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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE FUSAGASUGÁ
MEMORIA JUSTIFICATIVA
MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL
AGOSTO DE 2019
LISTADO DE SIGLAS UTILIZADAS
BIC Bienes de Interés Cultural
CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CIT Comité de Integración Territorial
CLOPAD Comité Local De Prevención Y Atención De Desastres
CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social
DNP Departamento Nacional de Planeación
DTS Documento Técnico de Soporte
IPS Instituciones Prestadoras de Servicios
JAC Juntas de acción comunal
JAL Junta administrativa local
MOT Modelo de Ocupación del Territorio
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
PGIRS Plan de Gestión Integral de Gestión de Residuos Sólidos
PMEP Plan Maestro de Espacio Público
POT Planes de Ordenamiento Territorial
SIG Sistema de Información Geográfica
TICS Tecnologías de Información y Comunicación
UAF Unidad Agrícola Familiar
UPR Unidad de Planificación Rural
VIP Vivienda de Interés Prioritaria
VIS Vivienda de Interés Social
Tabla de Contenido
LISTADO DE SIGLAS UTILIZADAS ..................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 8 1. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................................ 11 2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ .................................. 13 2.1. BLOQUE CONSTITUCIONAL ................................................................................................. 13 2.2. LEY 388 DE 1997 ....................................................................................................................... 22
3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LEY
388 DE 1997 ............................................................................................................................................... 25 4. NORMATIVIDAD URBANÍSTICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LEY 388 DE
1997 29 5. CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL POT .......................................... 31
5.1. TRANSVERSALIDAD NORMATIVA ..................................................................................... 34 6. TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DE LOS COMPONENTES DEL ACUERDO 029 DE 2001
QUE FUNDAMENTAN REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ............................................................ 35 6.1. Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001” de
Fusagasugá .............................................................................................................................................. 38 6.2. Determinantes de Superior Jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial no contenidas en el
Acuerdo Municipal No. 029 de 2001 ...................................................................................................... 40 7. DIAGNÓSTICO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN .................. 45
7.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN .............................................................................................. 46 7.1.1. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios ......................................................................... 46 7.1.2. Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria ........................................................ 46 7.1.3. Declaratoria de Utilidad Pública ......................................................................................... 47
7.2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN .................................................................................. 48 7.2.1. Participación en Plusvalía.................................................................................................... 49 7.2.2. Derechos Adicionales de Construcción y Desarrollo .......................................................... 51 7.2.3. Valorización ........................................................................................................................ 54
7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ACUERDO MUNICIPAL 029 DE 2001 Y EL DECRETO
MUNICIPAL 120 DE 2007 –DECLARADO NULO- ........................................................................... 56 7.3.1. Componente general ............................................................................................................ 56 7.3.2. Componente Urbano ............................................................................................................ 58 7.3.3. Componente Rural ............................................................................................................... 60 7.3.4. Conclusiones en relación a la articulación, corrección y actualización del ordenamiento
territorial del municipio de Fusagasugá .............................................................................................. 61 8. MOTIVOS DE LA REVISIÓN GENERAL .................................................................................. 63 9. DINÁMICA POBLACIONAL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ ................................. 64
9.1. Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá años 2001 y 2018
64 9.2. Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020 ............................... 66 9.3. Densidad poblacional .................................................................................................................. 67 9.4. Aspectos Socio espaciales ........................................................................................................... 67 9.5. Gráfico de distribución de población de Fusagasugá 2018 ......................................................... 68 9.6. Concentración porcentual de población por comunas 2018 ........................................................ 68 9.7. Concentración porcentual de población por corregimientos 2018 .............................................. 69
10. PLANEACIÓN TERRITORIAL ................................................................................................. 71 10.1. Ocupación del territorio ........................................................................................................... 72
11. CONSIDERACIONES GENERALES PARA ABORDAR LA CONSTRUCCIÓN DEL
MODELO ................................................................................................................................................... 72 12. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO FÍSICO ESPACIAL PARA
EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ ..................................................................................................... 76 12.1. Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial ................................ 76
13. DIRECTRICES DESDE LA ESTRUCTURA DE ORDENAMIENTO DEPARTAMENTAL
77 13.1. Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá ........................................................... 79 13.2. Estrategias para el desarrollo territorial ................................................................................... 79 13.3. Fortalecimiento del papel de centralidad regional de Fusagasugá .......................................... 80 13.4. Modelo de ciudad compacta y funcional ................................................................................. 81 13.5. Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS ................................................. 82 13.6. Cambio climático .................................................................................................................... 83 13.7. Política ambiental .................................................................................................................... 83 13.8. Manejo de recursos hídricos .................................................................................................... 84 13.9. Competitividad y productividad rural ..................................................................................... 88 13.10. Vivienda y habitad ................................................................................................................... 88 13.11. Sistema de equipamientos urbanos y rurales ........................................................................... 89 13.12. Espacio Público ....................................................................................................................... 89 13.13. Servicios públicos .................................................................................................................... 90 13.14. Sistema vial nacional, intermunicipal, rural y urbano ............................................................. 91 13.15. Sistema Integrado de Transporte Público ................................................................................ 93 13.16. Nuevos instrumentos de control urbano .................................................................................. 94
14. ENFOQUE Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT ......................................................... 94 14.1. Conservación de valores y bienes históricos, Bienes de Interés Cultural BIC, arquitectónico y
cultural 96 14.2. Actividad de Exploración y Explotación Minera en Fusagasugá ............................................ 97
15. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO RURAL .................................................................. 100 15.1. VISIÓN GENERAL .............................................................................................................. 100 15.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL MODELO TERRITORIAL PARA EL SUELO RURAL
100 15.2.1. Articulación funcional del suelo rural. .......................................................................... 100 15.2.2. Fortalecer el suelo rural con vocación agropecuaria ..................................................... 103 15.2.3. Unidades de Planificación Rural UPR y Unidades Agrícolas Familiares UAF ............ 108
16. ASPECTOS CENTRALES DEL MODELO URBANO .......................................................... 111 16.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO URBANO ................................................................. 111 16.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS QUE ORIENTAL EL MODELO TERRITORIAL PARA EL
SUELO URBANO ................................................................................................................................ 111 16.2.1. Desarrollo con Equidad Territorial ................................................................................ 111
16.3. CIUDAD DENSA Y COMPACTA ...................................................................................... 119 16.3.1. Acciones de renovación urbana ..................................................................................... 120 16.3.2. Re densificación y expansión urbana ............................................................................ 120 16.3.3. Control al crecimiento urbano ....................................................................................... 121 16.3.4. Mejoramiento de la Calidad de Vida de los habitantes de Fusagasugá ......................... 122
17. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES E INTEGRACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL .................................................................................................... 124 18. PAISAJISMO .............................................................................................................................. 128
18.1. Enfoque general ..................................................................................................................... 128 19. NECESIDAD DE EJECUTAR PROYECTOS DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD DE LA
CIUDAD ................................................................................................................................................... 129 19.1. OFERTA DE TRANSPORTE .............................................................................................. 130
19.1.1. Malla Vial Arterial e Intermedia (Urbano – Rural) ....................................................... 130 19.1.2. Transporte Público Colectivo ........................................................................................ 131
19.1.3. Estacionamientos ........................................................................................................... 131 19.1.4. Terminal de Transporte ................................................................................................. 131 19.1.5. Articulaciones de movilidad con la variante y el sistema regional ............................... 132 19.1.6. Vías rurales .................................................................................................................... 132 19.1.7. Tránsito de Carga .......................................................................................................... 132
19.2. PROYECTOS DE IMPACTO ASOCIADOS A LA MOVILIDAD .................................... 133 19.2.1. Plan para el mejoramiento y configuración de la malla vial primaria y secundaria (Plan
Vial Arterial) ..................................................................................................................................... 133 19.3. ESTADO DE LA MOVILIDAD........................................................................................... 134 19.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA MOVILIDAD.............................................................. 136
20. REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESTADO DEL SERVICIO, COBERTURA Y SUMINISTRO
DEL SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ................................................................................... 137 20.1. Infraestructura del sistema de acueducto ............................................................................... 138 20.2. Proyectos de infraestructura para el almacenamiento y abastecimiento del sistema de
acueducto. ............................................................................................................................................. 138 20.3. Proyectos de infraestructura para el tratamiento y distribución del sistema de acueducto. ... 138 20.4. Infraestructura del sistema de saneamiento básico ................................................................ 139 20.5. Alcantarillado sanitario ......................................................................................................... 139 20.6. Alcantarillado pluvial ............................................................................................................ 140 20.7. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS ........................................................... 140 20.8. Reserva de suelo para ubicación de la planta de transferencia de residuos sólidos orgánicos,
inorgánicos y patógenos del municipio. ................................................................................................ 141 20.9. Sitios prioritarios para la localización de escombreras ......................................................... 141 20.10. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de energía. ............... 141 20.11. Infraestructura del sistema de telecomunicaciones. .............................................................. 143 20.12. Sistema de gas natural domiciliario ....................................................................................... 143
21. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y ACTORES DEL TERRITORIO .................. 144 21.1. Estrategia de Participación Ciudadana 2018 ......................................................................... 145 21.2. Encuentros Ciudadanos en Comunas y Corregimientos ........................................................ 145 21.3. Mesas de trabajo con Agremiaciones .................................................................................... 145 21.4. Encuentros Ciudadanos del Plan de Ordenamiento Territorial ............................................. 146 21.5. Agenda de trabajo .................................................................................................................. 147
22. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO
148 23. REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS .................................................................... 150 24. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA ........................................................................................... 157
CONTENIDO DE TABLAS
Tabla 1-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 (Componente
General) ....................................................................................................................................................... 26
Tabla 2-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 ...................... 28
Tabla 3-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 ...................... 29
Tabla 4-Normatividad Urbanística Estructural. Ley 388 de 1997 ............................................................... 30
Tabla 5-Normatividad Urbanística General. Ley 388 de 1997 ................................................................... 30
Tabla 6-Normatividad Urbanística Complementaria. Ley 388 de 1997 ..................................................... 31
Tabla 7-Clasificación y Contenido de las Normas Del POT ....................................................................... 34
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1-Transversalidad Normativa .................................................................................................... 34 Ilustración 2-Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001”
de Fusagasugá ............................................................................................................................................. 39 Ilustración 3-Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá años 2001 y
2018 ............................................................................................................................................................. 65 Ilustración 4-Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020 .......................... 66 Ilustración 5-Gráfico de distribución de población de Fusagasugá ............................................................. 68 Ilustración 6-Concentración porcentual de población por comunas ........................................................... 69 Ilustración 7-Concentración porcentual de población por corregimientos .................................................. 70 Ilustración 8-Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970 ................................................. 72 Ilustración 9-Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial ............................... 77 Ilustración 10-Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá ........................................................ 79
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INTRODUCCIÓN
El presente documento surge para dar cumplimiento a la normatividad vigente en el proceso de
actualización y formulación de un Plan de Ordenamiento Territorial POT que responda a las
necesidades actuales del Municipio de Fusagasugá. Teniendo su base conceptual en la Ley y su
procedimiento y desde el punto de vista técnico implementa las directrices y determinantes
establecidas por el Bloque de Constitucionalidad y las normas actualizadas al año 2018.
Por lo anterior se ha realizado una actualización normativa y la implementación de los elementos
técnicos necesarios para que los documentos soportes del POT sean suficientes y cumplan con las
exigencias actuales. La base estructurante del presente documento es resultado de la compilación
documental de esfuerzos anteriores por consolidar el POT para Fusagasugá.
Los productos generados en el ejercicio realizado en el año 2014 cuando el municipio contrato
con la Universidad Nacional de Colombia para la construcción de su POT constituyen un insumo
fundamental en el presente proceso, por lo tanto esta base documental hace parte integral de los
presentes documentos, a los cuales se les agrego la actualización normativa, técnica y de
prospectiva territorial, ajustado a la metodología y exigencias vigentes generadas por el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación DNP, el
Departamento de Cundinamarca, la Corporación Autónoma regional CAR y demás entidades que
han generado instrumentos actuales para la formulación del POT. Es así que a partir de ellos se
completa el proceso teniendo en cuenta las observaciones y correcciones que se realizaron en su
momento cuando estos fueron presentados para su valoración.
El Municipio de Fusagasugá presenta hoy una compleja realidad social, territorial, urbanística,
ambiental, de carencia de espacio público, de deterioro urbano, de desarticulación normativa,
entre otros conflictos en su Modelo de Ocupación del Territorio MOT. Igualmente existe en su
territorio la ocupación informal de asentamientos, la ocupación y apropiación del espacio público
y un creciente proceso de suburbanización, lo cual genera enormes dificultades en dotación de
servicios públicos, de infraestructura, y equipamientos; generando incertidumbre sobre la
organización del territorio, la visión de ciudad y su desarrollo sostenible haciendo difícil la
Administración efectiva del Municipio. Por lo tanto es importante dentro del proceso de revisión
y generación de Memoria Justificativa atender los siguientes aspectos:
Las problemáticas referidas al desorden y vacío normativo para el ordenamiento territorial
y urbanístico del Municipio de Fusagasugá que no conforman criterios homogéneos y
unificados para el aprovechamiento y uso adecuado del suelo.
Los usos actuales requieren ser ajustados a las nuevas y futuras realidades del Municipio,
previendo su crecimiento demográfico, su densificación, el incremento en demanda de
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recursos naturales, la necesidad de VIS y VIP, fuentes de abastecimiento hídrico,
desarrollo rural, espacio público y demás componentes que inciden en la Ciudad.
La existencia de una realidad territorial que ha sobrepasado las normas existentes, las
cuales requieren de actualización para generar un proceso solido en la consolidación del
nuevo POT de Fusagasugá, la presencia de asentamientos de origen informal a los cuales
no se les posibilita la conexión de servicios públicos y la construcción de infraestructura
para su regulación, por lo que es preciso estudiar su situación y su posible regularización.
La necesidad de actualizar y generar estrategias efectivas frente a Amenaza,
Vulnerabilidad y Riesgo de Desastres Naturales en la Ciudad.
El POT vigente fue aprobado en el año 2001 y es insuficiente para atender los nuevos
procesos, dinámicas y realidades territoriales del municipio y se encuentra desactualizado
y por tanto demandan una nueva formulación. A pesar que en el año 2007 se presentó y
aprobó una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, ésta fue suspendida en 2012 y
declarada posteriormente nula en el año 2014, afectando las decisiones tomadas en
materia de ordenamiento al devolverlo del año 2001, lo cual obliga a entablar un nuevo
proceso de ordenamiento del territorio municipal.
Es necesario incorporar las determinantes normativas vigentes e implementar una nueva
metodología de construcción de POT en torno a los objetivos y metas trazados en el
nuevo modelo de ciudad.
Es importante involucrar a la ciudadanía, gremios e instituciones en la construcción de
visión de la ciudad actualizando ejercicios anteriores y siendo vinculante para garantizar
lo descrito en el Artículo 22 de la Ley 388 de 1997 “De la participación comunal en el
ordenamiento del territorio”.
Por lo tanto se justifica la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial POT, que contemple
la armonización con la normatividad nacional vigente, que reconozca los nuevos y futuros
procesos de transformación territorial en sus escalas regional, municipal, urbana y rural, que
conforman e interactúan en la estructura municipal, para que Fusagasugá pueda contar con
instrumentos efectivos que le permitan enfrentar las dinámicas propias de su desarrollo en el
corto, mediano y largo plazo.
En este sentido, en el presente Documento se exponen y explican los principales elementos que
justifican de manera detallada por qué se debe realizar la revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá, así como sus alcances y ventajas para la
planificación en el desarrollo del municipio.
El ordenamiento territorial como política de Estado fortalece la gobernabilidad, dando una visión
y dirección para el desarrollo del territorio, vinculando la planificación física y las políticas de
desarrollo, por lo tanto es fundamental articular el POT a los Planes de Desarrollo de su vigencia,
para que se consoliden los objetivos y políticas identificadas sobre el territorio con las
dimensiones del Desarrollo de la ciudad.
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A través del POT se busca implementar la sostenibilidad como eje estructural en el Desarrollo
Municipal, interpretándolo como el uso adecuado del territorio y la racionalización en el uso de
sus recursos naturales, asegurando su capacidad productiva de acuerdo a sus límites y riesgos,
logrando satisfacer las necesidades de su población sin deteriorar el desarrollo rural y
conservando sus ecosistemas nativos. Esto requiere que se implementen buenas prácticas, se
establezcan normas claras de desarrollos urbanísticos, se generen estrategias para la protección de
los recursos hídricos, la biodiversidad y la calidad del aire y el paisaje, e implementar acciones
para la recuperación de cuencas hidrográficas, zonas de conservación deterioradas por la
contaminación y la intervención de actividades incompatibles con el suelo.
Resultado del ejercicio de Revisión General se genera la Memoria Justificativa donde se presenta
de forma clara y precisa la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se
pretenden realizar, las cuales se efectúan sobre el plan o sólo sobre uno de sus componentes
según sean de corto, mediano o largo plazo. Cuenta con el soporte técnico y la evaluación de sus
impactos sobre el POT vigente, actualizando la normatividad y el alcance que proyecta la
realidad actual del municipio y su perspectiva de Desarrollo. Con el documento de Memoria
Justificativa y acorde con los resultados que arroje el Seguimiento y Evaluación del POT, se
procederá a ajustar los documentos que lo conforman, esto es el Documento Técnico De Soporte,
Documento Resumen Y Cartografía Oficial, que en conjunto constituyen el soporte del proyecto
de Acuerdo municipal mediante el cual se adoptará la revisión y ajuste del POT.
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1. MEMORIA JUSTIFICATIVA
De acuerdo con lo establecido en el literal 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, “las revisiones
estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en
parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las
previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del
suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte
masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la
ejecución de macro proyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos
sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus objetivos y
metas del plan”.
Por su parte el Decreto 1077 en su artículo 2.2.2.1.2.6.5 establece que el Documento Memoria
Justificativa es el documento reglamentario de la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento
territorial, en el cual la Administración Municipal indica con precisión, la necesidad, la
conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Principalmente, el
actual proceso de revisión y ajuste del POT se basa en la necesidad de adecuar sus disposiciones
a los nuevos marcos de planificación, entre otros ejercicios de planificación que establecen el
marco general de planificación y las pautas para el ordenamiento del territorio.
Dentro de la revisión y ajuste es fundamental tener en cuenta los elementos claves para su
realización y que estén acorde con la normatividad; los procesos de revisión del POT se realizan
por iniciativa del alcalde municipal, ante las siguientes situaciones:
1. Por vencimiento de vigencia: Se revisan los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los
planes, siempre y cuando se haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Para las
revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley
1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta
disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos
constitucionales.
2. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito. Se puede iniciar
en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, en las
siguientes circunstancias: Declaratoria de desastre o calamidad pública de que trata la Ley 1523
de 2012, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; Resultados de
estudios técnicos sobre Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgos (AVR) que justifiquen la
recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las
originalmente adoptadas en el POT vigente.
3. Modificación excepcional de normas urbanísticas. Permite el ajuste de alguna(s) de las normas
urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tengan por objeto asegurar la
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consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los
componentes General y Urbano, siempre y cuando se soporte técnicamente.
Los procesos de revisión y ajuste de los POT, deben desarrollarse en el marco de lo dispuesto por
la Ley 388 de 1997 (modificada en lo pertinente por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y
reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012).
Para Fusagasugá el proceso de Revisión y Ajuste del Acuerdo 029 de 2001 POT surge de la
necesidad de incorporar los estudios técnicos AVR, vinculando las determinantes ambientales del
Acuerdo CAR número 16 de 1998, ajustar la normatividad que incorpora estrategias y metas
frente al cambio climático y los ODS, lo reglamentado en el Decreto Único Reglamentario 1077
de 2015 y la nueva metodología POT modernos con enfoque de Desarrollo Sostenible, Es
prioritario para el Municipio considerar la zonificación de Amenazas y Riesgos como un
elemento estructurante para la determinación de su MOT.
De acuerdo a la Ley 388 de 1997 se plantea la necesidad de determinar las zonas no urbanizables
que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, las
afectaciones más recurrentes se presentan por movimientos en masa, inundaciones y avenidas
torrenciales, por lo que es prioritario el análisis de estos fenómenos y los demás que afecten como
tal al territorio de acuerdo a la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991. Por lo tanto la incorporación de
los estudios de AVR son determinantes en la Revisión y Ajuste en la fase de formulación del
POT del municipio de Fusagasugá.
El documento Memoria Justificativa se divide en dos grandes partes. La primera denominada
Diagnóstico Jurídico Para La Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Fusagasugá, en la cual se da cuenta de la articulación, corrección y actualización
del ordenamiento territorial en el municipio de Fusagasugá en relación a la legislación nacional.
La segunda parte se denomina Motivos De La Revisión General, la cual contempla:
a. Los cambios en las condiciones medio ambientales e integración de la gestión del
riesgo y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial.
b. La revisión y ajuste al modelo de ordenamiento territorial y el modelo de ciudad,
incluyendo en estas los asuntos vinculados con el patrimonio, el espacio público y el
paisaje a nivel urbano.
c. La necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad.
d. la revisión y ajuste del estado del servicio, cobertura y suministro de agua potable y
saneamiento básico.
e. los cambios en la dinámica poblacional.
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f. la necesidad de incluir un enfoque de igualdad y equidad en el ordenamiento territorial
municipal vista desde los procesos de participación ciudadana.
g. la necesidad de implementar adecuados instrumentos de gestión del suelo.
2. DIAGNÓSTICO JURÍDICO PARA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
2.1. BLOQUE CONSTITUCIONAL
En el ordenamiento jurídico colombiano la Constitución Política de 1991, es considerada la
norma de normas. Es decir, esta prima por encima de las demás leyes y normativas colombianas
y por tanto, todas las demás normas del ordenamiento derivan de ella su fundamento y validez.
Este principio, en materia de ordenamiento y planeación urbano y regional implica que todos los
actos jurídicos, así como la actuación de los agentes públicos y privados sobre el territorio, deben
estar estrictamente ajustados a los postulados constitucionales, a riesgo de ser sancionados con la
inconstitucionalidad, ya sea por vía de acción (de inconstitucionalidad, nulidad o tutela) o por vía
de excepción (inaplicabilidad).
El Bloque de constitucionalidad implica que hay textos normativos que a pesar de no hacer parte
del articulado de la Constitución, se incorporan a esta para efectos de realizar el control de
constitucionalidad que ejercen por vía de acción de las cortes, tribunales y jueces y por vía de
excepción los demás operadores jurídicos. En términos amplios, en Colombia el Bloque de
constitucionalidad está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven
como parámetro para efectuar el control de constitucionalidad, es decir, la Constitución, los
tratados Internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, las leyes orgánicas y en algunas
ocasiones las leyes estatutarias. Actualmente, en materia de Planeación y Ordenamiento
Territorial, hacen parte del Bloque; la Constitución Política de 1991 en toda su extensión y
particularmente los artículos 1, 2, 47, 51, 52, 58, 60, 63, 64, 65, 72, 79, 82, 105, 286, 287, 288,
313, 318, 319, 339 y 342; La Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo; la Ley 1454 de
2011 Orgánica de Ordenamiento Territorial.
Desde la expedición de la Ley 9 de 1989 o de Reforma Urbana, una de las materias objeto de
discusión y regulación, ha tenido que ver con la expedición de planes municipales que articulen
toda la política de desarrollo territorial desde todos sus componentes, se ha buscado generar un
conjunto de competencias y relaciones entre niveles de gobierno que determinen el alcance y
naturaleza de la actuación estatal sobre el territorio, que partiendo de la normativa constitucional
relacionada con la organización político-administrativa del Municipio, permitan establecer para
cada territorio, un régimen urbanístico para el ejercicio de la propiedad del suelo, un conjunto
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sistematizado de normas ligadas a los procesos urbano-rurales y la definición de las
responsabilidades y derechos de los agentes privados.
En la Ley 9 de 1989, la planificación del territorio se hacía a través de los Planes Municipales de
Desarrollo, donde se buscaba lograr condiciones apropiadas para el desarrollo de las ciudades y
su entorno en los aspectos físico, económico, social y administrativo. En aquel entonces, la
norma buscaba que los municipios con una población mayor de cien mil habitantes debían
formular su respectivo plan de desarrollo de conformidad con la política nacional y
departamental, incorporando las técnicas modernas de planeación urbana y con base en la
coordinación del desarrollo urbano-regional. En el mismo sentido, se ordenaba a las entidades
que contaran con una población de menos de cien mil habitantes, expedir un plan de desarrollo
simplificado que regulara las mismas materias.
Con la Constitución Política de 1991, el nuevo modelo de organización político administrativo se
funda a partir de la consideración del Municipio, como eje central del desarrollo territorial. Se
fortalece la autonomía territorial municipal, la cual se constituye en la base para definición de
modelos de ocupación racionalizada del suelo, conservación del suelo urbano y rural y
recuperación de espacios públicos. La autonomía entendida a la luz de la Constitución Política de
1991, es el fundamento para planear, reglamentar y controlar los usos del suelo, preservar el
medio ambiente y adoptar los planes de ordenamiento territorial. Por lo tanto se determinan las
competencias de incidencia de orden Nacional, Departamental y Municipal.
La Constitución Política de 1991 incorpora al marco normativo general del Desarrollo territorial,
principios que son la base de las actuaciones público-privadas sobre el territorio. En primer lugar
la función social de la propiedad, entendida como la materialización del principio de solidaridad
social que orienta las relaciones sociales en un Estado Social de Derecho. A partir de esta
transformación en la forma de concebir la propiedad; en el ámbito de lo público el ejercicio de la
propiedad se asume como una función social a la que le es inherente una función ecológica. Este
cambio de paradigma en materia de propiedad, es además uno de los elementos determinantes de
la planeación y ordenamiento del territorio, en la medida en que permite introducir dispositivos
de naturaleza jurídico-urbanística tendientes a repartir las cargas y los beneficios del desarrollo
territorial.
Lo anterior en concordancia con el segundo principio: la Prevalencia del Interés General sobre el
Particular, que permite a la Administración intervenir en el derecho de propiedad en marco del
cumplimiento de una función pública relacionada con el establecimiento de condiciones de uso,
ejercicio y disposición de la propiedad, en el marco de los procesos de planeación y
ordenamiento de las ciudades. Por otro lado, la fórmula del Estado Social de Derecho tiene
connotaciones importantes en el tema de la participación democrática, lo cual radica en la
adopción del concepto de Democracia Participativa en nuestro país, a partir del cual se genera un
sistema para la toma de decisiones en materias que afectan a las comunidades o a los individuos,
ya no desde la prevalencia de una verdad culturalmente localizada en el sector social instruido y
15
formado, sino desde formas de legitimación social que surgen como consecuencia de la
participación de los individuos en la adopción de las decisiones que tienen que ver con asuntos
que los afectan, benefician o involucran.
De ser un instrumento para la toma de decisiones, la participación democrática, se consolida
como un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en principios como el
pluralismo, la tolerancia, la protección de derechos y libertades, así como en la responsabilidad
de los ciudadanos en la definición de su destino colectivo.
La participación democrática entendida desde la Constitución implica la posibilidad de una
vinculación permanente del ciudadano en los procesos decisorios, no necesariamente electorales,
que incidirán de manera significativa en el desarrollo y calidad de vida de las comunidades. De
esta manera, permite realizar formas de control al poder político. Particularmente, en materia de
ordenamiento territorial, las administraciones deben fomentar la concertación entre los intereses
sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los ciudadanos y sus
organizaciones a los procesos de planeación del desarrollo territorial. La Constitución enfatiza
que en materia de ordenamiento territorial, la participación ciudadana es fundamental, al punto de
condicionar el propósito y mecanismos del ordenamiento de territorio a la concreción de este
principio. De esta manera, se busca garantizar la eficacia de las políticas, normas y programas
enmarcados dentro de la planeación y ordenamiento del territorio, vía inclusión de los ciudadanos
en su diagnóstico, discusión y formulación.
La Constitución Política de 1991 establece además, las bases para la organización territorial
(Título XI), para los planes de desarrollo (Título XII, Capítulo 2), y dicta los criterios
fundamentales para el desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas dentro de los
derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo, y del espacio
aéreo urbano en defensa del interés común.
ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en
el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
(…)
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
(…)
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
16
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.
(…)
ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-
administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la
ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su
territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de
sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Por su parte, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994) ratifica la autonomía de
las entidades territoriales, en los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo, y los Planes
de Ordenamiento, en concordancia con los principios generales que rigen las actuaciones de las
autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, dentro de los
principios son fundamentales:
Autonomía: La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en
materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas
se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las
disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica.
Ordenación de competencias: En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en
cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los
criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las
entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia
entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias
territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de
desarrollo
Consistencia: Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los
planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las
proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del
programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la
economía que sea congruente con dicha estabilidad.
Prioridad del gasto público social: Para asegurar la consolidación progresiva del
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la
elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las
entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial
del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la
17
población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga
prioridad sobre cualquier otra asignación.
Continuidad: Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y
proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades
territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos
tengan cabal culminación.
Participación: Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las
autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de
participación ciudadana previstos en la presente Ley.
Sustentabilidad Ambiental: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía
con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias,
programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios
ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras
generaciones una adecuada oferta ambiental.
Desarrollo armónico de las regiones: Los planes de desarrollo propenderán por la
distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de
desarrollo de las regiones.
Proceso de planeación: El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que
comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la
formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Eficiencia: Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los
planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y
técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que
genere sea positiva.
Viabilidad: Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser
factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas,
teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a
los que es posible acceder.
Coherencia: Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación
efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.
Conformación de los planes de desarrollo: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional
y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un
18
plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de
inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su
elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados
bancos de programas y de proyectos.
Para los municipios en el artículo 41 de la ley 152 de 1994 se estableció, que además de los
planes de desarrollo, estas entidades contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las
disposiciones especiales sobre la materia, con respecto al cual el Gobierno Nacional y los
departamentos deben brindar las orientaciones y el apoyo técnico para su elaboración.
“Artículo 41º.-Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes
generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o
Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación
de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la
aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En
el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente
educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para
dichas transferencias.
Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la
presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones
especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las
orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento
territorial. Ver Artículo 9 Ley 388 de 1997 y ss. Planes de Ordenamiento Territorial”.
Hace parte también del bloque de constitucionalidad en la materia, la Ley 1454 de 2011 por la
cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, define los conceptos generales
marco del ordenamiento territorial, dictando las normas orgánicas para la organización político –
administrativa del territorio colombiano, genera los principios rectores del ordenamiento
generando instrumentos para el Desarrollo territorial dando directrices generales. En sus artículos
2 y 3 establece el concepto de Ordenamiento Territorial y presenta los principios rectores para
generarlo.
“ARTÍCULO 2º: Concepto Y Finalidad Del Ordenamiento Territorial. El ordenamiento
territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y
un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y
flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización
político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo
institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial,
entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo,
ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente
pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
19
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de
descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las
entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y
poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden
nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de
recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas
públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad
geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y
nacional.
Parágrafo Nuevo. En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento
territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser
desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para
departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten,
reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.
Artículo 3o. Principios Rectores Del Ordenamiento Territorial. Son principios del
proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:
1. Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad
territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales.
2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus
intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades
territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente
poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente,
en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de
planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte
de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.
4. Integración. Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizas pueden
adelantar programas de cooperación dirigidos al fomento del desarrollo comunitario, la
prestación de los servicios públicos, la preservación del ambiente y el desarrollo
productivo y social, con entidades territoriales limítrofes de un Estado.
5. Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones
de Planeación y Gestión, regiones administrativas y de planificación y la proyección de
20
Regiones Territoriales como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y
funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales
locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones
entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y
hacia donde debe tender el modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido la
creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y
de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan
en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de fortalecer la
unidad nacional.
6. Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la
sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar
adecuadas condiciones de vida de la población.
7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación,
concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones
que inciden en la orientación y organización territorial.
8. Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del
territorio colombiano, la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración
territorial de mayor capacidad política, económica y fiscal, apoyarán aquellas entidades
de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las
oportunidades y beneficios del desarrollo, para elevar la calidad de vida de la población.
9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas,
institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de
la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.
10. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las
comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las
diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración
territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las
competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora,
administrativa y de gestión.
En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados
por las respectivas entidades territoriales que las componen.
11. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida
de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización
territorial requerida.
21
12. Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos
de convivencia pacífica en el territorio e impulsará políticas y programas de desarrollo
para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del
Estado.
13. Asociatividad. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones
entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir
economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de
objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.
14. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial
promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando
ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como
principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.
15. Equidad social y equilibrio territorial. La ley de ordenamiento territorial reconoce los
desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes
regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar dichos
desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales propiciarán el acceso
equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y
beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios enunciados. Así mismo, los
procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas
de división territorial.
16. Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar
la planeación y participación decisoria de los entes territoriales en el desarrollo de sus
regiones, auto sostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de
las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos que
privilegien la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y
funcionamiento.
La ley determinará los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán
garantizar los departamentos, los distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, sus
descentralizadas, así como cualquiera de las diferentes alternativas de asociación,
contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.
17. Multietnicidad. Para que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes,
los raizales y la población ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión dentro de la
entidad territorial respectiva en armonía y concordancia con las demás comunidades y
entidades territoriales”.
22
La ley 1454 de 2011 a través de las Regiones de Planeación y Gestión y de las Regiones
Administrativas y de Planificación; regula la delegación de competencias vía contrato plan; entre
la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de
competencias, según capacidad fiscal, técnica o administrativa entre la Nación y las entidades
territoriales; y desarrolla el alcance de los artículos 302 y 320 de la Constitución Política en
materia de diversificación de competencias de las entidades territoriales y permite su ampliación
en iniciativas legales como el Régimen Departamental y el Régimen Municipal.
La LOOT dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones.
De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el
departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en RAPE,
con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo
económico y social de la respectiva región. Artículos 30 y 32. Para los municipios dicta normas
orgánicas sobre ordenamiento territorial con el propósito de democratizar y hacer más eficiente y
racional la Administración municipal, teniendo como fundamento en el artículo 320 de la
Constitución Política, establecerá categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos
fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalará, a los municipios
pertenecientes a cada categoría, distinto régimen en su organización, gobierno y administración.
Así mismo será parámetro para todas las políticas sociales, la superación de la pobreza y el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
2.2. LEY 388 DE 1997
La Ley 388 de 1997 o de Desarrollo Territorial ha suplido las necesidades de los entes
territoriales asociadas a la regulación de su desarrollo desde la dimensión territorial. Uno de los
aportes de la Ley, que permite comprender sistemáticamente las normas sobre la materia, tiene
que ver con la definición del urbanismo como una función pública, a partir de la cual, al marco
general de actuación urbana, el ordenamiento jurídico colombiano le ha otorgado la categoría de
una función pública y la estructura de un principio general del Derecho. Por lo tanto establece
que el proceso de planificación, ordenamiento y gestión del territorio municipal es tarea de las
entidades públicas y no puede responder únicamente a las expectativas particulares de algunos
ciudadanos o grupos de interés por fuera de las instancias de concertación. Es así que el
urbanismo se incorpora a la agenda de los intereses públicos de orden nacional que justifican y
delimitan la actuación del Estado.
Desde la función pública del urbanismo, se contempla el cumplimiento de los principios comunes
de todos los modelos urbanísticos, en los cuales debe prevalecer el derecho a un medio ambiente
sano, a la ciudad y al paisaje, garantizando la calidad de vida y la consecución de un desarrollo
sostenible y sustentable. La función pública del urbanismo remite a la vez a una obligación de la
administración municipal ligada a la garantía o defensa de derechos colectivos que se ejerce de
23
manera exclusiva a través de acciones urbanísticas articuladas a partir de objetivos y estrategias
del desarrollo territorial.
El artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece otro dispositivo estructurado bajo la forma de un
principio de origen legal, denominado Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. Este principio,
que desarrolla el de igualdad de los ciudadanos ante las normas, implica que en los planes de
ordenamiento territorial y en las normas urbanísticas que los desarrollen, deben establecerse los
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del
ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. La distribución equitativa de cargas y
beneficios concreta el régimen urbanístico concreto de la propiedad en términos de los derechos y
deberes que se incorporan a través de las disposiciones del POT y de los instrumentos
complementarios. Esta figura también puede entenderse como una técnica de financiación que
parte del tratamiento equitativo a los propietarios de suelo involucrados, para asegurar que se
cumplan o financien las cargas de la urbanización, establecidas desde los POT o desde los Planes
Parciales cuando a ello hubiere lugar.
Lo anterior tiene su base fundamental en los principios del Ordenamiento Territorial, que en la
Ley 388 de 1997 se encuentran en su artículo 2:
“Artículo 2º.- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes
principios:
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
La Ley 388 de 1997, define al POT en su artículo 9 como “el conjunto de objetivos, directrices,
políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y
administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”. Estos planes se
denominan de acuerdo a las características y tamaño de los entes municipales, de la siguiente
manera:
Planes de ordenamiento territorial -POT-: con población superior a los 100.000
habitantes.
Planes básicos de ordenamiento territorial -PBOT-: con población entre 30.000 y
100.000 habitantes.
Esquemas de ordenamiento territorial -EOT-: con población inferior a los 30.000
habitantes.
24
Fusagasugá al ser una ciudad con más de cien mil (100.000) habitantes requiere un Plan de
Ordenamiento Territorial con alcance suficiente para abordar las necesidades actuales de su
población y la proyección de su visión de ciudad, que cuente con articulación regional, capaz de
integrar las nuevas directrices y normativas para generar un Desarrollo Territorial Sostenible
generando estrategias, programas y proyectos que alcancen la cobertura de la demanda de
recursos naturales y desarrollo urbano, incorporando los principios rectores de la Ley 388 y sus
determinantes.
Las determinantes en la elaboración y adopción de POT para los municipios deben estar acorde
con el artículo 10 de la ley 388 de 1997, ya que estas constituyen normas de superior jerarquía y
de carácter estructural que garantizan la competencia territorial y están acorde con el
cumplimiento constitucional. Las directrices consignadas en la Ley son:
(…)
“1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas
facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de
1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de
estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales
sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;
b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente
y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones
producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la
respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o
sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos,
las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices
para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma
Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y
normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de
especial importancia ecosistémica;
c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran
el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales:
d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos
naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos
humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos
naturales.
25
2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las
áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los
departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la
legislación correspondiente.
3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial
nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua,
saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus
áreas de influencia.
4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo
metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas
generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas
en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley 128 de 1994 y la presente Ley”.
Dentro del marco normativo también en el artículo 11 se establecen los componentes del POT los
cuales determinan su contenido estratégico, estructural y programático para el territorio y su
proyección al largo, mediano y corto plazo con fines de direccionar el Desarrollo Territorial, la
conservación de los recursos naturales, administrar el desarrollo físico urbano y garantizar la
interacción entre el componente rural y urbano con un enfoque de sostenibilidad encontrando un
equilibrio entre el componente sintético y el natural.
3. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. LEY 388 DE 1997
COMPONENTE GENERAL. ARTÍCULO 12
Constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el
punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los
siguientes aspectos:
1.1. Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo
para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad.
1.2. Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los
objetivos de desarrollo económico y social del municipio o distrito.
26
COMPONENTE GENERAL. ARTÍCULO 12 1.3. Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del
conjunto de los recursos naturales.
2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos
señalados en el numeral 1 de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca
alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las
infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos
estructurantes de gran escala. En particular se deberán especificar:
2.1. Los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos
sistemas regionales.
2.2. El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente,
conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99
de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del
patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
2.3. La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de
asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.
2.4. La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas
relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales.
2.5. La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente
fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas en el
Capítulo IV de la presente Ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio
Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de conformidad con
los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales,
para el caso de los municipios que las integran. Tabla 1-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997 (Componente
General)
COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo
físico urbano
1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de
expansión, en armonía con el modelo estructural de largo plazo adoptado en el componente general y con
las previsiones sobre transformación y crecimiento espacial de la ciudad.
27
COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo
físico urbano
2. La localización y dimensionamiento de la infraestructura para el sistema vial, de transporte y la
adecuada intercomunicación de todas las áreas urbanas y la proyectada para las áreas de expansión; la
disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto y mediano plazo; la
localización prevista para los equipamientos colectivos y espacios libres para parques y zonas verdes
públicas de escala urbana o zonal, y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas
correspondientes a dichas infraestructuras.
3. La delimitación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de
los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, de conformidad con la
legislación general aplicable a cada caso y las normas específicas que los complementan en la presente
Ley; así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
4. La determinación, en suelo urbano y de expansión urbana, de las Áreas objeto de los diferentes
tratamientos y actuaciones urbanísticas.
5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social,
incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en
suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de
interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los
mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la
salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva
ocupación.
6. Las estrategias de crecimiento y reordenamiento de la ciudad, definiendo sus prioridades, y los criterios,
directrices y parámetros para la identificación y declaración de los inmuebles y terrenos de desarrollo o
construcción prioritaria.
7. La determinación de las características de las unidades de actuación urbanística, tanto dentro del suelo
urbano como dentro del suelo de expansión cuando a ello hubiere lugar, o en su defecto el señalamiento de
los criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior.
8. La especificación, si es del caso, de la naturaleza, alcance y área de operación de los macroproyectos
urbanos cuya promoción y ejecución se contemple a corto o mediano plazo, conjuntamente con la
definición de sus directrices generales de gestión y financiamiento, así como la expedición de las
autorizaciones para emprender las actividades indispensables para su concreción.
9. La adopción de directrices y parámetros para la formulación de planes parciales, incluyendo la
definición de acciones urbanísticas, actuaciones, instrumentos de financiación y otros procedimientos
aplicables en las áreas sujetas a urbanización u operaciones urbanas por medio de dichos planes.
28
COMPONENTE URBANO. ARTICULO 13 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo
físico urbano
10. La definición de los procedimientos e instrumentos de gestión y actuación urbanística requeridos para
la administración y ejecución de las políticas y decisiones adoptadas, así como de los criterios generales
para su conveniente aplicación, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley, incluida la adopción
de los instrumentos para financiar el desarrollo urbano, tales como la participación municipal o distrital en
la plusvalía, la emisión de títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo y los demás
contemplados en la Ley 9 de 1989.
11. La expedición de normas urbanísticas en los términos y según los alcances que se establecen en el
artículo 15 de la presente Ley. Tabla 2-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997
(Componente Urbano)
COMPONENTE RURAL ARTÍCULO 14 Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada
interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente
utilización del suelo
1. Las políticas de mediano y corto plazo sobre ocupación del suelo en relación con los asentamientos
humanos localizados en estas áreas.
2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de
producción agropecuaria, forestal o minera.
3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos,
geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas
de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.
4. La localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas, con precisión de las
intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su
carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de
agua potable y saneamiento, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos
naturales y medio ambiente.
5. La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para
orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de
equipamiento social.
29
6. La determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y saneamiento
básico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la localización prevista para los equipamientos de
salud y educación.
7. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las
cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.
Tabla 3-Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. Ley 388 de 1997
(Componente Rural)
De igual manera, los planes de ordenamiento territorial deben contener las normas urbanísticas
que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las
consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración y orientación
de los procesos de ocupación del suelo, a partir de su jerarquización, en los términos establecidos
en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997; donde se establece que el POT es un instrumento
compuesto a su vez por normas urbanísticas que regulan el uso, la ocupación y el
aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones
urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas están
organizadas con el fin de definir criterios de interpretación, que permitan:
Establecer el marco estratégico de largo plazo como norma estructural.
fijar la viabilidad y aplicabilidad de la norma general, de la norma estructural.
Derivar la validez y aplicabilidad de norma complementaria, de la norma estructural y
general.
4. NORMATIVIDAD URBANÍSTICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
LEY 388 DE 1997
1. NORMA URBANÍSTICA ESTRUCTURAL Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente
general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano
1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta Ley
1.2. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la
conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de
redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para
parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público
vinculado al nivel de planificación de largo plazo.
30
1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y
procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan
procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas
vinculadas a su desarrollo.
1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales.
1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que
delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún
caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.
Tabla 4-Normatividad Urbanística Estructural. Ley 388 de 1997
2. NORMA URBANÍSTICA GENERAL Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
2.1. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación.
2.2. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades,
procedimientos y programas de intervención.
2.3. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente
general del plan.
2.4. Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de
terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la
delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.
2.5. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos
domiciliarios.
2.6. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para
que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.
2.7. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o
actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral
para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los
propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que
deben cumplirse en tales casos excepcionales.
2.8. Las demás previstas en la presente Ley o que se consideren convenientes por las autoridades
distritales o municipales.
Tabla 5-Normatividad Urbanística General. Ley 388 de 1997
3. NORMA URBANÍSTICA COMPLEMENTARIA Aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos y las decisiones sobre las acciones
y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las
regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas
31
3.1. La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria.
3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de
asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.
3.3. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de
actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en
áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad
con el artículo 27 de la presente Ley.
Tabla 6-Normatividad Urbanística Complementaria. Ley 388 de 1997
5. CLASIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LAS NORMAS DEL POT
TIPO DE NORMA Y CONCEPTO
ASPECTO CONTENIDO
Normas urbanísticas estructurales: Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la
Clasificación y delimitación del suelo
Determinan el suelo urbano, rural, suburbano, de expansión, protección que se encuentra en el municipio
Actuaciones y tratamientos urbanísticos
Tratamiento de consolidación, conservación, renovación urbana, desarrollo, entre otros definidos por el municipio
Reservas para infraestructuras Construcción de redes primas de infraestructura vial y de servicios públicos, espacios para parques, zonas verdes y todas las referentes al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo
32
TIPO DE NORMA Y CONCEPTO
ASPECTO CONTENIDO
revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados.
Unidades de Actuación Urbanística
Las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.
Planes Parciales Directrices para la formulación (determinantes) y adopción de planes parciales
Delimitación de zonas de riesgo Delimitación y localización de zonas de riesgo
Áreas de protección Delimitación y localización de áreas de protección y conservación de recurso naturales y paisajísticos concernientes al medio ambiente
Normas urbanísticas generales: Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas
Especificación de la norma urbanística
Aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación
Determinación de zonas de renovación
Prioridades, procedimientos y programas de intervención.
Excepciones normativas La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan.
33
TIPO DE NORMA Y CONCEPTO
ASPECTO CONTENIDO
dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones. En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos generales que a iniciativa del alcalde permitirán su revisión parcial.
Características, localización y afectación
Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.
Servicios públicos Especificaciones de las Redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.
Cesiones urbanísticas Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.
Las demás previstas en la presente ley 388 de 1997 o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.
34
TIPO DE NORMA Y CONCEPTO
ASPECTO CONTENIDO
Normas complementarias: Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente ley. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.
Declaración e identificación de terrenos o inmuebles
Desarrollo, construcción prioritaria o declaración de desuso
Localización de terrenos Vivienda social y reubicación de asentamientos en zonas de alto riesgo
Normas urbanísticas Que se expidan en expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la presente ley.
Tabla 7-Clasificación y Contenido de las Normas Del POT
5.1. TRANSVERSALIDAD NORMATIVA
Ilustración 1-Transversalidad Normativa
COMPONENTE GENERAL
COMPONENTE URBANO
COMPONENTE RURAL
NORMA ESTRUCTURAL
NORMA GENERAL
NORMA COMPLEMENTARIA
35
La relación entre los componentes y las normas urbanísticas, determinan las directrices para el
desarrollo urbanístico y uso adecuado del territorio del municipio, su articulación, integración e
identificación permite concretar la implementación adecuada de la norma, el cumplimiento con
los principios constitucionales y se hace vinculante con el desarrollo regional, logrando así dar un
orden lógico a las relaciones entre los componentes, priorizando proyectos enfocados en las
necesidades y caracterización de cada uno de ellos, por su parte una sólida estructura normativa
permitirá generar un POT consistente, en donde no queden vacíos que generen interpretaciones
subjetivas de la norma involucrando un lenguaje claro y puntual dentro del Acuerdo Municipal
que se generará.
6. TEMPORALIDAD Y VIGENCIA DE LOS COMPONENTES DEL ACUERDO 029
DE 2001 QUE FUNDAMENTAN REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
A continuación se presentan los elementos jurídicos concernientes a la temporalidad y vigencias
del POT para el Municipio de Fusagasugá. En el análisis se consideran los efectos de la nulidad
del Decreto Municipal No. 120 de 2007, por medio del cual el alcalde municipal de Fusagasugá,
adoptó la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial, contenido en el Acuerdo
Municipal No. 029 de 2001.
En este sentido, debe indicarse que respecto de la nulidad un acto administrativo, el Honorable
Consejo de Estado en diferentes oportunidades ha manifestado que:
1. “La nulidad de un acto administrativo produce efectos "ex tunc", es decir, desde el
momento en que se profirió el acto anulado, debiendo retrotraerse las cosas al estado
en que se encontraban antes de la expedición del acto anulado.
2. La sentencia de nulidad que recaiga sobre un acto de carácter general, afecta las
situaciones que no se encuentren consolidadas, esto es, que al momento de producirse
el fallo se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades
administrativas o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Se excluyen, entonces, de los efectos del fallo de nulidad aquellas situaciones
consolidadas en aras de la seguridad jurídica y de la cosa juzgada”.
Por lo anterior, a partir de la nulidad del Decreto Municipal No. 120 de 2007, debe consultarse
para efecto de determinar la vigencia de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de
Fusagasugá las disposiciones que sobre el particular se encuentran contenidas en el Acuerdo
36
Municipal No. 029 de 2001. En este sentido, el Acuerdo en mención determina respecto de su
vigencia lo siguiente:
“Artículo 6. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL POT. Las políticas, estrategias, objetivos,
zonificaciones, normas y demás disposiciones en este Acuerdo existentes, tendrán una
vigencia igual a la de tres (3) periodos constitucionales de la Administración Municipal,
tomándose como la primera de estos la actual Administración.
Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento establecido para la aprobación
del Plan de Ordenamiento Territorial y deberán sustentarse en parámetros e indicadores
de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre
población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la
necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en material de transporte
masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación
urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional, que generen
impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal, así como en la evaluación de sus
objetivos y metas del Plan.
No obstante lo anterior, si al finalizar los plazos de vigencia establecidos no se ha
adoptado un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, seguirá vigente el ya adoptado”.
El Acuerdo No. 029 de 2001 determina de manera general una vigencia del Plan de tres (3)
periodos constitucionales, sin especificar la vigencia de sus contenidos individuales, salvo en lo
que respecta al primer periodo constitucional, el cual lo limita al tiempo faltante de la
administración de ese momento.
Ante el vacío del texto del POT, para identificar la vigencia de los contenidos, debe aplicarse las
disposiciones de superior jerarquía que reglamentan la materia, en especial las disposiciones
contenidas en el artículo 28 la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de
2004, el cual determina:
“Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento
territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que
ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este
efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos
constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado
en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un
nuevo período para estas administraciones.
37
2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima
correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las
administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede
ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de
la administración.
3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programa s de ejecución regirán como
mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal y
distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia
naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su
aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento
relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la
dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o
conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,
infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana;
la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que
generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como
en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan
No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha
adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de
Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período
constitucional inmediatamente anterior.
En las revisiones de los Planes de Ordenamiento se evaluará por los respectivos
Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el
reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos”.
Posteriormente, el artículo 8 del Decreto Nacional 879 del 13 de mayo de 1998, del entonces
Ministerio de Desarrollo, al referirse a la vigencia del POT, compilado en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 que preciso que:
“Artículo 8º.- Vigencia del plan de ordenamiento territorial, de los componentes y
contenidos y del programa de ejecución. El plan de ordenamiento territorial tendrá una
vigencia mínima equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones
municipales y distritales, (…) Los planes de ordenamiento señalarán la vigencia de sus
componentes y contenidos distinguiendo los de largo plazo con una vigencia mínima
38
equivalente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y
distritales, los del mediano plazo con una vigencia mínima de dos (2) períodos
constitucionales de las administraciones municipales y distritales y los de corto plazo,
cuya vigencia mínima será de un (1) período constitucional de las administraciones
municipales y distritales”
Por su parte a partir de las reformas incorporadas por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 en el
numeral 9, el cual determina que:
9. “Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera
específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con
las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el
ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras
disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y
los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial
serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”.
Sobre la aplicación de este último artículo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado emitió el concepto 11001-03-06-000-2013-00397-00 donde determino que el artículo en
cita permite concluir que:
(i) “La expresión “será presentado” implica una obligación para las autoridades
municipales y;
(ii) El término de doce (12) años, que en el artículo 2º de la Ley 902 de 2004 se
establece “como mínimo”, es ahora un término común y uniforme para todos los
Planes de Ordenamiento Territorial”.
Las normas plantean dos escenarios, que justifican el proceso de revisión general del Plan de
Ordenamiento Territorial de Fusagasugá a partir del artículo 6 del Acuerdo Municipal 029 de
2001, donde es posible concluir que las vigencias se vencieron de la siguiente manera:
6.1. Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo
029 de 2001” de Fusagasugá
39
Ilustración 2-Vigencia de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial “Acuerdo 029 de 2001” de
Fusagasugá
Con la aplicación del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y la interpretación que sobre el mismo
emitido por la Sala de Consulta del Honorable Consejo de Estado, se tendría entonces que los
componentes del POT perdieron su vigencia al año 2013. En todo caso al finalizar el plazo de
vigencia establecido no se adoptó un nuevo POT, continuo vigente el ya adoptado, de acuerdo
con el inciso segundo del numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el
artículo 2º de la Ley 902 de 2004.
Por lo anterior, al estar vencidos la totalidad de los componentes que estructuran el Plan de
Ordenamiento Territorial, es procedente su revisión general, considerando que el Decreto Único
Reglamentario en su artículo 2.2.2.1.2.6.1 Revisión de los planes de ordenamiento territorial.
“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.6.1 Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los
Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período
constitucional de éste, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto
plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el
término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.
Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos
Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el
artículo 28 de la Ley 388 de 1997.
40
Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito,
el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión
del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés
público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de
Ordenamiento las siguientes:
1. La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del
Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o
antrópico.
2. Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y
vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras
condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente”.
Por las razones expuestas, es posible concluir que es procedente la revisión general de la totalidad
de los componentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá en tanto se ha vencido la
vigencia asignada por la administración municipal a sus contenidos.
6.2. Determinantes de Superior Jerarquía en el Plan de Ordenamiento Territorial
no contenidas en el Acuerdo Municipal No. 029 de 2001
El siguiente ejercicio se hace con el objetivo de identificar los vacíos normativos que contiene la
actual política territorial del municipio. En el año 2007 se presentó y aprobó una revisión del
POT, mediante Decreto 120, que fue posteriormente declarado nulo en el año 2014, afectando las
decisiones en materia de ordenamiento al devolver al Municipio de Fusagasugá al escenario
normativo del año 2001, esto justifica un estudio normativo referenciado el presente estudio de
Memoria Justificativa. Adicionalmente, cabe recordar que desde la Vigencia del Acuerdo 029 de
2001 han pasado diecisiete (17) años, razón por la cual no se han incluido en la norma de
ordenamiento territorial del municipio numerosos lineamientos incorporados en el ordenamiento
jurídico nacional concernientes a la materia.
Así, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el POT deberá tener en cuenta los
siguientes aspectos que deben estar en concordancia con normas de superior jerarquía, en su
propio ámbito de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
1. Acogiéndose a la Normatividad Nacional vigente en materia ambiental, de gestión del
riego, urbanística y patrimonial, se deben especificar y definir aspectos urbanos y/o
rurales, respectivamente para cada uno de los componentes del POT que actualmente
no están incorporados. Dicha revisión y ajuste debe realizarse de acuerdo a la Ley
1523 de 2012.
41
2. Se hace necesario actualizar la Información Cartográfica a la realidad actual y más aún
cuando el Municipio ya cuenta con una actualización catastral urbana elaborada por el
IGAC en el año 2012 y en la parte rural en el año 2014. En ese sentido una de las
dificultades que se presentan está relacionada con el hecho que indica que las
coordenadas X, Y descritas en el texto del artículo No. 24 “Delimitación del Perímetro
Urbano Municipal”, del Acuerdo No. 29 de 2001, se encuentran con un giro de 90
grados. Dicho error no ha sido subsanado. Las coordenadas X y Y deben
intercambiarse para que coincidan con el modelo Cartográfico Colombiano.
3. Es necesario hacer claridad de los límites generales entre los municipios de
Fusagasugá, Silvania y Pasca, tanto en el articulado como en la cartografía, ya que se
presentan fuertes inconsistencias que impiden una clara actuación territorial.
4. Se requiere la revisión y/o actualización del perímetro municipal y urbano, así como
los perímetros de los centros poblados, para determinar sus necesidades insatisfechas
en los términos de la Constitución y la ley, en aspectos como: servicios públicos
domiciliarios, infraestructura física y vial, equipamientos, entre otros.
5. Se debe verificar la concordancia entre el perímetro urbano y el perímetro de Servicios
Públicos o Sanitario, ya que se ha evidenciado que el POT vigente no establece la
ubicación geográfica del perímetro sanitario o de servicios, ni indica que es el mismo
que corresponde al perímetro urbano. Lo anterior configura un incumplimiento a lo
establecido en el Artículo 31 de la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que este
estipula que:
“Artículo 31; Suelo urbano: Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio
distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que
cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y
alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso.
Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización
incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan
como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.
Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán
incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro
urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o
sanitarios. Ver Decreto Nacional 1337 de 2002”
6. En el tema de Rondas Hidráulicas en el artículo 176 del Acuerdo 29 de 2001,
establece 3 categorías de rondas: (i) 30 metros para ríos y quebradas en zonas urbanas
no desarrolladas; (ii) 15 metros en quebradas de zonas urbanas desarrolladas y (iii) 10
42
metros en escorrentías naturales en zonas urbanas no desarrolladas. Dichas
determinaciones municipales deberán entrar en concordancia con el Decreto 1449 de
1977, la Resolución del MADS 157 de 2007 y el Decreto 1077 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y también al Decreto 2245 de
2017. Las rondas podrán ser zonificadas como: preservación; restauración ecológica;
rehabilitación; o subzona para el equipamiento de infraestructura básica de servicios
públicos. Por lo cual se hace necesario ajustarlo, dado los múltiples problemas
ambientales y de riesgo que ha generado esta normatividad.
7. Las categorías de suelo protegido establecidas en el Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015, implican un ajuste completo de la categorización de suelo definida para
el suelo rural en el POT vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4,
además de lograr que las Unidades de Planificación Rural UPR den cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7 referente al Contenido de las UPR.
8. La Ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó la
modificación del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 en donde es determina el
Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural en donde el numeral
1.3 fija:
“Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de
ordenamiento territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a
bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus
respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos
relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su
área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido
aprobado por la respectiva autoridad territorial”.
Al respecto el Acuerdo 029 de 2001 en su artículo 51 ordena realizar un inventario y
los estudios pertinentes para determinar el Patrimonio referenciado. Sin embargo, no
hay certeza de que éste se haya elaborado y tampoco se encuentran lineamientos de
valoración patrimonial ni los instrumentos de gestión y conservación pertinentes.
Tampoco existe un Plan Especial de Manejo y Protección incluido en el articulado
del POT vigente. En efecto, la Ley 1185 de 2008 determina el Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural de la Nación, reglamentando por el Decreto Nacional 763 de
2009. Sin embargo, a partir de la Ley 1185 de 2008 en su artículo 8 genera el
procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural:
Artículo 8: Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural.
43
a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de
Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de
interés cultural del ámbito nacional.
Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la
ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su
competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en
todo el territorio nacional;
b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización,
autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes
de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios
indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de
las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable
del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo
Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los
declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales,
de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70
de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien
revista para la comunidad en una división territorial determinada.
Los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los
territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993,
pueden ser declarados como bienes de interés cultural del ámbito nacional por el
Ministerio de Cultura en la forma prevista en el literal a) de este artículo, en
coordinación con el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio
Cultural, sobre los valores del bien de que se trate.
Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el
principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que
trata la Ley 70 de 1993.
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento,
tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes
de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
44
2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente
para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y
Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional,
o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el
caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y
Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la
autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de
Manejo y Protección si este se requiriere.
Parágrafo 1°. En caso de que la declaratoria de que trata este artículo surgiere de
iniciativa privada o particular se seguirá el mismo procedimiento, en cuyo caso el
particular solicitante presentará el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección
si este se requiriese, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de
Patrimonio Cultural.
Parágrafo 2°. Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de
interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo
concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que
dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria.
Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de
interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria
corresponderá al Ministerio de Cultura.
9. No hay una articulación del Acuerdo 029 de 2001 con el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 donde se
contemplan los “Estándares Urbanísticos para el desarrollo de Vivienda,
Equipamientos y Espacios Públicos necesarios para articular los sistemas de
movilidad con la estructura urbana propuesta en los planes de ordenamiento territorial
”
10. El Acuerdo no incluye las directrices planteadas en el Decreto 1077 de 2015 “Por el
cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento
territorial”, en el Acuerdo se obvian un gran número de elementos a integrarse en el
componente general, el componente urbano y el componente rural de los Planes de
Ordenamiento Territorial. Especialmente los estipulados en los Artículos 7 y 8 de
45
dicha norma. Y requiere la incorporación de los lineamientos del Documento
CONPES 3718 de 2013 para vincular la Política nacional de espacio público.
11. El Municipio definió el desarrollo del suelo suburbano mediante la figura de Planes
Parciales y, teniendo en cuenta el Decreto 1077 de 2015, correspondería ser
ordenados mediante Unidades de Planificación Rural, lo cual implica su revisión,
modificación e incorporación dando cumplimiento a la normatividad vigente, las
determinantes CAR en el Acuerdo 16 de 1998.
12. No se encuentra una regulación específica en el Plan de Ordenamiento Territorial del
municipio relacionada con el desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades afines, así como su ubicación, condiciones y restricciones,
como lo exige el artículo 2.2.2.1.2.7.1 Incompatibilidad y localización del Decreto
1077 de 2015.
13. Los usos actuales requieren ser ajustados normativamente, según lo establece la Ley
388 de 1997, a las presentes y futuras realidades de la ciudad y su MOT ya que la
aplicación de estos, tal y como se hace actualmente, ocasiona y promueve gran
cantidad de conflictos territoriales urbanos y rurales.
14. El documento CONPES 3700 de 2011 y la Ley 1523 de 2012 “adopta la política
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres”; estableciendo que todos los municipios deben
emprender la elaboración del Plan Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres, por
lo que es necesario realizar los estudios y análisis técnicos pertinentes. Para ello el
POT de Fusagasugá deberá actualizar los lineamientos de Amenaza Riesgo y
Vulnerabilidad municipales y producir la cartografía indicativa necesaria que
identifique los territorios afectados, de acuerdo a la normatividad vigente de gestión
del riesgo y de adaptación al cambio climático vinculado los lineamientos del
Documento CONPES 3918 de 2018 “Estrategia Para La Implementación De Los
Objetivos De Desarrollo Sostenible (ODS) En Colombia", tomando en consideración
las determinantes normativas dadas por el Gobierno Nacional.
7. DIAGNÓSTICO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
La Ley 388 de 1997 estableció y desarrolló los Instrumentos de Gestión e Instrumentos de
Financiación, herramientas que permiten llevar a cabo la ejecución de los proyectos de los Planes
de Ordenamiento Territorial, estás serán relacionadas a continuación para verificar si fueron
incluidas y de qué manera en la normatividad del Municipio de Fusagasugá referente al tema,
46
sobretodo el Acuerdo 029 de 2001 (Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Fusagasugá), Acuerdo 029 de 2011 (Estatuto de Rentas Municipal) y Acuerdo 084 de 2014
(Creación de Fondos Municipales).
7.1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
7.1.1. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios
De acuerdo al artículo 38 de la Ley 388 de 1997 se reglamenta el Reparto equitativo de cargas y
beneficios:
“Artículo 38: Reparto equitativo de cargas y beneficios. En desarrollo del principio de
igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen
el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados.
Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.
Buscan promover asociación entre propietarios de predios que cumplan con los requisitos para
desarrollarse, los POT deben establecer las áreas que se proyectan a desarrollarse a través de
unidades de actuación en suelo urbano y suelo de expansión fijando los criterios y
procedimientos para su caracterización, delimitación y aprobación posterior a través de
integración inmobiliaria y cooperación entre los participantes, priorizando un uso compatible y
dando cumplimiento a las determinantes ambientales.
El Acuerdo 29 de 2001, en su artículo 306, nombra este instrumento y describe de manera
genérica los lineamientos de su utilización en los Planes Parciales, sin embargo, este principio no
es desarrollado posteriormente a través de instrumentos para su aplicación efectiva.
7.1.2. Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria
La finalidad de este Instrumento es garantizar que los inmuebles subutilizados cumplan su
función social y atiendan los objetivos de la política de desarrollo urbano establecida en el POT.
Debe responder a las políticas y al modelo de desarrollo establecido en el POT y aplica sobre los
predios en los cuales sea identificado utilidad pública o interés general para garantizar la oferta de
vivienda o el desarrollo de infraestructura.
47
Estará contenida en el programa de ejecución o en el contenido del POT y su declaratoria se
podrá hacer para los terrenos localizados en suelo de expansión; los terrenos urbanizables no
urbanizados sin construir, localizados en suelo urbano y los terrenos o inmuebles urbanizados sin
construir, localizados en suelo urbano.
Dentro del Acuerdo 029; POT vigente, se hace mención del instrumento y sus mecanismos en el
Artículo 354 "Procedimiento para la enajenación forzosa", aunque no lo desarrolla de acuerdo a
los parámetros de la Ley, ya que no indica cartográficamente los terrenos sobre los cuales será
utilizado, ni quien es el organismo o institución competente para realizar dichas declaratorias de
manera posterior y en qué términos.
7.1.3. Declaratoria de Utilidad Pública
Busca asegurar los predios necesarios para infraestructura urbana y desarrollo de VIS y VIP y
que no sean destinados a fines diferentes a los establecidos por el POT. Para tal fin se establece la
utilidad pública de acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1997 en su Artículo 58:
“Artículo 58: Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará
así:Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en
otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de
inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la
salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;
b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización
de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el
artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de
asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios
públicos urbanos;
d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de
servicios públicos domiciliarios;
e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte
masivo;
f) Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes;
48
g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidades públicas, con excepción
de las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociedades de
economía mixta, siempre y cuando su localización y la consideración de utilidad pública
estén claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que
los desarrollen;
h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional local,
incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico;
i) Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades;
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos
hídricos;
k) Ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos
previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;
l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de
la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras,
integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes".
Las adquisiciones o expropiaciones de inmuebles es necesario que se realice acorde a los
objetivos y usos definidos en el POT. Por lo tanto es fundamental determinar los predios e
inmuebles sobre los cuales existirá afectación por causa de una obra pública es fundamental para
el proceso. Las condiciones excepcionales por las cuales se podrá compensar la obligación de
cesión, en dinero al fondo de compensación o en otros inmuebles de acuerdo a los mecanismos
vigentes (Enajenación voluntaria; Expropiación judicial y administrativa) y el fondo de
compensación para pago de cargas urbanísticas que deben estar contemplados dentro del POT. El
acuerdo 029 de 2001 presenta los mecanismos de forma general pero no los desarrolla, ni genera
las estrategias y acciones para ser implementadas en el corto y mediano plazo.
Sin embargo, este mecanismo fue desarrollado de una manera más amplia posteriormente en el
Acuerdo 026 de 2016 en el Estatuto de Rentas Municipal, aunque debido a su aplicación reciente
en el tiempo no ha sido utilizado en función de las políticas generales del POT vigente.
7.2. INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
49
7.2.1. Participación en Plusvalía
La Constitución Política en su artículo 82 establece que el Estado colombiano debe velar por la
protección del espacio público y por su uso adecuado, teniendo como prevalencia al bien común
sobre los intereses particulares, también genera la participación de las entidades públicas en la
plusvalía sobre la acción urbanística, y que estas pueden regular el uso del suelo y el espacio
aéreo urbano en defensa del interés común.
El artículo 73 de la Ley 388 de 1997 da la noción de lo que es la participación en plusvalía, donde
expone como las acciones urbanísticas en el uso del suelo y el espacio aéreo urbano incrementan
el aprovechamiento del desarrollo urbanístico, generando beneficios que dan derecho a las
entidades públicas a participar en las plusvalías donde se realicen dichas acciones; en este mismo
artículo se determina la destinación específica de los beneficios en plusvalías, las cuales se
dirigen al fomento y protección del interés común mediante acciones con destino a distribuir y
contribuir de manera equitativa, los costos del desarrollo urbano y el mejoramiento del espacio
público, de modo general, la calidad urbanística del territorio municipal. Los concejos
municipales y distritales mediante acuerdos de carácter general pueden fijar la aplicación de la
participación en plusvalía de sus jurisdicciones.
El artículo 74 de la misma ley menciona que los hechos generadores de la participación en
plusvalía lo constituyen:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de
parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se
especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones
urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o
cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de
construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.
Por medio de los artículos 75 al 77 de la ley 388 de 1997 se dan los lineamientos a seguir para
establecer el efecto de participación en plusvalía cuando se trata de suelo rural incorporado a la
expansión urbana, cambio de uso a suelo más rentable y cuando sucede un mayor
aprovechamiento del suelo. El artículo 78 de la misma ley establece la determinación del área
objeto de la participación en plusvalía y el artículo 79 dispone que la tasa de participación del
municipio o distrito, puede oscilar entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento
(50%) del mayor valor por metro cuadrado.
50
La participación en plusvalía solo puede ser exigible en el momento en que se presente para el
propietario o poseedor del bien inmueble respecto del cual se haya declarado el efecto de
plusvalía, cualquiera de las cuatro situaciones que señala el artículo 83 de la citada ley, las formas
de pago se establecen en el artículo 84 que pueden ser pago en dinero efectivo, transferencia a la
entidad territorial o una de sus descentralizadas de una porción del predio objeto de plusvalía,
pago mediante transferencia de una porción de terreno canjeable por terrenos localizados en otras
zonas de área urbana de acuerdo al previo cálculo de equivalencia, reconocimiento a la entidad
territorial o una de sus descentralizadas un valor accionario equivalente a la participación,
ejecución de obras de infraestructura que señala el numeral 5º del artículo 84 y el pago mediante
adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía
liquidada.
Este gravamen es independiente de otros tributos que se puedan imponer a la propiedad inmueble
y de manera específica, señala el artículo 86 de la ley 388, de la contribución de valorización
causada por realización de obras públicas; pero si la administración local opta por determinar el
mayor valor adquirido por los predios tal como lo dispone el artículo 87 de la misma ley, no
puede cobrar contribución de valorización por las mismas obras.
Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano
incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derechos a las entidades públicas
a participar en las plusvalías resultantes de las siguientes acciones: La incorporación de suelo
rural a suelo de expansión urbana o suburbana. Establecer o modificar el régimen o la
zonificación de usos del suelo. Mayor aprovechamiento del suelo.
En el POT se debe: Identificar las decisiones que configuran hechos generadores de la
participación en plusvalía, especificar las zonas beneficiarias de una o varias de las acciones
urbanísticas, definir las prioridades de inversión de los recursos provenientes de la participación
en plusvalías y regular las obligaciones urbanísticas en las zonas beneficiaras de plusvalía.
En el Título IV del Acuerdo 029 de 2001 "Participación en Plusvalía", se hace referencia a la
generación y participación en plusvalía que tiene su fundamento en Acuerdo Municipal No 10 del
15 de febrero de 2001 y el Decreto reglamentario 1599 de 1998 denominado “Reglamento de
Participación en Plusvalía”, determinando los efectos de incorporación acorde al artículo 73 de la
Ley 388 de 1997, pero el desarrollo de las acciones, uso de la plusvalía y la destinación específica
de la misma está sujeta al desarrollo de los planes parciales, por lo tanto simplemente contempla
lineamientos generales en el articulado.
Para el año 2016 se generó el Acuerdo 26 denominado “Estatuto de rentas” del cual se estableció
que hacen parte de los Ingresos Corrientes del Municipio perteneciendo a las rentas de
destinación específica con el fin de generar el Fondo Municipal de Participación en Plusvalía y
perteneciente a las participaciones, contribuciones y regalías ajustado a dar cumplimiento a lo
51
establecido en el artículo 73 de la ley 388 de 1997. En este acuerdo se determina la generación de
la plusvalía, la conformación como cuenta especial sin personería jurídica y define su objeto de
captar, invertir, destinar y ejecutar los recursos provenientes de la liquidación de la participación
en plusvalía. La aplicación de la participación por plusvalía no ha sido desarrollada de forma
eficiente por los vacíos presentes entre el Acuerdo 029 de 2001 y el Acuerdo 26 de 2016, donde
desde el POT del 2001 no se reglamenta ni se definen los lineamientos de los hechos
generadores, la reglamentación y la destinación de los recursos siendo susceptible de
interpretación y ajustes como el realizado a través en el año 2016 donde se buscó subsanar los
vacíos normativos del Acuerdo 029 de 2001.
7.2.2. Derechos Adicionales de Construcción y Desarrollo
Desde el Decreto 151 de 1998 por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen
viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, ajustado en el Decreto 1337 de 2002 que están en concordancia con el
artículo 50 de la Ley 388 de 1998, establece las normativas en relación a los tratamiento
urbanísticos y compensaciones mediante transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
En el Decreto 151 de 1998 se establece:
“Artículo 1º. Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos que en casos
particulares y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio
aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente,
con sujeción a las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento
Territorial establecidos en la Ley 388 de 1997 y los instrumentos que los desarrollen.
Artículo 2º. Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones
ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física
de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas, y de
elementos constitutivos del espacio público. Cada municipio o distrito determinará en el
respectivo Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen las
áreas o inmuebles sujetos a tratamiento de conservación.
Artículo 3º. La aplicación del tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble,
limita los derechos de construcción y desarrollo. Para compensar esta limitación, se
crean los derechos transferibles de construcción y desarrollo, equivalentes a la magnitud
en que se ha limitado el desarrollo en una zona, predio o edificación en particular, en
comparación con la magnitud de desarrollo que sin esta limitación podría obtenerse
dentro de lo definido para la zona o subzona geoeconómica homogénea por el Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Artículo 4º. Para efectos del presente decreto, la compensación es el mecanismo que
permite redistribuir de manera equitativa los costos y beneficios derivados de la
52
aplicación del tratamiento de conservación. La compensación tendrá lugar en aquellos
casos en que por motivos de conveniencia pública se declaren como de conservación
histórica, arquitectónica o ambiental de determinados inmuebles, en el Plan de
Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.
Artículo 5º. Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de
licencias y son:
a) Derechos de urbanización, construcción o parcelación o sus modalidades, que
concretan normas generales fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas,
planes parciales, o unidades de actuación urbanística, contenidos dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen;
b) Derechos transferibles de construcción y desarrollo que permiten trasladar el
potencial de construcción de un predio o inmueble con tratamiento de conservación
urbanística a un predio definido como receptor de los mismos dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen”.
En coherencia y concordancia con lo anterior el Decreto 1077 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Compensaciones mediante transferencia de derechos de
construcción y desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del
Decreto 151 de 1998, la asignación de derechos transferibles de construcción y
desarrollo, es uno de los mecanismos de que disponen los fondos de compensación
municipal y distrital para efectuar el pago de las compensaciones a que haya lugar con
ocasión de la aplicación del tratamiento urbanístico de conservación a determinados
predios o inmuebles generadores de tales derechos.
Tan sólo en el evento en que el municipio o distrito haya definido la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo como mecanismo para el pago de la compensación
por el tratamiento del conservación, en los términos que se establecen en los artículos 6,
7, 8, 9 y 10 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de los terrenos a los cuales se haya
asignado dicho tratamiento, podrán ser compensados mediante la asignación de derechos
transferibles de construcción y desarrollo.
Cuando el respectivo municipio o Distrito no haya adoptado este mecanismo de
compensación, garantizará que los propietarios de los predios o inmuebles a conservar
sean objeto de otro tipo de estímulos, beneficios o formas de compensación en los
términos que se establecen en el Decreto 151 de 1998 y en el presente capítulo.
Parágrafo 1. Los municipios, sus entidades descentralizadas y las entidades que
conforman el Sistema Nacional Ambiental mantendrán, en todos los casos, la posibilidad
53
de adquirir los terrenos calificados por su normativa urbanística o ambiental como de
conservación o protección ambiental.
Parágrafo 2. Para determinar el monto de la compensación en tratamientos de
conservación ambiental, y de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo
11 del Decreto 151 de 1998, se entenderá por suelo urbanizable de conservación el área
total del predio objeto del tratamiento de conservación, descontando la superficie
correspondiente a eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u
otras obras públicas, así como el porcentaje correspondiente a las cesiones urbanísticas
obligatorias de que hayan sido objeto los inmuebles colindantes que se tengan en cuenta
para determinar el valor de la compensación.
En el caso de edificios a conservar, el monto de la compensación se aplicará sobre el
suelo edificable que corresponderá al área de suelo ocupado por la edificación sometida
al tratamiento de conservación.
ARTÍCULO 2.2.5.2.3 Otros mecanismos para el pago de compensaciones. Algunos de los
mecanismos de compensación que se pueden utilizar de manera alternativa o
complementaria cuando no se opte por la asignación de derechos transferibles de
construcción y desarrollo, son los siguientes:
1. Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto
predial y demás gravámenes municipales o distritales que tengan como base gravable el
avalúo o el autoavalúo.
2. Asignación de tarifas reducidas de impuesto predial.
Parágrafo. En el supuesto de zonas o áreas urbanas a conservar por su interés histórico
o arquitectónico, donde las propiedades mantienen las características con fundamento en
las cuales se declaró la conservación, se podrán aplicar los mecanismos de
compensación de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2.2.5.2.4 Condiciones para el pago de las compensaciones. Las condiciones
que deben cumplir los propietarios de los inmuebles para el pago de las compensaciones,
son las siguientes:
1. Los propietarios de los inmuebles deberán mantener y cumplir en todo momento con
las condiciones y requisitos que se establezcan en la declaratoria de conservación.
2. En caso de estimarlo necesario, los municipios y distritos podrán condicionar el pago
de la compensación, a la presentación, aprobación y ejecución por parte de los
propietarios de un proyecto de recuperación íntegra del inmueble. Durante el estudio de
54
los proyectos integrales de recuperación de inmuebles, se adelantará una visita técnica al
predio y se consultarán los datos de archivo, documentación fotográfica y bibliográfica
según sea el caso.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 151 de 1998, los propietarios de
inmuebles sometidos a tratamiento de conservación a quienes se hubieran pagado
compensaciones, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se
especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la
compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez ( 10)
puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.
La finalidad del instrumento es administrar los derechos adicionales de construcción y desarrollo
para la obtención de recursos que posibilite la financiación de las acciones y operaciones
prioritarias establecidas en el POT. Por lo tanto en el POT se debe establecer: zonas o subzonas
con características geoeconómicas homogéneas o que hayan sido beneficiarias de las acciones
urbanísticas y que puedan ser receptoras de los derechos adicionales de construcción y desarrollo
y la elaboración de una tabla de equivalencias entre cada metro cuadrado y la cantidad a la cual
equivale en las distintas zonas o subzonas.”
Se nombra en dos ocasiones en el Acuerdo 029 de 2001; POT vigente en los artículos 359 y 365,
pero no se desarrollan según lo especifica la Ley, se dio viabilidad a su utilización a través de la
creación del Fondo de Compensación desarrollado en el Acuerdo 084 de 2014, pero no se
determinan las aéreas generadoras y receptoras, lo cual genera una inconsistencia entre los
acuerdos.
7.2.3. Valorización
La Valorización es un mecanismo de financiación de obras de interés público. No es un impuesto,
es una contribución que tiene destinación específica para la construcción de un conjunto de obras
determinado y la cual pagan los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles que son
beneficiados por la ejecución de dichas obras, ya que da como resultado que los bienes inmuebles
adquieran un mayor valor y el propietario y/o poseedor obtengan una mejor calidad de vida1.
Desde el artículo 317 de la constitución Nacional de Colombia se establecen los principios para
que los municipios graven propiedad de inmuebles con fines de desarrollo, conservación del
medio ambiente vinculantes de forma directa a la conformación de sus POT y Planes de
Desarrollo.
“Artículo 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no
obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará
1 Definición IDU https://www.idu.gov.co/preguntas-frecuentes/valorizacion
55
un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas
existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los
recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios
del área de su jurisdicción”.
Desde la ley 388 de 1997 se establece a la participación en valorización como instrumento de
gestión y de financiación, haciendo parte del gravamen sobre la propiedad inmueble. Mediante el
sistema de contribución por valorización, se financian proyectos de obras de interés público que
traigan consigo beneficios a la propiedad inmueble, acorde al POT y al Plan de Desarrollo
vigente. Constituye la contribución por valorización, las obras de interés público que se impone a
los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras,
plan o conjunto de obras.
El beneficio por valorización se define como el mayor valor económico que adquieren o han de
adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de Interés
público y para el municipio de Fusagasugá en términos generales se ha desarrollado una
utilización parcial de los instrumentos de gestión y financiación dispuestos por la ley, problema
derivado principalmente de dos factores:
La falta de claridad desde el articulado del Acuerdo 029 de 2001 POT y/o la falta de
normatividad reglamentaria sobre la utilización y funcionamiento de la participación en
valorización que este ajustada con el Acuerdo 26 de 2016.
El condicionamiento de estos a la ejecución de otras herramientas o instrumentos
comprendidos en el POT tampoco ejecutados durante su vigencia como la plusvalía.
En el caso de los mecanismos de gestión, es de anotar que no se implementaron estas
herramientas legales durante los primeros diez (10) años de vigencia del actual POT ya que, si
bien estaban incluidas en el articulado, quedaban sujetas a la ejecución de otros instrumentos que
tampoco fueron utilizados efectivamente. Caso concreto son los mecanismos de reajuste de
tierras, Integración inmobiliaria y Cooperación entre participes que estuvieron sujetos a Planes
Parciales cuya gran mayoría nunca fueron desarrollados ni ejecutados.
Lo mismo sucede con el instrumento de “Declaratoria de Desarrollo y Construcción Prioritaria”
que al estar atado el desarrollo de otras actuaciones urbanísticas no ha sido utilizado y el de
Beneficios por Valorización que depende, también, de otros hechos generadores de valorización
urbanística.
En cuanto a los Instrumentos de Financiación se reconocen avances recientes en el desarrollo y
utilización estos, sobre todo, con la regulación sobre la Contribución de Valorización (Acuerdo
02 de 2010), la regulación del Estatuto de Rentas Municipal (Acuerdo 026 de 2016), y la creación
56
del Fondo Participación en Plusvalía, el Fondo Municipal de Compensaciones y el Fondo
Municipal para la Inversión en Proyectos VIS y/o VIP (Acuerdo 084 de 2004).
La poca utilización de estos instrumentos ha impedido su aprovechamiento para la construcción y
utilización de desarrollos urbanos (vías, espacio público y equipamientos) derivados, por
ejemplo, de los nuevos desarrollos de construcción, la generación de oferta de Vivienda de
Interés Prioritaria y la adquisición de suelo para la construcción de infraestructuras urbanas.
Para el cubrimiento del déficit existente en vías, espacio público y equipamientos, se habrían
podido utilizar recursos derivados principalmente de las siguientes fuentes: acuerdo de
valorización, plusvalías, compensaciones por edificabilidad y sesiones, entre otros.
7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ACUERDO MUNICIPAL 029 DE 2001 Y EL
DECRETO MUNICIPAL 120 DE 2007 –DECLARADO NULO-
El objetivo de este ejercicio es analizar comparativamente las lógicas normativas que han servido
de base para el desarrollo territorial del municipio, tanto en lo urbano como en lo rural,
encontrando elementos divergentes y convergentes en la política histórica territorial y de esta
forma encontrar los avances y dificultades evidenciados en estos procesos. Para facilitar su
estudio, la comparación se elaboró con base a los mismos componentes de los planes de
ordenamiento territorial que establece la Ley 388 de 1997.
7.3.1. Componente general
El componente general del plan está constituido por los objetivos, estrategias y contenidos
estructurales de largo plazo. Si bien el contenido de las políticas de largo mediano y corto plazo,
así como los objetivos y estrategias del ordenamiento territorial en el municipio no tienen una
afectación extensa al contrastar el Acuerdo 029 y el Decreto 120, las diferencias proponen
cambios significativos en materia de la orientación territorial del municipio y la vocación de este
en correspondencia a la articulación con su entorno próximo y lejano, enmarcados en la
integración regional, nacional e internacional. Principalmente bajo una visión regional enfocada a
constituirse como polo de desarrollo de la Región del Sumapaz.
En consecuencia, y como ejemplo, el artículo 5 del Decreto 120, que modificó en su momento el
17 del Acuerdo 29, plantea como horizonte guía la frase “Fusagasugá Ciudad Jardín de
Colombia”, pero en el desarrollo del documento se expresan lineamientos específicos para la
materialización de la idea. Así, se establece como prioridad en la política urbana la adquisición de
predios para destinación de uso público con la finalidad de amortiguar el impacto del crecimiento
urbano y contribuir a la sostenibilidad ambiental del municipio.
57
Otra referencia en la Revisión del 2007, es que se incluye una visión exportadora del municipio
sustentada, principalmente, en procesos internos de producción y acoplamiento articulados con el
proyecto Bogotá Región y las políticas macroeconómicas del Estado.
Otro elemento estructurante que se propone desde la Revisión en cuanto a la política fiscal, y que
se articularan en su momento al Plan Nacional de Desarrollo 2006– 2010, es la vinculación
normativa del principio de equilibrio fiscal. Igualmente, se generaron nuevos enfoques fiscales
como el de atraer inversión privada y el de la distribución equitativa de las cargas y beneficios
fiscales.
Otro ejercicio evidenciado en el componente general de la Revisión es la propuesta de diferenciar
constantemente el componente urbano y el rural en el desarrollo de políticas objetivos y
estrategias de largo mediano y corto plazo. Esta idea se evidencia en el componente físico
espacial, especialmente en lo que tiene que ver con malla vial articulando la ruralidad y la
cabecera municipal, el componente medio ambiental, la vivienda de interés social rural, entre
otros.
Otras adiciones importantes comprendidas en la revisión sobre los objetivos y estrategias en el
componente general incluyen:
Modernización tecnológica de la Administración Municipal.
Política de manejo de residuos sólidos.
Política de manejo hídrico.
La consolidación el crecimiento del perímetro urbano.
La intervención de los procesos de asentamiento y procesos migratorios.
Otras modificaciones en el documento de Revisión no se encuentran articuladas como las
anteriores, pues aparecen como respuesta a circunstancias específicas del Municipio. A
continuación se presentan las más representativas.
En cuanto al modelo de ocupación, artículo 7 del Acuerdo, que modificó el 19 del Acuerdo,
coincide en que debe responder a las presiones inmobiliarias derivadas de la influencia de Bogotá
y los municipios de la Sabana, esto se lograría a través del desarrollo de vivienda campestre. Se
coincide también con que la consolidación del modelo de ocupación urbana debe articularse a un
modelo vial estructurado desde la vía Panamericana y/o su variante.
En el artículo 9 de la Revisión, se modifican de los puntos 60 a 69 en cuanto al perímetro urbano,
cuyas dimensiones se habían enunciado anteriormente a 13.019.404.10 Mts2, mediante la adición
del artículo 8 del mismo texto. A nuestro entender esto carece de utilidad por tanto no se hicieron
los ajustes cartográficos necesario en relación al POT de 2001.
58
Las zonas expansión urbana se amplían de dos a tres en el POT del 2007, se adiciona un área de
42.021 Mts2 ubicada al costado sur del antiguo botadero y la vía Panamericana.
Complementariamente, el texto más adelante propone la forma idónea de articular el acueducto y
alcantarillado a esta zona (Art. 16).
Se determina como parte integral del documento el Plan de Acción para la Prevención de
Desastres del Municipio de Fusagasugá, documento que representa novedad al no haber uno
semejante en el Acuerdo 029.
En su artículo 13, el Decreto reubica la planta de sacrificio animal en el Centro Agrotecnológico
de Exposiciones y Comercialización del Sumapaz y, además, afecta los predios colindantes a esta
para el eficaz desarrollo de las actividades propias de la edificación.
En el Decreto 120 se determina el cierre del botadero y el desarrollo de una planta de
transferencia adecuada medioambientalmente y acorde a la normatividad vigente.
7.3.2. Componente Urbano
El componente urbano está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para
encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
Las modificaciones presentadas por el Decreto 120 de 2007 se articulan principalmente en 2
componentes, el primero tiene que ver con la infraestructura vial del municipio y el segundo a
normas urbanística, incluyendo temas como alturas, densidades, tipos de suelo y usos.
En el tema vial, el Decreto 120 modifica únicamente un perfil el V1 y aclara que los privados
solo pueden pedir cambios en el tipo de perfil vial y no en su trazado.
Sin embargo, la importancia de los cambios introducidos en esta sección radica en que se apoya
en numerosas ayudas visuales para correcta la interpretación y utilización de la normatividad.
Involucra, por ejemplo, una tabla explicativa donde relaciona las ochenta y un vías más
importantes del municipio y sus correspondientes perfiles viales (Art. 18 Dec. 120), asimismo
introduce diagramas de cómo han de ser las intersecciones viales y los rangos mínimos de giro,
herramientas inexistentes en el Acuerdo 029. Así mismo, tiene mayor especificidad técnica en el
desarrollo normativo de estos componentes.
Por otro lado, la Revisión afecta predios diferentes a los establecidos en el Acuerdo para el
destaponamiento vial, siendo más específica en su ubicación e importancia. Además, agrega la
denominación de Vía Regional y Camino Real, dentro de la categorización de estas.
59
En otro componente, los cambios en norma urbanística son bastante extensos y significativos y,
también, están orientados a la fácil aplicación de la ley, dejando pocos elementos a la
arbitrariedad interpretativa. Además complementa aspectos fundamentales no incluidos en el
Acuerdo 029 relacionados con la Definición General de Usos, Cesiones, Densidades, Aturas,
Voladizos, Aislamientos, Estacionamientos, Índice de Habitabilidad, Plusvalías.
El Decreto genera detalles en cuanto a Definición de Usos por tipos de Establecimientos (Art.
30), si bien la organización corresponde a la misma establecida en el Acuerdo 29 (Vivienda,
Comercio, Industria e Institucional), el desarrollo se da de una manera totalmente diferente pues
desagrupa cada componente en cuanta actividad sea necesaria. Por ejemplo esgrime el tipo de
comercio C2 en 169 actividades, a diferencia de las 8 categorías a las que hace alusión el
Acuerdo 029.
En el artículo 31 reglamenta el uso y adquisición de zonas verdes privadas, así para los
parámetros para su cerramiento cuando sean de uso privado. Posteriormente reglamenta el uso de
las cesiones de equipamientos comunales para los tipos de urbanizaciones de desarrollo
progresivo y VIS. Podríamos decir que recompone ampliamente el desarrollo territorial urbano,
ya que desde el artículo 28 al 63, además de los cambios expuestos, hace modificaciones en
temas como Zonas de conservación histórica y cultural, Áreas de conservación arquitectónica,
Áreas de conservación urbanística, Desarrollo habitacional en densidad alta ,media y baja, Zonas
de densidad múltiple, Áreas de comercio, Actividad institucional educativa, Áreas de uso
público, Instalación de elementos exteriores, Sótanos y semisótanos, Cuotas de estacionamiento,
Clasificación de edificaciones según su uso, etc. Otras modificaciones importantes incluyen:
Subdivisiones prediales (Art. 51), Cualquier proceso de subdivisión de terrenos
urbanizables, no urbanizados, en predios o lotes con áreas inferiores a 1200 M2 requiere
de un estudio especial.
Requisitos para el desarrollo por urbanización (Art. 61), donde adiciona que deben
haberse desarrollado al 100% todos los servicios públicos para el reloteo y las ventas de
los predios
Adiciona normatividad para la instalación de Estaciones Radioeléctricas (Art. 54)
En cuanto a los Planes Parciales elimina los siguientes, conservando los restantes
comprendidos en el Articulo 307 del Acuerdo 029:
Plan parcial de Conservación
Plan parcial de Zonas verdes
Plan parcial de Red de andenes
Plan parcial de Unidades integrales desarrollo social
Plan parcial de Suelo sub urbano
60
Plan parcial de Recuperación corriente Hídrica Sabaneta- la Parroquia
Como novedad, adiciona un apartado que sucede a los Planes Parciales denominado
Planes, donde especifica tres de la siguiente manera:
Plan maestro de espacio Público de Fusagasugá
Plan maestro de Movilidad
Plan se Servicios Públicos, Paisajístico y de Espacio Público para las áreas 1, 2
Suburbanas del Municipio de Fusagasugá
Adiciona un apartado denominado Macroproyectos Urbanos, así:
Macroproyecto: Estudio e Implementación del Plan Macro de Acueducto
Macroproyecto: Estudio e Implementación del Plan Macro de Alcantarillado
Macroproyecto: Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Macroproyecto Unidades Integrales de Desarrollo Social Unidos
Macroproyecto: Segunda Etapa del Terminal de Transporte
Macroproyecto: Diseño y Construcción del Teatro Municipal
Adiciona un apartado denominado Proyectos de Gran Escala, así:
Parque Industrial Zona 2r “Centro Agroecológico de Comercialización y Exposiciones del
Sumapaz (Quebrajacho)
Construcción e Implementación de la Planta de Sacrificio Animal Regional
Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.
Construcción de La Variante
Implementación y Disposición Final de Residuos Sólidos y la Construcción de la Estación
de Transferencia
Plan Zonal de Equipamiento Rural
Plan Zonal para las Zonas de Parcelaciones Rurales con Fines de Construcción de
Vivienda Campestre
7.3.3. Componente Rural
El componente rural está constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar
y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así
como la conveniente utilización del suelo.
Las modificaciones principales presentadas por el Decreto 120 de 2007 son similares a las de
suelo urbano en tanto que restructuran ampliamente el desarrollo territorial del componente. En
61
un primer momento, en el artículo 65 del Decreto, se adiciona la Zona Sub Urbana y al mismo
tiempo elimina Zona Múltiple Especial. En cuanto la Zonificación y uso del suelo rural
posteriormente estipula las condiciones de uso de las denominadas en la clasificación siguiente:
Zona de Protección
Zona de Conservación Hidrológica y de Nacimientos
Zonas de Amortiguación de Áreas Protegidas
Zona Forestal Protectora Productora
Zona Agropecuaria Tradicional
Zonas Suburbanas
Zona Parcelaciones Rurales con Fines de Construcción de Vivienda Campestre.
Zona de Parque Industrial
Corredores Viales de Servicios Rurales
En cada una de estas clasificaciones reglamenta los usos principales, usos compatibles, usos
condicionados y usos prohibidos; además, según el caso, reglamenta las alturas, los índices de
ocupación de construcción y las densidades. Como se enuncio anteriormente, las condiciones
cambian con respecto a cada uno en comparación con los establecidos en el Acuerdo 029.
Posteriormente adiciona al Plan Vial Rural, comprendido en el artículo 344 del Acuerdo 29 de
2001, un cuadro donde especifica las vías y las clasifica en un perfil vial. Después de regular
otros aspectos de la infraestructura vial rural, el Decreto adiciona el elemento de las Alianzas
Regionales Estratégicas (Art. 73) donde faculta al Municipio a través de la Administración
Municipal la llevar a cabo asociaciones o alianzas estratégicas con otros municipios siempre y
cuando se justifique el beneficio común de la población Fusagasugueña.
Como puntos finales, el Decreto 120 de 2007, plantea los elementos estructurante en cuanto al
manejo de Plusvalías, Banco Inmobiliario de Tierras y Actuaciones Urbanísticas. Además, adopta
como programa de ejecución del POT de Fusagasugá el anexo No. 6 denominado Matriz de
Ejecución, el cual contiene el listado de planes, programas, proyectos, estudios y demás que se
deben ejecutar para lograr los objetivos planteados en el POT y adiciona un nuevo régimen de
transición.
7.3.4. Conclusiones en relación a la articulación, corrección y actualización del
ordenamiento territorial del municipio de Fusagasugá
Es evidente que el Decreto Municipal 120 de 2007 aparece como un texto normativo más
completo que refleja de una idea más completa de direccionamiento frente a las realidades
territoriales del municipio. No obstante, con su suspensión y posterior declaración de
nulidad, deben plantearse las alternativas que permitan incorporar las disposiciones
62
nacionales en el ordenamiento territorial y las condiciones que permitan reconocer
situaciones consolidadas en su vigencia.
Desde sus propósitos involucra al municipio en una dinámica territorial articulada a la
escala local, regional, nacional e incluso internacional, de la cual carece el Acuerdo 29.
En su composición, aparecen estructuras normativas claras en cuanto a la gestión y
organización del suelo urbano y rural que dejan poco a la interpretación ya que se ayuda
de elementos visuales y técnicos es mucho más específica. Haciendo del texto normativo
una herramienta explicita que se puede ejecutar de manera eficaz.
Incorpora proyectos a gran escala pertinentes para las necesidades y vocación del
municipio y deja de lado querer desarrollar el territorio sólo con la herramienta de planes
parciales.
Ningún texto presenta una articulación efectiva entre su componente general, de políticas
objetivos y estrategias, y los instrumentos del resto de su articulado, por lo cual el
documento está fragmentado y sin cohesión.
Los años de formulación y adopción del Acuerdo 029 de 2001 evidencian una
obsolescencia normativa clara, las determinantes jurídicas concernientes a la materia han
hecho del Acuerdo una herramienta incompleta y desactualizada, así el POT vigente se ha
quedado corto para dar cuenta de los nuevos procesos, dinámicas y realidades territoriales
del municipio.
El desorden y vacío normativo para el ordenamiento territorial y urbanístico del
Municipio de Fusagasugá imposibilitan la existencia de unos criterios generales claros
para la expedición de licencias de construcción y urbanismo efectivas y ajustadas a las
necesidades del desarrollo y la proyección del municipio.
Es evidente que los componentes de largo, mediano y corto plazo del POT vigente ya se
vencieron según lo estipulado por la Ley nacional y el propio Acuerdo 029 de 2001.
Es claro que, la presencia de nuevas realidades territoriales han sobrepasado las normas
existentes, las cuales es necesario ajustar o modificar para iniciar un nuevo proceso de
ordenamiento. La incorporación de los resultados de estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y
Riesgo justifica la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial POT de acuerdo a su
contenido de la sección 3 del Decreto 1077 de 2015 (Antes Decreto 1807 de 2014); Subsección 1,
que contemple la armonización con la normativa nacional vigente, que reconozca los nuevos y
futuros procesos de transformación territorial en sus escalas regional, municipal, urbana y rural,
que se escenifican en la estructura municipal, para que Fusagasugá pueda contar con
instrumentos eficiente y efectivo que le permitan enfrentar las dinámicas propias de su desarrollo
63
en el corto, mediano y largo plazo enmarcadas dentro del desarrollo de su potencial a nivel
regional, la articule con las políticas públicas de orden nacional, sea vinculante con las
determinantes territoriales y ambientales vigentes y permita mantener el equilibrio entre los
componentes natural y sintético, logrando así un desarrollo armonizado que proteja la
biodiversidad, recupere las cuencas hídricas y posibilite el abastecimiento de agua y la
generación de empleo a través de los usos adecuados y compatibles del territorio, desarrollo
turístico, la conservación del patrimonio y siendo ciudad centro de desarrollo y de servicios para
la subregión del Sumapaz en primera instancia. Generando una renovación urbana que favorezca
la consolidación de espacio público, movilidad eficiente, proyección de VIS y VIS, gestión del
manejo de residuos sólidos y la implementación efectiva de planes maestros de acueducto y
alcantarillado, que contenga en su área rural con un sistema integrado de atención a las
necesidades con equipamientos, sistema vial y de prestación de servicios públicos que permitan
el desarrollo de las actividades rurales asegurando el abastecimiento y desarrollo de la vocación
propia de la ruralidad.
8. MOTIVOS DE LA REVISIÓN GENERAL
La motivación de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de
Fusagasugá (Acuerdo No. 029 de 2001), además de los argumentos jurídicos y el marco legal que
lo rodea son un conjunto de determinaciones que afectan el ordenamiento presente y futuro, los
cuales se explican a continuación:
La principal razón por la cual se lleva a cabo la revisión y ajuste del Acuerdo 029 de 2001 POT
de Fusagasugá es la incorporación de los resultados de estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y
Riesgo, los cuales fueron motivo fundamental para que el ejercicio desarrollado junto con los
productos generados en el año 2014 por la Universidad Nacional de Colombia no fueran
aprobados por la Corporación Autónoma Regional CAR, la cual emitió un documento con las
observaciones y recomendaciones a realizarse para que los documentos soporte cuenten con este
importante componente técnico vinculando las determinantes ambientales del Acuerdo CAR
número 16 de 1998, ajustar la normatividad que incorpora estrategias y metas frente al cambio
climático y los ODS, como también lo reglamentado en el decreto 1077 de 2015 y la nueva
metodología POT Modernos con enfoque de Desarrollo Sostenible, Es prioritario para el
Municipio considerar la zonificación de Amenazas y Riesgos como un elemento estructurante
para la determinación de su MOT.
De acuerdo a la ley 388 de 1997 se plantea la necesidad de determinar las zonas no urbanizables
que presenten riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, las
afectaciones más recurrentes se presentan por movimientos en masa, inundaciones y avenidas
torrenciales, por lo que es prioritario el análisis de estos fenómenos y los demás que afecten como
tal al territorio de acuerdo a la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991. Por lo tanto la incorporación de
64
los estudios de AVR son determinantes en la Revisión y Ajuste en la fase de formulación del
POT del municipio de Fusagasugá.
Los cambios en las condiciones medio ambientales, la integración de la gestión del riesgo y la
adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial; la revisión y ajuste al modelo de
ordenamiento territorial y modelo de ciudad el cual considera los aspectos patrimoniales así como
la revisión y ajuste de la estructura municipal de espacio público, incluido un análisis del
paisajismo urbano; la necesidad de ejecutar proyectos de impacto en la movilidad de la ciudad
que superen la mirada de observación con base solamente en el transporte automotor; la revisión
y ajuste del estado del servicio, cobertura y suministro de agua potable y saneamiento básico, al
igual que los demás servicios públicos; los cambios en la dinámica poblacional presentes y sus
proyecciones; la necesidad de incluir un enfoque de igualdad y equidad en el ordenamiento
territorial municipal basado en la participación ciudadana; y la necesidad de implementar los
instrumentos de gestión del suelo más adecuados a la realidad municipal.
9. DINÁMICA POBLACIONAL EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
La dinámica poblacional de acuerdo a las proyecciones DANE del municipio de Fusagasugá del
año 2001cuando se formuló el POT vigente al año 2018 muestran un crecimiento de 42.805
personas que corresponden a un crecimiento del 30,05% con respecto al año actual, lo cual
evidencia que el crecimiento poblacional en promedio en los 17 años de intervalo de referencia
ha sido de 2%, los datos anteriores sin considerar la población flotante que hace que un fin de
semana y fechas significativas en Fusagasugá se superen los 200.000 habitantes, por los
visitantes y residentes temporales que se tiene en el municipio.
9.1. Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de
Fusagasugá años 2001 y 2018
La distribución estimada de la población por grupos de edad quinquenal para los años 2005, 2014
y 2020 en el Geoportal DANE muestra que la estructura de la población se ha modificado
gradualmente, se advierte que la participación relativa de los grupos de edad más joven observada
en 2005 se reduce en 2014 y se reduce aún más para 2020; mientras que la participación de los
grupos de edad de adultos entre 25-29 y 30-34 se incrementa. El grupo de población de 0 a 4 años
estaría perdiendo participación en el total de la población, pasando del 8% al 7,3% entre 2005 y
2020; y el grupo entre 15 y 19 años, el cual pasaría del 9,7% al 6,7% para el mismo período.
Igual tendencia se presenta para los grupos de edad de 5 a 9 años y de 10 a 14 años.
65
Ilustración 3-Pirámide poblacional por grupos quinquenales por edad y sexo de Fusagasugá
años 2001 y 2018
Fuente Geoportal DANE
66
9.2. Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020
Ilustración 4-Población por grupos de edad quinquenales Fusagasugá 2005, 2014, 2020
Fuente de datos: DANE; Proyección poblacional municipal
Los grupos de población entre 30 y 34 años tienen un incremento sustancial; al contrario de lo
que pasa en otros municipios, la población de más de 60 años se incrementa en gran parte por la
consolidación de Fusagasugá como alternativa de segunda vivienda para adultos mayores. Esto
significa un incremento significativo de población en edad productiva, lo que demanda de fuentes
de empleo y desarrollo para la población económicamente activa y mano de obra calificada, al ser
opción de segunda vivienda para adultos mayores se presenta una oportunidad desde el punto de
vista de las necesidades de servicios y adquisición de productos de consumo, fortalecer la
estructura prestadora de servicios en salud constituye una oportunidad para la generación de
empleo formal y calificado, dado el segmento poblacional que presenta ingresos mayores y
necesidades identificadas.
Más que un conteo poblacional esta información ofrece la posibilidad de ir más allá y establecer
acciones en torno a garantizar los derechos ciudadanos en materia habitacional, en educación,
salud, recreación, alimentación, participación, entre otros, y prever de acuerdo a las tendencias de
67
crecimiento, los mecanismos mediante los cuales es posible anticipar la atención adecuada para
garantizar estos derechos.
El crecimiento de más del 30% de la población proyectada por el DANE es un indicador de la
necesidad de generar políticas, estrategias y proyectos capaces de satisfacer las necesidades de la
población presente y futura. Es así que en la construcción de ciudad, la relación entre oferta y
demanda de servicios públicos, suelo, desarrollo habitacional, espacio público, abastecimiento de
agua, vías y movilidad y entre otras tantas hacen necesaria la implementación de un POT
moderno, incluyente y que garantice la sostenibilidad de la ciudad y el desarrollo y convergencia
de las actividades propias de la ciudad y de la ruralidad y la integración del municipio con la
subregión, el departamento, la capital y el país.
9.3. Densidad poblacional
Tomando en cuenta que la densidad de población se refiere al número promedio de habitantes de
un área urbana o rural en relación a una unidad de superficie dada, en el municipio de Fusagasugá
dicha unidad corresponde a 653,02 habitantes por kilómetro cuadrado de acuerdo a la ficha
territorial DANE del municipio, en la cual se presentan cifras comparativas entre municipios y es
clara la conclusión que la densidad de población de Fusagasugá es muy alta y por lo tanto de
mantenerse el ritmo de crecimiento actual de la población presentaría una mayor vulnerabilidad
de origen antrópico, al igual se llama la atención sobre los problemas de espacio de la población
del municipio. Esto significa, que el territorio será más denso para 2020, considerando la
población estimada por el DANE, que para entonces alcanzará 688 habitantes por km2, exigiendo
una planificación de la ocupación, el uso y aprovechamiento óptimo del territorio.
9.4. Aspectos Socio espaciales
Establecer las dinámicas poblacionales a escala zonal y local, se constituye en un factor esencial
para el ordenamiento territorial, en la medida que permite establecer la respuesta del municipio
frente a las condiciones actuales y futuras de cada sector, barrio y comuna en el área urbana y
vereda y corregimiento en las zonas rurales. Determinar dónde y que tipo de población, niños,
jóvenes, adultos, condiciona las decisiones que se puedan tomar en materia de usos, servicios,
equipamientos e infraestructura.
De acuerdo a la proyección DANE en su geoportal; ha establecido que el 79,07% de la población
se concentra en el área urbana del municipio mientras que el 20,93% se encuentra en el área rural,
la concentración de densidad alta en área urbana demanda de recursos y requiere la conservación
del sistema productivo de área rural para satisfacer las necesidades en los grupos urbanos, de esta
forma la conservación de áreas de protección y de producción agropecuaria asegura la
sostenibilidad y el abastecimiento para la seguridad alimentaria y la disponibilidad de recursos
hídricos para la población.
68
9.5. Gráfico de distribución de población de Fusagasugá 2018
Ilustración 5-Gráfico de distribución de población de Fusagasugá para 2018
Fuente de datos proyección DANE geoportal
A su vez la distribución de la población sobre las comunas y corregimientos permite identificar
las áreas urbanas y rurales con mayor concentración de personas, y este dato constituye un
insumo importante a la hora de determinar y priorizar zonas densificadas, requerimientos de
servicios públicos y movilidad, así como deficiencia en el espacio público y equipamientos, estos
aspectos sumados a los requerimientos de habitad y desarrollo humano permiten que desde el
Modelo de Ocupación Territorial MOT se planteen las estrategias a corto, mediano y largo plazo
dentro del POT. Para determinarlo el municipio de Fusagasugá ha tomado como base para
generar la proyección la información de su base de datos SISBEN y a partir de ellos construir una
proyección de su densidad poblacional por cada comuna y corregimiento.
9.6. Concentración porcentual de población por comunas 2018
69
Ilustración 6-Concentración porcentual de población por comunas para el 2018
Fuente: Proyección poblacional SISBEN Fusagasugá
De acuerdo a la proyección generada de los 112.616 habitantes en área urbana se encuentran en
su 27% concentrado en la comuna sur oriental y el 26% en la comuna norte, evidenciando que el
crecimiento poblacional en años anteriores se ha concentrado en estas áreas llegando a
densificarlas y disminuyendo el índice de espacio por habitante. Por su parte la comuna
occidental en los últimos años ha tenido un crecimiento y desarrollo urbanísticos y junto con la
comuna sur occidental se proyectan como las áreas de concentración de personas para los
próximos años.
9.7. Concentración porcentual de población por corregimientos 2018
70
Ilustración 7-Concentración porcentual de población por corregimientos para 2018
Fuente: Proyección poblacional SISBEN Fusagasugá
En el área rural de los 29.810 habitantes proyectados se encuentran concentrados en un 20% en el
corregimiento sur occidental, en este corregimiento se encuentra el centro poblado con más
predios urbanizados en la vereda la puerta, sector conocido como “Chinauta” y es allí donde se
encuentra la mayor concentración de vivienda campestre. Por su parte el corregimiento sur
oriental es que mayor concentración de habitantes presenta de acuerdo al SISBEN con un 30%, el
sector rural requiere de acciones específicas orientadas a la conservación de la ruralidad,
equipamientos para atender las necesidades de la población en salud, educación y acceso a
servicios públicos de calidad fundamentalmente el acceso a agua potable.
La protección de la ruralidad requiere de una reglamentación clara y precisa sobre el desarrollo
responsable de vivienda rural y evitar parcelaciones ilegales y la ampliación de la frontera entre
lo urbano y lo rural, para ello es importante la definición de estrategias orientadas a la
conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y fijar barreras artificiales y naturales que
definen las fronteras urbana y rural. Lo anterior también lleva consigo fijar las áreas de
aprovechamiento y producción agropecuaria para establecer las zonas de conservación y
protección, enfocado a la conservación de las cuencas hídricas y el componente de habitad
natural del municipio y la subregión del Sumapaz.
En el marco de construir una prospectiva que se acerque a la realidad poblacional del municipio,
dentro de la proyección a realizar en el Documento Técnico de Soporte DTS se requiere
comparar la población proyectada por el DANE, los resultados de la Encuesta Multipropósito y
valorando la cantidad de usuarios registrados de servicios públicos, se pueda generar una
proyección para determinar una visión más clara del crecimiento poblacional de acuerdo a las
tendencias determinadas logrando que dentro de las proyecciones de capacidad del territorio, usos
de suelo, necesidad de vivienda, espacio público e infraestructura funcional de equipamientos sea
71
suficiente para atender las necesidades futuras en el corto, mediano y largo plazo. Siendo este
estimativo poblacional un factor de referencia en la planificación del territorio y su desarrollo.
10. PLANEACIÓN TERRITORIAL
La planeación del territorio surge para afrontar los desafíos y determinantes ambientales
abordados desde una perspectiva regional en donde el habitad natural y la presencia de
Amenazas, Vulnerabilidad y Riesgo no están presentes sobre un solo municipio de acuerdo a su
división administrativa sino que hacen parte del componente natural de carácter regional.
La planeación territorial surge a partir de la oferta hídrica y la conservación de sus fuentes de
origen y cuencas, de esta forma el ordenamiento tiene como factor fundamental al agua, por
elemento ordenador y por ello dentro de las determinantes ambientales se hace énfasis en su
conservación y protección, de este componente natural de conservación surge el riesgo como
determinante para la construcción de un MOT y la formulación de un POT que este encaminado a
la protección de los habitantes, el desarrollo de infraestructura y al equilibrio entre los
componentes urbano, rural y natural. Mitigar las deficiencias de en la generación de urbanización
que ha causado un crecimiento difuso en el municipio y la ilegalidad e informalidad para generar
asentamientos humanos subnormales en zonas no urbanas y otro elemento básico para la
planeación del territorio es el crecimiento poblacional como factor de incremento de necesidades
y de recursos para el consumo, a través del seguimiento a las Necesidades Básicas Insatisfechas
NBI se puede tener un indicador que permite proyectar acciones para atender a la población.
La integración del territorio y la vía Nacional son elementos fundamentales en la planeación del
territorio, dimensionando su incidencia sobre el desarrollo de la ciudad y las oportunidades que
surgen en torno a la implementación de actividades compatibles y generadoras de ingresos para
los habitantes, permitiendo el incremento del empleo formal y la diversificación de las
actividades económicas acordes con la normatividad vigente, la conservación de los recursos
naturales y el paisaje. La relación territorial surge de la necesidad de intercambio entre
municipios, en el aprovechamiento de los factores de producción y el uso adecuado que como
acción conjunta se le da al territorio, alianzas estratégicas a nivel comercial y productivo
encaminan a consolidar a Fusagasugá como una ciudad prestadora de servicios a nivel regional,
concentrando actividades comerciales, centro de negocios, salud, educación, recreación, deporte,
turismo, producción, administración y todos aquellos que surjan de las dinámicas de intercambio
regional, logrando un posicionamiento en la subregión del Sumapaz y el Departamento. Su
proximidad a la capital de la Nación y su ubicación le da ventajas competitivas en el desarrollo de
infraestructura funcional y con fines de transformación de la producción agropecuaria e industrial
de la subregión, por eso dentro de la planeación del territorio es clave encontrar la compatibilidad
en las actividades productivas y su responsabilidad social y ambiental para no solo cumplir las
normas vigentes sino también para generar un crecimiento responsable y sostenible.
72
10.1. Ocupación del territorio
Establecer la forma en que se ocupa actualmente el territorio e identificar los potenciales para el
uso y aprovechamiento adecuado del suelo, determina las decisiones de planificación del
territorio, esto es su uso (residencial, de servicios, dotacional, comercial, industrial, otros); su
estructura predial tanto en el área urbana, como rural, edificabilidad, y en general todos aquellos
cambios en los patrones de localización que se orienten a optimizar el uso y aprovechamiento del
territorio en beneficio de sus habitantes.
Sin embargo es importante señalar que el territorio de Fusagasugá no presenta una continuidad de
usos, mostrando un territorio dónde la actividad urbana limita con actividades rurales, siendo
difícil determinar el perímetro urbano que separa lo urbano de lo rural. Lo anterior en razón a que
varias zonas rurales han sido intervenidas con construcciones y han perdido su rol rural.
11. CONSIDERACIONES GENERALES PARA ABORDAR LA CONSTRUCCIÓN
DEL MODELO
En general el desarrollo urbano de Fusagasugá ha estado ligado a la presencia territorial de la vía
Bogotá – Ibagué, una infraestructura de movilidad del orden regional – nacional que ha tenido
una incidencia determinante en la configuración físico-espacial del municipio, condicionando el
crecimiento del área urbana y la ocupación del suelo rural del municipio. Al respecto, el
desarrollo urbano de la ciudad de Fusagasugá, se caracteriza hasta los años de 50 por un
crecimiento homogéneo alrededor de su centro tradicional, que va extendiendo de manera
homogénea las calles y carreras que conforman el damero fundacional.
Ilustración 8-Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970
Fuente: “Fusagasugá una ciudad soñada. Historia urbana 1880-1970”, Martínez Cleves, Félix Raúl Eduardo. Figura 7, Pp. 81 (Fusagasugá,
2002).
Esta dinámica tendría un cambio radical a partir de los años 50 con la construcción de la vía
panamericana en el tramo Bogotá – Ibagué, y el consecuente crecimiento del intercambio
comercial y el incremento de la movilidad y la conectividad con la ciudad de Bogotá, situación
que producirá una transformación en los patrones de crecimiento de la ciudad de Fusagasugá,
73
acelerando su desarrollo urbano hacia la zona suroccidental, a lo largo de los ejes viales urbanos
de conexión con la vía Panamericana.
Con la construcción de la doble calzada Bogotá – Ibagué, que ha modificado en parte el trazado
original de la vía y la reconfiguración predial de sus bordes, con lo cual se generaron nuevas
tendencias de ocupación del territorio que tuvo un efecto inmediato en la dinámica urbana del
municipio. Al respecto, la reducción significativa de los tiempos de desplazamientos hacia y
desde la ciudad de Bogotá ha incidido en incremento poblacional y la consecuente demanda de
suelo para vivienda, procesos de ocupación, que interesan no solo los suelos urbanos, sino
también, y de manera creciente, de los suelos rurales del municipio.
Procesos similares se verifican a lo largo de los bordes de la doble calzada Bogotá - Ibagué,
donde las dinámicas comerciales que se generan por efecto del tráfico vehicular, han ido
conformando un corredor vial caracterizado por la presencia de usos comerciales y servicios al
viajero. Esta situación tiene diversos grados de consolidación, que obedecen fundamentalmente a
condiciones topográficas de sus bordes. El caso de la vereda La Puerta y el sector denominado
Chinauta, donde la topografía favorece los desarrollos a borde de carretera muestra hoy un alto
grado de consolidación que en algunos tramos le confiere un carácter similar al de una vía
urbana.
La fuerza de estos procesos y dinámicas de urbanización también están presentes en los
instrumentos de planeación del municipio, en efecto, al examinar el Plan de Ordenamiento
Territorial vigente, Acuerdo 29 de 2001, y los posteriores proyectos para su revisión y ajuste, se
hace manifiesta la intensión de consolidar un modelo de crecimiento que concentra la actividad
urbana y suburbana alrededor de este eje vial.
El resultado de esta decisión de ordenamiento del territorio ha llevado a un acelerado proceso de
suburbanización de los suelos que siendo rurales, tienen la posibilidad de desarrollar actividades
suburbanas o vivienda campestre. Chinauta es el mejor ejemplo de esto, a pesar de tener una
condición de desarrollo restringido, en la actualidad se presentan niveles de consolidación de
usos y actividades urbanas que con unas deficientes condiciones de servicios públicos,
comprometen el valor paisajístico y la sostenibilidad ambiental del territorio, una situación
similar se evidencia en otros suelos rurales, donde el acelerado desarrollo de vivienda campestre
y la localización de usos de carácter agroindustrial han llevado a un proceso de fraccionamiento
de la estructura predial rural con el consecuente desplazamiento de la actividad agropecuaria
tradicional del municipio.
Como ya se mencionó, los efectos de la construcción de la doble calzada también han tenido una
incidencia directa en la reconfiguración de los patrones de crecimiento urbano en la ciudad de
Fusagasugá, al respecto, la construcción de la variante ha modificado el trazado de la vía evitando
el paso directo de la vía por la ciudad, lo cual ha tenido una incidencia importante en la definición
de nuevas condiciones y tendencias de desarrollo, que hacen necesario replantear el modelo de
74
ordenamiento del territorio y de la ciudad, para reconducir estos procesos y garantizar a futuro un
desarrollo armónico y articulado del municipio.
En resumen, la situación actual en términos de la construcción y el ordenamiento del territorio
evidencian ciertas situaciones que, desde la perspectiva de este estudio, deben corregirse para
evitar por ejemplo que el rápido crecimiento de usos y actividades urbanas en suelos rurales,
termine comprometiendo la disponibilidad del recurso hídrico, la diversidad ambiental y
paisajística del municipio. En este mismo sentido, el crecimiento urbano de la ciudad de
Fusagasugá se hace en gran parte bajo la lógica operativa del “predio a predio”, que tiene como
resultado a nivel espacial la consolidación de una periferia urbana incompleta, con bajas
densidades y desarrollos fragmentados y desarticulados que van dejando entre sí, importantes
vacíos urbanos y una infraestructura vial y de servicios públicos incompleta.
En este mismo contexto, se hace prioritario la definición de unos bordes de ciudad precisos que
limiten la expansión irregular de las actividades urbanas hacia los suelos rurales y la necesidad de
programar los suelos de expansión acorde con una estrategia territorial, que garantice el máximo
aprovechamiento del suelo urbano vacante, y la incorporación de nuevo suelo de expansión, con
densidades habitacionales que respondan a las necesidades actuales del municipio en condiciones
urbanísticas que garanticen una prestación de servicios públicos suficiente y de calidad.
En este sentido, la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial supone una oportunidad para
definir y concretar acciones, proyectos y programas dirigidos a guiar en algunos casos, a
direccionar las nuevas dinámicas urbanas generadas por una creciente interdependencia entre el
municipio de Fusagasugá y su entorno regional, a través de la consolidación de los soportes en
espacio público, equipamientos, infraestructura vial y servicios públicos, tanto en suelo urbano
como rural; que permitan cualificar el entorno urbano, hacer competitivas las estructuras
productivas y económicas del municipio, a la vez que se racionalizan y controlan las actividades
y el desarrollo de los suelos rurales del municipio.
En esta perspectiva, se considera que el Modelo de Ordenamiento Territorial MOT para el
Municipio de Fusagasugá debe entender la complejidad del territorio, identificando aquellos
aspectos multidimensionales que definen su estructura física y espacial, reconociendo que si bien
el modelo ideal de ordenamiento territorial es el que provee la naturaleza, la cual se autorregula y
transforma permanentemente, este no puede desligarse del necesario proceso de transformación
que implica la acción del hombre en el territorio, acción que sin embargo debe enmarcarse en una
perspectiva de interacción respetuosa con el territorio, donde es el hombre quien se ordena en el
territorio y no al contrario.
Por tanto, ordenar el territorio de Fusagasugá implica entre otros; armonizar los intereses
nacionales presentes en el municipio, ordenar sus relaciones funcionales, ambientales y de
interacción con la región, privilegiando la integración entre los territorios rurales y urbanos, y
resolviendo los conflictos presentes en el territorio. En este orden de ideas, el Modelo de
75
Ordenamiento para el Municipio de Fusagasugá debe contemplar los parámetros entendiendo que
la ciudad debe garantizar el derecho de todos los ciudadanos a su disfrute, y de manera
simultánea, debe identificar y evidenciar los deberes individuales y colectivos que garanticen la
efectiva concreción del modelo propuesto.
Este enfoque parte del reconocimiento de la ciudad y el territorio como ámbitos espaciales en
permanente transformación, lo cual implica un ejercicio de planificación que dé cuenta, no solo
del corto plazo, sino también, y con mayor énfasis en el mediano y largo plazo. Por ello el
ordenamiento del territorio no puede entenderse simplemente como una sumatoria de fragmentos
urbanos que se van articulando progresivamente a partir de la continua extensión de los sistemas
generales de movilidad y servicios públicos. Se debe cambiar este enfoque, comprendiendo la
ciudad y el territorio de una manera más compleja e integral, ejercicio que implica una mirada
que va desde lo general a lo particular, donde este último, junto con los intereses individuales
deben estar mediados y supeditados a los intereses y necesidades colectivas.
De acuerdo con esto, el modelo de ciudad para Fusagasugá debe contemplar como mínimo la
consolidación de los sistemas estructurantes y de soporte primarios del territorio (estructura
ecológica principal, estructura funcional y de servicios, estructura socioeconómica), consolidar su
sistema económico diversificado como ciudad prestadora de servicios regionales, garantizar que
lo público, los bienes y servicios urbanos se constituyan como el escenario privilegiado de
integración e inclusión social, todo ello en un ambiente de concertación que equilibre el conjunto
de intereses y saberes existentes sobre el territorio.
Estas consideraciones hacen necesario que se ordenen y prioricen las acciones e inversiones
fundamentales en función de las necesidades e intereses colectivos, en una perspectiva que supere
las lógicas territoriales locales, incorporando las nuevas dinámicas y tendencias que se derivan
de una creciente y estratégica interacción con el entorno regional y subregional.
El MOT de Fusagasugá requiere la vinculación de determinantes ambientales de orden regional y
que las acciones estén encaminadas a afrontar el fenómeno del cambio climático y las
consecuencias que trae consigo, a generar espacio público efectivo y vincular los Objetivos de
Desarrollo Sostenible ODS para realmente consolidarse como ciudad eje de desarrollo de la
subregión del Sumapaz, es por lo tanto que la visión de ciudad se traza en miras de un largo
plazo, dejando desde su misión acciones estratégicas orientadas a construir una ciudad
incluyente, progresista y en equilibrio con la naturaleza y haciendo uso racional de sus recursos,
conservando y protegiendo su estructura ecológica y haciendo uso racional del suelo
desarrollando actividades compatibles con los usos permitidos y evitando el deterioro del mismo
por la sobreexplotación y uso indiscriminado.
76
12. ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL MODELO FÍSICO ESPACIAL
PARA EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ
La definición de un modelo territorial es siempre un ejercicio de abstracción que parte de un
enfoque concreto, y que busca identificar aquellos elementos que aportan cohesión al territorio,
ya sean estos físicos, naturales o funcionales (relaciones económicas, ambientales,
socioculturales, etc.). A continuación se describen los lineamientos, proyecciones y acciones que
inciden en la conformación del modelo físico-espacial para el territorio y el municipio de
Fusagasugá.
Para la consolidación del modelo físico espacial del Municipio de Fusagasugá es necesaria la
articulación de elementos fundamentales y transversales que consolidan el modelo, lo actualizan
a las necesidades presentes y vinculan los elementos normativos y determinantes que son
vinculantes en el proceso de consolidación. Es por lo tanto que el modelo físico espacial del
acuerdo 029 de 2001 no es suficiente y requiere ser actualizado, lo anterior justificado en la
inclusión de instrumentos obtenidos de la metodología de formulación del modelo POT Moderno
del cual se referencia el siguiente diagrama integrador:
12.1. Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial
77
Ilustración 9-Elementos transversales en la construcción del Modelo Físico Espacial Fuente: Presentación POT Moderno; DNP - 2017
Los elementos vinculados en el diagrama son de carácter transversal y hacen parte importante
para el desarrollo de cada uno de los elementos que componen el modelo físico espacial
generando así un modelo consolidado, vinculante y suficiente para el desarrollo territorial vigente
y el proyectado para el municipio. Por su parte los elementos que conforman el modelo físico
espacial del municipio de Fusagasugá se describen a continuación, y desde la Memoria
Justificativa se describe su necesidad general y alcance de acuerdo a lo desarrollado en el acuerdo
029 de 2001 y la conformación del Modelo de Ocupación del Territorio.
13. DIRECTRICES DESDE LA ESTRUCTURA DE ORDENAMIENTO
DEPARTAMENTAL
Las directrices del Ordenamiento del Departamento de Cundinamarca, el marco para su
implementación y cumplimiento se genera orientado al alcance de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible ODS y en desarrollo de las competencias de Ordenamiento Territorial Departamental
establecidas en la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial LOOT 1454 de 2011. Donde el
territorio no solo se contempla como un espacio geográfico, sino también como un espacio para
la construcción social, la protección de los recursos naturales, el desarrollo y fortalecimiento
económico, contando con directrices de gobernanza y vinculante a la normatividad vigente e
instrumentos que generen acciones de mejora continua a las condiciones de vida de los
cundinamarqueses.
Dentro del marco de un Plan de Ordenamiento para el Departamento de Cundinamarca se define
el papel del Departamento como director y planificador de acciones estratégicas para el
fortalecimiento y crecimiento del territorio. Se establecen las escalas de acción local, subregional,
regional y suprarregional que permiten la formulación de políticas públicas, programas y
proyectos de gestión y planificación mediante la construcción colectiva que de manera progresiva
logra alcanzar metas y objetivos direccionados al cumplimiento de la misión institucional y de
forma cooperativa alcanzar la visión de desarrollo departamental.
El ordenamiento territorial promueve el incremento de la capacidad de descentralización,
planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de
integración territorial, siendo un instrumento para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible
ODS buscando condiciones de concertación de políticas públicas entre la Nación y las entidades
territoriales, fortaleciendo la autonomía y gobernanza de los municipios y el fundamento de la
función pública que determina las responsabilidades y alcance de las decisiones territoriales
dentro del marco constitucional.
78
Las directrices, definen los condicionantes sobre las cuales debe construirse el Modelo de
Ocupación Departamental MOD y el Plan de Ordenamiento Departamental POD, las cuales
orienta las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en los procesos de formulación, revisión
y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios, las adecuadas prácticas del
urbanismo, los lineamientos para la resolución de conflictos, respetando la autonomía y
competencias específicas en ordenamiento territorial de los entes territoriales, de conformidad
con la Constitución y la Ley. Dentro de la construcción del Documento Técnico de Soporte que
fundamenta el POT para el Municipio de Fusagasugá dichas directrices deben estar implícitas
para lograr la articulación de políticas públicas y contribuir al desarrollo territorial y el
fortalecimiento de la ciudad como centralidad regional.
79
13.1. Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá
Ilustración 10-Elementos del Modelo Físico Espacial de Fusagasugá
Fuente: Elaboración propia; Secretaria de Planeación
13.2. Estrategias para el desarrollo territorial
El desarrollo territorial del municipio de Fusagasugá no puede abordarse de manera desligada del
contexto regional, en tal sentido es necesario proponer enfoques de articulación entre la visión
político administrativa y las decisiones de planificación local, las cuales están directamente
relacionadas con el entendimiento de las lógicas de ocupación y las dinámicas socioeconómicas
que desde el orden regional condicionan el modelo de ordenamiento urbano y rural. Por lo tanto
la consolidación de Fusagasugá como eje de desarrollo de la subregión del Sumapaz es una
estrategia de integración y de articulación del territorio, de donde el componente natural juega un
papel fundamental frente a las estrategias de conservación ecosistémica, el sistema de
conectividad vial y digital como medio para fortalecer el intercambio y la consolidación de
ciudad prestadora de servicios regionales como dinamizadora de su economía. Esta necesidad
surge a partir de la definición de ciudad con más de cien mil (100.000) habitantes y unimodal en
el departamento, teniendo participación dentro de la dinámica económica nacional por la
influencia que tiene consigo la vía Nacional y su localización frente a la capital del país.
80
El desarrollo territorial requiere de factores asociados y articulados con los demás elementos que
componen la construcción del modelo físico espacial, los alcances del desarrollo territorial deben
estar orientados hacia el desarrollo de políticas públicas que contemplen:
Protección del Medio Ambiente
Implementación de la Tecnología
Acciones para contrarrestar el cambio climático
Metas claras en cumplimiento de la agenda 2030 (ODS)
Formación del capital humano
Dinamizar la movilidad y transporte
Crecimiento economía
Instrumentos de gobernanza
Determinación del hábitat urbana y rural
Equidad e inclusión social
Planeación urbana y gestión publica
Proyección internacional
Sostenibilidad urbana
Productividad
Calidad de vida
Infraestructura funcional y resiliente
Cohesión social y convivencia
Satisfacción de necesidades humanas básicas
Fundamentos del bienestar humano
Oportunidades laborales para mano de obra calificada y no calificada
13.3. Fortalecimiento del papel de centralidad regional de Fusagasugá
Al respecto, el POT se propone consolidar el papel del Municipio de Fusagasugá como una
centralidad de primer orden en el contexto departamental, aprovechando su infraestructura base y
sus condiciones de conectividad y dinámica económica para mejorar su papel como plataforma
de servicios administrativos, educativos, de salud y turísticos de alcance regional. En este mismo
sentido, es preciso promover escenarios de planificación intermunicipal que permitan a futuro
impulsar proyectos y acciones que permitan desarrollar estrategias conjuntas para garantizar la
conservación de los recursos y la consolidación de las infraestructuras necesarias para el
desarrollo regional sostenible.
A través de la integración y las asociaciones estratégicas buscar que Fusagasugá se consolide en
el departamento, su vinculación al Comité de Integración Territorial CIT, al programa Bogotá –
Región, le dan un papel importante en los intereses de desarrollo regional, y la convierte en eje
central para la subregión del Sumapaz y permite que a través de su POT se generen políticas
81
públicas de integración asociadas a programas que generen macroproyectos encaminados al
fortalecimiento de su papel como centralidad regional.
13.4. Modelo de ciudad compacta y funcional
Si bien el termino compacto implica un proceso de densificación y de optimización de las
estructuras y servicios urbanos, se debe tener en cuenta que para el POT la ciudad de Fusagasugá
enfrenta una dualidad que debe resolverse con políticas y acciones en dos frentes principales: por
una parte, optimizar las infraestructuras urbanas y resolver los problemas de espacio público,
movilidad y servicios públicos domiciliarios, entre otras, en áreas de ciudad consolidadas; y de
otra, generar las condiciones urbanísticas y los soportes funcionales para las áreas de futuro
desarrollo en la ciudad.
De este modo, al referirnos a ciudad compacta se está haciendo alusión a la necesidad urgente de
optimizar los servicios urbanos existentes en la ciudad, en este mismo sentido, de completar los
vacíos urbanos, remanentes de un desarrollo difuso, incompleto y desestructurado, y de
programar los futuros suelos de expansión si son necesarios de manera coherente y racional,
priorizando estrategias urbanas de densificación y generación y recuperación de espacio públicos,
equipamientos, entre otros.
El concepto de ciudad como sistema funcional, es fundamental para explicar la dinámica
implícita en las relaciones establecidas entre los componentes de la dimensión físico espacial.
Entendiendo esta, como un territorio continuo, que si bien presenta características heterogéneas a
razón de múltiples factores de localización, topografía y dinámica poblacional, sus estructuras
físicas que dan forma al espacio: espacio público, conectividad, equipamientos y servicio público
y tejido habitacional, deben estar articulados y relacionados directa o indirectamente entre sí.
El análisis de las dinámicas y cambios territoriales de las comunas y corregimientos permite
hacer una lectura de las condiciones de vida actuales de la población y la identificación de
problemáticas y potencialidades persistentes y emergentes del territorio, en cuyo caso, los
componentes de la dimensión físico espacial presentan complejidades que hacen pertinente una
mirada amplia de la dimensión , que trascienda los límites de las comunas, dado que la
infraestructura física está constituida por una red de sistemas, que para su funcionamiento y
equilibrio respecto a la distribución, y localización en el territorio deben responder a lógicas de
coberturas, que no siempre están sujetas a las necesidades inmediatas del sector, barrio o
manzana.
La consolidación de los estudios de Huella Urbana generados en el marco del Programa Bogotá
Región en esfuerzo conjunto entre el Distrito y la Gobernación de Cundinamarca, genera un
insumo importante para ser integrado a los POT de los municipios que tienen un vínculo directo
con el desarrollo y fortalecimiento regional del eje central del País, es así que este estudio genera
82
un producto que de forma técnica presenta una valoración de los escenarios a nivel regional,
municipal y tendencial de crecimiento de la huella urbana y su influencia directa sobre el
territorio, el uso del suelo y la concentración poblacional, estableciendo la necesidad de la
generación y aprovechamiento del suelo existente acorde con el crecimiento poblacional
proyectado para los años 2030 hasta 2050.
La huella urbana permite la planificación del crecimiento organizado de la ciudad manteniendo el
equilibrio con el componente natural, dando prioridad a la Estructura Ecológica Principal y
suelos de conservación, la identificación de la huella continua, la huella dispersa y la huella rural
como puntos de concentración definidos para las aglomeraciones habitacionales. Esta
planificación es un insumo fundamental para re densificación urbana, el aprovechamiento de
terrenos desaprovechados dentro del perímetro urbano y generar proyección frente al déficit de
suelo, infraestructura, equipamientos, espacio público y disponibilidad de servicios públicos y
abastecimiento de agua.
Lo anterior dentro del marco normativo que establece el desarrollo de los municipios e involucra
la planificación sostenible dispuesta desde la Ley 1083 de 2006, la Ley 1454 de 2011, el
Documento CONPES 3256 de 2003 donde se establecen las Políticas y estrategias para la gestión
concertada del desarrollo de la región Bogotá – Cundinamarca, el Documento CONPES 3305 de
2004 por medio del cual se establecieron lineamientos para optimizar la política de desarrollo
urbano, dirigidos a consolidar ciudades más compactas, más sostenible, más equitativa y con la
capacidad de gestionar y financiar su propio desarrollo, Documento CONPES 3919 de 2018 que
establece la Política Nacional de edificaciones sostenibles y el Documento CONPES 3934 de
2018 que fijo la Política de crecimiento verde.
13.5. Implementación de Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS
Desde el Documento CONPES 3918 de 2018, se definen para Colombia las estrategias para la
implementación de los ODS a través de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus ODS
integran en sus tres dimensiones social, económica y ambiental, importantes retos a nivel global y
nacional. Entre ellos se encuentra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional
para promover acciones transversales, la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de
las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la
coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en
todos los niveles.
Y en sus lineamientos definen la estrategia territorial donde los ODS son objetivos deseables en
cuanto promueven, desde diferentes enfoques, el desarrollo de las personas, así como el del
entorno construido y el natural. Innovan en cuanto a la inclusión transversal del concepto de
sostenibilidad, como también de su territorialización. En efecto, si bien los ODS corresponden a
objetivos globales, su logro depende de la habilidad de volverlos realidad en las ciudades,
83
regiones y municipios. Es a esta escala que se deben definir objetivos y metas, medios de
implementación, así como el uso de indicadores para definir tanto las líneas de base como el
monitoreo de su progreso.
13.6. Cambio climático
El cambio climático es un proceso que transformará en el largo plazo diversos aspectos del
territorio: disponibilidad de agua, biodiversidad, potencial agropecuaria, salud pública, desastres
por fenómenos hidroclimáticos extremos, entre otros. Este cambio tiene repercusiones en las
actividades humanas, productivas, la disponibilidad de recursos naturales y principalmente de
abastecimiento de agua, incrementa la susceptibilidad frente a Amenaza, Vulnerabilidad y
Riesgos por fenómenos naturales. Frente al cambio climático se tienen objetivos globales y
compatibles con las políticas y estrategias de la agenta 2030 de los ODS, de allí que la inclusión
de la mitigación del calentamiento global y la adaptación al cambio climático en la planificación
del territorio generando a nivel regional y municipal acciones relativas a la mitigación que
busquen la conservación de bosques y cuencas, la disminución de la deforestación, incremento de
cobertura boscosa, el uso racional de los combustibles fósiles, la implementación de energías
alternativas, reducción de contaminación, residuos sólidos, entre más acciones encaminadas a
disminuir el nivel de emisiones y vertimientos.
Las metas se centran en la mitigación y adaptación al cambio climático y se tiene el referente a
nivel nacional de reducir en un 20% la emisión de Gases de Efecto Invernadero GEI proyectado a
2030 y a la conformación de ecosistemas resilientes a los impactos del cambio climático. Por lo
anterior desde la formulación del POT se busca promover mecanismos para aumentar la
capacidad de planificación y de gestión, eficaces en relación a la adaptación a las consecuencias
del calentamiento global, incorporar medidas en las políticas y planes para afrontar el fenómeno y
fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los
desastres naturales.
Desde la ley 629 del año 2000 donde se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997,
se establecen políticas públicas para generar acciones de mitigación del efecto del cambio
climático, el Documento CONPES 3700 de 2011 se genera la estrategia institucional para la
articulación de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia, para el año
2015 mediante el Decreto 298 se organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio
Climático y se dictan otras disposiciones. La normatividad anterior es vinculante para la
generación y articulación de las estrategias programas y proyectos direccionados a mitigar y
adaptarse al cambio climático.
13.7. Política ambiental
84
Como parte de la estrategia territorial del Plan de Ordenamiento Territorial POT para consolidar
el modelo de ciudad compacta, se establece una política ambiental orientada a recuperar las
condiciones naturales, hídricas y de calidad ambiental en Fusagasugá, con el fin de construir una
ciudad sustentable y resiliente. Para ello es indispensable un modelo de ordenamiento centrado en
la protección y recuperación de la Estructura Ecológica Principal EEP del Municipio,
privilegiando aspectos de conectividad ecológica y de prestación de servicios ecosistémicos que
vinculen espacialmente las zonas verdes y áreas protegidas de suelos urbanos y rurales con
perspectiva regional.
De igual manera, el POT busca optimizar la gestión del riesgo y la identificación de áreas sujetas
a amenazas, sobre la base de principios de precaución y prevención como determinantes de los
procesos de uso y ocupación del territorio en el municipio de Fusagasugá. De lo anterior surge la
integralidad del fundamento de conservación y sostenibilidad logrando intervenciones y
proyecciones para asegurar que la Estructura Ecológica Principal cuente con los instrumentos que
aseguren su consolidación y recuperación, la definición cartográfica de la EEP a través de los
polígonos permite un control sobre las intervenciones que se pueden realizar en ella,
adicionalmente la definición clara y precisa de los usos del suelo y sus compatibilidades son
factores para generar políticas públicas, programas y estrategias orientadas a su protección,
logrando así mantener el equilibrio entre el componente sintético del municipio y el natural. Para
ello desde la CAR en sus determinantes ambientales del acuerdo 16 de 1998 establece parámetros
y usos de acuerdo a las características del suelo y al ecosistema, se integran a la conservación y
protección objetivos trazados en los ODS, las políticas de cambio climático y la implementación
de controles urbanísticos, definición de usos del suelo rural y el incremento de espacio público
efectivo con un componente natural fundamental para la armonización urbana.
El cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 Por medio del Cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio; que en su contenido
agrupa al Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de
1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo
de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras
disposiciones, para ello se tiene como orientación de incorporación de los asuntos ambientales de
acuerdo a los lineamientos e insumos generados por la normatividad vigente y las
consideraciones de la CAR y el gobierno departamental dentro de la formación del Plan de
Ordenamiento Departamental POD.
13.8. Manejo de recursos hídricos
Según el acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por
medio del cual se expiden determinantes ambientales para la elaboración de los planes de
ordenamiento territorial, es conveniente dar un manejo integral a las cuencas hidrográfica como
marco estratégico para el manejo ambiental. En dicho proceso de ordenamiento, se considera
85
prioritario el análisis preservación y adecuado aprovechamiento del recurso agua en interacción
con el territorio y su capacidad de soporte, para lo cual es necesario dar prioridad a la
recuperación de las condiciones de regulación hídrica y calidad del agua para satisfacer las
demandas actuales y futuras del desarrollo. Según el Acuerdo 16 de CAR es necesario
establecer:
“Seleccionar como marco estratégico el manejo integral de cuencas, permitirá a la CAR
y a los entes territoriales obtener un espacio común de entendimiento y concertación,
con miras a proteger el agua, sin excluir el manejo de los otros recursos naturales que
trascienden la cuenca hidrográfica. Por tanto, para el proceso de ordenamiento
territorial de la región de la CAR, se considera prioritario el análisis del recurso agua,
su preservación y su adecuado aprovechamiento, en interacción con el territorio y su
capacidad de soporte. Ello de manera que los municipios y el Distrito Capital puedan
orientar sus respectivos planes, concediéndole prioridad a la recuperación de las
condiciones de regulación hídrica y calidad del agua, para satisfacer las demandas
actuales y futuras del desarrollo, tanto en zonas con alto índice de ocupación como en
aquellas que, aunque no tengan ésta característica, cuenten con actividades que
demandan intensivamente el recurso.
La estrategia nacional del agua resalta este recurso como elemento vital y articulador de
la naturaleza, por lo cual la cuenca hidrográfica se convierte en elemento fundamental
para:
La satisfacción de necesidades básicas: abastecimiento de agua, alimentos y energía.
Regulación climática e hídrica para la producción agropecuaria e industrial.
La función vertedero o sumidero en un colector común.
Además de lo contemplado en el Decreto 2857 de 1981, es necesario para el
ordenamiento territorial analizar tres niveles: la cuenca, la subcuenca y la microcuenca y
las siguientes zonas:
Zona de infiltración y recarga de acuíferos
Zona de nacimiento y conservación del recurso hídrico
Zona de ronda y conservación del cauce
Zona de captación y construcción de infraestructura básica.
Zona de distribución y aprovechamiento productivo.
Zona de vertimientos superficiales
El marco estratégico de cuenca hidrográfica permite realizar el análisis señalado
anteriormente. La cuenca es un sistema espacial dinámico donde interactúan elementos
de naturaleza diferente que definen una serie de ecosistemas, por lo cual es necesario
adoptar un enfoque integrado. Es en ella donde a partir de elementos como la oferta y
demanda hídricas y su manejo sostenible en conexidad con lo demás recursos, que se
86
pueden atender requerimientos de la población y de las actividades productivas en
términos de calidad, cantidad y distribución espacial y temporal.
Es necesario además analizar que bajo este criterio de cuenca, el agua en relación con el
suelo y los demás recursos, es el elemento que determina y moldea el lugar, las
relaciones de evolución y adaptación del suelo, la vegetación, la fauna y por lo tanto el
potencial agropecuario.
El manejo integral de cuencas, cabe decir el ordenamiento planificado y regulado de esa
unidad geográfica, obliga a reconocer, preservar, corregir y balancear las funciones de
los diferentes ecosistemas que la componen en la dirección del desarrollo armónico del
conjunto, interviniendo sobre: la conservación, la regulación del aprovechamiento de los
recursos naturales y el control de la contaminación.
Que es necesario relacionar el ordenamiento territorial con la prioridad en la asignación
de los usos del agua, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978, el cual
establece el siguiente orden:
a) Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;
b) Utilización para necesidades domésticas individuales;
c) Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;
d) Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;
e) Generación de energía hidroeléctrica;
f) Usos industriales o manufactureros;
g) Usos mineros;
h) Usos recreativos comunitarios, e
i) Usos recreativos individuales.
Que dentro de los criterios de carácter ambiental se introduce el nuevo concepto de
Malla Ambiental urbana y rural, entendida como el espacio que permite la conexión entre
zonas de conservación de recursos naturales y paisajísticos, zonas verdes, quebradas,
ríos, parques y barreras ambientales de protección. Una visión prospectiva debe permitir
que la construcción y mantenimiento de la malla ambiental urbana interactúe
funcionalmente con la malla ambiental rural”.
En ejercicios anteriores se han identificado que frente al manejo de cuencas y uso del recurso
hídrico es necesario realizar intervenciones frente a las actuaciones y conservación de recursos
hídricos en el municipio desde su nacimiento, cauce, uso racional y posterior tratamiento para las
aguas residuales. Dentro del mismo se encontró que en el municipio de Fusagasugá se requiere:
Caracterización puntual del sistema hídrico en el Municipio, al no precisar las
corrientes hídricas, nacimientos, humedales y su importancia.
87
Determinar las zonas de invasión de las rondas y del sistema de espacio público
relacionado a las corrientes hídricas, son una constante en la zona urbana, que impiden
la regulación de la oferta ambiental de éstas.
La planificación urbana para generar los espacios públicos relacionados a los sistemas
hídricos y a sus rondas ecológicas, observándose procesos de desarrollo sin
planificación alguna.
Recuperación y conservación de las rondas de los ríos en el área urbana del
Municipio.
Identificación de las zonas que sirven como diversidad de hábitat y que propician el
establecimiento de flora y fauna.
Separar el sistema de alcantarillado de las corrientes hídricas
Generar estrategias de manejo en los centros poblados rurales para que las aguas
residuales vayan directamente a los afluentes.
Identificar los caudales ecológicos, máximos y mínimos durante los últimos quince
años, para identificar las cotas máximas de inundación.
Establecer las características morfométricas de las cuencas y cuales son de alta
torrencialidad, es decir con niveles de agua muy bajos o nulos en épocas secas y
niveles muy altos de agua en épocas lluviosas, esta situación aumenta los índices de
amenaza por inundación o avenidas torrenciales.
Una de las problemáticas más apremiantes diagnosticadas es el cumplimiento a las rondas
hídricas que en concordancia y cumplimiento del Acuerdo 16 de la CAR establece:
“Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas arroyos, lagos, lagunas,
ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general:
Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la
periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de
aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y
alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.
Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la
protección de los mismos.
Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa.
Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y
cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de
infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras
de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de
arrastre.
88
Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y
construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la
vegetación”.
13.9. Competitividad y productividad rural
Desde un enfoque incluyente y solidario el POT propone consolidar un territorio rural mediante el
reconocimiento del papel que cumple la actividad agroproductiva como base de la existencia de la cultura
campesina, y la urgente necesidad de su inclusión funcional a las estructuras productivas del municipio y
la región.
La integración funcional del suelo rural del municipio debe ser una prioridad del modelo de ordenamiento
del POT de Fusagasugá, para ello se plantea la estructuración de un sistema eficiente de movilidad rural, y
una articulación espacial del territorio mediante la localización de nodos de servicios y equipamientos
rurales y la integración de los suelos de protección como parte fundamental de la estructura de espacio
público rural.
El desarrollo y competitividad rural del municipio debe estar enmarcado dentro de los
lineamientos de la Ley 388 de 1997 que dentro de su componente rural fija directrices
determinantes para la ejecución de actividades agropecuarias y todas aquellas compatibles con la
ruralidad, dentro de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial 1454 de 2011 se establece la
compatibilidad entre el componente natural constitutivo del territorio y su uso eficiente buscando
la conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades compatibles frente a la Estructura
Ecológica Principal EEP, desarrollados en el Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las
disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de
ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y
edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones y en el Decreto 097 de 2006
donde se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras
disposiciones se establecieron normas específicas para regular el uso del suelo rural, su
aprovechamiento y restricciones en la parcelación . Posteriormente en el Decreto 1069 de 2009 se
establecen condiciones para el cálculo de índice de ocupación en las áreas de desarrollo
restringido en suelo rural (los Decretos mencionados contenidos en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015)
13.10. Vivienda y habitad
Como parte de la estrategia para equilibrar el territorio y enfrentar la segregación espacial, se
propone como elemento fundamental del modelo urbano, la delimitación de áreas para el
desarrollo futuro de proyectos de Vivienda de Interés Social VIS y de interés prioritario VIP, que
además puedan ser obtenidos como parte del pago de la obligación urbanística de suelo para VIS.
89
Estos suelos no tienen una única localización, sino que se distribuyen de manera equilibrada en el
territorio, delimitando áreas tanto en periferia como los suelos de expansión vinculadas a nuevos
áreas de equipamiento, zonas verdes en la periferia y áreas de nueva centralidad en el suelo de
expansión y la renovación urbana.
La consolidación de un habitad urbano y rural en Fusagasugá debe ser resultado de la
planificación y proyección en miras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos presentes y
futuros, el incremento de la población y la proyección de recursos necesarios para el
abastecimiento, la vinculación de la naturaleza se debe ver reflejada en zonas de protección,
rondas hídricas, espacio público efectivo y zonas verdes; asegurando así la convivencia y
armonización entre el desarrollo urbano y la conservación de recursos naturales.
13.11. Sistema de equipamientos urbanos y rurales
La proximidad física y espacial entre equipamientos y viviendas de diferentes tipos y grupos
sociales permite la integración de las comunidades a partir de la ubicación estratégica de
elementos de concentración y desarrollo de actividades deportivas, culturales, sociales, de salud y
comunitarias, este enfoque se materializa en el POT mediante la consolidación de una oferta
adecuada de equipamientos que garanticen una distribución equilibrada de los servicios sociales
que ofrece el municipio tanto en ámbitos urbanos como rurales.
Bajo esta orientación, el modelo espacial del POT requiere definir y localizar nuevos suelos para
la ubicación concentrada de equipamientos de escala urbana y rural, que permiten la
consolidación de un sistema de equipamientos que responda a criterios de reequilibrio territorial,
así como a las exigencias y necesidades de las comunidades urbanas y rurales, dentro de la
conformación de nuevos desarrollos urbanísticos es requerido gestionar a través de normatividad
clara las cesiones e inclusión de equipamientos en desarrollos públicos y privados, logrando así
que tengan una incidencia directa sobre los índices de espacio público efectivo.
Se requiere consolidar infraestructura de equipamientos funcional y con alcance para satisfacer
las necesidades de la comunidad, ampliación y adecuación de la existente, y desde el POT en los
procesos de renovación urbana y desarrollo habitacional VIS y VIP dotar con los elementos
necesarios para el uso de la comunidad y contribuir al incremento del índice de espacio público
del municipio.
13.12. Espacio Público
El espacio público es uno de los aspectos más importantes en la estructuración del modelo de
ordenamiento territorial para Fusagasugá, al respecto, se busca con el POT consolidar un sistema
que integre los espacios urbanos tradicionales, como plazas, parques, alamedas, entre otros, con
90
la estructura ambiental urbana y rural. De acuerdo con esto el espacio público se convierte en el
sistema físico Estructurante del modelo de ordenamiento de Fusagasugá, articulando los
elementos ambientales rurales y urbanos en una única estructura de soporte para todo el ámbito
municipal.
Se pretende de este modo, promover el empoderamiento y la generación de sentido de
pertenencia respecto a lo público, fortaleciendo el papel del espacio público como lugar de
integración social y factor determinante para la proyección de Fusagasugá como ciudad
prestadora de servicios para la subregión del Sumapaz.
Para efectos de garantizar la planeación y gestión del espacio público en los POT, y
fundamentalmente para monitorear el déficit cuantitativo y cualitativo del mismo en las ciudades,
el Artículo 2.2.3.2.7 Índice mínimo de espacio público efectivo del Decreto 1077 de 2015
estableció la categoría de Espacio Público Efectivo, que corresponde al espacio público de
carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas. Para efectos de
su medición, se estableció un indicador de espacio público por habitante y un índice de EPE de
15 m2.
La recuperación y generación de espacio público requiere de estrategias de financiación y control
urbano efectivas y desde el POT deben estar reglamentadas, junto con una proyección que
incremente el índice actual de la ciudad y genere una planificación para acercarse al índice
establecido en el Capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
13.13. Servicios públicos
Tradicionalmente los servicios públicos han definido los límites urbanos, en el caso de
Fusagasugá esta situación ha permitido un crecimiento desarticulado de la ciudad, donde se van
agregando nuevos suelos sin que se garanticen integralmente condiciones urbanas de
integralidad. En tal sentido, se busca con el modelo de ordenamiento del POT revertir esta
situación, de manera que el crecimiento futuro de la ciudad se haga en concordancia con las
previsiones y los proyectos de expansión de redes de servicios públicos domiciliarios, la oferta de
vías y en general de los soportes urbanos que se requieren para un correcto desarrollo urbano.
Bajo este mismo enfoque, los nuevos desarrollos en suelos rurales hacen prioritaria la definición
de condiciones específicas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el suelo
rural, de manera que los prestadores del servicio garanticen el uso racional de los recursos
naturales y la protección de los valores naturales, paisajísticos y ambientales del municipio.
Por su parte desde la ley 388 se encuentran determinantes para que dentro de las acciones
urbanísticas se contemple de forma prioritaria la prestación y cobertura de los servicios públicos
domiciliarios, también siendo un factor que determina el perímetro sanitario urbano y la
formulación del plan de servicios públicos, como elemento que demarca los límites entre el
91
desarrollo urbano y rural. Las acciones urbanísticas en zona rural deben garantizar las
condiciones frente a la disponibilidad eficiente de servicios públicos, sin generar daño al
ecosistema a través de emisiones y vertimientos, para lo cual requiere consolidar su Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV y el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
PGIRS, todo articulado con el sistema de colectores para aguas lluvias y las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, lo anterior de conformidad al documento técnico RAS
2000, el Decreto 1077 del 2015, el Artículo 8 de la Resolución 0754 del 2014, la Resolución de
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 720 de 2015, el Decreto 596
del 11 de abril de 2016, el Decreto 2981 de 2013 y la Circular Conjunta 003 del 16 de marzo de
2016 emitida por la Procuraduría General de la Nación.
Específicamente con relación al Plan de Ordenamiento Territorial, la ley define que los
componentes general y urbano del POT deberá contener, en relación con los servicios públicos, la
disponibilidad de redes primarias y secundarias de servicios públicos a corto, mediano y largo
plazo. Por ello, se debe disponer desde de las normas urbanísticas estructurales, la posibilidad de
reservar áreas para la construcción de redes primarias viales y de servicios públicos. Así mismo,
dispone que el POT deba considerar los requerimientos de servicios públicos e infraestructura en:
Vivienda nueva (áreas mínimas)
Fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales (fortalecer y reconocer el
fenómeno de vivienda)
Mejoramiento integral (condiciones ambientales, servicios públicos en relación zonal
y local, equipamientos para programas sociales, cívicos y culturales, unidad de
vivienda)
Reasentamiento (por remoción de masas, por recuperación de corredores viales, por
obras públicas)
Lograr mayores niveles de competitividad con un crecimiento ordenado de la ciudad.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, es claro que la infraestructura que se dispone para
ofrecer los servicios públicos domiciliarios, es clave para garantizar, no solamente las
condiciones mínimas de habitabilidad del territorio, sino que promueve el desarrollo territorial
más allá de la ocupación residencial. Ello hace de la provisión de servicios públicos, una
necesidad básica, que a diferencia de los bienes y servicios de la esfera privada, debe satisfacerse
sin discriminación alguna y sin restricciones impuestas por la divergencia entre las escalas de
utilidad de los usuarios. En otras palabras, debe procurarse el acceso de todos los habitantes a
este tipo de servicios, sin que la calidad en la prestación de los mismos quede condicionada por el
nivel de ingresos.
13.14. Sistema vial nacional, intermunicipal, rural y urbano
92
Una red vial es el sistema de interconexión entre el todos los componentes del territorio y su
entorno, por esta razón es un factor determinante en el POT, como elemento fundamental para el
intercambio y movilidad de personas, bienes y prestación de servicios, de acuerdo a su alcance
las vías del territorio tiene una influencia dentro del componente físico espacial del municipio,
porque influyen en la calidad de vida de los habitantes, son generadoras de desarrollo económico
y permiten la adquisición de bienes y servicios de uso diario en los hogares y la distribución de la
producción del municipio y la región.
Fusagasugá es un punto estratégico frente al intercambio de bienes y servicios, por su territorio se
encuentra la vía nacional que comunica a Bogotá con el occidente y suroccidente del país, siendo
un corredor vial por el cual se moviliza gran parte de la producción nacional y las exportaciones e
importaciones que entran y salen de la capital, por esta razón es de gran importancia su ubicación
y permite desarrollo económico y productivo entorno a esta importante vía, desde el POT es
importante contemplar los alcances y determinantes frente a la ley que se encuentran dentro de la
ley 1228 de 2008, la ley 769 de 2002, Decreto 2976 de 2010. Frente a las fajas, las condiciones
de infraestructura y uso adecuado de las vías de orden nacional.
Los corredores viales de orden intermunicipal tiene una gran importancia para Fusagasugá, ya
que al ser cabecera de provincia y centralidad regional, constituye un centro de servicios para el
desarrollo de la región, siendo puente de comunicación entre los municipios del Sumapaz y punto
de concentración para la distribución de la producción agropecuaria de los municipios, las
necesidades de abastecimiento de bienes y servicios de estos municipios se concentra en gran
medida en Fusagasugá, por lo tanto el estado de las vías tiene una gran influencia en los tiempos
de desplazamiento, las cantidades de producción a movilizar y los costos de distribución para los
productores de la región. Una infraestructura vial con impacto regional es una necesidad que en
acción conjunta entre Departamento y Municipios se debe generar a través de planes y programas
en las proyecciones del POT a corto, mediano y largo plazo.
Desde el Comité de Integración Territorial CIT y el programa Bogotá Región el corredor vial de
orden Nacional es una prioridad para el Desarrollo, y la vía Sibaté a Pasca que pasa por el norte
de Fusagasugá constituye una alternativa importante de destaponamiento frente a situaciones que
afecten el tránsito por el corredor vial nacional, por lo tanto los corredores viales departamentales
son fundamentales no solo para la movilidad e intercambio entre los municipios sino tiene un
alcance de carácter regional e incidencia frente la movilidad nacional.
El sistema de transporte está ligado al desarrollo del Municipio, debido a su papel fundamental
dentro de la vida social, política y económica. Los costos de operación del transporte suman gran
cantidad de dinero, este monto global depende en gran porcentaje, de las características de la
infraestructura vial y del estado en que se encuentra. El mal estado de las vías exige sobrecostos
en la operación de los vehículos por la demora en los tiempos de recorrido y el desgaste del
parque automotor. Estos costos se reducirán en forma significativa si se presta especial interés al
mantenimiento de la malla vial existente a través de un programa de recuperación de vías que
93
permita la reparación frecuente y no la reconstrucción total de las mismas. Por lo anterior a nivel
de vías urbanas y rurales para Fusagasugá se necesita generar estrategias para destaponamientos
viales, rehabilitación de vías y generación de vías alternas que den solución a la problemática de
aislamiento de algunos sectores a causa del incremento en el flujo vehicular.
Diversos factores inciden en la calidad de sistema vial, desde la generación de unas vías
adecuadas, con perfiles apropiados a las necesidades presentes y las que se proyectan,
señalización que oriente y guie a los vehículos y peatones son elementos indispensables para
consolidar un sistema vial que genere nuevas formas de movilidad y permita la incorporación del
transporte no motorizado al sistema de movilidad del municipio. Ciclovías y ciclorutas que
aportan a contar con espacio público efectivo para la población y dan alternativas de
desplazamiento dentro y fuera de la ciudad.
Desde el POT se requiere considerar estos elementos en programas y proyectos encaminados a
mejorar la movilidad, brindar alternativas y favorecer la vida útil de las vías y mediante un
control urbanístico generar los mecanismos de gestión para que los desarrollos urbanísticos
generen los perfiles viales adecuados y cumpliendo con las normas técnicas para su construcción.
Cesiones y compensación en infraestructura vial deben establecerse de forma clara para que las
vías públicas cumplan a cabalidad su función.
El sistema vial rural necesita de la misma atención al sistema urbano, porque en la zona rural de
Fusagasugá se concentran las actividades productivas agropecuarias, que requieren de
infraestructura vial para el desplazamiento de sus productos, también permite el intercambio
comercial y el abastecimiento de los centros mayoristas y minoristas del área urbana. Todo lo
anterior facilita la generación de un sistema público de transporte de calidad y que responda a la
relación oferta y demanda de personas que se movilizan de forma cotidiana dentro del territorio.
13.15. Sistema Integrado de Transporte Público
El POT se propone la consolidación de un modelo sostenible de transporte público articulado con
los nodos de equipamientos urbanos y los medios alternativos de movilidad como la bicicleta, en
un enfoque que supera su uso exclusivamente recreativo para incluirla como un sistema
complementario de movilidad vinculado a una red de ciclorutas urbanas. En este mismo sentido,
la movilidad peatonal juega un papel importante, que se relaciona directamente con el espacio
público permitiendo de este modo la consolidación de circuitos de movilidad peatonal en
determinadas áreas de la ciudad.
La consolidación de un sistema integrado de transporte busca unificar criterios de movilidad de
las empresas prestadoras del servicio, donde las condiciones favorezcan a los usuarios y a los
prestadores del servicio con una infraestructura de paraderos y zonas de parqueo adecuadas para
los vehículos prestadores del servicio, desde la política POT de movilidad se buscará la
implementación de medios alternativos y circuitos que agilicen el desplazamiento de las personas
94
a sus actividades diarias y en las zonas rurales la frecuencia y tarifas sean estén acorde las
distancias y necesidades de movilidad, para lograrlo desde el sistema vial se busca optimizar las
condiciones de la infraestructura para disminuir los costos del transporte asociado a
mantenimiento y consumo del parque vehicular.
13.16. Nuevos instrumentos de control urbano
Promover el conocimiento y divulgación de la normativa urbana general a fin de incentivar una
cultura ciudadana de control y respeto por las decisiones normativas, que supere la noción del
control urbano como tarea exclusiva de la Administración, vinculando de manera efectiva a la
colectividad de Fusagasugá en esta tarea.
Para ello se propone, en el suelo urbano la definición de fichas normativa, como un instrumento
que sintetiza en un formato de fácil distribución y lectura, los principales componentes de la
normativa urbanística, de manera que se facilite su difusión y manejo por parte, no solo de los
funcionarios públicos, sino también, de aquellos ciudadanos comprometidos con el control
urbano. De igual manera, para el suelo rural se delimitan y establecen los usos compatibles con el
desarrollo rural y la Estructura Ecológica Principal EEP que definen parámetros de ocupación del
suelo rural, para los suelos rurales productivos, áreas delimitadas de vivienda campestre y suelo
rural suburbano.
El control urbano tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normas de Ordenamiento
Territorial establecidas con los proyectos urbanísticos aprobados y con aquellos que se estén
adelantando de forma ilegal, ejerciendo de forma permanente la vigilancia, seguimiento y control
de todas las actuaciones que se adelantan en el territorio municipal. Por lo tanto la generación de
herramientas (como las fichas normativas) que permitan identificar su cumplimiento se hace
necesario para evitar contravenciones a las normas urbanísticas y generar desarrollos urbanísticos
que cumplan con las exigencias normativas de la ley 388 de 1997 e incorporen las políticas de
crecimiento verde y edificaciones sostenibles contempladas en los documentos CONPES 3919 y
3934 de 2018.
14. ENFOQUE Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL POT
La ley 388 de 1997 “Ley de Ordenamiento Territorial”, por medio de la cual se establecen los
Planes de Ordenamiento Territorial, acoge la visión definida por la Constitución Política de 1991
en materia de ordenamiento territorial. En este marco legislativo el enfoque del ordenamiento
definido en el artículo 5º de la Constitución Política establece que:
“El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones
político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los
95
municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les
compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer
de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales”.
Ahora bien, este mandato que otorga la normatividad a los municipios para ordenar su territorio
implica necesariamente la aplicación de una serie de principios constitucionales que tienen como
finalidad proteger los intereses de la colectividad estableciendo límites a la acción de las fuerzas
de mercado en el territorio. Principios que son compartidos en el enfoque y visión de la presente
revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Fusagasugá y que se resumen a
continuación:
Prevalencia del Interés general sobre el particular
Función Social y Ecológica de la Propiedad
Distribución equitativa de las cargas y los beneficios
La aplicación efectiva de estos principios permite entender que la configuración de la propiedad
como una función social y ecológica, supedita el ejercicio del derecho de propiedad al
cumplimiento de objetivos de sostenibilidad ambiental y ecológica que garanticen la protección y
prevalencia del interés general, es decir, de la colectividad en su conjunto.
A su vez, y como ya se mencionó, el ordenamiento del territorio implica también que la
colectividad asuma deberes y compromisos que permitan la consecución de los objetivos del
ordenamiento territorial, al respecto, la Ley impone la contribución equitativa y solidaria de la
colectividad como un mecanismo para financiar los recursos necesarios para la construcción
efectiva de los soportes urbanos (infraestructura vial, redes de servicios públicos, equipamientos
y espacio público) que se requieren para garantizar la calidad de vida de los habitantes del
territorio municipal.
En este orden de ideas, la definición del modelo de ordenamiento territorial para el municipio de
Fusagasugá se fundamenta en las siguientes determinantes de actuación:
Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en
su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
1. Posibilitar a los habitantes el acceso en condiciones de igualdad a las vías públicas,
espacios públicos, infraestructuras de transporte y demás y su destinación al uso
común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios
públicos domiciliarios.
96
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés
común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la
propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible.
3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural
4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
.
En este último aspecto, frente a situaciones que impliquen condiciones de riesgo o amenaza a la
integridad de la población, implica el respeto absoluto por la vida y en consecuencia, la
implementación de las acciones necesarias para proteger la integridad de los habitantes del
territorio municipal de Fusagasugá.
Al respecto, la construcción del modelo está condicionada al reconocimiento y valoración de los
elementos físicos y naturales (agua y territorio) que constituyen el sustento de la vida en el
territorio, lo cual implica la necesidad de integrar dos realidades con altos niveles de complejidad
que hoy conviven en el ámbito municipal; la urbana y la rural, cada una de las cuales presenta
problemáticas y requerimientos específicos, así como dinámicas territoriales propias. Bajo este
enfoque, se proponen a continuación los conceptos generales que orientan la visión territorial del
proyecto de revisión del POT del municipio de Fusagasugá.
14.1. Conservación de valores y bienes históricos, Bienes de Interés Cultural BIC,
arquitectónico y cultural
El Ordenamiento Territorial como determinante debe desarrollar e implementar la Ley General
de Cultura contenida en la ley 397 de 1997 y 1185 de 2008; donde se encuentra la prevalencia de
las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas
Patrimonio Cultural de la Nación y que constituyen normas de superior jerarquía al momento de
elaborar, adoptar, modificar o ajustar los POT de municipios y distritos y también a la obligatoria
Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP y los Planes de Manejo
Arqueológico PMA, que se requiere sean incorporados por las autoridades territoriales en sus
respectivos POT.
Para incorporar los temas del Sector Cultura en los Planes Departamentales de Ordenamiento
Territorial, es importante que la Instancia de Cultura delegue a una persona conocedora de los
temas Patrimoniales para que participe de manera activa en las mesas organizadas por la
Secretaría de Planeación Departamental quienes se encargan de construir este instrumento de
Planeación que por primera vez se realizan y está proyectado para doce años.
97
Por lo anterior se hace necesario en el marco de la construcción de los Planes Departamentales de
Ordenamiento Territorial, incluir la temática del sector cultura teniendo en cuenta:
1. Los planes departamentales de ordenamiento territorial están bajo la Dirección de las
Secretarías de Planeación y se debe pedir información a esta Oficina.
2. Es la primera vez que se realizan Planes de Ordenamiento Territorial para los
departamentos, por tanto el tema cultural debe quedar contemplado de acuerdo a la
normativa y es responsabilidad de la instancia de cultura participar activamente.
3. Las incidencias de los temas Patrimoniales y Arquitectónicos dentro de los Plan
Departamentales de ordenamiento territorial son fundamentales.
Con las directrices anteriores y teniendo presente lo establecido en la Ley 1185 de 2008 en
conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley
388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación
y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al
momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de
municipios y distritos.
Lo anterior requiere que a través de la formulación del POT para el Municipio de Fusagasugá se
integren y se contemplen las acciones y proyecciones a corto, mediano y largo plazo para
consolidar y proteger en patrimonio de manera efectiva, logrando que a través de las declaratorias
se recuperen y protejan los bienes inmuebles de interés cultural, histórico y arquitectónico, como
elementos de identidad y de memoria frente a la conformación y desarrollo a través del tiempo
del municipio. Siendo una determínate del componente general que debe desarrollarse de manera
más amplia al alcanzado por el Acuerdo 029 de 2001.
14.2. Actividad de Exploración y Explotación Minera en Fusagasugá
La actividad minera es una preocupación manifestada por la comunidad en la fase de diagnóstico
y formulación por el impacto que puede llegar a tener sobre la Estructura Ecológica Principal
EEP del Municipio y también frente a las cuencas hídricas. Por lo tanto desde la Memoria
Justificativa se proyecta la necesidad de verificar la situación actual de la actividad minera en el
Municipio.
El Sector Minero Energético colombiano por desarrollar actividades de utilidad pública e interés
social para el país se caracteriza por estar altamente regulado, particularmente desde el nivel
nacional el cual tiene la competencia para realizar su planeación y para establecer los
reglamentos de orden técnico, ambiental y de relacionamiento con las comunidades.
En ese sentido, la planeación del sector Minero Energético ME tiene unos altos niveles de
decisión en el ámbito nacional dada la particularidad de la actividad. Sin embargo, un buen
98
desarrollo de las Actividades Minero-Energéticas AME depende también de las decisiones en el
territorio, en particular de aquellas que regulan el uso del suelo y la definición de la plataforma
territorial POT, el manejo del recurso hídrico y la gestión de riesgos.
El Sector Minero Energético puede vincularse al proceso de Ordenamiento Territorial en sus
diferentes fases a través de:
La argumentación y discusión técnica de los intereses, necesidades y perspectivas frente
al desarrollo territorial y la toma de decisiones en cada uno de los componentes que
estructuran un POT.
La participación en los diferentes espacios formales e informales que se establezcan para
cada una de las fases de un Plan de Ordenamiento Territorial.
El aporte de información técnica, cartográfica, estadística y el funcionamiento del sector
que contribuye a la generación de conocimiento y capacidades en otros actores y sectores
para comprender las lógicas y demandas del Sector Minero Energético.
La actividad minera está sujeta a las disposiciones del Ordenamiento Ambiental que hace parte
del Ordenamiento del Territorio OT. La relación del Sector Minero Energético con los elementos
que son objeto del Ordenamiento Ambiental del Territorio OAT es estrecha. Es clave que las
decisiones que sean tomadas para promover las actividades minero energético contemplen,
respeten y estén en línea con los principios fundamentales y con la Ley 99 de 1993 y con otras
normas y leyes de carácter general o del Sector Minero Energético que contienen provisiones en
el mismo sentido. Es importante tener en cuenta que:
La biodiversidad y el manejo de los recursos naturales son de interés del Ordenamiento
Ambiental Territorial y del Ordenamiento Territorial.
Es clave reconciliar las visiones del OT y del OAT, y las necesidades y oportunidades que
plantea el desarrollo del sector minero- energético para permitir acciones concretas y
coherentes, bajo una lógica de complementariedad.
La conciliación de las visiones debe estar guiada por el principio de sostenibilidad.
El código de minas (Ley 685, 2001) en su artículo 34 y 35 define las áreas excluidas y
restringidas para el desarrollo de la actividad minera en al país; así como los artículos 172 y 173
de la Ley 1753 de 2015 señalan que no se podrán autorizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos y minerales en áreas de humedales y páramos, respectivamente. Por
su parte el Artículo 38 de la ley 685 de 2001 establece:
“Artículo 38. Ordenamiento territorial: En la elaboración, modificación y ejecución de
los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la
información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo
dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de
la minería”.
99
Otro referente importante a considerar dentro la ley 685 de 2001 es su artículo 37 (Artículo
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-273 de 2016)
donde establecía:
“Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades
nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna
autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden
permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el
siguiente artículo”.
El fallo de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-273; hace legítima la prohibición
de los entes territoriales de establecer zonas del territorio que queden permanentemente o
transitoriamente excluidas de la minería. Lo cual da las facultades al Municipio de
Fusagasugá de tomar iniciativas y decisiones autónomas del uso de su territorio y la
prohibir la minería a gran escala, la explotación de hidrocarburos y toda actividad minera
que considere causara un daño y deterioro de su estructura ecológica y comprometa la
sostenibilidad y capacidad de sus fuentes hídricas, como elementos fundamentales dentro de
las determinantes ambientales en la revisión y actualización de su POT.
Los referentes anteriores son base para el proceso de formulación técnico a desarrollar desde el
Documento Técnico de Soporte, en el cual a partir de la información del Catastro Minero busca
identificar y referenciar cartográficamente las zonas en las cuales actualmente se tiene actividad
minera y las condiciones en que se desarrolla, junto con su vigencia y localización.
Para lograr una adecuada comprensión de las actividades minero energéticas con el ordenamiento
ambiental del territorio es importante tener en cuenta tres aspectos fundamentales; el primero son
los conflictos que surgen o que podrían surgir en el territorio, el segundo la normatividad
ambiental y tercero el sistema de áreas protegidas como base para el ordenamiento.
Desde el Ordenamiento Ambiental del Territorio en referencia al tema Minero en el Municipio de
Fusagasugá se busca a futuro prevenir los conflictos entre procesos y condiciones derivadas de la
visión ecosistémica y de desarrollo sostenible. Por lo anterior al día presente se requiere generar
una resolución de conflictos entre la visión de desarrollo, las demandas de los sectores y su
posición frente al tema de exploración y explotación minera, la visión ecosistémica regional, el
cumplimiento con las determinantes ambientales y de Ordenamiento Territorial, los usos,
compatibilidades y restricciones frente al uso del suelo según la Estructura Ecológica Principal
EEP y estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo AVR del Municipio.
100
Desde el Decreto 1076 de 2015; Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; se establecen instrumentos para el Ordenamiento
Ambiental, y genera acciones de diferentes instituciones orientadas a lograr los objetivos de
conservación de las áreas declaradas como protegidas por la autoridad ambiental, las cuales a su
vez deben ser parte de la estructura ecológica principal del municipio.
15. ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO RURAL
15.1. VISIÓN GENERAL
Se proyecta la consolidación de un territorio rural que reconoce y fortalece su vocación
agropecuaria como base para consolidar la cultura campesina, integrando el suelo rural
productivo a la estructura funcional del Municipio de Fusagasugá. En tal sentido se hace
necesario equipar el territorio rural en servicios públicos y sociales, establecer limitaciones al
fraccionamiento de la propiedad rural y controles a los usos y actividades que hoy compiten por
recursos hídricos y naturales básicos para la subsistencia campesina.
De acuerdo con esto, el modelo de ordenamiento para el suelo rural se fundamenta en la
recuperación y protección de los elementos naturales y paisajísticos (sistema hídrico y suelos de
protección) que soportan la sostenibilidad ambiental y ecosistémica de las áreas rurales, a partir
de los cuales se organiza y se da cohesión al territorio incorporando buenas prácticas y estrategias
para mitigar los efectos del cambio climático siendo vinculante a las metas para alcanzar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS en el municipio.
15.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS DEL MODELO TERRITORIAL PARA EL
SUELO RURAL
Partiendo de la necesidad de equilibrar el territorio rural en materia de servicios públicos y
sociales, estableciendo limitaciones al fraccionamiento de la propiedad rural y controles a la
proliferación de usos y actividades que hoy compiten por recursos hídricos y naturales básicos
para la subsistencia campesina; se proponen desde componente físico-espacial las siguientes
acciones específicas:
15.2.1. Articulación funcional del suelo rural.
La consolidación de Fusagasugá como una centralidad de primer orden en el contexto regional
implica necesariamente afrontar una serie de dificultades y carencias en materia de
101
infraestructura para la articulación efectiva de los suelos rurales a las dinámicas económicas del
municipio presentes y futuras del municipio.
El diagnóstico funcional de las áreas rurales revela una situación de desequilibrio en cuanto a la
construcción efectiva de los soportes de infraestructura que permitan mejorar las condiciones de
acceso y calidad en aspectos como la prestación de servicios públicos domiciliarios, la movilidad
y la accesibilidad desde y hacia el suelo rural. De igual manera, el déficit en cuanto a la provisión
y calidad de los servicios y equipamientos funcionales (escuelas, equipamientos de salud,
instalaciones deportivas-recreativas, espacio público) situación que hace más grave la condición
de desigualdad de la población campesina, sobre todo aquella más joven, en el acceso a los
servicios y dinámicas económicas del municipio.
En este sentido, la consolidación de una visión renovada para el territorio rural se fundamenta en
tres tipos de acciones que se implementan en el POT de Fusagasugá:
a. Movilidad Rural Integral: Se define un sistema de movilidad desde lo existente que
reconoce los diferentes medios de transporte y movilización existentes en el ámbito
rural, redefiniéndolos a partir de la jerarquización sistémica de la red vial rural, se
busca de este modo favorecer los canales de comercialización y el intercambio de
bienes y servicios, entre el área urbana y sus áreas rurales. Integrar y modernizar la
malla vial y fortalecer el transporte de productos agropecuarias, hacia los centros de
acopio ubicados en las áreas urbanas y rurales vecinas.
De acuerdo con esto se establece como vías de incidencia rural principal las que se
identifican en conexión regional a Tibacuy, Silvania Sibaté, Pasca y Arbeláez, Pandi,
Venecia y Cabrera junto con la vía nacional, que conectan el casco urbano de
Fusagasugá y las áreas rurales con las cabeceras de los municipios vecinos. De manera
complementaria, se definen las vías rurales que articulan los territorios veredales a los
ejes rurales primarios, garantizando de este modo la accesibilidad funcional en todo el
ámbito rural.
Finalmente, existe una red de caminos y senderos, algunos de los cuales tienen valor
patrimonial por su condición de caminos reales en la época de la Colonia, que son
incorporados como un sistema de movilidad rural alternativo, muy relacionado con la
necesidad de vincular los suelos de protección a una estructura municipal de espacio de
carácter público, que mejore la accesibilidad y la posibilidad de utilización de estos
suelos con fines eco-turísticos y de recreación pasiva.
Desde el punto de vista técnico, se busca incorporar directrices de diseño acordes con
las condiciones topográficas y los requerimientos relacionados con el transporte y la
comercialización de la producción en el suelo rural, la conectividad de los
asentamientos rurales, los equipamientos de servicios y la necesaria salvaguarda de los
102
suelos de protección (tanto los naturales como aquellos que están afectados por
problemas de riesgo y vulnerabilidad).
b. Sistema de Equipamientos para el suelo rural: En el suelo rural la provisión de
servicios y equipamientos es determinante para la configuración territorial que en los
núcleos urbanos, la necesidad de generar infraestructura de servicios mínimos en el
campo debe ser una prioridad de la acción pública municipal, teniendo en cuenta que
en la mayoría de los casos el tamaño de la población beneficiada resulta insuficiente
para atraer la inversión privada.
La dificultad del espacio rural para garantizar las condiciones de rentabilidad
necesarias para la prestación por parte de agentes privados de determinados servicios
genera una situación creciente de dependencia de los servicios y equipamientos que se
concentran en el casco urbano, una situación que dificulta mantener la vivienda
campesina y que acelera la creciente tendencia al despoblamiento de las áreas rurales.
En tal sentido, la importancia de los equipamientos y servicios sociales en general
como instrumentos de ordenación del territorio rural facilitan la concreción del modelo
territorial del POT para generar condiciones básicas que garanticen el suelo requerido
para la localización de los equipamientos y los servicios sociales en el ámbito rural,
que de manera complementaria con los servicios que se concentran en los núcleos de
actividad y centros poblados rurales permitan mejorar los niveles de bienestar social,
dotando al espacio rural de actividades, dinámicas socioeconómicas y calidad de vida
en igualdad de oportunidades respecto de las áreas urbanas.
Existen carencias en la provisión de servicios sociales en el suelo rural, por lo tanto la
necesidad de generar equipamientos funcionales que complementen los existentes
logrando una cobertura que facilite procesos de participación comunitaria e inclusión
social a través de actividades deportivas, recreativas y educativas y de salud necesarias
para garantizar calidad de vida en los centros poblados y zona rural del municipio.
Esta estructura de equipamientos busca localizar en el suelo rural aquellos servicios y
equipamientos que por una situación de proximidad y accesibilidad requieren una
ubicación externa al casco urbano y supone un nivel de asistencia inmediato, que se
complementa con los servicios de mayor jerarquía localizados en el suelo urbano. Bajo
este enfoque se busca fortalecer los nodos de servicios rurales que deben ofertar como
mínimo servicios educativos y de salud básicos, y espacios para la actividad deportiva
y cultural, en una escala que garantice el cubrimiento de las veredas de cada
corregimiento.
c. Consolidación de una noción de espacio público rural: Bajo un enfoque que busca
fortalecer la identificación, conservación y recuperación de los suelos protegidos en el
103
ámbito rural, se hace necesario ampliar la noción de espacio público, que es claramente
diferente de la noción de espacio público urbano; en este sentido, se propone una
visión de un espacio público rural a partir de la integración de los elementos
pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal, los caminos reales y los
equipamientos de los centros poblados y de los nodos de actividad en suelo rural, como
parte de una estructura territorial cuyas características permitan consolidar un espacio
público con características rurales.
15.2.2. Fortalecer el suelo rural con vocación agropecuaria
Como ya se ha mencionado, el suelo rural carece de una serie de infraestructuras y servicios
fundamentales para sostener la actividad rural y campesina, sin embargo, la pérdida de
productividad de las áreas rurales también está ligada a un creciente problema de fragmentación
del suelo rural, una problemática que está asociada a la subdivisión de la propiedad rural por
causas de nuevos desarrollos, en su mayoría de tipo residencial campestre y en menor cuantía,
instalaciones de tipo agroindustrial, entre ellos el avícola. Su inserción en el territorio rural
genera un proceso creciente de desarticulación de los suelos productivos, interrupción de
elementos asociados al sistema hídrico como vallados y canales, así como el incremento en el
nivel de las descargas de aguas residuales, situación que compromete la sostenibilidad futura de
las reservas de agua del municipio, fundamentales para sostener la actividad agropecuaria
tradicional.
Para corregir estas situaciones, el modelo de ordenamiento se propone desarrollar las
siguientes acciones:
a. Incremento de la productividad en el suelo rural en el municipio: Es preciso
identificar y facilitar el desarrollo de proyectos productivos concretos para el suelo
rural que permitan incrementar la capacidad agropecuaria del municipio y por ende,
mejorar la calidad de vida de la comunidad campesina.
En ese sentido, es preciso identificar cuál es la apuesta económica y productiva en lo
rural. Es necesario identificar el potencial real de la producción agropecuaria
tradicional y los sectores que se podrían fortalecer, haciendo un análisis específico de
las expectativas y potenciales de las industrias avícolas, porcicolas, acuícola y
ganadera en el crecimiento futuro de la productividad rural del municipio.
Evaluar por parte del componente ambiental lo relacionado con la norma ambiental
para la localización de industria agroproductiva por fuera de los perímetros urbanos
de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Acuerdo 16 de 1998 de la CAR y el
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
104
Vinculando las condiciones para los usos principales y compatibles con la
clasificación del suelo rural en lo referente al uso para desarrollo industrial, la
infraestructura requerida para el acopio y transformación primaria de los productos
forestales y agropecuarios, la cual debe estar integrada paisajísticamente al entorno
natural; necesita implementar medidas de mitigación del ruido de las actividades
agroindustriales, no causar deterioro de la vegetación nativa y promover la
reforestación, contando con una localización que garantice el acceso a la conexión vial
presente y la que sea necesaria proyectar.
En lo referente al tratamiento de consolidación para usos industriales es importante
establecer las determinaciones del componente rural del POT y de los instrumentos
que lo desarrollan y complementan para regular el desarrollo de usos industriales
existentes en las áreas que se destinen para la actividad industrial, zonas múltiples con
actividad industrial u otras destinadas a usos industriales, independientemente de la
denominación que adopten en los suelos rurales no suburbanos de los municipios
siempre y cuando se encuentren delimitadas en la cartografía oficial con el fin de
consolidar dichos usos con un patrón de baja ocupación y baja densidad que respete
los valores ambientales o paisajísticos y que permita corregir los déficit de
infraestructura, equipamientos y espacio público que presentan en conformidad con el
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
b. Revisión y ajuste de la reglamentación para el suelo rural: De acuerdo con la
visión general para el suelo rural, el modelo de ordenamiento del POT busca fortalecer
las actividades agropecuarias tradicionales y la preservación de los suelos destinados a
este fin, para ello se propone controlar situaciones actuales como la creciente
expansión de usos como la vivienda campestre y los usos de tipo industrial en el suelo
rural.
Buscando el ajuste normativo municipal al cumplimiento del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 y sus determinantes para el uso del uso del suelo rural y
su desarrollo, donde en su artículo 2.2.2.2.1.5 precisa las condiciones para el
ordenamiento de áreas específicas a escala intermedia como lo son: la división
veredal, la red vial y de asentamientos existentes y la estructura ecológica principal.
Desde la Memoria Justificativa surge precisar en el Modelo de Ocupación del
Territorio de acuerdo a las necesidades de desarrollo rural y uso adecuado del
territorio, teniendo como determinante la Estructura Ecológica Principal EEP, los usos
compatibles, prohibidos y restringidos, el establecimiento de los indicies de ocupación
para suelo suburbano y desarrollos de vivienda campestre, donde las unidades
mínimas de actuación rural deberán ser de dos (2) hectáreas según lo establecido en el
artículo 2.2.2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y no de una como
se tiene en el Acuerdo 029 de 2001 de Fusagasugá.
105
Es importante identificar en la cartografía las categorías de suelo rural, de desarrollo
restringido de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1.4 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015.
“ARTÍCULO 2.2.2.2.1.4 Categorías de desarrollo restringido en suelo rural. Dentro
de estas categorías se podrán incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna
de las categorías de protección de que trata el artículo anterior, cuando reúnan
condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de
actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios. Dentro de
esta categoría, en el componente rural del plan de ordenamiento territorial se podrá
incluir la delimitación de las siguientes áreas:
1. Los suelos suburbanos con la definición de la unidad mínima de actuación y el
señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y
usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos. La delimitación de los
suelos suburbanos constituye norma urbanística de carácter estructural de
conformidad con lo establecido 15 de la Ley 388 de 1997 y se regirá por lo previsto
en la Sección 2 del presente Capítulo.
2. Los centros poblados rurales con la adopción de las previsiones necesarias para
orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de
servicios básicos y de equipamiento comunitario, de conformidad con lo previsto en
la Sección 3 del presente Capítulo.
3. La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con
la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con lo
previsto en el presente decreto para el efecto.
4. La localización prevista para los equipamientos de salud, educación, bienestar
social, cultural y deporte”.
c. Estructuración del Corredor vial Bogotá – Girardot: La presencia del corredor vial
Bogotá - Girardot genera dinámicas urbanas en sus bordes que lo van conformando
como un corredor continuo de servicios mayoritariamente vinculados con el comercio,
ante esta realidad del territorio se propone un proyecto de borde para la vía que
diferencie claramente aquellas áreas donde es posible y eficiente permitir el desarrollo
de actividades comerciales conexas a la vía y aquellas áreas que es preciso restringir
para favorecer su carácter rural y ambiental.
Al respecto, y con el fin de controlar los usos del suelo y organizar las actividades que
se desarrollan a lo largo del corredor vial, se propone que el POT identifique y
106
delimite aquellos tramos del corredor vial que pueden albergar usos y actividades
comerciales y las condiciones urbanísticas para su implantación y las áreas que deben
preservar su carácter ambiental. Para ello se propone que el sector de la vía Nacional
permita el desarrollo de servicios y comercio, teniendo presente dar cumplimiento a
las fajas de protección, las zonas de desaceleración y los asilamientos con la
proyección del tercer carril, logrando así que se convierta en un corredor de servicios,
mientras que para el resto se restringa la posibilidad de usos que no sean compatibles
con el paisaje y la actividad rural.
Para lo anterior se debe realizar una revisión de la alternativa del corredor vial de
servicios rurales sobre el eje vial Bogotá – Girardot para ajustar la propuesta a las
afectaciones definidas en del Decreto 1228 de 2010 y el Decreto 2976 en su artículo 8
que reglamenta las fajas de retiros en variantes, de tal forma que las zonas de
afectación ambiental cumplan con la normatividad vigente.
d. Articulación del Suelo Suburbano y las áreas delimitadas para vivienda
campestre y centros poblados: El acelerado proceso de sub-urbanización de
Chinauta ha tenido un doble efecto sobre el territorio, de una parte el deterioro de las
condiciones ambientales y paisajísticas del entorno y la carencia de una estructura de
sistemas generales que garantice el correcto funcionamiento de los usos residenciales,
turísticos y agroindustriales que actualmente funcionan en este territorio.
De acuerdo con esto el modelo de ordenamiento establece las categorías de desarrollo
restringido en suelo rural contenidas en el POT; suelos suburbanos, centros poblados
rurales, áreas delimitadas para vivienda campestre y áreas para la localización de
equipamientos definidas como Nodos de Equipamiento Rural, con el fin de
reorganizar el modelo funcional y de usos del territorio rural.
Al respecto se propone como acción prioritaria del modelo de ordenamiento el
desarrollo de una serie de acciones tendientes a lograr el reordenamiento del sector de
Chinauta, que se concibe como un territorio cuyas cualidades ambientales y
paisajísticas favorecen la conformación de un futuro clúster de servicios turísticos y
empresariales de escala regional. Este propósito implica en primer lugar la generación
de condiciones adecuadas en términos de equipamientos, servicios públicos y
accesibilidad para los usos residenciales existentes, para ello se propone la
localización de un nodo de equipamientos y servicios sociales, hoy inexistentes en
Chinauta, así como la reorganización de la movilidad a partir de la estructuración de
un sistema de movilidad que elimine la dependencia de la doble calzada para el
desplazamiento al interior de Chinauta.
Para los suelos suburbanos se requiere precisar los factores de manejo ambiental y los
instrumentos de planificación intermedia aplicables para este tipo de suelos del
107
polígono de suelo suburbano industrial y clarificar los sistemas de abastecimiento de
agua potable, tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales y disposición
de residuos sólidos para el polígono de suelo suburbano industrial que se designe.
Para el desarrollo de vivienda campestre se debe indicar en el proyecto de acuerdo,
DTS y cartografía las áreas y porcentajes de suelo rural que corresponde a la vivienda
campestre, estableciendo los soporte técnicos que sustenten que las áreas de vivienda
campestre no hagan parte de pendientes mayores a 45 grados, zonas de recarga de
acuíferos y áreas de protección y conservación ambiental del artículo 2.2.2.2.1.3
Categorías de protección en suelo rural del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015.
Identificar a través de certificaciones del IGAC de los predios que hacen parte de los
polígonos de vivienda campestre, determinando la cantidad de agua requerida y las
fuentes de abastecimiento para dichos polígonos, Establecer el índice de ocupación
por medio de la concertación CAR, ya que la revisión del acuerdo 16 determinará los
las acciones para establecer los índices de ocupación y densidades de la categorías de
desarrollo restringido en suelo rural, de lo anterior se definirá y revisará para ajustar
las áreas de vivienda campestre en proyecto de acuerdo, el DTS y la cartografía.
Precisar en proyecto de acuerdo y programa de ejecución, programas y proyecto de
corto plazo que garanticen el cumplimiento en el manejo, conducción y tratamiento de
aguas residuales de los polígonos de vivienda campestre de conformidad con el
decreto 3930 de 2010; así como los mecanismos y la disponibilidad de agua potable
para el abastecimiento de estás. Dejando definida la responsabilidad de
autoabastecimiento y de construcción de la infraestructura de aguas residuales y
construcción de las respectivas PTAR por parte de los promotores de la vivienda
campestre.
Los centros poblados tanto en el proyecto de acuerdo, el DTS y la cartografía requiere
definir los aspectos del Artículo 2.2.2.2.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015:
a) delimitación centro poblado
b) medidas de protección para evitar afectación de la EEP y suelo de protección
c) definición usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos
d) normas para la parcelación de las áreas que se puedan desarrollar de conformidad
con normas generales y densidades máximas definidas por la CAR
e) definición de cesiones obligatorias para diferentes actuaciones
f) localización y dimensionamiento de la infraestructura básica de servicios públicos
g) definición y trazado del sistema de espacio público del centro poblado
h) definición y trazado del sistema del sistema vial con la definición de los perfiles
viales del centro poblado
108
i) definición y localización de los equipamientos colectivos.
Todo lo anterior requiere su delimitación, con sus coordenadas en la cartografía e
incorporarla en proyecto de acuerdo con su extensión y establecer que no se
encuentren en zonas de protección y conservación ambiental del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015.
15.2.3. Unidades de Planificación Rural UPR y Unidades Agrícolas Familiares UAF
En nuestro país el Ordenamiento Territorial OT busca que su objeto de acción sea ligar la
planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones
sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
• La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en
función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
• El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que
permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que
afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
• La definición de los programas y proyectos que concretan el modelo de ocupación
definido en el POT.
En el anterior sentido, el OT municipal se hará tomando en consideración las relaciones
intermunicipales, metropolitanas y regionales, deberá atender las condiciones de diversidad
étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará
instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se
optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida
dignas para la población actual y las generaciones futuras.
Lo anterior implica entender esos procesos de formulación y adopción como oportunidades de
consolidar e integrar la dimensión rural y rural agropecuaria con la misma importancia estratégica
que han venido teniendo el componente urbano y la discusión ambiental, al momento de
planificar, gestionar y financiar los procesos de ordenamiento territorial. Las UPR entendidas
como el instrumento de planificación de escala intermedia, no define el modelo de ocupación
del suelo rural, pero si lo desarrolla y complementa en lo referente al suelo rural, tal como lo
indican los artículos 2.2.1.1 y 2.2.2.2.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, al expresar que las UPR tienen como
objetivo precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural.
En el año 2007, con la expedición del Decreto Nacional 3600 (hoy compilado en el 1077 de
2015) que, si bien no soluciona los históricos problemas en materia de OT rural, prevé los
siguientes avances:
109
• La introducción de las UPR.
• La definición de categorías de desarrollo restringido para el suelo rural en suelos
suburbanos, centros poblados rurales, vivienda campestre y equipamientos.
• La propuesta de normas de tratamientos que se prevén exclusivamente para el suelo rural
suburbano, en los demás tipos de suelo rural no están previstos y en tal sentido no son
aplicables.
• La definición de normativa para corredores viales suburbanos.
Si bien la UPR establece una serie de lineamientos generales frente a su proceso de formulación y
adopción, no desarrolla aspectos procedimentales ni contenidos sustanciales que dentro de dicho
marco jurídico, permitan no solo procesos idóneos tendientes a su expedición, sino convertirlas
en instrumentos que tal como lo señala el marco jurídico colombiano concreten (no definan) el
modelo de ocupación territorial y contribuyan al desarrollo rural integral, donde el énfasis
agropecuario tiene papel protagónico.
Para Fusagasugá la conformación de las UPR debe surgir producto de un estudio que consolide
dentro de las áreas homogéneas rurales fines específicos y que se puedan sustentar en el
aprovechamiento del potencial del suelo, el cumplimiento de la normatividad vigente en materia
ambiental y manejo de residuos y vertimientos, así como también la disponibilidad del recurso
hídrico y servicios públicos, por lo tanto la conformación de UPR sin una planificación y
disposición de los elementos estructurales para consolidarla limitaría el desarrollo de la actividad
rural asociada a los usos y compatibilidades que presentan con relación al territorio. La
conformación de las UPR para Fusagasugá debe estar en coherencia con las normas y aptitud del
uso de la tierra.
La planificación intermedia conlleve no solo a una simple asignación de norma sino que en el
marco del modelo de ocupación del POT, prevea la intención del Estado (la entidad territorial),
esto es, oriente de manera diferenciada las intervenciones que se puedan realizar en el territorio,
según las características físicas y las dinámicas territoriales del ámbito de aplicación.
Debe indicarse que dicha orientación se concreta en otros suelos diferentes al rural (urbano y
expansión) en los denominados tratamientos urbanísticos, que si bien no se prevén en el marco
jurídico vigente para las dinámicas y el suelo rural (con excepción del suelo rural suburbano),
pueden concretarse (como en efecto se concretan) en el marco de las categorías del suelo rural
señaladas en el los artículos 2.2.2.2.1.3 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
A partir de lo anterior, la UPR permita prever unos escenarios también diferenciados de
esquemas, modelos, o en definitiva maneras o modos de gestión del suelo y de financiación del
desarrollo territorial, que tengan por objetivo consolidar el modelo de ocupación, la
intencionalidad de la entidad territorial frente a las dinámicas rurales y en ese sentido permita no
solo incidir eficientemente en esas dinámicas rurales sino poder vincular mediante reglas claras
110
las actividades de sus actores (propietarios de suelo y en general ocupantes del territorio) en
procura del equilibro territorial o el desarrollo sostenible de dichos territorios, lo que implica el
desarrollo de actividades con soportes territoriales suficientes que permitan, territorios equitativos
socialmente (una estructura o unos soportes funcionales y de servicios), productivos y
competitivos económicamente (una estructura socioeconómica y espacial) y sustentables
ambientalmente dentro de una estructura ecológica, biofísica, de uso del suelo con características
ambientales y de amenaza y riesgo acorde a las necesidades y dinámicas del territorio a ordenar,
para a partir de lo anterior, desarrollar en materia de gestión y financiación los lineamientos que
en esas materias se desarrollan en las Bases conceptuales para la aplicación de Mecanismos de
Gestión y Financiación del Suelo Rural armonizada con la propuesta conceptual de UPR de la
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria UPRA.
La Unidad Agrícola Familiar UAF se define como una empresa básica de producción
agropecuaria, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y
disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF
no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin
perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere.
Lo anterior definido según la Ley 160 de 1994 en su Artículo 38.
Desde la Ley 160 de 1994 se reglamentan las UAF y en la Ley 1152 de 2007 se genera una
actualización en el Estatuto de Desarrollo Rural que toma a la UAF como la unidad para procesos
de adjudicación de baldíos y acciones desarrolladas por la Agencia Nacional de Tierras. La aún
vigente Resolución 41 de 1996; por la cual se determinan las extensiones de las unidades
agrícolas familiares UAF, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las
áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales define para el municipio de
Fusagasugá lo siguiente:
“ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 2 SUMAPAZ; Comprende los municipios
de: Venecia, Pandi, San Bernardo, Arbeláez, Fusagasugá, Pasca, Tibacuy, Silvania,
Sibaté, Soacha, Usme, Choachí, Ubaqué, Chipaque, Fómeque, Une, Cáqueza, Fosca,
Gutiérrez, Quetame, Guayabetal, Granada, Cabrera y Viotá.
Unidad agrícola familiar: para los suelos ondulados a quebrados el rango está
comprendido entre 12 y 15 hectáreas. En la región Cafetera óptima que va de 1.300 a
1.700 m.s.n.m., el rango va de 6 a 10 hectáreas. En la región frutícola de esta zona el
rango va de 3 a 5 hectáreas”.
La implementación de la Resolución 41 de 1996 en Fusagasugá es un elemento que permitirá el
aprovechamiento de las zonas relativamente homogéneas conservando el minifundio como
elemento organización del uso racional del suelo, la conservación de la cultura campesina y el
fortalecimiento económico del campesino al contar con los medios de subsistencia suficientes
para garantizar su calidad de vida y la agricultura a pequeña escala.
111
16. ASPECTOS CENTRALES DEL MODELO URBANO
16.1. VISIÓN GENERAL DEL MODELO URBANO
La visión para el suelo urbano se propone a partir del enfoque del reequilibrio territorial, que
busca la transformación de un modelo de ciudad disperso a un modelo compacto de desarrollo
que se enfoca en alcanzar una ciudad más verde y equitativa, que aprovecha las ventajas de la
concentración y la densificación, haciendo más eficiente la distribución de usos y actividades
urbanas así como la construcción de la infraestructura pública, con un sistema de espacio público
que se constituye en eje ambiental de articulación y relación del suelo urbano, el cual se
complementa con la identificación y programación de intervenciones estructurales que recuperan
y renuevan la ciudad logrando la conformación de un modelo de ciudad sostenible.
En términos de calidad urbana, el modelo que se propone busca revertir la lógica del desarrollo
“predio a predio”, para ello, y como parte de lo expresado por la comunidad se apunta a una
ciudad más verde, con más espacio público y más equitativa, se propone un modelo urbano que
aprovecha las ventajas de la concentración y la densificación, haciendo más eficiente la
distribución de usos y actividades urbanas en el territorio, la construcción de la infraestructura
pública, y la consolidación de un sistema integral de espacio público que debe constituir el eje
ambiental de articulación y relación del suelo urbano, proceso que se complementa con el
desarrollo de intervenciones urbanas que permiten abordar proyectos de espacio público y
equipamiento que tienen un efecto positivo y de consolidación en toda la ciudad de Fusagasugá.
16.2. ACCIONES ESTRATÉGICAS QUE ORIENTAL EL MODELO
TERRITORIAL PARA EL SUELO URBANO
La definición del modelo de ordenamiento territorial para el suelo urbano en el municipio de
Fusagasugá se fundamenta en las siguientes acciones estratégicas:
16.2.1. Desarrollo con Equidad Territorial
112
Busca posibilitar el acceso en condiciones de igualdad de todos los habitantes de Fusagasugá a
los diferentes servicios urbanos que ofrece la ciudad: vías e infraestructura de movilidad y
transporte, espacios públicos, equipamientos, entre otros, garantizando su destinación al uso
común. Así mismo, y como parte del cumplimiento de los derechos constitucionales de vivienda
y acceso a servicios públicos domiciliarios de calidad, el modelo del POT pretende racionalizar el
uso y consumo de suelo urbano, estableciendo la programación del uso del suelo acorde con una
construcción concertada de la infraestructura pública y un modelo urbano compacto. La
consolidación de esta visión para el suelo urbano se fundamenta en las siguientes acciones que
deben adelantarse en el marco del POT de Fusagasugá.
a. Ajuste de la estructura funcional y de servicios de la ciudad: La noción de
estructura funcional y de servicios está determinada por la organización en el espacio
de las actividades y los sistemas estructurantes de la ciudad (sistema vial, espacio
público, morfología urbana, y equipamientos), esta estructura hace referencia a la
organización espacial de estos elementos en función de una visión urbana específica
de ciudad. Modelo de ciudad urbano articulado con el desarrollo rural y el
fortalecimiento de la estructura ecológica urbana, en donde a través de la construcción
de la agenda urbana se articulen de forma transversal todos los aspectos de desarrollo
del territorio y la generación de calidad vida para sus habitantes.
b. Reorganización de las áreas urbanas de actividad: Se busca atender los procesos de
consolidación del suelo urbano, donde a través de la renovación y aprovechamiento de
las áreas sin desarrollar que se tienen dentro del perímetro urbano se logre asegurar
condiciones adecuadas para la vivienda formal y digna para los habitantes logrando
así la implementación efectiva del principio constitucional de atender el interés común
sobre los intereses particulares, procurando su distribución racional en el territorio, en
armonía con la función social de la propiedad, a la cual le es inherente además su
función ecológica que debe priorizar la consolidación de estrategias urbanas que
posibiliten el desarrollo urbano sostenible. En tal sentido, el análisis de la
configuración espacial de los usos del suelo en Fusagasugá define claramente un
patrón de actividades urbanas predominantemente, las residenciales y las que tienen
que ver con la actividad comercial, sin embargo, la presencia de actividades de alto
impacto al interior del tejido urbano y la evidencia de nuevas áreas de centralidad y la
necesidad de suelo para relocalización de equipamientos urbanos hacen necesario una
revisión y ajuste de las áreas de actividad en los suelos urbanos y de expansión
urbana.
De acuerdo con esto, se identifican las categorías de áreas de actividad donde se
encuentran la residencial, comercial y de servicios, dotacional, industrial y múltiple, al
interior de estas categorías y de acuerdo con el impacto se definen subcategorías que
se precisan en las fichas reglamentarias desarrolladas en el POT.
113
Si bien se puede decir que la ciudad de Fusagasugá responde a una conformación
mono céntrica de las actividades urbanas de servicios, la propuesta del POT apunta a
la consolidación de nodos de desarrollo para las actividades urbanas, que sin entrar a
competir con el carácter del área central tradicional como principal prestador de
servicios urbanos, donde el objetivo es generar en el largo plazo una estructura urbana
equilibrada donde la actividad comercial y de servicios de escala urbano-regional
posibilite también la consolidación de las nuevas áreas residenciales,
descongestionando también el área central tradicional.
De manera complementaria, la propuesta general para reorganizar la actividad
comercial busca establecer una zona de comercio urbano que aproveche la
localización estratégica de la vía nacional para la distribución y establecimiento de
zona industrial que fortalezca la estructura económica del municipio, para habilitar
suelos cuya destinación posibilitan su ocupación con nuevos usos comerciales de
escala urbano – regional. Así mismo, para articular estas áreas y permitir la conexión
entre las áreas de centralidad, las áreas de comercio urbano y los tejidos residenciales
de la ciudad, se definen ejes de actividad comercial de escala zonal a lo largo de las
principales vías de la malla vial arterial.
Esta reorganización de las actividades comerciales hace necesario la relocalización de
equipamientos que por su escala e impacto urbanístico hoy generan problemas y
conflictos de uso en sus entornos inmediatos, es el caso de la plaza de mercado, la
planta de beneficio animal actual, el centro penitenciario, entre otros, así mismo, se
requieren nuevos equipamientos como un nuevo cementerio o la nueva terminal de
transporte y carga intermunicipal. De acuerdo con esto, y como parte de la apuesta
territorial para reorganizar las actividades económicas en el municipio, el POT
designa un área estratégica en el suelo previsto para la expansión futura de la ciudad,
que por su localización cuente con ventajas comparativas importantes para consolidar
una pieza urbana que le permita al municipio de Fusagasugá consolidar en el largo
plazo una plataforma de servicios industriales empresariales que consoliden su
liderazgo en la región.
Con el propósito de fortalecer y dar cohesión a los tejidos residenciales, el POT
plantea la conformación de zonas verdes y parques lineales que consoliden la
estructura ecológica urbana, utilizando suelos que no han sido desarrollados y cuya
ubicación permite articular una serie importante de equipamientos existentes y dentro
de la norma urbanística establecer las áreas de cesión que favorezcan la conformación
de espacio público efectivo para los habitantes del municipio.
Uno de los aspectos críticos identificados en la fase de diagnóstico en el municipio de
Fusagasugá tiene que ver con la urgente necesidad de suelo para la relocalización de
actividades industriales y agro productivas de alto impacto, para ello el POT necesita
114
prever un área del suelo rural suburbano cuya localización permite mitigar de manera
adecuada los impactos que genera esta actividad, que de otra parte, resulta
fundamental para la proyección económica del municipio, dicha zona requiere contar
con conexión vial, estrategias de protección ambiental y servicios públicos que
garanticen su aprovechamiento y desarrollo efectivo como generador de
oportunidades laborales y económicas para el municipio.
c. Generación de Suelo para VIS y VIP: Como parte de la estrategia POT para
contrarrestar fenómenos de segregación socio espacial y con el fin de dar
cumplimiento a las exigencias que desde el marco jurídico nacional se establecen para
la generación de suelo para Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés
prioritario VIP se delimitan al interior del perímetro urbano y de expansión áreas para
el desarrollo de proyectos de VIS y VIP, que permita atender las necesidades de los
diferentes grupos poblacionales de Fusagasugá que hoy presentan una condición de
vulnerabilidad o dificultades para acceder a servicios públicos de calidad, vivienda
digna y propia.
Como parte de esta acción, los suelos delimitados se incorporan plenamente a la
estrategia territorial planteada para el modelo de ciudad y tienen localizaciones que
garantizan el pleno acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos,
equipamientos y zonas verdes. Así como también las estrategias que se tracen a
mediano y largo plazo para la renovación de la ciudad, dar cumplimiento a lo
establecido para recuperación de rondas de quebrada, espacio público y promoviendo
las iniciativas de vivienda digna que cuente con una ubicación de acceso a los
equipamientos de salud, educación, sociales y administrativos, todo lo anterior dentro
del marco del Decreto 2218 de 2015, Decreto 1077 de 2015 y el cumplimiento de las
normas técnicas de edificación y diseño urbanístico ya sea en la modalidad de
vivienda o unidades multifamiliares.
d. Servicios Públicos: La prestación de servicios públicos debe ser un soporte para la
consolidación del modelo urbano, la consolidación y coherencia del perímetro de
servicios con el perímetro urbano es una determinantes para establecer el alcance del
modelo urbano, de acuerdo a la ley 142 de 1994 se genera el marco de acción para los
servicios públicos domiciliarios, las condiciones para la prestación de los mismos y la
relación directa que tiene con los desarrollos urbanísticos. En tal sentido se proponen
las siguientes acciones estratégicas que tienen el objetivo de articular las decisiones de
planeamiento con la construcción de la infraestructura de servicios públicos:
Expansión racional de redes de Servicios Públicos: La definición conjunta y
concertada del perímetro urbano en el POT debe garantizar la articulación de los
programas de expansión de redes y las proyecciones de inversión de las respectivas
empresas de servicios públicos en función de las necesidades del suelo urbano y la
115
programación de los suelos que se incorporarán en el corto, mediano y largo plazo de
acuerdo con las previsiones del modelo urbano para Fusagasugá.
Priorización de programas y acciones de saneamiento básico: Como parte de la
estrategia de reequilibrio territorial del POT se especializan las zonas urbanas que
presentan carencias importantes en cuanto a servicios de acueducto y alcantarillado
para que estas sean priorizadas a fin de garantizar el mejoramiento en las condiciones
actuales de prestación de servicios públicos en todos los sectores consolidados de la
ciudad.
Recuperación de cuerpos de agua urbanos invadidos y/o contaminados: La
incorporación de los cuerpos hídricos como parte del sistema de espacio público de la
ciudad permite la definición de acciones concretas por parte de las empresas de
servicios públicos de Fusagasugá dirigidas a controlar situaciones de contaminación
de los cuerpos de agua urbanos, generando acciones para la recuperación de rondas
hídricas, generación de jardines lineales y la recuperación y conservación de las
condiciones ecosistémicos de los cuerpos de agua desde su nacimiento, mitigando así
el impacto sobre las condiciones de sanidad de los habitantes y alcanzando las metas
de desarrollo sostenible urbano dentro del marco de la Ley 1083 de 2006, el
documento CONPES 3305 de 2004 y el Documento CONPES 3934 de 2018.
Plan maestro de Acueducto y Alcantarillado: La necesidad de contar con un Plan
Maestro de Acueducto y Alcantarillado, debe ser la respuesta a la modernización y
ampliación de la cobertura de servicios para el perímetro urbano del Municipio de
Fusagasugá, la proyección del mismo permitirá establecer y consolidar dicho
perímetro y garantizar calidad y acceso a servicios públicos para la comunidad, dentro
de un proceso en el cual la ciudad busca detener su crecimiento difuso y en donde la
densificación es una herramienta para consolidar el área urbana, requiere que se
proyecte la disponibilidad del recurso hídrico, desde la captación hasta la capacidad de
distribución, establecer la capacidad del sistema de alcantarillado, el manejo de
vertimientos y la conformación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales
PTAR para mitigar el efecto sobre los ecosistemas.
e. Movilidad Integral: Articulación del Sistema Integrado de Transporte Público con
las actividades y los principales usos urbanos presentes en la ciudad, como parte de
una estrategia de re- equilibrio de la estructura urbana que parte de la generación de
suelo para el desarrollo de actividades de alto impacto y la relocalización de aquellas
infraestructuras que hoy generan externalidades negativas sobre sus entornos urbanos.
En este sentido, se definen una serie de acciones estratégicas que desde la movilidad
apoyan la consolidación del modelo urbano propuesto:
116
• Delimitación de áreas estratégicas para la localización de equipamientos en
función del modelo urbano y de las necesidades funcionales del Sistema Integrado de
Transporte Público de Fusagasugá.
• Consolidar los bordes urbanos de las principales vías arteriales de Fusagasugá
mediante una norma volumétrica que favorezca su densificación moderada y la
conformación de usos y actividades urbanas que complementen la oferta de servicios
urbanos a los tejidos residenciales colindantes.
• Concretar proyectos de peatonalización y construcción de ciclorutas que
favorezcan y promuevan el uso de medios alternativos de movilidad en la ciudad.
• Relocalización de usos de alto impacto en la movilidad de la ciudad, como la Plaza
de Mercado, la planta de beneficio animal, de manera que se racionalice el tráfico de
carga con origen y destino en la ciudad de Fusagasugá y su conexión con la región.
f. Espacio público: Teniendo en cuenta que el espacio público constituye el eje
articulador de la estructura urbana de Fusagasugá, se busca promover un conjunto de
acciones institucionales que promuevan un comportamiento cívico más comprometido
con el papel que cumple el espacio público como ámbito de integración social y factor
determinante para la proyección de Fusagasugá como centralidad a nivel regional.
Para ello se proponen las siguientes acciones estratégicas:
Sistema Integral de Espacio Público: La conformación del Sistema Integrado de
Espacio Público de Fusagasugá articula los elementos de la estructura ecológica
urbana, los espacios públicos existentes, la red de circuitos peatonales y aquellos que
se generen por efecto del desarrollo urbano, en una mega estructura que articula la
totalidad del área urbana a fin de lograr su consolidación y su apropiación por parte de
los habitantes de Fusagasugá y como parte de la estrategia del modelo urbano que
busca incrementar efectivamente el porcentaje de espacio público efectivo por
habitante en el municipio.
Recuperación de Espacio Público y elementos de la Estructura Ecológica:
Implementación del programa municipal para la recuperación de los espacios públicos
invadidos, e implementación de los respectivos instrumentos de gestión que permitan
adelantar las acciones necesarias para obtener el pago de compensaciones por parte de
aquellos desarrollos que hayan incumplido las obligaciones urbanísticas en materia de
generación y entrega de espacio público.
Así mismo, la incorporación efectiva de los elementos de la Estructura Ecológica al
espacio público de la ciudad supone también la puesta en marcha de un proceso de
recuperación de las rondas hídricas y las zonas de manejo y protección invadidas,
integrándolas, junto con los demás elementos que hacen parte de la Estructura
Ecológica Urbana (Conexiones en el sistema de zonas verdes en el área urbana) al
Sistema Integral de Espacio Público de la ciudad de Fusagasugá.
117
Paisajismo y Patrimonio: El paisaje constituye un apartado fundamental para los
procesos de desarrollo de una sociedad ya que aporta condiciones de identidad y
promoción del lugar que tienen, a posteriori, implicaciones en muy diversos aspectos
de la ciudad y de sus habitantes.
Es justo bajo estos lineamientos macro pero también bajo la idea de hacer evidente la
ciudad y región que se desean impulsar, que se define, el enfoque propuesto desde la
óptica de paisaje urbano y rural. Enfoque, que es consecuencia de un trabajo
concertado con múltiples miradas de Fusagasugá.
La idea central que guía la propuesta planteada desde el POT está delimitada por la
configuración y consolidación de una imagen que sea depositaria de los valores e
identidades que reposan en los habitantes, tanto del ámbito urbano como del rural, de
Fusagasugá.
Bajo este concepto está claro que, en el caso urbano, la imagen de centralidad regional
se constituye, al menos ideológicamente, en el referente fundamental que guía todo el
enfoque del POT. La idea de consolidación a nivel regional como ciudad prestadora
de servicios a escala regional requiere de la recuperación de la identidad y
caracterización que se debe evidenciar en su paisaje urbano. Sin embargo esta
condición se ha quedado en explotación de orquídeas y de otras especies de jardín
pero, más allá de una cierta proliferación de viveros, no ha trascendido a una
condición estructurante de imagen y ambiente de ciudad y aún de región.
La diversidad de pisos bioclimáticos que van de climas fríos a cálidos, la condición
fértil de sus suelos y aún la topografía regional, son bondades que ofrece el territorio y
que pueden ser fácilmente trabajadas en función de posibilitar un paisaje urbano, que
sea altamente “saludable” en el sentido de aportar la imagen específica de Fusagasugá,
que la haga legible con respecto al conjunto de ciudades y municipios departamentales
y aún nacionales; y que por esa vía impulse su apropiación por parte de sus
ciudadanos y su promoción como destino turístico del departamento y del país.
De forma más concreta este concepto se vincula, en lo fundamental, al rico
componente vegetal que dispone la región. El piso térmico en que está emplazada la
ciudad y la calidad de suelos aporta un amplio y variado conjunto de especies
vegetales que son potencialmente apropiadas para garantizar, en un mediano y largo
plazo, la formalización de una nueva imagen de ciudad que sea concomitante al
concepto de Ciudad Verde, equilibrada y compacta, que se promulga como enfoque
para el paisaje urbano.
118
La idea de fomentar la noción de ciudad compacta no solo hace referencia a
densificación y multifamiliares, es un concepto funcional que articula el componente
natural urbano y su conexión efectiva con el componente rural dando continuidad a la
estructura ecológica del municipio y con alcance para la región. Por lo tanto no se
debe condicionar a un concepto que se defina, en su aspecto, con la profusa difusión
de jardines en los que predominen especies florales bajas, arbustivas y herbáceas, sino
que debe orientarse hacia la consolidación de una ciudad verde compuesta por
sistemas y volúmenes de ejes ecológicos y conectivos que se armen con árboles de
talla mediana a grande. Ello no quiere decir que se descuiden o desechen los jardines
de especies bajas (herbáceas y arbustivas) sino que estos últimos funcionen como
sistemas subsidiarios y complementarios de los grandes ejes verdes. Además que
serán muy importantes en la percepción más próxima que tendrá el peatón de la
ciudad.
Sin embargo, no toda la configuración del paisaje urbano de Fusagasugá, depende
única y exclusivamente del uso e implantación de especies vegetales en sus espacios
públicos, sino que se hace necesaria la incorporación de andenes, calzadas y fachadas,
con el mobiliario, con el sistema de información y señalización, y con la iluminación
de las áreas públicas del municipio.
Sin duda, esta favorabilidad geográfica también incide y aporta bondades cuando se
piensa y se proyecta el paisaje en una escala más amplia que la estrictamente
confinada al ámbito urbano. En el caso del paisaje del área rural que rodea a la ciudad,
la geografía surte como un excelente insumo para, de manera análoga a lo indicado al
ámbito urbano, procurar la cualificación y exaltación del conjunto general de la región
Fusagasugueña.
Allí los patrimonios vegetales, hídricos y aún la topografía, agencian de manera clara
en la actual imagen regional pero a su vez se constituyen en los insumos
fundamentales para la cualificación del paisaje rural.
Todo ello implica incluir como parte del Sistema Integral de espacio Público
estrategias de diseño paisajístico (manual de arborización y señalización) y la
recuperación de elementos con valor patrimonial, que permitan configurar una imagen
urbana que ponga en valor el concepto de Fusagasugá como modelo urbano de la
ciudad.
Creación de Parques Urbanos: Delimitar en el marco del POT suelo cuya
destinación será exclusivamente para la construcción de zonas verdes de escala
urbana, que tienen un papel estructurados del tejido urbano y permiten incrementar la
relación de espacio público por habitante en la ciudad.
119
g. Equipamientos urbanos: En el tema de equipamientos la estrategia que se propone
desde el modelo de ciudad es la definición de una serie de acciones urbanísticas que
permitan reducir situaciones de segregación socio espacial, fortaleciendo la
consolidación de un sistema de equipamientos y servicios sociales que garantice para
cada comuna de Fusagasugá la prestación y acceso a servicios sociales en condiciones
de igualdad. Para ello se implementan las siguientes acciones estratégicas:
Nodos de Equipamientos Urbanos: Consolidar el programa de Nodos de servicios
urbanos y rurales como una estrategia para el equilibrio territorial y la lucha contra la
segregación socio espacial en el municipio. Para ello se deben adelantar estrategias de
gestión pública tendientes a garantizar la reserva de estos suelos para los fines
mencionados, además de otros suelos que puedan ser identificados a futuro por la
Administración municipal para estos mismos fines.
Implementar los mecanismos de gestión necesarios para que el municipio pueda
adelantar los procesos de gestión necesarios para reservar predios fiscales, y adquirir o
enajenar predios que se consideren estratégicos con el fin de consolidar nuevas áreas
dotacionales en la ciudad.
Delimitación de suelo de expansión para consolidar un nuevo polo dotacional de usos
de alto impacto que garantice condiciones óptimas de funcionamiento para la
relocalización de los siguientes equipamientos de escala urbana (Planta de beneficio
animal, Plantas de tratamiento de residuos sólidos, nuevo cementerio, terminal
intermunicipal y Plaza mayor de abasto), los cuales presentan situaciones de conflicto
con sus entornos urbanos. Al respecto, el plano del modelo de ciudad propone la
delimitación de nuevas áreas de expansión hacia el sector que reúna las condiciones
ambientales y operativas necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento de
estos equipamientos.
16.3. CIUDAD DENSA Y COMPACTA
Si bien el termino compacto implica un proceso de densificación y de optimización de las
estructuras y servicios urbanos, se debe tener en cuenta que para el POT la ciudad de Fusagasugá
enfrenta una dualidad que debe resolverse con políticas y acciones en dos frentes principales:
optimizar las infraestructuras urbanas y resolver los problemas de espacio público, movilidad y
servicios públicos domiciliarios, entre otras, en áreas de ciudad consolidadas pero con un nivel de
densificación moderada o bajo; y generar las condiciones urbanísticas y los soportes funcionales
para las áreas de futuro desarrollo en la ciudad.
De este modo, al referirnos a ciudad compacta se está haciendo alusión a la necesidad urgente de
optimizar los servicios urbanos existentes en la ciudad, en este mismo sentido, de completar los
120
vacíos urbanos, remanentes de un desarrollo predio a predio, incompleto y desarticulado, y de
programar los futuros suelos de expansión de manera coherente y racional, priorizando
estrategias urbanas de densificación y generación y recuperación de espacio públicos,
equipamientos, entre otros.
16.3.1. Acciones de renovación urbana
Busca facilitar la construcción de nuevos equipamientos y servicios urbanos estratégicos para el
desarrollo social y económico del municipio mediante la delimitación de áreas específicas de
renovación urbana en la ciudad de Fusagasugá. Para ello se propone la renovación del Área
Central. Promover la renovación del casco fundacional y el área central tradicional de
Fusagasugá como un nodo de actividad urbana, con una oferta equilibrada de usos y actividades,
la renovación y recuperación de sus espacios público y la articulación con la conservación del
patrimonio cultural y arquitectónico entorno al área central y tradicional del municipio. Buscando
la recuperación de las rondas hídricas urbanas, mejorar la movilidad en el centro del municipio y
atender las necesidades de reubicación de acuerdo a las zonas de riesgo presentes, dentro de estas
acciones es importante generar las estrategias de mitigación del riesgo e incorporar medidas de
intervención para disminuir el efecto de las avenidas torrenciales, inundación y remoción en masa
presentes.
16.3.2. Re densificación y expansión urbana
Tiene como objetivo promover el desarrollo eficiente del tejido urbano, en función de una oferta
adecuada de servicios, equipamientos y espacios públicos, en concordancia con los sistemas
ambientales y las condiciones de vulnerabilidad que se puedan generar por efecto de amenazas
y/o riesgos de tipo natural o humano. Para ello se proponen los siguientes lineamientos:
Densificación de las áreas urbanas y en las de nuevo desarrollo en función de la provisión
efectiva de espacio público en parques, plazoletas, alamedas, así como reservas de suelo
adecuadas para la provisión presente y futura de equipamientos urbanos, adecuadamente
integrada a la ciudad mediante una oferta suficiente de transporte público.
Incentivar edificabilidades mayores en grandes predios o englobes en áreas de ciudad
consolidada a fin de garantizar mayores cesiones de espacio público en función de sus
características tipológicas y urbanísticas y de la provisión de servicios públicos, espacio
público y equipamientos que soporten la mayor densidad.
Compactación de la ciudad existente y desarrollo de áreas estratégicas urbanas para la
consolidación de equipamientos y servicios para la comunidad, proyección en la zona que
se designe de expansión para aplicar desarrollos urbanos que respondan a las necesidades
de planificación de mediano y largo plazo, garantizando de manera paralela la dotación de
121
los soportes urbanos necesarios (redes de acueducto, alcantarillado, construcción de la
malla vial).
Desde una perspectiva de construcción colectiva de la ciudad se busca promover el
desarrollo de proyectos urbanos integrales que contengan los elementos de infraestructura
urbana y equipamientos colectivos requeridos para los nuevos residentes y que
contribuyan a la reducción de los déficits de las áreas circundantes.
Incorporar lineamientos que permitan el desarrollo de prácticas urbanísticas compatibles
con el medio ambiente teniendo la construcción sostenible como alternativa para los
futuros desarrollos urbanísticos.
16.3.3. Control al crecimiento urbano
Adelantar acciones urbanísticas concretas para consolidar una franja de transición entre el suelo
urbano y el suelo rural generando una contención a procesos de invasión y ocupación de este
suelo. Esta política se desarrolla mediante las siguientes estrategias:
Borde urbano-rural: Consolidación del perímetro urbano en armonía con el perímetro
de servicios de la ciudad, como una estrategia que busca controlar el crecimiento de las
actividades urbanas en los bordes de la ciudad, y la restructuración urbanística de este
borde.
Constituir una mesa técnica para el control del perímetro urbano con participación de
EMSERFUSA o quien haga las veces de prestador del servicio de acueducto y
alcantarillado, a fin de compartir información y coordinar acciones de control urbano en
el perímetro de la ciudad, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 388 de 1997 entre el
perímetro urbano y el perímetro de servicios que permitan un control eficiente y oportuno
de los procesos urbanos en los bordes de la ciudad.
Desarrollar iniciativas tendientes a la implementación de procesos agroproductivos,
cooperativos y de agricultura urbana que puedan desarrollarse en esta franja.
Desarrollar normas de ocupación para usos residenciales en esta franja con bajas
densidades, se planea que no superen una unidad de vivienda por hectárea.
Generar barreras verdes que establezcan un límite tangible entre el área urbana y la rural.
122
La conformación de vías perimetrales que faciliten la movilidad y generen
destaponamientos urbanos y permitan la interconexión eficiente entre las zonas rurales,
las vías nacionales y los centros de comercio a nivel municipal.
16.3.4. Mejoramiento de la Calidad de Vida de los habitantes de Fusagasugá
Entendiendo que el hábitat es una noción que hace referencia al fortalecimiento de las
condiciones apropiadas para el desarrollo de una comunidad, se proponen las siguientes acciones
para el mejoramiento del entorno urbano y garantizar el acceso en condiciones de solidaridad e
igualdad a la oferta de bienes y servicios que concentra la ciudad. Para ello es precisa la
reorganización de los sistemas y estructuras funcionales de la ciudad.
En concordancia con las demás estrategias y acciones propuestas, se busca cualificar el tejido
urbano de Fusagasugá mediante la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios
del desarrollo, con acceso a nuevo espacio público, la recuperación de los suelos con valor
ambiental y la preservación del patrimonio cultural e histórico de la ciudad.
Recuperación del Patrimonio Cultural e Histórico: La Ley 388 de 1997, estableció que
los municipios y distritos del país deben incluir en sus POT las determinantes
relacionadas con la protección del patrimonio cultural e histórico de cada lugar. En este
sentido el inventario del patrimonio cultural o bienes culturales, es la primera
determinante relacionada con el cumplimiento de este lineamiento.
El bien de interés cultural es una categoría establecida por la Ley 397 de 1997 para
identificar los bienes del patrimonio cultural, sean muebles o inmuebles, que por su valor
excepcional requieren de un tratamiento especial.
La Ley de Patrimonio fue modificada por la Ley 1185 de 2008, la cual estableció, entre
otros aspectos, que en materia de cultura las entidades territoriales deben armonizar sus
planes de desarrollo con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo,
y asignar recursos para la conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y
divulgación del patrimonio cultural. Igualmente, ratificó que, en el caso de los bienes
inmuebles, deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus POT.
La segunda determinante en la dirección de cumplir lo ordenado por la Ley, está en
establecer las condiciones de manejo para los bienes culturales, lo cual se da a través de la
asignación de niveles de intervención, normativa específica relacionada con las
intervenciones mismas y posibles en los inmuebles, y con lineamientos para los usos.
La tercera determinante incorporada en el POT, en la dirección antes indicada, es la
creación de sistema municipal de patrimonio.
123
La cuarta determinante es la incorporación de los incentivos tributarios.
La quinta determinante es la creación del Fondo de Desarrollo para el Patrimonio Cultural
del Municipio de Fusagasugá.
En esa perspectiva, en la definición de un modelo de ciudad y de ordenamiento territorial
municipal implica considerar estrategias de valoración del patrimonio cultural e histórico
como un instrumento para la transformación del tejido urbano y municipal mediante
estrategias de intervención que tenga en cuenta las estructuras patrimoniales para generar
procesos de reciclaje y la revitalización de las edificaciones con valor patrimonial
mediante la introducción de usos que permitan mantener el inmueble pero que
simultáneamente lo vincule con la actividad y las dinámicas urbanas y municipales.
De acuerdo con esto se hace necesario una aproximación al patrimonio desde una
estrategia de intervención que permita poner en valor la estructura patrimonial del
Municipio de Fusagasugá, conformado por bienes inmuebles reconocidos por su valor
histórico y patrimonial y por el legado inmaterial y arqueológico, los cuales cumplen una
función dentro del modelo territorial orientada a la consolidación de una imagen urbana y
municipal deseada.
En tal sentido, la valoración, recuperación y mantenimiento del patrimonio que garantice
su salvaguarda, aporta un valor fundamental en la cualificación del territorio y en la
consolidación de la identidad cultural de los habitantes de Fusagasugá, además de
convertirse en uno de los medios para alcanzar las metas de productividad y
competitividad del municipio.
Desarrollo urbano responsable: Esta estrategia se propone mejorar la seguridad de
los asentamientos humanos ante los riesgos naturales y situaciones que impliquen
condiciones de amenaza a la integridad de la población, lo cual implica el respeto
absoluto por la vida y en consecuencia, la implementación de las acciones necesarias
para proteger la integridad de los habitantes del territorio municipal de Fusagasugá.
Gestión responsable del Riesgo: Con base en los lineamientos del POT se propone
adelantar los estudios que permitan precisar el grado de vulnerabilidad, el nivel de
riesgo y las medidas urbanas de mitigación por potenciales amenazas como la
remoción en masa, las avenidas torrenciales y la inundación en el ámbito urbano.
De acuerdo con esto, se articula la norma urbana, sobre todo la norma de usos y
edificabilidad, en concordancia con las potenciales amenazas, vulnerabilidades y
riesgos a los cuales están sujetos los diferentes territorios urbanos. Al respecto, la
construcción del modelo está condicionada al reconocimiento y valoración de los
124
elementos físicos y naturales (agua y territorio) que constituyen el sustento de la vida
en el territorio, lo cual implica la necesidad de integrar dos realidades con altos
niveles de complejidad que hoy conviven en el ámbito municipal; la urbana y la rural,
cada una de las cuales presenta problemáticas y requerimientos específicos, así como
dinámicas territoriales propias.
17. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES E INTEGRACIÓN
DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La protección del ambiente y de los recursos naturales es uno de los principios básicos del
ordenamiento territorial, reconocidos como determinantes ambientales de mayor jerarquía, los
cuales están consagrados en la Ley 388 de 1997, así como en las declaraciones suscritas por el
Estado Colombiano como la Cumbre de la Tierra de 1992, que han logrado despertar el interés en
los temas ambientales por parte de los gobiernos; hoy son elementos esenciales, sin los cuales no
se puede concebir la planificación del territorio.
Reconocer la dimensión ambiental en el ordenamiento del territorio de Fusagasugá permite
valorar las potencialidades y los conflictos, que el Municipio enfrenta en torno a la recuperación
del sistema hídrico, la protección de los ecosistemas estratégicos, la reducción del riesgo y la
adaptación al cambio climático, así como la generación de espacio público verde y la necesidad
de mejorar la calidad ambiental urbana en torno al aíre, ruido, contaminación visual y control de
vertimientos. En ese sentido es fundamental fortalecer tanto la autoridad ambiental regional como
la fuerza institucional municipal.
El modelo de ordenamiento territorial y el modelo de ciudad del Municipio deben girar alrededor
de la recuperación y protección de las fuentes hídricas; el agua ha de ser el elemento esencial, que
ordene el territorio en lo urbano y en lo rural, preparando condiciones, que garanticen la gestión
del riesgo y la adaptación al cambio climático.
El Plan de Ordenamiento Territorial de Fusagasugá debe reconocer como elementos integradores
de la Estructura Ecológica Principal EEP. El sistema municipal de áreas de reservas y
preservación ambiental articulado al sistema regional y nacional. Las áreas de especial
importancia ecosistémica articuladas por el sistema hídrico. Los elementos conectores
complementarios.
El Plan de Ordenamiento Territorial debe avanzar en la actualización normativa ambiental, la
incorporación de determinantes ambientales y el enfoque de sostenibilidad respecto a las
decisiones para el ordenamiento ambiental del territorio, así:
125
Actualización normativa: El Plan de Ordenamiento Territorial vigente fue aprobado en el 2001;
en aspectos ambientales se han expedido varias normas jurídicas, se han adoptado nuevas
políticas y los conflictos de uso existentes son significativos, por lo que es necesario efectuar una
actualización normativa.
Incorporación de determinantes ambientales: Regionales (POMCAS, Reservas Forestales
Regionales, Acuerdo 16 – CAR, etc.); determinantes nacionales (mapa de páramos del Instituto
Alexander von Humboldt, sistema de área protegidas y articulación con demás sistemas de áreas
protegidas regional y nacional); Decreto 1077 de 2015 (parque y páramo de Sumapaz, etc.).
Enfoque de sostenibilidad respecto a las decisiones para el ordenamiento ambiental del territorio:
Adopción de áreas protegidas municipales; frenar la expansión urbana sobre ecosistemas
estratégicos y áreas con cobertura boscosa actual; reconversión de usos en áreas sensibles y
practicas adecuadas de producción y manejo en las áreas rurales productivas; detener la
expansión agropecuaria sobre áreas de importancia ambiental y/o de alta sensibilidad ambiental;
fortalecer e incorporar, en la zonificación territorial y en las decisiones de intervención del
territorio, las temáticas Gestión del riesgo y Cambio climático.
El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá se debe formular en
torno al agua y los elementos del sistema hídrico: El ordenamiento en torno al agua y los
elementos del sistema hídrico debe ser uno de los principios generales sobre los cuales se
fundamente el ordenamiento territorial del Municipio de Fusagasugá, definiendo áreas y
elementos que contribuyan a la regulación del ciclo hidrológico.
El ordenamiento territorial en torno al agua y sus elementos ecosistémicos (corredores ecológicos
e hidrológicos regionales, nacederos de agua, cascadas, humedales incorporados o no a las áreas
protegidas o algún tipo de figura de protección, áreas de recarga de acuíferos, aljibes, estanques,
pozos, turberas, ríos, quebradas, canales y las zonas de protección de las márgenes hídricas de
todos los cuerpos de agua) deben consolidarse como ejes articuladores, incorporados a las
cuencas principales de los ríos Cuja y Chocho o Panches, en un único sistema, sean sus
elementos naturales, seminaturales o renaturalizados, los cuales permitan integrar el agua
superficial, freática y subterránea, el agua de las precipitaciones, la humedad atmosférica y los
demás elementos del sistema hídrico al ciclo hidrológico municipal y regional.
Como parte de la gestión requerida es necesario procurar que en las áreas urbanas se genere
espacio público verde, a través de la recuperación, restauración y manejo sostenible de elementos
del sistema hídrico y así mejorar la capacidad de absorción hídrica, especialmente en el manejo
adecuado del alcantarillado pluvial con la implementación de un Sistema de Drenaje Urbano
Sostenible SDUS, que disminuya las tendencias de endurecimiento de superficies, atenuando la
radiación solar, propiciada por las concentraciones urbanas, disminuyendo con esto el impacto al
clima local y aportando positivamente al impacto, que sobre este, se tiene globalmente.
126
Es importante que el ordenamiento del territorio en torno al agua se fundamente en la
sostenibilidad ambiental y la gestión del riesgo, restaurando, protegiendo y preservando los
componentes del sistema hídrico en el municipio, evitando todas las formas inadecuadas de su
ocupación y transformación por amenazas de las áreas con intervenciones y generación de
vivienda que no esté acorde con la norma urbanística o ampliaciones de la infraestructura vial
como la que se proyecta con el tercer carril en la vía nacional. Es necesario regular y determinar
estos procesos mediante acciones como la sensibilización sobre los valores ambientales del
sistema hídrico, su importancia en la satisfacción de necesidades de los entornos urbanos,
especialmente en el control del drenaje, garantizando y manteniendo el delicado equilibrio
ambiental, del clima, la estabilidad del suelo, de los ciclos hidrológicos y ecológicos entre el
municipio y la región.
El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Fusagasugá debe incorporar la gestión de
riesgos hidroclimáticos, de acuerdo a las recomendaciones del Plan Regional Integral de Cambio
Climático PRICC. La articulación entre Bogotá y Cundinamarca recomienda a sus municipios
implantar medidas orientadas a la reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos
riesgos en el futuro. El riesgo como determinante del ordenamiento territorial no busca restringir
ni frenar el desarrollo, que potencialmente puede tener el municipio, por el contrario permite
identificar posibilidades territoriales reales para un crecimiento sostenible.
Incorporar la gestión de riesgos hidroclimáticos evita que los fenómenos potencialmente
peligrosos se conviertan en amenazas ciertas para los componentes urbanos o rurales del
territorio, consiguiendo que el municipio no quede expuesto a la vulnerabilidad o tenga que
destinar recursos hacia la atención de emergencias y desastres, debido a riesgos no manejados.
Es fundamental que el municipio integre de forma correcta el riesgo dentro de su proceso de
planificación territorial como determinante del uso del suelo, permitiéndole tener un apropiado
conocimiento de su territorio en relación con las amenazas y las áreas de posible afectación,
mediante la zonificación de aptitud del suelo.
Lo anterior es fundamental porque los desastres han perturbado la vida del municipio; la
emergencia invernal, producto de las fuertes lluvias, provocó deslizamientos, movimiento de
tierra, pérdida de viviendas y la población quedó expuesto a la vulnerabilidad. La resiliencia y la
reducción del riesgo de desastres deben formar parte del diseño y estrategias de intervención
urbana y rural con amplia participación de los habitantes, que son los que mejor conocen los
problemas de sus veredas.
Es necesario conocer los efectos negativos del cambio climático que probablemente aumenten o
disminuyan las temperaturas extremas y la precipitación, dependiendo de las condiciones de
ubicación de cada vereda en el Municipio, con repercusiones en la frecuencia, la intensidad, la
ubicación de las inundaciones o de otros desastres, relacionados con la variabilidad climática.
127
Los análisis del Plan Regional Integral de Cambio Climático PRICC; Región Capital Bogotá
Cundinamarca, presentan las tendencias de cambio climático para el período 2041 a 2070, el cual
muestra un aumento potencial en la temperatura promedio entre 2 y 3°C para toda la región. La
disponibilidad hídrica del departamento de Cundinamarca podría verse aún más reducida debido
a la pérdida en la capacidad de almacenamiento y regulación por parte de los suelos.
La integración de la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático al ordenamiento
territorial se debe hacer incorporando las determinaciones de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Se debe garantizar la armonización del ordenamiento del suelo rural con la legislación nacional,
con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por el cual se reglamentan las disposiciones
de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo
rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo
y se adoptan otras disposiciones”.
Se consideran determinantes ambientales de los Planes de Ordenamiento Territoriales y normas
de mayor jerarquía en armonía con la Ley 388 de 1997, la Ley 23 de 1973, el Decreto Ley 2811
de 1974, el Decreto Nacional 1449 de 1977, Ley 99 de 1993, Ley 165 de 1995, aprueba el
Convenio de Biodiversidad, Ley 357 de 1997, aprueba la Convención de RAMSAR de 1971,
sobre humedales de importancia internacional, el Acuerdo 16 de 1998 de la CAR, Decreto
Nacional 2372 de 2010, sobre Áreas Protegidas o la norma que lo modifique, Ley 1450 de 2011,
Decreto 953 de 2013, sobre adquisición de áreas de interés ambiental, Resoluciones 157 de 2004
y 196 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Política Nacional
de Humedales, Ley 994 de 2005, aprueba el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes
orgánicos persistentes y susceptibles de acumularse en ecosistemas acuáticos o terrestres, que
pueden ser transportados por aire, agua y por especies migratorias, Decreto 1594 de 1984,
Decreto 901 de 1997, Decreto 1729 de 2002, Decreto 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible - MADS, regula los instrumentos de planificación, ordenación, manejo de
las cuencas hidrográficas y acuíferos, Decreto 1541 de 1978 (Artículos 155 y 122), Decreto 838
de 2005 y Artículo 4 de la Resolución 1045 de 2003, Decreto 4741 de 2005, Resolución 541 de
1994, Decreto 1713 de 2002 (Disposición de residuos, áreas para escombreras).
También hacen parte de estos determinantes el reglamento técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico RAS – 2000, Manuales de Prácticas de Ingeniería en su acápite relacionado
con el Tratamiento de Aguas Residuales (Sección II, Título E), Resolución 5194 de 2010
(Disposiciones sobre cementerios), Decreto 948 del 1995 (Calidad del aire), Resolución 627 de
2006 (Mapas de ruido), Decreto 1200 de 2004, CONPES 3700 de 2011 (Cambio Climático), Ley
1523 de 2012, Decreto 019 de 2012 (Reducción del Riesgo), Actas del Consejo Municipal de
Gestión de Riesgo de Desastres CMGRD, Ley 1454 de 2011, Ley 902 de 2004, Decreto 4002 de
2004, Ley 810 de 2003 (Ordenamiento territorial, Licencias Urbanísticas), Ley 152 de 1994
128
(Desarrollo Territorial), Decreto 3600 de 2007, Decreto 097 de 2006 (Determinantes de
Ordenamiento para suelo rural, parcelaciones rurales – Artículo 3), Decreto 4066 de 2008 y
Decreto 3641 de 2009 (Áreas Industriales), Ley 1469 de 2011, Decreto 4260 de 2007, Decreto
1490 de 2011, Decreto 1310 de 2012, Ley 685 de 2001 (Artículo 38, Zonas mineras), Circular
de la Procuraduría General de la Nación N°. 023 del 13 de abril de 2010, Ley 1333 de 2009
(procedimiento sancionatorio ambiental).
Hace parte de los determinantes ambientales del recurso hídrico la Política Nacional para la
Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), expedida en 2010 por el Ministerio de
Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, la cual establece los objetivos, estrategias, metas,
indicadores y líneas de acción estratégicas para el manejo del recurso hídrico en el país, en un
horizonte de 12 años; da directrices unificadas para el manejo del agua en el país, busca resolver
la problemática del recurso hídrico, permite hacer uso eficiente del recurso y preservarlo como
una riqueza natural para el bienestar de las generaciones futuras.
18. PAISAJISMO
18.1. Enfoque general
En el caso del paisaje urbano de Fusagasugá que se encuentre asociado y se materialice,
necesariamente, al espacio público de la ciudad. También lo será cuando se quiera modelar el
paisaje del ámbito rural. En ambos casos, aunque quizá principalmente en el área urbana, se
vincula la cualificación del paisaje con la calidad visual del espacio público pero también con su
cantidad. Cabe señalar que la menor cantidad de espacio público disminuye el área de percepción
de la ciudad y va en detrimento con el paisaje en sí mismo.
A su vez, la baja calidad visual del espacio público, deteriora su aprehensión por parte de los
individuos y genera repercusiones que son debidas a la ausencia de identidad y a la
desvalorización de la imagen de ciudad en las esferas departamentales.
Es en atención a esta consideración y al hecho de entender que acometer sistémicamente el
paisaje es una cuestión de cierta complejidad, que se ponderan los espacios y lugares más
visibles, por accesibilidad y función, para su efectivo tratamiento como depositarios del paisaje
más emblemático que pueda se impulsar y ofrecer tanto en la ciudad como en su área rural.
Por esta misma circunstancia es que se han ponderado y regulado, en los contenidos de la
formulación, los ejes viales de la Avenida de Las Palmas, de la Avenida Carlos Humberto
Cárdenas y en la Avenida Panamericana; y el curso hídrico de la Quebrada Sabaneta, en el caso
del paisaje urbano de Fusagasugá. Queda, como apartado complementario pero no menos
fundamental que los antes planteados, el hecho de valorar los espacios públicos para el encuentro,
129
la socialización y la recreación como plazas y parques porque son fundamentales para la
cualificación del paisaje urbano de Fusagasugá.
En este último caso, se tratará de presentar lineamientos todavía más genéricos por cuanto son
dependientes de una existencia comprobable de cada espacio, de su localización e inserción en la
trama y dinámicas urbanas, y aún de sus relaciones con las escalas locales del barrio y globales
de la ciudad.
Es preciso recordar que uno de los aspectos más sensibles y más agravantes, determinado en todo
el proceso de diagnóstico, fue la ausencia de espacio público para el encuentro y la recreación
dentro del caso urbano. Por esta misma circunstancia es que en el proceso de cualificación del
paisaje urbano de Fusagasugá se pase primero por la caracterización y afirmación de nuevos y
suficientes espacios públicos que permitan un trabajo sobre ellos en los términos de su oferta a
las actividades de la ciudadanía y de la modelación de su aspecto como depositarios de la imagen
general de la ciudad.
Para el caso del paisaje rural habría que aclarar, en primera instancia, que su espacio público está
claramente condicionado por las vías que comunican a Fusagasugá con los municipios vecinos.
Esta situación se debe fundamentalmente a que las vías determinan la perspectiva visual desde
donde es percibido el paisaje pero también ellas aportan el primer referente de la imagen rural
que entrega Fusagasugá.
Bajo esta circunstancia el espacio público rural tiene, como en la ciudad, a las vías como ejes de
atención en el sentido de que las primeras acciones de paisaje rural deberán tomarse sobre la
definición del aspecto visual que debe tener cada una de las vías que relacionan a Fusagasugá con
sus municipios vecinos.
El segundo aspecto del paisaje rural está vinculado con el gran potencial que aporta la orografía
Fusagasugueña ya que su escarpada condición dinamiza y provee acceso a la percepción del
paisaje propio de Fusagasugá y del paisaje mediano y lejano de los municipios circunvecinos.
En este sentido se deberá garantizar el acceso y disfrute de este paisaje rural (el propio y el
circunvecino) a la vez que se deberá salvaguardar una calidad de imagen para que sea,
recíprocamente, disfrutada desde las regiones y municipios que rodean a Fusagasugá.
19. NECESIDAD DE EJECUTAR PROYECTOS DE IMPACTO EN LA MOVILIDAD
DE LA CIUDAD
Es clara la necesidad de mejorar las medidas de movilidad establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente (Acuerdo 29) y en el Plan Maestro de Movilidad, considerando
130
las solicitudes realizadas por la comunidad en las reuniones en comunas y corregimientos del
municipio, donde se expusieron las necesidades referentes al tema.
Esta memoria justificativa presenta cuáles son las características y necesidades asociadas a la
oferta y demanda de transporte que evidencian la necesidad de que en la revisión general del POT
se desarrolle una mejor articulación entre ambas y que se presentan en la cartografía social
generada en el ejercicio de participación de la comunidad.
19.1. OFERTA DE TRANSPORTE
19.1.1. Malla Vial Arterial e Intermedia (Urbano – Rural)
En noviembre del año 2010 la Oficina de Planeación realizó de forma general un inventario de la
malla vial encontrando lo siguiente:
La red vial urbana tiene en total 228.66 km lineales, de los cuales 7.98 km corresponden a
la red vial peatonal.
La red vial vehicular representa el 20,56% del total de la red vial del municipio.
La red vial vehicular se encuentra pavimentada en un 84.86% (187.27 km), mientras que
la red no pavimentadas está en el orden de los 33.41km.
El Plan de Movilidad en el municipio de Fusagasugá PMF realizó un estudio de inventario vial en
70.2km de la malla vial urbana, considerando variables como ancho de andenes y carriles,
número de calzadas y estado de las vías. Dentro de las características que se evaluaron para
realizar la caracterización se encuentra principalmente el estado del pavimento. Este estado
dentro de la malla se identifica entre bueno, regular, o malo, dependiendo del estado de la
superficie o nivel funcional dado por el INVÍAS.
El estado de las vías principales, tienen un estado entre regular y malo del 51%. Por otro lado, el
estado de la superficie de rodadura en las vías locales, que corresponden al 99% de la malla vial
en Fusagasugá, tiene un nivel funcional muy bajo, en el que el 95% de las vías de esta tipología
se encuentran en un estado regular o malo.
En relación a los andenes, la mayoría de los anchos de estos en la ciudad son en promedio entre
1,5 a 3,0 metros, correspondientes al 65.67 % del total de la red inventariada.
Por otra parte, la velocidad promedio de circulación (Velocidad de recorrido) es de 25.15 Km/h,
donde el corredor con mayor velocidad en zona urbana corresponde a la Avenida Panamericana
(44.82Km/h).
131
19.1.2. Transporte Público Colectivo
El servicio de transporte público es prestado por tres empresas: COOTRANSFUSA, EXPRESO
FUSACATÁN y TIERRA GRATA. Según la Resolución Administrativa No. 50 de 2004, se
cuenta con 29 rutas de transporte en el perímetro urbano y 9 rutas periféricas y veredales. La
cobertura espacial de las rutas abarca la totalidad del área poblada, y en promedio su duración es
de 43 minutos.
Para el total de la capacidad disponible de los vehículos de transporte público se obtuvo para ese
año un índice de ocupación promedio del 37.9%, con un máximo de 45.7% y un mínimo de
29.8%. Se observó que en promedio para las cuatro estaciones con mayor índice de ocupación
éste estuvo alrededor de 44.52%, indicando que incluso en las horas de mayor demanda, la oferta
solo es usada en un 50%.
19.1.3. Estacionamientos
En cuanto a los estacionamientos se cuenta con estacionamientos fuera de vía inventariado, estos
están ubicados en su mayoría en la zona central del municipio donde se desarrolla gran parte de
las actividades comerciales e institucionales. Se identificaron igualmente ocho zonas azules de
estacionamiento en vía, que se encuentran ubicadas en:
Calle 7ª entre carreras 9 y 10.
Calle 7 entre carrera 7 y 8.
Carrera 9 entre calles 10ª y 10B.
Carrera 9 entre calles 7ª y 8.
Carrera 11 entre Avenida de Las Palmas y 10B.
Carrera 12 entre calle 7ª y Avenida de Las Palmas.
Calle 14 entre carrera 8ª y diagonal 16.
Transversal 12 frente a entrada al Hospital San Rafael.
19.1.4. Terminal de Transporte
En cuanto al transporte regional e intermunicipal, se cuenta actualmente con un terminal de
transportes desde 1997, sin embargo los vehículos realizan paradas sobre las vías del centro del
Municipio cuando se desplazan a los municipios vecinos, e incluso algunos tiene parqueos puntos
para recoger a los pasajeros en el centro de la ciudad.
El terminal de transportes colapsa en puentes festivos y en muchos casos las rutas de transporte
nacional no ingresan al terminal de Fusagasugá, el cual se encuentra separado de la vía nacional,
132
lo cual en determinados casos genera una situación de aislamiento para los pasajeros en fechas de
gran afluencia de personas hacia y fuera de la ciudad.
19.1.5. Articulaciones de movilidad con la variante y el sistema regional
Las vías que conectan a Fusagasugá́ con los demás Municipios y la zona rural, funcionan también
como ejes principales urbanos a partir de los cuales se derivan las vías secundarias que entrelazan
los diferentes sectores y barrios. Dentro de las vías que conectan al municipio se encuentra vía
nacional que vincula al municipio con Silvania, Granada, Arbeláez, Girardot, Ibagué, Soacha, y
municipios de la sabana de occidente y sabana centro de Bogotá.
La carretera a San Miguel, que se encuentra en mal estado es la vía alterna a Bogotá, une a
Fusagasugá con el centro poblado de la Aguadita y el municipio de Sibaté, que tiene conexión
con el perímetro urbano en la Carrera 1ª y Carrera 6ª. La comunicación con Tibacuy se une con la
Avenida Las Palmas al ingresar a la zona urbana, y la conexión con el municipio de Pasca se
realiza por medio de la Diagonal 16.
19.1.6. Vías rurales
La Secretaría de Obras Públicas realizó un inventario de vías rurales en el año 2009, utilizando
GPS para la respectiva georeferenciación y Sistemas de Información Geográfica para el manejo
de la parte cartográfica o espacial. El estudio arrojó que de los 852,61 km, de vía rural, un
75.45% se encuentra en condiciones malas y regulares de transitabilidad, hecho que repercute en
la economía del municipio ya que de una buena infraestructura vial depende de los costos y el
nivel de comercialización de los productos.
Se establecieron tres horas pico de viajes diarios totales, de 06:00 – 07:00, 11:45 - 12:45 y de
17:30 – 18:30, que corresponde a su vez a los picos de los viajes de pasajeros en transporte
público, vehículos particulares, motocicletas, bicicletas y a pie. En estas horas determinadas la
movilidad tiende a hacerse más lenta y en ocasiones colapsa si se presenta algún incidente o
intervención estructural en la vía.
En cuando al comportamiento de la demanda de viajes en transporte público se identificaron tres
periodos del día en donde los viajes aumentan significativamente. Entre las 06:00 y las 07:00 se
realizan el 16.7% de los viajes en transporte público.
19.1.7. Tránsito de Carga
133
Los viajes de vehículos de carga se presentan en los sectores de El Cucharal (salida Bogotá), La
Pampa (salida Chinauta), Sibaté Arbeláez y de Pasca; En total ingresaron al municipio 1.565
camiones de dos ejes y 1.189 vehículos de tres y más ejes, mientras que saliendo para camiones
de dos ejes se registraron 1.879 camiones, y para vehículos de tres ejes o más se tienen 926
registros. El periodo pico de estos vehículos se encuentra en las horas de la mañana entre las 8:15
y las 10:30
19.2. PROYECTOS DE IMPACTO ASOCIADOS A LA MOVILIDAD
Dentro de los talleres de participación se manifestaron las necesidades de la comunidad asociadas
a la movilidad, y después de realizar un análisis exhaustivo conforme a las visitas de campo y al
Plan Maestro de Movilidad, se formularon los siguientes proyectos que mejorarían notoriamente
la movilidad del municipio:
19.2.1. Plan para el mejoramiento y configuración de la malla vial primaria y
secundaria (Plan Vial Arterial)
Descongestionamiento: Vías: carrera 8 este y carrera 6
Continuidad Calle 6° en doble sentido
Continuidad del perímetro de la Avenida los Duraznos
Prolongaciones viales estructurales en la Cra 48 hasta la Panamericana y cra 48A
Continuidad de la Carrera 17
Conectividad entre comunas
Entrada de la Avenida Panamericana a sector de Quebrajacho
Abrir vía desde Piamonte hacia la carretera principal y la vía a La Aguadita
Construcción de Puentes peatonales
Señalización, ampliación, construcción de andenes en la Vía Primera cerca al Colegio
Acción Comunal
Andenes y Ciclo rutas en vías principales
Construcción de glorieta en la Av. de las Palmas con Av. Manuel Humberto y Autopista
Proyecto “La Puerta de Oro de Fusagasugá” glorietas en la clarita y frente a los
Resguardos
Mejoramiento de la malla vial urbana
Ampliación Vía Bogotá San Miguel
Obras de mitigación de vías a mediano plazo, vereda el Carmen y Santa Lucía
Desarrollo perfil vial con señalización, inmobiliario suficiente, amable con el medio
ambiente y que contenga elementos como sumideros para evacuación de aguas lluvias.
Desarrollo vía departamental Fusagasugá-Pasca y Fusagasugá-Bogotá
Construcción de avenida Circunvalar
134
Plan incluyente de movilidad que actúe bajo la prelación del peatón sobre los demás
modos.
Implementar sistema integrado de transporte que incluya a las veredas
Mejoramiento vial intermunicipal vía a Tibacuy
Implementación de un sistema de terminales y estacionamiento para vehículos
Espacios de estacionamiento en ampliación de vías
Implementar paraderos [Tierra Negra, La Aguadita y Vía a Mesitas]
Establecimiento de zonas de carga y descarga a corto plazo con horarios
Sistema de terminales en Plaza de mercado y centros de Desarrollo
Seguridad vial: señalización y reductores de velocidad
19.3. ESTADO DE LA MOVILIDAD
De acuerdo con lo anterior y lo consignado en el Plan de Movilidad de Fusagasugá se realiza a
continuación un análisis por componente de movilidad y de esta con diferentes componentes
urbanos que la afectan:
Movilidad Peatonal: La circulación peatonal en zonas sin equipamientos es baja, pero en
sectores de alta urbanización, se presentan zonas de conflicto entre el cruce de peatones con los
vehículos de transporte de pasajeros, como se observa en vías principales de transporte como son
la Carrera 6ª, Carrera 3ª y la Calle 2ª. En estos sectores se debe priorizar al peatón sobre el
vehículo.
A pesar de que la mayoría de viajes se realiza a pie, existe una alta deficiencia en el espacio
disponible para los peatones, ya sea por las dimensiones o estado de andenes, invasión del
espacio, o factores externos a la infraestructura como deficiencia en la luminaria e inseguridad.
Ejes de Transporte: Las rutas de transporte circulan en su mayoría por las vías arterias, que por
su alta concentración de equipamientos de manera paralela al eje, disminuye su capacidad por las
paradas continuas a realizarse para dejar a los pasajeros y el estacionamiento en vía. Por otro
lado, el acceso a la zona centro se encuentra limitado a las vías arterias de transporte, cual
evidencia un alto problema de conectividad en la zona.
Malla Vial: Dentro de las vías arterias, puede modificarse el perfil vial para optimizar su
capacidad y mejorar su espacio público. Por su parte, en las vías secundarias ubicadas en el
centro del municipio donde se ubican la mayoría de los equipamientos municipales,
comunitarios, educativos y comerciales, por lo tanto es necesario limitar el estacionamiento en
vía.
135
En los lugares de mayor confluencia y aglomeración se requiere brindarle a los vehículos cruces
funcionales para facilitar las operaciones asociadas a la circulación y para los peatones, es
necesario satisfacer la demanda de servicios complementarios en las zonas de encuentro actuales
y futuras, y mejorar los cruces de conflicto con los vehículos. Con respecto la relación de
movilidad con los diferentes componentes urbanos se encontró lo siguiente:
Crecimiento Urbano y Movilidad: En cuanto a las oportunidades evidenciadas en este
componente se encuentra la relación de la expansión urbana y la vía Panamericana. Se
estiman transformaciones en su capacidad funcional, perfil vial, configuración urbana y
aumento de la demanda de transporte público, debido al cambio en la densidad
poblacional. Las avenidas Las Palmas y Manuel H. Cárdenas, servirían de soporte
ambiental.
Estructura Urbana y Movilidad: Uno de los retos es la necesidad de proponer la
prolongación, articulación, o continuidad de ejes que descongestionen las vías principales
del municipio, como por ejemplo la prolongación de la Calle 22 en el área ubicada entre
la Avenida Manuel Humberto Cárdenas y la Avenida Panamericana.
Por otro lado, con relación a la geografía y topografía del municipio, ésta misma limita la
estructura y forma del desarrollo y por lo tanto de la malla vial, generando a su vez
complejidad en el diseño de ejes continuos, disposición de zonas de carga y descarga y las
áreas de abordaje de pasajeros.
Usos del Suelo y Movilidad: Según el diagnóstico del Plan Maestro de Movilidad 2011,
al ser una ciudad en expansión, Fusagasugá tiene la oportunidad de desarrollar un proceso
continuo y coordinado de reconfiguración de sus principales corredores viales, buscando
mejorar la competitividad y productividad bajo en concepto de ciudad sostenible.
En la zona central del casco urbano se presume que la existencia de usos múltiples de
suelo continuará sucediendo. Por lo tanto, la presencia de usuarios de la malla vial, cuyos
viajes se enfocan en el centro, requerirá de soluciones en materia de accesibilidad y
movilidad para cada uno de los modos en conflicto.
Específicamente, la reubicación de equipamientos, promoverá la oportunidad de
reestructurar y reorganizar las vías actuales y los proyectos futuros de las zonas en las que
quedarán finalmente emplazadas.
Accesibilidad a Centros de Actividad, Lugares de Encuentro y Servicios: Según el
diagnóstico del Plan Maestro de Movilidad 2011, el principal foco de actividad del
municipio es el centro del casco urbano, que al ser una zona con alta demanda de modos,
136
necesita disponer de zonas de paraderos para pasajeros y estacionamiento con el fin de no
afectar la capacidad de las vías principales.
Articulación interurbana y entre sectores: De acuerdo con el Plan Maestro de
Movilidad del Municipio de Fusagasugá 2011, al disponer únicamente de dos vías
arteriales (Las Palmas y Manuel H. Cárdenas) en sentido oriente a occidente, la movilidad
y accesibilidad se ven afectadas por conflictos viales al no haber vías alternas.
Modos no motorizados y movilidad: Dentro de los lineamientos dados por el Plan
Maestro de Movilidad el centro del municipio se plantea como un eje captador del turismo
de la zona y por lo tanto el mismo debe promover la primacía del peatón con relación a
los vehículos automotores.
Básicamente, los conflictos relacionados con la movilidad peatonal se enfocan en la falta
de capacidad de la infraestructura existente que hace que los transeúntes circulen por la
calzada vehicular (Caso Av. Las Palmas), la presencia del comercio que incentiva el paso
de los peatones por la vía disminuyendo su capacidad (Av. Manuel H. Cárdenas) y la falta
de facilidades para los modos no motorizados como estacionamientos para bicicletas y
señalización especializada.
19.4. CONSIDERACIONES SOBRE LA MOVILIDAD
Es necesario que se priorice el desarrollo de infraestructura para el tráfico no motorizado, ya que
más del 50% de los viajes diarios se realizan a pie y es significativa la ausencia de andenes y
espacio para los peatones en los perfiles viales. Una muestra de esto es que al acercarse a zonas
altamente urbanizadas se intensifica la circulación peatonal sobre las vías arterias de transporte,
presentándose zonas de conflicto entre flujos peatonales, el transporte privado y los vehículos de
transporte de pasajeros.
Existe una limitada conectividad de la malla vial principal y ésta no existe en la malla vial
secundaria, lo que obliga a que el transporte público y privado deban compartir las dos vías
principales de acceso al municipio y no sea posible el desarrollo de vías alternas de acceso debido
al limitado espacio disponible para desarrollar infraestructura vial.
El desarrollo de la zona de expansión debe responder a un concepto diferente de la ciudad,
promoviendo los corredores peatonales, alamedas y vías asociadas a los cuerpos de agua.
La localización estratégica de Fusagasugá́ facilita el desarrollo y consolidación de actividades
como el turismo, así́ como la ubicación de equipamientos de escala urbana y regional. De igual
manera, su figuración como Centro Subregional Mayor dentro del Departamento, y al encontrarse
dentro del grupo de los llamados Conglomerados adyacentes al Área de Bogotá́, se presenta un
137
alto potencial de cambios y transformaciones a futuro, que beneficiarán su dinámica económica y
demandarán espacios para nuevos flujos y densidades de residentes y visitantes.
El POT vigente (Acuerdo 029 de 2001) establece 16 perfiles que en algunos casos presentan
variaciones mínimas de uno a otro. Esta multiplicidad de perfiles genera discontinuidades que
provocan la aparición de cuellos de botella los cuales, resultan perjudiciales en términos de
capacidad. Adicionalmente en relación con la gestión del Plan, el mantener un gran número de
perfiles viales, además de ser ineficaz, puede complicar entre otros, los procesos de trazado y
definición de zonas de reserva, adquisición predial y asignación de cargas.
Existe una gran diferencia entre la escala y dimensión de las vías que se encuentran al occidente
(entre Doble Calzada y Avenida Panamericana) y las vías que se ubican en la zona central y
oriental del municipio, donde únicamente se encuentran dos vías arterias: la Avenida Las Palmas
y la Av. Manuel H. Cárdenas. Por lo tanto, debe tenerse presente que vías de menor escala
presentes en la zona central y oriental del municipio (de perfiles V6, V8, V9, V10 y V11), son las
que se encargan de conectar la traza reticular del centro fundacional del municipio con la traza
irregular presente en la periferia, específicamente en la zona nororiental y suroriental. Estas vías
adquieren importancia por la función de conexión que realizan del centro con la periferia, y le
proporcionan a la traza urbana cierto carácter de continuidad.
20. REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESTADO DEL SERVICIO, COBERTURA Y
SUMINISTRO DEL SISTEMAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
El sistema de acueducto y alcantarillado de Fusagasugá presenta necesidades apremiantes frente a
la actualización de su infraestructura de captación, almacenamiento, potabilización y distribución
del recurso hídrico. Por lo tanto analizar y generar acciones de mejoramiento hacen parte
importante de la memoria justificativa y dan pautas para la proyección en el DTS, proyecto de
acuerdo y programa de ejecución de acciones de mejoramiento y fortalecimiento de los planes
maestros necesarios para consolidar el perímetro urbano, atender las necesidades de una eventual
expansión y buscar llegar de forma efectiva a mas zonas rurales.
Dando desarrollo a La ley 388 de 1997 que señala en el artículo 10 numeral 3 que los municipios
en la elaboración y adopción de sus POT deben señalar y localizar la infraestructura básica
relativas a los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento de agua potable, que
constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia y para el caso
de Fusagasugá requiere la formulación de su Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, que
dentro de las acciones a generar debe contemplar aspectos importantes que surgen del
crecimiento de la ciudad y la actualización de la infraestructura existente. Por lo tanto se
presentan consideraciones a tener en cuenta dentro de la generación del Plan Maestro.
138
20.1. Infraestructura del sistema de acueducto
Las determinaciones básicas del sistema de acueducto a desarrollarse en el Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado están encaminadas a garantizar el abastecimiento de agua para el
municipio, a la superación del déficit actual respecto a las redes de distribución y a la extensión
ordenada de las mismas hacia los sectores de mayor expectativa de crecimiento urbano en el
horizonte del Plan de Ordenamiento Territorial. Los objetivos del sistema de acueducto son:
Garantizar el abastecimiento futuro para el municipio, mediante medidas a corto y
mediano plazo como el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructura
instaladas. Adicionalmente se deberá realizar un estudio para ver la posibilidad de
construir una reserva de agua que permita a futuro tener el almacenamiento de agua
necesario para cubrir la demanda de agua generada por el desarrollo del municipio.
Actualizar y mejorar las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios, así
como solucionar los problemas de presión que se presentan en diferentes sectores del
municipio.
Sectorizar la red matriz del municipio para así controlar el suministro de agua, tomando
como base los resultados arrojados por el Plan Maestro.
Renovar las redes de distribución obsoletas.
20.2. Proyectos de infraestructura para el almacenamiento y abastecimiento del
sistema de acueducto.
Abastecimiento a corto y mediano plazo: para lograrlo es necesario la ampliación de las
concesiones de agua existentes en la rio Barro Blanco y el rio Cuja.
Construir almacenamientos de agua tratada, necesarios para sostener el servicio y realizar
mantenimientos de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable PTAP.
Mejoramiento y actualización de las redes de distribución existentes
Generación de puntos de almacenamiento en área urbana para asegurar la disponibilidad y
abastecimiento optimo logrando la mayor cobertura.
Estudio de la necesidad de contar con un embalse de alcance regional a largo plazo.
20.3. Proyectos de infraestructura para el tratamiento y distribución del sistema de
acueducto.
Optimización de las plantas de tratamiento La Venta, Pekín y Central.
Construcción de la bocatoma en el rio Cuja
Cambio de redes de acueducto existentes con vida útil cumplida
Ampliación redes por insuficiente capacidad
Instalación de válvulas para sectorización y subsectorización.
Mejoramiento e instalación de sistemas de micromedición y macromedición.
139
20.4. Infraestructura del sistema de saneamiento básico
El sistema está compuesto por la red de alcantarillado sanitario y pluvial, el futuro sistema para el
tratamiento de las aguas servidas y el sistema para la recolección, tratamiento y disposición final
de residuos sólidos. Son objetivos de la infraestructura del Sistema de Saneamiento Básico los
siguientes:
Superar el déficit actual de alcantarillado sanitario que se concentra en algunos sectores.
Diseñar y construir la red de alcantarillado pluvial, para consolidar, a largo plazo, un
sistema de conducción que tenga en cuenta la particularidad de las redes en la ciudad, las
cuales se presentan actualmente como combinadas, con el fin de disminuir el volumen de
aguas lluvias que llegará a las futuras Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR.
Garantizar la coordinación de las obras de alcantarillado sanitario y pluvial previstas para
el municipio con otras intervenciones, tanto en el sistema general de parques y espacios
públicos peatonales, como en el sistema de equipamientos urbanos.
Aprovechar el potencial urbano de las áreas aledañas a los cuerpos de agua, como
espacios de articulación urbana que permitan la integración efectiva a la estructura urbana
general.
Garantizar las construcciones necesarias para conducir las aguas residuales a las plantas
de tratamiento PTAR proyectadas.
Programar y coordinar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
las obras e intervenciones necesarias para poner en funcionamiento las plantas de
tratamiento proyectadas: PTAR RESGUARDOS Y PTAR LA VENTA.
Iniciarlos estudios de las PTAR necesarias en la eventual expansión
Garantizar las PTAR en los centros poblados y área suburbana.
Asegurar la calidad y cumplimiento de las disposiciones técnicas y ambientales de los
desarrollo de PTAR privadas.
Complementar el sistema para el tratamiento de aguas servidas con programas específicos
dirigidos a la industria existente y los nuevos desarrollos agroindustriales, con el objeto de
disminuir la contaminación en la fuente.
Garantizar una solución integral para la recolección, transporte, aprovechamiento,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos; la recolección, aprovechamiento y
disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final de lodos y el
barrido de Calles y limpieza de áreas públicas.
20.5. Alcantarillado sanitario
140
Generación del Plan Maestro Redes Matrices donde se conservan los lineamientos de las redes
existentes, rehabilitando y reforzando los tramos deficientes, según el horizonte de diseño del
plan maestro. Para las obras que adelanten particulares dentro del desarrollo de planes parciales o
proyectos específicos, deberán ajustarse a las directrices y especificaciones trazadas por la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Fusagasugá EMSERFUSA E.S.P. y a las
disposiciones ambientales de la CAR en esta materia.
20.6. Alcantarillado pluvial
Las aguas lluvias del área urbana del municipio se deben separar aprovechando futuras
intervenciones, para disminuir los volúmenes de agua a tratar en las PTAR y evitar el daño en las
vías por rebose de las redes de aguas residuales. Por lo tanto la generación de una red de
recolección de aguas lluvias con colectores eficientes, donde los diseños comprenden la
definición de áreas de drenaje, coeficientes de escorrentía, rasantes, sumideros, tuberías a
construir, pozos e interferencias, los caudales generados por las áreas aferentes se captarán por
medio de sumideros y canales. Para ello es importante realizar los estudios pertinentes referentes
al diseño óptimo y más eficiente ajustado a las condiciones geomorfológicas del municipio en
especial en el área urbana.
20.7. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS
Este plan está conformado por la infraestructura y modos específicos para la recolección,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; la recolección,
aprovechamiento y disposición final de escombros; la recolección, transporte y disposición final
de lodos cuando las PTAR entren en funcionamiento, y el barrido de calles y limpieza de áreas
públicas en el territorio municipal. Los objetivos a alcanzar en la implementación de un PGIRS
propuestos desde la memoria justificativa son:
Realizar los estudios para definir la planta de transferencia de residuos sólidos, la cual se
convertirá en el elemento estructurante del sistema de recolección y tratamiento de
residuos sólidos del municipio, para así reducir los costos de transporte.
Generar programas educativos encaminados al mejoramiento del sistema de recolección
de basuras por medio de la clasificación desde la fuente a través de los Proyectos
Ambientales Escolares PRAE y Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental
PROCEDAS.
Definir las zonas específicas para la localización de la escombrera municipal y las demás
complementarias a ésta y las formas de aprovechamiento de las mismas.
Definir en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Fusagasugá
EMSERFUSA E.S.P. las zonas para la disposición de lodos provenientes de las plantas de
tratamiento de aguas residuales y de la limpieza de alcantarillas y canales abiertos.
141
Adoptar un esquema de prestación del servicio de poda, corte de árboles y césped en
separadores y áreas públicas de la ciudad.
Establecer los mecanismos para la disposición final de los desechos patógenos.
20.8. Reserva de suelo para ubicación de la planta de transferencia de residuos
sólidos orgánicos, inorgánicos y patógenos del municipio.
El municipio conjuntamente con EMSERFUSA, o la entidad que haga sus veces, contratará con
una entidad especializada los estudios técnicos necesarios para la determinación de la
localización de la planta de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, inorgánicos y patógenos
del Municipio, dentro de la zona de usos especiales determinada por el Plan de Ordenamiento
Territorial. Dicho estudio deberá determinar el tipo de manejo y tratamiento que deberá
implementar EMSERFUSA, al igual que el manejo directo que se le debe dar a los residuos
sólidos en la fuente.
La planta de transferencia permitirá establecer acciones de manejo y clasificación de los residuos
aprovechables y debe como tal implementar una metodología de manejo de residuos ajustada a la
normatividad vigente, y dentro de su estudio definir los volúmenes de residuos generados por la
ciudad y los costos asociados a la recolección y transporte al sitio de disposición final.
20.9. Sitios prioritarios para la localización de escombreras
Se requiere establecer un predio óptimo para localización de la escombrera. La oficina de
planeación hará los trámites pertinentes para su realización final. Teniendo como parámetro las
disipaciones técnicas del manejo de escombros, las alternativas que se deben generar para la
selección del predio y el manejo adecuado y clasificación de los escombros de acuerdo a su
origen y composición.
La conformación de escombreras deberá contar con el concepto previo de la autoridad ambiental
CAR, quien definirá los parámetros técnicos y ambientales a seguir por parte de los operadores
de las mismas, así como para los planes parciales que las involucren.
20.10. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de
energía.
142
Este sistema está conformado por la infraestructura destinada a la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica. Y se definen objetivos para este sistema:
Garantizar el abastecimiento del servicio a las futuras áreas de crecimiento dispuestas por
el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las intervenciones de los demás
sistemas generales.
Generar la expansión ordenada de las redes de abastecimiento, modificando el sistema
aéreo tradicional por el subterráneo inicialmente en los nuevos desarrollos urbanísticos.
Realizar la evaluación y desarrollo de obras necesarias para el cambio de las redes aéreas
existentes por subterráneas en la zona de mayor interés patrimonial (área fundacional) y
así mismo coordinarlas con las intervenciones proyectadas para los demás sistemas
generales, en especial el de espacio público permitiendo así un mayor aprovechamiento de
dicho espacio y mejorar el aspecto visual y paisajístico de la ciudad.
20.10.1. Infraestructura del sistema de generación, transmisión y distribución de
energía.
La Administración Municipal, en coordinación con las empresas prestadoras del servicio público
de energía eléctrica, realizará los estudios técnicos necesarios para la adopción de la
normatividad que regule la prestación del servicio de energía, la cual estará en concordancia con
las estrategias de crecimiento urbano planteadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Todos los proyectos necesarios para la ampliación de las redes de distribución y demás obras de
infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios, serán elaborados por las empresas
prestadoras del servicio de energía eléctrica según corresponda, en coordinación con la
Administración Municipal y tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos
planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial.
20.10.2. Proyectos para el mejoramiento de la prestación del servicio de alumbrado
público.
Es necesario levantar el inventario detallado de la cobertura y estado de mantenimiento de la red
y demás elementos de la infraestructura, y con fundamento en él, definir los proyectos y
prioridades de inversión de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público para el
mejoramiento en la calidad del servicio.
Sustitución a corto plazo del 30% y a mediano plazo del 100% del total de luminarias de fuente
de vapor de mercurio a tecnología led, con lo cual se economizará en el consumo de energía
manteniendo la calidad en la iluminación, dentro de las acciones necesarias la sustitución
progresiva de las redes aéreas por redes subterráneas, dando prioridad al área fundacional.
143
20.11. Infraestructura del sistema de telecomunicaciones.
La infraestructura del sistema de telecomunicaciones, agrupa las dotaciones relacionadas con los
diferentes equipamientos de torres de antenas, estaciones terrestres y demás elementos auxiliares
de conexión de las redes para servicios de telecomunicaciones. Son objetivos del sistema de
telecomunicaciones los siguientes:
Realizar la evaluación e intervenciones necesarias para el cambio de la red aérea
existente, por la subterránea, en el área fundacional y coordinarlas con las intervenciones
proyectadas por los demás sistemas generales, primordialmente el de espacio público.
Garantizar el servicio de las futuras áreas de expansión planteadas por el Plan de
Ordenamiento Territorial.
En el caso de la telefonía fija, generar la expansión ordenada de las redes, cambiando el
sistema aéreo tradicional por el subterráneo, para así permitir un mayor aprovechamiento
del espacio público.
El servicio de internet es elemento fundamental en el sistema educativo, por tanto el
municipio deberá iniciar un estudio para encontrar la forma de hacer accesible dicho
servicio a la población estudiantil de menores recursos.
Las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones realizarán, en coordinación
con la Administración Municipal, los estudios necesarios para la generación de la
normatividad para la prestación de este servicio en el municipio, las cuales estarán en
concordancia con las estrategias de crecimiento planteadas por el Plan de Ordenamiento
Territorial.
Todos los proyectos necesarios, para la ampliación de las redes de distribución y demás
obras de infraestructura, así como los estudios técnicos necesarios serán elaborados por
las Empresas de Telecomunicaciones en coordinación con la Administración Municipal y
tomando como base las directrices para los nuevos desarrollos planteados en el Plan de
Ordenamiento Territorial.
20.12. Sistema de gas natural domiciliario
El sistema de prestación del servicio de gas domiciliario, lo conforman las fuentes naturales de
abastecimiento, los gasoductos a través de los cuales se transporta al municipio, las estaciones
urbanas de recibo y almacenamiento, así como las redes matrices y secundarias que posibilitan su
distribución en el territorio urbano y de expansión. En Fusagasugá el servicio es prestado por la
empresa Alcanos de Colombia E.S.P. y desde el POT se proyecta en esta memoria justificativa
los siguientes objetivos a alcanzar:
Garantizar la provisión futura del servicio para el municipio.
144
Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución proyectadas en todo el suelo
de expansión previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, en concordancia con las
obras y proyectos descritos en los diferentes sistemas generales.
Proveer de gas domiciliario a las zonas rurales del municipio, en donde las condiciones
técnicas lo permitan.
21. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y ACTORES DEL TERRITORIO
La participación es un elemento fundamental en el diagnóstico, formulación y concertación del
Plan de Ordenamiento Territorial que la Secretaría de Planeación retomo en el año 2017, dándole
cumplimiento a lo propuesto en el Plan de Desarrollo “Juntos Si Podemos”, durante el año 2018
y para ello se implementaron diversos espacios de participación ciudadana mediante los cuales
fue posible continuar retroalimentando la revisión del POT con la comunidad Fusagasugueña.
La estrategia de participación se concentró en dos líneas de trabajo: mesas de trabajo con grupos
gremiales y los encuentros ciudadanos en las comunas y corregimientos del Municipio, logrando
de esta forma vincular a sectores organizados de la comunidad como agremiaciones económicas,
sociales, ecológicas, cívicas, de la construcción, asociaciones de profesionales, instituciones de
educación y comunidad en general.
Es así como estos espacios responden entonces a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 “Ley de
Desarrollo Territorial”, en la que se definen los mecanismos e instancias orientadas a garantizar
la participación popular en el proceso de elaboración, formulación, ejecución y seguimiento de
los Planes de Ordenamiento Territorial.
Artículo 4- Participación democrática: “en ejercicio de las diferentes actividades que
conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y
metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos
y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta
concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de
las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social
relacionados con el ordenamiento del territorio municipal”.
Mediante cada una de estas actividades se logró entonces capacitar, dialogar, escuchar y construir
insumos alrededor del Plan de Ordenamiento Territorial, que nutrieron la revisión que desde hace
cuatro años viene realizando el equipo técnico de la Secretaría de Planeación de la anterior
administración, en lo que respecta a los sistemas estructurantes de la norma como espacio
público, gestión del riesgo, movilidad, estructura ecológica principal, ordenamiento rural y
modelo de ocupación del territorio.
145
21.1. Estrategia de Participación Ciudadana 2018
Durante el 2018 la Administración Municipal ejecutó dos líneas de trabajo en lo que respecta a la
estrategia de participación ciudadana, y que responden a las mesas de trabajo con grupos
gremiales y los encuentros ciudadanos en las comunas y corregimientos del Municipio, y que se
realizaron con el apoyo de las diferentes dependencias de la administración municipal.
En cada uno de ellos se contó con representantes del Concejo de Municipal, agremiaciones, de
los sectores ecológico, comunitario, cívico, social, asociaciones de profesionales, instituciones de
educación y comunidad en general, quienes entregaron aportes que sirvieron para nutrir el
documento del POT en su fase final.
21.2. Encuentros Ciudadanos en Comunas y Corregimientos
Los temas desarrollados en cada mesa de trabajo buscaba que los participantes intervinieran en
todos los aspectos que inciden de forma directa en el POT del Municipio, por lo tanto se
abordaron las siguientes temáticas:
Modelo de Ciudad
Dinámica Poblacional
Sistema de Articulación Territorial
Sistema Natural
Generalidades Frente a la Gestión del Riesgo
Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico
Sistema de Movilidad
Sistema de Espacio Público y Equipamientos
Servicios Públicos
Sistema Habitacional
Clasificación y Uso General Del Suelo
Se realizaron encuentros en cada comuna y corregimiento de Fusagasugá logrando así dar
cobertura y espacios de interacción entre los actores territoriales, adicionalmente mediante el
ejercicio de cartografía social se logró la localización y reconocimiento del territorio por parte
de los participantes que aportaron la localización de zonas y puntos que consideran requieren
intervención y proyección dentro del POT para contribuir a la consolidación y consecución de
los objetivos del POT del Municipio.
21.3. Mesas de trabajo con Agremiaciones
146
Las agremiaciones también tuvieron su espacio al ser considerados actores de incidencia frente al
desarrollo económico, social, cultural, deportivo del Municipio. Dentro de este ejercicio se contó
con la participación de:
Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales, Representantes de Población
Vulnerable (Desplazados Y Víctimas De La Violencia, Mujeres Cabeza De Hogar, Niños,
Niñas, Jóvenes Y Adolescentes, Personas Con Capacidades Especiales, LGTBI, Grupos
Étnicos)
Industrial y Comercio, Industrias Creativas
Entidades Prestadoras de Salud (EPS, IPS, Clínica, Hospital, Profesionales
Independientes de Salud, Instituciones De Servicio Al Adulto Mayor)
Agricultores, Viveristas, Fruticultores, Ganaderos y Productores de Especies Menores
Zonas Rosa y Casas de Lenocinio
Transportadores
Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos
Gremio Educativo (Universidades Públicas y Privadas, Instituciones de Educación Forma
y No Formal, Unidades Educativas Públicas y Colegios Privados, Sena)
Vendedores Ambulantes e Informales
Concejo Municipal
Grupo Étnico (Afrodescendientes)
Gremio Cultura
Piscicultores
INPEC
Prestadores y Operadores de Servicios Turísticos-Sector Chinauta
Arquitectos, Constructores, Administradores de Unidades Habitacionales
Asociaciones u Organizaciones Protectoras del Medio Ambiente y Ecosistemas
Gremio Funerario
Gremio de Porcicultores y Avícolas
Gremio Cultura
Gremio Cultos Religiosos
Gremio Floricultores, Viveristas
Vendedores Ambulantes e Informales Plaza de Mercado
Vendedores Ambulantes e Informales de Alimentos
21.4. Encuentros Ciudadanos del Plan de Ordenamiento Territorial
Durante estos encuentros ciudadanos en los que hizo extensiva la invitación a toda la comunidad
Fusagasugueña, se presentaron los elementos estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial.
147
Este espacio de participación ciudadana que se realizó en cada una de las comunas y
corregimientos existentes en el municipio; se abordaron las dimensiones de modelo de Ciudad,
Dinámica Poblacional, Sistema de Articulación Territorial, Sistema Natural, Generalidades
Frente a la Gestión del Riesgo, Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico, Sistema de
Movilidad, Sistema de Espacio Público y Equipamientos, Servicios Públicos, Sistema
Habitacional, Clasificación y Uso General Del Suelo.
Se desarrolló una breve introducción y explicación alrededor de cada uno de los temas, y
finalmente se abrió un espacio para escuchar los aportes de los asistentes mediante mesas de
trabajo en donde cada uno de los participantes podía plasmar a través del instrumento de
recolección de la información las necesidades que presentaba su territorio y además fueron
respondidas las preguntas que surgieron durante el ejercicio por parte del Secretario de
Planeación. Con el fin de que dicha información pudiera ser utilizada por el equipo técnico de la
Secretaría para que su compilación se realizara mediante una matriz según el tema desarrollado.
Las mesas de trabajo se desarrollaron en diferentes lugares como: la Escuela Superior de
Administración Pública, la Cámara de Comercio, el tercer piso de la Oficina de Comunicaciones,
el recinto del Concejo Municipal, Institución Educativa Teodoro Aya Villaveces, Luis Carlos
Sarmiento, escuela los Sauces, la Biblioteca Municipal, Polideportivo del Tejar, Prados de
Altagracia, el Progreso, Salón Comunal del Potosí, la Aguadita, Bosachoque, Instalaciones del
Sindicato “Sintramunicipio” de febrero a mayo de 2018.
21.5. Agenda de trabajo
Los encuentros ciudadanos que se desarrollaron en diferentes horarios, estos de acuerdo a la
necesidad de la comunidad, brindando siempre la posibilidad de que todas las personas que
deseaban participar pudieran hacerlo, tuvieron la siguiente agenda de trabajo:
1. Registro de asistentes
2. Instalación
3. Presentación del Secretario de Planeación y equipo de trabajo
3. Presentación del sistema estructurante POT
4. Mesas de trabajo por grupos
5. Respuesta a preguntas surgidas durante el proceso.
6. Receso
7. Cierre
Las memorias generadas del proceso de participación se encuentran en el Documento generado
de Participación de la Comunidad, donde se agrupan las opiniones y aportes de la comunidad que
consolidaron un insumo importante para la proyección del Modelo de Ocupación del Municipio y
la construcción de la prospectiva de desarrollo territorial, junto con los proyectos a desarrollar a
corto, mediano y largo plazo que conformaran el proyecto de acuerdo y programa de ejecución
según su viabilidad y pertenencia.
148
22. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL
SUELO
Fusagasugá, como los municipios de Colombia con más de 100.000 habitantes, y que con
algunos otros de menor tamaño y población conforman la estructura urbana del país, se han
enfrentado durante los últimos diecisiete (17) años al reto, no solo, de formular su respectivo Plan
de Ordenamiento territorial, sino, además, al complejo reto de concretar en el espacio un modelo
de ordenamiento definido a partir de una nueva norma, nuevos métodos y nueva forma de
administrar el territorio bajo su jurisdicción.
No ha sido un ejercicio fácil en cuanto al aspecto técnico y jurídico se refiere. La planeación
integral a la que da paso la Ley 388 de 1997 intenta superar la inercia y la costumbre que la
planeación sectorial de orden físico espacial tiene aún entre las administraciones públicas. Y
todos sabemos el costo que tiene para la administración y la gestión pública un cambio de
orientación en relación con las políticas públicas, más si esta comporta un cambio de paradigma
como el que comporta la ordenación integral del territorio.
Este cambio de calidad en el ordenamiento territorial y urbano del país no se ha dado como se
esperaba por varia razones. De un lado, el ordenamiento que desde la Ley 9 de 1989 y la Ley 388
de 1997 se promueve, no es tanto un ordenamiento del territorio en función de una estructura
organizacional del Estado renovada con base en principios como la autonomía y nuevas
competencias de las entidades territoriales como el concepto mismo y la acción del ordenamiento
implican, sino más bien un desarrollo en las jurisdicciones municipales-del modelo de
organización territorial del Estado que no ha cambiado de forma significativa desde la
Constitución de 1.886. No es tanto, entonces, ordenamiento como desarrollo del territorio, lo que
hacemos con los planes de ordenamiento territorial.
De otro lado, y reconociendo que el desarrollo territorial ha aportado elementos nuevos a la
necesidad de pensar colectivamente y de manera compleja la transformación del espacio urbano y
rural, hemos de aceptar que en unos municipios y distritos, más que en otros, la administración
municipal se ha transformado gradualmente en aras de abrir espacios reales a la nueva política
pública de desarrollo territorial. Ahí donde esta apertura se ha dado, se ha podido evidenciar
avances importantes en materia de regulación, control, participación, utilización de los
instrumentos, formulación y participación de proyectos, que han evidenciado en algunos entornos
urbanos y rurales, los importantes alcances de una política pública asumida y ejecutada con
responsabilidad. Estos municipios y distritos, como entidades territoriales locales, han podido sin
duda fortalecer la institucionalidad pública, especialmente en aquellas dependencias encargadas
de la administración y ejecución de la política pública de desarrollo territorial. Este aspecto de la
solidez institucional está en la base de la adecuada transformación espacial de los territorios
municipales en todo el mundo.
149
En cambio en aquellos municipios donde esta política pública no ha tenido amplia aceptación, ha
sido utilizada como pretexto para importantes inversiones del recurso público en procesos
inocuos y costosos. Y cuando una política pública no se asume de manera responsable, los costos,
además de reflejarse en los recursos invertidos de mala manera en procesos fallidos, sino,
principalmente en el significativo atraso que para el municipio representa una mala gestión
pública, porque buena parte de la relación que las entidades territoriales establecen con los
departamentos y la nación depende de la fortaleza que tengan sus instrumentos de planeación y
desarrollo territorial. De la misma manera, una política pública mal aplicada, solo abre puertas a
comportamientos que fungen que se ajustan a la política para seguir ejecutando las acciones de la
manera como se realizaban con anterioridad, desconociendo la nueva estructura normativa del
país en la materia. Los servidores públicos, los constructores y promotores, los ciudadanos en
general, que no han hecho exigibles las obligaciones urbanísticas o que bajo cualquier pretexto o
estrategia no se han acogido a lo preceptuado por la Constitución, la Ley 9 de 1989, la Ley 388
de 1997 y sus decretos reglamentarios, como el conjunto de normas que en el Estado
Colombiano regulan la utilización del suelo, han, cuanto menos, ejercido su función y han
desconocido sus obligaciones de manera irresponsable.
Estas irregulares actuaciones se reflejan en el espacio urbano nacional (Y Fusagasugá no es la
excepción). La apropiación de los espacios públicos, la no cesión de los porcentajes de suelo
obligatorios para vías, espacio público, afectaciones y equipamientos, en los proyectos
ejecutados; la no exigibilidad en el pago de la contribución por plusvalía, recursos que deben ser
destinados por ley a la vivienda social; la expedición de licencias de urbanización y construcción
sin la exigibilidad de las obligaciones urbanísticas mínimas; la formulación de planes y proyectos
sin el más mínimo rigor técnico y metodológico, entre otras irregularidades, contribuyen al
desorden fiscal y espacial que presentan buena parte de los municipios de Colombia.
En la formulación de la segunda generación de planes de ordenamiento territorial, es el momento
adecuado para reflexionar colectivamente sobre los principios que deben regir las actuaciones
urbanísticas de las administraciones municipales en el presente y el futuro inmediato. Un nuevo
modelo de ordenamiento territorial debe asociarse con un nuevo modelo de comportamiento
administrativo. Será improbable que el municipio de Fusagasugá logre superar el reto de ordenar
de manera humana y sostenible su territorio sino introduce transformaciones importantes en la
institucionalidad pública, como se viene haciendo recientemente con la creación de los fondos
municipales para la captación de los recursos para el desarrollo territorial.
La creación de nuevas entidades como el Instituto de Desarrollo territorial de Fusagasugá IDTF y
el Banco Inmobiliario de Fusagasugá BIF, sumada a la disponibilidad de un amplia caja de
herramientas, instrumentos y mecanismos de planeación, gestión y financiación del modelo de
desarrollo territorial, es la base de una nueva y sólida institucionalidad que, como hemos dicho,
marca el camino de un orden equilibrado, humano y sostenible. No hay razón para creer que el
desorden espacial que en buena parte de su territorio tiene el municipio de Fusagasugá en sus
150
espacios urbanos y rurales, y el desorden fiscal que por no hacer exigibles las obligaciones
urbanísticas durante años, tenga que ser el comportamiento a futuro.
La consolidación para Fusagasugá de instrumentos de gestión para el POT complementar la
planeación económica social con la dimensión territorial. Inicia con el proceso de planificación
del territorio para orientar las actuaciones públicas y privadas en donde la construcción de ciudad
como creación colectiva entre el estado y particulares, implica la justa distribución de
responsabilidades (cargas) y participación en utilidades (beneficios). La gestión urbana por su
parte genera reglas de juego diferenciales para la intervención del suelo, en su adquisición, su
dinámica y la consecución de recursos para la construcción de infraestructura. Se fijan como
objetivos de la generación de instrumentos de gestión:
Obtener suelos públicos o convertir suelos privados en suelos de uso publico
Crear sistemas de financiación para costear urbanización sin cargas a presupuestos del
estado
Asegurar a propietarios manejos equitativos frente a cargas y beneficios de la
urbanización
Asegurar el desarrollo de suelos inactivos dentro de los tiempos asignados en el POT
Regular la especulación del suelo
23. REFERENCIAS NORMATIVAS UTILIZADAS
NORMA DISPOSICIÓN
151
NORMA DISPOSICIÓN
Constitución Política de
Colombia 1991
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente
Ley 99 de 1993 Por la cual el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se le dicta otras disposiciones.
Ley 134 de 1994
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana
Ley 142 de 1994
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan disposiciones
Ley 361 de 1997
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones
Ley 388 de 1997
REGLAMENTADA: Por los decretos nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2014; 973 del 2005; 3600 del 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009 Reglamentada Parcialmente Por El Decreto Nacional 1160 de 2010
Ley 507 de 1999
Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997
Ley 810 de 1993
Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones
Ley 614 de 2000
Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial.
Ley 629 de 2000
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997.
Ley 769 de 2002
" Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"
ley 810 de 2003 Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones
Ley 902 de 2004
Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones
Ley 1083 de 2006
Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.
Ley 1185 de Ley de Cultura, que reglamente lo concerniente al patrimonio cultura
152
NORMA DISPOSICIÓN
2008
Ley 1228 de 2008
Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones
Ley 1454 de 2011
Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones
Ley 1523 de 2012
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
Ley 1537 de 2012
Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones
Ley 1551 de 2012
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Ley 1801 de 2016
Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
Decreto 1077 de 2015 Por
medio del Cual se expide el
Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y
Territorio.
Decreto 879 de 1998
Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial
Decreto 1504 de 1998
Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial
Decreto 151 de 1998
Por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo
Decreto 1686 de 2000
Por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 20, 23 y 130 de la Ley 388 de 1997
Decreto Nacional 1337 de 2002
Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997 y el Decreto Ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo
Decreto 2201 de 2003
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997
Decreto 2079 de 2003
Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003.
Decreto Nacional 1788 de 2004
153
NORMA DISPOSICIÓN
Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
Decreto 4002 de 2004
Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997
Decreto 097 de 2006
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones
Decreto 564 de 2006
Vigente: Procesos de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social y se expiden otras disposiciones
Decreto 2181 de 2006
Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.
Decreto 097 de 2006
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones.
Decreto 4300 de 2007
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1º, 5º, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones
Decreto 3600 de 2007
Por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones
Decreto 4065 de 2008
Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en el suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.
Decreto 4066 de 2008
154
NORMA DISPOSICIÓN
Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17, 18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones
Decreto Nacional 2190 de 2009
Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas
Decreto 1069 de 2009
Por el cual se establecen condiciones para el cálculo de índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural
Decreto 1469 de 2010
Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimientos de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbaniza y se expiden otras disposiciones
Decreto 798 de 2010
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1983 de 2006
Decreto 0075 de 2013
Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1478 de 2013
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181 de 2006.
Decreto 1807 de 2014
Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.
Decreto 932 de 2002
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 388 de 1997. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 388 de 1997
Decreto 926 de 2010
"Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10"
Decreto 1160 de 2010
Por medio de la cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural y se deroga el Decreto 973 de 2004
Decreto 2372 de 2010
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones
155
NORMA DISPOSICIÓN
Decreto 2976 de 2010
Por el cual se reglamenta el párrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones
Decreto 092 de 2011
Por la cual se modifica el Decreto 926 de 2010 "Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10"
Decreto 3680 de 2011
Por la cual se reglamenta La Ley 1454 de 2011
Decreto 1640 de 2012
Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 019 de 2012 (Art. 189)
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Decreto 1285 de 2015
Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible para edificaciones
Decreto 1547 julio de 2015
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas.
Decreto 2218 de 2015
Por el cual se modifica el 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites y licencias urbanísticas.
Decreto 298 de 2015
Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones
Decreto 1197 de 2016
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas.
Decreto 2245 de 2017
Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas
Documento CONPES 3167
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Documento CONPES 3256
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Políticas y estrategias para la gestión concertada del desarrollo de la región Bogotá – Cundinamarca
Documento CONPES 3305
de 2004
Por medio del cual se establecieron lineamientos para optimizar la política de desarrollo urbano, dirigidos a consolidar ciudades más compactas, más sostenible, más equitativa y con la capacidad de gestionar y financiar su propio desarrollo
156
NORMA DISPOSICIÓN
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Documento CONPES 3870
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Documento CONPES 3918
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