plan de salvaguardia pueblo siapidaara · objeto de proteger los derechos fundamentales de las...
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PLAN DE SALVAGUARDIA PUEBLO SIAPIDAARA
SENTENCIA T/025 DE 2004
AUTO 004 DE CUMPLIMIENTO
Corte Constitucional de Colombia
DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y CAUCA REGION PACIFICA MUNICIPIOS DE LA TOLA, EL CHARCO SANTA BÁRBARA DE ISCUANDE, OLAYA
HERRERA, TUMACO Y TIMBIQUÍ
ACIESNA-ACIESCA
COMUNIDADES:
M. LA TOLA: Comunidad San Juan pampón
M. EL CHRACO: Comunidad Vuelta el Mero, Comunidad Taijita, Comunidad Morrito,
Comunidad Maíz Blanco, Comunidad san Antonio, Comunidad Santa Barbará
M.OLAYA HERRERA: Comunidad Robles, Comunidad tórtola, Comunidad Casa Grande,
Comunidad San miguel, Comunidad Boca de víbora, Comunidad Sanquianguita,
Comunidad la Nueva Floresta Santa Rosa
M.SANTA BARBARA DE ISCUANDE: Comunidad Quebrada Grande
M TUMACO: Comunidad San Agustín la Floresta
M.TIMBIQUI. Comunidades; Pena tigre, Agua clarita,
Angostura, San francisco, San Miguel, playón y Paramo
REALIZACION
EQUIPO DEL PUEBLO SIAPIDAARA DE NARIÑO EN APOYO A LA DIFUSION
Diciembre-Febrero- 2012
“Hemos escuchado el grito social de los ríos, el eco de la voz de la madre tierra, su voz
quejumbrosa y de excluida igual que la nuestra; queremos formar parte de su universo, soñando
y amparando nuestros rostros de caminante
(Higinio Obispo. Poeta indígena).
ACIESNA-ACIESCA
2012
El Estado colombiano ha hecho poco para salvaguardar el más preciado derecho de los pueblos
indígenas: el derecho vivir en paz en sus territorios”. (Fuente: Derechos y Democracia, Informe
Misión a Colombia para investigar la situación de los pueblos indígenas, 2001)
CONTENIDO GENERAL
INTRODUCCION 1. MARCO JURIDICO
2. DIAGNOSTICO
3. PROPUESTA
4. MATRIZ DE INDICADORES CON EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Introducción.
La investigación del pasado indígena no responde nada más a un afán científico o
académico. El reconocimiento de los valiosos aportes culturales de las antiguas
civilizaciones indígenas refuerza los vínculos con el pasado histórico del país y
procura superar simbólicamente el trauma de la conquista y la colonización a la
vez que fortalece el discurso de una nación mestiza basada en el sincretismo de
sus culturas originarias. Aunque no todos los países de la región latinoamericana
encaran de la misma manera la interpretación de su pasado indígena, es notable
el papel social y aún ideológico que ha podido jugar la investigación antropológica.
La conservación y revaloración de ese patrimonio cultural es tarea urgente que
debiera ser una prioridad de las políticas culturales en la región ya que las culturas
prehispánicas constituyen un substrato común y compartido de la identidad
americana.
A pesar del etnocidio milenario las culturas indígenas siguen vivas en América:
y nuestro País y dan continuidad a su resistencia cultural, a través de la
práctica de sus lenguas, ceremonias, fiestas, danzas, música, vestimenta, artes
manuales, conocimientos médicos y farmacológicos, tecnología agrícola y de
construcción, organización social y política de las comunidades, costumbre
jurídica, filosofía, religión y cosmovisión. La presencia de las antiguas culturas de
América a través de los diversos y numerosos pueblos indígenas
contemporáneos, es mayor de lo que generalmente se admite. Pese a la ruptura
dramática del siglo XVI, la América profunda late con vitalidad en el corazón del
continente.
El momento actual es crítico para las 102 etnias indígenas de Colombia. El 80%
de su población se encuentra en condición de desplazamiento, lo que representa
el 40% del total de desplazados en el país. Delicada situación de esta población,
patrimonio histórico y cultural. Según el DANE Censo de 2005, 1.392.323
indígenas, es decir el 3.4% de la población colombiana.
De estos, 102 etnias y 34 pueblos están en riesgo de extinción en este momento,
cifra alarmante y aterradora para el patrimonio histórico y cultural de la humanidad,
como lo son los pueblos indígenas. Los actores en conflicto no respetan ni
comprenden el hecho de ver que las comunidades indígenas quieren ser neutrales
en una guerra que no es de ellos, que es impropia. Sin embargo, "se los señala
individual y colectivamente, de manera arbitraria e infundada, de ser
colaboradores del grupo armado opuesto o de la fuerza pública".
"La situación de los derechos humanos de los indígenas de Colombia es grave,
crítica y profundamente preocupante". Se encuentran reducidas, menguadas y
sesgadas a causa del conflicto armado y el desplazamiento forzado. "A nosotros
nos han titulado 31 millones de hectáreas, de las cuales el gobierno colombiano
desde 1961, año de creación del Incora, sólo ha comprado 200 mil hectáreas. El
resto de la tierra la hemos consagrado y defendido”. De las 31 millones de
hectáreas solamente tienen explotación agrícola el 10%, es decir 3 millones, cifras
puntuales sobre la situación de la desproporción inminente en la distribución
territorial”. ONIC (Organización Nacional Indígena de Colombia).
Más preocupante aun, resulta la invisibilización que existe por distintos agentes
con respecto al tema (en los medios de comunicación). Hay evidentes distancias
entre Gobierno y pueblos indígenas con respecto a la Política Publica Diferencial.
Se requiere afianzar un objetivo específico en el que el común denominador sea la
integridad y conservación de los pueblos indígenas. Es urgente la toma de
medidas excepcionales que irrumpan y reviertan la situación actual.
El conflicto armado colombiano amenaza con el exterminio cultural o físico a
numerosos pueblos indígenas del país. En el curso de la última década, el
conflicto armado, reorientado por actividades relacionadas con el narcotráfico, que
se desarrolla en Colombia se ha convertido en el principal factor de riesgo para la
existencia misma de comunidades y pueblos indígenas a lo largo del territorio
nacional, a través de complejos elementos que la Corte reseñará en el presente
Auto.
Esta amenaza ha sido la causa principal del desplazamiento de los indígenas;
todos los que han tomado parte en este conflicto armado, principalmente los
grupos guerrilleros y los grupos paramilitares pero también, en ocasiones,
unidades y miembros claramente identificados de la Fuerza Pública, así como
grupos delincuenciales vinculados a distintos aspectos del conflicto interno
participan de un complejo patrón bélico que, al haberse introducido por la fuerza
de las armas dentro de los territorios ancestrales de algunos de los pueblos
indígenas que habitan el país, se ha transformado en un peligro cierto e inminente
para su existencia misma, para sus procesos individuales de consolidación étnica
y cultural, y para el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y
colectivos de sus miembros.
Teniendo en cuenta que algunos pueblos indígenas de Colombia están en peligro
de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han
sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales
individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha adoptado la providencia correspondiente con el
objeto de proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos
indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento
forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional
declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de haber convocado una
sesión de información técnica el día 21 de septiembre de 2007 con la participación
de distintas comunidades indígenas del país y organizaciones que promueven sus
derechos, y de haber analizado los informes que le fueron presentados después
de dicha sesión.
En el presente Auto 004, la Corte aborda de manera prioritaria el mayor riesgo que
se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas
comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y
dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la
muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación
en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de
las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política que
incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen
derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.
Entre otras cosas, reconoció “que los pueblos indígenas de Colombia, están en
peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha
repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas”; y que. “…el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población
indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere”. En consecuencia con tales declaraciones, ordena el diseño e implementación de un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el
Desplazamiento con la participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas.
En el año 2004, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-025, en la que evidenció el “estado de cosas inconstitucionales” al valorar la insatisfacción de los derechos básicos de la población en situación de desplazamiento como “una
violación de derechos prolongada y masiva, que no es atribuible a una institución específica sino a un problema estructural de la política de atención a los desplazados y de los lineamientos de política fijados por el mismo estado"
Con la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional generó un nuevo escenario en el que reconoció el enfoque de exigibilidad de los derechos humanos
como fundamento para el goce efectivo de derechos de la población desplazada y promovió la convocatoria de audiencias técnicas en las cuales los organismos gubernamentales, Ongs y organizaciones indígenas, entre otras, expusieron su
visión, situación y postura frente al desplazamiento forzado interno. Corte Constitucional. Sala segunda revisión. Sentencia T-025 de 2004 El Derecho Internacional reconoce que ciertos grupos de personas tienen necesidades de protección diferenciales raíz de
sus situaciones específicas, y en algunos casos, de su vulnerabilidad manifiesta o de inequidades estructurales de la
sociedad. Estas necesidades especiales de protección, han sido reiteradas por órganos de supervisión de los Derechos Humanos, como el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1. MARCO JURÍDICO DEL PLAN SALVAGUARDA DE DERECHOS DEL PUEBLO SIAPIDAARA
1.1. La Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
Mediante sentencia de tutela T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el
Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la población desplazada debido a las condiciones de vulnerabilidad extrema de esta población y a la omisión reiterada del Estado de brindarle una protección oportuna y efectiva. La Corte
constata que las instituciones estatales no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la
superación de las condiciones que ocasionan su violación (página 61). Señala que a la población desplazada se le violan sus más elementales derechos de manera masiva, prolongada y reiterada, y hace una relación exhaustiva de
estos derechos (páginas 52a 57) y su interpretación en correspondencia con las normas y la jurisprudencia constitucional y con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, adoptados por la ONU en1998.
La vulneración de derechos masiva y prolongada es imputable a las diferentes autoridades encargadas de su atención y obedece, según la Corte, a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado y a sus
distintos componentes, cuyas principales causas son la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y la precaria capacidad institucional para implementarla, lo que se traduce en la falta de efectividad de la política, con el consecuente deterioro sobre las condiciones de vida y el agravamiento de la
situación de vulnerabilidad de la población desplazada. En el análisis de estos dos problemas estructurales, la Corte identifica aspectos primordiales que se deben remediar para garantizar la atención efectiva.
a. Precariedad de la capacidad institucional:
-Inexistencia de un plan de acción actualizado para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Atención que permita una mirada integral de la política; la ausencia de prioridades, metas, plazos e indicadores de monitoreo, la duplicidad y confusión de funciones y responsabilidades; insuficiencia de las apropiaciones
presupuestales para garantizar recursos humanos y administrativos idóneos para su ejecución; falta de involucramiento del sector empresarial y de la sociedad civil en general y ausencia de políticas que faciliten a los desplazados el acceso a la
oferta institucional (mujeres cabeza de familia, los niños, o los grupos étnicos), y de programas especiales que respondan a las especificidades de dichos grupos.
-Brecha excesiva entre la expedición de normas y la redacción de documentos, y los resultados prácticos.
-Insuficiencia de acciones concretas, bajo cubrimiento y sin la asesoría y el acompañamiento necesarios para acceder a ellos; no se aplican los programas de reactivación económica y falta de implementación de los mecanismos para
proteger la propiedad o la posesión de las tierras de la población afectada. -Falta de idoneidad de los medios utilizados para alcanzar los fines de las
políticas, los cuales constituyen barreras para el acceso a las ayudas y ocasionan efectos negativos en la utilización de herramientas para la implementación de las políticas(Ej.: Circular 042 de 2002 para la atención en salud).
-Problemas en los sistemas de registro de población, de información desagregada sobre necesidades de grupos sujetos a mayor vulnerabilidad (mujeres cabeza de
familia y los grupos étnicos, por ejemplo), sobre tierras abandonadas, y de ayudas entregadas, entre otros muchos problemas. A juicio de la Corte, estas deficiencias impiden, de manera sistemática, la
protección integral de los derechos de la población desplazada. (Página 74) b. Insuficiencia de recursos presupuestales para la atención:
La Corte señala que la falta de apropiaciones presupuestales suficientes es causa central de las fallas en la implementación de la política, del bajo nivel de ejecución y de los bajos índices de cobertura de sus distintos componentes frente a la
magnitud de las necesidades de la población. Sobre este problema la Corte enfatiza la exigencia constitucional de concordancia entre los objetivos de la política de atención a la población desplazada y los medios económicos y
administrativos destinados a su logro efectivo y oportuno. Esta exigencia de concordancia se deriva de los deberes del Estado Social de Derecho de corregir las visibles desigualdades sociales, facilitar la inclusión y participación de sectores
débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y estimular el mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, el Estado tiene dos clases de obligaciones, una activa y otra pasiva:
-Adoptar e implementar las políticas, programas o medidas para lograr una igual dad real de condiciones y oportunidades y dar cumplimiento a sus obligaciones de satisfacer los derechos de la población.
-Abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas regresivas para el goce de derechos, que conduzcan a agravar la situación de
injusticia, de exclusión o de marginación que se pretende corregir. Resalta la Corte que la adopción de medidas en favor de los grupos marginados
es un mandato de acción, encaminado a transformar las condiciones materiales que engendran o perpetúan la exclusión y la injusticia social y que el mismo no puede quedar indefinidamente aplazado en la agenda estatal por razones
presupuestales. (Páginas 88 y 89)
c. Los mandatos para superar el Estado de cosas Inconstitucional. La Corte indica que para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, caracterizado por la vulneración masiva y generalizada de derechos y la omisión
estatal en el cumplimiento de sus obligaciones, entre éstas la de expedir medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos, se requiere:
-La intervención de varias entidades -La adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones -Un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional
importante. (pág. 81)
En concordancia con lo anterior la T-025 de 2004 ordena a las autoridades
nacionales y territoriales adecuar sus actuaciones para que se logre concordancia entre los compromisos adquiridos para cumplir los mandatos constitucionales y legales, y los recursos asignados para asegurar el goce efectivo de los derechos
de la población afectada por el desplazamiento. Lo anterior incluye definir apropiaciones presupuestales para atender los compromisos de la política de atención; establecer la forma como contribuyan la Nación y las entidades
territoriales, y adoptar un programa de acción, con cronograma preciso, para corregir las falencias en la capacidad institucional, y concluir las acciones necesarias para que todos los desplazados gocen efectivamente del mínimo de
protección de sus derechos. (Páginas 102, 103, y 105)
1.2. El Auto 004 de 2009 sobre pueblos indígenas.
En las políticas de atención, para atender a sus propias especificidades, así como a las de otros sectores afectados (mujeres, niños, ancianos). Mediante el Auto 218
de 2006, la Corte identifica que la atención a estos grupos es una de No obstante que la T-025 de 2004 es una sentencia referida a la población desplazada en general y no específicamente a los indígenas, la Corte constata que los pueblos
indígenas constituyen uno de los grupos poblacionales más afectados por el fenómeno del desplazamiento forzado y consecuentemente ordena la adopción de un enfoque diferencial las áreas críticas del sistema de atención a la población
desplazada.
Luego de recopilar información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de
la T-025/04para superar el ECI desde la perspectiva de los pueblos indígenas, la Corte emite el Auto 004de 2009 en el que analiza de manera específica la problemática de los pueblos indígenas y la situación de riesgo en que se
encuentran, tanto de exterminio cultural en razón al desplazamiento y la dispersión de sus miembros, como desde el punto de vista físico debido ala muerte natural o violenta de sus integrantes.
En el análisis del fenómeno del desplazamiento que afecta a los pueblos indígenas, la Corte llama la atención sobre factores estructurales, como la ausencia de información cuantitativa que permita ver el fenómeno en sus reales
dimensiones, las causas de la violencia que se ejerce sobre los pueblos indígenas y los efectos de ésta y el impacto diferencial que sufren los pueblos indígenas, para luego analizar la respuesta estatal a la luz de sus obligaciones
constitucionales.
a. Vacíos en información cuantitativa sobre desplazamiento indígena:
La Corte verifica problemas de información que impiden conocer el desplazamiento indígena en sus reales dimensiones, debido principalmente al subregistro por las diversas modalidades en que éste se presenta de acuerdo a
los patrones de cada grupo étnico. Dichas modalidades van desde el desplazamiento masivo, el “gota a gota” hacia cabeceras municipales; el desplazamiento a otros sitios del territorio, a otras comunidades o al territorio de
otros pueblos; el desplazamiento desde territorios no titulados hacia resguardos, y el desplazamiento en los pueblos de frontera a los países vecinos, sin que existan registros adecuados. El subregistro se origina en la falta de denuncia, en
deficiencias o incongruencias de la información estadística y por problemas preexistentes en los censos de población; pero también por rechazo a registrar desplazamientos individuales y colectivos, especialmente los intra-resguardos o
intra-veredales. Dados los problemas de información, la Corte considera necesario actualizar la información con base en elementos relevantes para prevenir el desplazamiento;
anticipar o responder al confinamiento; atender a los indígenas desplazados desde una perspectiva individual y valorando la dimensión colectiva de sus derechos; actuar con plena determinación frente a las conductas delictivas asociadas al
desplazamiento; y, evitar el exterminio cultural o físico de las etnias más amenazadas.
b. Las causas de la violencia contra los pueblos indígenas. Sobre la violencia que padecen los pueblos indígenas, la Corte concluye que el conflicto armado es el principal factor de riesgo para su existencia y la principal
causa del desplazamiento. Pero la Corte va más allá e identifica una serie de factores comunes que constituyen los troncos principales de la confrontación, unos de carácter subyacente al conflicto armado y otros conexos al mismo, que
convierten a los indígenas en población vulnerable.
Factores subyacentes.
La Corte identifica como principal factor subyacente al conflicto armado y sus secuelas de desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas, común a las situaciones específicas analizadas en el Auto, el relacionado con la tierra.
Constata que el conflicto armado ha exacerbado conflictos territoriales preexistentes favoreciendo de manera directa o indirecta a las partes no indígenas que les disputan las tierras, y concluye que la titulación formal de la tierra a los
indígenas como resguardos, no asegura en la práctica la posesión tranquila y material por las comunidades.
Relacionado con lo anterior, la existencia de territorios no legalizados o en disputa es un factor común en los casos de desplazamiento con alta incidencia en los
municipios donde se encuentran resguardos pendientes de titulación o en trámite, en zonas de colonización y en áreas donde se desarrollan fumigaciones de cultivos de uso ilícito.
Factores conexos y actividades vinculadas al conflicto: - Los procesos territoriales y socioeconómicos, con especial énfasis en intereses
económicos externos, el desarrollo de actividades económicas lícitas o ilícitas, con especial relevancia la de cultivos y actividades vinculadas al narcotráfico y las fumigaciones de cultivos, así como la explotación en forma irregular de recursos
naturales (madera, monocultivos agroindustriales y minería) por actores económicos del sector privado o por los grupos armados, o en alianza entre ambos.
- Situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema, inseguridad alimentaria, falta de atención en salud y abandono institucional, en medio de las cuales deben soportar los peligros inherentes a la confrontación.
- Obras o proyectos de infraestructura impulsados por el Estado, principalmente represas, carreteras y bases militares, las cuales se realizan con graves impactos sobre sus territorios y sus vidas, y sin siquiera realizar la consulta previa en los
términos de Ley. Los anteriores factores generalmente coinciden con disputas territoriales y despojo de comunidades en áreas estratégicas.
c. Los efectos e impactos de la violencia y el desplazamiento.
Para la Corte, el principal impacto del conflicto armado sobre los pueblos
indígenas se refleja en los alarmantes niveles de desplazamiento. Pero además, se refleja en la situación de zozobra que viven las comunidades y el confinamiento que limita la movilidad por el territorio, lo que incide sobre el trabajo colectivo, las
estructuras culturales y la realización de prácticas medicinales propias, impide el acceso a los servicios de salud y afecta la educación, además de la aparición o exacerbación de la conflictividad interna que muchas veces deriva en violencia.
Los efectos individuales en las personas y familias desplazadas que afrontan problemas de alimentación y de atención en salud, y quedan expuestos a riesgos
de todo tipo y vulnerables a la violencia sexual, a las redes delincuenciales, a la mendicidad, y a la explotación y discriminación. Especial preocupación causa a la Corte la situación de mendicidad en que se encuentran muchos indígenas en
varias ciudades del país, que a su vez conlleva la separación de los niños por parte de la policía o el ICBF. Los menores de edad desplazados con frecuencia son víctimas de explotación laboral, trata y mendicidad. La separación de sus
entornos y la ruptura en el proceso de transmisión cultural, originan en ellos la pérdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas. La situación de la mujer en el desplazamiento es particularmente aguda por la exclusión y marginación que viven los grupos étnicos, por las estructuras
socioeconómicas discriminatorias y racistas que prevalecen, y por la desintegración de sus redes sociales, comunitarias y culturales de apoyo, sufriendo una triple discriminación: por ser mujeres, por ser indígenas y por ser
desplazadas. A febrero de 2008, las mujeres indígenas representaban el 3.7% de las mujeres desplazadas inscritas en el RUPD, cuya situación es invisible ante las medidas oficiales.
Las personas desplazadas mantienen en riesgo su vida y su integridad dado que el conflicto y la violencia se desplazan con ellos hasta los sitios de llegada, obligando muchas veces al redesplazamiento o al retornos en condición
adecuadas de seguridad.
El desplazamiento de indígenas a otras comunidades o resguardos es causa
conflictos interétnicos, y entre las comunidades que pertenecen a la misma etnia. Respecto a los procesos económicos conexos o vinculados al conflicto armado la Corte señala que éstos causan daños ambientales que afectan la base de
sustentación de muchas poblaciones y generan problemas alimentarios que se expresan en el incremento de muertes por desnutrición.
d. Impacto diferencial del desplazamiento. Además de las diversas situaciones específicas a que se ven sometidas las personas y familias desplazadas en general, en el caso de los grupos étnicos el
desplazamiento afecta las prácticas socioculturales propias y la memoria cultural del pueblo, genera desintegración comunitaria y familiar, causa rupturas étnicas y de las organizaciones y conduce a las comunidades a una situación de alta
vulnerabilidad, minando sensiblemente su integridad social y cultural, con el consecuente riesgo de desaparición física y cultural. En todos los casos y modalidades, la Corte encuentra como patrón extensivo el desplazamiento
permanente de líderes y autoridades, el cual es particularmente nocivo para la preservación de las estructuras sociales y étnicas de sus respectivos pueblos.
El desplazamiento a las zonas urbanas, rompe la continuidad cultural lo que genera la aculturación subsiguiente de los jóvenes. Las personas y familias desplazadas viven una situación de total desubicación por la ruptura cultural y por
la inserción abrupta en entornos urbanos y de miseria que les son ajenos. La ruptura de los referentes culturales, (calendarios tradicionales, procesos etnoeducativos y de salud, y de los procesos de recuperación cultural)deja a las
personas desplazadas inmersas en la oferta cultural y material de las comunidades receptoras, lo que conlleva a su vez la ruptura de los mecanismos colectivos y solidarios de intercambio material y espiritual, menguando la
solidaridad comunitaria, generando la individualización especialmente de los jóvenes en su articulación con la población urbana, y asumiendo patrones de consumo mercantil o industrial.
La naturaleza diferencial del impacto que sufren los pueblos indígenas, se verifica pues en que el desplazamiento genera daños tanto individuales como colectivos, los cuales se retroalimentan e interactúan, y constituye un proceso destructivo de
la diversidad étnica y cultural del país, que es invisible para la sociedad y el Estado colombianos.
Además de los impactos diferenciales según las circunstancias específicas y modalidades de desplazamiento, se genera un efecto acumulativo entre los daños que causa el conflicto armado y los que conlleva el desplazamiento forzado, y
destaca como derivado la generación de sentimientos de escepticismo y rabia contra el Estado por su falta de atención adecuada, por el incumplimiento de compromisos, y porque en muchos casos, los desplazamientos son causados por
factores en los que el Estado juega un rol visible. Por estos factores, muchos grupos perciben su desplazamiento como parte de una
estrategia de desterritorialización o apropiación de sus territorios, avalada por el Estado.
e. La respuesta estatal. La Corte advierte en el Auto 004 sobre la ausencia de una respuesta estatal estructurada frente al fenómeno del desplazamiento, que tome en cuenta los
factores diferenciales que sufren los indígenas, lo cual ha generado en muchos casos retornos espontáneos con mayores riesgos para la integridad individual y colectiva de las poblaciones desplazadas, por falta de acompañamiento estatal y
porque los factores de fondo que originaron el desplazamiento no han sido atacados, generando una forma cíclica y reiterativa de desplazamientos por los mismos factores.
La Corte llama la atención sobre el hecho de que las medidas ordenadas por organismos internacionales de Derechos Humanos para la protección de
comunidades y líderes han sido ineficaces y de hecho han precedido los períodos de más grave agudización de la violencia contra éstas. También destaca que las advertencias y alertas tempranas o informes de riesgo han resultado ineficaces, pues igualmente han ocurrido los crímenes o los desplazamientos ante la franca indiferencia, la pasividad o la impotencia de las autoridades competentes.
f. Los derechos constitucionales individuales y colectivos vulnerados. La Corte remite a la extensa lista contenida en la T-025 sobre derechos individuales que se vulneran con el desplazamiento, y en el caso de los indígenas
considera especialmente vulnerados los derechos a la vida (art. 11, C.P.), a la integridad personal y a verse libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes (art.12, C.P.), a la dignidad personal (art. 1, C.P.) y a la seguridad personal.
Considerando que la afectación en estos derechos es tan grave, recomienda a las autoridades judiciales evaluar la posible comisión de violaciones serias del Derecho Internacional Humanitario con consecuencias penales para sus autores.
Con relación a los derechos colectivos, indica que el impacto del conflicto armado que se traduce en presión para el desplazamiento, generador del mismo y causa
del confinamiento, constituye una violación grave de los derechos colectivos a la autonomía, la identidad y al territorio, por la pérdida o abandono de éste, la ruptura
de las pautas culturales asociadas, y el agudo desplazamiento de líderes y autoridades tradicionales con sus secuelas sobre la integridad cultural y la ruptura del tejido social.
Por la enorme gravedad de su situación, la Corte declara que los pueblos indígenas están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el
conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario.
g. Incumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado. La Corte señala los mandatos constitucionales de garantizar los derechos
fundamentales de la población (arts. 1 y 5, C.P.) y de preservar la diversidad étnica y cultural del país (art. 7,C.P.), de los cuales se deriva para el Estado una doble la obligación:
- prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con enfoque diferencial en el análisis
realizado la Corte constata que el Estado no desarrolla acciones concretas para cumplir esta doble obligación, por lo cual declara el incumplimiento del Estado a sus deberes constitucionales y le ordena adoptar de manera urgente las medidas
requeridas por los pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, las cuales se concretan en: - El diseño e implementación de un Programa de Garantía de los Derechos de los
Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con componentes de
prevención y atención con enfoque diferencial, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento.
- La formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el
conflicto armado y el desplazamiento forzado para responder a la crítica situación descrita en el Auto para 34 pueblos indígenas.
2. Alcances del Programa de plan salvaguarda de los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en la T-025 de 2003 y el Auto 004 de 2009, se puede concluir que el Programa de Garantía de los Derechos se orienta a superar el estado de cosas institucional
respecto de los pueblos indígenas y tiene por finalidad última evitar su exterminio cultural o físico. Para ello el Estado debe: - Prevenir el desplazamiento y el confinamiento
- Responder a éstos cuando no pueda prevenirlos - Atender de manera efectiva a los desplazados
- Actuar con rigor frente a los delitos asociados con este problema.
Sobre esta base, el Programa de Garantía se estructura en los componentes de prevención y atención del desplazamiento. En cuanto al componente de
prevención, la Corte es enfática en señalar la obligación del Estado de adoptar las medidas legislativas, administrativas y presupuestales que sean necesarias para superar las causas estructurales que originan la violencia y el desplazamiento de
los pueblos indígenas; esto es, los factores que subyacen al conflicto armado y las actividades que se vinculan al mismo. Por su parte, el componente de atención, debe establecer las medidas adecuadas para responder al desplazamiento
cuando no se pueda prevenir y atender de manera oportuna y eficaz a la población desplazada.
Las características que debe reunir el Programa de plan salvaguarda se desprenden de los enunciados tanto de la sentencia como del Auto de seguimiento a la misma, especialmente las siguientes:
-Responder a una mirada integral de la problemática, y a la vez responder a las
especificidades de los pueblos indígenas y a sus derechos colectivos
-Prever mecanismos para salvaguardar la integridad cultural, social y económica
de los pueblos indígenas.
-Prever la protección de los territorios tradicionales, de los que se encuentren en
proceso de titulación y también de los titulados como resguardos, frente a los distintos procesos bélicos y de despojo
-Establecer un sistema de atención a las víctimas que sea efectivo de acuerdo a
las características propias y derechos colectivos de los pueblos indígenas.
-Diseñar políticas específicas para atender a los derechos fundamentales de las
víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Por último la Corte identifica algunos criterios de racionalidad que deben satisfacer
tanto los planes de salvaguarda como el Programa de Garantías:
-Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo
-Armonización con las demás políticas públicas nacionales que se relacionan con
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y con otros procesos y
programas que se adelantan por el Gobierno Nacional o por otras autoridades, pero siempre manteniendo su autonomía propia.
-Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de
coordinación interinstitucional, tanto entre las entidades del SNAIPD, como en las entidades públicas relacionadas con la problemática indígena, y entre el nivel
nacional y las entidades territoriales.
-Cronograma acelerado de implementación
-Presupuesto suficiente y oportunamente disponible, para lo cual se debe aplicar
la excepción de inconstitucionalidad frente a las disposiciones normativas que puedan constituir un obstáculo. Se debe garantizar apropiación nacional suficiente para que el
Programa tenga una sólida base nacional y no dependa de la cooperación internacional.
-Garantías de continuidad hacia el futuro, en el marco de la política pública de
atención e indiferente de los cambios coyunturales o políticos.
-Adopción e implementación de indicadores de resultado, basados en el goce
efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
-Diseño e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento para
medir avances, identificar y solucionar dificultades en la ejecución del Programa y respecto al goce efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas. En relación con el mandato de armonización con las demás políticas públicas nacionales que se relacionan con los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas, el segundo de los anteriormente señalados, resulta prioritario armonizar el Programa de Garantía de Derechos con los siguientes instrumentos de política pública, derivados también de la sentencia T-025de la Corte Constitucional:
-Los planes de salvaguarda, de manera que en su conjunto reflejen una misma
política de prevención y atención y sus acciones se complementen entre lo
nacional y lo local o regional.
-Las medidas que se concreten en virtud de las órdenes impartidas por la Corte
Constitucional en los autos sobre mujeres e infancia, las cuales se deben integrar además a los planes de salvaguarda.
-Lo dispuesto en el auto 008 de 2009, en especial con el replanteamiento de las
políticas de tierras, de prevención del desplazamiento y de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición.
3. Los factores estructurales conexos o vinculados al conflicto armado.
Ya se refirió anteriormente que la Corte Constitucional identifica que el conflicto armado que vive el país es el principal factor de riesgo para la existencia de los
pueblos indígenas en todo el territorio nacional y es la causa principal del desplazamiento indígena. Pero además identifica factores que subyacen al conflicto armado, los que tienen conexidad con éste y otras actividades
vinculadas. Entre estos factores y actividades, la Corte señala de modo expreso los siguientes: - Los problemas relativos a la tenencia de la tierra, principal factor de la violencia y
alrededor del cual se concretan las demás causas de violencia contra los pueblos indígenas. - Los procesos territoriales y socioeconómicos asociados con intereses
económicos externos y las actividades lícitas o ilícitas, con especial relevancia las de cultivos asociados al narcotráfico y las fumigaciones que se realizan sobre los
mismos, o la explotación de recursos naturales (madera, monocultivos agroindustriales y minería)por actores económicos del sector privado o por los grupos armados, o en alianza entre ambos, todo ellos generando graves
afectaciones a la base de subsistencia indígena. - Obras o proyectos de infraestructura impulsados por el Estado, principalmente
represas, carreteras y bases militares, las cuales se realizan con graves impactos
sobre sus territorios y sus vidas, y sin siquiera realizar la consulta previa en los términos de Ley. - Situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema, inseguridad
alimentaria, falta de atención en salud y abandono institucional.
Estos factores descritos por la Corte son causa de permanente de vulneración a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y a los derechos individuales de sus miembros y precisamente por ello, deben ser objeto central del Programa de
Garantía de Derechos en su componente de prevención del desplazamiento. Los mismos constituyen objeto fundamental de las propuestas indígenas, las cuales se ordenan en función de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas:
territorio, cultura y autonomía.
3.1. La tenencia de la tierra como factor de violencia.
Los territorios indígenas se inscriben en la lógica de la política de tierras que históricamente ha marcado el ordenamiento territorial del país. Tal como lo afirma
la Corte, la ocupación y el control del territorio se desenvuelve en el escenario de la guerra, donde diversos actores presionan por imponer su visión de desarrollo. En tal escenario, los territorios indígenas son espacios en disputa y en esa lógica
se inscriben las políticas que a lo largo del siglo XIX y en los inicios del XX se orientaron a disolver los resguardos constituidos durante la colonia o los primeros años de la República para ampliar el modelo económico basado en la hacienda.
Esa lógica se evidencia claramente en la región andina. La dotación de tierras a los pueblos indígenas localizados en esa región se ha venido aplazando en los últimos 50 años y las tierras con las que actualmente cuentan no les permiten
generar la seguridad requerida en lo alimentario y en lo económico. En tal región, en los departamentos de Caldas, Cauca, Nariño y Tolima habitan alrededor de 500.000 indígenas, el 36 % de la población indígena del país, ysolo disponen de
de 950.000 hectáreas reconocidas como resguardo, gran parte de las cuales constituyen zonas periféricas, de altas pendientes, con fuertes restricciones ambientales por bajas precipitaciones, con suelos pobres en nutrientes y en áreas
aledañas a zonas de conservación como los páramos. Así, es posible decir que por lo menos el 80% de estos territorios no están disponibles para actividades de corte agropecuario, por lo cual se puede concluir que el espacio de vida para la
mayoría de la población indígena es el microfundio. En contraste con la tenencia de la tierra en la región central del país, los pueblos indígenas localizados en la cuenca amazónica cuentan con una extensión titulada
como resguardos que se acerca a 23 millones de hectáreas, por lo que a primera vista se podría afirmar que experimentan el pleno disfrute de sus territorios. Sin embargo la realidad de estos pueblos es diferente. En buena parte de tal
extensión la titularidad de la que gozan los indígenas es apenas formal, porque otros actores son los que controlan sus territorios. Por ejemplo, en el caso del pueblo Nukak, cuyo resguardo de 854.080 hectáreas es territorio ocupado por las
FARC, los paramilitares, el Ejército Nacional y la empresa petrolera Plus Petróleo.
Muestra de que no es satisfactoria la tenencia de la tierra en la región amazónica es que en ella habitan 22 de los 28 pueblos indígenas en riesgo de extinción. En síntesis, la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas se puede
describir de dos formas: la que comparte la mayoría de la población y que se caracteriza por los asentamientos en donde las familias no tienen suficiente tierra para subsistir, y en la que amplias áreas se titulan a pueblos con un número bajo
de personas y en la práctica estas áreas son fronteras de colonización, controladas por actores armados y en donde empresas extraen los recursos asociados a la biodiversidad o al subsuelo. Por esta situación el Programa de plan
salvaguarda, debe atender no solo la titulación formal de resguardos sino también asegurar en la práctica la posesión tranquila de las comunidades indígenas sobre sus tierras y territorios.
3.2. Los procesos asociados con intereses económicos externos.
Política minera y energética. La exploración y explotación de los recursos del subsuelo, así como la construcción de infraestructura para tales actividades son causa permanente de
vulneración de los derechos de los pueblos indígenas. La explotación de hidrocarburos está asociada al etnocidio en las zonas donde se inició la industria petrolera en el país, como fue la concesión Barco donde se extinguieron los
yariguies a inicios del siglo pasado. De igual manera para el pueblo Barí la extracción petrolera se asocia a la ocupación y reducción de su territorio tradicional, mientras que para los Kofanes, la extracción petrolera iniciada hace 50
años convirtió su territorio enfrente de colonización.
Las zonas mineras y los bloques petroleros convierten a los territorios indígenas
en zonas de disputa y los pueblos indígenas deben acudir a las Cortes en busca de garantías para que el Estado respete sus derechos. Las violaciones a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas tienen origen en la forma como
se reparten los territorios indígenas entre las compañías mineras. En el caso del Chocó, por ejemplo, hasta el año 2009 más de 30 títulos mineros han sido otorgados por el Estado sobre resguardos indígenas, sin que los respectivos
pueblos tuvieran oportunidad de pronunciarse. Después de 20 años de haber suscrito el Convenio 169 de la OIT, que establece
la consulta previa como mecanismo para garantizar a los pueblos indígenas sus derechos frente a proyectos que amenazan su integridad o sus territorios, el Estado no se ha dispuesto a reglamentar adecuadamente los procedimientos para
la realización de la consulta y en la mayoría de los casos sus agentes operan en contravía de los derechos de los pueblos indígenas.
El impacto de la entrega de títulos para operaciones mineras en territorios indígenas se refleja en todos los órdenes de la vida indígena. La historia de la minería está cargada de muerte y destrucción para los indígenas, como en el caso
del pueblo Embera del alto Andágueda, que desde inicios de la década de los ochenta del siglo pasado ha estado en medio de la disputa por el control de los
yacimientos de oro, y en distintos momentos ha sido sometido al asesinato sistemático de líderes y pobladores y al desplazamiento forzado, con la consecuente secuela de degradación cultural que les impone convertirse en
limosneros en los centros urbanos. Según las proyecciones del Ministerio de Minas y Energía, entre 2008 y 2015 se
espera un crecimiento acelerado de las inversiones en el sector petrolero y en otros subsectores de laminería, por lo que es factible predecir un incremento de conflictos en territorios indígenas y de vulneraciones a los derechos de los pueblos
indígenas. Recursos naturales y manejo ambiental en territorios indígenas.
En Colombia es claro que la propiedad territorial de los pueblos indígenas incluye la propiedad de los recursos del bosque. Pero no obstante los territorios indígenas son escenarios de saqueo. Cifras aproximadas señalan que las áreas de bosques
naturales de las que dispone el país en un 40% están localizadas en los territorios indígenas, sin que las poblaciones que viven esas áreas sean las que ejercen el control y el disfrute de esos recursos. Los bosques se conciben como espacios de
frontera, y en tal sentido la extracción y comercialización de los recursos maderables se articulan a la economía nacional a través de mecanismos ilegales, como la presión armada por el control del territorio y la subordinación de la
población dueña del territorio, en muchos casos con la protección de actores estatales que participan en redes de corrupción. Esta situación se evidencia actualmente en la región del Pacífico, donde los
resguardos son espacios del saqueo y los bosques son una más de las rentas que financian los ejércitos de paramilitares y guerrilleros, como también lo son la minería y la expansión de cultivos de coca con destino al narcotráfico. Estos
factores se ven reforzados por la ausencia de políticas estatales orientadas a cambiar esa dinámica extractiva.
En la amazonia, la extracción de maderas de bosques naturales con fines de comercialización es cercana al 50% del total nacional (Van der Hammen, 2007). Estudios recientemente realizados (Murcia G.,
2010) señalan que en esta región se presentan altas tasas de deforestación, donde se encuentran dos de los cuatro departamentos con mayores índices dede forestaron: Caquetá y Guaviare.
La flora, la fauna y los recursos genéticos entraron a formar parte de la economía legal e ilegal de la región amazónica. La pesca comercial no abastece los
mercados locales y regionales, porque actualmente constituye una mercancía destinada al comercio en los principales centros urbanos del país y también se ha incrementado el comercio de fauna silvestre, („ carnede monte‟), sin que las
instituciones encargadas de la regulación y protección ejerzan ningún control (vedas, volúmenes de captura, las tallas mínimas, y sostenibilidad) y bajo la poca incidencia de las autoridades tradicionales, gracias a la deslegitimación que la
institucionalidad ha promovido de éstas como autoridades ambientales.
La función de la autoridad ambiental en los territorios indígenas aparentemente es clara, en el ordenamiento jurídico nacional, pero tales enunciados están lejos de ser realidad. El modelo de subordinación que se impone respecto al manejo
ambiental en los territorios indígenas se observa en la forma como se conciben las políticas estatales con relación a la conservación de la biodiversidad y específicamente en el modo como se administran los Parques Nacionales Naturales. Las áreas de parques sobrepuestas a los Resguardos indígenas, se
han determinado sin consulta con los pueblos indígenas, pero además a los
pobladores y dueños del territorio se les impone restricciones enmarcadas en la política de conservación.
Con relación al manejo de estas áreas la Corte Constitucional determinó que allí el Estado debía garantizar un Régimen Especial de Manejo REM, con la participación de los pueblos indígenas y de acuerdo a sus modelos tradicionales
de uso. El REM como alternativa de planeación ordenado por la Corte desde 1998 Veintitrés parques naturales que tienen un área total de 6’942.153 hectáreas, se traslapan con resguardos y territorios indígenas en un área de 3’604.632 hectáreas. En otros nueve parques naturales en que se presenta esta misma situación no se cuenta con información estadística verificable.
(Sentencia T-652), sólo se está implementando en una de 10 áreas sobrepuestas
con territorios indígenas. El desconocimiento de la autoridad indígena también se evidencia en lo
relacionado con las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR. A pesar que a distribución de los territorios indígenas de las tierras bajas, ya sea en la cuenca del Pacífico o en la amazónica, constituyen un alto porcentaje del área de cubrimiento
de dichas Corporaciones, en la mayoría de casos son ellas las que toman las decisiones sin consultar previamente a las autoridades indígenas.
La participación indígena en estos espacios de gestión ambiental se reduce a un representante en la Junta Directiva. Pero lo más importante es que en los territorios de Resguardos no existen planes de manejo ambiental que sean la base
de construcción de política en el espacio de las CAR y realmente la acción de las Corporaciones se reduce a la entrega de permisos de aprovechamiento forestal.
Cultivos asociados al narcotráfico y su fumigación. El cultivo de la coca ha sido una práctica milenaria para gran parte de los pueblos indígenas, ligada a su cuerpo mítico y ritual y a su vida cotidiana como elemento
inherente a los sistemas médicos y de control natural y social, que proveen la comprensión de un mundo más allá de las acciones buenas o malas para la sociedad. Pero el cultivo de la hoja sagrada para los indígenas se ha convertido en
materia de comercio ilegal para el tráfico de narcóticos con graves afectaciones a los pueblos indígenas y sus territorios por los efectos ambientales y porque trae consigo la presencia de grupos armados. La extensión de la guerra y la
militarización de los territorios impiden el ejercicio del gobierno propio y de los
derechos indígenas, pues son los ejércitos los que ejercen control territorial mediante la violencia.
Pese a todas las referencias, acciones y marcos legales en contra de las fumigaciones, actualmente se sigue con una política que combina la erradicación manual junto a la fumigación en territorios indígenas e incluso en Áreas
Protegidas, lo que genera otros graves impactos sobre la vida y el medio ambiente. Las fumigaciones, sin embargo, no han logrado modificar sustancialmente la dinámica del negocio ilegal y en su lugar han contribuido a la
expansión del cultivo con fines de narcotráfico a otros territorios y regiones, y con ellos la guerra que amenaza la existencia de los pueblos indígenas.
3.3. Otros problemas que amenazan la existencia de los pueblos indígenas. La Constitución Política de 1991 reconoció a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho y estableció un marco normativo para definir su futuro en lo
político y lo económico basado en el reconocimiento de sus identidades culturales o, lo que es lo mismo, su derecho a existir como culturas diferentes en el marco del Estado Social de Derecho. Este reconocimiento implica el ejercicio de
derechos como grupos culturalmente diferentes en el campo de la autodeterminación de su gobierno, del manejo y control de sus territorios y de su propio desarrollo bajo esquemas acordes con sus propias identidades culturales,
como base para su relacionamiento con la sociedad nacional y con el Estado. Autonomía político-administrativa de los territorios indígenas.
La Constitución le reconoció carácter autónomo a los territorios indígenas al elevarlos a la categoría de entidades territoriales de la República, es decir, como una más de las unidades a partir de las cuales se organiza el territorio nacional en
lo político y administrativo. Pero 20 años después de promulgarse la Constitución las disposiciones
constitucionales no han sido llevadas a la práctica. Al contrario, la promesa de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial para darle vida a los territorios indígenas como entidades territoriales se aplaza indefinidamente y los pueblos depositarios
del derecho a la autonomía política y administrativa se los somete a un modelo de subordinación frente a las estructuras vigentes en el Estado desde la reconstitución de la República. Es así que en la práctica el territorio indígena sigue
atado a la órbita del municipio y las autoridades indígenas en relación de dependencia respecto al Alcalde. En esta lógica se inscribe el sistema general de participación, negándose la posibilidad del desarrollo institucional de los gobiernos
indígenas para asumir un real control social y territorial. La ausencia de una política estatal orientada a ordenar el territorio nacional según
el mandato de la Constitución Política tiene profundos impactos negativos en los pueblos indígenas. Fruto de ello es la fragmentación de los modelos de representación y de sus instituciones, obligadas a adecuarse a los núcleos
municipales, con la consecuente imposibilidad de avanzar en la reconstrucción o reafirmación de los modelos de gestión que se fundamentan en las dinámicas
culturales, regionales y políticas propias de un pueblo o de un conjunto de pueblos.
Desde esta lógica los gobiernos indígenas han sido reducidos a una forma de poder local, de menor alcance al municipal, sin que sea posible proyectar sus visiones de desarrollo condominio político y cultural sobre sus territorios.
La ausencia de concreción de la autonomía político administrativa, también se expresa en que no existen regulaciones sobre la forma de interacción con los diferentes agentes estatales por falta de precisión de las competencias de la
autoridad indígena.
Ello se observa en la racionalidad que debe orientar la planeación estatal. Para el
conjunto de los entes territoriales existen claras regulaciones, metodologías e instrumentos de planeación, pero no así para los territorios indígenas. Para orientar su futuro, los pueblos indígenas han asumido el Plan de Vida, pero estos
planes no encuentran un lugar de articulación con la planeación que realizan los municipios. Con relación a las competencias de la autoridad indígena, éstas aparecen diseminadas en distintas Leyes, sujetas a diversas interpretaciones. El mejor ejemplo de esta situación se puede observar en las áreas de Parques en donde el significado de autoridad ambiental que la Ley 99 de 1993 le confiere
Y los departamentos o las que se relacionan con el manejo de las cuencas o los
parques naturales ni con la planeación ambiental que realizan las CAR. Esto impide que los planes de vida se inscriban en el sistema nacional y que sean los verdaderos instrumentos de la gestión programática en sus territorios, pues a ellos
se sobreponen los planes que formula el Estado en sus diversos niveles e instancias.
Obras y proyectos definidos por el Estado. En el campo de los proyectos que el Estado denomina “proyectos de desarrollo”, como la explotación de recursos del subsuelo o la construcción de obras de
infraestructura, es donde más se evidencia la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, en especial sus derechos territoriales y de autodeterminación o autonomía. A pesar de que el Convenio 169de la OIT fue suscrito hace 20 años,
aún no se ha llegado a reglamentar el procedimiento para realizar en forma adecuada la consulta previa a los pueblos indígenas de este tipo de proyectos cuando afectan de manera sustancial su vida y sus territorios.
Es claro que la consulta es uno de los principales instrumentos para asegurar en la práctica los derechos de los pueblos indígenas frente a decisiones o proyectos
que pueden poner en riesgo su existencia física y cultural. Sin embargo, la experiencia en las dos últimas décadas es que el Estado opera en contravía de tales previsiones.
Fue necesario para los indígenas realizar una movilización nacional para que en 1996 se definiera al menos un espacio de interlocución cualificada entre los
pueblos indígenas y el Estado a nivel nacional, para desde allí proyectar la
reglamentación del procedimiento de consulta y otras decisiones nacionales que los afectan de modo directo. Pero no obstante la conformación de la Mesa Permanente de Concertación, el gobierno ha continuado omitiendo la aplicación
de la consulta previa de grandes proyectos en territorios indígenas o ha pretendido aplicarla sin dar cumplimiento a las condiciones que impone el Convenio 169 de la OIT. En efecto, la consulta sucesivamente se ha aplicado como un simple
procedimiento para informar a los indígenas la forma como se va a afectar su entorno de vida, tanto el físico territorial como el social y cultural, económico y político, sin que constituyan verdaderos espacios de construcción de acuerdos o
de decisión de los pueblos acordes con sus derechos y expectativas de vida. El principio de buena fe como condición para la realización de la consulta, no es la
práctica en las múltiples experiencias donde el gobierno en asocio con empresas simula la consulta a los indígenas cuyos territorios van a ser invadidos o destruidos. La consulta se ha convertido en un espacio donde se utiliza todo tipo
de estrategias para simular el cumplimiento de este procedimiento, fragmentar a los indígenas y pisotear todos sus derechos. La manera como se pretende cumplir formalmente con este importante mandato constitucional para salvaguardarla vida
de los pueblos indígenas, ha ocasionado tan graves impactos a la integridad de los pueblos como los proyectos mismos que se imponen. Precisamente por ello ha sido la Corte Constitucional la que, en cada caso, ha constado mediante múltiples
sentencias de tutela, los impactos negativos del modelo de actuación en este terreno.
Situaciones estructurales preexistentes. La Corte en su Auto 004 de 2009 advierte que la situación de amenaza a la existencia física y cultural de los pueblos indígenas, obedece también a factores
históricos de abandono institucional. En este campo basta mencionar como el mismo Plan Nacional de Desarrollo2010-2014 señala que los pueblos indígenas constituyen la población donde se perciben los menores índices de desarrollo
respecto a alfabetización, cobertura de servicios básicos y disponibilidad y acceso a los recursos propios del sistema de salud. Esta realidad se expresa en los altos índices de mortalidad y desnutrición de la población infantil y de mujeres en edad
reproductiva, y en la persistencia de enfermedades inmonuprevenibles. Solo a manera de ejemplo, un estudio realizado en la región norte de Colombia sobre la situación de la salud de los pueblos indígenas, señala índices de mortalidad
infantil que oscilan entre el 110 y el 190por mil entre los pueblos Kaggaba, Iku y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta (Bodnar yRuiz.2008). Estas alarmantes
cifras indican que la acción del Estado en el campo de la salud
y la nutrición son realmente nulas y que el sistema no ha podido incidir en el cambio de las condiciones de vida de los pueblos indígena en materia de salud y atención básica.
Por su parte, las realidades del sistema educativo indígena, evidencian que las acciones del
Estado no han favorecido el desarrollo de los sistemas educativos propios, y puede afirmarse que la educación en los territorios indígenas no es adecuada a
los contextos culturales y expectativas de vida de los pueblos, que no promociona la formación de maestros y que no dispone de los espacios y instrumentos adecuados para que la educación sea un factor de fortalecimiento cultural y de
proyección de modelos de vida acordes con sus cosmovisiones y de respeto a la naturaleza.
El sistema educativo que el Estado fomenta para los indígenas se funda en el principio de ampliar la cobertura, sin que se dispongan los recursos humanos y económicos necesarios para garantizar calidad de la educación que los indígenas
históricamente reclaman.
Entre tantas sentencias de la Corte Constitucional relativas a la omisión de la
consulta previa se pueden citar T-380/93, T-342/94, SU-039/97, T-652/98, T-634/99, T-737 de 2005.
Los factores estructurales y el Programa de Garantía de Derechos. Los factores enunciados, apenas una enunciación de los grandes problemas que enfrentan los pueblos indígenas, deben ser abordados por el Programa de
Garantía de Derechos para superar la amenaza sobre la existencia física y cultural de los pueblos indígenas. En tal sentido, el Programa ordenado por la Corte Constitucional al Estado colombiano se dirige a resolver no solo los efectos de la
violencia de que han sido y siguen siendo víctimas los pueblos indígenas, sino, principalmente, a enfrentar las causas de esta violencia.
Un Programa de Garantía que solo plantee la atención a la población desplazada y no atienda este tipo de problemas estructurales que subyacen o que son conexos al conflicto armado y a la violencia que se ejerce contra los pueblos
indígenas, sería ineficaz en lo absoluto para garantizar los derechos constitucionales de los pueblos indígenas, para prevenir el desplazamiento forzado de sus integrantes y para garantizar la pervivencia de los pueblos
indígenas como culturas diferentes. 4. Principios generales de vida e identidad de los pueblos originarios.
Los Pueblos Indígenas presentes en el territorio colombiano traen consigo el desarrollo a través de los siglos de preceptos filosóficos y cosmogónicos dentro de los cuales las manifestaciones culturales y actitudes de su vida adquieren forma y
significación. La visión del universo y del Territorio, la explicación sobre el origen de la vida, sobre la razón de ser, la misión de la humanidad y de las demás especies y entes del universo se reflejan de manera clara en la cotidianidad de su
vida.
Así, la gran variedad de manifestaciones culturales está anclada en profundos
razonamientos y definiciones que edifican el conocimiento, el desarrollo, la realización del ser indígena bajo un particular ideal de plenitud y se dibujan los auténticos rasgos que constituyen la identidad cultural de cada uno de los
Pueblos. Son esos postulados los que orientan los comportamientos humanos y constituyen la guía de lectura de los fenómenos de la naturaleza.
En el Saber de los Pueblos Indígenas, respecto de la creación del mundo y el origen de los Pueblos, se reconoce que hubo una misma fuerza creadora que
engendró y estableció a todos como pueblos hermanos, dueños de su territorio con el cual se tiene un lazo vital, dejando a cada uno de ellos funciones diferentes, pero complementarias para el cuidado de los bienes naturales del territorio y la
retribución espiritual por el usufructo de los mismos, así como garantía del equilibrio del Universo.
El Territorio en su totalidad es un espacio que exige una gran responsabilidad y un delicado manejo por parte de los Pueblos allí asentados, tanto por su fragilidad como por lo que representa para el equilibrio planetario su preservación. Para tal
fin, a cada Pueblo le fue entregado desde el origen, una Ley que es inmutable en la misma medida en que lo es el funcionamiento del universo.
Cada uno de los Pueblos deriva de esa Ley Madre, sus Principios de Identidad Propia son expresados en sus respectivas lenguas con distintas palabras, pero guardando una evidente correspondencia conceptual en lo espiritual, con matices
que corresponden a la experiencia de vida y cosmovisión propia que son fundamento de la oralidad, la cual se plasma en este programa. No sería posible desarrollar en este texto los postulados cosmogónicos de cada
uno de los pueblos, como tampoco es posible ensamblarlos o fusionarlos en un intento de unificación acorde a las características del programa. En consecuencia se han tomado algunos de los postulados más generales y recurrentes en los
pueblos, lo cuales llevan el sello inconfundible de las culturas de origen. La Ley de Origen, Ley Madre o Ley de Principios. “Todo lo que existe materialmente ha existido desde siempre en espíritu, al darse
la materialización del mundo, todo quedó ordenado y con funciones claras, por lo tanto el ordenamiento del territorio y las formas de vida están escritas en los
códigos de la naturaleza, en lagunas, piedras, cerros, canto de los pájaros, sonido de la brisa, etc., que nuestros Mamos, Mayores o Sabedores conocen y manejan espiritual y materialmente. En estos códigos se encuentran los lineamientos para
la educación o formación propia, para la organización y mantenimiento del bienestar social, para el cuidado de la naturaleza y para toda existencia física y espiritual.
“La Ley de Origen no excluye a ninguna sociedad o grupo humano, ella es el todo, no se circunscribe a las prácticas culturales particulares. Está por encima de la
cosmovisión de cada Pueblo, pues atañe a los principios de vida sobre el universo y las fuerzas que lo gobiernan”.“La Ley de Origen es un principio de norma que
gobierna todo. Esta Ley establece un ordenamiento preexistente a toda norma o
reglamento creados por los hombres. La Ley de Origen constituye la forma propia de gobernar establecida por los Padres mayores…Se llama de Origen porque se creó cuando el mundo sólo existía en Pensamiento, antes de adquirir forma
visible, de modo que la realización material estuvo ya determinada por esa Ley y rige durante la existencia del Universo”.
“Así, la Ley de origen se convierte en la máxima guía para todos los eventos de la vida, del cumplimiento de la Ley de Origen depende también el equilibrio de la
tierra. En la medida en que cada uno de nosotros cumple con la Ley de Origen se nutre la naturaleza, la energía del sol, de la luna y la de los demás seres que nuestra Madre Tierra ha engendrado y parido. La Ley de Origen, es la Ley Máxima
y base del Pensamiento”. Los Pueblos Indígenas que fundan el concepto de la amerindianidad colombiana,
somos realidades generacionales que trascendemos desde antes de la modificable ley física que el hombre escribió y escribe, somos una realidad de un ancestro en el presente, provenimos desde el origen del tiempo y el mundo; esto
es la Unidad de Principios. Desde aquella cosmogonía milenaria nacen los preceptos intransferibles inscritos en nuestro Territorio Ancestral; en él está concebida la razón de nuestro Derecho Mayor o nuestra Ley de Principios, como
legítimas directrices de grandes naciones de pensamiento, espíritu y oralidad; en la tierra está expresada la integridad viva dejada por nuestra Madre de Origen, cada elemento es portador y conductor de aquel precepto que nos hace hijos y
hermanos naturales del mundo y el universo. Los Pueblos Indígenas trascendemos bajo un ordenamiento de Mandatos y Principios universales, en ello está nuestra obligación de conservar y proteger las fuentes hídricas, los bosques y
las montañas, esas fuentes maternas ancestrales de vida y existencia, es el pálpito actuante de pensar, sentir y hacer nuestras acciones, todo ello teje la razón de ser de la identidad diversa de las culturas indígenas en Colombia.
La correlación de beneficios como ley de unidad Como entre los Pueblos hay diversidad cultural, entonces los Territorios Sagrados
también fueron distribuidos de acuerdo a la constitución espiritual y la misión de funcionalidad de cada grupo indígena. Nada es al azar, todo se da porque hay un espíritu que le antecede. Es una “cadena de correlación de beneficios” entre los
diferentes territorios, que fueron adjudicados a diferentes sociedades o grupos de humanos por Mandato Mayor.
Esta correlación de beneficios, debe desarrollarse en dos sentidos: de materia a Espíritu y de Espíritu a materia; de esta forma es que se establece el equilibrio de convivencia. Los diferentes grupos indígenas también nos correlacionamos en la
misma Ley de Origen, pero con diferentes cosmovisiones, más no con diferencias en las lógicas de funcionalidad de los principios de vida. La Ley de Origen es algo así como los vientos que envuelven todo el mundo y fluyen de un lugar a otro para
garantizar la oxigenación de todas las cosas. Los Guías Espirituales afirman que lo espiritual y lo material constituyen una
misma unidad de existencia; se complementan entre sí y funcionan como un solo ser. Así pues, a todo los materiales es posible existir y funcionar como tal, porque hay un espíritu que lo complementa y lo gobierna.
Esta complementariedad y funcionalidad conjunta está regulada por la Ley de Origen, la cuales justa, universal y asequible a todos los seres; ella orienta cómo se debe vivir y cómo se debe establecer la relación de convivencia, tanto espiritual
como materialmente entre las diferentes sociedades o culturas y entre estas con los demás seres de la naturaleza. Solo así se logra la armonía, el equilibrio y el bienestar universal.
“El territorio no es solamente un espacio definido como lugar, es decir, no es tan solo una magnitud en la que están contenidos los cuerpos, no es un afuera y por
supuesto tampoco es una frontera entendida como una línea legal de la manera en que se entiende en la sociedad mayoritaria. El territorio es una escucha específica de nuestras culturas, de lo que dice la Madre Tierra”.
La correlación de beneficios está expresada en todo el funcionamiento de la naturaleza; los mares necesitan del agua dulce para enfriar su calor, las aguas
dulces necesitan del mar para facilitar sus movimientos; la temperatura de la tierra necesita alternarse para establecer un equilibrio, para ello se da el calor y el frío; la cadena alimenticia constituye uno de los más claros ejemplos de correlación de
beneficios, así sucesivamente todo es correlación de beneficios.
La lógica de estas correlaciones de beneficios que podemos entender sin mayor
esfuerzo en el mundo material, dicen los Sabedores, Mamos y Mayores – es similar a la que ocurre entre el mundo material y el mundo Espiritual. Hay correlación de beneficios porque solo así puede existir un equilibrio en la vida de
todas las cosas, así fue ordenado y establecido, así fue concebido por los Padres Mayores; todo está sujeto a unos principios o leyes, ellos son los espíritus. Entonces aquí es donde el territorio, considerado “unidad de vida” y por tanto
Madre, se posesiona como la base de las correlaciones, porque éstas se dan a través, por y para él, por tanto se puede decir que la correlación va en sentido del territorio, como materia al espíritu, como en convivir con los no indígenas,
hermanitos menores o sociedad externa, tenemos claro que cada cual debe estar en su territorio cumpliendo y sobrellevando la vida tal como fue ordenado; estar cada cual definido en su lugar para poder establecer una buena correlación con
los demás. No se debe invadir ni profanar el territorio que a otro grupo humano le fue concebido para que cumpla funciones acorde a la naturaleza de su espíritu. Se debe establecer una correlación respetando las leyes ancestrales para que sea
posible controlar los problemas presentados entre los hombres y de los hombres con la naturaleza.
Esto significa que los indígenas estando en nuestros Territorios Sagrados, nos correlacionamos con los no indígenas, contribuyéndonos y abasteciéndonos elementos para fortalecer la vida en armonía con la naturaleza. Los indígenas nos
servimos de aspectos materiales que los hermanitos menores nos proporcionan y los indígenas les proporcionamos a los hermanitos menores, fundamentalmente, los aspectos espirituales que instan a los Padres Mayores a ofrecerles los medios
materiales necesarios para sus vidas.
Pero esta correlación de beneficios, no se puede entender como meros actos folclóricos de contraprestación o convivencia costumbrista con finalidad únicamente de suplir las necesidades. La correlación de beneficios, es un
mandato que debe regir en el orden que fue establecido, no se debe intuir ni construir porque así se nos ocurra o porque así nos impulsen los intereses individuales. La correlación de beneficios es una ley de unidad, de justicia y de
igualdad, no debe ser tomada con propósitos de destruir, es cuestión de garantizar el orden de las cosas para que prevalezca el equilibrio y la armonía y, con ellos, la sostenibilidad de la vida universal.
Por tal razón, los Pueblos Indígenas insistimos en el vínculo existente entre el sentido de la territorialidad y el sentido de pertenencia, pero éste no es sólo físico
sino que es un vínculo entre lo material y lo Espiritual. Lo Espiritual podemos explicarlo como aquel entramado de relaciones vitales que nosotros los seres compartimos con la Tierra.
Ahora bien, la forma cómo nuestro Pueblo está en la Tierra que nos vio nacer no tiene la misma relación como cuando un vaso contiene agua (no es una relación de continente contenido). La relación que tenemos con nuestro territorio es similar
a la relación del cómo el agua está implicada con el agua misma o la implicación que los pájaros tienen con el viento.
El desarrollo para los pueblos indígenas (o la economía propia entendida en el territorio). El Mandato de la Ley de Origen de los Pueblos indígenas, establece que la misión
del ser humano es cuidar la naturaleza y el universo, pues los bienes naturales son ofrecimientos de la Madre Tierra, la engendradora de vida de la cual procedemos, de la cual dependemos y a la cual debemos retribuir sus servicios
permanentemente hasta retornar con la muerte a su seno.
Cuidar nuestra Madre Tierra es como cuidar nuestro cuerpo, pues la Tierra para
los Pueblos Indígenas es todo un sistema de vida firmemente relacionado entre sí y no un medio de producción económica que rompe con el orden natural establecido sabiamente.
La concepción ancestral sobre el sistema de desarrollo propio de los pueblos indígenas es categóricamente diferente a la filosofía de desarrollo de la sociedad
occidental. En el sistema externo se identifica un modelo simplemente extractivista, de adaptación forzosa de la naturaleza y avasallante frente otras formas de vida, que persigue satisfacer el engrosamiento del capitalismo mundial,
que atenta contra las expectativas y aspiraciones de pervivencia física y cultural de todos los Pueblos Indígenas existentes en el planeta.
En el ámbito de la concepción indígena, el desarrollo se considera un proceso progresivo, que se sustenta en la observancia actuante y permanente de los preceptos milenarios de la Ley de Origen y la correlación de beneficios como Ley
de Unidad. Está basado en el pensar, sentir y hacer las cosas para reproducir y enriquecer un diálogo prudente y respetuoso con la madre naturaleza en el orden
social, espiritual, político y organizativo, con énfasis en la soberanía alimentaria de cada pueblo, lo que implica el uso y manejo responsable de los recursos del entorno.
La concepción de desarrollo indígena parte de una visión de armonía y equilibrio para el bienestar en la integridad hombre-naturaleza-cultura; explica una relación
diseñada desde los muchos y grandes compromisos y obligaciones ancestrales del ser indígena, porque elderecho natural de ser hijos y beneficiarios originarios, conduce hacia la permanencia del principio de la reciprocidad, ese mandato de
recibir y retribuir servicios para que la Madre naturaleza perpetúe su bondad original de cuidar y alimentar a todos sus hijos y a todo hermano de vida y existencia del planeta. La concepción indígena de desarrollo equivale al Buen
Vivir, en una relación de equilibrio y armonía entre la Madre naturaleza y el hombre.
El concepto de desarrollo propio comienza, se recrea y concluye en sus horcones originales, como piso y techo, en la estructuración digna del pensamiento en el programa de garantías que regule las acciones a implementarse, el cual debe
soportarse en la búsqueda del diálogo intra e interétnico, la dignidad y el status del Buen Vivir de las sociedades para un efectivo desarrollo cultural.
En este sentido los intereses estatales y empresariales, tienen ahora la oportunidad de armonizarse con los requerimientos e intereses de los pueblos indígenas en Colombia, modificando para la pervivencia no solo de los Pueblos
Indígenas, sino de todas las sociedades, el actual camino del desarrollo enfocado en la alta demanda de bienes naturales no renovables, el turismo invasivo y la extracción, entre otros, para llegar a un desarrollo equilibrado bajo la ley
correlación de beneficios. La legitimidad ancestral de la posesión del territorio por los Pueblos Indígenas,
encarna la concepción sustancial de integralidad de la vida física y espiritual en la cultura indígena, por eso, es pertinente respetar y adecuar el concepto de la integralidad en todas las acciones a implementarse, para garantizar la no
repetición de la afectación sistemática externa a los Pueblos Indígenas.
4. TEJIDO CONSUETUDINARIO DE LA COSMOVISIÓN SIAPIDAARA
La selva aún es el hogar de muchas aves y animales y el agua es el hogar de
peces y reptiles, Tachi Akhore no creo a los animales, ni a los seres equivalentes,
unos de otros, a cada uno lo puso en la tierra para que cumpliera una misión,
desde su ser independiente confiriéndose en sí mismo ser benéfico.
Nosotros siempre hemos mirado y preferido el horizonte genuino y la temprana
mañanera del sol, porque tras su espalda viene el sentido del ritmo a entender la
igualdad.
Nuestros ancianos siempre nos han preguntado que de malo ha hecho la sagrada
madre tierra para que se merezca semejante trato; siempre hemos desconfiado de
las palabras del hombre avariento, porque no han mostrado cumplimiento de lo
que dicen. El hombre avariento nunca ha querido entender ni escuchar; ni a sus
mismos semejantes; por eso suponemos que no escuchará nunca la voz de la
naturaleza.
La tierra en la que habitamos están sagrada como es la sagrada vida de cada uno
de nosotros, allí reposan los espíritus de nuestros antepasados, tenemos que
tratar ese umbral como nuestras palabras mismas, siempre hemos anhelado irnos
como lo hicieron nuestros antepasados al volver al vientre de nuestra madre tierra;
“Ahora estamos algunos de nosotros próximos a reunirnos con nuestros
antepasados, sentimos que nos vamos con un profundo dolor, porque el hombre
khapiria no tiene pausa y es acelerado en su andar, no se detiene en el recorrido
para escuchar y mirar sus errores, ustedes tienen el reto de no hacer consumar
nuestras palabras, ni nuestras voces”, Tachi Nawe Leticia Puama.
-En efecto de mantener la ley de origen en materia territorial y ambiental en los
diferentes escenarios a nivel interno y externo se promulgara que la tierra para los
Siapidaara; es algo más que una porción físico, es la que da el sustento, la
convivencia, la razón de ser como indígenas nativos en este espacio; es donde ha
florecido la cultura, la vida y se ha desarrollado la historia; por tal razón desde
tiempos inmemoriales se ha denominado territorio propio, espacio sagrado que
alimenta y ha fortalecido la permanencia físico y cultural del pueblo eperara
Siapidaara. Espacio donde Tachi Nawe y Tachi Akhore nos encomendaron unas
misiones específicas, de mantener la relación armónica y de equilibrio entre los
tres mundos en los diferentes tiempos.
a. Derecho mayor
Por Derecho Mayor entendemos el cuerpo de componentes que nos acompaña
como miembros de las comunidades y pueblos originarios de estas tierras
americanas, y que tiene plena validez jurídica y primacía sobre los demás
derechos consagrados constitucionalmente:
Porque es nacido aquí mismo, de la tierra y las comunidades americanas, que con
él hemos luchado y seguimos luchando, a fin de garantizar nuestra existencia en
el mundo de hoy; así mismo está vigente y es guía de nuestra conducta individual
y colectiva, obligándonos a garantizar su permanencia en nuestro pensamiento, en
nuestras lenguas, en nuestra organización social, en nuestras formas de
educación, y en nuestra reconstrucción económica y social;
Porque es pre-existente, ya que nadie en el mundo puede negar nuestra
existencia en este continente por 30.000 ó más años en que construimos nuestros
pueblos; siendo por eso anterior a los derechos políticos, sociales o personales
consagrados en la legislación colombiana; y mereciendo por ello todo respeto y
consideración.
Este Derecho Mayor, heredado de nuestros antepasados, constituye el marco
general de los derechos específicos que ponemos a la consideración de la
Asamblea Constituyente.
Dicho en términos occidentales, el Derecho Mayor no sería otra cosa que el
“derecho de pueblos”. En este caso, el derecho de nosotros, indios, a seguir
viviendo y formando parte de la historia.(ONIC)
a. Derecho al territorio.
La tierra es el lugar donde por cientos de años nuestro pueblo ha vivido y ha
trabajado. Hemos construido nuestros hogares usando y cuidando los recursos
naturales. En nuestros territorios existen lugares de los cuales se cuentan
historias que ocurrieron hace mucho tiempo. En ellos vivieron nuestros
antepasados por lo tanto tenemos derecho a vivir sus hijos e hijas.
El Convenio 169 de la OIT protege el derecho de los pueblos indígenas a las
tierras que hemos ocupado tradicionalmente, y a los recursos naturales que en
ellas se encuentran. La identidad cultural de los pueblos indígenas, tiene que ver
con nuestras historias, nuestros conocimientos y nuestras costumbres y la forma
en que nos relacionamos con la naturaleza.
Elpueblo Siapidaara poseemos saberes y conocimientos propios, originada de las
leyes de la naturaleza; trasmitidas a través de la oralidad de generación en
generación por nuestros abuelos y es por ello que los pueblos Siapidaara
aprendemos a ser lo que somos: seres humanos con una forma especial de
sentir, de pensar y de relacionarse con la naturaleza.
Uno de nuestros grandes aportes a la humanidad es la forma, como nuestro
pueblo se relaciona con los recursos naturales. Mientras la llamadas “culturas
desarrolladas” han abusado y destruido la naturaleza.
Recogiendo la naturaleza de estos principios simbólicos como epicentro de
la vida reafirmamos y resolvemos la relación de convivencia, de respeto y
dignidad con todos los seres que habitamos en esta tierra, acorde a ley de
Origen:
“Los ancianos después de una larga jornada de transmisión han dicho; en épocas
pasadas se tenía todo, ahora ya no tenemos ni siquiera para construir nuestras
casas, canoas y otros utensilios para el hogar, todo lo han ido agotando; entonces
todos somos responsables; por lo tanto nuestras autoridades tienen que trazar
mecanismos colectivos de trabajos para salvaguardar la vida de todos los seres;
ellos en virtud de sus facultades deben dialogar con los hombres que no entienden
el dolor de nuestro pueblo por el aniquilamiento de nuestras formas de vida”.
La sagrada tierra dejada por nuestros ancestros y su entorno entretejido
íntimamente está invadida; el espíritu de los diferentes seres está declinando, no
justifica que nuestra voluntad se imponga en beneficio y complacencia de la
voluntad de la avaricia y la ambición, la privatización representa pobreza y arruina
nuestra relación con la tierra que desde nuestro origen ha adquirido resonancia y
profundidad de respeto entre las partes.
Estamos viendo que el hombre ambicioso mata todo, arranca el corazón de la
tierra, derriba árboles y despedaza hasta rocas sagradas
.
Está claro que el único futuro viable para quienes vivimos en esta amada selva es
establecer una relación correcta con la tierra. Nosotros siempre tuvimos
abundancia, nuestros hijos e hijas jamás lloraron de hambre, los ríos, la selva nos
proveían de peces y animales para nuestra alimentación, la tierra nunca dejo de
producir plátanos, maíz, ñame, yuca; toda nuestra vida era saludable. El sol de la
mañana, la suave brisa de los ríos, el gran silencio de la selva y toda la naturaleza
sagrada son testigos que nosotros nunca hemos lastimado su honor.
Hemos amado por cientos de años la quietud, hemos tolerado la travesura del
clima húmedo; hemos estado cerca de las fuerzas y energía de la tierra dadora de
vida, todas las criaturas de la tierra, del cielo, de las aguas son precepto dejado
por Tachi Akhore.
La identidad, historia, cultura e idioma crean lazos sociales entre los individuos
como pueblo y los proyectan juntos hacia el futuro. También les proporcionan el
orden moral y la fortaleza para resistir las desigualdades e injusticias impuestas
por las sociedades nacionales dentro de las cuales viven. Existe un amplio
acuerdo entre los pueblos indígenas, especialmente entre aquellos que se
identifican a sí mismos como miembros de un grupo étnico particular, de que la
pérdida de la identidad histórica, cultural y lingüística es el principal obstáculo para
su supervivencia como pueblo. Es por esto que el pueblo Eperara, parte a la
realización del Plan de Salvaguarda, planteándose la necesidad de realizar
los siguientes declaraciones propios:
Reconocer que el conocimiento tradicional y la determinación del uso
de los recursos de biodiversidad, del pueblo Siapidaara, son de índole
colectiva e intergeneracional.
Reconocer que la determinación del acceso a los recursos naturales es
potestad del conocimiento tradicional, así como el control del uso de sus
recursos y regulación de las condiciones de aprovechamiento, están
vinculadas a la libre determinación del pueblo indígena Siapidaara.
Reconocer y fortalecer la importancia de la identidad cultural del pueblo
Siapidaara, a través de la evaluación permanente de la efectividad de
las políticas de salvaguarda, con monitoreo participativo de la
comunidad sobre la situación actual.
Reconocer que las formas de organización propias del pueblo Siapidaara,
son elementos esenciales para la conservación de sus conocimientos
tradicionales y la biodiversidad.
Reconocer la importancia de los procesos y conocimientos ancestrales del
pueblo Siapidaara, especialmente los relacionados con medicina natural
y territorios sagrados, son expresiones de la vivencia histórica de la
comunidad y fuente originaria de su identidad cultural, los cuales se
encuentran en grave estado de vulnerabilidad
Reconocer la importancia de que los procesos y conocimientos
ancestrales del pueblo Siapidaara, sean visibles para los otros,
retomando la dimensión de su verdadera importancia histórica y
vigente, abordando los medios necesarios para lograrlo.
Reconocer la importancia de que los procesos y conocimientos
ancestrales del pueblo Embera, son expresión de la vivencia histórica y
legado útil para su subsistencia.
Reconocer la importancia de la revaloración de la Cosmovisión y oralidad
del pueblo Siapidaara, para la pervivencia de sus conocimientos
ancestrales y la trasmisión a sus hijos, para la Interiorización de los
conocimientos tradicionales de una generación a otra, revalorando los
derechos y fortaleciendo el conocimiento de los ancestros para aportar a
la armonía planetaria y acercarlos al Cosmos.
MARCO JURIDICO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DEL
TERROTORIO.
El Estado tiene la obligación de garantizar los derechos territoriales, que en este
caso específico está referido a la propiedad integral (tanto en sus elementos
corporales como incorporales) y al ejercicio de la autonomía como entidades
territoriales. Los artículos 13 y 14 del Convenio 169 disponen que los gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las culturas de los pueblos
interesados reviste su relación con los territorios, en particular los aspectos
colectivos de esta relación; además, debe reconocerse el derecho de propiedad y
posesión y tomar las medidas para salvaguardar su utilización; igualmente, dice el
artículo 15 del mismo Convenio que los derechos a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. En el pueblo
Siapidaara, existen comunidades que han sufrido procesos de cambio cultural
debido al conflicto y a diversos niveles de incidencia occidental en su diario
vivir, viéndose obligados a adoptar costumbres campesinas para sobrevivir.
Es importante destacar que entre mas vital se conserve la tradición indígena,
más estrechos y fuertes son su relación con la tierra y sus recursos.
El tratamiento de la relación indígenas-diversidad biológica ha provenido de los
circuitos teóricos y políticos ecologistas, cuya arena internacional principal se
encuentra en el seguimiento a los acuerdos y convenios emanados de la Cumbre
Mundial de Medio Ambiente. En particular, la institucionalidad surgida en torno al
Convenio de Diversidad Biológica (CDB), y sus eventos de Conferencias de las
Partes, estructuran el calendario y agenda. En ellos encontramos la temática
indígena incluida en el Artículo 8j del CBD. Actores no-gubernamentales
transnacionales - tales como el World Wildlife Found, y la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza - han sido claves en la promoción de la inclusión
y participación indígena en las Conferencias de las Partes del CBD, así como en
el apoyo de experiencias nacionales de legislación protectora. Pero, el problema
radica, en que el acercamiento al tema indígena-biodiversidad, no se esta
realizando a partir del código específico de la cuestión indígena y sus derechos -
sino en tanto los pueblos indígenas son concebidos como reserva y "custodios"
de biodiversidad. Aquí hace falta abocar un proceso comprometido de
visibilizarían y recuperación de derechos indígenas en torno al tema. La
gravedad del asunto es que la relación pueblos indígenas-biodiversidad no ha
sido tratada desde la perspectiva de los derechos colectivos indígenas. Es un
vacío en el campo conceptual de los estudios indígenas.
La convención americana sobre derechos humanos en su articulo 21, aborda
el tema de la propiedad privada y colectiva de la tierra por parte de los grupos
indígenas, aclarando que.”. Los pueblos indígenas que viven en tierras
ancestrales, de conformidad con sus tradiciones, tiene derecho a obtener el
titulo sobre sus territorios y los estados tienen la obligación d e legalizar la
relación de los pueblos indígenas con sus tierras, para proteger sus derechos e
intereses en la propiedad”. El estado debe reconocer y hacer valer la
soberanía, no sólo en el papel sino en la práctica, de las tierras que actualmente
están ocupadas por los indígenas El Cabildo indígena se define como una
autoridad publica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad
indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización Sociopolítico
tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la
autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos,
costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.
En 1986 se introdujo en Colombia, el concepto de pobreza absoluta, en un
contexto de crisis de gobernabilidad y escalamiento ascendente del conflicto
armado. A partir de políticas de lucha contra la pobreza, se pretendía reafirmar la
presencia del estado en zonas consideradas “marginales”, incluyendo por
supuesto aquellas con población indígena. Asimismo, se pretendía solucionar la
crisis de gobernabilidad mediante la erradicación de la pobreza, sin discriminar
necesidades locales ni concepciones de desarrollo desde la diversidad.
Se consideraba pobre absoluto a quien careciera de los medios para solucionar
tanto las necesidades materiales de alimentación, techo, protección y salud, como
las necesidades no materiales de educación e integración social. La noción de
integración social definía a aquellos grupos que no participaban de las dinámicas
de desarrollo económico del país, y que por tanto debían adaptarse a ellas
independientemente de sus especificidades. La homogeneización era la premisa
del desarrollo y, consecuentemente, la diferencia era el obstáculo que habría que
eliminar. Las comunidades indígenas eran consideradas sectores a-normalizados
y desaventajados, una población atrasada que debía ser integrada a la sociedad
mayoritaria. No se pensaba a este sector de la población desde una perspectiva
de la diversidad cuya participación activa fuera necesaria para la construcción de
una nación. Esta concepción permanecía desde los tiempos de la colonia, cuando
los indígenas eran considerados como menores de edad (por las implicancias
jurídicas de este status), o rezagos de la historia que debían ser reducidos
necesariamente, para de este modo garantizar el desarrollo. En la actualidad, a
pesar de que los mecanismos son nuevos, la exclusión y el objetivo estatal de
reducir la diversidad a la homogeneidad permanecen, siendo el reconocimiento de
la diversidad producto de las luchas de los grupos excluidos.
Las políticas del período 1986-1990 buscaron la rehabilitación de regiones
marginadas y su integración para el desarrollo. Así, se establecieron instancias
específicas para el trabajo con comunidades indígenas, a las que en la mayoría de
los casos se consideró población campesina, con la consecuente idea de
modernizar modos de producción y urbanizar modos de vida. Los pueblos
indígenas se pronunciaron al respecto, argumentando que no eran los indios los
que tenían que rehabilitarse, sino que el estado se rehabilitaría con ellos.
Con la Constitución de 1991 se introdujo el carácter pluriétnico y multicultural de la
nación y la democracia participativa como eje del nuevo estadio de apertura
democrática. Los sucesivos gobiernos establecieron políticas más diferenciadas
hacia los grupos étnicos respecto de los años anteriores, y fueron reconocidas
comunidades indígenas y se les asignaron recursos específicos (transferencias).
Estos avances han significado mayores posibilidades de participación en las
instancias decisorias de las políticas gubernamentales con influencia sobre la
población, pero también apaciguaron los procesos de lucha por la identidad,
redujeron la participación política al ámbito económico, y, sustancialmente,
produjeron una transformación identitaria en el ámbito tanto político como cultural.
Los grupos indígenas son conscientes de las consecuencias que para ellos tiene
este proceso. A pesar de la crisis que enfrenta el movimiento indígena, surgen
formas de resistencia y alternativas de desarrollo autónomo en las que se observa
una articulación con organizaciones indígenas de otros países a través de la cual
se han robustecido procesos de recuperación identitario.
A pesar de que la constituyente de 1991, demarco un punto de partida clave,
para mejorar las condiciones de vida del sector indigena, por múltiples factores
de descomposición social vigentes historicamente en nuestro Pais, el mandato
constitucional aun esta en la letra y las condiciones sociales, politicas y
conomicas del sector indigena, todavía siguen presentando altos niveles de
vulnerabilidad, con evidente desmedro de sus legados culturales y
eminente amenaza de extincion, ya que constituyen una minoria etnica y
origen de la biodiversidad.. Con el mandato Constituciónal Político de 1991, se
legalizaron los resguardos indígenas declarandolos en su condicion autonoma
de Entidades Territoriales semejantes a los municipios, con lo cual conquistaron
el derecho a regir sus destinos con mayor autonomía, en equidad de
condiciones de autonomia politico administrativa; aunque han alcanzado
mayor capacidad de gestión ante los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, de todos modos es evidente que el estado no ha logrado una
suficiente interpretacion ideologica y politica de conceptos fundamentales de
la identidad indigena como la autodeterminacion y el derecho al territorio
ancestral, lo cual se evidencia en los altos argenes de marginación y
asistencialismo,con los que el Estado se relaciona con las comunidades
indígenas de la región. La educación y la salud son los únicos servicios públicos
que presta el Estado directamente en los resguardos y por demanda de las
mismas comunidades, aunque con carencias y deficiencias lamentables.
Para comprender mejor el contexto general del Marco Legal actual de los
derechos indígenas en Colombia, es importante tener en cuenta que la Corte
Constitucional, reconoce que la PROPIEDAD COLECTIVA de las
Comunidades Indígenas, sobre sus Resguardos y territorios, tiene carácter
de DERECHO FUNDAMENTAL, no solo porque estos son su principal
medio de subsistencia, sino porque pertenecen a su Cosmovisión y
religiosidad. Puesto que desde el punto de vista del ejercicio del derecho
constitucional en el marco de la diversidad, (Convenio sobre la diversidad
biológica adoptado en Colombia a través de la ley 162 de 1994), es definitivo
partir del reconocimiento de que, las identidades y culturas de los Pueblos
Indígenas, están inseparablemente vinculadas a las tierras que habitan, donde
pervive su tejido cultural ancestral y los recursos naturales de los que
dependen.
La aceptación por parte del Estado Colombiano, del CONVENIO DE LA OIT
sobre pueblos indígenas y tribales. Ley 21 de 1991, articulo 13 sobre el
territorio, incluye esta interesante cita que releva la importancia del territorio
en el marco del reconocimiento de derechos indígenas: la utilización del termino
"tierras" que se hace en las disposiciones citadas, "incluye el concepto de
territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos
interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera." Estas circunstancias
peculiares hacen que los Pueblos Indígenas están expuestos a riesgos y efectos
de diversos grados como consecuencia de los proyectos de desarrollo, entre ellos
la perdida de su identidad, cultura o medios de vida tradicionales, como a
diversas enfermedades. Las cuestiones intergeneracional y de género son
también más complejas entre los Pueblos indígenas, puesto que por su condición
de grupos sociales a menudo diferenciados de los grupos dominantes en sus
sociedades nacionales, con frecuencia los Pueblos Indígenas se cuentan entre los
segmentos marginados y vulnerables de la población.
DERECHOS HISTORICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA EN
MATERIA TERRITORIAL. PERIODO COLONIAL.
Ocupación histórica como titulo originario de propiedad en América, que no
necesita validarse con títulos formales.
Los resguardos indígenas como forma de propiedad territorial.
PERIODO REPUBLICANO.
El libertador Simón Bolívar expidió el decreto del 5 de Julio de 1820, en
reconocimiento a la participación indígena en la lucha por la independencia de
España, en el cual se reconocieron principalmente los siguientes derechos
Devolución de las tierras de los resguardos: “se devolverán a los naturales, como
propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos, según sus
títulos, cualesquiera que sea el que aleguen para poseerlas los actuales
tenedores.
Exoneración del pago de impuestos sobre las tierras de los resguardos.
La primera ley de tierras de la república estableció la clasificación de los derechos
territoriales en Colombia, haciendo diferencia entre los baldíos nacionales, los
ejidos o propiedades comunales en los municipios, la propiedad privada y la tierra
de los indios, (ocupadas por la población indígena, que no tenían el carácter de
baldíos nacionales).
Ley 89 de 1890: Estableció un procedimiento administrativo para la recuperación
de los títulos de los resguardos coloniales, perdidos por violencia y despojo
ejercido en contra de los indígenas.
PERIODO 1890-1990:
Constitución o titulación de nuevos resguardos, su saneamiento y ampliación.
Derechos sobre los recursos naturales renovables.
PERIODO DE 1991 A LA FECHA.
La constitución colombiana de 1991 reconoce en beneficio de los pueblos
indígenas el “pluralismo jurídico y normativo”, es decir la vigencia en Colombia de
tres ordenes normativos o sistemas de derecho vigentes que tienen como
característica el ser diferentes y complementarios, como son:
Los sistemas jurídicos propios, que en virtud de lo establecido en los artículos 7 y
246 de la constitución política constituyen sistemas de derecho reconocidos
constitucionalmente y válidamente aplicables, los cuales están integrados por las
normas, instituciones, usos, costumbres y procedimientos, métodos de control y
regulación social propios de la tradición cultural de los pueblos indígenas, implícita
en su historia cultural, concepción espiritual, mitología y cosmovisión particulares,
en sus sistema de parentesco, formas de propiedad, uso, aprovechamiento y
conservación de sus territorios y recursos naturales. Se caracterizan por
concepciones particulares de derecho, justicia, autoridad y poder, participación y
representación mediadas por instituciones culturales propias y determinadas por
los principios de armonía social, espiritual con la naturaleza y en equilibrio de
fuerzas.
PERIODO COLONIAL.
Las cedulas reales reconocieron:
La ocupación histórica como titulo originario de propiedad en América, que no
necesita validarse con títulos formales. Se inicia la legislación y reconstitución d
e los resguardos indígenas como forma de propiedad territorial, lo cual es
paradójico frente al contexto d e derechos indígenas, pues aunque crea una
figura legal que “legitima” ante la lógica jurisprudencial occidental, el derecho
a la tenencia de la tierra, también niega y despoja al indígena de su derecho
originario al territorio ancestral, en toda su dimensión..
MARCO JURIDICO TERRITORIAL Y AMBIENTAL INTERNACIONAL
Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza,
derechos en evolución. Tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Son, a un tiempo,
absolutos y puntuales. Los derechos humanos reconocen a los seres humanos un
cierto estatus existencial, y el derecho internacional pone una obligación a los
estados para hacer todo lo posible por respetar, proteger y cumplir el mencionado
estatus existencial. En el caso de los pueblos indígenas, su causa y brega ha sido
por el establecimiento de normas de relación entre ellos y las instituciones del
Estado y de la comunidad de Estados, que garanticen su estatus existencial en
tanto pueblos. El telón de fondo teórico de la formulación de un corpus de
derechos indígenas ha sido la doctrina de los derechos humanos, que transitó en
la segunda mitad del siglo XX, desde los derechos políticos individuales - o
derechos de primera generación -, pasando por los derechos económico-sociales -
o derechos de segunda generación -, hasta llegar a los derechos de solidaridad -
o de tercera generación -, entre los que se cuentan los derechos a la
autodeterminación, al medio ambiente sano, los derechos de las mujeres y los
niños, el derecho a la paz.
En las últimas tres décadas del siglo XX, se instaló en los foros y agendas
internacionales la temática de los derechos de los pueblos indígenas en tanto
derechos colectivos. A lo largo de una extensa saga de declaraciones, convenios,
grupos de trabajo, foros y conferencias se fue identificando el conjunto de
derechos básicos de los pueblos indígenas, cuyo consenso básico está sintetizado
en el Borrador de Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, elaborado en 1994, tras 14 años de discusión, análisis y negociaciones.
Borrador sometido actualmente al proceso de tramitación de la ONU, que culminará
hacia el fin del decenio internacional de los Pueblos Indígenas, el año 2004.
Proyecto de Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Declaración Interamericana de Derechos Indígenas, así como la
inclusión de artículos específicos a intereses indígenas en gran parte de los
nuevos instrumentos internacionales ambientales, de derechos de las mujeres,
etc., en los años noventa.
Sobre el tema territorial el Convenio 169 de la OIT establece, en su segunda parte,
varios avances y aportes importantes. Veamos algunos de los artículos que la
integran:
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos
espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna manera
y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el
concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los
pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular
atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos
interesados.
[…] Artículo 16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos
interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se
consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su
consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de
procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas
encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la
posibilidad de estar efectivamente representados.
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a
sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su
traslado y reubicación.
4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o en
ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos
pueblos deberán recibir en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo
estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban
anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su
desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una
indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización,
con las garantías apropiadas.
5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por
cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su
desplazamiento.
Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la
tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos
pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su
capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos
sobre estas tierras fuera de su comunidad.
3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse
de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por
parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las
tierras pertenecientes a ellos.
Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en
las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por
personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir
tales infracciones.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados
condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población a los
efectos de:
a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que
dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia
normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que
dichos pueblos ya poseen”.
MARCO JURISPRUDENCIAL.
La Corte no ha dudado en reconocer, con base en las declaraciones
constitucionales (artículos 58, 63 y 229 de la Carta) e internacionales respectivas
(Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, artículos 13 a 19), que
la propiedad colectiva que las comunidades indígenas ejercen sobre sus
resguardos y territorios tiene el carácter de derecho fundamental, no sólo porque
tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, también,
porque forman parte de su cosmovisión y religiosidad1.
Cabe considerar que la concepción territorial de los pueblos indígenas y tribales
no concuerda con la visión de ordenamiento espacial que maneja el resto de la
nación colombiana, “porque para el indígena, la territorialidad no se limita
únicamente a una ocupación y apropiación del bosque y sus recursos, pues la
trama de las relaciones sociales trasciende el nivel empírico y lleva a que las
técnicas y estrategias de manejo del medio ambiente no se puedan entender sin
los aspectos simbólicos a los que están asociadas y que se articulan con otras
dimensiones que la ciencia occidental no reconoce2”.
Los resguardos indígenas no son una entidad territorial sino una forma de
propiedad colectiva, donde gozan de una total autonomía para su administración
inclusive mayor que la de las entidades territoriales, pues además de autogobierno
tienen prerrogativas de costumbres, lengua, justicia y autonomía de gobierno3.
Como propietarias de sus territorios, las comunidades indígenas son titulares de
1Corte Constitucional de Colombia, sentencias T-188/93; T-59/93; T-380/93; T-405/93; C-104/95; C-139/96; SU 510/98; T-525/98; T-652/98; T-634/99 y T-606/01. 2Carlos Eduardo Franky y Dany Mahecha, profesor de laUniversidad Nacional de Colombia, Sede Leticia y Antropóloga de la Fundación GAIA Amazonas, respectivamente. (la cita estaba incompleta, borrar si no procede).
todas las prerrogativas que el artículo 669 del Código Civil otorga a los titulares del
derecho de propiedad, lo cual apareja el deber de los terceros de respetar el
anotado derecho4.
La Carta de 1991 reconoció la existencia y régimen de los resguardos. Es así
como en el Título “De la organización territorial” los ubica al lado de los territorios
indígenas, al decir en el artículo 329: “Los resguardos son de propiedad colectiva y
no enajenable”, de lo cual se deduce a primera vista que son más que
simplemente una tierra o propiedad raíz; aunque la misma Constitución al
ubicarlos dentro de los derechos sociales, económicos y culturales, en el artículo 63
habla de “tierras de resguardo”, con la característica de inalienables,
imprescriptibles e inembargables.
Como dentro de la juridicidad occidental es un contrasentido que la tierra sea
sujeto del derecho, entonces hay que inferir que la Constitución le otorga
“derechos” al territorio del resguardo como una entidad, que en su identidad no
sólo expresa parte de nuestra nacionalidad colombiana, sino que es un concepto
que también se ubica en el terreno de la cultura. En consecuencia, los resguardos
son algo más que simple “tierra” y algo menos que “Territorio indígena”; es decir,
que no son términos iguales en la conceptualización constitucional, aunque, en
una ley de ordenamiento territorial, geográficamente podrían coincidir. Pero,
actualmente, todavía no se puede decir que un resguardo es una Entidad
Territorial5. Los resguardos permiten la calificación de “ámbito territorial”. Este
“ámbito territorial” tiene un efecto inmediato: limitar, por mandato constitucional,
algunas competencias propias dentro del territorio del país donde se halla el
“ámbito territorial”.
Como medida para proteger la integridad territorial y cultural de los Pueblos
Indígenas, la Carta estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las
tierras comunales y les asignó el carácter de in-enajenables, de manera que no
pueden ser objeto de venta o transacción alguna por parte de ningún miembro de
la comunidad.
La Corte también ha fijado un límite al derecho de propiedad colectiva de los
recursos naturales renovables que se encuentran en su territorio, para evitar
otorgar facultades absolutas a los representantes de las comunidades para
disponer libremente de ellos; por ello, debe ser ejercida con responsabilidad6.
Como ha referido en varias ocasiones la Corte, en la Constitución no existen
derechos absolutos. Igualmente ha establecido una serie de restricciones
específicas que el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas
sobre sus territorios impone a los miembros de la sociedad mayoritaria; como en el
caso concreto en que consideró que si unas obras públicas obedecían a un interés
de carácter meramente regional (como las de la carretera “Troncal del Café”),
debían ser suspendidas si la afectación al territorio de una comunidad indígena
ponía en peligro la infraestructura productiva de la comunidad y, por tanto,
amenazaba la subsistencia material de la misma.
En el único caso en el cual la Corporación ha hecho prevalecer otro tipo de interés
sobre el derecho fundamental de propiedad colectiva de las comunidades
indígenas sobre sus resguardos, se trataba del interés de la Nación en la
preservación de la seguridad nacional, de la soberanía del Estado y de la
conservación del orden público. En esa ocasión, consideró que la instalación de
un radar y la presencia de tropas militares en el territorio de una comunidad
indígena, con la finalidad de controlar actividades delictuosas relacionadas con el
narcotráfico, no vulneraban el derecho de propiedad colectiva de la comunidad
sobre su territorio7.
NORMAS CONSTITUCIONALES, NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES
MARCO CONSTITUCIONAL.
Los estados tienen el potencial de debilitar o asegurar el goce del derecho a
contar con alimentos adecuados y el derecho a la salud, pero según las normas
internacionales sobre derechos humanos tienen una responsabilidad moral y legal
de garantizar estos derechos dentro de sus fronteras. Un supuesto subyacente de
este capítulo es que la dedicación verdadera de un estado a los derechos
económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la alimentación y a la
salud y la justicia social, podría detectarse por medio de la manera en que trata a
los pueblos indígenas que viven dentro de sus fronteras.
En el mejor de los casos, los pueblos indígenas no están marginados y disfrutan
de sus derechos humanos, incluyendo el derecho a la alimentación y a la salud, en
igualdad de condiciones. Si sus indicadores de nutrición y salud fueran los mismos
que el promedio del país o muy similares, reflejarían el compromiso de ese estado
respecto de los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, si la brecha
entre los indicadores de los habitantes indígenas y los no indígenas es
considerable o está en aumento, indica que se trata de una sociedad en la cual
distintos grupos tienen un acceso no equitativo a recursos vitales. Un enfoque del
desarrollo basado en los derechos concentrado en la no discriminación, el respeto,
la equidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la participación tendría un
valor especial para los grupos vulnerables y para los pueblos indígenas en
particular.
El artículo 63 de la Carta consagra: “Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.”
Además, el inciso 1 del Artículo 286 de la Constitución dispone: “Son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios
indígenas”.Por su parte, el artículo 329 estipula: “La conformación de las entidades
territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con
participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo
concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las
relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen
parte.
Parágrafo: En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o
más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en
coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de
que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo”.
Finalmente, el artículo 56 Transitorio de la Constitución señala que: “Mientras se
expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas
fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios
Inalienables: No pueden ser ocupados por personas distintas a los indígenas.
Imprescriptibles: No se terminan, siempre serán resguardos, lo que significa que
no se ganan ni se pierden por el transcurso del tiempo. Permanecen como
territorio colectivo y el Estado tiene el deber de protegerlo, aunque ocurra un
fenómeno de desterritorialización por el desplazamiento forzado.
indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”. Atendiendo a
este artículo, el Gobierno expidió el Decreto 1088 de 1993, al que nos referiremos
más adelante.
MARCO LEGAL
La Ley 89 de 1890, en su artículo 7 establece: “Corresponde al Cabildo de cada
parcialidad:
[…] 3. Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de
solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad;
Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito,
para efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de
los partícipes, casados o mayores de 18 años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo;
Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga,
sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea; […]”.
En el artículo 12 dispone: “En caso de haber perdido una parcialidad sus títulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobará su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesión
judicial o no disputada por el término de 30 años, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Este último requisito de la posesión pacífica se acredita por el testimonio jurado de 5 testigos
de notorio abono, examinados con citación del Fiscal del Circuito los que expresarán lo que les conste o hayan oído decir de sus predecesores, sobre la posesión y linderos del resguardo”.
Por su parte, el artículo 13 señala: “Contra el derecho de los indígenas que conserven títulos de sus resguardos, y que hayan sido desposeídos de éstos
deuna manera violenta o dolosa, no podrán oponerse ni serán admisibles excepciones perentorias de ninguna clase. En tal virtud, los indígenas perjudicados por alguno de los medios aquí dichos podrán demandar la posesión
ejecutando las acciones judiciales convenientes”.
También el artículo 19 señala: “De toda diligencia de adjudicación de solares y
traspasos de los principales que los gravan, se tomará nota en el libro de registro de la comunidad, cuya nota será suscrita por los interesados”.
Finalmente, el artículo 20 establece: “Cuando un indígena que no sea hijo de
familia, casado o mayor de 18 años, carezca de la posesión de alguna porción del Resguardo, se le dará una parte de los terrenos reservados para el servicio común de las parcialidades”.
La Ley 70 de 1993, en su artículo 6, consagra que: “Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no
comprenden:
[…] d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos […]”.
La Ley 160 de 1994, promulga en el artículo 69: “[…] No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que
constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
También dispone, en el artículo 85: "El INCORA (actual INCODER) estudiará las
necesidades de tierras de las comunidades indígenas, con el fin de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, y
además llevará a cabo el estudio de los títulos que aquellas presenten con el fin de establecer la existencia legal de los resguardos. Con tal efecto constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que
estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Así mismo, reestructurará y ampliará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras
poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad por el INCORA u otras entidades.
Parágrafo 1. Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las Comunidades Indígenas, serán entregados
a título gratuito a los Cabildos o autoridades tradicionales de aquéllas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman.
Parágrafo 2. El Cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de las asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las
familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte del INCORA, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
[…] Parágrafo 5. Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los
fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la ley 21 de 1991.
Parágrafo 6. Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas
nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta Ley, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero la
ocupación y aprovechamiento deberán someterse además, a las prescripciones que establezca el Ministerio del Medio Ambiente y las disposiciones vigentes sobre recursos naturales renovables”.
Finalmente, el artículo 87 establece: “Las tierras constituidas con el carácter legal
de resguardo indígena quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de sus
integrantes”.
La Ley 685 de 2001, “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras
disposiciones”, al establecer las Zonas Mineras Indígenas dispuso en el artículo 122: “La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales
la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las
disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios.
Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las
zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación
que se consagra en el artículo 124 de este Código”.
Más adelante, en el artículo 127 referido a las áreas indígenas restringidas señala:
“La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo
aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres”. MARCO REGLAMENTARIO
El Decreto 1088 de 1993,consagra que: “Los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas que conformen las asociaciones de que trata el presente Decreto, no
podrán vender o gravar las tierras comunales de los grupos étnicos o los resguardos indígenas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 63 de la Constitución Política y demás normas concordantes” (artículo 13).
El Decreto 2164 de 1995, “Reglamento de tierras para indígenas”, en el artículo 1 estipula que: “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA, hoy
INCODER) realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento
de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes […]”.
En el artículo 2, en los incisos 2, 3 y 4, se consagran las siguientes definiciones:
El artículo 5, por su parte, establece que: “El INCORA (hoy INCODER) realizará
los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras previstos en el presente capítulo cuando deba adelantar los procedimientos de constitución,
reestructuración y ampliación de resguardos indígenas. Cuando se trate de los procedimientos de ampliación o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas en resguardos, se procederá a la
actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando éste no se hubiere realizado previamente”.
El artículo 21 define la naturaleza jurídica de los resguardos en los siguientes
términos:
El artículo 22, referido al manejo y la administración de los resguardos estipula: “Las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena serán
manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular
se adopten por aquellas […]”.
El artículo 23, al referirse al tema de las servidumbres y la construcción de obras,
consagra: “Los resguardos indígenas estarán sometidos a las servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Cuando en un resguardo se requiera la construcción de obras de infraestructura de interés nacional o regional, sólo
podrán constituirse previa concertación con las autoridades de la comunidad y la expedición de la licencia ambiental, cuando ésta se requiera, determinando la indemnización, contraprestación, beneficio o participación correspondiente. La
expedición de la licencia ambiental se efectuará según lo previsto en el artículo 330 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993 […]”.
El Decreto 1397 de 1996, en el artículo 7, al referirse a las licencias ambientales
dispone: “No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se
realizarán con la participación de las comunidades, sus autoridades y organizaciones. Cuando de los estudios, o a consideración de la autoridad ambiental o del seguimiento con la participación de las comunidades afectadas,
sus autoridades y organizaciones, se desprenda que se puede causar o se es tá causando desmedro a la integridad económica, social o cultural de los pueblos o comunidades indígenas, se negarán, suspenderán o revocarán8 las licencias,
mediante resolución motivada”.
Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de Resguardos.
Naturaleza Jurídica de los Resguardos Indígenas: Los resguardos indígenas son
propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se
constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen
el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial,
conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de
propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su
territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización
autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio.
Derecho a ser consultados
Jurisdicción especial indígena
Asignación de recursos para su fortalecimiento económico y social.
Potestad para la constitución de entidades territoriales propias, con
establecimiento y administración propia de tributos,
Participación y descentralización democrática.
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
El Convenio 169 de la OIT, al referirse al tema de los recursos naturales y del medio ambiente, establece en el artículo 15:
“1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en
sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los
recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las
tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras
aconsultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos
pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en
sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible
en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades”.
DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
territoriales DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación
espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las
responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones
venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación
o utilización, así como a los que hayan adquirido de otra forma.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar
las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u
otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan
adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas
tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las
costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas de que se trate.
Artículo 26 bis
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas
interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y
transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones,
costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para
reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus
tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han
poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán
derecho a participar en este proceso.
Artículo 27
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden
incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa,
imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan
sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento
libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la
indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad,
extensión y condición jurídica o, en una indemnización monetaria u otra reparación
adecuada.
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio
Ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los
Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos
indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación
alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen
ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos
indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea
necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y
restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos
materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 28 bis
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los
pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el
interés público pertinente o que lo acepten o soliciten libremente los pueblos
indígenas interesados.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas
interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus
instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para
actividades militares.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y
desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus
expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias,
tecnologías, así como las de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos
los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de
las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los
diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.
También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual de su patrimonio intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus
manifestaciones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas
eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
Artículo 30
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros
recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a
fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales,
hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y
equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar
sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o
espiritual.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS
TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES (CIDH DOC INFORME,
N= 13. 17-11-11).
-La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus
territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH esto se
explica porque el goce efectivo de este derecho implica no solo la protección de
una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que
basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por eso
la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos
indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales,
como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute de otros derechos
básicos.
En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la convención
Americana de derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia
singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la
propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la
vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades
indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos
naturales, se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los
derechos a la existencia en condiciones dignas a la alimentación, al agua, a la
salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la
libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y
residencia.
-En ese sentido, el informe analiza la obligación que tienen los estados de
consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones
relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe
realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a
obtener su consentimiento libre e informado y debe implementarse de acuerdo a
sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente
adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de
decisiones.
-El informe que la CIDH pública hoy compila y analiza el alcance de los derechos
de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras y recursos
naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y
como han sido interpretados por la jurisprudencia de la comisión y de la corte
interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional, de los
derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas,
guías y buenas prácticas específicas con miras a ampliar el goce de los derechos
humanos por los pueblos indígenas y tribales del hemisferio.
MARCO CONSTITUCIONAL
El artículo 8 de la Constitución Política consagra: “Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
El artículo 330, por su parte, establece en su parágrafo que: “La explotación de los
recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las
decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará
la participación de los representantes de las respectivas comunidades”.
MARCO LEGAL
La Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente […]”, dispone en el artículo 22: “El Ministerio y los Institutos de carácter científico
fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos”.
En el artículo 31, establece: “Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
[…] 21. Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades
indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, programas y proyectos
de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente:
[…] 28. Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las
comunidades indígenas y negras […];
29. Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y a los
consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional; […]”.
Así mismo, en el artículo 67 dispone: “Los Territorios Indígenas tendrán las
mismas funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental”.
Además, en el artículo 76 expone: “La explotación de los recursos naturales
deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia
se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades”.
Finalmente, en el artículo 91 promulga: “Los recursos destinados al medio
ambiente por el Fondo Nacional de Regalías, se distribuirán de la siguiente manera: no menos del quince por ciento (15%) deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonía y el Chocó, y el desarrollo
sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental […]”.
La Ley 1021 de 2006, “Por la cual se expide la Ley General Forestal”, establece en
el primer artículo lo siguiente: “La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente de normas
legales y coordinaciones institucionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal. A tal efecto, la ley establece la organización administrativa
necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales”.
En el segundo artículo dispone: “En el desarrollo de los objetivos y estrategias de
la política forestal, el Régimen Forestal Nacional se rige por los siguientes principios y normas generales:
[…] 2. Se instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de
la Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias y políticas
nacionales de dicho Régimen, en la perspectiva de garantizar la organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y
actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades
indígenas y afrocolombianas.
La conservación de la región amazónica y del Chocó biogeográfico serán materia
de medidas especiales a establecerse por el Gobierno Nacional, debiendo adoptar las decisiones que garanticen la efectiva operatividad de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.
[…] 7. El Estado estimulará el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica, la protección fitosanitaria, así como el rescate, la conservación y la protección de los conocimientos ancestrales y
tradicionales y su divulgación, como elementos fundamentales para el manejo sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones forestales.
[…] 10. El Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y
afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que desearen
emprender en sus territorios, conforme a la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993, y demás normas complementarias.
[…] 15. Se reconoce el vuelo forestal como el derecho que tiene el titular o el
propietario de una plantación forestal privada debidamente registrada, para constituir sobre una plantación futura, una garantía con cualquier entidad financiera. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes
muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del Código Civil […]”.
Más adelante, en el artículo 19 consagra: “Es derecho exclusivo de las
comunidades afrocolombianas e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios, en observancia de las normas legales tutelares de la
conservación y el aprovechamiento forestal sostenible. En cualquier caso, dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas”.
MARCO REGLAMENTARIO
El Decreto 622 de 1977 estipula que: “No es incompatible la declaración de un
Parque Nacional Natural con la constitución de una reserva indígena; en
consecuencia cuando por razones de orden ecológico y biogeográfico haya de
incluirse, total o parcialmente un área ocupada por grupos indígenas dentro del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, los estudios correspondientes se
adelantarán conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
(INCORA) y el Instituto Colombiano de Antropología, con el fin de establecer un
régimen especial en beneficio de la población indígena de acuerdo con el cual se
respetará la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento
económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías
compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva” (artículo 7).
MARCO JURISPRUDENCIAL
Es importante tener en cuenta que el sistema constitucional de protección del
medio ambiente tiene dos características orgánicas principales. En primer lugar,
tiene un diseño abierto funcionalmente, lo cual permite la concurrencia de
competencias entre la Nación, las Corporaciones autónomas regionales, las
entidades territoriales y las autoridades indígenas. En segundo lugar, teniendo en
cuenta el carácter unitario del Estado colombiano, y una característica importante
del bien jurídico objeto de protección (interdependencia de los ecosistemas),
califican la protección del medio ambiente como un asunto de interés nacional. En
esa medida, la responsabilidad por su protección está en cabeza de las
autoridades nacionales. Sin embargo, también a las entidades regionales y
territoriales les corresponde un papel importante en el sistema de protección del
ambiente. Por lo tanto, es necesario indagar cuáles son los criterios
constitucionales de distribución de competencias en materia ambiental9.
Es así como la CorteConstitucional, en la sentencia C-535/96, estableció que la
distribución de competencias constitucionales en materia ambiental entre la
Nación y las entidades territoriales, obedece a la necesidad de preservar la
diversidad de concepciones que las comunidades tienen en relación con el medio
ambiente, lo que permite a las personas participar en las decisiones que los
afectan de manera más directa e inminente. En esa medida, el constituyente
previó un ámbito de protección medioambiental acorde con la división política del
territorio y con la diversidad cultural colombianas, en el que asambleas, concejos y
autoridades indígenas, cumplen un papel determinante10.
La competencia de los municipios y las autoridades indígenas en relación con el
patrimonio ecológico local no es entonces exclusiva sino concurrente con la
normatividad básica nacional que el Congreso expida sobre la materia
Por lo tanto, el constituyente no otorgó competencias específicas en materia
ambiental a las autoridades regionales, ni a las territoriales. Por el contrario, el
numeral 7º del artículo 150 de la Constitución, defiere al legislador la regulación de
la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales. Por su
parte, el artículo 330 dispone que a los consejos indígenas les corresponda velar
por la preservación de los recursos naturales, y por la aplicación de normas
legales sobre usos de suelos y poblamiento en sus territorios, de conformidad con
la Constitución y la ley. Así mismo, la interpretación concordada de los artículos
300.2 y 300.11, faculta a las asambleas departamentales para expedir normas
sobre medio ambiente, de acuerdo con la ley. Los artículos 313.9 y 313.10
facultan a los concejos para expedir normas sobre medio ambiente, de
conformidad con la ley11.
Precisamente, la protección del pluralismo plasmado en el reconocimiento como derecho fundamental de las comunidades indígenas a su integridad social, cultural
y económica por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura adquiere especial relevancia en materia de la explotación de los recursos naturales yacentes en los territorios indígenas, la que debe efectuarse sin
desmedro de dicha integridad (Artículo 330 de la Constitución Política)12.
MARCO JURIDICO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
9Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-894/03. 10 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-894/03. 11Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-894/03. 12Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418/02.
Al analizar la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se
dictan otras disposiciones”, en su artículo 122 y confrontarla con las reglas
constitucionales existentes, cabe formular las siguientes puntualizaciones:
Las zonas mineras indígenas son sectores que se establecen dentro de un
territorio indígena.
La norma acusada prevé un mecanismo para proyectar un régimen especial de
exploración y explotación de los recursos naturales yacentes en el suelo y el
subsuelo de los territorios indígenas. En efecto, mediante la delimitación y
alinderamiento de “zonas mineras indígenas” se reconoce a las comunidades
indígenas del respectivo territorio un derecho de prelación para exploración y
explotación frente a otros posibles explotadores pues existiendo interés de
aquellas, la autoridad minera debe celebrar el correspondiente contrato de
concesión. Y de todos modos se señala que toda propuesta de particulares será
resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades
indígenas.
Si bien puede argumentarse que la sola delimitación de la zona minera indígena
no afecta bien alguno constitucionalmente protegido pues la delimitación no
implica el adelantamiento de proyectos concretos de exploración y explotación
para los cuales se garantiza la participación directa de la respectiva comunidad, a
juicio de la Corte no se puede desconocer que como en la medida en que el
señalamiento y delimitación de la zona minera indígena están llamados a afectar
el régimen de explotación del suelo y el subsuelo minero en los territorios
indígenas no es indiferente la participación de la comunidad indígena respectiva.
En efecto, a menos que la zona minera indígena comprenda todo el ámbito de un
“territorio indígena” es claro que, en el ámbito territorial no comprendido en la
“zona minera indígena” pueden yacer minerales en el suelo y en el subsuelo que
estarían sometidos a un régimen de explotación diferente del previsto para la
“zona minera indígena”, conforme a lo establecido en esta providencia a propósito
del entendimiento y proyección de la disposición acusada.
La circunstancia de que la norma acusada en cuanto forma parte del Código de
Minas haya sido objeto de consulta en las mesas de concertación -como pone de
presente en su intervención el Ministerio de Minas y Energía- con participación de
representantes de las comunidades indígenas si bien satisface en cuanto al
estudio del Código el requisito constitucional de participación en la formulación del
régimen normativo especial, no es suficiente cuando de la precisión de ámbitos y
regímenes concretos de explotación de los recursos naturales en los territorios
indígenas se trata.
Ahora bien, cabe preguntarse si en la medida en que el señalamiento y
delimitación de “la zona minera indígena” debe basarse en estudios técnicos y
sociales, la consulta a la comunidad indígena interesada resultaría inocua. Al
respecto se ha de responder que si bien la decisión debe soportarse en dichos
estudios tal como lo prevé la norma acusada, de tal manera que sin que medien
dichos estudios aquella no podrá adoptarse, es evidente que los mismos no
arrojan un contenido que imponga o descarte por sí mismo, en forma directa y
automática el señalamiento y delimitación de la zona minera indígena.
En armonía con lo anteriormente expuesto, para la Corte resulta claro que si la
delimitación y señalamiento de la “zona minera indígena” dentro de un
determinado territorio indígena tiene por directa finalidad la de determinar el
especifico régimen de la explotación de los recursos naturales que se hallen en el
suelo o en el subsuelo de aquel debe darse aplicación a la regla contenida en el
artículo 330 de la Constitución en armonía con lo dispuesto en el Convenio 169 de
la OIT (Ley 21 de 1991) y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 del
Estatuto Superior13.
13 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418/02.
2. DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO CUALITATIVO Y
CUANTITATIVO
2.1 METODOLOGÍA Y DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PARTICIPATIVO
Es importante anotar en primera instancia, que de acuerdo a la consulta con
asamblea de autoridades Siapidaara y teniendo en cuenta la realidad geográfica, y
sociopolítica que determina los ritmos y procesos del Pueblo eperara Siapidaara, en
la actualidad, se ha decidido en consenso comunitario, que el proceso de formulación
del Plan de Salvaguarda de nuestro pueblo, se divida en tres fases:
-Diagnostico participativo.
-Estrategia y estructura de Exigencia de los derechos (negociación)
-Mecanismos y estrategias de seguimiento a la implementación y ejecución de Proyectos.
El informe actual corresponde a la primera fase. El proceso de diagnostico social, en
el que se fundamenta la primera fase de la formulación del Plan de Salvaguarda del
Pueblo Eperara Siapidaara, esta estructurado en la metodología de Investigación-Acción-
Participativa, privilegiando la consulta previa y dos jornadas de socialización y
recolección de datos, que se han realizado, teniendo en cuenta el Marco Lógico, con
el objeto de construir de manera participativa la información, sumando los aportes
recibidos posteriormente en la asamblea general de autoridades de ACIESNA-
ACIESCA, mas las apreciaciones y el censo elaborado por cada uno de los
miembros de las comunidades, durante el proceso de formulación de esta primera fase
del Plan de Salvaguarda, al interior y en interacción con las comunidades, en los
territorios.
Se escoge la metodología de la Investigación .Acción .Participativa, porque es una
estrategia que permite involucrar a los sectores y comunidades tradicionalmente
marginados en la construcción del conocimiento de su realidad y en la transformación de
sus condiciones de vida. Así este enfoque metodológico se inscribe dentro de los
desarrollos investigativos que intentan develar las contradicciones que subyacen en las
prácticas sociales, produciendo de este modo conocimiento crítico sobre la realidad y
generando nuevas estrategias de que movilicen a los diferentes actores sociales hacia la
dignificación de la vida personal y comunitaria.
Con las ciencias crítico-sociales, dentro de las que se ubica la I.A.P., se generan nuevas
relaciones en las que la intersubjetividad son la nueva clave del proceso de producción
del conocimiento, por ello el investigador ya no habla de los investigados, ni para los
investigados, sino con los investigados, es decir, en primera persona del plural: nosotros,
de lo nuestro. Finalmente, la I.A.P. asume un procedimiento alternativo en la búsqueda,
acepta el argumento de que la investigación debe captar los sentidos y los significados
que las prácticas sociales tienen para cada uno de los actores involucrados en ellas, es
decir, debe estar enraizada en la comprensión e interpretación que hacen los actores
sociales sobre su propia realidad.
La IAP, sume un procedimiento alternativo en la búsqueda del conocimiento, en tanto
compromete la participación y comunicación permanente de los grupos o comunidades
donde se realiza la investigación. Reconocer que la verdad es una cuestión de
argumentación dialógica, implica entonces reconocer el papel activo y protagónico que
deben asumir los sujetos de una determinada colectividad en todo el proceso
investigativo, y rechazar la consideración de la población como “objeto” de conocimiento.
De este modo la estrategia de la participación puede y debe involucrar a la población
interesada en todas las fases del diseño de la investigación, desde el planteamiento del
problema y la formulación de los objetivos hasta la reflexión sobre la búsqueda de las
soluciones, pasando por la recolección y la interpretación de la información. De otro lado,
la búsqueda de los argumentos racionales para llegar a acuerdos consensuales sobre las
intenciones que deben orientar las prácticas sociales, exige el establecimiento de canales
de comunicación donde los actores de la investigación están permanentemente
informados acerca del proceso y los resultados de la investigación.
Con la aplicación de la metodología I.A.P. se asegura no solo la construcción
intersubjetiva del conocimiento sino también la sistemática devolución de la información,
porque se parte del principio de que el saber es de propiedad y para el beneficio colectivo.
Este diagnostico por considerarlo un proceso en construcción participativa
permanente, cuenta con cuatro fases de implementación; de sensibilización, de
problematización, la conceptualización y la cuarta de diseño y propuestas, durante las
cuales, siempre se ha partido del proceso de consulta a la comunidad para la
retroalimentación del producto.
En el aspecto del procesamiento y la interpretación de datos estadísticos y desde la
perspectiva del diagnostico cuantitativo al servicio de la interpretación cualitativa y
participativa, contamos con cinco hipótesis, las cuales aglomeran los ejes más
importantes de la consulta, en procura de llegar a la interpretación del significado de
los resultados o conclusiones, respecto a las hipótesis planteadas, cuales son las
implicaciones y la utilidad de ellos hallazgos, para lograr acercarnos a una
interpretación en perspectiva, desde los diversos parámetros de probabilidad, hacia la
toma de decisiones.
Con este objetivo, la metodología de esta investigación, como acción participativa, se
plantea la implementación y posterior procesamiento estadístico de una encuesta
constituida por datos categóricos, pudiendo decir que hemos partido del contexto de la
estadística inferencial (población), a través del muestreo de una población especifica
y muy bien diferenciada, como es el pueblo Eperara Siapidaara, ubicados en el
departamento de Nariño y Cauca, Región Pacifica, municipios de la tola, el charco
santa bárbara de Iscuande, Olaya herrera, Tumaco y el municipio de Timbiquí,
comunidades indígenas de : (M La tola) comunidad san Juan pampón, (El charco) :
comunidad vuelta el mero, comunidad Taijita, comunidad morrito, comunidad maíz
blanco, comunidad san Antonio, comunidad santa barbará, (M Olaya herrera):
comunidad robles, comunidad tórtola, comunidad casa grande, comunidad san miguel,
comunidad boca de víbora, comunidad Sanquianguita, comunidad la nueva floresta,
santa barbará de Iscuande: comunidad quebrada grande,(M Tumaco) : comunidad san
Agustín la floresta. Departamento del Cauca, región pacifica, (M Timbiqui):
comunidades; pena de tigre, agua clarita, angostura, san francisco, san miguel, playón
y paramo. Estas comunidades fueron convocadas en dos ocasiones, para participar
en TALLERES DE SOCIALIZACION DEL PLAN D E SALVAGUARDA, con el fin de
sensibilizarlas, equiparlas, consultarlas y socializar los contenidos y objetivos del
proceso de formulación del Plan de Salvaguarda étnica del pueblo Eperara
Siapidaara de Nariño y Cauca, Región Pacifica.
Posteriormente, se les convoco a resolver de manera participativa y libre, la
encuesta previamente diseñada de acuerdo al marco lógico del proceso, durante los
talleres de socialización. En la resolución de la encuesta participo por lo menos un
75% la comunidad, incluyendo todos los lideres y monitores con niveles distintos
de representatividad de acuerdo a su rango de gobierno, edad, sexo, etc.
Posteriormente, las autoridades indígenas de ACIESNA-ACIESCA, estudian el primer
boceto del documento de PLAN DE SALVAGUARDA y retroalimentaron el proceso,
enriqueciéndolo una vez socializado y revisado el documento con sus respectivas
comunidades representadas. Para el adecuado desarrollo del proceso de investigación
acción participativa, se han implementado las siguientes fases, las cuales han
requerido un tratamiento secuencial y simultáneo:
Sensibilización: Se constituye en el fundamento del proyecto, por cuanto aquí se le ofrece
a cada uno de los estamentos de la comunidad, la información necesaria acerca de todo
el contenido de la propuesta del Plan de Salvaguarda.
Debate y construcción: Se propone realizar un diagnóstico cuantitativo y cualitativo y
posterior socialización y retroalimentación comunitaria, a través de los promotores
comunitarios, de la situación y la problemática referida a los objetivos y contenidos del
Plan de Salvaguarda.
Conceptualización. Se propone que las comunidades tengan la suficiente claridad
conceptual del presente Plan y se apropien de la propuesta.
Diseño de propuestas: Construcción colectiva de propuestas al Plan de garantías y
proyectos. Promotores.
Al iniciar el proceso de análisis cuantitativo y la interpretación cualitativa del mismo,
es muy importante tener en cuenta, el marco del derecho Siapidaara y sus altos
niveles de vulnerabilidad histórica, así como la gran diferencia en las lógicas de
comprensión y conceptualización “occidental “ e indígena, para así lograr interpretar
y “ leer” fenómenos y aspectos que en otro contexto no tendrían sentido, ni
aportarían a la comprensión del problema( por ejemplo la similaridad del contenido
lingüístico interpretativo entre el término “indígena” e “indigente” ? ). Uno de estos
aspectos fundamentales, es por ejemplo, el valor del silencio en la entrevista y en
la encuesta. Partiremos del hecho de que no es lo mismo ser consultado a nivel de
información sobre su estado de cosas en el territorio, para una persona “occidental”,
que para una persona indígena, puesto que para el indígena, la diferencia entre el
silencio o la palabra, puede costarle su integridad o la de sus familiares. En la
cotidianidad “occidental” la penetración de los medios de comunicación en el
imaginario cotidiano, constituye una invasión “permitida” y permanente del
pensamiento y la voluntad individual, que fácilmente podría compararse con un
proceso de sometimiento a la estadística permanente. El indígena en cambio, parte
del principio ancestral de la autodeterminación que implica la libertad de pensamiento
y la autonomía de expresión y voluntad. Son dos posiciones muy diversas, donde el
valor del silencia cobra, de igual manera un sentido importante, profundo y opuesto.
Desde esta perspectiva aclararemos, que en este diagnostico de potencialidad y
vulnerabilidad, el silencio indígena, en ocasiones ha llegado a cobrar significados
de tanta importancia, de acuerdo al contexto, que sugerimos sobre él una “lectura”
interpretativa.
Algunos aspectos fundamentales del diagnostico de la potencialidad cultural
indígena del pueblo Eperara Siapidaara y su alta capacidad de resistencia cultural,
pueden ser, la memoria, el conocimiento de los orígenes, el reconocimiento de la
importancia de la historia propia, la capacidad de trasmisión y recepción
intergeneracional, la recuperación y puesta en acto de rituales, danzas, cantos,
expresiones religiosas, el reconocimiento, preservación y defensa de los lugares
ancestrales considerados sagrados, las practicas y valoración de la medicina propia,
las formas y medios de comunicación ancestral interna y externa.
El Objetivo general o resultado del proceso será el documento: “DIAGNÓSTICO DE
VULNERABILIDAD Y POTENCIALIDAD ACTUAL DEL PUEBLO EPERARA
SIAPIDARA DE NARIÑO Y CAUCA, DENTRO DEL CONTEXTO DE LA
FORMULACIÓN DE LA PRPUESTA PLAN DE SALVAGUARDA. FASE 1 ” , que
corresponde al cumplimiento de la primera parte de la formulación del Plan y ha sido
elaborado de manera consultada y participativa, donde se incluirá una generalización
de resultados de la investigación estadística. Teniendo en cuenta los procesos
ancestrales y la evolución histórica de las propuestas, trabajo organizativo,
fortalezas y debilidades del pueblo eperara Siapidaara de Nariño y Cauca, este
diagnostico se ha dividido en dos grandes ejes conceptuales, los cuales
constituirían las hipótesis y los dos primeros capítulos o EJES del proceso de análisis
diagnostico investigativo, a demostrar y sentaran las bases para las propuestas de
exigibilidad.
UBICACIÓN.
El pueblo Eperara Siapidara está ubicado en tres (3) departamentos
(Nariño, Cauca y Valle), en nueve municipios de los departamentos mencionados en Colombia; en la cobertura del convenio, esta en el
departamento del Cauca municipio de Timbeque, las comunidades de:
Angostura, Agua Clarita, Peña Tigre, y San francisco resguardo de Guanquí.
Paramo, San Miguel, en el resguardo de San Miguel de Inri.
En el departamento de Nariño en cinco Municipios:
Tumaco; la comunidad San Agustín la Floresta resguardo que lleva su mismo nombre.
Olaya Herrera, Nueva Floresta, Santa Rosita, en el resguardo Sanquianga; Sanquianguita que lleva el mismo nombre su resguardo, San Miguel, Boca
de Víbora, Tórtola, Casa Grande, y San José de Robles en el Resguardo Bacao José -Tola comunidad San Juan Pampón.
-Charco, comunidades de; Taijita, Vuelta el Mero, Santa Bárbara, y San
Antonio., resguardo integrado, Maíz Blanco resguardo Maiz Blanco pintora, Morrito, el resguardo lleva su mismo nombre
-Santa Barbara de Iscuande, la Comunidad Quebrada Grande, resguardo
con el mismo nombre de la comunidad
RESGUARDO INTEGRADO TACHI TRUE
Ubicación:
Ubicado en el municipio del El Charco al noroccidente del departamento de
Nariño, su nombre significa “nuestro mundo”, es decir el sitio donde todos estamos
es la concepción que los Eperara tienen del mundo. Esta conformado por las
comunidades de Santa Bárbara, San Antonio, Vuelta al mero y Taijita.
Análisis de Tenencia de Tierras:
Se hizo una lectura de la Resolución 037 de 3 de octubre de 2.000 con una
extensión de 3.742, 56 Hectáreas.
Este Resguardo cubre 4 comunidades indígenas, asentadas en los ríos Tapaje,
Sequihonda y Taijita.
Se encontró la siguiente información de personas no indígena dentro del
Resguardo:
Comunidad de Santa Bárbara
Es una comunidad ubicada en el río laguna, tiene una población de
aproximadamente 150 personas, el nombre de su gobernador es Humberto
Chirimia y en la actualidad es una comunidad en proceso de desplazamiento hacia
un nuevo asentamiento (que están buscando), los terrenos actuales son muy
cercanos a los de la comunidad de San Antonio con la cual se pueden comunicar
por vía terrestre. Los suelos son franco arcilloso (F AR) y con una consistencia
mucho más dura que la del río Satinga, el color del suelo es muy variable desde
ocre claro hasta ocre oscuro, la temperatura y la humedad relativa es menor a la
Bocas de Satinga, los terrenos son ondulados lo cual es un problema pues este
presenta tendencia a la anegación y a la formación de quebradas entre las plantas
incrementándose de esta manera los problemas sanitarios.
Comunidad de San Antonio
Es la comunidad más grande del municipio del Charco cuenta con
aproximadamente 200 personas y se encuentra localizada en el río laguna, muy
cerca de la comunidad de Santa Bárbara, el nombre de su gobernador es Eulalio
González y las características del suelos son muy similares a l
Comunidad Vuelta el Mero
Es una comunidad que tiene aproximadamente 50 personas y su gobernador es
Miguel Mejía, el asentamiento tiene 10 años y el terreno provenía de una
ganadería por lo que en la zona no había ni un solo árbol y en la actualidad se
esta empezando a dar los árboles que fueron sembrados, en el asentamiento
todavía se mantiene un lote con pasto elefante y en cada uno de los restantes
lotes se presenta un buen equilibrio entre especies maderables y árboles frutales.
Comunidad de Taijita
La comunidad de Taijita se encuentra ubicada en la boca de la quebrada del
mismo nombre en el río taija, la comunidad realizo un proceso de desplazamiento
voluntario hace aproximadamente tres años, debido a que el río salió de su cauce
y esto genero que el terreno se desestabilizara y se presentaran derrumbes en los
sitios en donde se ubicada la comunidad.
En general la región se caracteriza por ser de colinas bajas y suelos arcillosos y
arenosos lo que hace que estos sean estables y duros, no como lo que
caracterizan las zonas más bajas donde los terrenos son guandalosos, en esta
zona se encuentran pequeñas ganaderías en donde se mantienen como máximo 6
ó 7 animales, se presenta el inconveniente de que los terrenos al no tener una
fuente de nutrientes los lotes no se renuevan y por tal razón los animales no
presentan una gran ganancia de peso al no tener suficiente alimento.
La comunidad de Taijita tiene en promedio una temperatura promedio de 26 a 28
grados centígrados, esto se debe básicamente a la altitud en la que la comunidad
se encuentra, pues ella se encuentra ubicada en zona de colinas y esto hace que
la temperatura sea inferior a la de los demás asentamientos, lo que hace que se
puedan producir ciertos productos como la guanábana y la guayaba que en otros
sitios no se producen por las variaciones de temperatura.
Resguardo de San Juan Pampom
El nombre de la comunidad proviene del nombre de la quebrada que es pampón,
San Juan que es el nombre de la comunidad y la Tola es el nombre del río que
pasa enfrente de la comunidad, el gobernador es Reinaldo Mesa Quintero. La
población de la comunidad es de 44 personas, según el Incora los habitantes de
esta comunidad tienen un área de 152 Ha 1274m2, la región corresponde al
bosque húmedo tropical, cálido con una temperatura promedio de 26 c y una
precipitación anual de 3500 mm, los suelos de región son de origen forestal en los
que se encuentran asociaciones de bosque de manglar, natales, guandales (sajos,
Cuángare y Naidí) con finalidad de ser maderables, hacen parte del delta
hidrográfico del río Patía.
El río la Tola al igual que el Satinga y el Sanquianga presentan una coloración
pardusca producida por la descomposición de la materia orgánica que se acumula
y lava por acción de la alta temperatura y humedad, los suelos son franco
arcillosos (F Ar), los diferentes lotes que posee la comunidad son muy
heterogéneos en sus horizontes, se encuentran lotes con una buena capa de
materia orgánica de aproximadamente 10 cm de profundidad, seguidos de un
horizonte arcilloso de color ocre oscuro y un horizonte B de 55 cm de profundidad
arcilloso y de coloración gris con manchas amarillas; Mientras tanto en otros lotes
la materia orgánica es escasa debido al efecto generado por el uso de herbicidas y
por cansancio del terreno por los muchos años en que se a utilizado con muestras
de cuarteamiento, los niveles de arcillas son superiores a los 30 cm; en el tercer
terreno es el más duro los anteriores y se presenta una capa mayor de materia
orgánica generado por las hojas y troncos que con el proceso de socala y roza se
están descomponiendo.
Resguardo san Agustín la floresta
Este resguardo se encuentra ubicado en el municipio de Tumaco, en el río
mejicano; este resguardo se encuentra sustentado por la resolución del Incora 026
de mayo 24 de 1996 y por el plano P- 466.481 de enero del mismo año, en dicha
resolución se les legalizan 53.72 Ha, en la actualidad y según sus líderes la
comunidad hay aproximadamente 209 habitantes distribuidos en dos
comunidades, una urbana y una rural.
La comunidad urbana esta ubicada en el municipio de Tumaco en el barrio Unión
– Victoria y es la mas grande de las dos, esta comunidad esta conformada por
personas que en su gran mayoría son trabajadores y estudiantes; Adicionalmente
son familias en gran parte desplazadas del Departamento de Putumayo y que en
su gran mayoría pertenecen a ningún grupo étnico indígena y es así que la lengua
y tradiciones sia no hacen parte de su formación y se observa que su permanecía
dentro del resguardo se ve supeditada a una serie de alternativas que poseen los
indígenas par “mejorar sus condiciones de vida”, como lo son las facilidades para
la consecución de cupos universitarios, favorabilidad en programas de salud, entre
otros. En algunas reuniones con la comunidad se asegura que la principal
necesidad es que la junta de Aciesna les colabore para poder ingresar a la
universidad y en el montaje de un taller de modistería para las mujeres que
pertenecen a esta comunidad, cuando estas prácticas no son las propias de los
pueblos sia.
En la comunidad del río mejicano hay aproximadamente 60 personas, que habitan
en los terrenos entregados por el Incora, solamente los adultos hablan la lengua
sia. Los terrenos en que ellos habitan son ondulados con una gran presencia de
colinas, el color de los suelos también es variable ya que se va desde el ocre
hasta el rojizo con contenidos de materia orgánica muy variable, según el IGAC la
comunidad se encuentra con una unidad de paisaje Ch C1 M1 que se traduce
como un gran paisaje de relieve Colinado de estructural denudativo, con un
paisaje fisiográfico de lomas y colinas en complejos de areniscas y limonitas
tobaceas con mosaico de bosque, matorral y herbáceas como cobertura vegetal.
La mayor fuente de nutrición del suelo como en el resto de comunidades proviene
del proceso de socala y roza del monte, pero a pesar de realizar esta labor el
suelo no tiene buena cantidad de nutrientes para mantener los cultivos, es así
como el plátano a pesar de buena semilla no produce sino una o dos vástagos, lo
que no puede asegurar la producción de plátano se mantenga por mucho tiempo
en estos colinos, aunque esto no es un motivo para que no se realice la siembra
del plátano los problemas del picudo negro y la madura biche se presenta pero no
están grave como en otras comunidades.
La caña es otro producto que se siembra en la comunidad, aunque no hay una
gran cantidad de plantas sembradas, para incrementar su producción se han
hecho aplicaciones de triple 15 un fertilizante compuesto lo cual ha dado
resultados, la variedad mas sembrada es la llamada valluna.
El maíz un producto sembrado tradicionalmente por los Eperara, en este tipo de
suelos no ha producido bien y para que “pegue” es necesario acudir al uso de
fertilizantes que no son utilizados dentro de la cultura Sia.
Comunidades de Maíz Blanco, Morrito, Quebrada Grande
Maíz Blanco y Morrito ubicadas en el municipio del El Charco, en la parte alta del
río Tapaje, es la comunidad más pequeña de este río cuenta con
aproximadamente 50 personas, y Quebrada Grande en el Municipio de Iscuandé
en la actualidad estas comunidades no hace parte de ninguna resguardo no hay
titulación.
Resguardo san José bacao – el turbio
Ubicación:
El resguardo esta ubicado en el municipio de Olaya Herrera, sobre el río Satinga,
el resguardo fue constituido por la resolución del Incora 095 del 7 de noviembre de
1989 y el plano P – 198.877 de 1988 y una ampliación posterior que se constituyo
en la resolución 039 del 24 de septiembre de 2001 y es acompañada por el plano I
– 630.278 de diciembre de 2000, el resguardo tiene un área de 3923 Ha 7095 m2
y esta conformado por cuatro comunidades que son : San José de Robles,
Tórtolas, Casa grande y Boca de Víbora.
Análisis de Tenencia de Tierras:
En cuanto al tema de Análisis de Tenencia de Tierras, las Resoluciones: 095 del 7
de Noviembre de 1.989, mediante la cual se constituyó el resguardo y 039 del 24
de Septiembre de 2.001, mediante la cual se amplió el resguardo. Así mismo, se
explicó que este resguardo tiene 3.923, 70 Hectáreas.
Es muy preocupante que esta información tan importante para las comunidades
en materia de propiedad no sea de conocimiento y manejo de los indígenas,
situación que los hace aún más vulnerables, frente a la compleja situación de
colonización permanente proveniente del Putumayo y zona cafetera del país, por
las condiciones económicas que se presentan en la Costa Pacífica de Nariño,
donde la presencia de cultivos de coca es intensivo.
En este sentido se considera necesario, definir una estrategia de Formación de
Líderes, para conocimiento y análisis de la legislación indígena sistemático y
permanente para adquirir elementos desde los derechos de los Grupos Étnicos,
que les permitan salir en la defensa del Resguardo, cuando se presenten
situaciones que afecten la integridad del territorio y les aporte en la definición de
estrategias de control y manejo territorial, así como de mecanismos de control
social.
Teniendo en cuenta que en la resolución de constitución del resguardo aparecen
22 personas en calidad de mejoratarios, quienes en su mayoría realmente se
dedicaban a actividades de extracción de madera, para comercialización y no
hacia parte de sus prácticas tradicionales de producción. En estos momentos
como se puede apreciar en el cuadro 13 de ellos, abandonaron los terrenos, y los
que se quedaron vendieron a otras personas para el cultivo de la coca.
De la misma forma, se puede afirmar, que hay 19 ha de terreno, del Resguardo
que está en manos de las comunidades negras, algunos de los que aún reclaman
los terrenos, buscan socios para el cultivo de coca.
Frente a esta situación de tierras, se presenta una situación de presión y amenaza
permanente a este resguardo, pues los grupos armados plantean a las
comunidades que la tierra “que ellos consideran está desocupada”, hay que
trabajarla en cultivos de coca y han llegado hasta la amenaza, para que aquellos
que no están sembrando lo hagan de inmediato.
De la misma forma se pudo constatar que no existe ningún tipo de señalización, ni
amojonamiento dentro del Resguardo, que les permita a los indígenas, conocer
por un lado su resguardo y por el otro tener control físico al menos sobre el mismo.
La misma forma del diseño del resguardo es compleja y difícil de manejo, pues en
la primera resolución de constitución, se definieron 8 globos y en la segunda
resolución de ampliación 35 globos, lo cual, complica el trabajo de los
gobernadores, quienes deben iniciar como tarea el conocimiento de cada uno de
estos globos, que conforman el resguardo, para emprender así acciones de
protección de los territorios indígenas titulados, sobre todo en una región que
presiona a su población en dinámicas económicas que generan pérdida de
derechos sobre el territorio.
Comunidad de San José de Robles.
En esta comunidad se observa aun algunas mujeres que elaboran cestos y
canastas con productos extraídos de plantas de tetera y chocolatillo, la fabricación
de cestos en el pasado era la fuente principal de ingresos de las mujeres Eperara,
porque con ellos se cubrían las necesidades de salud y educación de la familia; en
algunos casos era la única fuente de ingresos.
Por la poca comercialización que se tiene de la cestería fuera de la zona, se ha
abandonado esta práctica casi en su totalidad, por lo cual, sería importante que se
realizaran taller de enseñanza para la recuperación de esta práctica tradicional e
incluirla en la estrategia de comercialización que se debe estructurar dentro del
diseño de la estrategia de fortalecimiento del sistema tradicional de producción.
Resguardo de sanquianga
Ubicación:
El Resguardo Sanquianga está conformado por las comunidades de Nueva
floresta y Nueva Santa Rosa, ubicada en el río sanquianga, hacen parte del
municipio de Bocas de Satinga, el terreno total es de 8513 Ha 1915 m2 y fue
constituido y legalizado por el Incora con la resolución 094 del 7 de noviembre de
1989 y se amplió con la resolución 024 del 28 de junio de 2001 y el territorio se
encuentra soportado por los planos del Incora p – 198-878 de 1988, B – 615-847
de mayo de 2000 y por I – 603.303 de 2001
Análisis de Tenencia de Tierras:
Se hizo una lectura de la Resolución 094 de 7 de Noviembre de 1.989 que
constituyó el resguardo indígena, y de la Resolución 024 de 28 de Junio de 2.001,
que amplió el resguardo. Y se pudo conformar que el resguardo tiene una
extensión de 8.513,20 Hectáreas.
Las comunidades desconocen sus resoluciones y la extensión misma del territorio
y por tanto se convierte en territorio altamente vulnerable frente a los procesos
económicos de la región, afectando con ello los derechos de las comunidades
indígenas.
Así mismo se considera necesario, definir una estrategia de Formación de Líderes,
para conocimiento y análisis de la legislación indígena sistemático y permanente
para adquirir elementos desde los derechos de los Grupos Étnicos, que les
permitan salir en la defensa del Resguardo, cuando se presenten situaciones que
afecten la integridad del territorio y les aporte en la definición de estrategias de
control y manejo territorial, así como de mecanismos de control social.
Este es el resguardo que presenta mayores problemas, pues, tiene terrenos que
han sido vendidos a terceras personas en varias oportunidades, actualmente a
familias paisas que se encuentran cultivando coca.
Es necesario analizar más detenidamente, la estrategia a diseñar en este caso,
pues si la situación continúa así, van a ser muchos los problemas de tierras que
estas comunidades van a enfrentar.
De la misma forma se pudo constatar que no existe ningún tipo de señalización, ni
amojonamiento dentro del Resguardo, que le permita a los indígenas, conocer por
un lado su resguardo y por el otro tener control físico al menos sobre el mismo.
Comunidad de Nueva Floresta
Es la comunidad más grande del resguardo y cuenta con aproximadamente con
220 personas, esta comunidad esta ubicada en la parte media del río sanquianga,
los suelos de esta zona provienen también de bosques de guandal, las texturas
oscilan entre franco arcillosas (F Ar) y franco arcillo limosas (F ArL), la
consistencia del terreno es blanda, su coloración es ocre y visualmente las plantas
no presentan deficiencias nutricionales. El nombre de la comunidad se debe a que
ancestralmente se llamaba Floresta, y al trasladarse el nombre no fue cambiado y
lo llamaron como se conocía.
Comunidad Nueva Santa Rosa
Es una comunidad pequeña, cuenta con 40 personas la comunidad se ubica en la
parte media del río sanquianga, este río al igual que el Satinga es de coloración
pardusca producida por la descomposición.
Resguardo Sanquianguita
Es una comunidad de 66 personas, compuesta por 11 familias se encuentra
ubicado en la actualidad en la parte baja del río patia, en el resguardo constituido.
El resguardo se encuentra ubicado en la quebrada Sanquianguita, con resolución
080 de 1999 del 9 de Diciembre; con modificación de resolución 1063 del 18 de
Diciembre del 2000 por eso el nombre del resguardo y es allí en donde se
encuentran la mayoría de sus cultivos como lo son la caña, Plátano, Banano,
naranja, cacao y zapallo entre otros productos, pero son la caña, el Plátano y el
Banano sus productos de mayor producción.
4. MARCO DE REFERENCIA PROPIO, CONTEXTO Y LA REALIDAD
SIAPIDAARA
Los gobiernos de turnos han desarrollado políticas en la región de la costa pacífico
del sur que van en contravía de los derechos que han conquistado en diferentes
épocas bajo masacres, desapariciones, señalamientos, amenazas,
estigmatizaciones entre otros, lo que se ha implementado en los territorios
Siapidaara es lo que a continuación se describe:
Aplicación en los territorios indígenas de modelos geopolíticos globales
que los convierten en escenarios de guerra, para su incorporación a las
economías de mercados y narcotráfico.
Violación sistemática de los DDHH y el DIH, por parte de las fuerzas
armadas, los paramilitares y los grupos guerrilleros.
Desplazamiento forzado de comunidades Siapidaara, autoridades y líderes
y sus territorios que debilitan los procesos de resistencia indígena, para
viabilizar proyectos de infraestructura, megaproyectos y explotaciones
agroindustriales a gran escala.
Intimidación de las comunidades y vinculación forzada de niños y jóvenes a
las fuerzas en conflicto.
Debilitamiento de la justicia propia de los pueblos indígenas, e imposición
de de sistemas de control social ajenos y violentos.
Imposición de formas de control territorial y socioeconómico lesivas y
ajenas a las tradiciones culturales de los pueblos indígenas.
Establecimiento de tácticas de guerra utilizando la población civil indígena
como escudos humanos y sus bienes protegidos por el DIH, territorios y
sitios y lugares sagrados como trincheras y escenarios de guerra.
El conflicto armado se constituye en una estrategia para impedir el acceso
de los pueblos indígenas a los servicios de educación salud y
comunicaciones, desmejorando sus condiciones de vida y para desmejorar
sus condiciones de vida y cediendo su control natural sobre la producción y
comercialización de sus alimentos.
Siembra por parte de los grupos armados de minas antipersonal en
territorios indígenas
4.1 SITUACIÓN ESPECÍFICA DE LA POBLACIÓN SIAPIDAARA Y NO
INDÍGENA DENTRO DE LOS RESGUARDOS
Se encontró la siguiente información de personas no indígenas dentro del
territorio en general y en el Resguardo Tachi drue, en particular:
Falta concertación para la titulación colectiva de la implementación de la
Ley 70 de comunidades negras en la cual son afectados los territorios
sagrados de las comunidades Siapidaara del departamento de Nariño, en el
pacífico colombiano, (Cuil e intí)
Falta saneamiento, ampliación y delimitación de los resguardos de las
comunidades Siapidaara del Nariño.
Pérdida y explotación de los recursos naturales en los Territorios
Siapidaara; sobre todo recursos maderables.
Invasión de los territorios indígenas Siapidaara por cultivadores de uso
ilícitos y empresa energética
Perdida de posesión e invasión de los territorios Siapidaara
La corporación autónoma regional Corponariño reglamenta para los
territorios indígenas-Siapidaara, sin consultar a las autoridades de las
comunidades, estableciendo cobros por uso de algunos recursos que son
del pueblo
Los planes departamentales de agua no han sido consultados con el
Pueblo Siapidaara.
instituciones, como las Procuradurías Regionales Agrarias, desconocen los
derechos del pueblo indígena Siapidaara en materia territorial
La explotación Maderero afecta la flora, la fauna y el oxigeno.
No hay reconocimiento de la explotación minera artesanal.
No existen garantías sobre la propiedad colectiva e individual del pueblo
Siapidaara.
Afectación de los sitios sagrados.
Existe agotamientos de recursos naturales en los territorios Siapidaara por
la explotación que se están desarrollando, (la madera, recursos
comestibles, deforestación de los ecosistemas); de igual forma se
suministra permisos de explotación sin consentimiento libre, previo e
informado de la madera en los territorios Siapidaara.
Concertación territorial entre el pueblo Siapidaara y concejos comunitarios-
comunidades negras.
Replantear los límites de los territorios afectados: verificación de los
linderos de acuerdo al conocimiento ancestral de la misma y respeto a los
sitios sagrados, del pueblo Siapidaara.
Los traslapes de parque en los territorios le quitan autonomía en el control
territorial, el parque sanquianga, territorio ancestral de los Siapidaara.
Identificación de los sitios sagrados para compra por parte del resguardo.
Saneamiento y ampliación del territorio. Reforma Legal para desmontar derechos y garantías territoriales del
pueblo siapidaara reconocido Constitución política de 1991 y la legislación
nacional reconocida.
Abstención del estado Colombiano de aprobar la Declaración de los
Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. Septiembre 2007
Objeciones hechas por el Estado colombiano, respecto a la aprobación en
la OEA, del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, sobre los derechos autodeterminación-autonomía,
consulta previa y territorios.
Reiterada omisión legislativa. El Congreso de la República (a iniciativa del
Gobierno), al expedir leyes sobre los derechos de los pueblos indígenas,
esta incluyéndolos en las leyes generales de la República, debiendo
expedir normas especiales como lo ordena la normatividad vigente.
Sentencia 208 de 2007 de la Corte Constitucional.
Expedición de las leyes a instancias del gobierno nacional que vulneran los
derechos territoriales del pueblo Siapidaara.
Consolidación de nuevos polos de desarrollo y colonización nacional que
afectan los territorios Siapidaara.
Apertura de los territorios siapidaara a la exploración y explotación de
recursos naturales renovables y no renovables
Impulso a la actividad minera carbonífera y exploración petrolera en
territorios indígenas.
Decisión política ilegal del Gobierno Nacional de no reconocer, titular, ni
dotar de tierras al pueblo siapidaara que las requieren.
Entrega de la responsabilidad de inversión social para el pueblo Siapidaara
a los departamentos y municipios sin descentralizar la inversión.
Condicionar la aprobación de instrumentos internacionales sobre derechos
de los pueblos indignas a la disponibilidad presupuestal del Estado.
Desconocer los derechos territoriales a los cuales califica como de
concertación indígena y establece que la decisión del uso de los suelos se
excluirá del proceso de concertación con las autoridades indígenas y
quedara bajo la responsabilidad del estado
Desconoce el derecho del pueblo y territorios Siapidaara como entidades
territoriales de la República, a percibir directamente las regalías por
explotaciones de recursos naturales en nuestros territorios
Privatización de recursos vitales para la pervivencia del pueblo Siapidaara
como el agua, los bosques y los parques naturales nacionales.
Desconocimiento institucional de las instancias establecidas por el Estado
para la concertación de políticas planes, programas, reforma legal y
protección de los derechos territoriales y humanos del pueblo Siapidaara.
Negativa del Estado Colombiano a concertar con el pueblo la protección de
los derechos y la solución a las necesidades.
Inexistencia de una política pública estatal para la protección del Siapidaara
y los derechos especiales.
Incumplimiento e inaplicación de las estrategias generales para pueblos
indígenas formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Con el objetivo de ubicar, la situación geográfica especifica de las cunetas y los
trabajaderos de la población no indígena dentro de los Resguardos, se trabajo a
partir del siguiente cuadro:
UBICACIÓN NOMBRE DE QUIEN
LA ABRIÓ
NOMBRE DE
QUIENES LA
RECLAMAN
COMO SUYA
QUE TRABAJOS
TIENE
(CULTIVOS,
EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
EXTENSIÓN
DE LA
QUEBRADA
EN CUANTO SE AVALÚA
LA CUNETA Y
QUEBRADA DEL LÍMITE
Quebrada
Bacaito en el
límite del
Resguardo
Benito Obregón 10 hijos Banano, caña 4 hectáreas No se quiere vender, pues
se considera que tiene alto
costo por la siembra de
coca que se presenta en la
región
Quebrada
Bacaito en el
límite del
Resguardo
Florentino Vásquez Arcesio González No tiene cultivos 4 Ha y 400
mts
Este terreno fue vendido al
indígena Arcesio González
Quebrada Bacao Marcianito Montaño Marcianito
Montaño
8 meses (siembra
de coca). Pedro
Pablo Arboleda
sembró durante 8
meses producción
a medias)
1 Ha No se ha planteado
Quebrada Bacao Susana Palma Marcianito
Montaño, porque
se casó con una
hija de Susana
Palma.
Anteriormente se
explotaba madera,
no había trabajos
de cultivos
Se tomó la
totalidad del
terreno
No se ha planteado
Quebrada del
Mono, frente al
límite del
Resguardo
José Álvarez
Rodríguez
Indígena Wounaan
Guillermo Chocho.
1.995, lo
compraron en
$50.000
Banano, naranja,
caimito, papa
china, limón
4 Ha de
frente 30 ha
de fondo
hasta el con
fin
Centro resguardo Rubén Mosquera Rubén Mosquera Coca y plátano 3 hectáreas planteado
El Conejito Juan Antonio Moreno Nadie la reclama No hay siembras,
el terreno está
abandonado
3 Ha No hay a quien preguntar
Quebrada Rita Alberto Cuenú la reclaman dos
hijos
Sólo se explotó en
la época maderera,
el territorio está
abandonado, hace
ya hace más de 8
años
2 Ha No hay a quien preguntar
Quebrada Rita Manuel José cuenú Nadie la reclama Sólo se explotó en
la época maderera,
el territorio está
abandonado, hace
ya hace más de 8
años
2 Ha No hay a quien preguntar
Quebrada Rita Genaro Cuenú Nadie la reclama Sólo se explotó en
la época maderera,
el territorio está
abandonado, hace
ya hace más de 8
años
1 Ha, 5.000
ms
No hay a quien preguntar
Ubicación Nombre de quien la
abrió
Nombre de
quienes la
reclaman como
suya
Que trabajos tiene
(cultivos,
extracción de
recursos
Extensión
de la cuneta
En cuanto se avalúa la
cuneta
Más debajo de la
Quebrada Mono
Francisco Arboleda 10 Hijos Siembra de coca 7 Ha No se solicitado
Monerito Martín Vallecilla Martín vallecilla Están trabajando
los hijos la madera
(explotación
2 Ha No se ha solicitado
Purencia Anibal castro Nadie la reclama Sigue se
explotando madera
y siembra coca
2 Ha No hay a quien solicitar
Guadalito Delmiro Hurtado Nadie la reclama Sólo se explotó en
la época maderera.
Más de 10 años de
abandono del
terreno
3 Ha No hay a quien solicitar
Guaudalito Aristóbulo Cuero Nadie la reclama Sólo se explotó en
la época maderera.
Más de 15 años de
abandono del
terreno
8 Ha No hay a quien solicitar
Guaudalito N.N. Mejía Nadie la reclama Sólo se explotó en
la época maderera.
Más de 15 años de
abandono del
terreno
8 Ha No hay a quien solicitar
Brazo Flor Emilio Marino Cuero Nadie la reclama Murió
conejito Alejandro Quiñones Alejandro
Quiñonez
Explotación en
maderera, y
siembra de coca
No hay a quien solicitar
Los dos brazos Manuel José Cuero Nadie la reclama Explotación
maderera
1 ha banano No hay a quien solicitar
Frente a
Quebrada Mono
Octavio Portarrero Pachito Arboleda
Vendido a Pachito
Arboleda (Negro)
siembra de coca.
5 Ha de
frente
No se ha solicitado
Más arriba de
Curí
Tulio Patiño Varias personas Vendió a
Francisco y varios
miembros de
comunidades
negras y siembran
coca
No se ha solicitado
total Resguardo Bacao
José
60 ha para
saneamiento
Para poder ubicar, la situación de las cunetas y los trabajaderos de la población no indígena dentro del Resguardo, se
trabajo a partir del siguiente cuadro:
UBICACIÓN NOMBRE DE QUIEN
LA ABRIÓ
NOMBRE DE
QUIENES LA
RECLAMAN
COMO SUYA
QUE TRABAJOS
TIENE
(CULTIVOS,
EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
EXTENSIÓN
DE LA
CUNETA
EN CUANTO SE
AVALÚA LA CUNETA
Quebrada la
sucia
Ezequiel Vivero
La vendió a un
indígena Carlos
Málaga
Siembra de banano
y plátano
½ Ha de
frente, 2 ha
al fondo
Quebrada la
sucia
Juan de Dios Valdés
Reclaman los
sobrinos
Cultivo de coca ½ ha de
frente
No se ha solicitado
Quebrada la
sucia
Martín Valdés La heredaron los
hijos
Cultivo de coca 1 ha No se ha solicitado
Límite con la
comunidad de
Nueva Floresta
Ignacio Becerra Las Hijas Cultivo de coca 2 Ha No se ha solicitado
Límite con la
comunidad de
Nueva Floresta
Polidoro Alumia El mismo No tiene cultivos de
pancoger
3 Ha No se ha solicitado
Límite con la
comunidad de
Nueva Floresta
Comunidades Negras
Guavillales
Vereda Guavillales No tienen cultivos
de pancoger
40 ms No se ha solicitado
Límite con la
comunidad de
Nueva Floresta
Artemio Caicedo El mismo Cultivo de coca y
plátano
4 ha No se ha solicitado
Límite con la
comunidad de
Nueva Floresta
Evelio Perlaza La vendió a un
indígena llamado
Rafael Málaga,
pero no le entregó
el documento de
compra venta y el
terreno fue vendido
a Antonio Cuero
Cultivo de coca 6 ha No se ha solicitado
Llega a la
cabecera Prieta
Harry Muñoz Compró 1 cuneta
por parte de la
comunidad
indígena
Falta comprar 3 Ha La vendió a los paisas
Llega a la
cabecera Prieta
Arnulfo Caicedo Vendió a la
comunidad
indígena
cultivos 3 Ha
Llega a la
cabecera Prieta
Floresmiro Segura Abraham N N,
quien la compró
Cultivos de Coca 4 Ha No se ha solicitado
Mata de Ají Plinio Paz Compró Adolfo
N.N, y este lo ha
vendido por lotes
Cultivo de coca 10 Ha No se ha solicitado
Mata de Ají Humberto hurtado Compró Teodoro Cultivo de coca 5 ha No se ha solicitado
Pineda
Mata de Ají Santiago Mafla Compró Alveiro
N.N.
Cultivo de coca 2 Ha No se ha solicitado
Mata de Ají Azael Hurtado Fue vendido pero
no se sabe a quien
Cultivo de coca 5 Ha No se ha solicitado
Tomacito Segura El mismo Cultivo de coca 10 Ha No se ha solicitado
Reinaldo Rivas Nadie la reclama Cultivo de coca 10 Ha No se ha solicitado
Pastor Anchico Fue vendido a
Eliécer
Cultivo de coca 10 ha No se ha solicitado
Jesús María Padilla Fue vendido a
Chabelo Ortiz
Cultivo de coca 8 Ha No se ha solicitado
Arcenio Salazar Fue vendido a
Teodoro Pineda y
este vendió una
tapa a los paisas
Cultivo de coca 2 Ha No se ha solicitado
Isabelino Cuero El mismo No siembra nada 2 Ha No se ha solicitado
Atilano Caicedo El mismo Cultivo de coca 2 Ha No se ha solicitado
Wilfrido Montaño El mismo No siembra nada 1 ha No se ha solicitado
Andrés N.N. Recientemente
están trabajando
Cultivos varios 1 ½ Ha No se ha solicitado
Verónica Riascos Las hijas y
hermanos
Está sin trabajar 1 Ha No se ha solicitado
Total Resaguardo
Sanquianga
99 ha para
sanear
UBICACIÓN NOMBRE DE QUIEN
LA ABRIÓ
NOMBRE DE
QUIENES LA
RECLAMAN
COMO SUYA
QUE TRABAJOS
TIENE
(CULTIVOS,
EXTRACCIÓN DE
RECURSOS
EXTENSIÓN
DE LA
CUNETA
EN CUANTO SE
AVALÚA LA CUNETA
LA LAGUNA
Quebrada El
Mono.
Paulino Reina, quien
trabajó desde hace
20 años
Delio Reina, y vive
en San Pedro
Antes tenía
cultivos de plátano
y ahora no tiene
nada
6 Ha Pedía $8.000.000 hace 2
años.
VUELTA EL
MERO
Quebrada
Juanchillo
Héctor Paz, quien
trabajo hace más de
20 años
El mismo, quien
reclama el
derecho por ser
herencia de la
mujer
Siembra coca a 50
metros del límite
del resguardo
3 Ha Pide $30.000.000
TAIJITA
Quebrada Taijita
Familia Alegría La misma familia Sólo trabajan en
explotación de
madera
5 Ha En el 2.000, se habñó de
venta, pero no se definió
precio
TAIJITA
Quebrada Taijita
Estanislao Cambindo El Mismo Sólo trabajan en
explotación de
madera
3 Ha Están pensando vender
TAIJITA
Quebrada Taijita
Juana Cambindo Ella Mismo Sólo trabajan en
explotación de
madera
3 Ha Pide $600.000 por el
terreno
total
Resguardo integrado 25 ha para
sanear
4.1 a MEGAPROYECTOS Y EXPLOTACION DE RECURSOS.
El tema de los mega proyectos que es de amplio espectro en el marco de
la zona, debido a su alta vulnerabilidad como zona de guerra, con altos niveles
de ingobernabilidad e inseguridad, pasa por el tamiz de la legalidad y la
ilegalidad. En este aspecto se destaca la explotación de maderas, la cual se
ha convertido en un recurso para la sobrevivencia de la mayoría de las
poblaciones afro asentadas a orillas de rio, principalmente en las inmediaciones
del municipio del Charco, Olaya Herrera y la Tola, con un grave deterioro del
medio ambiente. También existe la explotación minera legal e ilegal, entre
otros. La presencia de estas prácticas en la región, tanto al interior ,como
por fuera de los territorios, ocasiona, entre otros, aspectos de deterioro sobre
el sector indígena del pueblo Eperara Siapidaara.:
Vulneración de los derechos territoriales y de los recursos naturales, de
biodiversidad y genéticos del Pueblo Siapidaara por invasión, colonización,
violación a la concepción integral de derechos y a los sitios y lugares
sagrados, expropiación de hecho y daño a los recursos naturales y al medio
ambiente.
Deslegitimación de las autoridades Siapidaara y de sus funciones
administrativas, legislativas y jurisdiccionales.
Imposición de cambios culturales Siapidaara que vulnera la integridad
étnica y cultural del pueblo, sus condiciones de vida y proyectos de
pervivencia.
Desarticulación de la comunidad por cooptación de ejecutores de proyectos
Imposición por parte del estado de megaproyectos en territorios Siapidaara
sin consulta previa, ausencia de garantía, y sin compensación, ni
restablecimiento de sus derechos.
Imposición de la presencia de fuerzas armadas en territorios Siapidaara
para ejercer domino sobre población, territorios y recursos.
Impactos ambientales y socioculturales que desmejoran las condiciones de
vida de la población Siapidaara y del pueblo colombiano.
Imposición de un modelo de desarrollo contrario a las estrategias de
pervivencia del pueblo Siapidaara y a los principios de protección y
conservación de la naturaleza, que se expresan en el plan de vida y
ordenamiento cultural y ambiental de los territorios Siapidaara.
La explotación de recursos naturales, desarrollados en los territorios
Siapidaara como la empresa maderera inconsulta.
Implementación de grande proyecto como la empresa energética que va a
travesar el territorio Siapidaara del cauca y Nariño.
Proyectos inconsultos que se implementarán en los territorios Siapidaara
Existen daños irremediables, sociales, culturales, económicos y
ambientales que los gobiernos de turno de donde proceden no se hacen
cargos.
Irrespeto de la normatividad especial indígena, en materia ambiental y
territorial del pueblo Siapidaara.
4.1. B CONOCIMIENTO TRADICIONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
(RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD)
La incursión, presencia e influencia directa ya sea temporal o permanente,
por parte de comunidades afro circunvecinas a los territorios, del pueblo Eperara
Siapidaara y la intromisión de grupos e instituciones foráneas, con procesos
de mercantilización de los territorios, investigaciones, a afectado
notablemente la identidad cultural y obra en deterioro del legado intangible
de las comunidades Siapidaara, incidiendo en sus procesos de cohesión
social, gobierno propio, usos y costumbres, identidad cultural y en general ,
sobre la autonomía y la soberanía del pueblo Eperara Siapidaara.
Algunas de las características de esta grave incidencia, son:
Investigación inconsulta sobre el componente intangible. (Conocimiento
tradicional Siapidaara asociado al uso aprovechamiento y conservación de
los recursos naturales renovables y no renovables, aplicado a la
espiritualidad, la alimentación y la salud).
Extracción ilegal de recursos naturales renovables.
Reglamentación legal del acceso a los recursos, naturales disociada de la
reglamentación al acceso del componente intangible.
Inexistencia de reglamentación legal relativa a los derechos del pueblo
Siapidaara sobre el componente intangible.
Superposición inconsulta de áreas de Parques nacionales protegidas sobre
los territorios ancestrales de los siapidaara.
Administración y Aprovechamiento de territorios y recursos Siapidaara por
parte de las instituciones, vulnerando las competencias de las autoridades
propias.
Existen investigaciones inconsultas y desconocimiento de la propiedad
intelectual
No hay acceso a la información sobre la Patentización de plantas
medicinales.
4.1. C SEGURIDAD ALIMENTARIA y SISTEMA TRADICIONAL DE
PRODUCCION (SOBERANIA).
Para los Siapidaara, la tierra (territorio) y su intima relación de producción y
autogeneración de bienestar, a través de su interacción reciproca, son la
base de la cosmogonía y por ende, de la vida, lo cual incluye el tema prioritario
de la auto soberanía alimentaria, en relación con el entorno natural. El deterioro
del medio ambiente y los efectos nefastos del desplazamiento sobre los usos,
costumbres, relaciones y modo de vida, determinan el deterioro del sistema
tradicional de producción agrícola y en general de la producción autónoma y
equilibrada del sustento, generando altas dependencias de los centros urbanos
de abastecimientos, con altos costos en el desplazamiento y otros aspectos
desarticulantes que amenazan la alimentación, la soberanía y la vida, como
son:
-En el marco del Plan Nacional de Desarrollo “prosperidad para todos” , algunas
leyes que cursan o que son sancionadas, condicionan, saneamiento, ampliación y
dotación de tierras como resguardos Siapidaara, a los planes de Ordenamiento
Territorial, ocluyendo la soberanía.
-Desintegración física y cultural del pueblo Siapidaara como sujetos colectivos de
derechos al incentivar mediante subsidios integrales para la compra individual de
tierras y el financiamiento de proyectos productivos que los convierten en
empresarios del sector rural.
-El Estado promueve los cultivos destinados a la producción de biocombustibles
en la región del pacífico sur, mediante asaciones desequilibras con grandes
empresarios del sector.
-Titulación de grandes extensiones de territorios a empresarios vinculados a la
producción de biocombustibles y palma africana.
-Introducción de especies exóticas de insectos para el control biológico de cultivos
de plantación que atacan los cultivos tradicionales y de subsistencia del pueblo
Siapidaara, poniendo en alto riesgo la soberanía alimentaria.
-Afectaciones a la salud humana, los cultivos, los suelos, la fauna, la flora, las
fuentes de y el medio ambiente en general por las aspersiones aéreas para el
control de plagas en la agricultura de plantación y de coca.
-Continuas reformas de modelos de producción agrícola no favorecen a las
familias Siapidaara.
-Falta de tierras para las prácticas agrícolas.
-Las multinacionales patentan y desarrollan semillas mejoradas- los injertos.
-Desplazamiento de los modelos agrícolas propios.
-La producción no es suficiente para el autoconsumo.
-El hacinamiento territorial no permite la tenencia de especies menores.
-Falta de Comercialización de los diferentes productos propios.
-No existen centros comunitarios de comercialización de las artesanías.
-Hay agotamiento de animales nativos y agotamiento de semillas ancestrales y de
pescado.
-La nutrición no es la mejor, las dietas alimentarias no son variadas por los
escases de productos.
-Esterilización del territorio por causa de la aplicación de químicos en exceso y
monocultivos como la coca.
-Falta implementación de proyectos productivos para el pueblo Siapidaara.
4.1. D DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL DEL PROCESO
AGRICOLA Y ALIMENTARIO PROPIO
Los productos sembrados por las comunidades y que tienen problemas son los
siguientes:
En el Plátano los principales problemas fitosanitarios generadores por el gusano
picudo negro, el cual genera pérdidas de plantas y por ende de producción, estos
se han generalizado por el manejo de extracción de plantas enfermas lo cual se
realiza con machetes que posteriormente no son desinfectados y utilizados en el
resto de la parcela, estos problemas son la principal preocupación de la
comunidad “el gusano tornillo y la madura biche son las plagas que están matando
el Plátano, según lo reportado por la Comunidad”.
En las parcelas el Plátano siempre va acompañado con otra serie de plantas que
garantizan el proceso de Autoabastecimiento, pues las frutas hacen parte esencial
de la nutrición Siapidaara “lo primero que siembra es el Plátano, Yuca, El cacao o
chocolate y frutales”. De igual manera la caña es un cultivo que es una fuente con
lo cual se podría mantener una familia fácilmente, pues los costos de compra de
azúcar son muy altos en promedio una familia semanalmente consume entre 20 y
30 libras de azúcar, lo que en términos económicos seria entre 20.000 y 30.000
pesos, que se pueden utilizar en la satisfacción de otras necesidades.
El cultivo del maíz es el más tradicional de los cultivos de los Eperara, ya que
según ellos para sembrar maíz tan solo es necesario rozar y botar la semilla
(siembra al voleo) y así obtener producción a los 4 meses, pero los servicios de él
se pueden gozar desde los dos meses y medio cuando se puede cosechar el
choclo (maíz tierno).
La papachina, zapallo + papaya (carica papaya), otro cultivo es el arroz pues en la
parte alta de los ríos se presenta una hondonada en la cual se puede sembrar ya
que se inunda cada vez que el río crece. Los productos de cultivos de frutales,
como la “pera”, “ciruela”, caimito y borojo, la piña.
En la última década a parte de los problemas fitosanitarios en los diferentes
cultivos, la fumigación ha acabado gran parte de las semillas de diferentes
variedades de Plátano y de Banano con Yuca, Papachina, espacies de árboles
frutales más grandes como lo son las naranjas, cacao, bacao, ciruelo, entre otros,
y los árboles maderables presentan un problema similar al de los frutales
La naranja es uno de los frutales que más producen en la zona, pero en la
actualidad esta siendo atacado por un lepidóptero que coloca sus huevos en la
corteza del tallo y con el tiempo este se seca, esta mariposa es de hábitos
nocturnos y de color gris.
De otra parte también han sido afectados las especies menores, las azoteas y el
coco por el paso cercano del río patia (patianga).
Las palmas como el corozo y de milpesos, así como los árboles maderables como
el cedro, el Cuángare, el tangare y sajo entre otros con el proceso de socala se
han ido tumbando (sin ser utilizados tampoco) y en el proceso de descomposición
generando así un proceso lento de deforestación en el sector, sin ser
reemplazados por otros y perdiéndose los beneficios por ellos presentados.
El proceso de caza es casi imposible en la zona, pues no hay animales para cazar
al no tener alimento estos han emigrado en búsqueda de comida y la pesca en los
ríos es muy difícil, ya que se ha ido agotando la presencia de especies de peces.
Falta implementación de una política de programas y proyectos de seguridad
alimentaria en el proceso de especies menores y las azoteas que presentan una
buena acogida entre la comunidad, las especies que más se utilizan en la cocina
son: Tomate, pimentón, cebolla cabezona roja y blanca y especies que son
utilizadas por los médicos tradicionales. Y en las especies menores las gallinas y
porcinos.
El problema en la producción de chontaduro es debido a la presencia de un
coleóptero que esta haciendo que en el momento de iniciar el cuaje del fruto este
se desgrane, las familias han iniciado la fumigación con productos como el
curacron y el nuvacron que son productos de categoría toxicológica II, las
aplicaciones se realizan con bombas de espalda y extensores que hacen que los
fumigadores se contaminen con estos productos.
4.1. E SITUACIÓN AMBIENTAL GENERAL DEL TERRITORIO.
Siendo la región del Pacifico sur Nariño y Cauca, una de las más ricas en el
aspecto natural, ambiental, no obstante, las condiciones sociales y el estado
de guerra implícita al interior de la región, tienen un amplio margen de incidencia
negativa dentro del ecosistema ambiental en general. Esta situación se agrava
ampliamente, en los casos, en los que las comunidades del pueblo eperara,
se han visto obligadas a dejar sus territorios ancestrales y a reubicarse a la orilla
de los ríos, sin contar con ninguna clase de proceso de saneamiento, ni fuentes
propias de producción y autoabastecimiento, como es el caso de las comunidades
“La tórtola” y “Boca de víbora”, entre otras.
Algunas de las consecuencias de esta grave situación, son:
Contaminación del ambiente y el aire por la utilización de químicos
afectando la vida y el ecosistema.
Afectaciones congénitas por fumigaciones y uso de químicos.
Esterilización del suelo por la aplicación de muchos químicos.
Hace falta programa educativos para el manejo y respeto de los recursos
ambientales dirigida en las cabeceras municipales
Las fumigaciones afectan el territorio, los cultivos de pan coger y el
nacimiento de las fuentes de agua, con repercusiones en la salud de las
personas humanas y en la vida de los diferentes especies.
La fumigación ha afectado, los diferentes ecosistemas, por lo tanto es
necesario la reforestación con especies maderables como lo son el cedro,
Cuángare y tangare entre otros, con lo que se puede pensar en realizar un
proyecto productivo basado en esto productos.
En el gran proceso de recolección poco a poco se ha ido perdiendo la
utilización de plantas por productos sintéticos que son comprados en los
mercados es así como palmas como la de “milpesos” que se produce en la
zona ha sido desplazada, de esta palma se puede hacer jugo o extraer
aceite.
Lo mismo sucede con un sin número de plantas que no se están utilizando
y su valor tradicional se ha ido perdiendo como es el caso del cacao y del
corozo de donde también se extrae aceite y era utilizado antes que el coco
para la elaboración de arroz y del pescado, además cuenta con la ventaja
que es tolerante al anillo rojo que afecta al coco.
En los últimas décadas el proceso de deforestación relativamente se ha ido
acelerando en especial en los lotes donde se encuentran cedros, tangares,
Cuángare y sajos entre otros árboles maderable, pero el proceso de
reforestación no tiene un plan, con lo cual se puede esperar que dentro de
algunos años no se tenga madera para uso comunitario.
En la actualidad la comunidad del río Sanquianguita es la que posee una
mayor reserva forestal de todas las comunidades del municipio de Olaya
Herrera, para mantener la reserva forestal es necesario formular un
proyecto en donde las especies maderables sean el punto central para que
la comunidad no pierda esta reserva.
En un futuro se pueden presentar perdidas de terreno a causa del río que
poco a poco va generando procesos erosivos en las riberas que con el paso
del tiempo generan que en los periodos lluviosos y por ende de creciente
del río se presentaran inundaciones y perdidas de la producción.
Con el proceso de deforestación, la comunidad ha perdido una gran
cantidad de productos y actividades culturales alrededor de ellos, como la
palma de corozo que es una palma originaria de la zona y el que
anteriormente era utilizado para la elaboración de los alimentos, de esta
palma se puede extraer aceite siendo una forma de reducir los costos para
la compra de otras cosas que son necesarias.
También un sin número de plantas medicinales que se han ido perdiendo y
por ende su utilización y técnicas tradicionales de extracción han pasado al
olvido generando con esto un incremento de los costos para la compra de
productos sustitutos y también se genera una pérdida de las tradiciones las
que tienen un costo incalculable para las comunidades Eperara.
Las especies maderables como en el resto de las comunidades se ha ido
perdiendo en el proceso de socala ya que ha sido un proceso de tumba
indiscriminada y este material en muchas ocasiones no ha sido utilizado
para la realización de otras actividades como la fabricación de canoas,
extracción de madera para la fabricación de casas, entre otras actividades,
como consecuencia de esto en el mediano tiempo si no se inicia un proceso
de reforestación en la zona solamente subsistirán las plantas sembradas y
se tendrá que hacer uso de fertilizantes químicos para mantener las
producciones.
DIAGNOSTICO
PROBLEMÁTICA TERRITORIAL
Nuestros antepasados desarrollaron un conocimiento, que nos ha permitido disfrutar del territorio en todas sus dimensiones; además nos aportaron el
conocimiento, que es lo que nos hace ser indígenas y a permanecer en los territorios que nos entregaron nuestros antepasados. La intervención de los Eperara al territorio, siempre ha partido de una relación armónica y de respeto
entre Eperara – naturaleza.
“La pérdida del territorio ancestral ha puesto en peligro la integridad cultural de las
comunidades y la transmisión de la cultura entre las generaciones, pues los
jóvenes al no tener tierra para establecerse son objeto de reclutamiento por parte
de los actores armados presentes en la zona o, en el mejor de los casos, se
convierten en jornaleros de fincas que han sido fruto del robo de sus territorios”.
LO QUE LOS JOVENES SIAPIDARA DICEN
DE
FIN
ICIÓ
N D
EL
TE
RR
ITO
RIO
El territorio para ellos y ellas era donde sembraba la parte productiva, era donde se construía las casas, donde iban a buscar el pescado o la baras, con los canastos. Era el lugar donde tienen donde vivir. Es la cabecera donde vamos a matar los pescados, los conejos y otras cosas más para sobre vivir. Es donde hay sitios sagrados donde los médicos tradicionales guardan los espíritus que protegen la vida de la misma gente. Es la salud, educación, armonía, pensamiento. Actualmente el territorio es violencia. Los niños que viven en zonas agrícolas, decían que su territorio era el lugar de vida porque de allí salen los alimentos y de allí dependen. Eso les permite comprar la ropa. El territorio primero era Dios, después era la tierra y después era vida. Es la madre tierra, sin el territorio no pueden llamarse indígenas, y al perder el territorio se pierde el pensamiento, la identidad cultural y por ende la vida de los Warra. El territorio es muy importante porque sobre ella vivimos y sobre ella tenemos donde sembrar árboles como la balsa, plátano y construir la casa. Sin el territorio no hay cultura, no hay educación, no hay salud, no hay donde sembrar y no hay donde jugar, por eso el territorio es como la madre. El territorio es el que da para nacer, crecer, reproducir, albergarse y morir, por eso se compara con la madre, por eso hay que cuidarla y protegerla. El territorio, es prohibido venderlo. Si el territorio es nuestra madre, no la podemos vender, sabiendo que nos está dando el alimento y todo. Sirve por que produce todo los alimentos para la vivencia de nuestra familia, es todo lo que se produce alrededor para vivir. Si no existieran los mayores y los animales, tampoco existirían nosotros.
PR
OB
LE
MÁ
TIC
AS
Están preocupado porque el territorio también es la tristeza, pero más que tristeza de los niños, es cuando maltrataban el territorio, por que el espíritu del territorio estaba triste y por eso se estaban presentando fenómenos naturales (temblores, desborde de los ríos, mucha lluvia y en otros casos verano). La primera problemática en el territorio es la presencia de cultivos ilícitos porque eso cambia el poder, porque da todo lo que se quiere (dinero fácil), pero también genera
riesgo para la vida. Esta situación genera que muchas personas dejen de cultivar los alimentos tradicionales y detrás de estos vienen las fumigaciones. En otros casos los niños y niñas no regresan a la escuela por ir a los trabajos en el cultivo ilícito. Los niños dicen que las fumigaciones han generado la perdida de plantas tradicionales lo que dificulta la curación, también se pierden los alimentos, lo que trae epidemias, desnutrición, enfermedades que no existían en la zona y hambre. Esta situación es nueva, nunca se había hablado de niños indígenas Eperara Siapidaara desnutridos. A raíz de los cultivos, se aumenta la pobreza de las comunidades, y específicamente los jóvenes han empezado a consumir alcohol, se la pasan en parranda, lo que debilita la identidad cultural del Pueblo Eperara Siapidaara. Los warraras, creen que el conflicto daña el territorio, por que trae presencia de gente desconocida en el aire, en las comunidades y en los ríos. Por la presencia de estas personas desconocidos, muchos niños y niñas dejan sus familias y su territorio. Producto del desplazamiento se pierde el acceso a sus territorios, casas, animales, y en si a la comunidad. Los niños en situación de desplazamiento (Tórtola, Casa Grande y Boca de Víbora) dicen que no están cómodos en la comunidad que los recibió, porque hay mucho ruido (producto del aserrío), el rio es oscuro y tiene presencia de muchos motores a alta velocidad, no hay donde jugar, no tienen dónde coger fruta, donde caminar y donde ir a trabajar. La comunidad dice que estos jóvenes están cogiendo pereza porque no hay territorio donde enseñar a trabajar, entonces los jóvenes se van al pueblo a pasear y jugar billar. En algunos casos, los niños dicen tener temor a la escuela por que cuando se presento la situación de desplazamiento, estaban estudiando en la escuela, entonces se piensa que si se va a la escuela se puede repetir la misma situación. En el caso de algunos de los niños y niñas de Morrito, que se encuentran en situación de desplazamiento, dicen que tienen miedo de regresar a su comunidad por que aun se están presentando enfrentamientos armados y no tienen donde estudiar. La contaminación de los ríos está generando enfermedades en los niños y niñas, con brotes de piel, rasquiñas y diarrea. También genera perdida de los peces para la alimentación. Otra de la problemáticas es la explotación de los recursos naturales, específicamente la madera por parte de las comunidades negras, ellos ven que si estos no respetan los recursos de los territorios, se puede generar un conflicto entre indígenas y negritudes. Las prácticas tradicionales, como la cacería, se han reducido en los territorios, porque ya no hay animales, producto de las fumigaciones y la explotación maderera. También porque ahora existen restricciones en los horarios y zonas donde se puede transitar los jóvenes por orden de la gente desconocida. Se considera que cada vez el territorio se reduce “es más pequeño”, producto del aumento de la población indígena, confinamiento, los conflictos de linderos, presencia de poseedores en el territorio que no han sido saneados y la presencia de gente desconocida.
El acontecer histórico nos ha mostrado a los Eperara como sujetos de una organización social muy orientada a transitar por diferentes territorios. En efecto la supervivencia se debe en gran parte a la posibilidad de una concepción de
orientación de la estrategia del nomadismo lo que significa que; por una parte que no se pueden estacionar en un solo lugar para no acabar con todos los recursos naturales y por otra para que se regenere el suelo y todo los componente de
dicho ecosistemas. Esta es la filosofía por la cual grupos y familias en distintos tiempos se han desplazado a zonas más alejadas, reproduciendo nuestras pautas socioculturales, eludiendo la sobrecarga demográfica y las situaciones
amenazantes provenientes de la sociedad dominante. En 1985, los Eperara empezamos a conformar los cabildos con el fin de buscar
canales de comunicación con las instituciones del Estado para la defensa de
nuestros territorios y para solicitar servicios. Estos cabildos están en proceso de consolidación.
Los Eperara Siapidaara hacemos parte de la gran familia Embera. Sin embargo, presentamos una dinámica cultural propia, al igual que una adaptación territor ial, que se puede interpretar desde nuestra cosmovisión. Nuestra vida está ligada a
los territorios del Pacífico, lo que nos hace sus habitantes desde nuestro mismo origen.
Nuestra organización social, se basa en un sistema de parentesco que reconoce parientes tanto por línea paterna como materna. El conjunto de familiares de un individuo en un cuarto grado de consanguinidad constituye lo que la antropología
ha denominado parentela. La familia Eperara se caracteriza por ser extensa y monogámica; está prohibido unirse en matrimonio con algún miembro de la parentela o con alguna persona no indígena. La parentela se constituye en la base
social de nosotros los Eperara. La organización social del pueblo Sia ha girado en torno, a los mayores, ancianos, cabezas de familias, quienes instruían, socializaban, educaban a los renacientes en la cultura y forma de vida Sia. Sin
embargo, el centro sobre el cual fundamenta la organización social el pueblo Sia es, Tachi Akoré y Tachi Nawe.
A partir, de los años setenta, con la llegada de las misioneras de la Madre Laura, ha cambiado este proceso de organización social, ya que estas claramente trajeron una propuesta de vida, que debilitó al pueblo y sus instituciones
tradicionales, generó división e intereses particulares. Frente a ésta situación y los problemas y necesidades que tenían los Sia en ese
entonces, hace que a los inicios de los años ochenta se crea la Organización Regional Indígena Eperara Siapidaara de la costa Pacífica ORIESCOP, sin saber para donde se iba, que quería y que se buscaba, sin claridad alguna y sin
consentimiento de todo un pueblo, se crea esta organización por iniciativa de la Dirección de Asuntos Indígenas Regional del Valle. Esta iniciativa de organización no contó ni con el respaldo de las comunidades y mucho menos de las
autoridades tradicionales. Bajo este primer intento de organización, se crearon algunos cabildos en la zona de Nariño y luego se extendió al Cauca y al Valle.
El territorio tradicional es aquel que ancestralmente pertenece al ámbito de sus
actividades y que no requiere necesariamente título escrito para gozar de
protección jurídica. Ninguna de las comunidades tiene en posesión la totalidad de
este territorio, pero es la base para su reconocimiento legal y para la recuperación
parcial del mismo. El resguardo es un título colectivo que se otorga a una
comunidad o conjunto de comunidades. Se caracteriza por estar fuera del
comercio; es decir, que es inembargable; también es imprescriptible, o sea que
nunca terminan los derechos de propiedad. Igualmente, es inajenable,
significando que nadie, por ningún motivo puede apropiarse del resguardo. Las
fincas adquiridas son aquellos predios que bajo el régimen de propiedad privada
estaban en manos de terceros (en propiedad o posesión ) y que han sido
regresados a la comunidad gracias a las reivindicaciones territoriales frente al
Estado por parte de los pueblos indígenas. Algunas hacen parte del saneamiento
de los resguardos o están destinadas a la ampliación de los mismos.
El territorio tradicional es aquel que ancestralmente pertenece al ámbito de sus
actividades y que no requiere necesariamente título escrito para gozar de
protección jurídica. Ninguna de las comunidades tiene en posesión la totalidad de
este territorio, pero es la base para su reconocimiento legal y para la recuperación
parcial del mismo. El resguardo es un título colectivo que se otorga a una
comunidad o conjunto de comunidades. Se caracteriza por estar fuera del
comercio; es decir, que es inembargable; también es imprescriptible, o sea que
nunca terminan los derechos de propiedad. Igualmente, es inajenable,
significando que nadie, por ningún motivo puede apropiarse del resguardo.
Las fincas adquiridas son aquellos predios que bajo el régimen de propiedad
privada estaban en manos de terceros (en propiedad o posesión) y que han sido
regresados a la comunidad gracias a las reivindicaciones territoriales frente al
Estado por parte de los pueblos indígenas. Algunas hacen parte del saneamiento
de los resguardos o están destinadas a la ampliación de los mismos.
El 100% de la comunidad cuentan con el titulo de reconocimiento del resguardo.
No obstante la condición histórica de despojo, los continuos desplazamientos e
incursiones del conflicto armado en sus territorios, consideran de vital
importancia la ampliación de los resguardos.
TITULO DE RECONOCIMIENTO DEL RESGUARDO
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos SI 15 100,0 100,0 100,0 %
Aunque casi el 100% de la población reconoce tener títulos legales de
propiedad de tierras, parecería paradójico que en los cuadros siguientes se
evidencie la importancia de la titulación, pero la interpretación de este criterio es
de necesidad de ampliación del horizonte territorial, no desde la lógica
occidental de la acumulación de posesiones, sino hacia la recuperación del
territorio ancestral, sistemáticamente despojado a nuestras comunidades,
desde tiempo inmemorial.
“Los cabildos como autoridades de las comunidades indígenas, es una institución impuesta por medio de la Ley 89 de 1890, por lo cual, no la podemos considerar tradicional. Sin embargo, los Eperara como muchos otros grupos indígenas del país se han válido de este mecanismo legal, como medio para reivindicar sus
derechos”.
El 26.7% de las comunidades manifiestan NO tener necesidad de titulación del
territorio, el porcentaje restante 73.3% dicen SI tener dicha necesidad. El territorio
tradicional es aquel que ancestralmente pertenece al ámbito de sus actividades y
que no requiere necesariamente título escrito para gozar de protección jurídica.
Ninguna de las comunidades tiene en posesión la totalidad de este territorio, pero
es la base para su reconocimiento legal y para la recuperación parcial del mismo.
Los Cabildos en las comunidades Eperara se conformaron a partir de 1984, desde su creación los cabildos han luchado por la titulación de resguardos y la defensa
de los recursos naturales; por otra parte, han tenido relación con diferentes instituciones del Estado para buscar proyectos y programas en beneficio de las comunidades.
NECESIDAD DE TITULACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 4 26,7 26,7 26,7
SI 11 73,3 73,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
El 73.3% de la población, dicen SI tener dicha necesidad de nueva titulación
en el territorio. El territorio tradicional es aquel que ancestralmente pertenece al
ámbito de sus actividades y que no requiere necesariamente título escrito para
gozar de protección jurídica. Ninguna de las comunidades tiene en posesión la
totalidad de este territorio, pero es la base para su reconocimiento legal y para la
recuperación parcial del mismo.
Los cabildos no fueron asumidos en el principio por las comunidades, ya que esta no era su autoridad, por eso desconocían sus funciones e importancia. Los
cabildos a su inicio chocaron con las autoridades tradicionales del pueblo Sia, ya que estos pretendían desconocer las autoridades de Tachi Akoré y Tachi Nawe.
Sin embargo, las comunidades aducen, que el cabildo ha sido importante en la comunidad, si no se hubieran conformado los cabildos, no tuviéramos titulo de resguardo ni una organización de carácter político, por el cabildo ha habido
respeto a las leyes de los indígenas. Los consejos de Tachi Nawe están por encima de los cabildos, las Tachi Nawe empezaron antes que los cabildos.
En la actualidad en 15 comunidades Sia existen cabildos locales, siendo esta la organización, de las comunidades interlocución a nivel de la comunidad y de ésta con el municipio, los cabildos les falta fortalecer aun mucho más, para que recoja
y se proyecte todas las aspiraciones y necesidades de las comunidades que asu ves están, organizados en ACIESNA.
El resguardo es un título colectivo que se otorga a una comunidad o conjunto de
comunidades. Se caracteriza por estar fuera del comercio; es decir, que es
inembargable; también es imprescriptible, o sea que nunca terminan los derechos
de propiedad.
“Igualmente, es inajenable, significando que nadie, por ningún motivo puede
apropiarse del resguardo. Las fincas adquiridas son aquellos predios que bajo el
régimen de propiedad privada estaban en manos de terceros (en propiedad o
posesión) y que han sido regresados a la comunidad gracias a las reivindicaciones
territoriales frente al Estado por parte de los pueblos indígenas. Algunas hacen
parte del saneamiento de los
resguardos o están destinadas a la ampliación de los mismos”. Algunas de las
acciones enunciadas como importantes para lograr la titulación, concepto
que en este caso y de acuerdo al análisis e s equivalente a la recuperación
del territorio ancestral y la autodeterminación territorial, son entre otras la
concertación con otros grupos étnicos especialmente afrocolombianos,
aspecto que ha generado innumerables problemas d e convivencia, despojo,
invasión y violencia, así como con mayor capacidad de incidencia y respuesta
del estado, hacia el reconocimiento de la importancia de esta propuesta de
restitución territorial, para la pervivencia y la integridad del Pueblo eperara
Siapidara de Nariño y Cauca
SE REQUIERE LA AMPLIACION TERRITORIAL?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 0 00 000 000
SI 11 73,3 73,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
Así mismo se considera necesario, definir una estrategia de Formación de Líderes,
para conocimiento y análisis de la legislación indígena sistemático y permanente
para adquirir elementos desde los derechos de los Grupos Etnicos, que les
permitan salir en la defensa del Resguardo, cuando se presenten situaciones que
afecten la integridad del territorio y les aporte en la definición de estrategias de
control y manejo territorial, así como de mecanismos de control social,
equipandolos para realizar la gestion de ampliacion y saneamiento de los
territorios.
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 4 26,7 26,7 26,7
SI 11 73,3 73,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
El 100% de la comunidad consideran que se requieren procesos de ampliación del
resguardo. En promedio se requieren 1452 hectáreas por comunidad.
Para lograr la titulación del territorio, el 46.7% han concertado con el consejo
comunitario, el 13.3% han concertado con las comunidades negras, el 33.4
manifestaron no haber adelantado ninguna acción y el 6.7% restante no han
logrado negociar. Las acciones que hacen falta…para lograr la titulación
evidencian una escasa capacidad de gestión y abandono estatal, junto a
una gran necesidad de asesoría y acompañamiento para la organización y
recuperación de derechos territoriales
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos 100 3 20,0 20,0 20,0
1600 1 6,7 6,7 26,7
200 2 13,3 13,3 40,0
2500 1 6,7 6,7 46,7
50 1 6,7 6,7 53,3
500 2 13,3 13,3 66,7
52 2 13,3 13,3 80,0
70 1 6,7 6,7 86,7
8000 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
“Con relación al territorio es necesario mencionar cosas como que los municipios
no han generado procesos de participación con autoridades indígenas en la elaboración de los esquemas del ordenamiento territorial y en los planes de desarrollo municipal, y en esa medida estos ejercicios de plantación no
contemplan el marco legal de los pueblos indígenas y mucho menos sus necesidades y problemáticas, por tal razón no se asignan recursos del presupuesto municipal hacia estas comunidades, solo cuenta cuentan con
reducidos recursos de ingreso de la nación, que no son suficiente para la solucionar los problemas existentes”.
La lectura e interpretación de esta grafico, genera una información muy
importante acerca del verdadero origen y la situación actual de vulnerabilidad en relación a la soberanía e integridad territorial para el pueblo eperara Siapidara.
INCIDENCIA EXTERNA EN LOS TERRITORIOS
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 6 40,0 40,0 40,0
SI 9 60,0 60,0 100,0
Total 15 100,0 100,0
IDENTIFICACIÓN DE LUGARES DEL TERRITORIO PARA LA PROTECCIÓN DE ACUERDO AL DIAGNOSTICO DE LOS JOVENES SIAPIDARA
LUGARES IDENTIFICADOS COMO PROTECTORES LUGARES QUE NO GENERAN PROTECCIÓN
CASA GRANDE CULTURAL: Porque allí oramos a nuestro Dios Tachi Achore, para que nos proteja de los malos peligros y de algunos enemigos que piensan mal con intentar hacer daño a nuestra vida. Además es donde recibimos consejo de la Tachinawe, mayores y sabios, donde ejercemos nuestra ceremonia y también donde purificamos los malos pensamiento. La casa grande para los Eperara Siapidaara es muy valioso, porque ella refleja y guarda el sentimiento espiritual y social.
ESCUELA Es sitio de protección y de gran importancia porque allí es donde aprendemos los primeros conocimientos occidentales y tradicionales. Además es un sitio donde vamos a aprender todos los días cosas nuevas para poder formar y así defender en la vida cotidiana.
COMUNIDAD ORDENADA (BIEN ORGANIZADA)
Con sus acompañantes con claridad y transparente también es un sitio de protección. Las comunidades que realizan reuniones continuas y cuentan con personas preparadas, cuenta con herramientas para el fortaleciendo en cultura propia y proceso organizativo a los jóvenes, adolescente y niños. Esto permite que los niños, sean formados en proceso y eso genera protección.
SITIOS SAGRADOS Dentro del territorio hay sitio sagrado donde viven eternamente los espíritus protectores para proteger a los seres humanos. También los espíritus malos para atrapar a las personas que piensan mal contra la vida humana.
CABECERA MUNICIPAL: Porque matan muchas personas, hay mucha gente de delincuencia, el 60% son personas que andan con arma de fuego y arma blanca, roban mucho. Este es un sitio violento, sitio de integración de personas desconocidas.
RIO: Porque no podemos bañar porque hay pescados grandes y cocodrilos, no podemos transitar libremente por que hay muchos motores que andan con velocidad alta y pueden generar la muerte de los niños.
MAR O BOCANA DE LOS RÍOS: Porque hay pescado bravo y las olas que hacen chocar las naves o canoas y se voltean, lo que hace que podamos ahogarnos.
La falta de protección del territorio se vive desde la misma constitución legal, pues
a pesar del reconocimiento cultural y político del territorio, el reconocimiento legal
siempre ha tenido gran cantidad de inconvenientes y vicios, pues al momento de
la titulación el INCORA fragmento el territorio dejando sin titular territorios
sagrados, zonas de cacería, corredores biológicos y culturales, zonas de cultivo de
alimentos y plantas medicinales, tal como ha pasado en todos los resguardos. La
Región del pacifico Colombiano, particularmente los departamentos de Cauca y
Nariño, es una de las zonas con mayor nivel de despojo territorial, desde la mitad
de la década de los 80 los territorios indígenas vienen siendo ocupados por
personas no indígenas de otras regiones del país, esto ha sido denunciado de
manera reiterada, pero las instituciones responsables de la protección no han
actuado y han fomentado el despojo y la pérdida del territorio por la omisión de
sus deberes legales y constitucionales.
¿RECONOCE LOS LUGARES SAGRADOS DE SU COMUNIDAD O RESGUARDO? DESCRIBA.
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos La selva, el rio,el
Cementerio, cabecera de
ríos, casa grande donde
se realizan las actividades
culturales
2 13,3 13,3 13,3
Cementerio, casa cultural,
selvas, todo nuestro
territorio ancestral
1 6,7 6,7 20,0
Cementerio, casa cultural,
selvas, toda la tierra de
nuestros ancestros
1 6,7 6,7 26,7
Huertos silvestres de
plantas medicinales
Cementerio, Casa Grande,
Agua Bendita. el medio
ambiente
1 6,7 6,7 33,3
Casa grande, fuente de
agua bendita, sitio sagrado
de los espíritus (Chimia)
1 6,7 6,7 40,0
Cementerio, lugar donde
se recolectan las plantas
medicinales, cabecera de
ríos, bocanas, el aire, la
casa grande, todo
2 13,3 13,3 53,3
cabeceras de ríos,
bocanas, lagunas, aire, el
espacio lugar de
recolección de plantas
medicinales
1 6,7 6,7 60,0
Dentro de nuestro territorio
están los lugares
sagrados donde
recolectamos la medicina
tradicional, cuevas de los
1 6,7 6,7 66,7
Medio donde se recolecta
la medicina tradicional.
Donde caen chorros de
agua.
2 13,3 13,3 80,0
Montañas donde se
localizan las plantas
medicinales, cementerio,
casa cultural y sitio de
creación del pueblo
2 13,3 13,3 93,3
Una quebrada que tiene
lago. Montañas, selvas,
Esto se maneja con el
cuidado de toda la
comunidad 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
EXISTEN RIESGOS DE CONTAMINACIÓN EN EL TERRITORIO?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SI 15 100,0 100,0 100,0
SEÑALE LOS MOTIVOS
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Empresas madereras,
retroexcavadoras,
fumigaciones por los
desechos
1 6,7 6,7 6,7
Fumigación aérea de
glifosato 2 13,3 13,3 20,0
NS/NR 10 66,7 66,7 86,7
Por el cultivo de coca,
se contamina el rio y
quebrada
1 6,7 6,7 93,3
Se esta afectando
nuestro medio
ambiente, por medio
de la aspersión aérea
o fumigación con
glifosato.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
“En territorios donde habitan las comunidades Epedara Siapidara hay situaciones
que alteran su habitad como la explotación de los recursos naturales por personas
ajenas a la comunidad, y el cultivo de Coca trae como consecuencia la perdida del
control de su territorio y los recursos naturales, perdida indispensable para la
subsistencia de la comunidades como son los animales, plantas medicinales,
árboles, recursos hidrográficos alteración de las diferentes fuentes de agua de la
región como han sido los ríos y los esteros aledaños”.
EXISTE IRRESPETO POR PARTE DE PERSONAS O GRUPOS EXTERNOS A
LA COMUNIDAD DE ESTOS LUGARES?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 5 33,3 33,3 33,3
SI 7 46,7 46,7 80,0
NS/NR 3 20,0 20,0 100,0
Total 15 100,0 100,0
Este proceso de colonización ha generado el irrespeto por los lugares
sagrados, la pérdida de zonas para cultivo, zonas de caza y pesca, cambio en el
uso del suelo de bosque primario a ganadería extensiva, el desecamiento de los
ríos y la instalación de actividades ilícitas en los territorios, como minería ilegal y
cultivos de uso ilícito implementados por colonos que han venido ingresando en
los resguardos de manera ilegal.
LA PRESENCIA MILITAR HA TENIDO INCIDENCIA EN LA ESPIRITUALIDAD Y
LOS SITIOS SAGRADOS?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 8 53,3 53,3 53,3
SI 4 26,7 26,7 80,0
NS/NR 3 20,0 20,0 100,0
Total 15 100,0 100,0
SEÑALE QUIÉN LOS ESTÁ IRRESPETANDO, DESTRUYENDO, INVADIENDO O IMPIDIENDO
QUE LA COMUNIDAD LOS USE Y DE SER PRECISO LA FECHA Y LAS ACCIONES
CONCRETAS DE IRRESPETO.
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Al interior de la
comunidad, el señor
Hamilton Cuero Zúñiga y
Jesús Caicedo. masacre
de agosto 08 del 2006 de
t
1 6,7 6,7 6,7
Desde el año 1985,la
población afro y colones
causan problemas como
explotación d e madera y
cultivos ilícito
1 6,7 6,7 13,3
Desde el año 1985,la
población afro y colones
causan problemas como
explotación de madera y
cultivos ilícito
1 6,7 6,7 20,0
Los afro descendientes
están destruyendo el
pescado, cada mes hacen
la recolección de pesca
1 6,7 6,7 26,7
NA 5 33,3 33,3 60,0
NS/NR 3 20,0 20,0 80,0
Si existe, porque hay
personas que recorren los
lugares sagrados, sin
autorización de los
mayores
1 6,7 6,7 86,7
Si existe, porque hay
personas que recorren los
lugares sagrados, sin
autorización de los
mayores.
1 6,7 6,7 93,3
Si lo hay, pero no se
puede mencionar por
cuidado de nuestra propia
familia.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
La causa principal de los abusos y presencia de grupos armados ilegales en los territorios indígenas ancestrales, titulados o en proceso de constitución, ampliación y saneamiento y el agravamiento de los conflictos interétnico con comunidades
campesinas y negras, sigue siendo la precariedad en la titulación o el no reconocimiento de la valides jurídica de estos, de las tierras que facilita el despojo y la invasión de colonos que desarrollan actividades económicas ilícitas
en territorios indígenas y la explotación ilegal de sus recursos. Esta situación promueve el despojo territorial, la contaminación y deforestación de nuestros bosques y ríos, la extinción del pescado e impide utilizar los territorios ancestrales
para la agricultura, que garantice la alimentación y evite que los jóvenes se encaminen hacia la guerra.
COMO LOS IRRESPETAN?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Cuando entran militares
en el territorio de los
indígenas, sin consultar
con el gobernador como
autoridad
1 6,7 6,7 6,7
Física y espiritual, no
podemos realizar
nuestras prácticas, hay
incidencia
1 6,7 6,7 13,3
Hasta el momento no
por los militares o fuerzas
armadas, pero si por
otras personas y grupos
al margen
1 6,7 6,7 20,0
Todos transitan sobre los
lugares sagrados sin
consultar y sin reconocer
su importancia para
nosotros
1 6,7 6,7 26,7
NA 6 40,0 40,0 66,7
NS/NR 3 20,0 20,0 86,7
Porque transitan
libremente por el territorio
sin consultar al sector
indígena
2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
El 60% de los pobladores Siapidaara respondieron SI a la pregunta sobre la
ocupación del territorio por parte de otras poblaciones o “extraños”, de este
60%, el 33.3% manifiesta que se trata de colonos (esta acepción connota también
a los posibles actores armados), y el 26.7% de afros. El 33.3 % son colonos
sin diferenciación étnica y el 26.7 % son Afros.
DESCRIPCION DE ESTAS POBLACIONES
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NA 6 40,0 40,0 40,0
Colonos 5 33,3 33,3 73,3
Afros 4 26,7 26,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
“En los territorios de las comunidades indígenas Eperara Siapidara no se puede
desarrollar la vida social, económica, cultural debido a que no hay condiciones
aptas para la agricultura, ya que los suelos son infértiles debido a que la mayor
parte del tiempo están inundados”.
“En territorios donde habitan las comunidades Eperara Siapidaara hay situaciones
que alteran su habitad como la explotación de los recursos naturales por personas
ajenas a la comunidad, y el cultivo de Coca trae como consecuencia la perdida del
control de su territorio y los recursos naturales, perdida indispensable para la
subsistencia de la comunidades como son los animales, plantas medicinales,
árboles, recursos hidrográficos alteración de las diferentes fuentes de agua de la
región como han sido los ríos y los esteros aledaños”.
CONTAMINACIÓN EN EL TERRITORIO
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos SI 15 100,0 100,0 100,0
“Los Cambios significativos en el ecosistema de esta región se da por la tala
indiscriminada del bosque efectuado por empresas madereras, así mismo el
terremoto de 1979 produjo grandes inundaciones y la apertura de canales para la
explotación de la madera, sin autorización del Inderana y autoridades ambientales
de es entonces, lo que trajo como consecuencia la inundación de muchas
hectáreas aptas para la agricultura afectando principalmente a comunidades
indígenas y negras”
NECESIDAD DE SANEAMIENTO EN EL TERRITORIO
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 1 6,7 6,7 6,7
SI 14 93,3 93,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
El 93.3% de las comunidades manifestaron la necesidad de saneamiento del
territorio, el porcentaje restante argumentaron no tener ésta necesidad. El
saneamiento es una obligación constitucional del estado, pero no obstante
este debe hacerse con enfoque diferencial, en reconocimiento a los altos
niveles de calidad en la relación y conocimientos ancestrales que tiene el
sector indígena, en torno al equilibrio ambiental y la conservación de la
diversidad biológica del planeta
NUESTRA VISION DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL
De las (17) comunidades Sia de cauca y Nariño, solo una tiene puesto de salud.
Los Eperara solo cuentan con dos promotores de salud que son financiados por el
servicio seccional de salud de Nariño. Ninguna comunidad tiene acueducto y
mucho menos alcantarillado.
En cuanto al consumo de agua, todas las comunidades aprovechan el agua de las
principales cuencas de los ríos de la región para el consumo diario, para el baño,
lavado de ropa y utensilios de cocina y en ella misma se hacen las deposiciones
fecales. Las mujeres recogen agua durante todo el día en vasijas plásticas para la
preparación de los alimentos; el agua no la hierven, no hay un tiramiento para esta
agua. Las diferentes comunidades somos consientes de la grave perdida de la
calidad del agua actualmente, debido principalmente por la explotación de los
diferentes recursos naturales de la región.
ACCIONES ADELANTADAS EN PRO DEL SANEAMIENTO
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Concertación con el
Consejo Comunitario 7 46,7 46,7 46,7
Concertaciones con
comunidades negras 2 13,3 13,3 60,0
La organización ha
intentado negociar y no se
ha podido
1 6,7 6,7 66,7
Ninguna 4 26,7 26,7 93,3
Ninguna hasta ahora.
Estamos necesitando
concertar, para lograr
adelantar la titulación.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Por otro lado la explotación intensiva de la madera terminaron por cortar hasta los árboles de la orilla de los ríos, lo cual trajo como consecuencia el desvarancamiento de gran parte de la orilla de todo el río lo que ha hecho que el
agua se presente turbia y con residuos de tierra permanentemente. En cuanto a la disposición de excreta en todos los ríos cercanos a las
comunidades se realiza la deposición de excretas; siempre se trata de hacer distante a la zona que se utiliza para recoger agua para el uso doméstico sin embargo, esto no deja de ser preocupante, ya que muchas veces esta distancia
no se respeta. En las horas de la mañana, en la tarde y al entrar la noche es que más se realizan deposiciones en el río.
En cuanto al manejo de basuras, debido a la introducción en la dieta alimenticia de los productos procesados e industrializados, en la consumo de los Eperara estos no son biodegradables, por lo tanto estos desechos son tirados donde
frecuentemente hay aguas residuales que van quedando del los diferentes usos domésticos, además con estos desechos los niños se cortan frecuentemente y el poco cuidado en estas heridas hacen que estas se infecten constantemente.
Las comunidades indígenas Eperara Siapidaara, como el resto de la población del pacifico no han contado con programas y proyectos de acueducto, alcantarillado,
pozos sépticos, tazas sanitarias y manejo de basuras, que se implementen a partir de su concepción cultural. Tampoco s e ha contado con equipamiento y acompañamiento a la gestión de saneamiento
Las acciones adelantadas para lograr el saneamiento, son: el 20% de las
comunidades ha concertado con los Consejos Comunitarios de comunidades
afrodescendientes que comparten el territorio, el 33.4% ha dialogado con el
dueño del lote o territorio, el 13.3% han llegado a acuerdos para la compra de
lotes, el 20% no han realizado acciones.
SALUD TRADICIONAL Y OCCIDENTAL.
Mayores índices de Mortalidad y de Morbilidad en la población de la niñez.
Debilitamiento de la medicina Tradicional causando el desequilibrio del territorio y
de la comunidad.
El sistema de salud occidental desconoce y no valora la medicina tradicional
Siapidaara, por el contrario se apropia del saber ancestral sobre las plantas
medicinales, de los centros activos de algunas plantas para extraer medicinas
para las farmacéuticas.
Centros de salud distantes de la comunidad, lo que implica que los enfermos
deban trasladarse largas horas para ser atendidos.
Carecen de transporte o ambulancias en todas las comunidades Siapidaara.
En ocasiones no hay médicos en los centros de salud, ni equipos médicos para
brindar una atención adecuada a los pacientes Siapidaara.
No existe dotación de medicamentos de alta calidad.
Para que se pueda acceder a un buen sistema de salud toca ir hasta las ciudades
o centros poblados.
Las autoridades Siapidaara no participan en la planeación de la atención en salud,
y no hay coordinación con las administraciones municipales, estos por su parte
desconocen la consultan sobre la participación de las comunidades en el sistema
de salud.
Cuando un paciente Siapidaara es remitido a un centro u hospital de salud es muy
traumática porque prácticamente se encuentra solo en un lugar que no conoce, sin
recursos y sin la posibilidad de comunicarse por no entender el español muchas
veces.
No existen casas de pasos.
El POS no cubre una buena atención en salud.
-No hay atención adecuada, ni garantías para los Siapidaara enfermos.
Los Hospitales no tratan con drogas efectivas que puedan curar, aliviar.
En ninguna comunidad hay acueductos para el consumo de aguas potables.
No hay alcantarillados para un buen saneamiento básico.
Falta restaurantes escolares, hogares y programas de nutrición, atención a
huérfanos y a viudas.
Existen EPS Indígenas que no afilian a determinadas comunidades argumentando
que son muy pocos miembros y la distancia geográfica.
Desplazamiento de parte de la medicina occidental a la medicina tradicional
Siapidaara.
La EPS presentan deficiencias en cuanto a la cobertura, agilización de traslados y
apoyo a la medicina propia.
Restricción de la movilidad del personal de la salud y de los medicos tradicionales
por parte de los actores armados.
Falta de atención oportuna y de calidad a la población Siapidaara en el sistema de
salud nacional y tradicional.
Discriminación en la prestación del servicio de salud.
Hay problemas con las EPS, derivados del reconocimiento como resguardo.
No hay en la mayoría de los casos infraestructuras de centros o puestos de salud
en las comunidades Siapidaara.
En cuanto a salud sexual y reproductiva, se requiere un trabajo en esta área
internamente, para que se aborde la sexualidad con responsabilidad, con enfoque
de medicina propia.
ACCIONES REQUERIDAS EN PRO DEL SANEAMIENTO
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Acuerdos para la compra de
nuevos lotes 2 13,3 13,3 13,3
Concertación con consejos
comunitarios 3 20,0 20,0 33,3
Concertar con el dueño del
territorio 2 13,3 13,3 46,7
Dialogo con el dueño del lote 1 6,7 6,7 53,3
Dialogo con el dueño del lote. 1 6,7 6,7 60,0
Dialogo con los dueños de los
lotes 1 6,7 6,7 66,7
NA 1 6,7 6,7 73,3
Ninguna 1 6,7 6,7 80,0
Ninguna, pero por medio de este
proceso, queremos que s e tenga
en cuenta la prioridad del
saneamiento para n
1 6,7 6,7 86,7
Ninguno. 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
Las acciones adelantadas para lograr el saneamiento, son: el 20% de las
comunidades ha concertado con los Consejos Comunitarios de comunidades
afrodescendientes que comparten el territorio, el 33.4% ha dialogado con el
dueño del lote o territorio, el 13.3% han llegado a acuerdos para la compra de
lotes, el 20% no han realizado acciones. Las acciones que aun se requieren
para lograr el saneamiento, según la opinión de la comunidad consultada, son:
…”Se evidencia el incumplimiento de las obligaciones constitucionales del
Estado en este punto, de acuerdo al decreto 706 de1995, ley 142 de 1994,
ley 10 de 1990,ley 100 de 1993,ley 162 de 1996,ley 691 del 2001 y acuerdo 57
de 1997, 102 de 1998. Las acciones realizadas evidencian ausencia d e
direccionamiento y asesoría en la gestión y las acciones por realizar
evidencian desprotección de derechos por parte del Estado.
COSTOS DEL SANEAMIENTO
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos $ 1.000.000.000 2 13,3 13,3 13,3
$ 150.000.000 1 6,7 6,7 20,0
$ 30.000.000 2 13,3 13,3 33,3
$ 50.000.000 2 13,3 13,3 46,7
NA 1 6,7 6,7 53,3
NO 6 40,0 40,0 93,3
NS/NR 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Los costos del saneamiento no se han podido calcular de manera adecuada
por parte de la comunidad, como lo evidencia este cuadro. Lo anterior hace
evidente la urgente necesidad de asesoría y acompañamiento en el proceso
de planeación estratégica del saneamiento, que se reconoce como
prioritario.
PRACTICAS DE ALIMENTACION PROPIA
Las actividades productivas básicas del sistema de producción desarrollado por nosotros los Eperara son: la agricultura de subsistencia, cacería, pesca, recolección, aprovechamiento de los recursos forestales para uso doméstico, cría
de especies menores y comercio en pequeña escala. Las relaciones más importantes con otros sectores sociales, se refieren a aquellas establecidas de tiempo atrás con la población negra, relaciones que se han ido tornando
desiguales en detrimento nuestro en la medida en que la población negra avanza sobre los territorios ancestrales y controla los resortes del poder político, económico y administrativo local.
COMO ES LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS EN EL TERRITORIO POR PARTE DE LAS PROPIAS
COMUNIDAD
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos Escasa 3 20,0 20,0 20,0
Sostenible 10 66,7 66,7 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
Como es nuestra sistema de producción Eperara? El sistema tradicional de
producción los Eperara Siapidara se enmarca dentro de la visión que tenemos del mundo, al igual que al uso que hemos dado al territorio, por lo tanto, presentan las siguientes características:
capacidad para adaptarse al medio y sus condiciones
aprovechamiento múltiple de acuerdo a la oferta ambiental de los ecosistemas
autoabastecimiento como objetivo principal de la producción.
El proceso de producción del arroz es muy tradicional aun pero que esta dando
buenos resultados, el arroz utilizado según sus informaciones es el ICA 4 que es un arroz de secano que tiene una duración de 120 días después de siembra, el macollamiento y el llenado del grano ha sido bueno y uniforme y se espera una
producción entre 50 y 60 bultos de material verde y 18 a 20 de arroz molido y trillado.
El proceso de especies menores y las azoteas presentan una buena acogida entre la comunidad, las especies que más se utilizan en la cocina son: Tomate, pimentón, cebolla cabezona roja y blanca y especies que son utilizadas por los
médicos tradicionales. Y las en las especies menores las gallinas y porcinos, por la dureza del terreno la comunidad tiene la idea que se puedan implementar el ganado vacuno, pues según ellos cuenta con un terreno adecuado para
mantenerlas, lo cual pude ser un craso error . Las especies maderables como en le resto de las comunidades se ha ido
perdiendo en el proceso de socala ya que ha sido un proceso de tumba indiscriminada y este material en muchas ocasiones no ha sido utilizado para la realización de otras actividades como la fabricación de canoas, extracción de
madera para la fabricación de casas, entre otras actividades, como consecuencia
de esto en el mediano tiempo si no se inicia un proceso de reforestación en la zona solamente subsistirán las plantas sembradas y se tendrá que hacer uso de fertilizantes químicos para mantener las producciones.
El Plátano presenta los mismos problemas de las comunidades anteriores como lo son el picudo negro del Plátano y la madura biche, que al ser el terreno ondulado
hace que estas sean mucho más frecuentes de encontrar en los colinos. La agricultura es la actividad principal de los sistemas de producción de los
Eperara, la que se fundamenta en el sistema de “roza, tumba y pudre” de los lotes
nuevos, los que luego de sembrar se realiza la tumba de los árboles que
posteriormente se incorporan al suelo por medio de su descomposición siendo la
base nutricional de los mismos, pero con los fuertes procesos de deforestación
que sean presentado en los últimos años y con la utilización de herbicidas la
cantidad de nutrientes en el suelo ha disminuido haciendo que la calidad de los
productos sea cada vez menor y en menor cantidad.
EXPLIQUEN LAS RAZONES DE SU RESPUESTA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos El trabajo agrícola realizado solo
alcanza para lo básico del hogar,
porque el indígena no posee mas
recursos n
1 6,7 6,7 6,7
Glifosato y moto sierra, causan
deterioro al territorio 1 6,7 6,7 13,3
No tenemos abundante producción
por la contaminación del suelo 1 6,7 6,7 20,0
No tenemos abundante producción
por la contaminación del suelo. 1 6,7 6,7 26,7
NS/NR 2 13,3 13,3 40,0
Poca abundancia de semilla de la
zona: plátano, papa china, chiro,
yuca, maíz, ñame etc. 2 13,3 13,3 53,3
Por fumigación del medio
ambiente del Plan Colombia
.Glifosato.
1 6,7 6,7 60,0
Porque cultivan variedad de
productos para la alimentación y
se realiza el cambio de productos
alimenticios
2 13,3 13,3 73,3
Porque la fumigación de las
avionetas con glifosato, acabo con
el 70% de los cultivos de platino,
maíz, banano,
2 13,3 13,3 86,7
Primero porque en nuestro
territorio hay contaminación del
suelo y esto hace que no
tengamos abundante producción
1 6,7 6,7 93,3
Sembramos el plátano, pero no
desarrolla su crecimiento, porque
la tierra esta contaminada por la
aspersión aérea
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Los principales cultivos que producimos los Eperara son: El plátano, banano,
papachina, chilma, yuca, chontaduro, caña de azúcar y frutales. La mayor parte de
la producción es para el autoabastecimiento. El sistema tradicional en los últimos
años ha sufrido cambios ya sea por el ingreso de nuevos factores como la
extracción de la madera para la comercialización, lo que ha generado que los
ecosistemas de la región sufran cambios y esto ha influido en que se disminuyan
otros subsidios como lo son la pesca por el descenso de los niveles de los ríos y la
caza por el alejamiento y la disminución de alimentos para los animales,
generando con esto la perdida de la proteína animal, la cual en la actualidad la
compran.
Los Eperara tenemos en cuenta las fases de la luna las fluctuaciones de laluz y
las mareas para la realización de diferentes actividades productiva como el corte
de la madera, la agricultura, pesca y recolección de frutos silvestre. El trabajo
artesanal es en la actualidad una de los principales fustes de ingreso en las
comunidades por la labrada de la madera con esta se fabrican canoas, botes,
bastones, bateas y elaboración de cestas provenientes del procesamiento de las
venas (fibras) y algunas especies vegetales como: la tetera, el chocolatillo, el yare
y la matanba, las cuales cultivamos.
Es de anotar, que el potencial agrícola en los últimos años se ha reducido, lo que
ha hecho que se vuelvan consumidores de alimentos procesados como: enlatados
y lácteos. Otra actividad al interior del sistema es la extracción y aprovechamiento
de diferentes productos del bosque que son hojas, maderas semillas, frutos y
plantas, de los cuales, algunos aprovechan en bruto y otros se procesan para el
uso y esto es lo que se entiende como recolección. La familia Eperara comunidad
productiva, hace un aprovechamiento intenso y máximo de los recursos extraídos
de bosque, esta actividad de recolección es de gran importancia para el
abastecimiento y la economía de la familia.
Dentro de estas actividades la adquisición de alimentos es fundamental ya que
muchos de los recursos recolectados hacen parte de la dieta alimenticia de los
Eperara, ya que algunos se consumen directamente como son los recolectados en
el mismo monte y otros se consumen después de sufrir algún proceso de
transformación. La cacería es una actividad para fines de consumo para la dieta
alimentaría de nuestra comunidad. Es una actividad propia de los hombres adultos
estos a su vez son acompañados por jóvenes que quieren iniciarse en esta labor,
esta actividad es de gran socialización del conocimiento y del pensamiento
eperara ya que una jornada de cacería puede ser de un día o tres, en este tiempo
el joven adquiere conocimientos sobre plantas medicinales, venenosas, su uso y
conocer el ciclo de vida y costumbre de algunos animales, algunos sitios sagrados
y su importancia.
Aunque se reconoce la gran riqueza biológica del Pacífico, la población que allí habita padece una grave crisis alimentaria, situación que puede entenderse mejor
con relación al contexto nacional. La región del Pacífico presenta la tasa más alta de desnutrición por baja estatura para la edad en el rango de 10 a 17 años. La situación de hambre de las poblaciones se ha tornado más compleja en los últimos
años a partir de la expansión en la región del conflicto armado. Como consecuencia de esta dinámica, las comunidades son víctimas de hechos violentos, como el desplazamiento forzado, que produce el desarraigo y la
expropiación del territorio; el confinamiento, los bloqueos a la libre movilización de alimentos, el control sobre los procesos productivos y de auto subsistencia, los asesinatos selectivos y las masacres..
La situación alimentaria y nutricional de la población está determinada por condiciones culturales muy particulares que forman parte de su etnicidad, así como por las condiciones geográficas y ambientales, por lo que demandan la
necesidad de definir indicadores que verdaderamente expresen su problemática alimentaria y nutricional, así como las características relativas a sus niveles de vida y situación de pobreza y desventaja. Las comunidades no pueden gozar de la
seguridad alimentaria, es decir, acceder al alimento básico y digno necesario para la vida activa y saludable, por cuanto no les es posible intervenir sobre su propio proceso de producción y alimentación en el territorio y menos aún auto gestionar
disfrutando y administrando, de acuerdo con su identidad los beneficios de la producción.
CÓMO CONSIDERAN USTEDES QUE ES LA ALIMENTACIÓN EN SUS COMUNIDADES?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos Regular 11 73,3 73,3 73,3
Buena 2 13,3 13,3 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
“Alimento no solo significa “suficiente comida... sino también ….. Lazos familiares
y comunitarios fuertes, una tradición cultural viva y Ganas decididas de quedarse
en el territorio, que son una clara manera de hacer ver que la ancestralidad, tiene
mayor trascendencia que la legalidad”.
POR QUE ?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Falta de territorio para
sembrar productos
tradicionales
1 6,7 6,7 6,7
Falta de territorio para
sembrar productos
tradicionales.
1 6,7 6,7 13,3
NS/NR 5 33,3 33,3 46,7
Poca abundancia de
semilla de la zona:
plátano, papa china,
chiro, yuca, maíz, ñame
etc.
1 6,7 6,7 53,3
Porque en las
comunidades mantienen
sus parcelas productivas
y en otro espacio se
dedican a la cacería y p
2 13,3 13,3 66,7
Porque en nuestro
territorio no se dan los
productos como se
daban anteriormente.
Tenemos poca libertad
para r
1 6,7 6,7 73,3
Porque la fumigación
con glifosato ha dejado
que la tierra deje d e
producir los de pan
coger que antes
producían
2 13,3 13,3 86,7
Porque no hay
suficiente
abastecimiento de
alimentos.
1 6,7 6,7 93,3
Porque no tenemos la
capacidad de mantener
la agricultura. Lo que ha
pasado, desde hace 7
años, es que empezaron
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Al debilitarse el sistema tradicional de los Sia, empieza a disminuir entre ellos las
prácticas como: cacería. La pesca, la recolección de frutos alimenticios, lo que
hace que nuestras comunidades estén dependiendo de productos de otros puertos
y sociedades, esto si se tiene en cuenta la importancia de las actividades para el
abastecimiento alimenticio. Lo anterior, es un ejemplo de cómo los Eperara han
estado abocando a la perdida de algunos rasgos y conjuntos culturales, teniendo
en cuenta que estos cambios no han sido buscados por ellos ni son espontáneos,
sino que han sido dirigidos.
LA PRESENCIA DE ACTORES DEL CONFLICTO MEGA PROYECTOS U OTRAS ETNIAS
PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE SU COMUNIDAD ?
DE QUE FORMA?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Hay riesgo con los
consejos comunitarios,
no hay libre movilización
de pesca y cacería
2 13,3 13,3 13,3
La inseguridad por
presencia y combate d
e grupos armados. La
investigación a la
población,
1 6,7 6,7 20,0
Mientras hay ocupación
de grupos armados
dentro del territorio, la
población indígena no
puede cultivar ni p
1 6,7 6,7 26,7
NA 6 40,0 40,0 66,7
No se puede transitar
libremente en el
territorio para realizar la
caería y la pesca, ni la
siembra para l
1 6,7 6,7 73,3
NS/NR 4 26,7 26,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
El cambio de alimentación de los Eperara Sia, es otro problema en el cual han
tenido graves consecuencias para las comunidades como el debilitamiento del
sistema tradicional de producción, al vincularse los indígenas en a la economía de
mercado que los obliga ha explotar los recursos naturales de sus territorios, para
obtener dinero y poder comprar lo que les ofrece la sociedad de consumo;
llegando a veces al extremo de comprar los productos que antes producían.
HAN DESAPARECIDO PRODUCTOS PROPIOS DE LA DIETA SIA
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 2 13,3 13,3 13,3
SI 11 73,3 73,3 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
Algunas de los elementos esenciales de la dieta alimenticia ancestral del pueblo indígena siapidaara, son el plátano y el banano, que en gran diversidad de formas se usa en la comida tribal. El maní: de gran poder alimenticio y que como
el cacao se produce silvestre. El ají; de importancia primordial como alimento solo, como condimento y como remedio contra los excesos alcohólicos, absorbido por la nariz. También existieron en los territorios gran variedad de frutos como la pina,
la guayaba,, las variedades de aguacate jubé y nimae; el yocó o yató, el chontaduro es el fruto de la palma de chonta y base alimenticia de la zona Pacifica; el fruto del árbol del pan; el ñame blanco o morado, la auyama o zapallo,
la calabaza, el zapote, níspero, las diversas guamas, ciruelas, mango silvestre, la papaya, los frutos de muchas palmas, los cítricos como naranja, limón que son de origen foráneo y el borojó. A esta lista se agregan los numerosos tipos de
pescado de río y de mar, la iguana, las tortugas, el guío, caimanes y algunas culebras. Además carnes de cacería: danta, guatijano, venado, conejo, tatabro, armadillo y numerosísimas aves como la pava, el paujil, el pato, etc. En tiempo de
la colonia se cazaba con frecuencia monos, sobre todo en los sectores de Nariño y Cauca. En relación con bebidas las más comunes son las Chichas o jugos fermentados, preparados a base de cereales o de frutas.
CUALES?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Chontaduro, madroño. Animales:
perico, saino, pava y armadillo 1 6,7 6,7 6,7
Chontaduro, maíz, fríjol 1 6,7 6,7 13,3
Chontaduro, maíz, taparo 1 6,7 6,7 20,0
Chontaduro, masato, casabe de
maíz, chilma , arracacha,
rascaderas
1 6,7 6,7 26,7
Chontaduro, masato, casabe de
maíz, chilma, arracacha,
rascaderas
1 6,7 6,7 33,3
Chontaduro, maíz, frijol 1 6,7 6,7 40,0
Chontaduro, maíz, taparo 1 6,7 6,7 46,7
El ñame o chilma y otras. 1 6,7 6,7 53,3
La miel de caña, o tallo de maíz,
cabello de papaya 1 6,7 6,7 60,0
Maíz, chontaduro, Guineo 1 6,7 6,7 66,7
NA 2 13,3 13,3 80,0
NS/NR 2 13,3 13,3 93,3
Plátano y frutales. Animales. 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
La información evidencia que si hay reserva de semillas, por lo menos en
un 50% de las comunidades, no obstante las condiciones de adversidad en el
uso y disfrute del territorio, obstaculizan su uso.
EXISTEN DENTRO DE LA COMUNIDAD RESERVA DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCIÓN?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 6 40,0 40,0 40,0
SI 7 46,7 46,7 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
Las manifestaciones culturales propias , en cuanto a usos y costumbres
culinarios, se mantienen en la mayoría, pero la situación y soberanía
alimentaria se encuentra debilitada.
SE MANTIENEN LOS USOS Y COSTUMBRES EN LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 2 13,3 14,3 14,3
SI 10 66,7 71,4 85,7
NS/NR 2 13,3 14,3 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
En la actualidad hay mucha dependencia de los alimentos procesados que
provienen de afuera lo que esta generando algunas enfermedades que antes no
eran comunes al interior de los Eperara.
SE USAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE LA CULTURA OCCIDENTAL EN SU COMUNIDAD COMO
PARTE DE LA DIETA?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 5 33,3 33,3 33,3
SI 8 53,3 53,3 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
El acceso a la tierra y otros recursos productivos (fauna, pesca, agua, etc.), son de
vital importancia para la identidad cultural y el derecho a la alimentación de los
pueblos indígenas. La identidad y herencia cultural de los pueblos indígenas son
inseparables de su territorio tradicional. Los pueblos indígenas obtienen su
alimento directamente de sus tierras cazando, recolectando o cultivando, podrían
también adquirir alimentos indirectamente con la venta de sus productos. El
derecho a la alimentación es una herramienta importante para que los pueblos
indígenas hagan cambios reales en sus vidas y para su motivación a negociar con
las estructuras de poder.
SE HAN TRANSFORMADO LOS USOS DEL TERRITORIO EN MATERIA DE PRODUCCIÓN PROPIA
(CHAGRAS, SITIOS DE PESCA, OTROS SITIOS DE SIEMBRA, SIEMBRA DE PLANTAS MEDICINALES,
CAZA)?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido Porcentaje
acumulado
Válidos NO 8 53,3 53,3 53,3
SI 5 33,3 33,3 86,7
NS/NR 2 13,3 13,3 100,0
Total 15 100,0 100,0
En cuanto si a la transformación de los usos del territorio en materia de producción
propia, el 53.3% manifiestan que no, el 33.3% que si y el 13.3% restante no
respondió.
EXPLIQUE COMO SE HAN TRANFORMADO LOS USOS Y COSTUMBRES EN TORNO A LA
ALIMENTACION
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Las quebradas y los ríos, sitios
sagrados 1 6,7 6,7 6,7
NA 8 53,3 53,3 60,0
NS/NR 3 20,0 20,0 80,0
Sembrando variedad de
productos en zonas montañosas
y cacería d e animales en otros
sitios d e reserva.
1 6,7 6,7 86,7
Sembrando variedad de
productos en zonas montañosas
y cacería d e animales en otros
sitios de reserva
1 6,7 6,7 93,3
Siembra de frutales, plátano,
banano y chiro. Esto y la pesca
se realiza de manera tradicional 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
4.1. F AFECTACION DE LA IDENTIDAD
CULTURA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN (MATERIAL E INMATERIAL)
Teniendo en cuenta que la vida y la cosmovisión Siapidaara, constituyen un
todo en equilibrio, desde el deterioro de la comunión con el territorio, se
suceden toda una serie de agravantes de la condición de vulnerabilidad, los
cuales, también han afectado y deteriorado los procesos de auto reconocimiento,
comunicación e identificación, afectando la educación propia y la trasmisión,
valoración e incorporación del conocimiento tradicional en lo cotidiano, en el
ámbito tangible e intangible
La educación vigente jamás enseña a los niños la cultura ancestral.
Hay muchas Influencias de los Medios de Comunicación.
La comunidad estudiantil debido al conflicto armado dentro de los territorios
opta por querer hacer parte de los grupos armados como una opción de
supervivencia dejando a un lado la educación y formación.
Hay Leyes y normas que impiden la formación integral y sistemática del
sujeto en el pueblo Siapidaara; está en la mayoría de los casos provocando
la extinción de las prácticas y costumbres ancestrales.
Los currículos como no se han diseñado acorde a la cosmovisión y no se
han deslindado las lógicas de los pensamientos y conocimientos propios
han generado desarraigo frente al territorio, ha quebrantado la visión de
unidad del territorio, ha impuesta una mentalidad que concibe a la
naturaleza como algo que hay que explotar y poseer, ha desdibujado
costumbres, nomas, el ser de la identidad, se desconoce la capacidad del
idioma, la identidad con los Dioses
No hay suficientes maestros nombrados para atender la educación propia.
Las administraciones municipales niegan la educación propia a las
comunidades Siapidaara que no están reconocidas legalmente.
No existen inversiones en materia educativa apropiada para que se diseñen
currículos y pedagogías propios para las comunidades Siapidaara del
departamento de Nariño.
Hay pérdida del Idioma propio, en ciertas comunidades y con muy pocos
hablantes.
La discriminación de los idiomas en las escuelas en el pasado dejo huellas
imborrables que en la actualidad se nota los rezagos en los hogares y
familias indígenas.
No se cuenta con medios de información propios en las comunidades
Siapidaara.
Los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión han
perjudicado enormemente la cosmovisión ancestral porque estos medios
traen contenidos ajenos a nuestras formas de pensar.
Los medios promueven el individualismo, el consumismo, el estilo de vida
fácil. Esto ha hecho que las costumbres propias Siapidaara como el trabajo
colectivo, la vida en comunidad, la labranza de la tierra, el amor por la
naturaleza, el respeto a los mayores se pierda.
Estos medios han generado enajenación y despersonalización o pérdida de
la identidad cultural.
La presencia de actores armados en el territorio es motivo de constante
intimidación y temor por lo que se coarta la libertad de expresión.
Alienación de los medios de comunicación e influencia de los grupos
armados
ESTADO ACTUAL DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y LOS PROCESOS PEDAGOGICOS
HISTORIA Y ORIGEN
Para entender las dinámicas de las comunidades indígenas es necesario conocer el pensamiento cosmogónico en torno al concepto de territorio que es lo que precisamente permite la permanencia en el tiempo y hacen de las actividades
un acontecer diario, se podría decir que regula la vida de los miembros de estas comunidades. Desde el momento en que un niño indígena del pueblo Eperara Siapidaara nace, comienza un proceso de aprendizaje, regulado por los padres,
salvo en aquellos casos donde el niño sea elegido como aprendiz de un sabio. Nuestro pueblo Siapidaara, conserva diversas formas de expresión que se reflejan en sus usos y costumbres, los cuales aprenden a través de generaciones,
conservándola por tradición oral y utilizándolas como soporte de su cultura. Somos practicantes del chamanismo al que le dan mucha importancia y utilización es frecuente dentro de sus rituales, el empleo de técnicas de sanación, tanto
espiritual como material, mantienen una conexión entre sus celebraciones, la naturaleza y los dioses, nada de lo que ocurre se desarrolla aisladamente, por lo que consideran que “todo tiene relación con todo
El pueblo Eperara Siapidara, se caracteriza por su profunda capacidad de resistencia, trasmision y preservacxion de su cultura ancestral viva, siendo propietarios de una riqueza cultural innegable que radica en su patrimonio
cultural, material e inmaterial, lo cual constituye su construccion colectiva historica y su aporte, como pobladores primigeneos del territorio, legado cultural que durante años ha permanecido olvidado por los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en la logica civilizante, estandarizante y de
occidentalizacion, que niega la importancia y valor de las diferencias y de las minorias, en su afan de ostentacion de poder y acumulacion de reiquezas.
“En las fiestas y celebraciones, en la cual participan los Eperara desde que nacen, aprenden a danzar los bailes, los mitos, ya entender el significado para el pueblo de dichas fiestas; además aprenden a escuchar en las mismas el concejo de Tachi
Akhore y Tachi Nawe y la importancia de estas personas en la vida social y cultural del pueblo. Cuando llegan las épocas de la siembra de algunos productos, el niño aprende las funciones que realiza el padre dentro de esta actividad, igual lo
hace la niña con los oficios desempeñados por la madres, tales como preparación de diferentes alimentos, recoger los frutos de las cosechas, recolectar y preparar las venas, fibras y bejucos para la cestería, al igual que la elaboración de las
mismas”.
RECONOCIMIENTO ACTUAL DE LA IMPORTANCIA DE LA TRASMISIÓN DEL ORIGEN,
FILOSOFÍA Y LÓGICA DEL PENSAMIENTO PROPIO DEL PUEBLO SIA A LAS NUEVAS
GENERACIONES
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 3 20,0 21,4 21,4
SI 5 33,3 35,7 57,1
NS/NR 6 40,0 42,9 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El 35.7% considera que las nuevas generaciones SI conocen el origen, filosofía y
lógica del pensamiento propio del Pueblo Sia, mientras que el 21.4% Opinan que No y el 42.9% NO respondió. “Nuestras celebraciones están investidas de ceremonias prolongadas, rigurosas y puntuales, donde pueden
participar miembros de toda la comunidad. Otras costumbres tienen que ver con normas propias comportamiento y de convivencia tanto con la naturaleza como con los mayores (sabios), los sitios sagrados y la sociedad en general. Las
celebraciones más frecuentes encontramos, el nacimiento de los niños y el bautizo, la etapa núbil de la mujer, el matrimonio, la siembra y la recolección de la cosecha, la muerte, los días especiales. Cuidamos y guardamos secreto sobre
nuestra cultura, sus conocimientos, tradiciones, historias, es decir, las bases de la cultura y solo la trasmitimos plenamente a nuestras nuevas generaciones de manera oral; en espacios y tiempos apropiados generalmente estos conocimientos
están sostenidos por nuestros ancianos, los chamanes, los o sabios preparados para enseñar.
Nuestro legado cultural, esta constituido en primer lugar por los PRINCIPIOS alimentados con los conocimientos y saberes de los ancianos, de los jefes y de la
población en general, que diariamente han construido en su trabajo, en su tradición oral y en su historia, los criterios y principios filosóficos que orientado a través del tiempo las acciones y practicas educativas trasmitidas de padres a hijos
por generaciones. Estos conocimientos son impartidos de distintas maneras, de acuerdo a la edad, el sexo, y los espacios en donde se desarrollen. En el caso del pueblo Eperara Siapidaara consideramos que el mundo está conformado por
varios elementos esenciales que encontramos generalmente en la naturaleza y su territorio, simbolizamos nuestra cosmogonía a través un ovalo, en la que
representamos su pensamiento y reflejamos en él la conformación del universo, como un territorio, como el territorio donde nos desarrollamos”.
La importancia del origen del pueblo siapidaara, esta evidentemente
reconocida y fortalecida en sus comunidades, evidenciando una gran
complejidad y profundidad filosófica que da cuenta de todas las relaciones
tanto a nivel individual como colectivo y sustenta la vida del pueblo.
A la pregunta de por que es importante la recuperación de la historia y el
reconocimiento del origen del pueblo Sia, la comunidad expreso, lo siguiente:
“Ella es la vida y la identificación d e nosotros como indígenas que somos, de
nuestro pueblo Sia”. “Para pervivir su crecimiento y conocer sus derechos
como pueblo indígena”. ”Porque allí esta la vida y el pensamiento como
pueblo Sia que somos”
La conciencia sobre el valor y la importancia de la historia del origen y su recuperación, es clara y evidente. Los fundamentos de esta importancia se
han descrito con frases enfáticas como: “ la historia es la vida y la identificación” , “el pensamiento, sirve para pervivir y conocer los derechos” . Estas observaciones trascendentales sobre la importancia de la historia y el
reconocimiento de los orígenes del pueblo Siapidara, connotan una gran claridad y profunda valoración de los procesos evolutivos y una importante tendencia al reconocimiento y revaloración de los caminos recorridos, lo
cual vuelve a evidenciar una gran capacidad de autointerpretarce y un alto nivel d e vitalidad en la identidad cultural.
RECONOCIMIENTO ACTUAL DE LA IMPORTANCIA DE LA RECUPERACIÓN DE LA HISTORIA SIA
PARA LA COMUNIDAD
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SI 11 73,3 78,6 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El 78.6% de la comunidad indica que SI es importante la recuperación de la
historia Sia para la comunidad y el 21.4% NO respondió. La memoria y la historia
constituyen ejes muy importante de fortaleza y resistencia cultural para la
población indígena del pueblo Eperara Siapidaara. Ella es la que permite
mantener conexión con los ancestros y el gran legado cultural heredado de
generación a generación, la memoria tiene una profunda interconexión con
la trasmisión oral de los conocimientos, usos, costumbres y tradiciones, con la
narrativa de cuentos, mitos, leyendas del pueblo Eperara Siapidaara. Resulta
muy interesante, la connotación política y organizativa de que es portador el
concepto de la memoria entre la población Eperara Siapidaara.
POR QUE ES IMPORTANTE RECUPERAR LA HISTORIA DEL PUEBLO SIA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
De la historia podemos saber
como vivía nuestro ancestro
con su entorno y de allí
podemos recuperar nuestra c
1 6,7 6,7 13,3
Ella es la vida y la
identificación de nosotros
como indígenas que somos
de nuestro pueblo Sia.
1 6,7 6,7 20,0
En el conocimiento Sia, esta
la conservación del
reconocimiento d e nuestro
pueblo Sia, para pervivir
1 6,7 6,7 26,7
Es importante la pervivencia
del pueblo Sia 2 13,3 13,3 40,0
Nos ayuda a fortalecer y
desarrollar nuestra identidad
cultural como Sia
1 6,7 6,7 46,7
NS/NR 4 26,7 26,7 73,3
Para no perder nuestra
identificación como pueblo
indígena
1 6,7 6,7 80,0
Para pervivir su conocimiento
y conocer sus derechos como
pueblo indígena
1 6,7 6,7 86,7
Porque allí esta la vida y el
pensamiento como pueblo Sia
que somos
1 6,7 6,7 93,3
Porque allí esta la vida y el
pensamiento como pueblo Sia
que somos.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
La descripción de la política interna para la recuperación de la memoria, se
plantea como un proceso de resistencia cultural que implica hechos tan
importantes como la construcción del currículo propio, la práctica de la
identidad cultural, el mantenimiento de las autoridades ancestrales y la
asociación organizativa, conocimiento de los derechos, recuperación de
territorios y administración de recursos, conocimiento y memoria de los
ancestros a través de la organización. Una vez más, esta respuesta constata
la gran fuerza y potencialidad que significa el referente cultural en la
lógica y la cosmovisión del pueblo Siapidaara.
DE QUE MANERA S E PUED E ABORDAR LA RECUPERACION DE LA HISTORIA Y EL ORIGEN
DEL PUEBLO SIA ?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
A través del mantenimiento,
desde las autoridades
ancestrales y la asociación
organizativa.
1 6,7 6,7 13,3
Logrando construir el
curriculum propio y
practicando nuestra identidad
cultural.
1 6,7 6,7 20,0
NS/NR 8 53,3 53,3 73,3
Para pervivir su conocimiento
y conocer sus derechos como
pueblo indígena.
1 6,7 6,7 80,0
Por medio de nuestra
organización y cabildos, se
plantea el fortalecimiento de
nuestra identidad cultural
1 6,7 6,7 86,7
Recuperación de los
territorios, administración d e
recursos y la educación
1 6,7 6,7 93,3
Recuperar el conocimiento y
memoria de los ancestros a
través de la asociación
ACIESNA
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
El mayor reconocimiento como expresión viva de la cultura ancestral en este
diagnostico, lo obtuvo la lengua Eperara Pedée. En su orden también se
reconoció la danza, el consejo de ancianos, mitos, leyendas, bautismo, juegos,
vestuario. “Es importante porque cualquier intento de liberación indígena irá
acompañada de una recuperación del uso y la dignidad social de las lenguas
minorizadas. Un pueblo difícilmente puede recuperarse de siglos de historia
adversa si usa la lengua de quienes lo han conquistado. Usar esa lengua es
adoptar también una manera ajena de ver el mundo, en ocasiones incluso hostil.
En este sentido, el pleno uso de una lengua indígena es más que un aporte a la
diversidad cultural latinoamericana. Es un medio indispensable para el pleno
desarrollo de los pueblos”.
“En la cultura tradicional del pueblo Eperara Siapidaara, el ámbito de lo sagrado
o espiritual es un nivel de conocimiento que tiende a ser restringido. “...Existe una
relación cotidiana con la naturaleza a través de las dos clases de haipana, el de
yerba y el de totuma. El de yerba tiene una relación con la naturaleza más directa,
tanto así que su comportamiento es atípico o diferente; él se vuelve casi
naturaleza, pero no socializa esa relación con el resto de los Embera...”.. Algunas
autoridades ancestrales han denominado este dominio como “conocimiento
complicado”, ya que bien utilizado puede ser útil y benéfico para la comunidad,
pero mal empleado puede traer perjuicios que generan conflictos en el grupo
social. Por esta razón, y por definición cultural no pueden ser de uso público al
interior de la etnia, y mucho menos por fuera de ella”.
EXPRESIONES CULTURALES Y ARTÍSTICAS VIVAS Y SU NIVEL DE
VULNERABILIDAD DE LA CULTURA SIAPIDARA
El mayor reconocimiento como expresión viva de la cultura ancestral, lo
obtuvo la lengua Eperara Pedee.”La cual pervive como bien cultural inmaterial en nuestra memoria porque nadie nos puede arrebatar nuestra lengua propia”. Los Eperara Siapidaara, hacemos parte del grupo indígena
conocido como Chocó, el cual presenta la siguiente división lingüística: 1. La lengua Wounaan
2. La lengua embera: La cual presenta las siguientes divisiones: Dialecto Embera de Panamá, alto y bajo Atrato.
Dialecto Embera del noroccidente antioqueño y Córdoba. Dialecto Embera del alto San Juan: Chamí Dialecto Embera del medio Baudó: Catrú y Dubasa
Dialecto Embera; Costa al sur de Buenaventura: Sia Pedeé
De la extensa lista de los aires, cantos, músicas y ritos indígenas del pueblo
siapidaara del Pacífico se pueden citar algunos como los siguientes: Karichipari,
nombre que reúne muchos cantos religiosos de los Siapidaara, en los que se
alaba al sol y las fuerzas naturales, aunque en algunas regiones catequizadas se
mezcla con elementos católicos. La bienvenida, tonada cuna de tipo ritual para
recibir a los visitantes; el canta jai, originalmente Noanamá, tonada de conjuro que
interpreta el brujo o hechicero de la tribu. Se reconocieron como expresiones
culturales vivas, la danza, el consejo de ancianos, mitos, leyendas, bautismo,
juegos, vestuario. “Por otra parte la pintura facial y corporal que era tradicional
entre los Eperara Siapidaara se esta acabando por la falta de ceremonias
especiales que lo exigían. En cuanto a la perdida de danzas y cantos en especial
en las comunidades de Nariño, es por falta de la práctica de ceremonias y fiestas
tradicionales por parte de la Tachi Nawe en estas comunidades, por otra parte los
abuelos y la abuelas se volvieron débiles en motivar y enseñar a los hijos o nietos
la importancia que tiene el canto y la danza tradicional (carichipari). Los padres de
familia encargaron a los profesores toda la educación de sus hijos y en la escuela
no hay un currículo para fortalecer el canto y las danzas propias”.
En la artesanía artística el pueblo Siapidaara mantiene la tradición del labrado de la madera para la elaboración de utensilios de cocina, bateas, adornos y objetos sagrados; también trabajos de cestería y fabricación de sombreros y adornos de hojas y cortezas, así como cestas para pescar. Son verdaderas tallas
de madera que exigen largo trabajo y conocimientos para escoger el árbol apropiado y luego el tallado.
MEDICINA TRADICIONAL.
Trabajan hermosas tallas de madera que representan los espíritus de bosques y ríos. En la cestería las mujeres Siapidaara, siguen haciendo finas canastas con tiras hechas de varios tipos de hojas de palma y con la corteza interior de los
bejucos (chocolatillo, tetera). Se utilizan dos patrones de tejidos generales, a través de los que se producen múltiples puntadas que connotan los contenidos Cosmogónicos Siapidaara
De Nuestra Medicina Tradicional: Los Eperara han tenido una estrategia
tradicional de salud fuerte, convirtiéndose probablemente en uno de los conjuntos
culturales que les ha permitido la supervivencia en el espacio y tiempo. Esta
estrategia se ha caracterizado por contar con médicos tradicionales- jaipaná,
pildeceros, yerbateros, sobanderos, pega huesos y parteras, que han aprendido
de acuerdo a las necesidades que el pueblo Sia ha tenido u teniendo encuesta los
recursos de los que disponen en el territorio.
Una segunda característica de esta estrategia es la unión que hay entre las
diferentes patologías que presenta la población con su pensamiento y visión del
mundo lo que permite entender que toda patología esta relacionada con un
acontecimiento o comportamiento de la persona.
En cuanto a la existencia de políticas del cabildo o de las organizaciones para
fortalecer la medicina tradicional el 64.3% considera que SI existen frente a un
14.3% que cree que no, el 21.4% no dio respuesta a la pregunta. “Nuestra
medicina tradicional es lo que de alguna manera podría denominarse como
secreto cultural. Algunos indígenas Siapidaara, cuentan que, el origen remoto
del conocimiento relacionado con los tratamientos curativos tiene que ver con un
ser mítico primordial denominado Pan koré, quien se lo transmitió por vez primera
a un indio a fin de que controlara los males que aquejaban a su pueblo y para los
cuales en ese entonces no existía curación alguna”.
“Decimos que cuando nace un niño o niña se "da a luz", se le trae a este mundo. Entonces la familia y la comunidad le recibimos llenándole de calor y cuidados
amarillos como el color del sol de los Pastos, alimentándolo con la leche blanca y tibia de las madres. Según los Siapidaara, sólo el curandero sabe cuál de esa infinita variedad de plantas de la selva es la apropiada para cada problema, no hay
nada al azar, sino el fruto de un conocimiento profundo trasmitido por miles de años y aprendido por una tradición oral a través de generaciones. Los canales de comunicación y estudio son muy eficientes entre chamanes de distintas
comunidades “En lo espiritual está la figura del haipana, patrón de los jais -espíritus-, quien es el encargado de proteger a la familia de los espíritus malos. El haipana, está en constante comunicación con Phakhore -maestro -que enseña
sobre el conocimiento, manejo y uso del bosque-. El haipana es el regulador y el equilibrio espiritual de la familia. Tradicionalmente las familias ocupan espacios territoriales, sobre los cuales ejercen su dominio y desarrollan su vida. Las normas
sobre manejo y uso de este espacio son trazadas por el jefe de familia y el haipana, quienes son las autoridades indígenas alrededor de los cuales se presenta la cohesión interna de los pueblos" .
Los haipana son los personas a las que se consulta en primer lugar cuando se
presenta una enfermedad y este siempre cuenta con uno o dos médicos
tradicionales dependiendo de la patología, en casos complejos se cuenta con el
apoyo de la tachi Nawe o tachi Akhore. Frente a la aparición de enfermedades que
no corresponden al mundo de los Eperara- patologías occidentales- y que por
ende son tratadas por médicos occidentales para su tratamiento y por otra parte,
la poca disponibilidad que empieza haber de plantas y de más recursos naturaleza
de la selva las cuales son utilizadas para curar enfermedades al alcance de los
médicos tradicionales debido a la explotación intensiva de los recursos de esta
manera se empieza a debilitar la institución de los médicos tradicionales al interior
del pueblo Eperara.
INCIDENCIA DEL CONFLICTO EN LA PRODUCCION Y PRACTICA DE LA MEDICINA
TRADICIONAL
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 8 53,3 57,1 57,1
SI 1 6,7 7,1 64,3
NS/NR 5 33,3 35,7 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
Es de resaltar que los médicos tradicionales de los Sia, no son únicamente medico
son instituciones que han permitido la coerción y relaciones sociales entre ellos.
La implementación de la propuesta de salud diseñada por el estado y puesta en
marcha por los servicios seccionales de salud de los departamentos y
posteriormente por los municipios se ha hecho de una forma inapropiada a la
cultura del pueblos Sia y por otra parte, no se han asignado y ejecutado los
recursos necesarios. Por lo anterior, podemos ver como hoy las comunidades
están viviendo la siguiente situación: La mayoría de las comunidades no cuentan
con un centro de salud, ni promotores y las pocas que las tienen, no tienen
dotación y el promotor no se siente capacitado; y por otra parte, los médicos
tradicionales han disminuido significativamente, ya que en muchos casos, hay que
trasladar a los médicos o a los mismos pacientes de un rió a otro, para poder ser
atendidos y la medicina occidental y el conflicto armado ha disminuido la
credibilidad y la importancia de nuestros médicos tradicionales.
INCIDENCIA EXCLUYENTE DEL MODELO DE MEDICINA OCCIDENTAL SOBRE LA PRACTICA Y
CREDIBILIDAD D E LA MEDICINA PROPIA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 4 26,7 28,6 28,6
SI 7 46,7 50,0 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
“En cuanto a otros saberes especializados, las limitaciones no son
necesariamente de índole espiritual (hay variaciones según las culturas); más
bien, son especializaciones de acuerdo con los oficios, habilidades o destrezas de
individuos dentro de una misma comunidad. Por ejemplo, el que trata mordedura
de culebra, las parteras, el experto en construcción de viviendas y embarcaciones,
los agricultores, cazadores, pescadores, etc. En principio, no habría restricción
para el aprendizaje, aunque está asociado a oficios específicos y su enseñanza se
hace a través de los mayores o maestros, sin que pueda decirse que le pertenece
a ellos o a él, ya que solamente son portadores con la obligación social de
retransmitirlo y enriquecerlo”.
En otro contexto, se hace referencia a la adquisición de conocimientos a través
de los animales, ya que ellos saben de plantas y otros recursos que alimentan y
quitan males. De igual forma, en la fauna se encuentran ciertas habilidades que
no tienen los hombres y que son consideradas importantes para la supervivencia.
Por ejemplo, se acostumbra a hacer “ombligadas”, baños y diversos tratamientos,
para adquirir o reforzar destrezas en niños y adultos. Por tanto, para los Emberá
es indispensable la conservación de las distintas especies vegetales y animales,
puesexiste una relación y dependencia que solo conocen a cabalidad las personas
de la propia cultura.
“La habilidad para la pesca y la cacería la poseen algunos animales. Por ejemplo,
la nutria sobresale en la pesca. Por tal motivo se dieron intercambios conyugales
entre Emberas y especies con esas características. Veamos un caso: un hombre
joven se destacaba por la cantidad de peces que traía para la casa. Entonces, sus
cuñados movidos por la curiosidad lo siguen un día y ven como se convierte en
nutria cuando entra a un charco profundo. Descubierto, le recrimina a sus cuñados
la imprudencia que cometieron al espiarlo, pues no trasmitirá los conocimientos de
la pesca como lo había previsto. Enseguida, el hombre - nutria decide huir, dado
que su esposa o la familia de ella lo rechazaría por ser un animal. Sin embargo, la
muchacha ya estaba embarazada, asegurando así las propiedades de esta
especie”
“En lo que respecta al conocimiento de mayor "dominio público", se hace
referencia a aquellos saberes que circulan sin ningún tipo de restricción tanto al
nivel interno como en el espacio intercultural. El acceso a esta clase de
conocimiento usualmente es informal; por regla general, el espacio de aprendizaje
es la cotidianidad de la vida doméstica y las relaciones de vecindad. Por ejemplo,
la forma de preparación de los alimentos, la identificación de plantas comestibles y
venenosas, la extracción de tóxicos y la medicina casera utilizada principalmente
por las mujeres y los ancianos, entre otras cosas”.
TRASMISION INTERGENERACIONAL
La trasmisión intergeneracional de los contenidos cosmogónicos y las
prácticas culturales, es definitiva para garantizar la pervivencia de nuestros
pueblos. La percepción de casi el 75% de la población, en el cuadro
anterior, tiene que ver con la perdida de estas expresiones, que constituyen
la identidad y potencialidad de desarrollo autónomo de nuestro pueblo
Eperara. Porque, entonces, si se concluye que los jóvenes SI están
aprendiendo las prácticas culturales, se puede considerar que se está
perdiendo la identidad cultural.
“En las fiestas y celebraciones, en la cual participan los Eperara desde que nacen,
aprenden a danzar los bailes, los mitos, ya entender el significado para el pueblo
de dichas fiestas; además aprenden a escuchar en las mismas el concejo de Tachi
Akhore y Tachi Nawe y la importancia de estas personas en la vida social y
cultural del pueblo.
Cuando llegan las épocas de la siembra de algunos productos, el niño aprende las
funciones que realiza el padre dentro de esta actividad, igual lo hace la niña con
los oficios desempeñados por la madres, tales como preparación de diferentes
alimentos, recoger los frutos de las cosechas, recolectar y preparar las venas,
fibras y bejucos para la cestería, al igual que la elaboración de las mismas.
El adolescente de nuestras comunidades acompaña a su padre algunas
actividades como son: la caza, la pesca, la construcción, manejo de herramientas
y utensilios y las épocas propicias para realizar este tipo de actividades y sitios
para realizarlas.
Igualmente los abuelos contribuían en la transmisión de historias cuentos mitos y
leyendas propios, además todas las mañanas al levantarse comenzaban a dar
consejos con respecto a diferentes situaciones de sus vidas cotidianas así como lo
indica un maestro de la comunidad de robles “Cuando yo era niño en casa
vivíamos mis padres y abuelos entonces en las noches como no había televisión
ni radio ni plantas eléctricas nos reuníamos todas las noches y hablábamos de
todo lo que sucedía en el día y los viejos se acercaban a contarnos historias y
chistes, pero como ahora en algunas de las casas de mi comunidad tienen
televisor entonces ya no nos reunimos con nuestros compañeros sino alrededor
de este aparato y estamos perdiendo nuestra tradición oral”.
Este proceso de socialización le ha permitido al pueblo Sia, construir y dinamizar
su cultura y proyectar su curriculum propio, pues esta socialización tradicional
constituye el proceso educativo mismo; sin embargo este proceso se ha
debilitado fuertemente en los últimos treinta años, época en que llega la educación
formal del estado a las comunidades indígenas, donde esta educación ha ido
suplantando el proceso de socialización Sia, ya que los padres han recargado
esta tarea a los maestros, los cuales aunque son indígenas en la mayoría de las
comunidades no han podido responder bien, debido a que el modelo de la
educación no se lo permite.
ANÁLISIS DE LA SITUACION CULTURAL: “TODOS CON CULTURA E
IDENTIDAD PROPIA”. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PUEBLO
EPERARA SIAPIDAARA.
Se considera que las situaciones de desplazamiento, está generando la
vulneración de este derecho porque no pueden realizar prácticas tradicionales,
basado a partir de la vivencia día a día en el territorio.
Se considera que la cultura se está debilitando pues la presencia de la Tachi
Nawe no es constante.
Los mayores han dejado de dar los concejos a los jóvenes, lo que genera que
cojan otros caminos y pérdida de los conocimientos (mitos, leyendas, cuentos,
rituales)
Se ha cambiado la vestidura tradicional y el estilo tradicional (es la forma en la que
antes nos vestíamos y maquillábamos para las ceremonias), y se espera que se
recupere y ponga en práctica, fortaleciendo la identidad y desde orientaciones de
la organización a través de reglamentos.
Los niños y niñas que salen a estudiar a caseríos o cabeceras municipales,
pierden su identidad cultural, su forma del ser. Así mismo se está presentando
migración a las grandes ciudades lo que hace que traigan nuevas costumbres
occidentales a la comunidad que muchas veces no son buen ejemplo.
Perdida del consumo de los alimentos en las comunidades, lo que conlleva la
pérdida de enseñanza de los sembríos, siembra de semilla natural y propia.
La nueva tecnología (televisión) que los niños han ido acogiendo y van tomando
las ideas de violencia, formas de enamorar y lo que ven, ya no hay tiempo de
aconsejar, quita tiempo para participar en las actividades organizativas del cabildo,
y genera desinterés ante las prácticas culturales.
La música tradicional, ya no es llamativa para los jóvenes ahora se escucha
solamente regueton, vallenato, y demás música comercial.
En cuanto al baile tradicional, se dice que las mujeres jóvenes bailan más que los
jóvenes, pero ellos se quejan de que ellas no se quitan la camisa (como es el uso
tradicional).
Se identifica la necesidad de fortalecer la música tradicional, que los y las jóvenes
aprendan el manejo de instrumentos, componer canciones y bailar de manera
tradicional
Se ha incrementado las relaciones de pareja entre personas del pueblo Eperara
Siapidaara con la etnia negra y blancos.
Cuando llega Tachi Nawe se siente alegre en las comunidades porque en ese
momento se empieza a socializar entre los jóvenes y conocer las familias que
viven en otras comunidades. En ese momento se pierden los pensamientos de
aburrimiento ya que es un día especial de socializar con los compañeros,
retomando cuentos, chistes, bailes, consumo de alimentos tradicionales, trueque ,
se realiza bautismo de niños, y se genera compadrazgo.
La educación en cultura propia parte según como este formada la familia, es decir,
que la identidad cultural debe fortalecerse desde la familia.
NIVEL ACTUAL DE RECONOCIMIENTO DE LA IMPORTANCIA DE LAS EXPRESIONES
CULTURALES DEL PUEBLO SIA POR LAS NUEVAS GENERACIONES
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SI 13 86,7 92,9 92,9
NS/NR 1 6,7 7,1 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El adolescente de nuestras comunidades acompaña a su padre algunas
actividades como son: la caza, la pesca, la construcción, manejo de herramientas
y utensilios y las épocas propicias para realizar este tipo de actividades y sitios
para realizarlas.
Antigua Casa Grande de san Miguel de Inri
“En torno a las cuatro columnas que enmarcan el lugar de baile y ritual, se
encuentran las Tarimas donde viven la Tachi Nawe y su familia, también se
aglomeran todos los miembro de la comunidad (por familia), es la representación
máxima de la unidad familiar de allí que tenga el nombre de casa grande Todas
las familias como unidad. La relación con la casa grande como ente tradicional
que permite la educación propia a través de las enseñanzas orales de la Tachi
Nawe en función de dar a conocer el pensamiento ancestral como una ley que les
fue dejada por el dios Tachi Akhore, al igual que la enseñanza de los bailes, ritos y
consejos que giran en torno a la educación y que permiten a la tradición
mantenerse viva”.
Igualmente los abuelos contribuían en la transmisión de historias cuentos mitos y
leyendas propios, además todas las mañanas al levantarse comenzaban a dar
consejos con respecto a diferentes situaciones de sus vidas cotidianas así como lo
indica un maestro de la comunidad de robles “Cuando yo era niño en casa
vivíamos mis padres y abuelos entonces en las noches como no había televisión
ni radio ni plantas eléctricas nos reuníamos todas las noches y hablábamos de
todo lo que sucedía en el día y los viejos se acercaban a contarnos historias y
chistes, pero como ahora en algunas de las casas de mi comunidad tienen
televisor entonces ya no nos reunimos con nuestros compañeros sino alrededor
de este aparato y estamos perdiendo nuestra tradición oral”.
SON IMPORTANTES LOS ANCIANOS EN LA COMUNIDAD?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos SI 11 73,3 78,6 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
EXPLIQUE
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Cuando llegan a practicar su
religión dentro de la
comunidad, desconociendo la
religión propia.
1 6,7 6,7 13,3
Medico tradicional, partera,
sobandera, pildecero y
hierbatero
1 6,7 6,7 20,0
Medico tradicional, partera,
sobandera, pildecero y
hierbatero
1 6,7 6,7 26,7
NS/NR 4 26,7 26,7 53,3
Porque son los consejeros y
le dan la orientación a los
niños y jóvenes, sobre la vida
actual y futuro
1 6,7 6,7 60,0
Porque son los consejeros y
le dan la orientación a los
niños y jóvenes, sobre la vida
actual y futuro.
1 6,7 6,7 66,7
Porque son los responsables
de conservar y practicar la
oralidad moral, espiritual,
como la educación, practi
1 6,7 6,7 73,3
Son conocedores de los
saberes ancestrales, como la
historia, leyenda mitos,
medico tradicional
1 6,7 6,7 80,0
Son los orientadores y
motivadores de los procesos
comunitarios y organizativos
1 6,7 6,7 86,7
Toda la experiencia que ellos
nos han dado, hace que sea
el papel más importante para
nosotros.
1 6,7 6,7 93,3
Trasmitir el conocimiento
ancestral 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Este proceso de socialización le ha permitido al pueblo Sia, construir y dinamizar
su cultura; sin embargo este proceso se ha debilitado fuertemente en los últimos
treinta años, época en que llega la educación formal del estado a las comunidades
indígenas, donde esta educación ha ido suplantando el proceso de socialización
Sia, ya que los padres han recargado esta tarea a los maestros, los cuales aunque
son indígenas en la mayoría de las comunidades no han podido responder bien,
debido a que el modelo de la educación no se lo permite. La educación del estado
impartida en las comunidades Sia, por medio de la educación contratada
inicialmente y ahora también por medio de los municipios, es uno de los
principales problemas que esta afectando la trasmisión cultural del pueblo Sia.
En el caso de los Eperara Siapidaara encontramos conceptos muy claros con
respecto a la cosmogonía y su trasmisión intergeneracional como base del
conocimiento y la identidad, que básicamente están representados en
elementos relacionados con el territorio y el origen del universo en el cual
sustentan todo el pensamiento filosófico de su pueblo, con ello quieren representar
la unidad formal y estructural del universo como un todo, como un cuerpo, en el
cual se desarrolla todo tipo de vida. Lo fundamental de esta representación tiene
que ver con el agua como fundamento de vida y la base en la cual se desarrollan
sus distintas costumbres.
NIVELES DE RECONOCIMIENTO DE LA PERDIDA DE LA TRASMISION INTERGENERACIONAL DE
PRACTICAS CULTURALES
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos SI 11 73,3 78,6 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
La percepción de pérdida de la trasmisión de prácticas culturales, tiene mucho
que ver con el incremento de la practica “in situ” de algunas costumbres
“occidentales”, especialmente por parte de los hombres ( el vestido, el
adorno, el trabajo, la economía) y de los jóvenes tanto hombres como mujeres.
Estos cambios que caracterizan la pérdida de importancia de los valores
trasmitidos por los “más débiles” ( mujeres, ancianos y niños), ejemplariza la
tendencia a la “apropiación” de la cultura occidental que se menciono como
causa de deterioro cultural en un cuadro anterior
PRACTICAS ESPIRITUALES
Un agente de cambio que ha afectado a los Eperara han sido los misioneros
teniendo estos la misión del cambio de conciencia, con esta idea se introdujo el
cambio de rasgos y costumbres culturales del pueblo Sia.
Los religiosos presionaron un poco a que se diera más énfasis en el cristianismo,
obligando a los profesores a que tenían que enseñar más lo occidental ya que la
educación propia no tenía sentido. Debido a esto, los indígenas se preocuparon
más por aprender lo de afuera dejando un poco lo propio y a los grandes maestro
y sabios como la Tachi Nawe haipana y otros ancianos considerados sabios y
conocedores de la cultura. Debido al impacto causado por la religión y educación
del estado en las comunidades y la relación mayoritaria y dominante del país,
llevo a que los Eperara vivieran entre otros los siguientes problemas en cuanto a
las practicas espirituales en su cultura:
EXISTEN PRACTICAS RELIGIOSAS PROPIAS EN SU COMUNIDAD?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 1 6,7 7,1 7,1
SI 9 60,0 64,3 71,4
NS/NR 4 26,7 28,6 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
Aunque aún persisten las prácticas religiosas propias, a pesar del largo
proceso de aculturación histórica impartido por el catolicismo, estas
manifestaciones se han fusionado con algunas prácticas occidentales y en
algunas comunidades no existen estas prácticas.
EXPLIQUE CUALES SON LAS MAS PRACTICADAS
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7
El baile cultural, el rezo. 1 6,7 6,7 13,3
El rezo oral, baile cultural y
baño de luna llena 2 13,3 13,3 26,7
Fiestas patronales (S Juan, S
Rosa),jochada del diablo,
bautizo de casa cultural y
santos, intercambio de comida
(
1 6,7 6,7 33,3
NA 1 6,7 6,7 40,0
NS/NR 4 26,7 26,7 66,7
Rezar y hacernos bendecir
de la Tachi Nawe 2 13,3 13,3 80,0
Rezo en su propia lengua 1 6,7 6,7 86,7
Rezo en su propia lengua. 1 6,7 6,7 93,3
Si rezo y matrimonio
ancestral Sia 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
A la pregunta, cree usted que otras religiones o factores de violencia han
incidido en las practicas religiosas propias, la comunidad respondió:
INCIDENCIA DEL CONFLICTO EN LAS PRACTICAS ESPIRITUALES
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 4 26,7 28,6 28,6
SI 7 46,7 50,0 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
EXPLIQUE
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Desde la llegada de la religión
occidental a nuestro territorio,
ha habido desconocimiento d
e nuestra propia
1 6,7 6,7 13,3
Ha realizado su culto en la
casa cultural 2 13,3 13,3 26,7
Hay colonos que recorren los
sitios sagrados sin
autorización d e la comunidad
y cortan algunas plantas.
1 6,7 6,7 33,3
NA 4 26,7 26,7 60,0
Nos contradicen en la cultura,
de esta forma nos afectan, no
nos es permitido
1 6,7 6,7 66,7
NS/NR 3 20,0 20,0 86,7
Porque la sociedad occidental
llegan a concientizar ala
comunidad en sitios como la
casa grande
1 6,7 6,7 93,3
Porque la sociedad occidental
llegan a concientizar ala
comunidad en sitios como la
casa grande.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Mirando el primer ángulo donde se plantea la educación como el proceso de
transmisión ancestral de conocimientos o de socialización entre el pueblo Sia, es
esta misión de educación que ha permitido construir y recrear la cultura y por ende
reafirmar en cada momento histórico la identidad cultural como pueblo Sia.
DEBILITAMIENTO DE EXPRESIONES CULTURALES
EL CONFLICTO ARMADO PONE EN RIESGO LA ESPIRITUALIDAD, LOS SITIOS SAGRADOS Y LAS
PRÁCTICAS CULTURALES?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NO 4 26,7 28,6 28,6
SI 7 46,7 50,0 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
La a culturización a la que ha estado sometida la cultura Sia, entendida esta, como
la introducción de elementos, de una cultura en otra cultura, dándose
principalmente en el ámbito de los objetos (la transformación de la naturaleza y en
el ámbito de las normas (pensamiento) la aculturación la podemos observar
claramente en los cambios de algunos rasgos y conjuntos culturales. Ejemplo:
cambio del vestido, el hombre viste como campesino, negro o del interior; la mujer
conserva la paruma, y empieza a usar blusas tanto en la comunidad como fuera
de ella, un habitante indígena perteneciente a la comunidad Eperara Siapidara se
refiere a este tipo de cambio así. “cuando uno de nosotros sale de nuestras
comunidades y sobre todo si son nuestras mujeres vienen vestidas como la gente
de la ciudad y le dicen a las mujeres de acá que si no les da pena andar con las
tetas afuera y ellas ya no quieren vestirse como lo dice nuestra tradición”.
IDIOMA.
Hay pérdida del Idioma propio, en ciertas comunidades y con muy pocos
hablantes. La discriminación de los idiomas en las escuelas en el pasado dejo
huellas imborrables que en la actualidad se nota los rezagos en los hogares y
familias indígenas.
COMUNICACIÓN.
No se cuenta con medios de información propios en las comunidades Siapidaara.
Los medios masivos de comunicación como la radio y la televisión han perjudicado
enormemente la cosmovisión ancestral porque estos medios traen contenidos
ajenos a nuestras formas de pensar.
Los medios promueven el individualismo, el consumismo, el estilo de vida fácil.
Esto ha hecho que las costumbres propias Siapidaara como el trabajo colectivo, la
vida en comunidad, la labranza de la tierra, el amor por la naturaleza, el respeto a
los mayores se pierda.
Estos medios han generado enajenación y despersonalización o pérdida de la
identidad cultural.
La presencia de actores armados en el territorio es motivo de constante
intimidación y temor por lo que se coarta la libertad de expresión.
Alienación de los medios de comunicación e influencia de los grupos armados.
A la pregunta, cree usted que el conflicto armado esta afectando las
manifestaciones culturales de su comunidad:
EXPLIQUE POR QUE?
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Afectan el sitio sagrado, los
actores armados, porque
restringen la salida de
personas para recoger las
plantas
1 6,7 6,7 13,3
Cuando hay ocupación de 1 6,7 6,7 20,0
nuestros territorios
Los grupos armados, algunas
veces entran al territorio,
creando pánico para poder
realizar algunas practicas
1 6,7 6,7 26,7
NA 4 26,7 26,7 53,3
NS/NR 7 46,7 46,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
El proceso de reconocimiento de las practicas culturales mas afectadas por la
situación de conflicto y al mismo tiempo valoradas por la memoria
comunitaria, arrojo lo siguiente:
RECONOCIMIENTO DE PRACTICAS CULTURLES EN MAYOR ESTADO DE VULNERABILIDAD
DEBIDO A LA VIOLENCIA Y EL CONFLICTO ACTUAL
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Como consejo de los padres
a los niños en la madrugada
y baño en noches de luna
llena
1 6,7 6,7 13,3
Como consejo de los padres
a los niños en la madrugada
y baño en noches de luna
llena.
1 6,7 6,7 20,0
El consejo de toda la familia
y el rezo 1 6,7 6,7 26,7
El consejo de toda la familia
y el rezo. 1 6,7 6,7 33,3
En su comunidad se realiza
algún tipo de práctica
religiosa?
2 13,3 13,3 46,7
Expresiones como ombechito,
maria, chiapa, piabajipi,
chiapa
1 6,7 6,7 53,3
NA 1 6,7 6,7 60,0
NS/NR 3 20,0 20,0 80,0
Rezo y en la propia lengua,
creencia espiritual 1 6,7 6,7 86,7
Si, el adorno personal, que
se ha perdido por la
aculturación.
1 6,7 6,7 93,3
Trueques, pedidas de mano
en matrimonio 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
El resultado demuestra la percepción de alta vulnerabilidad actual, debido a la amenaza o perdida de las expresiones y manifestaciones culturales ancestrales, actualmente y los altos niveles afectación de la identidad
cultural indígena en el territorio debido a este hecho. La percepción de perdida puede obedecer a múltiples factores de deterioro social, entre ellos los característicos de la incidencia del conflicto armado y el desplazamiento, los
cuales a su vez, pueden generar acciones diversas de descomposición social al interior de las comunidades indígenas.
Las manifestaciones culturales en mayor riesgo de pérdida, desvalorización
y olvido, se describieron como actividades de cohesión familiar y trasmisión
tradicional, entre las que se describen el consejo de padres a hijos, de toda la
familia y el rezo. Cabe destacar que estas prácticas se caracterizan por ser
trasmisoras de valores, criterios, acuerdos y secretos sobre las que s e
fundamenta la tradición ancestral indígena El adorno personal por la
aculturación y rituales de iniciación como el baño en noche d e luna llena, y
expresiones como el ombechito, maria, chiapa y piabajipi. Otros aspectos que
evidencian el alto riesgo de pervivencia de la cultura Siapidaara actualmente,
son:
Cambio del vestido, principalmente en los hombres y en algunas mujeres.
Se empiezan a perder las danzas y cantos en algunas comunidades Sia.
Cambio en la dieta alimenticia
Debilitamiento en la cohesión y control social del pueblo Sia.
La educación formal del estado impartida en las comunidades
Las investigaciones que se han hecho sobre la cultura de los Eperara sin que
aporten a su fortalecimiento cultural.
El debilitamiento de la religión y el pensamiento propio del pueblo Sia.
El debilitamiento de la organización social de los pueblos Sia.
El dominio del castellano sobre el Sia pedee, en algunas comunidades.
La emigración a centros urbanos especialmente por los jóvenes.
El debilitamiento de sus sistemas tradicional de producción.
Algunos de los causales de este fenómeno de debilitamiento cultural, citados
por la mayoría de la población Siapidaara, son la apropiación de la cultura
occidental, la implementación de nuevas tecnologías y acciones “civilizadoras”
de las nuevas generaciones, así como una tendencia generalizada a la
“apropiación” de la cultura occidental. El conflicto armado y su ostentación
de poderío a través de las armas, tiene de hecho una influencia devastadora
en los principios culturales ancestrales, pues realiza “de hecho” una invasión
del imaginario social indígena, al hacer presencia inconsulta en los territorios,
lo cual debilita y desacredita la autoridad ancestral, obstaculizando la
revaloración de los principios axiológicos de la identidad indígena, afectando
primordialmente a las nuevas generaciones. Este fenómeno de “violencia”
simbólica, es realmente una amenaza silenciosa que puede ocasionar graves
deterioros en los procesos identitarios a nivel de diversos grupos de edad y
genero, dentro de las comunidades.
IDENTIDAD CULTURAL Y EDUCACIÓN (MATERIAL E INMATERIAL) EN EL
TERRITORIO.
La educación vigente jamás enseña a los niños la cultura ancestral.
Hay muchas Influencias de los Medios de Comunicación.
La comunidad estudiantil debido al conflicto armado dentro de los territorios opta por querer hacer parte de los grupos armados como una opción de supervivencia dejando a un lado la educación y formación.
hay Leyes y normas que impiden la formación integral y sistemática del sujeto en los pueblos Indígenas; está en la mayoría de los casos
provocando la extinción de las prácticas y costumbres ancestrales.
Los currículos como no se han diseñado acorde a la cosmovisión y no se
han deslindado las lógicas de los pensamientos y conocimientos propios
han generado desarraigo frente al territorio, ha quebrantado la visión de unidad del territorio, ha impuesta una mentalidad que concibe a la naturaleza como algo que hay que explotar y poseer, ha desdibujado
costumbres, nomas, el ser de la identidad, se desconoce la capacidad del idioma, la identidad con los dioses
No hay suficientes maestros nombrados para atender la educación propia.
Las administraciones municipales niegan la educación propia a las
comunidades Siapidaara que no están reconocidas legalmente.
No existen inversiones en materia educativa apropiada para que se diseñen
currículos y pedagogías propios para las comunidades Siapidaara del departamento de Nariño.
CUALES SON LOS FACTORES QUE MAS HAN INCIDIDO EN EL DEBILITAMIENTO DE LA
IDENTIDAD CULTURAL
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Se ha debilitado la Danza ritual,
lengua, el mito y la leyenda
porque no podemos ser libres
en nuestro territorio por el
miedo
1 6,7 6,7 13,3
NA 3 20,0 20,0 33,3
Por la apropiación de algunos
de la cultura occidental. por la
invasión de la cultura
occidental
1 6,7 6,7 60,0
Por la educación occidental y
la relación con otra etnia 2 13,3 13,3 73,3
Por la implementación de
nuevas tecnologías y
civilización de las nuevas
generaciones ante la falta de
oportunidades
1 6,7 6,7 80,0
Porque nos estamos
apropiando de la cultura
occidental porque en nuestros
1 6,7 6,7 86,7
territorios no hay recursos no
hay trabajo y si mucho miedo
Porque nos estamos
apropiando de la cultura
occidental. Y los jóvenes
buscan otras oportunidades
1 6,7 6,7 93,3
Se ha afectado la forma de
vestir y la lengua perdemos
identidad por pobreza y
miedo
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
CURRICULUM SIAPIDARA
Aproximación grafica al concepto de “espacio escolar” Eperara Siapidaara
Creemos que es fundamental expresar, a través de propuestas de educación
propia, la capacidad ilimitada de sabiduría de nosotros lo Eperara Siapidaara,
como fundamento básico a partir del cual se revitalizaría nuestra identidad; y
también como un pueblo capaz de asumir relaciones con otros pueblos y
comunidades en igualdad de condiciones con respeto y dignidad.
La formación que esperamos nosotros los Eperara Siapidaara la denominamos:
TE WAIBUA JARATEPATA, la cual significa en lengua castellana (LA CASA
GRANDE DEL SABER).
Este es un espacio generador de vida en donde se comparte, se construye y se
dinamiza el conocimiento, es abierta ya que aquí son participes los ancianos,
sabedores, haipana, médicos tradicionales, la Tachi nawe y todas las personas
que tienen un conocimiento útil para la vida de los escolares.
TE WAIBUA JARATEPATA (La casa grande del saber), es pues un espacio
pedagógico incluyente practico, teórico y creativo, abierto a los saberes, en donde
se promueve la investigación dinamizando la identidad y el amor por lo propio.
Protectora de los derechos, la ecología y de todo lo que nos rodea y confluye en el
mundo de los Eperara Siapidaara.
AREAS EJES FUNDAMENTALES
TRANSVERSALES
NÚCLEOS TEMÁTICOS
Naturaleza y
Territorio
Cosmovisión.
Pedagogía.
Investigación.
Organización política
Conservación de los recursos
Naturales
Conocimientos y avances científicos
Historia y Tecnología tradicional
Practicas comunitarias de salud.
Medicina alternativa
Técnicas de producción y fuentes
de trabajo,
formas de aprovechamiento de los
recursos naturales.
Conocimientos y avances científicos
mundiales
Matemáticas y
cultura.
Aprestamiento
Conjunto y clases de conjuntos
Relaciones espaciales
Operaciones matemáticas básicas.
Propiedades de las operaciones.
Tipos de líneas
Tipos de números.
Geometría.
Historia,
socialización y
Cosmovisión Eperara
Relaciones comunitarias y derechos
religión humanos.
Antecedentes históricos ¿Quién
soy?
Cultura y Doblamiento
Democracia participativa
comunitaria
Organización Territorial
Modelos de desarrollo y economía
local
Fuentes de trabajo y prácticas
tradicionales.
Tradiciones religiosas.
Espiritualidad y cosmovisión
eperara siapidaara.
Ética y valores.
Valores y derechos humanos.
Relaciones comunitarias.
El pueblo indígena Sia actualmente, puede mostrar importantes avances internos
en materia educativa, pero mas a partir de procesos autónomos y fruto de
movilizaciones, e incidencia y del trabajo colectivo de nuestro pueblo, que por una
efectiva voluntad del gobierno. Así hemos iniciado la construcción de nuestro
CURRICULO PROPIO, sin embargo, tales logros no alcanzan para cumplir las
proyecciones y resolver las necesidades planteadas por las organizaciones en la
propuesta de etnoeducación.
Cultura Comunicación y Lenguaje
Raíces de la lengua materna
Lengua Sia pedee
Manejo de lengua propia Escritura y pronunciación
Lengua Castellana.
Apropiación Del Alfabeto Sia pedee.
Oralidad.
Recuperar y recrear tradiciones y saberes con diversos
lenguajes.
Relación con diversas lenguas Tradiciones y saberes.
Conozco la vocales y algunas consonantes
La oración, sus partes y tipos.
Géneros literarios.
Idiomas extranjeros(ingles)
ARTES, EDUCACIÓN FISICA Y
DEPORTE
Formas de aprovechamiento del tiempo libre.
Fortalecimiento de los juegos , rondas tradicionales
Manualidades del pueblo Eperara
Representaciones Culturales.
Esquemas corporales.
Patrones de locomoción.
Patrones de manipulación.
Patrones de equilibrio.
Iniciación deportiva o mini deportiva.
Respiración.
Conductas motrices básicas.
Conductas perceptivas motrices( noción ,tiempo y espacio)
Expresión lúdica.
Flexibilidad.
Desarrollo físico motriz y expresión corporal.
Formación deportiva.
DESCRIPCIÓN Y NECESIDADES DE CADA SEDE EDUCATIVA
ESCUELA Y
COMUNIDAD
Resguardo ESTADO FISICO DE LA ESCUELA RECURSOS HUMANOS
Escuela básica
primaria comunidad
Quebrada grande,
municipio Santa
Bárbara de Iscuande
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara.
Quebrada Grande
La escuela de la comunidad Quebrada
Grande, tiene su planta física construida en
maderas de manera provisional con un
salón grande abierta sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación.
Se necesita más docentes que
se vinculen para un buen
ejercicio de enseñanza-
aprendizaje de los estudiantes.
Escuela básica
primaria comunidad
San Antonio
municipio el Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Integrado (Tachi
Trua)
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con tres salones, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación.
Requiere formar y vincular
tres maestros Indígena
Bilingües,
Escuela básica
primaria comunidad
Santa Bárbara
municipio el Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Integrado (Tachi
Akhore Trua)
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con un salón, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación.
Requiere formar y vincular
otros dos Maestros Indígenas
Bilingües,
Escuela básica
Maiz Blanco-Pintora La comunidad, no tiene escuela los niños del
resguardo van a la escuela vecina de
Necesita docente, y construir
la planta física de la escuela.
primaria comunidad
Maiz Blanco-pintora
municipio el Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
comunidades negras.
Escuela básica
primaria comunidad
Morrito municipio
el Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Morrito
La comunidad no tienen escuelas algunos
niños van a escuelas de comunidades negras
otros van a la escuela de Vuelta del Mero
comunidad que les ha albergado en
momentos de desplazamiento.
Necesita nombramiento de
dos maestros y formar.
Escuela básica
primaria comunidad
Taijita municipio el
Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Alumnos
Integrado (Tachi
Akhore Trua).
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con un salón, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación
Requiere vincular dos
docentes bilingües
interculturales.
Escuela básica
primaria comunidad
Vuelta de Mero
municipio el Charco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Alumnos.
Integrado (Tachi
Akhore Trua).
La escuela tiene un solo salón construido de
materiales, sin funcionamiento del baño.
Requiere vincular dos
maestros
Se necesita crear un
centro de educación
para fortalecer hasta
el quinto de
primaria.
Integrado (Tachi
Akhore Trua).
En la comunidad Vuelta del mero, donde se
vinculen mínimamente seis (6) maestros.
Construcción de una
infraestructura con 8 salones
inicialmente, nombramiento
de seis maestros, con dotación
de materiales didácticos, una
casa con varios salones para el
internado, casa de albergue de
maestros, entre otros.
Escuela básica
primaria comunidad
San Juan Pampom
municipio la Tola
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
San Juan Pampom
.no tiene escuela se enseña en la casa donde
vive el maestro provisionalmente.
Requiere nombramiento de un
maestro.
Escuela básica
primaria comunidad
la Floresta
municipio Olaya
Herrera,
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
La floresta-santa osa
Tiene una escuela provisionalmente
construido de madera.
Requiere vincular y formar dos
maestros.
Escuela básica
primaria comunidad
Sanquianguita
municipio Olaya
Herrera,
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Sanquianguita
Tiene una casa construida provisionalmente
de madera.
No cuenta con docente
vinculado. Se requiere la
vinculación de dos docentes
indígenas Bilingües.
escuela
básica primaria
comunidad San José
De Roble municipio
Olaya Herrera,
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara.
Bacao José
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con tres salones, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación
Requiere las vinculaciones de
2 Docentes Indígena Bilingües.
Escuela básica
primaria comunidad
Tórtola municipio
Olaya Herrera,
Alumnos indígenas
Bacao José
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con un salón, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
Requiere vincular un maestro
bilingüe.
Eperara Siapidaara
ampliación.
escuela básica
primaria comunidad
Casa Grande
municipio Olaya
Herrera,
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Bacao José
La escuela de la comunidad, tiene su planta
física construida en maderas de manera
provisional con un salón, sin dotaciones
elementales para su funcionamiento. La
sede, cuenta con un terreno extenso para su
ampliación.
Requiere vincular dos
maestros.
La escuela básica
primaria comunidad
Boca de Víbora
municipio Olaya
Herrera,
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara
Bacao José
se enseña en una casa improvisada de la
comunidad.
Necesita nombramiento de
dos maestros.
Creación de un
centro de educación
en aras de fortalecer
una primaria para
todas las
comunidades del
municipio Olaya
Herrera
Bacao José
Comunidad de Boca de Víbora Vinculación, nombramiento de
(8) docentes, un coordinador
general para todos los centros
educativos Siapidaara de la
costa Nariñense, construcción
de la planta física con diez
(10), salones arquitectura
acorde a la concepción
Siapidaara, dotación de
materiales, entre otros.
escuela básica
primaria comunidad
San Agustín la
Floresta Víbora
municipio Tumaco
Alumnos indígenas
Eperara Siapidaara.
San Agustín la
Floresta
Tiene una escuela con un salón, construida
de madera.
Necesita Capacitar y nombrar
un maestro.
POBLACION ATENDIDA POR LAS ESCUELAS INDIGENAS
Comunidad Escuela Grado Total matricula
Quebrada Grande Centro educativo la Nueva
Esperanza 1,2,3,4 27
San Antonio Centro educativo San
Antonio 0°,1°,2°,3°4,5 120
Santa Bárbara. Centro educativo Santa
Bárbara 1°,2°, 3°, 4°, 5° 50
Maiz blanco. Centro educativo Maiz
Blanco 1°, 2°, 3°, 4°, 5° 15
Morrito No tiene
Taijita Centro educativo Taijita 1°, 2°, 3°, 4°,5 27
Vuelta de Mero. Centro educativo el Mero ,1°, 2°, 3°, 4°,5 40
San Juan Pampón Centro educativo el
Chontaduro 1°, 2°, 3°, 4°, 5° 23
La Floresta. Centro educativo la
Floresta 1°, 2°, 3°, 4°, 5° 59
Sanquianguita Centro educativo
Sanquianguita 0°, 1°, 3°, 4°, 24
San José Robles Centro educativo Roble 1°, 2°,3°, 4° 43
Tórtola. Centro educativo Tórtola 0,1,2,3,4,5, 97
Casa Grande. Centro educativo Casa
grande 1,2,3,4 51
Boca de Víbora.
En coordinación con el
centro educativo de la
tórtola
San Agustín la Floresta. Centro educativo San
Agustín la Floresta
TOTAL 611
La etnoeducación tiene que ser la dinamizadora del proceso que defina el plan de
vida del pueblo Eperara, por lo tanto, el concepto de etnoeducación debe estar
enmarcado en el concepto de desarrollo definido por ellos, además se tendrá en
cuenta la estructura, orientación, contenidos y métodos de la educación ofrecida
por el estado. Esta educación afronta otros problemas como:
La falta de nombramiento de maestros
La falta de construcción de escuelas
La falta de dotación de escuelas, (inmobiliarios, materiales didácticos y
bibliotecas).
La falta de capacitación de los maestros frente a su nivel académico.
Disminución de la comunidad educativa.
Coordinación de los maestros con el cabildo.
Todos estos problemas mencionados anteriormente, hacen pensar a la comunidad
Eperara Siapidaara, en la construcción de su propia propuesta etnoeducativa
comunitaria.
Profesión Objeto de la
profesión
Objeto de
trabajo
Modos de
actuación
Campos de
acción
Esferas de
actuación
Experto en
conocimient
o ancestral
propio
procesos
formativos
en
conocimient
o ancestral
propio
Estudiantes,
Lideres
Comunidades
, Educación
propia.
Familia y
Sociedad
Acompañamient
o en educar y
formar
Pedagogía,
Didáctica,
Currículo de
la Formación
en
pensamiento
ancestral
propio
cosmovisión e
Historia,
Organizacione
s étnicas,
Autoridades
Indígenas,
Educación,
preescolar,
básica y
media, Ongs,
Centros
valores
ancestrales,
Autonomía y
gobernabilida
d
históricos,
Centros de
estudios
culturales.
Cabe anotar, que entre las relaciones desiguales del pueblo Sia con la sociedad
mayoritaria, han jugado un papel destacado, la educación impartida por el estado
en las comunidades indígenas, ha permitido que la cultura Sia pierda valores y
costumbres así como también sus orientaciones, estructuras, contenidos y
métodos de la educación en las escuelas de estas comunidades indígenas, los
métodos de la escuela occidental no ha sido mas que un instrumento de
dominación y reproducción de las costumbre, ideologías y comportamientos de la
sociedad mayoritaria. Esta educación va en contra de los principios y valores que
tradicionalmente se inculcan al interior de las comunidades indígenas
especialmente por parte de los mayores y autoridades propias, la educación
occidental tiende a ser impositiva y desarraigada por no partir, de la realidad
sociocultural y ambiental de estas comunidades y mucho menos dan respuesta a
los problemas y necesidades que sufre el pueblo eperara
En nuestra educación, para hacer un análisis de la educación en las comunidades
indígenas Eperara Siapidaara, se hace necesario que la abordemos desde dos
ángulos principalmente: la educación como proceso de transmisión ancestral de
conocimientos entre el pueblo Sia y la educación como un servicio social del
Estado.
La razón de esto ha sido una apropiación e implementación de la política
etnoeducativa por parte de las instituciones del Estado desde el nivel nacional,
regional y local bajo principios ajenos a las culturas de los pueblos, sin transformar
los aspectos estructurales que nos han conducido a niveles de abandono estatal y
desconocimiento de las culturas propias. No se han logrado un adecuados nivel
de coordinación y apropiación de los principio de la etnoeducación, ni se ha
consultado ni particularizado de acuerdo a la cosmogonía de cada pueblo y
por el contrario hemos llegado a un periodo de desmonte normativo y asimilación
generalizada, con la educación convencional.
Necesitamos un modelo educativo propio y autónomo, pero además que atienda a
nuestras realidades interculturales actuales, que nos permita aportar
decididamente de forma diferente con soluciones a los problemas globales a los
cuales nos ha conducido un modelo de pensamiento individualista y ambicioso. Un
modelo que nos permita generar en las nuevas generaciones nuestra conciencia
de colaboración con la madre naturaleza. Las salidas las vamos a encontrar solos
porque tienen que ver con reformas estructurales, y además porque conservarnos
permitirá mantenernos tanto a nosotros como a los otros. La educación propia es
el camino para fortalecer los gobiernos propios y garantizar la pervivencia digna y
diferente de nuestros pueblos.
PROPUESTA DE INTERVENCIÓN (EN EL CAMPO EDUCATIVO Y
COMUNITARIO.ESTRUCTURA CURRICULAR
La sociedad indígena enfrenta nuevos retos y está sufriendo transformaciones de
orden socio – político y cultural, para los cuales se busca respuesta en la escuela.
Antes de aparecer la escuela como institución, existían espacios educativos que
han garantizado la transmisión y la recreación de valores y normas grupales en los
diferentes pueblos. Dichos espacios han estado fundamentados en autoridades
con competencias en el orden familiar, de parentelas y en campos específicos de
saber. La escuela irrumpe como un nuevo espacio que en un inicio tiene razón de
ser en cuanto prepare para comprender el mundo de “fuera” y brinde las
herramientas para defenderse ante él.
SABER SABER HACER SER
1. Concepto de Historia y
cosmovisión Embera
Identifica y describe similitudes
y diferencias entre historia y
cosmovisión embera
Valora, respeta, acepta y defiende
la diferencia
2. Concepto de Territorio Establece definiciones Valora y respeta el contenido
y Biodiversidad. conceptuales propio desde la
cosmovisión ancestral,
territorial
3.Conocimiento de otras
culturas
Reconoce y describe elementos
y características de diversas
culturas,
Respeto y aceptación de las
personas y sus manifestaciones
culturales, tolerancia
4. Concepto de política y
sociedad, y los aportes de
las etnias.
Describe, analiza y relaciona
características políticas, sociales
y culturales de los grupos
étnicos
Valora, reconoce y acepta los
aportes de los grupos étnicos a la
política y la sociedad
5. Conocimiento de las
realidades de los grupos
étnicos
Diseña propuestas de desarrollo
para grupos étnicos
Participa en debates y asume
posiciones respetuosas
6.Dominio de los derechos
de los pueblos
Reconoce la dignidad de todas
las personas
Mediador de conflictos étnicos
7.Conocimiento de
legislaciones especiales de
los grupos étnicos
Elabora propuesta de legislación
y defensa de las etnias y su
territorio
Mediador de conflictos con el
estado
8Conocimiento de las tics Utiliza la virtualidad en su
quehacer académico y social
Amplia el conocimiento de otras
sociedades
9.Conocimiento de
Gobierno propio
Diseña propuesta de formación
en gobierno propio
Facilita, orienta la escuela de
formación regional, zonal
10.Conocimiento sobre
procesos de investigación
Formula proyectos de
investigación para la resolución
problemas
Creativo y responsable en la
formulación de proyectos
11.Conocimiento de
emprendimiento
Propone estrategias de
emprendimiento
Flexible, honesto y responsable en
la ejecución de estrategias de
emprendimiento
12.Conocimiento para
generar asociatividad
Creación de empresas Sociedades con ética profesional.
Dinámico y honesto para generar
empleo para maestro que genera
cambios sociales y comunidad en
general.
Sin embargo si la escuela indígena se limita a dar cuenta de la estructura del
Estado y la sociedad Nacional y a posibilitar el manejo instrumental del español y
de su escritura y de las matemáticas, no se garantiza la existencia de esos otros
espacios que son los que han hecho posibles la pervivencia cultural del grupo. Por
eso la escuela es pensada como espacio intercultural, en donde el conocimiento y
las lógicas propias del pensamiento indígena dialoguen e interactúen con otros
conocimientos y lógicas, asumiendo los nuevos elementos que necesitan para
enfrentar sus problemáticas y aportando a la sociedad nacional la riqueza de su
cosmovisión y acumulada de conocimiento ancestral.
Con la participación de todos los agentes involucrados y responsables de la
educación integralmente entendida debemos avanzar en identificar criterios
básicos que para consolidar modelos pedagógicos pertinentes en los Pueblos
indígenas. Con el intercambio de saberes propios y con la participación activa de
los mayores, mujeres y jóvenes debemos identificar y sistematizar criterios
metodológicos básicos para la producción y puesta en marcha de currículos
acorde a la cultura, derechos y realidades históricas de nuestras comunidades. De
este modo podemos avanzar en desarrollar modelos pedagógicos desde la
perspectiva de los Pueblos indígenas Es urgente y necesario que las autoridades
y organizaciones concentremos esfuerzos en armonizar la relación entre los
espacios y agentes de las escuelas y colegios convencionales con las autoridades
indígenas. La escuela convencional u oficial es un escenario de lucha del poder
local para la transmisión de valores culturales, sociales y políticos, tarea que no
puede estar divorciada o distante de la experiencia de los mayores y de la
legitimidad de las comunidades representada en sus autoridades. En tal sentido
las organizaciones regionales deben desarrollar procesos de formación de
personal docente que contribuyan a que los procesos educativos se adecuen a los
derechos y necesidades de las comunidades de los Pueblos Indígenas. Esto
también debe ser aplicado como un escenario permanente de formación y
actualización de los dirigentes y autoridades indígenas. De este modo podremos
avanzar con estrategias conjuntas para la incidencia ante las instituciones del
estado en los diferentes niveles para buscar respuestas pertinentes a los
derechos, necesidades y prioridades en materia educativa en nuestras
comunidades.
En definitiva, se busca que las autoridades indígenas, con el apoyo y participación
de los mayores y de toda la comunidad fortalezca o genere las capacidades
necesarias para administrar la educación de nuestras comunidades en los
diferentes niveles y reivindicar este derecho frente al estado.
La cultura propia es el marco referencial de todas las acciones de la
etnoeducación, por cuanto orienta la fijación de contenidos, metodologías,
estrategias de aprendizaje y formas de administración del sistema educativo. Ello
no significa que se pretenda aislar a las comunidades indígenas: se trata de partir
del reconocimiento a su diferencia, admitiendo su permanente integración con la
sociedad hegemónica, para llegar a una articulación real, contraria a la integración
que subyace en la visión homogeneizante que ha regido el sistema educativo
nacional. Las propuestas educativas en nuestras comunidades indígenas, como
pueblo siapidaara, parten de las formas propias de ver el mundo, de los
conocimientos ancestrales que tenemos tiene de la tierra, los fenómenos
naturales, los ciclos productivos, la salud y la enfermedad, nuestros recursos
naturales y su uso, el reconocimiento del valor ancestral de nuestras técnicas
productivas, entre otros; también de nuestros valores, creencias y formas
organizativas. Al mismo tiempo, nuestro concepto de educación propia, busaca
posibilitar el acceso de nuestro pueblo Siapidaara, al conocimiento universal en
todos los campos de la ciencia, la técnica y el arte, fomentando la capacidad de
confrontar y articular el saber propio con el contexto universal, desde nuestra
autonomía. Consideramos que el currículo debe estar centrado en el
conocimiento de la realidad local, pues no podemos concebir la educación sólo
como una institución cerrada ysin proyección comunitaria, sería continuar aislando
al niño y a la escuela de los procesos políticos - culturales que caracterizan a las
etnias en la actual coyuntura histórica..
POR QUE NO E S APROPIADA LA EDUCACION OCCIDENTAL PARA EL PUEBLO SIA
Frecuencia
Porcentaj
e
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
El docente es indígena
y desarrolla la
identidad cultural
como Sia
1 6,7 6,7 13,3
NA 2 13,3 13,3 26,7
NS/NR 4 26,7 26,7 53,3
Por medio de ella
aprendemos a hablar
el español
1 6,7 6,7 60,0
Porque el docente no
es indígena. 1 6,7 6,7 66,7
Porque la educación
occidental da una
enseñanza que no
compete con la
educación propia
1 6,7 6,7 73,3
Porque la educación
occidental no comparte
la educación propia
1 6,7 6,7 80,0
Porque la educación
occidental no comparte
la educación propia.
1 6,7 6,7 86,7
Porque se nos enseña
en nuestra propia
lengua
1 6,7 6,7 93,3
Porque se nos enseña
en nuestra propia
lengua.
1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Educar para nosotros, es evocar las enseñanzas de nuestros ancestros y de la
madre naturaleza, teniendo como base el argumento propio de nuestros
conocimientos que continúan perennes en las mentes de quienes manifestamos
resistencia de identidad cultural a través de los sueños de nuestras autoridades,
ancestros y lideres, que han dejado huella”
El sentido de la educación, para nosotros, como elemento que colectiviza y
construye identidad, hace de la etnoeducación una manera particular de impartir la
educación, en la cual se genera una forma propia de interpretar el mundo a través
de los usos y costumbres trasmitidos de generación en generación, que son las
que precisamente ayudan a identificar las problemáticas propias de cada
comunidad. Esta generalmente se logra realizar con las vivencias propias de los
pueblos, se trata de lograr capacitar a la colectividad para las tareas que
demanden su desarrollo material y social.
La propuesta de educación propia del pueblo Siapidaara, centra la mirada en
la cosmovisión y la cosmología y profundiza los aspectos comunitarios, culturales,
legislativos e históricos de la comunidad, además penetra en los elementos
pedagógicos, metodológicos y didácticas que contribuyen al desarrollo del
currículo propio.
Para nosotros la educación propia es el conjunto de derechos, procesos,
procedimientos y acciones que garantizan ese derecho fundamental, en todos los
niveles; desde la primera infancia hasta la educación superior y por qué no, la
especialización, de manera gratuita que asegure el acceso, la equidad,
integralidad, la pertinencia, la diversidad y la interculturalidad; que posibilite el
fortalecimiento económico, social, cultural y político autónomo en armonía con la
cosmovisión y nuestro plan de vida.
Aquí entendemos participación como la vinculación real, activa y organizada de los
miembros de un grupo social que se reconocen como voluntad común, enfrentar
colectivamente las condiciones de su comunidad, y supone que la mayoría de los
miembros de la misma, tome parte en las decisiones y tenga poder real para llevar
a cabo cambios que afecten sus condiciones de vida.
Los espacios para el aprendizaje indígena tiene como objetivo preparar para la
lectura de la realidad y para la búsqueda de alternativas que permitan enfrentar las
nuevas problemáticas, tanto locales como las de carácter nacional, frenando el
agotamiento de los recursos naturales, buscando restablecer la armonía de las
relaciones sociales, el territorio y al universo en genera
EN LO EDUCATIVO
Las comunidades hablan de educación propia para indicar los procesos
educativos de enseñanza-aprendizajes que son diseñados bajo su control y con
su participación y que responde a sus necesidades En este sentido la construcción
del Proyecto Educativo curricular es importante extenderla desde la perspectiva
propia, de educación bilingüe intercultural, donde se lleve a cabo conforme a las
pautas culturales del pueblo indígena y en esta medida la educación asimile a la
socialización.
La educación propia en los pueblos indígenas, debe servir a los intereses del
grupo y a su supervivencia cultural. Pero para que esto suceda, la comunidad a
través de sus autoridades legitimas, debe entrar a controlar la elaboración,
ejecución y evaluación de los programas, Tomar el control de la educación para
ponerla al servicio de los intereses propios.
PROCESOS DE FORMACIÓN DE LOS DOCENTES Y PERDIDA DE VALORES ÉTNICOS
IMPORTANTES
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 3 20,0 21,4 21,4
SI 8 53,3 57,1 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El 57.1% considera que en los procesos de formación de los docentes SI se han
perdido valores étnicos importantes, el 21.4% manifiesta que NO y el 21.4% No
respondió.
La escuela de nuestro pueblo Siapidaara, está llamada a constituirse en un
espacio que la comunidad ve como propia. De ninguna manera podemos replicar
el modelo de escuela tradicional que en la sociedad occidental ha llegado a ser un
espacio ajeno a todos, instrumental, donde sencillamente se envía a los niños
para que los formen, no importa con que filosofía y con qué fines.
INSUFICIENCIA O DEFICIENCIA DE MAESTROS INDÍGENAS PARA PROGRAMAS DE
EDUCACIÓN PROPIA
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 11 73,3 78,6 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El proyecto de desarrollo de nuestro pueblo indígena Siapidaara, ha de tener en
la escuela uno de los espacios privilegiados, pues allí se articulan cultura y
desarrollo: ella debe ser la síntesis de la aspiración comunitaria. De ello se deriva
un principio de pertenencia social, en cuanto se apuesta a una escuela que
responda directamente a las necesidades reales de la comunidad y que por lo
tanto debe generar procesos que involucren a la comunidad en la construcción y
desarrollo de las propuestas.
La calidad de la educación, se puede referir a la capacidad de la escuela para dar
respuestas a las necesidades sentidas de las comunidades y en esta perspectiva,
pueda convertir a la comunidad en una escuela y a la escuela en una comunidad.
Si la calidad de la educación tiene que ver con el grado de aproximación entre el
ideal de persona de la comunidad y los resultados de la formación, entonces
tendríamos que decir que una educación con calidad en las comunidades indígena
es aquella que forma personas de acuerdo con los valores culturales de su
pueblo, comprometidas con el plan global de vida y con la búsqueda de soluciones
viables a sus necesidades más apremiantes.
Una educación de calidad debe permitir que todos los niños y jóvenes de las
comunidades indígenas adquieran y desarrollen conocimientos, destrezas y
actitudes esenciales para la interacción y la participación social dentro y fuera de
su comunidad. En este contexto es fundamental el desarrollo de valores propios
como el trabajo y el respeto.
QUE ESPERA USTED DE LA EDUCACION PROPIA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
Enseñanza de nuestra lengua
Sia. 1 6,7 6,7 13,3
La ciencia propia, la religión,
la identidad cultural, partes
del conocimiento ancestral.
1 6,7 6,7 20,0
La identidad cultual y el
conocimiento ancestral. 1 6,7 6,7 26,7
La identidad cultural y el
conocimiento ancestral 1 6,7 6,7 33,3
La recuperación de la
cultura y pensamiento
indígena en uso y costumbre
sia.
1 6,7 6,7 40,0
Los valores la lengua,
vestuarios ,el rezo 1 6,7 6,7 46,7
Los valores la lengua,
vestuarios, el rezo 1 6,7 6,7 53,3
NA 3 20,0 20,0 73,3
NS/NR 4 26,7 26,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Se hace necesario hacer una diferencia entre una educación propia, y educación
occidental así llegar a definir el concepto de etnoeducación y sentar las bases de
que tipo de escolarización se requiere; la educación indígena valora la tradición y
la memorización del conocimiento, la escuela occidental valora el cambio y la
discusión del conocimiento. La educación indígena valora la aceptación de las
costumbres y el respeto, la escuela occidental valora el individualismo y la critica.
La educación indígena se basa en tradición oral, la occidental en los libros. Pensar
estas diferencias y encontrar una respuesta es hacer etnoeducación.
Las escuelas con alumnos, maestros, planes de estudio, tablares y libros, aunque
son parte de la cultura indígena pueden llegar a ser un valioso elemento para
fortalecer los planes de vida que quieren las comunidades, si se piensa en
profundidad una educación indígena bilingüe e intercultural (etnoeducación). Para
ello es necesario que todos estemos dispuestos no sólo a hacer la crítica a las
relaciones e interacciones habidas entre la sociedad dominante y los pueblos
indígenas en el pasado, sino a apoyar los cambios que se quieren y que se están
intentando en el presente.
La idea de una educación construida en acuerdo con las comunidades hace parte
de los supuestos educativos más arraigados en Colombia. Mientras en otros
países se habla de educación bilingüe intercultural, y el énfasis en la construcción
de programas con comunidades y maestros no es tan fuerte, aquí, a la idea de
educación bilingüe intercultural habría que agregar el apellido de participativa. Y
ello no es gratuito. Mientras en la década de los setenta las comunidades
indígenas y populares revitalizaban sus luchas y sus organizaciones indígenas, la
idea de crear un proyecto educativo comunitario que no se denominaba así fue
creciendo, tal vez para dar salida en el país al dilema existente entre una
integración nacional y el reconocimiento de diversidad cultural, entre saberes
tradicionales y conocimiento científico, entre las necesidades de la comunidad y
las necesidades de mano de obra del gran capital.
El 78.6% de la comunidad considera que NO existen suficientes maestros
indígenas para programas de educación propia y el 21.4% No respondió.
Teniendo en cuenta lo anterior entonces la etnoeducación constituye un intento de
relacionar la educación tradicional de las comunidades con la educación escolar.
En esta medida, la etnoeducación, como la educación propia, busca fortalecer la
apropiación de valores, prácticas, metodología, contenidos y fines propios de la
educación tradicional de las comunidades y articularlos con nuevos saberes y
prácticas de niveles nacional que fortalecen los pueblos indígenas y les permiten
su plena participación en diferentes niveles. El Ministerio de educación Nacional
define la etnoeducación como: el proceso social permanente de reflexión y
construcción colectiva, mediante el cual los pueblos indígenas y afro colombianos
fortalecen su autonomía en el marco de la interculturalidad, posibilitando la
interiorización y producción de valores, de conocimientos y el desarrollo de
habilidades y destrezas conforme a su realidad cultural, expresada en plan global
de vida.
El proyecto educativo comunitario, constituyen entonces una estrategia
fundamental en el empoderamiento de la comunidad. Teniendo el reto de hacer
conscientes a los niños, jóvenes y comunidades del contexto de cambio que viven,
de analizar las tendencias y contradicciones existentes, de que los jóvenes
aprecien y compartan las esperanzas y alternativas que se construyen y también
de concretar en los educandos las síntesis a realizar.
NIVELES DE COMUNICACIÓN ANCESTRAL SIAPIDARA
Frecuencia
Porcentaj
e
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
A través de mensajes
y ceremonias rituales
con otras comunidades
1 6,7 6,7 13,3
Expresión oral 1 6,7 6,7 20,0
La comunicación antes
era oral, verbal e
iconográfica
2 13,3 13,3 33,3
Manejando la oralidad
en la propia lengua 1 6,7 6,7 40,0
NS/NR 3 20,0 20,0 60,0
Oral en su propia
lengua 1 6,7 6,7 66,7
Oral en su propia
lengua. 1 6,7 6,7 73,3
Oralmente 1 6,7 6,7 80,0
Oralmente. 2 13,3 13,3 93,3
Trasmisión oral 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
Nada más democrático e intercultural que los niños y jóvenes se apropien del
patrimonio universal que brindan una mejor estar, conforme a sus valores
culturales, pero no para que los jóvenes se vayan de sus comunidades, sino para
que vuelvan, con perspectivas que puedan aportar de manera renovada a su
pueblo.
Una educación centrada en lo propio, nunca debe empobrecer la vida cotidiana de
las comunidades, aisladas y dejándolas atrás de los procesos nacionales y
mundiales. La sociedad pluriétnica y multicultural que soñamos requiere que sus
minorías y mayorías sean personas criticas e informada, condiciones para una
verdadera participación social.
QUÉ ACCESO TIENEN EL SIA EN LA UTILIZACIÓN DE RADIO, INTERNET, TELEVISIÓN,
TELÉFONOS, CELULARES ENTRE OTROS?
Frecuencia
Porcentaj
e
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos 1 6,7 6,7 6,7
En celulares si son un
poco comunicativos 1 6,7 6,7 13,3
En celulares si son un
poco comunicativos. 1 6,7 6,7 20,0
La comunicación es
mas fácil 1 6,7 6,7 26,7
La comunicación es
más fácil 1 6,7 6,7 33,3
Muy pocos
conocimientos por
falta de estudio
1 6,7 6,7 40,0
No tenemos acceso. 4 26,7 26,7 66,7
NS/NR 3 20,0 20,0 86,7
Por emergencia 1 6,7 6,7 93,3
Solo al celular. 1 6,7 6,7 100,0
Total 15 100,0 100,0
En conclusión, la etnoeducación supera la idea de formar un ciudadano abstracto
o una persona individual, y abarca la construcción de una comunidad concreta,
ubicada en un espacio delimitado territorialmente, que tiene una historia y una
cultura compartida por todos sus miembros, con unas necesidades y aspiraciones
comunes, el centro de todos los esfuerzos educativos no es el individuo en
abstracto sino la persona en comunidad. La sociedad es entendida como un orden
social problemático; educar es cuestionar, acompañar y actuar con el educando
para transformación personal; los objetivos de la educación se construyen a partir
de las necesidades y posibilidades comunitarias; los contenidos del plan de
estudio son extraídos al problematizar y relacionar hechos vitales. Dentro del
enfoque etnoeducativa, como ya dijimos los conocimientos se ponen al servicio de
la construcción de comunidad, de un proyecto social y estas medida es
construcción de sociedad civil.
A través de la apropiación de valores, practicas, metodología y adaptando una
pedagogía pero además podamos utilizar tableros en aclínicos y libros. Primero
partiendo de conocer nuestra propia cultura para después conocer otras culturas y
articular así estos saberes.
EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
EN SU COMUNIDAD
Frecuencia
Porcentaj
e
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos NA 2 13,3 14,3 14,3
Buena 1 6,7 7,1 21,4
Regular 3 20,0 21,4 42,9
Mala 5 33,3 35,7 78,6
NS/NR 3 20,0 21,4 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
NIVEL DE ESTUDIO DE LOS DOCENTES
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos bachiller 7 46,7 50,0 50,0
normalista
superior 1 6,7 7,1 57,1
profesional 1 6,7 7,1 64,3
NS/NR 5 33,3 35,7 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El 50.0% de la comunidad manifiesta que el nivel de los docentes es bachiller, el
7.1% de normalista superior, el 7.1% profesionales y el 35.7% no respondió.
Las autoridades y organizaciones del pueblo Siapidaara, a diario estamos
conscientes del determinante papel que juega la mujer en la transmisión de
valores, enseñanzas y definición de roles y oficios en las niñas y niños de nuestras
comunidades; tampoco podemos perder de vista que la familia ampliamente
comprendida es el primer escenario de formación, que allí vemos las primeras
imágenes, escuchamos los primeros sonidos, aprendemos los primeros oficios y
sentimos nuestras primeras emociones, que por lo tanto estos escenarios, estos
actores deben ser los primeros y más importantes para definir qué es lo realmente
entendemos, necesitamos y queremos de la educación propia. De un modelo
educativo contextualizado que parte de nuestras cosmovisiones gestionado con
nuestros esfuerzos que no se reduce a las escuelas, colegio y universidades sino
en el cual sea mas importante la sabiduría de los ancianos, mayores y de la
comunidad en general, dependerá el futuro de nuestros jóvenes.
CAPACITACIÓN PARA LAS MUJERES EN LA COMUNIDAD
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Válidos NO 4 26,7 28,6 28,6
SI 6 40,0 42,9 71,4
NS/NR 4 26,7 28,6 100,0
Total 14 93,3 100,0
Perdidos Sistema 1 6,7
Total 15 100,0
El 42.9% considera que si Ha habido capacitación para las mujeres en su
comunidad. El pueblo Siapidaara valora profundamente a la mujer, quien
representa la tierra y tiene un lugar muy importante en la Cosmovisión y los
usos y costumbre. También se concluye que las mujeres indígenas presentan un
gran desgaste energético con el fin de atender a la reproducción del grupo en
condiciones óptimas, lo cual es compensado, desde las costumbres
ancestrales, con una nutrición buena y balanceada, al igual que con condiciones
adecuadas en lo referente a saneamiento ambiental. Esta posibilidad se hace
cada vez más difícil de mantener debido a la gran afectación que el conflicto
armado causa en nuestras comunidades Siapidaara. En el currículo propio
Siapidaara, la mujer ocupa un papel relevante como compañera de trabajo,
maestra y sujeto en proceso formativo.
4.1.G PROTECCIÓN DE LA MUJER, FAMILIA Y GENERACIONES
SIAPIDAARA.
El autogobierno indígena, se encuentra regido por leyes espirituales que
propugnan por dar sostenibilidad al equilibrio cosmogónico , físico y territorial,
de toda la comunidad, garantizando la vida y la trasmisión intergeneracional
de la cultura. Algunos de los factores de deterioro de este equilibrio, más
evidentes, se manifiesta en la inseguridad y desprotección de la familia.
La comunidad no tiene medidas de protección económicas hacia los niños
huérfanos por la guerra.
La guerra ha generado afectaciones a las mujeres: Siapidaara de Nariño
físicas y psicológicas, económicas pero ante todo quedan moralmente
destruidas y sin ningún apoyo y sostenimiento para sus hijos.
Las mujeres han sido afectadas por el conflicto armado, por la viudez,
pobreza y el desamparo del gobierno.
Limitación territorial en las familias Siapidaara, por lo tanto se ven obligados
a que las familias se fragmenten, buscando territorios para trabajar,
forjando que las familias se disuelvan.
Las familias han sido desintegradas por el conflicto armado, provocando
desplazamiento, la perdida de los padres, hijos, hermanos, tíos, Primos. Se
ha presentado desequilibrio emocional en las familias Siapidaara y en lo
organizativo.
Se presenta el enamoramiento de jóvenes Siapidaara por miembros de
grupos armados, lo que ha traído problemas de las familias con estos
grupos, y que a su vez estas familias tengan que salir del territorio.
Los actores armados se llevan a las mujeres cuando estas se enamoran y
la familia pierde contacto con ellas.
No se conoce la política de la infancia y si el ICBF ayuda es muy general
para todas las comunidades, pero no tiene una política de enfoque
diferencial.
La alimentación manejada en los programas del ICBF no es coherente a las
dietas alimenticias de los niños Siapidaara.
Las madres Siapidaara son las que más sufren cuando reclutan a sus hijos,
los grupos armados.
Perdida de la tranquilidad y demás derechos de la persona involucrada
forzosamente y de la familia.
Hay mucha Violación de los derechos de los menores con el reclutamiento.
-Desintegración Familiar con todas las afectaciones producidas por la
guerra.
Juegos bélicos entre los niños que imitan la conducta de los grupos
armados.
El reclutamiento genera pérdida del sentido de pertenencia por la raíz de la
identidad cultural
La confrontación armada genera daños físicos y morales, así como
desintegración familiar.
Pérdida del sentido de unidad, cooperación y sana convivencia por el
involucramiento de un miembro de la comunidad al conflicto armado.
Perdida de la dignidad e identidad cultural de la mujer
4.1. h SALUD TRADICIONAL Y OCCIDENTAL.
La cosmovisión indígena ancestral, concibe la salud, en relación directa y
dependiente, al equilibrio ambiental y la autogeneración de bienestar en armonía
y cooperación sostenible con los elementos y especialmente con la madre
tierra. La ruptura de este equilibrio fundamental, a través de la incidencia del
estado de guerra y el desplazamiento, ocasiona graves trastornos en el equilibrio
físico y espiritual de las comunidades indígenas. Las practicas ancestrales de
medicina se afectan debido al deterioro ambiental y la medicina “occidental”
tampoco responde a una organización con calidad y autonomía, lo cual
incrementa el tema de la enfermedad y la morbilidad. Algunos indicadores,
son:
Mayores índices de Mortalidad y de Morbilidad en la población de la niñez.
Debilitamiento de la medicina Tradicional causando el desequilibrio del
territorio y de la comunidad.
El sistema de salud occidental desconoce y no valora la medicina
tradicional Siapidaara, por el contrario se apropia del saber ancestral sobre
las plantas medicinales, de los centros activos de algunas plantas para
extraer medicinas para las farmacéuticas.
Centros de salud distantes de la comunidad, lo que implica que los
enfermos deban trasladarse largas horas para ser atendidos.
Carecen de transporte o ambulancias en todas las comunidades
Siapidaara.
En ocasiones no hay médicos en los centros de salud, ni equipos médicos
para brindar una atención adecuada a los pacientes Siapidaara.
No existe dotación de medicamentos de alta calidad.
Para que se pueda acceder a un buen sistema de salud toca ir hasta las
ciudades o centros poblados.
Las autoridades Siapidaara no participan en la planeación de la atención en
salud, y no hay coordinación con las administraciones municipales, estos
por su parte desconocen la consultan sobre la participación de las
comunidades en el sistema de salud.
Cuando un paciente Siapidaara es remitido a un centro u hospital de salud
es muy traumática porque prácticamente se encuentra solo en un lugar que
no conoce, sin recursos y sin la posibilidad de comunicarse por no entender
el español muchas veces.
No existen casas de paso.
El POS no cubre una buena atención en salud.
No hay atención adecuada, ni garantías para los Siapidaara enfermos.
Los Hospitales no tratan con drogas efectivas que puedan curar, aliviar.
En ninguna comunidad hay acueductos para el consumo de aguas
potables.
No hay alcantarillados para un buen saneamiento básico.
Faltan restaurantes escolares, hogares y programas de nutrición, atención
a huérfanos y a viudas.
Existen EPS Indígenas que no afilian a determinadas comunidades
argumentando que son muy pocos miembros y la distancia geográfica.
Desplazamiento de parte de la medicina occidental a la medicina tradicional
Siapidaara.
La EPS presentan deficiencias en cuanto a la cobertura, agilización de
traslados y apoyo a la medicina propia.
Restricción de la movilidad del personal de la salud y de los médicos
tradicionales por parte de los actores armados.
Falta de atención oportuna y de calidad a la población Siapidaara en el
sistema de salud nacional y tradicional.
Discriminación en la prestación del servicio de salud.
Hay problemas con las EPS, derivados del reconocimiento como resguardo.
No hay en la mayoría de los casos infraestructuras de centros o puestos de
salud en las comunidades Siapidaara.
En cuanto a salud sexual y reproductiva, se requiere un trabajo en esta
área internamente, para que se aborde la sexualidad con responsabilidad,
con enfoque de medicina propia.
4.1. i AUTONOMIA GOBIERNO Y DERECHO PROPIO
Como área fundamental de la cosmovisión y la soberanía indígena del pueblo
Eperara, se ve gravemente afectada por el desequilibrio en la vida de las
comunidades, ocasionado por la incidencia del estado de guerra:
No hay respeto por la Autoridad Tradicional y la Comunidad, ni por las leyes
internas de los resguardos Siapidaara por los actores armados.
En algunos casos hay suplantación y desconocimiento, de la autoridad del
gobierno propio por actores armados.
Señalamientos y persecución de líderes por actores armados.
Desprotección de los líderes en medio del conflicto armado.
El conflicto ha afectado la autodeterminación y el ejercicio del buen
gobierno en los territorios.
Debilitamiento de las instituciones y estructuras organizativas.
limitaciones presupuestales para gobernar y cumplir con los mandatos, el
plan de vida del pueblo Siapidaara.
Los recursos de transferencias son insuficientes ante el crecimiento de la
población.
Los gobiernos municipales y departamental no consultan con las
autoridades y comunidades Siapidaara en sus planes de desarrollo.
Pérdida del control sobre el territorio por las autoridades Siapidaara.
Perdida de la autoridad y desequilibrio de estructuras culturales y
económicas por las restricciones a la movilidad.
Perdida de la autoridad paterna y autoridad tradicional sobre niños y
jóvenes reclutados.
Desconocimiento de las entidades públicas frente a las instituciones
Siapidaara.
Inexistencia de diálogos entre la justicia ordinaria y los operadores de
justicia siapidaara en esta región.
El Mega proyecto, el cultivo ilícito en particular se desarrolla sin consulta
previa. Por medio de estas iniciativas colonizan los territorios
Las políticas públicas y programas del gobierno deben ser consultadas,
como los Planes Departamentales de Aguas, el plan de desarrollo, antes de
su implementación; al pueblo Siapidaara.
Consulta con consentimiento libre previo e informado para cualquier tipo de
proyecto a desarrollarse en los territorios Siapidaara.
Empeoramiento de las débiles condiciones socioeconómicas existentes.
Afectación a los derechos fundamentales individuales y colectivos de
manera simultánea e integrada.
Afectación de la memoria del pueblo e integridad y tejido socio-
cultural.
Empobrecimiento de las familias Siapidaara en diferentes territorios.
4.1. j POLÍTICA ECONÓMICA
Al perderse el equilibrio ambiental-territorial y ante el grave deterioro del
ecosistema, se pierde la noción de “trueque” y el valor de algunos conceptos
de mancomunidad fundamentales, como el de “minga”, lo cual genera
obligatoriedad de las comunidades para acceder al mercado, en condiciones
de desfavorabilidad, ya que en estos intercambios mercantilistas, esta totalmente
ocluida la valoración inmaterial y la condición de soberanía y dignidad, para el
sector indígena del pueblo eperara Siapidaara de la Región pacifica nariñense.
También se expresa una alta vulnerabilidad en el aspecto del hábitat, ya que
los efectos del desplazamiento han llevado a perder la valoración del
conocimiento ancestral en cuanto a construcción y autoconstrucción de
vivienda y tampoco se tiene acceso a vivienda digan, desde los planes de
vivienda estatales. De esta manera indicamos, esta grave situación:
Las artesanías Siapidaara se pagan muy por debajo de los costos de
producción.
No existe relaciones de intercambio de productos basado en las
necesidades de la gente, en el valor de uso y no de cambio monetario.
Los recursos naturales del territorio son enclave de las economías de las
multinacionales.
El narcotráfico ha debilitado la economía propia del pueblo Siapidaara.
El futuro económico del pueblo Siapidaara apunta a atender las
necesidades básicas de la comunidad, a ser autosuficientes, y crear una
economía diversificada que no dependa de los azares del mercado.
Falta una política para establecer con instituciones para comercializar y
exportar los productos Siapidaara.
Desarrollar estudios socioeconómicos respecto a proyecciones económicas
propias de las comunidades Siapidaara con potencialidades en materia de
producción.
Creación de empresas comunitarias Siapidaara.
Exigir el manejo autónomo por parte del cabildo de los recursos de
transferencias del estado para que se atiendan las necesidades de la
comunidad y el desarrollo del plan de vida con sus programas y proyectos
que se corresponde con el modelo de vida y los usos y costumbres del
Pueblo Siapidaara.
Cualquier proyecto que llegue desde el Estado o alguna agencia de
cooperación internacional debe ser con el aval de la comunidad, atendiendo
las necesidades de las familias Siapidaara, correspondiendo con los usos y
costumbres, y los objetivos del proyecto y los recursos deben ser
manejados por parte de las autoridades tradicionales.
Falta comercializar los productos en el mercado regional.
Las comunidades Siapidaara del municipio Olaya Herrera están deseosa de
incrementar de nuevo los productos perdidos para la economía comunitaria,
en especial cultivos de frutales, como la “pera”, “ciruela”, caimito, borojo, la
piña, entre otros.
Otras tradiciones que se están perdiendo es el trabajo artesanal entre los
que se destacan principalmente, la labrada de madera para la elaboración
de canoas, botes, bateas, bastones, etc. , la elaboración de cerámica y la
cestería, en la cual se utilizan venas de especies vegetales como
chocolatillo, yaré, amargo, matamba, tetera; los objetos que se elaboran
son: petacas, bolsos, sombreros esteras y abanicos.
Se necesita implementar el proceso de producción del arroz que es muy
tradicional aunque esta dando buenos resultados, el arroz utilizado según
sus informaciones es el ICA 4 que es un arroz de secano que tiene una
duración de 120 días después de siembra, el macollamiento y el llenado del
grano ha sido bueno y uniforme y se espera una producción entre 50 y 60
bultos de material verde y 18 a 20 de arroz molido y trillado.
Participación en los programas de construcción y mejoramiento de
vivienda; Adjudicación de cupos para acceder a programas de vivienda
digna.
Compra de predios cerca de las cabeceras municipales para reubicar a las
familias desplazadas Siapidaara de los municipios Olaya herrera, Tumaco,
tola, charco
4.1. k PLAN DE VIDA Y AUTONOMIA ADMIONISTRATIVA.
Los planes de vida, cuyo marco legal como parámetros de referencia
administrativa valida ante el estado, cobro vigencia desde hace mas de tres
décadas, hasta el dio de hoy, son ocluidos por los procesos administrativos
de planeación estatal, desde el desconocimiento y la desvalorización del
enfoque diferencial. Algunas comunidades mantienen su soberanía en
relación directa a sus planes de vida, pero otras, que han sido afectadas
directamente por el proceso de deterioro causado por el desplazamiento, han
perdido la valoración de este referente. Es urgente una relectura legal y
administrativa de los planes de vida, como garantes de la soberanía de los
pueblos indígenas eperara siapidaara de la región pacifica nariñense.
Nuestra visión de desarrollo está en el bienestar de la comunidad, en la armonía con la naturaleza, en la calidad de vida y en ser pueblo autónomo y
libre”.
No hay inversión de parte de las administraciones municipales, departamental y del gobierno nacional para la implementación del plan de
vida Siapidaara.
Al pueblo Siapidaara aún les falta ajustar su plan de vida.
Falta diseñar mecanismos de seguimiento a la ejecución e implementación del plan de vida.
Hace falta que el plan de vida sea tenido en cuenta y esté inmerso en planeación municipal, departamental y nacional.
Al pueblo Siapidaara se ha impuesto la visión de desarrollo occidental,
basada en el afán de lucro, las ganancias, las riquezas, sin tener en cuenta los programas y proyectos que se encuentran diseñado en el plan de vida .
Los alcaldes no tienen en cuenta el plan de vida del Pueblo Siapidaara.
Solicitud de recursos económicos para construir y ejecutar el plan de vida del Pueblo Siapidaara.
Apoyo para la publicación del documento del plan de vida.
4.1. l fortalecimiento organizativo y jurisdicción especial siapidaara.
Algunos indicadores del debilitamiento y la vulnerabilidad de la organización
y jurisdicción indígena siapidaara, causada por el estado de guerra y la
situación de desplazamiento, son:
Existe dificultades organizativas por desconocimiento de los procesos de lucha del movimiento indígena a nivel nacional.
Existe desarticulación organizativa con la muerte de líderes, intromisión de actores armados e ideologías ajenas a las concepciones del pueblo
Siapidaara.
Desestabilización del proceso organizativo por amenazas, hostigamientos y
persecuciones de líderes y comunidades enteras.
No hay recursos para hacer cumplir la justicia propia, no hay como mantener la guardia Siapidaara que cumpla su labor.
El sistema judicial colombiano ha tenido dificultad de reconocer la competencia de la justicia propia, en este caso la Siapidaara casos de
rebelión, terrorismo y narcotráfico
Los actores armados quieren imponer y juzgar, y controlar el territorio.
En el Pueblo Siapidaara no hay dialogo con las Justicia Ordinaria.
Inconvenientes frente a fiscales y jueces que solo saben plantear el castigo
y la cárcel.
Existen tensiones entre las competencias de las distintas jurisdicciones: la
indígena-Siapidaara y la ordinaria.
El dialogo con la justicia ordinaria en la mayoría de los casos no es fluida
porque no existen mecanismos claros de comunicación; y la justicia ordinaria se entorpece ya que en algunos casos los policías y el ejercito mal trata verbalmente a los miembros de las comunidades.
Justicia propia para juzgar casos de rebelión, terrorismo y narcotráfico.
Existe tensión entre las competencias de las distintas jurisdicciones
Algunos fiscales y jueces vienen afirmando que aplican la ley ordinaria a los indígenas por encontrarse ellos o estar ubicados en el casco urbano.
Hace falta Financiar las necesidades de los sistemas jurídicos del pueblo Siapidaara, como medios institucionales que hacen posible la convivencia y
la paz.
Fortalecimiento, apoyo, acompañamiento y financiación de la Guardia Indígena Siapidaara.
4.2 SITUACION DE DESPLAZAMIENTO DEL PUEBLO SIAPIDAARA
El desplazamiento forzado es una problemática que día tras día aumenta en
Colombia, tomando mayor fuerza en departamentos de altos niveles de pobreza y
que paradójicamente tienen abundantes riquezas naturales, como el Chocó, y los
municipios correspondientes del Valle, Cauca y Nariño.
El desplazamiento en los pueblos indígenas, supone una "...una degradación
acelerada de la vida de la población étnica, dado que el desarraigo territorial altera
gravemente su identidad, integridad y cultura; situación que plantea una
impotencia a tal punto que el ordenamiento jurídico nacional e internacional que
los protege, resulta insuficiente". (Defensoría Delegada par indígenas y Minorías
Étnicas, Julio de 2.001).
Las organizaciones indígenas han señalado que las causas de este
desplazamiento están asociadas a:
Las ventajas estratégicas de los territorios Siapidaara para los grupos ilegales
(insurgencia, narcotráfico, paramilitares) como zonas de refugio, como corredores
para el tráfico de armas, drogas, contrabando y movilización de sus efectivos, y
para ejercer desde allí el control de zonas económica y militarmente estratégicas.
La inversión de grandes capitales en zonas cercanas a territorios Siapidaara o
directamente en ellos, atrayendo primero a la insurgencia por razones políticas y
financieras y luego a la contrainsurgencia para defender las empresas;
La expansión de los cultivos de uso ilícito, coca y amapola que terminan
invadiendo los territorios indígenas y convirtiéndose en la principal fuente de
financiación de los actores armados de uno y otro bando.
El estudio de ONIC, sobre Caracterización del Desplazamiento Indígena en
Colombia y Formulación de Estrategias para su atención y prevención en áreas
críticas, define los impactos que el Desplazamiento genera en el territorio:
1. Mayor división territorial, simbólica y sociopolítica interna en las organizaciones regionales, especialmente en su expresión local, coincidentes con los escenarios
de disputa por el control militar de los territorios y poblaciones por parte de los actores armados. 2. Postergación y/o cancelación de los procesos de constitución y/o consolidación
jurídica de los resguardos y la jurisdicción indígena. 3. Disminución ostensible y progresiva de la capacidad productiva de las poblaciones desplazadas como de las poblaciones que permanecen en los
territorios ancestrales. 4. Debilitamiento de los sistemas productivos y consecuentemente de la soberanía y autonomía alimentaria de dichos pueblos.
5. Debilitamiento de la gobernabilidad cultural del territorio. 6. Mayor distanciamiento entre las comunidades desplazadas y las no
desplazadas debido a la distancia geográfica insalvable en cortos períodos de
tiempo, a la falta de recursos económicos, a la ausencia de adecuación de los
equipos de comunicación necesarios.
4.2. a ANALISIS DEL IMPACTO DE LA SITUACION DE DESPLAZAMIENTO
EN EL PUEBLO SIAPIDAARA . DESCRIPCIÓN HISTÓRICO SITUACIONAL Y
DIAGNOSTICO DESCRIPTIVO:
La situación de contexto que se presenta en la región del Pacífico Nariñense, a
través de intereses de economías irregulares, la expansión de cultivos de uso
ilícito y el conflicto armado, hacen que el Pueblo Eperara Siapidaara, se convierta
en población vulnerable, debido al alto grado de presión cultural y territorial, que
conllevan a la pérdida de condiciones que les permiten garantizar su supervivencia
cultural e incluso su integridad física.
En esta región, se ha adelantado un proceso de titulación colectiva
importante para comunidades afro descendientes e indígenas, sin embargo es
notoria la ausencia de información y conocimiento de la Legislación Especial de
Grupos Étnicos, y especialmente, las particularidades de la propiedad colectiva, en
su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual, tanto la
población étnica, como su territorialidad, se vuelven vulnerables, debido a los
ciclos económicos y las oleadas de colonización que conllevan, además de que no
existen políticas públicas que protejan la propiedad colectiva.
Teniendo en cuenta estos aspectos, el desplazamiento masivo en esta región, se
torna difícil y complejo, debido a que, por defender la vida y la integridad física y
cultural de la población, el territorio, se vuelve más vulnerable por los intereses
que se mueven alrededor de la economía regional.
El Municipio de Olaya Herrera, presenta antecedentes de violencia, que han
afectado la situación territorial del pueblo Eperara Siapidaara. Es así como en la
década del 80, se presentaron dos situaciones que dieron como resultado el
desplazamiento y movilidad de comunidades Siapidaara, que hoy se ubican en
nuevas comunidades como san Agustín la Floresta en el Río Mexicano, quienes
habitaban en el Río Sanquianga, y salieron de su territorio por el asesinato de dos
indígenas y heridas a unos cuantos más. Igual situación se presentó en el Río
Satinga, que por la muerte de cuatro indígenas e igual cantidad de heridos por la
disputa de recursos maderables, un grupo de familias Siapidaara se movilizó hacia
el sector de Boca de Víbora en el mismo municipio. En la actualidad, tenemos
acontecimientos similares, que debido a situaciones de violencia, se desplaza
masivamente una comunidad indígena en este municipio (Santa Rosa).
En los Municipios de El Charco y la Tola, se presentan desde el día 22 de Abril,
del presente año, enfrentamientos continuos, entre la Infantería de Marina y el
Frente 29 de las FARC, situación que ha generado un desplazamiento masivo de
comunidades indígenas, (Morrito y San Juan Pampón) con el fin de salvaguardar
sus vidas.
La aspersión aérea, que se viene adelantando en esta región, desde el mes de
abril de 2.005, ha venido generando continuos desplazamientos de familias y
comunidades, (Casa Grande), que se encuentran afectadas por los efectos de la
misma, consistentes en: el impacto de las fumigaciones en la salud y los sistemas
productivos de cada una de las comunidades. La sintomatología que presentaron
fueron: náuseas, vómitos, espasmos abdominales, incontinencias urinaria y fecal,
broncorrea (flemas pulmonares), la tos, la sudoración, la salivación y el lagrimeo,
que son síntomas de afecciones respiratorias que afectan a la población en
general, con un impacto mayor en la población infantil. Lamentablemente, no se
cuenta con una base científica sólida con relación a que su factor de origen sean
los componentes químicos utilizados para la aspersión aérea de los cultivos
ilícitos.
De igual forma, con relación a la afectación de los cultivos de sustento, sufridos
por las aspersiones, la pérdida de cosechas, la quema de plantaciones jóvenes, la
no maduración de productos básicos en la alimentación diaria.
De acuerdo a lo anterior, la organización ACIESNA, bajo los principios de la
Unidad y protección de su territorio, ha planteado que el desplazamiento se realice
en Territorio Eperara Siapidaara, bajo la autoridad indígena y que se tomen
medidas de protección del Resguardo Indígena.
La situación de conflicto armado y violencia generalizada, que se presenta en
la región, agudizada por los complejos procesos económicos regionales, impactan
no sólo a las comunidades Siapidaara, sino afro descendientes, afectando sus
derechos como Grupos Étnicos, especialmente el derecho a la vida, a su cultura y
su proceso organizativo y territorial. Población en situación de Desplazamiento.
Alcaldía de El Charco. Abril 18 de 2.007. Como se planteó anteriormente, la
violencia generalizada en la región y particularmente en los Municipios de Olaya
Herrera, El Charco, La Tola Tumaco se hace presente en los territorios Siapidaara,
en este caso en los Resguardos de: Nueva Floresta y Sanquianguita, en el Río
Sanquianga, Tachi Trua, Integrado del Charco, en el Río Tapaje, San Juan
Pampón, en el Río La Tola y en el río Mexicano en el resguardo San Agustín la
floresta:
ANTECEDENTES DEL DESPLAZAMINTO SIAPIDARA:
Desplazamiento masivo de la comunidad siapidaara de santa rosa, municipio
de Olaya herrera:
- Diciembre 23 de 2.005:
En la Comunidad de Nueva Floresta, se estaba realizando la fiesta tradicional de
Santa Rosa, y una banda liderada por HAMINTON PAZ ZUÑIGA, llegó a la
comunidad y comenzaron a disparar a las casas e hirieron al indígena ISMAEL
MEJIA, en el pecho, quien de inmediato fue trasladado al Centro de Salud de
Satinga.
- Abril 16 de 2.006:
En el bailadero del Río Sanquianga, cerca de la vereda Guavillal, se encontraba el
indígena ALVARO MALAGA, quien salió a las 2:00 a.m., del lugar, fue apuñalado,
presuntamente por la misma banda liderada por HAMINTON PAZ ZUÑIGA.
Igualmente fue llevado al Centro de Salud de Satinga y remitido al Hospital de
Tumaco. La señora ELVIA MEJIA, denunció este hecho ante la inspección de
policía de Satinga, y el resultado, fue la amenaza de ella y su hijo.
- Agosto 6 de2.006:
En la Quebrada La Sucia, siendo las 4:30 p.m., los señores HAMINTON PAZ
ZUÑIGA y JESUS de segundo apellido GUERRERO, alias “el moreno”, residentes
en la Comunidad de El Diviso, Río Sanquianga, asesinaron a la pareja de esposos
indígenas de la Etnia Eperara Siapidaara: CARLOS TAFÚ Garabato, de 20 años,
a quien le propinaron dos disparos uno en la pierna y otro en la cabeza y a
ISOLINA MÁLAGA, de 16 años quien tenía 4 meses de embarazo y le propinaron
un tiro en el pecho, con escopeta de 16 milímetros, mientras se encontraban
trabajando en la Quebrada La Sucia, Río Sanquianga.
- Agosto 13 de2.006:
El indígena José Félix Chinchillano, se encontraba con 3 mujeres trabajando en la
finca de un patrón, cuando llegó la banda liderada por HAMINTON PAZ ZUÑIGA a
amedrentarlos, pero como escucharon más ruido huyeron, presuntamente se dice
que iban a matar al patrón, y por que los indígenas los vieron están amenazados
en este momento de muerte.
- Agosto 16 de 2.006:
Debido a todos los hechos presentados, en la Inspección de policía del Municipio
de Olaya Herrera, se llevó a cabo una diligencia de acuerdo de no agresión entre
Belisario Mejía, gobernador de Nueva Floresta y el señor Antonio Paz Cuero,
Padre de HAMINTON Paz Zúñiga.
La comunidad de Santa Rosa, perteneciente al Resguardo Indígena de Nueva
Floresta, se encuentra en una situación de Desplazamiento, desde el 28 de
Agosto de 2.006, en la Comunidad Indígena de Sanquianguita.
La población desplazada es de 12 familias y 54 personas de acuerdo al censo.
La comunidad, fue debidamente registrada en el Formato Único de Registro SUR,
se le brindó ayuda humanitaria, consistente en 3 mercados y un plástico, así como
brigadas de salud.
ACIESNA, apoyó a la comunidad en la elaboración de su plan de contingencia
para la atención del desplazamiento, pero no fue implementado, ni discutido en el
Comité Municipal para la atención integral a la población desplazada por la
violencia, de conformidad con la Ley 387 de 1.997.
Desplazamiento masivo de la comunidad siapidaara de casa grande y san
miguel, municipio de Olaya herrera:
En desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la
Aspersión de Glifosato (PECIG), el 21 de Febrero de 2.007, a las 12:00 m, fue
asperjada la Comunidad Indígena Eperara Siapidaara de Casa Grande,
perteneciente al Resguardo Indígena San José de Bacao - Río Satinga. Esta
fumigación se realizó sobre el caserío, en sus viviendas, en los tanques de
almacenamiento de agua lluvia, en los cultivos, violando con ello, las disposiciones
legales que al respecto existen.
De acuerdo a las situaciones presentadas en la anterior aspersión, donde se
afectó la salud, especialmente de niños y mujeres, el Cabildo Indígena de Casa
Grande, tomó la decisión de que mujeres y niños, se desplazaran de su
comunidad a Boca de Víbora, para evitar enfermedades respiratorias,
intoxicaciones, causadas por la aspersión aérea.
Esto debido a que en el pasado mes de abril de 2.006, debido a la aspersión, la
comunidad se vio afectada por la muerte de 2 niños, así como 14 menores
presentaron afecciones de salud muy graves, que se presentaron después de la
aspersión aérea, así como daños a sus cultivos, y al recurso bosque y agua en los
cuáles se aprecia el impacto en el informe de la UMATA del Municipio de Olaya
Herrera.
En situación de desplazamiento permanecieron 24 familias, 104 personas.
Esta comunidad, permaneció en situación de desplazamiento, durante 20 días,
recibió apoyo en alimentación de la Alcaldía Municipal de Olaya Herrera en una
oportunidad, así como de la Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco.
Desplazamiento masivo de las comunidades siapidaara de morrito en el
municipio del charco y San Juan Pampom en el municipio de la tola.
Desde el día 22 de marzo de 2007 se viene, presentando enfrentamientos sobre el
rió Tapaje y Pampón, entre la Infantería de Marina y el frente 29 de las FARC, en
donde se han visto involucradas en fuego cruzado, miembros de las comunidades
indígenas de Morrito y San Juan Pampón.
Como resultado de estos enfrentamientos, se encuentran desplazadas, 10
familias, 49 personas de la comunidad de Morrito, 13 familias, 60 personas, de la
comunidad de San Juan Pampón, entre hombres, mujeres y niños.
La comunidad indígena de Morrito, se encuentra en situación de desplazamiento
en la Comunidad Indígena de Vuelta El Mero y la Comunidad Indígena de San
Juan Pampón, se encuentra en situación de desplazamiento en la cabecera
municipal de la Tola.
Esta población, se encuentra debidamente registrada en el Formato Único de
Registro SUR, y se les ha brindado ayuda humanitaria, consistente en alimentos,
inicialmente por las Alcaldías Municipales y posteriormente por Acción Social y el
ICBF.
Esta población, presenta problemas de hacinamiento en los lugares receptores del
desplazamiento, para el caso de Morrito, las viviendas de la comunidad receptora
no son suficientes para albergar a esta población. Para el caso de San Juan
Pampón, se encuentran en casas de amigos en la cabecera municipal, en este
sentido, se afirma que no se les ha brindado albergue, y condiciones mínimas de
habitación, conforme a la Ley 387 de 1.997.
Resguardo de Satinga. Municipio
de Olaya Herrera, Nariño. Abril, 28
de 2.005. Fotografía de Francisco
González. Presidente ACIESNA.
Desplazamiento Comunidad Indígena de San Juan Pampón
Fotografías Aciesna. Abril 19 de 2.007.
El desplazamiento forzado es una problemática que día tras día aumenta en la
región y en Colombia, tomando mayor fuerza en departamentos de altos niveles
de pobreza y que paradójicamente tienen abundantes riquezas naturales, como el
Chocó, y los municipios correspondientes del Valle, Cauca y Nariño.
El desplazamiento en los pueblos indígenas, supone una "...una degradación
acelerada de la vida de la población étnica, dado que el desarraigo territorial altera
gravemente su identidad, integridad y cultura; situación que plantea una
impotencia a tal punto que el ordenamiento jurídico nacional e internacional que
los protege, resulta insuficiente". (Defensoría Delegada par indígenas y Minorías
Étnicas, Julio de 2.001).
Las organizaciones indígenas han señalado que las causas de este
desplazamiento están asociadas a:
Las ventajas estratégicas de los territorios Siapidaara para los grupos
ilegales (insurgencia, narcotráfico, paramilitares) como zonas de refugio,
como corredores para el tráfico de armas, drogas, contrabando y
movilización de sus efectivos, y para ejercer desde allí el control de zonas
económica y militarmente estratégicas.
La inversión de grandes capitales en zonas cercanas o limítrofes a
territorios Siapidaara o directamente en ellos, atrayendo primero a la
insurgencia por razones políticas y financieras y luego a la
contrainsurgencia para defender las empresas;
La expansión de los cultivos de uso ilícito, coca que terminan invadiendo
los territorios Siapidaara y convirtiéndose en la principal fuente de
financiación de los actores armados de uno y otro bando.
La violencia y el conflicto Armado pone en riesgo físico a las comunidades
Siapidaara de Nariño generando destierro y desplazamiento.
Los Factores de extinción cultural son la imposición de la cultura y educación occidental, la homogenización a través de los medios de
comunicación y la religión.
Los factores que ponen en riesgo la pervivencia del pueblo Siapidaara son:
el desarrollo e implementación de mega proyectos en los territorios.
El desplazamiento, la contaminación de la atmosfera con fungicidas,
plaguicidas y otros ponen en serios riesgos la salud de las comunidades Siapidaara.
Continuos asesinatos, persecuciones y señalamientos.
Estigmatización de líderes y comunidades.
Los cultivos de coca con fines ilícitos ocasionan la entrada de actores
armados.
Restricción de movilidad de las familias por parte de los actores armados.
Los actores armados obligan a las comunidades a colaborar en actividades
de inteligencia.
Los actores armados limitan el ejercicio de la autoridad y la autodeterminación del pueblo.
Desconocen a la guardia indigena y a la autoridad propia.
Amenazas por divulgación y comunicados públicos a las violaciones de los
derechos humanos, DIH y los derechos propios
Lideres y comunidades han sido objetivos militares por los actores en
conflicto.
Las fuerzas Públicas actúa en algunas comunidades cometiendo atropellos
y abusos de poder con los miembros de las comunidades.
El estado frente a esta situación de exterminio físico y cultural ha
respondido con indiferencia.
Hay continuo desconocimiento por parte del Estado de los usos,
costumbres y culturas del Pueblo Siapidaara
Reclutamiento de niños y adolescentes por los diferentes actores armados.
Militarización de los territorios de parte de los actores armados
Señalamiento e invasión de la fuerza armada en el territorio.
Desplazamiento de los jóvenes a las ciudades en búsqueda de trabajo para subsistir.
Discriminación Racial.
Ocupación del territorio por parte de los actores armados
Amenazas de dirigentes por reclamar los derechos al territorio.
No hay una política con enfoque diferencial de inversión para construcción de viviendas.
Confinamientos de comunidades.
Instalación de bases militares genera vulnerabilidad frente ataques de otros
grupos al margen de la ley.
Invisibilización de la situación de violación de derechos por el conflicto armado en las comunidades Siapidaara.
Los actores que intervienen en los territorios son las guerrillas, grupos paramilitares, unidades identificadas de la fuerza pública y grupos
delincuenciales.
No hay goce efectivo de los derechos colectivos e individuales.
La acción institucional se ha centrado en la Atención Humanitaria de Emergencia, a pesar de la existencia de un marco jurídico amplio para la
atención de las personas en condición de desplazamiento, en este caso de las familias Siapidaara.
Problemas cuando la Fuerza Pública pernota dentro de las comunidades,
porque generan asociaciones de colaboración, por parte de otros grupos.
Enrostramiento de la Fuerza Pública (GAULA, ESMAD, EJERCITO, SIJIN,
DAS, POLICIA) en las comunidades
No hay garantías de retorno de las comunidades o población desplazada.
.-Brindar las herramientas necesarias para que la Guardia Siapidaara ejerza el control del territorio.
Retorno a sitios de origen de las comunidades en desplazamiento, con la seguridad y garantías de no repetición.
Retiro de todos los actores armados del territorio Siapidaara.
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
Denunciar ante la Corte Penal Internacional.
Rechazo y denuncia de asesinatos de comuneros Siapidaara.
Solicitar a la autoridad competente el respeto del derecho de los niños y jóvenes Siapidaara a la libertad y a la vida.
Garantizar el derecho a la propiedad privada colectiva, y el goce efectivo de la tranquilidad.
Respeto por la vida y las normas que rigen al pueblo Siapidaara.
Falta Capacitación y sensibilización a los funcionarios regionales sobre los
derechos, costumbres y normas del pueblo Siapidaara en la zona de nuestra jurisdicción.
Capacitación y sensibilización a representantes de las entidades
territoriales, municipales, departamental en cuanto a la vulnerabilidad del pueblo Siapidaara.
Identificar el origen de las amenazas y denuncia de los casos ante las autoridades competentes.
Elaborar planes de acción y contingencia locales ante los asesinatos de líderes y miembros de las comunidades.
Denunciar delitos y hacer efectivos los derechos de las víctimas Siapidaara.
Determinar quiénes son las victimas Siapidaara de amenazas y los
causantes de estos delitos.
Planes de acción inmediata de las autoridades Siapidaara, en unión con las
autoridades estamental nacional para la defensa de los niños y jóvenes.
El ejército nacional debe respetar los protocolos en los eventos de
influencia institucional.
La información sobre el desplazamiento y demás violaciones de derechos
humanos debe ser compartida y autorizada para su divulgación de parte de las instituciones competentes para su visibilización.
El Ejército Nacional debe atender las solicitudes de los guardias Siapidaara.
Las investigaciones del Ejército Nacional que vinculan a los miembros de las comunidades debe ser contundente y con pruebas.
Se deben reconocer los registros censales de desplazamiento del Pueblo Siapidaara como fuente estadística y valida.
Desde el Ministerio del Interior y de Justicia en conjunto con las demás entidades del Gobierno incorporen esta política pública en los planes de
desarrollo municipales y departamentales.
El Ministerio del Interior y de Justicia notifique a la Corte Constitucional la ausencia de los alcaldes municipales en el proceso del auto 004.
Los actores armados no revelan sobre los autores materiales e intelectuales de los asesinatos, que han cometido en las comunidades Siapidaara.
No hay una política coherente para la reparación de las victimas Siapidaara
No se tiene en cuenta el Sistema Jurídico Propio para la reparación de las
Victimas.
Existe incapacidad de los entes competentes para hacer juicio a los autores
que cometen masacres, asesinatos en el pueblo Siapidaara.
Las familias han sido desintegradas por el conflicto armado, provocando el
desplazamiento, la perdida de padres, hijos, hermanos, tíos, Primos y daños materiales entre otros.
Se ha presentado desequilibrio emocional, desintegración Familiar y
organizativo con todas las afectaciones producidas por la guerra.
El reclutamiento genera pérdida del sentido de pertenencia por la raíz
cultural.
La guerra ha generado daños físicos y morales, así como expropiación
territorial, sentido del principio de unidad, cooperación y sana convivencia de las comunidades, de igual manera se ha perdido la libre expresión y asociación.
Dotar de medios de comunicación como elemento de contacto inmediato en el momento de actuar en el control.
Brindar el apoyo económico para la formación de los comunicadores, y los equipos necesarios para llevar a cabo una buena acción radial
Se han presentado múltiples violaciones de derechos humanos en el Pueblo Siapidaara, en la mayoría de los casos quedando estas en
impunidad.
Los casos en manos de la justicia ordinaria están quedando archivados
La Fiscalía y las otras entidades judiciales no cooperan con las autoridades Siapidaara para hacer conocer los procesos y resultados de las
investigaciones.
Denunciar la falta de efectividad en las investigaciones y juicios penales sobre violaciones a los derechos humanos en las comunidades Siapidaara.
Mayor división territorial, simbólica y sociopolítica interna en la organización
de Aciesna, especialmente en las comunidades locales, coincidentes con
los escenarios de disputa por el control militar de los territorios y
poblaciones por parte de los actores armados.
Postergación y/o cancelación de los procesos de constitución, saneamiento,
ampliación y delimitación y/o consolidación jurídica de los resguardos y la
jurisdicción Siapidaara.
Disminución ostensible y progresiva de la capacidad productiva de las
familias desplazadas como de las poblaciones que permanecen en los
territorios ancestrales.
Debilitamiento de los sistemas productivos y consecuentemente de la
soberanía y autonomía alimentaria del pueblo Siapidaara.
Debilitamiento de la gobernabilidad cultural del territorio.
Mayor distanciamiento de las comunidades Siapidaara desplazadas y las
no desplazadas debido a la distancia geográfica insalvable en cortos
períodos de tiempo, a la falta de recursos económicos, a la ausencia de
adecuación de distintos medios o formas necesarios.
4.2.c ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 387 DE 1.997 EN EL PUEBLO
SIAPIDAARA.
En las rutas que se deben adoptar para tomar medidas para la prevención del
desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización
socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la república de
Colombia, de acuerdo a la Ley 387 de 1.997, se aprecia lo siguiente:
Ayuda Inmediata:
Esta primera fase se cumplió de manera parcial en las cabeceras municipales, a
pesar de no ser de manera óptima, por que se presentan hacinamientos, escasez
en la cantidad de alimentos y precarias situaciones de saneamiento básico debido
a la falta de sitios para albergue con que cuentan las administraciones
municipales.
Atención Humanitaria de Emergencia:
Las comunidades de Santa Rosa, Casa Grande, Morrito y San Juan Pampón, se
encuentran en el formato único de registro SUR, sin embargo solo se ha brindado
alimentación, más no se ha brindado apoyo para: aseo personal, aporte para pago
de arrendamiento, artículos de hábitat, cocina y vajilla.
Igualmente, consideramos que no se han utilizado los medios para informar a la
población desplazada sobre los derechos que tienen por encontrarse en esa
condición, cuales instituciones conforman el sistema nacional de atención integral,
los servicios que prestan estas y los procedimientos que se deben seguir para
acceder a ellos. Esto en cuanto al componente de Orientación e información, el
cual debe ser de prioritaria importancia para la población afectada.
Salud:
A las comunidades Siapidaara, se les han realizado brigadas de salud, y atendido
en los centros de salud de las cabeceras municipales, sin embargo, no se han
adelantado las gestiones necesarias para afiliar a todas las familias y población al
régimen subsidiado de salud y a su clasificación en el nivel cero de atención
gratuita. La atención, que se ofrece es muy precaria, no se les formula los
medicamentos precisos para tratar sus afecciones si son costosos; cuando se los
recetan les corresponde adquirirlos por sus propios medios debido a que se
encuentran fuera del Plan obligatorio de salud ( POS).
Educación:
La población infantil Siapidaara desplazada, no cuenta con la reincorporación al
sistema educativo en los lugares donde se encuentra, ha sido un esfuerzo
comunitario de los Cabildos, ofrecer a los niños y niñas las posibilidades de
atención educativa en las escuelas Siapidaara.
Vivienda digna:
Existen inconformidades en este aspecto por cuanto, como se explicaba
anteriormente, la mayoría de las familias Siapidaara, viven como pueden,
hacinados y en condiciones sanitarias muy precarias que dejan fácilmente ver la
falta de implementación de los programas en este sentido.
-Debe designarse un recurso anual para la creación de viviendas indígenas
dignas, se deben priorizar los proyectos de vivienda de la población desplazada.
-Las alternativas de vivienda deben ser ajustadas a las necesidades y cosmovisión
de los pueblos.
-La población en situación de desplazamiento debe participar en programas de
otorgamiento y mejoramiento de vivienda, contando con cupos específicos para
acceder a las viviendas.
Infraestructura y saneamiento.
-El Estado, a través del gobierno y los ministerios deberá destinar los recursos
necesarios para la dotación de las familias en acueducto para agua potable,
unidades sanitarias y consolidación de viviendas dignas.
-Acueducto y alcantarillado y potabilización del agua deben ser encaminados
como políticas con enfoque diferencial.
-Es pertinente el tratamiento de basuras y residuos sólidos, así como la
disposición final de lixiviados.
-Deben existir programas para el manejo del saneamiento básico.
Proyectos productivos:
No se han llevado a cabo los procesos de trámite y gestión, relativos a este tipo de
programas, que serían muy importantes para reforzar el sistema productivo de las
comunidades.
Por todo lo anterior, podemos afirmar que se han presentado una serie de
irregularidades en la implementación de la Ley 387 de 1.997, por lo cual la
población Siapidaara desplazada no ha logrado acceder a muchos de los
derechos que se contemplan en esta ley y sus decretos reglamentarios.
4.2.d CARENCIA DE EFECTIVIDAD EN LA IMPLEMENTACION DE LA
POLITICA DE ATENCION AL DESPLAZAMIENTO
La política pública de atención a la población en situación de desplazamiento no
logra niveles básicos de prevención, sostenibilidad ni restablecimiento. Los
enfoques de prestación de bienes y servicios bajo enfoques asistencialistas, con
énfasis en la ayuda humanitaria de emergencia bajo limitaciones de temporalidad
legal 3 o 6 meses no logran niveles de satisfacción de necesidades básicas ni
realización de derechos fundamentales. Algunos d e los indicadores que
denotan esta grave inconsistencia legal, son
Hay dificultad para el registro de la población desplazada.
No hay un censo de población que permita un registro en una base de
datos única (fechas del desplazamiento, cantidad de personas, lugar de
procedencia y de donde han migrado.)
No hay mecanismo habilitado para la atención ágil inmediato a los
desplazados.
Las instituciones del estado no tienen programas de atención con enfoque
diferencial.
La situación del pueblo y comunidades Siapidaara desplazadas es
precaria, hay hambre y no tienen vivienda digna, perdida de los usos y
costumbres, pérdida de conocimiento tradicional, entre otros.
En los momentos de retornos tampoco existe una estrategia y mecanismo
para la subsistencia, al contrario encuentran sus casas saqueadas, en
ruinas.
Las administraciones municipales no hacen inversión en la población
Siapidaara.
Los PIU no concertan, ni apropian operativamente recursos suficientes en
el nivel nacional, departamental y municipal, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los Siapidaara desplazados.
El estado debe generar mecanismos adecuados para garantizar la
participación EFECTIVA (no solo formal) de las comunidades Siapidaara
en la construcción de los PIU y en los comités de desplazados.
El Estado no expide documento CONPES para la atención a la población
desplazada, con destinación de recursos específicos para la población
Siapidaara, garantizando que estos sean administrados directamente por
los mismos.
El Estado no ha garantizado la prestación adecuada de los servicios de
salud de población desplazada Siapidaara en armonía con la medicina
tradicional, destinando recursos para la medicina propia.
El Estado no ha incluido en el POS la medicina tradicional y estandarizar
previa concertación con las comunidades Siapidaara las tarifas de las
medicinas y médicos tradicionales.
No se han desarrollado planes de prevención y protección específicos para
las comunidades Siapidaara en riesgo de desplazamiento, que contengan
zonas estratégicas de evacuación, albergues protegidos por las guardias
indígenas, con dotación de radios de comunicación y con tierras suficientes
para la seguridad alimentaria. Y el sostenimiento del mismo
No hay desmilitarización de los territorios por parte de la fuerza pública.
Los actores armados ilegales hacen caso omiso a las exigencias de salir
de los territorios Siapidaara, no buscan una salida negociada al conflicto.
No hay exigencia de parte del gobierno central a condenar con dureza,
firmeza y capacitar a la fuerza pública, a las autoridades civiles locales,
departamentales y nacionales en el conocimiento de los derechos del
pueblo, de la justicia propia Siapidaara.
No hay reconocimiento de las certificaciones expedidas por las autoridades
Siapidaara, sobre la condición de víctimas de la violencia.
Se debe reformar la ley 418 para ampliar el plazo para la recepción de
documentación de las victimas Siapidaara, para la reclamación de sus
derechos, debido al aislamiento de nuestros territorios, las barreras de
lenguaje, y el desconocimiento de nuestros derechos no accedemos a
tiempo.
No hay representación de las comunidades en el consejo departamental de
atención a población desplazada, designados por las autoridades
Siapidaara.
No existe una unidad especial de atención a la población desplazada del
pueblo siapidaara,.
No hay representantes o delegados designados por las autoridades
indígenas, en el comité de reparaciones administrativas creado en el
decreto 1290 de 2008 (artículo 16).
No hay equipos de Respuesta inmediata en salud compuestas por
miembros de la comunidad con apropiación de recursos que las hagan
sostenibles para que permanezcan en el tiempo.
Se necesita recursos para la construcción, mantenimiento y
funcionamiento de jardines botánicos y casas de medicina propia.
No se Provee recursos para el fortalecimiento organizativo, para que la
comunidad pueda capacitarse en el largo plazo en el conocimiento de la
cultura propia, como mecanismo de resistencia cultural al desplazamiento.
No existen administraciones de alberges a cargo de las comunidades
siapidaara.
No hay apoyo con recursos los planes de prevención para la población
desplazada Siapidaara.
No hay las condiciones de transporte, comunicaciones, equipos para que
las autoridades Siapidaara actualicen los censos de las comunidades.
No hay garantías de medidas de protección de las tierras de los
desplazados, en concertación con las autoridades Siapidaara.
No hay acuerdos binacionales para atender y reconocer la doble
binacionalidad a los Siapidaara refugiados en el vecino países del Ecuador
por el conflicto armado, que garantice una atención diferencial, concertada
y oportuna.
No hay conformación de un comité técnico de la cancillería de Ecuador, y
Colombia, para la discusión de los asuntos problemáticos que involucra al
pueblo Siapidaara en las dos naciones.
No hay capacitación de las guardias-zarras Siapidaara para proteger el
territorio y la población.
No hay dotación de la guardia Siapidaara de acuerdo a las necesidades
de cada comunidad.
Hay niños de la Comunidad de Morrito en grave situación de
Desplazamiento. Municipio de El Charco.
Hay gran dificultad e incoherencia para el registro de la población
desplazada.
No hay un censo de población concertado entre el estado y las
comunidades, que permita un registro en una base de datos única (fechas
del desplazamiento, cantidad de personas, lugar de procedencia y de
donde han migrado.)
No hay mecanismo habilitado para la atención ágil e inmediata a los
desplazados.
Las instituciones del estado no tienen programas de atención con enfoque
diferencial.
La situación del pueblo y comunidades Siapidaara desplazadas es
precaria, hay hambre y no tienen vivienda digna, perdida de los usos y
costumbres, pérdida de conocimiento tradicional, entre otros.
En los momentos de retornos tampoco existe una estrategia y mecanismo
para la subsistencia, al contrario encuentran sus casas saqueadas, en
ruinas.
Las administraciones municipales no hacen inversión en la población
Siapidaara.
Los PIU no concertan, ni apropian operativamente recursos suficientes en
el nivel nacional, departamental y municipal, para garantizar el goce
efectivo de los derechos de los Siapidaara desplazados.
El estado debe generar mecanismos adecuados para garantizar la
participación EFECTIVA (no solo formal) de las comunidades Siapidaara
en la construcción de los PIU y en los comités de desplazados.
El Estado no expide documento CONPES para la atención a la población
desplazada, con destinación de recursos específicos para la población
Siapidaara, garantizando que estos sean administrados directamente por
los mismos.
El Estado no ha garantizado la prestación adecuada de los servicios de
salud de población desplazada indígena en armonía con la medicina
tradicional, destinando recursos para la medicina propia.
El Estado no ha incluido en el POS la medicina tradicional y estandarizar
previa concertación con las comunidades Siapidaara las tarifas de las
medicinas y médicos tradicionales.
No Se han desarrollado planes de prevención y protección específicos para
las comunidades Siapidaara en riesgo de desplazamiento, que contengan
zonas estratégicas de evacuación, albergues protegidos por las guardias
indígenas, con dotación de radios de comunicación y con tierras suficientes
para la seguridad alimentaria. Y el sostenimiento del mismo
No hay desmilitarización de los territorios por parte de la fuerza pública
Los actores armados ilegales hacen caso omiso a las exigencias de salir
de los territorios Siapidaara, no buscan una salida negociada al conflicto.
No hay exigencia de parte del gobierno central a condenar con dureza,
firmeza y capacitar a la fuerza pública, a las autoridades civiles locales,
departamentales y nacionales en el conocimiento de los derechos del
pueblo, de la justicia propia Siapidaara.
No hay reconocimiento de las certificaciones expedidas por las autoridades
Siapidaara, sobre la condición de víctimas de la violencia.
Se debe reformar la ley 418 para ampliar el plazo para la recepción de
documentación de las victimas Siapidaara, para la reclamación de sus
derechos, debido al aislamiento de nuestros territorios, las barreras de
lenguaje, y el desconocimiento de nuestros derechos no accedemos a
tiempo.
No hay representación de las comunidades en el consejo departamental de
atención a población desplazada, designados por las autoridades
Siapidaara.
No existe una unidad especial de atención a la población desplazada del
pueblo siapidaara,.
No hay representantes o delegados designados por las autoridades
indígenas, en el comité de reparaciones administrativas creado en el
decreto 1290 de 2008 (artículo 16).
No hay equipos de Respuesta inmediata en salud compuestas por
miembros de la comunidad con apropiación de recursos que las hagan
sostenibles para que permanezcan en el tiempo
Se necesita recursos para la construcción, mantenimiento y
funcionamiento de jardines botánicos y casas de medicina propia.
No se Provee recursos para el fortalecimiento organizativo, para que la
comunidad pueda capacitarse en el largo plazo en el conocimiento de la
cultura propia, como mecanismo de resistencia cultural al desplazamiento.
No existen administraciones de alberges a cargo de las comunidades
siapidaara.
No hay apoyo con recursos los planes de prevención para la población
desplazada Siapidaara
No hay las condiciones de transporte, comunicaciones, equipos para que
las autoridades Siapidaara actualicen los censos de las comunidades.
No hay garantías de medidas de protección de las tierras de los
desplazados, en concertación con las autoridades Siapidaara.
No hay acuerdos binacionales para atender y reconocer la doble
binacionalidad a los Siapidaara refugiados en el vecino países del Ecuador
por el conflicto armado, que garantice una atención diferencial, concertada
y oportuna.
No hay conformación de un comité técnico de la cancillería de Ecuador, y
Colombia, para la discusión de los asuntos problemáticos que involucra al
pueblo Siapidaara en las dos naciones.
Capacitación de las guardias-zarras Siapidaara para proteger el territorio y
la población.
Dotación de la guardia Siapidaara de acuerdo a las necesidades de cada
comunidad.
El Megaproyectos, el cultivo ilícito en particular se desarrolla sin consulta
previa. Por medio de estas iniciativas colonizan los territorios
Las políticas públicas y programas del gobierno deben ser consultadas,
como los Planes Departamentales de Aguas, el plan de desarrollo, antes de
su implementación; al pueblo Siapidaara.
Consulta con consentimiento libre previo e informado para cualquier tipo de
proyecto a desarrollarse en los territorios Siapidaara.
Empeoramiento de las débiles condiciones socioeconómicas existentes.
Afectación a los derechos fundamentales individuales y colectivos de
manera simultánea e integrada.
Afectación de la memoria del pueblo e integridad y tejido socio-
cultural.
Empobrecimiento de las familias Siapidaara en diferentes territorios.
3. PROPUESTA PLAN SALVAGUARDA DE DERECHOS DEL PUEBLO INDÍGENA, EPERARA SIAPIDAARA CAPITULO ACIESNA-ACIESCA.
OBJETIVO GENERAL
Garantizar el goce efectivo de los derechos colectivos del pueblo Eperara
Siapidaara y los derechos individuales de sus miembros, a razón de la superación de factores que ponen en riesgo la pervivencia física y cultural, de conformidad con lo dispuesto por la Corte constitucional en la sentencia T-025 de 2004 y el
Auto seguimiento 004 de 2009.
COMPONENTE TERRITORIO OBJETIVO GENERAL
Garantizar la protección de los territorios ancestrales y los resguardos, como propiedad colectiva de tierras necesarias y suficientes según el derecho mayor de origen para la pervivencia del pueblo Siapidaara como espacio vital de
construcción de la identidad cultural ejercida autónomamente por las autoridades. Objetivos específicos:
Garantizar al pueblo Siapidaara el derecho de propiedad sobre sus territorios tradicionales, y sobre las tierras necesarias y suficientes para la su pervivencia física y la preservación de la integridad cultural.
PROPUESTA EN ESTA LÍNEA
Garantizar la protección de los territorios ancestrales ACTUALMENTE OCUPADOS, la propiedad colectiva de tierras necesarias y suficientes según EL
PLURALISMO JURÍDICO, su derecho mayor de origen para la pervivencia de los pueblos como espacio de vida e identidad cultural controlado autónomamente por sus autoridades.
METAS A CORTO PLAZO
1. Caracterización integral de los territorios Siapidaara (sitios sagrados, calidades y usos del suelo, conflictos, etc.) y diagnóstico de necesidades de tierras de acuerdo a situación territorial tomando en cuenta proyecciones de crecimiento
poblacional, realizado de común acuerdo entre instancias estatales competentes y las autoridades y organizaciones Siapidaara representativas.
2. Identificación de tierras (tierras ancestrales, tierras productivas, resguardos de origen colonial, sitios sagrados y otros) a ser legalizadas en propiedad a los pueblos indígenas.
3. Levantamiento de cartografía para planificar procedimientos de saneamiento, Ampliación, constitución, delimitación y reestructuración de resguardos.
4. Formulación e implementación de plan para legalización de tierras (constitución, ampliación, saneamiento, reestructuración de resguardos y la adquisición de sitios
sagrados o de interés cultural en territorio ancestral) de acuerdo a caracterización, diagnóstico e identificación de tierras a ser legalizadas en propiedad, en el cual se definan metas de corto, mediano y largo plazo, prioridades, tiempos de
cumplimiento y presupuesto suficiente para garantizar su total ejecución en los tiempos previstos.
5. Revisión y adecuación normativa para simplificar procedimientos e incorporar mecanismos que viabilicen adquisiciones, precios justos y pagos oportunos para garantizar el cumplimiento efectivo del plan.
6. Diseño y puesta en funcionamiento de un sistema de información territorial indígena unificado, a disposición de las autoridades y organizaciones indígenas
para su retroalimentación, actualización y utilización. Protección de territorios
Objetivo: Garantizar al pueblo Siapidaara el ejercicio pleno de la posesión de los territorios,
y de la autonomía para el manejo y control de acuerdo a la propia visión y las normas consuetudinarias.
METAS A CORTO PLAZO 1.Reconocer los territorios ancestrales de las que han convertido en figuras de
áreas protegidas superpuestas a territorios siapidaara como el parque Sanquianga y la isla Gorgona resolviendo los conflictos y tensiones por el traslape y/o manejo de las mismas.
2. Reconocimiento jurídico a las áreas de importancia cultural y ambiental identificadas autónomamente por el pueblo Siapidaara en los territorios
ancestrales como áreas protegidas y definición de mecanismos para su preservación.
3. Plan con procedimiento ágil de apoyo a la delimitación de los territorios, áreas protegidas y levantamiento cartográfico de las mismas.
6. Definición pactada de proyectos para restauración ambiental y ecológica de los territorios siapidaara y ordenanza de fondo para financiar su ejecución.
4. Diseño y ejecución de un plan para el amojonamiento y señalización de linderos de los resguardos Siapidaara y de las áreas protegidas o de reserva cultural.
5. Implementación de dispositivos de ordenamiento cultural del territorio de los resguardos y ancestral según la visión del pueblo Siapidaara.
9. Garantizar el acceso del pueblo Siapidaara a los recursos del fondo de calamidades de la Unidad Nacional para la Atención y Prevención de Desastres para la atención desastres, catástrofes, emergencias, calamidades y otros, que se
presenten en los territorios Siapidaara. PROTECCIÓN AL TERRITORIO.
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Las acciones de protección territorial de saneamiento, ampliación, constitución- titulación y delimitación deben darse en forma inmediata y debe habilitarse mecanismos eficaces, idóneos, expeditos para encaminar
acciones de estudios socioeconómicos, donaciones y compra de tierras para el Pueblo Siapidaara y comunidades a las que no se le han reconocido sus derechos al territorio. Y esta debe articularse con el auto 08
proferido por la corte constitucional para que mantenga las garantías de carácter inalienable, imprescriptible e inembargable.
2. Para el goce efectivo del derecho al territorio el gobierno debe tener diseñado estrategias concretas para buscar que los propietarios oferten voluntariamente los predios encaminados a la solución de tierras para el
pueblo Siapidaara.
3. el Gobierno y el Congreso deben consultar previamente Y DEROGAR las
leyes que vayan en contravía y afecten los derechos colectivos territoriales del pueblo Siapidaara.
4. Realizar el ordenamiento territorial, caracterización, georeferenciación de los resguardos y el Plan de desarrollo ambiental sustentable de la misma, teniendo en cuenta la cosmovisión Siapidaara para lo cual es importante la
construcción participativa del plan de ordenamiento territorial del Pueblo Siapidaara
5. El gobierno debe buscar que los propietarios oferten voluntariamente los predios necesarios para generar soluciones efectivas en materia de tierras para el pueblo Siapidaara.
6. Ordenamiento territorial y desarrollo propio.
7. Se deben gestionar procesos de constitución, ampliación, saneamiento y delimitación integral de los territorios Siapidaara por parte del Estado.
8. Se deben reconocer los resguardos y cabildos como verdaderas entidades de carácter especial con plenitud de facultades, definiéndoles competencias para el manejo directo de los recursos del SGP, participación en las
regalías, y en la ley de regalías, y demás fuentes de recursos del Estado, permitiéndoles crear su propio estatuto de financiación propia y gestión del territorio, semejante a los municipios de 6ta categoría.
9. La ampliación de los resguardos debe hacerse teniendo en cuenta la
población actual y la tasa de crecimiento poblacional en los próximos 30
años.
10. Construcción y concertación del plan de ordenamiento territorial del
pueblo Siapidaara.
11. Es necesario ampliar la frontera territorial en terrenos aptos para la producción agropecuaria.
METAS A CORTO PLAZO 1. La entrada de multinacionales e implementación de mega proyectos que
generan gran daño a los sitios sagrados, los bosques, los ríos, los animales y la vida en el territorio no pueden seguir otorgándoles permisos ni licencias solo desde el ministerio del ambiente o las corporaciones regionales, la
autoridad indígena debe saber con antelación aquellas licencias y tener legitima incidencia en las decisiones.
1. Donde los daños ya son causados por el desarrollo e implementación de mega proyectos, jurídicamente se debe aplicar sanciones o demandas por el impacto ambiental, cultural, espiritual, social y económico causado a los
respectivos pueblos.
2. Cualquiera que sean, incluido el gobierno deben respetar y acatar las
normativas expedidas por las autoridades indígenas frente a los permisos tramitados por las multinacionales para la exploración y explotación de cualquier tipo de recursos naturales en los territorios indígenas.
MANEJO AMBIENTAL EN LOS TERRITORIOS SIAPIDAARA
METAS A CORTO PLAZO
1. Garantizar el ejercicio pleno de las autoridades Siapidaara como autoridades Ambientales en los territorios ancestrales y su coordinación con otras autoridades ambientales.
2. Apoyo financiero a las autoridades y organizaciones Siapidaara para el ejercicio de la autoridad ambiental en los territorios.
3. Estudio de bosques en los territorios Siapidaara e implementación de una política para su uso, manejo y conservación de acuerdo a las prácticas
tradicionales y la cosmovisión. 4. Programa para la implementación de un plan de protección ambiental desde la
visión de ordenamiento territorial propia del pueblo Siapidaara. 5. Formulación e implementación de proyectos para la recuperación, restauración,
protección y conservación de ecosistemas endémicos en territorios Siapidaara. 6. Diseño e implementación de campañas para el control de la contaminación y de
la explotación indiscriminada de flora y fauna en territorios Siapidaara.
7. Garantizar la protección jurídica de los conocimientos tradicionales y el acceso a los recursos genéticos, y la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual del pueblo Siapidaara en los acuerdos internacionales sobre patentes.
Implementar mecanismos para la protección de la propiedad intelectual colectiva. 8. Definición e implementación de mecanismos de compensación por
conservación y manejo de las áreas de conservación ambientales en los territorios Siapidaara con el consentimiento previo, libre e informado del pueblo y de la MPC.
9. Definición de mecanismos y procedimientos para la concertación de programas o venta de servicios ambientales (proyectos REDD y otros) de acuerdo a la decisión autónoma del pueblo Siapidaara en el marco de los planes de vida, y
para la distribución justa y equitativa de los beneficios económicos que éstos reporten en los casos quesean acordados previamente. Formulación de propuestas y discusión con la MPC de los mecanismos para la reglamentación y
definición de la ruta metodológica de consulta para la implementación de dichos mecanismos para afrontar el cambio climático.
10. Dotación de infraestructura necesaria para el control ambiental y la prestación de servicios ambientales de común acuerdo con las autoridades propias de los territorios Siapidaara.
Nota: Las metas a mediano y largo plazo se concertaran con la comunidad en las acciones pendientes.
MEDIO AMBIENTE METAS A MEDIANO PLAZO
3. Los territorios Siapidaara deben ser declarados patrimonio de la humanidad.
4. Las riquezas naturales, los sitios sagrados y los territorios ancestrales deben ser declarados patrimonio cultural y físico del pueblo Siapidaara.
5. Se concertará con parques temáticos para que haya presentación del pueblo Siapidaara, para que puedan ofrecer las artesanías y las costumbres como elementos de fortalecimiento en tanto represente un bien
para las comunidades y con su previo consentimiento y beneficio con reconocimiento de todos sus derechos.
6. Se debe suspender la exploración de hidrocarburos y explotación de madera, hasta que no se valore su efecto nocivo en la generación de CO2 y haya un peritaje con estudio apto recomiende.
7. Es necesaria la reparación de daños y perjuicios causados por los
proyectos desarrollados antes de la vigencia de la consulta previa, al igual
que aquellos que se han elaborado posterior a la vigencia de la misma, de manera inconsulta y sin asesoría técnico ambiental.
8. El Estado garantizará la financiación para la construcción de una política
agraria propia, sostenible para el pueblo Siapidaara.
9. El Estado garantizará la financiación de la construcción de la política
agraria y el ordenamiento territorial propio sostenible para el pueblo
Siapidaara.
10. constitución de reservas de acuerdo a las políticas de ordenamiento
territorial-ambiental de los gobiernos indígenas guardando las proporciones de explotación racional de los recursos naturales.
1. Fortalecimiento de capacidad de la autonomía y la autoridad territorial
ambiental indígena de acuerdo a ley 89 de 1890 para desarrollar acciones de ordenamiento y mapeos de los territorios para la reforestación, recuperación y protección de los bosques, de las cuencas hidrográficas y
ojos de aguas, humedales, paramos, lagunas y lugares deforestados en concordancia a la ley de origen que genere sostenibilidad integral del ambiente: donde se conserve los diferentes ecosistemas.
Nota: Las metas alargo lazo se concertaran con la comunidad en las acciones pendientes.
CONSULTA PREVIA
Objetivo: Garantizar los derechos, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de las autoridades y organizaciones Siapidaara en la definición de
políticas públicas y la adopción de medidas que puedan afectar la vida, los territorios y el goce efectivo de los derechos del pueblo Siapidaara.
METAS A CORTO PLAZO 1. Garantizar la construcción de un modelo de mecanismo de consulta desde la
perspectiva, visión consuetudinaria del pueblo siapidaara y sus organizaciones para el lineamiento y definición de política pública relacionada con la consulta previa.
2. coordinar los procedimientos y lineamientos metodológicos con las autoridades Siapidaara para la consulta y concertación, con la finalidad de lograr el
consentimiento libre, previo e informado, de políticas, normas y decisiones nacionales.
3. Definición y aplicación de mecanismos institucionalizados de difusión de información y para la socialización de decisiones de instancias y de procesos de consulta y concertación. (Equipos de comunicación, página web, programa en
radio y televisión tanto nacional y regional, entre otros).
4. Diseño e implementación de mecanismos para la participación efectiva Siapidaara en la gestión estatal nacional, regional, departamental y municipal relacionada con pueblo Siapidaara.
5. Revisión y concertación de la política y la normativa minera y adopción de mecanismos para garantizar que con su ejecución no se vulneren los derechos del
pueblo Siapidaara a su integridad física, territorial, cultural, social y económica. 6. El Gobierno Nacional debe adoptar y definir una política y un plan de acción
para la erradicación de la explotación ilegal de minerales en el territorio nacional, y en los territorios Siapidaara.
5. Revisión y suspensión por parte de la autoridad ambiental de las licencias ambientales que fueron otorgadas sin que se hubiera surtido el proceso de Consulta Previa.
Soberanía, autonomía y seguridad alimentaria
Objetivo: Disponer una política pública orientada a garantizar soberanía, autonomía y seguridad alimentaria basada en la visión ancestral del pueblo Siapidaara
fortaleciendo y mejorando los sistemas tradicionales de producción en cada una de las comunidades siapidaara.
METAS A CORTO PLAZO Perfilar, un programa de financiación en el marco de la política pública la
financiación y ejecución de recuperación y fortalecimiento de sistemas tradicionales de producción y mejorar las condiciones de productividad en los territorios indígenas, garantizando la recuperación, el incremento y el uso de
semillas y plantas propias, el no ingreso de semillas transgénicas, de organismos genéticamente modificados (OGM) y de otros elementos incompatibles con la identidad cultural, los sistemas tradicionales de producción o los ecosistemas, y la
recuperación y utilización de los conocimientos propios y las prácticas alimenticias Tradicionales de los Siapidaara, con:
2. Asistencia técnica y capacitación para mejoramiento y sostenibilidad de la Producción agropecuaria en las comunidades Siapidaara.
3. Fondo especial de financiamiento para proyectos productivos sostenibles, acordes con los sistemas propios y los planes de vida, dirigidos a garantizar seguridad alimentaria en las comunidades Siapidaara.
4. Apoyo a iniciativas y planes de regeneración natural y protección ambiental de espacios para el aprovechamiento de la flora y fauna en la dieta alimentaria.
5. Adecuación, replanteamiento o sustitución de los programas asistenciales, para orientar recursos hacia programas de soberanía alimentaria e integración de productos locales en los programas nutricionales del ICBF u otras instancias
gubernamentales. 6. Diseño e implementación de una estrategia para superar la desnutrición de los
niños, niñas, mujeres en edad reproductiva y ancianos Siapidaara. METAS A MEDIANO PLAZO
1. Fortalecimiento de la producción tecnificada de alimentos propios bajo una
agricultura orgánica, transformación y comercialización de los productos y sus derivados.
2. Fortalecimiento de mercados locales, para fortalecer la seguridad alimentaria y la formación de los grupos organizados del resguardo y además unificar las asociaciones para garantizar precios de un producto.
3. Crear empresas como en el caso de las mermeladas de plátano, como obtener el mercado de este producto para negociarlo directamente hacia fuera.
AUTONOMÍA, GOBIERNO PROPIO (jurisdicción)
OBJETIVO GENERAL: Garantizar el ejercicio pleno de la autodeterminación del pueblo Siapidaara en los territorios de acuerdo con el sistema propio de gobierno de conformidad con las
disposiciones constitucionales. METAS A CORTO PLAZO
Objetivo: Desarrollar el marco normativo respecto a la delimitación y puesta en
funcionamiento de los territorios Siapidaara como entidades territoriales de la República de acuerdo con las disposiciones constitucionales.
1. Planificación y ejecución concertada entre el gobierno y el pueblo siapidaara y sus organizaciones un proceso de diagnóstico situacional y prospectivo de alternativas para el ordenamiento de los territorios Siapidaara como entidades
territoriales de la República, actualización de la propuesta legislativa indígena y levantamiento cartográfico georeferenciados, identificando situaciones conflictivas, de los territorios del pueblo Siapidaara, hasta determinar la aspiración a su
delimitación como ETI.
2. Formulación concertada de proyecto de estatuto orgánico de las ETI, los tipos de asociación y la articulación con los otros entes territoriales de la región y de la nación.
3. Avanzar en el marco normativo para garantizar el funcionamiento de las ETI Reglamentación del funcionamiento de las ETI
4. Definición de una política para la implementación y el desarrollo institucional de los territorios Siapidaara que, de acuerdo a la decisión autónoma del pueblo,
soliciten su delimitación como entidades territoriales de la República. METAS A MEDIANO PLAZO
1. Fortalecimiento, apoyo, acompañamiento y financiación de la Guardia Indígena en el Pueblo Siapidaara de Nariño
1. Reglamentación de las Entidades Territoriales Siapidaara, previa consulta
2. Que en la Ley 715 el funcionamiento de los resguardos sea incorporado como un sector con asignación de presupuesto.
3. Que el gobierno nacional garantice la actualización del censo con la
coordinación de las autoridades Siapidaara.
4. Que se aumente el presupuesto que se asigna a través del sistema general de participación, teniendo en cuenta los mayores costos de vida de población rural, teniendo presente criterios ambiental, regional y cultural.
5. Que en Incoder crea un departamento especializado para atender las demandas de los indígenas a nivel nacional, regional y local y trabaje en coordinación con el representante de la junta directiva de los pueblos
indígenas.
6. Que el gobierno cumpla y respete la constitución, los tratados nacionales e internacionales, leyes, acuerdos y de esta manera obligue a los funcionarios sin trabas a agilizar los trámites de los territorios Siapidaara en
materia de delimitación, ampliación y saneamiento.
7. Que en la administración municipal o corporación los indígenas tengan participación proporcional a la población indígena en el municipio, sin NECESIDAD ASISTIR A LAS URNAS.
GOBIERNO PROPIO Y POLÍTICO ADMINISTRATIVO
Objetivo: Fortalecer el ejercicio pleno de los sistemas propios de gobierno del pueblo Siapidaara y sus territorios en una coordinación con las demás autoridades político
administrativas del Estado. METAS A CORTO Y MEDIANO PLAZO
1. Diseño de programa especial en el marco de la política pública, implementación al fortalecimiento y apoyo institucional al ejercicio del gobierno Siapidaara y la
gestión político-administrativa de sus autoridades, que incluya la capacitación, el diseño de modelos de gestión participativa y de instrumentos y procedimientos para la planeación y para el manejo y control de los recursos colectivos en
territorios Siapidaara. 2. ejecución de los planes de vida del pueblo Siapidaara y de manejo de
transferencias presupuestales a los resguardos respectivos. 3. Diseño de sistema de monitoreo y evaluación de la ejecución de los planes de
vida y de la gestión administrativa en los territorios Siapidaara. 4. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades Siapidaara y demás autoridades político administrativas del Estado y readecuación de las que
tengan presencia y competencias en territorios Siapidaara. 5. Sostenimiento presupuestal al funcionamiento de los gobiernos Siapidaara.
6. Garantizar el derecho a la formación profesional, en formulación de proyectos de apoyo encaminados a fortalecer la parte cultural, a gestionar proyectos
productivos agrícolas, ganaderos, especies menores y artesanales como medios de subsistencia para la familia.
7. Diseño de modelo de capacitación con pedagogías comunitarias y otras especializaciones para que la mujer cumpla en los diferentes roles a nivel social y organizativo.
8. Se requiere que se faciliten los recursos necesarios para que las autoridades indígenas atiendan las necesidades de los niños y garanticen su protección a
través de programas de protección que partan de los usos y costumbres y del derecho mayor.
9. Diseñar propuestas de prevención desde la aplicación de las leyes propias (creando manuales de convivencia de acuerdo a los usos y costumbres en situaciones de conflicto). Frente a la utilización de las mujeres indígenas y
violaciones sexuales por parte de los actores armados. 10. Diseño e implementación de educación sexual y reproductiva a justada a
nuestros usos y costumbres. 11. Política de reconocimiento de las mujeres indígenas respetando los usos y
costumbres, implementando programas de desarrollo donde hayan beneficios con proyectos productivos, viviendas dignas, salud, educación manejada desde lo ancestral.
12. Políticas de estado para que el gobierno implemente programas de formación empresarial comunitaria, de protección y ayuda a las mujeres viudas y a sus hijos.
Autonomía, gobierno y derecho propio
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Adecuación para la aplicación de las leyes de origen (los mandatos) y la jurisdicción especial indígena, donde el cuerpo de las guardias y los gobiernos Siapidaara cumplan a cabalidad en el control y vigilancia del
territorio y coordinación para el acatamiento de las leyes, derecho propio y resoluciones por parte de la fiscalía y el ejército.
2. Formación, actualización en el ejercicio de gobernabilidad y autonomía de los cabildos y demás autoridades tradicionales para la implementación de las formas de organización apropiadas, en beneficios de las comunidades
Siapidaara.
3. Diseño de políticas de estado para el apoyo de las construcciones del plan
de vida y capacitación sostenida en materia de administración de los recursos de transferencias.
4. Lineamientos de políticas públicas de estado institucionalizadas atreves de leyes de la república, documentos compes, proyectos y programas que sea el producto de la voluntad expresa del estado para el cumplimiento de
nuestras demandas.
5. Eliminación de las relaciones de servidumbre y afianzamiento de la
autoridad ambiental Siapidaara, con jurisdicción especial del territorio en zonas de protección.
6. Demandar del Estado el conocimiento, entendimiento y cumplimiento de los derechos internacionales (ONU y OEA) y la justicia propia desde la
cosmovisión ancestral indígena-Siapidaara y su respeto por la implementación y aplicación de estas leyes dentro del territorio indígena por parte de las autoridades competentes que son los cabildos indígenas-
Siapidaara.
7. Demandar el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, y la ley 21 de 1991
que obliga la consulta a los pueblos indígenas de cualquier intención de realizar proyectos en territorios Siapidaara.
8. Instar a las autoridades internacionales, nacionales y regionales competentes que hagan seguimiento e informen sobre la investigación, juzgamiento y responsabilidad de los asesinatos de dirigentes, autoridades
y miembros de las comunidades Siapidaara realizados dentro y fuera del territorio.
JURISDICCIÓN ESPECIAL SIAPIDAARA
Objetivo: Fortalecer los sistemas de justicia y control social de los pueblos indígenas, garantizar su aplicación y su adecuada articulación y coordinación en el sistema
judicial nacional. METAS A CORTO PLAZO
1. Desarrollo normativo de la jurisdicción especial indígena y su coordinación con el sistema judicial nacional a partir del artículo 246 de la Constitución Nacional y el
marco internacional sobre los DPI. 2. Programa de fortalecimiento de los sistemas de justicia Siapidaara que incluya
capacitación a operadores judiciales y a la fuerza pública sobre jurisdicción indígena, y a autoridades Siapidaara sobre jurisdicción ordinaria, DPI, DIH, mecanismos de exigibilidad y de resolución de conflictos; formulación de
lineamientos y mecanismos para la coordinación efectiva entre los sistemas jurídicos Siapidaara, la justicia ordinaria y las instituciones auxiliares de justicia; apoyo al funcionamiento de la justicia Siapidaara con recursos presupuestales
para gastos operativos y construcción y dotación de centros de justicia en los territorios de las comunidades Siapidaara.
METAS A MEDIANO PLAZO 1. Creación de una política económica diseñada bajo la concepción del pueblo
Siapidaara que apunte a atender las necesidades básicas de la comunidad, a ser autosuficientes, y crear una economía diversificada que no dependa de los azares del mercado.
2. Bajo los principios de respeto y reciprocidad se pueden establecer alianzas con instituciones para comercializar y exportar productos de las comunidades Siapidaara.
3. Desarrollar estudios socioeconómicos respecto a proyecciones económicas
propias de las comunidades con potencialidades en materia de producción.
4. Creación de empresas agrícolas comunitarias propias-Siapidaara que
comercialicen los productos en el mercado regional.
5. Exigir el manejo autónomo por parte del cabildo de los recursos de
transferencias del Estado para que se atiendan las necesidades de la
comunidad y el desarrollo del plan de vida con sus programas y proyectos que se corresponde con el modelo de vida (usos y costumbres) del Pueblo Siapidaara.
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, PARTICIPACIÓN SIAPIDAARA Y POLÍTICAS DE ESTADO
OBJETIVO GENERAL: Adecuar la estructura y funcionamiento de las instituciones estatales para la atención, la interlocución y la coordinación de los asuntos que involucran al pueblo
Siapidaara, para la participación efectiva de sus autoridades y organizaciones representativas en la toma de decisiones y para garantizar el pleno ejercicio de los derechos como pueblo.
Adecuación institucional
Objetivo: Adecuar la institucionalidad del Estado para la atención y articulación efectiva del pueblo Siapidaara.
METAS A CORTO PLAZO
1. Concertar el proceso de mejoramiento de las instancias regionales y nacionales para la coordinación con el Pueblo Siapidaara y de la gestión estatal de los asuntos que les competen.
2. Definir conjuntamente mecanismos y procedimientos para la realización de los censos de población Siapidaara y para su actualización periódica.
3. Realización concertada de ajustes a los datos censales vigentes en Dane, DNP y Ministerio del Interior.
4. Programa especial para registro civil en territorios Siapidaara.
5. Estructurar modelo de indicadores sobre calidad de vida, adecuados culturalmente, para definir políticas, planes y programas, monitorear su ejecución,
valorar su impacto sobre la calidad de vida del pueblo Siapidaara y establecer ajustes que se requieran.
6. Implementar un programa de sensibilización y capacitación para los funcionarios públicos y agentes estatales para la gestión acorde con la diversidad del país.
Política e implementación de los planes de vida Siapidaara.
Objetivo: Estructuración de una política orientada al impulso, la promoción y el apoyo a una
economía social, ambiental y culturalmente sostenible del pueblo Siapidaara, en el marco de la política pública del estado.
METAS A CORTO PLAZO 1. Diseño e implementación de una política de apoyo a las economías Siapidaara,
que incluya: 1. Programa de apoyo a la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
planes de vida.
2. Apoyo a la ejecución de los planes de vida en sus componentes de
seguridad alimentaria y programas dirigidos al bienestar y ejercicio de derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños y los ancianos.
3. Incentivar la investigación, de común acuerdo con la cosmovisión, sobre
alternativas de uso industrial, alimentario y energético de recursos en los territorios Siapidaara, en el marco de lo previsto en el Convenio de Diversidad Biológica.
4. Metodologías y procedimientos apropiados para el diseño e implementación de iniciativas económicas sostenibles para el pueblo Siapidaara.
5. Apoyo a la implementación de experiencias demostrativas.
6. Implementación de proyectos alternativos en zonas utilizadas para cultivos con fines ilícitos.
7. Identificar y apoyar alternativas de producción y comercialización de productos con valor agregado e inserción en las cadenas productivas hasta alcanzar una mayor participación en el valor final del producto.
8. Diseñar Programa para los Siapidaara en formación profesional y técnica y la capacitación adecuada para la implementación y operación de proyectos
de producción sostenible.
9. Incorporar a los territorios y a la población Siapidaara en los planes y programas gubernamentales orientados a dotar de infraestructura social,
vivienda, mejoramiento de caminos y otros.
Política pública para las familias Siapidaara asentados en espacios urbanos Objetivo:
Concertar una política y los instrumentos para su desarrollo dirigida a garantizar a las familias y poblaciones Siapidaara asentadas en espacios urbanos el goce de
sus derechos y el fortalecimiento y reproducción cultural. Política pública para pueblos amenazados de extinción
Concertar los mecanismos orientados a lograr el reconocimiento de los pueblos indígenas que no han sido reconocidos. Buscar mecanismos para la protección de
los Pueblos no contactados. Política pueblos fronterizos
Objetivo: El Estado Colombiano procurará desarrollar una política internacional que busque
garantizar los derechos de los pueblos indígenas asentados en las zonas de frontera.
IDENTIDAD CULTURAL, EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN OBJETIVO GENERAL:
Fortalecer la identidad cultural como base de la existencia del pueblo Siapidaara y como parte de la diversidad cultural de la nación Colombiana.
FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL:
Objetivo:
Garantizar el reconocimiento, el respeto, la protección y el fortalecimiento del cultural del pueblo Siapidaara en las dimensiones material e inmaterial, el afianzamiento de su idioma y el fortalecimiento de sus tradiciones, instituciones,
cosmovisiones, conocimiento tradicional y expresiones culturales. METAS A CORTO PLAZO
1. Adopción e implementación concertada de programas específicos para la protección y el fortalecimiento de la lengua Sia Pedee del pueblo Siapidaara y el
cabal cumplimiento a las demás disposiciones contempladas en la Ley 3181 de 2010.
2. Apoyo y financiación de programas de recuperación, protección, promoción y dinamización de la cultura material y la memoria histórica del pueblo Siapidaara.
3. Apoyar el diseño e implementación de los planes educativos comunitarios y de programas para la enseñanza de la lengua materna, la educación complementaria de adultos, jóvenes e infancia, el fortalecimiento de espacios y dinámicas de
aprendizaje, producción y reproducción cultural, de recuperación, generación y transmisión intergeneracional de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales, el intercambio de experiencias y la recuperación de buenas prácticas,
y otros dirigidos a fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de los integrantes del pueblos Siapidaara, con énfasis en juventud e infancia.
4. Diseño de políticas públicas e implementación de estrategias para la protección y el respeto cultural, material e inmaterial del pueblo siapidaara, el manejo, control y preservación de los lugares arqueológicos, los sitios sagrados y las reservas
naturales ubicados en los territorios ancestrales. 5. Definir mecanismos para prevenir saqueos, profanaciones o destrucciones de
los sitios de alto valor cultural y sitios sagrados, y establecer sanciones por su ocurrencia a los responsables.
6. Diseño e implementación de estrategia para la recuperación, restitución de los materiales sagrados y arqueológicos para su custodia en los territorios Siapidaara de donde fueron extraídos.
7. Implementar la Cartografía de la Memoria, la cual es parte del conjunto de acciones dedicada al registro, estudio y valoración de las manifestaciones
culturales populares tradicionales representativas. El objetivo básico es fortalecer el Espacio Cultural Común y fomentar las capacidades creativas y de relacionamiento de las instituciones, gestores y artífices para el desarrollo y
defensa del patrimonio cultural inmaterial.
TRES ASPECTOS FUNDAMENTALES
1. El panorama general de las manifestaciones culturales patrimoniales inmateriales, proporciona una referencia importante para dimensionar el amplio espectro de la diversidad y complejidad cultural y de las “armonías
plurales” de nuestros entornos y comunidades. 2. El patrimonio cultural inmaterial, será analizado en el contexto de las
tensiones y desafíos que propone o impone la modernización, donde lo popular representa una situación de mixtura, asimetría y conflicto que, aunque incorpora la tradición, desmiente la imagen de unas
manifestaciones “puras” supuestamente al margen de contaminaciones, intercambios y readaptaciones, manifestando muy al contrario, unas trasformaciones e interconexiones importante, entretejidas desde el
pasado, en el presente y hacia el futuro 3. Lo tradicional debe ser un punto de apoyo desde el cual impulsar un
proyecto futuro, como el Espacio Cultural Colectivo, lo que demanda un tiempo de consolidación, de institucionalización de lo creado, pensado y vivido en conjunto. La misión de las instituciones y gestores culturales,
tiene que ver con la creación de acciones estratégicas para el fortalecimiento de estos procesos.
EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SIAPIDAARA
Objetivo: Garantizar relaciones interculturales armónicas de la sociedad nacional sobre la base de la reciprocidad, del reconocimiento y respeto a la dignidad de los pueblos
indígenas y de la diversidad étnica y cultural como fundamento de la nacionalidad colombiana.
METAS A CORTO PLAZO 1. Construcción oportuna, diseño pertinente y ejecución efectiva de un programa
permanente de formación de funcionarios públicos en derechos de los pueblos indígenas, el valor de sus culturas y la importancia de la diversidad étnica y cultural.
2. Diseño e implementación de estrategias de promoción de las culturas indígenas y la diversidad étnica y lingüística de la sociedad colombiana.
3. Diseño de una campaña permanente de difusión por los distintos medios masivos de comunicación para visibilizar las culturas indígenas, difundir los
derechos de los pueblos indígenas y las obligaciones estatales, y la producción cultural indígena, para promover la representación de la diversidad cultural desprovista de esquemas racistas y excluyentes.
4. Diseño e implementación de estrategias de promoción regional y nacional de expresiones culturales indígenas.
Sistema de educación Propia Siapidaara Objetivo
Garantizar la vigencia y plena aplicación del derecho del pueblo Siapidaara a una educación propia integral acorde con la identidad cultural, la ley de origen y su
autonomía, y al acceso, permanencia, pertinencia y gratuidad en todos los niveles de educación.
METAS A CORTO PLAZO 1. Diseño de mecanismos sobre la situación de la educación Siapidaara con base
en indicadores de calidad y pertinencia contextualizados cultural y geográficamente, cobertura, construcción curricular, disposición y formación de los maestros siapidaara, infraestructura)
2. Diseño, creación, financiación e implementación del Sistema Educativo Siapidaara Propio (contemplando los modelos educativos propios del pueblo, el
desarrollo de currículo y diseños pedagógicos adecuados a la identidad y los derechos del pueblo Siapidaara, la profesionalización de docentes bilingües, su actualización y formación permanente, garantías para su nombramiento,
permanencia y derechos laborales en los centros de educación, construcción y dotación de infraestructura educativa, garantías para el acceso y permanencia de los estudiantes en todos los niveles educativos y otros).
3. Fortalecimiento, técnico y de gestión del Sistema Educativo Propio Siapidaara, para que el pueblo Siapidaara puedan consolidar autónomamente los programas
de educación propia, bilingüe e intercultural en sus territorios. 4. Formulación y desarrollo de los proyectos y modelos educativos propios, con las
autoridades y organizaciones Siapidaara y las autoridades tradicionales. Para que esta sea determinada de acuerdo a la cosmovisión, los ciclos de vida y edades.
5. Mejoramiento de la infraestructura de las instituciones educativas que atienden poblaciones Siapidaara
6. Promover la cualificación y profesionalización de docentes Siapidaara. 7. Garantía de acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes de las
comunidades siapidaara a la educación. 8. Adopción de medidas que favorezcan los procesos de educación y
profesionalización de las mujeres siapidaara.
9. Formulación e implementación de un plan de acción decenal de adecuación y fortalecimiento de la educación Siapidaara orientado a implementar la política que contemple las TIC como instrumento al servicio del proyecto educativo cultural y
un fondo para la producción de materiales pedagógicos, herramientas didácticos, infraestructura y otros para el desarrollo de la práctica educativa dirigida al fortalecimiento de la cultura.
5. Creación y/o fortalecimiento de unidades administrativas regionales, departamentales, y municipales o territoriales según criterios de población y
diversidad, para la atención y gestión de los asuntos educativos indígenas, con recursos humanos idóneos y financieros suficientes para garantizar la educación propia de los pueblos indígenas.
10. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación en administración educativa a las autoridades y organizaciones siapidaara.
11. Diseño e implementación de programas de educación de adultos pertinentes, flexibles y con componentes de lengua propia.
EDUCACIÓN SUPERIOR
1. Aprobación y fortalecimiento de iniciativas sobre universidades como la que se está pensando en el Dovio valle para toda la nación embera articulada con las dinámicas culturales, sociales, económicas y políticas de los cuatro pueblos
embera. 2. Promover y fortalecer estrategias para el acceso en la educación superior a la
población Siapidaara. 3. Adecuar programas de educación superior y fortalecer los Centros Educativos
Regionales Superior, para que integren características socioculturales, geográficas y ambientales de los territorios Siapidaara.
4. Fortalecer y adecuar el funcionamiento del fondo de becas para la educación superior de los Siapidaara (técnica y tecnológica, pregrado y posgrado), en todas las áreas del conocimiento y ampliación de las becas hasta alcanzar una cobertura
total. 5. Promover convenios de cooperación con instituciones educativas del nivel
superior para el acceso, la sostenibilidad económica y la permanencia de los estudiantes siapidaara en la educación superior.
EDUCACIÓN
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Autonomía de los gobiernos Siapidaara para la construcción de políticas administrativas y modelos educativos-formativos propio donde se diseñen, se actualicen y se implementen los currículos, las diferentes pedagogías de
acuerdo a la concepción del pueblo y la articulación de los procesos educativos al plan de vida.
2. Formación y nivelación de maestros Siapidaara bajo los pensamientos,
conocimientos, las tradiciones, la lengua y la cultura. 3. Infraestructuras, dotaciones de medios audiovisuales, computadores,
material didáctico y seguridad para los centros educativos.
4. Desarrollar proyectos específicos de las capacidades y generación de conocimientos, actualización, especialización e investigación en educación indígena ancestral.
5. Investigación de todos los valores mitológicos del Pueblo Siapidaara para su aplicación y fortalecimientos de los proyectos políticos.
6. Formación integral del Pueblo Siapidaara a través de los procesos, que
fortalezcan la convivencia, la paz, el respeto de los derechos humanos, el ejercicio de la democracia, la práctica del trabajo colectivo para el mejoramiento social, cultural, tecnológico, y de la relación hombre-
naturaleza. 7. Coordinación Interinstitucional para concertar planes, programas y
proyectos que se ejecutan en las comunidades indígenas.
COMUNICACIÓN Y ACCESO A TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN: OBJETIVO:
Garantizar el derecho del pueblo Siapidaara al libre acceso a la comunicación y a las TIC para la difusión de su pensamiento y disponer de medios idóneos,
oportunos y expeditos para que la sociedad y el pueblo Siapidaara sean informados de manera amplia y de buena fe sobre su situación, reivindicaciones y demandas.
METAS A CORTO PLAZO
1. Formular de manera concertada una política de comunicación orientada a difundir, reproducir y visibilizar los valores culturales siapidaara y a fortalecer los procesos político organizativo del pueblo.
2. Diseño e implementación del Sistema de Comunicaciones propia para el pueblo Siapidaara con garantías técnicas y financieras para operar la política y
mecanismos para su seguimiento, monitoreo y evaluación. 3. Adecuación normativa para garantizar el acceso gratuito del pueblo Siapidaara
a los medios de comunicación regionales; así mismo concertar el Plan de desarrollo de las Comunicaciones para el pueblo Siapidaara, que incluya:
1. Acciones dirigidas a facilitar el acceso, uso, apropiación y manejo de
servicios y tecnologías de la información y comunicaciones;
1. Fomento de la producción cultural y la difusión de información por el pueblo
Siapidaara;
1. Garantías de acceso a tecnologías de información y comunicaciones al
pueblo Siapidaara en condiciones o en riesgo de desplazamiento o de
extinción, como herramientas para su protección, visibilización de la problemática.
-Apropiación presupuestal suficiente y oportuna para su cabal ejecución.
SISTEMA INTEGRAL DE SALUD EN EL PUEBLO SIAPIDAARA
OBJETIVO GENERAL: Construir de manera concertada un programa de atención integral en salud que garantice a la población Siapidaara en situación de riesgo y desplazamiento una
atención acorde a las concepciones, conocimientos y prácticas propias de la medicina tradicional, que incluya los componentes de promoción, prevención y que articule la nutrición, la producción y el saneamiento; permitiendo la recuperación y
el fortalecimiento de la medicina tradicional Siapidaara. METAS A CORTO PLAZO
1. Revisión y actualización del análisis de la situación integral de salud de la población siapidaara en riesgo y situación de desplazamiento, que incluya perfil
epidemiológico, determinantes sociales (vivienda-condiciones habitacionales, saneamiento-condiciones sanitarias, agua potable, seguridad alimentaria).
2. Evaluación del actual sistema de seguridad social en salud para el pueblo siapidaara, el modelo institucional, la cobertura y calidad del servicio, los modelos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el impacto sobre la
salud de la población Siapidaara. 3. Diseño y financiación de un proceso para la socialización de los resultados del
diagnóstico y de la evaluación, y para la construcción del a propuesta de salud propia siapidaara.
4.Diseño concertado con el gobierno del sistema de salud siapidaara que responda a las condiciones culturales, sociales, económicas, geográficas, ambientales y demográficas del pueblo y a los resultados del diagnóstico y de la
evaluación, que garantice el respeto y ejercicio de la medicina tradicional y que contemple (acciones o planes diferenciales) de salud pública.
5. Adecuación normativa para la implementación del sistema de salud Siapidaara propia acordada entre el pueblo, las autoridades, organizaciones y el gobierno, departamental y nacional.
6. Articulación de sectores y recursos humanos, logísticos y financieros del sector salud y garantizar las apropiaciones presupuestales suficientes para la
implementación del diseño, implementación y actualización permanente, de un sistema de información sobre la salud indígena que incorpore los factores culturales sociales y ambientales que inciden en ella.
7. Definición de mecanismos efectivos para garantizar la atención integral con cobertura del 100% de la población Siapidaara, de acuerdo a necesidades, usos y
costumbres del pueblo, con énfasis en la atención de población infantil mujeres y adultos mayores y garantizar la participación de las autoridades en el diseño, planeación e implementación de los servicios de acuerdo a las propias formas de
salud.
8. Adecuación del POSS a las características socioculturales y a perfiles epidemiológicos diferenciales para el cubrimiento de la totalidad de la demanda del pueblo Siapidaara en materia de atención.
9. Evaluar los costos reales de la prestación del servicio al pueblo Siapidaara en los territorios y establecer una UPC diferencial de acuerdo con ellos.
10. Establecer lineamientos para concertar con las autoridades y organizaciones Siapidaara los programas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad acordes a la identidad cultural y a la situación geográfica de la población beneficiaria y fondo para cualificación, dotación y desplazamiento de grupos extramurales de atención en territorios Siapidaara.
11. Diseño y ejecución de acciones de salud pública acorde a las condiciones y particularidades culturales del pueblo Siapidaara (campañas de vacunación,
atención a primera infancia, entre otras) y construir planes diferenciales de Intervención Colectiva (PIC) en acuerdo con las autoridades y organizaciones Siapidaara.
12. Incrementar participación indígena en juntas directivas de E.S.E. donde haya presencia Siapidaara y garantizar mecanismos de participación efectiva.
13. Adecuar el modelo actual de registro de información sobre salud para el pueblo Siapidaara con variables específicas adecuadas culturalmente.
14 Programas permanentes, apropiados y pertinentes para la formación y actualización de auxiliares de enfermería y promotores de salud Siapidaara y
garantías para su contratación y permanencia.
15. Construcción de lineamientos que orienten la formación continúa con Enfoque diferencial e Intercultural en la Atención Integral en Salud, a los funcionarios vinculados actualmente a la prestación de servicios de salud.
16. Capacitación en Enfoque diferencial e Intercultural en la Atención Integral en Salud a un grupo de funcionarios del ente territorial, donde se hallan las
comunidades siapidaara que actúen como multiplicadores hasta alcanzar la totalidad de la población del personal.
- Formación Intercultural en Salud para personal Indígena, en diferentes niveles y áreas ocupacionales
17. Dotación de infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de salud en las comunidades e instalación de capacidades técnicas y tecnológicas, desarrollándose dentro de la Consulta del Plan Nacional de Desarrollo,
18. Garantizar a las familias Siapidaara en situación de desplazamiento forzado la atención integral en salud, incluyendo lo psicosocial, lo alimentario y otros factores
relativos a sustitución, de acuerdo a su identidad cultural. 19. Incorporación e implementación del capítulo especial de salud para el pueblo
Siapidaara en el Plan Decenal de Salud Pública a partir de los avances en la construcción de las medidas de salud propia.
20. Estructuración, diseño y puesta en marcha de un plan para el abastecimiento y manejo de aguas y programas de saneamiento básico acordes con la situación de del pueblo Siapidaara apta para consumo humano que incluya la construcción o
dotación de infraestructura necesaria para el almacenamiento, potabilización y la distribución.
21. Implementación de programas de capacitación para un mejor uso de las fuentes de abastecimiento y el fomento de buenas prácticas de uso.
22. Incorporación en los currículos educativos y en el plan nacional de salud el saneamiento básico y manejo del agua y los programas que para ello tenga el pueblo Siapidaara.
23. Implementación de la estrategia de entornos saludables en las comunidades Siapidaara con enfoque diferencial. En especial acciones de vivienda saludable
que incluye componentes de: agua potable, manejo de residuos líquidos, sólidos; contaminación del aire, control de vectores, dinámica familiar, adecuaciones estructurales de las viviendas, control de factores que influyen en el buen vivir de
las comunidades.
El gobierno debe brindar asistencia técnica a los municipios que presenten
proyectos de agua y saneamiento para comunidades Siapidaara con recursos del Fondo Nacional de Regalías ó Bolsa de concurso territorial. También brindará
asistencia técnica a los municipios para la formulación y acompañamiento de programas de cultura del agua en el marco de las competencias y obligaciones constitucionales de los municipios.
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Creación de una política y modelo de salud propia de estado para los pueblos indígenas donde se desarrollen la medicina occidental y propia por una parte y de otra parte donde confluya la formación e investigación
pertinente a la Salud.
2. Adecuación de un plan a fin de que los pueblos Indígenas accedan al
servicio de Salud de manera oportuna, sin tanto trámite, y de manera gratuita.
3. Generar un mecanismo de conservación y protección de las plantas medicinales teniendo en cuenta la diversidad de conocimiento de los pueblos. Establecer aéreas de reserva naturales indigenas con jardines
botánicos de especies nativas de amplia aplicabilidad en nuestra medicina ancestral.
4. Generar espacios de formación profesional en medicina occidental (médicos, enfermeros, odontólogos, cirujanos, promotores de salud indígena.) a miembros de los Pueblos Indígenas sin tanto tramite para
correlacionar las ciencias propias y occidentales y hacer más dinámico el modelo de salud intercultural para brindar una atención adecuada e integral.
FORTALECIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y LA MEDICINA TRADICIONAL
Objetivo: Recuperar, fortalecer y lograr que el pueblo siapidaara revalore, ejerza y utilice la medicina tradicional en igualdad de condiciones.
METAS A CORTO PLAZO
1. Definición de mecanismos para garantizar el respeto y el ejercicio de la medicina tradicional por las instituciones de salud.
2. Definir ruta de atención que involucre a parteras, sobanderos y médicos tradicionales y a otros agentes de la salud del pueblo Siapidaara.
3 Fondo nacional para proyectos de fortalecimiento de la medicina tradicional, la protección de los conocimientos de la medicina tradicional, la recuperación y el desarrollo de plantas y de parcelas medicinales, la elaboración de productos de
medicina tradicional, y otros para el mejoramiento de las condiciones básicas de salud.
DERECHOS HUMANOS OBJETIVO GENERAL:
Garantizar al pueblo Siapidaara, el goce real y efectivo de sus derechos individuales y colectivos, la prevención y protección frente a hechos que los amenacen, y la atención diferencial integral y oportuna en caso de ocurrencia, así
como la reparación integral de acuerdo a las propias especificidades. PREVENCIÓN – PROTECCIÓN.
Objetivo: Controlar los factores desencadenantes de la violencia en territorios Siapidaara y
prevenir la ocurrencia de hechos de violencia que afecten o alteren el equilibrio de vida, que vulneren los derechos humanos o que infrinjan el DIH y los derechos propios.
METAS A CORTO PLAZO
Evaluar conjuntamente las diferentes fuentes gubernamentales de recopilación de información y el monitoreo a la situación de seguridad del pueblo Siapidaara y sus miembros, para establecer una instancia de coordinación, acciones de prevención
de violaciones a los derechos fundamentales y la atención en caso que éstos sucedan, entre otras, con las siguientes funciones:
1. Diseñar, de común acuerdo un Sistema de información sobre el pueblo Siapidaara en situación o en riesgo de desplazamiento y confinamiento, para el monitoreo de sus derechos individuales y colectivos y del
cumplimiento del DIH. 2. Diseñar protocolos de atención en caso de alerta, coordinar la ejecución de
planes de contingencia para prevenir el desplazamiento y el confinamiento y conformar grupos especiales de prevención y protección en situaciones críticas.
3. Diseñar conjuntamente un programa de formación permanente, sus
instrumentos, métodos y contenidos, para agentes gubernamentales y
miembros de la fuerza pública sobre los derechos humanos individuales y colectivos del pueblo Siapidaara, sus aspectos culturales y sistemas de gobierno y control social, y el DIH.
4. Producir un informe periódico oficial sobre el estado de los derechos Siapidaara, como instrumento de monitoreo para las instancias estatales y los organismos internacionales.
Conformación de una comisión especial integrada por delegados de las autoridades y organizaciones Siapidaara, el gobierno nacional y el Ministerio
Público para: Fortalecimiento de la Comisión Nacional de DDH del Pueblo Siapidaara para:
1. Definir protocolo de actuación de las fuerza pública en territorios
Siapidaara, en caso de que su presencia sea necesaria y cumpla las
condiciones establecidas en el bloque de constitucionalidad, basado en el respeto a las autoridades y sus organizaciones y la coordinación con éstas de las acciones a desarrollar en los territorios, que contenga, entre otros
compromisos, el respeto a las prácticas y tradiciones del pueblo, la prohibición de involucrarse con los miembros de las comunidades y de utilizar a la población para sus acciones o para servicios institucionales o
personales, la prohibición de establecer presencia o realizar acciones en zonas de asentamiento, en sitios sagrados y otras zonas siapidaara de conservación, la libre circulación de los miembros de las comunidades y de
alimentos, medicinas, bienes, servicios y ayuda humanitaria en sus territorios, y sanciones por su incumplimiento, entre éstas el retiro inmediato de los infractores del territorio.
2. Emitir reglas que prohíban a la Fuerza Publica el involucramiento de los
miembros de las comunidades Siapidaara en el conflicto armado, reglas
para la observancia de los principios de precaución, protección y distinción que atiendan la ley de origen,, reglas para la especial protección y respeto de los niños, niñas y mujeres, respeto por las practicas, tradiciones y
autoridades del pueblo, respeto y protección a los sitios sagrados, adoptar medidas para garantizar que los controles que realiza la Fuerza Pública se realicen atendiendo los derechos de las comunidades a la alimentación, la
circulación, salud entre otros. Las Fuerzas Militares no podrán incautar alimentos ni medicamentos.
3. Exigir el reconocimiento de la ley para garantizar el derecho a la exclusión a la prestación del servicio militar obligatorio a los miembros de las comunidades y pueblo Siapidaara
4. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el ingreso de la fuerza
pública a territorios siapidaara en aplicación de la Declaración Universal de
los DPI y el DIH Diseño e implementación de una política de prevención de violaciones en
territorios Siapidaara y protección de poblaciones vulnerables que contenga:
1. Plan de erradicación manual y sustitución de cultivos de uso con fines no lícitos, y exclusión de zonas objeto de aspersión aérea.
2. Formulación de estrategias específicas de protección de la población y de restitución de derechos, incluyendo la definición y ejecución de programas o proyectos de regeneración y adecuación de ecosistemas, recuperación y
promoción de sistemas productivos tradicionales Siapidaara. 3. Estrategias y mecanismos efectivos para la protección a líderes y
autoridades y a personas denunciantes de hechos de violencia o de vulneración de derechos individuales o colectivos del pueblo Siapidaara, conforme a su nivel de riesgo y con enfoque diferencial
4. Diseño e implementación de un sistema de análisis de impactos sobre los
derechos del pueblo Siapidaara afectados por la presencia de los
megaproyectos en los territorios. 5. Garantizar y respetar los derechos de las mujeres Siapidaara teniendo en
cuenta la necesidad de implementar una política pública con enfoque diferencial que propenda por el fortalecimiento de su protección.
6. Garantizar y respetar los derechos de las mujeres Siapidaara mediante la implementación de una política pública con enfoque diferencial que permita trabajar en dos niveles: el fortalecimiento de sus roles y liderazgo dentro de
su cosmovisión y cultura; al igual que lograr la efectiva participación de las mujeres en los diferentes espacios de decisión locales y nacionales y el acceso prioritario a los diversos programas sociales.
Conformación de una instancia integrada por delegados del pueblo Siapidaara, y el Ministerio Público para el seguimiento y verificación del cumplimiento de los
compromisos del Estado en materia de derechos humanos y DIH, especialmente los derivados del Auto 004 de 2009. El Pueblo Siapidaara podrá invitar a organismos internacionales de derechos humanos.
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Elaboración de un diagnostico local para la población Siapidaara sobre los
factores de afectación por la violencia y el desplazamiento forzado que no hayan sido visibilizadas por el auto.
2. Brindar el apoyo económico para la formación de comunicadores Siapidaara y los equipos necesarios para llevar a cabo una buena acción de información.
3. Retorno a sitios de origen de las comunidades Siapidaara en
desplazamiento, con la seguridad y garantías de no repetición.
4. Aplicación del Derecho Internacional Humanitario ante la Corte Penal
Internacional y denunciar el exterminio físico y cultural.
5. Respeto al derecho de manifestación masiva y publica para rechazar y
denunciar los asesinatos de líderes, miembros de las comunidades
Siapidaara de los municipios del Charco y la tola de parte de los actores armados.
6. garantizar el respeto al derecho del goce efectivo de la tranquilidad de la vida, la libertad y el derecho de los niños y jóvenes Siapidaara bajo la concepción de las normas Siapidaara.
7. Capacitación y sensibilización a los funcionarios regionales sobre los
derechos, costumbres y normas de los Pueblo Siapidaara en materia de
Jurisdicción.
PROTECCIÓN – ATENCIÓN OBJETIVO:
Garantizar al pueblo Siapidaara afectado por la violencia, el desplazamiento o el confinamiento, la atención integral diferencial y oportuna para la protección y restitución de sus derechos fundamentales.
Crear el sistema de información del fenómeno del desplazamiento forzado en el pueblo Siapidaara para:
1. Reconocimiento inmediato, previa verificación, de las distintas modalidades de desplazamiento forzado del pueblo Siapidaara: dentro de los territorios, fuera de
los territorios, y fuera del país en el marco de la política exterior a través de acuerdos bilaterales.
2. Identificación, valoración, registro y atención humanitaria oportuna a casos de confinamiento, con base en la ruta que se concerté con las autoridades Siapidaara, de acuerdo con su estructura propia de gobierno.
3. Sistema específico e independiente de registro de los Siapidaara en situación de desplazamiento
4. Desarrollo del componente Siapidaara del registro único de víctimas a través de variables especializadas, debidamente concertado, así mismo un reconocimiento y
apoyo a las autoridades Siapidaara para el proceso de registro de población desplazada y su inclusión en el registro único de Víctimas.
5. Simplificación de trámites para acceso a ayuda humanitaria, a la restitución y a la reparación integral.
6. Identificación de la población Siapidaara en situación de desplazamiento, diagnóstico de su situación y valoración de posibilidades de retorno.
Diseño de programas de atención diferencial para el pueblo Siapidaara de acuerdo
a grupos y situaciones identificadas que contenga: 7. Atención humanitaria de emergencia con componentes de alimentación, salud,
educación y vivienda adecuados culturalmente. 8. Atención especializada psicosocial y espiritual por equipo interdisciplinario e
intercultural para procesamiento del duelo colectivo y a personas huérfanas, viudas, jóvenes, menores de edad y mujeres víctimas de agresiones sexuales, para armonizar sentimientos, curar temores y aflicciones, resolver conflictos
internos y restituir el equilibrio psicológico, familiar y espiritual del pueblo Siapidaara.
9. Asignación o construcción de espacios propios para la asistencia humanitaria a familias desplazadas y albergue temporal en zonas de recepción de población desplazada.
10. Asignación o construcción de espacios adecuados culturalmente para el alojamiento en el marco de la asistencia humanitaria a las familias desplazadas en
zonas de recepción. 11. Dotación de equipos y sistemas de comunicación y de fondo para transporte y
atención de emergencia a población desplazada Siapidaara. 12. En la formulación e implementación de los Planes de contingencia se
contemplará la dotación de equipos y sistemas de comunicación y de fondo para transporte y atención de emergencia a población desplazada de acuerdo al situación geográfica.
I13. Identificación y aplicación de indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales de políticas destinadas a mitigar el impacto del conflicto
armado en las mujeres Siapidaara. 14. Concertación de planes integrales de retorno con el pueblo y comunidades
Siapidaara afectados por el desplazamiento, a través de su estructura propia de gobierno, que incluyan:
15. Condiciones de seguridad y acompañamiento de las autoridades Siapidaara y sus organizaciones, agentes gubernamentales y organismos internacionales de derechos humanos.
16. Restitución de tierras con garantías para su recuperación productiva y ambiental, valoración de los daños y definición de las compensaciones y reparaciones que correspondan al plan para la estabilización socio económico con
apoyo técnico, social y financiero. 17. Concertación de ruta de atención diferencial y restitución de derechos para los
casos en los que no sea posible el retorno que incluya la dotación de tierras de igual extensión y calidad o de vivienda digna, apoyo para su establecimiento socioeconómico y cultural, con componentes adecuados culturalmente de
alimentación, salud, educación y otros que se definan y estrategias para la reproducción y la trasmisión cultural, en especial a jóvenes y niños Siapidaara.
18. Integración de una comisión especial para analizar, proyectar y verificar el cumplimiento efectivo de las medidas concedidas por organismos internacionales de Derechos Humanos a favor de pueblos y personas indígenas amenazadas y
definir hasta que se hayan eliminado las causas que las originaron.
ATENCIÓN AL DESPLAZAMIENTO.
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Que el gobierno nacional reconozca el desplazamiento forzado interno que
vive el pueblo Siapidaara incluyendo las variantes no reconocidas hasta hoy entre ellas las fumigaciones, mega proyectos, conflicto interno y fuerza pública sin desconocer que para el pueblo Siapidaara existe un acumulado
histórico. Que se comprometa a crear un fondo Para nuestro pueblo, para cubrir las distintas necesidades y demandas insatisfechas de las comunidades. De igual manera garantizar la participación efectiva (no solo
formal) de las comunidades Siapidaara en la construcción de los PIU y en los comités de desplazados.
2. Los PIU deben ser concertados, operativos y deben apropiar recursos suficientes en el nivel nacional, departamental y municipal, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los Siapidaara desplazados y en riesgo
de desplazamiento.
3. Debe haber mayor participación de las autoridades en los comités con
representación de las comunidades Siapidaara en el consejo nacional de atención a población desplazada, designados por las autoridades de las comunidades. Así mismo se debe crear una unidad especial de atención a
la población desplazada Siapidaara, integrada por nuestras autoridades.
4. Se deben desarrollar planes de prevención y protección específicos para
las comunidades Siapidaara en riesgo de desplazamiento, que contengan zonas estratégicas de evacuación, albergues protegidos por las guardias
Siapidaara, con dotación de radios de comunicación y con tierras suficientes para la seguridad alimentaria. Y el sostenimiento del mismo.
5. Garantizar el reconocimiento de las certificaciones expedidas por las autoridades Siapidaara, sobre la condición de víctimas de la violencia y aplicación de medidas de protección de las tierras de los desplazados de
acuerdo al auto 08, en concertación con las autoridades Siapidaara.
6. Los Equipos de respuesta inmediata en salud deben ser compuestas por
miembros de la comunidad con apropiación de recursos que las hagan sostenibles para que permanezcan el tiempo.
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN
OBJETIVO: Garantizar el esclarecimiento de la verdad sobre la violencia ejercida y los crímenes cometidos contra el pueblo Siapidaara, sus autoridades y líderes, sus
causas y los responsables, el juzgamiento y castigo a los autores intelectuales y materiales y la reparación integral por los daños causados en la integridad social, económica, cultural y territorial.
METAS A CORTO PLAZO
1. Constituir una Comisión de la Verdad integrada por delegados de las autoridades y organizaciones Siapidaara y personas destacadas en el campo de los derechos humanos y otras, para esclarecer situaciones de
violencia sistemática contra el pueblo Siapidaara, sus causas y los actores involucrados, y la verificación de las personas asesinadas y desaparecidas.
2. Constituir una Comisión especial para la investigación y juzgamiento de los responsables de los crímenes cometidos contra el pueblo Siapidaara, sus autoridades y líderes, de acuerdo a los estándares nacionales e
internacionales de derechos humanos, y para la ubicación e identificación de los cuerpos de las personas desaparecidas.
3. Constituir una Comisión integrada por delegados de las autoridades y organizaciones Siapidaara, el Ministerio Público, personalidades destacadas en el campo de los derechos humanos y organismos
especializados de los sistemas internacionales de protección, para el seguimiento a los procesos de investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos contra el pueblo Siapidaara, sus autoridades y líderes por
causas relacionadas con la reivindicación, ejercicio o defensa de sus derechos como pueblo.
4. Diseño e implementación de campañas de información que incentiven a las mujeres Siapidaara a denunciar los crímenes cometidos contra ellas y a reivindicar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
REPARACIÓN INTEGRAL
1. Diseño concertado e implementación de planes de reparación integral al pueblo Siapidaara afectado por la violencia sistemática orientados a la reconstrucción cultural, económica, social y política, que incluyan la
restitución territorial, la recuperación y el fortalecimiento de las instituciones y sistemas de gobierno y del tejido sociocultural y plan de contingencia para reparación integral en materia territorial.
2. Diseño e implementación de una estrategia de difusión por los medios
masivos de comunicación de reconocimiento y valoración de la diversidad
étnica y cultural de la nación colombiana y de los derechos del pueblo Siapidaara, su historia y sus valores culturales como acto de reparación colectiva, restitución de derechos, dignificación y garantía de no repetición.
GARANTÍA DE NO REPETICIÓN
Objetivo: Superar los factores estructurales que originan la violencia contra el pueblo
Siapidaara y que subyacen o se vinculan al conflicto armado. METAS A CORTO PLAZO
1. Definición y adopción de una política de Estado para el control y el
desmonte de los circuitos económicos y políticos asociados a la violencia
contra el pueblo Siapidaara y que le brindan soporte a los grupos armados. 2. Implementación de la recomendación del Relator de la ONU para los
derechos y libertades de los pueblos indígenas, entre las medidas para la no repetición, sobre apoyo a iniciativas de los pueblos indígenas para el diálogo y la consecución de la paz en sus territorios.
METAS A MEDIANO PLAZO
1. Ante todo es necesario replantear el concepto de reparación no se puede reparar la vida física, espiritual y cultura del pueblo Siapidaara que cada vez está en peligro de extinción, no se puede reparar la vida de un ser humano.
el concepto más cercano a nuestra cosmovisión es el de restablecimiento del equilibrio y la armonía, el cual implica desarrollar la vida de acuerdo al orden natural establecido en la ley natural; esto significa estar bien en el
territorio, con todos los seres que nos rodean, con la familia y con la comunidad y con nuestros dioses.
2. Reparación Histórica: El Estado debe reconocer que la violación a los
derechos humanos, a los derechos colectivos, a las normas de origen y las
infracciones al DIH del pueblo Siapidaara, tiene su origen en la invasión y Desterritorialización de nuestras tierras. En este sentido, la violencia que padecemos en la actualidad, no es la única que debe ser reparada de forma
integral.
3. Reparación colectiva: El Estado debe reconocer la forma de vida colectiva
del pueblo Siapidaara, esto representa dar la razón que los hechos de violencia en contra de personas en nuestras comunidades nos afecta a todos los miembros de manera directa. Asimismo, las violaciones a los
derechos territoriales a la autonomía y a la cultura, afectan la unidad y la vida colectiva de todo el pueblo Siapidaara. Por lo tanto debe incluirse reparación simbólica, espiritual y cultural. Y deberá tener como objetivo
principal el saneamiento, ampliación y delimitación del Territorio, la vida colectiva, la unidad y la cultura.
4. Reparación individual: la reparación individual, es solo un paliativo
económico y que su aceptación no significa renunciar a una verdadera reparación integral, que implique el derecho a la justicia y a la verdad. Se debe propender porque este alivio económico no afecte la armonía interna
de la comunidad, de forma que no altere nuestra vida como pueblo Siapidaara. Esta reparación individual deberá responder al proyecto de vida y a los sueños que las personas tienen para las familias y para el pueblo.
Asimismo, no se adoptaran por parte del Estado criterios de reparación discriminatorios, es decir, basados en la pobreza o en el carácter étnico, por el contrario se deberá propender por acciones afirmativas para estos
procesos, direccionado en el marco del decreto con fuerza de ley para las víctimas de los pueblos indígenas sancionada el 10 de Diciembre por el señor presidente de la república.
5. Diferenciar las obligaciones constitucionales y legales del Estado, de la obligación de reparar a las víctimas Siapidaara por los daños causados. En ese sentido una escuela, un centro de salud una cancha deportiva no debe
ser considerado un atenuante de reparación.
6. Tipos de violencia: Se deben reconocer la existencia de muchos tipos de violencia entre ellos la violencia socio política, la violencia contra las
mujeres la violencia contra el territorio y la naturaleza. En el pueblo Siapidaara los territorios han sido violentados y los ciclos de vida alterados.
7. Mujer: En el pueblo Siapidaara la mujer cumple papel de autoridad tradicional tejedora y dadora vida, de la cultura y como generadora de pensamiento, por lo tanto se debe reconocer que la violencia contra las
mujeres Siapidaara ha tenido efectos devastadores y especifico en las vidas individual y colectiva.
8. Espiritualidad: fundamento y esencia del equilibrio que realizamos y son llevados a cabo en unos tiempos, como son las fases lunares, las épocas de lluvia o de verano, en momentos de desequilibrio descompensación del
pueblo que garantiza el propósito de vida. Nuestra espiritualidad se ha visto violenta por la presencia de actores armados en nuestros territorios, por la imposibilidad de realizar nuestras prácticas y vivencia cultural.
SOLUCIÓN AL CONFLICTO ARMADO Y CRISIS HUMANITARIA
METAS A CORTO PLAZO
1. Rechazamos la salida militar al conflicto y necesidad de abrir espacios para
la solución del conflicto social y armado en Colombia
2. Desde el pueblo Siapidaara proponemos en coordinación con los demás
pueblo indígenas y nuestras organizaciones regionales y la Onic Iniciativas
de dialogo para la paz, reiteramos que somos gente de paz, por lo cual consideramos que para avanzar en estos procesos de reparación integral o restablecimiento de la armonía, es necesario fortalecer y avanzar en las
iniciativas de diálogo civilizado.
3. Reconocimiento de la responsabilidad del estado; ésta debe reconocer la vida colectiva e individual, pobreza, abandono estatal y de otra parte
vulneración a todos los derechos del pueblo Siapidaara; colocando aún más en riesgo la pervivencia física y cultural de nuestro pueblo, convirtiéndose también en victimario de las familias Siapidaara.
4. Toda medida de reparación individual y colectiva deberá propender por la
implementación y fortalecimiento del plan de vida y el ejercicio de gobierno
propio, teniendo presente el universo cultural, económico y social del pueblo Siapidaara.
1. Políticas con enfoque diferencial para los desplazados Siapidaara para las soluciones de vivienda, salud, educación, empleo ajustadas a las necesidades y cosmovisión de nuestro Pueblo.
2. Los comités de salud de los resguardos, realicen planes de prevención y atención.
3. Estricto cumplimiento por parte de las Fuerzas Militares del Estado en cuanto a la protección de los derechos de los territorios y resguardos
Siapidaara, evitando enfrentamientos al interior de los territorios para no poner en riesgo la vida, tranquilidad e integridad de nuestras familias.
4. Desde el alto gobierno exigir e Incluir en los planes de desarrollo municipal y departamental, el plan de vida del Pueblo Siapidaara de Nariño.
5. Capacitación pedagógica sobre los derechos para funcionarios sobre la
situación de los Siapidaara, donde están ubicados y el trato diferencial que debe darse de acuerdo a parámetros de reconocimiento de la etnicidad y las normas nacionales e internacionales.
4
SEGUNDA FASE DEL PROCESO PARTICIPATIVO DE CONSTRUCCION DE
INDICADORES
MATRIZ DE INDICADORES CON EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
PROPUESTAS AL PLAN SALVAGUARDA
INDICADORES DE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y JURIDICO
EFECTIVO, DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de que el concepto de
patrimonio cultural colectivo del pueblo Siapidaara, es un principio básico
para la protección de sus conocimientos tradicionales.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de los derechos
colectivos del pueblo Siapidaara, y que los conocimientos tradicionales
son de origen y uso colectivo.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de que sólo el pueblo
indígena Siapidaara puede otorgar acceso a sus conocimientos
tradicionales, con previa consulta.
Reconociendo constitucional y jurídico efectivo, de que los conocimientos
tradicionales, innovaciones, prácticas, valores culturales y espirituales y
expresiones culturales del pueblo Siapidaara, están vinculados de manera
intrínseca a recursos, tierras, territorios y aguas y ríos tradicionales.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de que la protección,
conservación perduración y revitalización de los conocimientos
tradicionales, está vinculada con la territorialidad y titulación indígena
Siapidaara y el reconocimiento, revaloración y cuidado de sus lugares
sagrados.
Reconocimiento de la importancia de la pervivencia de los conocimientos
tradicionales indígenas del pueblo Siapidaara y su transmisión
generacional, con incremento en cada generación.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de la importancia,
vigencia y autonomía de las relaciones políticas y de derecho,
características del conocimiento tradicional del pueblo indígena Embero.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, de que el pueblo
indígena Siapidaara, es el custodios, manejador y administrador de sus
conocimientos tradicionales e innovaciones y beneficios derivadas de
ellos y de acuerdo a la Ley 118, tiene autonomía para declararlo como
Expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial, en estado altamente
vulnerable y tiene derecho a recibir los beneficios adicionales de un Plan
Especial de Salvaguardia, implementado desde el Ministerio de Cultura.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, del derecho del pueblo
Siapidaara a oponerse a cualquier investigación/estudio/encuesta o
recolección de información o data que impacte negativamente a sus
comunidades.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, del derecho de
consentimiento libre, previo, informado y fundamentado del pueblo
Siapidaara.
Reconocimiento constitucional y jurídico efectivo, del derecho de
participación justa y equitativa en los beneficios que resultaren de una
eventual comercialización, la cual tendría un carácter de precia consulta
y autonomía administrativa, de las manifestaciones y expresiones de
los conocimientos ancestrales del pueblo indígena Siapidaara.
Reconocimiento colectivo y constitucional de las sabidurías ancestrales
y conocimientos locales del pueblo Siapidaara, como fundamentados en la
praxis milenaria y de su proceso de acción hombre-naturaleza,
restituyéndoles su lugar de dignidad y trascendencia socio histórica.
INDICADORES DE REVALORACION Y AUTOVALORACION DE LOS
CONOCIMIENTOS ANCESTRALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS,
RELACIONADOS CON SU ENTORNO SOCIAL Y NATURAL
Equipamiento para la implementación de herramientas, para conocer y dar
a conocer el estado del conocimiento tradicional, para medir de manera
apropiada el mejoramiento o la pérdida de la identidad cultural del pueblo
indígena Siapidaara.
Equipamiento de instrumentos de medida de elementos de pérdida y
vulneración, de conocimientos tradicionales
Reconocimiento colectivo y constitucional de los conocimientos
ancestrales indígenas como referentes vivos del pueblo Siapidaara.
Adquisición de instrumentos jurídicos, políticos, administrativos y
pedagógicos, a nivel local, internacional y nacional, para el
reconocimiento, revaloración, protección y garantías de pervivencia de los
conocimientos tradicionales indígenas del pueblo Siapidaara.
Ejercicio de la autonomía, como gobierno indígena Siapidaara, para
orientar las acciones de protección y fortalecimiento del conocimiento
tradicional, realizando declaratorias oficiales de las expresiones del
Patrimonio cultural Inmaterial y accediendo a Planes Especiales de
Salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Inmaterial,, a través de
la vigencia efectiva de la Ley 1185.
Elaboración de bases de datos y otros documentos confiables, que
reflejen el estado de la situación del conocimiento tradicional. codificados
en lengua original y en lenguaje occidental, como constancia documental
de contribución indígena de su ciencia y sabiduría, para el equilibrio
ambiental humano.
Reconocimiento de la importancia de la pervivencia de los conocimientos
tradicionales indígenas del pueblo Embera.
Inclusión e incidencia del pueblos indígena Embera, en escenarios más
amplios.
Mantenimiento y desarrollo del plan de vida del pueblo Embera, con
fundamento en la Identidad Cultural y los conocimientos Ancestrales.
Reconocimiento de la importancia de la pervivencia de los conocimientos
tradicionales indígenas del pueblo Embera, como fuente de equilibrio
espiritual y material, para generar vida con calidad.
Reconocimiento de la importancia de la pervivencia de los conocimientos
tradicionales indígenas del pueblo Embera para lograr armonía consigo
mismo y los demás.
Revaloración de la Cosmovisión y oralidad del pueblo Embera, para
difundir a nuestros hijos, la Interiorización de los conocimientos
tradicionales de una generación a otra, para que valoren los derechos,
fortalezcan el conocimiento de los ancestros y estén más estar cerca del
Cosmos.
INDICADORES DE IDENTIDAD Y CULTURA
Uso o pérdida del idioma
Prácticas familiares de socialización cultural
Acceso a la educación bicultural bilingüe
Mecanismos de reproducción de
Actividades extractivas en las tierras o territorios que conllevan presencia
de personas externas al grupo.
Inmigración de otros grupos al territorio o población rodeada por
Imposición de normas culturales por las misiones religiosas, autoridades,
empresas u Ongs
Medios de comunicación promueven la valoración y fortalecimiento cultural
INDICADORES DE DERECHOS
La participación y la autonomía constituyen la garantía de la existencia y desarrollo
de los pueblos indígenas, y no son otra cosa que la capacidad de decidir sobre los
asuntos fundamentales de sus vidas de acuerdo a su cultura y bajo reglas
pactadas con el Estado. Los pueblos indígenas definen a la autonomía como un
componente fundamental del bienestar; en este sentido, la autonomía se refiere al
derecho a organizar su vida social, económica y política a partir de sus propias
formas de organización y de herencia cultural, dentro de los estados nacionales en
los cuales habitan
Derecho Subjetivo “Potestad de ejercer funciones jurisdiccionales y de
aplicar su propias normas y procedimientos (Art. 246 y 330)”
Objeto de reconocimiento y respeto
Propias normas y procedimientos,
Autoridades de los pueblos indígenas,
Funciones jurisdiccionales.”
Titular del derecho
Indígenas conocen sus derechos y/o los mecanismos para defenderlos.
Auto-percepción de los dirigentes sobre sus conocimientos en derecho
propio y derechos constitucionales espacios de información y capacitación
sobre el tema de derechos y jurisdicción indígena
Implementación de acciones de fortalecimiento de las comunidades y
pueblos.
Acciones o programas enfocados a la consolidación interna, en derechos.
Conocimiento de la precisión de su institucionalidad tanto para la
convivencia interna como para la representación.
Equipamiento colectivo en el área de la planificación para que puedan
ejercer su derecho a definir sus propias prioridades y la orientación de su
desarrollo social.
Se refiere a la existencia o no de canales de acceso a la justicia para las
demandas indígenas en cuestiones de tierras, daños ambientales, disputas
laborales, robos y atropellos cometidos por terceros en contra de personas,
familias, comunidades o pueblos, así como para apelar las decisiones del
sistema de justicia
Autonomía
formas de autogobierno de los pueblos y comunidades
Acceso a la justicia
Reconocimiento del derecho consuetudinario o derecho indígena
Participación política
Participación como colectividades en las decisiones que los afectan de
manera directa
reformas jurídicas que permiten la participación de movimientos políticos
independientes a nivel local y nacional
Libre participación en espacios políticos nacionales y locales que les
permitan aportar como pueblos y como ciudadanos en el desarrollo de los
procesos democráticos.
Capacidad organizativa
Condiciones para el ejercicio del autogobierno
Impunidad de personas que cometen delitos y atropellos contra miembros
del grupo
Indígenas detenidos sin haber recibido defensa legal
Documentación personal
Participación en elecciones locales y nacionales
Presencia de representantes indígenas como autoridades en espacios de
poder local, regional o nacional
Acción externa induce a la división o debilitamiento de las instituciones
indígenas
Acceso a la información, consulta y participación
Conocimiento y sensibilidad de autoridades judiciales frente a la especificad
cultural y la interculturalidad
Sistemas políticos son inclusivos de la diversidad étnico-cultural
INDICADORES DE VULNERABILIDAD
Los indicadores de vulnerabilidad se refieren a factores que pueden afectar la
reproducción cultural y la identidad individual y colectiva.
Localización territorial cerca a un centro de desarrollo urbano, extractivo,
industrial.
Realización de actividades extractivas, forestales, terceros por parte de
terceros en el territorio.
Migración o desplazamiento, tanto loe otros sectores hacia los territorios
indígenas, como la emigración de indígenas desde sus comunidades hacia
los centros urbanos, por diversas causas especialmente relacionadas
con la violencia y los grupos armados, implican situaciones críticas para
la reproducción cultural.
sometimiento individual o colectivo a las acciones y actitudes
discriminatorias.
Participación de los emigrantes en los eventos de importancia cultural.
situaciones críticas de cambio cultural, debido al desplazamiento
Territorio o población rodeada por otros grupos étnicos
Pérdida de autoestima y la deslegitimación de su identidad étnica
Incidencia de la emigración en el debilitamiento de la identidad y
reproducción cultural.
procesos de cambio de entorno y desplazamiento tienen impactos
mayores e incluso llegan a verdaderas situaciones de des- estructuración
para los pueblos que recién entran en contacto con la sociedad nacional
enfrentamiento cotidiano de concepciones, políticas y actitudes marcadas
por la discriminación
Retos, colectivos e individuales de afirmación de la identidad y el
fortalecimiento cultural
Alejamiento de sus comunidades de origen
No reproducción o construcción de nuevos espacios y mecanismos
colectivos de reafirmación de identidad cultural.
Humillaciones y exclusión implícitas
Renuncia a la identidad indígena
Tierras situadas en áreas de conflicto, crimen organizado, drogas o sin ley
Tierras sujetas a riesgos naturales, inundaciones, sequías, terremotos
INDICADORES DE GESTIÓN
Los indicadores de gestión se refieren a la incidencia y participación de las
comunidades y familias, tanto en aspectos relacionados con la definición de
enfoques y prioridades en el campo de la educación, como en el manejo y
seguimiento de los procesos educativos. Incluyen por un lado la capacidad de
exigir respuestas de las autoridades educativas y, por el otro, el nivel de
cumplimiento del Estado de desarrollar los programas educativos desde y para
los pueblos indígenas en cooperación con éstos.
Participación en la definición de enfoques y prioridades para la educación
escolar
Rediseño del currículo para adaptarlo a las especificidades de cada pueblo
Participación en la gestión educativa
Evaluación de los contenidos de la educación, el trato a los estudiantes o la
relación escuela/comunidad.
Participación en la elaboración de propuestas para orientar el proceso
educativo.
Mejoramiento de la infraestructura educativa
Atención a los problemas educativos de las autoridades indígenas
Etnoeducación bilingüe
Índices de deserción escolar
Acceso a la educación secundaria o superior
Los costos directos e indirectos (cuadernos, uniforme, matrícula, trámites
burocráticos) determinan si el niño asiste o no a la escuela
Importancia de la mano de obra de los niños y niñas es crítica – aún en
ciertas épocas del año – y determina si el niño asiste o no a la escuela
Acceso físico y/o el costo de transporte es crítico (primaria y secundaria)
Alumnos sufren maltratos y/o discriminación en los centros educativos
Participación en la definición de enfoques y prioridades para la educación
escolar
Nivel de participación en la gestión educativa
Apertura, receptividad o acceso a las autoridades educativas
Valor asignado a la educación escolar
INDICADORES DE SALUD, NUTRICIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
Los indicadores de acceso/carencia se refieren al estado de salud, la mortalidad,
la disponibilidad de agua potable, la alimentación y el acceso a los servicios de
salud y el medio ambiente
altos niveles de morbilidad,
mortalidad y desnutrición
Tasas de morbilidad y mortalidad.
Principales problemas de salud y sus causas
Causas principales de muerte.
Conocimientos y percepciones de los indígenas sobre las causas de las
enfermedades y muertes.
Insuficiencia o contaminación del agua.
Insuficiencia de alimentos.
Hay dos opciones para medir la suficiencia de la dieta. El primero sería de
medir el
los factores socio-ambientales que inciden en la salud.
La salud y la buena alimentación
INDICADORES GENERALES DE BIENESTAR, POBREZA Y DESARROLLO
Líneas de teléfono y abonados a teléfonos celulares por 100 habitantes
Tasa de desempleo de jóvenes comprendidos entre los 15 y los 24 años,
por sexo y total
Computadoras personales en uso por 100 habitantes y usuarios de Internet
por 100 habitantes
Acceso a la tierra para actividades productivas
Acceso a recursos naturales (bosque, ríos, caza y pesca)
Control y/o acceso sobre los lugares sagrados u otros lugares de
importancia social y cultural Índices de morbilidad y mortalidad
Insuficiencia o contaminación del agua
Insuficiencia de alimentos debido a la falta de recursos productivos y/o
ingresos
Saneamiento adecuado al medio
Acceso a servicios de salud
Acceso a educación primaria y secundaria
Seguridad de tenencia
Tierras situadas en áreas de conflicto, crimen organizado, drogas o sin ley
Tierras sujetas a riesgos naturales, inundaciones, sequías, terremotos
Falta de comida y/o empleo en ciertas épocas
Falta de resistencia a enfermedades nuevas
Alcoholismo y drogas
Riesgo de enfermedades de transmisión sexual
Ocupación del territorio por extraños (mineros, madereros, ganaderos o
pequeños agricultores)
Saqueo de recursos naturales(madera, caza y pesca ilegal)
Impactos de proyectos de petróleo, gas, hidroeléctricas o carreteras
Conocimientos sobre los factores que afectan la salud
Capacidad de resolver los problemas de salud e infraestructura a nivel de la
comunidad
Exclusión, mal trato y/o mala calidad de servicios de salud
Suficiente producción e ingresos para cubrir las necesidades de la famil ia
Suficiencia de bienes y recursos productivos (equipos e infraestructura
productiva, insumos, animales)
Acceso a asistencia técnica apropiada
Acceso a capital
Acceso a mercados
Empleo en actividades peligrosas
Inseguridad que afecta las actividades productivas
Dependencia en monocultivos o industrias únicas
Capital social. Capacidad de responder ante momentos de crisis familiar
(enfermedad, muerte, pérdida de cosecha)
Discriminación en el empleo
Capacidad para negociar pago y/o condiciones de empleo con
empleadores, proveedores y/o compradores
Dependencia en crédito de almaceneros, acopiadores y transportistas
Vivienda, Edificios Públicos y Bienes de Consumo
La vivienda y los edificios públicos son adecuados para el medio y de
acuerdo a las expectativas de la población
El estilo arquitectónico reconoce y revalora los conocimientos
ancestrales
Seguridad de tenencia
Vivienda y edificios públicos están ubicados en áreas contaminadas o áreas
de riesgo
Mano de obra, conocimientos, recursos y/o dinero para la construcción
Capacidad organizativa
Acceso a los servicios y bienes que se consideran necesarios para el medio
(incluye luz, agua, transporte, leña u otro
combustible para cocinar y calefacción)
Presencia de vectores de malaria, dengue, Mal de Chigas, etc.
Acceso a los servicios públicos u empresas responsables del acceso,
drenaje, edificios públicos, vivienda y servicios (agua, luz, transporte,
caminos, etc.)
7. SEGUNDA FASE DEL PROCESO EN LA CONSTRUCCION PARTICIPATIVA
DE INDICADORES
En las lenguas indígenas no existe la palabra indicador, el término Kichwa
RIKUCHINA o RIKUCHIK significa indicar, mostrar, señalar. En aymara CHAKANA
es uno de los elementos que pueden ser traducidos culturalmente como
indicador. Estos términos indígenas podrían ser utilizados en el contexto de este
proceso.
Los indicadores son datos que permiten dar cuenta de cómo se encuentran las
cosas en relación con algún aspecto concreto de la realidad que interesa conocer.
Son señales, guías prácticas.
MARCO METODOLÓGICO E IDEAS PARA EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN
INDIGENA EN LA ELABORACION DE SUS INDICADORES
El marco metodológico de esta matriz de indicadores que intenta reflejar el
“estado del arte” del estado del arte del pueblo indígena Sia, esta
directamente emparentado con el marco de los derechos de los pueblos
indígenas y su reconocimiento (Declaración Universal de los Derechos de Pueblos
Indígenas) aprobados en el Consejo Permanente de Derechos Humanos en el
mes de junio del 2006 y con el carácter colectivo de los conocimientos
tradicionales indígenas, cuya base jurídica a nivel internacional es el Convenio No.
169 de la OIT, que implica:
(a) Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.
(b) Derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los
recursos naturales existentes en su territorio.
(c) Derecho a decidir su participación.
Este marco metodológico propone que la protección de los derechos
indígenas, tiene que ver con la garantía de pervivencia de los conocimientos
tradicionales y esta no debe reducirse, tan solo a la práctica que establece el
Convenio No. 169 de la OIT, en cuanto a la consulta previa, sino que se debe
considerar desde un marco de derechos amplio, la necesidad del sector
indígena de contar con un consentimiento libre, previo e informado, ya que este
punto es nodal en el proceso de apropiación de derechos constitucionales y
recuperación de la dignidad indígena.
Este requisito necesitaría para su aplicación, de indicadores que midan, por
ejemplo:
(a) Disposición y calidad de las fuentes de la información.
(b) Tiempos requeridos y suficientes para la discusión.
(c) Participación de actores involucrados.
(d) Reconocimiento de instancias representativas y propias de los pueblos
indígenas.
(e) Posibilidad de ejercer el derecho de moratoria o veto.
Procesos organizativos y de autogobierno.
Para la protección y garantía de pervivencia de los conocimientos tradicionales,
es muy importante el referente del Artículo 8j de la Convención de Diversidad
Biológica, CDB que dice: “Con arreglo a su legislación nacional: respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales de
vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la
participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y
fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
Dado que en la actualidad, aun no existen mecanismos que permitan valorar
de manera efectiva la relación entre reconocimiento de derechos para la
pervivencia de los conocimientos tradicionales y los impactos que los
fenómenos de devastación social, las políticas, programas y proyectos, están
generando sobre la población indígena Sia, se considera d e vital importancia
que el proceso de creación de la matriz de indicadores de base para la
formulación del Plan d e salvaguarda del Pueblo Sia, sea un proceso
consultado y participativo.
En esta perspectiva, se destacan las siguientes propuestas para la
construcción participativa de los indicadores relacionados con el mundo
siapidaara, para la formulación del Plan de Salvaguarda Sia:
a) La noción de indicador necesita de una traducción cultural, al ser trasladada al
mundo indígena.
b) Los pueblos indígenas como poseedores de los conocimientos
tradicionales deben tener una intervención protagónica en la definición de sus
indicadores.
c) La cosmovisión indígena es parte de todo. Los indicadores indígenas no
pueden ser tratados en forma aislada del resto de la realidad. Los indicadores
deben expresar en lo posible este carácter integral.
d) Para la creación de indicadores, el mundo indígena debe ser visto a
través de una “variable transversal de cosmovisión indígena”, enfocando áreas
claves del conocimiento ancestral, como son, la posición histórica, la
soberanía sobre la tierra y el ambiente, la producción agrícola y el derecho a
la alimentación, la producción artística y a artesanal, la organización social y
la autonomía, los recursos naturales y su tenencia y beneficio, la lengua
propia, salud, enfermedad y medicina natural, la espiritualidad, la educación,
identidad cultural, etc.
e) La construcción de los indicadores indígenas, debe ser concebida como
una práctica política de afianzamiento de derechos, de manera que estos
deben tener una clara y firme perspectiva intercultural, para que, después de
su socialización, reconocimiento y fortalecimiento en el marco del respeto y la
diferencia permitan, generar a cuerdos, convenios, puentes de diálogo
respetuoso con otros actores, como el Estado, Ongs, cooperación internacional y
otros.
CUATRO CRITERIOS AXIOLÓGICOS CLAVES EN EL MOMENTO DE
ELABORAR LA “VARIABLE TRANSVERSAL DE LA COSMOVISIÓN
SIAPIDAARAA” EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA DE
INDICADORES DE POLITICAS PUBLICAS.
En primer lugar, por su vitalidad y persistencia en la cosmovisión del pueblo
Siapidaara, la concepción cíclica del tiempo, que hace compleja una visión
lineal de la historia y a la vez condiciona la percepción del presente y del futuro.
La visión no lineal del paso del tiempo contraviene la idea del “progreso” y no
necesariamente comparte las tareas de la modernización, por lo cual requiere el
enfoque diferencial.
En segundo lugar, es preciso subrayar la relación especial entre el indígena del
pueblo Sia y la naturaleza, particularmente con la tierra. En el mundo
Siapidaara, la figura de la “Tachi Euha, Tachi Trua”, nuestra madre tierra,
nuestro mundo domina la actividad de los hombres y sus relaciones con la
naturaleza, los animales y los demás seres humanos. La tierra, madre y origen de
todos los bienes humanos, es también elemento central de la cosmovisión Sia. La
tierra es el lugar donde por cientos de años nuestro pueblo ha vivido y ha
trabajado. Hemos construido nuestros hogares usando y cuidando los recursos
naturales. En nuestros territorios existen lugares de los cuales se cuentan
historias que ocurrieron hace mucho tiempo. En ellos vivieron nuestros
antepasados por lo tanto tenemos derecho a vivir en él, sus hijos e hijas. El
Convenio 169 de la OIT protege el derecho de los pueblos indígenas a las tierras
que hemos ocupado tradicionalmente, y a los recursos naturales que en ellas se
encuentran. La identidad cultural de los pueblos indígenas, tiene que ver con
nuestras historias, nuestros conocimientos y nuestras costumbres y la forma en
que nos relacionamos con la naturaleza y especialmente con nuestra tierra. Los
pueblos indígenas poseemos saberes y conocimientos propios, originada de las
leyes de la naturaleza; trasmitidas a través de la oralidad de generación en
generación por nuestros abuelos y es por ello que los pueblos indígenas
aprendemos a ser lo que somos: seres humanos con una forma especial de
sentir, de pensar y de relacionarse con la naturaleza. Uno de nuestros grandes
aportes a la humanidad es la forma, como nuestros pueblos se relacionan con los
recursos naturales. Mientras la llamadas “culturas desarrolladas” han abusado y
destruido la naturaleza, recogiendo la naturaleza de estos principios simbólicos
como epicentro de la vida, nosotros reafirmamos y resolvemos la relación de
convivencia, de respeto y dignidad con todos los seres que habitamos en esta
tierra.
En tercer lugar la Ley de Origen. Es la ciencia ancestral de la sabiduría y del
conocimiento ancestral indígena, la cual orienta el uso y las relaciones de
todo lo material con lo espiritual. Su cumplimiento garantiza el equilibrio y la
armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y
de los pueblos indígenas como guardianes del cosmos. Regula las relaciones
entre los seres vivientes, desde las piedras hasta el ser humano, en la
perspectiva de la unidad y convivencia en el territorio ancestral.
En cuarto lugar, esta el concepto de DERECHO MAYOR. Por Derecho Mayor
entendemos el cuerpo de derechos que nos acompaña como miembros de las
comunidades y pueblos originarios de estas tierras americanas, y que tiene plena
validez jurídica y primacía sobre los demás derechos consagrados
constitucionalmente. Porque es nacido aquí mismo, de la tierra y las comunidades
indígenas Sia, que con él hemos luchado y seguimos luchando, a fin de garantizar
nuestra existencia en el mundo de hoy. Porque está vigente y es guía de nuestra
conducta individual y colectiva, obligándonos a garantizar su permanencia en
nuestro pensamiento, en nuestras lenguas, en nuestra organización social, en
nuestras formas de educación, y en nuestra reconstrucción económica y social.
Porque es pre-existente, ya que nadie en el mundo puede negar nuestra
existencia en este continente por 30.000 ó más años en que construimos nuestros
pueblos; siendo por eso anterior a los derechos políticos, sociales o personales
consagrados en la legislación colombiana; y mereciendo por ello todo respeto y
consideración. Este Derecho Mayor, heredado de nuestros antepasados,
constituye el marco general de los derechos específicos que ponemos a la
consideración de la Asamblea Constituyente. Dicho en términos occidentales, el
Derecho Mayor no sería otra cosa que el “derecho de pueblos.
INTERROGANTES Y APRECIACIONES DE LOS SIAPIDAARA SOBRE EL
PROCESO DE CONSTRUCCION PARTICIPATIVA DE INDICADORES.
“Los procesos de participación y consulta son importantes para responder a estas
inquietudes. Para que los indicadores sean útiles deben trabajarse desde el
pueblo Siapidaara e identificar hasta dónde pueden ser útiles para ellos mismos,
hasta dónde se puede trabajar para fortalecer determinados aspectos ligados a la
educación, salud, nutrición, cultura, etc. Las bases del pueblo Siapidaara deben
participar de manera plena y efectiva en todo el proceso”.
“Si los indicadores son realizados y aplicados por el pueblo Siapidaara, es
diferente. Los Siapidaara tienen que medir y trabajar los indicadores, pues de lo
contrario existiría el riesgo de que se les diga qué es lo que están perdiendo o no y
qué es lo que tiene valor o no. Es vital saber para qué se construyen indicadores.
Si se lo hace desde el pueblo permitirán identificar los aspectos que se deben
reforzar o determinar cuáles son los vacíos”.
“Resulta importante interrogarse acerca de qué son y quién usará los indicadores.
En las comunidades Siapidaara de igual manera es importante promover la
investigación, las nociones de control, acceso y posesión, pues este óbice
permite la protección y el control del uso de la información y el acceso y control del
pueblo Siapidaara a su información”.
“Los indicadores son un instrumento para medir, evaluar y proteger los recursos
territoriales. Desde esta perspectiva, el pueblo Siapidaara van espera
posicionarse en el escenario de negociación y reducir su situación de invisibilidad.
También es vista, La construcción de indicadores como una situación de presión
que el pueblo Siapidaara puede ejercer para que se considere su pensar y
quehacer de manera incluyente, respetuosa y en equidad”.
“Los cambios espirituales y de pérdida de la dimensión mítico-religiosa afectan
fuertemente al pueblo Siapidaara. Al trabajar los indicadores de conocimiento
tradicional relacionados con lugares sagrados y espiritualidad, la producción
participativa de indicadores debe ser enfocada desde la óptica de la
revitalización cultural del pueblo Siapidaara”.
“La construcción de indicadores es un esfuerzo técnico, pero también
profundamente político. En este sentido, debe servir para la definición de
políticas públicas de bienestar Siapidaara, pero fundamentalmente para que el
pueblo puedan reconocer cómo están sus conocimientos tradicionales y que es
lo que se puede hacer al respecto, lo cual es parte esencial de la lucha por la
reivindicación de nuestros derechos como poseedores del conocimiento tradicional
y portadores de la Cosmovisión Sia”.
La importancia de la experiencia de construcción participativa de indicadores,
radica en el hecho que el pueblo Siapidaara se organiza en torno a sus valores
comunes tradicionales, evaluando su “estado del arte”, no para aislarse del
entorno, sino más bien por el contrario, para incorporarse y vincularse, sin perder
su propia identidad, y para poder negociar con el estado y otros actores sociales,
desde una posición sólida definida por ellos mismos”.“Se trata, en esencia, de un
proceso de empoderamiento, mediante el cual el pueblo Siapidaara fortalece y
consolida su unidad interna y al mismo tiempo establece como interlocutores
válidos y reconocidos por el estado y demás actores políticos y culturales.
Este proceso de empoderamiento ha demostrado ser una forma eficaz de lucha
contra el racismo y la discriminación estructural, de allí la importancia de estos
procesos de organización y autoevaluación, definidos por el pueblo Siapidaara, en
función de sus necesidades y aspiraciones”.
PROPUESTAS DE INCLUSION, INCIDENCIA Y PARTICIPACION SIAPIDAARA,
EN PROCESOS DE DIAGNOSTICO, ESTADISTICA Y PLANEACION.
En esta dirección es imprescindible exigir al Estado, que todos los procesos de
cuantificación, censo y evaluación estadística que se produzcan en adelante, en
relación al pueblos Siapidaara y a nuestros derechos y necesidades, deben
contener variables que permitan distinguir los datos relativos a las diferencias
culturales, desde el marco del enfoque diferencial, ya que cada uno de
nuestros pueblos posee una cultura, identidad y costumbres propias. La distinción
entre pueblos indígenas y no indígenas no es suficiente para dar cuenta de la
diversidad cultural y la situación del pueblo Siapidaara.
Es necesario también, exigir que la estadística identifique las visiones de las
diferencias nacionales, regionales, estatales, locales y comunitarias en los
indicadores, de tal forma que los resultados permitan evaluar la pertinencia,
desarrollo e impacto de las políticas existentes, incluyendo la perspectiva de
género y la adecuación de las políticas a la población migrante permanente
(Siapidaara fuera de nuestras comunidades, es decir, en las ciudades) o migrante
temporal (jornaleros Siapidaara itinerantes) o desplazados por el conflicto
armado, la violencia o la pobreza.
Para lograr estos objetivos, es urgente y necesario que en todos los
levantamientos estadísticos (encuestas, censos, etc) dirigidos al pueblo
Siapidaara, exista una participación directa de nuestras comunidades, en la
formulación de instrumentos (cuestionarios) y aplicación de los mismos, así como
en el análisis y difusión de los resultados. Para esto se requiere previa
capacitación. Se evidencia también la necesidad de destinar recursos financieros
y de apoyo técnico, a la producción de estadísticas e indicadores culturalmente
relevantes, con la participación y consulta del pueblo Siapidaara de base.
También es urgente la implementación de leyes y programas que garanticen el
respeto al consentimiento previo, libre e informado cuando se proporciona
información o se participa en un proyecto de investigación. Estas leyes y
programas también deberán garantizar la confidencialidad de los datos y aspectos
colectivos, que sólo estarán disponibles para el pueblo Siapidaara.
Se debe enfatizar la necesidad de garantizar, que todos los datos, estadísticas
e indicadores en conocimiento tradicional producidos y relacionados con el
mundo Siapidaara en general, son de propiedad del pueblo disponibles para las
comunidades, y se les proporcionarán las especificaciones técnicas necesarias
para su procesamiento e interpretación.
Es muy importante garantizar la participación plena y efectiva del pueblo
Siapidaara en el diseño de los instrumentos de captación estadística, la
recolección, sistematización, análisis y difusión de los datos mediante la
participación directa y permanente de nuestro pueblos, en los niveles de
planificación, toma de decisiones y ejecución, en contacto permanente con sus
representantes, asesores y lideres y estos sujetos a rendición de cuentas de su
gestión.
Desde esta óptica, se plantean los siguientes cuatro grupos de indicadores,
los cuales buscan ser estudiados de manera participativa en la segunda
socialización del Auto 004, para la formulación del Plan de salvaguarda del
pueblo Siapidaara:
INDICADORES DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL QUE AFECTA
LA VIDA, LA DIGNIDAD Y LA PERVIVENCIA DEL PUEBLO SIAPIDAARA:
1.Tienen que ver con la situación del pueblo Siapidaara afectado por el
conflicto armado, el desplazamiento, la violencia y la pobreza y constituyen
una grave vulneración a los derechos fundamentales, amenazando la integridad
física y la pervivencia y preservación de la diversidad étnica y cultural.
Desplazamiento Siapidaara individual y colectivo, por enfrentamiento de
grupos armados en el territorio.
Amenaza a la integridad física.
Genocidio
Asesinato
Desapariciones
Torturas
Persecuciones
Amenazas
Confinamiento al interior del territorio
Violaciones
“Enamoramiento” bélico forzoso.
Desigualdad de la mujer.
Discriminación de la mujer
Distintas formas de violencia contra la mujer
Violencia sexual contra las mujeres y niñas indígenas
Control social que ejercen los grupos armados contra la mujer
Reclutamiento forzoso de jóvenes (niños y niñas)
Invasión del territorio
Expropiación de tierras.
Disputas por el territorio.
2. Macro proyectos de inversión estatal y multinacional no consultados,
presentes en el territorio
Influencia devastadora de la “modernización” en el territorio
Explotación minera no consultada
Tala de bosques
Destrucción del medio ambiente por explotación indiscriminada de los
recursos.
Destrucción de recursos bióticos del bosque tropical
Baja productividad del suelo
Etnocidio de estado en nombre de progreso y desarrollo
Invasión y expropiación indiscriminada de sitios sagrados en el territorio,
por parte de los actores armados
Degradación de la dignidad indígena
Ruptura violenta de referentes culturales
Debilitamiento de referentes culturales
Imposibilidad de acceder a servicios de salud, saneamiento y
educación.
Ruptura violenta de redes familiares y sociales
Cambio violento de referentes en la psicología colectiva
Debilitamiento de saberes tradicionales
Debilitamiento de trasmisión generacional tradicional
Debilitamiento de medicina tradicional
Desaparición y debilitamiento de la soberanía alimentaria en el territorio
Debilitamiento de alimentación propia y adecuada
Desnutrición
Incremento de la mortalidad infantil
Debilitamiento y desaparición de actividades rituales propias
Debilitamiento y desaparición de actividades productivas propias
Debilitamiento y desaparición de actividades educativas propias
Debilitamiento y desaparición de actividades políticas y económicas
propias
3. Pérdida de valores y conocimientos tradicionales, devastación y
empobrecimiento del libre ejercicio de la identidad cultural, precarias condiciones
culturales
Pérdida de libertad para habitar el territorio de acuerdo a usos y
costumbres tradicionales.
Perdida de la libertad, la armonía y la paz, en el habitar el territorio
Ausencia de calidad de vida en el territorio
Urbanización forzada y discriminación étnico racial urbana
Migración de pueblos indígenas a la ciudad en busca de oportunidades
Carencia de oportunidades laborales
Carencia de oportunidades educativas
Carencia de oportunidades de cualificación humana urbana
Carencia de calidad de vida urbana
Altos niveles de aculturación
Denegación de la identidad cultural por homogenización
Altos niveles de aculturación originada en falsas ideas de progreso.
Negación de la diferencia lingüística y cultural por adaptación.
4. Alta vulnerabilidad de la población Siapidaara infantil y juvenil desplazada,
afectada por flagelos sociales urbanos
Pobreza
Miseria y mendicidad
Uso de drogas
Prostitución infantil y juvenil
INDICADORES ESTRUCTURALES
Tienen que ver con el reconocimiento general de derechos individuales y
colectivos, con las propuestas políticas y jurídicas propias d e los indígenas, con
la aprobación de instrumentos jurídicos, intención y voluntad política de los
estados a aceptar las normas, existencia de leyes nacionales.
Creación de un marco jurídico constitucional que permita la exigencia de
inclusión y visibilizarían de los territorios, identidad cultural y población
indígena, como lugares SAGRADOS “vedados para la guerra”, dentro
del código de ética de la guerra, penalizando y judicializando
públicamente toda infracción.
Creación de un marco jurídico constitucional basado en los derechos
indígenas y su cosmovisión, que permita penalizar y judicializar a todos
los grupos armados que invadan los territorios indígenas y denigren la
dignidad de sus pobladores.
Iniciativas legales promulgadas para el reconocimiento y defensa de los
derechos de los pueblos indígenas.
Consolidación y vigencia constitucional y legal de la dimensional dad del
fuero SAGRADO de los espacios territoriales ancestrales indígenas.
Construcción participativa de la “variable transversal de la cosmovisión
indígena” al interior del proceso de construcción de indicadores
indígenas y políticas públicas, basada en cuatro criterios axiológicos del
pensamiento indígena, claves; concepción cíclica del tiempo, relación
con la tierra y el medio ambiente, ley de origen, y derecho propio.
Marco normativo y ordenamiento jurídico e institucional de
reconocimiento y defensa de las tierras, territorios y recursos naturales
de los indígenas
Marco normativo y ordenamiento jurídico e institucional de
reconocimiento y defensa de la Identidad Cultural del Pueblo Indígena.
Conformación de Comisión permanente para la evaluación de los
niveles de compromiso de los responsables de hacer cumplir las
políticas de bienestar y derechos de los pueblos indígenas.
Inclusión y priorización de los Planes de vida de los pueblos
indígenas, en los Planes de desarrollo Nacional, Regional y Local,
desde el enfoque diferencial y la Acción sin daño.
Convenios, Tratados nacionales y regionales que reconocen y defienden
la propiedad, el control uso y Manejo Territorial, Recursos y Conocimientos
Tradicionales de los Pueblos indígenas.
Alto número de instituciones estatales, programas y proyectos que
promueven derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios
y recursos naturales. Alianzas y Convenios interinstitucionales.
Diseño e implementación consultada, de una política pública étnica para
el sector, con el fin de garantizar la integridad y conservación de los
pueblos indígenas, que contemple y promulgue cambios estructurales en
el estado y sus instituciones, desde la perspectiva de la toma de medidas
excepcionales que irrumpan y reviertan la situación inconstitucional actual,
permitiendo el goce efectivo de los derechos ligados a la territorialidad y a
la diversidad cultural indígena.
Compromisos del estado por el bien común de la ciudadanía indígena ,
en el respeto, reconocimiento y revaloración de su diversidad cultural.
Compromisos del Estado hacia la protección y garantías d e la
pervivencia y existencia de la comunidad y la identidad cultural, religiosa
y lingüística de los pueblos indígenas, como minorías poblacionales y
pobladores primigenios del territorio (Ley de origen y Pacto Internacional
de derechos civiles y políticos d e población minoritaria)
Construcción de políticas de articulación, reconocimiento y valoración de
las diferencias culturales indígenas y la identidad local propia, en la
Institucionalidad del Estado y los procesos de Planeación nacional,
regional y local. Política pública de Diversidad biológica y cultural
Reconocimiento Jurídico y Constitucional del derecho a la
autodeterminación, autonomía e independencia.
Reconocimiento estatal y general de la Ley de origen y jurisdicción
indígena autónoma.
Apropiación e inserción del sector indígena en la Política Nacional de
seguridad alimentaria y nutricional.(Campes 113 del 2008)
Reconocimiento Constitucional y jurídico de la Diversidad Cultural y los
derechos humanos de los Pueblos indígenas (Declaración Universal
sobre la diversidad Cultural, UNESCO 2001).
Derecho de los pueblos indígenas a la preservación de su cultura e
identidad propias y reconocimiento de la autonomía legal, constitucional y
jurídica de los pueblos Indígenas para realizar inventarios de su
Patrimonio Cultural Inmaterial, constitución y declaración de Listas
Representativas del patrimonio Cultural Inmaterial indígena, con el
objeto de obtener apoyo estatal para su salvaguarda y preservación.
(Ley 1185 del 2008,resolución 263 del 2004,resolución 0330 del
2010,decreto 2941 del 2009)
Apropiación e inserción del sector indígena en la Política publica de
protección a la diversidad lingüística. Ministerio d e Cultura.
Apropiación e inserción del sector indígena en la Política publica de
Protección y salvaguarda del Patrimonio cultural inmaterial.
INDICADORES DE PROCESOS
Tienen que ver con programas y proyectos actuales o en proceso de
realización, relacionados con la aplicación de derechos de protección y
preservación de los conocimientos tradicionales indígenas. Interesa ver el estado
positivo, negativo, de avance, retroceso, de políticas o programas relacionados
con la aplicación de los derechos.
Exigencia de implementación de programas y conformación de veedurías
indígenas, para la evaluación permanente de la efectividad de las políticas
de salvaguarda, con monitoreo participativo de la comunidad sobre la
situación actual.
Creación de cátedra Constitucional y legal de derechos Indígenas,
incluida en el currículo oficial.
Creación, fundamentación e implementación de programas y procesos
de revitalización étnica, en articulación con el Estado y actores
socioculturales diversos, como intervención social estratégica integral y
diferencial, para la restitución del pleno ejercicio de los derechos
indígenas.
Diseño y exigencia de implementación de programas de revaloración y
recuperación de matrices culturales e ideológicas nativas indígenas, con
población indígena afectada por el desplazamiento, la violencia, la
pobreza y la pauperización.
Exigencia de implementación de programas de recuperación de
derechos y condiciones de calidad de vida con población indígena
afectada por el desplazamiento, la violencia, la pobreza y la
pauperización.
Exigencia de implementación de programas de fortalecimiento d e la
identidad cultural en niños indígenas.
Exigencia de implementación de programas de rehabilitación y
fortalecimiento de la identidad cultural en niños indígenas afectados por
el desplazamiento, la violencia, la pobreza y la pauperización.
Implementación de programas para la revaloración y visibilizarían a nivel
Constitucional y general, del proceso histórico de reafirmación que los
pueblos indígenas han sostenido hasta la fecha, como sujetos de
derechos.
Exigencia de la implementación de Programas y políticas culturales de
fomento al respeto y reconocimiento de la importancia de la diversidad
cultural indígena, como aporte a la creatividad humana, para la
revaloración y salvaguarda de su Patrimonio Cultural Inmaterial.
Reconocimiento y revaloración constitucional y legal del derecho
indígena soberano, como habitante primigenio del territorio, desde antes
de la conformación de la Nación Colombiana.
Consolidación y permanencia constitucional incluyente de todos los
marcos jurídicos de derechos indígenas logrados a través de la
historia.
Goce efectivo de los derechos indígenas ligados a la territorialidad y a la
diversidad cultural.
Creación de política educativa bilingüe e intercultural, desde la
comunidad indígena.
Vigencia y reconocimiento público del derecho de los pueblos indígenas
a conservar y desarrollar su propia cultura, en su territorio y en el
marco del estado multicultural.
Apoyo oficial y marco jurídico y constitucional para la inclusión de la
educación bilingüe e intercultural, al interior del currículo oficial estatal.
Reconocimiento y revaloración constitucional, institucional y comunitario en
general, de la importancia y capacidad de la dimensión lingüística, para
expresar y trasmitir la Cosmovisión indígena del pueblo Sia.
Derecho efectivo al ejercicio cultural propio
Reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos colectivos.
Revaloración, posicionamiento y relacionamiento pleno y constante con la
salud espiritual de los pueblos y la medicina tradicional (ambiente de
armonía, sin tensiones ni ruidos).
Derecho de acceso a la educación bilingüe e intercultural y a los recursos
existentes en el territorio ancestral.
Promoción e instauración legal del reparto justo y equitativo de los
beneficios generados del uso del patrimonio colectivo.
Mejoramiento constante de la calidad de vida de los pueblos indígenas
Sia.
Exigencia de la implementación de un programa de recuperación de
derechos, donde se tome como referente del bienestar indígena del
pueblo Sia, el marco conceptual y regulatorio de la Declaración Universal
de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU
Reconocimiento del bilingüismo como indicador de riqueza cultural por
parte de las Instituciones educativas y del Estado en general
Exigencia de programas de fomento a la articulación, reconocimiento y
valoración de las diferencias culturales indígenas y la identidad local
propia, en la Institucionalidad del Estado y los procesos de Planeación
nacional, regional y local.
Exigencia de la implementación de programas agrarios de consolidación
efectiva de sistemas productivos alimenticios y de medicina natural.
Exigencia de altos niveles de conciencia étnica y rechazo a la
homogenización estatal, institucional y comunitario hacia el sector
indígena.
Exigencia de implementación de programas de recuperación y
protección de la lengua indígena Sia, como parte del proceso de
revitalización étnica.
Exigencia de la implementación de programas de extensión obligatoria
de educación bilingüe e intercultural, para la población monolingüe que
habita territorios indígenas o zonas circunvecinas.
Exigencia de la implementación de programas y políticas de protección
de la pervivencia y riqueza cultural indígena, frente a la homogenización,
globalización, desplazamiento forzado, invasión e irrespeto del territorio e
intolerancia.
Creación de un Estado multicultural y pluriétnico.
INDICADORES DE RESULTADOS
Tienen que ver con logros colectivos, la suma de cumplimiento de otros
indicadores, las iniciativas de ejercicio de cumplimiento de derechos a nivel local
o comunitario y en general con los resultados que s e espera lograr con la
implementación de los indicadores de estructura y de proceso, al interior del
Plan de salvaguarda.
Respeto a la vida.
Anulación del asesinato, desapariciones, violaciones, persecuciones,
amenazas, reclutamientos forzados y de toda clase violaciones a los
derechos humanos de los indígenas dentro y fuera de su territorio.
No intervención del conflicto armado en territorio indígena ni contra la
población indígena.
No incursión de ningún grupo armado en territorio indígena.
No participación obligada en la lógica de la guerra.
Respeto absoluto a la dignidad indígena de parte del conflicto armado.
Aplicación del código de ética de la guerra, en relación a los territorios
indígenas como no aptos para la guerra.
Altos niveles de protección constitucional estatal a los territorios y
pueblos indígenas, respetando su soberanía.
Goce efectivo y pleno de los derechos constitucionales de los
indígenas tanto dentro como fuera de su territorio.
Derecho soberano al territorio, a los lugares sagrados y al medio
ambiente.
Respeto general a los territorios indígenas, a los lugares sagrados y al
medio ambiente.
Anulación plena de la violación a los derechos humanos.
Anulación de la marginación y subordinación cultural.
Reconocimiento público y legal del derecho y la identidad cultural
indígena.
Libertad para habitar el territorio de acuerdo a los usos y costumbres.
No discriminación étnica imperante.
Pleno ejercicio de los derechos culturales indígenas.
Pleno ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
No intervención de lenguas dominantes en los procesos formativos.
Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.
Derecho a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales
existentes en su territorio.
Derecho a la previa consulta y el enfoque diferencial en todos los
procesos que los afecten.
Derecho efectivo a participar en los procesos de medición estadística y
diagnostico sociocultural indígena.
Derecho a decidir su participación en todos los procesos que los
afecten.
Ausencia de subordinación estructural de las comunidades indígenas a
regímenes externos.
Ausencia de estigmatización social del sector indígena en los
imaginarios de otros actores socioculturales, grupos armados y del
estado.
Ausencia de exclusión social de los pueblos indígenas.
Inserción social con enfoque diferencial.
Respeto y reconocimiento de la importancia de la cultura y tradición
indígena.
Respeto y reconocimiento de la importancia de la lengua indígena
como portadora de la Cosmovisión indígena milenaria.
Visibilidad y revaloración de la identidad cultural indígena.
Igualdad de oportunidades de cualificación humana.
Bienestar económico y social.
Garantías de suficiencia alimentaria.
Garantías de suficiencia alimentaria nutritiva y culturalmente apropiada, en
forma permanente.
Potenciación de las capacidades productivas de los territorios indígenas,
para la sustentabilidad alimenticia y la medicina tradicional indígena.
Derecho al pleno ejercicio de la vida colectiva y las relaciones
interpersonales en el territorio y fuera del territorio.
Recuperación y vigencia de prácticas culturales ancestrales
Recuperación y vigencia de prácticas tradicionales de trasmisión de
conocimientos ancestrales
Recuperación y vigencia de practicas espirituales tradicionales
Recuperación y vigencia de prácticas tradicionales de gobierno y
organización propia
Recuperación y vigencia de prácticas tradicionales de conocimiento de la
tierra y el universo
Recuperación y vigencia de prácticas rituales tradicionales
Alto índice de desarrollo humano indígena.
Anulación plena de la discriminación.
Derecho a la dignidad indígena
Pleno ejercicio de derechos en la toma de decisiones y participación
política.
Alto número de territorios y tierras indígenas demarcadas, tituladas,
registrados y protegidas.
Reconocimiento general y respeto a territorios ancestrales indígenas con
fuero SAGRADO.
Alta cantidad y calidad de tierras y territorios tradicionales y recursos
naturales gestionados o cogestionados por las comunidades indígenas.
Formalización de la tenencia d e territorios ancestrales.
Saneamiento a territorios ancestrales de acuerdo a los criterios
culturales.
Vigencia e implementación del nuevo currículo educativo indígena,
intercultural y bilinguistico
Extensión obligatoria de educación bilingüe e intercultural, para la
población monolingüe que habita territorios indígenas o zonas
circunvecinas.
Currículo estatal pluriétnico y bilingüe.
Altos niveles de escolaridad.
Altos niveles de profesionalización indígena.
Capacidad indígena de cuestionamiento al paradigma de la
modernización.
Alta capacidad indígena de identificación de los fenómenos
sociopolíticos potencialmente destructivos de los valores indígenas
Maestros bilingües con alto nivel profesional
Elaboración y difusión de materiales pedagógicos, textos, cartillas
audiovisuales bilingües.
Difusión y fortalecimiento de la Cosmovisión indígena, como practica
bilingüe por medio de la articulación lengua- artesanía.
Reconocimiento general del valor de la diversidad cultural indígena.
Respeto a los derechos fundamentales de los indígenas.
Derecho a disponer de información previa y suficiente, sobre todo
proceso que afecte a los pueblos indígenas.
Derecho a disponer de tiempos requeridos y suficientes para la discusión
de los asuntos y proyectos que los afectan.
Derecho a la participación política y económica como actores sociales,
con otros actores sociopolíticos y culturales involucrados, en equidad
de condiciones desde el respeto a la diferencia.
Reconocimiento comunitario y estatal de instancias representativas y
propias de los pueblos indígenas.
Reconocimiento de derechos y trasmisión de modelos culturales de
tolerancia, convivencia étnica y revaloración de la identidad indígena, por
parte del Estado y las instituciones pertinentes.
Derecho a la posibilidad de ejercer moratoria o veto hacia investigaciones,
proyectos, mega proyectos o planificaciones que les afecten.
Reconocimiento de derechos y trasmisión de modelos culturales de
tolerancia y convivencia étnica, por parte de medios masivos de
comunicación nacional, regional y Local.
Alta participación étnica indígena en los programas de educación formal
y bilingüe de primaria, secundaria y profesionalización.
Reconocimiento de la interculturalidad y respeto a la diversidad y a la
diferencia.
7.1. REFERENTES PARA LA FORMULACION PARTICIPATIVA DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS
Exigencia de implementación de programas y conformación de veedurías
indígenas, para la evaluación permanente de la efectividad de las políticas
de salvaguarda, con monitoreo participativo de la comunidad sobre la
situación actual.
Creación de cátedra Constitucional y legal de derechos Indígenas,
incluida en el currículo oficial.
Creación, fundamentación e implementación de programas y procesos
de revitalización étnica, en articulación con el Estado y actores
socioculturales diversos, como intervención social estratégica integral y
diferencial, para la restitución del pleno ejercicio de los derechos
indígenas.
Diseño y exigencia de implementación de programas de revaloración y
recuperación de matrices culturales e ideológicas nativas indígenas, con
población indígena afectada por el desplazamiento, la violencia, la
pobreza y la pauperización.
Exigencia de implementación de programas de recuperación de
derechos y condiciones de calidad de vida con población indígena
afectada por el desplazamiento, la violencia, la pobreza y la
pauperización.
Exigencia de implementación de programas de fortalecimiento d e la
identidad cultural en niños indígenas.
Exigencia de implementación de programas de rehabilitación y
fortalecimiento de la identidad cultural en niños indígenas afectados por
el desplazamiento, la violencia, la pobreza y la pauperización.
Implementación de programas para la revaloración y visibilización a nivel
Constitucional y general, del proceso histórico de reafirmación que los
pueblos indígenas han sostenido hasta la fecha, como sujetos de
derechos.
Exigencia de la implementación de Programas y políticas culturales de
fomento al respeto y reconocimiento de la importancia de la diversidad
cultural indígena, como aporte a la creatividad humana, para la
revaloración y salvaguarda de su Patrimonio Cultural Inmaterial.
Reconocimiento y revaloración constitucional y legal del derecho
indígena soberano, como habitante primigenio del territorio, desde antes
de la conformación de la Nación Colombiana.
Consolidación y permanencia constitucional incluyente de todos los
marcos jurídicos de derechos indígenas logrados a través de la
historia.
Goce efectivo de los derechos indígenas ligados a la territorialidad y a la
diversidad cultural.
Creación de política educativa bilingüe e intercultural, desde la
comunidad indígena.
Vigencia y reconocimiento público del derecho de los pueblos indígenas
a conservar y desarrollar su propia cultura, en su territorio y en el
marco del estado multicultural.
Apoyo oficial y marco jurídico y constitucional para la inclusión de la
educación bilingüe e intercultural, al interior del currículo oficial estatal.
Reconocimiento y revaloración constitucional, institucional y comunitario en
general, de la importancia y capacidad de la dimensión lingüística, para
expresar y trasmitir la Cosmovisión indígena del pueblo Sia.
Derecho efectivo al ejercicio cultural propio
Reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos colectivos.
Revaloración, posicionamiento y relacionamiento pleno y constante con la
salud espiritual de los pueblos y la medicina tradicional (ambiente de
armonía, sin tensiones ni ruidos).
Derecho de acceso a la educación bilingüe e intercultural y a los recursos
existentes en el territorio ancestral.
Promoción e instauración legal del reparto justo y equitativo de los
beneficios generados del uso del patrimonio colectivo.
Mejoramiento constante de la calidad de vida de los pueblos indígenas
Sia.
Exigencia de la implementación de un programa de recuperación de
derechos, donde se tome como referente del bienestar indígena del
pueblo Sia, el marco conceptual y regulatorio de la Declaración Universal
de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU
Reconocimiento del bilingüismo como indicador de riqueza cultural por
parte de las Instituciones educativas y del Estado en general
Exigencia de programas de fomento a la articulación, reconocimiento y
valoración de las diferencias culturales indígenas y la identidad local
propia, en la Institucionalidad del Estado y los procesos de Planeación
nacional, regional y local.
Exigencia de la implementación de programas agrarios de consolidación
efectiva de sistemas productivos alimenticios y de medicina natural.
Exigencia de altos niveles de conciencia étnica y rechazo a la
homogenización estatal, institucional y comunitario hacia el sector
indígena.
Exigencia de implementación de programas de recuperación y protección
de la lengua indígena Sia, como parte del proceso de revitalización étnica.
Exigencia de la implementación de programas de extensión obligatoria
de educación bilingüe e intercultural, para la población monolingüe que
habita territorios indígenas o zonas circunvecinas.
Exigencia de la implementación de programas y políticas de protección
de la pervivencia y riqueza cultural indígena, frente a la homogenización,
globalización, desplazamiento forzado, invasión e irrespeto del territorio e
intolerancia.
Creación de un Estado multicultural y pluriétnico.
7.2 BIBLIOGRAFIA:
“Formulación participativa de la Política pública indígena distrital” .Política
Pública.
“Memoria, identidad y cultura para el fortalecimiento organizativo”.
Investigación
“Las mujeres indígenas en el marco del conflicto armado interno que vive
Colombia”]-.Informe sobre la situación de afectación de derechos de las
mujeres indígenas en el marco del conflicto armado interno que vive
Colombia.
“Economía del departamento de Nariño: ruralidad y aislamiento geográfico”
Joaquín Viloria de la hoz.- Serie Documentos de Trabajo Sobre Economía
Regional
“Sistema de Indicadores Socio demográfico de Poblaciones y Pueblos
Indígenas de América Latina” – SISPPI. CELADE/CEPAL- Fondo Indígena
“Compendio de Políticas públicas culturales”. Ministerio de cultura
“Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas”. Cartilla
“Los derechos de los pueblos indígenas en América Latina” Víctor
Hugo Cárdenas. Ponencia
“Los derechos de los pueblos indígenas explicados para todas y todos”.
UNICEF.
“La construcción de indicadores e índices sociales” Estudios de
sociología. C 4
“Plan de Salvaguarda” ACIESCA-ACIESNA
“Estado de la situación del pueblo siapidaara del cauca y Nariño (Aciesna y
aciesca, (diagnostico) “Equipo del pueblo siapidaara de Nariño y Cauca en
apoyo a la difusión sentencia t/025 de 200 auto 004 de cumplimiento Corte
constitucional de Colombia. Higinio Obispo, Carlos Andrés Osorio
Molina y Juliana Caicedo