plan de empresa

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  • 1. TIPOS DE EMPRESA/FORMAS JURDICAS RGIMEN DE FISCALIDAD

2. TIPOS DE EMPRESA/FORMAS JURDICAS 3. El actual mercado laboral se caracteriza por su complejidad y por la dificultad de determinados colectivos (mujeres, jvenes, mayores de 45 aos, inmigrantes)para encontrar trabajo estable.Pese a los esfuerzos de la Administracin por mejorar las condiciones laborales se mantiene la precariedad, los salarios bajos, la contratacin temporalAnte esta coyuntura el autoempleo puede ser una solucin y una solucin eficaz al desempleo.Esta situacin de autoempleo puede darse como empresario individual o como parte de una sociedad con otros socios. Una vez hemos hecho nuestro plan de empresa y el estudio de viabilidad debemos decidir cual va a ser la forma jurdica que adopte nuestra empresa. 4. Aunque cada empresa tiene unas caractersticas y necesidades especficas, existen unos criterios generales de evaluacin que nos permiten tomar la decisin sobre que forma jurdica elegir DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIN :1.-Tipo de Actividad a ejercer2.-Nmero de promotores3.-Responsabilidad de los promotores4.-Necesidades econmicas del proyecto5.-Aspectos fiscales6.-Imagen ante los clientes; complejidad /simplicidad de trmites de constitucin 5. DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIN :1.-Tipo de Actividad a ejercer La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la eleccin de la forma jurdica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta (ej. S.A. para las entidades que operan en sectores financieros y de seguros).. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de eleccin. Adems, algunas Administraciones excluyen ciertas formas jurdicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.2.-Nmero de promotores El nmero de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la eleccin. As, cuando sean varios promotores, lo aconsejable ser constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad annima, limitada o limitada nueva empresa, con un slo socio (sociedad unipersonal). 6. DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIN :3.-Responsabilidad de los promotores Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contradas puede estar limitada al capital aportado (sociedades annimas, limitadas...) o ser ilimitada (autnomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este ltimo caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas.4.-Necesidades econmicas del proyecto Tenemos que tener claro de cuanto dinero disponemos ya que segn la forma jurdica que elijamos deberemos aportar ms o menos capital o ninguno. En principio las sociedades civiles son ms baratas en su constitucin ya que no es necesaria su inscripcin en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Adems, no se exige capital inicial mnimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Annima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mnimo para empezar. Pero ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentbamos en el punto anterior. 7. DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIN :5.-Aspectos fiscales Es importante conocer cuales son los modos de tributacin de cada forma jurdica. La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributacin a travs del IRPF en el caso de autnomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a travs del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevndose segn van incrementndose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo. A medida que se elevan los ingresos suele interesar ms la tributacin por el Impuesto de Sociedades.6.-Imagen ante los clientes, Complejidad/simplicidad de trmites de constitucin Muchos clientes y proveedores se fijarn en la forma jurdica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o annima) dan mayor sensacin de permanencia. Otro punto que puede ayudarnos a la ahora de decidirnos es la complejidad o simplicidad de los trmites a realizar para la constitucin de la empresa. 8. Preguntas a formularse:1.- Cuantos socios vamos a ser?2.- Qu actividad vamos a realizar?3.- De que dinero disponemos?4.- Cunta responsabilidad deseamos tener?5.- Necesito constituirme rpidamente o puedo esperar?6.- Qu forma de tributar nos conviene ms a travs del IRPF o a travs del I.S.?7.- Cunto poder deseamos tener dentro de la empresa? 9. Al crear la empresa debe decidirse en primer lugar si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona fsica (o empresario individual) o una persona jurdica. Clasificacin de las diferentes formas jurdicas en funcin de si son personas fsicas o si es una persona jurdica: Personas fsica: - Empresario Individual - Comunidad de bienes - Sociedad CivilPersonas jurdicas: 1.- Sociedades Mercantiles: - Sociedad Annima - Sociedad de Responsabilidad Limitada - Sociedad De Responsabilidad Limitada Nueva Empresa - Sociedad Colectiva - Sociedad Comanditaria por acciones - Sociedad Comanditaria simple 2.- Sociedades Mercantiles Especiales: - Sociedad Laboral - Sociedad Cooperativa 10. Caractersticas de cada tipo de formaPERSONAS FSICAS: Empresario IndividualPersona fsica que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional, con total autonoma de medios y control de la gestin. La Normativa reguladora en su actividad empresarial son las disposiciones generales del C de Comercio en materia mercantil y el C Civil en materia de derechos y obligaciones. Posee el control total de la empresa, siendo el nico encargado de la gestin de la misma. La personalidad jurdica de la empresa es la del empresario, el cual responder con sus bienes presentes y futuros de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No hay separacin entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Todos los bienes del empresario se consideran patrimonio de la empresa. Responsabilidad ilimitada. No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea necesario para su empresa. No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que el inicio de la actividad es ms rpido. Tributan a travs del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados. 11. Empresario individual; Autnomo 12. Caractersticas de cada tipo de formaPERSONAS FSICAS Comunidad de Bienes:Existe una Comunidad de Bienes cuando la Propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. La normativa reguladora en su actividad empresarial son las disposiciones generales del C de Comercio en materia mercantil y el C Civil en materia de derechos y obligaciones. No tiene personalidad jurdica propia sino la de cada uno de los miembros . Debe haber un contrato privado donde se especifiquen las aportaciones y el porcentaje que cada comunero tiene en la Comunidad de Bienes. En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, habr que constituir la Comunidad mediante escritura pblica. El comunero no tiene que hacer una aportacin mnima. Puede aportar bienes, no considerndose bienes el dinero o el trabajo por s solos. No puede haber una sola persona como mnimo requiere dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Arts.392-406 C. Civil 13. Comunidad de BienesVentajas No es necesario capital mnimo para su constitucinEs rpida y sencilla de constituirInconvenientes La responsabilidad es Ilimitada 14. Caractersticas de cada tipo de formaPERSONAS FSICAS Sociedad Civil:Existe una Sociedad Civil cuando dos o ms personas firman un contrato, poniendo un capital comn y acordando repartirse los beneficios.-Los socios aportan como capital tanto dinero como bienes o industria. No hace falta un capital mnimo para su constitucin. Debe estar constituida por un mnimo de dos socios. Los socios responden ilimitadamente. Arts. 1665-1708 C. Civil. 15. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles:- Sociedad Annima Sociedad mercantil, en la que el capital social est dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente por venta, teniendo que ser este capital como mnimo de 60.000,00. Los socios no responden de las deudas de la empresa con sus bienes personales, slo respondern por el capital social aportado. -Tiene carcter mercantil, independientemente de su objeto.-Tiene personalidad jurdica propia.-El nombre de la empresa debe ir siempre acompaado de la forma Sociedad Annima o S.A. Puede ser constituida por un solo socio S.A U. lo que debe indicarse en toda la documentacin, correspondencia..-Su constitucin debe ser formalizada en una escritura pblica e inscrita en el Registro Mercantil.-El capital social es como mnimo 60.000,00.-El capital mnimo deber estar suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitucin Art.79-80 LSC.-Dicho capital aportado por cada uno de los socios, podr ser dinero, bienes o derechos (ej. D crdito) que puedan ser valorados econmicamente.-No se consideraran aportaciones el trabajo o los servicios de los socios.-El capital debe estar dividido en acciones de transmisin libre tras la inscripcin de la empresa en el Registro Mercantil.-Las acciones de la sociedad sern nominativas o al portador.-Slo se podrn dar y transmitir las acciones una vez que la sociedad est inscrita en el Registro Mercantil. Las acciones no son divisibles.-La responsabilidad social de los socios estar limitada al valor nominal de sus participaciones en la sociedad.-Una Sociedad Annima est compuesta por dos rganos; La Junta General y los Administradores.-Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 16. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles:- Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Mercantil, en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, las cuales no pueden utilizarse a ttulos negociables ni denominarse acciones (art. 92 LSC). -Tiene carcter mercantil, independientemente de su objeto.-Tiene personalidad jurdica propia.-El nombre de la empresa debe ir siempre acompaado de la forma Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada (S.R.L/S.L) Su constitucin debe ser formalizada en una escritura pblica e inscrita en el Registro Mercantil.-El capital social es como mnimo 3.000,00.-El capital mnimo deber estar desembolsado en el momento de su constitucin (art.78 LSC).-Dicho capital aportado por cada uno de los socios, podr ser dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados econmicamente. No puede ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios.-Puede ser constituida por un solo socio, Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), lo que debe indicarse en toda la documentacin, correspondencia-Si un socio desea vender sus participaciones de la sociedad tendr que cederlas preferentemente a los dems socios o la propia sociedad. La transmisin de las participaciones sociales aparecer en un documento pblico.-La responsabilidad social de los socios estar limitada al valor de sus participaciones en la sociedad.-Una Sociedad Limitada est compuesta por dos rganos; La Junta General y los Administradores.-Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 17. Sociedad de Responsabilidad Limitada 18. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles:- Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa Forma jurdica de reciente creacin que pretende agilizar los trmites de constitucin de una empresa. La Sociedad Limitada de Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo que la responsabilidad es limitada y el capital se divide en participaciones. Slo pueden ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las Personas Fsicas. En su constitucin no puede superarse el nmero de 5 socios. Slo en el supuesto de transmisin posterior de participaciones puede superarse este nmero. No puede constituir ni adquirir la condicin de socio nico de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condicin de socios nicos en otra sociedad de este tipo No ser precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditndose dicha condicin mediante el documento pblico en el que se hubiere constituido la misma. La denominacin social estar formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un cdigo alfanumrico. Deber figurar adems la indicacin "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE". Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominacin social, pierde dicha condicin, deber modificarse la denominacin. Tras los cambios introducidos por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, se permite a los socios cambiar la denominacin social por una objetiva o de fantasa sin tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios ms un cdigo alfanumrico.(ver documento adjunto denominacin social y cambio). Adems, el cambio de denominacin social ser gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitucin de la sociedad. 19. El Capital Social mnimo ser de 3.012 Euros y el mximo de 120.202 Euros.Deber estar ntegramente desembolsado y slo podr hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez que se ha desembolsado el capital mnimo (3.012 ) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias que se computaran en el capital social que, en ningn caso, podr superar los 120.202 .Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del lmite mximo, en dicho acuerdo debern establecer si optan por la transformacin de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.No cabe consejo de administracin, y en caso de rgano pluripersonal slo son posibles dos formas de organizacin: administradores solidarios o mancomunados, con firma conjunta de dos cualesquiera en este ltimo caso.Para ser nombrado administrador se requiere la condicin de socio. 20. Podr continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual exigir acuerdo de la Junta General y adaptacin de sus estatutos. Posteriormente, la escritura de adaptacin de los estatutos sociales deber presentarse a inscripcin en el Registro Mercantil en el plazo mximo de dos meses desde la adopcin del acuerdo de la Junta General.La Administracin tributaria podr conceder, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se devenguen en el primer ao desde su constitucin y el aplazamiento de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros perodos impositivos concluidos desde su constitucin. Adems, la SLNE no tendr la obligacin de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros perodos impositivos concluidos desde su constitucin.Aplazamiento sin aportacin de garantas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitucin de la Sociedad durante el plazo de un ao desde su constitucin.Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa. 21. Caractersticas de cada tipo de formaPERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles:- Sociedad Colectiva Sociedad mercantil, en la que los socios en nombre colectivo y bajo una razn social, aceptan participar, cada uno en el porcentaje que decidan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. -Se rige por el C de Comercio Utiliza un nombre colectivo o razn social. Debe haber un mnimo de 2 socios estando todos en un plano de igualdad. La sociedad responde con su propio patrimonio, aunque los socios tambin estn obligados a responder de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. El socio que aporta bienes a la sociedad es un socio capitalista y el que aporta industria (trabajo, servicios o actividad en general) es un socio industrial. No es obligatorio un mnimo para el capital social. 22. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles:- Sociedad Comanditaria Simple Sociedad mercantil, de carcter personalista, que se caracteriza por la presencia de dos clases de socios: Socios colectivos; que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Socios comanditarios; que solo aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportacin. Est regulada por el C de Comercio. Presencia de dos clases de socios, colectivos y comanditarios. Se trata de una comunidad de trabajo en la que no colaboran los socios comanditarios, con total autonoma patrimonial. No hay establecido un mnimo de capital social. Se puede constituir con dos socios o ms. -Sociedad Comanditaria por Accin Se diferencia de la Sociedad Comanditaria Simple en que su capital social est repartido en acciones siendo uno de los socios, al menos, el encargado de la administracin de la sociedad, adems responder personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, los socios comanditarios no tendrn esa responsabilidad. Las sociedades comanditarias por acciones se regirn por las normas especficamente aplicables a este tipo social y, en lo que no est en ellas previsto, por lo establecido en la Ley de Sociedades de capital para las sociedades annimas. Se exige al participacin de al menso dos socios, uno de los cuales deber ser socio colectivo. Existe capital mnimo a aportar. 60.000,00 23. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles Especiales:- Sociedad Laboral Una Sociedad Laboral es una Sociedad Annima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos el 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores vern retribuidos sus servicios de forma personal y directa, y su relacin laboral con la empresa ser por tiempo indefinido. (SAL)Tiene carcter mercantil independientemente de su objeto social y de su capital, estando este formado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones no participaciones. -Tiene que estar constituida como mnimo por tres socios.Las acciones pueden ser de dos clases: clase laboral, pertenecientes a los trabajadores y clase general no pertenecientes a los trabajadores. Para una Sociedad Annima Laboral, las acciones se representan por medio de ttulos, individuales o mltiples, numerados correlativamente, en los que adems de las menciones exigidas con carcter general, se indicar la clase a la que pertenezcan (laboral o general) En este caso el capital social mnimo ser de 60.000,00. Los trabajadores, independientemente de que sean socios o no, pero con un contrato por tiempo indefinido que adquieran acciones o participaciones sociales, de clase general podrn exigir de la sociedad la inclusin de las mismas en la clase laboral, siempre que se acrediten las condiciones que la ley exige. 24. Los socios de una sociedad laboral no podrn tener en acciones o participaciones ms de la tercera parte del capital social, excepto en el caso de entidades pblicas o personas jurdicas que participen de ese capital, que podrn tener hasta un 49% del capital.En el nombre de la sociedad debe figurar la expresin Sociedad Annima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o sus iniciales SAL o SLL, segn el caso.La cantidad de capital social se especificar en los estatutos y se dividir en acciones (SAL) o Participaciones (SLL), siendo, como mnimo, el 51% de las acciones de los socios trabajadores.En el caso de que haya socios no trabajadores habr dos tipos de acciones y participaciones: las dirigidas a los trabajadores, que lo indicarn en el ttulo de la accin o participacin, y las restantes.Aparte de las reservas legales o estatutarias que correspondan, las sociedades laborales debern constituir un Fondo Especial de Reserva, el cual estar dotado con el 10% del beneficio lquido de cada ejercicio. 25. Caractersticas de cada tipo de forma PERSONAS JURDICAS Sociedades Mercantiles Especiales:- Sociedad Cooperativa Se entiende por Sociedad Cooperativa la agrupacin voluntaria de personas fsicas (en las condiciones establecidas en al ley) y jurdicas (al servicio de sus socios), mediante la explotacin de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creacin de un patrimonio comn y la atribucin de los resultados de al actividad cooperativizada a los socios en funcin de su participacin en dicha actividad. La Sociedad Cooperativa de la Comunidad Valenciana (Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de cooperativas de la Comunidad Valenciana) se caracteriza por. --Estar inspirada por valores cooperativos de ayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad. Y por los siguientes principios; Adhesin voluntaria y abierta, Gestin democrtica por parte de los socios, Participacin econmica de los socios, Autonoma e independencia, Educacin, formacin e informacin, Cooperacin entre cooperativas, Inters por la Comunidad. Establecer su domicilio social en el municipio de al C.V. donde realice principalmente sus operaciones o donde est centralizada la gestin administrativa. Cualquier actividad econmica-social lcita puede ser objeto de la cooperativa. La cooperativa se constituir con un capital social mnimo de 3.000 necesariamente desembolsado. Sin embargo el resto de capital que supere esta cifra deber estar desembolsado en un 25% en el momento constitutivo. 26. El nmero mnimo de socios para constituir una cooperativa ser de 5, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que ser de 3 y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastar con dos cooperativas fundadoras. El importe total de las aportaciones de cada socio no podr exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado. Los estatutos sociales fijarn la aportacin obligatoria para ser socio de la cooperativa, pero toda aportacin que exceda de la aportacin obligatoria se considerar aportacin voluntaria. Los intereses que los socios pueden percibir estarn limitados a su aportacin al capital social; una vez atendidas las necesidades de la cooperativa. La responsabilidad de sus socios quedar, generalmente, limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. Debe existir una escritura pblica en que se refleje la constitucin de la cooperativa, la cual ser inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adquiriendo personalidad jurdica desde el momento de su inscripcin. La cooperativa est obligada a constituir y mantener un Fondo de Reserva obligatorio destinado a la consolidacin, desarrollo y garanta de la misma, cuyo importe ser, al menos, igual al de capital social estatutario. Esta Reserva Obligatoria es irrepartible entre los socios. Del mismo modo los estatutos podrn regular una reserva voluntaria de libre disposicin, teniendo, esta el carcter de repartible. 27. --Son rganos necesarios en las Cooperativas. La Asamblea General que puede ser ordinaria o extraordinaria y mediante delegados; el Consejo rector o Administradores; Los Liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva o entre en liquidacin. Los estatutos pueden regular la creacin y funcionamiento de Comisiones. Existen dos tipos de cooperativas en funcin de por quin estn constituidas: Cooperativas de primer grado; cuando los socios sean personas fsicas o jurdicas Cooperativas de segundo grado; cuando estn formadas por 2 o ms cooperativas de la misma o distinta clase.-En cualquier caso las Cooperativas de primer grado se dividen en: Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativas Cooperativasde trabajo asociado de consumidores y usuarios de viviendas agrarias de explotacin comunitaria de al tierra de servicios del mar de transportistas de seguros sanitarias y Cooperativas de integracin social de enseanza y Cooperativas de servicios empresariales y profesionales con seccin de crdito y Cooperativas de despachos y locales. 28. Tipos de empresaNmero mnimo de sociosResponsabilidadCapital mnimoRgimen de la S. S. de los socios trabajadoresFiscalidadRazn socialLegislacin bsicaEmpresario individual1Ilimitada con todos los bienes presentes y futurosNo hayRETAIRPFNombre del titularSociedad Civil2IlimitadaNo hayRETAIRPFNombre elegido por socios/asComunidad de Bienes2IlimitadaNo hayRETAIRPFNombre elegido por socios/asSociedad Limitada1Limitada a la aportacin de capital socialMnimo de 3.000,00 totalmente desembolsadoRgimen General o AutnomosISSociedad Limitada Nueva empresa1 (entre 1/5 personas fsicas)Limitada a la aportacin del capital socialEntre 3.012/120.202 Mediante aportaciones dinerariasRgimen General o AutnomosISSociedad Annima1Limitada a la aportacin del capital social60.000 25%desem.Rgimen General o AutnomosISNombre de la sociedad seguido de SAR.D.L 1/2010Sociedad Laboral(SL o SA)3 -al menos 2 deben tener contrato indefinido y ms del 50% del capital social -ningn socio puede tener ms de 1/3 del capital socialLimitada a la aportacin del capital social3.000,00(SLL) suscrito y desemb. Desde el inicio. 60.000(SAL)Rgimen General o Autnomo. Posibilidad de eleccinISNombre de la sociedad seguido de SLL o SALR.D.L 1/2010Sociedad cooperativa3 socios trabajadoresLimitada a la aportacin del capital socialSegn estatutos. No inferior a 3000 Ningn socio puede poseer ms de 1/3Rgimen General o Autnomos (optan todos los socios por el mismo rgimen)ISDebe incluir de forma general Sociedad Cooperativa o las siglas S.Coop, segn la CCAA.Ley 27/1999 General de Cooperativas Ley especial de las CCAANombre de la sociedad seguido de SL o SRLC.Comercio Art.1 y ss. C.Civil Art.1.665 y ss C.Civil Art.392 y ss R.D.L. 1/2010, texto refundido de la ley de Sociedad de Capital. Reglamento del Registro Mercantil Art.175 y ssLey 7/2003 29. NIVEL DE COMPLICACIN EN LA CONSTITUCIN *Profesionales 1 Autnomos Sociedad Civil 2 Comunidad de Bienes Sociedad Limitada Nueva Empresa 3Sociedad Limitada Sociedad Annima Sociedad Cooperativa4 Sociedad Laboral* Siendo 1 el que exige menos trmites y 4 el que exige ms. 30. RGIMEN DE FISCALIDAD 31. Nuestra empresa una vez que empieza a funcionar, va a tener que contribuir a travs del pago de tributos. De esta manera vamos a hacer frente a las obligaciones fiscales.Lo que pretende el sistema tributario con lo que concierne a nuestro negocio y a cualquier empresa es conseguir lo establecido en el artculo 31 de la Constitucin Espaola "todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica".Nuestra empresa va a estar a las rdenes la Hacienda estatal, autonmica y local para satisfacer los tributos.Cuando se nos habla del trmino tributo, hay que destacar que existe una clasificacin de diferentes tributos: Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestacin cuyo hecho imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad econmica del contribuyente. Tasas: son tributos que tenemos que satisfacer cuando llevamos a cabo un uso privado y nos aprovechamos de una manera especial de un bien del dominio pblico o cuando realizamos actividades en lugares o ubicaciones que pertenecen al Derecho Publico. Contribuciones Especiales: son aquellos tributos que debemos satisfacer cuando se han realizado obras pblicas o del establecimiento de servicios pblicos y el sujeto pasivo consigue con ello un beneficio o un aumento del valor de nuestros bienes. 32. Rgimen de Fiscalidad Cuadro resumenAutnomoSociedades MercantilesAntes de comenzar la actividadAntes de comenzar la actividadDeclaracin censalDeclaracin censalImpuesto de Actividades EconmicasImpuesto de Actividades Econmicas ITP y AJDUna vez comenzada la actividadUna vez comenzada la actividadIRPFISIVAIVA 33. Rgimen de Fiscalidad Declaracin CensalAltaModificacinBajaQuinPara quCuandoDondeComoPersonas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retencinSolicitar NIF. Comunicar el rgimen de IVA aplicable. Comunicar rgimen de IRPF elegido. Optar por el pago fraccionado en el IS.Con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionalesDelegacin de la AEAT correspondiente al domicilio fiscalPresencialmenteUn mes desde el da siguiente en que se produzca el hecho que determine su presentacinDelegacin de la AEAT correspondiente al domicilio fiscalPresencialmenteUn mes desde el da del cese sin perjuicio de las obligaciones tributarias que le incumbanDelegacin de la AEAT correspondiente al domicilio fiscalPresencialmenteObligados tributariosObligados tributariosCuando se modifique cualquier dato recogido en la declaracin de alta u otra declaracin modificativa posterior Comunicar el cese en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales. Dejen de satisfacer rendimientos sujetos a retencinVa telemticaVa telemticaVa telemticaModelo036 037,simplificada036 037,simplificada036 037,simplificada 34. Rgimen de FiscalidadImpuesto de Actividades EconmicasAltaBajaQuinPara quCuandoDondeQuienes ejerzan en el territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artsticasDeterminar las tarifas del impuestoAntes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividadDelegacin de la AEAT correspondiente al domicilio fiscalEl obligado tributarioComunicar el cese de actividades empresariales, profesionales o artsticasUn mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.Delegacin de la AEAT correspondiente al domicilio fiscalCmoPresencialmente Va telemticaModelo036 para sujetos exentos del pago del impuesto 840 si cualquiera de las actividades tributa en el IAEPresencialmente Va telemtica036 para sujetos exentos del pago del impuesto 840 si cualquiera de las actividades tributa en el IAELos sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios 35. Rgimen de fiscalidad ITP y AJDQuinPara quCuandoDondeCmoModeloSlo en el caso de Sociedades MercantilesQuien realiza el hecho imponibleGrava la constitucin, aumento de capital, fusin, transformaci n o disolucin de una sociedad.Dentro de los 30 das hbiles a partir del otorgamiento de la escritura de constitucinConserjera de Hacienda de la Comunidad Autnoma correspondientePresencialmente600 primera copia y copia simple de al escritura de constitucin, fotocopia del NIF provisionalTelemticamente a travs del DUENovedades Fiscales 2011 Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo (BOE de 3 de diciembre) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados establece la exoneracin del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creacin, capitalizacin y mantenimiento de las empresas. 36. IRPF Impuesto que grava la renta de las personas fsicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares.Constituye su objeto la renta del contribuyente entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y prdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.Componen la renta del pagador: 1.- Los rendimientos del trabajo 2.- Los rendimientos del capital 3.- Los rendimientos de actividades econmicas 4.- Las ganancias y prdidas patrimoniales 5.- las imputaciones de renta que establezca la leyLos contribuyentes que realicen actividades econmicas (empresarios individuales, profesionales y entidades en rgimen de atribucin de rentas) deben tributar por los rendimientos de actividades econmicas.En el IRPF los mtodos de determinacin del rendimiento de actividades econmicas son: 1.- Estimacin directa normal 2.- Estimacin directa simplificada 3.- Estimacin objetiva (Mdulos) 37. Rgimen de fiscalidad IRPF Rendimientos de actividades econmicas Estimacin directa normal Empresarios y profesionales que no estn acogidos a la modalidad simplificada u objetiva y el importe de la cifra de negocio supere los 600.000 en el ao anterior Pagos fraccionados trimestralesEntre 1 y el 20 abril Modelo 130entre 1 y el 20 julio Modelo 130entre 1 y el 20 octubre Modelo 130entre 1 y el 30 enero ao ss. Modelo 130Declaracin anual de renta Entre 2 mayo hasta 30 de junio del ao ss. al ejercicio que se declara Modelo D-100Debe presentarse declaracin negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. 38. Rgimen de fiscalidad IRPF Rendimientos de actividades econmicas Estimacin directa simplificada Empresarios y profesionales que estn acogidos a la modalidad simplificada y no a la objetiva y el importe de la cifra de negocio no supere los 600.000 en el ao anterior Pagos fraccionados trimestralesEntre 1 y el 20 abril Modelo 130entre 1 y el 20 julio Modelo 130entre 1 y el 20 octubre Modelo 130entre 1 y el 30 enero ao ss. Modelo 130Declaracin anual de renta Entre 2 mayo hasta 30 de junio del ao ss. al ejercicio que se declara Modelo D-100Debe presentarse declaracin negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. 39. Las principales diferencias entre el mtodo de determinacin de estimacin directa normal y estimacin directa simplificada es: 1.- En estimacin directa simplificada los gastos deducibles son tasados, pero no es necesario llevar contabilidad ajustada al C. de Comercio y al Plan General de Contabilidad, y es posible la aplicacin de la deduccin del 5% por gastos de difcil justificacin. 2.- Por ello es el mtodo de determinacin del rendimiento de actividades econmicas ms habitual de empresarios y profesionales. 3.- La renuncia al simplificado (o en su caso al de estimacin objetiva) debe realizarse en el momento del alta en DC y obliga por tres aos.Los pagos fraccionados tienen la consideracin de pagos a cuenta. 40. Rgimen de fiscalidad IRPF Rendimientos de actividades econmicas Estimacin objetiva Empresarios y profesionales que no hayan renunciado a este rgimen, sus actividades estn incluidas en la Orden que desarrolla el mismo y los rendimientos ntegros no superen los 450.000 en el ao anterior Pagos fraccionados trimestralesEntre 1 y el 20 abril Modelo 131entre 1 y el 20 julio Modelo 131entre 1 y el 20 octubre Modelo 131entre 1 y el 30 enero ao ss. Modelo 131Declaracin anual de renta (regularizacin) Entre 2 mayo hasta 30 de junio del ao ss. al ejercicio que se declara Modelo D-100Debe presentarse declaracin negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. 41. IVAImpuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava (constituye el hecho imponible del impuesto), en las formas y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones: 1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a ttulo oneroso, en territorio de aplicacin del impuesto. 2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. 3.- Las importaciones de bienes.Son sujetos pasivos del impuesto las personas fsicas, personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.En el IVA existe un rgimen general y unos regmenes especiales.Mientras que en el IRPF y en el IS el devengo tiene naturaleza peridica y los pagos fraccionados tienen la consideracin de pagos a cuenta, en el IVA el devengo se produce operacin por operacin y por lo tanto no cabe hablar de pagos a cuenta sino de liquidaciones peridicas (mensuales o trimestrales) 42. Rgimen de fiscalidad IVA Rgimen general Cuando no sean aplicables los regmenes especiales o cuando se haya renunciado o se quede excluido del rgimen simplificado o especial Declaraciones trimestralesEntre 1 y el 20 abril Modelo 303entre 1 y el 20 julio Modelo 303entre 1 y el 20 octubre Modelo 303entre 1 y el 30 enero ao ss. Modelo 303Para domiciliar el pago la presentacin se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 al 25 de eneroDeclaracin resumen anual Modelo 390 En el ltimo trimestre de forma simultnea con el Modelo 303En los trimestres que no resulte cantidad a ingresar, se presentar segn proceda, declaracin sin actividad, a compensar o a devolver, esta ltima slo en el ltimo trimestre. 43. Rgimen de fiscalidad IVA Rgimen simplificado Una actividad slo puede tributar en el rgimen simplificado de IVA si tributa en estimacin objetiva del IRPF Liquidaciones a cuenta trimestrales Entre 1 y el 20 abril Modelo 310entre 1 y el 20 julioentre 1 y el 20 octubreModelo 310Modelo 310Declaracin-Liquidacin Final Entre 1 y 30 enero del ao ss. Modelo 311 el importe a ingresa o la cantidad a devolver se determina en esta declaracinDeclaracin resumen anual Modelo 390 En el ltimo trimestre de forma simultnea con el Modelo 311 Para domiciliar el pago la presentacin se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 al 25 de enero.En los trimestres que no resulte cantidad a ingresar, se presentar igualmente declaracin del ltimo perodo. 44. Rgimen recargo de equivalenciaEste Rgimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona fsica o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partcipes sean personas fsicas salvo si comercializan ciertos productos sealados en la ley.A estos efectos, son COMERCIANTES MINORISTAS, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricacin, elaboracin o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el ao precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas.Si no se ejerci la actividad en dicho ao o bien tributara en estimacin objetiva en el IRPF, y tiene la condicin de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas. Si no se renen estos requisitos, ser de aplicacin el rgimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el rgimen simplificado. 45. Rgimen recargo de equivalenciaEn este Rgimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente ms el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos: Artculos al tipo general del 18%: recargo del 4% Artculos al tipo general del 8%: recargo del 1% Artculos al tipo general del 4%: recargo del 0,5% Tabaco: recargo al 1,75%No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este rgimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversin del sujeto pasivo o si en la transmisin de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exencin se presentar el modelo 309 declaracin no peridica.Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolucin del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentar el modelo 308 de Impuesto sobre el valor aadido, solicitud de devolucin: recargo de equivalencia, artculo 30 bis del Reglamento del IVA, y otros sujetos ocasionales. 46. Rgimen de fiscalidad Impuesto sobre Sociedades Toda clase de entidades con personalidad jurdica propia estn sujetas al impuesto Retenciones e ingresos a cuenta Obligacin legal a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. La obligacin del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se deban retener y presentar la declaracin correspondiente. Con carcter general el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta es el 19%Pagos fraccionados trimestralesEntre 1 y el 20 abril Modelo 202entre 1 y el 20 octubreentre 1 y el 20 diciembreModelo 202Modelo 202Declaracin-autoliquidacin Dentro de los 25 das naturales ss. a los seis meses posteriores a la conclusin del periodo impositivo Modelo 200Presentada la declaracin del IS, se practicar una liquidacin a cuenta en el documento de ingreso-devolucin, que se cumplimentar en todo caso, cualquiera que sea el resultado (ingresar, devolver, cuota cero o renuncia a la devolucin). As, como regla general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo queda fijado en los 25 primeros das naturales del mes de julio. 47. Otras obligaciones fiscales.RetencionesLa Ley del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre que abonen ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuanta preestablecida. En el IRPF la obligacin de retener nace cuando se abonan las rentas. En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econmicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 110 111 y 190 Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180 Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193 48. Otras obligaciones fiscales.Declaracin anual de operaciones con terceros. Modelo 347Declaracin informativa.Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades econmicas estn obligados a presentar el modelo 347 Declaracin anual de operaciones con terceros, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 (IVA incluido) en el ao natural al que se refiera la declaracin. Excepcin. Las operaciones superiores a 3.005,06 sometidas a retencin. 49. Muchas gracias por su atencin