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Página 2 Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretario del Ayuntamiento. H. Ayuntamiento de Papalotla. 2017 2021. JESUS HERRERA XICOHTENCATL, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala; a sus habitantes hace saber. Los integrantes de la Comisión de Gobernación Seguridad y Vialidad Municipal Regidor José Martin Bonilla Morales, en coordinación con el Comisario de Seguridad y Vialidad Cruz Hernández Romero, Subdirector de Vialidad Municipal Plutarco Romero Atonal. HONORABLE CABILDO: La suscrita sindico Nelida Linett Lara Muñoz, los suscritos regidores Placido Daniel Mena Eliosa, José Martin Bonilla Morales, Celedonio Villantes Atonal, Ricardo Muñoz Saucedo, Guadalupe Hernández Cozatl, Ronitt Eliosa García, María Ines Xicohtencatl Eliosa, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 33 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, presentamos la siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Con la idea de construir un mejor municipio y de acuerdo a las necesidades actuales, por el aumento constante de unidades vehiculares que transitan, sean locales o foráneos, nos vemos en la imperiosa necesidad de regular y establecer orden, mediante el impulso de lineamientos que coadyuven a una circulación eficiente de los vehículos automotores y se eviten así, en lo posible, embotellamientos que laceren la tranquilidad de nuestros ciudadanos y afecten la economía de los ciudadanos así como, la del municipio, considerando que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio propio conforme a la ley y serán gobernados por un ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, artículo 115 fracción III Inciso h) de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 46 fracción IV, 86 Fracción I, VI, X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Artículo 33 fracción XII Inciso d), 57 Fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, por lo que se propone el siguiente; REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE PAPALOTLA DE XICOHTENCATL. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, DEFINICIÓN DE TERMINOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social dentro de la extensión territorial del Municipio de PAPALOTLA y tiene como objeto regular la seguridad vial, establecer normas y ordenamientos relativos a la vialidad, el tránsito de vehículos y de peatones en los espacios viales de jurisdicción municipal, proveer en orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales, estatales y sus respectivos reglamentos. ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de su competencia son: I. El Presidente Municipal; II. El Ayuntamiento; III. El Director y/o Comisario de Seguridad Pública y Vialidad; IV. El Subdirector de Seguridad Vial Municipal;

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Página 2 Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional quedice Estados Unidos Mexicanos. Secretario delAyuntamiento. H. Ayuntamiento de Papalotla.2017 – 2021.

JESUS HERRERA XICOHTENCATL, PresidenteConstitucional del H. Ayuntamiento de Papalotlade Xicohténcatl, Tlaxcala; a sus habitantes hacesaber.

Los integrantes de la Comisión de GobernaciónSeguridad y Vialidad Municipal Regidor JoséMartin Bonilla Morales, en coordinación con elComisario de Seguridad y Vialidad CruzHernández Romero, Subdirector de VialidadMunicipal Plutarco Romero Atonal.

HONORABLE CABILDO:

La suscrita sindico Nelida Linett Lara Muñoz, lossuscritos regidores Placido Daniel Mena Eliosa,José Martin Bonilla Morales, Celedonio VillantesAtonal, Ricardo Muñoz Saucedo, GuadalupeHernández Cozatl, Ronitt Eliosa García, María InesXicohtencatl Eliosa, con fundamento en lodispuesto por los Artículos 115 fracción III de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, Artículo 33 fracción I de la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, presentamos lasiguiente;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Con la idea de construir un mejor municipio y deacuerdo a las necesidades actuales, por el aumentoconstante de unidades vehiculares que transitan,sean locales o foráneos, nos vemos en la imperiosanecesidad de regular y establecer orden, medianteel impulso de lineamientos que coadyuven a unacirculación eficiente de los vehículos automotoresy se eviten así, en lo posible, embotellamientos quelaceren la tranquilidad de nuestros ciudadanos yafecten la economía de los ciudadanos así como, ladel municipio, considerando que los municipiosestarán investidos de personalidad jurídica ymanejaran su patrimonio propio conforme a la leyy serán gobernados por un ayuntamiento deelección popular directa, que tendrá la facultad paraaprobar los bandos de policía y gobierno, losreglamentos, circulares, y disposiciones

administrativas de observancia general dentro desus respectivas jurisdicciones, que organicen laadministración pública municipal, regulen lasmaterias, procedimientos, funciones y serviciospúblicos de su competencia y aseguren laparticipación ciudadana y vecinal, en términos delo dispuesto por los artículos 115 fracción II,artículo 115 fracción III Inciso h) de la constituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo46 fracción IV, 86 Fracción I, VI, X de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Tlaxcala; Artículo 33 fracción XII Inciso d), 57Fracción IX de la Ley Municipal del Estado deTlaxcala, por lo que se propone el siguiente;

REGLAMENTO DE TRANSITO YVIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DEPAPALOTLA DE XICOHTENCATL.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICOOBJETO, DEFINICIÓN DE TERMINOS Y

AUTORIDADES RESPONSABLES.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es deorden público e interés social dentro de la extensiónterritorial del Municipio de PAPALOTLA y tienecomo objeto regular la seguridad vial, establecernormas y ordenamientos relativos a la vialidad, eltránsito de vehículos y de peatones en los espaciosviales de jurisdicción municipal, proveer en ordende la administración pública municipal alcumplimiento de las normas federales, estatales ysus respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes parala aplicación y vigilancia del presente Reglamento,en sus respectivos ámbitos de su competencia son:

I. El Presidente Municipal;

II. El Ayuntamiento;

III. El Director y/o Comisario de SeguridadPública y Vialidad;

IV. El Subdirector de Seguridad VialMunicipal;

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V. Juez municipal;

VI. Coordinación de Ingresos;

VII. Y demás autoridades que en términos deeste reglamento corresponda.

La aplicación del presente Reglamento es a travésde la policía preventiva de vialidad en la respectivaesfera de su competencia, de acuerdo a lo previstoen este Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos y aplicación delpresente Reglamento, se entiende por:

I. MUNICIPIO: El Municipio de Papalotlade Xicoténcatl.

II. AYUNTAMIENTO: El ÓrganoColegiado del Gobierno Municipal quetiene la máxima representación políticaque encauza los diversos interesessociales y la participación ciudadanahacia promoción de desarrollo.

III. LEY: La Ley de Comunicaciones yTransportes en el estado de Tlaxcala.

IV. REGLAMENTO: Documento expresoque regula la seguridad vial deautomóviles y peatones.

V. COMISARÍA O DIRECCIÓN: LaOficina encargada de Seguridad Pública yVialidadMunicipal.

VI. SUBDIRECCIÓN DE VIALIDAD:Oficina encargada de la observancia deeste reglamento.

VII. POLICÍA PREVENTIVA VIAL:Servidor Público responsable de ejecutarlas labores de vigilancia y supervisión delReglamento de Vialidad.

VIII. AUXILIARES: Personal de apoyodebidamente capacitado en materia deTránsito y Vialidad.

IX. VIALIDAD: Sistema de conducciónordenada de los vehículos automotores

que circulan por las carreteras, calzadas,plazas, boulevard, Paseos, calles,avenidas, caminos, puentes existentesdentro del territorio municipal.

X. ACERA.- Parte de la vía públicaconstruida y destinada especialmentepara el tránsito de peatones.

XI. AVENIDAS: Vías de circulación que porsu importancia tienen derecho de paso enlas que existen camellones o jardinesseparando los sentidos de circulación.

XII. ANDADORES: Superficies destinadasexclusivamente a la circulación peatonal.

XIII. BANQUETA: Franja destinada a lacirculación peatonal, a un nivel superiorde la superficie de rodamiento.

XIV. BASE O TERMINAL: Espacio destinadopara salidas y llegadas de transportepúblico.

XV. BOULEVARD: Avenida ancha de dos omás carriles en cada sentido.

XVI. CALLE: Superficie destinada a lacirculación de automotores y de peatones.

XVII. CAMELLON: Franja que divide lacirculación en sentido opuesto.

XVIII. CARRETERA: Vía pública destinada a lacirculación de vehículos automotoresubicada dentro del Municipio o enespacios federales.

XIX. CARRIL: Una de las franjas decirculación en que puede estar dividida lasuperficie de rodamiento de una vía,marcada con anchura suficiente para lacirculación en fila de vehículos de cuatroo másruedas.

XX. CAMINO: Vía de tierra por donde setransita habitualmente.

XXI. CALZADAS: Camino empedrado yancho por donde circula tráficomotorizado y no motorizado.

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XXII. TRANSITAR: Acción de trasladarse enuna vía municipal de comunicación, ouna comunicación vial del municipio dePapalotla.

XXIII. TRANSPORTE PÚBLICO: Losvehículos destinados al traslado depersonas o cosas por las víasmunicipales de comunicación, queoperen en virtud de una concesión,permiso o autorización otorgada por laSecretaría de Comunicaciones yTransportes del Estado de Tlaxcala.

XXIV. TRANSPORTE PRIVADO: Eldestinado al traslado de personas ocosas en las vías de comunicaciónmunicipal.

XXV. SUPERFICIE DE RODAMIENTO:Área de contacto de una vía sobre lacual transitan los vehículos.

XXVI. CRUCE: Intersección de dos o máscaminos o, uno o más caminos de víaspúblicas.

XXVII. CRUCE FERROVIARIO: Intersecciónde una vialidad con una vía férrea,

XXVIII. CRUCE PEATONAL: Franja marcadao no marcada que cruza una calle oavenida destinada al cruce de peatones.

XXIX. CONDUCTOR: Toda persona quetenga dominio de un vehículoautomotor.

XXX. ESTACIONAMIENTO: Lugardestinado en la vía pública o enpropiedades privadas o públicas, para lacolocación de vehículos automotores enreposo, por tiempo determinado.

XXXI. PARADERO: Espacios destinados parael descanso de vehículos y conductores.

XXXII. PARADA: Lugar destinado paravehículos de servicio público para elascenso y descenso de pasaje.

XXXIII. PASAJERO: Persona distinta alconductor que viaja a bordo de unvehículo.

XXXIV. PEATON: Persona que transita a piepor la vía pública.

XXXV. VEHICULO: Artefacto que sirve paratransportar personas o cosas por las víasmunicipales de comunicación o lascomunicaciones viales municipales dePapalotla.

XXXVI. VEHICULO DE MOTOR: Vehículoque está dotado de motor o cualquierforma de propulsión independientes delexterior para transportar personas uobjetos.

XXXVII. VEHICULO NO MOTORIZADO: Sonaquellos que son impulsados por fuerzafísica de alguna persona o semoviente opor cualquier otro impulso similar.

XXXVIII. VIAS MUNICIPALES DECOMUNICACIÓN: Las existentes enel Municipio de Papalotla que nos sonJurisdicción estatal ni jurisdicciónFederal.

XXXIX. BOLETA DE INFRACCIÓN:Documento donde se realizan lasanotaciones por un policía preventivode vialidad por una falta administrativaque se sanciona con multa en términosde este reglamento.

XL. ZONAS PROHIBIDAS.- Cualquierparte de una superficie no autorizadapara transitar o estacionar vehículos.

XLI. MULTA: Sanción administrativa queconsiste en pagar una cantidad dedinero, impuesta por haber infringidoeste reglamento, o por haber cometidociertas faltas o delitos.

XLII. CORRALÓN O DEPOSITO: Espacioterritorial de un predio autorizado por elmunicipio para resguardar un automóvilo bien mueble.

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XLIII. GRUA: Maquina que sirve para levantar,transportar o arrastrar y que mediante unvehículo automóvil, se utiliza pararemolcar, transportar o arrastrar a otrosvehículos averiados, accidentados o malaparcados.

XLIV. ARRASTRE: Acción de trasladar de unlugar a otro con herramientas necesarias.

XLV. SALVAMENTO: acción de prevenir unpeligro, especialmente en un siniestro.

ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Comisaríay/o Dirección:

I. Vigilar el cumplimiento del presenteReglamento.

II. Dictar disposiciones administrativas einstrumentar programas operativos, a finde establecer medidas de seguridad yfluidez vial.

III. Autorizar o prohibir la circulación devehículos, por las vías públicas en elMunicipio, tomando en cuenta lascondiciones viales.

IV. Regular y ordenar la vialidad dentro delMunicipio.

V. Establecer los lineamientos para lasdisposiciones de las vías públicas.

VI. Regular los estacionamientos sobre la víapública.

VII. Emitir opinión sobre los proyectos devialidad dentro del Municipio, antes deque estas sean ejecutadas.

VIII. Coordinarse con las autoridades enmateria ambiental para estableceracciones, que tengan que ver con elcuidado a la ecología y la contaminaciónambiental, derivada del uso de vehículosautomotores.

IX. Apoyar y dar facilidades necesarias a laspersonas con capacidades diferentes;

X. Y las demás que le otorguen la Ley.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del subdirectorde vialidad municipal son:

I. Vigilar el cumplimiento operativo delpresente reglamento;

II. Vigilar se cumpla el libre tránsito devehículos y las restricciones en las víasmunicipales

III. Regular y ordenar la vialidad dentro delmunicipio;

IV. Vigilar que se cumpla el respeto a las víaspúblicas;

V. Vigilar que la manera de estacionarse seala correcta;

VI. Calificar daños de cuantías menores;

VII. Emitir la opinión y planear de maneraoperativa en materia de vialidad dentrodel municipio, antes de que seanejecutadas;

VIII. Detectar las deficiencias existentes en lavialidad municipal y dar aviso a lasautoridades competentes de lasdeficiencias;

IX. Vigilar la ejecución de las accionesecológicas para evitar la contaminaciónambiental, derivada del uso de vehículosque circulen en vías municipales;

ARTÍCULO 6.- La Comisaria y/o Dirección ysubdirección de vialidad municipal ejercerá lasfunciones a su cargo de acuerdo a los lineamientosemanados del Bando de Policía y Gobierno delMunicipio de Papalotla y demás ordenamientoslegales aplicables. Su ámbito serán las vías yespacios públicos, y podrán intervenir en hechos detránsito dentro de predios privados en el Municipio,siempre a petición de los propietarios oresponsables de los inmuebles.

ARTÍCULO 7.- Corresponde a los policías detránsito y vialidad, vigilar la operatividad y el

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cumplimiento de este Reglamento y de otrosordenamientos que dicten las autoridadescompetentes.

TITULO IIDEL SERVICIO DE TRANSPORTE

CAPITULO IDE LOS VEHÍCULOS Y SU QUIPAMENTO.

ARTÍCULO 8.- Los vehículos ligeros de menosde 3 ½ tonelada se clasifican de esta forma:

I. Automóviles.

II. Camionetas.

III. Remolques.

IV. Motocicletas, motonetas y,

V. no especificado.

ARTÍCULO 9.- Los vehículos de más de 3 ½tonelada se clasifican de esta forma:

I. Autobuses

II. Microbuses

III. Camionetas

IV. Camiones de dos ejes o más

V. Tracto camiones

VI. Remolques y semi-remolques

VII. Vehículos agrícolas.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de estereglamento los tipos de vehículos son:

Automóviles: Sedan, Coupe, Convertibles,Guayín, Vagoneta, Jeep, Limosina, Hard top, Sporty no especificado.

Camionetas: Pick-up, Panel, Van, Estacas, Caja,Vanette, Cabina, Grúa y no especificado.

Camiones: Caja, Plataforma, Redilas,Refrigerador, Tanque, Tolva, Cabina, Pipa,Celdillas, Estacas, Caseta, Tractor, Volteo, Grúa yno especificado.

Autobuses: Ómnibus, Microbús, minibús, autobúsy no especificado.

Remolques: Caja, dolly, habitación, industrial,refrigerador, tanque, tolva Plataforma y noespecificado.

Diversos: Ambulancia, rescate, equipo especial,patrullas, revolvedoras, Transporte de limpia y noespecificado.

Motocicletas: Motocicletas, motoneta, trimoto,cuatrimoto y no especificado.

ARTÍCULO 11.- Todos los vehículos automotoresde servicio particular deberán ser dados de “alta” oregistrados en las delegaciones de la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado deacuerdo al domicilio del propietario, excepto losvehículos de servicio público de pasajeros oservicio público de carga, que deberán realizar sustrámites en las oficinas centrales de la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado.

CAPITULO IIDE LAS PLACAS PARA LA CIRCULACION

ARTÍCULO 12.- Se prohíbe circular sin placas y/odocumentación vencida.

ARTÍCULO 13.- Las placas deberán de coincidircon documentos como son la tarjeta de circulación,calcomanía y con los registros de control vehicularde la Secretaría de Comunicaciones y Transportesdel Estado o de la entidad federativa que lasexpidió.

ARTÍCULO 14.- Ningún vehículo podrá circularen las vías públicas dentro del Municipio dePapalotla, sin estar provisto con las placas decirculación, tarjeta de circulación, la calcomanía delas placas o en su caso contar con el permisoprovisional vigente; o en su defecto, copiacertificada de la denuncia por la pérdida de lasplacas o de la tarjeta de circulación ante autoridad

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competente.

ARTÍCULO 15.- Las placas de circulación dosdeberán estar visibles y sujetadas firmemente, unaen la parte delantera y otra en la parte posterior delvehículo, en el lugar destinado para ellas por elfabricante, excepto las motocicletas, motonetas,cuatrimotos y remolques que llevaran solo una enla parte posterior.

ARTÍCULO 16.- Está prohibido que los vehículoscirculen con placas que no les corresponden en latarjeta de circulación o en la documentación delvehículo.

ARTÍCULO 17.- Se prohíbe que los vehículosautomotores circulen con:

I. Las placas en el interior del vehículo.

II. Una sola placa.

III. Otras placas anexas a las del vehículo.

IV. Placas ocultas o ilegibles

V. Luces de gas neón en las placas.

VI. Placas de fantasía (Diseño europeo)

VII. Circular con porta placas que oculten laentidad federativa.

VIII. Placas con dobleces, con micas oscuras,calcomanías, distintivos, objetos orótulos de cualquier clase, que ocultentotal o parcialmente sus numerales quealteren sus características o que dificultensu identificación.

CAPITULO IIIDE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS

AUTOMOTORES

ARTÍCULO 18.- Todo conductor de vehículoautomotor está obligado a obedecer las normas ydisposiciones del presente Reglamento, así comode los dispositivos e indicaciones de los policías detránsito que regulan el control y la circulación detránsito de vehículos y peatones en la vía pública.

ARTÍCULO 19.- Todas las personas que manejenvehículos automotores, deberán tener licencia paraconducir vigente, y estar en pleno uso de susfacultades físicas y mentales, manejar sus vehículoscon ambas manos, con precaución, respetando losseñalamientos de vialidad y de los policías detránsito.

ARTÍCULO 20.- Todas las personas queconduzcan un vehículo, deberán sujetar con ambasmanos el volante o control de la dirección; y nodeberá llevar entre sus brazos a personas, animalesu objetos, ni permitir que otra persona tome elcontrol de la dirección, distraiga u obstruya laconducción del vehículo.

ARTÍCULO 21.- Los policías de tránsito puedendetener en operativos, revisión de vehículos o poratisbo al conductor y ponerlo a disposición delAgente del Ministerio Público adscrito a laProcuraduría General del Estado de Tlaxcala o dela autoridad correspondiente cuando:

I. Se transporte todo tipo de arma(s)cartuchos o cualquier tipo de explosivos;

II. Se transporte drogas, sicotrópicos ocualquier tipo de sustancias que seannocivas para la salud;

III. Se transporten personas de procedenciaextranjera que no acrediten su estancialegal en el país;

IV. Hidrocarburos o combustibles ilícitos.

V. Y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 22.- Cuando un conductor seadetectado bajo el influjo de alcohol o drogas, seprocederá de la siguiente manera:

I. Los conductores se someterán a laspruebas para detectar el grado deintoxicación que establezca el Médicoautorizado por la Dirección osubdirección de Tránsito Municipal.

II. En caso de que el conductor sobrepase ellímite de alcohol permitido en la sangre,será remitido ante el Agente del

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Ministerio Público o Juez Calificadorcorrespondiente. (Si tiene una cantidadSuperior a 0.8 gramos por litro o deAlcohol en aire expirado superior a 0.4Miligramos por litro).

III. El policía de tránsito acompañará en suparte informativo, una copia de losresultados del dictamen médico; el cual seentregará al Juez Calificador, paracomprobar la cantidad de alcohol odrogas, clasificando el grado de ingestiónencontrados en el conductor.

IV. El vehículo del conductor será remitido aldepósito de vehículos autorizado y deberáquedar a disposición de la autoridadcorrespondiente, en garantía del pago delas infracciones a que se hizo acreedor.

ARTÍCULO 23.- Está prohibido a los conductoresy acompañantes ofender, insultar o denigrar a lospolicías de seguridad y vialidad o autoridadessimilares.

ARTÍCULO 24.- Está prohibido manejar unvehículo automotor en forma negligente, peligrosao circular con velocidad inmoderada.

ARTÍCULO 25.- Está prohibido organizar yparticipar en carreras o arrancones de vehículos enla vía pública.

ARTÍCULO 26.- Se prohíbe manejar en reversamás de 20 metros, en una bocacalle o enintersección, excepto cuando no haya paso defrente.

ARTÍCULO 27.- Se prohíbe que los conductorespermitan viajar a menores de 12 años en losasientos delanteros del vehículo.

ARTÍCULO 28.- El conductor y susacompañantes están obligados a viajar con elcinturón de seguridad puesto y ajustado para lapropia seguridad de los viajeros.

ARTÍCULO 29.- Se prohíbe que al ir manejandoun vehículo, el conductor haga uso de teléfonoscelulares y/o dispositivos de radio comunicaciónportátil.

ARTÍCULO 30.- Está prohibido a los conductoreshacer uso innecesario del claxon o producir ruidosque ofendan o molesten a otros conductores y a lospeatones.

ARTÍCULO 31.- Es obligación del conductor deun vehículo conservar su distancia respecto alvehículo que le precede.

ARTÍCULO 32.- Es obligación de los conductoresde vehículos que en los cruceros o zonas marcadascon pasos peatonales, donde no haya policías devialidad o semáforos que regulen la circulaciónvehicular, los conductores deberán de ceder el pasoa los peatones que se encuentren sobre la superficiede rodamiento, correspondiente al sentido de lacirculación del vehículo.

ARTÍCULO 33.- Los conductores de vehículosdeberán ceder el paso a los vehículos de emergenciacuando estos vayan con la sirena y las torretasencendidas, deberán pasar inmediatamente al carrilderecho o a la acera derecha y si fuera necesariodetenerse hasta que pase el vehículo de emergencia.

ARTÍCULO 34.- Está prohibido que losconductores al manejar vayan zigzagueando ocirculen sobre las rayas paralelas marcadas en elpavimento, que delimitan los carriles decirculación, o cambien intempestivamente de carril.

ARTÍCULO 35.- Está prohibido a los conductoresde vehículos entorpecer u obstruir el paso o lamarcha de columnas militares, escolares, desfilescívicos, procesiones y manifestaciones permitidas,así como los cortejos fúnebres.

ARTÍCULO 36.- Será motivo de sanción alconductor que se de a la fuga dejando abandonadoel vehículo, o tratar de fugarse a bordo del mismo,cuando alguna autoridad le indique detenerse,cuando infrinja el Reglamento de Vialidad ycuando ocasione o cometa un accidente vial.

ARTÍCULO 37.- Queda prohibido que losconductores de vehículos de emergencia, hagan usode sirena y torretas encendidas, cuando no vayan aprestar auxilio.

ARTÍCULO 38.- Se autoriza conducir vehículosautomotrices a los menores de edad, que hayan

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cumplido 15 años o más, únicamente con permisopara conducir vigente, expedido por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes del Estado ocualquier otra oficina expedidora de licencias paraconducir de cualquier entidad federativa del país.

ARTÍCULO 39.- Todos los conductores devehículos automotores deben proporcionar datos ola información necesaria, relacionada al tránsito yvialidad; el infractor que proporcione datos falsos onombres ficticios, será sancionado conforme a lodispuesto al tabulador de sanciones.

ARTÍCULO 40.- Cuando el propietario oconductor de un vehículo no acredite la posesiónlegal del mismo o presente documentos apócrifos,falsos, alterados o con enmendaduras, comomedida precautoria se asegurara el vehículo en eldepósito oficial o particular autorizado por elmunicipio, y el conductor deberá ponerseinmediatamente a disposición del Juez municipalde Papalotla, para resolver conforme a derecho, y siasí lo considerare necesario poner a disposición delas autoridades competentes.

ARTÍCULO 41.- En lo relativo al controlvehicular, expedición de licencias, permisos decarga y permisos provisionales para circular sinplacas, será competencia de la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado, sinperjuicio de ser sancionado por policíaspreventivos de vialidad por faltas o infraccionesmeritorias a los conductores de vehículos.

ARTÍCULO 42.- El propietario de un vehículoestá obligado a dar aviso a la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado, dentrode un término máximo de 30 días, cuando cambiede motor del vehículo, o modifique lascaracterísticas del tipo de carrocería, para que searegistrado en su expediente y en la tarjeta decirculación.

ARTÍCULO 43.- Los vehículos de procedenciaextranjera podrán circular libremente en espaciosdel Municipio de Papalotla, siempre que supropietario o conductor acredite la estancia legaldel vehículo en el país.

ARTÍCULO 44.- La calcomanía que hace juegocon el número de placas, deberá estar colocada en

lugar visible del vehículo, y además en un lugar queno obstruya la visibilidad del conductor.

ARTÍCULO 45.- Está prohibido utilizar en elvehículo como carburante otro tipo de combustible,que el autorizado en la tarjeta de circulación.

ARTÍCULO 46.- Los vehículos particulares tienenprohibido usar cromáticas, logotipos y coloresiguales o similares a los autorizados a los vehículosde transporte público de pasajeros, de emergencia opatrullas policiales.

ARTÍCULO 47.- Es obligación del propietario yconductor de cualquier vehículo de motor,asegurarse que éste, cuente con dos faros delanterosque emitan luz autorizada por el fabricante, dotadosde un mecanismo para cambio de intensidad, luzbaja con visibilidad mínima de treinta metros y luzalta con visibilidad mínima de cien metros y, queademás estén equipados con:

I. Luces indicadoras de frenos ubicadas enla parte trasera;

II. Luces direccionales de destellointermitente ubicadas en las partesdelantera y trasera

III. Luces de parada de emergencia dedestello intermitente;

IV. Cuartos delanteros de luz ámbar ytraseros de luz roja;

V. Luces especiales, según el tipo dedimensiones y servicio del vehículo; y,

VI. Luces indicadoras de marcha en reversa.

Los conductores deberán accionar los dispositivosenumerados en el presente artículo, de acuerdo conlas condiciones de visibilidad, oscuridad, clima ymaniobra que realicen.

Quedando prohibido la utilización de luz blancaneón o alguna luz que refleje de manera intensa yque no permita la visibilidad del conductor quecircula por la parte posterior o en sentido contrario.

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe que vehículosparticulares realicen o presten servicio público de

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pasajeros o carga.

ARTÍCULO 49.- Está prohibido el tránsito devehículos que por su construcción, exceso dedimensiones, peso o volumen; obstruyan lacirculación, toda vez que por sus característicaspueden dañar zonas adoquinadas o las víaspúblicas, excepto cuando cuenten con el permisocorrespondiente de la Secretaría deComunicaciones y Transportes del Estado o de laautoridad competente.

ARTÍCULO 50.- La Comisaria y/o Dirección deTránsito del Municipio o Sub dirección de Tránsitomunicipal, así como; la Dirección de Tránsito delEstado, la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del Estado y a quienes competa,podrán auxiliarse de terceros autorizados para eltraslado de vehículos a depósitos oficiales.

ARTÍCULO 51.- Para la devolución de vehículosen resguardo en el depósito autorizado, seráindispensable acreditar la propiedad o la legalposesión del mismo, previo pago de multasadeudadas y derechos que procedan, ademásacreditar el documento de liberación del automóvilresguardado.

CAPITULO IVDEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SUS

USUARIOS SECCIÓN IDE LOS VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE

PÚBLICO

ARTÍCULO 52.- Los vehículos destinados alservicio de transporte público y mercantil depersonas que transiten por las vías públicas dejurisdicción municipal, se rigen:

I. Por disposiciones federales y estatales,conducentes por lo que se refiere a suclasificación, registro, concesiónpermisos, tarifas, itinerarios, frecuenciasde paso, horarios y demás aspectosrelacionados con la prestación delservicio; y,

II. Por lo establecido en este capítulo, entodo lo concerniente a su circulación,requisitos y condiciones para transitar.

III. Es facultad del H. ayuntamiento elasignar la ubicación del ascenso ydescenso de pasaje; así como; asignar loslugares para hacer sitio del transportepúblico.

Los pasajeros tendrán derecho a exigir al conductordel vehículo y, en su caso, a los policías de Tránsitoque se cumpla con dichas disposiciones.

ARTÍCULO 53.- La circulación de los vehículosdel sistema de transporte público y mercantil depersonas, servicio de transporte de carga ydistribución de mercancías o personas queda sujetaa las siguientes disposiciones especiales en materiade vialidad y tránsito:

I. Las puertas de las unidades debenmantenerse cerradas durante todo elrecorrido y se abrirán solo para ascenso ydescenso de pasaje;

II. Ningún vehículo deberá mantenerse enmovimiento sin haber cerrado la puerta ysin que las personas se hayan sentado;

III. Ningún vehículo deberá abastecerse decombustible con pasajeros a bordo;

IV. Las paradas se harán únicamente en loslugares señalados para tal efecto;

V. Se prohíbe realizar las maniobras deascenso y descenso de pasajeros en carrildistinto al de extrema derecha;

VI. Los usuarios deben viajar en el interior delos vehículos, no se permite que personaalguna viaje en estribos, o exteriores delvehículo.

VII. Los vehículos destinados para el serviciopúblico no podrán romper el cordón decirculación ni rebasarse entre si, sin causajustificada.

VIII. Se prohíbe a los conductores, mientras elvehículo esté en movimiento, usardispositivos electrónicos visuales a lavista de los mismos o realizar algún otraactividad que provoque su distracción o

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ponga en peligro la seguridad de lospasajeros y de terceras personas;

IX. Los vehículos destinados al transporteescolar deben estar acondicionados conprotección en los costados exteriores dela carrocería sobre las ventanillas paraprotección del usuario;

X. Se prohíbe a los conductores circularfuera de ruta autorizada por la autoridadcompetente, cuando se encuentreprestando el servicio, a excepción de loscasos en que sea desviado por disposiciónde la autoridad.

ARTÍCULO 54.- Los conductores de vehículos detransporte público y mercantil de personas tienenprohibido estacionarse en vía pública para realizarreparaciones, limpieza o para chequeo deconcesionarios, permisionarios o de dependientesde estos, en los casos de los sitios, bases oterminales, se deberá contar con la autorización ylicencias de las instancias competentes paraestacionar las unidades respectivas en la víapública.

ARTÍCULO 55.- Los conductores del serviciopúblico de transporte tendrán las siguientesobligaciones:

I. Portar durante el tiempo queproporcionen el servicio público detransporte la licencia de conducir vigentetipo “A”;

II. Realizar su trabajo en condiciones físicasy mentales adecuadas;

III. Levantar a personas con capacidadesdiferentes, facilitándole su ascenso ydescenso;

IV. Permitir el acceso a los invidentes conperros guías, dándoles facilidadesnecesarias;

V. Respetar el descuento del pasaje a laspersonas que exhiban su credencialautorizada;

VI. Exhibir en lugar visible de la unidadvehicular destinada al servicio público detransporte de personas el tarjetón queexpida la secretaria;

VII. Hacer la devolución del importe delpasaje, cuando el vehículo sufra lagunadescompostura que le impida continuarcon la prestación del servicio;

VIII. Hacer paradas en lugares autorizados;

IX. Respetar a los policías de tránsito y alpersonal de la Secretaria y de laDirección;

X. Respetar las señales de circulación;

XI. Respetar los pasos peatonales;

XII. Prestar el servicio a toda persona que lorequiera;

ARTÍCULO 56.- Independientemente de lasobligaciones a que se refieren el artículo anterior,los conductores de los vehículos del serviciopúblico de transporte deberá abstenerse de:

I. Conducir en estado de ebriedad o ingerirbebidas alcohólicas o sustanciaspsicotrópicas o enervantes de cualquiernaturaleza, durante las horas de servicio;

II. Causar accidentes;

III. Circular sin placas o documentaciónoficial;

IV. Conducir la unidad vehicular en malascondiciones;

V. Hacer servicio en la modalidad pirata yruta no autorizada;

VI. Alterar la documentación oficial;

VII. Aumentar la tarifa sin autorización de lasecretaria;

VIII. Estacionarse en zona urbana con cargapeligrosa;

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IX. Realizar servicio público de transportesin autorización;

X. Circular con placas sobrepuestas;

XI. Jugar carreras en vía pública;

XII. Conducir con aliento alcohólico;

XIII. Conducir en forma peligrosa onegligente;

XIV. Conducir sin póliza de seguro;

XV. Hacer ascenso y descenso de pasaje enlugares no autorizados;

XVI. Exceder los límites de velocidad de losseñalamientos o el establecido en estereglamento;

XVII. Traer sobrecupo de pasaje o carga;

XVIII. Circular con permiso o documentaciónvencida;

XIX. Circular en sentido contrario;

XX. Hacer terminal en un lugar noautorizado;

XXI. Tratar mal al usuario;

XXII. Circular sin luces reglamentarias;

XXIII. Negar su nombre o la información quele solicite la autoridad competente;

XXIV. Hacer señales obscenas o proferirpalabras soeces a los demásconductores, usuarios o peatones;

XXV. Arrojar basura u objetos del interior delvehículo hacia la vía pública;

XXVI. Traer las placas de circulación dentrodel vehículo;

XXVII. Circular sin hacer alto total cuando asíse lo marquen los señalamientos viales;

XXVIII. Estacionarse o hacer terminal o sitioen lugares no autorizados;

XXIX. Rebasar del lado derecho;

XXX. Estacionarse sobre la banqueta ocamellón;

XXXI. Las demás que señale la ley devialidad y tránsito de Tlaxcala y elpresente reglamento.

SECCIÓN IIDE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE

PÚBLICO

ARTÍCULO 57.- Los usuarios del servicio deltransporte público mercantil de personas tienen lassiguientes obligaciones;

I. Realizar el ascenso y descenso a lasunidades del servicio público detransporte en lugares autorizados.

II. Abordar vehículos del servicio públicodel transporte debidamente autorizadospor la secretaria, amparados con placas;

III. Respetar al conductor y pasajeros queviajen a bordo del vehículo;

IV. Abstenerse de distraer al conductor delservicio público;

V. Abstenerse de portar armas, explosivos,piroctecnios, líquidos flamables,contenedores de gases tóxicos oartefactos peligrosos;

VI. Abstenerse de realizar actos inmorales ycomportarse con decoro en el interior delos vehículos;

VII. Cubrir el pago autorizado para laprestación de servicio;

VIII. Solicitar con anticipación su descenso enla parada autorizada;

IX. Abstenerse de tirar basura dentro y fuera

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del vehículo o maltratar o pintar lasunidades;

X. Abstenerse de sacar la cabeza o cuerpopor puertas o ventanillas, o arrojar objetosque puedan lastimar o dañar a terceros;

XI. Denunciar las anomalías que observe enla prestación de servicio.

SECCIÓN IIIDEL TRANSPORTE MERCANTIL

ARTÍCULO 58.- La circulación de los vehículosde transporte de carga y distribución de mercancías,queda sujeta a las siguientes disposiciones enmateria de tránsito y vialidad;

I. Los transportistas de materiales debenemplear lonas, cubiertas, carrocerías ocajas apropiadas para su servicio;

II. Los transportistas de líquidos, gases ysuspensiones liquidas, deben estardotados de un tanque utilitario o de unaolla revolvedora para evitar que se fugueo se riegue el material;

III. Los transportistas de carnes y/o víscerasdeben llevar una caja de cargaacondicionada, que garantice el trasladohigiénico;

IV. Para transportar alimentos, animales, odesechos, será obligatorio además dellevarlos debidamente cubiertos, contarcon el permiso respectivo por autoridadcompetente, en el que de tenerlos debenespecificar el horario, ruta ycumplimiento con las disposicionessanitarias;

V. Para el transporte de maquinaria u objetosque excedan de dimensiones permitidas,deberán contar con la previa autorizaciónpor la Comisaria y/o Dirección de tránsitoo subdirección de tránsito municipal,donde si es otorgado por la autoridaddebe especificar el horario, ruta, ycumplimiento de las disposicionesaplicables;

VI. El transporte de ganado debe hacerse conlas precauciones debidas;

VII. Los transportistas de carga y distribuciónde mercancías deberán obedecer lasprecauciones previstas por la Comisariay/o Dirección o Subdirección de tránsitomunicipal cuando por el peso de lotransportado se produzca trepidación yademás no puedan viajar más de dospersonas en la cabina del conductor.

ARTÍCULO 59.- El transporte en vehículos decarga y distribución de mercancías, materiales ysustancias inflamables, explosivas, corrosivas,radioactivas, biológicas, toxicas o peligrosas,tienen las siguientes restricciones;

I. Debe efectuarse en vehículos adaptadosexclusivamente para tal objeto.

II. En el caso de materiales inflamables, losvehículos deben llevar cadenas metálicasen contacto con él piso;

III. En todos los casos los vehículos debenestar dotados como mínimo, de unextinguidor de incendio.

IV. No podrán estacionarse en zonashabitadas, o unidades habitacionales, mástiempo del que utilicen para distribuir susproductos.

V. Los vehículos que transporten materiasinflamables o explosivas deben usar unabandera roja en la parte posterior delvehículo, fijando rótulos en la parteposterior y laterales cualesquiera de lasleyendas “PELIGRO” “EXPLOSIVOS”o “PELIGRO INFAMABLE” además dela RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA,NOMBRE DEL PROPIETARIO YACTIVIDAD COMERCIAL.

SECCIÓN IVDEL TRANSPORTE DE CARGA Y

DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS

ARTÍCULO 60.- Las maniobras para carga ydescarga de bultos, materiales y mercancía en

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general, se sujetarán a lo siguiente;

I. En calles principales como en zonas decomercio, oficinas y edificios públicos, sepermitirá la circulación de vehículosdestinados al servicio de carga y, lasmaniobras de carga y descarga solo seránen horas permitidas por la subdirecciónde vialidad;

II. Durante las horas de carga y descarga nodeberán impedir la circulación a peatonesni a vehículos, salvo en caso de riesgo.

III. Los vehículos dedicados al servicio deinhumaciones, podrán efectuar acualquier hora del día y de la noche,maniobras de carga y descarga ytransporte de cajas mortuorias.

ARTÍCULO 61.- La transportación de carga porlas vías municipales, se rige por lo siguiente;

I. Los vehículos particulares podránutilizarse para transportar cualquier tipode carga o bienes, siempre que sea de lapropiedad del dueño o alguno de losacompañantes y no se requieracondiciones especiales para su traslado.

II. En los demás casos la transportación debienes u objetos se debe hacer envehículos autorizados para la prestacióndel servicio de carga y distribución demercancías.

III. Los fabricantes de bebidas alcohólicas ydistribuidores autorizados podrán realizarel transporte con fines mercantiles,siempre que cuenten con los permisosrespectivos, reúnan las característicasexigidas por las normas aplicables.

TITULO IIIDE LA VIALIDAD PÚBLICA Y PEATONES

CAPITULO IDEL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 62.- Se entiende por vías públicas, al

espacio terrestre de uso común destinado segúnsean las características de éstas, al tránsito depeatones y de vehículos.

ARTÍCULO 63.- Se considerarán vías públicas delMunicipio las carreteras, caminos, avenidas,bulevares, calles, calzadas y todos los espaciosdestinados al tránsito de vehículos y peatones queno sean de jurisdicción estatal o federal, salvo hayaconvenio de colaboración entre estado municipio ofederación municipio para el resguardo y vigilanciadel tránsito vehicular y de personas, así como; parasancionar en dichas zonas.

ARTÍCULO 64.- Todos los usuarios de la víapública están obligados a obedecer las normas ydisposiciones del presente Reglamento, así comolos dispositivos e indicaciones que regulan elcontrol y la circulación del tránsito de vehículos ypeatones.

ARTÍCULO 65.- Está prohibido colocar en la víapública cualquier objeto que obstruya la visibilidad.

ARTÍCULO 66.- Está prohibido arrojar basura,depositar escombro, abandonar objetos, esparcirresiduos o colocar cualquier objeto que puedanentorpecer la libre circulación de personas,vehículos o estacionamiento, así como; Quedaprohibido todo acto de inmoralidad en plena víapública.

ARTÍCULO 67.- Está prohibido colocar señales ocualquier otro objeto para reserva o apartado deestacionamiento en la vía pública sin autorización.

ARTÍCULO 68.- Para realizar ventas, publicidado propaganda comercial, por medio de equipos desonido, a bordo de vehículos automotores, esnecesario que se use moderadamente el volumen dedicho equipo de sonido de acuerdo a la normamexicana establecida, para no causar molestias aterceras personas; además se debe contar con laautorización o permiso correspondiente delMunicipio o de la autoridad competente.

ARTÍCULO 69.- Las autoridades Municipales secoordinarán con cualquier otra autoridadcompetente para retirar de la vía pública, todo tipode objeto que impidan y obstaculicen la circulacióno el estacionamiento de vehículos, en caso de que

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el responsable de su colocación se niegue aretirarlos.

ARTÍCULO 70.- Los vehículos que se encuentrenabandonados en la vía pública, serán arrastradoscon grúa a los depósitos autorizados y puestos adisposición de la autoridad correspondiente.

CAPITULO IINORMAS DE LOS PEATONES YPERSONAS DE CAPACIDADES

DIFERENTES

ARTÍCULO 71.- Es obligación de los peatonesrespetar todas las normas establecidas para ellos eneste Reglamento, para hacer un buen uso yaprovechamiento de la vía pública, así como acatartoda indicación hecha por personal de la Direcciónde Tránsito a través de la subdirección de transitomunicipal, en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 72.- Los peatones y personas concapacidades diferentes gozan de los siguientesderechos:

I. De preferencia sobre el tránsito vehicular,debiendo los conductores hacer alto paracederles el paso y garantizar su integridadfísica;

II. De paso en todas las intersecciones en laszonas con señalamiento para tal efecto, yen aquellas en que el tránsito vehiculareste controlado por dispositivoselectrónicos o por policías de tránsito.Asimismo los menores de edad, ancianos,discapacitados, gozan de prioridad en loslugares de paso y quienes lo requierandeberán ser auxiliados por un policía detránsito para pasar de un extremo a otro;

III. De preferencia, al cruzar las vías públicascuando el señalamiento de tránsitopermita el paso de peatones y personas decapacidades diferentes, cuando noalcancen a cruzar la vía pública, siendoobligación de los conductores detenersehasta que lo hubieren hecho sinpresionarlos o increparlos;

IV. Cuando los vehículos den vuelta paraentrar a otra vía y haya peatones cruzandoésta, el vehículo deberá hacer alto total;

V. A transitar por el acotamiento al nodisponer de zona peatonal.

VI. En las intersecciones donde no existaseñalamientos, semáforo, policía detránsito, paso peatonal indicado, o algúnotro dispositivo de control de tráfico deceder el paso seguro al peatón;

VII. A caminar cuando así se requiera encalles de prioridad peatonal en lo anchode la calle y en cualquier sentido;

VIII. Los estudiantes gozarán de derecho depreferencia de paso en todas lasintersecciones y zonas escolaresseñaladas;

IX. De orientación e información sobreseñalamiento vial, ubicación de calles ynormatividad que regulen el tránsito depersonas y vehículos.

ARTÍCULO 73.- Los peatones o personas concapacidades diferentes tienen los siguientesderechos;

I. A recibir orientación necesaria de lospolicías de tránsito;

II. A recibir de los policías de tránsitoasistencia o auxilio que requieran;

III. De preferencia, en lo dispuesto en estecapítulo;

ARTÍCULO 74.- Los particulares que dediquen aalguna actividad comercial no deberán invadir lasvías públicas destinadas al tránsito de vehículos,salvo que cuenten con un permiso expedido por elH. Ayuntamiento de Papalotla, Tlaxcala.

ARTÍCULO 75.- Los peatones deberán transitarpor las aceras y zonas destinadas para tal objeto.

ARTÍCULO 76.- Los peatones están obligados acruzar las vías públicas por las esquinas en forma

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de 90º y zonas destinadas para ello, respetando lasseñales del policía de tránsito o las indicaciones delsemáforo, a utilizar los puentes, no es obligatorio eluso del puente peatonal cuando las condicionesfísicas de la persona se lo impidan.

ARTÍCULO 77.- Los peatones tienen prohibido losiguiente:

I. Colgarse de vehículos en movimiento.

II. Subirse a vehículos en movimiento.

III. Cruzar a través de vallas militares,policíacas y de personas que esténprotegiendo de fluidez, manifestaciones,siniestros y áreas de trabajo peligrosos.

IV. Permanecer en áreas de siniestro o enaccidentes de tránsito que obstaculicenlas labores de cuerpos de seguridad y derescate.

V. Cruzar frente a vehículos en circulación odetenidos momentáneamente para bajar osubir pasaje.

VI. A colocar obstáculos que impidan eltránsito peatonal, desplazamiento oacceso de personas con capacidadesdiferentes y obstáculos que impidan elestacionamiento de vehículos en la víapública.

VII. De cruzar calles o carreteras, cualquiervía haciendo uso de audífonos, teléfonoscelulares u otros objetos que les causedistracción.

ARTÍCULO 78.- Los escolares tendránpreferencia de paso; y preferencia de paso donde seencuentren las paradas para el ascenso y descensode personas o de vehículos a la entrada y salida delas escuelas.

ARTÍCULO 79.- En las intersecciones laspersonas de capacidades diferentes gozarán dederecho de paso frente a los de vehículos, sino sealcanza a cruzar cuando la luz del semáforo cambie,es obligación de los conductores mantenersedetenidos, hasta que los transeúntes terminen de

cruzar.

ARTÍCULO 80.- Para el ascenso o descenso depersonas con capacidades diferentes en víaspúblicas, se permitirá que estos lo hagan en lugaresdonde no obstruyan y no puedan originar ningúnaccidente o problema vial, retirando el vehículo demanera inmediata.

ARTÍCULO 81.- Los menores de edad, personascon capacidades diferentes, adultos mayores ymujeres embarazadas transitarán por el lado internode la banqueta y tendrán preferencia de paso.

CAPITULO IIIDE LA EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO 82.- La Dirección de Tránsito yVialidad Municipal se coordinará con lasautoridades que sean competentes, para crear ydesarrollar programas de educación vial dirigidosha:

I. Estudiantes de todos los niveleseducacionales en el Municipio;

II. Conductores de vehículos de usoparticular o comercial;

III. Amas de casa, madres de menoresestudiantes, madres solteras y profesorespara preservar la seguridad de loseducandos;

IV. Infractores de las disposiciones, detránsito en el momento de cubrir elimporte de las multas; y

V. Personal operativo y administrativo detránsito, para que se actualicen en materiade educación vial.

Los programas de educación vial que se impartanen el Municipio, deberán referirse cuando menos alos siguientes temas:

a) Uso adecuado de las vialidades;

b) Comportamiento del peatón en la víapública;

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c) Comportamiento y normatividad para elconductor;

d) Prevención de accidentes y primerosauxilios;

e) Señales humanas, verticales y horizontales,preventivas, restrictivas e informativas; y

f) Conocimiento y aplicación de las leyes detránsito, Reglamentos y otras disposicioneslegales en la materia.

ARTÍCULO 83.- El Presidente Municipal a travésde la comisaria y/o Dirección de tránsito osubdirección de tránsito, podrá celebrar convenioscon instituciones públicas o privadas, para dar aconocer en los medios de comunicación masiva, losprogramas de educación vial, así como parainformar al público en general, con oportunidadacerca de la intensidad del tráfico y de lasvialidades y de los siniestros que ocurren en lasmismas, con el propósito de evitarcongestionamientos.

TITULO IVDE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA

PÚBLICA

CAPITULO IDE LA CIRCULACION DE LOS

VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 84.- En la preferencia de paso paralos vehículos que circulan en la vía pública, será elsentido de lado derecho cuando la calle sea de unsolo sentido además de que, el conductor se sujetaráa los señalamientos establecidos y a las siguientesreglas:

I. Tendrán preferencia de paso losvehículos que circulen en bulevares yavenidas.

II. Los vehículos que circulen en calles quetengan camellón sobre los que circulen encalles que no lo tengan.

III. Los vehículos que circulen en calles

pavimentadas, sobre las calles deterracería o empedradas.

IV. Los vehículos que circulen en callesanchas, sobre los que circulen en callesangostas.

V. Los vehículos que circulen sobre una víaque tenga mayor afluencia de vehículosque en la que circulen menos.

VI. Los vehículos de emergencia o de policíatendrán derecho de paso cuando circulencon las señales de sonido o luminosasfuncionando.

ARTÍCULO 85.- Los conductores de vehículostienen prohibido rebasar en luz roja, líneas queprotegen las zonas peatonales, el alineamiento delas casas, o intersecciones donde no existaseñalamiento, semáforo, líneas de zona peatonal opolicía vial.

ARTÍCULO 86.- Está prohibido circular ensentido contrario al de circulación, así como sobrelas banquetas, camellones, andadores, isletas, einvadir carril contrario y en zonas de seguridad parapeatones.

ARTÍCULO 87.- Está prohibido detener unvehículo invadiendo los pasos peatonales marcadoso no con rayas en los cruceros de la vía pública.

ARTÍCULO 88.- Está prohibido rebasar en curva,cima, puente, raya continua o cuando algúnseñalamiento así lo indique.

ARTÍCULO 89.- Para adelantar o rebasarvehículos deberá hacerse por el carril izquierdosiempre y cuando se tomen las debidasprecauciones y se cuente con el espacio suficientepara hacer un rebase.

ARTÍCULO 90.- Está prohibido invadir el carrilde circulación contraria para rebasar hileras devehículos o romper el cordón de la circulación.

ARTÍCULO 91.- Se prohíbe dar vuelta en “U”donde exista línea continua marcada en elpavimento, a mitad de una calle, vías principales odonde haya señalamiento que lo prohíba.

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ARTÍCULO 92.- La vuelta a la derecha serácontinua, siempre que se haga con precaución yobservando no venir ningún automóvil o peatón,tomando el carril correspondiente, aun cuando laluz del semáforo este en color rojo; sólo serácontinua a la izquierda cuando la vía por la quecircule el vehículo sea de un sólo sentido y las víasque converjan tengan sentido único al movimientode la vuelta izquierda, quedando prohibido darvuelta a la izquierda en cualquier vía primaria dedoble circulación.

ARTÍCULO 93.- Para dar vuelta a la izquierda ola derecha se deberá tomar el carril correspondientecon anticipación haciendo la señal respectiva.

ARTÍCULO 94.- Queda prohibido a losconductores avanzar sobre una intersección,cuando adelante no haya espacio suficiente paraque el vehículo deje libre la circulación, aunque eldispositivo para el control del tránsito lo permita.

ARTÍCULO 95.- Los vehículos que transportenescolares o personal de empresas, deberán contarcon el permiso correspondiente, expedido por laSecretaría de Comunicaciones y Transportes deEstado o por la autoridad competente, así como eltipo de placas para tal fin.

ARTÍCULO 96.- Para la preferencia de paso en lavía pública, el conductor se ajustará a losseñalamientos establecidos y a las siguientesreglas:

I. En los cruceros regulados por un policíavial o tránsito, debe detener su vehículo yavanzar cuando así lo ordene éste.

II. En los cruceros regulados por semáforosdebe detener su vehículo en la línea dealto, sin invadir la línea o zona para crucede peatones, esto cuando la luz delsemáforo esté en rojo.

III. Cuando las luces de los semáforos esténintermitentes, se disminuirá la velocidadcruzando con precaución, tienepreferencia de paso el vehículo quetransite en una vía en que el semáforo estéen color ámbar, el conductor que circuleen una vía en que el semáforo este

destellando con luz de color rojo deberáhacer alto total para después pasar conprecaución.

IV. Tienen preferencia de paso los vehículosque circulen sobre una vía principal y losconductores que pretendan incorporarsedeberán ceder el paso e ingresar a esa víacuando no exista ningún riesgo deaccidente.

V. Tienen preferencia de paso los vehículosconsiderados como carretas sobre una víaprincipal o secundaria, se podrá rebasarcon precaución solo del lado izquierdo.

VI. Tienen preferencia de paso lossemovientes en lugares donde seanecesario.

ARTÍCULO 97.- Tendrán preferencia de paso enlas intersecciones donde haya señal de “Ceda elpaso” o de “Alto” los vehículos que circulen en lasvías de preferencia.

ARTÍCULO 98.- Cuando en una intersección queno cuente con semáforos, se aproximen en formasimultánea, vehículos que pretendan cruzar una vía,los conductores deberán alternarse el paso, bajo elcriterio de “Uno por uno”.

ARTÍCULO 99.- En los cruceros con vías deferrocarril, éste tendrá preferencia de paso, respectoa los vehículos automotores que ahí transiten.

ARTÍCULO 100.- Está prohibido circular en unavía con preferencia o de circulación continua, a unavelocidad tan baja que entorpezca el tráfico y existariesgo de causar un accidente, excepto cuando hayavisibilidad deficiente o la seguridad vial lo exija.

ARTÍCULO 101.- Para realizar desfiles,caravanas, eventos deportivos y actos que puedaentorpecer la libre circulación de vehículos ypeatones, los organizadores o participantes debencontar con la autorización correspondiente y avisarcon la anticipación necesaria a la Comisaria y/oDirección o subdirección de tránsito y vialidadMunicipal o a quien competa.

ARTÍCULO 102.- En las vías primarias circularán

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a la velocidad que se indique mediante losseñalamientos respectivos, cuando la vía públicacarezca de señalamiento, la velocidad máxima seráde 30 kilómetros por hora, la velocidad máximapermitida en zonas escolares y de hospitales es de20km/hr.

ARTÍCULO 103.- Queda prohibida la circulacióna vehículos de motor en vías de jurisdicciónmunicipal, de conformidad con lo siguiente:

I. Que no cumplan con los requisitos delartículo 14 de este reglamento y nocuenten con permiso provisional emitidopor autoridad competente para circularsin ellos.

II. Que no satisfagan con los accesorios ycondiciones que se refiere al artículo 47de este reglamento.

III. Tratándose de vehículos que se refiere elartículo 48 de este reglamento sin estardebidamente autorizados para ello.

IV. Que resulten ostentosamentecontaminantes.

V. Que los vidrios laterales, el medallón oparabrisas tengan cortinas o esténoscurecidos, polarizados, entintados,ahumados o cambiados de tono porcualquier otro medio que impida lavisibilidad hacia el interior del vehículo,salvo que venga así desde la fabricacióny se establezca en los documentos queexpida la agencia o se encuentrendescritos en la tarjeta de circulación.

VI. Para evitar accidentes viales que usendispositivos luminosos frontales otraseros, reflejantes o faros traseros de luzque causen deslumbramiento.

CAPITULO IIDEL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

EN LA VIA PUBLICA

ARTÍCULO 104.- Para detenerse o estacionar unvehículo en la vía pública, se deberán observar las

siguientes reglas:

I. El vehículo deberá quedar orientado en elsentido de la circulación;

II. En zonas urbanas, las ruedas contiguas ala acera quedaran a una distancia máximade la misma que no exceda de 30centímetros;

III. En las zonas rurales, el vehículo deberáquedar fuera de la superficie derodamiento;

IV. Cuando el vehículo quede estacionado enbajada, además de aplicar el freno demano las ruedas delanteras deberánquedar dirigidas hacia las guarniciones dela vía. Cuando quede en subida, lasruedas delanteras se colocarán enposición inversa. Cuando el peso, delvehículo sea superior a 3.5 toneladasdeberán colocarse además cuñasapropiadas entre el piso y las ruedastraseras;

V. El estacionamiento en batería se harádirigiendo las ruedas delanteras hacia laguarnición, excepto que la señalizaciónindique lo contrario;

VI. Cuando el conductor salga del vehículoestacionado, deberá apagar el motor; y

VII. Cuando el conductor de un vehículo loestacione en forma debida en la víapública, ninguna persona podrádesplazarlo o empujarlo por cualquiermedio para maniobras deestacionamiento.

ARTÍCULO 105.- Se prohíbe estacionarseobstruyendo las rampas y lugares reservadosexclusivamente para personas con capacidadesdiferentes. Se incluyen centros comerciales,mercados y lugares públicos.

ARTÍCULO 106.- Se prohíbe el estacionamiento:

I. En pasos peatonales, bocacalle o enintersecciones.

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II. En doble, triple o más filas en la víapública.

III. En lugares no autorizados, habiendoseñales que lo prohíban.

IV. Donde se obstruyan entradas y salidas devehículos, excepto la del domicilio.

V. En forma distinta a la autorizada o ensentido contrario.

VI. Donde se tapen u obstruyan cualquier tipode señales de tránsito.

VII. Frente a instituciones bancarias o devalores.

VIII. En zonas de ascenso y descenso depasaje.

IX. En zonas de carga y descarga en general.

X. Fuera del límite permitido, del cajón deestacionamiento e invadiendo uobstruyendo otro.

XI. En curva, cima, sobre o debajo decualquier puente o en el interior de untúnel o paso a desnivel.

XII. En camellones, sobre la banqueta,retornos, isletas y zonas de seguridad.

XIII. En lugares no autorizados simulandodescompostura o falla mecánica.

XIV. Y demás disposiciones que señale elpresente Reglamento.

ARTÍCULO 107.- Cuando por caso fortuito o defuerza mayor el conductor detenga o estacione suvehículo sobre una vía, con riesgo de sufrir oprovocar un accidente. Deberá colocar losseñalamientos adecuados de advertencia.

CAPITULO IIIDE LAS MOTOCICLETAS MOTONETAS

TRIMOTOS Y CUATRIMOTOS

ARTÍCULO 108.- Los conductores demotocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos alcircular deberán portar la licencia para conducir, la

tarjeta de circulación y la placa del vehículo.

ARTÍCULO 109.- Los conductores demotocicletas, motonetas trimotos y cuatrimotosdeberán circular en vías autorizadas para ellos y enuna sola fila del lado derecho en vía pública, salvoen los casos de formaciones o ceremoniasautorizadas.

ARTÍCULO 110.- En las motocicletas, motonetastrimotos y cuatrimotos podrán viajar únicamentelas personas que ocupen asientos especialmenteacondicionados para tal efecto.

ARTÍCULO 111.- El conductor de motocicleta,motoneta trimoto o cuatrimoto y su(s)acompañante(s), deberán usar casco protector yanteojos protectores cuando circulen en la víapública.

ARTÍCULO 112.- Está prohibido transportarpersonas o carga que impida mantener ambasmanos sobre el manubrio y un debido control delvehículo y su estabilidad.

ARTÍCULO 113.- Está prohibido al conductor deuna motocicleta, motoneta trimoto o cuatrimoto,asirse o sujetar la misma a otro vehículo en marchaen la vía pública.

ARTÍCULO 114.- Las motocicletas, motonetastrimotos y cuatrimotos, deben circular únicamenteen el sentido de la circulación de las vías y respetarlos límites de velocidad establecidos.

ARTÍCULO 115.- Las motocicletas, motonetastrimotos y cuatrimotos, cuando requieran rebasar loharán únicamente por su lado izquierdo.

ARTÍCULO 116.- Los motociclistas debencircular con las luces encendidas y aditamentosreflejantes cuando el clima o tiempo no permitantener una buena visibilidad.

ARTÍCULO 117.- Abstenerse de circular sobre lasaceras o banquetas y comunicaciones vialesdestinadas únicamente al tránsito de peatones.

ARTÍCULO 118.- Utilizar motocicletas equipadascon silenciador; y las demás que establece elpresente Reglamento.

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ARTICULO 119.- Esta prohibido la circulación amotocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos eluso de luz neón o cualquier iluminación que lastimee impida la visibilidad.

CAPITULO IVDE LOS CICLISTAS

SECCIÓN IDE LOS DERECHOS DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 120.- Los ciclistas deberán serrespetados en su libre tránsito del municipio dePapalotla de Xicohtencatl.

ARTÍCULO 121.- Las escuelas, centroscomerciales, fábricas, oficinas, estaciones deferrocarril y edificios públicos en general, deberánde contar con sitios para resguardo de bicicletas.

ARTÍCULO 122.- Cuando se realice eventos en laque participen ciclistas, deberán ser respetadas lasvías de circulación por automovilistas, peatones ypersonas con capacidades diferentes, donde acriterio de la comisaria y/o dirección de seguridady vialidad o a través de la subdirección de tránsitomunicipal las establezcan.

ARTÍCULO 123.- Los ciclistas tienen derecho depreferencia sobre el tránsito vehicular siempre ycuando:

I. Habiendo correspondido el paso deacuerdo con el ciclo del semáforo noalcancen a cruzar la vía;

II. Los vehículos vayan a dar vuelta a laderecha o a la izquierda para entrar a otravía y haya ciclistas cruzando esta,siempre y cuando el ciclista observe lasdisposiciones de conducción ycirculación de vehículos.

SECCIÓN IIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS

CICLISTAS

ARTICULO 124.- Son obligaciones de losciclistas, las siguientes;

I. Dar preferencia al peatón en todos loscasos;

II. Respetar las señales de tránsito, lasindicaciones de los policías de tránsito odispositivos de control vial;

III. Transitar en el sentido de la circulaciónvial;

IV. Llevar a bordo solo el número depersonas para el que exista asientodisponible.

V. Usar el carril de extrema derecha decirculación, no deberá circular entrecarriles, excepto cuando el ciclista seencuentre con transito detenido y busquecolocarse en un lugar visible para iniciarsu marcha;

VI. Rebasar solo por el carril izquierdo;

VII. Cerciorarse que la bicicleta cumpla conlas características necesarias para sufunción;

VIII. Compartir de manera responsable con losvehículos y el transporte público lacirculación de carriles de la extremaderecha;

IX. Usar las señales apropiadas para darvuelta a la izquierda o a la derecha parainiciar la dirección de su cambio dedirección;

X. Circular sin mascotas, excepto si lastransportan en las canastillas aseguradas;

XI. Toda bicicleta deberá circular con untimbre, silbato o alarma para alertar oavisar de su presencia a otros usuarios, yal mismo tiempo obligados a disminuir suvelocidad para evitar algún accidente;

XII. En caso de falla mecánica, efectuarán lasreparaciones fuera de la superficie derodamiento;

XIII. Mantener ambas manos sobre el

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manubrio, y un debido control oestabilidad de la bicicleta, en caso detransportar carga, esta deberá ser pormedio de canastilla o porta bultos;

SECCION IIIDE LA SEGURIDAD DE LOS CICLISTAS

ARTÍCULO 125.- Los ciclistas circularanpreferentemente; uno detrás del otro, en el extremoderecho de la vía sobre la cual circulen.

ARTÍCULO 126.- Si es necesario, los ciclistasprocederán con cuidado al rebasar vehículos.

ARTÍCULO 127.- Con el propósito de noocasionar accidentes para sí, o para otros usuariosde la vía pública, se recomienda a los ciclistas nollevar carga que dificulte su visibilidad y equilibrioadecuado.

ARTICULO 128.- Se recomienda a los ciclistas ya sus acompañantes usar preferentemente cascoprotector.

SECCIÓN IVDE LAS PROHIBICIONES DE LOS

CICLISTAS

ARTICULO 129.- Queda prohibido a los ciclistaslo siguiente;

I. Transitar por las vías públicas en dondeexpresamente este señalado o controlado.

II. Asirse o sujetarse a otro vehículo quetransite en la vía pública.

III. Circular en sentido contrario a ladirección que marca el sentido vial.

IV. Circular sobre las banquetas y las víaspeatonales de uso común o áreasreservadas a los usos de las personas concapacidades diferentes, con excepción delos menores de 8 años.

V. Conducir bajo el efecto de bebidasembriagantes o sustancias toxicas nopermitidas o cualquier otro que produzcaefectos similares.

VI. No hacer uso de audífonos, teléfonoscelulares u otros dispositivoselectrónicos, principalmente al cruzaralguna calle, avenida o cualquier otra víade circulación;

Los ciclistas que no cumplan con las obligacionesde esta sección, serán amonestados verbalmentepor los policías preventivos de seguridad pública yvialidad y orientados a conducirse de conformidadcon lo establecido por las disposiciones aplicables.

CAPITULO VDE LAS SEÑALES DE VIALIDAD

ARTÍCULO 130.- Las señales de vialidad deberánregirse a las normas y disposiciones aprobadas porla Secretaría de Comunicaciones y Transportes delEstado o por las autoridades facultadas para talefecto.

ARTÍCULO 131.- Las señales de tránsito seclasifican en: preventivas, restrictivas einformativas. Su significado y características sonlas siguientes:

I. Las señales preventivas tienen por objetoadvertir la existencia y naturaleza de unpeligro o cambio de situación en las víaspúblicas. Los conductores estánobligados a tomar las precaucionesnecesarias que se deriven de ellas;

II. Las señales restrictivas tienen por objetoindicar determinadas limitaciones oprohibiciones que regulen el tránsito. Losconductores y peatones deberán obedecerlas restricciones que pueden estarindicadas en textos, en símbolos o enambos; y

III. Las señales informativas tienen porobjeto servir de guía para localizar o

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identificar calles o carreteras, así comonombres de poblaciones y lugares deinterés, con servicios existentes.

Las señales e indicaciones de los agentes detránsito, prevalecerán sobre los dispositivos para elcontrol del tránsito de vehículos y sobre las demásnormas de circulación.

ARTÍCULO 132.- Para regular el tránsito en la víapública, se usarán rayas, símbolos, letras de colorespintadas o aplicadas, sobre el pavimento o en ellímite de la acera inmediata al arroyo. Losconductores y peatones están obligados a seguir lasindicaciones de éstas marcas.

ARTÍCULO 133.- Todos los conductores devehículos y los peatones, atenderán y respetarán lasseñales hechas por los agentes de tránsito a base deademanes combinadas con toques de silbatoreglamentario y de sonido característico, así comode las señales luminosas de los semáforoseléctricos, las inscripciones y líneas pintadas en elpiso y las contenidas en tableros fijos o móviles orótulos en general.

ARTÍCULO 134.- Queda prohibido colocarcualquier tipo de propaganda sobre las señales detránsito instaladas en la vía pública, hacer pintassobre las mismas, destruirlas o cambiarlas de lugar.

ARTÍCULO 135.- El Municipio en coordinacióncon las autoridades estatales y federales, hará delconocimiento público, respecto al cambio decirculación, prohibición de estacionamiento ocualquier otra restricción o modificaciónrelacionada con las señales de circulación y tránsitode vehículos que se efectúe en la vía pública.

CAPITULO VIDE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE

LA RESPONSABILIDAD CIVILRESULTANTE

ARTÍCULO 136.- Si como resultado de unaccidente de tránsito se ocasionan daños a terceros,los implicados serán responsables del pago de losmismos además de su respectiva multa por la

infracción cometida, independientemente de lo queestablezcan otras disposiciones jurídicas, excepto:

I. Cuando el accidente de tránsito seocasionen daños a bienes del Estado o ala Federación, las autoridades delMunicipio de Papalotla, darán aviso a lasautoridades estatales o federales segúnsea el caso, a efecto de que procedan deconformidad con las disposicioneslegales aplicables.

ARTÍCULO 137.- En caso de que en un accidentede tránsito sólo hubiese daños materiales apropiedad privada por imprudencia o exceso develocidad de los conductores a excepción de lodispuesto en el apartado por intoxicación etílica,efecto de drogas, enervantes, sustanciassicotrópicas o cualquier estupefaciente y, losinvolucrados estuvieren de acuerdo en la forma dereparación de los mismos, y se sujetan a los mediosalternos de solución de controversias, y firmaren decomún acuerdo frente al policía de tránsito, seevitará la consignación de los responsables ante lasautoridades pero no se libra de multas por lasinfracciones cometidas; no obstante, los vehículosserán retirados del lugar a fin de no obstruir lacirculación o provocar algún otro accidente; si losresponsables no estuvieran de acuerdo y se nieguena firmar el convenio, él policía de vialidad losremitirá ante el Juez Municipal para calificar losdaños y resolver conforme a derecho, y si loconsidera necesario remitirlos a las autoridadescompetentes, sin limitación de llenar o hacer valerla boleta de infracción para responder por lasanción correspondiente, por las infraccionescometidas resultante de haber causado unaccidente.

Si en un accidente existen además de dañosmateriales, algún tipo de lesión física o en su casoel deceso de una persona, se consignará a lasautoridades competentes para acreditar o en su casose impute, una responsabilidad civil o penal, sin darlugar al convenio mencionado en el párrafo queantecede.

ARTÍCULO 138.- Los conductores de vehículosinvolucrados en un accidente de tránsito en el que

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ocurran lesiones o se provoque la muerte de otrapersona, siempre y cuando se encuentren encondiciones físicas que no requieran de atenciónmédica inmediata, deben actuar de la manerasiguiente:

I. Permanecer en el lugar de los hechos paraprestar o facilitar asistencia a la persona opersonas lesionadas, procurando que sedé aviso a la autoridad competente y a losservicios de emergencia, para que tomenconocimiento de los hechos y actúen enconsecuencia.

II. Desplazar o mover a las personaslesionadas del lugar en donde seencuentren, únicamente cuando no sedisponga de atención médica inmediata, ysolo si no representa un peligro o puedaponer en peligro o agravar su estado desalud;

III. En caso de algún fallecimiento, el cuerpoy los vehículos deben permanecer en ellugar del accidente, hasta que la autoridadcompetente así lo determine;

IV. Colocar de inmediato los señalamientosque se requieran para evitar otro accidentede tránsito y;

V. Retirar el o los vehículos accidentadospara despejar la vía, una vez que lasautoridades competentes así lodeterminen.

VI. Con fin de no entorpecer las acciones deauxilio, los conductores y peatones quepasen por el lugar de un accidente sinestar implicados en el mismo, deberáncontinuar su marcha.

ARTÍCULO 139.- Está prohibido que losvehículos accidentados o descompuestos en la víapública, sean empujados o remolcados por otrovehículo igual, debiendo usarse para su arrastre elservicio de grúa de acuerdo a las siguientes reglas;

I. El arrastre al corralón y salvamento,ninguna otra grúa podrá dar el servicio alH. Ayuntamiento sino aquella por el cualtenga el convenio.

ARTÍCULO 140.- En accidentes que se ocasionencon el tren, la vigilancia y auxilio será por parte dela seguridad pública y vialidad municipal y ademásse estará a lo dispuesto por el reglamento de tránsitoen caminos y puentes de jurisdicción federal.

CAPITULO VIIDE LAS FUNCIONES DE LOS POLICIAS DE

VIALIDAD

ARTÍCULO 141.- Para la vigilancia delcumplimiento de las disposiciones legales, yadministrativas en materia de tránsito y vialidad, elayuntamiento según corresponda, contará con surespectivo cuerpo de vialidad y tránsito, lo quetendrá el número de policías preventivos devialidad que se requieran de acuerdo a lasnecesidades del servicio y el presupuestoautorizado.

ARTÍCULO 142.- Los policías de tránsito debendetener la marcha de cualquier vehículo cuando elconductor del mismo esté cometiendo algunainfracción a las disposiciones en materia devialidad y tránsito, contenidas en este Reglamentoy demás ordenamientos jurídicos que regulan dichamateria.

ARTÍCULO 143.- Ningún vehículo puede serdetenido por policía de tránsito que no porte suplaca de identificación con el número y nombreperfectamente visibles, ni tampoco por agentesmotorizados que, aún portando la placa deidentificación respectiva, utilicen para tal efectovehículos o motocicletas no oficiales.

ARTÍCULO 144.- Los policías de vialidad ytránsito tendrán las obligaciones siguientes:

I. Cumplir las órdenes que reciban de sussuperiores jerárquicos en relación con laaplicación de todas y cada una de lasdisposiciones de la ley de la materia, deéste Reglamento y demás disposicioneslegales;

Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018 Página 25

II. Portar de manera visible el gafete deidentificación que contenga su nombrecompleto, grado y adscripción;

III. Esmerarse en aligerar el tránsito devehículos, especialmente en las horas deintenso tráfico;

IV. Auxiliar de manera inmediata a todosaquellos conductores de vehículos quepor alguna falla mecánica, avería opinchadura de neumático de sus unidadesrequieran de ayuda para retirarlos hastalos lugares en los que en breve tiempopuedan repararlos sin entorpecergravemente la circulación, en estos casoslos policías de tránsito y vialidad seabstendrán de levantar infracción;

V. Orientar y dar aviso a las autoridadescorrespondientes, para que retiren de lavía pública a animales de cualquierespecie atropellados, para que reparen lasfallas en los semáforos, para que rellenenlos baches que por sus dimensiones yprofundidades pongan en peligro laintegridad física de las personas y laseguridad de los vehículos;

VI. Auxiliar en la prevención y persecuciónde delitos a los cuerpos policíacos conjurisdicción en el Estatal.

ARTÍCULO 145.- En el ejercicio de susfunciones, los policías de tránsito del Municipioestán facultados para:

I. Levantar las boletas de infracción porviolación a los ordenamientos de tránsitoy demás disposiciones de observanciageneral, absteniéndose de amedrentar,extorsionar, injuriar, AMENAZAR odenigrar al infractor, haciéndole entregacon respeto y de buen modo, de dichasboletas;

II. Amonestar severamente a los peatonesque no respeten las señales de tránsito;

III. Detener y remitir a disposición de laautoridad competente a los conductores

de vehículos que presumiblementemanejen en estado de ebriedad o bajoefecto de drogas, enervantes o a los quehubiesen cometido hechos configurativosde delito;

IV. En los accidentes de tránsito en los queúnicamente se produzcan dañosmateriales a los vehículos, los agentestendrán la obligación de conminar a losafectados, a fin de que lleguen éstos a unarreglo inmediato para evitar elentorpecimiento de la circulación, en casode que las partes no acepten talsugerencia, deberán remitirlos al JuezMunicipal, para los efectos de laintervención legal que corresponda, entodo caso, el policía de vialidad levantarála infracción correspondiente;

V. Detener y remitir al depósito más cercanoaquellos vehículos cuyos conductores sehagan acreedores a dicha sanción, en lostérminos de este Reglamento;

VI. Solicitar el auxilio del servicio autorizadode grúas, para retirar de la vía públicavehículos u objetos que requieran de esteservicio, impidiendo que los operadoresde las grúas asuman una actitud deprepotencia, cometan abuso o deterioro alos vehículos u objetos que trasladen;

VII. Solicitar al servicio autorizado de grúabajar el automóvil de la grúa, una vezestando en el lugar donde se calificaranlos daños causados por los responsables,en caso de negarse el servicio autorizadode grúa se le sancionara económicamentecon el 50% sobre el valor del costo totaldel servicio otorgado; y,

VIII. Realizar operativos en coordinación conseguridad pública y con autoridadesestatales y federales.

IX. En general, cumplir y hacer cumplir todasy cada una de las disposiciones de esteordenamiento y las que dicten lasautoridades correspondientes.

Página 26 Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018

TITULO VDE LA ECOLOGIA

CAPITULO UNICODE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES

ARTÍCULO 146.- Los propietarios o conductoresde vehículos que circulen en el Municipio dePAPALOTLA, deben sujetarse a las disposicionesaplicables que sobre contaminación por fuentesmóviles y contingencias ambientales que prevén laLey Ambiental del Estado de Tlaxcala y demásdisposiciones reglamentarias, así como lasdisposiciones administrativas que la Secretaría delMedio Ambiente expida con base en dicha Ley.

ARTÍCULO 147.- Quedan exentos de lasrestricciones a la circulación los vehículosautomotores que determinan las normasambientales aplicables, así como los que se indican:

I. Los vehículos destinados a serviciosmédicos, seguridad pública, bomberos yrescate;

II. Los que utilizan fuentes de energía nocontaminantes;

III. Los de transporte escolar;

IV. Las carrozas y transporte de serviciosfunerarios;

V. Los que estén autorizados por encontrarsedentro de un programa de reducción deemisiones contaminantes;

VI. Los de servicio particular conducidos porpersonas discapacitadas con laautorización correspondiente;

VII. Aquellos en que se manifieste o que seacredite una emergencia médica, y

VIII. Los demás que determinen lasdisposiciones jurídicas y administrativasaplicables.

TITULO VIDE LAS SANCIONES

CAPITULO UNICODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 148.- Las personas que contravenganlas disposiciones del presente Reglamento se haránacreedoras a las sanciones previstas en el mismo,sin perjuicio de las que procedan de conformidadcon otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 149.- Procede el arrestoadministrativo inconmutable de 20 a 36 horas, alconductor que conduzca bajo cualquiera de lossupuestos previstos por los artículos 21, 22 y 40 deeste Reglamento.

También se sancionará con arresto administrativoinconmutable de 20 a 36 horas a quienes organiceno participen en competencias vehiculares de altavelocidad o “arrancones” en las vías públicas deacuerdo al artículo 25 de este Reglamento.

También se sancionará con arresto administrativoinconmutable de 20 a 36 horas a quienes seencuentren realizando actos inmorales en víapública.

ARTÍCULO 150.- Cuando con motivo de laviolación a las disposiciones de este Reglamentodeba presentarse alguna persona ante el JuezMunicipal remitiéndolo en su caso al Agente delMinisterio Público en el estado, cualquier elementode la Policía Municipal, Estatal o quien competa,tiene la obligación de hacerlo, cumpliendo en todomomento con las disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables.

ARTÍCULO 151.- Únicamente en caso deflagrante infracción a las disposiciones de esteReglamento, los policías de vialidad, podrándetener la marcha de un vehículo y exigir a suconductor la exhibición de su licencia y/o permisopara conducir vehículos, expedida por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes del Estado o decualquier otra dependencia expedidora de licenciasdel País, así como de la tarjeta o el permiso

Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018 Página 27

provisional que ampare la circulación de la unidad.Consecuentemente, la sola revisión de documentosno será motivo para detener el tránsito de unvehículo.

ARTÍCULO 152.- Para el pago de las sanciones aque se refiere este reglamento, se contara con unplazo de 15 días hábiles, contados a partir del díasiguiente al que fue elaborada la boleta deinfracción.

ARTÍCULO 153.- Para el pago de las sanciones yen lo que respecta al plazo del artículo 152 tendráun descuento de acuerdo a lo siguiente;

I. 75% de descuento en infraccióninterpuesta, si se paga dentro de los 4primeros días hábiles;

II. 50% de descuento en infraccióninterpuesta, si se paga dentro del quinto alséptimo día hábil;

III. 25% de descuento, en infraccióninterpuesta, si se paga dentro del octavo ydecimo día hábil, y;

IV. Si se paga la infracción cometida, a partirdel onceavo día hábil, tendrá, que cumplircon el pago al 100% sin excepciónalguna.

ARTÍCULO 154.- Las medidas de seguridadprevistas en este reglamento serán ejecutadas por laSubdirección de vialidad municipal, a través de lospolicías de vialidad de conformidad con losiguiente;

I. Retención de licencia de conducir, tarjetade circulación, placas de vehículos opermisos de circulación, esto paragarantizar el pago de multas.

II. El retiro de circulación y aseguramientode vehículos, procederá en los siguientescasos;

a. No estar provistos de placas,engomado, tarjeta de circulación opermiso de circulación vigente;

b. Estacionarse en forma o lugaresprohibidos;

c. Conducir sin licencia vigente o estarinhabilitado para conducir;

d. Conducir vehículos en algún nivel deintoxicación etílica, bajo el influjo desustancias psicoactivas, enervantes,psicotrópicos o cualquier otrasustancia que produzca efectossimilares;

e. Que los vidrios laterales o parabrisasestén polarizados o que impida lavisibilidad hacia el interior delvehículo, salvo sean fabricados conesas características.

f. Inmovilización al transporte de cargay distribución de mercancías.

ARTÍCULO 155.- Las faltas y violaciones a lasdisposiciones de este reglamento que cometan lossujetos del mismo serán sancionadasadministrativamente por el ayuntamiento y seránejecutadas por la subdirección de vialidad delmunicipio, según sea el caso y corresponderá laimposición de una multa por el importe de 2 a 100días de salario mínimo vigente, con forme alsiguiente tabulador:

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No. INFRACCIÓNARTÍCULO YFRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO1 Por circular con placas vencidas. Art. 12 Multa de 5 a 10 días.

2Por no coincidir las palcas con losdocumentos y registros de control vehicular.

Art. 13 Multa de 5 a 10 días.

3Por circular sin estar provisto por algunacausa del art. 14

Art. 14 Multa de 10 a 15 Días yremisión del vehículo al corralón

4Por faltar a la disposición del Art. 15 Art. 15 Multa de 10 a 15 Días y

remisión del vehículo al corralón

5Por circular con placas sobrepuestas

Art.16 Multa de 10 a 15 días yremisión del vehículo al corralón

6Por circular sin placas o demás que señala elpresente:

Art.17Frac. I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII.

Multa de 5 a 10 días.

7 Por no traer licencia de conducir Art.19 Multa de 10 a 15 días.

8

Por llevar en brazos a personas, animales, uobjetos, permitir tomar el control a otra personade ladirección, distraiga u obstruya la conducción delvehículo.

Art. 20 Multa de 5 a 10 Días.

9Por no detenerse cuando se le indique por algúnoficial en todo tipo de operativos

Art.21 Multa de 15 a 20 días y remisióndel vehículo al corralón.

10Por estar en alguno de los supuestos delartículo 21

Art. 21 F. I, II, III, IV, V. Multa de 65 a 70 Días y retenciónde vehículo.

11

Por conducir un vehículo en estado de ebriedado bajo los efectos de sustancias toxicas.

Art.22Frac.I, II, III Y IV

Multa de 35 a 40 días y remisióndel vehículo al corralónAdemás del pago del derecho depiso del auto en resguardo.

12Por lanzar insultos a un oficial Art.23 Multa de 12 a 20 días.

No.INFRACCIÓN

ARTÍCULOY FRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO13 Por no respetar los límites de

velocidad marcadosArt.24 Multa de 20 a 25 días.

Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018 Página 29

14

Por utilizar la vía pública para competencia yjuegos organizados que requieran autorización opara transitar con vehículos no autorizados, sinel permiso necesariopara ello.

Art. 25 Multa de 12 a 20 días.

15 Por conducir en reversa mas dellímite permitido

Art.26 Multa de 10 a 15 días.

16 Por llevar niños en el asientodelantero

Art.27 Multa de 5 a 10 días.

17 Por no llevar puesto el cinturón deseguridad.

Art.28 Multa de 5 a 10 días.

18 Por hacer uso de teléfonos celulares mientras seconduce

Art.29 Multa de 10 a 15 días.

19 Por hacer uso indebido del claxon Art.30 Multa de 3 a 7 días.

20 Por no hacer alto en zonaspeatonales o señaladas

Art.32 Multa de 2 a 5 días.

21 Por no ceder el paso a vehículos de emergencia Art.33 Multa de 5 a 10 días.

22Por zigzaguear o circular en líneas o rayasparalelas marcadas en el pavimento, o quecambienintempestivamente de carril.

Art. 34 Multa de 5 a 10 días.

23 Por obstruir el paso a todo tipo de marchas odesfiles

Art.35 Multa de 10 a 15 días.

24 Por darse a la fuga cuando un oficialindique detenerse

Art. 36 Multa de 45 a 50 días.

25 Por no cumplir con lo establecido en el articulo38

Art. 38 Multa de 10 a 15 días.

26Por no proporcionar información cuando unoficial o autoridad competente lo solicite

Art.39 Multa de 4 a 8 días.

27Por no acreditar la posesión legal del vehículo Art.40 Multa de 25 a 30 días y remisión

del vehículo al corralón

28A la falta de algunos documentos mencionadosen el artículo 40

Art. 40 Multa de 10 a 15 días y remisióndel vehículo al corralón.

29Por no traer documentación en regla cuandoelvehículo sea de procedencia extranjera

Art.43 Multa de 15 a 20 días.

30Por usar otro tipo de carburante al autorizado. Art.45 Multa de 2 a 5 días.

No. INFRACCIÓNARTÍCULO YFRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO

31Por utilizar colores designadosúnicamente a vehículos oficiales.

Art.46 Multa de 15 a 20 días.

Página 30 Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018

32Por no traer luces en buen estado Art.47

Frac. I, II, III, IV y VMulta de 5 a 10 días.

33 Por prestar servicios no autorizados Art.48 Multa de 4 a 8 días.

34 Por causar daños a las vías públicas Art.49 Multa de 25 a 30 días.

35A la falta de cumplimiento de los conductores Art. 53 F. I Y II Multa de 15 a 20 días y remisión

del vehículo alcorralón.

36A la falta de cumplimiento de los conductores Art. 53 F. III, IV, Y VI Multa de 5 a 10 Días y remisión

del vehículo alcorralón.

37 A la falta de cumplimiento de los conductores Art. 53 F. VII, VIII, IX, X, IXY XII.

Multa de 5 a 10 Días.

38Por estacionarse en vía pública para realizarreparaciones, limpieza, chequeo deconcesionarios,permisionarios u otros.

Art. 54 Multa de 5 a 10 salarios.

39Por no contar con autorización o licencias deinstancias competentes para estacionarvehículos detransporte público en vía pública.

Art. 54 Multa de 7 a 10 salarios.

40 Por conducir vehículos sin cumplir lasobligaciones del art. 55

Art. 55 Multa de 8 a 15 salarios.

41Por conducir en Estado de ebriedad Art. 56 F I Multa de 25 a 30 Días y

remisión del vehículo al corralón.

42

Por causar accidentes. Por Circular sin places o

documentación oficial. Por conducir la unidad vehicular en

malas condiciones. Por hacer servicio pirata y ruta no

autorizada. Por alterar documentos

oficiales. Aumento de tarifas sin

autorización de la secretaria. Estacionarse con carga

peligrosa. Por realizar servicio de

transporte sin autorización. Circular con placas

sobrepuestas.

Art. 56 F II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X,

Multa de 25 a 30 días y remisiónal corralón del vehículo, segundogrado y tercer grado de alcohol seduplicara.

Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018 Página 31

43

Por jugar carreras en vía pública. Conducir con aliento alcohólico. Conducir en forma peligrosa o

negligente. Conducir sin póliza de seguro. Por hacer ascenso y descenso de

pasaje en lugares no autorizados. Exceder los límites de velocidad de

señalamientos o del reglamento.

Art. 56 F XI, XII, XIII, XIV,XV, XVI,

Multa de 15 a 20 Días.

44

Traer sobrecupo de pasaje o carga. Circular con permiso o

documentación vencida. Circular en sentido contrario. Hacer terminal en un lugar no

autorizado. Por tratar mal al usuario. Circular sin luces

reglamentarias. Por negar su nombre o información

que solicite la autoridad. Por hacer señales obscenas o proferir

palabras soeces a otros conductores,usuarios o peatones.

Arrojar basura u objetos del interiordel vehículo a la vía pública.

Por traer las placas de circulacióndentro del vehículo.

Por no hacer alto total cuando así lomarquen los señalamientos viales.

Por estacionarse, hacer terminal ositio en lugares no autorizados.

Por rebasar del lado derecho. Estacionarse en la banqueta o

camellón. Cualquier otra.

Art. 56 XVII, XVIII, XIX,XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,XXV, XXVI, XXVII,XVIII,XXIX, XXX, XXXI

Multa de 3 a 7 Días.

45Por no traer lonas, cubiertas carrocerías o cajasapropiadas para la distribución o transporte decarga.

Art. 58F. I Multa de 15 a 20 días.

46 por tener fugas o por regarse elmaterial que transporta

Art. 58 F. II Multa de 15 a 20 días.

47Por transportar carne para elconsumo humano yno cumpla con el traslado higiénico.

Art. 58 F.III Multa de 5 a 10 días.

No.INFRACCIÓN

ARTÍCULO YFRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO48 Por no cumplir con las autorizaciones

y reglas de la F IVArt. 58 FIV Multa de 5 a 10 días.

49 Por exceso de dimensiones permitidas. Art. 58 F.V Multa de 10 a 15 días.

50 Quien no adapte el vehículo para elobjeto de sustancias peligrosas

Art. 59 F. I Multa de 15 a 20 días.

51 Quien no lleve cadenas metálicas en contactocon el piso.

Art. 59 F. II Multa de 8 a 13 días.

Página 32 Periódico Oficial No. 22 Cuarta Sección, Mayo 30 del 2018

52 Por no llevar el extinguidor en el vehículo. Art. 59 F.III Multa de 5 a 10 días.

53Quien se estacione con producto prohibido ezonas habitadas, unidades habitacionales masdeltiempo permitido.

Art. 59 F. IV Multa de 10 a 15 días.

54Quien no cumpla con la colocación de lasbanderas rojas, rótulos oleyendas de advertencia.

Art. 59 F.V Multa de 5 a 10 días.

55 Quien realice maniobras de carga y descarga nopermitidas.

Art.60 F.I Multa de 5 a 10 días.

56 Quien impida la circulación pormaniobras carga o descarga.

Art. 60 F. II Multa de 5 a 10 días.

57

Quien transporte carga o bienes que no seanpropiedad del conductor oacompañante o se requiera de alguna condiciónespecial.

Art. 61 F I Multa de 5 a 10 días.

58 Quien no transporte bienes u objetosen vehículos autorizados.

Art. 61 F. II Multa de 5 a 10 días.

59Quien transporte o distribuyabebidas alcohólicas sin los permisosrespectivos.

Art. 61 F. III Multa de 10 a 15 días.

60 Por obstruir con objetos las vías publicas Art.65 Multa de 10 a 15 días.

61Por arrojar basura o escombros y porrealizar actos inmorales en víapública.

Art.66 y para actos inmoralesArt.149

Multa de 5 a 10 días.

62 Por reservar lugares con cualquierclase de objetos

Art.67 Multa de 5 a 10 días.

63Por no contar con permisocorrespondiente del Municipio o laautoridad competente anunciarpublicidad a bordo de vehículos automotores.

Art.68 y 69 Multa de 15 a 20 días.

64Por dejar abandonado un vehículodescompuesto u obsoleto en la vía pública

Art.70 Multa de 20 a 25 díasy remisión del vehículo alcorralón

65Por rebasar con luz roja, líneas que protegenzonas peatonales

Art. 85 Multa de 5 a 10 días.

66Por circular en sentido contrario, banquetas, yzonas destinadas alpeatón.

Art.86 Multa de 10 a 15 días.

67 Por detener el vehículo invadiendo un pasopeatonal

Art.87 Multa de 5 a 10 días.

No. INFRACCIÓNARTÍCULO

Y FRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO

68Por rebasar en zonas prohibidas como curva,cima, puente, raya continua o cuando lo señaleseñalamiento.

Art.88 Multa de 10 a 15 días.

69 Por rebasar o adelantar vehículos porel lado derecho

Art.89 Multa de 15 a 20 días.

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70 Por romper el cordón vehicular por rebasarhileras.

Art. 90 Multa de 4 a 9 días.

71 Por dar vuelta en “U” en lugarprohibido

Art.91 Multa de 5 a 10 días.

72 Por no contar con permiso para transporteescolar o industrial.

Art. 95 Multa de 10 a 15 días.

73 Por no respetar las preferencias depaso en la vía pública

Art. 96 Frac. I, II, III, IV Multa de 4 a 9 días.

74 Por no hacer alto donde las señales indiquen Art.97 Multa de 2 a 7 días.

75 Por no obedecer o respetar laalternancia de uno por uno

Art. 98 Multa de 5 a 10 días.

76 Por circular en vías de preferencia convelocidad mínima.

Art. 100 Multa de 3 a 8 días.

77 Por no respetar los índices de velocidadpermitidos

Art.102 Multa de 10 a 15 días.

78

Por caer en cualquiera de lossupuestos del art.103.Por tener vidrios obscuros queimpidan la visibilidad interior.Por tener luces que causendeslumbramientos.

Art. 103 Multa de 10 a 15 días.

79 Por estacionarse en doble, triple o mas filas. Art. 104 Frac. I Multa de 5 a 10 días.

80Quien deje estacionado en zonasrurales dentro de la superficie de rodamiento.

Art. 104 Frac. III.Multa de 4 a 9 días.

81Por no tomar las medidasprecautoriasestacionando de subida y bajada

Art.104Frac. IV Multa de 10 a 15 días.

82 Por no dirigir las ruedas delanterashacia la guarnición al estacionarse.

Art. 104Frac. V

Multa de 5 a 10 días.

83 Por no parar el motor del vehículo alestacionarlo y descender del mismo

Art. 104Frac. VI

Multa de 5 a 10 días.

84Por estacionarse en espaciosdestinados a personas concapacidades diferentes.

Art. 105 Multa de 5 a 10 días.

85 Por estacionarse en pasospeatonales.

Art. 106Frac. I

Multa de 5 a 10 días.

86 Por estacionarse en más de una fila Art. 106Frac. II

Multa de 5 a 10 días.

87 Por estacionarse en zonas prohibidas Art. 106Frac. III

Multa de 5 a 10 días.

88 Por estacionarse obstruyendoentradas y salidas de vehículos

Art. 106Frac. IV

Multa de 5 a 10 días.

No. INFRACCIÓNARTÍCULO

Y FRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO89 Por estacionarse en forma distinta a la

autorizadaArt. 106Frac. V

Multa de 2 a 10 días.

90 Por obstruir señales de tránsito Art. 106Frac. VI

Multa de 10 a 15 días.

91 Por estacionarse frente ainstituciones de valores o bancos

Art.106Frac.VII

Multa de 2 a 5 días.

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92 Por estacionarse en lugaresexclusivos de transporte público

Art.106Frac. VIII

Multa de 5 a 10 días.

93 Por bloquear zonas de carga y descarga sinrealizar esta actividad

Art. 106Frac. IX

Multa de 5 a 10 días.

94Por no utilizar correctamente los espacios

destinados paraestacionamiento

Art. 106Frac. X

Multa de 5 a 10 días.

95Por estacionarse en un puente o estructuraelevada o el interior de untúnel

Art. 106Frac. XI

Multa de 10 a 15 días.

96 Por estacionarse sobre las banquetas o zonas deseguridad

Art. 106Frac. XII

Multa de 15 a 20 días.

97 Por simular alguna falla mecánicaestacionándose en lugar prohibido

Art.106Frac. XIII

Multa de 10 a 15 días.

98Por no crear señales en caso de sufrir fallamecánica y provocar algúnaccidente

Art.107 Multa de 2 a 5 días.

99 Por no traer licencia de conducir Art. 108 Multa de 10 a 15 días.100 Por no respetar el carril asignado a la

circulaciónArt. 109 Multa de 10 a 15 días.

101 Por no circular con el númeropersonas asignada.

Art. 110 Multa de 5 a 10 días.

102 Por no usar casco y anteojos Art. 111 Multa de 5 a 10 días.103 Por transportar personas o carga

sobre manubrio.Art. 112 Multa de 5 a 10 días.

104 Por sujetarse a otro vehículo en marcha. Art. 113 Multa de 5 a 10 días.

105 Por circular en sentido contrario Art. 114 Multa de 10 a 15 días.106 Por rebasar del lado derecho. Art. 115 Multa de 10 a 15 días.107 Por circular en niebla o de noche sin

luces encendidasArt. 116 Multa de 5 a 10 días.

108 Por circular en lugares o zonas noautorizadas

Art. 117 Multa de 5 a 15 días.

109 Por circular con luz neón o que lastimen Art. 119 Multa de 15 a 20 días.

110Por causar un accidente, dañando bienes depropiedad pública o privada al conducir sinprecaución

Art.136 y 137 Multa de 15 a 20 días y remisióndel vehículo al corralón

111Por manejar imprudencialmente o falta deprecaución.

Art. 137 Multa de 5 a 10 días.

112Por manejar en exceso de velocidad Art. 137 Multa de 15 a 20 días.

No. INFRACCIÓNARTÍCULO Y

FRACCIÓN

SANCIÓNDÍAS DE SALARIO MÍNIMO

VIGENTE EN EL ESTADO

113Por ser el conductor y abandonar el lugar delaccidente sin estar lesionado

Art. 138Fracc. I

Multa de 15 a 20 días y remisióndel vehículo al corralón

114Por no tomar las medidas preventivas necesariascolocando señales para evitar otro accidente

Art. 138Fracc. II, III, IV, V Y VI.

Multa de 2 a 5 días.

115Por arrastrar un vehículo accidentado sin el usode grúa.

Art. 139 Multa de 10 a 15 días y remisiónal corralón del vehículo.

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TITULO VIIDEL PROCEDIMIENTO CAPITULO UNICO

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 156.- Los policías de vialidad seráncompetentes para instrumentar el procedimientocon respecto a los actos de control, verificación,vigilancia o inspección en materia de vialidad ytránsito, de una manera de respeto hacia laspersonas.

ARTÍCULO 157.- Los actos de control, vigilancia,verificación o inspección en materia de vialidad, sepracticarán en cualquier día y hora medianteoperativos, debidamente establecidos e indicadospor autoridad competente.

ARTÍCULO 158.- Para que los policías de tránsitolleven a cabo los actos de control, vigilancia,verificación o inspección deben contar con suuniforme y la identificación oficial que los acredite.

ARTÍCULO 159.- Los policías de tránsitodetendrán marcha de algún vehículo cuandoobserven que han infringido alguna de lasdisposiciones de este reglamento.

ARTICULO 160.- El policía de tránsito al deteneralgún vehículo, se identificara y le informara elmotivo por el cual el detuvieron.

ARTÍCULO 161.- El conductor está obligado apermitir que los agentes realicen las accionesestablecidas proporcionando licencia de conducir,tarjeta de circulación y cualquier otra informaciónque ayude a la verificación, con reservas de ley.

ARTÍCULO 162.- El policía de tránsito hará deconocimiento al conductor los hechos u omisionesque constituyan la infracción y además determinarási procede alguna medida de seguridad y comoconsecuencia el levantamiento de la boleta deinfracción, donde se harán constar lastransgresiones que se hubiesen presentado, el cualdeberá contener lo siguiente:

I. Datos de identificación del vehículo,haciendo referencia a el número de placa,marca, y uso que este destinado elvehículo;

II. Nombre del conductor;

III. Número y tipo de licencia del conductor;

IV. Hora, día, mes y año en que se elabora laboleta de infracción;

V. Lugar en que se cometió la infracción,con datos precisos de ubicación.

VI. Especificación de los artículos en que seincurrió la infracción y las medidasestablecidas;

VII. Nombre, número de placa y firma delpolicía que levante la boleta deinfracción;

VIII. El policía de tránsito le informara alconductor que le retendrá en garantía delpago cualquiera de los documentos como;la licencia de conducir, tarjeta deconducir, tarjeta de circulación, placa delvehículo o permiso de circulación;

IX. Al cumplir con lo antes mencionado seprocederá con la firma de la boleta deinfracción y se entregará al conductor eloriginal y otro tanto a la subdirección devialidad municipal, en caso de que seniegue a recibir el documento elconductor el original se dejara en elparabrisas;

X. El policía de tránsito hará de suconocimiento al conductor las opcionesque tiene para realizar el pago del mismo,en términos del artículo 152.

ARTICULO 163.- Si se detecta un vehículoinfringiendo alguna de las disposiciones de estereglamento, y el conductor no se encuentrepresente, se procederá a realizar la boleta deinfracción dejándose en el parabrisas y el policía devialidad retirará la placa de circulación comogarantía, si el vehículo no cuenta con placas seretirará de la circulación y se asegurará en eldepósito oficial.

ARTICULO 164.- A la persona que conduzca enestado de ebriedad o bajo el influjo deestupefacientes, enervantes, psicoactivos ocualquier otra sustancia que produzca efectosimilar además del dictamen clínico toxicológico y

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puesta a disposición de autoridad competente, seretirará y asegurará el vehículo en el depósitooficial.

ARTICULO 165.- La oposición de cualquierpersona a la verificación de los vehículos, el estadode los conductores, sus documentos y demásobligaciones relacionadas, y al levantamiento de lasboletas de infracción o a cualquier otro acto decontrol y supervisión en materia de seguridad yvialidad, se considerará una falta a lasdisposiciones de policía y gobierno de estereglamento, por lo tanto se procederá a suaseguramiento por los policías de seguridad vial ypuesto a disposición del Juez Municipal, sinperjuicio de que este lo pueda poner a disposiciónde la agencia del ministerio público del estado.

ARTÍCULO 166.- La dirección de seguridadpública y vialidad municipal de Papalotla deXicohtencatl, tendrá la facultad para realizaroperativos, filtros, puestos de control y cualquierotro medio de control para el resguardo yprevención en materia de seguridad a la ciudadaníadel municipio, señalando los instrumentos deacopio de datos que permitan analizar la incidenciacriminológica y en general, la problemática deseguridad publica en el ámbito del municipio, conel propósito de planear las estrategias de laspolíticas tendientes a la preservación del orden y lapaz pública otorgando los mecanismos quepermitan la evaluación y reorientación, en su caso,de las políticas de seguridad pública, sincontravenir al mandamiento del artículo 16constitucional.

TITULO VIIIDE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPITULO UNICOMEDIOS DE IMPUGNACION

ARTÍCULO 167.- Los particulares afectados porlos actos y resoluciones de las autoridades, podránen los términos establecidos por la Ley deProcedimientos Administrativos del Estado,interponer el recurso de Revisión o Recurso deInconformidad, ante la autoridad competente paraimpugnar la imposición de las sanciones ante laautoridad competente, en los términos y formasseñalados por la ley que lo rige.

ARTÍCULO 168.- Cuando se trate de multas, lainterposición del recurso de inconformidad o derevisión no suspenderá el plazo a que se refiere elartículo 152 de este Reglamento.

ARTÍCULO 169.- Ante cualquier posible actoilícito de un policía de vialidad, los particularespueden acudir ante la autoridad competente.

Dado en la Sala de cabildos, recinto oficial delAyuntamiento de Papalotla de Xicohténcatl,aprobado en la quinta sesión ordinaria de Cabildode fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho.Presidente Municipal: Jesús Herrera Xicohténcatl.Síndico Municipal: Nelida Linett Lara Muñoz.Primer Regidor: Plácido Daniel Mena Eliosa.Segundo Regidor: José Martín Bonilla Morales.Tercer Regidor: Celedonio Villantes Atonal.Cuarto Regidor: Ricardo Muñoz Saucedo. QuintoRegidor: Guadalupe Hernández Cozatl. SextoRegidor: Ronitt Eliosa García. Séptimo Regidor:María Inés Xicohténcatl Eliosa. Presidentes deComunidad: San Marcos Contla: José RodrigoMadrid Flores. San Buenaventura: Delfino ArenasCervantes. Panzacola: Rogelio Ismael XicohténcatlPresa. Rubricas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigoral día siguiente de su publicación en el periódicooficial del Estado de Tlaxcala.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente reglamento.

TERCERO.- Se abroga el Reglamento deVialidad y Tránsito Municipal de Papalotla deXicohténcatl publicado en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Tlaxcala de fecha 7 demayo del 2009.

CUARTO.- En suplencia de este reglamento, seráel reglamento de tránsito y vialidad para el Estadode Tlaxcala y sus Municipios.

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PUBLICACIONES OFICIALES

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