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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario
Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada en vigor de la Ley 10/2004
Plan de Participación Pública
del
Estudio de Integración Paisajística
PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN
Declaración de Interés Comunitario
Apartado b) del nº 1 de la D.T. Quinta
Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable
Ampliación actividad industrial existente en S.N.U. a la entrada
en vigor de la Ley 10/2004
ORIHUELA, ALICANTE
------------------------------------------------
Promotor: INDALVA S.L.
Arquitecto: MONICA FULLANA FUENTES
ANTONIO ALBALADEJO RODRIGUEZ
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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario
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0.- Datos del Promotor y del Responsable del Proyecto.
Datos del Promotor:
Razón Social
INDALVA, S.L.
CIF/NIF
B03029634
Representante:
JORGE CAYETANO VALERO POMARES
Dirección domicilio social
CTRA. LA MATANZA, KM. 0,5
Código Postal
03300
Localidad
ORIHUELA
Provincia
ALICANTE
Teléfono
965369898
Fax
965369158
Correo electrónico
Datos y firma del Responsable del Proyecto:
Antonio Albaladejo Rodriguez y Monica Fullana Fuentes
Arquitectos
Plaza de Vila nº 13 – Bajo
C.P. 07800 – EIVISSA (Islas Baleares)
Teléfono: 676 26 23 79
Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
Antonio Albaladejo Rodriguez Monica Fullana Fuentes
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PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNIARIO
AMPLIACIÓN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXISTENTE EN ORIHUELA
INDALVA, S.L.
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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario
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1. ANTECEDENTES
1.1. Legislación en materia de paisaje
En la Comunidad Valenciana, las referencias legales en materia de paisaje son la
Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje, y el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
La Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje –LOTPP– introdujo
medidas para poder llevar a cabo la política de paisaje, entre las que destacan los
instrumentos de paisaje que permiten controlar la repercusión sobre el mismo de
cualquier actividad con incidencia en el territorio, estableciendo medidas para la
protección, gestión y ordenación de los paisajes.
Por otro lado, el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana concretó
conceptos básicos, criterios, directrices y metodologías relativas al paisaje, todo ello
desde la perspectiva de la participación pública, lo que permite la consideración
de la opinión de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.
Los Estudios de Integración Paisajística son los instrumentos de paisaje que analizan
la incidencia de una actuación en el paisaje y proponen medidas correctoras y
compensatorias de los impactos paisajísticos para hacer viable un proyecto.
1.2. Documentos que motivan el plan de participación
La ampliación de las actuales instalaciones fabriles de Indalva, S.L. en t.m. de
Orihuela, requiere, en aplicación de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la
Generalitat, del Suelo No Urbanizable, de una declaración de interés comunitario.
Las declaraciones de interés comunitario atribuyen usos y aprovechamientos en el
suelo no urbanizable mediante un procedimiento que permite valorar la actividad
solicitada, la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, la mayor
oportunidad y conveniencia de su localización frente a otras opciones y la racional
utilización del territorio.
Adicionalmente, y en aplicación del artículo 48.4.c) del Decreto 120/2006, de 11 de
agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana, la implantación de usos y aprovechamientos en el suelo no
urbanizable mediante declaraciones de interés comunitario requiere predecir y
valorar la magnitud y la importancia de los efectos que aquella podría llegar a
producir en el carácter del paisaje y en su percepción, determinando estrategias
para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos, lo que se lleva
cabo a través de los Estudios de Integración Paisajística.
Resultando necesaria la elaboración de dicho estudio, el Plan de Participación
Pública queda motivado ya que debe incluirse entre la documentación justificativa
de aquel, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Paisaje de la
Comunidad Valenciana.
Dicho plan permite dar a conocer entre la población las características del
proyecto y establece, entre otros aspectos, los mecanismos encaminados a
fomentar y permitir que la ciudadanía exprese su punto de vista sobre las
actuaciones propuestas en materia de paisaje.
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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario
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2. ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
2.1. Ámbito del Estudio de Integración Paisajística
De acuerdo con lo expresado en el Estudio de Integración Paisajística del que forma
parte el presente Plan de Participación Pública, la ampliación propuesta de las
instalaciones fabriles existentes supone la construcción de las siguientes instalaciones
a llevar a cabo en dos fases:
FASE I:
Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes,
ubicada en la zona 2. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves
con un total de unos 2.000 m2, distribuidas de la siguiente manera, una nave para
la zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el
almacenamiento intermedio de las materias primas necesarias en la planta de
proceso y otra nave para el almacenamiento general de materias primas y
productos formulados. Las naves de almacenamiento tendrán en su interior un
sistema de estanterías metálicas para el almacenamiento de productos a
diferentes alturas.
FASE II:
Una planta de formulación de productos fitosanitarios WDG y fertilizantes,
ubicada en la zona 3. El conjunto de la planta estará formado por cuatro naves
con un total de unos 2.500 m2, distribuidas de la siguiente manera, una para la
zona de formulación con la maquinaria de proceso, una nave para el
almacenamiento intermedio de materias primas, una nave para el envasado de
los productos formulados y otra nave para el almacenamiento general de
materias primas y productos formulados.
Un edificio para instalaciones auxiliares, ubicado en la zona 3 frente al complejo
de producción de esta zona, con un total de unos 450 m2 aproximadamente. Este
edificio constará de unos vestuarios y un comedor para los trabajadores.
Un edificio de oficinas. Edificio de unos 300 m2 situado encima del parking actual
en la zona 3.
La ubicación de las nuevas instalaciones quedaría de la siguiente manera:
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Además de las actividades ya existentes, la ampliación propuesta lleva asociadas
las siguientes actividades:
- Los nuevos almacenes tanto para materias primas intermedias, como
para materias primas y productos formulados no tienen ninguna
actividad de proceso, solo se van a utilizar para el almacenamiento de
los productos fabricados en las instalaciones existentes.
- Las nuevas oficinas no generan ninguna actividad industrial.
- El edificio de instalaciones auxiliares no va a generar ninguna actividad
industrial, solo llevará asociadas actividades de carácter doméstico.
- Las dos plantas de proceso van a ser dedicadas a desarrollar las
mismas actividades descritas anteriormente de Formulación de
productos fitosanitarios gránulos dispersables y Formulación de
productos fertilizantes descritos en el punto 5.1
En cuanto a las Unidades de Paisaje, estas se pueden definir como áreas del
territorio que presentan una serie de características homogéneas, y una serie de
rasgos preceptúales similares y cuyo comportamiento será similar ante cualquier
alteración del medio.
Del proceso de identificación en el que se distinguirán los elementos naturales,
culturales y visuales distinguidas extraeremos las unidades de paisaje. Dado que lo
que se propone es conocer la integración paisajística de la actividad objeto de la
solicitud de declaración de interés comunitario se adecua la unidad de paisaje al
ámbito del estudio comprendiendo.
La unidad de paisaje así determinadas, que para el caso que nos ocupa, son las
siguientes:
Sierras del entorno
Superficies agrícolas
Núcleos urbanos
Para cada una de las unidades de paisaje se va a utilizar una ficha con una
fotografía de carácter general, una breve descripción e información sobre recursos
ambientales, recursos culturales, valores visuales y elementos de intrusión visual.
Se distinguen por tanto, las siguientes unidades de paisaje:
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Unidad de Paisaje
1
La Sierra de Orihuela
Descripción Con una superficie aproximada de 2.300 has., incluida la
superficie en el t.m. de Santomera (Murcia), la sierra de
Orihuela está situada entre el límite meridional de las provincias
de Alicante y el extremo oriental de Murcia.
Pertenece a la comarca del Bajo Segura, en particular a los
términos municipales de Orihuela y Santomera, dos de los
mayores núcleos de población periférica y sus principales
centros de influencia antrópica.
Recursos
ambientales
El carácter abrupto y escarpado de los roquedos calizos en un
ambiente semiárido, permiten la existencia de algunos taxones
rupícolas, a veces endémicos que son extremadamente raros
en otros lugares, como Sideritis glauca y Centaurea saxicola. Sin
embargo, existen otros hábitats, presentes en las zonas de
mayor umbría que albergan especies propias de maquias bien
conservadas. La vegetación de estos enclaves, algunos
declarados microrreserva de flora, incrementan notablemente
la diversidad de plantas que podemos encontrar en la Sierra de
Orihuela. Entre las principales amenazas para la conservación
de estos taxones y hábitats se encuentran algunas especies
exóticas invasoras como Opuntia rosea, una cactácea
originaria del continente americano que ha colonizado amplios
territorios de la ladera meridional de la sierra.
Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.
Valores visuales Desde el terreno de actuación aparece la sierra majestuosa, un
fondo escénico impresionante, un muro protector ante las
inclemencias provenientes del Norte.
Elementos de
intrusión visual
No hay presencia de elementos de intrusión visual.
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Unidad de Paisaje
2
Núcleo Residencial de Monte Pinar
Descripción Situado en la falda de la sierra, el núcleo residencial lo forman
calles formando una retícula con calles paralelas a la
pendiente y perpendicular a la misma.
Recursos
ambientales
Insignificantes
Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.
Valores visuales Visto desde la zona de estudio, aparece como una zona
diseminada de viviendas.
CV-
868
URBANIZACIÓN MONTEPINAR
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Elementos de
intrusión visual
Disparidad de alturas, formas de las viviendas unifamiliares.
Falta de homogeneidad en el conjunto.
Unidad de Paisaje
3
Campos de cultivo
Descripción Campos de cultivo de cítricos
Recursos
ambientales
Zona abancalada de tierras de cultivo de cítricos, tanto
limoneros como naranjos.
Recursos culturales No hay presencia de elementos culturales o antrópicos visibles.
Valores visuales Desde el terreno de actuación se observa una masa arbórea
continua verde.
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Elementos de
intrusión visual
No hay presencia de elementos de intrusión visual.
2.2. Ámbito del Plan de Participación Pública
Dado que el Plan de Participación Pública permite definir la estrategia de
participación pública de la declaración de interés comunitario para cada una de
sus fases de elaboración desde el punto de vista de paisaje, se propone que el
ámbito de aquel coincida en su totalidad con el ámbito del Estudio de Integración
Paisajística, sin perjuicio de que para la adecuada justificación de los aspectos
propios de la declaración de interés comunitario resulte necesario analizar una
mayor superficie del territorio.
2.3. Determinación del público interesado
Se considera público interesado aquel que resulte afectado por el procedimiento
de la declaración de interés comunitario o que tenga un interés en el lugar, según lo
expresado en el artículo 14.2 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad
Valenciana.
Se propone por ello la distinción de dos grupos, los de interés y los del lugar, que
podrán englobar a las administraciones, organismos, asociaciones, personas físicas,
etc.
Ha de tenerse en cuenta que las referencias al público interesado que se recogen a
continuación no son en ningún caso cerradas, pudiendo ampliarse durante todo el
proceso de participación si un grupo interesado así lo solicitara.
Adicionalmente, es necesario conocer que el papel que desempeñan estos grupos
está relacionado con la obtención de información no detectada por el equipo
redactor y con la aportación de sugerencias sobre el paisaje.
2.3.1. Grupos de interés
2.3.1.1.1. Organismos y agencias públicas
Forman parte de este conjunto las Consellerias de la Generalitat Valenciana así
como otras administraciones y organismos públicos de ámbito supramunicipal.
Por las características y alcance del proyecto, se propone el siguiente listado, aun a
sabiendas de que el mismo pudiera incorporar aspectos no relacionados
directamente con el paisaje, ya que el objeto es habilitar canales de participación
que fomenten la misma:
- Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (competente
en las declaraciones de interés comunitario y en los estudios de
integración paisajística, tráfico y movilidad)
- Conselleria de Cultura y Deporte (competente en patrimonio cultural)
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La participación de los citados organismos se basa, principalmente, en su papel de
interlocutores válidos durante el procedimiento de tramitación de la declaración de
interés comunitario.
2.3.1.1.2. Administraciones públicas locales
Forman parte de este conjunto los responsables y representantes de los municipios
incluidos en el ámbito del plan de participación pública.
Dado que dicho ámbito afecta únicamente al municipio de Orihuela, sólo existe
una administración incluida en el listado:
Ayuntamiento de Orihuela
Al igual que en el grupo de organismos y agencias públicas, la participación del
Ayuntamiento de Orihuela se orienta hacia el papel de interlocutor válido durante
el procedimiento de la declaración de interés comunitario.
2.3.2. Grupos del lugar
2.3.2.1.1. Residentes locales
Se incluye en este apartado toda aquella persona que habite o atraviese
frecuentemente el ámbito de estudio, lo que previsiblemente hace que tengan un
mayor conocimiento del lugar y puedan aportar información interesante sobre el
mismo.
Su participación se orienta, por tanto, hacia la obtención de puntos de vista
relacionados con la integración en el paisaje de las instalaciones deportivas,
especialmente a través de los medios de consulta habilitados durante las fases
correspondientes.
2.3.2.1.2. Colindantes
De acuerdo con los requisitos del procedimiento de declaración de interés
comunitario, se habilita un grupo específico para los titulares de bienes y derechos
afectados por la actividad industrial existente y de las fincas colindantes.
Algunos de los residentes locales presentarán esta doble condición, pudiendo
participar además con motivo de la audiencia con notificación expresa a la que se
refiere el artículo 37.2.c) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del
Suelo No Urbanizable, que rige el procedimiento de tramitación de la declaración
de interés comunitario.
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3. OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN
Son objetivos de la participación pública los siguientes:
o Aumentar la transparencia y lograr una mayor viabilidad del proyecto,
implicando desde el primer momento a los interesados.
o Hacer accesible la información relevante del Estudio de Integración
Paisajística y mantenerla actualizada, de forma que resulte veraz y
comprensible.
o Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede
ejercer este derecho.
o Reconocer el derecho a formular observaciones, comentarios,
propuestas, reclamaciones, quejas y alegaciones, animando siempre
a participar.
o Fomentar la participación ciudadana y la sensibilización paisajística.
o Obtener información útil del público interesado de cara a abordar el
proceso de toma de decisiones.
o Evaluar de forma continua el proceso y retroalimentar con los
resultados a los participantes.
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4. METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES A REALIZAR
4.1. Marco legislativo
4.1.1. Suministro e intercambio de información
Tanto la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje, como el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, hacen
referencia a los procesos de participación pública y establecen diferentes métodos
para facilitar información al público interesado, tales como páginas web, notas de
prensa, publicaciones, consultas, encuestas o reuniones, entre otros.
4.1.2. Participación pública
Análogamente, ambos textos normativos orientan, definen y regulan los
procedimientos de participación pública, con referencias expresas a las
aportaciones del público interesado a través de encuestas, sesiones públicas, etc.,
sin que se considere suficiente la tradicional fase de información al público
contemplada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y, para el caso concreto de la declaración de interés comunitario, exigida a través
del artículo 37.2.a) de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo
No Urbanizable.
No obstante, de cara a optimizar los procesos de tramitación de la declaración de
interés comunitario, se propone hacer coincidir las actividades de consulta con el
período de información pública antes referido, ya que tal enfoque resulta posible de
acuerdo con la normativa vigente.
4.1.3. Paisaje
Los artículos 54 y 55 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana
recogen los mecanismos de valoración de la integración paisajística y visual de una
actuación. La integración paisajística analiza la capacidad o fragilidad de un
paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor
o carácter paisajístico, mientras que la integración visual valora específicamente el
posible impacto visual de una actuación en el paisaje en función de su visibilidad.
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4.2. Métodos y actividades seleccionadas
En ausencia de documentos y herramientas concretas sobre el alcance y contenido
de las actividades de participación pública, como pudieran ser las guías para la
elaboración de Estudios de Integración Paisajística o de Planes de Participación
Pública, se propone emplear una metodología apoyada en la realización de
encuestas que permitan la posterior valoración de la integración paisajística y visual
a través de la incorporación de preguntas y fotografías.
Las actividades concretas a llevar a cabo durante todo el proceso de participación
se relacionan en el Anexo III, un apartado dinámico que recoge de forma detallada
el despliegue del Plan de Participación Pública y que irá incorporando todas las
modificaciones que de forma razonada pudieran llegar a realizarse sobre el
procedimiento inicialmente establecido, debiéndose articular en ese caso los
mecanismos necesarios para mantener informado de tales circunstancias al público
interesado.
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5. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN
De acuerdo con el contenido del apartado 6, las actuaciones previstas forman
parte de un proceso de evaluación continua y de comunicación de resultados.
Para asegurar esta última se han definido actividades de devolución de resultados
tras las fases de información o consulta pública, centralizados todos ellos a través de
una página web sin perjuicio de los mecanismos de difusión municipal.
En caso de que los resultados mostraran dispersiones importantes o se introdujeran
cambios a lo largo del proceso de tramitación se llevarían a cabo actividades
adicionales.
Lo anterior lleva necesariamente a justificar las decisiones que se adopten y la
forma en la que se haya desarrollado el trámite de participación –métodos, análisis,
muestreo, etc. –, por lo que se habilita el Anexo III como apartado que ha de
contener todos los aspectos relacionados con el despliegue efectivo del Plan de
Participación Pública, incluso los que en esta etapa no pueden preverse son
suficiente concreción.
Dicho apartado recogerá, además, el análisis de las alegaciones, observaciones,
propuestas, reclamaciones y quejas presentadas durante todo el proceso de
participación.
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PROYECTO TÉCNICO DE ACTUACIÓN de Declaración de Interés Comunitario
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6. FASES DE ELABORACIÓN Y APLICACIÓN
Se ha elaborado un calendario completo en el que se recoge la distribución de
actividades derivadas del Estudio de Integración Paisajística y del procedimiento de
participación pública asociado a la declaración de interés comunitario del
complejo deportivo.
Dicho calendario se expresa en forma de tabla, en el Anexo I, si bien debe
entenderse el mismo como aproximado y orientativo. Cualquier modificación o
alteración del mismo se deberá poner en conocimiento de la población, como
mínimo, a través de medios telemáticos.
La secuencia de fases del Plan de Participación Pública se describe a continuación:
6.1. Fase I: Información previa
Con carácter previo al inicio del procedimiento de declaración de interés
comunitario se ha establecido el alcance de los estudios y trabajos necesarios. Para
ello, además del correspondiente análisis in situ, se ha delimitado la cuenca visual.
6.2. Fase II: Planificación del proceso
Este período trata de formalizar los compromisos y la necesidad en torno a la
participación pública durante la tramitación, así como fijar la metodología más
adecuada para ello.
Resulta de gran importancia iniciar el proceso con un elevado nivel de implicación
de las instituciones municipales y autonómicas, para lo que podría considerarse el
empleo de otros sistemas de participación ya instaurados en el municipio y en los
que pudiera llegar a integrarse el propio plan de participación pública.
Como en toda fase de planificación, deben marcarse los objetivos que se
pretenden alcanzar así como la manera en la que se emplearán los resultados
finales, lo que permitirá valorar si la participación ha funcionado adecuadamente.
Conlleva, por tanto, la incorporación del calendario con las actividades necesarias,
dando una idea aproximada de los plazos que delimitan las distintas fases y
distribuyendo las funciones entre los diferentes actores que participan en el proceso.
Finalizada esta fase, se procederá a remitir la documentación técnica elaborada –
que incluye tanto los documentos de la declaración de interés comunitario y del
estudio de integración paisajística como los estudios o informes sectoriales que
pudieran exigirse como consecuencia de la legislación sectorial vigente– a la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, instando a la tramitación
de la declaración de interés comunitario.
6.3. Fase III: Consulta pública
6.3.1. Comunicación y difusión del procedimiento
De acuerdo con los representantes municipales y autonómicos se pondrá en
marcha el plan de participación pública mediante la comunicación y difusión de la
documentación elaborada.
Para ello se llevará a cabo una campaña de difusión a través de los siguientes
medios:
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Publicaciones:
o Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
o Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela.
Medios de comunicación:
o Página web habilitada al efecto.
En los anuncios se hará referencia a las actividades de participación que se vayan
a llevar a cabo, si bien los datos concretos como el lugar, fecha, hora, contenidos y
objetivos de las distintas actividades se podrán incorporar únicamente en el Anexo
III. Dicho anexo será accesible a través de medios telemáticos en cualquier caso.
6.3.2. Información pública
Esta actividad resulta exigida en el propio procedimiento de tramitación de la
declaración de interés comunitario, tal y como recoge el artículo 37.2.a) de la Ley
10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.
Servirán para ello las publicaciones en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orihuela a las que se refiere el
apartado anterior, no siendo necesario reiterar las mismas.
La duración de esta actividad será, como mínimo, de 20 días hábiles, período
durante el cual se encontrará depositada una copia de toda la documentación
técnica presentada en un local de la Consellería competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, situado en la ciudad de Alicante –capital de
provincia–, para que pueda ser consultada por el público interesado. Asimismo,
toda la documentación estará disponible para su consulta en la página web citada
en el apartado anterior.
6.3.3. Informes de departamentos y órganos competentes
La Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente, solicitará informes a
los distintos departamentos y órganos competentes de las Administraciones central
y autonómica que pudieran verse afectados en sus respectivas competencias, así
como al Ayuntamiento de Orihuela.
Se dispondrá un plazo de un mes para contestar, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación sectorial que corresponda.
6.3.4. Audiencia
Asimismo, la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente procederá a
notificar de forma expresa a los titulares de bienes y derechos afectados por la
actuación y de las fincas colindantes, otorgándoles un plazo equivalente al
indicado en el apartado anterior.
6.3.5. Encuesta de preferencias
En la página web habilitada al efecto se incorporará la encuesta de percepción
del paisaje, pudiendo utilizar como modelo de referencia el propuesto en el Anexo
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IV. Será posible realizar dicha encuesta durante todo el tiempo que dure la fase de
información pública.
6.3.6. Tratamiento de datos y obtención de resultados
Una vez cumplidos los plazos de información pública se recopilarán los datos
obtenidos y se elaborará el listado de resultados, incorporándolos al Anexo III.
6.3.7. Difusión de resultados
Los resultados se harán públicos a través de la página web habilitada al efecto.
6.4. Fase IV: Adecuación de la documentación
Con toda la documentación recogida durante las fases anteriores se adecuarán los
contenidos de los documentos técnicos que integran la declaración de interés
comunitario y demás estudios complementarios –entre ellos, el Estudio de
Integración Paisajística y el Plan de Participación Pública–.
Una vez finalizada la adecuación, se dará traslado de los mismos a la Consellería de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para su valoración y tramitación final.
6.5. Fase V: Resolución
6.5.1. Informe del Estudio de Integración Paisajística
Recibida la documentación técnica de la declaración de interés comunitario, la
Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente solicitará el
pronunciamiento de la Dirección general de Territorio y Paisaje respecto del Estudio
de Integración Paisajística.
6.5.2. Declaración de Interés Comunitario
Recibidos todos los informes sectoriales que pudieran haberse requerido, la
Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente comprobará tanto el
contenido de la documentación como la viabilidad de las propuestas declarando,
en su caso, el interés comunitario de la ampliación de la industria existente.
6.6. Fase VI: Difusión de la resolución
La decisión de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente
respecto de la declaración de interés comunitario se hará público mediante los
mecanismos empleados habitualmente para ello, debiendo incorporarse
adicionalmente en la página web habilitada al efecto, de forma que el público
interesado pueda comprobar la manera en la que sus consideraciones se han
tenido en cuenta en la decisión adoptada finalmente.
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7. RESUMEN DE RESULTADOS
Se proponen como actuaciones de resumen de resultados las siguientes:
o Publicación permanente y actualizada de los resultados del proceso
de participación en la web habilitada al efecto. Como mínimo, se fija
un período mínimo de un año para el mantenimiento de esta web.
o Edición en formato papel y digital del los resultados, que se incorporará
a la documentación que sobre la actividad disponga el Ayuntamiento
de Orihuela, y que podrá ser consultada por el público interesado en
cualquier momento.
7.1. Información pública y consultas formuladas
Como consecuencia del procedimiento seguido, la información pública es
permanente durante un período amplio de tiempo, cumpliéndose así con lo
dispuesto en el artículo 17.2.b) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell,
por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.
7.2. Autoridades locales designadas como interlocutores así como representantes de las
partes interesadas
Se consideran interlocutores del Ayuntamiento de Orihuela: la alcaldía, la
concejalía de urbanismo y los servicios técnicos municipales que ejerzan sus
competencias en urbanismo y paisaje.
Por su parte, se designa a D. JORGE CAYETANO VALERO POMARES como interlocutor
de la mercantil INDALVA, S.L., promotora de la actuación de la ampliación de la
industria existente..
7.3. Puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación base y la
información requerida para las consultas públicas
Se establece como punto de obtención de la documentación, sin perjuicio de los
habilitados por los distintos organismos públicos, la página web: www.indalva.com
En dicha web se habilitará un apartado específico del Plan de Participación Pública
con el objeto de mantener informada a la ciudadanía antes cualquier cambio en lo
aquí recogido.
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8. ANEXOS
8.1. Anexo I. Calendario de actividades
Se adjunta tabla gráfica que representa el calendario propuesto para las
actividades a realizar.
El carácter de dicho calendario es orientativo, de manera que sus modificaciones
deberán comunicarse al público interesado mediante cualquier medio de los
recogidos anteriormente y siempre por medios telemáticos.
8.2. Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística.
En los planos incorporados en el Estudio de Integración Paisajística se hace
referencia a la información gráfica mediante la que se establece el alcance visual
de la actuación.
Se ha obtenido con medios informáticos que ayudan a definir el alcance del
proyecto en general y del Plan de Participación Pública en particular.
8.3. Anexo III. Documento de Seguimiento del Plan de Participación Pública
Se ha estructurado como documento aparte, comprendiendo todos los aspectos
que, por las propias características del proceso de participación, no resulta posible
determinar en las primeras etapas del mismo.
Este documento se irá elaborando conforme avance la tramitación de la
declaración de interés comunitario y se incorporará al expediente en las fases III y V.
8.4. Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias
Se aporta un modelo de encuesta de preferencias que puede emplearse en la fase
correspondiente para obtener información del público interesado que pueda
resultar útil a la hora de abordar el proceso de toma de decisiones.
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Anexo I / Calendario de Actividades
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8.5. Anexo II. Remisión Planos del Estudio de Integración Paisajística.
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Anexo IV. Modelo de encuesta de preferencias
1. ¿Conoces la ubicación del complejo industrial proyectado? __________________ 2. ¿Cómo valoras la calidad paisajística de la zona? : __________________
( En una escala de 1 a 5, de menos a más) 3. ¿De qué manera se verá afectado el paisaje de la zona? (Marca con una cruz) :
- Negativamente ________ - Poco o casi nada _________ - Positivamente _________ - No sabe / No contesta _________ 4. ¿Existe en la zona del complejo industrial o en sus proximidades algún elemento de interés paisajístico que pueda verse afectado? - - - 5. Indique, si estima oportuno, alguna propuesta o medida para que el complejo industrial proyectado se integre mejor en el paisaje del entorno : - - - 6. ¿Quiere añadir algún comentario u observación que pueda ser de interés? - - GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
- Nombre y apellidos : __________________________________________________
- Sexo : ____________________ - Edad : __________________
- Profesión : ___________________ - Vecino del municipio de : ____________