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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MARÍA DE MOLINA CÓDIGO DE CENTRO 28038801 Departamento de Orientación Plan de Atención a la Diversidad Curso 2016-2017 Ildefonso Gómez López Página 1 Comunidad de Madrid Consejería de Educación C/ Mirabel 22 28044 Madrid : 91-705 46 56 91-705 42 89 Fax: 91-705 46 11 PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Curso 2016-2017 Ildefonso Gómez López Jefe del Departamento de Orientación

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PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Curso 2016-2017

Ildefonso Gómez López

Jefe del Departamento de Orientación

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INDICE 1 IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ........................................ 3

1.1 Perfiles de los alumnos con necesidades. ..................................................................... 3

1.2 Otros perfiles no contemplados .................................................................................... 6

2 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN .................................................................................. 7

2.1 Alumnos con Medidas Ordinarias de Apoyo ................................................................. 7

2.2 Alumnos con Medidas de Apoyo Específico .................................................................. 8

2.3 Alumnos de Incorporación Tardía al Sistema Educativo. .............................................. 8

2.4 Alumnos del Programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento ............................... 8

2.5 Alumnos con Otras Necesidades ................................................................................... 9

3 MEDIDAS PROPUESTAS ......................................................................................................... 9

3.1 Medidas de apoyo ordinario ....................................................................................... 10

Situación del alumnado al comienzo de curso. ................................................................... 11

3.2 Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales 11

3.3 Medidas de apoyo específico para el alumnado que se incorpora tardíamente al

sistema educativo ................................................................................................................... 12

3.4 Medidas de apoyo específico para el alumnado con dislexia, dificultades específicas

de aprendizaje (DEA), o por presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

(TDAH) 12

3.5 Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades educativas

especiales ................................................................................................................................ 13

4 DOCUMENTOS ..................................................................................................................... 14

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En el presente Plan se pretende dar respuesta a las medidas contenidas en el Capítulo III de la ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y

Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Las medidas de atención a la diversidad previstas en el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos, así como a la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente. Dichas medidas también prestarán atención a los alumnos con mayores aptitudes y motivación.

En todos los casos, las medidas de atención a la diversidad tendrán como objetivo desarrollar al máximo las capacidades de los alumnos.

Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta orden formarán parte del plan de atención a la diversidad incluido dentro de su Proyecto educativo.

1 IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES

1.1 Perfiles de los alumnos con necesidades. Orden 2398/2016, de 22 de julio curso edad Perfil del alumno

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 1º de la ESO 13 años Haber accedido al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria desde la Educación Primaria tras haber agotado el año de repetición previsto para dicha etapa educativa, y con desfase significativo o con carencias significativas en las materias instrumentales

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 2º de la ESO 14 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

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Fax: 91-705 46 11

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 2º de la ESO 15 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 3º de la ESO 16 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 3º de la ESO 17 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 4º de la ESO 16 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 4º de la ESO 17 años Haber promocionado, tras repetir el curso precedente, sin reunir los requisitos de promoción

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 1º de la ESO 13 años Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 2º de la ESO 14 años Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 2º de la ESO 15 años Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 3º de la ESO 16 años Tener dificultades de aprendizaje, en particular cuando deben permanecer un año más en el curso

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

Incorporarse tardíamente al sistema educativo español con carencias significativas de conocimientos instrumentales

APOYO ESPECÍFICO ACNEE 1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

alumnos con dictamen de Necesidades Educativas Especiales

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APOYO ESPECIFICO ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

alumnos con dictamen de Altas Capacidades

APOYO ESPECIFICO ALUMNOS DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

graves carencias en la lengua española

APOYO ESPECIFICO ALUMNOS DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

desfase curricular

APOYO ESPECÍFICO DISLEXIA, DEA, TDAH

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

alumnos con diagnóstico TDAH

APOYO ESPECÍFICO DISLEXIA, DEA, TDAH

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

alumnos con diagnóstico DISLEXIA

APOYO ESPECÍFICO DISLEXIA, DEA, TDAH

1º,2º,3º,4º 12,13, 14, 15, 16 o 17 años

alumnos con diagnóstico DEA

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

1º de la ESO 14 años alumnos que han repetido algún curso en etapas anteriores y no están en condiciones de promocionar a 2ºcurso

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

1º de la ESO 15 años alumnos que han repetido 1º de la ESO

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

1º de la ESO 14 años alumnos que han repetido 1º de la ESO

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

2º de la ESO 14 años alumnos que han repetido algún curso en etapas anteriores y no están en condiciones de promocionar a 3ºcurso

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

2º de la ESO 15 años alumnos que han repetido 2º de la ESO y no están en condiciones de promocionar a 3º curso

PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

2º de la ESO 16 años alumnos que han repetido 2º de la ESO y no están en condiciones de promocionar a 3º curso

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PROGRAMAS DE MEJORA DEL APRENDIZAJE Y EL RENDIMIENTO

3º de la ESO 15 o 16 años alumnos que han cursado 3º de la ESO y no están en condiciones de promocionar a 4º curso

1.2 Otros perfiles no contemplados Además, se han identificado las siguientes necesidades educativas a las que el centro debe

establecer una respuesta.

Otros perfiles no contemplados

OTRAS MEDIDAS 3º de la ESO 17 años Tener dificultades de aprendizaje, en

particular cuando deben permanecer

un año más en el curso

OTRAS MEDIDAS 4º de la ESO 16 años Tener dificultades de aprendizaje, en

particular cuando deben permanecer

un año más en el curso

OTRAS MEDIDAS 4º de la ESO 17 años Tener dificultades de aprendizaje, en

particular cuando deben permanecer

un año más en el curso

OTRAS MEDIDAS 4º de la ESO 15, 16 o 15

años

alumnos con diagnóstico TDAH

OTRAS MEDIDAS 4º de la ESO 15, 16 o 15

años

alumnos con diagnóstico DISLEXIA

OTRAS MEDIDAS 4º de la ESO 15, 16 o 15

años

alumnos con diagnóstico DEA

OTRAS MEDIDAS 1º o 2º de

Bachillerato

Alumnos acnee

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OTRAS MEDIDAS 1º o 2º de

Bachillerato

alumnos con diagnóstico TDAH

OTRAS MEDIDAS 1º o 2º de

Bachillerato

alumnos con diagnóstico DISLEXIA

OTRAS MEDIDAS 1º o 2º de

Bachillerato

alumnos con diagnóstico DEA

OTRAS MEDIDAS Cualquier curso Alumnos con otros trastornos de

conducta

OTRAS MEDIDAS Cualquier curso Alumnos con situación social o familiar

de especial dificultad

OTRAS MEDIDAS Cualquier curso Alumnos que deciden permanecer

escolarizados en el centro hasta

alcanzar los 18 años.

OTRAS MEDIDAS Cualquier curso Alumnos que no han accedido a

medidas propuestas en el Consejo

Orientador por el equipo docente, por

decisión propia o de los padres.

2 PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN

2.1 Alumnos con Medidas Ordinarias de Apoyo 1. Respecto de los alumnos con medidas contempladas en la ORDEN 2398/2016, de

22 de julio al comienzo de curso se establecerá un registro de los alumnos que estén

en alguna de dichas situaciones, con la excepción de los alumnos de PMAR por parte

del Departamento de Orientación.

2. En las reuniones del mes de septiembre y octubre y en las de Evaluación inicial se

comunicará a los profesores de las diferentes asignaturas para que establezcan los

procedimientos de evaluación y las medidas educativas necesarias.

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3. Dichas medidas se comunicarán a Jefatura de Estudios para que queden registradas y

puedan ser sometidas a revisión en las sesiones de evaluación.

4. Las medidas adoptadas se tendrán en cuenta para la elaboración del Consejo

Orientador.

2.2 Alumnos con Medidas de Apoyo Específico 1. El Departamento de Orientación comunicará a los tutores los casos de alumnos con

dictamen de Necesidades Educativas.

2. Los profesores, con el asesoramiento del Departamento de Orientación redactarán las

Adaptaciones Curriculares. Una copia de las mismas quedará en el Expediente del

alumno. También se informará al Jefe de Estudios.

3. El tutor, junto al Departamento de Orientación, los profesores de las asignaturas y la

Profesora de Pedagogía Terapéutica establecerán el procedimiento de revisión de las

Adaptaciones Curriculares en cada una de las evaluaciones.

4. Las medidas adoptadas se tendrán en cuenta para la elaboración del Consejo

Orientador.

2.3 Alumnos de Incorporación Tardía al Sistema Educativo. 1. Según lo establecido en el Plan de Acogida se realizará una entrevista con el alumno,

antes de asignarle grupo, por parte del Departamento de Orientación.

2. Si se considera oportuno se realizará una evaluación previa para determinar la

competencia curricular del alumno.

3. En el caso de que existan desfase de competencia curricular o de desconocimiento del

castellano se informará a los padres de las medidas a adoptar, que pueden ser

escolarizar al alumno en un curso inferior al que le corresponda por edad o derivación

a un Aula de Enlace.

4. El Departamento de Orientación elaborará un informe con las medidas propuestas e

informará al tutor para que lo comunique al resto de profesores.

2.4 Alumnos del Programa de Mejora de Aprendizaje y

Rendimiento 1. En la segunda evaluación el equipo docente revisará las situaciones de los alumnos

que estén en condiciones de acceder a un Programa de Mejora del Aprendizaje y el

Rendimiento y lo comunicarán a Jefatura de Estudios mediante los anexos

correspondientes.

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2. En los meses de mayo y junio el tutor informará a los padres de los alumnos, y

recabará la debida autorización para que el Orientador realice la Evaluación

Psicopedagógica.

3. Al finalizar la evaluación extraordinaria el Equipo Docente decidirá la incorporación de

los alumnos al grupo del P.M.A.R. correspondiente.

2.5 Alumnos con Otras Necesidades 1. Las situaciones de alumnos con Dislexia, DEA o TDAH de la ESO y de Bachillerato se

comunicarán por parte del Departamento de Orientación a los profesores para que

sean tenidas en cuenta en los procedimientos de evaluación y metodología de las

asignaturas.

2. Para los alumnos de 3º o 4º de la ESO que se encuentren en alguna de las situaciones

descritas en la tabla como otros perfiles no contemplados los profesores establecerán

las medidas de apoyo que consideren oportunas. Dichas medidas deberán revisarse y

tenerse en cuenta para el Consejo Orientador.

3. Cuando se detecte alguna otra situación de necesidades educativas no contempladas,

los profesores de las asignaturas lo comunicarán al tutor. En una reunión posterior del

tutor con el Departamento de Orientación se establecerá un procedimiento de

actuación. Dichas medidas quedarán registradas y se informará a los padres del

alumno y a Jefatura de Estudios.

3 MEDIDAS PROPUESTAS En la ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y

Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de

organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, se

establecen las siguientes medidas.

MEDIDAS MEDIDAS CONCRETAS

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) Refuerzo individual en la materia

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) Agrupamiento Flexible en Lengua Castellana y

Matemáticas

APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) Agrupamiento de materias en Ámbitos (solo 1º de

la ESO)

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APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) Estudio dirigido

APOYO ESPECÍFICO ACNEE Adaptaciones Curriculares

APOYO ESPECIFICO ALTAS CAPACIDADES

INTELECTUALES Enriquecimiento curricular/Ampliación curricular

APOYO ESPECIFICO ALUMNOS DE

INCORPORACIÓN TARDÍA AL

SISTEMA EDUCATIVO Aula de Enlace

APOYO ESPECIFICO ALUMNOS DE

INCORPORACIÓN TARDÍA AL

SISTEMA EDUCATIVO Escolarización en un curso inferior la edad

APOYO ESPECÍFICO DISLEXIA, DEA, TDAH Adaptación de tiempos, adaptación del modelo de

examen, adaptación de los instrumentos de

evaluación, y facilidades tanto técnicas como

materiales como de adaptación de espacios.

PMAR Programa de mejora de Aprendizaje y Rendimiento

3.1 Medidas de apoyo ordinario Irán dirigidas a los alumnos de los cursos primero, segundo y tercero que presenten

dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo o que no

hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio. Dichas medidas

deberán permitir la obtención de los hábitos y conocimientos no adquiridos.

En el presente curso no es posible adoptar las siguientes medidas por dificultades

organizativas:

Agrupamiento Flexible en Lengua Castellana y Matemáticas

Agrupamiento de materias en Ámbitos (solo 1º de la ESO)

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A los alumnos se les aplicará en su caso las siguientes medidas:

Refuerzo individual en la materia

Estudio dirigido

Situación del alumnado al comienzo de curso.

Medidas previstas 1A 1B 1C 2A 2B 3A 3B Total general

APOYO ESPECIFICO ALUMNOS DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO 2 2

APOYO ESPECIFICO ACNEE 3 1 3 1 1 9

APOYO ESPECIFICO DISLEXIA, TEA, TDAH 1 1 2

APOYO ORDINARIO 9 13 8 12 9 7 7 65

PMAR 1 3 8 11

PMAR 2 7 3 10

Total general 12 14 11 17 19 16 10 99

En esta tabla figuran los alumnos destinatarios de alguna de las medidas, pero están

pendientes de decidir por parte de los profesores correspondientes.

Tampoco figuran los alumnos de Bachillerato, o de 4º de la ESO a quienes hubiera que

aplicar otras medidas.

3.2 Medidas de apoyo específico para el alumnado con altas

capacidades intelectuales Corresponde a los Departamentos de Orientación o a quienes reúnan las condiciones para

ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados adoptar las medidas

necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma

temprana sus necesidades. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del

alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente

motivado por el aprendizaje.

A tal fin, los centros docentes podrán adoptar medidas organizativas específicas, así

como programas de enriquecimiento y/o ampliación curricular adecuados a dichas

necesidades que permitan a dicho alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

En el caso de que las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores resulten

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insuficientes, la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales se podrá

flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente.

3.3 Medidas de apoyo específico para el alumnado que se

incorpora tardíamente al sistema educativo La escolarización del alumnado al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo, se

realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos y a su edad e historial

académico.

Cuando los alumnos presenten graves carencias en la lengua española, se incorporarán

a un Aula de enlace, de acuerdo con la normativa en vigor, donde recibirán una atención

específica. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos

ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos

años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para

este alumnado, los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo

necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan

continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere

que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso

correspondiente a su edad.

3.4 Medidas de apoyo específico para el alumnado con

dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA), o por

presentar Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad

(TDAH) La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro

educativo como en el ámbito familiar. En este último caso, la familia deberá aportar al centro

el dictamen emitido por un facultativo colegiado.

Una vez realizada la detección inicial de las dificultades, el orientador o quienes reúnan

las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los centros privados, junto

con el equipo docente del alumno, determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación

que se aplicará al alumno. Todo ello quedará plasmado en un informe que deberá estar

firmado por el orientador y por el tutor del grupo, y deberá contar con el visto bueno del jefe

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Ildefonso Gómez López

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Comunidad de Madrid

Consejería de Educación

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: 91-705 46 56 91-705 42 89

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de estudios del centro. El informe, cuyo modelo será establecido por la Dirección General

competente en materia de ordenación académica, se adjuntará al expediente académico del

alumno custodiado en el centro, en el que se extenderán las oportunas diligencias.

La aplicación de las medidas recogidas en el informe del tutor tendrá un período de

validez limitado al año académico para el que ha sido emitido, procediéndose a su

actualización al comienzo de cada curso escolar.

Las medidas aplicables a los alumnos con dislexia, otras DEA o TDAH en los exámenes y

otros instrumentos de evaluación podrán ser: Adaptación de tiempos, adaptación del modelo

de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades tanto técnicas como

materiales como de adaptación de espacios.

3.5 Medidas de apoyo específico para el alumnado con necesidades

educativas especiales A fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros podrán

establecer, cuando sea necesario, los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones

significativas de los elementos del currículo que, en todo caso, requerirán la evaluación

psicopedagógica previa del estudiante, que será realizada por el Departamento de Orientación

o quienes reúnan las condiciones para ejercer funciones de orientación educativa en los

centros privados.

Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las

competencias. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones

de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades de este alumnado, adaptando,

siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos de

acuerdo con las adaptaciones curriculares que, en su caso, se hayan establecido.

La evaluación continua y la promoción de estos alumnos tomarán como referente los

elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones

curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título

correspondiente.

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros

ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso

una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición

deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se

Page 14: PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Curso 2016-2017 …...Orden 2398/2016, de 22 de julio curso edad Perfil del alumno APOYO ORDINARIO (1º, 2º y 3º) 1º de la ESO 13 años Haber accedido

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MARÍA DE MOLINA

CÓDIGO DE CENTRO 28038801

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refiere el apartado 2 del artículo 4 de dicha Ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir

una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

4 DOCUMENTOS Jefatura de Estudios pondrá a disposición de los profesores los siguientes documentos

para la adopción de las medidas contempladas en este Plan.

Hoja de derivación para evaluar necesidades educativas

Modelo de Informe Psicopedagógico

Anexos para la incorporación a un Programa de Mejora de Aprendizaje y Rendimiento.

Documento de Adaptación Curricular Individual

Modelo de Adaptación Curricular de asignatura

Registro de Medidas de Atención a la Diversidad