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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004 Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN Declaración de Interés Comunitario Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004 ORIHUELA, ALICANTE ------------------------------------------------ Promotor: INDALVA S.L. Arquitecto: MONICA FULLANA FUENTES ANTONIO ALBALADEJO RODRIGUEZ

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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario

Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004

Plan de Participación Pública

del

Estudio de Integración Paisajística

PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN

Declaración de Interés Comunitario

Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta

Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable

Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada

en vigor de la Ley 10/2004

ORIHUELA, ALICANTE

------------------------------------------------

Promotor: INDALVA S.L.

Arquitecto: MONICA FULLANA FUENTES

ANTONIO ALBALADEJO RODRIGUEZ

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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario

Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004

0.- Datos del Promotor y del Responsable del Proyecto.

Datos del Promotor:

Razón Social

INDALVA, S.L.

CIF/NIF

B03029634

Representante:

JORGE CAYETANO VALERO POMARES

Dirección domicilio social

CTRA. LA MATANZA, KM. 0,5

Código Postal

03300

Localidad

ORIHUELA

Provincia

ALICANTE

Teléfono

965369898

Fax

965369158

Correo electrónico

[email protected]

Datos y firma del Responsable del Proyecto:

Antonio Albaladejo Rodriguez y Monica Fullana Fuentes

Arquitectos

Plaza de Vila nº 13 – Bajo

C.P. 07800 – EIVISSA (Islas Baleares)

Teléfono: 676 26 23 79

Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

Antonio Albaladejo Rodriguez Monica Fullana Fuentes

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PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNIARIO

AMPLIACIÓN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXISTENTE EN ORIHUELA

INDALVA, S.L.

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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario

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1. ANTECEDENTES

1.1. Legislación en materia de paisaje

En la Comunidad Valenciana, las referencias legales en materia de paisaje son la

Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje, y el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

La Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje –LOTPP– introdujo

medidas para poder llevar a cabo la política de paisaje, entre las que destacan los

instrumentos de paisaje que permiten controlar la repercusión sobre el mismo de

cualquier actividad con incidencia en el territorio, estableciendo medidas para la

protección, gestión y ordenación de los paisajes.

Por otro lado, el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana concretó

conceptos básicos, criterios, directrices y metodologías relativas al paisaje, todo ello

desde la perspectiva de la participación pública, lo que permite la consideración

de la opinión de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.

Los Estudios de Integración Paisajística son los instrumentos de paisaje que analizan

la incidencia de una actuación en el paisaje y proponen medidas correctoras y

compensatorias de los impactos paisajísticos para hacer viable un proyecto.

1.2. Documentos que motivan el plan de participación

La ampliación de las actuales instalaciones fabriles de Indalva, S.L. en t.m. de

Orihuela, requiere, en aplicación de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la

Generalitat, del Suelo No Urbanizable, de una declaración de interés comunitario.

Las declaraciones de interés comunitario atribuyen usos y aprovechamientos en el

suelo no urbanizable mediante un procedimiento que permite valorar la actividad

solicitada, la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, la mayor

oportunidad y conveniencia de su localización frente a otras opciones y la racional

utilización del territorio.

Adicionalmente, y en aplicación del artículo 48.4.c) del Decreto 120/2006, de 11 de

agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la

Comunidad Valenciana, la implantación de usos y aprovechamientos en el suelo no

urbanizable mediante declaraciones de interés comunitario requiere predecir y

valorar la magnitud y la importancia de los efectos que aquella podría llegar a

producir en el carácter del paisaje y en su percepción, determinando estrategias

para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos, lo que se lleva

cabo a través de los Estudios de Integración Paisajística.

Resultando necesaria la elaboración de dicho estudio, el Plan de Participación

Pública queda motivado ya que debe incluirse entre la documentación justificativa

de aquel, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Paisaje de la

Comunidad Valenciana.

Dicho plan permite dar a conocer entre la población las características del

proyecto y establece, entre otros aspectos, los mecanismos encaminados a

fomentar y permitir que la ciudadanía exprese su punto de vista sobre las

actuaciones propuestas en materia de paisaje.

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Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004

2. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA

2.1. Ámbito del Estudio de Integración Paisajística

De acuerdo con lo expresado en el Estudio de Integración Paisajística del que forma

parte el presente Plan de Participación Pública, la ampliación propuesta de las

instalaciones fabriles existentes supone la construcción de las siguientes instalaciones

a llevar a cabo en dos fases:

FASE I:

Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes,

ubicada en la zona 2. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves

con un total de unos 2.000 m2, distribuidas de la siguiente manera, una nave para

la zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el

almacenamiento intermedio de las materias primas necesarias en la planta de

proceso y otra nave para el almacenamiento general de materias primas y

productos formulados. Las naves de almacenamiento tendrán en su interior un

sistema de estanterías metálicas para el almacenamiento de productos a

diferentes alturas.

FASE II:

Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes,

ubicada en la zona 3. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves

con un total de unos 2.500 m2, distribuidas de la siguiente manera, una para la

zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el

almacenamiento intermedio de materias primas, una nave para el envasado de

los productos formulados y otra nave para el almacenamiento general de

materias primas y productos formulados.

Un edificio para instalaciones auxiliares, ubicado en la zona 3 frente al complejo

de producción de esta zona, con un total de unos 450 m2 aproximadamente. Este

edificio constará de unos vestuarios y un comedor para los trabajadores.

Un edificio de oficinas. Edificio de unos 300 m2 situado encima del parking actual

en la zona 3.

La ubicación de las nuevas instalaciones quedaría de la siguiente manera:

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Además de las actividades ya existentes, la ampliación propuesta lleva asociadas

las siguientes actividades:

- Los nuevos almacenes tanto para materias primas intermedias, como

para materias primas y productos formulados no tienen ninguna

actividad de proceso, solo se van a utilizar para el almacenamiento de

los productos fabricados en las instalaciones existentes.

- Las nuevas oficinas no generan ninguna actividad industrial.

- El edificio de instalaciones auxiliares no va a generar ninguna actividad

industrial, solo llevará asociadas actividades de carácter doméstico.

- Las dos plantas de proceso van a ser dedicadas a desarrollar las

mismas actividades descritas anteriormente de Formulación de

productos fitosanitarios gránulos dispersables y Formulación de

productos fertilizantes descritos en el punto 5.1

En cuanto a las Unidades de Paisaje, estas se pueden definir como áreas del

territorio que presentan una serie de características homogéneas, y una serie de

rasgos preceptúales similares y cuyo comportamiento será similar ante cualquier

alteración del medio.

Del proceso de identificación en el que se distinguirán los elementos naturales,

culturales y visuales distinguidas extraeremos las unidades de paisaje. Dado que lo

que se propone es conocer la integración paisajística de la actividad objeto de la

solicitud de declaración de interés comunitario se adecua la unidad de paisaje al

ámbito del estudio comprendiendo.

La unidad de paisaje así determinadas, que para el caso que nos ocupa, son las

siguientes:

Sierras del entorno

Superficies agrícolas

Núcleos urbanos

Para cada una de las unidades de paisaje se va a utilizar una ficha con una

fotografía de carácter general, una breve descripción e información sobre recursos

ambientales, recursos culturales, valores visuales y elementos de intrusión visual.

Se distinguen por tanto, las siguientes unidades de paisaje:

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Unidad de Paisaje

1

La Sierra de Orihuela

Descripción Con una superficie aproximada de 2.300 has., incluida la

superficie en el t.m. de Santomera (Murcia), la sierra de

Orihuela está situada entre el límite meridional de las provincias

de Alicante y el extremo oriental de Murcia.

Pertenece a la comarca del Bajo Segura, en particular a los

términos municipales de Orihuela y Santomera, dos de los

mayores núcleos de población periférica y sus principales

centros de influencia antrópica.

Recursos

ambientales

El carácter abrupto y escarpado de los roquedos calizos en un

ambiente semiárido, permiten la existencia de algunos taxones

rupícolas, a veces endémicos que son extremadamente raros

en otros lugares, como Sideritis glauca y Centaurea saxicola. Sin

embargo, existen otros hábitats, presentes en las zonas de

mayor umbría que albergan especies propias de maquias bien

conservadas. La vegetación de estos enclaves, algunos

declarados microrreserva de flora, incrementan notablemente

la diversidad de plantas que podemos encontrar en la Sierra de

Orihuela. Entre las principales amenazas para la conservación

de estos taxones y hábitats se encuentran algunas especies

exóticas invasoras como Opuntia rosea, una cactácea

originaria del continente americano que ha colonizado amplios

territorios de la ladera meridional de la sierra.

Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.

Valores visuales Desde el terreno de actuación aparece la sierra majestuosa, un

fondo escénico impresionante, un muro protector ante las

inclemencias provenientes del Norte.

Elementos de

intrusión visual

No hay presencia de elementos de intrusión visual.

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Unidad de Paisaje

2

Núcleo Residencial de Monte Pinar

Descripción Situado en la falda de la sierra, el núcleo residencial lo forman

calles formando una retícula con calles paralelas a la

pendiente y perpendicular a la misma.

Recursos

ambientales

Insignificantes

Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.

Valores visuales Visto desde la zona de estudio, aparece como una zona

diseminada de viviendas.

CV-

868

URBANIZACIÓN MONTEPINAR

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Elementos de

intrusión visual

Disparidad de alturas, formas de las viviendas unifamiliares.

Falta de homogeneidad en el conjunto.

Unidad de Paisaje

3

Campos de cultivo

Descripción Campos de cultivo de cítricos

Recursos

ambientales

Zona abancalada de tierras de cultivo de cítricos, tanto

limoneros como naranjos.

Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.

Valores visuales Desde el terreno de actuación se observa una masa arbórea

continua verde.

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Elementos de

intrusión visual

No hay presencia de elementos de intrusión visual.

2.2. Ámbito del Plan de Participación Pública

Dado que el Plan de Participación Pública permite definir la estrategia de

participación pública de la declaración de interés comunitario para cada una de

sus fases de elaboración desde el punto de vista de paisaje, se propone que el

ámbito de aquel coincida en su totalidad con el ámbito del Estudio de Integración

Paisajística, sin perjuicio de que para la adecuada justificación de los aspectos

propios de la declaración de interés comunitario resulte necesario analizar una

mayor superficie del territorio.

2.3. Determinación del público interesado

Se considera público interesado aquel que resulte afectado por el procedimiento

de la declaración de interés comunitario o que tenga un interés en el lugar, según lo

expresado en el artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad

Valenciana.

Se propone por ello la distinción de dos grupos, los de interés y los del lugar, que

podrán englobar a las administraciones, organismos, asociaciones, personas físicas,

etc.

Ha de tenerse en cuenta que las referencias al público interesado que se recogen a

continuación no son en ningún caso cerradas, pudiendo ampliarse durante todo el

proceso de participación si un grupo interesado así lo solicitara.

Adicionalmente, es necesario conocer que el papel que desempeñan estos grupos

está relacionado con la obtención de información no detectada por el equipo

redactor y con la aportación de sugerencias sobre el paisaje.

2.3.1. Grupos de interés

2.3.1.1.1. Organismos y agencias públicas

Forman parte de este conjunto las Consellerias de la Generalitat Valenciana así

como otras administraciones y organismos públicos de ámbito supramunicipal.

Por las características y alcance del proyecto, se propone el siguiente listado, aun a

sabiendas de que el mismo pudiera incorporar aspectos no relacionados

directamente con el paisaje, ya que el objeto es habilitar canales de participación

que fomenten la misma:

- Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (competente

en las declaraciones de interés comunitario y en los estudios de

integración paisajística, tráfico y movilidad)

- Conselleria de Cultura y Deporte (competente en patrimonio cultural)

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La participación de los citados organismos se basa, principalmente, en su papel de

interlocutores válidos durante el procedimiento de tramitación de la declaración de

interés comunitario.

2.3.1.1.2. Administraciones públicas locales

Forman parte de este conjunto los responsables y representantes de los municipios

incluidos en el ámbito del plan de participación pública.

Dado que dicho ámbito afecta únicamente al municipio de Orihuela, sólo existe

una administración incluida en el listado:

Ayuntamiento de Orihuela

Al igual que en el grupo de organismos y agencias públicas, la participación del

Ayuntamiento de Orihuela se orienta hacia el papel de interlocutor válido durante

el procedimiento de la declaración de interés comunitario.

2.3.2. Grupos del lugar

2.3.2.1.1. Residentes locales

Se incluye en este apartado toda aquella persona que habite o atraviese

frecuentemente el ámbito de estudio, lo que previsiblemente hace que tengan un

mayor conocimiento del lugar y puedan aportar información interesante sobre el

mismo.

Su participación se orienta, por tanto, hacia la obtención de puntos de vista

relacionados con la integración en el paisaje de las instalaciones deportivas,

especialmente a través de los medios de consulta habilitados durante las fases

correspondientes.

2.3.2.1.2. Colindantes

De acuerdo con los requisitos del procedimiento de declaración de interés

comunitario, se habilita un grupo específico para los titulares de bienes y derechos

afectados por la actividad industrial existente y de las fincas colindantes.

Algunos de los residentes locales presentarán esta doble condición, pudiendo

participar además con motivo de la audiencia con notificación expresa a la que se

refiere el artículo 37.2.c) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del

Suelo No Urbanizable, que rige el procedimiento de tramitación de la declaración

de interés comunitario.

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3. OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN

Son objetivos de la participación pública los siguientes:

o Aumentar la transparencia y lograr una mayor viabilidad del proyecto,

implicando desde el primer momento a los interesados.

o Hacer accesible la información relevante del Estudio de Integración

Paisajística y mantenerla actualizada, de forma que resulte veraz y

comprensible.

o Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede

ejercer este derecho.

o Reconocer el derecho a formular observaciones, comentarios,

propuestas, reclamaciones, quejas y alegaciones, animando siempre

a participar.

o Fomentar la participación ciudadana y la sensibilización paisajística.

o Obtener información útil del público interesado de cara a abordar el

proceso de toma de decisiones.

o Evaluar de forma continua el proceso y retroalimentar con los

resultados a los participantes.

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4. METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR

4.1. Marco legislativo

4.1.1. Suministro e intercambio de información

Tanto la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y

Protección del Paisaje, como el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por

el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, hacen

referencia a los procesos de participación pública y establecen diferentes métodos

para facilitar información al público interesado, tales como páginas web, notas de

prensa, publicaciones, consultas, encuestas o reuniones, entre otros.

4.1.2. Participación pública

Análogamente, ambos textos normativos orientan, definen y regulan los

procedimientos de participación pública, con referencias expresas a las

aportaciones del público interesado a través de encuestas, sesiones públicas, etc.,

sin que se considere suficiente la tradicional fase de información al público

contemplada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y, para el caso concreto de la declaración de interés comunitario, exigida a través

del artículo 37.2.a) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo

No Urbanizable.

No obstante, de cara a optimizar los procesos de tramitación de la declaración de

interés comunitario, se propone hacer coincidir las actividades de consulta con el

período de información pública antes referido, ya que tal enfoque resulta posible de

acuerdo con la normativa vigente.

4.1.3. Paisaje

Los artículos 54 y 55 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana

recogen los mecanismos de valoración de la integración paisajística y visual de una

actuación. La integración paisajística analiza la capacidad o fragilidad de un

paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor

o carácter paisajístico, mientras que la integración visual valora específicamente el

posible impacto visual de una actuación en el paisaje en función de su visibilidad.

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4.2. Métodos y actividades seleccionadas

En ausencia de documentos y herramientas concretas sobre el alcance y contenido

de las actividades de participación pública, como pudieran ser las guías para la

elaboración de Estudios de Integración Paisajística o de Planes de Participación

Pública, se propone emplear una metodología apoyada en la realización de

encuestas que permitan la posterior valoración de la integración paisajística y visual

a través de la incorporación de preguntas y fotografías.

Las actividades concretas a llevar a cabo durante todo el proceso de participación

se relacionan en el Anexo III, un apartado dinámico que recoge de forma detallada

el despliegue del Plan de Participación Pública y que irá incorporando todas las

modificaciones que de forma razonada pudieran llegar a realizarse sobre el

procedimiento inicialmente establecido, debiéndose articular en ese caso los

mecanismos necesarios para mantener informado de tales circunstancias al público

interesado.

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5. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN

De acuerdo con el contenido del apartado 6, las actuaciones previstas forman

parte de un proceso de evaluación continua y de comunicación de resultados.

Para asegurar esta última se han definido actividades de devolución de resultados

tras las fases de información o consulta pública, centralizados todos ellos a través de

una página web sin perjuicio de los mecanismos de difusión municipal.

En caso de que los resultados mostraran dispersiones importantes o se introdujeran

cambios a lo largo del proceso de tramitación se llevarían a cabo actividades

adicionales.

Lo anterior lleva necesariamente a justificar las decisiones que se adopten y la

forma en la que se haya desarrollado el trámite de participación –métodos, análisis,

muestreo, etc. –, por lo que se habilita el Anexo III como apartado que ha de

contener todos los aspectos relacionados con el despliegue efectivo del Plan de

Participación Pública, incluso los que en esta etapa no pueden preverse son

suficiente concreción.

Dicho apartado recogerá, además, el análisis de las alegaciones, observaciones,

propuestas, reclamaciones y quejas presentadas durante todo el proceso de

participación.

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6. FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN

Se ha elaborado un calendario completo en el que se recoge la distribución de

actividades derivadas del Estudio de Integración Paisajística y del procedimiento de

participación pública asociado a la declaración de interés comunitario del

complejo deportivo.

Dicho calendario se expresa en forma de tabla, en el Anexo I, si bien debe

entenderse el mismo como aproximado y orientativo. Cualquier modificación o

alteración del mismo se deberá poner en conocimiento de la población, como

mínimo, a través de medios telemáticos.

La secuencia de fases del Plan de Participación Pública se describe a continuación:

6.1. Fase I: Información previa

Con carácter previo al inicio del procedimiento de declaración de interés

comunitario se ha establecido el alcance de los estudios y trabajos necesarios. Para

ello, además del correspondiente análisis in situ, se ha delimitado la cuenca visual.

6.2. Fase II: Planificación del proceso

Este período trata de formalizar los compromisos y la necesidad en torno a la

participación pública durante la tramitación, así como fijar la metodología más

adecuada para ello.

Resulta de gran importancia iniciar el proceso con un elevado nivel de implicación

de las instituciones municipales y autonómicas, para lo que podría considerarse el

empleo de otros sistemas de participación ya instaurados en el municipio y en los

que pudiera llegar a integrarse el propio plan de participación pública.

Como en toda fase de planificación, deben marcarse los objetivos que se

pretenden alcanzar así como la manera en la que se emplearán los resultados

finales, lo que permitirá valorar si la participación ha funcionado adecuadamente.

Conlleva, por tanto, la incorporación del calendario con las actividades necesarias,

dando una idea aproximada de los plazos que delimitan las distintas fases y

distribuyendo las funciones entre los diferentes actores que participan en el proceso.

Finalizada esta fase, se procederá a remitir la documentación técnica elaborada –

que incluye tanto los documentos de la declaración de interés comunitario y del

estudio de integración paisajística como los estudios o informes sectoriales que

pudieran exigirse como consecuencia de la legislación sectorial vigente– a la

Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, instando a la tramitación

de la declaración de interés comunitario.

6.3. Fase III: Consulta pública

6.3.1. Comunicación y difusión del procedimiento

De acuerdo con los representantes municipales y autonómicos se pondrá en

marcha el plan de participación pública mediante la comunicación y difusión de la

documentación elaborada.

Para ello se llevará a cabo una campaña de difusión a través de los siguientes

medios:

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Publicaciones:

o Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela.

Medios de comunicación:

o Página web habilitada al efecto.

En los anuncios se hará referencia a las actividades de participación que se vayan

a llevar a cabo, si bien los datos concretos como el lugar, fecha, hora, contenidos y

objetivos de las distintas actividades se podrán incorporar únicamente en el Anexo

III. Dicho anexo será accesible a través de medios telemáticos en cualquier caso.

6.3.2. Información pública

Esta actividad resulta exigida en el propio procedimiento de tramitación de la

declaración de interés comunitario, tal y como recoge el artículo 37.2.a) de la Ley

10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

Servirán para ello las publicaciones en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana

y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela a las que se refiere el

apartado anterior, no siendo necesario reiterar las mismas.

La duración de esta actividad será, como mínimo, de 20 días hábiles, período

durante el cual se encontrará depositada una copia de toda la documentación

técnica presentada en un local de la Consellería competente en materia de

ordenación del territorio y urbanismo, situado en la ciudad de Alicante –capital de

provincia–, para que pueda ser consultada por el público interesado. Asimismo,

toda la documentación estará disponible para su consulta en la página web citada

en el apartado anterior.

6.3.3. Informes de departamentos y órganos competentes

La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente, solicitará informes a

los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones central

y autonómica que pudieran verse afectados en sus respectivas competencias, así

como al Ayuntamiento de Orihuela.

Se dispondrá un plazo de un mes para contestar, sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación sectorial que corresponda.

6.3.4. Audiencia

Asimismo, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente procederá a

notificar de forma expresa a los titulares de bienes y derechos afectados por la

actuación y de las fincas colindantes, otorgándoles un plazo equivalente al

indicado en el apartado anterior.

6.3.5. Encuesta de preferencias

En la página web habilitada al efecto se incorporará la encuesta de percepción

del paisaje, pudiendo utilizar como modelo de referencia el propuesto en el Anexo

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IV. Será posible realizar dicha encuesta durante todo el tiempo que dure la fase de

información pública.

6.3.6. Tratamiento de datos y obtención de resultados

Una vez cumplidos los plazos de información pública se recopilarán los datos

obtenidos y se elaborará el listado de resultados, incorporándolos al Anexo III.

6.3.7. Difusión de resultados

Los resultados se harán públicos a través de la página web habilitada al efecto.

6.4. Fase IV: Adecuación de la documentación

Con toda la documentación recogida durante las fases anteriores se adecuarán los

contenidos de los documentos técnicos que integran la declaración de interés

comunitario y demás estudios complementarios –entre ellos, el Estudio de

Integración Paisajística y el Plan de Participación Pública–.

Una vez finalizada la adecuación, se dará traslado de los mismos a la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para su valoración y tramitación final.

6.5. Fase V: Resolución

6.5.1. Informe del Estudio de Integración Paisajística

Recibida la documentación técnica de la declaración de interés comunitario, la

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente solicitará el

pronunciamiento de la Dirección general de Territorio y Paisaje respecto del Estudio

de Integración Paisajística.

6.5.2. Declaración de Interés Comunitario

Recibidos todos los informes sectoriales que pudieran haberse requerido, la

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente comprobará tanto el

contenido de la documentación como la viabilidad de las propuestas declarando,

en su caso, el interés comunitario de la ampliación de la industria existente.

6.6. Fase VI: Difusión de la resolución

La decisión de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente

respecto de la declaración de interés comunitario se hará público mediante los

mecanismos empleados habitualmente para ello, debiendo incorporarse

adicionalmente en la página web habilitada al efecto, de forma que el público

interesado pueda comprobar la manera en la que sus consideraciones se han

tenido en cuenta en la decisión adoptada finalmente.

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7. RESUMEN DE RESULTADOS

Se proponen como actuaciones de resumen de resultados las siguientes:

o Publicación permanente y actualizada de los resultados del proceso

de participación en la web habilitada al efecto. Como mínimo, se fija

un período mínimo de un año para el mantenimiento de esta web.

o Edición en formato papel y digital del los resultados, que se incorporará

a la documentación que sobre la actividad disponga el Ayuntamiento

de Orihuela, y que podrá ser consultada por el público interesado en

cualquier momento.

7.1. Información pública y consultas formuladas

Como consecuencia del procedimiento seguido, la información pública es

permanente durante un período amplio de tiempo, cumpliéndose así con lo

dispuesto en el artículo 17.2.b) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell,

por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

7.2. Autoridades locales designadas como interlocutores así como representantes de las

partes interesadas

Se consideran interlocutores del Ayuntamiento de Orihuela: la alcaldía, la

concejalía de urbanismo y los servicios técnicos municipales que ejerzan sus

competencias en urbanismo y paisaje.

Por su parte, se designa a D. JORGE CAYETANO VALERO POMARES como interlocutor

de la mercantil INDALVA, S.L., promotora de la actuación de la ampliación de la

industria existente..

7.3. Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación base y la

información requerida para las consultas públicas

Se establece como punto de obtención de la documentación, sin perjuicio de los

habilitados por los distintos organismos públicos, la página web: www.indalva.com

En dicha web se habilitará un apartado específico del Plan de Participación Pública

con el objeto de mantener informada a la ciudadanía antes cualquier cambio en lo

aquí recogido.

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8. ANEXOS

8.1. Anexo I. Calendario de actividades

Se adjunta tabla gráfica que representa el calendario propuesto para las

actividades a realizar.

El carácter de dicho calendario es orientativo, de manera que sus modificaciones

deberán comunicarse al público interesado mediante cualquier medio de los

recogidos anteriormente y siempre por medios telemáticos.

8.2. Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística.

En los planos incorporados en el Estudio de Integración Paisajística se hace

referencia a la información gráfica mediante la que se establece el alcance visual

de la actuación.

Se ha obtenido con medios informáticos que ayudan a definir el alcance del

proyecto en general y del Plan de Participación Pública en particular.

8.3. Anexo III. Documento de Seguimiento del Plan de Participación Pública

Se ha estructurado como documento aparte, comprendiendo todos los aspectos

que, por las propias características del proceso de participación, no resulta posible

determinar en las primeras etapas del mismo.

Este documento se irá elaborando conforme avance la tramitación de la

declaración de interés comunitario y se incorporará al expediente en las fases III y V.

8.4. Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias

Se aporta un modelo de encuesta de preferencias que puede emplearse en la fase

correspondiente para obtener información del público interesado que pueda

resultar útil a la hora de abordar el proceso de toma de decisiones.

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Anexo I / Calendario de Actividades

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8.5. Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística.

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Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias

1. ¿Conoces la ubicación del complejo industrial proyectado? __________________ 2. ¿Cómo valoras la calidad paisajística de la zona? : __________________

( En una escala de 1 a 5, de menos a más) 3. ¿De qué manera se verá afectado el paisaje de la zona? (Marca con una cruz) :

- Negativamente ________ - Poco o casi nada _________ - Positivamente _________ - No sabe / No contesta _________ 4. ¿Existe en la zona del complejo industrial o en sus proximidades algún elemento de interés paisajístico que pueda verse afectado? - - - 5. Indique, si estima oportuno, alguna propuesta o medida para que el complejo industrial proyectado se integre mejor en el paisaje del entorno : - - - 6. ¿Quiere añadir algún comentario u observación que pueda ser de interés? - - GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

- Nombre y apellidos : __________________________________________________

- Sexo : ____________________ - Edad : __________________

- Profesión : ___________________ - Vecino del municipio de : ____________