios propios de los servicios al automóvil, (gasolineras con sus talleres, garajes, etc.) así como los destinados al usuario de aquél (bares, restaurantes, moteles, etc.), localizados siempre en suelo no urbanizable junto a las carreteras u otros viales asfaltados.

2. Cumplirán las siguientes condiciones:

a) El tamaño mínimo de la parcela será de diez mil (10.000) metros cuadrados para usos de bares, restaurantes, moteles, talleres y estaciones de servicio.

b) La edificación guardará una distancia a las carreteras no inferior a la establecida por la reglamentación específica (Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras).

c) La ocupación máxima será del veinticinco (25%) de la superficie de la parcela, y la edificabilidad será como máximo de cinco metros por cada diez metros cuadrados de parcela (0,5 m²/m²).

d) La altura máxima en número de plantas no será superior a B+1+AC, con una altura máxima de fachada de setecientos (700) centímetros y una altura máxima visible de mil trescientos cincuenta (1.350) centímetros.

3. Se deberán resolver las necesidades de aparcamiento de vehículos en la propia finca, estableciendo las señalizaciones necesarias que exija la seguridad del tráfico.

4. La adecuación a la normativa sectorial correspondiente se acreditará mediante informe favorable de la administración gestora, con carácter previo a la petición de licencia.

Art. 5.1.19 Condiciones particulares de la edificación vinculada a actuaciones específicas de interés público

1. Comprende la edificación que se autorice como tal en función de lo establecido en el artículo 25 de la L5/99. Cumplirá las siguientes condiciones:

a) La parcela mínima tendrá una superficie de diez mil (10.000) metros cuadrados.

b) La edificación guardará las distancias a carreteras que resulten de aplicar la normativa sectorial en función del tipo de vía de que se trate. Cuando den frente a caminos guardarán un retranqueo desde la arista exterior del camino no inferior a ocho (8) metros, y un retranqueo a cualquier otro lindero no menor de diez (10) metros.

c) La ocupación máxima será del cincuenta (50) por ciento de la superficie de la finca y la edificabilidad no será superior a un metro por cada un metro cuadrado de parcela (1 m² / m²).

d) Las condiciones de altura máxima, tamaño de las edificaciones y dimensiones de vuelos, etc. serán las necesarias funcionalmente.

2. El Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento de todas o alguna de las condiciones anteriores cuando por los especiales requerimientos de la edificación o su emplazamiento lo considere oportuno.

45. Incluir en memoria y en documentación gráfica las protecciones a cauces y embalses

Se grafía en planos las protecciones a cauces y embalses cuya delimitación se encuentra publicada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. También se recogen los cauces y embalses en la enumeración del punto II.3.1.2.1 que queda con la siguiente redacción:

II.3.1.2.1. Suelo No Urbanizable Especial

Constituyen el Suelo No Urbanizable Especial los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación, de acuerdo con las Directrices de Ordenación Territorial, los

Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o la legislación sectorial. También se integran en esta categoría

aquellos otros terrenos que presentan graves y justificados problemas de índole geotécnica, morfológica o

hidrológica, o que se encuentran sometidos a cualquier otro riesgo natural que desaconseja su aprovechamiento

urbanístico.

De acuerdo con las diferentes razones que motivan su preservación, se distinguen las siguientes

categorías:

- SNU EN.- Ecosistema Natural:

• EN.1.- Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara

• EN.2.- Red Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para

las Aves):

- EN.2.1.- L.I.C. “Río Ara”

- EN.2.2.- L.I.C. “Sierra de Arro”

- EN.2.3.- L.I.C. “Sierra y Cañones de Guara”

- EN.2.4.- L.I.C. “Guara Norte”

- EN.2.5.- Z.E.P.A. “Sierra y Cañones de Guara”

• EN.3.- Montes de Utilidad Pública

• EN.4.- Humedales

- SNU PA.- Productivo Agrario:

• EP.1.- Protección de Huerta

• EP.2.- Protección Agrícola

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MEMORIA 44

- SNU EC.- Patrimonio Cultural:

• EC.1.- Yacimientos Arqueológicos

• EC.2.- Protección paisajística del Casco

- SNU ES.- Protecciones Sectoriales y Complementarias:

• ES.1.- Carreteras

• ES.2.- Vías Pecuarias

• ES.3.- Línea Eléctrica de Alta Tensión

• ES.4.-Cauces y embalses”

46. Atender a la legislación específica que origina las protecciones en el cuadro de ordenación de usos en

SNU especial sección 4, capitulo 3, título 5 de las NU. Se modifica el mencionado cuadro para incluir la cautela de atender a la legislación sectorial específica en el caso de suelos bajo protecciones sectoriales y complementarias:

Patrimonio Cultural

47. Añadir el grupo "conjuntos urbanos" que figura en el Catálogo al documento de Normas Urbanísticas Se añade la referencia a los conjuntos urbanos en el texto normativo, introduciendo un nuevo grupo específico para estos bienes:

Art. 8.1.3 Niveles de Protección

Los grupos correspondientes a los niveles de protección del catálogo de estas Normas son:

a) Grupo primero. Nivel Integral Se incluyen en este grado los edificios de elevado valor histórico, arquitectónico o urbanístico. Son edificios que en general han contribuido a la organización de la trama urbana. Puesto que son elementos testimonio de los núcleos urbanos, cualquier intervención deberá respetar las anteriores, evitando los mimetismos que creen confusión con otras actuaciones precedentes. Además de los edificios a los que se considera necesario otorgarles el máximo nivel de protección, este grado incluye los edificios declarados o incoados como Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), Bienes Catalogados y Bienes Inventariados en aplicación de la legislación sobre protección del patrimonio y con el alcance de protección en el edificio y su entorno que se indique en la declaración o incoación correspondiente. Durante el periodo de vigencia del Plan General se considerará, sin necesidad de modificación expresa de sus determinaciones, que se incorporan a este grado de protección todos aquellos inmuebles sobre los que recaiga declaración o incoación de Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado en aplicación de dicha legislación.

b) Grupo segundo. Nivel Estructural Pertenecen a este grupo los edificios que sin tener valor monumental tienen un elevado valor tipológico, constructivo o formal como elementos representativos de la escena urbana. Responden en gran parte a edificios relevantes domésticos de titularidad privada.

c) Grupo tercero. Nivel Ambiental Son aquellos edificios que no tienen especial valor artístico en si mismo pero que conforman la imagen tradicional del casco histórico de Aínsa-Sobrarbe.

d) Grupo cuarto. Conjuntos Urbanos

CLASIFICACIÓN DE USOS SNUG SNUE(EN) SNUE (PA) SNUE (EC) SNUE (ES)

1. Usos productivos rústicos 1.a Usos de cultivo Comp. Incom. salvo

Comp. Comp. (1) Incomp.

1.b Explotaciones agrarias Comp. Incomp. Incomp. Comp. (1) Incomp.

1.c Explotaciones ganaderas Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

1.d Usos extractivos Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

2. Actuaciones de interés público general

2.a Protección y mejora del medio Comp. Comp. Comp. Comp. Comp. (2)

2.b Implantación y mantenimiento de obras públicas

Comp. Comp. Incomp. Incomp. Comp. (2)

2.c Servicios de usuarios de obras públicas

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Comp. (2)

3. Actuaciones específicas de interés público

3.a Instalaciones y edificios de carácter cooperativo o asociativo

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

3.b Industrias nocivas, insalubres o peligrosas

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

3.c Usos de ocio, recreo y esparcimiento

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

3.d Nucleos zoológicos e instalaciones asimilables

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

3.e Usos de carácter científico, docente y cultural

Comp. Comp. Incomp. Comp. (2) Incomp.

3.f Usos de carácter sanitario y asistencial

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

3.g Usos asimilables a los servicios públicos

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

4. Uso residencial 4.a Vivienda rural tradicional Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Incomp.

4.b Vivienda asociada a uso permitido agropecuario o al servicio de usuarios de obras públicas

Comp. Incomp. Incomp. Incomp. Comp. (2)

TIPOS DE SUELOSNUE (EN): Suelo No Urbanizable Especial . Ecosistema NaturalSNUE (PA): Suelo No Urbanizable Especial . Productivo AgrarioSNUE (EC): Suelo No Urbanizable Especial . Patrimonio CulturalSNUE (ES): Suelo No Urbanizable Especial. Protecciones Sectoriales y ComplementariasSNUG : Suelo No Urbanizable GenéricoLEYENDA DE USOSComp.: Uso compatibleIncomp.: Uso incompatible(1): Cuando unicamente se precise roturación superficial de la tierra de labor(2): Deberá atender a la legislación sectorial específica y contar con autorización del organismo competente

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MEMORIA 45

Se incluyen en esta categoría aquellos declarados o espacios que contienen una cierta unidad en su configuración formal y que merecen ser preservados por su interés histórico, urbanístico y etnográfico, como exponentes de la identidad local.

e) Grupo quinto. Espacios Libres de Interés En esta categoría se recogen los ámbitos colindantes a los núcleos consolidados que en su día constituyeron las eras tradicionales, con edificaciones generalmente de uso agropecuario y en las que se está produciendo una transformación de los usos agropecuarios de las primitivas edificaciones a usos residenciales de viviendas unifamiliares aisladas mediante la reestructuración o acondicionamiento de las primeras. El objetivo del Plan es su preservación como elementos configuradores de la imagen urbana tradicional.

f) Grupo sexto. Áreas de protección arqueológica y paleontológica. Son las áreas delimitadas en los planos donde es previsible o ya existen restos arqueológicos o paleontológicos de interés para la realización de posteriores estudios. Se pretende garantizar en estas zonas la realización cuidadosa y vigilada de excavaciones de manera que no se perjudiquen los posibles restos y hallazgos.

Art. 8.1.5 Condiciones de protección del grupo primero. Nivel Integral

1. En este grupo se catalogan los edificios singulares, de elevado valor histórico y artístico. Están incluidos los edificios y conjuntos declarados o incoados como bienes de interés cultural, en aplicación de la legislación sobre protección de patrimonio y con el alcance de protección, en el edificio y su entorno, que se indique en la declaración o incoación correspondiente.

2. También se incluyen los Conjuntos Urbanos de Interés Arquitectónico recogidos en el Anejo A de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón

3. Los edificios sobre los cuales, durante el periodo de vigencia del Plan General, recaiga expediente de incoación o declaración de bien de interés cultural se incorporarán a este nivel de protección sin que ello suponga modificación de este documento.

4. La tramitación de licencias para los edificios del grupo primero que estén catalogados como de interés cultural se efectuará según la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

5. Las obras de restauración de los inmuebles de interés cultural se atendrán a las normas vigentes sobre protección del patrimonio cultural y a los procedimientos específicos que regula, evitándose intentos de reconstrucción de elementos constructivos que no utilicen partes de autenticidad probada.

6. Las actuaciones en el espacio urbano y las edificaciones colindantes de los edificios catalogados deberán ser respetuosas con éstos, teniendo en lo posible a ponerlos en valor.

7. Se atendrán también a lo dispuesto en la legislación de protección de patrimonio las intervenciones que se realicen en el entorno inmediato de los bienes de interés cultural.

8. Las actuaciones posibles en edificios catalogados en este grupo se orientarán a la conservación de su estructura y configuración espacial, formal y ornamental de todos sus elementos, por lo que debe mantenerse íntegramente su aspecto exterior y sus elementos arquitectónicos característicos: patios, escaleras, huecos, cerramientos, cubierta, etc.

48. Aclarar discrepancias en el régimen de obras autorizadas en las Normas Urbanísticas Art 8.1.9 y en el Catálogo Art 2.16

Efectivamente, el cuadro que debe figurar en ambos artículo es el siguiente, en el que se han subsanado las discrepancias señaladas.

49. Aclarar si las obras de sustitución, ampliación y nueva planta deben satisfacer las condiciones de las Normas Urbanísticas Art 8.1.4.f o las del Catálogo Art 2.1

La referencia que figura en el Catálogo es errónea y debe sustituirse por el párrafo f del Art 8.1.4 de las Normas Urbanísticas.

f) Las obras de sustitución, ampliación y nueva planta se verán sujetas a las condiciones formales establecidas para la calificación que en cada caso les corresponda.

Infraestructuras

50. Completar la Memoria Descriptiva Título VII con la situación de los servicios urbanísticos núcleo por núcleo.

Se ha ampliado la información requerida con los datos que constan en el municipio.

51. Completar la documentación con el trazado y las características de las infraestructuras necesarias y justificar su adecuación a nuevas demandas.

Se han grafiado en los planos de información las redes de infraestructuras existentes y en los planos de ordenación, el trazado de las previstas para dar servicio a los nuevos suelos contemplados, justificándose su capacidad.

52. Completar la documentación con el trazado y las características de las infraestructuras para cada uno de los núcleos y su conexión con sistemas generales.

Grupo 1º Grupo 2º Grupo 3º Grupo 4º Grupo 5º Grupo 6º

Tipos de Obras

Nivel Integral

Nivel Estructural

Nivel Ambiental

Conjuntos Urbanos

Espacios Libres de Interés

Áreas de protecciónArqueológica yPaleontológica

RESTAURACIÓN SI SI SI SI SI SICONSERVACIÓN SI SI SI SI SI SICONSOLIDACIÓN SI SI SI SI SI SIACONDICIONAMIENTO 1 SI SI 1 SI 7REHABILITACIÓN 2 SI SI 2 SI 7REESTRUCTURACIÓN NO SI SI NO SI 7DEMOLICIÓN TOTAL NO 3 3 7 NO 7DEMOLICIÓN PARCIAL 4 4 4 7 4 7SUSTITUCIÓN NO 5 5 7 5 7AMPLIACIÓN NO 6 6 7 6 7

1 Sin alterar la estructura original y manteniendo el estilo y condiciones de la construcción.2 Sin afectar a los elementos morfológicos protegidos.3 Sólo en caso de ruina legal o técnica.4 Sólo de cuerpos añadidos a la construcción original y carentes de valor arquitectónico.5 Sólo en caso de admitirse la demolición.6 Hasta los límites de aprovechamiento fijados en las NU para su zona7 Autorizaciones según informe previo del organo de protección del patrimonio correspondiente

Obras en los edificios

Obras de demolición

Obras de nueva edificación

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AYUNTAMIENTO DE AINSA SOBRARBE RESOLUCIÓ N DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE HUESCA DE FEBRERO DE 2013

MEMORIA 46

Se han grafiado en los planos de información las redes de infraestructuras existentes en los núcleos y en los planos de ordenación, el trazado de las previstas para dar servicio a los nuevos suelos contemplados, justificándose su capacidad.

53. Reservar suelo para la futura EDAR y colectores de acuerdo con el informe del Instituto Aragonés del Agua

La futura EDAR se instalará en los terrenos situados a pie del trazado antiguo de la N-240 frente al núcleo de Usana, como se ha señalado en el plano correspondiente.

54. Revisar la anchura de nuevos viales para intentar garantizar una anchura mínima de 5,5 m para una circulación en dos sentidos.

Las anchuras de los viales en los suelos urbanos consolidados se adaptan a las condiciones de las calles existentes, por lo general de anchos muy exiguos y limitados por edificaciones, vallados etc. cuya afectación no es apropiada. En los nuevos viales propuestos se garantizan los anchos mínimos de calzada recomendados.

Gestión

55. Revisar el sistema de gestión en la UE1 de acuerdo a la disposición transitoria undécima de la Ley 3/2009

La UE 1 se gestionará por el procedimiento de gestión indirecta por compensación y su desarrollo precisará la aprobación de un Plan Especial, tal como se ha recogido en su ficha de ordenación.

Estudio económico financiero

56. Valorar las obras de urbanización e implantación de servicios en los sectores de suelo urbanizable de acuerdo con el Art. 58 del Reglamento de Desarrollo parcial de la LUA 5/1999

El estudio económico se ha completado con la valoración de las obras de urbanización e implantación de servicios en los suelos urbanos y urbanizables.

57. Analizar el impacto de la implantación y mantenimiento de las infraestructuras y prestación de servicios en las Haciendas Públicas.

La mayor parte de las obras de infraestructuras previstas corresponden a los suelos urbanos no consolidados y sectores de suelo urbanizable delimitado por lo que su ejecución será por cuenta de los propietarios de las unidades de ejecución establecidas. Se ha contemplado en el estudio económico el impacto debido a las infraestructuras en suelo urbano consolidado y las correspondientes a la ejecución de los sistemas generales.

58. Armonizar los plazos establecidos en el estudio económico y en las fichas de ordenación Los plazos que figuran en el cuadro del punto 6 se corresponden, una vez modificados, con los plazos de ejecución que se señalan en las fichas de ordenación y en el programa de actuación.

59. Aclarar a quien corresponde el coste de urbanizar los SG adscritos a SUZD

El coste de urbanizar los SG adscritos a SUZD corresponde al municipio y los propietarios afectados la cesión de los suelos previstos mediante compensación junto con los propietarios de los sectores de suelos urbanizables a los que están adscritos. Se modifica el apartado 2 del estudio económico con esta aclaración.

60. Revisar el cuadro de evaluación económica de UE de SUNC añadiendo el coste de urbanización de la cesión de equipamiento público. Revisar una posible errata en los datos de las UE 1 y UE 2 de Aínsa.

Las parcelas de cesión de equipamiento público no aportan información alguna para el cálculo de los costes de urbanización en las UE del Suelo Urbano no Consolidado, ya que son parcelas que se obtendrán urbanizadas y dichos costes se han introducido a partir de la cuantificación de los costes de urbanización de los viales y los de ejecución de los espacios libres. La UE 2 de Aínsa se ha desestimado y se han revisado los datos correspondientes a la UE 1.

61. Completar la memoria con el programa de actuación estableciendo concordancias de plazos y prioridades con el estudio económico, en referencia al último párrafo del Apto. 1 en el que se recuerda el programa de necesidades del PGOU expuesto en la Memoria Justificativa.

Dicho apartado hace referencia al programa de necesidades del PGOU, y no al programa de actuación, entendiendo por aquel el conjunto de aspiraciones, retos y problemas cuya consecución o solución cabe esperarse con la puesta en marcha y ejecución del Plan General. Con este sentido se recogen en el Apdo. II.2.2. Descripción y justificación de la propuesta. Por otra parte, la redacción y contenido del programa de actuación que figura en el Capítulo 4 de la Memoria Justificativa ha sido objeto de una revisión.

62. Corregir las referencias del Estudio Económico págs. 3 y 4 a las fichas de planeamiento remitido por fichas de ordenación de PGOU

Se trata del mismo concepto pero se corrige para que su denominación concuerde.

Estudios de inundabilidad

63. Aportar al expediente el Estudio de Inundabilidad de los ríos Cinca, Ara y del barranco del Soto a su paso por la localidad de Ainsa (Huesca) de marzo de 2011.

Se aporta al expediente.

Memoria Ambiental

64. Proponer un nuevo modelo de crecimiento que se adapte a la previsión real de necesidades. Se ha desarrollado en el punto 12. Análisis y justificación de los desarrollos propuestos. En definitiva, se propone un nuevo modelo de desarrollo, partir de un nuevo cálculo de las necesidades previsibles y adaptando la clasificación de nuevos suelos y la previsión de nuevos sistemas generales.

65. Aportar al documento del Plan el estudio de riesgos prescrito en la memoria ambiental

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MEMORIA 47

Se ha completado la documentación con el estudio de riesgos que forma parte del Plan de Emergencia de Protección Civil de la Comarca de Sobrarbe, redactado por D. Santiago Fábregas Reigosa en Septiembre de 2010 por encargo de la Comarca de Sobrarbe.

66. Incorporar las protecciones y servidumbres en SNU Especial correspondientes a la legislación sectorial en los planos de ordenación de núcleos

Se han incorporado en los planos de ordenación de núcleos las protecciones y servidumbres en SNU Especial correspondientes a la legislación sectorial, en concreto lo relativo a vías pecuarias, cauces y áreas de inundación.

67. Valorar la recomendación de introducir medidas de eco eficiencia más allá de las exigibles por el Código Técnico de Edificación CTE

No se considera adecuado introducir más exigencias en materia de eco eficiencia que las vigentes.

68. Garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas. Se han justificado la adecuación de los recursos a las nuevas demandas que precisan los nuevos suelos considerados. El informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de 27 de octubre de 2008, al que cita el informe de CHE de 9 de ju8nio de 2008 concluye:

69. Recordar que los proyectos de zonas industriales deben ser sometidos al órgano ambiental que decidirá la necesidad de evaluación ambiental.

Se ha recogido la advertencia anterior en la ficha correspondiente al sector 3 del SUZD.

Informes sectoriales

70. Solicitar nuevo informe de la CHE con relación a los SUC anteriores y modificados tras la Aprobación Provisional.

La CHE ha informado favorablemente el PGOU en su conjunto, ya que esa es la documentación que se envió junto al oficio correspondiente del Ayuntamiento de Aínsa, por lo que si no se ha hecho mención a determinados aspectos contenidos en el documento, cabe pensar que no es por descuido o falta de interés, sino porque no tiene nada que objetar a los mismos. Con relación a los suelos modificados en unidades de ejecución, ya se ha manifestado más arriba que los dichas modificaciones no alteran la condición de aquellos de encontrarse fuera de la zona de afección de cauces públicos, por lo que no se considera preciso, por obvio, someterlos a nuevo informe.

71. A 74. Se atenderán las prescripciones de los Informes Sectoriales de Ministerio de Fomento, informe

de Carreteras del Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Huesca A lo largo de este documento ya se ha hecho constancia del cumplimiento de estas prescripciones.

75. Aclarar titularidad de las pistas de acceso a los núcleos de Jabierre de Olsón, Olsón, Mondot, Coscojuela de Sobarbe, Sarrato, Paules de Sarsa, Sarasa de Surta, Las Bellostas, El Coscollar, Castellazo, Urriales, Santa María de Buíl, Sarratillo, Latorrecilla, El Grado, Banastón Las Cambras, Banastón La Iglesia, Banastón Santa Tecla, Banastón San Ciprian, Banastón Usana, Betato, Gerbe y Griebal.

Las vías de acceso a dichos núcleos son de titularidad municipal y se adjunta un informe sobre la incidencia del PGOU sobre dichas vías.

76. Se recomienda obtener un informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Con referencia a esta recomendación, no parece necesaria por cuanto se ha recogido toda la información recabada al Inaga sobre dichas vías y establecido en las Normas Urbanísticas las protecciones legales exigibles. (Ver punto 8 de este documento)

77. Se atenderá lo indicado en el informe del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio relativo a telecomunicaciones y tecnologías de la información de 17 de marzo de 2011

De dicho informe no se deduce conclusión alguna referente al PGOU.

78. Completar las NU con las prescripciones del informe de la Dirección General de Patrimonio de 28 de Sep. De 2011

Se han incorporado las prescripciones de dicho informe para advertir la temporalidad de las normas urbanísticas en el Casco Histórico hasta que se apruebe el Plan Especial correspondiente.

79. Redactar una ficha individualizada del yacimiento paleontológico de La Capana Se ha completado el Catálogo con la ficha solicitada.

80. Revisar el régimen de obras permitidas, en particular, para el Grado I Nivel Integral (Art. 2.1.16 del Catálogo)

Ver puntos 48 y 49. El PGOU no contempla la ampliación como posible para el nivel I integral.

81. Atender informe de la Dirección General de Interior de 12 de Ene. de 2009 Las medidas de mitigación de riesgos que se proponen para los riesgos específicos detectados no tienen repercusión en directa en las Normas Urbanísticas. No han surgido otros núcleos que no estén clasificados como Suelo No Urbanizable distintos de los señalados por el PGOU a lo largo de su trámite, por lo que no cabe solicitar nuevo informe.

82. Incorporar prescripciones además de las cargas urbanísticas por depuración de aguas señaladas en el informe del Instituto Aragonés del Agua.

Se han incorporado las prescripciones de dicho informe en las Normas Urbanísticas.

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MEMORIA 48

Aínsa, 10 de abril de 2015

Por el equipo redactor: Alberto Mendo