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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18 ANEXO II PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO CURSO ESCOLAR 2017-18 Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

ANEXO II

PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

CER FUENCALIENTE-MAZOCURSO ESCOLAR 2017-18

Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidaddel alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnadocon necesidades específicas de apoyo educativo.

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN2. PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA E

IDENTIFICACIÓN4. PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS

Y SU ACTUALIZACIÓN.a. Los casos en que se solicitará.b. Actualización del informe psicopedagógico.

5. ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS AC Y DELAS ACUS.

a. Elaboración.b. Aplicación.c. Seguimiento.d. Evaluación.

6. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS, MATERIALESCURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL ALUMNADO CONNEAE DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA.

a. Aspectos generalesb. Alumnado que presenta discapacidad intelectual.c. Alumnado que presenta discapacidad visual.d. Alumnado que presenta discapacidad auditiva.e. Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo.f. Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo

negativista desafiante.g. Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin

hiperactividad.h. Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA/REFERENTE CURRICULAR Y CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓNDEL ALUMNADO CON NEAE.

8. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DEAPOYO A LAS NEAE Y CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADOPARA RECIBIR EL APOYO O REFUERZO.

9. CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOSDISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUMNADO DENEAE.

a. Funciones del tutor.b. Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las

NEAE.c. Los orientadores tendrán las siguientes funciones.d. El profesorado especialista en Audición y Lenguajee. Profesores de Áreaf. Trabajador Social EOEP

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g. Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

10.PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN ENTREPROFESIONALES QUE ATIENDEN A LOS ESCOLARES CON NEAE.

11.PLAN DE ACOGIDA AL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA ALSISTEMA EDUCATIVO.

12.ACTUACIONES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA CON EL ALUMNADO DENEAE CON PROBLEMAS DE CONDUCTA DESDE LA ACCIÓN TUTORIAL.

13.COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS E INSTANCIAS EXTERNAS ALCENTRO ESCOLAR.

14.DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN.15.PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PROFESORADO Y LAS FAMILIAS SOBRE

ATENCIÓN A ESTE ALUMNADO.

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1.-INTRODUCCIÓN

El Plan de atención a la diversidad, como parte del Proyecto Educativo, es el documento querecoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de lasadaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervenciónque un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuestamás ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo elalumnado. En él se deben concretar el análisis y la realidad actual del centro, ladeterminación de los objetivos a conseguir en relación con la diversidad, las medidas que sellevarán a cabo y el empleo de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, deque dispone el centro, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión dedicho plan.

El plan de atención a la diversidad recogerá, entre otros aspectos, los procedimientos,protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección, identificación y respuestaeducativa para los escolares con NEAE, en aquellos ámbitos no regulados por la normativa,señalando un apartado destinado a este alumnado, y que contemplará al menos los siguientessubapartados:

a) Principios y metas del plan de atención a la diversidad.

b) Criterios y procedimientos para la detección temprana e identificación.

c) Planificación de la realización de los informes psicopedagógicos y su actualización.

d) Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las AC y de las ACUS.

f) Propuestas y consideraciones metodológicas, materiales curriculares y recursos didácticospara el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria.

g) Procedimiento para la determinación de la competencia/ referente curricular yconsideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE.

h) Criterios de actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y criterios deagrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo.

i) Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales queintervienen con el alumnado de NEAE.

j) Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a losescolares con NEAE.

2) PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

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La atención a la diversidad con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educaciónadecuada a sus características y necesidades.

La normalización y la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusióneducativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdadespersonales, culturales, económicas y sociales.

La adecuación de los procesos educativos a las características y necesidades del alumnado.

La prevención desde edades tempranas y a lo largo de todo el proceso educativo.

La sectorización mediante la organización de los recursos para la atención educativa y socialen zonas más cercanas posibles al entorno del alumnado.

La colaboración propiciando y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y delas instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnadoque lo requiera.

La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas,ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

El desarrollo de la autonomía personal, la autoestima y la generación de expectativaspositivas en el alumnado y en su entorno familiar.

3) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA EIDENTIFICACIÓN

La guía para la detección temprana da instrucciones del procedimiento.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictaninstrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa al alumnadocon necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la CCAA.” parainiciar la detección temprana al alumnado de EI y E P que pueda presentar discapacidades,trastornos o dificultades, en el primer trimestre de cada curso escolar, el profesorado tutor desegundo ciclo de la E.I. y del 1º ciclo de la educación primaria recogerá, en el acta de lasreuniones de ciclo la relación de aquellos alumnos con indicadores o señales de alerta,compatibles con alguna discapacidades, trastornos o dificultades que caracterizan al alumnocon NEAE, según los criterios de identificación expuestos en el anexo I de la orden 13 dediciembre de 2010. Para obtener de forma objetiva la información se utilizaran los protocolosy guías de observación establecidos por la Dirección general de Ordenación, Innovación yPromoción Educativa en el documento “Guía para la detección temprana de discapacidades,trastornos, dificultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales”

1.- Se cumplimentarán a lo largo del curso escolar (preferentemente, en el primer y segundotrimestre) por el tutor y/o la tutora de Ed. Infantil de 4-5 años, 1º y 2º de Ed. Primaria.

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2.-Se escogerá el cuestionario, de proceder, atendiendo siempre al nivel escolar en el que seencuentre escolarizado el alumno durante el curso en que se utilice.

3.-Para cada ítem, el tutor deberá elegir una sola respuesta entre las que se presentan.

4.-Es necesario responder a todos los ítems del cuestionario.

5.-Para la cumplimentación de los cuestionarios referidos a la detección de alumnado conaltas capacidades se seguirán las instrucciones de la guía de detección temprana.

Al tutor se le entrega (Coordinador del CER o el Orientador/a), los cuestionarios que procedanpara su aplicación.

4) PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS YSU ACTUALIZACIÓN.

1. Las NEAE de los escolares se determinarán mediante la correspondiente evaluaciónpsicopedagógica que compete al Orientador/a del Centro.

2. La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso mediante la cual seidentifican las capacidades y competencias de este alumnado, y se concretan susnecesidades educativas, para dictaminar, en consecuencia, el tipo de respuesta másadecuada y los recursos que pueda precisar.

3. La evaluación psicopedagógica del alumnado con NEAE es competencia, dentro delsistema educativo, de los Orientadores del EOEP de la Consejería competente en materia deeducación, el proceso se realizará con interdisciplinariedad, y también con la coordinacióncon el equipo docente. En algunos casos que el Orientador/a determine se solicitará tambiéninformación del contexto sociofamiliar El/La Trabajadora Social del EOEP. Por otro ladotambién puede requerirse en los casos de trastorno grave de la comunicación y alumnos queprecisen ACUS la evaluación por parte del Maestro de Audición y Lenguaje.

4. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado con necesidadeseducativas especiales (NEE) por discapacidad auditiva, visual, motora o por trastornosgeneralizados del desarrollo, requerirá la colaboración de los EOEP específicos y de losEOEP de zona. La coordinación de los dos Equipos para valorar a estos escolares seguirá loprevisto en el protocolo de coordinación interequipos aportado por la Dirección General deOrdenación e Innovación Educativa. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informedel alumnado que presente NEAE distintas a las mencionadas anteriormente, serácompetencia del EOEP de zona.

En el supuesto de requerirse la intervención de los EOEP específicos se actuará de acuerdo alas condiciones establecidas para la coordinación interequipos.

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5.Para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el equipo docente, coordinado por eltutor o la tutora, aportará al orientador u orientadora del centro toda la información relevantedel escolar de la que disponga sobre su competencia y referente curricular, competenciasocio-afectiva, estilo de aprendizaje, contexto del aula, del centro y de la familia.

6. La evaluación psicopedagógica del alumnado se solicitará por la comisión de coordinaciónpedagógica, a propuesta del equipo docente, cuando éste tenga indicios procedentes delentorno familiar o escolar, de que el alumno o alumna necesita la adopción de medidasextraordinarias o excepcionales debidas a posibles NEAE.

Los casos en que solicitará serían los siguientes:

a) Cuando se prevea la necesidad de que el alumno o la alumna precise de adaptacionescurriculares o adaptaciones curriculares significativas en una o más áreas o materias.

b) Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios públicosmediante los cuales se haga constar algún tipo de discapacidad, trastorno o dificultad queinterfieran en la evolución de sus aprendizajes. Éstos deben ser considerados por el EOEP dezona a fin de establecer, si se precisa, la respuesta educativa más adecuada.

c) Cuando se proponga el acceso del alumnado a programas de cualificación profesionaladaptados.

d) A propuesta del Equipo Pedagógico por cumplir los requisitos, indicadores o señales dealerta establecidos por estos órganos de funcionamiento.

e) Cuando se precise la utilización de recursos materiales o personales de difícilgeneralización, o escolarización excepcional para la adecuada atención del alumno o alumna.

f) Cuando, por decisión colegiada de los miembros del EOEP de zona o específico, loconsideren procedente por disponer de claros indicios de que los escolares presentan algunade las NEAE y siempre que exista la petición previa del centro de escolarización.

g) Cualquier otro motivo que se establezca por la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa.

Actualización del informe psicopedagógico:

1. El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido dos cursosescolares desde su fecha de emisión o de su última actualización, y en sexto curso de laEducación Primaria, salvo que el primer informe o su última actualización haya sido realizadoen 5º curso de este nivel.

Para el alumnado de modalidades de escolarización excepcionales el informepsicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido tres cursos escolares desde

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su fecha de emisión o de su última actualización. De igual modo, se llevará a cabo siempreque se produzca una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias que dieronlugar a su realización. La actualización se llevará a cabo durante el curso siguiente a losperíodos establecidos anteriormente.

2. Serán objeto de actualización todos los informes psicopedagógicos que incluyan comorespuesta las adaptaciones curriculares en las áreas o materias que lo precisen o queestablezcan una modalidad de escolarización excepcional, al igual que aquellas otras medidasde apoyo y refuerzo que requieran para participar en ellas una evaluación e informepsicopedagógico.

3. El informe psicopedagógico y sus actualizaciones reflejan la situación evolutiva y educativaactual del alumno o alumna en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza y seconcretan sus capacidades, trastornos y dificultades y las necesidades educativas quepresentan. Será muy relevante y parte principal del informe las orientaciones, medidas yprogramas que se propongan para ayudar a organizar y dirigir la respuesta curricular,conductual y familiar o de otro tipo del escolar, así como las características de la ayuda quepueda necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.

Estas pautas de actuación deberán disponer de consenso con los miembros del equipoeducativo que las van a desarrollar, así como con la familia en lo que les afecte. En lasorientaciones se han de contemplar su temporalización y seguimiento y los indicadores deevaluación y éxito de las mismas.

4. Para la actualización del informe psicopedagógico se utilizará el anexo III de esta Ordencon el término “Actualización de la evaluación psicopedagógica”, desarrollando sólo losapartados que deban ser objeto de modificación. Cuando haya modificación del dictamen,será visado por el Coordinador o Coordinadora del EOEP y por la Inspección de Educación.

En caso contrario, no será necesario su visado y el orientador u orientadora adjuntará aldocumento de actualización una copia del dictamen vigente, dando conocimiento a laInspección de Educación. Cada nueva actualización se entenderá como un documentodiferente al informe inicial, llevará un nuevo número y se anexará al informe inicial.

5. Una vez transcurridos los períodos determinados normativamente, el orientador uorientadora del centro iniciará la actualización del informe psicopedagógico en los plazosestablecidos con la participación de un componente del EOEP específico, en su caso. Parallevar a cabo esta actualización del informe psicopedagógico, se tendrá en cuenta la siguientedocumentación:

a) Los informes finales de seguimiento de las AC/ACUS correspondientes a los dos últimoscursos.

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b) Los protocolos que procedan para el seguimiento del equipo docente coordinado por elprofesorado tutor, los padres y las madres, tutores legales y el alumnado, debidamentecumplimentados.

c) La evolución de los aprendizajes del escolar en el curso en el que se realiza la actualizacióny en el anterior, referidas a todas las áreas o materias, expresándose su competencia yreferente curricular mediante acta del equipo docente, siguiendo el anexo IV de la presenteOrden

5) ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS AC Y DE LASACUS.

1) ELABORACIÓN

En caso de alumnado de nueva valoración, el documento de adaptación curricular deberáestar formalizado antes de un mes, contando desde el día siguiente de la fecha en la que hafirmado el informe psicopedagógico el inspector o la inspectora. Con la finalidad de iniciar elproceso de realización de las adaptaciones curriculares del alumnado con NEAE que loprecise, el director o directora del centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, apropuesta del tutor o tutora, procederá a convocar una

reunión a la que deberá acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de adaptacióncurricular, el orientador o la orientadora que interviene en el centro y el profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE.

2. Las reuniones de coordinación del profesorado tutor de los alumnos y alumnas objeto deesta Resolución con el profesor o profesora de cada una de las áreas o materias adaptadas,el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales, se realizarán al menosmensualmente. Para ello, la jefatura de estudios incluirá en la planificación de principio decurso y en el plan de atención a la diversidad la organización y coordinación de estasreuniones.

3. A los efectos de establecer el tiempo de atención personalizada fuera del aula ordinaria alque hace referencia el artículo 9.7 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en la etapa deEducación Infantil el máximo de horas semanales fuera del aula ordinaria será de cinco. En elsupuesto de que el alumno o alumna tenga adaptada sólo un área o materia, siendo éstaLengua Castellana y Literatura o Matemáticas, la ausencia máxima del grupo será de cincohoras semanales en Educación Primaria. En el supuesto de tener adaptadas dos áreas omaterias, siendo una de ellas Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, estará fuera delaula un máximo de seis horas.

En el supuesto de dos áreas o materias adaptadas, siendo éstas Lengua Castellana yLiteratura y Matemáticas, el máximo de horas de ausencia del grupo será de ocho horas.

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4. Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, laevaluación positiva de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa de un áreao materia no podrá ser considerada como superación de esta área o materia.

Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios deevaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materiasadaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico.

5. El alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora, requerirá, en ocasiones, recursos,estrategias e instrumentos singulares para facilitar su acceso al currículo. El sistema delectura “braille”, la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivosinformáticos o instrumentales y accesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso alcurrículo. Estas adaptaciones de acceso al currículo deberán estar dictaminadas en el informepsicopedagógico.

Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen laslenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de laspersonas sordas, con discapacidad auditiva y visual.

El profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptacionescurriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas,desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular conla colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otrosprofesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno o alumna en esa área omateria.

2) APLICACIÓN

Se tendrá en cuenta la confidencialidad del Informe Psicopedagógico y se advertirá que no sepueden fotocopiar los informes por ningún miembro del Centro. El tutor o Turora leerá elinforme con el objetivo de orientar la planificación de la respuesta educativa en el“Documento de Adaptación Curricular” y los programas educativos personalizados, u otrasmedidas, archivando de nuevo el original en el expediente del escolar.

Serán desarrolladas para un curso escolar por el profesorado de área o materiacorrespondiente en la enseñanza básica, por el profesorado tutor en Educación Infantil, por elprofesorado de apoyo a las NEAE, por el profesorado especialista en AL o por el maestro omaestra de apoyo al alumnado con discapacidad visual, según proceda. Además, el tutor otutora deberá contar con la participación de la jefatura de estudios para las decisionesorganizativas que procedan. Los equipos directivos de los centros docentes velarán por la

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custodia del “Documento de la adaptación curricular” de los alumnos y alumnas allíescolarizados, remitiéndolo en caso de traslado del alumno o la alumna al centro receptor.

3) SEGUIMIENTO

El profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptacionescurriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas,desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

Esta adaptación tendrá, al menos, un seguimiento cada trimestre, teniendo el último de elloscarácter de seguimiento de final de curso. Estos seguimientos, que serán coordinados por elprofesorado tutor con la participación del profesorado de las áreas o materias adaptadas, delprofesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales participantes,permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumnarespecto a su AC o a su ACUS.

El informe de seguimiento final pasará a formar parte del “Documento de la adaptacióncurricular” y permitirá tomar decisiones para el curso siguiente, siendo firmado por elprofesorado tutor, por el orientador o la orientadora, por el resto de los profesionales quehayan participado, y con el Vº.Bº. de la Dirección del centro.

Será el tutor o tutora en colaboración con el equipo directivo quien coordine la elaboración yse responsabilice de que se cumplimente el informe de seguimiento trimestral y final cuyocontenido recogerá, al menos, los apartados del anexo III de esta Orden (se adjunta informede seguimiento). La evaluación de la adaptación será competencia del profesoradoparticipante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales yfinales

D) EVALUACIÓN de AC y ACUS

La evaluación del alumnado con adaptación curricular individualizada se realizará tomandocomo referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

En los documentos oficiales de evaluación deberá añadirse un asterisco (*) a la calificacióndel área o de las áreas objeto de adaptación.

1. Con el fin de facilitar al alumnado de necesidades educativas especiales la adquisición delas competencias básicas, en los casos que se precisen por desfase curricular de cuatrocursos se determinarán los procedimientos oportunos para la realización de adaptaciones quese aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo y seeliminarán algunos elementos prescriptivos del currículo de determinadas materias.

2. La evaluación del alumnado con adaptación curricular individualizada se realizará tomandocomo referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Para dejar

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constancia de ello, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a lacalificación de la materia o las materias objeto de adaptación.

Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrácomo referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.

4. Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas omaterias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarán en los mismos términos que losestablecidos en las normas legales señaladas en el apartado uno de este artículo (Orden 7 denoviembre de 2007).

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, seráresponsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones quea tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los queejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios deevaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluaciónfinal de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos ycompetencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educaciónsecundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales deevaluación del escolar.

Respecto a los documentos de evaluación del alumnado con NEAE de Educación Infantil, y atenor del artículo 11.2 de la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluaciónen la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa(BOC nº 37, de 24 de febrero), se deberán recoger en su expediente personal los apoyos y lasadaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

Tal como se señala en el artículo 8.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, a los efectosde dictaminar una adaptación curricular (AC) o una adaptación curricular significativa (ACUS),el equipo docente en Educación Infantil y en Educación Primaria, o por el departamento decoordinación didáctica correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria, deberáacreditar mediante acta el referente curricular del alumnado, según el modelo establecido enla Orden de 1 de septiembre de 2010. A estos efectos se entiende por referente curricular deun alumno o alumna aquel curso en el que se ubique su actual competencia curricular en unárea o materia en relación con el currículo regulado normativamente.

Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, la evaluaciónpositiva de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa de un área o materiano podrá ser considerada como superación de esta área o materia. Si la evolución del escolarpermite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de losescolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se debe actualizar elcorrespondiente informe psicopedagógico.

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5. El alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora, requerirá, en ocasiones, recursos,estrategias e instrumentos singulares para facilitar su acceso al currículo. El sistema delectura "braille", la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivosinformáticos o instrumentales y accesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso alcurrículo. Estas adaptaciones de acceso al currículo deberán estar dictaminadas en el informepsicopedagógico. Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que sereconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a lacomunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

1. Se considera que un alumno o alumna con discapacidad auditiva, visual o motora en laenseñanza básica, requiere una "ACUS de exención parcial" en un área o materia, cuandoprecisa de la eliminación de algunos elementos del currículo de esa área o materia, que nopueda alcanzar por su discapacidad. La necesidad de que se le elimine una parte de dichaárea o materia debe justificarse y concretarse en el informe psicopedagógico.

2. Cuando el alumno o alumna con "ACUS de exención parcial" tiene un referente curricularacorde al grupo en el que está escolarizado en la parte no eliminada del área o materia, alcumplimentar los documentos oficiales de evaluación, no será necesario poner asterisco.

Cuando en la parte del área o materia no eliminada, el escolar tenga una AC o una ACUS, lacalificación llevará asterisco, lo que indicará que el alumno o la alumna no la ha superado.Esta posibilidad de que coexista en una misma área o materia una ACUS por exención parcialcon una ACUS o una AC deberá tenerse en cuenta cuando se cumplimenten los documentosoficiales de evaluación siguiendo los criterios establecidos en el apartado vigésimo cuarto.

4. En los dos casos anteriores, en la calificación deberá indicarse con una llamada, que elárea o materia tiene una ACUS por exención parcial motivada por su discapacidad.

En aplicación de lo establecido en el artículo 29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, eltutor o tutora del escolar informará a las familias de la adaptación o adaptaciones que se vana elaborar en las diferentes áreas o materias, de su contenido, de las medidas organizativasprevistas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el cursoescolar y de las consecuencias que, en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene laaplicación de esta medida en los diferentes niveles y etapas, explicando detalladamente elsignificado de las adaptaciones curriculares y de las calificaciones de las áreas o materiasseñaladas con asterisco.

En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberáañadirse un asterisco (*) a la calificación del área o materia adaptada. Un asterisco (*) en elárea o materia indica que la evaluación del escolar con NEAE está referida a los criterios deevaluación fijados en la propia AC o ACUS, y su calificación positiva acompañada deasterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel

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que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propiaAC o ACUS, indicando el progreso en ésta.

La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumnoo alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso educativo y antes deiniciar el desarrollo y aplicación de ésta, así como al final de cada período de evaluacióndurante el curso escolar.

En las evaluaciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas con NEAE, en las áreas omaterias con AC o ACUS, la información que se proporcione trimestralmente y al finalizar elcurso a los escolares o a sus representantes legales, incluirá las calificaciones obtenidas, asícomo una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna en su adaptación delcurrículo, reflejada en un documento denominado “Informe sobre la evaluación de laadaptación curricular o adaptación curricular significativa”,

Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrácomo referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.

Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas omaterias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarán en los mismos términos que losestablecidos en las normas legales señaladas en el apartado uno de este artículo.

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, seráresponsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones quea tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los queejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios deevaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluaciónfinal de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos ycompetencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educaciónsecundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales deevaluación del escolar.

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAADAPTACIÓN CURRICULAR (AC).

SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE LA AC .

2017/2018

NOMBRE Y APELLIDOS: …………………………………………………………………….

NIVEL EDUCATIVO: …………………….

1ª EVALUACIÓN □ 2ª EVALUACIÓN □ 3ª EVALUACIÓN □

CONSEGUIDO: C DIFICULTAD: D NO PROGRESA: NP

ADAPTACIÓN CURRICULAR DE MATEMÁTICAS

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE LENGUA EXTRANJERA

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL MEDIO

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA

ADAPTACIÓN DE……..

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO TRIMESTRE

SI NO

CURRICULARES

ORGANIZATIVAS (agrupamiento,….)

FAMILIARES

MEDIDAS INDIVIDUALES (tiempos de realización, explicación, etc.)

……………………………………. a de de 201..

6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

EL TUTOR O LA TUTORA, EL/LA PROFESOR/A ESPECIALISTA DENEAE.

(firma) (firma)

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EL/LA PROFESOR/A DE EL/LA ORIENTADOR /A (sólo en el informefinal del curso) ÁREA /MATERIA ADAPTADA

(firma) (firma)

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

(firma)

Nota para las Familias: Las calificaciones sólo tienen valor informativo y no secorresponden con los criterios de evaluación de curso de referencia actual. Se trata deuna información anexa a SUS CALIFICACIONES OFICIALES.

6) PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS, MATERIALESCURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL ALUMNADO CON NEAEDENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA.

La diversidad supone la adaptación de la escuela a las necesidades de todo elalumnado, lo que implica necesariamente contemplar las aportaciones precisas en losdiferentes elementos del Proyecto Educativo.

Las decisiones que se han tomado a nivel de centro son generales, porque tratan dedar respuesta a la totalidad del alumnado, pero son necesarias para favorecer a laindividualización de la enseñanza en el aula.

El tratamiento a la diversidad en la etapa de Educación Infantil y Primaria exige untrabajo en común de todo el profesorado en los diferentes niveles o estructuras delcentro (Equipo Directivo, Profesores tutores, profesores especialistas, etc.) y en todoslos que se tomen en el centro deben ser, ante todo realistas, que no lleven a unasensación de fracaso a los integrantes de la comunidad educativa.

La planificación general del currículo en la respuesta a ala diversidad del alumnadode nuestro centro, se aborda desde el proyecto Educativo de una forma general yde decisiones tomadas desde las concreciones curriculares del centro.

Podemos destacar las siguientes:

Se han planteado las líneas de actuación para los tratamientos de las necesidadesespecíficas de apoyo educativo intentando que éstas sean asumidas por el Claustrode profesores, para poder consensuar las diferentes formas de atención a la

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diversidad (Adaptaciones curriculares de ciclo, aula o individuales, permanencia deun año más en el nivel o ciclo, etc..)

Se han adecuado los objetivos generales de etapa a las características y principiosdel centro, de manera que permita una respuesta lo más ajustada posible al conjuntode nuestro alumnado.

Se ha llegado a acuerdos metodológicos para favorecer el aprendizaje individualizadodel alumnado, tomando decisiones sobre el qué, cuándo y cómo enseñar y evaluarlas diferentes áreas y materias.

Se han optimizado los recursos existentes( profesorado de apoyo, profesorado deapoyo a las NEAE, materiales,…) para organizar el centro de forma operativa,ajustándolo a su realidad concreta que permita tomar decisiones consensuadas paramejor funcionamiento e implicación de todos, al igual que para el reparto de tareas.

En definitiva, tratamos de que el centro cuente con un currículo adaptado a lasnecesidades educativas de loa alumnos, una atención planificada y organizada, unaevaluación continua y personalizada, unos valores compartidos de aceptación detodos los alumnos, un ambiente escolar de respeto y unos profesionales de laeducción con actitudes favorables de ayuda al alumnado.

Primero aspectos generales:

a) El alumnado objeto de esta Resolución y al que se refiere el presente anexo II,deberá estar identificado mediante un informe psicopedagógico elaborado por losEOEP, siguiendo los criterios establecidos en el anexo I de la Orden de 13 dediciembre de 2010.

b) Las medidas ordinarias para el alumnado objeto de esta Resolución se concretaránen el plan de atención a la diversidad del centro, incluyendo estrategias específicasde enseñanza y aprendizaje, tales como presentar contenidos y tareas con distintogrado de dificultad, trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas, adecuarrecursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptacionesen los procedimientos de evaluación. En cualquier caso, los elementos del currículoque se modifiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendizaje y el contextoescolar del alumno o alumna. La flexibilización de los procedimientos de evaluacióndebe entenderse como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza yaprendizaje a las necesidades educativas de este alumnado. La metodología detrabajo debe incorporar, entre otras, el empleo de las técnicas de “autoinstrucciones”,la “autoevaluación reforzada” y las TIC, tanto en el aula ordinaria como cuando se lepresta una atención más personalizada dentro o fuera de ésta. Estas medidas lasadoptará el equipo docente con el asesoramiento del orientador o la orientadora delcentro.

c) El profesorado tutor deberá coordinarse y mantener un seguimiento regular con lafamilia, para unificar criterios educativos, pautas de conducta, estructuración del

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material y de los tiempos para la realización de tareas y actividades, así como, deproceder, analizar los efectos de la medicación y las posibles repercusiones en casay en el aula.

d) El profesorado debe tener en cuenta los criterios recogidos en los diferentesapartados de este anexo, explicitando en sus documentos de planificación aquellasque mejor se ajusten a las necesidades del escolar en el contexto de su aula ycentro, propiciando una atención educativa lo más normalizada e inclusiva posible. Enel informe psicopedagógico se podrán concretar estas consideraciones atendiendo alas necesidades específicas de un determinado alumno o alumna.

Segundo.- Alumnado que presenta discapacidad intelectual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad intelectual en el aulaordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atencióneducativa:

a) Cuando se proporcione una información deberá ser simple, concreta, precisa,organizada y secuenciada.

Igualmente, las instrucciones deben ser lo más simples posible y reiterativas,partiendo de lo que el alumno o alumna realmente sabe y asegurándonos que lo hacomprendido estimulando al escolar a que lo verbalice. El profesorado debeproporcionar la información en distintos formatos para así facilitar que el escolar laperciba por el mayor número de vías posible, procurando no excederse en laexposición oral en detrimento del resto, enfatizando lo dicho, hablando despacio yhaciendo visible lo manifestado.

b) En un contexto de aprendizaje cooperativo, las tareas individuales o grupalesdeberán ser cortas, fraccionándolas en pequeños pasos, reduciendo la complejidadde los aprendizajes y el número de respuestas, de forma que haya una respuesta portarea. Para mantener la motivación y la concentración, se deben modificarfrecuentemente las tareas, procurando que éstas sean asumible por el escolar, perosin poner límites a su capacidad. Se aumentará el tiempo para la ejecución de lasactividades o tareas, incorporando algunas que propicien su autonomía, reforzandomediante el modelado, las habilidades sociales, los hábitos higiénicos y otrasconductas adaptativa.

c) Con frecuencia se deben utilizar estrategias de refuerzo positivo y potenciaraquellas acciones que faciliten la autorregulación de su propia conducta dentro delaula. Para ello, debe disponerse de cierta rutina en las sesiones de trabajo, con unambiente muy estructurado, que facilite la compresión de la situación y de la tareasolicitada. Es necesario comunicar los cambios de rutina por distintas vías y conantelación.

Debemos ser pacientes al recibir la repuesta del escolar, comunicándole informaciónde cómo lo ha hecho y enfatizando los avances.

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d) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación, a que hacereferencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sin diferenciarlosexcesivamente del grupo clase, deben tener en cuenta que las pruebas escritas seproporcionen con frases sencillas y con preguntas en las que no se requiera demucho desarrollo, incorporando respuestas de elección múltiple, verdadero o falso,etc.

Para este tipo de pruebas se debe conceder más tiempo que al resto de losescolares. Es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en varias sesiones,facilitando durante éstas las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el controldel tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega delalumno o de la alumna y tenga en cuenta su grado de funcionalidad.

e) Se deberá respetar su ritmo de trabajo y no adelantarse a sus respuestas,facilitándole más tiempo para completar las tareas escolares. Se debe estimular unaactitud positiva hacia el esfuerzo y atribuir el éxito no sólo a sus capacidades, sinotambién a su propio empeño, valorando el esfuerzo personal como un elementoimportante en la realización de tareas, y evitando que actitudes de autocompasión,por parte del alumnado, o de sobreprotección o impaciencia, por parte de loseducadores, propicien el abandono en la autoexigencia necesaria para avanzar en elconocimiento.

f) Es necesario fomentar el trabajo cooperativo en pequeño grupo, como una opciónmetodológica en que el alumnado con discapacidad motora aporte al grupo aquelloen que demuestre mayor habilidad y se beneficie de lo que los otros puedan hacermejor.

También es preciso mostrarle al alumno o la alumna cómo ejecutar tareas ydestrezas nuevas, y darle oportunidades para que las practique las veces que seanecesario para su generalización. Igualmente se debe enseñar el uso de agendas ydel horario diario, esto le facilitará la organización y la autonomía en el trabajo, y sedebe ajustar la cantidad de tareas que debe realizar en casa, puesto que, requieremás tiempo que los demás compañeros de su grupo clase para realizarlas. Antedeterminadas tareas, el alumno o la alumna pueden cansarse rápidamente, por loque habría que darle tiempo para descansar.

g) Se debe ser flexible sobre las expectativas que esperamos de él o de ella, tenerpaciencia y proporcionarle oportunidades para que logre el éxito. Es conveniente quelos compañeros y las compañeras conozcan las repercusiones de la discapacidadmotora en relación a la comunicación, autonomía personal y en las tareas, conexplicaciones adecuadas a su edad y que sepan cómo pueden apoyar a suscompañeros y compañeras con discapacidad motora.

h) En las diferentes actividades, hay que posibilitar la correcta postura corporal conlos apoyos técnicos necesarios y al dirigirse al alumno o a la alumna hablarle defrente y a la altura de los ojos, y acercar al alumno o la alumna las experiencias o

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viceversa, cuando no posea autonomía en el desplazamiento. Para disminuir lasdistracciones se deben evitar ruidos y sonidos bruscos, excesiva estimulación visual,y se debe procurar el uso de láminas y murales con dibujos claros, bien perfilados ycon contraste con el fondo.

También se deben utilizar distintas ayudas físicas y verbales e irlas reduciendo enfunción de los logros del alumno o de la alumna, con el fin de conseguir la mayorautonomía posible. Programar actividades graduadas en dificultad y esfuerzo demodo que pueda garantizarse el éxito.

i) Para la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hacereferencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, deben utilizarselas ayudas técnicas en las pruebas escritas que habitualmente se usen en el aula. Sedebe facilitar el tiempo necesario que requiera el alumno o la alumna y proponeractividades de evaluación, intercaladas en las actividades de enseñanza, parareorientar y ajustar el aprendizaje, en caso necesario; y elaborar, si es preciso,instrumentos específicos y variados de evaluación y adaptarnos a sus posibilidadescomunicativas a la hora de presentar las actividades de evaluación.

Tercero- Alumnado que presenta discapacidad visual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad visual en el aulaordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atencióneducativa:

a) El equipo docente ha de conocer el manejo y saber utilizar las adaptaciones deacceso al currículo

, cuando procedan, así como el plan de evacuación.

En los desplazamientos se debe ofrecer el brazo, caminando ligeramente por delantedel alumno o la alumna y advirtiéndole de los posibles obstáculos. Se debe respetarel orden y la ubicación de los diferentes elementos del aula y del centro; se lecomunicará y advertirá cualquier cambio de distribución que se lleve a cabo. Elalumnado con restos visuales debe sentarse en primera fila frente a la pizarra, con elfin de evitar el sobreesfuerzo que debe emplear en mirar e interpretar lo que ve, y deespaldas a la luz, para evitar deslumbramientos o que le afecte los reflejos en lapizarra.

b) Es necesario identificarse al dirigirse al alumno o alumna, evitando gesticular.Ofrecerle descripciones precisas sobre la situación de las personas o de los objetos,dándole puntos de referencia precisos.

Al hacerle entrega de objetos, hay que indicarle de qué se trata y en qué lugar selocalizan. Para facilitar la comprensión del alumno o de la alumna, las explicacionesdeben ser lo más detalladas posibles sin excederse en éstas.

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c) Se debe respetar su ritmo de trabajo, que suele ser más lento, ofrecerle mástiempo para realizar las tareas o reducir el número de actividades, respetando loscontenidos a tratar y teniendo en cuenta la calidad más que la cantidad de losejercicios, actividades y tareas a realizar. Igualmente se debe respetar el uso deayudas técnicas para acceder al material impreso, el uso de atril o de los auxiliaresópticos.

d) Si el alumno o alumna usa el “código tinta”, se debe facilitar el material impresocon las ampliaciones que precise, según sus necesidades, asegurando siempre unbuen contraste, en colores pastel, amarillos o rosa y evitando rayas, manchas, brillos,etc. El tipo de letra más adecuado es la Verdana o Arial y con un espacio de 1,5.

e) La coordinación del profesorado con el especialista de apoyo al alumnado condiscapacidad visual es imprescindible, ya que, entre otras cuestiones, este últimodebe saber con la debida antelación, no inferior a 15 días, los materiales adaptados otranscripciones a braille que necesitará el alumno o la alumna, para que disponga dela documentación al mismo tiempo que sus compañeros y compañeras.

f) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hacereferencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debe permitir alescolar un mayor tiempo para realizar las pruebas, así como el uso de ampliaciones ytranscripciones a braille, cuando procedan según la discapacidad visual del alumno oalumna.

Cuarto.- Alumnado que presenta discapacidad auditiva.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con discapacidadauditiva, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atencióneducativa:

a) Procurar minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha;se debe situar en el aula de forma que pueda estar cerca del maestro o maestra, ypoder ver siempre la cara del docente y la del compañero que habla. Conviene,además, que se sitúe al lado de un compañero o compañera al que pueda preguntary que le pueda orientar en la actividad del aula. Es importante que los compañeros ycompañeras oyentes conozcan las repercusiones de la sordera en relación a lacomunicación y a la gestión de la información, con explicaciones adecuadas a suedad, y que sepan cómo han de dirigirse a sus coetáneos con discapacidad auditiva.

b) El equipo docente ha de conocer el manejo y el uso de las adaptaciones de accesoal currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. Se debe hablar conarticulación clara, sin exagerar, apoyándose de gestos naturales, favoreciendo lalectura labio-facial. Es preciso comprobar sistemáticamente de manera visual overbal, que el alumno o la alumna comprende las explicaciones. Hay que dirigirseperiódicamente al alumnado con discapacidad auditiva con la mirada mientras sehabla, evitándose hablar de espaldas mientras se escribe en la pizarra, girarse hacia

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ella hablando, hablar con la mano sobre la boca, hablar mientras se pasea por elaula, etc. En resumen, evitar el bloqueo del acceso visual a la cara del docente.

c) El profesorado empezará a hablar cuando el alumnado con discapacidad auditivalo mire, de lo contrario hay que reclamar su atención dando unos golpecitos en lamesa o bien moviendo la mano en su espacio visual. No olvidar nunca escribir en lapizarra aquella información esencial que requiera una acción o una responsabilidadpor parte de este alumnado, o bien dársela por escrito. Cualquier cambio de rutinahoraria debe explicitarse en la pizarra o facilitarse por escrito.

d) Se debe considerar que los libros de texto pueden no ser del todo accesibles alalumnado con discapacidad auditiva, por la complicación de las frases o por elvocabulario que usan, por lo tanto, requiere su adaptación por parte del profesoradodel área o materia. Además, se debe hacer uso de esquemas, mapas conceptuales,etc., que proporcionen una guía a lo largo de las explicaciones y una presentaciónorganizada de los contenidos. El profesorado debe remarcar las palabras claves deuna explicación, oralmente y también por escrito en la pizarra; delimitar con pequeñaspausas temporales la separación entre diferentes ideas o cambios de temas; marcarclaramente con expresión facial las frases exclamativas, interrogativas, dubitativas,etc.; subrayar el discurso con gestos de designación manuales y con la mirada, congestos y expresiones faciales correspondientes a estados de ánimo y verificar querealmente el alumnado con discapacidad auditiva ha entendido las ideas principalesde aquello que se está explicando.

El profesorado con estos escolares en el aula ha de usar abundantes recursosgráficos y visuales de forma que puedan ver el dibujo y la cara del docente de formasimultánea. Se debe tener en cuenta que, en ocasiones, el uso de la lengua designos en el aula no garantiza la comprensión de los contenidose) Respecto a laadaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referenciael artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debemos asegurarnos queel escolar entiende los enunciados, aclarando y adaptando el enunciado,acompañando indicadores visuales y gráficos, etc. También se debe permitir unmargen mayor de tiempo para realizar las pruebas y proponer preferentementepruebas de respuestas cortas cuando el tema lo permita, con enunciados concisos,de elección múltiple, de verdadero o falso, con frases enunciativas de forma directa,etc. Con las suficientes garantías de independencia del intérprete y a criterio delprofesorado de área o materia, se puede ofrecer al alumnado que usa la lengua designos y que el nivel de su expresión escrita no sea adecuado, realizar pruebas enlenguaje signado con el apoyo del intérprete, cuando se disponga de éste.

Quinto.- Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo.

Ante la presencia de un alumno o una alumna con trastorno generalizado deldesarrollo en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectospara su atención educativa:

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a) El profesorado ha de planificar con anticipación la jornada escolar de cada día,señalando las actividades en los distintos tipos de agendas, empleando técnicas deestructuración de las áreas de trabajo y estableciendo rutinas estables y funcionales,con uso frecuente de ayudas visuales o de compensaciones verbales simplificadas.Igualmente, ha de estructurar y organizar el espacio y los materiales del aula,evitando continuas modificaciones y exposiciones a múltiples estímulos,especialmente auditivos. Asimismo, ha de emplear alguna estrategia para dar aconocer al alumno o la alumna los tiempos y espacios mediante avisadores omarcadores visuales, señales gestuales, etc.

b) Es conveniente facilitar la interacción social, los procesos de socialización con susiguales y con las personas adultas del centro, propiciando el desarrollo de lacomunicación mediante sistemas visuales aumentativos y fomentando redes deapoyo en clase que favorezcan la participación y la generalización de estasconductas y eviten el aislamiento del alumnado. Se ha de fomentar el trabajocolaborativo y las actividades de grupo, debiéndose permitir el trabajo en solitario enalgunos momentos del día, con el fin de no sobrecargarlo con excesivas demandassociales.

c) El alumno o la alumna trabajará preferentemente en grupos pequeños con unnúmero muy reducido de compañeros y compañeras en el aula, en la realización deactividades sencillas y estructuradas, que permitan al profesorado una supervisiónadecuada de su comportamiento así como la enseñanza explícita de las conductasbásicas, tales como respeto de turnos, escucha atenta de las opiniones de las demáspersonas, seguimiento de reglas y resolución de conflictos. Se debe vigilar elcomportamiento del resto de los escolares del centro hacia estos alumnos y alumnas,ya que por su comportamiento y estilo de comunicación singulares pueden propiciarlas bromas de sus compañeros y compañeras, ser objeto de burlas, de acoso escolar,etc. Por ello, se debe hacer hincapié en las acciones educativas que propicien laconvivencia desde el máximo respeto entre los y las escolares del centro, actuandodiligentemente ante cualquier conducta que atente contra estos principios.

d) Para estos escolares es adecuado emplear un estilo de enseñanza directivo ytutorizado para proporcionar un ambiente social y de aprendizaje que sea percibidocomo seguro y estimulante por el alumno o alumna. El profesorado debe ser creativoen la resolución de problemas, tener calma, ser flexible y generar actitudes positivas.

e) Para compensar los problemas que presentan con la organización del tiempo librees conveniente cultivar el interés del alumno o de la alumna en el juego y lainteracción social, mediante la organización por parte del profesorado de juegos yactividades lúdicas estructuradas para la hora del recreo. Ello conlleva la elección dealgunos compañeros y compañeras dispuestos a cooperar y a interactuar con losdemás. Estos juegos se deben explicar de una forma similar a la utilizada paraenseñar al alumno o la alumna la mecánica de la lectura o la escritura, esto es, deforma estructurada, explícita y siguiendo una secuencia de pasos prefijada.

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f) Se realizarán las adaptaciones en las pruebas escritas, teniendo en cuenta loestablecido en el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,compensando sus dificultades con el diseño de instrumentos adecuados mediantepreguntas cerradas, pruebas objetivas como los tests de respuestas múltiples o deverdadero-falso, exámenes orales, apoyos visuales, utilización de un ordenador conprocesador de textos, etc. También se hace necesario proporcionar más tiempo pararealizar las pruebas de evaluación, al igual que dar directrices claras sobre la manerade presentar los trabajos y supervisar durante el proceso su elaboración.

Sexto.- Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo negativistadesafiante.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con conductas del tiponegativista desafiante, el profesorado debe considerar distintas cuestiones relativas ala conducta relacional:

a) El profesorado asegurará el establecimiento de un clima positivo de aprendizaje enel aula. Se debe elogiar verbalmente o con gestos, como sonrisas, miradas, etc.,todos aquellos comportamientos que se desean, tales como esforzarse en el trabajo,terminar las tareas asignadas, colaborar, hablar con amabilidad, mostrar tranquilidaden el aula, ... Estas estrategias son más efectivas si se emplean delante de toda laclase. Los docentes deben hablar con cordialidad, escuchar con empatía, demostrarafectividad, mostrar interés y preocupación por los asuntos del alumnado con estaconducta, etc.... sin dejar de actuar con firmeza cuando se requiera. No se debeprestar atención al comportamiento inadecuado, siempre que éste no sea demasiadoperturbador o peligroso para la integridad física del escolar y del resto de personas.

b) Ante un desafío o negativa con cierto grado de agresividad, se debeprioritariamente, garantizar la seguridad del alumno o la alumna, a la vez que mostrartranquilidad y firmeza, no responder ante la conducta desafiante y esperar a quedisminuya o remita, evitando alzarle la voz y manifestándole que se le prestaráatención cuando se muestre sereno y tranquilo o cuando realice de forma adecuadalo solicitado por el docente. En el caso de conductas desafiantes, agresiones, peleas,etc., se podrá utilizar la estrategia del “tiempo fuera” con el asesoramiento delorientador o la orientadora del centro y el conocimiento del alumno o de la alumna yde la familia, siempre bajo la vigilancia de un docente.

c) Cuando el profesorado trate de modificar un comportamiento inadecuado convieneque se refiera a las conductas inadecuadas y no al escolar. Evitar los términosabsolutos y calificadores hacia el alumno o alumna y, en su lugar, utilizar frases enlas que se dé una oportunidad a la conducta adecuada.

d) Es conveniente que el profesorado se entrene en la aplicación de estrategiascognitivo-conductuales, y cuente con la colaboración del orientador o la orientadoradel centro para influir en el procesamiento cognitivo del alumno o la alumna, de modoque, en el futuro, sea él o ella quien autorregule su comportamiento, sin necesidad de

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la presencia de una persona adulta, que aplique la administración de refuerzos oretirada de privilegios. Las autoinstrucciones implican enseñar al alumnado ahablarse a sí mismo en voz alta, darse instrucciones sobre lo que debe hacer yrecompensarse verbalmente por su buena ejecución.

La autoevaluación reforzada pretende potenciar el funcionamiento del sistemaejecutivo para que los alumnos y las alumnas logren ser conscientes de su propiaconducta y sepan evaluarla en relación con las normas de la clase.

e) Es necesario que el orientador o la orientadora planifique con el equipo docente yla familia un plan de control de la conducta en el contexto escolar y familiar. Además,deberá coordinarse con los servicios sanitarios en el caso de que el alumno o laalumna esté siendo atendido por estos servicios.

Séptimo.- Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sinhiperactividad.

Ante la presencia de un alumno o alumna con trastorno por déficit de atención con osin hiperactividad en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientesaspectos para su atención educativa:

a) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o la profesoray lejos de motivos de distracción. Las tareas de clase o para casa deben reducirse ofragmentarse y requerirán de una supervisión continua; se deben combinar lasactividades y tareas más motivadoras con las que lo son menos para él o ella, asícomo graduarlas y contextualizarlas de forma debida. Es preciso potenciar otrascapacidades en las que el escolar destaque, con la finalidad de mejorar suautoestima y motivación.

Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción oral y permitir que,cuando acabe una parte de la tarea, pueda mostrarla al profesor o la profesora.

b) Se debe verificar que el escolar comprende lo expuesto por el profesorado,haciéndole, si fuera necesario, algunas preguntas que pueda contestar de formacorrecta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tiene quehacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades, esimprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuadoespaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nuevaconsigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso seríaaconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en lapizarra de la clase, manteniendo en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambiosde actividad, advertir individualmente al alumno o alumna. Un procedimientoadecuado, a emplear en la mayoría de las áreas o materias, consiste enproporcionales “guías de tareas” por escrito u orales, que impliquen una secuencia deacciones, como por ejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto,hacer una composición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

c) Es recomendable que todo el equipo docente llegue a un consenso sobre unasreglas mínimas de conducta en clase, comunes a todo el profesorado y, de ser elcaso, otras específicas para cada área o materia.

Estas pautas deben estar escritas y visibles dentro de la propia aula, y se debecomprobar que el alumno o la alumna con trastorno por déficit de atención con o sinhiperactividad comprenden las normas y sus consecuencias al incumplirlas. Esimportante recordar que se proporciona una mayor motivación al escolar cuando seresaltan los pequeños avances, éxitos o conductas adecuadas, que cuando se lellama la atención o se hace hincapié en sus errores, fallos y equivocaciones.

d) Respecto a la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación aque hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010,teniendo en cuenta las dificultades de este alumnado para mantener la atención yconcentración durante períodos prolongados, con el objetivo de mejorar surendimiento en los exámenes o pruebas escritas, se facilitará al alumno o alumna laposibilidad de realizarlos de forma oral o a través de ordenador, excepto en losaspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua Castellana y Literaturao Lengua Extranjera, debido a los problemas de escritura que estos escolares puedanpresentar simultáneamente con este trastorno. Además, es recomendable eldesarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones como mínimo, observando lanecesaria flexibilidad en su duración. Las preguntas de los exámenes se presentaránpor escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos como la copia o el dictado,con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, para evitar así la mayorposibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante elexamen se procederá a dar las oportunas indicaciones de apoyo, tales como elcontrol del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega.Es conveniente dar a conocer las fechas de los exámenes con antelación. Al igualque para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales o parcialesno deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; es necesarioque la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lo recoge lanormativa de evaluación en la enseñanza básica.

Octavo.- Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dificultad específica de aprendizaje enel aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para suatención educativa:

a) Para la prevención de estas dificultades se debe priorizar el uso de estrategiasbien fundamentadas para la detección e intervención temprana desde los cinco años,a través de un seguimiento del alumnado con problemas en el logro de los objetivos ycontenidos relacionados con la lectura, escritura y el cálculo aritmético.

b) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o profesora ylejos de motivos de distracción. Las tareas de clase requerirán una supervisión

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continua; se deben combinar las actividades y tareas más motivadoras con las que loson menos para él o ella, así como graduarlas y contextualizarlas de forma debida.Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción escrita y permitirque cuando acabe una parte de la tarea pueda mostrarla al profesor o la profesora.

c) Se debe verificar que el alumno o la alumna comprende lo expuesto por elprofesorado, haciéndole, si es necesario, algunas preguntas que pueda contestar deforma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tieneque hacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades,es imprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuadoespaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nuevaconsigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso seríaaconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en lapizarra de la clase, manteniendo

en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambios de actividad, advertirindividualmente al alumnado con dificultad específica de aprendizaje.

d) El profesorado que en su aula tenga un alumno o alumna con dislexia, disgrafía odiscalculia deberá considerar que estos estudiantes presentan dificultades inherentespara leer, escribir o calcular, siendo conveniente, potenciar otras capacidades dondeel escolar destaque con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación. Eldocente o la docente evitará la exposición ante el resto de compañeros y compañerasde sus carencias con el fin de no deteriorar su autoestima; hará saber al escolar queel profesorado conoce sus necesidades educativas; simplificará las instrucciones quese le dan por escrito, subrayando o destacando lo más relevante, inclusoproporcionándole un esquema; estudiará con el escolar el vocabulario nuevo que va aencontrar en los textos, actividades o tareas que va a realizar; posibilitará el uso delordenador en el aula para hacer sus producciones; proporcionará un tiempo extrapara realizar las actividades y tareas en clase; tratará de reducir y fraccionar lasactividades en clase y para casa respecto al grupo clase; deberá facilitarle laposibilidad de usar la grabadora en el aula para tomar las instrucciones delprofesorado o una explicación, siendo recomendable para los escolares con dislexiadisponer de libros de textos grabados; conviene ampliar las pausas orales parapermitirle que tome apuntes; y evitar hacerles copiar los enunciados de las preguntaso problemas en la actividad de clase o en los exámenes. Un procedimiento adecuadoa emplear en la mayoría de las áreas o materias consiste en proporcionales “guías detareas” por escrito u orales que impliquen una secuencia de acciones como porejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto, hacer unacomposición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

e) Respecto al alumnado con dificultad específica de aprendizaje, especialmente enlectura y escritura, y en la adaptación en los procedimientos e instrumentos deevaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de2010, el profesor o profesora procederá antes del inicio del examen o prueba escrita

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a la lectura oral de todas las preguntas. Es recomendable que las pruebas escritas selleven a cabo en dos o más sesiones, observando la necesaria flexibilidad en suduración y, en la medida de lo posible, de manera individual o en pequeños grupos.Las pruebas o exámenes podrán ser orales o mediante el empleo del ordenador,salvo en las áreas o materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjeracuando el objeto de la evaluación sean los objetivos y contenidos relacionados con lalectura o la escritura.

El alumnado identificado por los EOEP con dislexia o disgrafía, mediante informepsicopedagógico, que acredite que sus dificultades en el procesamiento ortográficohan sido tratadas anteriormente, a través de programas educativos personalizadosespecíficos para su mejora, puede manifestar resistencia a la intervención paracorregir la ortografía, debido a la gravedad de la afectación de los procesos cognitivosde la escritura. En este caso, el Equipo Pedagógico determinará los criterios yprocedimientos a seguir con estos escolares y los dará a conocer a todo elprofesorado.

Para el adecuado desarrollo de las pruebas que impliquen lectura y escritura seampliará el tiempo necesario, hasta el máximo establecido en la instrucción décimooctava de esta Resolución, con el fin de facilitar la oportuna revisión ortográfica. Laspreguntas de los exámenes se presentarán por escrito para evitar la lentitud de otrosprocedimientos como la copia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítems deun mismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad de error o confusión derivados deuna combinación de formas. Durante el examen se procederá a dar las oportunasindicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repasode lo realizado previo a su entrega. Es conveniente dar a conocer las fechas de losexámenes con antelación.

Al igual que para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales oparciales no deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; esnecesario que la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lorecoge la normativa de evaluación en la enseñanza básica.

7) PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA/REFERENTE CURRICULAR Y CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DELALUMNADO CON NEAE.

Se reunirán todos los miembros del equipo educativo con la informacióncorrespondiente de cada alumno cumplimentando el anexo IV (acta para informarsobre el nivel competencial o referente competencial) según la orden 1 de septiembrede 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos deorientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la ComunidadAutónoma de Canarias.

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ACTA SOBRE NIVEL COMPETENCIAL O REFERENTE CURRICULAR

Reunidos los abajo firmantes, miembros del equipo docente delalumno:___________________________________________________________CIAL:___________, escolarizado en el curso/ciclo/etapa en__________________ de EducaciónPrimaria en el __________________________________________.

Informamos que, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y competencias básicas establecidas en elDecreto 183/2008 del segundo ciclo de Ed. Infantil, en el Decreto 126/2007 de Ed. Primaria, en el día de lafecha, su referente curricular (1) se sitúa en las distintas áreas y materias en los siguientes cursos (poner una“X” dentro del cuadro correspondiente).

EDUCACIÓN INFANTIL

Conocimiento desí mismo yautonomíapersonal

Conocimiento delentorno

Lenguaje:comunicación yrepresentación

Segundociclo

3 años

4 años

5 años

EDUCACION PRIMARIA

Con.Medio

Ed. Art. Ed.Física

lenguaCast yL

Leng.Ext.

Matem.

PrimerCiclo

Primer año

(1º Curso)

Segundo año

(2º curso)

SegundoCiclo

Primer año

(3º Curso)

Segundo año

(4º Curso)

TercerCiclo

Primer año

(5º Curso)

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Segundo año

(6º Curso)

Y que considerando todas las áreas, el escolar tiene un referente curricular situado en el__________________ curso de_____________________________________________

Del mismo modo, informamos que en las actas de evaluación correspondientes,expediente e historial académico del alumno consta que tiene superadoel____________________ curso/ciclo/etapa de_______________________

Lo que firmamos en_______________________ a _____ de______________ de20____

El Tutor El Maestro de La Maestra de

Don____________ Don________________ Don_________________

El Maestro de

Don________________ VºBº Director

Don_____________

(1) Por ejemplo, si se indica que el referente curricular es de 3º curso de primaria,debe entenderse que el escolar ha alcanzado el desarrollo correspondiente a los objetivos,contenidos y competencias básicas a los cursos anteriores, es decir, del segundo delPrimer Ciclo de Educación Primaria en este caso.

El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, aportará al orientador uorientadora del centro toda la información relevante del escolar de la que dispongasobre su competencia y referente curricular, competencia socio-afectiva, estilo deaprendizaje, contexto del aula, del centro y de la familia.

La evaluación psicopedagógica del alumnado se solicitará por la comisión decoordinación pedagógica o el departamento de orientación, a propuesta del equipodocente, cuando éste tenga indicios procedentes del entorno familiar o escolar, de

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que el alumno o alumna necesita la adopción de medidas extraordinarias oexcepcionales debidas a posibles NEAE. A tal fin el director o directora solicitarádicha evaluación psicopedagógica al coordinador o coordinadora del EOEP de zona,por medio del orientador o la orientadora del centro. En el supuesto de que el EOEPde zona desestimara la realización de la evaluación solicitada, el coordinador ocoordinadora lo justificará razonadamente por escrito a la dirección del centro.

8) CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DE APOYOA LAS NEAE Y CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO PARARECIBIR EL APOYO O REFUERZO.

1. Los criterios de la actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE enlos centros ordinarios, en la etapa de Educación Infantil y en la enseñanza básica,deberá centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones yaptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cualesconstituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.

2. En general, el profesorado especialista para el apoyo a las NEAE prestará suatención educativa priorizando:

a) A los escolares que presentan NEE por discapacidad, TGD o TGC con ACUS.

b) A los alumnos y alumnas que, presentando NEE, precisen de una AC.

c) A los escolares que manifiesten otras NEAE (DEA, ECOPHE y TDAH) y quenecesiten una AC, en una o más áreas o materias, prescrita mediante informepsicopedagógico.

De existir disponibilidad horaria la prioridad será la que se relaciona:

d) A los alumnos y alumnas que, sin requerir una AC, su informe psicopedagógicoconcluya en una propuesta de orientación psicoeducativa.

e) A la intervención preventiva en Educación Infantil de 5 años, 1º y 2º curso deEducación Primaria, en las competencias básicas de lectura, escritura y cálculo, conel alumnado que presente riesgo de tener dificultades para aprender.

f) A otros escolares que requieran de algún tipo de apoyo educativo a criterio de laE.P., a propuesta del equipo docente o del departamento de orientación.

3. El E.P. de cada centro fijará los criterios de prioridad para la atención dentro decada uno de los apartados anteriores.

Atendiendo al artículo 25.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en los centrosordinarios que escolaricen alumnado con NEAE, cuando se dispensa la respuestapersonalizada en grupos pequeños fuera del aula ordinaria por el profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE y otros profesionales, se deberán tener en cuenta,

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de forma preferente, los criterios de agrupamiento de alumnos y alumnas que seexpresan a continuación:

a) Para el alumnado con necesidades educativas especiales con AC o ACUS, laintervención se realizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas.

b) Para el alumnado con especiales condiciones personales e historia escolar,dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sinhiperactividad con AC, la intervención se realizará en grupos de 5 a 7 escolares.

c) Cuando se combinan para la intervención, escolares con necesidades educativasespeciales y escolares con dificultad específica de aprendizaje, trastorno por déficitde atención con o sin hiperactividad o especiales condiciones personales e historiaescolar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alumnas, tendiendo al númeromenor cuantos más escolares con necesidades educativas especiales lo compongan.

d) De no existir en el centro suficientes alumnos y alumnas con NEAE para poderaplicar los criterios de agrupamiento mencionados anteriormente, la Comisión deCoordinación Pedagógica determinará la atención que el profesorado de apoyo a lasNEAE debe prestar a otros escolares del centro que puedan requerir apoyos orefuerzo educativo, según se establece en el artículo 28 de la Orden de 13 dediciembre de 2010.

e) Cuando exista disponibilidad horaria por parte del profesorado especialista deapoyo a las NEAE y una vez aplicados los criterios anteriores, de manera excepcionaly en un número de sesiones limitadas, se podrá atender al alumnado en grupos másreducidos.

Se priorizará a los escolares que presenten trastornos generalizados del desarrollo,trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sinhiperactividad, cuando su comportamiento presente dificultades para su control. Enestos casos, las sesiones se dedicarán a la aplicación de un programa educativopersonalizado de autorregulación de la conducta.

Los criterios para la organización de estos agrupamientos serán establecidos por laComisión de Coordinación Pedagógica en centros de Educación Infantil y EducaciónPrimaria, o por el departamento de orientación en educación secundaria.

f) En general, el criterio para el agrupamiento de los alumnos y alumnas será el depresentar un nivel competencial similar. También se podrán agrupar en función delgrado de atención en la tarea, el nivel de autonomía para trabajar individual ocolectivamente, la distorsión de su conducta relacional o frente a la tarea, etc.

2. A los efectos de establecer la organización de la respuesta educativa del alumnadoy la distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a lasNEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:

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a) El número de horas de atención que recibirá el escolar por el profesoradoespecialista de apoyo a la NEAE lo establecerá la Comisión de CoordinaciónPedagógica en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, o eldepartamento de orientación, en educación secundaria, a propuesta del jefe o jefa deestudios, teniendo en cuenta la normativa vigente, las orientaciones del informepsicopedagógico, los criterios de agrupamiento expuestos en esta Resolución, ladisponibilidad horaria del profesorado especialista de apoyo NEAE y aquellos otrosaspectos que establezca la propia Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) En el supuesto de que un alumno o alumna deba salir del aula ordinaria pararecibir la atención personalizada por el profesorado especialista de apoyo a lasNEAE, lo hará preferentemente en el espacio horario en que se esté impartiendo elárea o materia adaptada en su grupo de referencia. Se debe tener en cuenta estecriterio cuando se elaboren los horarios del centro.

c) Cuando se planifique el horario del grupo de referencia y del grupo para la atenciónmás personalizada de los escolares, se deberá realizar una distribución del tiempo,optimizando los momentos de máximo rendimiento del alumno o la alumna, yprocurando que, preferentemente, se intervenga en las primeras horas sobre aquellosque tengan una atención más dispersa y un ritmo más lento de aprendizaje.

d) La distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a lasNEAE estará condicionada por los criterios expuestos anteriormente.

La Comisión de Coordinación Pedagógica, teniendo en cuenta tales criterios y elmáximo aprovechamiento de los recursos personales disponibles, realizará ladistribución equitativa de los escolares con pautas pedagógicas entre losespecialistas, en caso de existir más de uno.

e) La configuración del horario del profesorado especialista de apoyo a las NEAErecogerá el espacio horario para las tareas de coordinación con el resto delprofesorado, para lo cual se dedicará el tiempo necesario no destinado a la atencióndirecta al alumnado.

f) La coordinación entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y elprofesorado de las áreas o materias adaptadas será al menos mensualmente y selevantará acta sobre el seguimiento de la evolución del escolar. Estas actas lascustodiará el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y serán utilizadas para elseguimiento del progreso de los aprendizajes del escolar. La coordinación con elorientador o la orientadora se hará de forma general los días de permanencia de esteprofesional en el centro y de forma sistemática, al menos, una vez al mes. En elsupuesto de que el número de centros asignados al orientador u orientadora lorequiera, esta coordinación podrá realizarse, al menos, una vez cada dos meses.Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso, según la PGA

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g) El profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistirá a las sesiones deevaluación del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propiciará queestas sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.

9) CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOSDISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUMNADO DENEAE.

Funciones del tutor.

Uno. Los maestros-tutores ejercerán las siguientes funciones.

a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y enconsonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa, conformando laprogramación de aula, con especial atención a las dificultades y progresos delaprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo yestablecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o de orientación, losrefuerzos educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por supuesta en práctica.

b) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo,con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académicodel alumno y del desarrollo de su proceso educativo, al objeto de salvaguardar lacoherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y laprogramación general anual.

c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos,establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por elclaustro. Para ello colaborará con el equipo de orientación educativa ypsicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de estudios, orientandoal alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.

d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentarcorrectamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de sututoría y cuidar, junto con el secretario, cuando corresponda, la elaboración de losdocumentos acreditativos de los resultados de la evaluación y de la comunicación deéstos a los padres o representantes legales del alumnado.

e) Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de integración enel grupo, encauzar los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellosactitudes participativas en las actividades del centro y estructuras de participación enel aula.

f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnado del grupo de todoaquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimientoacadémico, así como recabar de aquellos la información que se precise, facilitando y

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fomentando la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres otutores de los alumnos.

g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades nolectivas contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en laprogramación de aula, junto con el resto del profesorado y conforme la planificaciónrealizada por el jefe de estudios o el director, en su caso.

h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría ycomunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al jefe deestudios.

i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en elconsejo escolar y otras informaciones pertinentes, así como recogida de suspropuestas.

Dos. El jefe de estudios coordinará y apoyará el trabajo de los tutores y mantendrálas reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento del PAD.

Será el tutor o tutora quien coordine la elaboración y se responsabilice de que secumplimente el informe de seguimiento trimestral y final cuyo contenido recogerá, almenos, los apartados del anexo III de esta Orden. La evaluación de la adaptaciónserá competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y serecogerá en los seguimientos trimestrales y finales.

Será el tutor o tutora quien coordine la elaboración y se responsabilice de que secumplimente el informe de seguimiento trimestral y final .La evaluación de laadaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo yejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales.

Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

1. Las funciones serán las siguientes:

a) Colaborar con el tutor o tutora y con el profesorado de áreas o materias en laelaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar.

b) Atender de forma directa a los alumnos y alumnas con NEAE en su grupo clase, oindividualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario.

c) Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se recojan en laAC o en la ACUS, relacionados con habilidades, razonamientos, conductasadaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a loscontenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, socialy de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollode las competencias básicas. Además, si procede, colaborar con el profesorado deárea o materia en la elaboración y aplicación de los PEP con contenidosespecíficamente curriculares.

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d) Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación yseguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha desarrollado yparticipar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboracióndel informe cualitativo de evaluación de cada alumno o alumna.

e) Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres, madres,tutores o tutoras legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación ycolaboración en la respuesta educativa.

f) Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otrosprofesionales de apoyo que incidan en el centro, como el profesorado itineranteespecialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidadvisual, el personal auxiliar educativo, el trabajador o la trabajadora social, etc.

g) Participar con el tutor o tutora en el traslado de la información del seguimiento finalde la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito.

h) Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo deestrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a ladiversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de prevención,diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a ladiversidad, etc.

i) Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad delcentro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentesque le corresponda según la normativa vigente.

j) Coordinarse con el orientador u orientadora que interviene en el centro y en su casocon el EOEP Específico que corresponda, en relación con la evaluación yseguimiento del alumnado con NEAE.

k) Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo ymemoria del departamento de orientación, en su caso, a la programación generalanual y memoria final del centro.

l) Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa.

En la Educación Infantil y en la enseñanza básica, el profesorado tutor seráresponsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y suseguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando losapartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

Los orientadores tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previstoen la normativa vigente.

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b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del procesode enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadascon la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentesactuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas alalumnado que presente NEAE.

f) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectosque afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

El profesorado especialista en Audición y Lenguaje

Son funciones específicas del profesorado especialista en AL en estas modalidadesde escolarización las siguientes:

a-Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee elalumnado en el ámbito de su competencia.

b-Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla delalumnado que lo requiera.

c-Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo delalumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas ymetodológicas para lograrlo.

d-Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, laintervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la intervención parala mejora de la competencia y segmentación lingüística, la divulgación y el uso desistemas alternativos o aumentativos de la comunicación.

Profesores de Área

El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptacióncurricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyoa las NEAE y de otros profesionales que incidan en la respuesta educativa delalumno o alumna en esa área o materia.

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación,será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, lasaportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo alas NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará comoreferente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanzaobligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un cicloen la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerarásuperado éste y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación delescolar.

Trabajador Social EOEP

Participar en la valoración del contexto sociofamiliar de los escolares connecesidades educativas especiales y en aquellas otras necesidades específicas deapoyo educativo (en adelante, NEAE) que se determinen.

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Es prioritario el asesoramiento sobre las adaptaciones curriculares y lascompetencias básicas por parte de los orientadores y orientadoras de zona yespecíficos al profesorado especialista, al tutor y a los equipos docentes.

Los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborandopara lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado.

2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centrosestablezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades,intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a lasnecesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa,en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centrosy, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos serviciossocio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas.

3. En el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma deCanarias existen EOEP de zona y específicos, cuyo funcionamiento se ajustará a lascondiciones y protocolos de actuación previstos en la presente Orden.

El Equipo Directivo velará por el cumplimiento y el funcionamiento adecuado para eldesarrollo de la presente Plan.

10) PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN ENTREPROFESIONALES QUE ATIENDEN A LOS ESCOLARES CON NEAE.

Al inicio del curso escolar, cada centro deberá concretar, en la programación generalanual, los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a ladiversidad del alumnado, para realizar las adaptaciones curriculares que lecorresponda al alumnado con NEAE, teniendo en cuenta los recursos disponibles, lamemoria del curso anterior y las necesidades del centro en ese curso. Paradeterminar la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas se deberán concretarlos materiales e instrumentos, la temporalización, los procedimientos y los órganos opersonas responsables de su ejecución.

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1. Las reuniones de coordinación del profesorado que desarrolla la AC o ACUS serealizarán al menos mensualmente. Para ello, será necesario incluirlas en laconcreción del plan de atención a la diversidad de cada curso escolar. Igualmente, serecogerá la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica mediantela flexibilización de la organización u otras estrategias, velando por su cumplimiento lajefatura de estudios.

2. El centro elaborará y organizará su horarios según la normativa, facilitando que elprofesorado tutor que tenga alumnos y alumnas con AC o una ACUS disponga de unespacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de estosescolares, tanto en Educación Infantil como en la enseñanza básica.

11) PLAN DE ACOGIDA AL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA ALSISTEMA EDUCATIVO.

Alumnado de integración tardía en el sistema educativo con necesidad de apoyoidiomático.

1. Se promoverán acciones para facilitar la integración escolar y social del alumnadoque se ha incorporado de forma tardía, el conocimiento e integración en los usos ycostumbres de la sociedad que lo acoge, la prevención de prejuicios y estereotipos através de la educación en valores y la educación para la ciudadanía en el contexto dela acción tutorial, según lo recogido en el Proyecto Educativo del centro y previsto enel artículo 39 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).

2. Se podrán establecer medidas de apoyo idiomático con la finalidad de favorecer lasuperación de la barrera lingüística, mejorar la competencia comunicativa y facilitar elacceso al currículo ordinario del alumnado no hispanohablante escolarizado en laenseñanza básica.

3. De manera habitual se escolarizará en el curso que le corresponda por edad ypodrá hacerlo en el curso anterior, siempre que dicha escolarización le permitacompletar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

4. En el supuesto de que este alumnado presente otras NEAE, se podrá acoger a lasmedidas previstas en la presente Orden y en las normas que la desarrollan.

12) ACTUACIONES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA CON EL ALUMNADO DENEAE CON PROBLEMAS DE CONDUCTA DESDE LA ACCIÓN TUTORIAL.

Aula de Convivencia

La creación del Aula de Convivencia surge como una necesidad de dar respuesta a laatención educativa que requiere la diversidad del alumnado de nuestro colegio. Seplantea como una medida para intentar mejorar las conductas y actitudes de aquellos

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alumnos y alumnas que presentan dificultades en la convivencia y, con ellomejoramos el clima de convivencia del grupo-clase y del centro en su conjunto. Porello se pretende favorecer un proceso de reflexión, por parte de cada alumno oalumna que sea atendido en la misma, acerca de las circunstancias que hanmotivado su presencia en ella.

El objetivo prioritario sería, pues, que los alumnos y alumnas comprendan el alcancepara sí mismos y para los demás de sus conductas y, sobre todo, que aprendan ahacerse cargo de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos ycomunicaciones con los demás. Este proceso aumenta las habilidades depensamiento reflexivo y de autocontrol, a la vez que les proporciona un espacio parael análisis de sus propias experiencias y la búsqueda de una resolución efectiva delos conflictos interpersonales.

Objetivos

Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las condiciones necesarias parareflexionar sobre su conducta contraria a las normas de convivencia, sucomportamiento en determinados conflictos y sobre cómo afecta todo ello aldesarrollo de las clases.

Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus propias acciones,pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.

Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.

Resolver los conflictos de manera pacífica desde el diálogo y la reflexión.

Educar para la vida, potenciando las relaciones interpersonales de cada alumno oalumna, es decir, para su integración satisfactoria en la comunidad.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA CONDUCTA CONTRARIA A LASNORMAS DE CONVIVENCIA

El Decreto de Derecho y Deberes afirma que el alumnado cuya conducta imposibiliteseguir impartiendo clase con normalidad podrá ser llevado al aula de convivencia,siempre que se haya previsto cómo atenderlo.

Cuando ocurra una conducta de este tipo se debe obrar de la siguiente forma:

1.-. Escribir, de la manera más clara y descriptiva, qué ha ocurrido y los datos delalumno o alumna (cumplimentar el parte de convivencia) y llevarlo al aula deconvivencia.

2.- El profesor con el cual ocurre el incidente informara al profesor tutor del alumno.

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3.- Desde el aula de convivencia y con la ayuda del profesor encargado, secanalizará la conducta. Reflexión con el mismo, cumplimentar la hoja de reflexión yel parte de Convivencia.

4.- Será el profesorado AC el que traslade la información del incidente (parte deconvivencia) y de su tratamiento a Jefatura de Estudios.

5.-La Jefatura de estudios entregará el parte de convivencia al tutor para que este loenvíe a los padres, cuando sea necesario, y una vez firmado lo devolverá a Jefaturade Estudios

6.-La coordinadora del Aula será la que recabe información: entrevista con elprofesor/a si fuera necesario, comprobar si la sanción se adecua a la falta.

FALTAS Y SANCIONES

Las conductas que nos se ajusten a las Normas de Organización y Funcionamientoserán sancionadas conforme a lo siguiente:

Faltas

- La relación de conductas contrarias a las normas de convivencia así como sucatalogación, se desarrollan a continuación.

Sanciones

Faltas Leves:

_ Amonestación privada o realización de tareas reparadoras en el caso que se hayadeteriorado alguna clase de material, bien del Centro o de algún compañero.

_ Dichas medidas correctivas serán realizadas por el Profesor que esté presente enese momento y en caso de reincidencia se comunicará al Profesor tutor del aula deconvivencia O Jefatura de Estudios.

_ Acudir a la biblioteca en horario de recreo para la realización de tareas escolares.

Faltas graves:

Por cada falta grave o acumulación de faltas leves, se rellenará un parte deconvivencia que se comunicará al Profesor del aula de convivencia.

Se notificara a los padres.

La acumulación de tres faltas graves llevará consigo la aplicación de la suspensióndel derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Dichacorrección será aplicada por el Director del Centro debiendo comunicarlas a laComisión de Convivencia.

Faltas muy graves o la acumulación de faltas graves.

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Llevará consigo la apertura e expediente disciplinario que deberá acordarse en unplazo no superior a diez días.

La designación de Instructor la realizará el Director atendiendo a la rotación entretodos los Profesores del Centro.

No podrán ser instructores de expedientes:

a.- El o los Profesores implicados en el incidente.

b.- El Profesor tutor.

c.- El Director.

13) COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS E INSTANCIAS EXTERNAS AL CENTROESCOLAR.

Según el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico delos centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 49. Órganos de participación y colaboración social.

Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes nouniversitarios de Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, lasasociaciones del alumnado, la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudieracrearse para lograr los fines establecidos.

Artículo 50. Asociaciones de padres y madres del alumnado.

En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres y madres delalumnado, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración de lasfamilias con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora dedichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

Artículo 51. Asociaciones del alumnado.

Se podrán constituir asociaciones integradas por el alumnado del centro en los términosque establezca la normativa reguladora de estas asociaciones, a través de las cuales sefavorecerá la participación y colaboración del alumnado con el centro docente, conforme alo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones yconfederaciones.

Artículo 52. Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

1. Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a ladirección del centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y encuantos planes presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo,conocerán, a través del Consejo Escolar del centro, el proyecto educativo, el proyecto degestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, la

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programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materialescurriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones orenovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a sudisposición en la secretaría del centro.

2. Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividadesque les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que elConsejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de lasactividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buenuso de los mismos.

3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro comorepresentante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en elConsejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dichorepresentante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

4. Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada cursoescolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con laaprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el proyecto educativodel centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos sectores de lacomunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo actividades, programas oservicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro.Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que seestablezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5. Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayandiseñado en el marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamientodel centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a lamemoria final del centro.

Artículo 53. Delegados y delegadas del alumnado.

1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por sugrupo de forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría delgrupo la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes definalizar el segundo mes del curso escolar.

3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadastiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrárevocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán serrevocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia delcentro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en lajunta de delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante

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cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo deseeser escuchado. Además, cada centro en sus normas de organización y funcionamiento,concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber deactuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y conel resto de la comunidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegadosy delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza latutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso deausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Artículo 54. Junta de delegados y delegadas.

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integradapor el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de loscursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro,para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo sersancionados en el ejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a losrepresentantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con loestablecido en este Reglamento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna comomínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y lesgarantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.

Artículo 55. Otros medios de organización, participación y colaboración.

1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestiónde la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura deestudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de ladirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento deconflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividadescon el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participacióndemocrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centroy podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo

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carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas deorganización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten loshábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en laescuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como:

Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participacióndemocrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.

Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollaránen colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres ymadres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en lavida del centro.

Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.

14) DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN.

Acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formaciónentre todos los sectores de la comunidad educativa.

Proponer tareas que faciliten la colaboración y participación a todos los sectores.

Animar y facilitar que todos se sientan parte del centro.

Informar adecuadamente a madres, padres y alumnado.

Tomar consciencia que la participación es indispensable.

Promover que los diversos sectores de la comunidad educativa organicen actividades deforma autónoma e independiente y de forma colectiva.

Facilitar ayudas para la realización de actividades de formación organizadas por estasasociaciones. Promover actividades de formación dirigidas a las familias específicamente.

Facilitar mecanismos de participación del alumnado mediante la inclusión dentro delhorario lectivo de tiempo para la realización de asambleas de aula, de delegados odelegadas, etc.

Promover mecanismos de información entre toda lacomunidad educativa.

Realizar contactos periódicos entre el equipo directivo y la Junta del AMPA Asociacionesde madres y padres de alumnos), para intercambiar información como complemento delConsejo Escolar.

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Establecer el mecanismo para asegurar la información básica del funcionamiento delCentro al profesorado que se incorpora al Equipo docente.

Asegurar la comunicación pública de toda la información que llega o afecta al Centro(murales, hojas internas, etc.) al conjunto de la comunidad educativa.

EL Plan de Centro (PGA) tiene que establecer los ámbitos de trabajo del Consejo Escolar,así como las responsabilidades de todos sus miembros: profesorado, padres y madres,alumnado y representantes municipales.

Promover Comisiones de trabajo con participación de todos los sectores de la ComunidadEducativa para facilitar y fomentar la participación y formación tanto del profesorado comode los padres, madres y alumnado.

Fomentar la autonomía del centro

Solicitar que la Administración Educativa respete los acuerdos tomados por laComunidad Educativa en sus órganos de participación y gestión.

Mejorar las técnicas de comunicación y reunión con los padres y madres. Establecer un plan de acción tutorial que contemple como mínimo: Tres entrevistas anuales con el padre y la madre de cada alumno/a . Una reunión a principio de curso con todos los padres y las madres de cada grupo-

aula para exponer los objetivos educativos que pretendemos conseguir y pedir sucolaboración.

Reuniones periódicas con los padres y madres de cada grupo de alumnado (al finalde cada trimestre) para analizar el funcionamiento del mismo y encontrar estrategiasde resolución de conflictos. Programar las reuniones de clase entre profesorado ypadres y madres, con objetivos pedagógicos: explicar como se trabaja en clase,reflexionar y debatir conjuntamente temas educativos, charlas orientativas, etc.

15) PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PROFESORADO Y LAS FAMILIAS SOBREATENCIÓN A ESTE ALUMNADO.

La formación permanente del profesorado es un elemento clave que se relaciona de formadirecta con las posibilidades de innovación y mejora de la propia institución escolar. Nosólo contribuye a la mejora de la calidad del trabajo desarrollado, sino que es uninstrumento de motivación y compromiso; de creación de cultura y valores; de progresopersonal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento.

Las líneas estratégicas y objetivos marcados en el Plan Canario de Formación delProfesorado para el curso 2015-2016, son:

- Las competencias y la programación didáctica, cuyo objetivo es contribuir al desarrollode las competencias en nuestro alumnado a través de su inclusión en las programacionesdidácticas, del trabajo en equipo del profesorado, del impulso de proyectos compartidos yde la investigación e innovación metodológica.

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- La organización escolar y la cultura participativa, cuya finalidad es mejorar la gestión yorganización de los centros y favorecer la participación de las familias como base de unamejora cualitativa de la educación.

- La formación en el uso de las TIC- clic escuela 2.0, que tiene por propósito impulsar laimplantación educativa de las tecnologías de la información y de la comunicación en lasaulas canarias.

- El programa formativo: hablar otra lengua, que pretende propiciar que el profesoradoadquiera la competencia lingüística en, al menos, una lengua extranjera, e impulsar laactualización metodológica para impartir contenidos de otras áreas o materias en eseidioma, con el objetivo de mejorar la competencia comunicativa del alumnado.

- La mejora de la convivencia y del clima escolar, su intención es impulsar la formación,reflexión, coordinación y diseño de las actuaciones que favorezcan la mejora de laconvivencia y el clima escolar como un factor de calidad en la educación, estableciendopara ello líneas de actuación que persigan la educación en valores, la compensación de lasdesigualdades, la interculturalidad, además de la prevención y tratamiento de los casos deacoso y la resolución pacífica de conflictos.

- La formación profesional, la educación de adultos y las enseñanzas artísticas, su finalidades actualizar los conocimientos del profesorado que imparte la formación profesionalespecífica, con el objetivo de que el alumnado adquiera las competencias básicas yprofesionales para realizar una actividad laboral en un campo profesional y ser capaz deadaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida, y de organizarla formación permanente del profesorado de enseñanzas artísticas y de educación depersonas adultas.

La formación, que atiende principalmente a la profesionalización individualizada delprofesorado, se complementa con los más de 500 seminarios de trabajo en centros y dedistintos colectivos de profesorado que se están desarrollando durante este curso escolardinamizados a través de la red de centros del profesorado de Canarias. De esta forma sepretende avanzar en nuestro modelo formativo al pasar de la formación individualizada delos docentes a la formación de las organizaciones escolares para potenciar, por ende, lamejora en la atención de los centros educativos, de sus planes y de los proyectosinnovadores compartidos por la comunidad educativa. Se potencia así los procesos e«itinerarios formativos» gestionados y desarrollados por los propios centros al enfatizar lasmodalidades formativas de naturaleza colaborativa y horizontal.

ACTA SOBRE NIVEL COMPETENCIAL O REFERENTE CURRICULAR

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Reunidos los abajo firmantes, miembros del equipo docente delalumno:___________________________________________________________CIAL:___________, escolarizado en el curso/ciclo/etapa en__________________ de EducaciónPrimaria en el __________________________________________.

Informamos que, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y competencias básicas establecidas en elDecreto 183/2008 del segundo ciclo de Ed. Infantil, en el Decreto 126/2007 de Ed. Primaria, en el día de lafecha, su referente curricular (1) se sitúa en las distintas áreas y materias en los siguientes cursos (poner una“X” dentro del cuadro correspondiente).

EDUCACIÓN INFANTILConocimiento de sí

mismo yautonomíapersonal

Conocimiento delentorno

Lenguaje:comunicación yrepresentación

Segundociclo

3 años

4 años

5 años

EDUCACION PRIMARIACon.Medio

Ed. Art. Ed.Física

lenguaCast y L

Leng.Ext.

Matem.

PrimerCiclo

Primer año (1º Curso)Segundo año(2º curso)

SegundoCiclo

Primer año(3º Curso)Segundo año(4º Curso)

TercerCiclo

Primer año(5º Curso)Segundo año(6º Curso)

Y que considerando todas las áreas, el escolar tiene un referente curricular situado enel_________________curso de___________________________________________ Del mismo modo, informamos que en las actas de evaluación correspondientes, expediente ehistorial académico del alumno consta que tiene superado el_____________curso/ciclo/etapade_______________________Lo que firmamos en_______________________ a _____ de______________ de 20____

El Tutor/ a Maestro/a Maestro/a

____________ __ _____________ _________________

Maestro/a VºBº Director /a

____________ ____________ Departamento de Orientación .2012/13.

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DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR

AC/ACUS

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/ANOMBRE Y APELLIDOS:

FECHA DE NACIMIENTO: EDAD:

ESCOLARIZACIÓN: CENTRO ORDINARIO

ETAPA: CICLO: NIVEL :

CENTRO:

TIPO DE ADAPTACIÓN: CICLO DE REFERENCIA: PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADAPTACIÓN

FIRMAS

TUTOR/A : PROFESOR/A DE APOYO A LAS NEE: ORIENTADOR/A : PROFESOR DE AUDICIÓN Y LENGUAJE: OTROS:

DATOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓNNIVEL COMPETENCIAL DEL ÁREA DE:

NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO

ÁMBITOS PREVIOS O TRANSVERSALES A LAS DISTINTAS MATERIAS CURRICULARES.

(habilidades, razonamientos, gestiones, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales…)

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PROGRAMACIÓN DE MATERIA A ADAPTAR:OBJETIVOS CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA (recursos personales y materiales necesarios, metodología, horario del alumno o alumna, adaptaciones en el contexto del centro y del aula, etc.)

- Tipo apoyo personales y materiales.

- Aspectos organizativos y metodológicos

Ejemplo de Horario. Se debe poner el horario con las áreas de donde sale y a dónde va. Poner las áreas que son.

HORARIOHORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

1ª Matemáticas Matemáticas C. Medio Matemáticas Lengua C. yL.

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CER FUENCALIENTE-MAZO 2017-18

*Asiste al

Aula de NEAE

2ª Lengua C. y L.

Lengua C. y L.

Lengua C. y L.

*Asiste a PT.

Lengua C. y L.

*Asiste a PT3ª C. Medio Francés

*Asiste a PT.

C. Medio

Francés C. Medio

4ª Inglés E. Artística Inglés E. Artística E. Física

5ª C. Medio Inglés Religión E. Artística C. Medio

CALENDARIO DE SEGUIMIENTOS Y REVISIÓN DE LA ADAPTACIÓN

En S/C de La Palma a de de 201

ANEXO: PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONALIZADOS

QUE DESARROLLAN LOS APARTADOS DE LA PROGRAMACIÓN.

En S/C de La Palma a de de 201__.