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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Bajo el No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999
PREÁMBULO
(…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, y
protagónica (…,)
ARTÍCULO 5
(…) el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Artículo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Bajo el No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999
PREÁMBULO
(…) con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa, y protagónica (…,)
ARTÍCULO 5
(…) el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas
que le componen es y será democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
SEGUNDO OBJETIVO HISTÓRICO DEL PLAN DE LA PATRIA Segundo Gran Objetivo Histórico.
Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como
alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la
“mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma
de felicidad” para nuestro pueblo..
2.3.3.3. Impulsar la creación de Unidades de acompañamiento técnico integral
estadales, dotando al Poder Popular organizado de herramientas técnicas útiles
para una gestión comunal eficiente, eficaz, efectiva y de calidad.
Alcanzar la suprema felicidad social del pueblo, (…) dando paso a una sociedad más
igualitaria y justa, (…) sustentado en el rol del Estado Social y Democrático, de Derecho y
de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades
básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la
vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el
acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana
recreación y al trabajo digno, liberado y liberador.
2.3.3.2. Instaurar la noción de corresponsabilidad en torno al proceso de planificación comunal,
regional y territorial para impulsar la participación corresponsable de la organización popular en
el estudio y establecimiento de los lineamientos y acciones estratégicas para el desarrollo de
planes, obras y servicios en las comunidades y regiones.
Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013
LEYES DEL PODER POPULAR LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Tiene por objeto regular la (…) funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su
relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos
vinculados al desarrollo comunitario.
Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28 de diciembre de 2009.
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través
de los diversos medios de participación y organización (…) y los que surjan de la
iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la
soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la
constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio
directo del poder.
Gaceta Oficial extraordinaria 6.011 del 21 de diciembre de 2010.
LEYES DEL PODER POPULAR LEY ORGÁNICA DE LA PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
Desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre
la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas
públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito (…) la consecución,
coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país (…) para
la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad (…)
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011 del 21 de diciembre de 2010 Descargar
LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN COMUNITARIA DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS
ATRIBUCIONES
Desarrollar los procedimientos y mecanismos de transferencia de administración de
servicios, actividades, bienes y recursos al pueblo organizado, (…) de las organizaciones de
base del Poder Popular para la prestación y gestión eficaz, eficiente, sustentable y sostenible
de los bienes, servicios y recursos destinados a satisfacer las necesidades colectivas.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.079
del 15 de junio de 2012.