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  • 8/2/2019 PL Extintores Senado

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    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE CALIDAD, SEGURIDAD YFISCALIZACIN DE EXTINTORES

    FUNDAMENTOS

    1. El Fuego y sus Consecuencias

    21 de noviembre de 2002: El accidente ocurri a las 19:20 horas en el kilmetro 45de la cuesta San Vicente de la Ruta G 66 (Camino de la Fruta), en las cercanas de Rapel,a unos 40 kilmetros de Melipilla. El bus de la lnea Ruta Rapel, vena con 18 pasajerosdesde Las Cabras (Sexta Regin) a Santiago, cuando un cortocircuito en el motor provocel incendi del bus interprovincial, cuyo desastroso, pero evitable resultado, fue la muertede cuatro pasajeros (tres mujeres y un hombre) que de acuerdo con los primeros reportes,quedaron atrapados; en tanto una mujer, identificada como Mara Escobar Gallardo de 50aos, result con el 40% de su cuerpo quemado (cara, vas areas, trax y extremidadessuperiores), con peligro vital, por lo que debi ser trasladada en helicptero a la PostaCentral.

    La identificacin de los fallecidos fue dificultosa debido a que los cuerpos quedaroncompletamente carbonizados, aunque aparentemente uno de ellos era un menor de edad.La nica vctima que pudo reconocerse era Mara Isabel Aravena, de 50 aos, que segnsus familiares, haba viajado desde Maip a la Sexta Regin.

    Las versiones extraoficiales sealan que el bus no posea el extintor que debentener los vehculos de locomocin colectiva, segn lo establecen la ley 18.290 (Art. 79 N

    6) de Trnsito y el D S 212/92 MINTRATEL (Art. 35), lo que se ve reforzado cuando seseala que entre los restos calcinados no se encontr ningn extintor.

    En 1992, el Sernac realiz una investigacin y demostr un fraude: En su revistaConsumo y Calidad de Vida N27-11/92 bajo el ttulo Perdnalos Seor, no saben lo quehacen. En dicho estudio, se determin que la gran mayora de los extintores que circulanen el pas estaban siendo recargados con productos que no correspondan, unos con Tiza yotros con una mezcla de Bicarbonato de Sodio y Fosfato de Amonio, lo que afecta alpotencial de extincin (capacidad de apague). Adems, es un grave riesgo para el usuario,lo que obviamente contraviene los derechos del consumidor, pues no slo no eran capacesde extinguir el fuego, sino que otorgaban una falsa sensacin de seguridad. En el mismomes el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dict el D. S. N 212, que exigaque los extintores de la locomocin colectiva cumplieran las normas chilenas y quecontaran con una debida certificacin, otorgada por un laboratorio autorizado, paraasegurar el contenido y la calidad del extintor. Lamentablemente, la idiosincrasia de nuestropas no permite la autorregulacin en materia de seguridad.

    Cuando el decreto se aplic en el ao 1994, el Ministerio instruy a las plantas derevisin tcnica para que verificaran que cada vehculo tuviera su extintor. Con un mtodoeficaz, se logr evitar que los vehculos de transporte pblico de pasajeros no contarancada uno con su extintor. Sin embargo, el orden slo alcanz a regir un ao, pues en laactualidad las plantas no exigen el extintor, o bien, el no poseerlo se considera un defectomenor, es decir, no significa ningn riesgo para las personas.

    Esto se contrapone a la realidad acontecida en el accidente de Las Cabras y elterrible saldo de cuatro personas muertas, calcinadas e irreconocibles, lo que demuestragraves irregularidades y exige que la autoridad las resuelva en forma inmediata.

    Oficina Congreso, Fono 32-504582, Fax 32-232658, email: [email protected] Regional, Roble 391, Penco, Fono: 41-450310, Fax: 41-450334

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    En 1995, el MINTRATEL dict el D. S. N 11, en el que se modifica el Decreto N212, restringiendo la exigencia del cumplimiento de todas las Normas Chilenas Oficiales,es decir, se deban cumplir slo las especificadas segn la resolucin. El 6 de Marzo de

    1995, MINTRATEL dicta la Resolucin Nmero 10, que especifica la exigencia de cumplircon algunos puntos de 9 normas sobre extintores. Hay que sealar una incongruencia quese presenta en la Resolucin N 10/95 MINTRATEL, al definir que las siguientes sonnormas oficiales (Art.1), no especificando las actualizaciones, pues al actualizarse lasnormas cambian, se reemplazan y se anulan, aunque conserven el mismo nmero, y 5 delas 9 normas han sido reemplazadas y anuladas.

    Con la disminucin de normas a cumplir, en la prctica desapareci la exigencia deextintores de calidad, dando paso nuevamente a fraudes, pero esta vez bajo el amparo dela legislacin. Nuevas irregularidades quedaron expuestas otra vez por el SERNAC, que en1996 publica en su revista: CCV N 64 - 4/96, una nueva investigacin sobre extintores,bajo el ttulo Calidad regular e incumplimiento de normas revel anlisis de 15 marcas.

    Este anlisis dej en evidencia que, tras algunas recargas, el consumidor no podraconfiar en la lectura de presin que entregan los manmetros. Segn seala Sernac urgeestablecer certificacin obligatoria de estos equipos. A raz de dicha investigacin, se dictel D. S. N 369 (31/5/96 de Economa) que reglamenta normas sobre extintores porttiles,para que la industria, el comercio y todos los particulares conocieran el contenido de suextintor. As se detuvo el uso de agentes extintores que no apagaban el fuego (tiza, talco,etc).

    El 15 de septiembre de 1999, el Ministerio de Salud aprueba el reglamento sobrecondiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo - Decreto Supremo

    Nm. 594-. Decreto que, entre otras cosas, exige que se cumpla el D. S. 369/ 96 deEconoma (D. S 594 MINSAL Art. 45,44, 2 etc): Los lugares de trabajo deben estarprovistos de extintores, planteando exigencias, planes de proteccin contra el fuego,fiscalizadores, entre otros.

    2. Incendios en Chile: falta actualizar la ultima fecha de incendios

    Hay una gran cantidad de incendios que se producen diariamente a nivel nacionalque no estn registrados. Estos son slo ejemplos publicados en la prensa. Bomberosregistra por concepto de llamadas mnimo 30 llamadas diarias slo en la Quinta Regin.

    - 2 de Mayo de 2004: 3 personas de entre 56 y 82 aos murieron carbonizados en PuntaArenas. Adems, 5 personas resultaron lesionadas cuando huan de las llamas. Losbomberos, de cuatro compaas de Bomberos que trabajaron en la extincin del incendiopoco pudieron hacer para controlar las llamas que destruyeron la totalidad del inmueble.- 29 de Abril de 2004: Incendio a bordo del barco pesquero Vikingo. La tripulacin tuvo queabandonar la nave.- 29 de Abril de 2004: Un hombre de 45 aos muri mientras dorma, en una distribuidorade bebidas y licores.- 28 de Abril de 2004: Un anciano muri calcinado en Yumbel.- 27 de Abril de 2004: Dos vctimas fatales, an no identificadas murieron calcinadas enEstacin Central. 8 compaas de Bomberos acudieron al siniestro.- 27 de Abril de 2004: Incendio destruy incendio en Vicua que haba sido declarada

    patrimonio cultural.- 21 de Abril de 2004: Incendio en Supermercado Lder de Maip. 7 compaas deBomberos acudieron al siniestro. Personal de Bomberos, trabajadores y pblico resultaronlesionados. Prdidas millonarias.

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    - 14 de Abril de 2004: 3 militares quemados en Base Area de Quintero. Quinta Regin. Seprodujo una explosin y un incendio en las bodegas del regimiento de artillera de la Fuerza

    Area.

    - 8 de Abril de 2004: Anciana muri en incendio que destruy su vivienda.- 4 de Abril de 2004: Incendio en fbrica de colchones Rosen. 15 compaas de Bomberosacudieron al lugar. Las llamas llegaron a los 15 metros de altura. Los guardias de seguridadaseguraron que ninguno de los extintores que usaron funcion.- 23 de Marzo de 2004: 1 muerto, 4 bomberos lesionados y 60 damnificados a raz deincendio de enormes proporciones que destruy 10 casas antiguas, frente a la PlazaYungay.- 18 de Marzo de 2004: Carro del Metro tren, del servicio Alameda San Fernando seincendi al llegar a la Estacin San Bernardo. Nadie intent apagarlo.- 10 de Marzo de 2004: Muri conductor herido en incendio de auto. Falleci en la UTI delhospital. El conductor Hctor Armando Lazo Aranda, 63 aos muri debido a las gravesquemaduras que sufri cuando su automvil se incendi en la bajada de Alto Hospicio.Result con el 90 % de su cuerpo quemado y slo logr sobrevivir 36 horas despus deocurrido el accidente. Las quemaduras de 2 y 3 grado comprometieron sus rganosvitales y lo dejaron en forma inmediata en peligro de muerte.- 6 de Marzo de 2004: San Fernando. Bodega de supermercado incendiada. Acudieron msde 200 Bomberos y trabajaron hasta las 4 de la madrugada. Se investigan las causas. Msde 90 millones de prdidas.- 5 de Marzo de 2004: Emergencia qumica en Placilla. Fbrica de pinturas. Costado ruta68. Aparentemente ocurri un desperfecto elctrico. Acudieron todas las compaas deBomberos de Valparaso. Clases suspendidas en colegio y jardn infantil de los alrededores.Fbrica ubicada en medio de una poblacin. Nube de gases txicos. Hubo slo un heridoque fue trasladado a un centro asistencial.

    - 5 de Marzo de 2004: Incendio 9no piso edificio residencial. Rotonda Prez Zujovic.Habitantes fueron evacuados. Fuerte atochamiento vehicular en los alrededores. Fallaelctrica en un enchufe habra quemado las cortinas. Uno de los vecinos declar uno ve lamuerte acercarse lentamente.- 21 de febrero 2004: Ocho compaas de Bomberos de Santiago lograron controlar unincendio que afect el piso 21 del edificio donde tambin est Almacenes Paris. Segn elltimo informe del siniestro, las llamas se habran originado por el recalentamiento de unaestructura metlica del aire acondicionado y se presume que los sistemas de seguridadinstalados en el edificio no habran funcionado . No se registraron lesionados.- 20 de febrero 2004: Completamente destruido result el edificio de la Corporacin de lasSemanas Musicales de Frutillar, luego de que un incendio arrasara con las instalaciones yprovocara millonarias prdidas econmicas y patrimoniales. El inmueble tena ms de 100aos de antigedad.- 17 de febrero 2004: Incendio de microbs de la locomocin colectiva result totalmentedestruido a causa de un desperfecto. Comenz a incendiarse en plena va pblica. Elmicrobs del recorrido 323, viajaba por calle Apoquindo a la altura de San Pascual, consiete pasajeros a bordo, quienes debieron escapar por las ventanas, sin registrarse heridos.

    Al lugar acudi personal de Bomberos quienes controlaron el siniestro.- 9 de febrero 2004: Millonarias prdidas por incendio de Soprole de Osorno.Completamente destruida result la torre de secado de la empresa lctea, consideradacomo la ms moderna de Sudamrica. Todas las compaas de bomberos acudieron allugar, su labor se dificult debido a la gran cantidad de humo, lo que provoc que losvoluntarios realizaran arriesgadas maniobras para controlar la llamas. Dos voluntarios de

    bomberos sufrieron principio de asfixia. Las prdidas son millonarias, por lo que la plantadeber cesar sus funciones hasta nuevo aviso. Las causas del incendio se investigan.- 5 de febrero 2004: Incendio afect a cntrico supermercado del Oriente de Villarrica. Seestima que las prdidas son millonarias y que habran seguros comprometidos.

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    - 4 de febrero 2004: Joven matrimonio falleci abrazado a sus pequeas hijas en dormitoriodel segundo piso de casa en Cerro Navia. Los fallecidos son el comerciante Julio Mora, de24 aos, su esposa Isabel Castillo, de 21, y sus dos pequeas hijas, Nicole y Camila, de 4 y

    2 aos, respectivamente. El fuego, al parecer, fue provocado por un cortocircuito.- 27 de enero 2004: Un devastador incendio destruy ocho puestos de floristas, ubicadosen las afueras del Cementerio Parroquial El Belloto. "Lo perdimos todo", afirm AuroraGmez, mientras mostraba los escombros que dejaron las llamas. Los afectados acudierona la Municipalidad de Quilpu, para recibir ayuda, porque "va a ser muy difcil volver arecuperarnos, ya que esto es el sustento de nuestra vida diaria". El incendio caus prdidaspor sobre los 700 mil pesos para cada locatario.- 29 de enero 2004: Calcinado muri matrimonio de ancianos de 81 y 85 aos, en incendiode Quilpu. La precaria mediagua, ubicada en el sector sur poniente de la Ciudad del Sol,estall en llamas y en cuestin de minutos ardi por completo. Los dos ancianos vivan enla ms completa indigencia, recibiendo alguna ayuda de vecinos y del Hogar de Cristo,sobreviviendo slo con una pensin asistencial.- 24 de enero 2004: Incendio destruy vivienda de 3 pisos en cerro Merced de Valparaso,lo que dej a tres personas damnificadas. El tercer y ltimo piso resultaron completamentedestruidos por el fuego, mientras que el primer y segundo nivel fueron afectados por lasllamas y el agua.- 14 de enero 2004: Incendio afect a una edificacin de cuatro pisos que agrupaba nuevedepartamentos ubicados en Valparaso. 46 damnificados. Una de las personas afectadas,seal que "cuando llegamos a la casa, la encontramos totalmente en llamas y no pudimossacar nada, as que slo nos quedamos con lo puesto.- 28 de Mayo de 2003: Cuantiosos daos deja incendio en edificio nuevo del HospitalBarros Luco. No existen seguros comprometidos, ya que el recinto no tena posibilidades deadquirirlos. Durante cerca de dos horas, 10 compaas de Bomberos lucharon contra el

    fuego. Cuatro voluntarios resultaron heridos.- 23 de Agosto de 2003: Incendio destruye equipos nucleares. 20 voluntarios de Bomberosque trabajaron en el siniestro sin saber de la existencia de los equipos fueron atendidos enel Hospital de Castro, pues se desconocan las consecuencias que poda acarrear laexposicin.- 4 de Febrero de 2002: Mineral El Romeral. Incendio en bodega con explosivos. Siniestrofue controlado con un extintor por un oficial de Carabineros.- 22 de Febrero de 2003: Incendios paralizan aeropuerto de Santiago. Diez vuelos debieronser suspendidos producto del fuego.- 6 de Enero de 2003: Cinco muertos causa incendio. Vctimas corresponden a internos condeficiencia mental de internado situado en Cerrillos.

    Todos estos incendios pudieron haberse evitado, sin lugar a dudas, con una correctaaplicacin del Decreto 594/99 MINSAL, o simplemente, si los lugares hubiesen estadoprovistos de extintores que cumplan las normas de calidad y que las personas y/otrabajadores conocieran su correcta utilizacin.

    Parece demasiado pedir. Sin embargo, no es as cuando se piensa en todas lasmolestias que esto puede ahorrar: Se pueden evitar muertes, derroche de recursoshumanos y econmicos, prdidas para el Estado, movimiento de los agentes de seguridad,como son Carabineros, Bomberos, ambulancias, atencin de personas heridas -insumos ymedicamentos- la consecuencia social, laboral y econmica, as como familias destruidas ytraumadas.

    En estricto rigor, ninguna de las noticias anteriores habran sido tales si se hubieseintervenido en los primeros dos minutos, sofocando el fuego con un extintor de calidad,como lo hizo el Oficial de Carabineros del mineral El Romeral, evitando que diez toneladasde explosivos estallaran.

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    3. Definiciones

    3.1 Riesgo: En nuestra sociedad, el vulnerar nuestra integridad en todo su espectro, es loque nos produce inseguridad y nos lleva a sentir una sensacin de riesgo.

    3.2 Fuego: Es un elemento que, por su capacidad y caractersticas de estar presente encualquier lugar, destruye en unos instantes, todo lo que para nosotros importa. Esteelemento controlado nos da vida; descontrolado provoca muerte y destruccin. El fuego esun gran peligro.

    3.3 Quines estn en riesgo: Nuestra comunidad ciudadana, la que comnmente vive, setransporta, trabaja y se siente controladora de su entorno, es aqu donde nos desarrollamosy creemos que vivimos seguros.

    Somos todos los que confiamos que estamos seguros los que estamos en riesgo deser vctimas del fuego.

    Hay situaciones en la vida que a todos nos pueden suceder y nadie quiere queacontezcan:

    Tenemos planeado una importante reunin en alguna ciudad distante, el tiempo esbreve, nuestro nico medio de transporte posible es un avin, llegamos al aeropuerto y losvuelos estn momentneamente suspendidos, porque alguien no apag el fuego en losalrededores y en segundos todo estaba fuera de control. Grandes oportunidades denegocios y trabajo peligran, personas que ven retrasada la posibilidad de reencontrarse con

    los suyos.....

    No debiramos hablar slo de economa. Tambin hay que pensar en las vidas denuestros nios, ancianos, adultos, en la vida propia. Es por ello que debemos evitar elriesgo de incendio, pero las nubes txicas que producen las fbricas ardiendo les afectandirectamente, y esto se puede evitar. No slo la vida y los bienes se encuentran en peligro,tambin el medio ambiente y todo lo que ello involucra.

    3.4 Defensa primaria, Mutuales y Defensa activa contra el Fuego

    3.4.1 Defensa Primaria: es aquella que involucra la prevencin y la intervencin inmediatacontra el fuego, es decir, tomar todas la medidas de orden, limpieza, determinacin delriesgo, identificacin de caractersticas de conduccin de calor y conductividad elctrica, delos elementos del entorno, seleccin de los equipos e implementos necesarios para sofocarcualquier inicio de fuego, como son los extintores. Tambin forman parte de esta rea losplanes de evacuacin, la implementacin de medidas de seguridad, la capacitacinconstante terica y prctica en el manejo de los extintores, para que as stos no sean unadorno o algo inservible, sino que, en conjunto con el operador, sean la respuesta a lanecesidad de evitar la desgracia que podra producir un incendio.

    Esta defensa es responsabilidad de las empresas, segn el artculo 3 del DecretoN 594 de 1999, de los administradores de seguro de accidentes del trabajo, como son lasmutuales, Servicio Nacional de Salud; empresas que tengan la capacidad autnoma para

    hacerlo, segn la ley 16.744 (Art. 8,11, 12, 16, 65, 66,68, 72) y de todos quienestienen que ver en las decisiones de un ambiente laboral.

    El Estado, como lo obliga la Constitucin, tambin es responsable de velar por laseguridad de los ciudadanos, mediante la aplicacin de sus facultades, responsabilidad y

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    confianza que le entregan los votantes para hacer cumplir el marco legal que regula starea, (Ley 16.744, Cdigo Sanitario y D. S. 594/99 MINSAL, principalmente), es decir,verificando que los organismos competentes cumplan con su funcin de fiscalizar aplicando

    en rigor sus facultades, (Ley 16.744 Art.12, 23,65,68 80, Cdigo Sanitario, Art.. 174 y179, D. S. 594/99 MINSAL Art.2 y 118). De esta forma los ciudadanos debieran estarprotegidos frente al inicio del fuego.

    3.4.2 Mutuales: Las mutualidades de empleadores son entidades sin fines de lucro, queposeen personalidad jurdica otorgada por el Presidente de la Repblica, las quedeben cumplir con disposiciones claras, entre otras:

    Deben disponer de servicios mdicos adecuados, propios o en comn con otramutualidad, con servicios especializados, incluso de rehabilitacin.

    Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales:

    Que no sean administrados directa ni indirectamente por instituciones con fines delucro. Las mutualidades estarn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia deSeguridad Social, la que ejercer estas funciones en conformidad a sus leyes yreglamentos orgnicos.

    Las empresas o entidades debern implementar todas las medidas de higiene yseguridad en el trabajo que les prescriba directamente el Servicio Nacional de Salud o, ensu caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberindicarlas de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes.

    El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el Servicio Nacional deSalud, de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el CdigoSanitario. Corresponder al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materiade supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin e higiene de todos los sitios de trabajo,cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La fiscalizacin de lasinstalaciones mdicas de los dems organismos administradores, de la forma y condicionescomo tales entidades otorguen las prestaciones mdicas y de la calidad de las actividadesde prevencin de riesgos que realicen, ser responsabilidad de la Superintendencia deSeguridad Social.

    Las sanciones estn previstas en el Cdigo Sanitario y en las dems disposicioneslegales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, adems, unrecargo en la cotizacin adicional, en conformidad a la ley.

    Asimismo, las empresas afiliadas a estas mutualidades debern proporcionar a sustrabajadores, los equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en casoalguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados.El Servicio Nacional de Salud queda facultado para clausurar las fbricas, talleres, minas ocualquier sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de lostrabajadores o de la comunidad.

    Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan

    sealada una sancin especial, sern penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldosvitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas sern aplicadaspor los organismos administradores. La reincidencia ser sancionada con el doble de lamulta primeramente impuesta.

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    Estas mutuales son una de las entidades administradoras del seguro social contrariesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, (ley 16.744 Artculos 11,12, 13, 15, 16, 23, 65, 66, 68, 72, 80).

    3.4.3 Defensa Activa: La defensa activa es el actuar cuando el fuego se descontrol y setransform en un incendio, es decir, ya no trabajamos en evitar mediante la prevencin-que el fuego arrase con todo lo que encuentre a su paso. Esta funcin es la que realizaBomberos, quienes muchas veces deben destruir lo que an no ha sido daado para evitarel voraz desplazamiento de las llamas, lo que por lo dems incluye arriesgar sus propiasvidas.

    Si bien existen estadsticas de Bomberos relacionadas con incendios estructurales yde Trnsito, stas no han sido entregadas por el momento, pues se encuentran en unaactualizacin de su base de datos, sin embargo, lo ms probable es que dichas estadsticasestn estructuradas en forma generalizada.

    4.- Extintores en Chile

    A modo de introduccin, cabe hacer una distincin en el mercado de los extintores en Chile,pues ste se divide entre los extintores nuevos y los extintores usados; adems entrecertificados y no certificados. Dentro de los certificados se encuentran los que cumplen contodos los requisitos establecidos en todas las normas chilenas 1994 y 1995-, como loexigi el Decreto 212 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y los que slocumplen con los requisitos de las normas de rotulacin que establece el Decreto 369/1996de Economa.

    4.1 Nmero de extintores que hay en Chile

    En Chile existen 12 millones de extintores contabilizados entre las empresaspblicas y privadas. Las cifras de ventas anuales sealan que el movimiento de recargas ymantenciones corresponde a alrededor de 36.000 millones de pesos, colocando comoejemplo slo el valor del extintor pequeo ($3.000). Sin embargo, slo el 20% de esosequipos cumplen con toda la normativa vigente, es decir, no hay certeza de que el 80%restante apague el fuego al momento de su utilizacin. El 40% de este gasto es absorbidopor el Estado por medio de sus diferentes reparticiones, la diferencia corresponde aprivados.

    El Estado actualmente gasta aproximadamente unos 14.400 millones de pesosanuales, pero no debera ser ms del 10% de ese total (1.440 millones de pesos).

    Los privados destinan alrededor de 21.600 millones de pesos, solamente por recargas ymantenciones de los equipos extintores. stos tampoco debieran gastar ms del 10%(2.160 millones).

    4.2 Contexto econmico:

    Los extintores nuevos se dividen en varios tipos y clases. A modo de referencia, a losextintores nacionales los clasificaremos en 2 grupos: Los que cumplen todas las normas ylos que cumplen algunas normas (rotulacin). Los primeros tienen una venta anual de

    aproximadamente 24 mil equipos, lo que se traduce en 2 mil 400 millones al ao. El otrogrupo de extintores cumplen slo con rotulacin, de stos se venden aproximadamente 500mil al ao, a un promedio de 20 mil pesos, haciendo un total de 10 mil millones anuales.

    4.3 Fabricantes:

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    Son quienes elaboran partes y piezas de los extintores. Algunos fabrican todo elextintor, otros producen partes y piezas e importan el resto para completarlo, tambin hay

    un grupo que importa los equipos terminados.

    Hay algunos que traen los productos del extranjero sin priorizar su calidad, es por esoque existen irregularidades. Sin embargo, es posible que todos los involucrados en el rubrode extintores, incluso los armadores, cumplan con la totalidad de las normas, como lo exigiel Mintratel desde 1992 a 1996, a partir de esa fecha muchos recargadores y serviciostcnicos venden, incluso, sin cumplir ninguna norma (Lo que ocurre principalmente enprovincias).

    Lamentablemente, existe una clasificacin comn para las distintas formas de trabajo deeste rubro, as que slo podremos dar cantidades estimativas basadas en entrevistas a susgestores. En todo caso, se pueden sealar 6 fabricantes en el pas, entre ellos, fabricantesde los equipos completos, de piezas y ensambladores de stas. Dan trabajo a alrededor de150 personas.

    4.4 Distribuidores, Importadores, Servicios Tcnicos, Recargadores y Talleres:

    Los distribuidores son escasos. Tambin distribuyen fabricantes, recargadores y serviciostcnicos.

    Hay importadores, que cumplen y otros que no cumplen con las normativas actualmentevigentes en nuestro pas. Estos ltimos son los que despus del ao 1996, en que entr envigencia el Decreto N 369 del Ministerio de Economa han importado y comercializado

    extintores que no cumplen con este decreto. Una gran cantidad de extintores se puedenencontrar tanto en el rea de la minera y, por qu no decirlo, en algunos ministerios.

    Existen talleres o recargadores que eliminan rotulacin del extintor, trabajando ilegalmente,no cumplen con las Normas Chilenas Oficiales (ni siquiera la NCH 2056) y menos utilizanmanuales del fabricante respecto a las tcnicas a utilizar, por lo tanto, actan en formairresponsable a nivel Nacional.

    Hay cinco importadores, ya sea de extintores, polvo qumico, partes y piezas. (dantrabajo alrededor de 50 trabajadores)

    Doscientos cincuenta recargadores a lo largo del pas. (dan trabajo a alrededor de900 personas, ms propietarios y familias).

    Servicios tcnicos que cumplan la normativa (NCh 2056) no hay ms de 7. Dantrabajo a 60 personas aprox.

    4.4.1 Distribuidores, Servicios Tcnicos, Recargadores y Talleres que no cumplen conninguna normativa (NCh 2056): Son la mayor parte. Algunos incluso sin patentemunicipal.

    5.- Historia de los extintores en Chile

    5.1 Extintores fabricados entre aos 60 y 80: No certificados. Tienen un promedio de 30aos de vida, estn obsoletos. Se fabricaron aproximadamente 10 millones 800 mil, de los

    cuales un alto porcentaje todava se encuentra en circulacin a pesar de la ilegalidad.Altamente peligrosos para el usuario, adems, una gran cantidad de ellos son conductoresde electricidad y txicos, entregando una falsa sensacin de seguridad y proteccin contrael fuego.

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    5.2 Extintores usados, no certificados: Producidos entre 1980 y 1996. Son 5 millones 40 milaproximadamente, todava son utilizados dentro del mercado a pesar del riesgo y de lailegalidad.

    5.3 Extintores certificados: Cumplen todas las normas. Fabricados en 1992 para eltransporte pblico segn lo estableci, en ese momento, el Decreto 212 del Ministerio deTransporte. Hay alrededor de 170 mil en el mercado. Tienen aproximadamente un 99% deefectividad, comprobado por ensayos realizados por organismos certificadores.

    5.4 Extintores fabricados en Chile desde la creacin de Resolucin 10 de Mintratel (1995) yDecreto 369 (1996) : Se rebaj el cumplimiento de todas las normas chilenas a algunospuntos de stas, estableciendo slo requisitos de rotulacin contemplados en la NCh 1430,entre otras, desde la segunda mitad de 1995 hasta la fecha. Hay alrededor de 8 millones deextintores de estas caractersticas y 330 mil que cumplen todas las normas. Est certificadasu rotulacin. Su efectividad no est comprobada por todos los ensayos de laboratorio.

    6. Prevenir antes que lamentar

    6.1 Riesgos:

    Para esta descripcin, los riesgos pueden dividirse en aquellos que involucranprdidas materiales y los que involucran prdidas humanas.

    Slo refirindose al rea del transporte pblico de pasajeros, que incluye a losvehculos de buses urbanos, buses interurbanos, transporte escolar y no est demsnombrar a los Troles de Valparaso, -algunos de los cuales son considerados parte del

    patrimonio cultural de la zona, uno de estos el ms antiguo del mundo- se ven enfrentadosconstantemente a ser destruidos por un incendio, poniendo en riesgo no slo el costomaterial, que puede ser el modo de subsistencia de una familia, si no que las vidas dequienes utilizan estos medios de transporte.

    El riesgo de las prdidas humanas es inconmensurable si se piensa en la vida de losconductores, nios, trabajadores, padres y, en general, de los miles de pasajeros quediariamente se trasladan, que dependen y confan sus vidas a buen resguardo en busca dellegar a sus destinos. Esta no es una observacin gratuita, ha pasado muchas veces. Unade las ltimas y ms llamativas ocasiones es el accidente del bus interprovincial que sediriga desde las Cabras a Santiago: cuatro muertos irreconocibles por el grado de susquemaduras, dentro de los cuales haba un cuerpo que, por sus caractersticas podra serel de una nia; adems de una mujer en estado grave, de acuerdo a la informacin, con elcuarenta por ciento de su cuerpo quemado y con riesgo vital.

    Podemos precisar e identificar claramente quines son responsables. Lasautoridades son las primeras en lamentar estos hechos fortuitos e infortunados y, sinembargo, sobre ellos pesa la responsabilidad de que existan estos acontecimientos, puestienen la fuerza para hacer cumplir la ley.

    El punto es que existen leyes y decretos que protegen a la sociedad de distintassituaciones, y este caso no es la excepcin: Si se exigiera y cumpliera el contenido de la ley18.290, artculo 79 N 6 y el Decreto Supremo 212 de 1992 del Ministerio de Transporte y

    Telecomunicaciones (Art. 35), que especifican claramente que todo vehculo debe poseerun extintor y ste debe contener caractersticas especficas de funcionamiento, sin olvidarque la tripulacin de dichos vehculos debe, por decreto, conocer el funcionamiento dedichos mecanismos de ataque contra el fuego, para as evitar que las voraces llamascalcinen a los ciudadanos de nuestros pas. Cualquier prevencionista en riesgo o persona

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    con sentido comn, entendera que son hechos evitables con la existencia - y elconocimiento de uso- de un extintor.

    6.2 Todos los afectados

    Con el punto anterior, se ha sealado que cualquier individuo puede verse afectadopor un incendio. Un ejemplo de ello es el nmero de pasajeros que se trasladandiariamente slo en el Metro de Santiago, los nios que son confiados por sus padres altransporte escolar creyendo que eso les da mayor seguridad, entre otros.

    Casos especiales, porque no slo subsisten en riesgo, sino que son responsabilidaddel Estado los cuatro nios de Pequeo Cottolengo que murieron calcinados; los dosmapuches quemados en el hogar recin inaugurado en Caete, entre tantos otrosaccidentes que han sido constatados a lo largo de la historia en la prensa. En estos casoslo importante no es lamentar y dar vuelta la pgina, sino evitar que desgracias de estasmagnitudes vuelvan a ocurrir.

    7. Conclusiones y Responsabilidades por Asumir

    La Subsecretara de Transportes y Telecomunicaciones, expuso a millones dechilenos que viajan en buses interprovinciales a morir quemados, como pas en el incendioocurrido en el bus que viajaba por el Camino de la Fruta ruta 63, con la decisin demodificar el Manual de procedimiento e interpretacin de resultados que deben aplicar lasPlantas de Revisin Tcnica Clase A los buses interprovinciales y de locomocin colectiva.La clasificacin del hecho de que un Bus no posea extintor, o que no se encuentre encondiciones de uso desde Defecto Grave (causal de Rechazo de la Revisin Tcnica) a

    Defecto Menor (si no poseen extintor los buses son penalizados slo si se efecta uncontrol en la va pblica).

    Debemos considerar que si un bus no posee revisin tcnica aprobada, ste nopuede circular; as que exigir que cada bus posea un extintor, que est en condiciones deuso y que su tripulacin lo sepa usar, como lo establece la legislacin vigente al momentode su revisin tcnica, es el nico medio para que los ciudadanos estn protegidos contrael fuego, dado que esta es la nica instancia en que todos los vehculos son revisados.

    Los escolares, los usuarios de los taxis y colectivos, corren un grave peligro de servctimas de un incendio, puesto que las plantas de revisin tcnica clase A2 ni siquierarevisan el extintor, y los propietarios de estos vehculos, generalmente al ser revisados enla va pblica, no poseen el extintor en condiciones de funcionamiento.

    El manual de procedimiento e interpretacin de resultados que deben aplicar lasplantas de revisin tcnica clase B, no contemplan el control del extintor.

    Las modificaciones arbitrarias del decreto 212/92 MINTRATEL, con respecto a losextintores (Art. 35) atentan contra la seguridad de las personas que utilizan el transportepblico de pasajeros, contra los empresarios al no tener sus mquinas protegidas delfuego, contra la fuente laboral del conductor.

    Primero se rebaj el cumplimiento de las normas chilenas a un nmero especificado

    por resolucin, luego se dicta una resolucin que establece algunas normas y ciertospuntos de otras. Con esto se disminuy la calidad de los extintores que deben poseer losvehculos de transporte de pasajeros, -que fueron exactamente los problemas de calidaddemostrados por investigacin del Sernac- , los que motivaron a la autoridad a estableceren el reglamento del Decreto ya citado (no olvidemos que un extintor de calidad marca la

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    diferencia entre la vida y la muerte). Se citan puntos de las normas, no considerando quelas normas se actualizan, stas al actualizarse cambian su estructura aunque mantengan elcontenido, es el caso de la Nch 1735 Of 80 Puntos 3;4;5;6;y18 (que es la norma de

    ensayos) citada en la resolucin que ha sido reemplazada por la Nch1735 Of 99. Elcontenido de los puntos sealados en la 1735 Of del 80 no coincide con el contenido de losmismos puntos de la 1735 Of del 99, con lo que la exigencia habra desaparecido. Esteejemplo comparativo est en este documento; los puntos seleccionados han perdido suobjetivo original, de establecer una exigencia de seguridad tcnica de los extintores.

    Se derog el Art. 35 letra f) D. S. 212/92 MINTRATEL, (Aquel que exiga que cadavehculo tuviese su patente pintada en el extintor. El pintar la patente en cada extintorobliga a que cada vehculo posea el propio) as se permite a los vehculos de locomocincolectiva burlar los controles, ya que pueden prestarse los equipos mutuamente

    El Departamento de Fiscalizacin de la Subsecretara de Transporte efecta unriguroso control al funcionamiento de las Plantas Revisoras y debe velar por la aplicacinde las normativas en los recintos mencionados y que dentro de stas se encuentre elDecreto supremo 212/92. Por lo cual, en cada visita a una Planta Revisora Clase A, seobservan los procesos de revisin asociados al cumplimiento del sealado decreto, que seencuentran indicados como procedimiento y resultado en el manual de revisin ms Oficios,Resoluciones y Decretos enviados por el Secretario Regional Ministerial de Transporte a losconcesionarios.

    Esto se contrapone al hecho de que, en el manual de revisin de las plantas A1rechaz por extintor se interpreta como defecto menor Son aquellos defectos incipientes, obien no revisten un peligro claro para la circulacin o para los pasajeros, pudiendo ser, sin

    embargo, objeto de sancin ante una eventual inspeccin en la va pblica. Laespecificacin de este tipo de defectos tiene la finalidad de entregar informacin al usuario,propietario y/o chofer anticipndole la ocurrencia de un defecto mayor o advirtindolo quepuede ser sancionado en la va pblica. El sentido de esta calificacin es puramenteinformativo y, quedando constancia de l en un informe anexo al certificado, no tieneimplicancia alguna sobre el resultado global de la revisin tcnica.

    La falta de reglas claras permiten, como suele suceder en la idiosincrasia nacional,que una serie de pseudo empresarios se mezclen en el negocio y atrapen a los incautosconsumidores -otros empresarios- por medios irresistibles, como son las ofertasengaosas. Efectivamente, es imposible que los clientes sepan exactamente cul es eltrabajo que se realiza en sus equipos de extincin de fuego, mantenindose as un crculovicioso de engao amparado en leyes y normas, que en definitiva no son controladas ni porel estado ni por nadie. Este es uno de los cambios fundamentales que contiene el presenteproyecto

    En el mbito comercial, especficamente ante la igualdad que impone el TLC conEE.UU. (Tratado de Libre Comercio), en relacin con la calidad de los productos aintercambiar, Chile jams podr competir en el mbito de la seguridad contra incendiosmientras el pas no cumpla con la fiscalizacin de normas y leyes que den garantas alconsumidor, tanto nacional como norteamericano, de estar usando un extintor seguro ypotencialmente til. No se podr competir con productos de dudosa elaboracin yprocedencia, a precios irrisorios, por debajo de todo costo de produccin, causando el

    xodo o cierre de instalaciones que cumplen con todo lo establecido por la ley, pero que nopueden competir con un mercado ilegal.

    Esto es una muestra de que en Chile el deber ser no es suficiente, como en lospases mentalmente desarrollados, y se requiere dar paso a la creacin de una ley eficiente

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    basada en un pilar fundamental: Fiscalizacin efectiva realizada por todas las entidadesque tienen cartas en el asunto, lo que dar paso a un saneamiento del sistema, a un ahorromonetario fiscal y particular, a una proteccin real de la vida y los bienes de las personas y

    a una muestra a la opinin pblica de que las cosas pueden hacerse bien en nuestro pas.Fiscalizacin que no slo otorga poder a las autoridades, sino tambin la responsabilidadde velar por el bien comn. Hasta hoy la falta de fiscalizacin tiene como justificacinmotivos econmicos y falta de personal de las instituciones responsables. Si a esto lesumamos la falta de entrenamiento del personal fiscalizador, lo nico que queda eslamentar muertes y prdidas econmicas millonarias, adems de los nios y adultosquemados en hospitales pblicos, engrosando las listas de accidentados.

    En el paso de engao al consumidor hay muchos otros costos que se veninvolucrados: Carabineros debe acudir al lugar del suceso gastando recursos que podranutilizarse mejor, Bomberos gasta sus materiales y ponen en riesgo a su personal; la gentepierde bienes y/o trabajo; muchas veces se requieren ambulancias por lo que se pierdenrecursos mdicos que involucran personal e insumos. Las congestiones de trfico significanque quienes se encuentran en el camino pierden horas laborales esperando que se despejela situacin. Y es normal, un incendio suele paralizar la zona de la ciudad donde sepresenta..

    En pleno siglo XXI, hablar de contaminacin no es un detalle que podamos soslayar.Los incendios producen contaminacin atmosfrica dependiendo de su origen -maderas oproductos qumicos- pero siempre generan un dao irreversible.

    En esta materia, Chile ha comprometido su esfuerzo en foros internacionales, entreotros el Protocolo de Montreal que se ratific por ltima vez en 1999, para dejar de utilizar

    productos que daen la Capa de Ozono. El prembulo del documento seala queconscientes de que las medidas que se adopten para proteger la capa de ozono a fin deevitar su agotamiento deberan basarse en los conocimientos cientficos pertinentes,teniendo en cuenta aspectos tcnicos y econmicos. Decididas a proteger la capa de ozonoadoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisionesmundiales de las sustancias que la agotan. Con el objetivo final de eliminarlas y teniendopresente las necesidades en materia de desarrollo de pases menos adelantados.

    Pues bien, los incendios tambin daan la capa de ozono. Los extintores son frutode un conocimiento cientfico, tcnico y econmico, no slo de sus costos de fabricacin,sino de las magnitudes de dinero involucrado en la proteccin de donde se encuentranubicados. Un proyecto de ley que regule la situacin en que estn los extintores en Chile,es primordial para cumplir con el compromiso de descontaminar nuestro medio ambiente,adoptando medidas preventivas para controlar las sustancias que daan la Capa de Ozono(Extintores Halogenados).

    Una base primordial para la regulacin de la venta de extintores es organizar elmercado y con ello la calidad de los contenidos que se manejan dentro de ste. Losextintores son tubos de alta presin que si no se maniobran con los implementosadecuados y por manos expertas, pueden ser verdaderas bombas de tiempo que puedenfuncionar de forma absolutamente inversa a la creacin del mismo. El presente proyecto deley propicia que los extintores deben tener lugares exclusivos de venta, tal como lasfarmacias son para los medicamentos. Los servicios tcnicos, al igual que cualquier otro

    tipo de negocio que se encuentra bien regulado, deben tener una licencia de representacinde las marcas que venden.

    Esta representacin asegurar al consumidor que el producto que compra es de lacalidad que se le indica, cumple con las normativas de calidad y estn siendo trabajados

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    como corresponde. Todo esto redundar en que realmente podrn ser utilizados en elmomento que se necesiten y van a funcionar.

    La presente ley no pretende dejar atrs la legislacin vigente, sino slocomplementarla, potenciarla y ordenarla de tal forma que se cumpla con la base del buenfuncionamiento en cuanto a proteccin del bien comn y que el Estado cumpla con su rolde fiscalizador. Como no es una tarea fcil, se simplificar a travs de esta ley, que ordenaque los extintores cumplan con ciertas normas y requisitos, de acuerdo a los lugares deriesgo donde se ubiquen. Cada extintor tendr obligatoriamente, una rotulacin que indicarclaramente quines son los fabricantes, y quines sus representantes, de esta forma segenera un circulo virtuoso de transparencia en la fabricacin, venta y mantencin de losequipos extintores. El estricto cumplimiento de las normas chilenas oficiales garantizar porfin la calidad de contenido de los mismos.

    Por otra parte, hay que garantizar que la gente que rodea los extintores tienen elconocimiento y/o entrenamiento para saber sacar buen provecho de stos en el momento

    justo. Para estar cercanos a la certeza total de aprender a reaccionar, esta ley faculta aBomberos de Chile para impartir el entrenamiento necesario a las empresas que lonecesiten. Los resultados quedarn declarados mediante un sello de seguridad en la zonams visible del lugar de trabajo, para que sea de pblico conocimiento del personal y dequienes acudan a sus dependencias.

    En razn de estos antecedentes y razones tengo a bien proponer el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    TITULO I: ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIN

    Artculo 1.- La presente ley, tiene por objeto establecer los requisitos de calidad, proteccinde la seguridad, rotulacin, y, fiscalizacin, que, se deber observar, y, cumplir en lafabricacin, armado, importacin, exportacin, distribucin, y, mantencin de extintoresexistentes en todo el territorio nacional, cualquiera sea su procedencia u origen, con el finde proteger la seguridad de las personas naturales o jurdicas, y, los bienes materiales ofsicos en riesgo, y, a todo aquello, que, esta ley, as determine.-

    Artculo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entiende, como defensa primaria, aquellaque a ttulo meramente enunciativo, se encuentra instalada, en edificios pblicos oprivados, vehculos en general de transporte pblico o privado, predios agrcolas o noagrcolas, reservas forestales, empresas de sustancias peligrosas o nocivas, y, en general,aquellas, que, cuenten con extintores contra fuego, manuales o rodantes; sistemasautomticos de extincin; detectores de humo; red hmeda y personal adiestrado ycalificado. De la implementacin, mantencin y uso de esta defensa primaria serresponsable directo el propietario, o representante legal en su caso.

    Articulo 3.- Encontrndose en la actualidad, una normativa vigente, que, regula estosaspectos de seguridad, y, en las cuales, se delega la responsabilidad de fiscalizar sucumplimiento en distintos ministerios, es que, el Presidente de la Repblica, deber

    disponer que se elabore un reglamento de proteccin contra incendios, que ser aplicable,y, debern cumplir, aquellas empresas o entidades pblicas o privadas, que tengan 50 oms trabajadores, y, todo en conformidad con la presente ley.

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    Articulo 4.- En el caso de vehculos (de cualquier tipo) que transiten, naveguen en espaciosareos o aguas territoriales, debern cumplir con la legislacin vigente, y, cuandocorresponda, asumirn la responsabilidad en su caso, y, de acuerdo a lo dispuesto en la

    presente ley.

    Artculo 5.- Las empresas de elaboracin o produccin, de sustancias peligrosas, y, queoperen en inmuebles con una superficie construida superior a 200 metros cuadrados, ascomo, tambin, empresas de transporte de pasajeros, y, carga, debern adquirir un seguroadicional a favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, que, cubra los gastos inherentes a laextincin del respectivo siniestro ocurrido en sus instalaciones o propiedades.

    Articulo 6.- La autoridad respectiva, deber certificar anualmente la existencia del seguroadicional adquirido, como requisito previo, para la iniciacin de actividades, y, o, laautorizacin o renovacin de permisos sanitarios o municipales, para el desarrollo de larespectiva actividad.-

    Artculo 7.- Los extintores porttiles en general, deben cumplir con las normas chilenasoficiales, en cuanto a su fabricacin, armado, distribucin, rotulacin y ensayos de calidadde contenido. Incluso los equipos utilizados en los vehculos de transporte de pasajeros,transporte de carga o cargas peligrosas, locomocin colectiva, taxis y vehculos de usoparticular, as como tambin, trenes, aviones, helicpteros, barcos, tractores, y otrosmedios de transporte, sea, de propiedad pblica, semi - pblica o privada, edificios,empresas, industrias de la minera, hospitales, establecimientos educacionales,universidades, colegios, escuelas, entidades gubernamentales y particulares, entidadesfinancieras, industrias, establecimientos de comercio y atencin de pblico, hangares, uotros.

    TITULO II: NORMAS COMPLEMENTARIAS

    Artculo 8.- Las normas chilenas oficiales, son aquellas, establecidas por el InstitutoNacional de Normalizacin, y, que, debidamente actualizadas, son las siguientes.-

    1. NCh 934 Prevencin de Incendios Clasificacin de fuegos.2. Nch1180/1. Extintores de polvo qumico seco - Parte 1: Generalidades3. Nch1180/2. Extintores de polvo qumico seco - Parte 2: Cilindros4. Nch1180/3. Extintores de polvo qumico seco - Parte 3: Tapas, vlvulas,empaquetaduras y anillos5. Nch1180/4. Extintores de polvo qumico seco - Parte 4: Gases expelentes6. Nch1180/5. Extintores de polvo qumico seco - Parte 5: Manmetros7. Nch1180/6. Extintores de polvo qumico seco - Parte 6: Dispositivos de cierrede seguridad y mecanismo de perforacin8. Nch1180/7. Extintores de polvo qumico seco - Parte 7: Mangueras, uniones,boquillas y tubos de descarga9. Nch1180/8. Extintores de polvo qumico seco - Parte 8: Asas, dispositivos desoporte y tren de rodaje.10. NCh 1410 Prevencin de riesgos Colores de seguridad11. Nch1429. Extintores porttiles - Terminologa y definiciones12. Nch1430. Extintores porttiles - Caractersticas y rotulacin13. Nch1432/1.Extintores porttiles - Pruebas de fuego - Parte 1: Extintores Clase

    A14. Nch1432/2.Extintores porttiles - Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores ClaseB - Determinacin del potencial de extincin15. Nch1432/3.Extintores porttiles - Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores ClaseC - Verificacin de la no conductividad

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    16. Nch1432/4. Extintores clase D - Parte 4: Pruebas de fuego17. Nch1433. Ubicacin y sealizacin de los extintores porttiles18. Nch1724. Extintores porttiles - Polvo qumico seco - Requisitos y mtodos

    de ensayo19. Nch1735. Extintores porttiles - Extintores de polvo qumico seco - Requisitos20. Nch1736. Extintores de polvo qumico seco - Manmetros - Ensayos21. Nch1737. Extintores porttiles - Extintores de polvo qumico seco - Mtodosde ensayo.22. Nch2247. Cilindro para gases comprimidos en ensayo de presin hidrosttica.23. Nch2056. Extintores porttiles - Inspeccin, mantencin y recarga -Requisitos generales

    TITULO III: REQUISITOS GENERALES

    Prrafo I: Requisitos generales para servicios tcnicos

    Artculo 9.- Esta ley establece, adems, las normas tcnicas, y los requisitos de rotulacin quedeben cumplir los extintores que han sido objeto de recarga en caso de uso, mantencin, oinspeccin por parte de un Servicio Tcnico autorizado, ya sea, por fabricantes o importadores;establece normas de fiscalizacin, y, fjja sanciones aplicables en caso de infraccin ocontravencin a lo dispuesto en la presente ley.Las normas tcnicas, y, los requisitos de rotulacin, establecidos en esta ley se aplicarn atodos los extintores porttiles, sean manuales, rodantes o de otro tipo, de cualquier origen,procedencia, ubicacin y utilizacin.

    Artculo 10.- Para los efectos de esta ley, se entender por Servicio Tcnico aquel que realiza

    la inspeccin, y, mantencin o recarga en caso de uso, de un extintor segn lo establece laNCh 2056 y segn manual proporcionado por el departamento tcnico del fabricante oimportador, segn corresponda.

    Los conceptos o definiciones tcnicas, utilizados en esta ley, se encuentran establecidos en laNCh 1429.

    El servicio tcnico deber realizar inspecciones, mantenciones o recargas en caso de uso, conestricto apego a lo dispuesto en esta ley, y, solo si cuenta con autorizacin de servicio, porcontrato establecido con el fabricante o importador del equipo respectivo. El equipo extintor,para los efectos de la responsabilidad, deber disponer de una etiqueta numerada a uncostado del cilindro, el que, contendr la siguiente informacin mnima:

    a) Nombre del fabricante o importador que autoriza al servicio tcnico. Debetener serie y nmero;

    b) Direccin de la empresa que realiza el trabajo;c) Fecha de prestacin y vencimiento de servicio.

    TTULO IV: REQUISITOS GENERALES SOBRE ROTULACIN

    Artculo 11.- Las normas chilenas oficiales de este ttulo, deben ser aplicadas a todo tipo deextintores y se entiende que, forman parte de la presente ley, cualquiera sea su ubicacin,

    utilidad, procedencia u origen, lo cual, tiende a garantizar seguridad en cuanto a su uso, y,capacidad de extincin.

    Articulo 12.- En cuanto a los requisitos de rotulacin, se deber cumplir con los siguientesrequisitos.

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    A) Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con lascaractersticas colorimtricas sealadas en la norma chilena oficial Nch 1410.

    B) Los extintores se deben rotular en idioma espaol y caracteresfcilmente legibles e indelebles; la informacin mnima contenida en marcas, rtulos oetiquetas debe ser la que se indica en los artculos N 10,13, 14 y 15, de esta ley.C) La rotulacin de los extintores debe incluir informacin concerniente a:

    1) caractersticas de fabricacin del cilindro;2) caractersticas del extintor;3) instrucciones de uso.

    D) La informacin sobre caractersticas de fabricacin del cilindro debe serproporcionada por el fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyascaractersticas impidan la reutilizacin del cilindro en caso que sean retiradas delextintor.E) La informacin sobre caractersticas del extintor debe ser proporcionada por elfabricante o importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y no factible deadulterar, pegada en la parte posterior o lateral del extintor, de manera que noobstaculice la rpida visualizacin de las instrucciones de uso.F) Las instrucciones de uso entregadas por el fabricante o importador, deben estar enidioma espaol, en una etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que resultams visible cuando el extintor se encuentra en su posicin y ubicacin normal.G) La informacin proporcionada en marcas, rtulos o etiquetas, debe estar exenta dereferencias o alusiones que puedan inducir a engao respecto a la calidad, seguridad,y/o proteccin que ofrece el extintor.

    TITULO V: INFORMACIN SOBRE CARACTERSTICAS DE

    FABRICACIN DEL CILINDRO

    Artculo 13.- La informacin relativa a las caractersticas de fabricacin del cilindro se debeproporcionar mediante marcas, adheridas al cilindro mismo, y, cuyo contenido deben ser elsiguiente:

    a. ao de fabricacin del cilindro;b. Naturaleza del agente de extincin;c. Serie de fabricacin del extintor;d. Presin normal de trabajo;e. Presin de ensayo.

    Articulo 14.- La etiqueta del extintor debe proporcionar la siguiente informacin mnima:

    1) Naturaleza del agente de extincin expresada, segn se indica en NCh 1430 mediantesu nombre genrico;

    2) Nombre qumico y contenido porcentual del compuesto activo, cuando corresponda;3) Potencial de extincin expresado conforme a los criterios establecidos de Nch 1430 y

    Nch 1432 ( partes 1 a 4);4) Temperaturas lmites de operacin, expresadas en grados Celsius (C);5) Masa del extintor cargado, expresado en kilogramos ( Kg.);6) Masa del extintor descargado, expresado en kilogramos ( Kg.);7) Nombre o razn social y direccin del fabricante o importador;

    8) Procedencia del agente de extincin.

    TITULO VI: INFORMACIN CONTENIDA EN LAS INSTRUCCIONES DE USO

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    Articulo 15.- La etiqueta de instrucciones de uso debe proporcionar la siguienteinformacin:a)Naturaleza del agente de extincin, expresada segn se indica en la NCh 1430 mediante

    su nombre genrico e identificacin del tipo de agente, cuando corresponda.b)Clase(s) de fuego(s) segn NCh 934, indicado mediante la expresin "Extintor fuego(s)Clase(s) ...".c)Smbolos correspondientes a la(s) Clase(s) de fuego consideradas, indicados conforme aNCh 934.d)Descripcin grfica y literal de la forma de operar el extintor.

    TITULO VII: SOBRE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO

    Artculo 16.- Los extintores debern ser certificados, con estricto apego a lo dispuesto enesta ley. La concordancia entre la informacin proporcionada en los extintores porfabricantes, importadores, o Servicios Tcnicos, y, las caractersticas de los mismos, sercertificada por Organismos de Certificacin y los ensayos deben ser realizados porlaboratorios debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalizacin, paraasegurar el cumplimiento de las normas chilenas vigentes.

    Para obtener la respectiva certificacin de los extintores, los fabricantes e importadoresdebern entregar muestras representativas, aleatoriamente elegidas por funcionarios de loslaboratorios acreditados. El proceso de verificacin de concordancia deber efectuarseconforme a los requisitos establecidos en las normas chilenas oficiales ya mencionadas.

    Slo si la verificacin de calidad que realicen los laboratorios de ensayo cumplen con los

    requisitos establecidos en las normas, se proceder a certificar este hecho mediante unrtulo legible e indeleble, firmemente adherido a un costado y debidamente registrado por elfabricante o importador en el Instituto Nacional de Normalizacin. En caso, que no secumpla con los requisitos legales exigidos en la presente ley, se negar la certificacin.

    Artculo 17.- La verificacin de concordancia que realicen los laboratorios de ensayoacreditados, deber efectuarse conforme a los procedimientos de ensayo establecidos enlas normas chilenas oficiales incluidas en esta ley.

    TITULO VIII: DEL LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

    Artculo 18.- El Instituto Nacional de Normalizacin, como rgano oficial de acreditacin delaboratorios, designar como Laboratorio de Referencia a un organismo fiscal, que a su

    juicio rena los requisitos para el otorgamiento de la autorizacin de funcionamiento,solicitada por los laboratorios para ejercer las labores de certificacin.

    TITULO IX: REQUISITOS Y NORMAS SOBRE FABRICACIN

    Artculo 19.- Forman parte de esta ley la versin vigente de todas las normas chilenasoficiales en materia de fabricacin, servicios tcnicos, ensayo, revisin, control, mantenciny recarga de extintores, las que sern aplicadas en las condiciones y por quienes sedetermine en el ttulo siguiente.

    TITULO X: NORMAS ESPECIALES

    Oficina Congreso, Fono 32-504582, Fax 32-232658, email: [email protected] Regional, Roble 391, Penco, Fono: 41-450310, Fax: 41-450334

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    Prrafo I: Requisitos aplicables en todo lugar donde exista un riesgo de incendio, y,extintores.

    Artculo 20.- En todo lugar en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructuradel edificio o por acciones humanas que se realicen, deber contar con extintores deincendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan ose manipulen, segn su densidad de carga combustible media y densidad de cargacombustible puntual mxima (NCh 1993).

    Artculo 21.- Los extintores debern ser sometidos a control o mantencin, una vez cada 12meses, como mnimo, excepto en los equipos para transporte de cargas peligrosas,locomocin colectiva, taxis, taxis colectivos, furgones escolares y buses de pasajeros o deturismo, en cuyo caso, ser cada 6 meses. El extintor deber ser recargado slo cuandosea utilizado. La prueba hidrosttica debe hacerse segn lo indicado en NCh 2056,realizada por el fabricante o servicio tcnico autorizado, haciendo constar esta circunstanciaen la etiqueta correspondiente. Los extintores certificados, que cumplan con todas lasnormas chilenas oficiales ya referidas, deben ser inspeccionados cada mes por elprevencionista o encargado de seguridad del lugar. No obstante, ello, la responsabilidad,recaer en el propietario del edificio o lugar, o su representante legal o gerente, y,subsidiariamente, en el, arrendatario, u ocupante, y, quienes, debern velar por laadecuada capacitacin, de todas aquellas personas, que, residen habitualmente en dicholugar.

    Artculo 22.- Es responsabilidad de todo propietario, arrendatario u ocupante, el tomar lasmedidas necesarias de seguridad, para evitar que los inmuebles, lugares de trabajo, obienes muebles, que, se encuentran bajo su responsabilidad, queden desprovistos de

    extintores certificados.

    Prrafo II: Requisitos aplicables a extintores de vehculos de transporte pblico en todossus tipos y de transporte particular

    Artculo 23.- Los vehculos de locomocin colectiva en general, taxis, taxis colectivos, y,vehculos particulares de todo tipo, debern contar con un extintor porttil segn lo disponeel artculo 79 N 6 de la ley 18.290. Adicionalmente, el extintor referido, deber cumplir conlos siguientes requisitos.a) Debe contar con la certificacin otorgada por alguno de los laboratorios, debidamenteacreditados, mediante el Sistema de Acreditacin del Instituto Nacional de Normalizacin.b) Los extintores, que, se disponen en vehculos de transporte de pasajeros en general, y,vehculos de todo tipo, sean de propiedad pblica o privada, debern cumplir con lossiguientes potenciales de extincin, como mnimo:Taxis: 1 extintor 1 A - 2 B,CMinibuses: 1 extintor 2 A - 5 B,CBuses/trolebuses: 2 extintores 4 A -10B, C 1 extintor 10 A - 10B, CVehculos de transporte de cargas peligrosas: 2 extintores 10 A - 10 B,CLa informacin relativa a estos requisitos, se debe proporcionar mediante una etiquetalegible e indeleble, firmemente adherida al costado del cilindro. Adicionalmente, se debeindicar: Nombre, direccin y telfono de la empresa; Nombre del fabricante o importadorque autoriza al servicio tcnico; Fecha de vencimiento del servicio. El extintor debe estar

    ubicado de tal manera que pueda ocuparse en forma rpida, y, segura, y, deber tener suscontroles y mantenciones al da.c) Cada extintor, deber llevar pintado de color blanco con pintura indeleble, los caracteresalfanumricos de la placa patente nica correspondiente al vehculo.

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    d) El incumplimiento de las caractersticas generales y especiales de estos extintores, sercausal de denegacin de la circulacin por parte de las plantas de revisin tcnica y sercalificado como Defecto Grave

    Artculo 24.- De acuerdo con el artculo 79, N6, de la ley N 18.290, todos los extintoresde vehculos de transporte de pasajeros, transporte de carga o cargas peligrosas,locomocin colectiva, taxis y vehculos de uso particular, y otros medios de transporte, seande propiedad pblica o privada, debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a) tener como agente extintor polvo qumico seco.b) estar dotados de manmetro, salvo los de dixido de carbono y

    extintores con botelln interior o exterior y encontrasepermanentemente en situacin de uso, con su carga completa yubicados de tal manera que puedan ocuparse de forma pronta ysegura.

    c) cumplir con las normas chilenas oficiales correspondientes aextintores porttiles (indicadas en artculo 8) que se emplearntambin en la medicin del potencial de extincin.

    d) Los extintores debern contar con su correspondiente rtulo y conuna certificacin emitida por alguna entidad de certificacin yverificacin de calidad debidamente acreditada ante el InstitutoNacional de Normalizacin.

    e) llevar una etiqueta que registre las fechas de revisin o controlemitida por la fbrica o servicio tcnico responsable. La revisin y/ocontrol del extintor deber efectuarse con la frecuencia que indica elfabricante del mismo.

    f) Cumplir las normas chilenas oficiales correspondientes a extintores

    porttiles o contenidos de stas.g) Llevar una etiqueta que registre las fechas de revisin o controlemitida por la fbrica o servicio tcnico autorizado. La mantenciny/o control del extintor deber efectuarse cada 6 meses.

    El incumplimiento de estas disposiciones, habilitar a la Planta de Revisin Tcnica,para no otorgar su aprobacin a la respectiva revisin tcnica, y, tal deficiencia deber sercalificada como defecto grave, y, en consecuencia, el vehculo rechazado, no podr circularen tanto no subsane el defecto.-

    Artculo 25.- Las plantas revisoras clase A autorizadas por el Mintratel, no aprobarn larevisin tcnica de los vehculos de transporte de cargas peligrosas, locomocin colectiva,buses de pasajeros, furgones escolares, taxis y taxis colectivos, cuando no cuenten con unextintor certificado, que indique en el rtulo entregado por la entidad de certificacin, elcumplimiento de las normas sobre extintores. Este rtulo debe contener:

    a) Nombre o siglas de la entidad de certificacin.b) Nmero del rtulo y certificado.c) Frase que seale el cumplimiento de las normas estipuladas en esta ley.d) Nombre del fabricante o importador.e) Procedencia del agente extintor.

    Artculo 26.- Las compaas de seguros al contratar y emitir las respectivas plizas de

    Seguros contra Incendios, debern exigir que los extintores cumplan todos los aspectos, y,requisitos establecidos en la presente ley.

    Prrafo III: Sobre reas de trabajo

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    Artculo 27.- En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias parala prevencin de incendios, con el fin de disminuir la posibilidad del inicio del fuego,controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando regularmente

    todas las instalaciones.

    El control de los productos combustibles deber incluir medidas tales como: programas deorden, limpieza y racionalizacin de la cantidad de materiales combustibles, tantoalmacenados como en proceso.

    El control de las fuentes de calor deber adoptarse en todos aquellos lugares o procesosdonde se cuente con equipos e instalaciones elctricas, maquinarias que puedan originarfriccin, chispas mecnicas o de combustin y/o superficies calientes, cuidando que sudiseo, ubicacin, estado y condiciones de operacin, estn de acuerdo a lareglamentacin vigente sobre la materia.

    En reas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde sealmacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fcil combustin, deberestablecerse una estricta prohibicin de fumar y encender fuegos, debiendo existirprocedimientos especficos de seguridad para la realizacin de labores de soldadura, cortede metales o similares.

    Artculo 28.- Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por laestructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar conextintores de fuego, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que enl existan o se manipulen.

    El nmero total de extintores depender de la superficie a proteger, de acuerdo a losealado en el artculo 29.

    Artculo 29.- El potencial de extincin mnimo por superficie de cubrimiento y distancia detraslado ser el indicado en la siguiente tabla:

    Superficie de cubrimiento mximapor extintor (m2)

    Potencial de extincin mnimo Distancia mxima de traslado delextintor (m)

    75 2 A 7150 4 A 9225 6 A 11375 10 A 13

    420 20 A 15465 30 A 17540 40 A 19

    El nmero mnimo de extintores deber determinarse dividiendo la superficie a proteger, porla superficie de cubrimiento mxima del extintor indicada en la tabla precedente yaproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extintores deberdistribuirse en la superficie a proteger, de modo tal que desde cualquier punto, el recorridohasta el equipo ms cercano no supere la distancia mxima de traslado correspondiente.

    Podrn utilizarse extintores de menor capacidad que los sealados en la tabla precedente,pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mnimo exigido, de acuerdo a la

    correspondiente superficie de cubrimiento mxima por extintor.

    En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mnimo exigido para cada extintorser 5 B, con excepcin de aquellas zonas de almacenamiento de combustible, en las queel potencial mnimo exigido ser 80 B.

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    Artculo 30.- Los extintores se ubicarn en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libresde cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn

    a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor yestarn debidamente sealizados.Artculo 31.- Todo el personal que se desempea en un lugar de trabajo deber serinstruido y capacitado sobre el modo de uso de los extintores en caso de emergencia.

    Artculo 32.- Los extintores que precisen estar situados a la intemperie, debern colocarseen un nicho o gabinete que permita su retiro expedito, y podr tener una puerta de vidriosimple, y, fcil de romper en caso de emergencia.

    Artculo 33.- Los extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencinpreventiva segn normas chilenas oficiales, Nch 2056 realizada por el fabricante o serviciotcnico autorizado, una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiquetacorrespondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidaddel empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo quedendesprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.

    Artculo 34.- En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, laautoridad sanitaria deber exigir un cierto nmero de extintores, segn el cuadro indicadoen el artculo 29 y tambin de acuerdo la carga combustible existente.

    Adems, en caso de existir alto riesgo de incendio, dado el volumen o naturaleza de lassustancias, la autoridad podr exigir adems de extintores, la instalacin de sistemasautomticos de extincin de fuego, con un agente de extincin adecuado al riesgo a

    proteger, con su respectiva certificacin.

    Artculo 35.- De acuerdo al tipo de fuego debern considerarse slo los siguientes agentesde extincin para equipos porttiles y rodantes:

    Tipo de Fuego Clase A: Combustibles slidos tales como madera, papel, gnero, etc.Agente de extincin: Agua presurizada, espuma, Polvo qumico seco ABC.Tipo de Fuego Clase B: Lquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.

    Agente de extincin: Espuma, dixido de carbono (CO2), polvo qumico seco ABC BC.Tipo de Fuego Clase C: Inflamacin de equipos que se encuentren energizadoselctricamente. Agente de extincin: Dixido de carbono (CO2), polvo qumico seco ABC BC.Tipo de Fuego Clase D: Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio,et. Agente de extincin: Polvo qumico especial.

    TITULO XI: DE LOS FABRICANTES, SERVICIOS TCNICOS Y LUGARES DE VENTA

    Artculo 36.- La comercializacin, distribucin, revisin, mantencin y recarga de extintoresen caso de uso, slo podr efectuarse a travs de fabricantes y servicios tcnicosautorizados, segn exigencia de Nch 2056.

    Artculo 37.- Todos los mencionados en el presente ttulo se regirn bajo la Norma Chilena

    Oficial 2056 para su funcionamiento.

    Artculo 38.- Para su apertura y funcionamiento, los servicios tcnicos, debern contar conlicencia, representacin y autorizacin del fabricante. Adems, debern obtener laautorizacin del SESMA y los Servicios de Salud Regionales o de quien lo reemplace en

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    sus funciones en su caso, previo estricto y cabal cumplimiento de lo dispuesto en la NCh2056 Extintores porttiles - Inspeccin, mantencin y recarga en caso de uso - Requisitosgenerales, sin perjuicio de la legislacin general que les afecte. Estas mismas instituciones

    fiscalizadoras efectuarn controles regularmente, segn la misma legislacin general.

    Todo lugar de venta de extintores ser sometido al mismo rgimen de autorizacin ycontrol establecido en el inciso anterior, as como a las normas generales.

    TTULO XI: FISCALIZACIN Y SANCIONES

    Artculo 39.- La debida fiscalizacin de esta ley, corresponder a las siguientesautoridades, as como a otras que se establezcan en otras leyes, segn su mbito decompetencia:

    a) Corresponder al Servicio Nacional de Salud, la competencia general en materia desupervisin y fiscalizacin de la prevencin, higiene, y seguridad de todos los sitios detrabajo, cualquiera que sea las actividades que en ellos se realice. La competencia, a laque se refiere lo anterior, recaer incluso, sobre otras instituciones u rganos delEstado, an cuando, stas, se encuentren eximidas de control, de acuerdo al ttulo VIII,artculos 65 al 71 de la ley 16.744 del Ministerio del Trabajo, y, a las infraccionescontempladas en el artculo No 80 del mismo texto legal citado.

    b) Ministerio del Trabajo, por medio de sus inspectores, segn las facultades otorgadaslos artculos 184 inciso tercero; 190 y 191 del Cdigo del Trabajo, y, en la ley 19.481artculos 23 al 39 del ttulo V, Del ejercicio de las funciones y de las atribuciones de losinspectores.-

    c) Superintendencia de Seguridad Social, la que, ejercer estas funciones en conformidada sus leyes y reglamentos orgnicos, segn se establece en el artculo 12 letra d) de laley 16.744, mediante la instruccin directa a las correspondientes Mutuales deSeguridad, las que, a su vez, debern instruir a sus respectivos Departamentos dePrevencin de Riesgos.

    d) Servicio de Salud del Medio Ambiente de Santiago, o quin le reemplace en susfunciones, y, Servicios de Salud en regiones, las que, debern realizar lasfiscalizaciones en todas las reas de trabajo, ya sea, pblicas o privadas.

    e) Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, y, del Ministerio de Transportes, yTelecomunicaciones, quienes fiscalizarn el cumplimiento de las normas contenidas enla presente ley, y, tendrn libre acceso al libro de control al registro de accidentes, deacuerdo con las facultades entregadas por el artculo 4 de la ley 18.290 de Trnsito.

    f) El Ministerio de Transportes, deber instruir a las plantas de revisin tcnica y a susinspectores de trnsito, de acuerdo con las facultades que le entrega el artculo 4 de laley 18.290, y, los artculos 37 y 87 del Decreto 212 de 1992, de Mintratel.

    g) Corresponder al Servicio Nacional de Geologa y Minera, la competencia general en laaplicacin y fiscalizacin de la presente ley, en lo concerniente a prevencin de riegos, atodas las actividades desarrolladas en la industria extractiva de la gran minera, y,mediana minera, y, teniendo en cuenta la proteccin a la vida, y, a la salud de todos lostrabajadores que en ella laboran, as como, la proteccin a las instalaciones, edificios,maquinarias, equipos y herramientas que guarnecen las faenas mineras. Lareglamentacin relativa a explotacin de minas a tajo abierto, efectuada por privados,ser plenamente aplicable a la explotacin de canteras.

    Artculo 40.- Corresponder a los Servicios de Salud, y en la Regin Metropolitana, alServicio de Salud de Medio Ambiente, o quin lo reemplace, fiscalizar y controlar conespecial diligencia, el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en el ejercicio de las

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    facultades establecidas en el artculo 68 de la ley 16.744, las del artculo 190 del Cdigo delTrabajo y aquellas establecidas en el Cdigo Sanitario, y, relativas a estas materias, y, todosin perjuicio de sus atribuciones generales. La infraccin de las disposiciones mencionadas,

    ser determinada por los Servicios de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayancometido, y, previa realizacin del respectivo sumario.Asimismo, le corresponder la fiscalizacin, y, control sobre los servicios tcnicosrespectivos, a fin que estos cumplan con lo establecido en la presente ley, y, determinarlas sanciones correspondientes, para el caso, de infraccin a las normas referidas.

    Artculo 41.- Corresponder a la Direccin del Trabajo, fiscalizar y controlar lascaractersticas exigidas en esta ley para los extintores, segn las disposicionesestablecidas en los artculos 184 y 191 del Cdigo del Trabajo, segn lo dispuesto en losartculos 23 a 39 y 45 de la ley 19.481 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, ascomo, tambin, ejercer las facultades que se le conceden en el Ttulo I del libro II, delCdigo del Trabajo, y, pondr especial atencin a la fiscalizacin de extintores, debiendodar rpido curso a cualquier denuncia sobre los requerimientos tcnicos mnimos quedeben cumplir los extintores a las autoridades y personal con obligacin de denunciar,segn el artculo 192 del Cdigo del Trabajo, y coordinarse en su fiscalizacin, de acuerdoa esta ley sobre infracciones y, denuncia de inspectores que bastar para proceder a lafiscalizacin correspondiente.

    Artculo 42.- Ser obligacin de los empleadores, o, a travs de los Departamentos deControl de Riesgos de la empresa o recinto, informar a los trabajadores, sea directamente oa travs de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, los aspectos tcnicos, ademsdel modo de uso de los extintores, y, cuya capacitacin deber ser entregada a travs delas distintas mutualidades, Bomberos de Chile, y, o fabricantes o importadores.

    El Reglamento Interno de la empresa, deber contener sanciones contra elprofesional o tcnico encargado del Departamento de Prevencin de RiesgosProfesionales, en caso de una fiscalizacin negligente de los extintores de la empresa,faena, o unidad econmica, por el mximo legal establecido en el artculo 157 del Cdigodel Trabajo, incluso en el caso de que este no tenga la condicin de trabajador de laempresa.

    Artculo 43 El Servicio Nacional de Salud, introducir innovaciones en el reglamento internode seguridad e higiene en el trabajo de una empresa o recinto cuando, durante su periodode vigencia, detecte que no se encuentra contemplado en l la revisin, control, ymantenimiento de los extintores ubicados en la empresa o entidad fiscalizada. En caso,que, se detecte un incumplimiento de esta ley, se aplicar las sanciones y multas deacuerdo al procedimiento establecido en el Cdigo Sanitario, y, segn los artculos 16 y 68de la Ley 16.744, de las cuales llevar un registro detallado, sin perjuicio de lo cual, remitirlos antecedentes al organismo administrador correspondiente, solicitando expresamente elaumento de la tasa de accidentalidad.

    Artculo 44.- Ser responsabilidad de los Departamentos de Prevencin de Riesgos, de losComits Paritarios de Higiene y Seguridad o de los trabajadores, en su caso, la revisinmensual acuciosa de los extintores de la empresa o recinto, as como del registro y lacomunicacin a la jefatura correspondiente de todo desperfecto o irregularidad detectadaen ellos, de acuerdo a lo establecido en esta ley, de lo cual se dejar constancia en un libro

    especial, el que ser presentado a la autoridad cada vez que ella lo solicite.

    Artculo 45.- Los organismos administradores establecidos en la Ley N 16.744, pondrnespecial atencin en desarrollar actividades de prevencin a las empresas afiliadas en

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    materia de extintores. Estarn obligadas a subir la tasa de accidentalidad cuando detectenirregularidades e incumplimientos a lo establecido en esta ley.

    El Servicio Nacional de Salud verificar cada un ao, la eficiencia de las actividadesde prevencin que desarrollen en esta materia, los organismos administradores del incisoanterior, los que para este efecto estarn obligados a proporcionar toda aquella informacinque les sea requerida y a llevar a la prctica las indicaciones que aqul les formule. Encaso de que las medidas no hayan sido cumplidas, el Servicio de Salud deber remitir losantecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando la sancincorrespondiente, quien deber subir la tasa de accidentalidad un 20% ms de la sobretasaproducto del reclculo correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones generales.

    Artculo 46.- Los Inspectores Municipales, del Ministerio de Transportes y Carabineros deChile estarn especialmente obligados a fiscalizar, y aplicar las sanciones correspondientessegn la legislacin y reglamentos que los rigen, por infraccin a esta ley, cuando haganinspecciones en los vehculos privados o de locomocin colectiva en la va pblica. ElMinisterio de Transportes habilitar, un nmero telefnico permanente para recibirdenuncias sobre infracciones a esta ley, las que, se bastarn a si mismas, para proceder ala fiscalizacin correspondiente.

    Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile sern los encargados defiscalizar el cumplimiento de esta ley, en los edificios regulados por la Ley N19.537, o porla Ley de Copropiedad Horizontal, para lo cual aplicarn las multas correspondientes deacuerdo a lo establecido en las ordenanzas que especialmente la Municipalidad debe dictaral efecto, de acuerdo a lo establecido en el artculo 12 de la Ley N 18.695.

    Artculo 47.- La fiscalizacin y control de los laboratorios ser competencia del INN, quienessuspendern la acreditacin cuando se haya comprobado adecuadamente algn tipo deirregularidad, y, todo respaldado por un laboratorio designado por el estado.

    Artculo 48.- Cualquier persona podr denunciar a los organismos fiscalizadoresenumerados en el artculo 39, las infracciones a esta ley de las que tenga conocimiento, alas que debern dar pronto curso, aplicando la sancin correspondiente. A peticin expresadel recurrente, se le dar el carcter de confidencial a estas denuncias, si fuera procedentea juicio del Jefe Superior inmediato.

    Artculo 49.- Se concede accin popular para denunciar las infracciones a esta ley, y, sercompetente para conocer de ella, el juez de polica local, respectivo, con estricto apego a lodispuesto en la ley 18.287, y, por los daos materiales, y, morales, a que haya lugar.-

    Artculo 50.- El funcionario u operario fiscalizador renuente o que, sea arbitrariamente o porignorancia inexcusable, demore de manera injustificada su funcin fiscalizadora, o quepresenciando o verificando una infraccin a esta ley, no aplique una sancin inmediata,ser penado con la suspensin del cargo en su grado mnimo a medio, y con una multa deonce a veinte unidades tributarias mensuales. Si la renuencia o demora injustificadaatentaren contra los resultados de una investigacin administrativa o judicial, la multa serelevada de quince a veinticinco unidades tributarias mensuales.

    TITULO XII: DEL ENTRENAMIENTO O CAPACITACIN

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    Artculo 51.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, Bomberos de Chile, de lajurisdiccin que corresponda a la zona, podr realizar capacitacin para la correctautilizacin de los equipos manuales o rodantes de extincin, emitiendo un certificado de

    capacitacin.

    No obstante, las Mutuales de Seguridad y todas las entidades correspondientes, debenseguir realizando la correcta capacitacin, entregando un certificado que lo acredite.

    TITULO XIII: REGLAMENTO

    Artculo 52.- El Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, Ministerio de Salud ,Ministerio de Transporte, Ministerio del Trabajo, en el plazo de 180 das, modificarn susprocedimientos de fiscalizacin, de acuerdo con lo expresado en esta Ley.

    TITULO XIV: MODIFICACIONES LEGALES

    Artculo 53.- Agrguese al N 6 del artculo 79 de la ley 18.290, despus del punto y coma,"que cumplan estrictamente las caractersticas que imponen la ley y los reglamentos".

    Reemplcese en el N 8 del artculo 199 de la Ley N 18.290, la frmula "2 y 3", por lafrmula "2, 3 y 6".

    Artculo 54.- Dentro del plazo de 180 das desde la fecha de publicacin en el diario oficial,de la presente ley, se debern adecuar y, modificar el D/S 212 Ministerio de Transportes, elD/S 90 y 369 Ministerio de Economa y el D/S 594 Ministerio de Salud y sus modificaciones,

    de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

    Artculo Transitorio.- Esta ley entrar en vigencia desde la fecha de su publicacin en elDiario Oficial.

    Normas transitorias

    Artculo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas particulares,de cualquier naturaleza, tendrn un plazo de un ao para reemplazar sus equipos noreglamentarios, por extintores que estn de acuerdo a las disposiciones de la ley.

    Lo mismo debe hacerse con los extintores ubicados o destinados a la seguridad deedificios o recintos pertenecientes al Estado, a organismos desconcentrados,descentralizados, autnomos, o a empresas en que ste tenga participacin mayoritaria.Los equipos que no cumplan con la normativa, debern ajustarse a las disposiciones deesta ley en el mismo plazo. No obstante lo anterior, las bases de licitacin para laadquisicin, inspeccin, mantenimiento y control de los extintores, debern ajustarse a lasdisposiciones de esta ley desde la fecha de su publicacin.

    Artculo 2.- Se entender desde la publicacin de esta Ley en el Diario Oficial, que loslaboratorios de ensayo certificadores de calidad, acreditados por el Instituto Nacional deNormalizacin y que cumplen los requerimientos tcnicos y materiales establecidos en estaLey y sus reglamentos respectivos, por el lapso de 180 das, son los nicos autorizados

    para cumplir con la labor de certificacin de los Extintores de Fuego y Normas exigidas enla presente Ley.

    Los servicios tcnicos y laboratorios certificadores , actualmente autorizados por el InstitutoNacional de Normalizacin, dispondrn del mismo plazo anterior, para adaptar sus

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