plan de trabajo chilca 1

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  • 7/26/2019 Plan de Trabajo Chilca 1

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    MARCO TERICO DE LA PRCTICA

    El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya

    administracin se encuentra a cargo de las municipalidades. Asimismo, forman parte de este

    sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar

    tales tributos.

    Sistema Tributario Municipal Peruano:

    Legislacin: Constitucin; Cdigo ributario, Ley de ributacin !unicipal, Ley del

    "rocedimiento Administrati#o $eneral, Ley del "rocedimiento de Ejecucin Coacti#a, otras

    normas. ributos:

    %mpuestos: "redial, alcabala, #e&icular, a las apuestas, a los juegos, a los

    espect'culos pblicos no deporti#os. asas: Arbitrios, derec&os, parueo, licencia de funcionamiento, transporte pblico,

    otras tasas. Contribuciones: Especial de obra pblica.

    Entidades: !unicipalidades (gerencias, direcciones de rentas, otros). *rganismo pblico descentrali+ado (A). ribunal -iscal.

    Legislacin:

    Como parte de las normas relacionadas con el sistema tributario municipal se encuentran:

    eto /nico *rdenado de la Ley de ributacin !unicipal, aprobado por 0ecreto upremo

    12 345678896E-, eto /nico *rdenado del Cdigo ributario, aprobado por 0ecreto

    upremo 12 367836E-. Ley 12 7999, Ley del "rocedimiento Administrati#o $eneral. Ley 12 7

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    El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto de impuestos, tasas y

    contribuciones, establecidos en el =* de la Ley de ributacin !unicipal.

    0entro de los %mpuestos !unicipales se encuentran:

    %mpuesto "redial: Es de alcance distrital y gra#a el #alor de los predios, sean estos

    urbanos o rsticos. %mpuesto de Alcabala: $ra#a las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o

    rsticos, fueran estos a t>tulo oneroso o gratuito, cualuiera sea su modalidad. "uede ser

    de alcance pro#incial, si eiste un fondo de in#ersin municipal, o de alcance distrital, si no

    se cuenta con ese fondo. %mpuesto al "atrimonio ?e&icular: Es de alcance pro#incial y gra#a la propiedad de los

    #e&>culos, autom#iles, camionetas, station @agons, camiones, buses y mnibus, con una

    antigedad no mayor de tres aBos de inscripcin en los egistros "blicos. %mpuesto a las Apuestas: 0e 'mbito pro#incial, gra#a los ingresos de los organi+adores de

    los e#entos &>picos y similares en las ue se realicen apuestas. %mpuesto a los Duegos: Este tributo gra#a la reali+acin de acti#idades relacionados con

    los juegos, tales como loter>as, bingos y rifas, as> como la obtencin de premios en juegos

    de a+ar. En el caso de los juegos de bingo, rifa, sorteos y similares; as> como para el juego

    de pinball, juegos de #ideo y dem's juegos electrnicos, su alcance es distrital; y cuando

    se trata de loter>as y otros juegos de a+ar, su alcance es pro#incial. %mpuesto a los espect'culos pblicos no deporti#os: Es de alcance distrital y gra#a el

    monto ue se abona por el ingreso a los espect'culos pblicos no deporti#os en locales y

    parues cerrados, con ecepcin de los espect'culos en #i#o de teatro, +ar+uela,

    conciertos de msica cl'sica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional ue &ayan

    sido calificados como espect'culos pblicos culturales. Antes, dic&a calificacin laotorgaba el %nstituto 1acional de Cultura, pero actualmente la emite el !inisterio de

    Cultura.

    0entro de las asas !unicipales se encuentran:

    asas por ser#icios pblicos o arbitrios: on auellas ue se pagan por la prestacin o

    mantenimiento de un ser#icio pblico al contribuyente en tanto indi#iduo. "or lo general, los

    ser#icios ue se financian con estas tasas son los de limpie+a pblica, seguridad

    ciudadana y mantenimiento de parues y jardines pblicos. asas por ser#icios administrati#os o derec&os: on las tasas ue debe pagar el

    contribuyente a la municipalidad por los tr'mites in&erentes a los procedimientos

    administrati#os o por el apro#ec&amiento particular de bienes de propiedad de auella.

    "ara el caso de la tramitacin de los procedimientos administrati#os se deben obser#ar,

    adicionalmente, las disposiciones de la L"A$. asas por licencias de apertura de establecimiento: on auellas ue debe pagar todo

    contribuyente por nica #e+ para poder operar un establecimiento industrial, comercial o de

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    ser#icios. in embargo, es preciso mencionar ue, conforme a la Ley 1 7Fculos: on las tasas ue debe pagar todo contribuyente

    ue estacione su #e&>culo en +onas comerciales de alta circulacin, conforme lo determine

    la municipalidad distrital correspondiente, pero con los l>mites establecidos por la

    municipalidad pro#incial respecti#a y en el marco de las regulaciones sobre transito ue

    dice la autoridad competente del $obierno Central. asas de transporte pblico: Es auella ue debe pagar todo contribuyente ue preste el

    ser#icio pblico de transporte en la jurisdiccin de la municipalidad pro#incial para la

    gestin del sistema de transito urbano.

    0entro de las Contribuciones:

    El =* de la Ley de ributacin !unicipal solo regula la contribucin especial por obra

    pblica, ue gra#a los beneficios deri#ados de la ejecucin de estas obras por la

    municipalidad.

    La A#ministracin Tributaria Municipal:

    Es el rgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudacin de los tributos

    municipales. "ara cumplir con tal fin, el art>culo 47, del =* del Cdigo ributario le reconoce, en

    principio, eclusi#idad para la administracin de sus tasas y contribuciones; y, en forma

    ecepcional, la administracin de los impuestos ue le sean asignados por la Ley ributaria!unicipal.

    "ara manejar estos tributos, los gobiernos locales podr'n aplicar las facultades ue, en forma

    eclusi#a, slo pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son las

    de ecaudacin, 0eterminacin, -iscali+acin, esolucin, ancin y Ejecucin.

    Las $aculta#es #e la A#ministracin Tributaria Municipal:

    El Estado tiene la potestad de crear tributos, es decir, de imponer obligaciones de pago a la

    ciudadan>a. "ero ello no le basta para poder contar con los recursos ue necesita para f inanciar los

    ser#icios y obras ue son de su responsabilidad. 0e a&> ue se reuiera dotar a la administracin

    tributaria municipal de determinadas facultades o atribuciones ue permitan garanti+ar el

    cumplimiento efecti#o de las obligaciones tributarias.

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    Estas facultades est'n establecidas por ley, y ninguna otra autoridad G pblica o pri#ada G puede

    ejercerlas bajo responsabilidad, sal#o ue la propia ley fije algunas ecepciones para determinados

    casos.

    En el "er, las facultades de la administracin tributaria municipal est'n reguladas principalmente

    por el =* del Cdigo ributario. 1o obstante, para los gobiernos locales se deben considerar,

    adem's, disposiciones contenidas en otras normas especiales, como el =* de la Ley de

    ributacin !unicipal o la Ley 12 75

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    AC%?%0A0E E!

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    9"resentacin

    de la solicitud

    para reali+ar

    """ %

    %nicio de las

    """ %

    Le#antamiento

    de informacin

    de funciones

    ue reali+a el

    personal en el

    Mrea de ub

    $erencia deecaudacin

    r'mites para

    solicitar la

    carta de

    presentacin

    para reali+ar

    """ %

    egulari+acin

    de

    documentos

    en la

    !unicipalidad

    de C&ilca

    ecepcin de

    la Carta de

    Aceptacin por

    parte de la

    !unicipalidad

    de C&ilca

    Elaboracin

    del "lan de las

    "r'cticas "re6

    "rofesionales

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    %nforme -inal

    de las

    "r'cticas

    reali+adas

    -in de

    "r'cticas "re6

    "rofesionales

    PRES(P(ESTO

    )IE'ES%mpresin 4.88-otocopias 4.88*tros %mpre#istos 38.88TOTAL DE )IE'ES *+,++

    SER-ICIOS"asaje 378.88Comunicaciones 38.88TOTAL DE )IE'ES ./+,++

    RES(ME'*AL 0E J%E1E 78.88*AL 0E E?%C%* 38.88

    TOTAL %E'ERAL .0+,++

    )I)LIO%RA$&A

    eglamento $eneral de la =ni#ersidad "eruana Los Andes eglamento de "r'cticas "re6"rofesionales de la -acultad de Ciencias Administrati#as y

    Contables NCoordinacin de "r'cticas "re6"rofesionalesO "'gina Peb de la !unicipalidad de C&ilca: &ttp:QQ@@@.munic&ilca.gob.peQ

    http://www.munichilca.gob.pe/http://www.munichilca.gob.pe/