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• O -e.TRop0 w 0 ‹,: p o r 011 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 7 6 2r : r >n RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° -20S- -2017-MMLIPGRLM-GR VISTO: El Informe N° 146-2017-MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 09 de octubre de 2017, el Informe N°155 - 2017-MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 451- 2017-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 20 de octubre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano; Que, conforme lo dispuesto en el inciso 34.1. de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado — "el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y en el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibro económico financiero del contrato, en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para reestablecer dicho equilibro, en atención al principio de equidad"; Que, el artículo 142° del RLCE señala que "cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al Ontrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Ontrato que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar la finalidad del Ontrato de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto del fo f ontrato"; Que, con fecha 02 de noviembre de 2016, se suscribe el Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante el cual el PGRLM contrató a la empresa Jomf Contratistas Generales S.R.L. para la ejecución de la obra "Creación de Muro de Contención en el Pasaje María Magdalena desde el Pasaje Virgen de la Candelaria hasta la Manzana N del Asentamiento Humano Santa María Ampliación, Zona 03, Sub zona 03, Distrito de Ate - Lima" Código SNIP N° 263529; Que, con fecha 01 de diciembre de 2017, se suscribió la Primera Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante la cual, las partes acordaron, previa sustentación técnica y jurídica, formalizar la suspensión de la ejecución de la obra, en atención al artículo 153° del RLCE; 2 " 5 7, r .,0 11. 0Vc 1 A 91.-. 4 0 rRA r 0 1.4 Que, con fecha 30 de mayo de 2017, se suscribió la Segunda Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante la cual, las partes contratantes, acordaron reiniciar la ejecución de la obra en atención al artículo 153° del RLCE, la cual indica que, reiniciado el plazo inicial de la obra, la Entidad comunicará al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra. \ Se señaló que el reinicio de la ejecución de la obra se computará a partir del día siguiente de rmada la adenda, y cuyo plazo de ejecución será de setenta y cinco (75) días calendario, dado

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011 Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGRAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Lima, 7 6 2r :r >n

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° -20S- -2017-MMLIPGRLM-GR

VISTO:

El Informe N° 146-2017-MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 09 de octubre de 2017, el Informe N°155 - 2017-MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 20 de octubre de 2017, el Informe N° 451- 2017-MMLIPGRLM-SRAJ de fecha 20 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Edicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, conforme lo dispuesto en el inciso 34.1. de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado — "el contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y en el reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibro económico financiero del contrato, en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para reestablecer dicho equilibro, en atención al principio de equidad";

Que, el artículo 142° del RLCE señala que "cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al Ontrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Ontrato que no sean imputables a algunas de las partes, permitan alcanzar la finalidad del Ontrato de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto del fofontrato";

Que, con fecha 02 de noviembre de 2016, se suscribe el Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante el cual el PGRLM contrató a la empresa Jomf Contratistas Generales S.R.L. para la ejecución de la obra "Creación de Muro de Contención en el Pasaje María Magdalena desde el Pasaje Virgen de la Candelaria hasta la Manzana N del Asentamiento Humano Santa María Ampliación, Zona 03, Sub zona 03, Distrito de Ate - Lima" Código SNIP N° 263529;

Que, con fecha 01 de diciembre de 2017, se suscribió la Primera Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante la cual, las partes acordaron, previa sustentación técnica y jurídica, formalizar la suspensión de la ejecución de la obra, en atención al artículo 153° del RLCE;

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Que, con fecha 30 de mayo de 2017, se suscribió la Segunda Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM mediante la cual, las partes contratantes, acordaron reiniciar la ejecución de la obra en atención al artículo 153° del RLCE, la cual indica que, reiniciado el plazo inicial de la obra, la Entidad comunicará al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra.

\ Se señaló que el reinicio de la ejecución de la obra se computará a partir del día siguiente de rmada la adenda, y cuyo plazo de ejecución será de setenta y cinco (75) días calendario, dado

Page 2: PGRLMI PROGRAMA DE DE LIMA METROPOLITANApgrlm.gob.pe/uploads/RGR 205-2017 Aprobar Tercera...Que, conforme lo dispuesto en el inciso 34.1. de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

que desde el inicio de la ejecución de la obra (17.11.2016) hasta la firma de la Primera Adenda (01.12.16) trascurrieron quince (15) días de plazo de la ejecución de obra;

Que, de acuerdo a lo comunicado por el Coordinador de Obra mediante Informe N° 146- 2017-MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 09 de octubre de 2017, con fecha 30 de mayo de 2017 se suscribió la Segunda Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM en el que se fijó como fecha de inicio de la obra el 31,05,17; sin embargo, en aquella fecha aún no se encontraba notificado el Supervisor de la Obra A.T. Contratistas y Consultores S.A.C. la expedición de la Orden de Servicio N° 0264-2017 expedido el 23 de mayo de 2017, y recién con fecha 12 de junio de 2017 se dio por reiniciada la ejecución de la obra con la entrega a la Supervisión de Obra ( Ing. Julio César Soto Yalán ) la copia del Expediente Técnico mediante "Acta de Entrega del Expediente Técnico" y la anotación en el Asiento N° 17 del Cuaderno de obra donde se indica la fecha de inicio de obra por parte del Contratista así como el Asiento N° 18 de parte del Supervisor.

Que, mediante Memorando N° 1383-2017-MML/PGRLM-SRI de fecha 20 de octubre de 2017, la Subgerencia Regional de Infraestructura hace suyo el Informe N° 155-2017- MML/PGRLM-SRI-DO-JAP de fecha 20 de octubre de 2017 en la que, el Coordinador de Obra, señala que la Tercera Adenda del Contrato N° 026-2016-MML/PGRLM no ocasiona desequilibrio económico financiero del Contrato;

Que, como se aprecia, la Segunda Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM suscrita el 30 de mayo de 2017 disponía que el reinicio de la ejecución de la obra se realizaría al día siguiente de la suscripción del contrato, no obstante ello, el Supervisor de Obra aún no había sido notificado de la expedición de la Orden de Servicio N° 0264-2017 de fecha 23 de mayo de 2017 y no es sino, que recién el 08 de junio de 2017, mediante Informe N° 324-2017- MML/PGRLM-SRAF-AL de fecha 08 de junio de 2017, el área de Logística comunica a la

1Subgerencia Regional de Administración y Finanzas la contratación del supervisor de obras, Ing. iJulio César Soto Yalán entre otras prestaciones, por tal motivo no fue posible re iniciar la obra el

día 31 de mayo de 2017, pudiendo haberse vulnerado el inciso 1° del artículo 152° del RLCE, debiendo declararse al 12 de junio de 2017 como la fecha de reinicio de la obra.

Que, en aplicación del principio de Eficacia y Eficiencia consagrado en el literal f) artículo 2° de la Ley N° 30225, que a la letra dice "El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos" y en concordancia con lo establecido en el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444 — que dispone que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", por lo que resulta adecuado y conveniente al Interés Público la aprobación de una Tercera Adenda con eficacia anticipada al 12 de junio de 2017 que declare la modificación, de la fecha de reinicio de la ejecución de la obra dispuesto por la Segunda Adenda suscrita el 30 de mayo de 2017, señalando como fecha de re inicio el día 12 de junio de 2017;

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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI PROGFtAMA DE

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Que, estando en lo dispuesto en la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y

su reglamento aprobado por D,S. N° 350-2015-EF y en mérito a las atribuciones conferidas

mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por Ordenanza N° 1140-MML, y contando con la

opinión favorable y visación de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM,

Subgerencia Regional de Administración y Finanzas y la Subgerencia Regional de

Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tercera Adenda al Contrato N° 026-2016-PGRLM para la

Ejecución de la Obra "Creación de Muro de Contención en el Pasaje María Magdalena desde el Pasaje Virgen de la Candelaria hasta la Manzana N del Asentamiento Humano Santa María Ampliación, Zona 03, Sub zona 03, Distrito de Ate — Lima" Código SNIP N° 263529, con eficacia

anticipada al 12 de junio de 2017, la que declarará modificada la fecha de re inicio de la obra al

12 de junio de 2017,

Artículo 2°.- Encargar, a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos la expedición de

la Tercera Adenda del Contrato 026-2016-PGRLM para su respectiva suscripción y a la

Subgerencia Regional de Infraestructura realice el acto de la notificación de la presente

Resolución conf rme a Ley.

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