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PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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PLAN 2017

SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA

CÓD. 411

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

Explotación en Apicultura Página 2 de 18 AGROSEGURO, S.A.

ÍNDICE PÁGINA

Modificaciones respecto a la Campaña anterior .......................... 3

Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros

Modificaciones en la Gestión con respecto al año anterior ........................ 4 Especies Asegurables ............................................................................... 5

Período de Suscripción .............................................................................. 5 Ámbito de Aplicación ................................................................................. 5 Resumen de Coberturas y Garantías ........................................................ 7 Explotaciones Datos Fijos y Variables ....................................................... 8 Datos Variables por posibilidades de aseguramiento ................................ 9

Cuadro de Precios ................................................................................... 11 Subvenciones .......................................................................................... 14 Recargos Tarifas ...................................................................................... 14 Pago ........................................................................................................ 15

Explotación en Apicultura Página 3 de 18 AGROSEGURO, S.A.

MODIFICACIONES RESPECTO A LA CAMPAÑA ANTERIOR

MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN ANTERIOR

Para el Plan 2017 se incluyen las siguientes modificaciones respecto a 2016:

- Se incluye la garantía adicional de Incendio

Explotación en Apicultura Página 4 de 18 AGROSEGURO, S.A.

ACLARACIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE SEGUROS

MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL

AÑO ANTERIOR

- Se incluye la garantía adicional de Incendio

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ESPECIE ASEGURABLE

Es asegurable la siguiente especie:

ESPECIE

001 ABEJAS

CLASE DE EXPLOTACIÓN

A efectos del seguro, se considera Clase Única, todas las explotaciones asegurables de apicultura.

Será obligatorio incluir todas las explotaciones asegurables que posea en el ámbito de aplicación del seguro en una única declaración de seguro.

PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

FECHA DE

INICIO

FECHA FINAL

ÚLTIMO DIA DE

PAGO

01/10/2017 30/11/2017 01/12/2017

ÁMBITO DE APLICACIÓN

GARANTIAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Garantía Básica Península, Baleares y Canarias

Garantía Adicional Sequía Península y Baleares

Garantía Adicional Abejaruco

06 Badajoz Comarcas 06 Badajoz, 08 Castuera y 11 Llerena

10 Cáceres Comarca 02 Trujillo

“La garantía adicional de desabejado repentino provocado por abejaruco, estará garantizada en las comarcas indicadas, en asentamientos ubicados en las mismas a 24 de julio, independientemente de donde se hayan asegurado”

Explotación en Apicultura Página 6 de 18 AGROSEGURO, S.A.

MODIFICACIONES DE CAPITAL ASEGURADO POR ALTAS Y BAJAS DE COLMENAS

El apicultor podrá solicitar modificar el número de colmenas inicialmente declarado. En

las declaraciones de seguro que tengan contratada la garantía adicional de sequía, la

fecha límite será el 1 de febrero de 2018.

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVAS COLMENAS:

En caso de que desde la contratación de la póliza el Asegurado aumente el número de

colmenas en su explotación, deberá remitir a AGROSEGURO en su domicilio social, c/

Gobelas 23, 28023 MADRID, el documento de Modificación del Capital Asegurado.

AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo

comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza. En

las pólizas que incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se cobrará la prima

completa del periodo de garantía.

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE COLMENAS:

En caso de que desde la contratación de la póliza el Asegurado disminuya el número de

colmenas en su explotación, podrá solicitar la devolución de la prima comercial

correspondiente al capital de las colmenas que causan baja, remitiendo a AGROSEGURO

en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 MADRID el impreso correspondiente. No se

podrá solicitar devolución de prima en caso de que en ese periodo haya acontecido

siniestro.

La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la

comunicación de la Modificación por Baja y el vencimiento de la póliza. En las pólizas que

incluyan el riesgo de sequía, para este riesgo se devolverá la prima comercial completa

por no haber comenzado antes del 1 de febrero su periodo de garantía.

OTRAS MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA:

En caso de que habiendo asegurado el riesgo de desabejado repentino por abejaruco, el

apicultor asegurado varíe sus planes de trashumancia y no vaya a ubicar sus

asentamientos en las comarcas en las que se garantiza este riesgo, podrá solicitar antes

del 1 de junio la devolución de la prima comercial correspondiente al mismo.

Explotación en Apicultura Página 7 de 18 AGROSEGURO, S.A.

ACLARACIONES EN LA CONTRATACIÓN

RESUMEN DE COBERTURAS Y GARANTÍAS

MODALIDAD SEGURO

Se deberá indicar a nivel de póliza la modalidad elegida:

“R” SEGURO RENOVABLE “N” SEGURO NO RENOVABLE

TIPO DE CAPITAL

El Tipo de Capital es:

29 COLMENAS

ELECCIÓN DE COBERTURAS

Se establece una Garantía Básica.

Además podrá elegir asegurar, en función del ámbito de aplicación, las siguientes Garantías Adicionales:

Si se elige una garantía Adicional, se elige para todas las explotaciones de la póliza, capacitadas para contratarla.

CÁLCULO INDEMNIZACIÓN Si se contrata la Garantía Adicional de Sequía, el asegurado podrá elegir el Cálculo de Indemnización, a nivel de explotación, con mayor porcentaje de compensación en primavera o en la otoñada, de entre los siguientes valores: 009 Más porcentaje Primavera 010 Más porcentaje Otoño

GARANTIA ADICIONAL ESPECIE

SEQUÍA

001 ABEJAS ABEJARUCO

INCENDIO

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EXPLOTACIONES DATOS FIJOS Y VARIABLES

CONCEPTO E IDENTIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN EN EL SEGURO

La Explotación a efecto del seguro se considera el conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad de producción de miel y otros productos apícolas, que tienen asignados un único número a efectos del Registro de Explotaciones Ganaderas (R.E.G.A.)

Se consideran explotaciones diferentes aquéllas que tengan distinto Código REGA, Especie y/o distinto Régimen.

Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza

El código del libro (CEA) está compuesto por 14 dígitos, ejemplo: ES280830000117

PROV. TM NÚMERO LIBRO

ES 28 083 0000117

Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA.

En caso de no estar incluido en la base de datos y si encontrarse realmente inscrito en el REGA y es una Explotación asegurable según se recoge en las Condiciones Especiales, pueden asegurar y enviar la documentación que lo acredite al correo electrónico: [email protected]

NÚMERO COLMENAS

El asegurado declarará, atendiendo a la información actualizada que figure en el REGA, el número de colmenas de las que es Titular.

El número mínimo de colmenas para que la explotación sea asegurable es 8.

En el caso de asegurar la garantía adicional de sequía, deberá asegurar el número de colmenas por asentamiento, indicando la/s comarca/s de referencia.

Al contratar, el apicultor determinará para cada uno de sus asentamientos qué

comarca de referencia va a tener y que será válida para todo el periodo, sin

posibilidad de cambiarla. Las colmenas deberán haberse ubicado en las comarcas

de referencia en algún momento del período.

Explotación en Apicultura Página 9 de 18 AGROSEGURO, S.A.

Será requisito de validez del contrato la determinación en el mismo, al suscribirlo,

de las comarcas correspondientes, al menos, al primer periodo. De omitirse o

modificarse la determinación respecto del segundo periodo, podrá subsanarse

mediante remisión de fax a AGROSEGURO, que en ningún caso surtirá efecto si

no se ha recibido antes del comienzo del segundo periodo. De no recibirse esa

comunicación, se entenderá, a efectos del seguro, que las colmenas continúan en

la comarca de referencia para el primer periodo.

PRECIOS

El precio unitario por colmena a aplicar a efectos del seguro, pago de primas e

importe de indemnizaciones serán elegidos libremente por el Asegurado,

adecuándose al valor real, debiendo respetar los máximos y mínimos establecidos

a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Estos valores, serán únicos para todas las colmenas de cada tipo de apicultor.

Los precios son en €/Colmena

ESPECIE/RÉGIMEN/GRUPO DE RAZAS/TIPO DE ANIMAL

ESPECIE: 001 ABEJAS

RÉGIMEN GRUPO DE RAZAS TIPO DE ANIMAL

001 Estantes 001 Todas

001 Colmena Tipo Tronco 002 Colmena Tipo Layens 003 Colmena Vertical o Layens con Alza

002 Trashumantes 001 Todas

DATOS VARIABLES POR POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO

Esta Norma de Contratación, para establecer con mayor claridad y facilitar la contratación, va a estar estructurada conforme a las distintas posibilidades de aseguramiento, por lo que los datos variables y sus valores posibles, se desarrollan en función de:

I – ESPECIE: ABEJAS

Explotación en Apicultura Página 10 de 18 AGROSEGURO, S.A.

I.- ESPECIE: ABEJAS

ESPECIE

001 ABEJAS

TIPO DE CAPITAL

029 COLMENAS

RÉGIMEN

001 ESTANTES 002 TRASHUMANTES

GRUPO DE RAZAS

001 TODAS

TIPO DE ANIMAL

001 COLMENA TIPO TRONCO 002 COLMENA TIPO LAYENS 003 COLMENA VERTICAL O LAYENS CON ALZA

NÚMERO COLMENAS

COLMENAS A DECLARAR

El asegurado declarará, atendiendo a la información actualizada que figure en el REGA, el número de colmenas de las que es Titular.

En el caso de asegurar la garantía adicional de sequía, deberá asegurar el número de colmenas por asentamiento indicando las comarcas de referencia.

El número mínimo de colmenas para que la explotación sea asegurable es 8.

SISTEMA DE PRODUCCIÓN

Podrán asegurarse opcionalmente como Ganaderías Ecológicas las

explotaciones así registradas, según las normas vigentes

Se indicará a nivel de Tipo de Capital, siendo un factor diferenciador de precios:

001 ECOLÓGICO

002 TRADICIONAL

PRECIOS (VALORES UNITARIOS)

PARA EL TIPO DE CAPITAL:

029 COLMENAS

Explotación en Apicultura Página 12 de 18 AGROSEGURO, S.A.

PRECIOS

(VALORES UNITARIOS)

ESPECIE: 001 ABEJAS

CÓDIGOS DE FACTORES:

TIPO DE CAPITAL:

029 COLMENAS (€/Colmena)

REGIMEN:

001 ESTANTES

002 TRASHUMANTES

GRUPO DE RAZAS:

001 TODAS

TIPO DE ANIMAL:

001 COLMENA TIPO TRONCO

002 COLMENA TIPO LAYENS

003 COLMENA TIPO VERTICAL O LAYENS CON ALZA

SISTEMA DE PRODUCCION:

001 ECOLÓGICO

002 TRADICIONAL

Explotación en Apicultura página 13 de 18 AGROSEGURO, S.A.

ESPECIE: 001 ABEJAS

TIPO DE CAPITAL: 029 COLMENAS

Régimen Grupo de Razas

Tipo de animal Sistema de

Producción

Precio Mínimo

(€/colmena)

Precio Máximo

(€/colmena)

001 Estandar 002 Trashumantes

001 Todas

001 Colmenas Tipo Troncos

1 17,0000 35,0000

2 15,0000 30,0000

002 Colmenas Tipo Layens

1 98,0000 167,0000

2 85,0000 145,0000

003 Tipo Vertical o Layens con Alza

1 109,0000 200,0000

2 95,0000 174,0000

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SUBVENCIONES

SUBVENCIONES DE ENESA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Se encontrarán en la página Web de Agroseguro en usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Manual de Subvenciones” que incluyen:

Subvenciones CC.AA.

Subvenciones ENESA.

RECARGOS TARIFAS

RECARGO Y REASEGURO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Se encontrarán en la página Web de Agroseguro, en acceso usuarios registrados en el apartado Normas, Subvenciones y Recargos, en el punto denominado “Recargo y Reaseguro del Consorcio” que incluyen:

Cuadro Reaseguro Creciente.

Explotación en Apicultura Página 15 de 18 AGROSEGURO, S.A.

PAGO

El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:

A) Al contado El pago se realizará por el tomador del seguro, en el plazo de suscripción establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante ingreso directo o transferencia bancaria a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. B) Fraccionada Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la declaración de seguro, se cumplan los siguientes requisitos:

- El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300 €.

- El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de las siguientes fracciones.

El asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento: En dos fracciones.

Indicará en el campo Fraccionamiento, uno de estos códigos, dependiendo de cuando desea se le pase al cobro el segundo pago: 003 2º PAGO A TRES MESES 006 2º PAGO A SEIS MESES 009 2º PAGO A NUEVE MESES 012 2º PAGO A DOCE MESES

En cuatro fracciones Indicará en el campo Fraccionamiento el siguiente código: 050 FRACCIONAMIENTO EN CUATRO PAGOS

Explotación en Apicultura Página 16 de 18 AGROSEGURO, S.A.

El primer pago se corresponderá al menos con el 10 % del importe del coste del

seguro a cargo del tomador más el total de la cuantía que corresponda por el

fraccionamiento y el aval, que serán abonados en el mismo momento de la

suscripción del seguro, siendo de aplicación todo lo especificado para el pago al

contado.

Si el aval afianzado no alcanzara el total de las siguientes fracciones, el exceso por

encima del importe avalado se descontará de las siguientes fracciones y deberá ser

abonado en la primera fracción, de forma que en este caso no se entenderá abonada

la primera fracción ni tendrá efecto el pago, si el total recibido de la primera fracción

no contiene las sumas de las cuantías señaladas en el párrafo anterior y el exceso por

encima del importe avalado.

Los siguientes pagos, dependerán del fraccionamiento elegido:

En dos fracciones: la segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador, que será pagado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado: En cuatro fracciones: las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador, que serán pagados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.

Ver Condición Especial 16ª

PAGO DOMICILIADO El Asegurado si fracciona el pago deberá domiciliarlo. Esto conlleva que tanto

el pago y cobro de primas (regularizaciones), se realizarán en la cuenta del destinatario indicado

Se deberá especificar:

- Pago Domiciliado:

­ “S” SI

- Destinatario de la Domiciliación:

­ “A” Asegurado

Explotación en Apicultura Página 17 de 18 AGROSEGURO, S.A.

El caso de no fraccionar el pago, podrá domiciliarlo igualmente.

Se deberá especificar:

- Pago Domiciliado:

­ “S” SI

- Destinatario de la Domiciliación:

­ “A” Asegurado ­ “T” Tomador ­ “O” Otros

En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo.

Explotación en Apicultura Página 18 de 18 AGROSEGURO, S.A.

­

­

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: SI

CCC

A

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

PAGO DOMICILIADO: SI PAGO DOMICILIADO: NO

CCC

A

MODALIDAD RENOVABLE: NO

MODALIDAD RENOVABLE: SI

* En caso de no indicar la cuenta, la domiciliación se realizará

automáticamente en la cuenta que figura en el colectivo

CCC *

T O A

PAGO DOMICILIADO: SI

CCC *

T O A

PAGO FRACCIONADO: SI PAGO FRACCIONADO: NO

MODALIDAD RENOVABLE: SI