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I PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP 2014 - 2016 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 1 expresa la obligatoriedad de establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas provinciales, regionales y nacionales. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 2, expresa la obligatoriedad de aprobar los planes anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 4, expresa la obligatoriedad de aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa. La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 6, expresa la obligatoriedad que existe de elaborar el Plan Estratégico en las empresas públicas del país, mismo que será aprobado por el Directorio en base a la propuesta presentada por el Gerente General. El presente Plan estratégico fue construido con la participación de los funcionarios de la empresa en tres jornadas de trabajo, cuya participación directa estuvo en el diagnóstico, en la propuesta y en la planificación operativa. El Plan es el instrumento de planificación que orienta y guía las actividades diarias de la empresa, cuyo objetivo de largo plazo se plantea en la visión y misión institucional, mismas que fueron discutidas y aprobadas tanto por los funcionarios de la empresa, cuanto por los miembros del Directorio. El Plan no es un documento perenne sino más bien cambiante, con forme al comportamiento del mercado, por tanto en esa misma medida se irán introduciendo cambios, por lo que será necesario anualmente evaluarlo y actualizarlo. El contenido del Plan en forma general, está compuesto por la descripción de la metodología seguida para su elaboración, por otro lado se realizó el análisis del diagnóstico en sus componentes: Administrativo - procesos, infraestructura y equipamiento tecnológico, financiero, talento humano, promoción y difusión, y gestión empresarial, sus conclusiones y recomendaciones generales; para luego pasar a la elaboración de la propuesta definida en: Visión, Misión, líneas estratégicas, programas, objetivos estratégicos, proyectos, estrategias, políticas, valores institucionales y finalmente delinear el plan plurianual 2014 - 2016, para finalmente realizar la programación operativa anual, mensual con su correspondiente proceso de seguimiento y evaluación articulado al presupuesto de los ejercicios fiscales 2014 - 2016. METODOLOGIA Para la elaboración del Plan estratégico, seguimos la siguiente metodología: en reunión con todos los funcionarios de la empresa se analizó y consensúo los problemas y soluciones inherentes a la empresa en 1

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I

PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP 2014 - 2016

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 1 expresa la obligatoriedad de establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas provinciales, regionales y nacionales.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 2, expresa la obligatoriedad de aprobar los planes anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 4, expresa la obligatoriedad de aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 9 numeral 6, expresa la obligatoriedad que existe de elaborar el Plan Estratégico en las empresas públicas del país, mismo que será aprobado por el Directorio en base a la propuesta presentada por el Gerente General.

El presente Plan estratégico fue construido con la participación de los funcionarios de la empresa en tres jornadas de trabajo, cuya participación directa estuvo en el diagnóstico, en la propuesta y en la planificación operativa.

El Plan es el instrumento de planificación que orienta y guía las actividades diarias de la empresa, cuyo objetivo de largo plazo se plantea en la visión y misión institucional, mismas que fueron discutidas y aprobadas tanto por los funcionarios de la empresa, cuanto por los miembros del Directorio.

El Plan no es un documento perenne sino más bien cambiante, con forme al comportamiento del mercado, por tan to en esa misma medida se irán introduciendo cambios, por lo que será necesario anualmente evaluarlo y actualizarlo.

El contenido del Plan en forma general, está compuesto por la descripción de la metodología seguida para su elaboración, por otro lado se realizó el análisis del diagnóstico en sus componentes: Administrativo - procesos, infraestructura y equipamiento tecnológico, financiero, talento humano, promoción y difusión, y gestión empresarial, sus conclusiones y recomendaciones generales; para luego pasar a la elaboración de la propuesta definida en: Visión, Misión, líneas estratégicas, programas, objetivos estratégicos, proyectos, estrategias, políticas, valores institucionales y finalmente delinear el plan plurianual 2014 - 2016, para finalmente realizar la programación operativa anual, mensual con su correspondiente proceso de seguimiento y evaluación articulado al presupuesto de los ejercicios fiscales 2014 - 2016.

METODOLOGIA

Para la elaboración del Plan estratégico, seguimos la siguiente metodología: en reunión con todos los funcionarios de la empresa se analizó y consensúo los problemas y soluciones inherentes a la empresa en

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sus áreas administrativa, financiera, procesos, personal, promoción y difusión, infraestructura y equipamiento tecnológico, para luego determinar las soluciones, proyectos y actividades con sus responsables y tiempo de cumplimiento.

Luego se realizó el análisis situacional de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas Foda, como también se planteó las diferentes estrategias enmarcadas en el análisis estratégico, de este análisis se extraen las estrategias, proyectos, actividades y políticas institucionales. Luego se realizó el análisis de ventajas comparativas y competitivas como análisis de potencialidades, de las que se derivan proyectos, políticas y estrategias. Posteriormente se realizó el análisis del entorno a la empresa, identificando las incidencias de la competencia y de los potenciales clientes o mercado de nuestra empresa.

Además se realizó el análisis de escenarios, planteando tres escenarios más generales: el tendencial, probable y deseable, identificando sobre todo del deseable sus implicaciones, como resultado de este análisis se determinó proyectos, actividades y estrategias. En base a las reuniones de trabajo con los funcionarios de la empresa y sesiones del Directorio de la empresa, se determinó la Visión y Misión de la Empresa, de las que se deriva las líneas estratégicas, programas, objetivos estratégicos, proyectos, acciones y estrategias.

Finalmente se determinó en forma participativa las políticas, metas, valores institucionales, para finalmente culminar en la programación operativa, como insumos para la formulación del presupuesto anual y plurianual de la empresa.

PARTE I: DIAGNÓSTICO

Análisis de problemas.

A continuación se describe los problemas detectados en le funcionamiento de la empresa, a los que se plantea sus soluciones, se determina sus responsables y plazo para su cumplimiento:

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ANALISIS DE PROBLEMAS SOLUCIONESN2 PROBLEMAS SOLUCIONES RESPONSABLES PLAZO OBSERVACIONES

1No están bien diseñados y definidos los procesos: financieros, adminsitrativos, técnicos y operativos.

Diseñar los procesos: financieros, adminsitrativos, técnicos y operativos

Wilson Reyes Anita Quinteros

30 de marzo 2014Como producto déla experiencia de la empresa es bueno definir los procesos

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Debilidad en los conocimientos délosfuncionarios: Leyes de Talento HumanoManejo de inventariosControl InternoPolíticas InternasLey de contratación públicaComunicación y expresión

Elaborar y ejecutar el Plan de Capacitación de la empresa

Carmen Checa 30 de enero de 2014

Revisar el portal de:Ministerio de Relaciones Laborales IESSContra loria General del EstadoSERCOPSECAPAME, entre otras

3L a empresa no dispone de la Norma de Administración del Talento Humano

Elaborar y ejecutar la Norma de Administración del Talento Humano

Luis Cevallos, Carmen Checa

30 enero de 2014Hay que considerar, que este bajo el Código deTrabajo

4La Empresa no dispone de un plan de visitas a Instituciones o clientes potenciales

Diseñar y ejecutar las estrategias de acercamiento a instituciones para captar clientes potenciales. Elaborar plan de visitas

Wilson Campoverde Anita Quinteros

30 enero de 2014Elaborar propuesta de visitas por parte de los funcionarios de la empresa y definir estrategias

5Existe un bajo nivelde difusión y promoción déla empresa

Elaborar un Plan efectivo de Difusión y promoción de la Empresa Pública.

Wilson Campoverde15 enero de 2014

Revisar tríptico, TV, Radio, Prensa, difundirlo que ya se esta contratando.

6La empresa no dispone del equipamiento tecnológico completo para su funcionamiento

Definir y adquirir la lista de requerimiento tecnológico general para la Empresa.

Wilson CampoverdeDiagnosticar con todos los funcionarios déla EP.

7La empresa no tiene un Modelo de Gestión Empresarial

Diseñar y utilizar un modelo de gestión

Ing. Wilson Reyes Ing. Anita Quinteros

30 de abril de 2014 Modelo participativo

8Los funcionarios no dominan técnicas de expresión y redacción en sus responsabilidades

Incorporar al plan de capacitación

Carmen Checa 30 de enero de 2014 Integrar al Plan de Capacitación

9Tenemos falencias en el manejo y administración de los archivos déla empresa

Incorporar al plan de capacitación

Carmen Checa 30 de enero de 2014 Integrar al Plan de Capacitación

10La infraestructura y bienes que estamos utilizando como empresa aún no están egalmente transferidos.

Insistir en las instancias responsables de la UTN, la tramitación de las actas de transferencia.

Wilson Reyes Da rwin Criollo

15 de enero de 2014Realizar gestiones en Procuraduría General

Fuente: LA UEMPRENDE EP. 2014

)

Diagnóstico situacional FODA.

Con la participación de los funcionarios de la empresa se analizó el análisis situacional de la Empresa, definiendo Fortalezas, Debilidades, Oportunidades y Amenazas, para luego identificar sus estrategias FO, DO, FA, DA, mismas que están descritas en el siguiente cuadro:

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ANALISIS SITUACIONAL FODAAMBIEN'rE INTERNO

Fortalezas F:1. Prestigio Univeritario que avaliza a la Empresa.2. La Ley del sistema nacioal de contratación

Debilidades D:1. No se aplican perfectamente los procesos internos de la empresa.2. Debilidad en los conocimientos en lo: legal,

pública favorece para contratar con rapidez. técnico y administrativo, por parte del equipo de3. Variedad en ios servicios que presta y bienes que provee la empresa (obras,

trabajo de la Empresa.3. La Empresa no dispone del Reglamento Interno

servicios, consultarías y bienes). de Administración de Talento Humano.EMPRESA PUBLICA LA UMPRENDE EP 4. Equipo administrativo y técnico de la

empresa con gran voluntad de trabajo.4. Bajo nivel de difusión y promoción de los servicios que presta la Empresa.

5. La UTN, con experiencia y fortaleza en 5. Existe debilidad en la gestión empresarialprocesos de capacitación. Buena coyuntura política.6. Los procesos financieros-contables y de contratación son rápidos y ágiles.

Oportunidades 0: Estrategias FO: Estrategias DO:1. Existe coyuntura política favorable.2. Disposición para desconcentrar serados

1. Presentar propuestas o proyectos en varias instituciones para captar recursos.

1. Capacitar en cada área de competencia del personal administrativo.

por parte de la UTN.3. La bondad de la Ley Orgánica de Contratación Pública, para contratar bajo

2. Gestionar la ejecución de obras y la provisión de bienes para la Universidad, ya que la Ley permite.

2- Elaborar la Norma de Administración del Talento Humano de la Empresa 3. Promocionar los servcios de la Empresa y

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Régimen Especial.4. Empresas Públicas en funcionamiento comparten experiencias con otras similares.5. Existe mercado potencial requiriente de

3. Aprovechar las experiencias de otras empresas públicas y capacitar en áreas mas urgentes.4. Promover y difundir los servicios de la

presentar propuestas a instituciones del estado.4. Intercambiar experiencias con otras empresas similares.5. Mejorar la gestión de la empresa en el sector

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los servicios que presta la Empresa. Empresa y la bondad de la Ley para contratar por régimen especial.

público y privado.6. Presentar propuestas o proyectos para desconcentrar los Servicios Universitarios a la Empresa

Amenazas A¿1. Eventuales cambios a la Ley orgánica de empresas públicas, en lo relacionado al régimen especial.2. Futuro escenario político desfavorable para la Empresa Pública, en caso de no tener aliados políticos.3. Inestablidad económica del país puede disminuir posibilidades de negocios.

Estrategias FA1. Elaborar y presentar a la Presidencia de la República un proyecto de Reglamento a la Ley de Empresas Públicas.2. Presentar propuesta de capacitación de la empresa a políticos que toman decisiones.3. Fortalecer la gestión empresarial y elaborar y ejecutar el plan de capacitación de la Empresa.

Estrategias DA1. Mejorar los procesos y la capacitación del personal administrativo de la empresa2. Mejorar la gestión de la empresa para captar recursos o contratos3. Promocionar los servicios de la Empresa por los medios de comunicación y otros mas efectivos.

Fuente: LA UEMPRENDE EP. 2014

Análisis de ventajas Comparativas y Competitivas.

Las ventajas Comparativas se refieren a las potencialidades que actualmente tiene la Empresa y que nos diferencia de la competencia, y ventajas competitivas a las acciones que habrá que desarrollar para aún mejorarlas más.

Ventajas Comparativas.Son las siguientes:

• Existe prestigio de la Universidad Técnica del Norte que avaliza las operaciones comerciales de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP.

• Existe disponibilidad para el uso de infraestructura y demás servicios Universitarios.• La Ley de Contratación Pública favorece a la Empresa Pública para contratar bajo Régimen Especial.• Experiencia y Fortaleza en temas de capacitación. La UTN y sector público.• La cobertura de los servicios que ofrece la Empresa Pública es a nivel nacional.• Variedad en los servicios que oferta LA UEMPRENDE EP. Obras, servicios incluidos los de consultaría,

bienes, como también la conformación de Consorcios Públicos.• Equipo de trabajo de la Empresa Pública con voluntad de trabajo.

Ventajas Competitivas.Son las siguientes:

• Promocionar que la Empresa está funcionando bajo la tutela de la UTN, por tanto la propuesta de promoción, difusión y marketing debe enfocarse a la UTN y en brindar servicios de calidad.

• Promover el uso de laboratorios, aulas, auditorios, medios de comunicación y docentes de la UTN.• Difundir que los procesos de contratación son por Régimen Especial, que son rápidos y directos.• Elaborar proyectos y propuestas para gestionar en varias instituciones públicas y privadas.• Presentar propuestas a instituciones del estado, evaluar los PACs de las estas instituciones; incidir en

lo político para gestionar los recursos y contratos.• Difundir la variedad de productos, enfocado en la bondad de la Ley Orgánica de Contratación Pública

bajo la figura de Régimen Especial y la conformación de Consorcios.• Implementar procesos de capacitación al personal para mejorar los procesos y lograr la eficiencia y

trabajo en equipo.• Comprometer aún más para trabajar en equipo y compromiso con la Empresa.

Nudos críticos.

Los nudos críticos de la Empresa, es decir lus aspectos en los que la institución encuentra mayor problema para el desarrollo de los procesos administrativos, financieros, técnicos y operativos son los siguientes:

• Débil aplicación de los procesos administrativos, técnicos, financieros y operativos planteados en la ElVipl'éSd.

• Debilidad en los conocimientos administrativos, financieros y legales por parte del equipo de servidores de la Empresa.

• No disponer de la Norma de Administración del Talento Humano, para la Empresa.

Análisis del entorno.

Se realizó con el objeto de determinar la incidencia de factores externos a la Empresa, a fin de determinar las acciones y estrategias para su tratam iento y obtener beneficios empresariales.

Conociendo que los gobiernos provinciales, cantonales y parroquiales, es un potencial mercado para la venta de nuestros servicios, se plantean las siguientes acciones y estrategias:

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• Visitar periódicamente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras instituciones públicas y privadas, promoviendo la venta de nuestros servicios.

• Elaborar una agenda de visitas a instituciones públicas y privadas.• Elaborar y ejecutar el plan de medios de comunicación de la Empresa Pública.

Conociendo que existen empresas públicas que prestan servicios similares y que están en pleno desarrollo, se plantea lo siguiente:

• Conocer su ámbito de acción y estrategias operacionales que se puedan aplicar en la empresa.• Plantear posibilidad de alianzas estratégicas y consorcios con empresas públicas y empresas privadas.• Gestionar el Intercambio de experiencias exitosas entre empresas.

Considerando que es corta la trayectoria de las empresas públicas que están en operación, se plantea lo siguiente:

• Plantear estrategias para posicionar los servicios de LA UEMPRENDE EP, sobre la oferta de las otras empresas.

• Organizarse con las empresas para lograr fines comunes, en el campo legal, técnico, administrativo.

En conocimiento que, la influencia política en las instituciones públicas, limita o favorece una acción operacional, se propone lo siguiente:

• Mostrar capacidad, responsabilidad, calidad en los servicios que presta la Empresa para generar confianza, simpatía y agrado ante el sector público y privado.

• Generar servicios de alta calidad.• Impulsar sus actividades y mejorar el Buen Vivir en la comunidad.• Cumplir como Empresa una función social, la política de estado del Buen Vivir

Análisis de Escenarios.

Para el análisis de escenarios se plantearon tres tipos de análisis: escenario tendencial, probable y deseable, sin embargo y con el objeto de realizar cambios cualitativos en el funcionamiento de la empresa se plantea se determinó con todos los participantes que el escenario más adecuado a elegirse para la Empresa será el Deseable, ya que tiene mayor concordancia con la Visión y Misión Institucional. El análisis de escenarios se analizó para cinco variables clave:

1. Financiera,2. Administrativa - procesos,3. Infraestructura y equipamiento tecnológico,4. Talento humano,5. Promoción y difusión,6. Gestión Empresarial,

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Escenario Financiero DESEABLE: "Empresa Pública con suficientes recursos económicos, equipo de trabajo altamente capacitado, con un programa de capacitación oportuno y de interés"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Ejecutar una alta gestión empresarial en el sector público y privado• Diseñar una excelente promoción, difusión, marketing sobre los servicios• Orientar recursos a la capacitación del equipo, a su motivación y predisposición

Escenario Administrativo - Procesos DESEABLE: "Proceso cortos y ágiles, cero papeles, contar con tecnología y talento humano capacitado"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Elaborar manuales de procesos y procedimientos. Diseñar una excelente promoción, difusión, marketing de los servicios,

• Implementar el sistema Quipux y estandarizar formatos para optimizar el uso de papel• Elaborar un plan de mantenimiento e implementación de la tecnología que se dispone• Elaborar y ejecutar el plan de capacitación para Talento Humano de la Empresa.

Escenario de Infraestructura y Equipamiento Tecnológico DESEABLE: "edificio propio y suficiente espacio, buen equipamiento tecnológico y actualizado, con buen sistema de mantenimiento; mobiliario completo y propio. Con formatos estandarizados en sus procesos"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Gestionar más proyectos en el sector público y privado para la generación de recursos económicos.

• Planificar el mantenimiento y la compra de equipos y mobiliario• Establecer una propuesta consensuada para la utilización de formatos estandarizados en los

procesos.

Escenario del Talento Humano DESEABLE: "Personal de la empresa con estudios de cuarto nivel y con conocimientos actualizados, empoderados, comprometidos, motivados para el cumplimiento de metas. Mejorando permanentemente la gestión empresarial. Personal con autoestima elevada y con agradable ambiente laboral"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Promover el ingreso del personal de la empresa a los estudios de cuarto nivel.• Elaborar un plan de motivación e incentivos por el logro de resultados empresariales

Escenario sobre Promoción y Difusión DESEABLE: "Empresa posicionada con prestigio, brinda servicios a nivel nacional, asigna recursos suficientes para el plan de promoción y difusión. Dispone de talento humano capacitado en cada área"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Elaborar y ejecutar las políticas institucionales• Elaborar y ejecutar una buena gestión y el Plan de Medios

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• Im pulsar la gestión em presarial en general en el sector público y privado

Escenario de la Gestión Empresarial DESEABLE: "Empresa con un Plan Estratégico efectivo y en ejecución. Personal comprometido con la gestión empresarial Empresa ejecuta proyectos con calidad producto de su buena gestión. Controla y evaluar con indicadores de calidad. Personal con capacidad y liderazgo en la toma de decisiones en cada proceso a su cargo"; para alcanzar este escenario se requiere ejecutar las acciones siguientes:

• Formular y ejecutar un Plan Estratégico con efectividad y sencillez.• Elaborar el plan de motivación e incentivos para el personal de la Empresa• Profundizar la gestión empresarial para incrementar la venta de servicios• Capacitar en la formación de líderes al personal de la empresa.

PARTE II: LA PROPUESTA

En base al diagnóstico y a los análisis técnicos de la información obtenida de los involucrados en la Empresa Pública, se establece la propuesta de Plan Estratégico de la Empresa Pública.

Visión.

En el 2016, será una empresa exitosa, competitiva a nivel nacional, que contribuya al desarrollo del país, con servicios de calidad y que genere bienestar económico, social y ambiental de sus clientes y usuarios

Misión.

Contribuir al desarrollo del país a través de la prestación de servicios, diseño de proyectos, consultorías, construcción de infraestructura y provisión de bienes en los campos: social - cultural, económico - productivo, ambiental y político - institucional, como aporte al bienestar de los ecuatorianos

Líneas Estratégicas.

Se determinaron TRES Líneas Estratégicas:

LINEA ESTRATEGICA I: Empresa exitosa y competitiva

LINEA ESTRATEGICA II: Genera servicios de calidad

LINEA ESTRATEGICA III: Contribuye al desarrollo del país

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Programas.

1.- Fortalecimiento financiero.

Objetivo estratégico.- Mejorar sustancialmente los ingresos económicos de la Empresa como producto de la venta y diversificación de los servicios, y manejar con eficiencia los recursos financieros.

Proyectos:1.1.- Formular y gestionar propuestas y proyectos en varias instituciones públicas y privadas a fin de captar recursos vía contratos para ejecutar obras, prestar servicios incluidos los de consultoría y la provisión de bienes.1.2.- Diseñar y gestionar propuestas y proyectos para desconcentrar los servicios universitarios a la Empresa.1.3.- Manejo sustentable de parques y jardines de la Universidad Técnica del Norte.1.4.- Curso de capacitación para auxiliares de enfermería de las casas de salud de Imbabura y Zona 1 de planificación.1.5.- Acreditación de la Empresa como operador de capacitación ante la SETEC, en formación continua y perfiles por competencias.1.6.- Administración y operación de la Escuela de Conducción de la UTN, por parte de la Empresa Pública.1.7.- Utilización integral del edificio de la Ex ESPEA de Lago Agrio con fines de capacitación, como también con fines de vinculación de la Universidad a la Amazonia.1.8.- Propuesta para el traspaso del Centro Académico de Idiomas de la UTN a la Empresa Pública,1.9.- Propuesta para la administración del parque autom otor de la Universidad UTN por parte de la Empresa Pública.1.10.- Propuesta para la administración del sistema de seguridad y vigilancia de la Universidad UTN por parte de la Empresa Pública.

2.- Desarrollo Administrativo y Procesos. ✓

Objetivo estratégico.- Obtener un nivel óptimo en la organización empresarial, definiendo adecuadamente los procesos administrativos, financieros, técnicos y operativos, según los roles y funciones de su talento humano. ________________________

Proyectos:2.1.- Rediseño y aplicación de los procesos financieros, administrativos, técnicos y operativos de la Empresa.2.2.- Implementación del sistema de comunicación Quipux y diseño y utilización de formatos estandarizados para optimizar el uso de papel2.3.- Elaboración y gestión administrativa para el uso de laboratorios, aulas, auditorios, medios de comunicación y docentes de la Universidad Técnica del Norte, en los proyectos que ejecute la Empresa.

3.- M ejoram ien to de Infraestructura y Equ ip am iento Tecn o lógico .

Objetivo estratégico.- Disponer de infraestructura y equipamiento tecnológico adecuados, para garantizar una excelente atención y prestación de servicios de alta calidad a sus clientes.

Proyectos:3.1.-Definición, adquisición e implementación el requerimiento tecnológico y mobiliario básico para la Empresa.3.2.-Gestión en las instancias y oficinas de la Universidad Técnica del Norte, para legalizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles a la Empresa.3.3.- Elaboración y ejecución del Plan de Mantenimiento al Equipamiento que dispone de la Empresa.

4.- Desarrollo del Talento Humano.

Objetivo estratégico.- Disponer de talento humano altamente capacitado y formado en una cultura responsable y eficiente, comprometido con el crecimiento empresarial.

Proyectos:4.1.- Elaboración y ejecución del Plan de Capacitación Integral a los servidores de la Empresa.4.2.- Elaboración y puesta en marcha de la Norma de Administración del Talento Humano.4.3.- Diseño e implementación del Plan de Motivación e incentivos al Personal de la Empresa para el logro de resultados altamente efectivos.

5.- Promoción y Difusión.

Objetivo estratégico.- Lograr posicionar en la región norte y país su variada gama de servicios, debido a su alta responsabilidad social.

5.1.- Elaborar y ejecutar un Plan efectivo de promoción y difusión de la Empresa; con el auspicio de la Universidad Técnica del Norte. Promocionar y difundir los servicios que presta la Empresa y los beneficios contendidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, para contratar bajo la figura de Régimen Especial, demostrando que los procesos de contratación son rápidos y directos. Así como la viabilidad para la conformación y funcionamiento de los Consorcios Público.5.2.- Diseño, ejecución y seguimiento de la agenda de visitas personalizadas a instituciones públicas y privadas del país

6.- Mejoramiento de la Gestión Empresarial.

Objetivo estratégico.-Su equipo humano de trabajo debido a sus conocimientos y destrezas empresariales lograr importantes niveles de venta de servicios en el sector público y privado del país.

Proyectos:

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Proyectos:6.1.- Diseño y ejecución de estrategias empresariales para gestionar clientes potenciales de la Empresa.6.2.- Diseño y aplicación del modelo de gestión empresarial.6.3.- Elaboración y ejecución de políticas institucionales.6.4.- Determinar y gestionar la suscripción de alianzas estrategias con miras a la conformación de consorcios con empresas públicas y privadas de prestigio en el país.

Grandes Acciones Estratégicas.• Capacitar en las áreas de competencia de los servidores de la Empresa, para lograr entre otros

fines mayor eficiencia y promover el trabajo en equipo, así como asumir compromisos institucionales.

• Elaborar y aplicar la Norma de Administración del Talento Humano.• Formular y gestionar propuestas y proyectos en varias instituciones públicas y privadas a fin de

captar recursos vía contratos.• Argumentar jurídicamente a la Universidad Técnica del Norte que la Empresa Pública puede

contratar con la UTN, la ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de Consultoría y la provisión de bienes.

• Aprovechar las experiencias adquiridas por empresas públicas en funcionamiento a fin de conocerlas, para beneficio de nuestra Empresa. Promover el intercambio de experiencias entre empresas públicas de similar objeto. Promover el encuentro entre empresas públicas para definir y lograr objetivos comunes, en el campo legal, técnico y administrativo.

• Promocionar y difundir los servicios que presta la Empresa y los beneficios contendidos en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, para contratar bajo la figura de Régimen Especial, demostrando que los procesos de contratación son rápidos y directos. Así como la viabilidad para la conformación y funcionamiento de los Consorcios Público.

• Optimizar y fortalecer la gestión de la Empresa. Utilizar los medios de comunicación de mayor sintonía a nivel provincial y regional; con el auspicio de la Universidad Técnica del Norte, para posicionar los servicios que presta la Empresa.

• Gestionar la viabilidad administrativa para el uso de laboratorios, aulas, auditorios, medios de comunicación y docentes de la Universidad Técnica del Norte, en los proyectos que ejecute la Empresa.

• Estudiar los Planes Anuales de contratación de varias instituciones públicas y gestionar políticamente la adjudicación de los contratos.

• Mostrar capacidad, responsabilidad, calidad en los servicios que presta la Empresa para generar confianza, simpatía y agrado ante el sector público y privado.

Políticas Institucionales.

Serán de aplicación obligatoria por parte de los empleados de la Empresa, las siguientes políticas:

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Políticas Administrativas y Financieras:

Los funcionarios de la Empresa serán muy cuidadosos en todos los procesos contables-financieros, para el cumplimiento de toda la normatividad vigente en el país.

Se ejercerá estrictamente el control previo en todos los procesos de gastos sin embargo de haber responsables directos de dicho control

Identificados y definidos los procesos administrativos, estos deberán cumplir estándares institucionales en cuanto a tiempo, pasos, costos y cuellos de botella.

Los pagos a proveedores de la Empresa podrán realizarse durante cualquier día del mes.

Políticas para la Administración de Talento Humano:

Cumplimiento estricto de los horarios de trabajo que se definan al interior de la Empresa

Respeto total a los beneficios de Ley, y en general de la normativa que rige a la Empresa respecto del talento Humano.

Si de ser el caso se tiene que cambiar de horario de trabajo en la Empresa, este se lo realizará de común acuerdo entre empleados y Gerencia General, siempre y cuando convenga a la institución.

Los permisos solicitados por los servidores y si estos son concedidos, serán descontados en días de vacaciones a que el empleado tiene derecho.

I a Fmprpca promoverá permanentemente la capacitación de su personal en áreas d« su interés y cotinanciara estos gastos, siempre y cuando haya los recursos económicos para su financiamiento.

En general se utilizará preeminentemente los cursos que proveen las instituciones del sector público.

Promover el ingreso del personal de la Empresa a estudios de cuarto nivel.

Políticas para la gestión Empresarial:

Promoción permanente de los servidores de la Empresa ante instituciones públicas y privadas para lograr contratos a fin de mejorar los ingresos de la Empresa,

Cumplir con las especificaciones técnicas, plazos y calidad en la construcción de obras, provisión de bienes y en los servicios incluidos los de consultoría que la Empresa sea acreedora.

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La empresa siempre procurará que todos los gastos que la empresa demande, sean financiados con las utilidades o ganancias de los proyectos que contrate.

Promocionará las bondades que le ofrece la Ley de Contratación Pública, respecto de la contratación por Régimen Especial y su rapidez en la contratación pública

Valores Institucionales.

Se plantea los siguientes valores institucionales, mismos que serán normas de conducta del talento humano que trabaja en la empresa:

• Responsabilidad principalmente en el manejo de los recursos económicos, materiales y humanos.• Liderazgo moral• Transparencia en la gestión• Respeto al talento humano• Lealtad institucional• Solidaridad institucional y social• Constancia y perseverancia en el logro de los objetivos institucionales• Compromiso institucional y social• Discreción en el manejo de la información• Disciplina• Puntualidad• Amabilidad• Sinceridad• Gratitud• Empatia• Tolerancia

)oRecursos Financieros para la ejecución del Plan.

Los recursos financieros necesarios para la ejecución y puesta en marcha del presente Plan Estratégico, provienen de los recursos de la gestión de la Empresa, sin embargo se realizarán las gestiones pertinentes a fin que los temas de capacitación al personal de la empresa se utilizarán los que las instituciones públicas proveen a nivel nacional, tales como: Ministerio de Relaciones Laborales MRL, Ministerio de Economía y Finanzas MEF, Contraloría General del Estado, SECAP, Servicio de Contratación de obras SERCOP entre otros.

Para la ejecución de contratos en los que nuestra Empresa haya sido adjudicada, dichos recursos producto de sus anticipos y pagos serán invertidos en los mismos proyectos, no obstante podrán realizarse inversiones utilizando el capital de trabajo que dispone la Empresa.

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Los recursos financieros que genera la Empresa como autogestión serán reinvertidos en la misma Empresa como también se destinarán recursos a la Universidad Técnica del Norte en bienes, obras o servicios.

Seguimiento y evaluación del Plan.

El Plan Estratégico de la Empresa tiene varios niveles: el primero es el Directorio como máxima instancia de la Empresa, mismo que conocerá de sus resultados conforme a la Ley y normatividad vigente, sin embargo también podrá evaluarse a pedido de cualquiera de sus miembros y en cualquier momento; el segundo es a nivel de servidores de la Empresa, cuyo seguimiento y evaluación es más operativo.

La Empresa a través de la Gerencia General, disponen de matrices para la planificación: plurianual, anual y mensual, mismas que serán elaboradas a través de reuniones y talleres de trabajo mensuales con los servidores de la Empresa, y de la misma forma se realizarán reuniones y talleres de trabajo mensual para evaluar los logros e indicadores alcanzados tanto plurianualmente, anualmente y mensualmente. El proceso de evaluación y seguimiento será cualitativo y cuantitativo para cada persona que trabaja en la Empresa, en función de su propia planificación y de sus responsabilidades descritas en el manual de funciones.

PARTE III: PLAN PLURIANUAL GENERAL

El presente Plan se refiere a la ejecución de los proyectos identificando su horizonte en el tiempo como también identificando el responsable de la gestión del proyecto como también de las grandes Acciones Estratégicas; la Empresa y una vez aprobado el presente Plan, elaborará la Programación Operativa para cada proyecto y Acción Estratégica, en la que se describirán las actividades, indicadores, plazo, responsable y recursos necesarios para su ejecución.

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UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE. UTN

Empresa Pública LA UEMPRENDE EP

Contiene:

“NORMA INTERNA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP”

Enero 2014.

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP

Considerando

Que: E l artículo 5 de la Ley de Empresas Públicas.- Constitución y Jurisdicción, expresa que: “Las Universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.

Que: El Artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1, faculta al Directorio a establecer las Políticas las y metas de la Empresa..... ”

Que: E l artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en el segundo inciso que el Directorio, en aplicación de lo dispuesto por la Ley, expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el talento humano de la empresa pública”

Que, el Artículo 16 de la Ley de Empresas Públicas, expresa que “La administración del talento humano de las empresas públicas, corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente”,

Que, el artículo 17 de la Ley de Empresas Públicas, expresa que “La designación y contratación del personal de la empresa se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley....”

Que, los artículos 17, 18, y 19 de la Ley de Empresas Públicas, y la sentencia de la Corte Constitucional No. 007-11-SCN-CC6, y OF. PGE. No.: 14861 de 27-09-2013, manifiesta que el personal de empleados y obreros de las empresas públicas se encuentran sujetos al régimen laboral establecido en el Código del Trabajo, salvo el caso del personal con nombramiento de libre designación y remoción, quienes no tienen relación laboral, según prescribe el numeral 1 del citado Art. 19 de la Ley Orgánica de Empresa Publicas,

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, inciso primero expresa que: serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas.

Que, los Arts. 3 y 83 literal k) de la Ley Orgánica de Servicio Público, excluye al personal de las Empresas Públicas de este cuerpo legal, y se aplicara lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley de Empresas Publicas .

Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 9, Literal a) establece: Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio: Es trabajador en relación de dependencia el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;

En ejercicio de la facultad conferida por el segundo inciso del artículo 17 de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas,

RESUELVE

Expedir la presente NORMA INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP”

2 I Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

TÍTULO I CAPÍTULO I

OBJETIVO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

Art. 1. Objetivo.- Gestionar y desarrollar una apropiada administración del Talento Humano, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en materia de personal de la Empresa Pública, coadyuvando en fortalecimiento del Talento Humano para generar un clima organizacional óptimo de tal forma que la Misión y Visión de LA UEMPRENDE EP se cumpla a través de funcionarios comprometidos con la Institución.

El Talento Humano de la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP” se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Norma Interna; y, de manera supletoria por la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, el Código del Trabajo y demás normas aplicables.

Art. 2. Ambito.- La presente Norma Interna para la Administración del Talento Humano se aplica a todo el personal que labora en la Empresa Pública la UEMPRENDE EP; que cumplan funciones remunerables y que consten en el presupuesto de la Empresa Pública. Se incluyen los Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.

Art. 3. Principios de administración del talento humano.- La Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, administrará el Talento Humano bajo los siguientes principios:

a. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa;

b. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.;

c. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

d. Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios;

e. Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas de la empresa pública y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano de las empresas públicas;

3 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

f. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado; y,

g. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la empresa, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de esta Ley.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

DEL INGRESO A LA EMPRESA

Art. 4. Requisitos de ingreso.- Para ingresar a trabajar en la Empresa se requiere:

a) Ser mayor de 18 años de edad, preferentemente ecuatoriano y estar en pleno ejercicio de sus derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley, para el desempeño de una función

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga el proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos, ni nepotismo;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica, experiencia y demás competencias exigibles en lo previsto en el Manual de Clasificación de Puestos de la Empresa;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público;

g) No tener en su contra auto de llamamiento ajuicio debidamente ejecutoriado;

h) Presentar la Declaración Patrimonial Juramentada en la forma establecida por la Contraloría General del Estado, en cumplimiento a la Constitución de la República;

i) Haber sido declarado triunfador del proceso de selección, salvo en los casos de los funcionarios de libre nombramiento y designación y contratos de servicios ocasionales;

j) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y en la presente Norma

pública;

Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES

A rt. 5. Los deberes de los servidores de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP son:

a) Respetar y cumplir las leyes, reglamentos, resoluciones, normas y demás disposiciones expedidas de acuerdo a la Ley, y por la autoridad competente.

b) Desempeñar personalmente las funciones inherentes a su puesto, con eficiencia y responsabilidad.

c) Cumplir de manera obligatoria la semana de 40 horas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos, por el Gerente General de común acuerdo con los servidores.

d) Cumplir y respetar las órdenes legitimas de sus superiores jerárquicos. Se negará por escrito acatar órdenes superiores, cuando estas estén afectadas de ilegalidad e inmoralidad.

e) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto, en su vida pública y privada de tal manera que no ofendan el orden, la moral y menoscaben el prestigio de la Empresa.

f) Velar por la economía de la Empresa y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;

g) Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debidas; y,

h) Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la Empresa.

i) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,j) Otras que determine la Ley

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS

Art. 6. Son derechos de los servidores de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP:a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del período de prueba, salvo lo dispuesto en la Ley;b) Percibir una remuneración justa que será proporcional a su función, eficiencia y

responsabilidad. Los derechos que por este concepto correspondan al servidor, son imprescriptibles;

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la ley;d) Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicio militar obligatorio; este derecho

podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;e) Recibir indemnización por eliminación y/o supresión de puestos o partidas, por el monto que

se fíje de conformidad con la Ley;f) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda restricción

o coerción que no sea la prevista en la Constitución Política de la República o la ley;g) Gozar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses , por lo menos, de

servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación;

h) Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el Tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las

5 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró el proceso legal respectivo;

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra la Ley;

j) Recibir un tratamiento preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública de la que hubiere renunciado para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada; y,

k) Gozar de licencias, permisos y comisiones de acuerdo con la presente Norma.1) Recibir formación y capacitación continua para lo cual la Empresa brindará las facilidades,

siempre y cuando exista la partida presupuestaria.m) Recibir el uniforme institucional de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial N°.

MRL-2013-0157 del 06 de septiembre de 2013; publicado por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n) Los demás que establezca la ley vigente en el país.

CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES

Art. 7. Prohibiciones a los Servidores de la Empresa LA UEMPRENDE EP:a) Abandonar injustificadamente el trabajo;b) Ejercer otros cargos o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo

fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores oficiales, excepto aquellos que sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, reconocidas legalmente, siempre y cuando aquello no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jomada de trabajo;

c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;

d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes del Estado;

e) Usar la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales;

f) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;

g) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública y telecomunicaciones. La inobservancia de esta prohibición producirá obligatoriamente la destitución del servidor infractor, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan;

h) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender los asuntos de ellos;

i) Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos;

j) Intervenir, emitir informes o dictaminar por sí o por interpuesta persona en la tramitación o suscripción de convenios y contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente

6 ;; Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados y, gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;

k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

1) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; m) Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuando fuere depositario de valores, bienes

o fondos del Estado o ejerciere funciones de control sobre los mismos; n) Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o

desempeñar labor específica alguna, conforme al Reglamento Interno de Manual de Funciones;

o) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus instituciones, por sí mismos o como socios o accionistas, o miembros de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona;

p) Divulgar datos confidenciales de su conocimiento o su cargo;q) Ingerir licor en el sitio de trabajo y/o presentarse al trabajo en estado etílico o bajo la acción

de estupefacientes.r) Hacer declaraciones de prensa a nombre de la Gerencia General sin autorización previa, s) Las demás establecidas por la Constitución Política de la República, Leyes, Reglamentos y la

presente Norma.

CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y COMISIONES DE SERVICIO

Art. 8. Licencias son remuneración: Se podrá conceder licencia con remuneración a los/las servidores/servidoras u obreros/obreras en los siguientes casos:

a) Licencia por enfermedad: La/el servidora/ servidor u obrero/obrera tendrá derecho a licencia con remuneración por enfermedad hasta por 90 días durante cada año de servicio. Terminado este período podrá concederse licencia sin remuneración de conformidad con lo establecido en las regulaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses, así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica.La licencia o permiso por enfermedad se concederá siempre y cuando el/la servidor/a u obrero/obrera justifique dentro del término de tres días de haberse producido, mediante certificación conferida o validada mediante un certificado médico otorgado por un médico de un centro de salud reconocido por Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

b) Licencia por maternidad: Las servidoras u obreras tendrán derecho a licencia con remuneración por maternidad hasta por 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días más.Esta licencia será justificada con la presentación de un certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debiendo indicar la fecha en la que se produjo el parto.

Durante el período de lactancia las servidoras u obreras tendrán permiso con remuneración para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de la fecha de

7 ; Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

culminación de la licencia de maternidad. El horario concedido para este efecto será establecido por la servidora u obrera que se acoja a este derecho.

En caso de fallecimiento del recién nacido, se suspenderá este permiso, sin embargo, la servidora u obrera afectada podrá acogerse a la licencia por calamidad doméstica.

c) Licencia por paternidad: Los servidores u obreros tendrán derecho a licencia con remuneración por paternidad, después de presentar el certificado médico otorgado por un médico del sector privado o por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y bajo las siguientes condiciones:

• En caso de parto normal tendrá derecho a diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo;

• En caso de nacimientos múltiples o por cesárea el plazo se extiende por cinco días más;• Si la hija o hijo nació prematuro o en condiciones de cuidado especial, se extenderá la licencia

por ocho días más;• Si la hija o hijo nació con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un

grado de discapacidad severa, el padre tendrá una licencia con remuneración por veinte y cinco días;

• Si la madre fallece durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad del tiempo otorgado por licencia de maternidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

d) Licencia por adopción: Los/las servidores/as que adopten tendrá derecho a licencia con remuneración por adopción, por quince días, a partir de que el hijo/a le fuere entregado legalmente. 40

e) Licencia por hijos/as hospitalizados o con enfermedades degenerativas: Los/las servidores/as u obreros/obreras en el caso de tener un/una hijo/a que se encuentre hospitalizado o que esté con una enfermedad degenerativa tendrán derecho a esta licencia con remuneración, hasta por veinte y cinco días al año, presentando el respectivo certificado médico otorgado por un médico del sector privado y el entregado por el hospital donde estuviere hospitalizado. Esta licencia se podrá tomar de forma completa, continua o alternada.

f) Licencia por matrimonio: Las/los servidores públicos u obreros/obreras tendrán derecho a tres (3) días de licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho legalmente reconocida, esta circunstancia lo demostrarán con la partida de matrimonio o escritura pública correspondiente.

g) Licencia por calamidad doméstica o enfermedades catastróficas: Las/ los servidores públicos u obreros/obreras tendrán derecho a licencia con remuneración, hasta por ocho (8) días contados a partir de la fecha en la que se produzca la calamidad doméstica, en los siguientes casos.

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, parientes ascendentes dentro del primer grado de consanguinidad, o sus descendientes;

b) Siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la o el servidor;

Para el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del resto de parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad se les concederá licencia con

8 ¡j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

remuneración hasta tres (3) días, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará cargo a vacaciones.La calamidad doméstica se justificará con la partida de defunción, el certificado médico pertinente o con la comprobación correspondiente por parte de la Unidad de Talento Humano.

h) Licencia con remuneración para tareas oficiales: Cuando un/una servidor/servidora se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias o visitas de observación, dentro o fuera del país, se le concederá licencia con remuneración mediante comisión de servicios y percibirá viáticos, subsistencias, gasto de movilización y transporte, por el tiempo que dure dicha licencia, desde la fecha de salida hasta su retorno, para estos casos no será necesario haber cumplido un año de servicio en la empresa.

Art. 9. Licencia sin remuneración.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a los/las servidores/servidoras u obreros/obreras en los siguientes casos:

a) Para Asuntos Particulares: El jefe inmediato del/la servidor/a u obrero/a que solicitare esta licencia, concederá un tiempo de hasta quince días calendario, para lo cual deberá informar de este particular mediante memorando a la Unidad de Talento Humano.

Si el/la solicitante requiere entre 16 y 60 días de licencia sin remuneración por año de servicio, deberá adjuntar a la Unidad de Talento Humano la solicitud debidamente autorizada por la autoridad nominadora o su delegado.

b) Para ejercer Docencia. Los/as servidores/as que ejerzan docencia en universidades o instituciones de educación superior o técnica, deberán adjuntar solicitud de permiso, certificación y horario de clases debidamente certificado a la Unidad de Talento Humano, para que elabore el informe respectivo. La Autoridad Nominadora previo informe de la Unidad de Talento Humano, aprobará la licencia por un máximo de dos horas diarias que no interrumpan la jom ada laboral.

Los beneficiarios de los permisos para estudios y docencia actualizarán por ciclos o semestres la vigencia de la documentación respectiva, y están obligados a concurrir normalmente a laborar en la institución los días que no constaren en el horario respectivo y en aquellos casos que por paralización u otra causa se suspendan las labores educativas.

c) Para participar como candidato o candidata de elección popular, desde la fecha de inscripción de la candidatura hasta el siguiente día de las elecciones, en caso de ser servidor de carrera. En caso de ser electo, el servidor continuará en el ejercicio de esta licencia hasta que finalice sus funciones. Previa la legalización, el servidor en el término de 3 días presentará a la Unidad de Talento Humano la certificación de su participación como candidato, igualmente si el electo.

Art. 10. Comisión de servicios.- La comisión de servicios constituye el aporte técnico y profesional que entrega la o el servidor en beneficio de otra entidad, organismo o institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios, dentro o fuera del país.

Art. 11. Concesión de comisión de servicios con remuneración.- La Autoridad Nominadora, podrá declarar en comisión de servicios con remuneración a los/las servidores/as de carrera que sean

9 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

requeridos a prestar sus servicios en otras entidades del Estado, de conformidad por lo prescrito en la presente Norma Interna. 42

Los/las servidores/as podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración en otra entidad del Estado, hasta por dos (2) años, previa solicitud de la autoridad requirente, así como la aceptación por escrito de el/la servidor/a requerido y el informe favorable de la Unidad de Talento Humano, siempre y cuando el servidor/a hubiere cumplido un (1) año de servicio en la empresa y cumpla los requisitos del puesto a ocupar, por consiguiente la empresa tiene la facultad de aceptar o negar este tipo de comisión de servicios. El/la servidor/a que se encuentre en comisión de servicios con remuneración, conservará los derechos y beneficios que tenga o adquiera la empresa.El servidor de la empresa declarado en comisión de servicios con remuneración, recibirá la diferencia a la que hubiere lugar, entre lo que percibe la empresa y lo presupuestado en la entidad que prestará sus servicios.

Art. 12. Comisión de servicios con o sin remuneración para estudios de postgrado y cumplimiento de servicios institucionales.- Los/las servidores/as tendrán derecho a comisión de servicios con o sin remuneración para efectuar estudios regulares de postgrado, conferencias, reuniones, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, hasta por dos (2) años, el primer año con remuneración y el segundo sin remuneración, esto siempre que sea compatible a intereses institucionales, y autorizado por la Autoridad Nominadora, previo informe favorable de la Unidad de Talento Humano y siempre que el servidor hubiere cumplido por lo menos un (1) año de servicio de la empresa.

El informe técnico emitido por la Dirección de Talento Humano debe contener: la procedencia de los estudios, el organismo oferente, el certificado inscripción y/o matricula, pensum de estudios, el horario académico, costos, duración del evento y la relación directa del interés institucional o requerimientos del puesto.

En el caso de estudios de postgrado en el país, se autoriza siempre y cuando sean patrocinados o ejecutados por las universidades, escuelas politécnicas, creadas mediante ley y reguladas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

La/el servidor/a que no hubiere aprobado los estudios de postgrado, objeto de la comisión de servicios tendrá la obligación de restituir a la empresa todos los valores recibidos por concepto de remuneraciones, beneficios más gastos desembolsados por la empresa, salvo los casos justificados por fuerza mayor o caso fortuito sobre la base del informe técnico de la Dirección de Talento Humano.

Art. 13. Comisión de servicios en el exterior.- Las comisiones de servicio con remuneración fuera del país, se autorizarán únicamente para prestar sus servicios en instituciones públicas del Estado Ecuatoriano.

Art. 14. Comisión de servicios sin remuneración.- Las/ los servidores/as de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis (6) años durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Talento Humano, siempre que la/ el servidor/a haya cumplido un (1) año de servicio en la empresa. Concluida la comisión de servicios la o el servidor será reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección

10 i Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

popular. La empresa no podrá suprimir el puesto de la o el servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo.

La prestación de servicios mediante comisión de servicios sin remuneración, obligará a la entidad solicitante la expedición de un nombramiento o la suscripción de un contrato de servicios ocasionales por el tiempo que dure la comisión. La remuneración a pagarse para este tipo de vinculación no podrá ser diferente a la fijada para el puesto de la escala respectiva.

Art. 15. Efectos de la comisión de servicios sin remuneración.- La comisión de servicios sin remuneración interrumpe la relación laboral durante el período de la comisión concedida y se suspenden los beneficios y prestaciones de la empresa. Concluida la comisión el/la servidor/a tendrá derecho a ser reintegrado/a a su puesto original.

CAPÍTULO VI DE LAS VACACIONES

Art. 16. Vacaciones de las /los servidores y obreros/obreras de la empresa.- Las y los servidores públicos de la empresa tendrán derecho a gozar de treinta (30) días de vacaciones anuales pagadas, siempre que hubiese laborado once (11) meses continuos en la Empresa, con respecto a los/las obreros/as, tendrán derecho a disfrutar de quince (15) días de vacaciones anuales.

Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación de funciones en la que se liquidará las vacaciones no gozadas. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta (60) días.

No se considerará como tiempo de servicio para la concesión de vacaciones el correspondiente al ejercicio de la licencia sin remuneración

Cuando la/el servidor/a u obrero/a fuere suspendido/a temporalmente en el ejercicio de funciones sin goce de remuneración hasta treinta (30) días, no se imputará este tiempo como laborado para efectos de cómputo de vacaciones.

Para el caso de las/los servidores de la Empresa que se encuentren laborando en otras instituciones del Estado, mediante comisiones de servicio con o sin remuneración, sus vacaciones serán concedidas por la entidad donde se encuentre prestando sus servicios.

Art. 17. De la programación.- Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho de la o el servidor.

Art. 18. Concesión de vacaciones.- Las vacaciones se concederán en las fechas previstas en el calendario y únicamente el jefe inmediato por razones de servicio y de mutuo acuerdo con el/la servidor/a u obrero/a, podrán suspenderlas y diferirlas para otra fecha dentro del mismo período.

11 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

La/el servidor/a hará uso de sus vacaciones, obligatoriamente, en períodos de al menos quince (15) días de manera interrumpida, por cada año.

Art. 19. Liquidación de vacaciones por cesación de funciones.- Las/ los servidoras/es u obreras/obreros que cesaren en funciones sin haber gozado de vacaciones tendrán derecho a que se le compense en dinero el tiempo de vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación.Cuando las/ los servidoras/es u obreros/obreras que cesan sus funciones no hubieren cumplido once meses de servicio, percibirán por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Art. 20. Anticipo de vacaciones.- Las/ los servidores u obreras/obreros que hubieren efectivizado sus vacaciones, podrán solicitar justificadamente a la autoridad competente, el anticipo de vacaciones del próximo período, las que se concederán hasta por el 50% de la misma. En la concesión de las vacaciones o anticipo de las mismas, para el cálculo del período se considerarán los días de calendario, es decir los fines de semana, los días festivos y feriados.

De los permisos imputables a vacaciones.- Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente, haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los mismos a la parte proporcional de sus vacaciones.

CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 21. Responsabilidad administrativa.-La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Norma, así como las leyes y normativas supletorias incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

Art. 22. De las faltas disciplinarias.- Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República, esta Norma y las leyes y normativas supletorias, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales.Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves.

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento de la Empresa.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jomada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jomada laboral; salidas cortas no autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones

12 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerará falta grave. Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.

La reincidencia o reiteración en el cometimiento de faltas leves, se considerará falta grave.

En todos los casos se dejará constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la/ el servidor u obrera/obrero.

Art. 23. Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes:

a. Amonestación verbal o llamado de atención;b. Amonestación escrita;c. Sanción pecuniaria o multa;d. Suspensión temporal sin goce de remuneración;e. Separación del cargo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 24. Amonestación verbal o llamado de atención.- La amonestación verbal o llamado de atención, que se instrumentará por escrito, se impondrá cuando el servidor/a u obrero/obrera haya incurrido en las siguientes faltas:

a. Trato indebido o descortés a sus compañeras o compañeros de trabajo;b. Uso inadecuado de equipos entregados a su custodia que deben ser utilizados en las

actividades propias de la Empresa;c. Uso indebido del servicio telefónico, correo electrónico, internet u otros medios de

comunicación institucional.

La /el servidor u obrero/obrera reincidente que dentro de un mismo mes de labor hubiere recibido dos llamados de atención verbal, será objeto de amonestación escrita. La sanción descrita en este artículo será impuesta por el Jefe Inmediato con indicación del hecho violentado o acto inobservado y la valoración de los justificativos o descargos que el servidor hubiere presentado, dentro del término de 2 días, contado a partir de la fecha de notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados; este trámite garantiza el debido proceso y legítima defensa.

13 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

De no haberse otorgado dicho término para presentar justificativos o descargos, no podrá imponerse sanción alguna.

Art. 24. Amonestación escrita.- La amonestación escrita se impondrá cuando el/la servidor/a u obrero/a haya incurrido en las siguientes faltas:

a. No registrar su asistencia al ingreso y salida, así como también en el horario de almuerzo establecido, salvo el caso de que haya justificado el no registro dentro de las 48 horas subsiguientes;

b. Ausentarse del lugar de trabajo sin permiso durante horas laborables;c. No usar o usar indebidamente el uniforme o ropa de trabajo entregado por la Empresa de

acuerdo a las disposiciones internas;d. Incurrir en atrasos diarios que sobrepasen en total una hora durante el mes de labor;e. Contravenir disposiciones de seguridad industrial e higiene de trabajo que no acarreen

consecuencias externas;f. Faltar injustificadamente a la realización de trabajos suplementarios o extraordinarios debida y

oportunamente ordenados o no realizarlos conforme a las instrucciones impartidas;g. Incumplir injustificadamente con los horarios de trabajo establecidos;h. Fumar en las instalaciones o contravenir las prescripciones que al respecto consten en las leyes

y normativa vigente.

La sanción establecida en este artículo será impuesta por la Unidad de Talento Humano previa petición escrita y motivada del Jefe Inmediato, con indicación del hecho violentado o acto inobservado y la valoración de los justificativos o descargos que el servidor hubiere presentado, dentro del término de 2 días, contado a partir de la fecha de notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados; este trámite garantiza el debido proceso y legítima defensa.

De no haberse otorgado dicho término para presentar justificativos o descargos, no podrá imponerse sanción alguna.La Unidad de Talento Humano no requerirá de informe o petición del Jefe Inmediato para realizar el trámite de imposición de sanciones sobre el control de asistencia, uso de uniformes y demás relacionadas con sus funciones determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos.

Art. 26. Sanción pecuniaria o multa.- Será sancionado con multa hasta del 10% de su remuneración mensual unificada la/el senador u obrero/a que incurriere en faltas tales como;

a. Reincidencia en las faltas determinadas en el artículo anterior dentro de los 30 días de la falta cometida;

b. Incumplir y no respetar las órdenes legítimas impartidas por superiores jerárquicos; el servidor se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando estas estén afectadas de ilegitimidad o ilegalidad;

c. Utilizar el tiempo obligatorio de trabajo en actividades ajenas al desempeño de sus funciones;

d. Conducir los vehículos de la Empresa sin estar autorizado para hacerlo, prestar los vehículos de la Empresa o ceder el volante a particulares, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que hubiere generado el acto;

e. Negligencia en el uso, cuidado y mantenimiento, control y custodia de los bienes de la Empresa entregados al servidor u obrero.

14 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

f. Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso.

g. Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección, o retirar los mecanismos preventivos de seguridad adaptados a los equipos sin la autorización de sus superiores.

h. Alterar de cualquier forma los controles de la empresa, sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, etc.

i. Sustraer o intentar sustraerse de las bodegas, locales u oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso, producto terminado, información en medios inscritos o magnéticos, documentos o cualquier otro bien.

j. Encubrir la falta de un servidor o un trabajador.k. No informar al superior sobre daños, producto de la ejecución de algún trabajo y

ocultar estos trabajos.1. Revelar a personas extrañas datos reservados de la empresa, m. Dedicarse a actividades que signifiquen competencia a la empresa, n. Malos tratos de palabra u obra, a jefes, compañeros o subalternos; así como también el

originar pelas o riñas entre sus compañeros de trabajo,o. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.p. Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a trabajadores, compañeros o jefe

superior.q. Ineptitud en el desempeño de funciones para las cuales haya sido contratado, r. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa y otros

similares.s. Portar armas durante el trabajo, cuando su labor no la requiere.t. Paralizar las labores o incitar a la paralización de actividades; y,u. Otras que determine la Ley Orgánica de Empresa Públicas y el Código de Trabajo.

La o el servidor u obrero/a reincidente que dentro de un período de tres meses consecutivos hubiere sido sancionado con dos o más amonestaciones escritas, será sancionado pecuniariamente.

La reincidencia de una falta grave, en el mismo mes laboral, será causal de destitución previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 27. Trámite para la imposición de sanciones pecuniarias o multas.- La sanción pecuniaria descrita en el artículo anterior será impuesta por la Unidad Administrativa Financiera, previa petición escrita y motivada del jefe inmediato del servidor que comete la falta, con indicación del hecho violentado o acto inobservado y la valoración de los justificativos o descargos que el servidor hubiere presentado, dentro del término de 3 días, contado a partir de la fecha de notificación de los actos o hechos supuestamente irregulares o inobservados; este trámite garantiza el debido proceso y legítima defensa.

De no haberse otorgado dicho término para presentar justificativos o descargos, no podrá imponerse sanción alguna.

Art. 28. Sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración.- Será sancionado con suspensión en la prestación de sus servicios hasta por 30 días, sin goce de remuneración, la1 el servidor/a u obrera/o que incurriere en faltas como:

15 ¡ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

a. Haber sido sancionado pecuniariamente en por lo menos dos ocasiones, dentro del período de un año;

b. Negativa de atender a los usuarios o clientes de la empresa, en asuntos de su competencia;c. Publicar, divulgar o comunicar de manera no prevista en la ley o sin autorización de la

Autoridad Nominadora, cualquier dato o información relativa a las actividades u operaciones de la Empresa o de sus usuarios, que haya llegado a su conocimiento por el desempeño de sus funciones, siempre que conforme a las normas jurídicas hayan sido clasificada como confidencial o reservada, que atañen al derecho a la protección de datos de carácter personal;

d. Cualquier otra determinada en la Ley.

Art. 29. Suspensión temporal sin goce de remuneración.- La suspensión temporal de la /el servidor u obrero/a sin goce de remuneración en el ejercicio de sus funciones, no podrá exceder de 30 días y será impuesta únicamente por la máxima autoridad o su delegado.

La /el servidor u obrero/a legalmente suspendido en sus funciones de manera temporal no asistirá a su lugar de trabajo, ni ejercerá sus funciones, tampoco percibirá valor alguno por concepto de remuneración mensual unificada durante el tiempo de suspensión. Durante el período de suspensión habrá lugar de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual el/la servidor/a u obrero/a suspendido/a deberá efectuar de su propio peculio el pago por concepto de aporte individual y por ningún concepto se interrumpirá el período para el cómputo del aporte del fondo de reserva.

Art. 30. Procedimiento para la imposición de la suspensión temporal sin goce de remuneración:cuando se considere que un servidor/servidora u obrero/a hubiere incurrido en el cometimiento de una presunta falta que merezca sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, el jefe inmediato desde que tuvo conocimiento de la presunta falta, comunicará el particular por escrito y motivadamente en el término máximo de 3 días a la Unidad Administrativa Financiera, adjuntando los antecedentes y pruebas de descargo con que se cuente.

La Unidad de Talento Humano, una vez recibida la referida comunicación, en el término máximo de 2 días, notificará en el lugar de trabajo o en el domicilio señalado por el servidor/servidora u obrero/a que sea objeto de este procedimiento, con los cargos que se le hubiere formulado y los documentos que se desprenda de la presunta falta. La servidora/ servidor u obrero/obrera, dentro del término de 4 días, deberá contestar respecto de los hechos que se le imputan, adjuntando los documentos y justificativos de descargo que le se crea asistido, recibida o no la contestación y dentro de los 3 días hábiles siguientes, la Unidad de Talento Humano emitirá el informe correspondiente, en el que deberá constar antecedentes, conclusiones y recomendaciones a la máxima autoridad, informe que no será de carácter vinculante.Analizado el informe, la autoridad nominadora o su delegado, de ser el caso, de manera motivada, dentro del término de 5 días dispondrá la imposición o no de la sanción a la /el servidor/a u obrero/a, la que surtirá efecto desde la fecha de su notificación. De no haberse otorgado dicho término para presentar justificativos o descargos, no podrá imponerse sanción alguna.

16 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art. 31. Cesación de funciones: El personal de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, que no cumpla correcta y efectivamente sus responsabilidades o contraviniere las disposiciones legales y reglamentarias vigentes será sancionado de acuerdo a la Ley de Empresas Públicas y Código del Trabajo.

Art. 32. Del sumario administrativo. Es el proceso administrativo oral y motivado, por el cual la administración pública determinará o no el cometimiento de las faltas administrativas establecidas en la Ley y esta Norma, por parte de una servidora o servidor público u obrero/obrera.

El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, respeto al derecho de la defensa y aplicación del principio de que en caso de deuda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor u obrero/obrera.

De determinarse responsabilidades administrativas, Civiles o Penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia correspondiente.

Art. 33. El servidor o servidora pública cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada:b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente.c) Por supresión del puesto.d) Por perdida de los derechos de ciudadanía, declarada por sentencia ejecutoriada.e) Por destitución.f) Por ingresar a la empresa pública sin seguir el proceso de selección.g) Por acogerse a los planes de retiro voluntario.h) Por acogerse al retiro por jubilación.i) Por compra de renuncia con indemnización, j) Por muerte; y,k) Las demás que establezca las Leyes vigentes.

Art. 34. Causales de separación de la empresa.- Además de las establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se consideran faltas graves disciplinarias, que merecen la sanción de separación del cargo de un/a servidor/a u obrero/a las siguientes:

a. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la Unidad de Talento Humano, sobre la evaluación de desempeño, por haber obtenido la calificación de insuficiente por dos ocasiones, conforme el procedimiento de evaluación previsto en esta Norma;

b. Abandono injustificado de trabajo, por más de tres días laborables consecutivos;c. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho,

peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito, en general quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado;

d. Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;e. Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes o psicotrópicas en el lugar de

trabajo;f. Ejercer acciones de proselitismo político partidista dentro de la Empresa;g. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes, compañeros o compañeras de

trabajo, usuarios o clientes de la Empresa, o a los ascendientes o descendientes, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad de cualquiera de ellos;

17 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

h. Desprestigiar a la Empresa, a sus representantes o servidores en general mediante acciones falsas e injuriosas;

i. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de substancias de estupefacientes o psicotrópicas;

j. Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión temporal sin goce de remuneración;

k. Haber sido nombrado contraviniendo disposiciones expresas de la ley, salvo los casos en que constituyen causal de remoción;

1. Realizar actos de acoso o abuso sexual, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras y servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones;

m. Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora/servidor u obrero/a de la empresa, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión;

n. Las demás que establezca la Ley.

Art. 35. Procedimiento para separación del cargo.- Las/ los servidores u obreros/as que incurran en las prohibiciones del artículo 31 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículo 46 del Código de Trabajo y artículo 81 de la presente Norma Interna serán separados de la Empresa, siguiendo el procedimiento que observe el derecho al debido proceso ante la autoridad respectiva.

Art. 36. Renuncia iniciado el trámite de separación del cargo.- De haberse iniciado y notificado legalmente por el Inspector de Trabajo, un trámite de separación del cargo en contra de un servidor/ servidora u obrero/a, que durante el proceso presentare la renuncia, tal trámite no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora/ servidor u obrero/obrera.

Art.37. Simultaneidad de faltas.- Si un/a servidor/a u obrero/a en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o más faltas simultáneas se aplicará la sanción que corresponda a la más leve de conformidad con el principio “pro operario”.

Art. 38. Informe no vinculante.- El Informe emitido por la Unidad de Talento Humano para el establecimiento o fijación de todas y cada una de las sanciones previstas en este capítulo, en contra de una servidora /servidor u obrero/obrera, no tendrá carácter de vinculante para la autoridad nominadora o su delegado.

Art. 39. Notificación.- La notificación se hará en persona en su lugar de trabajo o en el domicilio señalado por el servidor/servidora u obrero/obrera en su expediente personal y se sentará la razón correspondiente. En caso que un/una servidor/servidora u obrero/obrera se negare a recibir la notificación del acto administrativo referido en este capítulo, se dejará sentada la razón pertinente con la presencia de dos testigos.

CAPITULO VIIIJORNADA LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO DE LAS/ LOS SERVIDORES/AS Y

OBREROS/AS Y PERMISOS

Art. 40. Jornada laboral diaria.- La jornada diaria de labor será de ocho horas efectivas, durante cinco días en cada semana, con sesenta minutos para el almuerzo, que se aplicará por tumos. El tiempo establecido para el almuerzo no forma parte de la jomada laboral de trabajo.

18 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Para el caso de la jomada especial o reducida se aplicará las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La empresa podrá modificar transitoriamente o definitivamente los horarios establecidos, siempre que circunstancias especiales así lo ameriten y no se cause grave perjuicio a los servidores/servidoras u obreros/obreras. El cambio será comunicado oportunamente al personal afectado. Las/ los servidores/as u obreros/obreras de la empresa tienen el derecho de disfrutar de dos días de descanso obligatorio después de cinco días de labor continua, así como los días festivos, y de feriado obligatorio previsto en la legislación laboral.

Art. 41. Descuento por faltas injustificadas.- Cuando la/el servidor/a u obrero/a faltare injustificadamente a su puesto de trabajo y no sea reportado a la Unidad de Talento Humano, las acciones a tomar serán:

a. Por un día de falta injustificada, se procederá a un llamado de atención verbal y a descontar un día de vacación;

b. Por dos días de falta injustificada, se procederá a una amonestación escrita y a descontar dos días de vacaciones;

c. Si la falta fuere superior a tres días se procederá de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código de Trabajo y la presente Norma Interna.

Art. 42. Solicitud de permiso.- El permiso deberá ser solicitado con anticipación en el correspondiente formulario establecido para este efecto, con la autorización del jefe inmediato y presentarlo a la Unidad de Talento Humano para legalizarlo.

Art. 43. Control de asistencia.- La ausencia de la/ el servidor u obrero/a en el puesto de trabajo asignado, como resultado por no haber concurrido o no permanecer en él, puede ser justificado o injustificado, debiendo proceder de la siguiente manera:

a. La/ el servidor u obrero/a podrá ausentarse justificadamente de su puesto de trabajo, por el lapso consensuado por el jefe inmediato por asuntos personales e indelegables, el mismo que será imputable a cargo a vacaciones del servidor, debiendo utilizar el formulario correspondiente;

b. Los responsables directos del control de la asistencia y permanencia de las/los servidores u obreras/os en los lugares de trabajo serán los jefes inmediatos, quienes reportarán de manera oportuna las novedades, así como también a petición de la Dirección de Talento Humano reportarán la información que se solicite;

c. La Unidad de Talento Humano podrá realizar visitas a los lugares de trabajo con el objeto de verificar el cumplimiento de los horarios y permanencia de los servidores en los sitios de trabajo.

Art. 44. Permiso con cargo a vacaciones.- Cuando la/ el servidor/a u obrero/a haga uso de permisos con cargo a vacaciones en días anteriores o posteriores a los de descanso obligatorio, la Unidad de Talento Humano, descontará de su período anual de vacaciones únicamente los días laborables. Se concederá permiso a un/una servidor/a u obrero/a con cargo a vacaciones máximo 4 días laborables por año.

Art. 45. Permiso para estudios.- La Autoridad Nominadora o su delegado podrán conceder permiso a los/las servidores/as y a los/las obreros/as, hasta por dos horas diarias por estudios regulares a la semana, siempre y cuando acredite regular asistencia a clases.

19 ¡ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Los beneficiarios de estos permisos estarán obligados a concurrir a su trabajo en forma normal en los días que no tengan asistencia regular a clases, caso contrario se considerará como falta y se sancionará como tal.

Art. 46. Incompatibilidad de permisos.- No se concederá simultáneamente permiso para ejercer la docencia y permiso para estudios a un mismo servidor.

CAPÍTULO IX

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN CON EL TALENTO HUMANO

Art. 47. Naturaleza jurídica de relación con el Talento Humano.- La prestación de servicios del talento humano en la empresa se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en La Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las leyes que regulan la administración pública y a la Codificación del Código del Trabajo, y al presente Norma, en aplicación de la siguiente clasificación:

a. Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza;

b. Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de la Empresa ; y,

c. Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de la Empresa,

d. Técnicos especializados.- Serán aquellos que bajo la modalidad de contrato de servicios profesionales entreguen productos especializados en un determinado tiempo.

Art. 48. Modalidades de designación y contratación.- Se definen las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las empresas públicas son las siguientes:

1. Nombramiento para personal de libre designación y remoción, para la contratación del personal de libre designación y remoción, Gerente y Directores, la contratación será bajo la modalidad de Acción de Personal, y amparados en el artículo 9 literal a) de la Ley de Seguridad Social.

2. Nombramiento para servidores públicos, inicialmente serán contratados bajo la modalidad de “Contratos de Servicios Ocasionales” los mismos que tendrán una duración de un año y máximo de dos años. Pasado este periodo se realizará el proceso de selección para el nombramiento, de acuerdo al artículo 17 y 19, numeral 2) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3. Contrato de servicios ocasionales o de servicios civiles para el personal que realice labores específicas que no constituyan consultoría. Para la celebración de estos contratos se observará de manera expresa la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General;

20 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

4. Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo y en el contrato colectivo que se celebre.

5. Contrato de servicios profesionales, se aplicará para los casos en los que la Empresa Pública, realice trabajos técnicos especializados de acuerdo a sus actividades empresariales; como también podrá contratarse a personal técnico en áreas específicas que la Empresa requiera para su administración y operación.

Art. 49. Procedimiento para crear o eliminar puestos.-

a) El Directorio de LA UEMPRENDE EP; será el ente competente que aprueba el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos, que genera o elimina puestos específicos con el número de colaboradores requeridos para el eficiente funcionamiento de la Empresa.

b) La Gerencia General será la encargada de identificar, elaborar y sustentar técnicamente la creación o eliminación de puestos específicos y su clasificación dentro del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos, para la aprobación del Directorio de Empresa;

Art 50. Clases de nombramiento.- para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser:

a) De libre nombramiento y remociónb) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección

previstos en la Ley y esta Norma.c) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:

e l.- El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituidos, hasta que se produzca el fallo de las Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para el efecto.

c2.- El puesto de un servidor o servidora que se hallaré en goce de licencia sin remuneración, por vacaciones, por accidentes, por maternidad y otros que la Ley determine y la autoridad nominadora.

c3.- Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la comisión.

Artículo 51.- Registro de nombramientos y contratos: los nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de 15 días, en la Unidad o responsable de la Administración del Talento Humano.

CAPÍTULO XIDEL NEPOTISMO, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

Art. 52. Nepotismo.- Es el acto antijurídico ejecutado por la autoridad nominadora o por funcionarios/as que se encuentren dentro de la estructura jerárquica superior, en la designación, nombramiento o contratación para el desempeño de un puesto o cargo en la Empresa, a favor del cónyuge, del conviviente en unión de hecho, de sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

21 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

También constituirá nepotismo cuando el acto antijurídico antes mencionado, beneficie o favorezca a los miembros del Directorio de la Empresa.Si al momento de la posesión de la autoridad nominadora, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estuvieren laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales o de contratos civiles de servicios profesionales o técnicos especializados, los contratos seguirán vigentes hasta la culminación de su plazo y la autoridad nominadora o su delegado quedará impedida de renovarlos.Los cargos de libre nombramiento y designación se concluirán en el momento de la posesión de la autoridad nominadora.En ningún caso se podrá contratar a asesores que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la servidora o servidor que se encuentre en el nivel jerárquico superior de la Empresa.

Art. 53. Inhabilidad especial por mora.- No se registrarán los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentren en mora con el Gobierno Nacional; Gobiernos Autónomos, Descentralizados; Servicio de Rentas Internas; Banco Central del Ecuador;; o, que se encuentren en estado de incapacidad civil judicialmente declarada.

Se exceptúan los nombramientos expedidos o contratos celebrados a favor de personas que se encuentran en mora si, previo a la obtención del nombramiento o contrato, se hace constar en la declaración patrimonial juramentada el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito que se ejecuta o se ejecutará una vez que se ingrese a la Empresa. En caso de incumplimiento del convenio de pago, se procederá a la separación de la servidora o servidor y a la terminación inmediata del contrato o nombramiento nin derecho n indcmniznción nlgunn.

Art. 54. Prohibición de pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.Se exceptúa de esta prohibición a la3 y I03 doccntc3 de Universidades y Escudas Tolitccnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música.Adicionalmente, se exceptúan de la disposición establecida en el presente artículo las autoridades o sus delegados que, por el ejercicio de sus cargos, deban integrar directorios y organismos similares del sector público. Para estos casos excepcionales, la citada delegación no será remunerada, pero peñerará el derecho de percibir dietas conforme a la normativa emitida para el efecto.El ejercicio del cargo de quienes sean elegidos para integrar, en calidad de vocales, las Juntas Parroquiales, no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras/ es u obreros/as, siempre y cuando su horario de trabajo lo permita.Las servidoras /es u obreros/as podrán candidatizarse para una dignidad de elección popular, se le otorgará de manera obligatoria licencia sin remuneración por el período de tiempo para el cual fue electo, bastando al efecto la notificación pública que efectúe el organismo electoral respectivo con los resultados correspondientes y la resolución de las impugnaciones que hubieren de ser del caso.

Art. 55. Pérdida de puesto.- Quién desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe esta ley, será removido de aquellos y perderá de hecho todos los puestos.

22 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art. 56. Condiciones para el reingreso a la empresa.- Quién hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puestos podrá reingresar a la Empresa solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo la separación.En caso de haber percibido indemnización por compra de renuncia con indemnización, para reingresar a la Empresa, a cualquier puesto, deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.Además, podrán reingresar a la Empresa quienes hubieren sido indemnizados o compensados, sin necesidad de devolver el monto de la indemnización recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, cargos o funciones de libre nombramiento y designación establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Reglamento Orgánico por Procesos de la Empresa y en la presente Norma.Los/las ex servidores/as que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar a la Empresa.

Art.57. Declaraciones.- Los/las servidores/as públicos de la empresa deberán entregar las siguientes declaraciones:

a. Una declaración patrimonial jurada realizada ante notario público y de ser el caso que incluya la sociedad conyugal o unión de hecho, tanto al inicio como al final de la gestión y con la periodicidad que establece la Ley, que incluya activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancadas, de conformidad con el Art. 231 de la Constitución de la República del Ecuador.

b. Al inicio de la gestión deberán presentar la declaración de no encontrarse impedido de desempeñar un puesto o cargo público ni estar incurso en causal de nepotismo, conforme el formulario emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

La Autoridad Nominadora, la Gerencia Administrativa Financiera y la Unidad de Talento Humano son responsables de exigir el cumplimiento de las declaraciones previstas en este artículo.

TÍTULO IIIDE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA APLTCACTÓN DE T,A NORMA INTERNA DFTALENTO HUMANO

Art 58. De la autoridad nominadora.- El Gerente General es la autoridad nominadora y el responsable de la administración del talento humano de la empresa, para lo cual podrá dictar la normativa secundaria para la aplicación de la presente norma interna dentro de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

La gestión de Talento Humano conforme a la estructura orgánica de la empresa la realizará la Administración Financiera, a través de la Unidad Administrativa de Talento Humano.

23 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

El Gerente General podrá delegar a través de resolución motivada todas las funciones administrativas y de gestión de talento humano que estime pertinentes, para entrar en vigencia la resolución de delegación no requerirá de su publicación en el registro oficial.

Art. 59. De la administración financiera.- Constituye el órgano de administración del sistema técnico e integrado del talento humano en aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente norma interna y el Reglamento Orgánico por Procesos de la Empresa y demás normativa aplicable.

Art. 60. De las unidades de la empresa.- Al frente de cada unidad administrativa definida en la estructura orgánica, estará un responsable, el cual desempeñará funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actividades propias del cargo y del recurso humano asignado a su área de gestión, y como tal será responsable directo ante el Gerente General sobre su accionar.

TÍTULO IIDEL SISTEMA DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

CAPÍTULO IDEL SISTEMA TÉCNICO E INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO

Art 61. Del sistema técnico e integrado de talento humano.- Es el conjunto de políticas, normas, métodos, procedimientos e instructivos, orientados a validar, impulsar las competencias de los/las servidores/as públicos de la Empresa Pública “UEMPRENDE EP a fin de lograr eficiencia, eficacia y efectividad en la oferta de productos y servicios a clientes internos y externos de la Empresa Pública.

Art 62. De la estructuración.- El sistema integrado del desarrollo de Talento Humano, está conformado por subprocesos que viabilizan la administración, tales como: clasificación de puestos, reclutamiento y selección de personal, capacitación, evaluación de desempeño, y remuneraciones, fundamentados en el modelo de gestión de talento humano por competencias.

Para la aplicación del sistema integrado de gestión de talento humano se considerará instructivos que diferencien técnicamente las actividades propias de los/las servidores/as que integran el nivel jerárquico superior, los/las servidores/as administrativos/as y los/as obreros/ras de la empresa.

CAPÍTULO II SUBPROCESO DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Art 63. De la clasificación de puestos.- Es el conjunto de políticas, métodos, procedimientos e instructivos para describir, valorar y definir la estructura de puestos de acuerdo a los grupos ocupacionales que existen en la empresa.

La descripción de puestos se basará en el sistema de competencias. El proceso de descripción se refiere únicamente en identificar las atribuciones y responsabilidades que se ejecutan en los puestos, así como las habilidades, destrezas y conocimientos, no consideran las características individuales de las personas que ocupan los mismos, se realiza en base de factores comunes que permitan determinar con claridad y transparencia la posición de cada puesto en la Empresa. Los puestos se ubicarán dentro de los grupos ocupacionales de acuerdo a su valoración, considerando las competencias exigibles de los mismos.

24 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art 64. Valoración de puestos.- Es el proceso mediante el cual, a través de la aplicación de puntuación previamente establecida, en los correspondientes factores de sistema de competencias, se establece su clasificación y ubicación dentro de la estructura ocupacional y en la escala remunerativa de la Empresa.

Art 65. Objetivos de la descripción y valoración de puestos.- Los objetivos de la descripción y valoración de puestos son los siguientes:

a. Proporcionar información sobre las responsabilidades, competencias requisitos de los puestos asociados con la obtención de productos y servicios de la empresa, para definir el perfil adecuado del candidato a ocupar un puesto;

b. Establecer el valor del puesto en relación con su contribución a la misión de la empresa y de la unidad para determinar una estructura de grupos ocupacionales de puestos similares que garantice un trato homogéneo y uniforme en la empresa, respetando el principio de que a igual trabajo igual remuneración;

c. Contar con información necesaria para definir políticas de administración de talento humano, capacitar y desarrollar la carrera profesional de los servidores y servidoras públicos, y,

d. Posibilitar la ejecución de procesos técnicos de administración de talento humano.

Art 66. Estructura de puestos.- Es la conformación lógica y sistemática que a través de la valoración de puestos, permite establecer grupos de puestos de puntuación semejante, que constituyen la estructura ocupacional cuya finalidad es garantizar un tratamiento de equidad interna de talento humano.

Art 67. Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos.- El manual de descripción, valoración y clasificación de puestos por competencias, es el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos y contiene entre otros elementos, la metodología, estructura ocupacional y valoración de los puestos. La Administración Financiera a través de la Unidad de Talento Humano elaborará el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos por competencias, el cual será aprobado por el Gerente General y puesto en conocimiento del Directorio.

En caso de existir una creación de puesto se lo realizará con la debida aprobación de la Autoridad Nominadora o su delegado, puesto que será valorado conforme los requisitos establecidos para los diferentes grupos ocupacionales determinados para la empresa y con una asignación no mayor a la escala de remuneraciones aprobada por el Directorio.

Será responsabilidad de la Administración Financiera a través de la Unidad de Talento Humano la actualización del manual, misma que regirá desde la aprobación por parte del Gerente General.

Art. 68. Valoración y clasificación de puestos creados.- Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura ocupacional de la Empresa.

Art. 69. Administración del subproceso de clasificación.- La Administración Financiera a través de la Unidad de Talento Humano, administrará el subproceso de clasificación y valoración de puestos de la Empresa y sus reformas.

25 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art 70. Obligatoriedad del subproceso de clasificación.- El subproceso de clasificación es de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, traslado y demás movimientos de personal.Los cambios en denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas.

CAPÍTULO III SUBPROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Art 71. Subproceso de selección de personal.- Es el proceso técnico mediante el cual se define y selecciona al aspirante idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos por Competencias, a través de procesos de selección.

Art 72. Preselección.- La Preselección es el proceso que permite atraer el mayor número de candidatos idóneos requeridos por la Empresa, con el propósito de cubrir las necesidades de personal.

Art 73. Clases de preselección.- La preselección se realizará con personal de la empresa y externo, se convocará preferentemente a ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos que reúnan los requisitos establecidos en la base del concurso para que participen en el proceso de selección.

Art. 74. Selección de candidatos.- De conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta norma interna y el procedimiento interno de Preselección y Selección corresponde a la Administración Financiera a través de la Unidad de Talento Humano.

Art. 75. Idoneidad, proceso de reclutamiento y selección.- Se aspira a que cada cargo en la Empresa sea ocupado por personas idóneas por: sus conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y valores; para lo cual, se establece que el personal que sea contratado debe necesariamente someterse a un proceso de selección conforme lo dispone el Art. 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y al proceso de reclutamiento y selección de personas.

Los resultados del proceso de selección de personal serán sometidos a consideración y aprobación de la autoridad nominadora o su delegado, quien dispondrá la elaboración del respectivo contrato de trabajo con período de prueba para el nuevo obrero/obrera, o la emisión de un nombramiento provisional, para el nuevo servidor público, según corresponda.

El Gerente General no podrá suscribir contratos de trabajo a tiempo indefinido con los nuevos/as obreros/as, si no existe una plaza vacante dentro del orgánico funcional y si estos no mantuvieron previamente un contrato a plazo fijo o si su evaluación de desempeño por competencias fuese inferior a satisfactoria, pues la calidad de obrero/obrera permanente de la Empresa se la obtiene una vez superado el contrato a plazo fijo, si éste no fuere desahuciado.

La Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP”, con la finalidad de atender sus requerimientos empresariales, podrá suscribir cualquier tipo de contrato individual que contempla el Código del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.El nombramiento provisional implica un período de prueba con una duración de seis meses; superado este tiempo de labores y si el servidor público ha obtenido evaluaciones satisfactorias, podrá emitírsele

26 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

un nombramiento definitivo, en los términos de numeral 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica Empresas Públicas.En cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 18 y número 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las personas que ocupen posiciones de libre designación y remoción, esto es aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza, se les emitirá un nombramiento, señalando esta condición.

Art. 76. PROCESOS DE SELECCIÓN.- Es la participación competitiva y eliminatoria de aspirantes para ocupar un puesto sobre la base de las competencias, habilidades y conocimientos demostrados. Los concursos podrán ser cerrados o abiertos.El proceso de selección se sustentará en los siguientes principios:

a. Legalidad:- Conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas la designación y contratación de personal se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la presente Norma Interna y cuando aplique el Código de Trabajo.

b. Neutralidad.- La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el talento humano competente, responderá a un tratamiento equitativo, técnico e imparcial para todos los aspirantes a desempeñar un puesto en la Empresa.

c. Credibilidad.- El proceso selectivo se ajustará a la observancia de políticas, normas, procedimientos, métodos, técnicas preestablecidas que den confianza y seguridad en su aplicación, obtención y verificación de resultados.

d. Igualdad.- La aplicación del proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad para los aspirantes y en función de los requisitos de los puestos. Existirá igualdad de condiciones de trabajo y de remuneración entre puestos que conforman los grupos ocupacionales sin discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

e. Transparencia.- El proceso de selección se realizará con transparencia y observancia de la normativa emitida para el efecto.

Art. 77. CONCURSO CERRADO O ABIERTO.- Para cubrir un puesto por creación o vacante, la Administración Financiera a través de la Unidad de Talento Humano convocará a procesos de selección, conforme lo determine la Autoridad Nominadora.

Las/los servidoras/es, obreras/obreros de la empresa que aspiren participar en los procesos de selección, deberán acreditar una calificación mínima de muy buena en la última evaluación de desempeño.

Art. 78. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.- El proceso de selección se realizará sobre la base de las competencias y cumplirá las siguientes fases:

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a. Planificación del proceso de selección estableciendo las bases del concurso;b. Publicación de la Convocatoria;c. Evaluación de los candidatos mediante la administración de pruebas psicométricas de

actitudes, aptitudes y conocimientos;d. Evaluación de educación y experiencia;e. Entrevista, e;f. Informe de Resultados finales en listas legibles.

La Autoridad Nominadora o su delegado designarán a la persona que hubiere ganado el concurso, conforme el Informe emitido por la Administración Financiera. La designación se hará en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso.Los puntajes que se deben obtener en cada fase, serán publicados en las bases de cada proceso de selección.

Art. 79. De las personas con discapacidad o enfermedad catastrófica.- La Empresa está obligada a contratar personal con discapacidad o con enfermedades catastróficas promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva hasta el 4% del total de servidores/servidoras, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral, dotando de implementos y demás medios necesarios para el ejercicio de sus actividades correspondientes.

En caso que las personas por razones de enfermedad catastrófica o discapacidad severa, no pudieren acceder a puestos en la empresa y una persona del núcleo familiar de dicha persona, sea: cónyuge o conviviente en unión de hecho, padre, madre, hermana o hermano, hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a la misma, podrá formar parte del porcentaje de la incorporación. En caso de muerte de la persona con discapacidad se dejará de contar a éstas dentro del porcentaje establecido.

Art. 80. Período de prueba.- Los/las servidores/as estarán siyetos a un período de prueba de seis (6) meses a contabilizarse desde la suscripción del contrato o nombramiento, mediante el cual, el Jefe Inmediato podrá solicitar con informe debidamente justificado y motivado a la Unidad, y este a su vez a la Autoridad Nominadora o su delegado la cesación de funciones, sin más trámite.Si no existiere el informe justificado y motivado, o si se comprobare que el informe fue emitido sin sustento y/o con mala fe la persona que lo emitió cesará inmediatamente de sus funciones.

Art. 81. Ascensos.- Los ascensos se realizarán mediante concursos, en el que se evaluará primordialmente la eficiencia de los servidores/servidoras de la empresa, considerando el resultado de la evaluación de desempeño, los años de servicio y la experiencia.Se ascenderá a los servidores/as de la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP a un puesto inmediato superior, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a. Deberá existir el puesto a ocuparse como vacante;b. El aspirante deberá cumplir con el requisito mínimo de instrucción especificada en el

perfil del puesto que consta en el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP” y sus políticas de aplicación aprobada por el Gerente General;

c. Deberá poseer por lo menos un (1) año de experiencia en la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP”.

28 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

d. No poseer en su expediente personal sanciones disciplinarias o de desempeño que comprometan su rendimiento posterior en el puesto a ocupar;

e. Tener certificación de la calificación de la evaluación de desempeño por competencias realizada en el puesto anterior;

f. En caso de existir dos o más servidores opcionados para el ascenso, la autoridad nominadora designará a la persona elegible, previo informe de cumplimiento de requisitos y pruebas de selección presentada por la Administración Financiera.

Art. 82. Movimientos de personal.- La Unidad de Talento Humano, por disposición de la Administración Financiera y autorización expresa del Gerente General se encargará de todo movimiento de personal. Para el cambio de una unidad administrativa a otra diferente, lo hará tomando como base la necesidad institucional, tipo de trabajo o las tareas a realizar y la compatibilidad del perfil del puesto con el perfil de la persona sujeto de cambio.Todo movimiento de personal se realizará con el conocimiento y autorización del/la servidor/a, conocimiento del Jefe Inmediato, del informe de la Unidad de Talento Humano y con la autorización del responsable del área respectiva.

CAPÍTULO IV

SUBPROCESO DE CAPACITACIÓN

Art. 83. Subproceso de desarrollo y formación profesional.- Es el proceso sistemático y permanente orientado a la adquisición o actualización de conocimientos al desarrollo de técnicas, habilidades, cambio de actitudes y comportamientos, tendiente a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de los servidores/as u obreros/as al desempeño de sus funciones, que se realizará de conformidad al Plan Anual de Capacitación.

Los subprocesos que forman parte del proceso de desarrollo y formación profesional son:

a. Formulación del Plan Anual de Capacitación;

b. Ejecución del Plan Anual de Capacitación;

c. Medición de eficacia y resultados de la Capacitación.

Art. 84. Levantamiento de necesidades de capacitación.- Anualmente la Unidad de Talento Humano, sobre la base de la Planificación Estratégica de la Empresa, levantará las necesidades de capacitación del personal de todas las áreas. Además, será la responsable de formular el Plan Anual de Capacitación para ser presentado y aprobado por el Gerente General o su delegado.

En la elaboración del Plan Anual de Capacitación participarán las áreas técnicas, administrativas y operativas de cada una de las áreas de la Empresa. Durante los procesos de detección de necesidades se determinará el personal que participará en cada evento, seleccionándolo de acuerdo a criterios de interés empresarial. Cada responsable de área debe facilitar y exigir la concurrencia de su equipo de trabajo a los eventos que serán difundidos con la suficiente antelación.

Art. 85. Ejecución del plan anual de capacitación.- La Unidad de Talento Humano es la responsable de ejecutar el Plan Anual de Capacitación. La contratación de servicios de capacitación en temas relacionados con el giro específico de negocio de la empresa se realizará observando lo dispuesto en la

29 ¡ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Normativa de Giro Específico de Negocio de la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP” y, los demás servicios de capacitación se realizarán previa la observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General.

Art. 86. Alcance de capacitación.- Podrán participar en los eventos de desarrollo, formación y especialización todos los servidores/as y obreros/as de la empresa de acuerdo a las necesidades institucionales y siempre que cumplan con los requisitos que exige cada evento.

Art. 87. Tipos de eventos de capacitación.- El Plan Anual de Capacitación se considerará en los siguientes tipos de eventos:

a. Eventos de Desarrollo.- Son eventos de carácter interno brindados a través de instructores internos a fin de replicar el conocimiento de metodologías, procesos, productos, herramientas y equipos que requiere un servidor u obrero para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser parte del proceso de inducción y/o actualización del puesto de trabajo.

b. Eventos de Formación.- Son eventos de corto plazo como cursos, seminarios, talleres, conferencias, mesas redondas y más eventos similares de carácter interno y externo enfocados a la actualización y reducción de brechas de conocimientos del servidor u obrero.

c. Eventos de Especialización.- Son eventos que se consideran como: Diplomados, Especializaciones y certificaciones enfocadas al perfeccionamiento del conocimiento del servidor u obrero en el desempeño de sus funciones.

Art. 88. Focalización de participantes.- La Dirección de Talento Humano establecerá y validará las condiciones que deban reunir los participantes, para los diferentes eventos de capacitación, debiendo considerarse los siguientes requisitos mínimos:

a. Eventos de Desarrollo

i. El evento al cual se desee asistir debe tener relación con las funciones que desempeña en su puesto de trabajo; y,

ii. No debe registrar participación en un evento similar, salvo que sea sobre aspectos nuevos o actualizaciones.

b. Eventos de Formación

i. El evento al cual se desee asistir debe tener relación con las funciones que desempeña en su puesto de trabajo; y,

ii. Se debe cumplir con los requisitos solicitados por el proveedor del evento.

c. Eventos de Especialización

i. El evento al cual se desee asistir debe tener relación con las funciones que desempeña en su puesto de trabajo;

ii. Tener título de tercer nivel o experiencia que le acredite como elegible;

30 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

iii. Acreditar una evaluación de desempeño mínimo del 80%;

iv. No haber sido sancionado por una falta grave durante el último año;

v. Cumplir con las condiciones que exija el evento incluyendo las evaluaciones que requieran para el efecto.

Art. 89. Obligaciones del/la servidor/a u obrero/a convocado/a.- El personal de la Empresa Pública “YACHAY E.P.” que fuere convocado a participar en eventos de capacitación está obligado a asistir y aprobar el curso, para el efecto tendrá el respaldo del Jefe Inmediato.En caso que por falta de responsabilidad y/o dedicación de los servidores/as u obreros/as no aprobaren las capacitaciones, estos/as deberán sustituir a la empresa los gastos incurridos por concepto de la capacitación.

Art. 90. Firma de convenio de devengación.- Todo/a servidor/a u obrero/a que haya sido beneficiado por una beca de formación o especialización deberá firmar un convenio obligándose a servir a la empresa por lo menos por el doble de tiempo de duración de la especialización o de la beca. En caso de que el servidor u obrero no cumpla con esta obligación, deberá restituir a la empresa el valor del costo de la especialización o beca asumido por la empresa.Los/las servidores/as u obreros/as que hayan asistido a cualquier tipo de evento de capacitación, podrán ser requeridos por la empresa para replicar lo aprendido en programas de capacitación, organizados por la empresa, que deberán ser cumplidos de forma obligatoria.

Art. 91. Porcentajes de aporte.- Cuando el evento de capacitación al que asista el servidor o la servidora sea pagado, la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP reconocerá el 60% del mismo, siempre que cumpla con intereses institucionales; y el 40% el beneficiario.

CAPÍTULO V SUBPROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Art. 92. Evaluación de desempeño.- Es el conjunto de normas, metodologías, técnicas, métodos y procedimientos que sistemáticamente se orientan a evaluar y medir la gestión de los servidores/as u obreros/as.De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Unidad de Talento Humano, efectuará las evaluaciones periódicas a todos los/las servidores/as y obreros/as de la empresa.

Art. 93. Subprocesos.- Los subprocesos que forman parte de este proceso son:a) Diseño;

b) Ejecución;

c) Seguimiento; y,

d) Control

Art. 94. Diseño.- Es un proceso técnico mediante el cual se definirá los tipos de evaluación a implementarse orientados a medir el potencial de los servidores y obreros, el cumplimiento de objetivos, metas y nivel de competencias.

31 ¡ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art. 95. Tipos de evaluación.- En la Empresa Pública de “LA UEMPRENDE EP” se aplicará dos tipos de evaluación:

1. Evaluación en período de prueba.- Todos los/las servidores/as que sean vinculados en la empresa con nombramientos que tengan un período inicial de prueba y los/las obreros/as contratados/as con término inicial de prueba, como requisito para superar dicho período, deberán sujetarse a la evaluación respectiva de acuerdo al procedimiento y formato establecido para el efecto.

2. Evaluación del desempeño por competencias y resultados.- Los/las servidores/as y obreros/as se sujetarán a evaluaciones periódicas por competencias y resultados con base a la metodología que establezca la Unidad de Talento Humano. Dicha evaluación será considerada en el caso de aplicación del sistema de remuneración variable, permanencia en la empresa, ascensos, promociones y eventos de capacitación.

Art. 96. Area responsable de la evaluación.- La Unidad de Talento Humano será el área competente de manera exclusiva de generar, administrar y difundir, modelos, metodologías, procedimientos, herramientas, puntajes mínimos y demás normas técnicas para la aplicación de las evaluaciones descritas en esta norma interna. La evaluación de desempeño deberá ser de conocimiento inicial del servidor u obrero y de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la empresa.

Art. 97. Objetivos de la evaluación.- Los objetivos de la evaluación son:a. Conocer el desempeño laboral de los/las servidores/as u obreros/as de la empresa;

b. Identificar los factores que obstaculizan el desempeño eficiente de servidores/as y obreros/as de la empresa;

c. Determinar las medidas correctivas para mejorar el desempeño de los/las servidores/as y obreros/as de la empresa;

d. Incentivar a los/las servidores/as y obreros/as a través del mecanismo de remuneración variable en base al cumplimiento de metas y objetivos empresariales; y,

e. Mejorar en el desempeño de las actividades que se realizan en la empresa.

Art. 98. Efectos de la evaluación.- La evaluación de desempeño deberá estar acordc a las políticas, metodologías y etapas de aplicación que determine la empresa. El/la servidor/a u obrero/a que obtuviere por efecto de la evaluación de desempeño, calificación insuficiente, será separado de su puesto de trabajo, siguiendo el procedimiento de separación de cargo establecido en esta norma interna conforme lo que establece la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

El/la servidor/a u obrero/a que obtuviere la calificación regular, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, podrá ser separado de su puesto siguiendo el procedimiento establecido en esta norma interna conforme la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

El/la servidor/a u obrero/a que obtuviere la calificación de muy buena o excelente será considerado para posibles ascensos, promociones o reconocimientos, priorizando al mejor calificado en la evaluación de desempeño.

Art. 99. Periodicidad.- La evaluación de desempeño programada y por resultados es un proceso permanente que se realizará una vez al año entre los meses de enero y febrero.

32 ■ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Las/los responsables de unidades, áreas o procesos deberán considerar las valoraciones de los indicadores de gestión en los períodos que determine la empresa, según el requerimiento del Plan Operativo, como mecanismo de retroalimentación y mejoramiento continuo del servidor.La evaluación de desempeño se realizará a través de la ponderación del trabajo realizado el año inmediatamente anterior con el trabajo actual.

Art. 100. Procedimiento.- La empresa aplicará el sistema de evaluación de 360° en todas las áreas que sean factibles, sistema también conocido como evaluación integral de desempeño y resultados. Sistema que pretende dar al/la servidor/a u obrero/a una perspectiva de su desempeño, lo más adecuada posible, al obtener aportes de todos los ángulos: jefes inmediatos, compañeros, subordinados, clientes ciudadanos y su propia autoevaluación.En las áreas operativas donde no sea factible la evaluación de 360° se aplicará la evaluación de 180° o 90°, es decir, la evaluación de 180° contendrá la realizará por jefes inmediatos, pares y autoevaluación, y, eventualmente se aplicará la de 90° esto es únicamente la evaluación del inmediato superior.Sobre la base de las políticas, normas, instrumentos y metodologías establecidas, la Dirección de Talento Humano será la responsable de asesorar a cada unidad, área o proceso, en la aplicación del subproceso, en la de instrumentar y consolidar la información y entregar los resultados al/la servidor/a y obrero/a con el fin de recibir la retroalimentación respectiva, adicionalmente se deberá entregar el informe de resultados junto con recomendaciones a la Autoridad Nominadora o a su delegado.

CAPÍTULO VI

SUBPROCESO DE REMUNERACIONES

Art. 101.- La remuneración es el valor monetario que recibe el personal de la empresa por la prestación de sus servicios.

Art. 102.- Las remuneraciones del personal de la Empresa Pública, estará de acuerdo a los Artículos20 y 30 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

En concordancia con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, numeral 3 : “Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”; en su numeral 4 expresa que: "Sistemas de remuneración vaiiable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios;”

Se observarán las siguientes normas:

1.- Cualquier incremento salarial se efectuará en base a la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificada vigente, que emite el Ministerio de Relaciones Laborales y observando lo que dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

33 | Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

2. No forma parte de la remuneración: a) Los valores correspondientes al componente variable por cumplimiento de metas; b) Las décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones; y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos.3.- Para el caso de los obreros, el incremento salarial se regirá a las Tablas Sectoriales del Código del Trabajo.4.- Para la contratación por servicios profesionales, se considerará el producto a entregarse por el profesional, mismo que será evaluado y aprobado por la Gerencia.

Art. 103.- Los servidores que registren su nombramiento o acción del personal de ingreso al servicio público el primer día laborable del mes, tienen derecho a percibir su remuneración mensual completa, y el día de ingreso al servicio público será la fecha de su posesión o registro.

Art.104- Los funcionarios o empleados cuyo registro de posesión será a partir del segundo día del mes, percibirán honorarios por los días que falten para completar el primer mes de servicio, aplicando el gasto a la partida correspondiente.

Art. 105.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución, ninguna autoridad, funcionario, servidor percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones desarrolladas en el Sector Público. Se excluye en esta función anterior los servidores y trabajadores que por sus conocimientos y experiencias, sean requeridos a colaborar en programas de capacitación en calidad de organizadores, profesores, instructores o facilitadores, y las labores que se realicen fuera de la jomada ordinaria de trabajo o en su defecto si se realizan dentro de la jomada de trabajo el servidor estará obligado a compensar con las correspondientes horas de trabajo.

Art. 106.- Cuando un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos que reciban mayor remuneración unificada, recibirán la diferencia de la remuneración unificada que corresponde al subrogante durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha en la que se inicie el encargo y hasta un máximo de 90 días, sin perjuicio del derecho del titular.

Art. 107.- En caso de puestos vacantes la autoridad nominadora deberá designar al titular en el plazo máximo de 90 días.

CAPÍTULO VI

DE LOS ANTICIPOS DE SUELDO, SUBROGACIÓN O ENCARGO

Art. 108. Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas, la empresa concederá a pedido de la/ el servidor/a u obrero/obrera, sin necesidad de justificación previa y de acuerdo a su capacidad de pago, un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago de remuneraciones, dentro del plazo solicitado por el/la servidor/a u obreros/as que no podrá exceder de 12 meses, contados desde la concesión del anticipo para los/las servidores/as de nombramiento y contrato indefinido; y, en el caso de los servidores/as con contrato de servicios ocasionales, contrato de servicios civiles o contrato a plazo fijo, se considerará el límite del plazo del contrato para el pago de este anticipo. En forma previa a la entrega del anticipo de la remuneración, el/la servidor/a u obrero/a autorizará expresamente el débito periódico de la suma recibida en el pago de sus haberes, y en el caso que cesare de funciones o se terminare el contrato, se descuenten en su liquidación de haberes, integra o totalmente, los valores y montos a que hubiere lugar.

34 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto de la empresa, debidamente devengadas, se podrán conceder regularmente los diez (10) primeros días y siempre y cuando exista capacidad de pago.En caso que el/la servidor/a cese en sus funciones, el valor que restare por pagar por el anticipo concedido, se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes y o indemnizaciones.Si el valor adeudado no se paga por cualquier causa, la Empresa deberá cobrar el monto del anticipo no devengado, a través de la vía coactiva.

Art. 109. Subrogación o encargo.- Cuando por disposición escrita de autoridad nominadora o su delegado, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un cargo en el que perciba mayor remuneración mensual unificada, este recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe el subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación, y, los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán los que correspondan al puesto subrogado.El encargo en un puesto vacante procederá cuando el/la servidor/a, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado en la Escala del Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por atribuciones, funciones, responsabilidades del puesto a encargarse, deba legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la/el servidor/a cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentran percibiendo.El encargo en un puesto vacante correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo del encargo, y, los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social serán los que correspondan al puesto subrogado.En caso de que la remuneración del puesto encargado sea menor, el o la servidor/servidora percibirá la remuneración de mayor valor.

CAPÍTULO v n INCENTIVOS DE GESTIÓN

Art. 110. Reconocimiento por cumplimiento de índices de gestión.- La empresa reconocerá a las/ los servidoras/es, obreros/as una remuneración variable, condicionada al cumplimiento de los índices de gestión en el Plan Operativo Anual y a la obtención de un puntaje mínimo en la Evaluación de Desempeño.El reconocimiento del componente variable de remuneración, por cumplimiento de metas y evaluación de desempeño, podrá ser individual, por área administrativa o institucional, conforme el Plan Operativo Anual, Plan Estratégico y las recomendaciones elaboradas por la Gerencia de Planificación en coordinación con la Gerencia Administrativa Financiera.Una remuneración variable es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos dirigidos al establecimiento de una asignación mensual variable y complementaria a la remuneración mensual unificada, resultante de la productividad, del rendimiento institucional y del servidor en el desempeño del puesto, contribuyendo a cumplir con objetivos y metas cuantificables en la consecución de

35 jj Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

productos, calidad del servicio o niveles de control; por su naturaleza no constituye un derecho adquirido, ni forma parte de la remuneración mensual unificada y para su otorgamiento se deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.El procedimiento para establecer la remuneración variable por eficiencia, los indicadores y formas de cálculo de esta remuneración, será establecida de acuerdo con la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.El pago de la remuneración variable se aplicará una vez que la Empresa Pública “ LA UEMPRENDE EP” genere ingresos propios.

CAPÍTULO VIII DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE LABORES

Art. 111.- Pago de horas extraordinarias y suplementarias.- cuando las necesidades institucionales lo requieren y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar el pago a la servidora o servidor, y estas no podrán exceder de 48 horas extraordinarias y suplementarias considerando:

1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la

remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,

4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el cíenlo por cíenlo de recargo.

No se obligará al personal a trabajar horas extraordinarias o suplementarias, sin el pago correspondiente.

Art. 112.- Corresponde a la autoridad, una vez revisados los justificativos autorizar el pago de las horas extraordinarias o suplementarias.

CAPÍTULO IXVIÁTICOS, TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN EN EL PAIS

Art. 113.- El viático.- Es el valor diario destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación de los servidores de la Empresa LA UEMPRENDE, que por necesidades de servicio deban trasladarse a un lugar diferente al habitual, por consiguiente el viático será en función de los días completos en los que pernocte el servidor.

36 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Art 114.- Todos los servidores de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP; que se desplacen a cumplir actividades fuera del lugar habitual de su trabajo serán declarados en comisión de servicios dentro del país, y percibirán viáticos destinados a sufragar gastos de alojamiento y alimentación, por pernoctar fuera de su domicilio habitual, según el Reglamento Interno de Viáticos, Subsistencias, Alimentación, Transporte y Movilización, aprobado por la Empresa Pública.

TITULO IIITRASLADOS, TRASPASOS, CAMBIO ADMINISTRTIVO DE LOS/LAS SERVIDORAS Y

SERVIDORES

CAPÍTULO I DEL TRASLADO ADMINISTRATIVO

Art. 115. Del traslado administrativo.- Se entiende por traslado administrativo, el movimiento de un servidor de un puesto a otro vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase de igual remuneración dentro de la empresa, previo informe técnico favorable de la Unidad de Talento Humano y que no implique cambio de domicilio.

Art. 116. Condiciones del traslado.- Los traslados de un puesto a otro podrán ser acordados por la Autoridad Nominadora o su delegado, siempre y cuando:

a. Ambos puestos tengan igual remuneración; y,

b. El/la candidato/a al traslado cumpla con los requerimientos para el puesto al cual va ser trasladado.

CAPÍTULO II DEL TRASPASO ADMINISTRATIVO

Art. 117. Del traspaso administrativo a otras unidades o instituciones.- La Autoridad Nominadora o su delegado, previo informe técnico de la Unidad de Talento Humano, podrán autorizar el traspaso de puestos, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma institución, para cuyo efecto se realizará la correspondiente reforma al distributivo de remuneraciones.El traspaso de un puesto a una distinta unidad, obedecerá básicamente a los siguientes criterios técnicos administrativos:

a. Reorganización interna de la empresa, dependencias, unidades, derivados de procesos de modernización institucional;

b. Por la asignación de nuevas atribuciones, responsabilidades y competencias de los órganos administrativos, derivadas de la misión empresarial;

c. Implementación de estructuras organizacionales por procesos;

d. Reforma total o parcial de la estructura orgánica por procesos de la empresa;

e. Simplificación de trámites y procedimientos internos;

f. Para evitar duplicación de funciones, atribuciones y responsabilidades;

g. Racionalización y optimización de los recursos humanos por necesidad institucional, derivadas de las auditorias administrativas efectuadas por la Dirección de Talento Humano.

37 j Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

Cuando se trate de traspasos de puestos cuyos presupuestos pertenecen a categorías presupuestaras diferentes, (entidades autónomas, descentralizadas, banca pública y empresas públicas) se procederá a transferir el puesto con la partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios que financian los gastos de personal del citado puesto, en los montos y valores que se encuentren contemplados hasta el final del período fiscal en el presupuesto de la entidad de origen. La entidad receptora del puesto estará obligada a incluir el respectivo financiamiento en su presupuesto institucional a partir del período fiscal siguiente.

CAPÍTULO III DEL CAMBIO ADMINISTRATIVO

Art. 118. Cambio administrativo.- Se entiende por cambio administrativo al movimiento de la/ el servidor/a de una unidad a otra distinta, sin que implique modificación presupuestaria. La Autoridad Nominadora o su delegado podrá autorizar el cambio administrativo, entre las distintas unidades de la entidad sin que implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades institucionales, por un período máximo de 10 meses en un año calendario, previo informe favorable de la Dirección de Talento Humano y no implicará modificación de la partida presupuestaria de el/la servidor/a en el distributivo de remuneraciones, observándose que no atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones de la/el servidor/a. El cambio administrativo se efectuará únicamente en los siguientes casos:

a. Atender las necesidades derivadas de los procesos de modernización institucional;

b. Integrar equipos de proyectos institucionales, o constituirse en contraparte institucional en actividades y proyectos;

c. Desarrollar programas de capacitación conforme a las necesidades institucionales;

d. Cubrir las necesidades institucionales derivadas de la concesión de licencias y comisión de servicios;

e. Para efectos de aprendizaje y desarrollo de la carrera;

f. Por las demás necesidades institucionales debidamente justificadas.

Una vez cumplido el período autorizado para el cambio administrativo la/el servidor/a se reintegrará a su puesto original.

Art. 119. Traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil.- Los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil de la/ el servidor/a, podrán efectuarse únicamente con aceptación escrita de el/la servidor/a, y se dará únicamente en los siguientes casos:

a) Por reestructuración institucional;

b) Por aplicación o implementación de programas de racionalización de recursos humanos;

c) Por solicitud del servidor en el caso de traslados y cambios

Art. 120. Vigencia.- La presente Norma Interna para la Administración del Talento Humano, entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Directorio de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP.

38 Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

DEROGATORIA: se deroga todas las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La presente norma interna de Administración de Talento Humano de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, se regirá por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código del Trabajo como leyes principales; y como leyes secundarias o complementarias la LOSEP, Ley de Seguridad Social y otras que estén vigentes.

DISPOSICION FINAL: la presente Resolución para la vigencia del NORMA INTERNA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP fue discutida y aprobada por el DIRECTORIO DE LA UEMPRENDE EP, y entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Directorio de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, a los seis días del mes de enero de 2014.

Dr. Miguel Naranjo Toro Ing. Wilson ReyesPantoja

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO SECRETARIO

CERTIFICO: Que la presente resolución del NORMA INTERNA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas fue discutida y aprobada en el pleno del Directorio de la Empresa LA UEMPRENDE, el 06 de enero de 2014.

Ibarra, 06 de enero de 214.

Ing. Wilson Reyes Pantoja SECRETARIO

39 ¡ Norma Interna para la Administración del Talento Humano LA UEMPRENDE EP.

c

o

J <•

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.- 003-EP-GG-2013

Ibarra, 18 de Noviembre 2013

VISTOS: Los oficios N.- 003-A-UEP del 11 de Noviembre del 2013, en cual se informa a la Gerencia General que, el Reglamento Interno para el pago de viáticos, subsistencia, movilizaciones y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales de la Empresa ha sido revisado, y al Oficio N.-001-GTH-EP-UTN de fecha 18 de Noviembre de 2014, en que se indica que el presente Reglamento fue analizado y socializado con el personal Administrativo de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP.

CONSIDERANDO:

Que: Es necesario contar con un regulación que permita sustentar el reconocimiento y entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones, y alimentación a las y los servidores y a las y los obreros cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden ai Gerente General de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, según Art. 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas,

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar: EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ^ MOVILIZACIONES Y AUMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS

INSTITUCIONALES, DE LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP.

Art. 2.- Disponer: a la Unidad Administrativa Financiera el cumplimiento del presente Reglamento.

Ing. Wilson Reyes PantojaGERENTE GENERALEMRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP

sió inn el 2016 será una empresa exitosa, competitiva a nivel nacional, c contribuya al desarrollo del país, con servicios de calidad y que- aere bienestar económ ico, social y am biente de sus clientes y usuarios”

Av. 17María Córdova,Teléfono: (06) 2997800 cxt.7046 Email: uemnrcndc@ii<n.<‘(ln.(‘c Ibarra - Ecuador

E L GEREN TE G EN ERAL DE LA EM PRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación.

Que, el artículo 42, número 22, de la Codificación del Código del Trabajo determina que es

obligación, del empleador , pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y

alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su

residencia;

Que, el artículo 16 de la Ley de Em presas Públicas, expresa que “La administración del talento

humano de las empresas públicas, corresponde al Gerente General o a quien éste delegue

expresamente",

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, inciso primero expresa que:

serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a

cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las

em presas públicas.

Que, es necesario contar con la regulación que permita sustentar el reconocimiento y entrega

de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y a las y los

obreros cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del

país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus

puestos;

Que, mediante disposición derogatoria única, constante en el Acuerdo No.MRL-2013-0097, se

derogó la Resolución SENRES 2009-0080 del 3 de abril del 2009, publicado en el R. O. No.

575 del 22 de abril del 2009, donde se expidió el Reglamento para el pago de viáticos,

movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios

institucionales, de los dignatarios, funcionarios y empleados del sector público.

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales en ejercicio de las atribuciones que le confieren el

artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los artículos 260, 261, 262 y 264 de su

Reglamento General y el artículo 539 del Código del Trabajo expidió mediante Acuerdo

No.MRL 2013-0097 el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y

Registro Oficial No.11 del lunes 10 de junio de 2013 cuya vigencia es a partir del 1 de junio de

2013.

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Gerente de la Empresa Pública LA

UEMPRENDE EP según Art. 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas,

Expide:

EL REGLAMENTO INTERNO PARA E L PAGO DE VIÁTICOS, SU BSISTEN CIA S,

MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIÓN PARA E L CUMPLIMIENTO DE LICEN CIA S DE

SERVICIO S INSTITUCIONALES DE LA EM PRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa técnica y

procedimientos que permitan a la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, proceder a los pagos

correspondientes por concepto de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación

cuando las y los servidores y las y los obreros públicos se desplacen fuera de su domicilio y/o

lugar habitual de trabajo, dentro del país, a prestar servicios institucionales o a desempeñar

actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure la prestación o desarrollo de

aquellos, desde la fecha de salida hasta su retorno.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Se aplica a todo el personal que labora en el Empresa

Pública la UEMPRENDE, que cumplan funciones remuneradas y que consten en el

presupuesto de la Empresa. Se incluyen los Servidores Públicos de Libre Designación y

Remoción, así como también el personal técnico y otros que sean contratados por la Empresa

para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

Artículo 3.- Órganos de aplicación.- La Unidad Financiera de La Empresa Pública LA

UEMPRENDE EP, será la encargada de aplicar el Presente Reglamento.

Artículo 4.- Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario destinado a sufragar los

gastos en que incurran las y los servidores y las y los obreros, y los demás indicados en el

Art. 2 de este Reglamento, cuando pernocten fuera de su domicilio y/o lugar habitual de

trabajo, por haber tenido que desplazarse dentro del país a prestar servicios institucionales o

actividades inherentes a su puesto.

Este estipendio será aplicable cuando las y los servidores y las y los obreros, y los indicados en

el Art. 2 se trasladen a otra ciudad o centro poblacional dentro del país, fuera de su domicilio

y/o lugar habitual de trabajo y deban pernoctar en ese lugar hasta el siguiente día.

Artículo 5.- De la subsistencia.-La subsistencia es el estipendio monetario o valor destinado a

sufragar los gastos de alimentación cuando las y los servidores y las y los obreros, y otros de

La Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar

habitual de trabajo a prestar servicios institucionales o realizar actividades inherentes a su

puesto, por un tiempo superior a seis horas, siempre y cuando el viaje de ida y el de regreso se

efectúen en el mismo día.

A fin de determinar si se genera el derecho al reconocimiento de subsistencias, se calcularán

por jornadas mayores a seis horas diarias de labores destinadas al cumplimiento de servicios

institucionales o a la realización de actividades inherentes al puesto. Las horas se contarán a

partir del momento en el que se inicie el desplazamiento y hasta la hora de llegada a su

domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Para este efecto se deberán incluir en el informe respectivo los detalles y respectivos

justificativos de las horas de salida y retorno.

Artículo 6.- De la movilización.- Los gastos de movilización son aquellos valores puntuales en

los que incurren las instituciones del Estado por concepto del servicio transporte de las y los

servidores y las y los obreros, y otros que deban trasladarse dentro o fuera de su domicilio y/o

lugar habitual de trabajo para prestar servicios institucionales o realizar actividades inherentes

a su puesto.

Artículo 7.- De la alimentación.-La alimentación es el estipendio monetario o valor que se

reconoce a las y los servidores y a las y los obreros, y otros que se desplacen fuera de su

domicilio y/o lugar habitual de trabajo para prestar servicios institucionales o realizar

actividades inherentes a su puesto, por un tiempo de entre cuatro hasta seis horas. Este

estipendio se reconocerá cuando el viaje de ida y el de regreso se efectúen en el mismo día.

Artículo 8.- De la zonificación.- Para efectos de cálculo y reconocimiento de valores

correspondientes a viáticos dentro del país, se considerarán dos zonas:

ZONA A ZONA B

Comprende las capitales de provincias y las

siguientes ciudades: Manta, Bahía de Caráquez,

Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia

insular de Galápagos.

Comprende el resto de las ciudades y

centros poblaciones del país.

~ m . E l \E i i n n c L i r v e p m

] i / c h t r iEmpresa Püfelíce

U H M f

A rtícu lo 9.- De los valores para el cálculo de viáticos.- La Unidad Financiera de la Empresa

Pública LA UEMPRENDE EP, deberá realizar el cálculo por concepto de viáticos en base a lo

determinado en la siguiente tabla, cuyos valores se ajustarán automáticamente a partir del año

2015, adicionando a los mismos el porcentaje de inflación anual del año inmediato anterior, de

acuerdo a lo establecido por el INEC:

NIVELES ZONA A

USD

ZONA B

USD

PRIMER NIVEL

Servidores/as comprendidos en la Escala del Nivel Jerárquico

Superior. 80,00 70,00

SEGUNDO NIVEL

Asesores, Servidores/as ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la

escala de 20 grados;

70,00 60,00

TERCER NIVEL

Profesionales universitarios, y Servidores/as ubicados en los grados

14 hasta el 7 de la escala de 20 grados;

60,00 50,00

CUARTO NIVEL

Servidores/as ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20

grados;

45,00 40,00

OTROS

Personal Técnico, Administrativo, Choferes, Obreros/as y otros,

contratados para cumplir un trabajo específico, dentro de los

proyectos que la Empresa ejecute.

45,00 45,00

0

<í»

Artículo 10.- Del cálculo de los viáticos.- Las y los servidores y las y los obreros, y otros de la

Empresa Pública LA UEMPRENDE EP recibirán por concepto de viáticos diarios los valores

determinados en la tabla prevista en el artículo 9 de la presente Reglamento multiplicado por el

número de días de pernoctación, debidamente autorizados, por el Gerente General.

Artículo 11.- Del cálculo de las subsistencias.-El valor que la Empresa Pública LA

UEMPRENDE EP reconocerá por concepto de subsistencias será el equivalente al valor del

viático correspondiente, dividido para dos, previa autorización de la Gerencia.

Artículo 12.- Del pago de la movilización.- Cuando la movilización se realice en un medio de

transporte Institucional, la Unidad Financiera realizará las previsiones y cálculos

E i E i i n n e k i n e r i r U E f n r n E i i i/ E is«rcEm presa P ú h llm

correspondientes, de tal manera que, el conductor reciba antes de iniciar la movilización, un

fondo para cubrir los costos de peajes, pontazgos, parqueaderos, combustible, transporte

fluvial u otros medios o gastos de movilización adicionales. Una vez finalizada la movilización,

el conductor encargado deberá rendir cuentas de los gastos realizados, presentando los

comprobantes de pago legalmente conferidos y/o recibos electrónicos. En atención a los

comprobantes presentados, se procederá a la liquidación de los valores, para su devolución o

reembolso, de conformidad con los procedimientos contables aplicados en la EMPRESA

PUBLICA LA UEMPRENDE EP. En el caso de presentar documentos incompletos, tachados o

que no reúnan los requisitos legales y tributarios de ley, los valores serán descontados al

conductor en la próxima remuneración mensual unificada.

En el caso de que de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP no pueda proporcionar

movilización institucional, la institución podrá contratar este servicio a través de medios de

transporte privados, para lo cual lo cual se debe considerar las siguientes directrices:

Los vehículos utilizados deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias y

contar con la capacidad suficiente para trasladar al personal;

El transporte contratado será brindado por una compañía legalmente reconocida y que

cuente con los respectivos permisos operacionales; y,

Se planificará el manejo del servicio para que se maximice el uso del transporte

contratado y se minimicen los costos.

El valor que se cancele a las empresas prestadoras de servicios de transporte corresponderá a

la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o

fluvial, a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje.

El valor que se cancele por movilización será adicional al establecido en los niveles

determinados en el artículo 9 de este Reglamento, previo al pago deberá presentar a la Unidad

Financiera de la Empresa un informe en el que constara, la hoja de ruta en la que se

establezca el lugar de partida, lugar de destino y el valor de la movilización. De ser aplicable,

se solicitará la presentación de las facturas o boletos utilizados, los mismos que deben

contener los requisitos legales exigidos por el SRI, de encontrar que la información es

incorrecta, adulterada o falsa no se cancelará y se comunicará del hecho al Gerente para las

sanciones y medidas correctivas correspondientes.

Artículo 13.- Del cálculo de la alimentación.-El valor que pagara la Empresa Pública LA

UEMPRENDE EP, a las y los servidores y las y los obreros, y otros por concepto de

alimentación será el equivalente al valor del viático dividido para cuatro.

Artículo 14.- Restricción al pago de viáticos.- Los viáticos calculados de acuerdo a las

disposiciones establecidas en el presente Reglamento serán reconocidos únicamente en caso

de autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales o actividades inherentes a

los puestos que no excedan de 10 días laborables continuos.

Si por necesidades de servicio se sobrepasare este límite, cualquiera sea la zona en que las y

los servidores y las y los obreros, y otros se encuentren prestando servicios institucionales o

actividades inherentes al puesto, la Empresa reconocerá desde el primer día hasta el límite

de 30 días calendario el 70% del valor del viático diario, determinado en el artículo 9 de este

Reglamento , de cuyo valor el 70% deberá ser obligatoriamente respaldado conforme se anota

en el artículo 19 de este Reglamento y, el 30% restante no requerirá justificación alguna.

Artículo 15.- De los responsables de las unidades internas.- Para la obtención de la

autorización de viáticos, subsistencias, movilizaciones o alimentación, el responsable de cada

unidad o proceso cumplirá con el siguiente procedimiento:

1. Por necesidades institucionales previamente planificadas, el responsable de cada unidad o

proceso interno podrá solicitar al Gerente, con 48 horas de anticipación, la autorización para la

prestación de servicios institucionales derivados del desempeño del puesto, fuera del domicilio

y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, en el Formulario No.1 de solicitud anexo a este

Reglamento.

2. Autorizada la prestación de servicios institucionales, se remitirá la documentación

correspondiente a la Unidad Financiera la cual verificará la disponibilidad presupuestaria. De

existir los fondos, realizará el cálculo de los viáticos, movilizaciones y/o subsistencias de los

días que efectivamente sean autorizados y procederá con la entrega de dichos valores por lo

menos un día de anticipación a la salida de las y los servidores y las y los obreros y otros de la

Empresa Pública LA UEMPRENDE EP

De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización de servicios

institucionales quedarán insubsistentes.

En caso de existir recursos, se procederá inmediatamente al cálculo y entrega del 100% del

valor determinado a que hubiere lugar y el valor del boleto o pasaje correspondiente para la

movilización o la disposición de la utilización del trasporte institucional, según corresponda.

Se exceptúa del cumplimiento de los plazos determinados en este artículo, los casos referentes

a las máximas autoridades institucionales y aquellas de urgencia no planificada que se

presenten y que tengan relación con las necesidades excepcionales de la institución, los que

deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado.

6

A rtícu lo 16.- Pago de viáticos en días feriados.- Se prohíbe conceder autorización a las y los

servidores y las y los obreros, y otros de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP para el

cumplimiento de servicios institucionales o actividades inherentes a su puesto, fuera de su

domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio,

excepto en aquellos casos excepcionales debidamente justificados y dispuesto por el

Gerente

Artículo 17.- De la responsabilidad del pago de viáticos.- Las y los servidores de la Unidad

Financiera, encargados del control y respectivo desembolso de los valores por conceptos de

viáticos, subsistencias, movilización y alimentación, así como las y los servidores que los

recibieron, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente

reglamento.

Artículo 18.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del término de

cuatro días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o

lugar habitual de trabajo, las y los servidores y las y los obreros, y otros de la Empresa Pública

LA UEMPRENDE E-P presentarán al Gerente, con copia al jefe inmediato, un informe de las

actividades y productos alcanzados. Se utilizará obligatoriamente para el efecto el formulario

adjunto a este Reglamento. En el informe constarán:

- La fecha y hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo;

- La enumeración de las actividades y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios

instituciones;

- El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los

gastos realizados; y,

-La autorización a la Empresa por parte del servidor/a y la del obrero/a, y otros a fin de que

se puedan descontar a favor de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, aquellos valores

que se determinan en la liquidación de viáticos, subsistencias, alimentación que le

corresponda, según el informe.

Si para el cumplimiento de los servicios institucionales o actividades inherentes a un puesto,

fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional de la Empresa

Pública LA UEMPRENDE EP, registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de

placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente

justificadas, y los/as servidores/as y los/as obreros/as y otros de la Empresa Pública LA

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UEMPRENDE EP, comunicarán por escrito tai particular, a través del informe correspondiente

al Gerente para que se proceda con el reintegro o devolución correspondiente.

Artículo 19.- Liquidación de viáticos, subsistencias, y/o alimentación.- La unidad financiera,

sobre la base de los informes y pases a bordo, boletos o tickets realizara la liquidación por

concepto de viáticos de los días en las que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar

habitual de trabajo, así como, la de subsistencias y alimentación contabilizando el número de

horas efectivamente utilizadas, tomado como base la hora de salida y llegada al domicilio o

lugar de trabajo.

Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viatico o

subsistencia en gastos de alojamiento y/o alimentación, según corresponda, mediante la

presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes y prestación de

servicios previstos por el reglamento de comprobantes de venta retención y documentos

complementarios expedidos por el SRI. El 30% no requerirá la presentación de documentos de

respaldo y sobre su importe se imputara presuntivamente su utilización. Los valores

debidamente respaldados, serán asumidos poi la institución; aquellos valores que no cuenten

con los justificativos debidos se entenderán como no gastados, por lo que los/as servidores/as,

y la o el obrero/as, y otros deberá restituirlos a la Institución mediante el descuento de estos

de su siguiente remuneración mensual unificada.

Artículo 20.- Exclusiones.- Los valores por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación

o movilización según sea el caso, sirven para cubrir exclusivamente los gastos personales de la

o el servidor y la o el obrero público, y otros. Las facturas, notas de venta o liquidación de

compra de bienes y prestación de servicios, presentados como sustento para la liquidación

correspondiente, constarán emitidas a nombre de la Empresa Publica la UEMPRENDE y solo

podrán reflejar sus gastos propios. No se cubrirán bajo ningún concepto los costos de bebidas

alcohólicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el Exterior, la Empresa

Publica la UEMPRENDE, se sujetara a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No MRL 2011-

00051, Publicado el 21 de Febrero del 2011, o el que esté vigente a la fecha. El cual emite el

Reglamento Interno para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para

las y los servidores y las y los obreros públicos.

SEGUNDA.- Criterio de Aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación del

presente reglamento, el Ministerio de Relaciones Laborales absolverá las consultas respectivas

IIi i E u n n e u n Ey E i n r n c u u E

conforme lo determina el Art. 51 letra i) de la LOSEP. Las respuestas que esa cartera de

Estado emita ante los requerimientos serán de aplicación obligatoria.-

Artículo Final.- El presente Reglamento, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada

por el Gerente General de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, según artículo 18,

numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

El presente reglamento fue analizado y aprobado por el Gerente General de La Empresa

Pública La UEMPRENDE EP, según resolución emita el 18 de noviembre de 2013.

Ing. Wilson Reyes Pantoja

GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP.

EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 1.1. Formular y gestionar propuestas y proyectos en varias nstituciones públicas y privadas a fin de captar recursos vía contratos para ejecutar obras, prestar servicios incluidos los de consultoría y la provisión de :• enes.

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2314

PROGRAMACION

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)

RECURSOS(Materiales,Financieros,Humanos)

1

Realizar gestiones ante la Secretaria nacional del Agua SENAGUA, para lograr que se adjudique contratos de Consultoria a la UEMPRENDE EP

Durante enero y diciembre del 2014 se realizan gestiones permanentes en ta SENAGUA y se logra al menos un contrato de Consultoria

Wilson Reyesenero -

diciembre del 2014

Transporte, equipos

informáticos, papeleria.

Entrevista con actores

2

Realizar gestiones ante d Ministerio de Agricultura y Ganadería MAGAP, para lograr que se adjudique contratos a favor de la UEMPRENDE EP

Durante enero y diciembre del 2014 se realizan gestiones permanentes en el MAGAP y se logra al nenos un contrato a favor de la UEMPRENDE EP

Wilson Reyesenero -

diciembre del 2014

Transporte, equipos

informáticos, papeleria.

Entrevista con actores

3

Realizar gestiones ante la Gerencia General de la Empresa Pública YACHAY, para lograr que se adjudique contratos a favor de la UEMPRENDE EP

Durante enero y diciembre del 2014 se realizan gestiones ante YACHAY, pa^a lograr al menos dos contratos a favor de la UEk'PRENDE EP

Wilson Reyesenero -

diciembre del 2014

Transporte, equipos

informáticos, papeleria.

Entrevista con actores

- _____— 1 - ~Wilson Reyes Pantoja

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 1.2.- Diseñar y gestionar propuestas y proyectos para desconcentrar los servicios universitarios a la Empresa.UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2014

PROGRAMACION

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)

RECURSOS(Materiales,Financieros,Humanos)

1Determinar los servicios que la Universidad Técnica del Norte dispone y que podrían desconcentarse a la UEMPRENDE EP

Entre enero y mayo del 2014 se determinar los servicios universitarios, con posibilidades de desconcentrarse a la UEMPRENDE EP

Wilson Reyesabril 30 del

2014

equipos informáticos,

papelería. Entrevista con

actores

2

Realizar el diagnóstico de los servicios de la Universidad Técnica del Norte con posibiliaddes de desconcentarse a la UEMPRENDE EP

En junio del 2014 se realiza el diagnóstico administrativo y financiero de los proyectos

Wilson Reyesjunio 30 del

2014

equipos informáticos,

papelería. Entrevista con

actores

3

Formular los proyectos de factibilidad de los servicios con posibilidades de desconcentrarse desde la Universidad Técnica del Norte a la UEMPRENDE EP

Entre julio y agosto del 2014 se formulan tres proyectos a nivel de factibilidad

Wilson Reyes agosto 27 del 2014

equipos informáticos,

papelería. Entrevista con

actores

4Presentar a la UTN, los proyectos de factibilidad de los servicios con posibilidades de desconcentrarse a la UEMPRENDE EP

Hasta el 29 de agosto del 2014 se presentan 3 proyectos de factibilidad a las autoridades de la Universidad

Wilson Reyesagosto 29 del

2014

equipos informáticos,

papelería. Entrevista con

actores

Wilson Reyes Pantoja GERENTE GENERAL

EMPRESA PUBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 1.3.- Manejo sustentable de parques y jardines de la Universidad Técnica del Norte.UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2014

PROGRAMACION

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)RECURSOS

(Materiales, Financieros, Humanos)

1 Formular el diagnóstico integral del proyecto Entre abril y mayo del 2014 se determina el diagnóstico integral del proyecto

Wilson Reyesmayo 30 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

2 Plantear el problema, objetivos y estrategias para la ejecución

En junio del 2014 se plantea el problema, objetivos y estrategias para la ejecución del proyecto

Wilson Reyesjunio 16 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

3Realizar el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

En junio del 2014 se plantea el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

Wilson Reyesjunio 30 del

2014equipos informáticos,

papelería.

4 Determinar el presupuesto y realizar el diseño administrativo y financiero

En julio del 2014 se determina el presupuesto, se realiza el diseño administrativo y financiero

Wilson Reyesjulio 15 del

2014equipos informáticos,

papelería.

5 Determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Hasta el 31 de julio del 2014 se determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Wilson Reyesjulio 31 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

6 Presentar el proyecto a las autoridades de la Universidad,/para su decisión. /~\

El 02 de agosto 2013 se presentar el proyecto integro a las autoridades de la Universidad, para su decisión.

Wilson Reyes agosto 02 2014 equipos informáticos,

i aWilson Re'Jces Parfitoja GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 1.4.- Curso de capacitación para auxiliares de enfermería de las casas de salud de Imbabura y Zona 1 de planificación.UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2014

PROGRAMACION

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)RECURSOS

(Materiales, Financieros, Humanos)

1 Formular el diagnóstico integral del proyectoEn enero del 2014 se elabora el diagnóstico del proyecto

Wilson Reyesenero 03 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

2Plantear el problema, objetivos y estrategias para la ejecución

hasta el 10 de enero del 2014 se plantea el problema, objetivos y estrategias para la ejecución del proyecto

Wilson Reyesenero 10 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

3Realizar el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

Hasta el 15 de enero del 2014 se plantea el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

Wilson Reyesenero 15 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

4 Determinar el presupuesto y realizar el diseño administrativo y financiero

Hasta el 20 de enero del 2014 se determina el presupuesto, se realiza el diseño administrativo y financiero

Wilson Reyesenero 20 del

2014equipos informáticos,

papelería.

5 Determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Hasta el 23 de enero del 2014 se determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Wilson Reyesenero 23 del

2014equipos informáticos,

papelería.

6 Presentar el tírfcyecto a las autoridades de la Universidad/para su dec¡siÓBÍ7\

Hasta el 27 de enero 2014 se presentar el proyecto integro a las autoridades de la Universidad, para su decisión.

Wilson Reyes enero 27 2014 equipos informáticos,

WNson^lyes Pantoja GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 1.7.- Utilización integral del edificio de la Ex ESPEA de Lago Agrio con fines de capacitación, como también con fines de vinculación de la Universidad a la Amazonia. Cursos de Inglés y para bachilleres (pruebas estandarizadas Ser Bachiller)UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2014

PROGRAMACION

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)RECURSOS

(Materiales, Financieros, Humanos)

1 Formular el diagnóstico integral del proyectoEn abril del 2014 se elabora el diagnóstico del proyecto

Wilson Reyesabril 03 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

2Plantear el problema, objetivos y estrategias para la ejecución

Hasta el 07 de abril del 2014 se plantea el problema, objetivos y estrategias para la ejecución del proyecto

Wilson Reyesabril 07 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

3Realizar el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

Hasta el 10 de abril del 2014 se plantea el estudio de viabilidad técnica y plan de sostenibilidad

Wilson Reyesabril 10 del

2014

equipos informáticos, papelería. Entrevista con

actores

4 Determinar el presupuesto y realizar el diseño administrativo y financiero

Hasta el 14 de abril del 2014 se determina el presupuesto, se realiza el diseño administrativo y financiero

Wilson Reyesabril 14 del

2014equipos informáticos,

papelería.

5 Determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Hasta el 17 de abril del 2014 se determinar los impactos sociales, económicos y ambientales del proyecto

Wilson Reyesabril 17 del

2014equipos informáticos,

papelería.

6 Presentar el cfroVecto a las autofidades de la Universidad/para\su decisión. / \

Hasta el 22 de abril del 2014 se presentar el proyecto integro a las autoridades de la Universidad, para su decisión.

Wilson Reyesabril 22 del

2014equipos informáticos,

V - IWilson Reyes Pantoja

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP - UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEPLAN OPERATIVO 2014

Proyecto / Acción: 6.4.- Determinar y gestionar la suscripción de alianzas estrategias con miras a la conformación de consorcios con empresas públicas y privadas de prestigio en el país.UNIDAD ADMINISTRATIVA: Gerencia GeneralDESDE: 01 enero 2014 HASTA: 31 de diciembre 2014

PROGRAMACIÓN

N° ACTIVIDADES INDICADOR RESPONSABLE PLAZO (Fecha)RECURSOS

(Materiales, Financieros, Humanos)

1Determinar las posibles empresas privadas e instituciones públicas, con las que se podria suscribir una alianza estratégica

Hasta junio 05 del 2014 se enlistan 4 empresas privadas e instituciones públicas

Wilson Reyesjunio 05 del

2014Entrevista con actores

2Plantear la propuesta para suscribir una alianza estratégica con la UEMPRENDE EP, para cooperación interinstitucional

Hasta el 09 de junio del 2014 se plantea la propuesta para suscribir una alianza estratégica con la UEMPRENDE EP

Wilson Reyesjunio 09 del

2014

equipos informáticos, papeleria. Entrevista con

actores

3Realizarla actividad de revisión de contenidos y objeto de la alianza estratégica por parte de la institución invitada

Hasta el 13 de junio del 2014 se revisan los contenidos y objeto de la alianza estratégica por parte de 3 instituciones invitadas

Wilson Reyesjunio 13 del

2014

equipos informáticos, papeleria. Entrevista con

actores

4 Suscribir las alián'zas estratégicas. Hasta el 20 de junio del 2014 se suscriben las alianzas estratégicas con 3 instituciones invitadas

Wilson Reyesjunio 20 del

2014equipos informáticos,

papeleria.

— =— — - Wilson Reyes Pantoja GERENTE GENERAL

ACTA N° 5

SESION ORDINARIA DE DIRECTORIO EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP.

Hoy viernes 25 de octubre de 2013, siendo las 14h30, en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Universitario HCU de la Universidad Técnica del Norte, se reúnen de manera ordinaria el Directorio de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, por disposición que hiciera su Presidente, mediante convocatoria del 23 de octubre de 2013.

Por orden del señor Presidente se procede a la constatación del Quorum Reglamentario, confirmando la asistencia de los miembros del Directorio, esto es el Dr. Miguel Naranjo Toro en calidad de Presidente del Directorio, el Ingeniero Ney Mora en calidad de delegado del Consejo Universitario; y el Dr. Hugo Andrade delegado de los Decanos de la Universidad; de igual forma se cuenta con la presencia del Gerente General de la Empresa Pública, en calidad de Secretario; por lo que se pone a consideración el siguiente orden del día:

1. Lectura y aprobación del actaN0 4 del martes 30 de julio de 2013.2. Informe de gestión por parte del Gerente General de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP.3. Aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 01 de julio a 31 de diciembre de

2013.4. Análisis y aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 01 de enero a 31 de

diciembre de 2014.5. Aprobación del Convenio de Cooperación con la Universidad Técnica del Norte, UTN, para la

provisión de infraestructura, equipamiento tecnológico y capital de operación de la Empresa Pública"

6. Asuntos varios

Propuesta que es aprobada por unanimidad por los miembros del Directorio de la Empresa LA UEMPRENDE EP.

DESARROLLO DE LA SESIÓN

1. Lectura y aprobación del Acta N° 4 del martes 30 de julio de 2013,

El señor Presidente del Directorio dispone al Secretario de la Empresa dar lectura al acta N° 4 del martes 30 de julio de 2013, acta que es aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio.

2. Informe de gestión por parte del Gerente General de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP.

En base al pedido del Dr. Miguel Naranjo, Presidente del Directorio en sesión ordinaria del 30 de julio de 2013, el Ing. Wilson Reyes Pantoja en calidad de secretario del Directorio y Gerente General de la Empresa Pública procede a dar lectura al informe de gestión al 25 de octubre de 2013; cuyo texto del informe integro se adjunta a la presente.

Una vez detallado el informe de actividades de gestión por parte del Gerente General y Secretario del Directorio, este se aprueba por parte del Directorio.

3. Aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 01 de julio a 31 de diciembre de 2013.

El presidente del Directorio dispone que por Secretaría se de lectura a la propuesta de presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 01 de julio a 31 de diciembre de 2013, mismo que es analizado y

discutido por el Directorio, para finalmente aprobarlo por unanimidad; conforme a la Resolución de Creación de la Empresa Pública, Artículo 12, Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio; numeral 6: "Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución".

4. Análisis y aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 01 de enero a 31 de diciembre de 2014.

El señor presidente dispone que por Secretaría se de lectura a la propuesta de presupuesto correspondí'ente^ al ejercicio fiscal 01 de enero a 31 de diciembre de 2014, mismo que es analizado y discutido por el Directorio, para finalmente aprobarlo por unanimidad; conforme a la Resolución de Creación de la Empresa Pública, Artículo 12, Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio; numeral 6: "Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución".

5. Análisis y aprobación del Convenio de Cooperación con la Universidad Técnica del Norte, UTN, para la provisión de infraestructura, equipamiento y capital de operación a la Empresa Pública"

El señor Presidente del Directorio dispone que por Secretaria se proceda a la lectura de la propuesta de Convenio de Cooperación con la Universidad Técnica del Norte, UTN, para la provisión de infraestructura, equipamiento y capital de operación de la Empresa Pública; para lo cual se presenta / la propuesta de bienes muebles e inmuebles y el presupuesto especificado en el numeral 4 del presente orden del día; propuesta que es aprobada por el Directorio y que se sugiere al Gerente General las gestiones pertinentes prioritarias a este trámite.

6, Asuntos varios.

Referente a la transferencia del Almacén Universitario, la Empresa Pública asume la propuesta de transferenciatomando como referencia al oficio N° 184-HCU-UTN del 11 de septiembre de 2013 en la que el Honorable Consejo Universitario de la UTN resuelve: Transferir a la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP” los activos y pasivos que componen el Almacén universitario, paraqué realicen actividades de inversión, adquisición, administración y todo cuanto fuere necesario para cumplir con la naturaleza de dicha unidad productiva y comercial, lo que se constituirá en patrimonio de la Emprpsa Pública de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 literal a) de la Rc3olución de Creación de la Empresa Pública “LA UEMPRENDE EP”; cuya ejecución se encuentra bajo la responsabilidad del Señor Vicerrector Administrativo de la UTN para que realice las acciones administrativas y financieras a fin de ejecutar la resolución.

De igual forma, se dispone al Secretario de la Empresa Pública, que realice una sola acta de convenio para la trasferencia unificada de lo descrito en el punto tres y cinco del presente orden del día y sobre el Almacén Universitario, se dispone al Gerente realizar los trámites correspondientes para asumirla administración de dicho Almacén.

Por otra parte, el Ing. Wilson Reyes Secretario y Gerente General, solicita al Directorio se autorice suscribir alianzas estratégicas u otros tipos de asociación que no impliquen compromiso de recursos, con instituciones u organizaciones públicas y privadas de interés empresarial, lo cual es aprobado por unanimidad; mismos que deberán informarse al Directorio en la próxima sesión posterior a dicha firma.

Sin más asuntos que tratar se clausura la reunión del Directorio de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, siendo las 16H45 de hoy viernes 25 de octubre de 2013.

Dado en la ciudad de Ibarra, a los veinticinco días del mes de octubre de 2013

Dr. N ^^^K aran jo Toro j 5 RECTORADO?'PRESIDELE DEL DIRECTORIA

'Áí <?-

CERTIFICO: Que la presente Acta N° 5 fueTllscutida y aprobada en el pleno del Directorio de la Empresa LA UEMPRENDE, el 25 de octubre de 2.013

Ibarra, 25 de octubre de 2013

SECRETARIO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.- 001-EP-GG-2013

Ibarra, 1 de Noviembre 2013.

VISTOS: La Resolución dictada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica del Norte, el 28 de Diciembre del 2012, para la creación de la Empresa Pública LA UEMPRENDE; y,

La Resolución del D irectorio de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, realizada en sesión ordinaria el viernes 25 de Octubre, RESUELVE: A p ro b a r el p resupuesto co rrespond ien te al e je rc ic io fis c a l 01 da ju lio a 31 de d ic iem bre del 2013, en el cual consta la partida presupuestaria 180102 “TRASFERENICIAS CORRIENTES DEL SECTOR PUBLICO A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS" por un valor de 200.000,00, dólares para el inicio de sus operaciones, según detalle de ingresos y egresos.

CONSIDERANDO:

Que: Según Art. 9.- Atribuciones del Directorio, numeral 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, le corresponde aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución ;y

En ejercicio de las atribuciones que le corresponden al Gerente General de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, según Art. 11 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas,

RESUELVE:

Art. 1.- Iniciar las actividades, Operativas y Administrativas de la Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, a partir del 1 de Noviembre del 2013, y las Financieras cuando la Universidad transfiera los recursos que constan en la partida presupuestaria N.- 180102 “TRANFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO”, que se realizará la primera quincena del presente mes y año.

Art. 2.- Contratar al Personal Administrativo de acuerdo al Orgánico Funcional aprobado por el Directorio de la Empresa, a partir de la fecha indicada en la Art. 1, de esta resolución

De/ la\presente resolución encárguese su cumplimiento las Unidades de Talento Humano, y Administrativa Financiera op la Empresa^*

f S E p u e »«EMPRENDE E,P,

Ing. Wilson Reyes PantojaGERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA UEMPRENDE EP.

ISIÓN

En e! 2016 será una empresa exitosa, competitiva a nivel nacional, ue contribuya ai desarrollo del país, con servicios de calidad y que enere bienestar económico, social y ambiente de sus clientes y usuarios"

Av. 17 de Julio 5 -21 y José María Córdova, barrio El Olivo. Teléfono: (06) 2997800 ext.7046

ugmprendeffutn.edu.ee Ibarra - Ecuador

CONVENIO DE COOPERACIÓN ÍNTERÍNSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Y LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP.

Comparece a la celebración del presente Convenio, por una parte la Universidad Técnica de! Norte representado por el señor Dr. Miguel Naranjo Toro, identificado con la cédula de ciudadanía 170446445-0 en su calidad de Rector, que en adelante se denominará "UTN", la Universidad Técnica del Norte, identificada con el-RUC 1060001070001 con domicilio legal en la Avenida 17 de julio, ciudadela universitaria, Ibarra. Ecuador , y por otra La Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, representada iegalmeníe por el Ingeniero Wilson Hernán Reyes Paníoja, portador de ia cédula de ciudadanía número 0400721767, en su calidad de Gerente Genera!, que para efectos del presente convenio se lo podrá denominar “ LA EMPRESA” en forma libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

1.1. La Universidad Técnica del Norte es una Institución de Educación Superior, creada mediante Ley Nro. 43, publicada en el Registro Oficial Nro. 482 de 18 de julio de 1SS6, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de l.mbabura, República del Ecuador, se rige por Ja Constitución, de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Estatuto Orgánico y los Reglamentos Universitarios; es una entidad ACREDITADA de Derecho Público con plena autonomía para organizarse y cumplir sus altas finalidades de servicio ai' desarrollo regional, nacional y universal. Su Misión y fundamentales propósitos constituyen la formación de profesionales excelencia, técnicos, r.rít¡ros_ rrwfwn<tt cspacitadoc, humaníoticoo y f.tic.av comprometidos con el cambio social y la preservación del medio ambiente, iiaeres y emprendedores con responsabilidad social, genera, fomenta y ejecuta procesos de investigación, ce transferencia de saberes, de conocimientos científicos, tecnológicos y de innovación; se vincula con ia comunidad, con criterios de susíentabilidad para contribuir a! desarrollo social, económico, cultural y ecológico de la Región Norte y del País;

1.2. La Empresa Pública LA UEMPRENDE EP, creada mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario de fecha 28 de diciembre del 2012, conforme el artículo 2 de la referida Resolución, tiene la capacidad legal para prestar servicios en general incluidos los de Consultaría, la construcción de obras y la provisión de bienes; así como, auspiciar, participar y ejecutar, sola o de manera conjunta, en proyectos promovidos principalmente por la Universidad Técnica del Norte; también, impulsar, crear y administrar programas, servicios, eventos y proyectos que mediante el uso e innovación de procesos tecnológicos, generen impactos y cambios positivos en el ambiente; para cumplir los objetivos suscribir todo tipo de contratos , Convenios, Acuerdos para establecer alianzas con personas naturales o jurídicas.

SEGUNDA.-OBJETO.-

El presente Convenio tiene por objeto que LA UTN y LA EMPRESA, puedan conjuntamente planificar y ejecutar acorde a lo dispuesto por los arts. 125 y 127 de la Ley Orgánica de Educación Superior, servicios de capacitación y cursos de educación continua en las distintas disciplinas, actividades que se realizarán en el marco de la docencia, investigación y vinculación; orientadas a cubrir las necesidades para ¡a sociedad en general.

TERCERA.- COMPROMiSOS.-

Con !os antecedentes expuestos, las partes, se com prom eten de común acuerdo a:

* Compromiso de ia U i N:

1.- Planificar y organizar todos los aspectos académicos de todos los cursos y servicios que se vayan a desarrollar y ejecutar.

2.- Coordinar todos los aspectos y actividades necesarias para el buen desempeño de las actividades de! presente convenio con la LA UEMPRENDE EP.

3.- Facilitar la infraestructura física; tanto de la ubicada en el Sector El Olivo de Ja Ciudad de ibanra, como de las instalaciones ubicadas en otros lugares de la ciudad de Ibarra, de la provincia de Imbabura y del país, así como su equipamiento tecnológico y todos los servicios básicos para ia ejecución de las actividades motivo del presente convenio.

4.- La UTN conjuntamente con LA EMPRESA otorgará las certificaciones emitidas por la ejecución del presente convenio, y serán registradas en los libros que LA UTN, y de LA EMPRESA para e! efecto.

* Com prom iso de LA UEMPRENDE EP:

1.- Administrar los recursos económicos de todos ios proyectos de capacitación y servicios que se ejecuten con LA UTN, llevando la contabilidad correspondiente.

2.- Diseñar e implementar los planes de promoción y difusión de los diferentes cursos y servicios.

3.- Realizar las tareas de inscripciones, matrículas y contratos de servicios.

4- Realizar los procesos de adquisiciones de los insumos, equipos y otros que sean necesarias para ei correcto desempeño de las actividades indicadas en éste convenio.

5.- Diseñar, imprimir y entregar los Certificados de participación, en base de los informes finales.

6.- Determinar el sistema y periodicidad de los pagos que tengan que realizar losusuarios de las diferentes actividades aue se indican en el oresente convenio.

/ / / • *

7 - Preparar ios reportes administrativos, financieros y operativos de íes cursos y servicios que se realicen.

CUARTA.- COORDINACION, SEGUIIViiENTO Y CONTROL-

La coordinación y .otras actividades que se desarrollen en virtud del presente convenio, se realizará a través de un representante por cada parte, mismos que constarán en la planificación correspondiente, que serán acreditados para los fines propuestos en este convenio.

QUINTA.- PLAZO.-

Ei plazo de duración de este Convenio será de tres (3) años, contados a partir del S de mayo del 2014, ei plazo convenido podrá ser renovado mediante la suscripción de un nuevo convenio.

SEXTA.- CONFIO ENCIALIDAD.-

Las partes se comprometen a guardar absoluto sigiio y confidencialidad respecto de las actividades que desarrollan cada una; obligación que la adquiere por el tiempo que dure su relación y en lo futuro aún cuando ya no exista relación alguna con ésta.

El cumplimiento comprobado de ésta obligación conllevará a la terminación automática de este Convenio, si estuviere vigente, y además la obligación de indemnizar a ia parte afectada, por los perjuicios que haya causado el rompimiento dei sigiio profesional.

La Confidencialidad incluye, pero no se limita a:

a) Toda la información técnica y administrativa que obtengan de las actividades desarrolladas por las partes.

b) Toda la información de carácter técnico y administrativo que sea generada por funcionarios, profesionales o estudiantes, relativa a las actividades que desarrolla.

c) Toda la información que sea calificada por las partes como confidencia!.

Esta oblicación es extensiva y aplicable a todo el personal que las partes utilicen para ia ejecución del presente Convenio, siendo éste responsable por sus dependientes.fs 1

SÉPTIMA.- CONTROVERSÍAS.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amigable entre jas partes, éstas se someten al proceso de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sujetos a la Ley de Arbitraje y Mediación y ai Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se ¡legare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución operará del mismo modo que las sentencias de última instancia. Lo que no se estipule en la presente cláusula, las partes sujetan al proceso de ía Ley Ibidem.

OCTAVA JV10DÍFÍCACÍ0NES.-

C ualqu ier ac la rac ión , m odificación o am pliac ión que se requie re para la aplicación de este convenio, se rea lizará m ed ian te notas o cum unicaciones específicas aco rdadas por las partes, es decir po r m utuo acuerdo, s iem pre y cuando sea abso lu tam ente necesarias, contando para el efecto con los informes que justifiquen plenamente las modificaciones o ampliaciones planteadas.

NOVENA.-TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONVENIO.-

1 Por cumplimiento del plazo.

2 - Por cumplimiento de los objetivos del convenio.

3.- Por mutuo acuerdo de las partes.

4.- Por e! incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio

D É C IM A D O C U M E N TO S HABILITANTES.-

Copia certificada del Nombramiento y Posesión del Gerente Genera! de LA' UEMPRENDE EP.

Copia certificada del Acuerdo o Resolución de la Personería Jurídica de LA. UEMPRENDE EP.

Cooia certificada de! nombramiento del señor Rector de la U i N.

DÉCIMA PRiMERA.- C0MUNICAC10NES.-

Para efectos de las comunicaciones que se cursaren entre las partes se establecen las siguientes direcciones:

La Empresa Pública LA UEMPRENDE, Avenida 17 de Julio , Ciudadela Universitaria, Barrio El Olivo, de la ciudad de Ibarra, Edifico Empresa Pública, Cuarto Piso, Teléfono 062 S97600; email: [email protected]

Universidad Técnica del Norte, Av. 17 de Julio 5-21, Ciudadela Universitaria, BarrioElOlivo, de la ciudad de ¡barra - EcuadorTeléfono: (593 - OS) 2997800, Web: vvv^.uin.edu.ec

DÉCIMA SEGUNDA.- DISTRIBUCIÓN DE EENEFICIOS.-

Los beneficios finales que se obtuvieren de cada uno de los proyectos, sean estos en bienes o en efectivo, serán distribuidos previo acuerdo enfre las partes, mismo que estará

contenido en ¡a planificación aprobada de cada proyecto.

DÉCIMA SEGUNDA.- ACEPTACÍÓN.-

Para constancia y aceptación las partes, firman en cuatro ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de ibarra, a los ocho días del mes de mayo del 2014.

Ing. Wííson Hernán Reyes Pantoja, GERENTE GENERAL,LA UEMPRENDE EP.

aranjo To E LA UTN.

i i d i n n c L i r v E r ¡ 5W c m r r í C i ’E U E k i F *

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EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP

ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA LA

UEMPRENDE EP

ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

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Directorio

Gerendí General

Asesoría Juridica |................

................ Ij Coordinación Adnr-inistrativa-Finandera [ Almacén Universitario j [ Tics

Talento Huir-ano Financiero Administraba

Serados j j Conductor~| | Contabilidad j [ Presupuesto j ( Tesorería j ( Con-pras { j Guarda- Almacén

Proyectos

Directores proyectos

Operativos proyectos

INDICE DE CONTENIDOS

C onten idoTÍTULO 1................................................................................................................................... 8DE LA DENOMINACIÓN. DURACIÓN Y DOMICILIO..............................................................8TÍTULO II.................................................................................................................................. 8DE LA MISIÓN, VISIÓN, FINES Y VALORES INSTITUCIONALES........................................8TÍTULO III................................................................................................................................11DE LA MISIÓN Y DEL PATRIMONIO.....................................................................................11TÍTULO IV...............................................................................................................................11DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA................................................11TÍTULO V.................................................................................................................................19DELAS SESIONES.................................................................................................................. 19TÍTULO VI...............................................................................................................................21MACRO POLÍTICA DE LA GESTIÓN......................................................................................21TÍTULO VI...............................................................................................................................34DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DE LA LIQUIDACIÓN.......................................34

DISPOSICIONES GENERALES............................................................................................34

2 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

INTRODUCCIÓN

El Honorable Consejo Universitario HCU de la Universidad Técnica del Norte UTN, al constituir la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, está consciente de los nuevos retos a enfrentar, no solo para potenciar sus propias capacidades, sino, principalmente, armonizar sus objetivos y políticas con las del Gobierno Nacional y las directrices que se desprenden del Plan Nacional para el Buen Vivir, los Proyectos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs y planes sectoriales.

La EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP. surge de un compromiso compartido, en función de: trabajar con objetivos comunes, medir su consecución, buscar la sostenibilidad institucional y con el desafío de mantener a la empresa como un referente de gestión positiva a nivel regional y nacional.

El Plan Nacional para el Buen Vivir plantea cambio de paradigmas, frente a los enfoques tradicionales del desarrollo, en razón de que sitúa a las personas como el centro y razón de ser de una sociedad y busca garantizar la satisfacción de sus necesidades para, de esta manera, contribuir a su bienestar. En este contexto, el acceso a proyectos de desarrollo en la región y nación es una condición necesaria para el progreso, por ser factor esencial para Ja mayor parte de actividades como la salud, la educación, la cultura, la industria, el comercio, las comunicaciones modernas y la provisión de servicios públicos.

Al abordar los aspectos sociales y ambientales, la innovación trasciende el mejoramiento tecnológico y administrativo de los procesos, al incorporar como ejes importantes en este ámbito de gestión: la articulación interinstitucional, la ampliación de competencias del talento humano y la relación con la comunidad.

Con este ánimo innovador, la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, decide afrontar los retos con un enfoque de responsabilidad social empresarial, adoptando un modelo de sostenibilidad en las dimensiones social, ambiental, económica e institucional que considera como cimiento al talento humano y como pilares fundamentales el Plan Estratégico de la Empresa. Se emprenden sistemas de gestión, para abordar progresivamente las implicaciones de esta decisión sobre los procesos, la estructura, los sistemas de soporte y desarrollo de las facultades internas.

La sostenibilidad financiera es indispensable, además, para poder cumplir los objetivos señalados en el Art. 2 de la Ley de Empresas Públicas, motivo por el cual, la disponibilidad de recursos para inversión y la optimización de costos constituyen aspectos que merecen especial atención y gestión.

El Directorio de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, mira con optimismo el futuro de modo que los desafíos antes expuestos no son más que oportunidades para crecer y

3 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPREÍ ID E » á r & Ü 8 s * a « E Í J .

SECRETARIA _d e l d ir e c t o r io

RUC 1060037160001

construir, de cumplir y superar las expectativas de la sociedad, con un talento humano que basa su satisfacción en el firme compromiso de servicio a la comunidad.

Base Normativa.

La base legal que sustenta el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP. en orden jerárquico es la siguiente:

o Constitución de la República del Ecuador• Ley Orgánica de Empresas Públicas• Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP « Ley Orgánica de Educación Superior• Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva « Decreto N° 878. 18 de enero del 2008® Decreto N° 357. 2 de Junio de 2010• Acuerdo 784, Norma Técnica de Gestión de Procesos

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP”

CONSIDERANDO:

Que: El artículo 5 de la Ley de Empresas Públicas.- Constitución y Jurisdicción, expresa que: “Las Universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con bu administración y funcionamiento.

Que: El Artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 faculta al Directorio a establecer las Políticas las políticas y metas de la Empresa.....”

Oue, el Artículo 16 de la Ley de Empresas Públicas. expresa que “La administración del Talento Humano de las empresas públicas, corresponde al Gerente General o a quien éste delegue expresamente".

Que: El artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone en el segundo inciso que el Directorio, en aplicación de lo dispuesto por la Ley, expedirá las normas internas de administración del Talento Humano, en las que se regularán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el Talento Humano de la empresa pública’*

.. • - V 5 \ ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

Que, el artículo 17 de la Ley de Empresas Públicas, expresa en el primer inciso lo siguiente: “La designación y contratación del personal de la empresa se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en esta Ley.... ”

Que, EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO, en la LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL Decreto Supremo No. 1429 Considera que la prestación de los servicios públicos y el desarrollo socio-económico del país requieren que la administración financiera y el control de los recursos del sector público sean eficientes, efectivos y económicos:

Que, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. La Contraloría General del Estado. Las Normas Técnicas de control Interno y más disposiciones que regulan los gastos de las instituciones públicas, especifican la necesidad de establecer reglamentos que direccionen el uso eficiente de los recursos económicos.

Que, es necesario disponer de valores en efectivo en la cantidad y pertinencia de tal modo que se acople a las demandas de la Empresa pública para una adecuada administración, mismos que deben ser controlados bajo un eficiente sistema de control.

One: mediante Ley No. 73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo, el control de la administración de bienes del sector público;

Que: el artículo 120 de la Constitución Política de la República dispone que no habrá dignatario, autoridad., funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones;

Que, el artículo 39.- Prohibición de competencia desleal.- Las instituciones de Educación Superior que realicen actividades económicas, productivas o comerciales, deberán crear para el efecto personas jurídicas distintas e independientes de la institución educativa. En estas actividades no se beneficiarán de exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizarán los servicios gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal administrativo. Los servicios o trabajo prestados por estas personas será remunerado de conformidad con las disposiciones legales que corresponden. La relación entre estas actividades comerciales y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.

Que, en toda época y lugar, la definición de esquemas de conducción Empresarial es necesaria para la determinación de políticas y directrices del más alto nivel, que generen y proyecten la dinámica progresiva en las culturas organizacionales, la evolución de retos paradigmáticos y el aprovechamiento de las oportunidades Empresariales que van surgiendo por las necesidades del ámbito interno y su entorno, siendo necesario agruparlas como —Direccionamiento Estratégico de Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP,!. _____________ --

5 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE El

Que, un análisis objetivo obliga primero a considerar los argumentos constitucionales y legales, que viabilizan los modelos de gestión para con sistemas ordenadores garanticen y protejan los intereses del país, en un ambiente de equidad, crecimiento y con compromisos claros y obligatorios para los actores, coherentes con la realidad de la Zona a la cual se pretende incursionar.

Lo anterior, implica entender que las opciones para la empresa se exteriorizan cuando se las define desde perspectivas diferentes sin que por ello se divida su necesaria unidad física u orgánica. La primera perspectiva comprende a la empresa como unidad de negocio, englobando en ello todas las características propias de su constitución, adaptándolas en los procesos operativos del día a día en los ámbitos para los cuales fue creada, donde la maximización económica será su prioridad. La segunda perspectiva visualiza a la empresa como institución, que engloba las características de su organización, que conlleven mejoras culturales comprendidas en valores, competencias o conocimientos que se exteriorizan en los índices de eficacia de los recursos humanos y procesos, siendo su prioridad la maximización del comportamiento.

La normativa de gestión comprende las políticas aplicables a los planes, metas, estructura organizadonal y responsabilidad social corporativa dispuesta en el Articulo 9 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, considerando la macro política, el marco legal y los macro procesos que la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, para su futuro desarrollo, de tal manera de orientar al nivel gerencial en los esfuerzos y prioridades para una administración de calidad.

Que, la Constitución de la República en su artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica del Norte, UTN, en aplicación a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mediante Resolución del 28 de Diciembre de 2012, crea la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, cuyo objeto principal entre otros, es el de proponer alternativas de solución a las diversas necesidades del país, mediante la identificación, diseño, determinación, gestión, implementación, desarrollo, ejecución, operación y administración de proyectos de obras, bienes y servicios, en todas sus formas; en las distintas áreas del saber humano.

Que, la disposición transitoria octava del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que se expida una norma técnica de procesos para las instituciones de la administración pública central e institucional;

■ 6 • ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP'V ' V 1 i v * . i 1 y i v

Que, el Art. 15 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el R. O. No. 433 del 25 de abril del 2011, establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública realizará el control, seguimiento y evaluación de la gestión de ios planes, programas, proyectos y procesos que se encuentran en ejecución. Además, el control, seguimiento y evaluación de la calidad de la gestión de los mismos, como también, el impulso de los procesos de transparencia y mejora de la gestión institucional, procesos e innovación del Estado;

Que, la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad: fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción:

Que, en el Registro Oficial No. 294 de 6 octubre de 2010 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en este marco jurídico normas relacionadas al desarrollo institucional, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del estado y de sus instituciones;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que: "Las unidades de administración del talento humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados...":

Que, la filosofía de estructura organizacional para la gestión por procesos se fundamenta en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y su correspondencia con las políticas nacionales, con la finalidad de optimizar los servicios públicos a fin de que respondan a las expectativas y demandas de los usuarios externos de la EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP".

Que, es necesario diseñar la estructura organizacional de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, considerando eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad, trasparencia y equidad: y. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículo 23 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Art. 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE Iar a f e g n a t e g E ASECRETARIA

d e l d ir e c t o r ioRUC 180001kxyre

a. Proponer alternativas de solución a las diversas necesidades del país, mediante la identificación, diseño, determinación, gestión, implementación, desarrollo, ejecución, operación y administración de proyectos de obras, bienes y servicios, en todas sus formas; en las distintas áreas del saber humano: y, de manera especial en: energía, ambiental, recursos renovables y no renovables, así como el procesamiento, comercialización e industrialización de procesos tecnológicos.

b. Auspiciar, participar y ejecutar sola o de manera conjunta, proyectos promovidos por la Universidad Técnica del Norte, UTN.

c. Impulsar, crear y administrar programas, servicios, eventos y proyectos que mediante el uso e innovación de procesos tecnológicos, se generen impactos y cambios positivos en el medio ambiente.

d. Importar, exportar y comercializar maquinaria, equipos, herramientas, laboratorios e insumos para el sector: agrícola, energético, industrial e hidrocarburífero.

e. Suscribir todo tipo de contratos, fideicomisos, encargos fiduciarios, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con la finalidad de establecer alianzas en todas sus formas, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con éstos, para la implementación de proyectos específicos, así como la obtención de los recursos necesarios para su ejecución u otros de naturaleza similar, en que el convenio asociativo o contrato será el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas y su Reglamento.

f. Importar, exportar, bienes muebles de cualquier naturaleza o enajenarlos cuando las razones de necesidad o Gunvcuicnuiu fucic ucuiuejuble.

g. Invertir, adquirir, administrar, usufrutuar. gravar, o limitar, dar o tomar en arriendo o a otro título toda clase de participaciones, acciones, cuotas sociales, bienes muebles o inmuebles.

h. Participar en todo proceso de contratación pública o privada.

i. Celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros atractivos necesarios para el desarrollo de la empresa conforme a la ley.

j. Registrar y/o adquirir patentes, nombres, comerciales, marcas y demás derechos de propiedad intelectual, comercial, industrial y adquirir u otorgar concesiones para su explotación.

k. Para cumplir sus fines, podrá adquirir activos, muebles e inmuebles, administrar, construir, operar y alquilar instalaciones y oficinas.9 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEtV

1. Tendrá plena capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos y contraer toda clase de obligaciones cualquiera sea su naturaleza y cuantías permitidas por las leyes ecuatorianas y relacionadas con su objeto.

Administrar y ejecutar proyectos de obras bienes y servicios en todas las áreas; y actividades de tipo comisión.

m. Podrá contratar préstamos y recibir créditos y beneficiarse de las garantías soberanas concedidas por el estado para el fmanciamiento de proyectos de inversión, en los términos del Art. 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrá también fusionarse con otras empresas públicas y escindirse, liquidarse conforme al Título IX. Título X y Título XI de la citada ley.

n. Para el cabal cumplimiento de contratos de obras, bienes y sen-icios, así como el procesamiento, comercialización e industrialización de procesos tecnológicos, podrá contratar, subcontratar, o asociarse con otros establecimientos de educación superior, empresas públicas y privadas, asociaciones, compañías, corporaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, a nivel nacional e internacional, en igual forma, se halla facultada para la adquisición y o arrendamiento de equipos, laboratorios, licencias, investigaciones científicas y sistemas tecnológicos en todas sus formas, para su comercialización.

Artículo 7.- De los valores institucionales.- La UEMPRENDE EP: se caracteriza principalmente por los siguientes valores institucionales:

• Responsabilidad económica, social, ambiental e institucional• Equidad en la distribución de sus recursos• Compromiso con la sociedad y el ambiente• Liderazgo moral• Transparencia• Pertinencia

Artículo 8.- Responsabilidad Social e Institucional.- La UEMPRENDE EP, en sus campos de acción:

«> Respetará al ambiente y los ecosistemas, mediante un uso racional de los recursos naturales priorizando en cada actividad los costos socio-ambientales que este representaré.

• Fomentará el buen vivir, promoviendo la inclusión social, la participación equitativa, la equidad de género y la interculturalidad.

• Cumplirá a cabalidad la Ley Orgánica de Empresa Públicas, leyes y normativa conexas.

io ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

TÍTULO III DEL PATRIMONIO

a) Todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que la Universidad Técnica del Norte transfiera a la EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP", al momento de la expedición de la Resolución y de lo que a futuro se transfieran.

b) Los bienes muebles e inmuebles, equipos, maquinarias de la Universidad Técnica del Norte tenga a bien transferir.

c) Las donaciones, herencias, subvenciones o legados debidamente aceptados.

d) Los convenios, acuerdos, alianzas, contratos, suscritos por la Universidad Técnica del Norte, UTN; y sus proyectos, en calidad de recursos intangibles por el costo de oportunidad que representan.

e) El patrimonio inicial de la EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP" es de USD $5.000 (CINCO MIL 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), constituido por cinco mil acciones, ordinarias y nominativas, de un dólar de los Estados Unidos de América cada una, numeradas desde la 001 a la5.000, que integran el capital de la EMPRESA PÚBLICA ;;LA UEMPRENDE EP". que son propiedad de la Universidad Técnica del Norte, UTN, las mismas que, en virtud de este instrumento, las entrega en posesión a la empresa pública que se crea.

í) Todos aquellos que la EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP”, obtenga a futuro a cualquier título.

Artículo 9. Patrimonio de la Empresa:

TÍTULO IVDE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 10. Organización empresarial.- Son órganos de dirección y administración de la empresa:

1. El Directorio; y,2. La Gerencia General.

¡LP,11 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE SECRETARIAS f d e l d ir e c t o r io

RVC 1050037160001

Artículo 11. Conformación del Directorio.- El Directorio de la empresa estará integrado por:

a) El Rector de la Universidad Técnica del Norte. UTN, o su Delegado, quien lo presidirá;b) Un delegado del Honorable Consejo Universitario; y.c) Un Representante por los decanos de la Universidad Técnica del Norte.

Los delegados designados deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener título profesional mínimo de tercer nivel;b) Tener experiencia en la administración de empresas estatales; y,c) Contar con relaciones principalmente, en el ámbito público y privado a nivel nacional e

internacional que permitan fomentar el desarrollo institucional.

Artículo 12.- Atribuciones, deberes y responsabilidades del Directorio.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

1. Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Aprobar el respectivo convenio de cooperación con la Universidad Técnica del Norte. UTN. para la provisión de infraestructura, equipamiento tecnológico y capital de operación de la Empresa pública.

4. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias;5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión,

presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;6. Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución;7. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia

General, y evaluar su ejecución;8. Aprobar y modificar el Orgánico Estructural y Funcional de la Empresa sobre la base

del proyecto presentado por el Gerente General;9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio:10. Autorizar la contratación de créditos o líneas de créditos reembolsables y no

reembolsables. así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fmes y objetivos empresariales, en concordancia con el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, con sujeción a las disposiciones de la Ley y a normativa interna de cada empresa;

11. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio;

i>1 /->73 4 Z I ¿TATITO.ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

12. Conocer y resolver sobre el informe anual del Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año:

13. Resolver y aprobar Ja fusión, escisión o liquidación de Ja empresa pública;14. Nombrar al Gerente General, de una tema propuesta por Ja Presidenta o Presidente del

Directorio, y sustituirlo;15. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, empresas de economía mixta, nombrar a

sus administradoras o administradores, y sustituirlos:16. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex

administradores de la Empresa pública;17. Fomentar la participación con opinión abierta del capital humano, promotores que

aporten con recursos al capital fundacional, asesores, mentores, y socios estratégicos invitados: v.

J 8. Las demás que le asigne esta Ley. su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa.

Artículo 13.- Duración del Directorio.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones cinco años; podrán ser removidos por causas legales por el ente nominador a petición del Presidente y para su designación deberán cumplir requisitos de idoneidad y aptitud que establezca el Presidente o Presidenta del Directorio. El Rector es Presidente y miembro nato del directorio y no podrá ser removido.

Artículo 14.- Presidencia del Directorio: la presidencia deJ directorio la ejerce el representante legal de la Universidad Técnica del Norte, es decir el Rector.

Artículo 15.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Directorio.- El Presidente o Presidenta del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la empresa:2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con

el Secretario;3. Presentar la tema de candidatos de entre los cuales el Directorio designará al Gerente

General;4. Hacer uso de su voto dirimente en cualquier sesión del Directorio;5. Suscribir conjuntamente con el Gerente General contratos, convenios o alianzas

estratégicas, consorcios, memorandos de entendimiento.6. Aprobar los sistemas de evaluación y seguimiento de la empresa pública.7. Asumir temporalmente la Representación Legal, judicial y Extrajudicial de la Empresa,

en ausencia o impedimento temporal del Gerente General y del Gerente Subrogante;8. Las demás que establezcan las normas vigentes y los presentes Estatutos.

! ia « c M B e M K e P §13 j ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE P * SECRETARIA

r DEL DIRECTORIOKUC 1060037180001

W * ICo4*>

Del Secretario del Directorio y sus atribuciones.- El Secretario, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es el o la Gerente General y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar al Directorio por disposición del Presidente; preparar la documentación pertinente que se le deba entregar a los miembros conjuntamente con el orden del día:

2. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas, resoluciones y expedientes del Directorio y tramitar las comunicaciones de éste;

3. Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;

4. Participar en las sesiones con voz informativa;5. Conferir copias certificadas; y,6. Las demás que establezca la resolución de creación.

Artículo 16.- De los administradores.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerá el o la Gerente General.

Artículo 17.- La Gerencia General de la empresa pública LA UEMPRENDE EP. se encuentra dentro del nivel ejecutivo y tiene como objetivo dirigir y liderar las actividades institucionales, asegurando el cabal cumplimiento de la misión, visión, objetivos y funcionamiento de la empresa.

Artículo 18.- La o el Gerente General de la empresa será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de Ja gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Controla a todas las unidades y áreas administrativas que conforman parte de la empresa pública LA UEMPRENDE EP, en caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General Subrogante.

Artículo 19.- De la designación del Gerente.- La o el Gerente General de la empresa pública será el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la constitución de la república.

Artículo 20.- Requisitos.- El o la Gerente General de la empresa pública, cumplirá los siguientes requisitos:

a. Acreditar título profesional de cuarto nivel:b. Tener experiencia en la administración de empresas;

- .14.1 ESTATUI Ó .O RGÁN ICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

c. Contar con relaciones en el ámbito empresarial público y privado a nivel nacional e internacional que permitan fomentar el desarrollo institucional.

d. Demostrar conocimiento de nuevas tendencias tecnológicas:e. Demostrar experiencia en desarrollo comercial, emprendimiento, administración de

innovación, y demás actividades vinculadas a la actividad de la empresa; y,

El Gerente General y el Gerente General Subrogante son personal de libre designación y remoción, su designación no generará relación laboral con la Universidad Técnica del Norte UTN. El régimen aplicable son las normas contenidas en el TÍTULO IV, de la gestión del talento humano de Ja ley orgánica de las empresas públicas.

Artículo 21.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la "LA UEMPRENDE EP”, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluida en

las resoluciones emitidas por el directorio;3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio, conjuntamente con el

Presidente;4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al

Directorio trimestralmente o cuando éste lo solicite, sobre los resultados de la gestión, de la aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados:

5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto Grnrral dr la empresn públir^;;

7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la

8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Artículo 12; (Aprobar y modificar el Orgánico Estructural y Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General).

9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley y en los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

10. Designar al Gerente General Subrogante de la terna presentada por el presidente del directorio;

11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; _________ __

ley;

•- -- . . - . . -s-*: ‘ - r .--» - -'vc-ra..* v15 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE R JO

12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral anterior, respetando la normativa aplicable.

14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna:

15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productoso servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado:17. Actuar como secretario del Directorio;18. Promover la comunicación transversal y colaboración proactiva entre las diferentes

áreas de la empresa, relaciones interinstitucionales y proyectos interdisciplinarios basados en tecnologías de información; y,

19. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y las normas internas de la empresa.

Artículo 22.- Del Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. En ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General.

Artículo 23.- Alcance de la responsabilidad de los Administradores en general.

En las Empresas Públicas, el cargo de quienes integren los órganos de administración debe ser compatible entre el interés de la empresa, su desarrollo y el del estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos que se señalen para cada empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida en que se cumplan los objetivos previstos en el artículo 2 de la ley de Empresas Públicas. Los miembros del Directorio y Administradores estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República.

Artículo 24.- Coordinadores Administrativos.- El Directorio en función de los Proyectos y necesidades institucionales, resolverá la creación de Coordinaciones Administrativas que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Coordinador de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones:

Vi

.16 ¡"ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP'

1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y el Gerente General;

2. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y el Gerente General de la empresa;

3. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar al Gerente General de su gestión;

4. Las demás que le asigne esta la Ley. y su normatividad y el Gerente General de la empresa.

La remoción del o Ja Coordinadora de alguna de las áreas de la empresa, no dará lugar al pago de indemnización alguna.

Artículo 25.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, coordinadores administrativos, ni como personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio:

2. Estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores. accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

3. Tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos;

4. Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública o en general con el estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública:

5. Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de estado y Jos integrantes de los entes reguladores o de control:

6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Unico de Proveedores RUP: y,7. Las demás que se establecen en la constitución y la ley. En el evento de comprobarse

que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin peijuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

17 ! ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"t ’ttifeggsaegEj.

“ SECRETARIA DEL DIRECTORIO

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Artículo 26.- De la importancia de la Secretaría General.- Proporcionar información certificada y administrar el sistema de archivos y documentos de la empresa pública LA UEMPRENDE EP.

Artículo 27.- Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría General:

1. Planificar y organizar las actividades de aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de documentos de archivo a nivel institucional, que hayan sido aprobadas por la autoridad pertinente.

2. Planificar y organizar las actividades de administración de la mesa de partes y archivos administrativos de la empresa pública LA UEMPRENDE EP.

3. Coordinar la elaboración y/o actualización de la tabla de plazos de conservación de los documentos de archivo de la empresa pública LA UEMPRENDE EP.

4. Supervisar y coordinar las actividades de registro y distribución de la correspondencia externa de entrada.

5. Administrar el sistema Integrado de gestión de documentos de la empresa pública.6. Atender consultas sobre registro, trámite y archivo de la correspondencia extema

recibida.7. Atender consultas sobre la correspondencia enviada y recibida almacenada en el

archivo electrónico.8. Verificar y preparar reproducciones para la extensión de copias certificadas de los

documentos que reposan en los archivos de gestión e intermedios.9. Emitir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la

empresa pública excepción de aquellos que hayan sido declarados reservados.10. Implementar políticas, normas, procedimientos y prácticas modernas de

documentación y archivística.11. Elaborar, proponer y ejecutar los planes, programas y proyectos de su gestión, así

como efectuar las reformas que permitan retroalimentar y mejorar los procesos críticos de su gestión.

12. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Artículo 28.- Productos de la Secretaría General.-

1. Correspondencia externa de entrada y salida.2. Registros de atención a usuarios internos y externos sobre la correspondencia recibida

e ingresada al sistema.3. Reproducciones para la extensión de copias certificadas de los documentos que

reposan en los archivos de gestión e intermedios.4. Informes semestrales de visitas técnicas a los archivos de gestión.5. Tabla de plazos de conservación de los documcnto3 de archivo de la empresa pública.

■ A T ;:S 18 ‘ ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

6. Informes semestrales de servicios prestados y desarrollo de proyectos desarrollados en los archivos administrativos o de gestión de la empresa pública.

7. Documentos organizados y codificados, ubicados en el depósito o los depósitos del archivo central.

8. Inventario actualizado de los documentos que reposan en el depósito o los depósitos del archivo central.

9. Informes semestrales de visitas técnicas al archivo central.10. Registros de atención a pedidos de referencia, préstamo de documentos y extensión de

copias.11. Copias certificadas de los documentos originales que reposan en el archivo central.12. Registros de documentos vitales y administración de planes de contingencia para su

preservación.13. Documentos electrónicos registrados y controlados en la herramienta informática

desarrollada para el efecto.

TÍTULO V DE LAS SESIONES

Artículo 29.- Las sesiones del Directorio podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 30.- Ordinarias y extraordinarias.- Su instalación y desarrollo se realizará en cualquier lugar del país, en forma presencial o por vídeo conferencia. Toda sesión será grabada en medios magnetofónicos, digitales o similares, debiendo las actas ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, sin perjuicio de la ejecución inmediata de las resoluciones adoptadas.

Las sesiones ordinarias se celebrarán semestralmente previa convocatoria; mientras que las extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente la convoque por iniciativa propia, o. por pedido de al menos dos de los miembros del Directorio.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Directorio podrá sesionar sin convocatoria previa, en cualquier lugar, siempre y cuando se encuentren presentes todos sus miembros, y, manifiesten su conformidad y se acuerde por unanimidad el orden del día. El Secretario, previo a la sesión de Directorio, deberá entregar todos los documentos relacionados con la Sesión.

» Virtuales.- Cuando fuere necesario, el Directorio podrá sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando sistemas de teleconferencia, videoconferencia u otros medios que permitan a todos sus miembros situados en distintos lugares, enterarse del asunto a tratar y consignar su voto en forma inequívoca.

EP> yTíÜ S¿Ei¡ü<BElftJ J M SECRETARIA S F DEL DIRECTORIO

19 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE

® Reservada.- A petición del Presidente del Directorio, o de al menos dos de los miembros del directorio, se podrá declarar una sesión como reservada para tratar asuntos que se consideren como tal. En este caso las actas serán exclusivamente resolutivas.

• Sede.- El Directorio de la empresa tendrá su sede en la ciudad de Ibarra. capital de la Provincia de Imbabura, pero podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano cuando lo disponga el Presidente del Directorio o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 31.- Convocatoria a reunión de Directorio.- La convocatoria la realizará el Presidente del Directorio la misma que será notificada de manera física o por coixeo electrónico con por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. La convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar y tiempo aproximado de duración de la sesión, así como los puntos del orden del día a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos preparados previamente por el Secretario, que contengan integralmente la información a tratarse en cada uno de los puntos del orden del día.

En caso de urgencia calificada por el Presidente del Directorio, la convocatoria podrá realizarse sin antelación a las cuarenta y ocho horas, y, por cualquier medio en el que se incluirá la información necesaria para el conocimiento de los miembros del directorio.

Orden del Día.- El orden del día será elaborado por el Secretario, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del Directorio. El Presidente aprobará o modificará el orden del día presentado, el cual será comunicado a los miembros del Directorio a través de la respectiva convocatoria.

El orden del día será aprobado por el Directorio al inicio de cada sesión, y podrá ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobación del Directorio. De manera previa a la aprobación del orden del día, cualquier miembro del Directorio podrá solicitar la inclusión de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberá contar con el sustento y/o la documentación necesaria; dicha inclusión deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros del Directorio presentes en la sesión.

Artículo 32.- De la suspensión de la Sesión de Directorio.- De considerarlo necesario, el Presidente del Directorio podrá suspender el desarrollo de cualquier sesión, con la aprobación de la mayoría del Directorio asistentes; en ese caso en la misma sesión, se establecerá la fecha en que se reanudará la sesión suspendida.

TÍTULO VI MAGRO POLÍTICA DE LA GESTIÓN

La empresa impulsará su gestión basado en cuatro pilares interrelacionados: empresarial del negocio, de los recursos y de los procesos.

Artículo 33.- Gestión empresarial.- El ambiente competitivo del ámbito empresarial, requiere que la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP. innove su modelo de negocio, alineándose a los procesos y estrategias empresariales de calidad en los sen-icios y productos, incorporando conceptos de información de flujo continuo para toda la empresa y genere en forma pragmática las ventajas competitivas que la diferencien de sus competidores nacionales.

La Planificación Estratégica deberá desarrollar la sinergia y la agilidad operativa suficiente para que la empresa se muestre competitiva, donde los modelos aplicados promuevan un dinamismo empresarial, incorporando conceptos innovadores de gestión empresarial que incidan directamente en la eficacia de sus resultados, definiendo su modelo de negocio en una estructura basada en 4 ejes: gestión del negocio, gestión de los recursos, gestión de los procesos y gestión del talento humano, alineados a una arquitectura competente, de manera coordinada para cumplir las metas definidas en la política nacional.

La gestión integral empresarial, a fin de que sea efectiva de manera planificada y continua y sobre todo perdurable, deberá necesariamente ser monitoreada y evaluada, ya que al constituirse en una herramienta de gestión y decisión empresarial, requiere que los procesos identificados cumplan con tal propósito.

Artículo 34.- Gestión del negocio.- LA EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP. mantendrá una planificación monitoreada, desarrollará programas y proyectos, que se acoplen a los requerimlemos propios de la política y objetivos de desarrollo nacional, donde las acciones y decisiones optimicen los conceptos de oportunidad y eficacia, en cumplimiento a las directrices de la Ley Orgánica de Empresas Publicas y normativa afines.

La gestión aplicará la administración de los proyectos contenidos en su portafolio de negocios, donde la priorización de proyectos deberá considerar el impacto en la rentabilidad, riesgo de su aplicación o su no aplicación, financiamiento disponible o probable y el horizonte de tiempo de los objetivos estratégicos de la empresa.

Las evaluaciones y procedimientos de medición sobre el crecimiento del negocio deberán unificarse, a fin de permitir exteriorizar una imagen empresarial favorable que posibilite la captación de nuevos retos.

21 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE SECRETARIA DEL DIRECTORIO

RUC 1060037150001TW'I fcCu*10>

La implementación del concepto - empresa por resultados - la empresa pública LA UEMPRENDE EP. se impone como política por parte del Directorio, como metodología y herramienta para su gestión del negocio, donde el despliegue, alineamiento y uso de objetivos- acciones e indicadores, facilitara la transformación y adecuación del direccionamiento estratégico, cristalizarlo en una realidad de control efectivo, oportuno y continuo en los niveles estratégicos u operativos de la empresa, que refleje niveles elevados de competitividad y productividad: a la vez que contribuya a la maximización de la rentabilidad.

La Empresa pública LA UEMPRENDE EP. deberá disciplinar su gestión, exclusivamente a programas o proyectos que cuenten con la rentabilidad económica y social. Las alianzas estratégicas con empresas públicas y privadas, a nivel nacional e internacional será una prioridad, en igual forma, la búsqueda de fuentes de fmanciamiento para el desarrollo de proyectos, en estricta aplicación a lo que determina la Ley de Empresas Públicas.

Artículo 35.- Gestión de los recursos.- El presupuesto de la empresa pública LA UEMPRENDE EP nace con base asignada en la resolución de creación de la empresa en su disposición transitoria segunda, quinta y sexta.

El flujo de recursos para el cumplimiento de obligaciones considerara los procedimientos para la regulación de periodicidades de pagos, endosos, cuentas internacionales, política de firmas, medios de pago y de pólizas de fidelidad colectiva, que integrada a la cartera por cobrar considere los procedimientos por días de pago, períodos de gracia, esquemas de compensación, de intereses y mora así como de formas de recaudo.

La administración de inversiones establecerá por lo menos criterios relevantes de cuantías, tipos de inversión, calificaciones de riesgo, entidades, tasas y monedas, entidades de inversión y custodia.

Artículo 36.- Gestión de los procesos.- La EMPRESA PÚBLICA “LA UEMPRENDE EP”, adoptará como forma de administración el enfoque bajo procesos, garantizando el desarrollo Empresarial a través de sus rendimientos y su permanencia en el tiempo con una eficiente utilización de sus recursos y manteniendo un esquema de mejora continua en todos los ámbitos de sus actividades.

La gestión de los macro y miro procesos de la empresa deberán contribuir en las diferentes coordinaciones a implementarse, en virtud del ámbito a íncursionar, en las áreas que el estado le asigne a la empresa con sujeción a los principios y normativas previstas en la constitución de la república, Ley Orgánica de Empresas Publicas, y el marco legal ecuatoriano que se relacione a sus especificas actividades. Se empleará la metodología de procesos para estandarizar y regularizar como normativa interna la operación y administración de la empresa, incorporando procedimientos de cumplimiento eficaz y flexible de actualización y

•. - 2 2 -í .ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

La definición de procesos considerara la cadena de valor de la empresa pública LA UEMPRENDE EP. que contempla este documento, donde se establece fundamentalmente el macro objetivo de responsabilidad del Gerente General definido en el proceso gobernante y los objetivos de responsabilidad de los niveles administrativos definidos en los grupos agregadores de valor y habilitantes. La finalidad de la gestión de procesos más que una herramienta metodológica o técnica para lograr la eficiencia en la administración y operación de las actividades empresariales, será la generación de una cultura empresarial dinámica, flexible y pragmática de mejora empresarial continua, donde lo único permanente será el dinamismo de los cambios que el escenario le imprima a la empresa y a largo plazo los cambios que la empresa genere en el escenario de desarrollo regional o nacional.

Artículo 37.- Gestión del Talento Humano.- La gestión del talento humano se desarrollará sobre conceptos humanistas contemplados en el modelo de gestión integrado del talento humano por competencias, de forma armónica, dinámica, como un canal único y continuo de comunicación entre los servidores/as y la Empresa.

El talento humano se constituye en el factor clave para la consecución de los objetivos estratégicos, por lo que la prioridad empresarial será el mejoramiento y desarrollo del personal que brinde su concurso en los procesos generadores de valor que acelere la conjunción de comportamientos, conocimientos y valores para la empresa pública LA UEMPRENDE EP, por lo que será el instrumento ordenador de los procesos de reclutamiento, selección, movimiento y sucesión que la empresa requiera.

La normativa Interna para la administración del talento humano debe ser globalizadora y evitar en el marco de la ley la diferenciación o discriminación por concepto de régimen laboral, puesto o dependencia, donde los sistemas retributivos fijos y variables, monetarios y no monetarios, beneficien equitativa y meritocráticamente a quienes conforman orgánicamente a la empresa pública LA UEMPRENDE EP, conforme lo dispone el reglamento para la Ley Orgánica del Servicio Público

Artículo 38.- Gestión Empresarial.- La empresa para su desarrollo empresarial ha establecido un modelo de austeridad, estableciendo dos ejes: Administrativa-Financiera y Gestión de Proyectos y Sen-icios.

Artículo 39.- Normativa externa.- Todos los procesos de la empresa se realizarán conforme lo dispone la legislación sobre la materia y demás normativa aplicable.

Artículo 40.- Normativa interna.- Los procesos de la empresa y su normativa interna son de aplicación general, conforme a su evolución y necesidades institucionales, las desarrollaran las diferentes áreas de la empresa, en igual forma, la corrección, ordenamiento y mejora será a cargo del Gerente General, conforme lo dispone el reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público.

23 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS “ LA UEMPRENDE EP'

SECRETARIAd e l d ir e c t o r io

RUC 1060037180001

La denominación y clasificación de todos los regímenes de administración de la empresa, constarán en el portafolio de procesos de la empresa pública LA UEMPRENDE EP, aprobados por las autoridades correspondientes.

Artículo 41.- Normativa para la Gestión Administrativa.- Es necesario planificar, organizar y gestionar oportunamente la provisión de sen-icios administrativos, manejo de la documentación y transporte, a fin de satisfacer las necesidades y contribuir al desarrollo de las actividades de todas las dependencias administrativas y operativas de la empresa pública LA UEMPRENDE EP.

Responsabilidad.- Serán responsables de este macro proceso, los siguientes servidores, en lo correspondiente a su ámbito de acción:

« Gerente General• Coordinador Administrativo y de Proyectos

Para el efecto se incluirá la definición de los siguientes procesos organizados en reglamentos internos:

• Reglamento interno de seguridad y salud ocupacional (ver reglamento)« Estatuto orgánico funcional por procesos

Artículo 42.- Normativa para la gestión financiera: Este macro proceso consiste en administrar en forma óptima los recursos económicos y financieros que se generan por las actividades de la empresa, que permiten garantizar el financiamiento de los costos y gastos de operación y de inversión de la empresa para la consecución de las metas y objetivos empresariales, así como disponer de los excedentes para transferirlos a la Universidad Técnica del Norte en beneficio del presupuesto institucional y por ende del país.

a. Portafolio de Procesos.- Este macroproceso abarcará los siguientes procesos:• Presupuesto• Tesorería• Contabilidad ® Seguros• Coactivas

Los subprocesos estarán normados en la normativa de procesos respectiva.

b. Normativa externa.- El macroproceso - finanzas se realizará conforme lo dispone la Legislación de la materia y demás normativa aplicable.

24 ; ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

c. Normativa interna proceso: Del manejo presupuestario.- Estará regido a través de la normativa del proceso - presupuesto, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.

d. De la reprogramación presupuestaria.-

1. Será responsabilidad del Coordinador Financiero realizar las propuestas de las correspondientes reprogramaciones y traspasos presupuestarios de los gastos operativos, proyectos de inversión y adquisición de activos, con la debida autorización de cada centro de costos. Unidad operativa y

2. La Coordinación Financiera los someterá a consideración y aprobación de las autoridades.

3. El Directorio de LA UEMPRENDE EP, aprobará las reformas o reprogramaciones presupuestarias, que impliquen incremento o disminución del Techo Presupuestario aprobado para el ejercicio anual, así como la inclusión de nuevos gastos operativos y proyectos de inversión que no fueron contemplados en la aprobación inicial. En todos los casos y sin excepción alguna, todo incremento de los créditos de los presupuestos aprobados, deberá contar con el respectivo financiamiento.

4. El Gerente General aprobará:a. Los traspasos presupuestarios entre grupos de gasto y partidas presupuestarias de

los gastos operativos y proyectos de inversión, que no signifiquen incremento del Presupuesto Anual aprobado por el Directorio de la empresa.

b. Se prohíbe el traspaso de recursos destinados a inversión para cubrir gastos corrientes, en todos los casos.

c. Será responsabilidad de los gerentes corporativos, la administración de sus presupuestos aprobados y reprogramaciones efectuadas, a fin de garantizar una óptima ejecución y consecución de las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Anual.

Artículo 43.- Tesorería.- Del manejo de tesorería.- Estará regido a través de la normativa de procesos de Tesorería, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.

Artículo 44.- Contabilidad.- Del manejo de contabilidad.- Estará regido a través de la normativa de procesos de contabilidad, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.

Artículo 45.- Seguros.- Del manejo de seguros.- Estará regido a través de la normativa de procesos de seguros, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.

25 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "IA UEMPRENDE f

Artículo 46.- Coactivas.- Del manejo de coactivas.- Estará regido a través de la normativa de procesos de coactivas, con sus respectivos procesos, procedimientos e instructivos que fueren aplicables.

Artículo 47.- Procedimiento de Coactivas.- El procedimiento de coactivas será el siguiente:

1. Jurisdicción coactiva.-

1.1. La Jurisdicción Coactiva de la empresa, se la ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Sección 30a del Código de Procedimiento Civil, de la Jurisdicción Coactiva y este procedimiento.

1.2. La Jurisdicción Coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que. por cualquier concepto, se adeude a la empresa pública.

1.3. La Jurisdicción Coactiva se la ejercerá por intermedio del Gerente General de la empresa pública o del servidor delegado, quien actuará en cumplimiento de la delegación efectuada y será el Coordinador Financiero.

1.4. La acción Coactiva se aplicará fundamentada en la orden de cobro de la obligación, legalmente emitida, en la que conste que la deuda es líquida, detemiinada y de plazo vencido.

2. De los títulos de crédito:

2.1. Si lo que se debe no es una cantidad líquida, se observará el procedimiento señalado en los Arts. 949 y 950 del Código de Procedimiento Civil.

2.2. Emitido el título de crédito en la forma señalada, será legalizado por la máxima autoridad de la empresa y se remitirá al responsable de la recaudación y coactivas a fin de que se inicie inmediatamente el procedimiento coactivo. Todo título de crédito legalmente emitido lleva implícita la orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

2.3. En la emisión del título de crédito se observarán los siguientes requisitos:1) Número del título de crédito que se expide;2) Nombre de la persona natural o representante legal de la persona jurídica; razón social.

RUC y/o cédula de ciudadanía en contra de quien se emite el título de crédito,3) Detalle de la obligación y4) Domicilio debidamente determinado que facilite la ubicación y localización del deudor.

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26 ; ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

2.4. Sin perjuicio de la emisión de los títulos de crédito a que se refieren los numerales anteriores, la jurisdicción coactiva se ejercerá también aparejando cualquiera de los documentos que se mencionan en el Arí. 945 del Código Adjetivo Civil.

3. Del procedimiento coactivo:

3.1. Recibidos los títulos de crédito por la secretaría de coactivas o quien haga las veces, verificará que cumplan los requisitos legales de expedición determinados en el numeral2.4 de este procedimiento. De faltar los referidos requisitos, los devolverá a la responsable de tesorería de la empresa que lo emitió, a fin de que se complete la información o datos requeridos. Luego de la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos legales de expedición, la Secretaría registrará en su libro de control el correspondiente ingreso y entrega al delegado de suficientes, bajo las prevenciones que, de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes equivalentes a capital, intereses y costas.

3.2. La responsabilidad del o los abogados - asesores de Procedimientos Coactivos se iniciará con la revisión del título de crédito previo a la emisión del AUTO DE PAGO y durante la sustanciación de la causa, suscribirán todas las providencias junto con el delegado de coactivas y el respectivo secretario/a de la unidad de recaudación y coactivas o quien haga las veces.

3.3. La citación con el AUTO DE PAGO al o a los coactivados la realizará por intermedio de secretaría de coactivas, con arreglo a lo dispuesto en los Arts.73 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Practicada la citación, el secretario/a deberá sentar la razón correspondiente.

3.4. El Delegado de coactivas en el auto inicial o en cualquier estado del proceso, podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias en salvaguarda de los intereses de la Empresa, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.

3.5. Toda deuda a favor de la empresa pública LA UEMPRENDE EP, es solidaria entre los herederos del deudor, pudiendo intentarse la coactiva por todo el crédito contra uno o más de los herederos.

3.6. El Delegado de coactivas tendrá la facultad en caso de dimisión voluntaria de bienes, de calificar su procedencia o rechazarla, conforme al Art. 439 del Código de Procedimiento Civil.

3.7. No se admitirán las excepciones del coactivado, sus herederos o fiadores contra el procedimiento coactivo, sino únicamente después de consignada la deuda, intereses y costas.

3.8. El procedimiento coactivo para el cumplimiento de las diligencias de embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido para el juicio ejecutivo, como lo dispone el Art. 955 del Código de Procedimiento Civil.

DEL DIRECTORIO/ 1060037180001

ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP" L SECRETARIA

4. Del embargo

4.1. El Delegado de coactivas, una vez sentada la razón por tesorería de no pago y no dimisión de bienes, vencido el término de tres días, dictará la providencia de embargo, designando al depositario judicial de conformidad con lo que establece la sección II del capítulo II del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que se posesionará de su cargo y, se ordenará que para el cumplimiento del embargo se cuente con la colaboración de la policía nacional.

4.2. Si lo embargado fuese dinero, el delegado de coactivas ordenará que las sumas aprehendidas se acrediten como pago a la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 443 del Código de Procedimiento Civil.

4.3. La diligencia del embargo podrá suspenderse únicamente con autorización del delegado de coactivas, cuando el deudor cancele en el acto la totalidad de las coactivas. El delegado de coactivas, dictará el AUTO DE PAGO ordenando que el deudo sus garantes, en caso de haberlos, dentro de tres días, paguen o dimitan bienes.

4.4. El deudor podrá liberar los bienes embargados cancelando la deuda, intereses y costas, en cualquier estado del juicio, hasta antes del remate de los mismos.

4.5. En el caso de embargo de bienes inmuebles se observará lo dispuesto en los Arts. 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil, y se perfeccionará con la inscripción en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón o cantones a los que pertenecen los inmuebles. Se dejará constancia en el proceso de la razón de inscripción del embargo hecha en el Registro de la Propiedad correspondiente.

4.6. En el caso de que se deduzcan tercerías coadyuvantes o excluyentes dentro del procedimiento coactivo, se las tramitará con observancia de lo dispuesto en el Art. 959 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

5. Del avaluó.

5.1. Practicado el embargo, de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el servidor recaudador dispondrá el avalúo de los bienes, para lo cual en la misma providencia, designará el perito, quien se posesionará de su cargo. Dentro del término que conceda el delegado de coactivas, el perito presentará su informe del que se correrá traslado al coactivado, por un tiempo prudencial que no excederá de cinco días.

5.2. El perito se someterá ai contenido de los Arts. 260 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

5.3. El avalúo pericial se lo practicará con la concurrencia del depositario judicial, el cual suscribirá el avalúo, pudiendo hacer para su descargo las observaciones que creyere conveniente.

6. Del remate6.1. Aprobado el avalúo pericial el delegado de coactivas, señalará día para el remate, el

mismo que se publicará por tres veces en la prensa local, provincial o de la capital más. . /C • **“ •••

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cercana según sea el caso: se fijarán tres carteles en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia que estén situados los bienes, en los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino de los bienes, determinando la extensión aproximada, los linderos, el precio del avalúo y demás detalles que el delegado de coactivas estimare necesarios.

6.2. La publicación de los avisos de remate se hará mediando el término de ocho días por lo menos de uno a otro, y del último de ellos, al día señalado para el remate, todo en cumplimiento del Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.

6.3. El día del remate se presentarán las posturas por escrito ante la secretaria de coactivas, que ordenó el remate, desde las catorce hasta las diez y ocho horas; en las que indicará: el valor total de la oferta, que se acompaña el 10% del valor de esta última; se consignará en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de la empresa pública y el domicilio del postor para futuras notificaciones. El secretario anotará al pie de cada postura el día y hora en que hubieren sido presentadas, firmando para constancia en los documentos que se presentaren. Las que se presentaren antes de las catorce horas o después de las diez y ocho horas, no se admitirán.

6.4. Las ofertas, para el primer señalamiento deberán cubrir al menos las dos terceras (2/3) partes del valor del avalúo; o, el 50% del mismo al tratarse del segundo señalamiento.

6.5. Si por cualquier situación no se verificare el remate en el día y hora señalados, el delegado de coactivas designará nuevo día, disponiendo que se publiquen nuevos avisos.

6.6. Si la suspensión hubiere ocurrido el mismo día del remate, las propuestas que se hubieren presentado se conservarán para que se las considere junto con las demás que se presentaren después.

6.7. Dentro del término de tres días posteriores al remate el delegado de coactivas procederá a calificar las posturas, teniendo en cuenta la cantidad, los plazos y demás condiciones. Preferirá en todo caso las que cubran de contado el crédito, intereses y costas del ejecutante. Este auto comprenderá el análisis de todas las ofertas que se hubiesen presentado, enumerando el orden de preferencia de cada una y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

7. De la adjudicación

7.1. La adjudicación de los bienes rematados se 1a hará a favor del mejor postor; una vez ejecutoriando el auto de calificación y en caso de quiebra de remate se adjudicará dichos bienes siguiendo el orden de preferencia establecido en el auto de calificación.

8. De los pagos:

8.1. Todo pago que efectúen los coactivados ingresará obligatoriamente por la Coordinación Financiera de la empresa, previa orden dada por el delegado de coactivas, excepto el valor de las posturas que se presentaren para el remate de los bienes.

29 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EPJ

(

8.2. Prohíbase a los abogados, depositarios, secretarios y demás personas que intervengan en las causas coactivas recibir de los deudores dinero alguno por ningún concepto.

9. Disposiciones generales:

Toda petición encaminada a conseguir facilidades de pago, deberá ser conocida y aprobadapor el delegado de coactivas.

9.1. Agotado el trámite coactivo y de no haberse cancelado la obligación materia del proceso. Secretaría informará al delegado de coactivas tal particular, quien inmediatamente ordenará remitir copia certificada del expediente a Procuraduría de la Empresa pública LA UEMPRENDE EP. para que de ser procedente inicie el correspondiente juicio de insolvencia en contra del coactivado, que no canceló su obligación y siempre que se demuestre que el delegado de coactivas, impulsó el proceso y realizó todas las gestiones para conseguir por los medios legales, el pago total de la obligación.

9.2. Todo procedimiento de ejecución coactiva, conlleva la obligación del pago de las costas de recaudación, así como los gastos de estibaje, peritaje, movilización, bodegaje y publicaciones por la prensa, en caso de haberlos. Estos gastos serán de cuenta del coactivado.

9.3. El Gerente General de la empresa pública LA UEMPRENDE EP, podrá en cualquier momento, ordenar la realización de las auditorias que sean necesarias para la comprobación del manejo del responsable de recaudación y coactivas, a cargo del delegado de coactivas.

9.4. El delegado de coactivas organizará la secretaria de coactivas con el personal idóneo seleccionado de entre los senadores de la Empresa pública LA UEMPRENDE EP.

La secretaria de coactivas o quien haga las veces, estará integrado por el siguiente personal• Delegado de coactivas.« La secretaría de coactivas, ésta podrá ser integrada por varios funcionarios, según

la necesidad de la unidad de recaudación y coactivas o de quien haga las veces.• Abogados- asesores del proceso coactivo, el número que se necesite para impulsar

estos procedimientos, incluso para que se hagan cargo de las demandas de excepciones a la coactiva que propusieren los coactivados o terceros perjudicados.

o Un depositario.

Artículo 48.- Las funciones que debe cumplir el personal antes citado son las siguientes:

1. Delegado de coactivas:

1.1. Organizar la secretaria de coactivas de la empresa pública y dirigirlaadministrativamente.

r ....... 1.2. Dictar autos de pago.-l / w

• . , - . . 30 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"< 'Si ~ ' }" <?• • * ' •

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1.3. Calificar o rechazar los bienes dimitidos por los coactivados.1.4. Ordenar el embargo, designando al depositario.1.5. Disponer el avalúo de los bienes para su remate si fuere del caso, designando para los

efectos peritos.1.6. Conocer y resolver las peticiones realizadas por los coactivados y despacharlas de

acuerdo con Ja Ley.1.7. Cumplir con lo dispuesto en la Sección 30°. del Código de Procedimiento Civil, este

Procedimiento y las demás leyes pertinentes.1.8. Controlar que secretaría observe en los procesos, las normas del reglamento sobre

arreglo de procesos y actuaciones judiciales, en cuanto fuere aplicable.1.9. Podrá disponer el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus

disposiciones.1.10. El delegado de coactivas, verificará que cuando se produzcan cambios en los

funcionarios integrantes de la secretaria de coactivas, se celebre un acta de entrega - recepción de los archivos y expedientes que se encuentren a cargo del mismo; así como del estado en que se encuentran dichos procesos.

2. Abogado asesor de procedimientos coactivos:

2.3 Asumir la asesoría y aplicación adecuada de los procesos coactivos, para lo cual dentro de la sustanciación de los procedimientos, suscribirá conjuntamente con el delegado de coactivas y respectivo secretario/a, todas las providencias que se expidan.

2.4 Impulsar y atender la tramitación de los procedimientos coactivos que le han sido asignados.

2.5 Asumir el patrocinio de los juicios de excepciones derivados de la acción coactiva. Cumplir con lo dispuesto en la Sección 30° del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento y demás leyes pertinentes.

2.6 Verifica! que lub. lílulus de crédilo emitidos por la empresa pública con los requisitos legales de expedición.

3. Funciones de la Secretaría de coactivas:

.3 Cumplir con sus funciones de acuerdo a la Ley.

.4 Recibir todo documento dirigido a la unidad de recaudación y coactivas, sentar la razón correspondiente y entregar inmediatamente al delegado de coactivas y éste a uno de los abogados - asesores de procedimientos coactivos para su análisis y despacho.

3.5 Registrar en el libro de ingreso, los títulos de crédito recibidos en la unidad de recaudación y coactivas.

3.6 Elaborar los oficios de medidas cautelares dictadas en cada uno de los procesos, para la firma del delegado de coactivas.

31 ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP

o<-> en

.7 Citar con el auto de pago a los coactivados y sentar la razón correspondiente.

.8 Notificar mediante boletas a las partes procesales conforme a lo ordenado por el delegado de coactivas en la oficina de casilleros judiciales.

3.9 Suscribir conjuntamente con el delegado de coactivas y uno de los abogados - asesores de procedimientos coactivos todas las providencias, autos de pago, etc., emitidos en cada procedimiento coactivo.

3.10 Atender a los interesados en la tramitación de los diferentes procesos y coordinar con el delegado de coactivas las audiencias solicitadas.

3.11 Bajo su responsabilidad estará el manejo y custodia de los archivos de la unidad de recaudación y coactivas, de acuerdo con las normas del reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales, en cuanto fuere aplicable.

3.12 Conferir copias, compulsas o reproducciones debidamente certificadas de los títulos de crédito y demás documentos que reposan en el archivo de la unidad de coactivas, previa autorización del delegado de coactivas.

3.13 Elaborar los oficios y memorandos, que disponga el delegado de coactivas a las diferentes áreas de la empresa pública.

3.14 Guardar absoluta confidencialidad sobre cada una de las causas tramitadas en la unidad de recaudación y coactivas. En el caso de pasar a desempeñar otras funciones dentro de la empresa debe obligatoriamente, efectuar el acta de entrega - recepción de todos los documentos que reposan bajo su responsabilidad y custodia a quien le reemplace.

3.15 La demás señalada por las leyes de la materia, el presente procedimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

4. En caso de ausencia del Secretario/a titular, le reemplazará el funcionario que sigue en el orden designado para dicha secretaría.

5. Depositarios:

5.3 La depositaría o el depositario judicial designados por el delegado de coactivas, tendrán todas las facultades que se establece la sección II del capítulo II del código orgánico de la función judicial y demás leyes afines.

5.4 La depositaría o el depositario intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se hará cargo de ésta en la forma que conste en el acta respectiva. Será responsable de la custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciba en ejercicio de sus funciones, para lo cual, formulará y suscribirá el acta de embargo en la que hará constar de manera detallada y minuciosa las características y el estado en que se encuentran los bienes embargados.

5.5 El acta de embargo o secuestro se realizará por duplicado; la una se incorporará al proceso y la otra reposará en la unidad de recaudación y coactivas en el libro de archivo de actas de embargo que para el efecto se llevará.

32 ; ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS “ LA UEMPRENDE EP"

5.6 La depositaría o el depositario guardará inmediatamente los bienes muebles o enseres embargados en las bodegas que la institución designe para el efecto, para lo cual se suscribirá una acta de custodia. El costo del bodegaje será de cargo del deudor. El depositario será responsable de la administración y buen uso de los bienes embargados.

5.7 Si el inmueble embargado produjere rentas de cualquier naturaleza se hará constar en el acta correspondiente su valor y periodicidad, siendo obligación del depositario/a proceder a su cobro de manera oportuna, otorgando los recibos e ingresando inmediatamente los valores como abonos a la deuda. Cada trimestre o cuando el delegado de coactivas estimare conveniente, el depositario está obligado a presentar cuentas acompañando los justificativos de las recaudaciones y depósitos realizados. Previo a dictarse la providencia de cancelación del embargo del bien inmueble, el depositario rendirá cuentas de su gestión, informe que se trasladará al coactivado para los fines de ley.

5.8 En tratándose de embargo de bienes que forman parte de una instalación fija o ante la imposibilidad de ser transportado, el depositario/a previa la autorización del delegado de coactivas, podrá dejar en custodia del propietario, advirtiéndole de la responsabilidad civil y penal a la que se somete, de lo que se suscribirá la correspondiente acta.

5.9 Al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, el depositario presentará al delegado de coactivas la rendición de cuentas de su administración, documento que deberá ser aprobado por el mencionado funcionario para proceder a regular sus honorarios.

5.10 La diligencia de embargo podrá suspenderse únicamente con autorización del delegado de coactivas, cuando el deudor cancele en el acto la totalidad de la obligación.

5.11 El deudor podrá liberar los bienes embargados cancelando la deuda, intereses y costas, en cualquier estado del juicio, hasta antes del remate de los mismos.

6. Perito avaluador.

6.3 El avalúo podrá ser practicado por profesionales de la empresa o extemos a esta.6.4 El delegado de coactivas podrá escoger de peritos calificados por la Superintendencia

de bancos y seguros, superintendencia de compañías o por la empresa pública.6.5 Los honorarios se fijarán en base a las tablas elaboradas por los colegios de

profesionales.

De igual forma se incluirá los documentos requeridos para los procesos contables, económicos y de tesorería, con los que se dará cumplimiento a los diferentes procedimientos a través de la aplicación de:

« Reglamento interno para el manejo y uso de bienes& V ' •' SECRETARIA

DIRECTORIO33 _ ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP'?c d '-v '1^10037180001

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o Reglamento interno para el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica.

Artículo 49.- Normativa para la Gestión de Talento Humano.- La gestión del talento humano está ligada a la estrategia de la empresa de proyectar su cultura organizacional mediante la administración, desarrollo y motivación del talento humano, empleando modelos de gestión humanistas y herramientas técnicas de alta eficiencia empresarial, generadores de procesos y procedimientos transparentes, equitativos y justos que se describirán en los reglamentos internos:

• Reglamento interno para la administración del talento humano (ver reglamento)® Manual de funciones (ver manual)

TÍTULO VIDE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y DE LA LIQUIDACIÓN

Artículo 50. La modificación del estatuto y la liquidación o disolución de la empresa serán acordadas en sesión de directorio con el voto conforme de. por lo menos, los dos tercios (2/3) de los miembros asistentes.Artículo 51. En la misma sesión del directorio que se apruebe la liquidación o disolución de la empresa, se determinará el destino de sus bienes, conforme a ley.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Son de naturaleza administrativa los actos, hechos y contratos que expidan, ejecuten o celebre la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, para la identificación, diseño, determinación, gestión, implementación, desarrollo, ejecución, operación y administración de proyectos de obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría, en todas sus formas; en las distintas áreas del conocimiento y saber humano.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- En todo lo demás no señalado en el presente estatuto se sujetará a lo dispuesto en la ley orgánica de empresas públicas y a otras que correspondan.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- El estatuto orgánico funcional por procesos, estructura organizacional, roles, funciones, así como las políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo de la EMPRESA PUBLICA LA UEMPRENDE EP, en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son de competencia de su Directorio su aprobación.

1 -DEROGATORIA.- Se deroga todas las normas y disposiciones legales que se opongan alI , -jíresenfe'estatuto;£'-j: \ . 34. ESTATUTO-ORGÁNICO FUNCIONAL POR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP"

DISPOSICION FINAL: El presente estatuto para la vigencia del ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EPr fue discutido y aprobado por el DIRECTORIO DE LA EMPRESA y entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Directorio de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, a los veinte v tres días del mes de iulio^iel dos mi’ J -

CERTIFICO: Que el presente ESTATUTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS de la EMPRESA PÚBLICA LA UEMPRENDE EP, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas fue discutida y aprobada en el pleno del Directorio de la empresa LA UEMPRENDE EP; el 23 de julio de 2013

Ing. Wilson Reyes PantojaSECRETARIO

Ing. Wilson Reyes PantojaSECRETARIO

35 _ ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL FOR PROCESOS "LA UEMPRENDE EP;