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  • 7/25/2019 Plan de Simulacion Laboral-2013-41 SP

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    FACULTAD DE DERECHO

    PLAN DE SIMULACION LABORAL: CAUSAS, MATERIALIZACIN Y MEDIDASLEGALES SUSTANTIVAS Y OBJETIVAS CORRECTIVAS

    Trabajo de Titulacin presentado en conformidad con los requisitos establecidospara optar por el ttulo de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica.

    Profesor Gua:

    Patricio Baca

    Autores:

    Felipe Andrs Alegre Acharan

    Ao:2013

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    ii

    DECLARACIN DEL PROFESOR GUIA

    Declaro haber dirigido este trabajo a travs de reuniones peridicas con el

    (los) estudiante(s), orientando sus conocimientos y competencias para un

    eficiente desarrollo del tema escogido y dando cumplimiento a todas las

    disposiciones vigentes que regulan los Trabajos de Titulacin.

    ..................................................................

    Patricio Baca Mancheno

    Doctor en Jurisprudencia

    C.I. Nmero 1707979470

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    iii

    DECLARACIN DE AUTORA DEL ESTUDIANTE

    Declaramos que este trabajo es original, de mi (nuestra) autora, que se han

    citado las fuentes correspondientes y que en su ejecucin se respetaron las

    disposiciones legales que protegen los derechos de autor vigentes.

    ..

    Felipe Andrs Alegre Acharan

    C.I. / Pasaporte Nmero: 16.607.234-4

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    iv

    AGRADECIMIENTOS

    Agradezco a mi Papa Marco

    Patricio Solano Ruilova

    A mi profesor gua por su

    paciencia y dedicacin

    A mis amigos y amigas

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    v

    RESUMEN

    El precario desarrollo de las instituciones del derecho laboral en el mbito

    nacional ha permitido la aparicin de figuras jurdicas que precarizan los

    derechos de los trabajadores, en particular la simulacin laboral que no solo

    precariza los derechos laborales especficamente desvanece los mismo

    dejando al trabajador fuera de la esfera del derecho laboral.

    En principio la constitucin reconoce y sanciona la simulacin laboral pero sin

    un desarrollo legal que permita concretar una definicin clara de la figura

    jurdica. El desarrollo de figuras jurdicas como la subordinacin, ajenidad,

    aplicabilidad de normas de trabajo autnomo, simulacin y procedimientos

    tanto laboral como penal permite la clarificacin de este problema.

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    vi

    ABSTRACT

    The uncertain development of the labour law entities in the country has allowed

    the appearanceof legal entities that affects the rights of the workers, particularly

    the labour simulation that in fact not only diminish the laborer s rights but it

    denies their rights.

    At first hand the constitution accepts and penalizes labour simulation as a crime

    but unfortunately there is no real development of the laws that permits a clear

    definition of this labour law problem. The establishment of clear definitions of

    job seniority, foreign, applicability of civil laws, simulation and trial in the labour

    field as in the penal field will permit a clarification of this problem.

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    INDICE

    INTRODUCCIN 1

    CAPITULO I 2

    ASPECTOS GENERALES DE LA RELACIN

    LABORAL Y CIVIL 2

    I. De la Relacin Laboral en General 3

    1. Naturaleza Jurdica de la relacin Laboral 3

    2. Principios de la relacin laboral 5

    II. De Relacin Civil en General 11

    1. Naturaleza jurdica de la relacin civil 11

    2. Principios de la relacin Civil 12

    III. Invalidez de los Contratos en General 13

    1. Precisiones conceptuales 13

    2. Visin sobre la invalidez 14

    3. Modalidades de la invalidez jurdica tradicionales 15

    4. Simulacin contractual en general 17

    CAPITULO II 23

    VISIN CRTICA DEL MARCO CONSTITUCIONAL

    Y LEGAL DE LA RELACIN LABORAL

    Y CIVIL EN ECUADOR 23I. Referencias Constitucionales Laborales 25

    1. El trabajo como un derecho/obligacin social, derecho

    econmico 26

    2. Modalidades de trabajo 27

    3. Precarizacin de la relacin laboral 28

    4. Mandato constituyente nmero 8 34

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    II. La Difusa Legislacin Laboral 37

    1. Definicin legal de contrato de trabajo 38

    2. Caractersticas del contrato de trabajo 39

    3. nicos elementos distintivos del contrato de trabajo,

    la relacin de dependencia y la remuneracin

    como elemento consecuente de la dependencia 39

    IV. La Difusa Legislacin sobre la Contratacin

    Civil de Servicios 42

    1. Trabajo autnomo en la legislacin civil 42

    2. Trabajo autnomo en el mandato constituyente

    numero 8 44

    CAPITULO III 46

    PROPUESTA DE REDEFINICION DE

    INSTITUCIONES DEL DERECHO LABORAL

    A LUZ DE LA DOCTRINA MODERNA 46I. De la Nueva Concepcin Jurdica del

    Trabajo en General 46

    1. Aproximacin y precisin de trminos 46

    2. Finalidades de la regulacin jurdica de las relaciones

    de trabajo 47

    3. Obligacin de medio o de fin? 48

    II. Subordinacin como Elemento Subjetivo

    Constitutivo de la Relacion Laboral 49

    1. De la subordinacin en general 49

    2. Elementos constitutivos de subordinacin 51

    3. Elementos presuntivos de subordinacin 53

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    III. Ajenidad como Elemento Objetivo

    Constitutivo de la Relacin Laboral 55

    1. Elemento constitutivo de ajenidad 57

    2. Elemento presuntivo de ajenidad 57

    IV. Antagonismo del Trabajo Autnomo 58

    1. Caractersticas antagnicas del trabajo autnomo

    frente al subordinado y bajo ajenidad 59

    V. Propuesta de Reforma del Articulo 8 del Codigo

    del Trabajo para la Disociacion Definitiva entre

    el Trabajo Civil y Laboral 611. Elementos a considerar para reformular el artculo 8

    del cdigo del trabajo 62

    2. Restructuracin del artculo 8 del cdigo del trabajo 62

    CAPITULO IV 65

    DE LA SIMULACION LABORAL Y EL

    PROCEDIMIENTO 65

    I. De la Simulacin Laboral 65

    1. Antecedentes y definicin de simulacin laboral 65

    2. Objetividad en la simulacin laboral 66

    3. Efectos de la simulacin laboral 67

    4. Propuesta de tipificacin de la simulacin como

    ilcito laboral 68

    II. Del Procedimiento Relativo a la Simulacin 69

    1. Naturaleza del procedimiento judicial laboral

    ecuatoriano 69

    2. De la accin por simulacin laboral en general 70

    3. Procedimiento y prueba en la accin por

    simulacin laboral 71

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    4. Incompatibilidad de una accin por simulacin y

    causal de nulidad por simulacin 72

    5. Efectos de la sentencia como consecuencia de una

    accin por simulacin laboral 73

    III. Penalizacin de la Simulacin Laboral y no

    Afiliacin al Instituto Ecuatoriano De Seguridad

    Social 74

    1. Elementos a considerar 74

    2. Derecho comparado 76

    3. Penalizar o no penalizar la simulacin laboral y la

    no afiliacin al seguro social? 77

    CONCLUSIONES 79

    RECOMENDACIONES 80

    REFERENCIAS 82

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    1

    INTRODUCCIN

    Con la aprobacin de la Constitucin de Ecuador en el ao 2008, se dio un

    cambio vertiginoso en el sistema jurdico nacional con elementos innovadores

    como:

    Constitucin de aplicacin directa, es decir, no es necesario normas que

    complementen el contenido de la constitucin para aplicarla.

    Nueva jerarqua normativa, los tratados internacionales estn bajo la

    constitucin, se establecen normas de carcter orgnico y mandatos

    constituyentes. Institucionalizacin del Estado de derechos y justicia junto con los

    paradigmas del neo constitucionalismo

    Elevar a constitucional la mayora de los derechos laborales y de seguridad

    social.

    Establecimiento del trabajo como un derecho social, un deber social y un

    derecho econmico.

    Y principalmente establecer la simulacin laboral como un acto penalizado ysancionado por la ley.

    Al reconocer la constitucin la simulacin laboral como un ilcito merecedor de

    una sancin de carcter penal, abre todo un abanico de inquietudes como:

    Cul es desacierto de la ley que permite la aparicin de esta figura?, Cmo

    se simula un contrato laboral?, Cules son las falencias de los elementos

    constitutivos de una relacin laboral que permiten tal confusin?, Qu efectostiene la simulacin?, Vale la pena penalizar tal conducta?

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    2

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES DE LA RELACIN LABORAL Y CIVIL

    Introduccin al captulo. Los principios son generalmente tomados a la ligera

    por estar en la base de la jerarqua normativa aun cuando las normas se deben

    en origen y en esencia a estos. Los principios toman especial importancia en el

    esquema del Estado de derechos justicia pues impiden la no aplicacin de

    justicia por falta de norma y por otro lado son los pilares para el desarrollo de

    la doctrina y normativa nacional en caso de oscuridad legal.

    Toda relacin jurdica nace de una manifestacin del derecho o de la voluntad

    de las personas, estas relaciones suelen tener un fin, de estos muy variados

    como pueden ser fines econmicos, de cooperacin, sociales y familiares entre

    otros, lo destacable es que sin importar el origen del vnculo este siempre se

    somete al derecho.

    La relacin jurdica ciertamente tiene un origen en el derecho tanto en suconstitucin como en su desarrollo, por lo general se ve envuelta en un

    contrato y en las dems fuentes de las obligaciones, en especfico cuando la

    relacin jurdica nace de un contrato se vincula con todos sus elementos

    (capacidad, voluntad, objeto y causa).

    Resumen. Las personas se vinculan entre ellas mediante relaciones,

    posteriormente estas relaciones comienzan a tomar tintes jurdicos naciendoas la relacin jurdica, luego esta relacin jurdica encuentra su origen y

    contenido en alguna de las fuentes de las obligaciones principalmente el

    contrato.

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    I. DE LA RELACIN LABORAL EN GENERAL

    Las relaciones inter-personales crean los vnculos necesarios para el

    funcionamiento de la sociedad, sin una vinculacin entre si las personas no

    podran lograr sus metas individualmente por lo que nace la necesidad de

    establecer relaciones que al amparo del derecho se transforman en jurdicas

    dada la necesidad de garantizar un justo establecimiento y desarrollo de la

    relacin antes mencionada. Desde un punto de vista netamente gramatical un

    vnculo, es un intangible que liga los bienes a las personas y las personas entre

    s, desde el punto de vista laboral, podramos decir preliminarmente que se

    refiere a la vinculacin que se manifiesta en el trabajo que hace una personabajo dependencia o subordinacin a favor de otra en circunstancias definidas

    por la doctrina laboral y la ley. Antagnicamente a la situacin anterior una

    persona puede trabajar en beneficio de otra sin que exista necesariamente una

    relacin laboral bajo una figura de trabajo autnomo.

    1. Naturaleza Jurdica de la relacin Laboral

    La naturaleza jurdica de la relacin laboral no es la comn de una relacin

    privada, hasta el punto de que muchos autores consideran al derecho laboral

    como una rama publica o mixta, lo cual no consideramos apropiado pues el

    requisito indispensable para que un contrato se enmarque en el mbito pblico

    es a) una de las partes del contrato sea el Estado o b) la ley sea por definicin

    publica al regular una institucin pblica, lo que en la prctica comn obrero -

    patronal no es frecuente. Nuestra postura se inclina por catalogar al derechodel trabajo como privado, ahora bien, este derecho privado tiene una

    peculiaridad que es la fuerte intervencin de la mano publ ica en su

    con st i tucin y desarrol lo, no obstante esta intervencin no inf luye en la

    naturaleza del co ntrato, es decir, en definirlo como privado o pblico sino ms

    bien esta intervencin de la mano publica le da la caracterstica especial

    adicional llamada orden pblico, por lo tanto la relacin laboral se enmarca

    como un Derecho privado d e orden pbl ico . Como hace mencin Garca

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    (1958) el inters pblico no solo se da en las relaciones jurdico-pblicas, sino

    que se da tambin en no pocas relaciones de ndole privadas pues se

    encuentran en fundamentos polticos administrativos, sociales y morales.

    (p.73)

    Al hablar de orden pblico no nos referimos a que la norma sea de carcter

    pblico, la diferencia es sustancial aunque se preste para confusiones. Las

    normas de orden pblico son aquellas que regulan relaciones en las que una

    de las partes se encuentra objetivamente en una situacin de inferioridad frente

    a la otra. As pues es el concepto de la Suprema corte de Pcia. de buenos aires

    (1974) que seala lo siguiente:

    Cuando con un sentido de equidad ampara el inters general de la

    sociedad para la realizacin de una idea de justicia. El orden pblico,

    surja de la ley o de la naturaleza intrnseca de sus disposiciones, tiene

    una finalidad: corregir abus os de derecho y evi tar injust ic ias en la

    org anizacin social, y para lograr esa finalidad las normas jurdicas que

    gozan de esa jerarqua son de aplicacin obligatoria e independiente dela voluntad de las partes; ms an, sustituye estas voluntades(nfasis

    aadido) (p.15)

    A partir de los presupuestos mencionados nacen ciertas condiciones propias de

    las normas de orden pblico como lo son la irrenunciabilidad de derechos,

    proteccin del Estado a favor de la parte ms dbil, presuncin a favor de la

    parte ms dbil, contratos reglados, nulidad automtica de las estipulacionesque perjudiquen a la parte ms dbil entre otras.

    Ejemplos de normas de orden pblico son:

    Ley Orgnica de defensa al consumidor

    Ley de Inquilinato

    Normas del sector financiero

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    5

    Cdigo del Trabajo

    2. Principios de la relacin laboral

    Los principios por definicin son mandatos de maximizacin de la norma para

    su mejor entendimiento y aplicacin, es decir, son los pilares que permiten el

    desarrollo de las instituciones de derecho tanto sustantivo como procesal.

    Dentro del esquema neo-constitucional que ahora rige en el pas los principios

    parecen tomar cierto valor extraordinario, cuando la constitucin hace mencin

    a la imposibilidad de negar justicia por falta de norma si no hay norma

    especfica se aplican los principios generales segn la teora del neo-constitucionalismo, son los principios que como origen y razn de ser de la

    norma toman vala en este esquema.

    El Derecho del trabajo establece un sin nmero de principios que se

    caracterizan por ser protectores del trabajador, Por qu se da esta situacin?

    Al enmarcar al derecho del trabajo en la categora de derecho privado de orden

    pblico se reconoce una disparidad del pod er econ mico y social de laspartesas como una necesidad social de establecer ciertas garantas para este

    tipo de relaciones, esta necesidad social como la hemos llamado es justificable

    pues trabajo es un tema que incumbe a la mayora de la sociedad, ms aun en

    nuestros pases empobrecidos del sur donde el trabajador asalariado o que

    trabaja a cuanta ajena es el que predomina.

    2.1. Autonoma de la voluntad limitada. La libertad de las partes paracontratar lcitamente entre ellas y de incluir en el contrato todas las

    estipulaciones que estimen convenientes en el contrato laboral es base del

    mismo, sin esta libertad no existira vnculo alguno entre las partes. Sin

    embargo la autonoma de la voluntad en derecho laboral sufre ciertas

    limitaciones que la caracterizan y se establecen con el f in de co rregir la

    desigu aldad econmica y la disp aridad jurdica p rodu cto de la

    subo rdinac in jur id ica, procurando as otorgar cierto equilibrio a la relacin.

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    Todo esto se materializa en ciertas disposiciones o caractersticas sealadas a

    continuacin:

    2.1.1. Contrato de trabajo normado o reglamentado como restriccin a la

    autonoma de la voluntad. La voluntad de las partes en un contrato laboral se

    ve limitada dada su naturaleza de contrato normado o reglamentado. Segn las

    ideas de Vsquez J (2004) es un tipo de contrato en el que el legis lador

    impo ne c lausulas obl igator ias que deben ser cumplidas en su totalidad a

    diferencia de otras ramas jurdicas donde se puede renunciar a ciertas

    disposiciones legales (pg. 55). Esta institucin del derecho laboral

    ntimamente relacionada con la irrenunciabilidad de derechos se manifiestaconcretamente en el artculo 21 del cdigo del trabajo (2005) donde se

    establece el contenido o clausulas bsicas de un contrato de trabajo.

    Otra amalgama de la reglamentacin contractual es la intervencin de la

    mano pbl icaque se manifiesta en la proteccin y fiscalizacin administrativa

    y judicial que se establece a favor a los trabajadores, garantizando la aplicacin

    de sus derechos tanto judicial como administrativamente como lo sealan losartculos 5 y 538 del cdigo del trabajo (2005) donde se designan las

    autoridades judiciales y administrativas que deben hacer cumplir las normas del

    cdigo del trabajo.

    2.1.2. Principio de irrenunciablidad e intangibilidad de los derechos

    laborales como restriccin a la autonoma de la voluntad. Estos dos

    principios constituyen el pilar fundamental del derecho laboral, y paralelamenteuna limitacin a la autonoma de la voluntad.

    El principio de irrenunciabilidad establece la im po sib ilid ad jurdi ca al

    t rabajador para renun ciar a sus derechos assea volun tar iamente, puesto

    que el legislador busca proteger al trabajador de cualquier engao o

    mecanismo que pueda usar el empleador en contra del trabajador para que

    este renuncie a sus derechos. Contrario a lo que sucede en otros contratos

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    puramente privados en los que se puede renunciar a ciertos derechos, por

    ejemplo cuando el acreedor condona la deuda al deudor, situacin que en el

    derecho laboral no se permite pues el trabajador no podra condonar una

    remuneracin al empleador si este se encontrase en mora.

    Por otro lado el principio de intangibilidad nos indica que los derechos de los

    trabajadores adquiridos en el tiempo ya sea por la practica o el contrato de

    trabajo no pueden ser afectados o disminuidos, es decir, no se pueden tocar

    los derechos de los trabajadores para mermarlos, sera el caso si un trabajador

    ganara mil dlares y el empleador decidiera disminuir su sueldo, esta

    disposicin sera ilegal en consecuencia nula.

    2.2. Condicin ms beneficiosa para el trabajador (Pro Operario). Este

    principio se refiere a que en caso de dudaen la aplicacin o interpretacin de

    la ley o el contrato laboral, los jueces y la administracin aplicaran los principios

    y normas en general de tal manera que beneficien al trabajador.

    2.3.Equivalencia salarial y no discriminacin.Este principio se materializacomo una garanta del trabajador para que de acuerdo a su preparacin pueda

    negociar su salario y una mejora del mismo cuando se hubiese especializado

    en su rea de desempeo laboral, siempre y cuando esta especializacin sea

    justificada o necesaria para el cargo que desempea en la empresa.

    Por otro lado el mecanismo para materializar este principio se fundamenta

    principalmente en la comparacindado que el trabajador al estar inmerso enla organizacin empresarial del empleador forma parte de un grupo de

    trabajadores que estn todos bajo un principio de igualdad frente a su

    empleador, cualquier menoscabo de un trabajador en favor de otro o

    circunstancias similares podran ser tomadas como discriminatorios, es por

    esto que el salario de trabajadores que posean igual preparacin y realizan el

    trabajo en debe ser igual. Esta principio se encuentra consagrado en el artculo

    79 del cdigo del trabajo (2005).

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    2.4. Presuncin de laboralidad.Principio tratado ampliamente por la doctrina

    espaola que nos expresa lo siguiente:

    En caso de que se d una prestacin de servicios bajo la organizacin

    de una persona por una remuneracin se presumir la relacin laboral,

    es decir, procesalmente hablando tendr que ser el supuesto empleador

    quien pruebe la inexistencia de la relacin laboral. (Valverde M,

    Rodrguez F, Gutirrez S, Garca J, 2011, p. 492-493)

    Este principio est ntimamente relacionado con el pro operario y el principio de

    primaca de la realidad. En primer lugar este principio se aplica cuando a)durante un proceso judicial se pone en duda la existencia de la relacin laboral

    (ya sea por el juez o una de las partes) o b) cuando se niega la existencia de la

    relacin laboral. Consecuentemente la carga de la prueba se ubica sobre el

    empleador que niega la existencia de la relacin laboral o la pone en duda.

    2.5. Primaca de la realidad. Los contratos tienen su esencia en su

    contenidoy en la ley dando lugar a un sin nmero de posibles estipulacionesque permitan la mejor ejecucin del contrato y as logar el fin que este

    persigue, sin embargo estas estipulaciones pueden llegar a deformar el

    contrato hasta en su misma naturaleza. No es extrao la presencia de

    inconsistencias entre las estipulaciones plasmadas en el contrato y la ejecucin

    prctica, en estricto sentido esta prctica es habitual siendo un problema menor

    para el derecho salvo cuando esta ejecucin fuera de los lineamientos del

    contrato perjudica a una de las partes, ms an si se trata de un vnculojurdico laboral donde no hay una equivalencia del poder de las partes. Este

    pr inc ip io descon oce las estipulac iones o el nomb re equivoco del con t rato

    y le otorg a valor a la real idad q ue no s e refleja en el mism o.

    La jurisprudencia nacional define claramente este principio dado que no se

    encuentra en el ordenamiento positivo:

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    La existencia de una relacin de trabajo depende no de lo que las

    partes pudieran pactar, sino de la situacin real en que el trabajador se

    encuentra colocado en la prestacin de servicios; y es porque la

    aplicacin del derecho del trabajo; depende cada vez menos de una

    relacin jurdica subjetiva cuanto de una situacin objetiva, cuya

    existencia es independiente del acto que condiciona su nacimiento. De

    donde resulta errneo pretender juzgar la naturaleza de una relacin

    bilateral de acuerdo con lo que las partes hubieren pactado, pues si las

    estipulaciones consignadas en el acuerdo de voluntades no

    corresponden a la realidad de la prestacin del servicio, carecern de

    valor. Si un trabajador y un patrono pudieran pactar que sus relacionesdeben juzgarse como una relacin bilateral del derecho civil el derecho

    del trabajo dejara de ser derecho imperativo, pues su aplicacin

    dependera no de que existieran las hiptesis que le sirven de base sino

    de la voluntad de las partes. En atencin a estas consideraciones, se ha

    denominado al contrato de trabajo contrato realidad, pues existe no en el

    acuerdo abstracto de voluntades sino en la realidad de la prestacin del

    servicio y porque es el hecho mismo del trabajo y no el acuerdo devoluntades, lo que determina su existencia (Gaceta judicial 12, serie 13,

    1981, pg. 2797)

    2.6. Buena fe.Este principio se entiende como la actuacin de ambas partes

    del contrato individual bajo directrices de colabo racin, sol idar idad y leal tad.

    Este principio exige conducta como buen empleador y buen trabajador que

    establecen condiciones para beneficio mutuo y no para perjudicarse entre s.

    2.7. Estabilidad laboral.La relacin laboral puede durar por un tiempo definido

    o indefinido de manera general, salvo ciertas excepciones, luego del periodo

    fijo de duracin, el contrato se transforma en indefinido. a) La estabilidad

    laboral supone que las relaciones laborales tienden a ser de larga duracin

    pues el empleado se integra a la organizacin empresarial de su patrono, lo

    que implica una inclusin profunda en la empresa que no cabe en situaciones

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    espordicas o ajenas a la empresa b) Por otro lado la la estabilidad laboral se

    entiende como una l imitacin de la capacidad d el empleador de dar po r

    terminada la relacin laboral en los contratos indefinidos (en nuestra

    legislacin manifestada en la imposibilidad de desahucio) constituye en s una

    garanta de estabilidad para el trabajador, siendo esta caracterstica la otra cara

    de la estabilidad laboral.

    2.8. Principio de conservacin. Los actos jurdicos que nacen con

    deformaciones congnitas en su estructura objetiva o cuando se evidencias

    ciertas incapacidades subjetivas son sancionados por la ley con la nulidad del

    acto e inoponibilidad entre otros efectos impuestos como sancin. Pero en elmbito laboral lo que busca el legislador es la cont inuidad d el cont rato por

    razones de estabilidad laboral como hemos sealado antes. En concreto el

    principio de conservacin busca evitar la nul idad como sancin para la

    plena ejecucin del contrato excluyendo las est ipulaciones contra

    derecho e inclu yendo las clausu las tpicas d e este t ipo de co ntratos

    normados. Por esto es que las clausulas ilegales se consideran nulas sin que

    estas afecten la validez del contrato.

    2.9. Equidad, igualdad formal e imposibilidad de igualdad material.Desde

    un inicio tanto la doctrina como la legislacin nacional reconocen una

    desproporcionalidad entre el poder del empleador quien tiene el poder

    econmico para contratar al trabajador quien depende de l econmicamente.

    a) La Equidad busca ni velar el la si tuacin j urdi ca (entindase como el

    contexto en el que las partes negociaron el contrato y las caractersticas de losderechos y obligaciones) de las partes en la relacin jurdica, aproximndose a

    la igualdad pero fatdicamente sin poder alcanzarla, por lo que la equidad es un

    principio que reconoce desde un comienzo la imposibilidad de alcanzar la

    igualdad, as dispone una serie de mecanismos para que la sujecin de una de

    las partes ante la otra no se transforme en una relacin abusiva. Por otro lado

    b) la igualdad formal es la tambin llamada igualdad ante la ley, un

    presupuesto necesario para la aplicacin de la ley donde priman caractersticas

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    como la generalidad y la aplicacin de la ley para todos con la misma

    rigurosidad, en el caso del trabajador y el empleador ambos sern sometidos a

    la misma justicia sin distincin. Por otro lado c) la igualdad material supone esa

    idea que busca que las personas tengan relaciones conmutativas donde ambas

    partes estn en un perfecto equilibrio, sin desigualdad de poder econmico y/o

    social. Es evidente pues que la igu aldad material es un emprico

    inalcanzable en la relacin obrero-patronal puesto que la misma

    legis lacin determ ina una situacin de su bo rdin acin jurdic a.

    II. DE RELACIN CIVIL EN GENERAL

    La Relacin civil es aquella que nace de la comn convivencia de las personas

    cuando hay alguna necesidad en especial, que peculiarmente tiende a

    diferenciarse de sus figuras homologas mercantiles en el elemento lucro. El

    origen de estas relaciones suele ser una necesidad econmica sin ser esta

    mercantil como ya lo hemos mencionado. Esta relacin tiende a ser

    generalmente conmu tat iva,es decir, la partes sacan un provecho equivalente

    de las prestaciones reciprocas, por esto es comn encontrar la figura de lalesin enorme en las legislaciones civiles del mundo para contrarrestar

    cualquier abuso que se genere en la relacin civil y as mantener cierta

    conmutatividad.

    1. Naturaleza jurdica de la relacin civil

    A diferencia de la relacin laboral su contra parte civil no se encuadra en unDerecho privado de orden pblico (salvo ciertas excepciones como las

    curaduras) sino en un derecho privado puro donde la autonoma de la voluntad

    no se ve restringida significativamente, no existe mayor intervencin de la

    mano publica y las partes suelen tener un poder econmico sino igual

    relativamente equivalente.

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    2. Principios de la relacin Civil

    Los principios bsicos del derecho civil son los siguientes:

    2.1. Plena Autonoma de la voluntad. La autonoma de la voluntad es la

    capacidad que permite dar comienzo a todo contrato del que nace la obligacin

    y relacin en este caso civil que contenga todas las clausulas licitas que las

    partes crean necesarias para la correcta ejecucin del contrato. La autonoma

    de la voluntad en derecho civil es amplia ya casi sin ningu na restr icc inpues

    se aplica plenamente el aforismo est permitido todo, salvo lo prohibido

    expresamente por la ley

    2.2. Principio de la imprevisin.Se refiere a la posibilidad de ablandar las

    dispos ic iones de un cont rato por s i tuac iones imprev is tas, como una

    calamidad domstica, problemas econmicos, disposiciones gubernamentales

    que afecten al contrato, situaciones de hecho imprevistas y dems. Este

    principio est orientado a que a pesar de ciertos impedimentos dificulten la

    ejecucin del contrato, este se ejecute de todas maneras as sea de unamanera un tanto diferente o en un plazo mayor, pues lo que busca el legislador

    es la eficacia de los contratos.

    2.3. Abuso del derecho.Este principio est relacionado al cumplimiento de la

    norma pero que con una actitud dolosa de perjudica a un tercero o evadir

    consecuencias legales, es decir, el empleo del Derecho de un a forma l ic i ta

    para un f in inm oral o con el f in de evadir el derecho, ms especficamenteevadir la ley. De este principio se desprende otro similar que es denominado

    nadie puede beneficiarse de su propio dolo consecuentemente ambos

    principios casi similares buscan detener actividades inmorales y legales que se

    permiten principalmente por vacos legales y que paradjicamente no suelen

    ser invocados por los jueces por ser meros principios sin una normativa dura

    que los sustentante y desarrollen un procedimiento para aplicarlos.

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    2.4. Conmutatividad e igualdad de poder de las partes.Los contratos civiles

    suelen ser conmutativos, pues ambas partes realizan prestaciones o reciben

    bienes en una relativa equivalencia, concepto muy vinculado al precio justo.

    La norma civil de manera general no busca proteger a ninguna de las partes

    pues son relaciones comunes a la convivencia en sociedad que nacen de

    necesidades comunes a todos.

    2.5. Buena fe.Consiste en la actitud o conviccin de que toda persona celebra

    un contrato para realizarlo y beneficiarse del de manera honesta, perjudicar a la

    otra parte. En el mbito procesal se configura como la conviccin de sentirse

    asistido con la razn de demandar ante los jueces, por esto no debe serdemostrada, en consecuencia la mala fe que es alegada por la otra parte si

    debe ser probada por esta.

    2.6. Duracin relativa.Gran parte de los contratos civiles, tienen por definicin

    una duracin determinada, ya sea hasta que se preste el servicio, se ejecute el

    mandato, se pague el crdito, se acabe el arrendamiento o una duracin

    convencional o legal, toda relacin civil o en su gran mayora tienen a tener unaduracin limitada.

    III. INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN GENERAL

    1. Precisiones conceptuales

    El Derecho sanciona aquellos actos que nacen al derecho con dis tors iones uom isiones en su com pos ic in que afecten su n aturaleza o a las partes,

    estas sanciones tienen una ntima relacin con la validez del contrato y su

    reconocimiento a la luz del derecho, es decir, la validez del acto en cuanto a su

    forma y la validez de los efectos del acto. La Cruz J, Sancho F, Luna A,

    Delgado J, Rivero F, Rams J (2011) establecen una clara diferencia entre estos

    trminos a fines de la siguiente manera:

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    1.1. La ineficacia. Esta figura hace referencia a la falta de ejecuc in del

    cont rato, por lo que este no surte efectos jurdicos. Esta ineficacia se puede

    dar por variados motivos, como la simple falta de voluntad de las partes de

    llevar a cabo el contrato o como un arrepentimiento tcito en su ejecucin. Por

    otro lado se entiende a la ineficacia como una imposibilidad de llevar a cabo el

    objeto del contrato, es decir, que el contrato nunca llego a su fin.

    1.2. Ineficacia sin invalidez o ineficacia en sentido estricto.Si la privacin

    de efectos jurdico s no es pro duc to d e un elemento estructural d el

    cont ratoo de la infraccin de la norma esta situacin se puede dar en funcin

    del origen, sobrevenida, automtica o provocada como la resolucin de uncontrato, es decir, el contrato est sano pero por razones ajenas a l no se

    llega a cumplir su objeto.

    1.3. Inoponibilidad o ineficacia relativa. Se refiere a que el acto jurdico solo

    es inef icaz frente a ciertos s ujetosa los que no se les puede oponer el acto,

    a los que no les afecta el contrato en cuanto a sus efectos jurdicos, ej. El

    contrato de sociedad que no ha sido publicado o registrado para terceros noexiste, o la sociedad conyugal que no ha sido disuelta por sentencia no es

    disuelta para los dems aun cuando efectivamente este repartida.

    1.4. La invalidez. Se refiere a la falta de fu erza jurdic a vin cu lan te del

    contrato en funcin de defectos de en sus elementos constitutivos o ilicitud de

    su contenido. Por consiguiente todo contrato invlido es ineficaz, pero no todo

    contrato ineficaz es invlido.Esta situacin suele ser sancionada por nulidadabsoluta o relativa. (pg. 531 a 533)

    2. Visin sobre la invalidez

    As mismo La Cruz et al (2011) seala que la invalidez posee 3 formas de

    entenderse:

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    2.1. Como juicio de valor.Referente a lo que debe ser el contrato y no a lo

    que es. Si un contrato quiebra el ordenamiento jurdico o falta la esencia del

    mismo este no debera existir a la luz del derecho.

    2.2. Como sancin. Sancin que impone el ordenamiento jurdico por el

    quebrantamiento del derecho, dependiendo de la gravedad la sancin puede

    ser o no corregible.

    2.3. Como disciplina jurdica. Como primer principio rector del derecho toda

    norma est hecha para ser acatada, cuando no sucede esto surge una sancin

    que debe ser aplicada de acuerdo al tipo de infraccin y la gravedad de estasiendo este bagaje de conocimientos sobre la aplicacin de sanciones una

    disciplina jurdica. (pg. 534)

    3. Modalidades de la invalidez jurdica tradicionales

    3.1. Nulidad absoluta. La nulidad absoluta es aquella sancinque impone la

    ley por vic ios o defectos g raves en u n acto jurdic o, sancin que supone laprd ida d e efectos jurdic os y la im po sib i l idad de s anear el defecto qu e

    provoc o la nul idad. Dada la gravedad del defecto (estructural) esta nulidad es

    de pleno derecho, por lo que puede ser declarada de oficio o a peticin de

    parte.

    Para los efectos de nuestra legislacin civil, la nulidad absoluta se establece en

    principio a causa de a) Objeto y causa ilcita b) Incapacidad absoluta de loscontratantes. Adems por omisin de Requisito o formalidad en funcin de su

    naturaleza.

    Luego la jurisprudencia (Gaceta judicial 2, serie 17, 1999, pg. 391) determina

    de una forma ms concisa las causales de nulidad absoluta:

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    CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

    Nuestra legislacin sustantiva civil, establece que produce la Nulidad

    absoluta en el acto o contrato, cuando encuentran: 1) objeto ilcito; 2)

    causa ilcita; 3) falta de objeto; 4) falta de causa; 5) falta de formalidades

    legales, siempre que consten como requisitos necesarios e

    imprescindibles; 6) incapacidad absoluta de uno de los intervinientes, y,

    7) violacin de prohibiciones legales para su otorgamiento o celebracin.

    SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

    Aun cuando se establecen los elementos de nulidad de una forma ms clara,

    los jueces de la sala cometen el error de confundi r la causal de nul idad con

    la causal de inexistencia, que si bien ambas tienen los mismos efectos,

    existen en categoras completamente diferentes pues cuando un acto es nulo

    se reconoce que en algn momento existi a la luz del derecho, caso contrario

    a la inexistencia donde se busca el reconocimiento del no nacimiento del acto

    jurdico a la luz del derecho. Para efectos de la investigacin, a razn del

    precario desarrollo de la institucin en la doctrina nacional y con fines prcticos

    trataremos como homlogos los trminos de nulidad e inexistencia.

    3.2. Nulidad relativa o anulabilidad. La doctrina espaola trata a la nulidad

    relativa como anulabilidad pues se trata de actos que potestat ivamente

    pueden ser dec larados nulospor la peticin de algunas de las partes. Esta

    nulidad es relativa a requisitos de los contratos que pueden ser subsanados de

    manera general.

    Para los efectos de nuestra legislacin civil, la nulidad relativa se establece a

    causa de:

    a) Incapacidad relativa de alguna de las partes contractuales b) Error, fuerza o

    dolo c) Actos prohibidos por la ley que no tengan objeto ilcito.

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    En general todos los actos que si bien tienen defectos puedan ser ratificados o

    subsanados por las partes, de manera general estos defectos no son de la

    estructura objetiva del contrato sino que son defectos externos subjetivos

    referentes a las partes.

    4. Simulacin contractual en general

    La simulacin tiene lugar al darse unainco ngru encia entre la declaracin

    interna y externa, es decir, una diferencia entre lo que se quiere y lo que se

    expresa. Es considerada como un defecto del contrato pues existe una

    confusin en cuanto a la naturaleza del mismo producto de la inconsistencia delo deseado y lo expresado.

    4.1. Presupuestos de la simulacin. La simulacin se afianza bajo 3

    presupuestos principales segn La cruz et al (2011):

    a) Intencin d is imu lada. La intencin interna que no se transparente en la

    declaracin real. b) Acuerdo s im ulator io . Donde se expresa la intencindisimulada que no concuerda con el acuerdo real entre las partes, es decir, la

    puesta al pblico de un acuerdo que no es el real. c) Expresin n egocial.

    Expresin donde no existe o tiene un alcance diferente la naturaleza del

    contrato, vase el nombre de la figura contractual o la materia de la que forma

    parte (pg.397)

    4.2. Simulacin lcita e ilcita. Los presupuestos son los que viabilizan lafinalidad y la esencia de toda simulacin, es decir, engaar a terceros o a la

    otra parte contractual. Cabe precisar que engaar no es lo mismo que

    perjudicar, por lo que la doctrina a diferenciado entre simulacin licita e ilcita, la

    primera se manifiesta cuando no se perjud ica a tercerosy la segunda cuando

    si lo hace. De lo anterior podemos afirmar que toda simulacin tiene el fin de

    engaar a terceros perjudicndolos o no, es decir, un f raude. A nuestro criterio

    la simulacin licita simplemente no es simulacin pues esta pierde sentido si es

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    lcita, si se simula lo que se busca es evitar la ley o una consecuencia jurdica y

    esto siempre desemboca en un perjuicio ya sea material o tico, ej. Una

    persona que evita la ley referente a capacidad de contratar no perjudica a nadie

    pero si resulta injusto esta evasin frente a las dems personas que si cumplen

    la normativa o bajo una idea moral de proteccin al menor. En cualquier

    escenario la simulacin s iemp re imp lica un engao o fr aude por en de

    si empre es ilci to.

    4.3. Las partes. Centrndonos en la simulacin ilcita que es la que realmente

    distorsiona la figura del derecho, como ya hemos expuesto esta simulacin

    tiene por objetivo perjudicar a terceros, dentro de esta lgica, es una de las

    partes la qu e tiene mayo r in ters en ocu ltar el n egocio , esta parte es

    l lamada simu lador princ ipal y la otra parte es arrastrada como cmp l icea

    participar de la simulacin, aun cuando la colaboracin del cmplice pueda

    ausentarse como elemento subjetivo de la simulacin seguir existiendo

    simulacin.

    4.4. Clasificacin. La simulacin se clasifica principalmente de dos maneras,como simulacin absoluta y como relativa.

    a) En el caso de la s imulac in absolutalas partes procuran hacer parecer que

    existe un negocio jurdico que en realidad nunca existi o que nunca se

    ejecutar (ineficaz), ej. Simulacin de un contrato de trabajo solo para sacar la

    visa de trabajo, sin realizar nunca el trabajo establecido en el contrato. Lo

    principal es hacer parecer la existencia de un negocio lcito pero que nunca seejecutara, esta figura es usada principalmente para sacar provecho de

    consecuencias jurdicas beneficiosas de un acto y tiende a ser la menos daina

    de las simulaciones.

    b) Por otro lado en el caso de la simu lacin r elativa las partes acuerdan

    generar la apariencia de un acto (falso) para ocultar la existencia de uno real,

    por ejemplo: las partes suscriben un contrato de prestacin de servicios (falso)

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    cuando en realidad se prestan servicios laborales (real), entonces la prestacin

    de servicios oculta el contrato de trabajo con el fin de evitar afiliacin al seguro

    social, estabilidad laboral, remuneraciones adicionales entre otros.

    4.5. Teoras de simulacin y estructura del contrato. La simulacin no recae

    en el contrato de manera amplia sino que se enfoca en ciertas partes de la

    estructura del mismo. Objetivamente hablando el contrato tiene una estructura

    compuesta por consentimiento, objeto y causa, estos requisitos de existencia

    forman un contrato, la capacidad es un elemento subjetivo en cierta manera

    ajeno a la estructura del contrato.

    En este orden de cosas existen teoras que explican la naturaleza de la

    simulacin y su relacin con la estructura del negocio jurdico. a) Teora

    simulacin-nul idad: aluden a la simulacin como causal de nulidad por falta

    de consentimiento y causa. Esta teora es criticada principalmente por no existir

    dentro del ordenamiento positivo esta causal de nulidad. b) Teo ra d ua lis ta

    Francesa: La doctrina y la jurisprudencia Francesa sealan que en caso de

    simulacin existen 2 situaciones negciales distintas donde no esindispensable declarar una nula sino que establecer cual prevalece sobre la

    otra. Esta teora es criticada pues al acto simulatorio se le da valor jurdico aun

    cuando luego sea reemplazado. c) Teora m on is ta: esta teora seala que

    existe un solo negocio jurdico con un consentimiento nico que bifurca en dos

    declaraciones, una falsa destinada al pblico y una verdadera entre las partes.

    (Ospina & Ospina, 2009, pg.117 a 123).

    La simulacin en el consentimiento. Como seala la teora monista existe un

    negoc io ju rdico con dos declaraciones de volu ntad, una falsa y una real,

    en estricto sentido esta intencin de defraudar o engaar constituye un vicio del

    consentimiento llamado dolo, producto de esta afirmacin llegamos a un

    problema jurdico de legitimidad en la accin de las partes, pues si es una

    simulacin concertada donde ambas partes acuerdan simular como una de las

    partes que actu con dolo podra alegarlo en su contra y contra un tercero. Ms

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    bien sera lgico p ensar en un a legit im idad d e accin de u na de las partes

    frente a la otra cu ando el engao ha sido de un a parte co ntra la otr apor ej.

    El comerciante realiza un contrato de agencia con otro cuando en realidad hay

    una dependencia laboral entre ellos, y el agente por desconocimiento o engao

    firma el contrato perdiendo todos los beneficios de la relacin laboral.

    La simulacin en el objeto. La simulacin en el objeto es palpable a toda

    instancia pues el objeto es un hecho material que se refleja en la realidad del

    negocio jurdico. El objeto son los fines prcticos que se proponen alcanzar las

    partes mediante el contrato, genricamente hablando el objeto del contrato es

    de dar, hacer o no hacer algo, ej. En un contrato de obra Cul es el objeto? Laconstruccin (hacer) de un bien inmueble con xxx caractersticas, en cambio

    cuando es simulado, el engao se ver en actos reales, en el mismo ejemplo:

    tenemos un contrato de obra, pero en realidad no se construye un inmueble

    sino que se hacen excavaciones en busca de crudo, el objeto es veri f icable

    com o s imu lado co n la sola observanc ia de los hechos. El objeto como

    hemos dicho es el fin del contrato que se materializa en acciones palpables,

    como dice nuestro ordenamiento al siguiente tenor:

    Art. 1477 del cdigo civil (2005).- () Si el objeto es un hecho, es

    necesario que sea fsica y moralmente posible. Es fsicamente imposible

    el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las

    leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden pblico

    Generalmente cuando hablamos del objeto tanto del contrato real como delcontrato aparente, el objeto genricamente es el mismo pues de esta manera

    se facilita la confusin jurdica de los contratos ej. Una venta simulada en

    donacin, el objeto de ambos contratos es dar, pero bajo circunstancias

    diferentes. El objeto es ilcito en el contrato simulatorio pues el mismo no se

    encuadra dentro de la naturaleza real del contrato, es decir, la realidad del

    objeto no concuerda con el objeto negocial. A esta situacin se le llama

    sim ulacin en la natu raleza del co ntrato pues a travs de la sim ulac in se

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    desv irta la verdadera naturaleza del contr ato(en simulacin relativa). Por

    otro lado otros autores afirman que el objeto del contrato simulatorio no existe

    pues la obligacin de dar, hacer o no hacer no se ejecutara dentro de los

    parmetros del negocio simulatorio sino dentro de los parmetros del negocio

    jurdico oculto y licito, si bien nos adherimos a esta afirmacin la doctrina

    nacional casi no toma en cuenta la categora de la inexistencia por lo que por

    fines prcticos diremos que el objeto es ilcito, aun cuando realmente es

    inexistente.

    La simulacin en la causa (evasin y ocultacin).Por ultimo cuando nos

    referimos a la simulacin en la causa, la causa es la mo tivacin que no s l leva

    a realizar el acto, por esto cabe preguntarnos Por qu simularamos un

    contrato? Varias son las razones como:

    Evasin tributaria

    Evasin de responsabilidad

    Evasin de obligaciones

    Uso del derecho para beneficio de la o las partes

    En general el verbo rector en la causa simulada es la evasin que de mane ra

    general es evasin de la ley.

    4.6. Efectos de la simulacin.Los efectos de la simulacin varan de acuerdo

    a los efectos de la expresin de la voluntad de las partes, como mencionamos

    anteriormente la voluntad es nica pero tiene diversas manifestaciones, unamanifestacin real y una simulada.

    El acto jurdico que se expone como real frente a terceros, es en esencia nulo

    pues la causa real de dicho contrato es ocultar otro, el objeto es crear la

    imagen de ejecucin de una prestacin que no coincide con su realidad. Otra

    parte de la doctrina se inclina por la teora de la inexistencia puesto que se

    entiende que nunca existi ni causa ni objeto. Para nosotros la nulidad es en la

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    prctica la mejor opcin considerando el precario desarrollo de la institucin de

    la inexistencia en el pas como adelantamos en apartado nulidad absoluta.

    Realmente estamos frente a un objeto inexistente pues no hay prestacin

    alguna y causa en el contrato simulatorio es ilcitos pues solo busca ocultar

    mediante engao.

    En el caso del contrato real y oculto, la aplicacin del pr inc ip io de

    conservacin permite la continuidad del contrato a travs de una especie de

    conversin, desenmascarando el engao y dejando a la luz el contrato real.

    Este contrato no tiene ningn tipo de vicio en su estructura, el objeto y causa

    son lcitos, la voluntad es la real, lo que buscaban realmente las partes e vereflejado en este contrato oculto y la capacidad es un tema subjetivo irrelevante

    en este caso.

    4.6.1. Efectos en el contrato simulatorio. Este contrato es a) Nulo per se

    invalido en funcin de causa ilcita, objeto ilcito o inexistente y voluntad viciada

    por alguna de sus causas de ser al caso y b) es inoponib lefrente a terceros

    dada su naturaleza contradictoria.

    4.6.2. Efectos en el contrato oculto. Se entiende que a) produce todos sus

    efectos desde el momento de su celebracin. b) La nul idad del acto

    simulator io no determina la val idez del contrato simulado sino que

    reconoce su existencia ante el derecho.

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    CAPITULO II

    VISIN CRTICA DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA

    RELACIN LABORAL Y CIVIL EN ECUADOR

    Introduccin al captulo.La oscuridad de la norma resulta un inconveniente

    grave en un sistema legalista donde la jurisprudencia toma poca relevancia y

    los jueces se ven atados de manos cuando no existe norma expresa referente

    a un caso particular. Tal es el caso de Ecuador en el mbito del trabajo donde

    la oscuridad de las normas de trabajo tanto laboral (trabajo a cuenta ajena)

    como civil (trabajo autnomo) permiten la confusin de ambas figuras y elabuso de algunos empleadores para camuflar una relacin laboral bajo una

    civil.

    Dentro la normativa referente al derecho laboral encontramos 4 cuerpos legales

    nacionales pertinentes, en primer lugar la constitucin, el mandato

    constituyente nmero ocho y su reglamento y el cdigo del trabajo en el mbito

    laboral y en el mbito civil el cdigo de la misma materia que contiene lanormativa sobre el trabajo autnomo. Dentro de la jerarqua normativa clsica

    se crea una nueva norma llamada mandato constituyente cuyo fundamento se

    establece en la consulta popular del 15 de abril de 2007 que propona la

    transformacin del marco institucional del Estado y la elaboracin de una nueva

    constitucin. Entre las funciones de esta nueva asamblea se encontraba la de

    emitir, leyes, acuerdos resoluciones y mandatos constituyentes. No es clara la

    vigencia ni el rango jerrquico de esta normativa emitida por la asambleaconstituyente cuya naturaleza era eminentemente transitoria pues luego sera

    elegida una nueva asamblea permanente (dentro de la duracin que fije la

    normativa correspondiente). En cuanto a la naturaleza del mandato

    constituyente el reglamento para el funcionamiento de la asamblea

    constituyente (2007) menciona lo siguiente:

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    Art. 2.- De los actos decisorios.- En el ejercicio de sus poderes, la

    Asamblea Constituyente aprobar:

    () 2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la

    Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos

    mandatos tendrn efecto inmediato, sin perjuicio de su publicacin en el

    rgano respectivo;

    Si bien la norma no desarrolla extensivamente el concepto, al mencionar que

    estas decisiones son para el ejercicio de los poderes de la asamblea

    constituyente se entiende que una vez que esta sea disuelta, la normativa parael ejercicio de sus poderes queda sin efecto pues perdera su razn de ser,

    sera como la subsistencia de una normativa para letra de cambio sin que esta

    siquiera existiera, pierde totalmente su funcin.

    Luego el mandato constituyente numero 1 (2007) reza lo siguiente:

    Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La

    Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedicin

    de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las dems

    decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.

    Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerrquicamente

    superiores a cualquier otra norma del orden jurdico y de obligatorio

    cumplimiento para todas las personas naturales, jurdicas y demspoderes pblicos sin excepcin alguna. Ninguna decisin de la

    Asamblea Constituyente ser susceptible de control o impugnacin por

    parte de alguno de los poderes constituidos.

    Si bien la consulta popular como expresamos anteriormente propona una

    nueva constitucin la asamblea constituyente en extensin de sus atribuciones

    redefini la normativa y cre los mandatos que como menciona el articulo antes

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    mencionado, le otorga una superioridad jerrquica frente al resto del

    ordenamiento jurdico por lo que la nueva estructura se configuraba con la

    constitucin como primer elemento jerrquico, luego los mandatos

    constituyentes y luego la normativa ordinaria y especial. Sin embargo como

    hemos establecido la eficacia de los mandatos constituyentes debi fenecer

    con la asamblea constituyentes por lo que en la actualidad solo deberan

    formar parte de la historia legislativa del pas, sin desmedro de esto los rganos

    administrativos, judiciales y de manera general los mandatos se siguen

    aplicando como normativa vigente por lo que sus disposiciones en este

    momento aun cuando mal entendidas estn bajo la constitucin y sobre las

    leyes.

    I. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES LABORALES

    El ao 2008 se reformulo el sistema jurdico del pas, desplazndonos de un

    esquema de Estado de Derecho basado en la legalidad a un Estado de

    derechos y justicia basado en la actividad administrativa y discrecionalidad para

    garantizar en primer lugar el mejor ejercicio de los derechos de las personas yen segundo lugar la prevalencia del Derecho entendido como regulador de la

    sociedad, aplicando as la teora del neo constitucionalismo que se fundamenta

    en:

    Aplicacin directa de la constitucin

    Establecimiento de garantas amplias para los derechos

    Reglamentacin de la constitucin como un extenso cuerpo normativo Establecimiento de un sin nmero de derechos como constitucionales

    Creacin de un estado proteccionista, intervencionista y fiscalizador

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    1. El trabajo como un derecho/obligacin social, derecho econmico

    La constitucin tiene una clara integridad y relacin de muchos temas entre s,

    hace una fuerte referencia a la relacin de la economa con el trabajo y como el

    t rabajo es reconoc ido com o un elemento de pr im er orden dent ro de la

    eco noma n acio nal. Ahora bien dentro de este esquema la primera alusin

    clara que hace la constitucin (2008) al derecho del trabajo es en su art. 33 que

    reza lo siguiente:

    El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico,

    fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estadogarantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,

    una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

    desempeo de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

    Derecho y deber social se refiere al trabajo tanto en su concepto de acceso al

    trabajo, es decir, la disponibilidad de oferta laboral, facilidades del mercado

    laboral y rotacin de trabajadores, como en su concepto de realizacin deltrabajo.

    Como un d erecho d e todas las personas a acceder a un t rabajo y as

    mism o un deber tanto del t rabajador como d el emp leador de cum pl i r con

    sus o bl igac iones propias de forma correc ta y mo ral entendindose que

    este cumplimiento de sus obligaciones repercutir tarde o temprano en la

    economa del pas y por ende en toda la sociedad rati f icando as lanatu raleza priv ada (econ mica) y de o rden pblic o (inters s oc ial) del

    t rabajo.

    Al estar involucrada la sociedad en su totalidad se origina la necesidad de la

    intervencin estatal y su deber de garantizar a los trabajadores ciertas

    condiciones de trabajo y la l ibertad de escoger y aceptar un trabajo, se

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    entender que la intervencin mediante la cual garantiza los derechos

    mencionados se realizara mediante la actividad administrativa y judicial.

    2. Modalidades de trabajo

    Durante el desarrollo la constitucin esta hace referencia al trabajo pero no es

    hasta el artculo 325 que hace mencin a las modalidades de trabajo.

    Es necesario entender el alcance del trmino modalidades, como concepto la

    modalidad se manifiesta como la apariencia visible de un procedimiento que se

    maneja bajo ciertas reglas y mecanismo.

    Extrapolando este concepto al mbito del derecho el trabajo es la actividad

    pero son las caractersticas del mismo lo que determina bajo qu tipo de norma

    se regule, como podra ser la ley civil, laboral o mercantil entre otras.

    En concreto el art. 325 de la constitucin (2008) reza lo siguiente:

    El Estado garantizar el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

    modalidades de trabajo, en relacin de dependenc ia o autnom as, con

    inclusin de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores

    sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. (nfasis

    aadido)

    El artculo en primer lugar hace referencia a el estado garantizara el derecho altrabajo se refiere al derecho de acceso al trabajo, luego hace referencia a las

    modalidades del trabajo que son:

    Trabajo bajo relacin de dependencia

    Trabajo autnomo

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    Luego de manera diferenciada incluye las labores de autosustento y cuidado

    humano como modos ms bien secundarios a nuestro parecer dado que el

    autosustento no cabe en ninguna de las modalidades antedichas y el cuidado

    humano por el contrario si puede encajar en cualquiera de las modalidades

    como prestacin de un servicio, aun cuando el articulo pueda reflejar al cuidado

    humano no como servicio sino como actividades de carcter familiar donde uno

    de sus miembros cuida a uno ms desvalido.

    3. Precarizacin de la relacin laboral

    A lo largo de la historia hemos visto como las personas buscan evitar lo queresulta intrincado, desde un punto de vista humano se busca evitar el dolor, las

    empresas evitan los gastos para maximizar sus ingresos y as podemos

    enunciar una larga lista en todas las reas sobre como el hombre evade lo que

    no le gusta o no le conviene.

    Jurdicamente hablando vemos frecuentemente como muchos conocedores del

    derecho buscan vacos legales para evadir impuestos, evadir responsabilidad,evadir un tipo de ley que no les favorece plenamente en sus intereses. En el

    caso del derecho laboral lo que se busca evadir es justamente el

    somet imiento a esta norma protecc ionis ta, una norma con amplios

    privilegios econmicos, sociales, legales y procedimentales a favor del

    trabajador.

    Pero Por qu sucede este fenmeno en este mbito en particular? Hayvariadas razones, no solo por simple abuso del empleador, no es nuestra

    intencin satanizar la imagen de empleador ni colocar al trabajador en una

    posicin de vctima, lo que busca el derecho laboral es equilibrio, no igualdad,

    dado que la relacin obrero-patronal es eminentemente dispareja y esa

    situacin no cambiara ni por obra de la sociedad ni por obra del derecho.

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    Una vez expresado lo anterior, las evasiones en esta materia se pueden dar

    por las siguientes causas:

    Inseguridad econmica del empleador

    Peticin del mismo trabajador para evitar el pago del seguro social

    Evasin de pago de remuneraciones adicionales, estabilidad, derecho a

    vacaciones, indemnizaciones, entre otros derechos laborales

    Error en el tipologa del contrato

    Dolo del empleador para beneficiarse del perjuicio del trabajador

    Por mutuo acuerdo y as evadir las obligaciones respectivas

    Estas causas son solo algunas de las que pueden converger para evadir la

    normativa laboral, al ser esta una situaciones relativamente comn en el pas,

    el legislador hace referencia a esto en la constitucin en primer lugar, de una

    forma bastante ambigua, ms bien ejemplificada o enumerativa en el artculo

    327 de la constitucin (2008) que reza lo siguiente:

    La relacin laboral entre personas trabajadoras y empleadoras serbilateral y directa.

    Se prohbe toda forma de precarizacin, como la intermediacin laboral y

    la tercerizacin en las actividades propias y habituales de la empresa o

    persona empleadora, la contratacin laboral por horas, o cualquiera otra

    que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual

    o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin, yel enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y

    sancionarn de acuerdo con la ley.

    Este artculo es de vital importancia para esta investigacin ya que hace

    referencia directa a la simulacin laboral y la establece como una situacin

    penalizada y sancionada por ley.

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    El primer segmento del artculo hace referencia a la tercerizacin, una figura

    que en si no es perjudicial sino que ha sido mal usada en el pas. Ya en el

    segundo segmento del articulado se hace alusin a la prohibicin de precarizar

    las relacionadas a las actividades propias y habituales de la empresa, a partir

    de esto vale la pena precisar que entendemos por Precarizary su alcance en el

    mbito laboral, cuando hablamos de Precarizacin laboral se ent iende que

    se ref iere a las condic iones de empleo, sub empleo y d esempleo qu e

    generan in segurid ad o fal ta de garanta de c ond ic ion es y derechos

    bsicos consagrados en el derecho laboral como falta de cobertura social,

    ausencia de indemnizaciones, inestabilidad e incertidumbre entre otras.

    Este artculo no solo hace mencin a situaciones ilcitas dentro del trabajo sino

    que se enfatiza en establecer una jerarqua segn su gravedad ya que

    prohbe la tercerizacin, tercerizacin y contratacin por horas y dems

    situaciones similares pero por otro lado establece que sancionara y

    penalizara concretamente el incumplimiento de obligaciones, el fraude, la

    simulacin, y el enriquecimiento injusto. Dada esta situacin podemos

    establecer una categorizacin de ilcitos laborales segn su gravedad.

    3.1. Precarizacin general de relacin laboral (leve). Como establece el

    artculo 327 de la constitucin (2008) se prohbe: a) Intermediacin laboral b)

    Contratacin laboral por horas c) Tercerizacin de las actividades propias de la

    empresa. Estas situaciones jurdicas son consideradas de una manera general

    sin entrar a considerarlas de mayor gravedad jurdica a diferencia de la

    determinacin taxativa que a continuacin expresa el artculo.

    En lo referente a la tercerizacin el espritu de la co ns tituc in es garan tizar

    qu e toda activid ad pro pia de la emp resa estsu jeta a un a relacin labo ral

    bi lateral y directa, entendindose como actividad propia primeramente a la

    relacionada con el giro del negocio (estatutario) y en segundo lugar a la

    actividad real de la compaa o persona natural que permite su funcionamiento.

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    Estas formas de precarizacin de la relacin laboral que hemos enunciado

    anteriormente estn sujetas a sanciones judiciales, como la nulidad, pago de

    indemnizaciones y otras sanciones legales de carcter pecuniario.

    3.2. Precarizacin especifica de la relacin laboral (grave).Sin perjuicio de

    las distorsiones y sanciones que hemos sealado anteriormente, el artculo en

    su segmento final hace alusin a distorsiones graves que no solo merecen

    sanciones pecuniarias sino que sanciones ya de carcter penal. Estas

    distorsiones o precarizaciones graves que hace mencin la constitucin son:

    Incumplimiento de obligaciones patronales Fraude laboral

    Simulacin laboral

    Enriquecimiento injusto laboral

    Estos ilcitos sealados por la constitucin son algunos ambiguos y otros

    simplemente no desarrollados ni por la constitucin ni la ley por eso es nuestro

    menester aclarar el alcance conceptual de cada uno.

    3.2.1. Incumplimiento de obligaciones patronales. El empleador tiene

    obligaciones expresas en la ley y otras obligaciones tacitas que se entienden

    de la lectura de la ley, estas obligaciones a su vez tienen diferentes

    connotaciones, de carcter econmico, social y polticas, que se encuentran

    consagradas en su mayora en el artculo 42 del cdigo del trabajo (2005).

    En este caso la sancin penal por excelencia (pr ivacin de l ibertad)pro piamente tal se hace inviable en virtud de la aplicacin del artculo 66,

    numeral 29, literal c de la constitucin (2008), que reza lo siguiente:

    Art. 66.-Se reconoce y garantizar a las personas:

    () 29. Los derechos de libertad tambin incluyen:

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    () c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por

    deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso

    de pensiones alimenticias.

    Aplicando en estricto sentido el precedente artculo, las obligaciones patronales

    y las deudas procedentes de la misma no estn sujetas a sanciones de

    privacin de libertad, por lo que solo son apl icables s anc iones pecuniar ias,

    lo que hace improcedente las sanciones penales probatorias de libertad.

    Contradictorio resulta entonces la consulta popular del 2011 que aprueba la

    penalizacin del no cumplimiento de obligaciones con el instituto ecuatoriano

    de seguridad social, tema que abordaremos en las pginas siguientes de estainvestigacin.

    3.2.2. Fraude laboral.Conceptualmente el fraude es en esencia un engao

    mediante el cual una persona se aprovecha del desconocimiento de otra

    persona para obtener un beneficio. Este ilcito carece un tipo penal en concreto,

    aun cuando es usado en gran parte de la legislacin nacional no hay una

    definicin concreta del fraude y menos del fraude en materia laboral.

    En concreto el fraude en materia laboral tiene como principal contradictor

    jurdico el carcter imperativo de la norma laboral, la irrenunciabilidad de

    derechos y la nulidad automtica de las estipulaciones ilegales, puesto que el

    vicio causado por el fraude es convertido o neutralizado por el ordenamiento

    jurdico.

    El fraude a la ley, por adopcin arbitraria de una figura contractual

    distinta a la laboral, o en cualquier otra forma, implcita causa ilcita o

    abuso de derecho; por consecuencia, tampoco exime del acatamiento de

    la ley(Mosset, J, ao, pg. 134)

    A manera ejemplificada enumeraremos algunas clases de fraude en materia

    laboral como:

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    Declaracin de una edad mayor a la real con el fin de evadir la edad mnima

    legal

    Entregar recibos de pago de un valor menor al real para defraudar al estado

    Entrega de recibos de pago de un valor mayor al real para defraudar al

    trabajador

    La renuncia forzada o engaosa que encubre un despido

    La sustitucin de una figura contractual por otra para evadir la norma laboral(simulacin)

    Estas entre muchas otras defraudaciones que puedan nacer del ingenio de

    los empleadores o por mutuo acuerdo de las partes. Cabe tambin resaltar una

    aclaracin que se desprende esta enumeracin, la simu lacin es un a especie

    de fraude, si el fraude implica un engao y toda simulacin tiene implcito un

    engao, entonces la simulacin es una especie de fraude. De manera msconcreta al hablar de simulacin laboral podemos afirmar que La simu lacin

    laboral es en esencia un fraude a la ley laboral .

    3.2.3. Simulacin laboral. Como determinados anteriormente la simulacin

    laboral es una especie de fraude laboral, tema que desarrollaremos a

    profundidad en las hojas siguientes, se refiere en esencia a:

    Evasin o abuso de la ley laboral

    Creacin de una figura contractual simuladora

    El mecanismo que se usa en el pas para dar lugar a la ocurrencia de este

    fenmeno es la sup erposic in de un contrato de prestacin de servic ios

    profesionales que oculte la real idad laboral. Por otro lado dejamos el

    enriquecimiento injustificado como figura prxima pero no relacionada a la

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    simulacin por el pobre y casi nulo desarrollo de este trmino en la doctrina

    nacional.

    4. Mandato constituyente nmero 8

    El 6 de mayo de 2008 fue publicado el Mandato constituyente 8 eliminacin y

    prohibicin de tercerizacin, Decreto Legislativo llamado a terminar la

    institucin de la tercerizacin en el pas o ms bien a limitarla, pues hay ciertos

    servicios como vigilancia, seguridad, alimentacin, mensajera y limpieza que

    an se pueden tercerizar bajo normas ms estrictas.

    El mandato constituyente numero 8 dentro de las muchas instituciones que

    elimina y reforma hace referencia en la disposicin general segunda a la

    prestacin de servicios profesionales, pero su Reglamento (2008)en su artculo

    16 el que regula definitivamente la situacin de la simulacin mediante la

    prestacin de servicios civiles, dicho artculo reza lo siguiente:

    Art. 16.- Contratacin civil de servicios tcnicos especializados.- Sepodr contratar civ i lmen te serv icio s tcn ico s es pecial izado s ajeno s

    a las act iv idades propias y h abituales de la empresausuaria, tales

    como los de contabilidad, publicidad, consultora, auditora, jurdicos y de

    sistemas, entre otros, que sern prestados por personas naturales o

    jurdicas en sus part iculares instalaciones, con su propio personal, las

    que contarn con la adecuada infraestructura fsica y estructura

    organizacional, administrativa y financiera. La relac in labor al serdirecta y bi lateral entre los c ontrat is tas prestadores d e servic ios

    tcn ico s espec ial izados y su s trabajado res, sin que haya

    responsabilidad solidaria por parte de la usuaria, salvo el caso de que

    exista vinculacin en los trminos sealados en el artculo 13 de este

    reglamento.

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    Se prohbe vin cu lar en esta form a de con tratacin civ i l a los

    denominado s co nt ratos de " serv ic io prestado" , de "prestac in d e

    serv ic ios" o de "s erv ic ios pro fes ionales"que varios empleadores han

    venido utilizando para encubrir relaciones de trabajo, perjudicando al

    trabajador, sim uland o un a relacin con tractu al de carcter civ i l, con

    la exigencia de que ste presente facturaspara el pago de supuestos

    "honorarios", cuando en realidad dicha relacin corresponde al mbito

    jurdico laboral, esto es, al Cdigo del Trabajo, por reunir los t res

    elementosque integran y definen al contrato de trabajo: a) prestacin

    de servicios lcitos y personales; b) relacin de dependencia o

    sub ordin acin jurdica q ue im pl ica h orar io d e trabajo y acatamiento

    de las rdenes del emp leador; y, c) remuneracin.(nfasis aadido)

    La norma establece ciertos nuevos elementos relacionados tanto a la relacin

    laboral como civil.

    4.1. Equivoca objetivacin del trabajo y profesin. El trabajo est sujeto a

    varias modalidades que lo definen y lo someten a un cierto ordenamientojurdico, el trabajo es una actividad que para determinar su naturaleza jurdica

    deben ser consideradas tanto caractersticas de hecho como de derecho que lo

    configuran al trabajo, el mandato 8 define ciertas profesiones pertenecientes a

    la contratacin civil exclusivamente, s in considerar la realidad de la

    contratacin pudindose dar el caso de constituirse relaciones laborales no

    reconocidas bajo estas profesiones establecidas en la norma, podra darse el

    caso de un abogado, un ingeniero en sistemas, un contador que trabaje conexclusividad para una compaa y rena todos los requisitos de una relacin

    laboral que en funcin de este articulo podra ser desconocida.

    Siempre ha existido un debate referente a la profesionalizacin o no del

    derecho del trabajo, muchos sostienen que todo trabajo profesional debe estar

    enmarcado en una prestacin de servicios civiles ms nunca en el mbito

    laboral, otros en cambio defienden la postura de una apertura del derecho

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    laboral hacia las diferentes profesiones o actividades pues no es p rudente

    crear una categorizacin d e profesion es que d ef inan si el trabajo es

    autnom o o subord inado in tom ar en cuenta la real idad, por esto es

    imperiosa la aplicacin del principio de primaca de la realidad para revelar la

    verdadera naturaleza jurdica de una relacin de trabajo, la objet ivacin de la

    relacin de trabajo en fun cin de la profesin es un error q ue restr inge y

    con vierte al trabajo en una act iv idad inf lexible.

    4.2. Vana Duplicacin del texto constitucional en el reglamento del

    mandato constituyente nmero 8. El texto del artculo 16 del reglamento del

    mandato constituyente nmero 8 se configura como una repeticininconsistente del contenido constitucional referente a la simulacin, insiste en

    cuestiones ya tratadas por constitucin como la relacin giro del negocio y

    relacin laboral sin un mayor aporte jurdico. Luego si bien hace una

    aproximacin ms exacta a lo que es la simulacin laboral no aporta en

    contenido sino ms bien establece una desacertada def inic in de

    sub ordin acin laboral al establecer com o elementos de la mism a el

    acatamien to de rdenes y el ho rario sin establecer u n desarr ol lo ms

    prol i jo de las ins t i tuc iones m enc ionadas.

    4.3. Aportacin de herramientas de trabajo. Si bien pareciera que la

    normativa toma a la ligera esta caracterstica es en realidad un elemento muy

    vinculado a la determinacin del tipo de trabajo que se realiza, ya que

    depend iendo de qu ien apor te las herramien tas de trabajo s e pod ra llegar

    a determinar la naturaleza de una relacin de trabajo dudosa,estableciendo esta figura como un elemento presuntivo.

    4.4. Equivoca determinacin de elementos de la subordinacin laboral. La

    normativa determina que el acatamiento de rdenes y los horarios son

    elementos constitutivos de subordinacin laboral lo cual es un error si

    pensamos que el horar io puede estar presente en otras modal idades

    contractualesy las ordenes no t ienen una determinacin exacta en cuanto

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    a s us carac terst ic as , lm ites y dems elementos por lo que podra ser

    fcilmente confundible con figuras cercanas como las sugerencias, ordenes

    no vinculantes, intenciones, intereses y dems.

    III. LA DIFUSA LEGISLACIN LABORAL

    El Derecho del trabajo en Ecuador se consagra y se condensa especialmente

    en un cuerpo legal, el cdigo del trabajo cuya primera codificacin data de 1961

    hasta la ltima de 2005. Este cdigo es objetivo y subjetivo a la vez, le son

    supletorias las normas del cdigo civil.

    En una normativa sumamente proteccionista del trabajador y de su familia,

    recopila tantos derechos econmicos, polticos y sociales, en su espritu

    presupone una clara disfuncionalidad obrero patronal por lo cual busca corregir

    al estilo de doctrinas sociales europeas clsicas como las de Marx y Engels

    que proponen la lucha de clases y el conflicto social inevitable.

    En un marco legal que propone una fuerte intervencin de la mano pub l icaen los contratos privados, el estado entra a ser una especie de padre que todo

    lo vigila, el trabajador por su parte toma la forma de su hijo desvalido frente a

    un empleador abusivo.

    Cuando se revisan estos tipos de leyes es menester no solo tomar en cuenta el

    contexto de creacin sino ms importante an el estudiar el contexto actual de

    aplicacin, estando ya en siglo XXI donde las conquistas sociales ya no seestn maquinando sino que se estn aplicando y puliendo es necesario tomar

    en cuenta que la sociedad actual aun con sus grandes injusticias es

    abismalmente ms justa que las que le precedieron. El trabajador actual tiene

    voz, voto y decisin dentro de las organizaciones empresariales, no es uno

    ms, es considerado, es respetado, y de no cumplirse estos supuestos hay los

    mecanismos eficaces para hacer valer sus derechos.

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    Es imperat ivo comenzar a entender la relacin ob rero patronal no como

    una lucha de c lases s ino com o un a cooperac in de c lasesque permita el

    beneficio de ambas partes bajo un principio de equidad que otorgue equilibrio a

    esta relacin desigual.

    1. Definicin legal de contrato de trabajo

    El contrato de trabajo es un mecanismo de consolidacin de la relacin obrero

    patronal y una manera de controlar la relacin por parte del Estado. En

    concreto el cdigo del trabajo (2005) ecuatoriano define al contrato de trabajo

    al tenor del siguiente texto:

    Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el

    convenioen virtud del cual una persona se compromete para con otra u

    otras a pres tar sus serv icio s lcito s y p erso nales, bajo su

    dependenc ia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el

    contrato colectivo o la costumbre. (nfasis aadido)

    Cabe preguntarnos es esta una definicin moderna y exacta de un contrato de

    trabajo? Paradj icamente esta def inic in d e con trato de trabajo adolece de

    ser sumament e inexac ta en trm inos jurdi co s, fcilmente c on fun di bl e

    con otras f iguras contractuales referente a servic ios personales del

    mbito c iv i l y mercanti l. En su primera parte define al contrato como convenio

    que a la luz del entendimiento jurdico no significa un aporte a la singularizacin

    del contrato, en segundo lugar hace referencia a la obligacin de hacer quese materializa en la prestacin de servicios que como nota relevante deben ser

    personalesy por ultimo hace referencia a la relacin de dependencia como

    nico rasgo distintivo, un trmino a nuestro juicio muy tomado a la ligera por el

    derecho nacional.

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    2. Caractersticas del contrato de trabajo

    1.1. Convenio. Un acuerdo mediante el cual las partes establecen las

    condiciones de trabajo bajo las restricciones de un contrato normado.

    1.2. Obligacin de hacer (prestacin de servicios).Obligacin del trabajador

    de realizar las tareas convenidas y la correlativa obligacin del empleador de

    pagar por el servicio.

    1.3. Intuito personae. El contrato de trabajo solo puede ser ejecutado por el

    trabajador que contrae la obligacin de hacer, es de carcter personalsimo, elremplazo es totalmente excluido de los contratos de trabajo.

    1.4. Remuneracin.El trabajo jams puede ser gratuito salvo en ciertos casos

    excepcionales orientado ms bien a situaciones excepcionales ajenas a una

    relacin laboral tpica como podran ser trabajos forzados establecidos como

    sancin o trabajos relacionados al aprendizaje. La remuneracin a diferencia

    del pago es de ms amplio espectro y abarca todos los beneficios econmicosque determina la ley laboral.

    3. nicos elementos distintivos del contrato de trabajo, la relacin de

    dependencia y la remuneracin como elemento consecuente de la

    dependencia

    La relacin de dependencia y la remuneracin en caso de la legislacinecuatoriana son los nicos elementos que permite distinguir esta figura de otras

    y a pesar de esto ha sido tratada de una manera sumamente superficial lo cual

    abri el camino para la prosperidad de distorsiones como la simulacin de

    contratos laborales.

    Por su lado la remuneracin no solo es el pago de una cantidad de dinero con

    fijacin de mnimos legales, la remuneracin es en s todo beneficio econmico

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    legal y discrecional que tiene un trabajador sometido al derecho laboral

    producto de la dependencia jurdica, estos beneficios econmicos los

    encontramos a lo largo del cdigo del trabajo como lo son la dcima tercera y

    cuarta remuneraciones, utilidades, vacaciones pagadas, fondos de reserva y

    dems.

    La relacin de dependencia es conceptualmente la vinculacin jurdica que

    nace de presupuestos de desigualdad formal de las partes que le permite al

    empleador dar rdenes al trabajador en funcin de una subordinacin del

    ltimo.

    3.1. Relacin de dependencia en la jurisprudencia nacional. La

    jurisprudencia nacional define a la relacin de dependencia de la siguiente

    manera:

    DEPENDENCIA LABORAL

    La subordinacin laboral es una relac in ju rdi ca d e pod er, de

    autor idad en el patrono y de obediencia y somet imiento en el

    t rabajador. La relacin de poder que importa la subordinacin ha de ser

    jurdica, esto es de derecho, para que pueda operar entre hombres libres

    que se asocian en la tarea de producir la que para realizar se necesita

    de un derecho d e direccin y de un correlativo deber obediencia.

    (nfasis aadido) (Gaceta Judicial 4, serie 17, 2000, Pg. 1077)

    SUBORDINACION O DEPENDENCIA LABORALPor subordinacin se entiende, de una manera general, la relacin

    jurdica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual

    est obligada el primero, en la presentacin de sus servicios, a cumpl i r

    sus obl igac iones de acuerdo a las ins t rucc iones d adas po r el

    segun do p ara el mejor desarrol lo de las act iv idades de la empresa.

    La naturaleza de la relacin de subordinacin o dependencia, es una

    relacin jurdica que se descompone en dos elementos: una facultad

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    jurdica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos,

    instrucciones u rdenes que juzgue conveniente para la obtencin de los

    fines de la empresa; y una obligacin igualmente jurdica del trabajador

    de cumplir sus disposiciones en la prestacin de su trabajo. (nfasis

    aadido) (Gaceta Judicial 3, 2007, Pg. 1068)

    Tambin es importante agregar la infausta definicin de dependencia laboral

    contenida en el mandato constitucional numero 8 (2008) donde se refiere al

    horar io y acatamiento de ordenes como elementos const i tu t ivos de

    dependenc ia.

    3.2. Por qu decimos que la dependencia y la remuneracin son los

    nicos elementos distintivos de la relacin laboral?en todo contrato hay un

    convenio; hay un sin nmero de contratos de diferente naturaleza jurdica que

    comparten la caracterstica de tener obligaciones de hacer (prestacin de

    servicios) los encontramos tanto en la rama civil como laboral y mercantil; por

    otro lado el intuito personae puede ser incluido en clusulas contractuales sinque por esto se constituya una relacin laboral.

    Individualmente si podemos asegurar tajantemente que la dependencia jurdica

    solo la podemos encontrar en la relacin laboral por esto junto con la

    remuneracin como consecuencia de la dependencia son los nicos elementos

    distintivos frente a otros contratos. Ej. La compraventa tiene un elemento que la

    singulariza, esto es trasferencia de dominio onerosa, sin este elemento deonerosidad la compraventa ya no es compraventa sino que una donacin. As

    mismo una relacin laboral sin dependencia y remuneracin pierde su

    naturaleza.

    Expuesto lo anterior no negamos la relevancia de los otros elementos de la

    relacin laboral, un contrato de trabajo sin prestacin de servicios no es trabajo,

    el punto clave de la dependencia y la remuneracin es que estas son nicas en

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    la relacin laboral y determinan su naturaleza, es decir, podemos encontrar

    prestacin de servicios y el intuito personae en otros contratos pero jams

    encontraremos dependencia y remuneracin en otro contrato que no sea

    laboral.

    3.3. Ambigedad de la dependencia en el Derecho ecuatoriano.Finalmente

    aseguramos que la figura de la dependencia laboral en ecuador es ambigua, ya

    que no solo no est definida en el cdigo del trabajo sino que la jurisprudencia

    solo determina la dependencia como un poder jurdico de dar rdenes y la

    colateral obligacin del trabajador de acatar dichas rdenes. Ahora cabe

    preguntarnos Qu alcance tienen estas rdenes? Cul es el lmite entre unapeticin, sugerencia y una orden? Las rdenes tienen algn tipo de

    caracterstica? Las rdenes deben ser relativas a algn tema en particular?

    IV. LA DIFUSA LEGISLACIN SOBRE LA CONTRATACIN CIVIL DE

    SERVICIOS

    1. Trabajo autnomo en la legislacin c