plan de ordenamiento territorial del polígono central

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Plan de Ordenamiento Territorial del Polígono Central, D.N. Este plan de ordenamiento establece que el Malecón debe ser recuperado y reinsertado a la industria turística. Considera que el polígono central del DN constituye el centro comercial y financiero de la ciudad de Sto. Dgo. la cual se convertirá en uno de las mayores destinos turísticos del caribe. También que MITUR junto con el BID está desarrollando un programa de recuperación de la Ciudad Colonial. Establece la necesidad de crear reglas claras y precisas que faciliten la interpretación de la Ley 158-01. El Consejo de Fomento Turístico para poder actuar como el órgano encargado del Estado, necesita establecer requisitos y documentos exigidos al solicitante al momento de buscar los beneficios de dicha ley. La ley 1125-01 y la 158-01 establecen los distintos polos turísticos que según MITUR merecen los beneficios de Ley. El reglamento 1125-01 indica que los beneficios de ley se darán por jerarquía de polos. La ley 158-01 establece a Santo Domingo como zona de desarrollo prioritario, otorgándole todos los benéficos de ley y exenciones. La ley 184-02 delimita la zona de Sto Dgo y la Zona Colonial otorgándoles los beneficios de ley. Hace extensiva la Ley 158-01 en lo relativo a los hoteles y resorts para la ciudad de sto dgo: polígono central, frente marítimo del DN, estuario del Rio Ozama y el frente marítimo de sto dgo este. Precisar que con el objetivo de preservar la calidad urbanística y mantener un alto estándar en la oferta hotelera los proyectos de alojamientos sometidos al CONFOTUR deberán cumplir, al margen de las disposiciones ya establecidas con los siguientes requisitos: 1. Ser un hotel boutique y de alto Standard ó contar con un número mínimo de 100 habitaciones

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Plan de Ordenamiento Territorial del Polgono Central, D.N.Este plan de ordenamiento establece que el Malecn debe ser recuperado y reinsertado a la industria turstica. Considera que el polgono central del DN constituye el centro comercial y financiero de la ciudad de Sto. Dgo. la cual se convertir en uno de las mayores destinos tursticos del caribe. Tambin que MITUR junto con el BID est desarrollando un programa de recuperacin de la Ciudad Colonial. Establece la necesidad de crear reglas claras y precisas que faciliten la interpretacin de la Ley 158-01. El Consejo de Fomento Turstico para poder actuar como el rgano encargado del Estado, necesita establecer requisitos y documentos exigidos al solicitante al momento de buscar los beneficios de dicha ley.La ley 1125-01 y la 158-01 establecen los distintos polos tursticos que segn MITUR merecen los beneficios de Ley. El reglamento 1125-01 indica que los beneficios de ley se darn por jerarqua de polos.La ley 158-01 establece a Santo Domingo como zona de desarrollo prioritario, otorgndole todos los benficos de ley y exenciones. La ley 184-02 delimita la zona de Sto Dgo y la Zona Colonial otorgndoles los beneficios de ley.Hace extensiva la Ley 158-01 en lo relativo a los hoteles y resorts para la ciudad de sto dgo: polgono central, frente martimo del DN, estuario del Rio Ozama y el frente martimo de sto dgo este.Precisar que con el objetivo de preservar la calidad urbanstica y mantener un alto estndar en la oferta hotelera los proyectos de alojamientos sometidos al CONFOTUR debern cumplir, al margen de las disposiciones ya establecidas con los siguientes requisitos: 1. Ser un hotel boutique y de alto Standard contar con un nmero mnimo de 100 habitaciones 2. Los accesos para usuarios y para personal de servicio, equipaje y mercanca deben estar claramente separados, el principal debe estar dotado de marquesina o cubierta. 3. Debern contar con parqueos para uso de clientes en la proporcin de 50% de habitaciones 4. Ser necesario que el proyecto cuente con una piscina con las siguientes dimensiones mnimas:. 1.5 m2 por habitacin + piscina para nios. 5. Disponer de Lobby con las instalaciones adecuadas a su capacidad de alojamiento para la prestacin del servicio de recepcin y conserjera. La superficie del Lobby estar adecuada a la capacidad receptiva del hotel. 6. Tener un mnimo de un (1) ascensor por cada cien (100) habitaciones, a menos que se trate de un Hotel Boutique. 7. Las dimensiones mnimas de los pasillos sern de 1,75 m de ancho. 8. Las dimensiones mnimas de las escaleras sern de 1,50 m de ancho + Escalera de emergencia + Escalera de servicios. 9. Disponer de un nmero suficiente de baos comunes a disposicin de los usuarios. 10. Las Habitaciones debern contar con las siguientes dimensiones mnimas: Habitacin individual: 12 metros cuadrados - Habitacin Doble Estndar: 20 metros cuadrados - Habitacin Doble Superior : 25 metros cuadrados - Suites Junior: 30 metros cuadrados - Suites Superior: 40 metros cuadrados Tenazas 6 metros cuadrados11. Salones y Restaurantes: la superficie conjuntas para salones y restaurantes de ser de 4 metros cuadrados por habitacin. Salones: comprende el espacio destinado a actividades sociales, salas de juego, salas de tv o lectura, terrazas cubiertas al aire libre o sombreadas y equipadas. Restaurantes: comprende el espacio destinado a la oferta de restauracin, cafeteras, bares y similares. 12. Otros Servicios: Los establecimientos debern disponer de peluquera, saln de belleza, sauna, sala de masajes, servicios de atencin de nios, centro de salud, fitnes y rea comercial. 13. Los Hoteles proyectos para ser beneficiados por la ley debern demostrar estar avalados por una cadena hotelera de prestigio. 14. Los proyectos para ser beneficiados por la ley debern entregar un informe al Consejo de Fomento Turstico (CONFOTUR) en el que se detalle el tipo de servicios que van a brindar a sus clientes. 15. El Ministerio de Turismo dar seguimiento mediante inspecciones peridicas a la calidad de los servicios ofrecidos por las Instalaciones Hoteleras, Resorts y/o complejos hoteleros clasificados en virtud de la presente resolucin, a los fines de garantizar un fiel cumplimiento de las disposiciones antes indicadas.

Plan de Ordenamiento Territorial de SantiagoSe crea el Esquema de Ordenamiento Territorial como instrumento director provisional del ordenamiento territorial del municipio y ciudad Santiago con carcter de actuacin urbanstica y establece la normativa y reglamento correspondiente, a travs de disipaciones de uso del suelo, los servicios municipales, el dominio de espacio pblico y trnsito vehicular y peatonal.Es una de las metas del Ayuntamiento de Santiago convertir la ciudad en una Ciudad Ordenada y Habitable. El Plan de ordenamiento le permitir al Ayuntamiento la delimitacin de zonas segn su estructuracin para su estudio y regulacin. Considera que la ciudad de Santiago de los Caballeros constituye el principal centro urbano del municipio y la provincia de Santiago. Tambin considera que las Gua de la Normativa Ambiental debe ser ms especfica aplicadas a zonas, distritos o unidades sectoriales, sus caractersticas topolgicas y morfolgicas.Este POT debe ser formulado he implantado mediante un proceso de socializacin y consenso con diversos grupos ejecutivos, legislativos, tcnicos y sociales para la validacin ed metodologas para la eficaz gestin territorial.Esta Ordenanza Municipal es de orden pblico e inters general, por lo que todas las actuaciones fsicas (construccin, modificacin, ampliacin, remodelacin, instalacin, cambio de uso de suelo, demolicin, restauracin o rehabilitacin y otras intervenciones territoriales),as como la instalacin o colocacin de elementos por iniciativa pblica o privada, en la va pblica que se realicen dentro del territorio del municipio, especialmente en la ciudad de Santiago de los Caballeros y su mbito metropolitano debern cumplir con las disposiciones contenidas en esta ordenanza y reglamento.Por tanto el Ordenamiento Territorial de Santiago comprende:

a. La definicin de la Divisin Poltica Administrativa de los territorios que conforman la demarcacin del Municipio de Santiago, incluyendo los Distritos municipales con sus respectivas reas rurales y urbanas, y la ciudad de Santiago de los Caballeros que incluye zonas, unidades, sectores, barrios y sub-barrios. b. Determinacin de las diferentes zonas generales del territorio municipal atendiendo a las caractersticas fisiogrficas y vocacin de desarrollo de cada una. c. Identificacin y delimitacin de las zonas especiales urbanas y rurales atendiendo ala concentracin de actividades o funcin d. Diseo de los parmetros normativos de fraccionamiento, edificacin, uso de suelo y ocupacin para cada una de las zonas generales y zonas especiales. e. Diseo y priorizacin del Plan Vial del municipio y la ciudad de Santiago y el diseo del Sistema de Transporte. f. Determinacin de los criterios de reorientacin del desarrollo en reas previamente urbanizadas, reas sub-urbanas y/o en proceso de urbanizacin. g. Diseo y realizacin de los Planes Locales (PLOTs) y Parciales (PPOTs) de Ordenamiento Territorial. h. Definicin de los criterios y parmetros generales y especficos de normas a cumplir para la expedicin de autorizaciones certificaciones, licencias y permisos municipales. El Esquema de ordenamiento territorial y el Avance de Ordenacin Urbana de Santiago estn fundamentados en el concepto de gestin del territorio, como ente generador de procesos sinrgicos capaces de propiciar acciones y realizaciones de calidad, sistematizando procesos sociales de participacin y consulta; aumentando progresivamente los niveles de credibilidad ciudadana en la gestin pblica local. Por tanto la gestin del territorio del municipio, la ciudad y el espacio metropolitano de Santiago se habr de fundamentar en los siguientes principios fundamentales:

a. Habitabilidad: principio enfocado hacia la existencia de una relacin armoniosa entre desarrollo, medioambiente y seguridad ciudadana en el proceso de creacin y adecuacin, estructuras, infraestructuras y equipamiento urbano.

b. Participacin y Corresponsabilidad: la formulacin del presente acuerdo esta basada en la participacin de diferentes instituciones pblica y privada como de la ciudadana en general representada a travs de las federaciones de organizaciones de base o juntas de vecinos, as como tambin en el grado de responsabilidad de las acciones y realizaciones de todos y cada uno, que debern estar enmarcadas dentro de un nivel mximo de deberes y compromisos hacia el territorio.

c. Integralidad: es la condicin que ha permitido observar la problemtica del territorio de Santiago desde diferentes puntos de vista y aspectos, enfocando los planteamientos, estrategias y posibles soluciones de manera integral y no aislada por dominio de temtico o problemtica.

d. Gobernabilidad: para la aplicacin de esta Ordenanza se desarrollarn los debidos niveles de coordinacin, actuacin transparente y consulta, como garanta de que las metas y actividades del Ayuntamiento Municipal y la sociedad

Objetivos de las Polticas Pblicas de Ordenamiento Territorial a. Promover el desarrollo integral del territorio y el aumento de la calidad de vida de los habitantes del municipio y la ciudad de Santiago, a travs del mejoramiento de las condiciones de habitabilidad existentes conservando la estabilidad y sostenibilidad del medio natural y construido.

b. Fomentar la proteccin del medioambiente natural, restringiendo la ocupacin poblacional y edilicia de las reas naturales

c. Regular el uso y ocupacin del suelo, de acuerdo a los parmetros de compatibilidad de los mismos y propiciar una mayor eficiencia de la movilidad urbana y la dotacin de servicios y equipamientos en el municipio y la ciudad de Santiago.

d. Promover la equidad en el acceso al suelo servido, propiciando el aprovechamiento del suelo urbanizable.

e. Reducir las condiciones de vulnerabilidad existentes ante la ocupacin de zonas de alto riesgo que exponen a los habitantes de las mismas a inundaciones, deslizamientos de tierra, contaminacin, etc.

f. Disminuir los conflictos generados por los usos inadecuados del suelo rural y urbano.

g. Garantizar la participacin ciudadana en lo referente a la ordenacin del territorio.

h. Propiciar la sostenibilidad del proceso de planificacin y ordenamiento territorial del municipio y la ciudad de Santiago dentro del marco metropolitano, regional y nacional.

i. Promover la construccin de edificaciones, estructuras, equipamientos e infraestructuras bajo el estricto control del cumplimiento de las normas urbansticas y especificaciones tcnicas vigentes.

j. Crear instrumentos de gestin del territorio municipal y urbano de Santiago, a travs de la implementacin a diferentes escalas de los planes de ordenacin del territorio.

Definiciones: a los efectos de esta Ordenanza Municipal, y de todas las Ordenanzas relativas al Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago, se convendr la elaboracin de un Glosario o Diccionario de terminologas del Urbanismo y la Planificacin Urbana; y Ordenanzas relativas a los Planes Piloto y Planes Sectoriales de ordenamiento territorial.

Planes suplementarios. El ordenamiento territorial de Santiago podr ser adecuado a las condiciones particulares de las divisiones territoriales administrativas que conforman el municipio, a travs de los planes suplementarios que pueden ser:

a) Planes Locales de Ordenamiento Territorial (PLOTS): Son los planes suplementarios destinados a adaptar los lineamientos generales del presente Esquema de Ordenamiento Territorial a las condiciones particulares de reas previamente urbanizadas y/o edificadas.b) Planes Parciales de Ordenamiento Territorial: Son los planes suplementarios destinados a determinar la asignacin de las zonas generales y la designacin de las reas de servicio pblico de aquellas reas sub-urbanizadas que se pretendan urbanizar o aquellas reas previamente urbanizadas que se puedan re-urbanizar.

Los parmetros normativos generales y especficos contemplados en la presente norma, sern los considerados para todas las reas de la ciudad y el municipio de Santiago, hasta tanto no se elabore un plan suplementario para un rea determinada.De la clasificacin y tipificacin del Espacio Municipal y Metropolitano segn la vocacin del territorio. El Municipio y la ciudad de Santiago principal centro de la red urbana metropolitana jerarquizada, contiene:

a. Un Espacio Vial: conformado por el sistema vial primario y secundario dedicado a la circulacin o movilidad de personas

b. Zonas generales de Transicin (SGs) conformadas por;

1. reas Generales Naturales y Rurales: son aquellas reas donde el medioambiente natural y la produccin agrcola constituyen el principal recurso y vocacin del suelo. 2. reas Generales Urbanas: son aquellas reas en donde el recurso suelo contiene el mayor potencial de albergar el desarrollo urbanstico por su proximidad al sistema vial primario.

Servicios Administrativos del territorio. Para Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio y la ciudad de Santiago se establecen los siguientes servicios administrativos:

a. Emisin de Opiniones relacionadas a consultas sobre potenciales de desarrollo y re-desarrollo urbanstico. b. Emisin de informes de viabilidad de proyectos c. Emisin de recomendaciones para el otorgamiento de autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos municipales. d. Determinacin de Alineaciones Municipales y separaciones a colindancias.

Cualquier accin que pretenda el fraccionamiento de un predio, la realizacin de obras edificatorias o de estructuras, cambios de uso de suelo y cualquier otra actividad relacionada, debern de manera previa tramitar y obtener una autorizacin municipal, independientemente de la escala y la persona moral o jurdica que la plantee.Para todas las demarcaciones que conforman el Municipio y la Ciudad de Santiago de los caballeros, las autoridades tcnicas y administrativas del ordenamiento territorial local, son las siguientes: a. El Consejo de Gestin Territorial (CGT): b. La Direccin de Ordenamiento Territorial c. El Departamento de Diseo y Planificacin de Infraestructura y equipamiento d. La Secretaria Municipal de Urbanismo e. La Direccin de Planeamiento Urbano o Oficina Municipal de Planeamiento Urbano (OMPU)

Todas estas direcciones y sus respectivas dependencias debern de aplicar los parmetros establecidos en el presente Esquema de Ordenamiento Territorial de Santiago

Universidad Autnoma de Santo Domingo(UASD)Facultad de Ingeniera y ArquitecturaAmn Abel HasbnEscuela de ArquitecturaArq. Sebastin Garca Gonzlez

Prctica de la ArquitecturaARQ-5610Sec: 03

Prof.:Arq. Nolberto Mota Martnez

Sust.:Ninoshka C. Urea A. DF-6288

Tema:Plan de Ordenamiento Territorial del Polgono Central y Santiago.

Semestre 2015-0101 de Mayo 2015Santo Domingo, Repblica Dominicana, 2015