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Página 2 Periódico Oficial No. 17 Segunda Sección, Abril 25 del 2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional. Secretaría Municipal Teolocholco, Tlax. 2017 - 2021 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA 2017-2021 Ciudadano C.P. GELACIO SÁNCHEZ JUÁREZ, Presidente Municipal del MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, del estado de Tlaxcala, en cumplimiento a las facultades que me confieren los artículos 37, 41 fracción III y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a sus habitantes hace saber: El Honorable Ayuntamiento del MUNICIPIO DE TEOLOCHOLO, TLAXCALA en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 115 fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV y 86 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2°, 33 fracción I y XXXV, 49 y 56 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; así como con fundamento en los artículos: 4°. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4°. y 8°. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1°. 11 y 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7°. 8°. y 13 de la Ley General de Vida Silvestre; 6°. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 85, 88 párrafo segundo, 88 BIS 1 y 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales; 5°. de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, y ARTICULOS del Bando de Policía y Gobierno del MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA y demás relativos, ha tenido a bien expedir el Reglamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Municipio de: TEOLOCHOLCO, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Normas Preliminares Artículo 1°.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas básicas para proteger el medio ambiente y los recursos naturales dentro del territorio municipal, a fin de incrementar la calidad de vida de sus habitantes y de garantizar la permanencia en condiciones saludables de las presentes y futuras generaciones. Sus disposiciones son de orden público y de interés social. Artículo 2°.- Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio. Artículo 3°.- En el Municipio, el ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a los criterios, y facultades reservadas a los municipios, en los siguientes ordenamientos: I. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, sus Reglamentos, normas oficiales mexicanas y normas técnicas ecológicas; II. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; III. El Bando de Policía y Gobierno del Municipio; IV. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas; V. Los convenios que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones, y

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Página 2 Periódico Oficial No. 17 Segunda Sección, Abril 25 del 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que diceEstados Unidos Mexicanos. H. AyuntamientoConstitucional. Secretaría Municipal Teolocholco,Tlax. 2017 - 2021

GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

TEOLOCHOLCO, TLAXCALA2017-2021

Ciudadano C.P. GELACIO SÁNCHEZ JUÁREZ,Presidente Municipal del MUNICIPIO DETEOLOCHOLCO, del estado de Tlaxcala, encumplimiento a las facultades que me confieren losartículos 37, 41 fracción III y 56 de la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala, a sus habitanteshace saber:

El Honorable Ayuntamiento del MUNICIPIO DETEOLOCHOLO, TLAXCALA en el ejercicio delas facultades que le otorgan los artículos 115fracción II, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 46fracción IV y 86 fracción I, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y2°, 33 fracción I y XXXV, 49 y 56 de la LeyMunicipal del Estado de Tlaxcala; así como confundamento en los artículos: 4°. párrafo cuarto dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 4°. y 8°. de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;1°. 11 y 15 de la Ley General de Desarrollo ForestalSustentable; 7°. 8°. y 13 de la Ley General de VidaSilvestre; 6°. y 10 de la Ley General para laPrevención y Gestión Integral de los Residuos; 85,88 párrafo segundo, 88 BIS 1 y 91 BIS de la Ley deAguas Nacionales; 5°. de la Ley de Ecología y deProtección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, yARTICULOS del Bando de Policía y Gobierno delMUNICIPIO DE TEOLOCHOLCO, TLAXCALAy demás relativos, ha tenido a bien expedir elReglamento de Medio Ambiente y RecursosNaturales del Municipio de: TEOLOCHOLCO,para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIODE TEOLOCHOLCO, TLAXCALA

TITULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPITULO UNICONormas Preliminares

Artículo 1°.- El presente Reglamento, tiene porobjeto establecer las normas básicas para protegerel medio ambiente y los recursos naturales dentrodel territorio municipal, a fin de incrementar lacalidad de vida de sus habitantes y de garantizar lapermanencia en condiciones saludables de laspresentes y futuras generaciones. Sus disposicionesson de orden público y de interés social.

Artículo 2°.- Se considera de orden público yde alta prioridad social, las medidas necesarias parala protección y mejoramiento del ambiente y de losrecursos naturales del Municipio.

Artículo 3°.- En el Municipio, el ejercicio delas actividades para el mejoramiento y proteccióndel ambiente y sus recursos naturales estará sujetoa las disposiciones del presente Reglamento y a loscriterios, y facultades reservadas a los municipios,en los siguientes ordenamientos:

I. La Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente, la LeyGeneral para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable, la LeyGeneral de Vida Silvestre y la Ley deEcología y de Protección al Ambiente delEstado de Tlaxcala, sus Reglamentos,normas oficiales mexicanas y normastécnicas ecológicas;

II. La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

III. El Bando de Policía y Gobierno delMunicipio;

IV. Las bases de coordinación que conformea las anteriores leyes se definan entre lasautoridades involucradas;

V. Los convenios que para el efecto sesuscriban entre los diferentes niveles degobierno y sus instituciones, y

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VI. Los demás ordenamientos jurídicosaplicables.

Artículo 4°.- El presente Reglamento es deobservancia general en todo el territorio municipal,y su aplicación corresponde a las autoridadesnormativas y operativas del Municipio.

Artículo 5°.- La ignorancia de lasdisposiciones contenidas en el presenteReglamento, a nadie exime de su cumplimiento yresponsabilidad, por lo que es deber de todos loshabitantes del Municipio, conocer y cumplir lasdisposiciones contenidas el mismo.

Artículo 6°.- Se considera de interés social:

I. El establecimiento de medidas para laprevención y control de la contaminacióndel aire, agua y suelo en el territoriomunicipal;

II. El establecimiento de zonas intermediasde salvaguardia con motivo de larealización de actividades consideradasriesgosas;

III. La adecuada disposición de los residuossólidos urbanos;

IV. El ordenamiento ecológico del territoriomunicipal para propiciar que lasactividades de los particulares esténecológicamente planificadas y bajo unesquema de desarrollo sustentable;

V. El establecimiento y protección de zonasde conservación ecológica municipal,parques urbanos y jardines, y

VI. La aplicación de las medidas necesariaspara la protección de los recursosnaturales dentro del territorio municipal.

Artículo 7°.- Para los efectos del presenteReglamento se entiende por:

I. Aguas Residuales: Las aguas decomposición variada provenientes de lasdescargas de usos público urbano,doméstico, industrial, comercial, de

servicios, pecuario, de los sistemas detratamiento y en general, de cualquieruso, así como la mezcla de ellas;

II. Alcantarillado municipal: Infraestruc-tura del Municipio, destinada a colectaraguas residuales y en algunos casospluviales;

III. Ambiente: El conjunto de elementosnaturales e inducidos por el hombre queinteractúan en un lugar y tiempodeterminados;

IV. Áreas de uso e interés común: Son losespacios de uso general de los vecinos delmunicipio, tales como parques, plazas,jardines, camellones, unidades deportivasy zonas de esparcimiento tanto urbanascomo rurales;

V. Colindancias: Límites de la propiedad enlínea imaginaria hasta la medianería;

VI. Condiciones particulares de descarga:El conjunto de parámetros físicos,químicos y biológicos y de sus nivelesmáximos permitidos en las descargas deaguas residuales, determinados o fijadospor la autoridad municipal a un usuario ogrupo de usuarios para su descarga a lossistemas de alcantarillado municipal, conel fin de conservar y controlar la calidadde las aguas conforme al presenteReglamento y a las normas oficialesmexicanas aplicables;

VII. Conservación: El mantenimiento de lascondiciones que propician la persistenciay evolución de un ecosistema natural, sindegradación del mismo ni pérdida de susfunciones;

VIII. Contaminación visual: La alteración delas cualidades de la imagen de un paisajenatural por elementos ajenos a él o urbanocausada por cualquier elemento funcionalo simbólico que tenga carácter comercial,propagandístico o de servicio;

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IX. Contaminación: La presencia en elambiente de uno o más contaminantes ode cualquier combinación de ellos quecause afectaciones al medio ambiente;

X. Contaminante: Toda materia o energíaen cualquier estado físico y forma que alincorporarse a los elementos del ambientealtere su composición y condicionesnaturales;

XI. Control: Inspección vigilancia yaplicación de las medidas necesarias parael cumplimiento de las disposicionesestablecidas en este reglamento y otrasdisposiciones aplicables;

XII. Descarga: La acción de verter, infiltrar,depositar o inyectar aguas residuales a uncuerpo receptor;

XIII. Disposición final: Acción de depositar oconfinar permanentemente residuos ensitios e instalaciones cuyas característicaspermitan prevenir su liberación alambiente y las consecuentes afectacionesa la salud de la población y a losecosistemas y sus elementos;

XIV. Emisión: La descarga directa o indirectaa la atmósfera de toda sustancia, encualquiera de sus estados físicos, o deenergía;

XV. Establecimientos mercantiles y deservicios: Las micro industrias ocomercios como los que se señalan en lalista siguiente: distribuidoras y bodegasde productos alimenticios, tiendas,tiendas de materiales, restaurantes,hospitales, clínicas, baños públicos,establos, herrerías, talleres mecánicos,talleres de hojalatería y pintura, granjas,panaderías, tintorerías, rastros,carpinterías, centros de reunión yespectáculos, tiendas de pinturas,llanteras, tiendas departamentales,hoteles, moteles, cementerios, clubesdeportivos, balnearios, centros dealmacenamiento y transformación dematerias primas forestales y centros

educativos y demás, cuyos giros no esténreservados a la Federación o al Estado,que generen contaminación al medioambiente;

XVI. Establo: Lugar en que se encierra ganadopara su descanso y alimentación;

XVII. Estado: El Estado Libre y Soberano deTlaxcala;

XVIII. Fauna domestica: Especies que viven oson susceptibles de vivir en cautiverio;

XIX. Fauna silvestre: Las especies animalesque subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que se desarrollanlibremente, incluyendo sus poblacionesmenores que se encuentran bajo controldel hombre, así como los animalesdomésticos que por abandono se tornensalvajes y por ello sean susceptibles decaptura y apropiación;

XX. Flora silvestre: Las especies vegetalesasí como los hongos, que subsistensujetas a los procesos de selección naturaly que se desarrollan libremente,incluyendo las poblaciones oespecímenes de estas especies que seencuentran bajo control del hombre;

XXI. Fuente fija: Es toda instalaciónestablecida en un solo lugar, que tengacomo finalidad desarrollar operacionesmercantiles y de servicios que generen opuedan generar emisiones contaminantesa la atmósfera;

XXII. Fuente móvil: Automóviles,motocicletas, embarcaciones, equipo ymaquinarias no fijas con motores decombustión y similares, que con motivode su operación generen o puedan generaremisiones contaminantes a la atmósfera;

XXIII. Generación: Acción de producirresiduos a través del desarrollo deprocesos productivos o de consumo;

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XXIV. Gestión integral de residuos: Conjuntoarticulado e interrelacionado de accionesnormativas, operativas, financieras, deplaneación, administrativas, sociales,educativas, de monitoreo, supervisión yevaluación, para el manejo de residuos,desde su generación hasta la disposiciónfinal, a fin de lograr beneficiosambientales, la optimización económicade su manejo y su aceptación social,respondiendo a las necesidades ycircunstancias de cada localidad o región;

XXV. Gobierno del Estado: El Gobierno delEstado de Tlaxcala;

XXVI. Impacto ambiental: Modificación delambiente ocasionada por la acción delhombre o de la naturaleza;

XXVII. Incineración: Cualquier proceso parareducir el volumen y descomponer ocambiar la composición física, química obiológica de un residuo sólido, líquido ogaseoso, mediante oxidación térmica, enla cual todos los factores de combustión,como la temperatura, el tiempo deretención y la turbulencia, pueden sercontrolados, a fin de alcanzar laeficiencia, eficacia y los parámetrosambientales previamente establecidos. Enesta definición se incluye la pirolisis, lagasificación y plasma, sólo cuando lossubproductos combustibles generados enestos procesos sean sometidos acombustión en un ambiente rico enoxígeno;

XXVIII. Manejo integral: Las actividades dereducción en la fuente, separación,reutilización, reciclaje, coprocesamiento,tratamiento biológico, químico, físico otérmico, acopio, almacenamiento,transporte y disposición final de residuos,individualmente realizadas o combinadasde manera apropiada, para adaptarse a lascondiciones y necesidades de cada lugar,cumpliendo objetivos de valorización,eficiencia sanitaria, ambiental,tecnológica, económica y social;

XXIX. Manifestación de impacto ambiental:El documento mediante el cual se da aconocer, con base en estudios, el impactoambiental, significativo y potencial quegeneraría una obra o actividad, así comola forma de evitarlo o atenuarlo en casode que sea negativo;

XXX. Medianería: En calles, de la fachada a lamitad del arroyo. En avenidas, labanqueta y el primer carril;

XXXI. Mercado: El sitio público destinado a lacompra y venta de productos en generalque funciona en forma fija o periódica yen días predeterminados;

XXXII. Micro generador de residuospeligrosos: Establecimiento industrial,comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientoskilogramos de residuos peligrosos al añoo su equivalente en otra unidad demedida;

XXXIII. Municipio: El municipio deTeolocholco, Tlaxcala;

XXXIV. Ordenamiento ecológico del territorio:El instrumento de política ambiental cuyoobjeto es regular o inducir el uso del sueloy las actividades productivas, con el finde lograr la protección del medioambiente y la preservación y elaprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, a partir del análisis delas tendencias de deterioro y laspotencialidades de aprovechamiento delos mismos;

XXXV. Panteón: Lugar destinado a lainhumación y en algunos casos laincineración de cadáveres humanos;

XXXVI. Permiso de descarga: Documento queotorga el Municipio, a través de laAutoridad Municipal, para la descarga deaguas residuales a los sistemas dealcantarillado municipal, a las personasfísicas o morales de carácter público yprivado;

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XXXVII. Plan de Manejo: Instrumento cuyoobjetivo es minimizar la generación ymaximizar la valorización de residuossólidos urbanos, bajo criterios deeficiencia ambiental, tecnológica,económica y social, con fundamento enel diagnóstico básico para la gestiónintegral de residuos, diseñado bajo losprincipios de responsabilidadcompartida y manejo integral, queconsidera el conjunto de acciones,procedimientos y medios viables einvolucra a productores, importadores,exportadores, distribuidores,comerciantes, consumidores, usuariosde subproductos, así como a los tresniveles de gobierno;

XXXVIII. Plataformas y puertos de muestreo:Instalaciones para realizar el muestreode gases o partículas en ductos ochimeneas;

XXXIX. Preservación: El conjunto de políticasy medidas para mantener lascondiciones que propicien la evolucióny continuidad de los ecosistemas yhábitat naturales, así como conservar laspoblaciones viables de especies en susentornos naturales y los componentes dela biodiversidad fuera de sus hábitatsnaturales;

XL. Prevención: El conjunto dedisposiciones y medidas anticipadaspara evitar el deterioro del ambiente;

XLI. Protección: El conjunto de políticas ymedidas para mejorar el ambiente ycontrolar su deterioro;

XLII. Rastro: Lugar autorizado en el que seefectúa el sacrificio y limpieza de avesy ganado cuyo destino es el consumohumano colectivo;

XLIII. Recursos naturales: Elementosnaturales susceptibles de seraprovechados en beneficio del hombre;

XLIV. Reglamento: El presenteordenamiento;

XLV. Residuo: Material o producto cuyopropietario o poseedor desecha y que seencuentra en estado sólido o semisólido,o es un líquido o gas contenido enrecipientes o depósitos, y que puede sersusceptible de ser valorizado o requieresujetarse a tratamiento o disposiciónfinal conforme a lo dispuesto en elpresente reglamento y demásordenamientos aplicables;

XLVI. Residuos peligrosos: Los queencontrándose en cualquier estadofísico, tengan una o más de lassiguientes características: corrosividad,reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad o potencial infeccioso, yconstituyan un eventual riesgo para lapoblación, los ecosistemas o elambiente en general;

XLVII. Residuos sólidos urbanos: Losgenerados en las casas habitación, queresultan de la eliminación de losmateriales que utilizan en susactividades domésticas, de losproductos que consumen y de susenvases, embalajes o empaques; losresiduos que provienen de cualquierotra actividad dentro deestablecimientos o en la vía pública quegenere residuos con característicasdomiciliarias, y los resultantes de lalimpieza de las vías y lugares públicos,siempre que no sean considerados poresta Ley como residuos de otra índole;

XLVIII. Restauración: Conjunto de actividadestendientes a la recuperación yrestablecimiento de las condiciones quepropician la evolución y continuidad delos procesos naturales;

XLIX. Ruido.- Todo sonido indeseable quemoleste o perjudique a las personas;

L. Servicio de aseo público municipal:Las actividades encaminadas a llevar a

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cabo la recolección, transporte ydisposición final de los residuos sólidosurbanos;

LI. Sistema de tratamiento de aguasresiduales: Conjunto de obras civiles yequipamientos adicionales destinados alsaneamiento de las aguas residuales;

LII. Vegetación: Conjunto de los vegetalesde una región;

LIII. Vía Pública: Son las calles, avenidas,caminos vecinales, carreteras, puentes,pasos a desnivel, sin ser limitativos, y

LIV. Zonas de conservación ecológicamunicipal: Las áreas del territoriomunicipal en donde los ambientesoriginales no han sidosignificativamente alterados por laactividad del ser humano y querequieren ser conservadas y restauradasy están sujetas al régimen previsto en elpresente Reglamento.

TITULO SEGUNDODel Municipio y sus Autoridades

CAPÍTULO IDe las Atribuciones del Municipio

Artículo 8.- En términos de la legislaciónfederal y estatal relativa, al Municipio lecorresponden las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la políticaambiental municipal y establecer planes yprogramas para la protección del medioambiente y los recursos naturales dentrode su jurisdicción territorial;

II. Prevenir y controlar la contaminación delagua, suelo, aire y la generada por laemisión de ruido, olores, fauna nociva,contaminación visual e imagen urbana,dentro de la esfera de su competencia;

III. Vigilar en apoyo a las autoridades federaly estatal competentes, la observancia de

las normas oficiales mexicanas y normastécnicas ecológicas, en materia deemisión de contaminantes al medioambiente, cuando resulten perjudicialesal ambiente o sean potencialmentepeligrosas para la población;

IV. Llevar a cabo el manejo integral deresiduos sólidos urbanos, que consistenen la recolección, traslado, tratamiento, ysu disposición final;

V. Participar en el control de los residuospeligrosos generados o manejados pormicrogeneradores;

VI. Coadyuvar con las autoridades federalesen la prevención de la contaminación desitios con materiales y residuospeligrosos y su remediación;

VII. Regular la imagen de las distintaslocalidades para evitar la contaminaciónvisual urbana y del paisaje;

VIII. Participar en la atención de asuntos queafecten de manera común el medioambiente del Municipio y de algún otrocircundante;

IX. Vigilar y condicionar la expedición de laslicencias de utilización del suelo y deconstrucción, a que las obras oactividades que se pretendan realizardentro del territorio municipal quepuedan causar daños al ambiente, a losrecursos naturales o a la salud de lapoblación cuenten con la autorizaciónprevia en materia de Impacto Ambientaly/o riesgo con carácter favorable porparte de la autoridad federal o estatal,según su corresponda;

X. Auxiliar a las autoridades estatales yfederales en la prevención de riesgosindustriales y participar en emergencias ycontingencias ambientales conforme a laspolíticas y programas de protección civillocales que para el efecto se establezcan;

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XI. Estar alertas para detectar cualquiersituación de riesgo que pudierapresentarse en el territorio del municipioo bien en los municipios colindantes yque pudieran impactar al propio,debiendo comunicarlo de manerainmediata a las autoridadescorrespondientes del Estado, para que setomen las medidas pertinentes;

XII. Formular y expedir el Programa deOrdenamiento Ecológico del Territoriodel Municipio, y controlar y vigilar el usode suelo de acuerdo al mismo;

XIII. Crear y administrar zonas deconservación ecológica dentro delterritorio municipal, parques urbanos yjardines públicos;

XIV. Formular el Programa Municipal deProtección al Ambiente, así como otrosprogramas de trabajo específicos paraproteger, conservar, fomentar y mejorarla calidad del medio ambiente y de losrecursos naturales, y efectuar suseguimiento y evaluación;

XV. En materia ecológica y dentro de suámbito de competencia, otorgarautorizaciones, permisos, licencias parael establecimiento y operación deestablecimientos mercantiles y deservicios;

XVI. Establecer un sistema permanente deinformación y vigilancia sobre la calidadambiental en el territorio municipal,llevar registros ordenados de lainformación recabada y definir la políticalocal en materia de informaciónambiental y difusión;

XVII. Coadyuvar con las autoridades federal yestatal, competentes, en la vigilancia parael combate a la tala clandestina, incendiosforestales, cambios de uso de suelo,aprovechamiento no autorizado de laflora silvestre y de los recursos forestalesmaderables y no maderables;

XVIII. Desarrollar y apoyar viveros y programasde producción de plantas forestales;

XIX. Participar en la planeación y ejecución dela forestación, reforestación, restauraciónde suelos y conservación de los bienes yservicios ambientales forestales dentro desu ámbito territorial de competencia;

XX. Promover la protección y conservaciónde la flora y fauna silvestre y acuáticaexistentes en el Municipio, y coadyuvarcon la autoridad federal y estatalcompetentes, en la vigilancia del tráficoilegal de especies;

XXI. Concertar acciones con los sectores socialy privado para proteger y restaurar lacalidad ambiental del municipio en lostérminos del presente Reglamento;

XXII. Mantener comunicación con lasautoridades educativas, a fin deincrementar la conciencia ecológica entrela población escolar a través de campañaspermanentes, conferencias,publicaciones, folletos, documentales ocualquier otro medio pedagógico;

XXIII. Promover programas y proyectos deeducación, capacitación, investigación ycultura ecológica;

XXIV. Establecer las medidas necesarias en elámbito de su competencia, para elcumplimiento del presente Reglamento,y

XXV. Las demás que conforme a lasdisposiciones normativas federales, delEstado, y al presente Reglamento lecorrespondan.

CAPITULO IIDel Carácter de las Autoridades Municipales

Artículo 9.- Son autoridades normativas delMunicipio:

I. El H. Ayuntamiento Municipal, y

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II. El Presidente Municipal.

Artículo 10.- Son autoridades operativas delMunicipio:

I. La Comisión Municipal de Ecología, porconducto de la Dirección Municipal deEcología,

II. La Dirección de servicios Municipales,

III. La Dirección de Agua Potable yAlcantarillado

IV. La Dirección de Protección Civil y

V. La Policía Preventiva Municipal.

VI. Juez Municipal.

Artículo 11.- Son autoridades auxiliares delMunicipio:

I. Los presidentes de comunidad.

II. Los comités comunitarios y ejidales.

CAPÍTULO IIIDe las Autoridades y sus Funciones Generales

Artículo 12.- A las autoridades señaladas enlos artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento, lescorresponde cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones de este ordenamiento.

Artículo 13.- La verificación, y la imposiciónde sanciones por violación a los preceptos de esteReglamento, estarán a cargo de las autoridadesoperativas del Municipio, por conducto de laComisión Municipal de Ecología, la que ha su vez,por virtud del presente Reglamento, delega esafacultad a la Dirección Municipal de Ecología,quien podrá apoyarse de las demás autoridadesmunicipales conforme a este Reglamento,considerando en los casos necesarios o no previstosla opinión y el criterio de las autoridadesnormativas.

Artículo 14.- Es obligación de las autoridadesdel Municipio, atender oportunamente las quejas y

denuncias de los ciudadanos del municipio y dictarlas medidas necesarias para su mejor y prontasolución, de conformidad con el procedimientoestablecido en el presente Reglamento.

SECCIÓN IDe las atribuciones de la Comisión Municipal

de Ecología, a través de la Dirección Municipalde Ecología

Artículo 15.- La Comisión Municipal deEcología, a través de la Dirección Municipal deEcología, dentro de su circunscripción territorialcontará con las siguientes atribuciones:

I. Otorgar los permisos, autorizaciones,licencias, dictámenes, resoluciones,constancias y registros de competenciamunicipal en materia de prevención ycontrol de la contaminación ambiental ypara la protección de los recursosnaturales;

II. Revocar, modificar, suspender o cancelarlas autorizaciones, permisos, licencias yregistros de su competencia, cuandoexista incumplimiento por parte de sustitulares que afecten el medio ambiente ylos recursos naturales del municipio;

III. Ordenar y realizar visitas de inspecciónpara verificar el cumplimiento delpresente Reglamento, así como paraaplicar las infracciones, medidaspreventivas, correctivas y de seguridadcuando sean procedentes, de acuerdo a lamagnitud o gravedad de los deteriorosactuales o potenciales que afecten almedio ambiente o a los recursosnaturales, con base al presenteReglamento y demás disposicionesaplicables; expedir las credenciales deidentificación de los inspectoresmunicipales adscritos a la Dirección, yestablecer mecanismos, instancias yprocedimientos administrativos paradichos fines;

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IV. Prevenir y controlar la contaminación delas descargas de aguas residuales alalcantarillado municipal, provenientes delos establecimientos industriales,mercantiles y de servicios.

V. Prevenir y controlar la contaminaciónvisual y la originada por la emisión ruidoy olores, así como cuidar la imagenurbana del municipio;

VI. Gestionar ante las autoridadescorrespondientes, la elaboración yejecución de estudios, programas,proyectos, obras, acciones e inversionespara la protección y restauración delambiente;

VII. Realizar los estudios, consultas con lossectores involucrados y elaborarpropuestas tendientes a la expedición dedeclaratorias de áreas de conservaciónecológica y formular los programas demanejo respectivos;

VIII. Administrar las zonas de conservaciónecológica que se encuentren dentro delterritorio municipal;

IX. Autorizar la poda o derribo de lavegetación ubicada dentro de la zonaurbana del municipio;

X. Integrar un registro de árboles de interésdel municipio;

XI. Otorgar con las restricciones queprocedan, las autorizaciones, permisos oconcesiones para la recolección,almacenamiento, transporte, reúso,reciclaje, tratamiento y disposición finalde residuos sólidos urbanos;

XII. Solicitar apoyo a la Policía PreventivaMunicipal y de las demás autoridadesauxiliares y coordinarlas para procurar elcumplimiento de este Reglamento;

XIII. Constituirse en la instancia ejecutora delos acuerdos y programas que apruebe elH. Ayuntamiento en materia de ecología

a fin de proteger, mejorar, conservar ypreservar la calidad del ambiente y losrecursos naturales del Municipio;

XIV. Vigilar que las obras o actividades que sepretendan desarrollar dentro del territoriodel Municipio cuenten con autorizaciónprevia en materia de Impacto Ambiental,expedida por la autoridad estatal o federalsegún su competencia, y dar aviso a laautoridad competente sobre aquellasobras o actividades que no cuenten condicho requisito;

XV. Autorizar, controlar y vigilar lautilización del suelo, con la finalidad deque las obras o actividades que sepretendan desarrollar dentro del territoriodel municipio se lleven a cabo conformeal Programa de Ordenamiento Ecológicodel Municipio y al Programa deOrdenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala, y de acuerdo a las disposicionesdel presente Reglamento;

XVI. Proponer al H. Ayuntamiento lasuscripción de convenios decolaboración, asesoría y servicio social enasuntos ecológicos y con centros deinvestigación e instituciones deeducación superior para la atención de laproblemática ambiental del municipio;

XVII. Coadyuvar con las autoridades federalesy estatales en la aplicación de lanormatividad en materia de medioambiente y recursos naturales, deconformidad con las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento, yen los términos de los acuerdos yconvenios de coordinación que para elefecto se celebren;

XVIII. Inducir la participación social en laformulación de propuestas y accionestendientes a lograr la protección y elcuidado del ambiente y los recursosnaturales;

XIX. Difundir y promover en coordinación conlas autoridades federales y estatales

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competentes el cumplimiento de loscriterios y normas de carácter general quedeban satisfacer los causantes decualquier tipo de contaminación odeterioro al ambiente;

XX. Proponer criterios para la protección yconservación de los recursos naturales;

XXI. Denunciar ante las autoridadescompetentes las infracciones y los delitosen flagrancia que se cometan en perjuiciodel medio ambiente;

XXII. Ejecutar los acuerdos del cabildo enmateria de protección, fomento yrestauración del medio ambiente y losrecursos naturales y dar cumplimiento alprograma de trabajo respectivo;

XXIII. Participar con las autoridades estatales yfederales en la vigilancia y cumplimientode las normas para la prevención y elcontrol de la contaminación del aire, aguay suelo en el territorio municipal;

XXIV. Ejecutar las acciones derivadas de lacelebración de acuerdos de coordinacióny cooperación con las instancias estatales,federales y/o municipales de acuerdo alárea de competencia de cada participante;

XXV. Elaborar el Programa Municipal deProtección al Ambiente, y evaluar sudesarrollo y cumplimiento;

XXVI. Formular los dictámenes e informes quele sean requeridos por el H.Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

XXVII. Emitir lineamientos, dictámenes ycriterios a las áreas internas de laadministración municipal que tengan quever con alguna acción que pudiera causaralgún daño o deterioro al medio ambienteo a los recursos naturales competencia delmunicipio;

XXVIII. Proporcionar la información datos ycooperación técnica que sea requerida porotras dependencias de la administración

pública federal y estatal así como otrasentidades involucradas en asuntosrelacionados con el ambiente;

XXIX. Participar en estudios tendientes a evaluarla calidad del ambiente en coordinacióncon otras dependencias y entidades de laadministración pública así como difundirsus resultados entre la poblacióninvolucrada;

XXX. Vigilar que los residuos sólidos urbanos,así como los agropecuarios y de otrasactividades de competencia municipal, semanejen conforme a las normasestablecidas por el municipio;

XXXI. Vigilar que los residuos originados porlos microgeneradores de residuospeligrosos, se manejen conforme a lasnormas oficiales mexicanas aplicables;

XXXII. Formular el Programa para la Prevencióny Gestión Integral de los ResiduosSólidos Urbanos y supervisar suejecución y la operación de rellenossanitarios a cargo del municipio;

XXXIII. Proponer sitios para desarrollar rellenossanitarios atendiendo a la Norma OficialMexicana aplicable y a los lineamientosde la Coordinación General de Ecologíadel Gobierno del Estado de Tlaxcala, y dela Secretaría de Medio AmbienteRecursos Naturales;

XXXIV. Coadyuvar con las autoridades federalesen la elaboración y actualización decatálogos de especies de fauna y florasilvestre y acuática raras, endémicas,amenazadas o en peligro de extinción;

XXXV. Coadyuvar en la vigilancia y denunciar ala autoridad competente el comercio ytráfico ilegal de especies de flora y faunasilvestres dentro del territorio municipal;

XXXVI. Llevar a cabo acciones coadyuvantes deprevención y vigilancia de la caza furtivadentro del territorio municipal ydenunciar la comisión de delitos enflagrancia ante las autoridadescompetentes;

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XXXVII. Coadyuvar con las autoridadesfederales en el ejercicio de lavigilancia forestal, apoyar a los gruposde vigilancia ciudadanos y denunciara las autoridades competentes losdelitos en flagrancia que se cometanen perjuicio de los recursos forestales,poniendo a su disposición a laspersonas, vehículos, productos yherramientas utilizados en la comisiónde dichos delitos;

XXXVIII. Coadyuvar en la vigilancia de loscambios de uso de suelo que afectenlos recursos forestales existentes en elmunicipio y dar aviso oportunamentea la autoridad federal competenteacerca de aquellos casos en que no secuente con la autorizacióncorrespondiente;

XXXIX. Promover e integrar comités obrigadas de vigilancia ciudadana parala protección y mejoramiento delambiente y los recursos naturales delmunicipio;

XL. Impulsar la participación y respuestade la sociedad en las acciones queseñala el presente Reglamento;

XLI. Operar el sistema municipal deatención a la denuncia popular enmateria ecológica;

XLII. Formular anualmente el Programa deEducación Ambiental del Municipio,y coordinarse con los presidentes decomunidad, delegados municipales,autoridades educativas y los distintossectores de la sociedad, para lograr elcumplimiento de dicho Programa;

XLIII. Promover el desarrollo transferencia yadaptación de tecnologías para elmejoramiento y preservación delambiente así como para laconservación y protección de losrecursos naturales;

XLIV. Promover, formular, gestionar yvigilar el cumplimiento del Programade Ordenamiento Ecológico delTerritorio del Municipio;

XLV. Proponer a la Comisión Municipal deEcología, las disposiciones legales yadministrativas así como las normas yprocedimientos necesarios para laprevención y control de lacontaminación ambiental y el cuidado,protección y preservación de losrecursos naturales, competencia delmunicipio;

XLVI. Proponer a la Comisión Municipal deEcología, las políticas y criteriosecológicos que deban regir en elmunicipio;

XLVII. Elaborar y actualizar el diagnósticoambiental del municipio;

XLVIII. Coordinar y ejecutar las acciones quese deriven de los acuerdos y conveniosde coordinación, concertación ocolaboración que celebre el PresidenteMunicipal con las autoridadesfederales, estatales o con los sectoressocial y privado, en materia de medioambiente y recursos naturales;

XLIX. Desarrollar y apoyar viveros yprogramas de producción de plantasforestales;

L. Participar en la planeación y ejecuciónde la reforestación, forestación,restauración de suelos y conservaciónde los bienes y servicios ambientalesforestales dentro de su ámbitoterritorial de competencia, y

LI. Las demás que señale esteReglamento, y las reservadas a losmunicipios en los ordenamientosfederales y del Estado, en la materia.

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CAPITULO IVDe la Concurrencia de las Autoridades

Artículo 16.- El Municipio, en coordinacióncon el Gobierno Federal y del Estado, podráparticipar como auxiliar de la Federación o delEstado en la aplicación o seguimiento de accionesque se deriven de programas ecológicos en lostérminos de los acuerdos o convenios que al efectose celebren.

Artículo 17.- En los casos en que hayacontinuidad demográfica o conurbación con elterritorio de otros municipios, tomando enconsideración los ámbitos de competencia y demásfactores de importancia, el Municipio, planeará yejecutará coordinadamente sus acciones.

TITULO TERCERODe la Política Ambiental

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 18.- Para la conducción de la políticaambiental municipal, se considerarán los siguientesprincipios:

I. Los ecosistemas municipales sonpatrimonio común de los habitantes delMunicipio y deben guardar un equilibrioque asegure el sostenimiento y mejora dela calidad de vida y las actividadessocioeconómicas de los mismos;

II. Las autoridades municipales y losparticulares en forma conjunta debenasumir la responsabilidad de cuidar elambiente y los recursos naturales, segúnla competencia y mecanismos que señalaeste reglamento;

III. El cuidado del medio ambiente y de losrecursos naturales del Municipio, debeconsiderar tanto el momento presentecomo las condiciones previsibles en elfuturo;

IV. Los recursos naturales propios delterritorio municipal, podrán seraprovechados de manera racional siemprey cuando se asegure el mantenimiento desu diversidad y su renovabilidad en elcorto plazo; fuera de las Áreas NaturalesProtegidas;

V. En las acciones de forestación yreforestación, se llevaran a cabo conespecies propias del lugar o región de quese trate;

VI. En toda obra pública o privada que serealice, debe respetarse la vegetaciónnatural por encima de las variedades deornato, en función de los serviciosambientales que prestan; asimismo, en laplaneación de las obras públicas yprivadas deben considerarseinvariablemente espacios de áreas verdes,que equilibren el desarrollo urbano con elmedio natural;

VII. En cualquier caso, debe respetarse el usoy vocación del suelo conforme alPrograma de Ordenamiento Ecológicodel Territorio Municipal en concordanciacon el Programa de OrdenamientoEcológico del Territorio Estatal.

VIII. La protección y conservación del medioambiente y de los recursos naturales delMunicipio, constituirá una de las áreasprioritarias que se gestionen dentro de lospaquetes de apoyo técnico y financieroque reciba el Municipio;

IX. En el otorgamiento de autorizacionespara la realización de obras y operaciónde establecimientos mercantiles y deservicios que impliquen alteraciones almedio ambiente o afectaciones a losrecursos naturales del Municipio,independientemente de los requisitos quedeban cumplirse conforme a esteReglamento, deberán tomarse en cuentalas consecuencias previsibles quepudieran generarse al medio ambiente,tanto en el mediano como en el largoplazo;

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X. El tratamiento de las aguas residuales delalcantarillado de las poblaciones,constituye una de las prioridades, paragarantizar la calidad de vida de lapoblación y el cuidado de los ecosistemasacuáticos. Por ello, los sistemas deconducción y tratamiento de las aguasresiduales serán planificados por elMunicipio, con una eficiencia deoperación o funcionamiento mínima detreinta años, considerando el crecimientode la población;

XI. En el establecimiento de nuevas fuentesde empleo se privilegiaran aquellos girosque resulten menos contaminantes almedio ambiente;

XII. En los proceso de comercialización deproductos alimenticios, deberápromoverse la reducción en el consumode envases de polietileno, ya queconstituye una de las fuentes importantesgeneradoras de residuos sólidos urbanosde difícil degradación, y

XIII. Los proyectos y acciones de proteccióndel medio ambiente y aprovechamientode los recursos naturales, que sedesarrollen en el Municipio, guardarancongruencia con la política ecológica yacciones del Estado y Federal, ycontemplarán de manera prioritaria;

a) La conservación del ambientenatural para contribuir a mejorar lacalidad de vida de la población y elterritorio municipal.

b) La salvaguarda de la diversidadgenética de las especies silvestres;particularmente de las endémicas,amenazadas o en peligro deextinción que se encuentre en elmunicipio.

La política ecológica debe buscar la prevencióny corrección de aquellos desequilibrios quedeterioren el ambiente, y a la vez prever lastendencias de crecimiento de los asentamientoshumanos, para mantener una relación adecuada

entre el medio ambiente y la población, comoelemento básico de calidad de vida de los habitantesdel Municipio.

CAPITULO IIDe los Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN IDe la Planeación Ambiental

Artículo 19.- La planeación ecológicamunicipal, se basará en lo posible en datos decalidad ambiental y estudios disponibles querefieran los problemas más urgentes y pendientesde resolver.

Artículo 20.- El territorio municipal seordenará y planificará con núcleos rurales yurbanos compactos, evitando en lo posible elcrecimiento horizontal desordenado, que afectegradualmente el medio ambiente y los recursosnaturales.

En el territorio municipal se vigilará que laproporción de áreas verdes en relación con laszonas edificadas y urbanizadas sea mayor o igual ala mínima aceptable de acuerdo a los criterios queemita el H. Ayuntamiento del Municipio.

Artículo 21.- Se limitará en forma definitiva elestablecimiento de industrias y comercio pesado yde servicios fuera de las zonas destinadas para usoindustrial, comercial y de servicios.

Artículo 22.- En el desarrollo urbano deberápriorizarse la protección de manantiales y suscorrientes permanentes; las áreas provistas devegetación forestal, de especies de difícilregeneración y áreas comunales.

El establecimiento de casas habitación,fraccionamientos y desarrollos habitacionales entorno a las zonas industriales actuales yprogramadas deberá limitarse. Salvo cuando seestablezcan fuera de la zona de amortiguamiento yconforme a los programas estatal y municipal deordenamiento ecológico.

Artículo 23.- En el desarrollo urbano deberápreverse que los desarrollos habitacionales, hoteles,moteles, centros comerciales, baños públicos,

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industrias y otros establecimientos que generenimportantes consumos de agua, se establezcansiempre y cuando exista la disponibilidad delrecurso y las posibles afectaciones presentes yfuturas a los habitantes aledaños.

Artículo 24.- El Ayuntamiento a través de susautoridades normativa y operativa,correspondientes, formulará, publicará en su caso,y vigilará la ejecución de:

a) El Programa Municipal de Protección alAmbiente;

b) El Programa de Ordenamiento Ecológico delTerritorio del Municipio:

c) El Programa para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, y

d) El Manual de Manejo Ambiental de Bienes yMateriales de Consumo.

Este último, tendrá por objeto optimizar laenergía y los materiales que se emplean para eldesarrollo de las actividades administrativas, y lacompra o consumo de bienes que provengan deprocesos sustentables, con el fin de reducir costosfinancieros y ambientales.

SECCION IIDel Ordenamiento Ecológico del Territorio

Artículo 25.- El Programa de OrdenamientoEcológico del Territorio del Municipio, tendrá porobjeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicasque se localicen en dentro del territoriomunicipal, describiendo sus atributosfísicos, bióticos y socioeconómicos, asícomo el diagnóstico de sus condicionesambientales, y de las tecnologías utilizadaspor los habitantes del área de que se trate;

II. Regular, los usos del suelo con el propósitode proteger el ambiente y preservar,

restaurar y aprovechar de manerasustentable los recursos naturalesrespectivos, fundamentalmente en larealización de actividades productivas y enel crecimiento de los asentamientoshumanos, y

III. Establecer los criterios de regulaciónecológica para la protección, preservación,restauración y aprovechamientosustentable de los recursos naturales dentroo fuera de los centros de población.

Artículo 26.- En la formulación del Programade Ordenamiento Ecológico del Territorio delMunicipio, se deberá observar y respetar la Ley deOrdenamiento Territorial para el Estado deTlaxcala, el Ordenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala, y los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de losrecursos naturales existentes en el territoriomunicipal;

II. La vocación de cada zona, en función desus recursos naturales, la distribución de lapoblación y las actividades económicaspredominantes;

III. Los desequilibrios existentes en losecosistemas por efecto de losasentamientos humanos, de las actividadeseconómicas o de otras actividades humanaso fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre losasentamientos humanos y sus condicionesambientales, y

V. El impacto ambiental de nuevosasentamientos humanos, vías decomunicación y demás obras o actividades.

Artículo 27.- En la formulación, expedición,ejecución y evaluación del Programa deOrdenamiento Ecológico del Territorio delMunicipio, las autoridades municipales deberánpromover la participación de grupos yorganizaciones sociales y empresariales,instituciones académicas y de investigación, y

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demás personas interesadas, de acuerdo con loestablecido en el presente Reglamento.

Artículo 28.- Los procedimientos bajo loscuales será formulado el Programa deOrdenamiento Ecológico del Territorio delMunicipio, deberán ser conforme a las siguientesbases:

I. Debe existir congruencia con el Programade Ordenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala;

II. Las previsiones mediante las cuales seregulen los usos del suelo, para laprotección de áreas con recursosnaturales, áreas destinadas a la actividadagrícola y agropecuaria, de asentamientoshumanos, industrial, establecimientosmercantiles y de servicios. Cuando endichas áreas se pretenda la realización deproyectos que involucre a otro municipio,se estará a lo que establezca el Programade Ordenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala;

III. Ser congruente con la ordenación yregulación de los asentamientos humanos,incorporando las previsionescorrespondientes, así como con el plan dedesarrollo urbano municipal;

IV. Se deberá prever los mecanismos decoordinación, entre las distintasdirecciones y departamentos municipalesinvolucrados en la formulación yejecución del programa;

V. Cuando el ordenamiento ecológico delterritorio municipal incluya un áreanatural protegida, de competencia Federalo del Estado, o parte de alguna de ellas, elprograma será elaborado y aprobado enforma conjunta con la Federación o elEstado, según corresponda;

VI. Debe regular los usos del suelo,incluyendo a ejidos, comunidades ypequeñas propiedades, expresando lasmotivaciones que lo justifiquen;

VII. Para la elaboración del Programa deOrdenamiento Ecológico del Territoriodel Municipio, se deberá garantizar laparticipación de los particulares, de losgrupos y organizaciones sociales,empresariales, de servicios y demásinteresados. Dichos mecanismosincluirán, por lo menos, procedimientosde difusión y consulta pública delprograma, y

VIII. El Gobierno Federal y del Estado, podránparticipar en la consulta a que se refiere lafracción anterior y emitirá lasrecomendaciones que estime pertinentes.

SECCION IIIDe la Regulación Ambiental del Desarrollo

Urbano

Artículo 29.- El Plan Municipal de Desarrollodeberá tomar en cuenta los lineamientos yestrategias contenidas en el Programa deordenamiento ecológico del territorio delMunicipio.

Artículo 30.- En la determinación de lautilización del suelo, se deberá buscar unadiversidad y eficiencia del mismo y se evitará eldesarrollo de esquemas segregados o unífunciónales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva.

Artículo 31.- En la determinación de las áreaspara el crecimiento de los centros de población, sefomentará la mezcla de los usos habitacionales conlos productivos que no representen riesgos o dañosa la salud de la población y se evitará que se afectenáreas con alto valor ambiental, natural oproductivo.

Artículo 32.- Se limitará el establecimiento dedesarrollos habitacionales y fraccionamientos enlugares o áreas donde no exista alcantarilladomunicipal que interconecte sus futuras descargas deaguas residuales, o junto a manantiales y suscorrientes permanentes que puedan ser afectadospor esta causa.

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Artículo 33.- Se establecerán y manejarán enforma prioritaria las zonas de conservaciónecológica en torno a los asentamientos humanos.

Artículo 34.- El aprovechamiento del aguapara usos urbanos en el Municipio, deberáincorporar de manera equitativa los costos de sutratamiento, considerando la afectación a la calidaddel recurso y la cantidad que se utilice.

Artículo 35.- En las zonas intermedias desalvaguarda determinadas por la Federación, parala realización de actividades riesgosas y altamenteriesgosas, no se permitirán los usos de suelomercantiles, de servicios u otros que pongan enriesgo a la población.

De igual manera se restringirá la construcciónde viviendas dentro de la franja de protección queal efecto se señale en los bancos de explotación demateriales.

Artículo 36.- En la apertura de calles ycaminos donde se causen o puedan causarafectaciones a la vegetación natural, deberántomarse las previsiones necesarias para mitigar losefectos adversos ocasionados por dichas obras. Lacorresponsabilidad de los beneficiarios esfundamental para restaurar el medio natural y labelleza escénica que existía antes de las obras.

Artículo 37.- El otorgamiento de las licenciasde construcción para el establecimiento dedesarrollo habitacionales, hoteles, moteles, centroscomerciales, baños públicos e industrias, y paraotros establecimientos cuyo funcionamientorequiera el consumo de volúmenes importantes deagua potable, estará condicionado a ladisponibilidad del recurso en el lugar dondepretendan ubicarse, por lo que en ningún caso,deberán afectar la disponibilidad de agua de loshabitantes aledaños en el presente o en el futuro.

La expedición de las licencias de construcciónestarán condicionadas a que dentro de los proyectosesté considerado el pretratamiento o tratamiento delas aguas residuales y la utilización de mueblessanitarios y regaderas con bajo consumo de agua;esto, con el propósito de no alterar en lo posible eladecuado funcionamiento de los sistemas detratamiento municipales o estatales por el

incremento innecesario del volumen de aguaresidual, y con el propósito de lograr importantesahorros en el consumo y costo del recurso.

De igual manera, la licencia de construcciónestará condicionada a que el Municipio cuente conla infraestructura necesaria para brindar unadecuado servicio de limpia en el lugar dondepretenda desarrollarse el proyecto.

Artículo 38.- Todo nuevo proyecto deconstrucción de casas habitación en zonas urbanas,y comunidades deberá contemplar como mínimo laplantación de un árbol por cada cuatro metroscuadrados de construcción, considerando para laplantación entre otros espacios el frente de lafachada.

En caso de no ser posible la plantación dentrodel área de construcción, la plantación podrállevarse a cabo en el sitio y con el número deárboles que indique la Dirección Municipal deEcología.

Artículo 39.- En todo nuevo proyecto deconstrucción de desarrollos habitacionales serárequisito indispensable para expedir la licencia deconstrucción correspondiente, que dentro delproyecto se incluyan áreas verdes suficientes parael sano esparcimiento de los habitantes de launidad. El espacio que se contemple para dichasáreas verdes no pobra ser menor a un metrocuadrados por cada habitante, ni será sujeto deapropiación por parte de los particulares.

SECCION IVDel Impacto Ambiental

.Artículo 40.- Para el otorgamiento de las

licencias para la construcción de establecimientosde competencia del Municipio, del Estado o de laFederación, que pudieran implicar riesgo de dañosal ambiente, además de los requisitos establecidosen los ordenamientos municipales aplicables, losinteresados deberán presentar:

I. La autorización previa en materia deImpacto Ambiental expedida por laautoridad estatal o federal segúncorresponda a su esfera de competencia, o

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II. El dictamen favorable al informepreventivo que previo a la realización delas obras o actividades los interesadospresenten ante de la autoridad federal oestatal, según corresponda, y

III. En su caso, la autorización o anuencia de laautoridad Federal o del Estado en materiade Riesgo.

Artículo 41.- La autoridad municipal, dentrode su jurisdicción deberá llevar a cabo la vigilanciadel cumplimiento de los ordenamientos legalesestatales y federales en materia de impactoambiental, y dará aviso a la instancia competente,cuando se pretenda llevar a cabo alguna obra oactividad sin autorización previa en materia deimpacto ambiental o de cambio de uso de suelo.

SECCIÓN VDe la Educación y Concientización Ecológica de

la Población

Artículo 42.- La Dirección Municipal deEcología, promoverá las acciones necesarias para laeducación ambiental de los habitantes delMunicipio, y desarrollará un programa anual deeducación ambiental, para lo cual, podrácoordinarse con las autoridades estatales yfederales competentes.

La Dirección Municipal de Ecología, enfatizarála participación de los niños y jóvenes comopromotores ecológicos en el municipio.

Artículo 43.- La Dirección Municipal deEcología promoverá la participación de losdistintos sectores de la sociedad y de lasinstituciones de educación para fortalecer elprograma anual de educación ambiental.

Artículo 44.- La Dirección Municipal deEcología, establecerá un programa permanente dedifusión dirigido a los habitantes del municipiopara informar sobre el estado del medio ambiente,problemas y acciones específicas que se efectúen afin de concientizar a la población.

TITULO CUARTODE LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO IDe las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 45.- Las áreas naturales en las que losambientes originales no han sidosignificativamente alterados por la actividad del serhumano y que requieren ser conservadas yrestauradas, quedarán por virtud de la declaratoriacorrespondiente, sujetas al régimen previsto en esteReglamento.

Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Las zonas de conservación ecológicamunicipal.

Los parques y jardines urbanos, son áreas deuso público constituidos en los centros depoblación, para mantener el equilibrio de lossistemas urbanos con los elementos de lanaturaleza, de manera que se fomente un ambientepara el esparcimiento de la población, y en los quese incluyen valores artísticos, históricos y debelleza natural, los cuales están sujetos a laprotección y conservación de las autoridadesmunicipales.

Artículo 46.- Las organizaciones sociales,públicas o privadas, y demás personas interesadas,podrán promover ante el Municipio, elestablecimiento en terrenos de su propiedad zonasde conservación ecológica.

SECCIÓN IDe las Declaratorias de Zonas de Conservación

Ecológica.

Artículo 47.- Las zonas de conservaciónecológica se establecerán mediante el acuerdo deCabildo correspondiente y la declaratoria queexpida el Titular del Municipio, Las declaratoriasse publicaran en el Periódico Oficial del Estado yse inscribirán en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala.

Artículo 48.- Las declaratorias para elestablecimiento de las zonas de conservaciónecológica deberán contener, por lo menos, lossiguientes aspectos:

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I. La delimitación precisa del área, señalandola superficie, ubicación, deslinde y en sucaso, la zonificación correspondiente;

II. La descripción de actividades que podránllevarse a cabo, y las modalidades ylimitaciones a que se sujetarán;

III. Los lineamientos generales para laadministración, la creación de fondos y laelaboración del programa de manejo delárea, y

IV. Los lineamientos para la realización de lasacciones de conservación, restauración,administración y vigilancia, así como parala elaboración de las reglas administrativasa que se sujetarán las actividades dentro dela zona.

Artículo 49.- Cuando se trate de predios enposesión de particulares, previamente a laexpedición de las declaratorias para elestablecimiento de las zonas de conservaciónecológica, se deberán realizar los estudios que lojustifiquen, los cuales deberán ser puestos adisposición del público. Asimismo, la autoridadmunicipal deberá solicitar la opinión del Gobiernodel Estado a través de la Coordinación General deEcología y de las organizaciones sociales públicaso privadas, y demás personas físicas o moralesinteresadas.

Cuando sea necesario, las zonas deconservación ecológica también podránestablecerse siguiendo los procedimientos legalespara la expropiación de los terrenos propuestos,observándose las previsiones de la Ley deExpropiación del Estado de Tlaxcala, Agraria, ydemás ordenamientos aplicables.

En lugares donde existan manantiales odepósitos de aguas a cargo de la Comisión Nacionaldel Agua, previo a la declaratoria de zona deconservación ecológica, se deberá tramitar yobtener la autorización correspondiente de dichaautoridad.

Artículo 50.- La Autoridad municipal,promoverá las inversiones públicas y privadas parael establecimiento y manejo de zonas de

conservación ecológica, y establecerá o en su casopromoverá la utilización de mecanismos paracaptar recursos y financiar o apoyar el manejo delas zonas de conservación ecológica.

Artículo 51.- La Autoridad municipal, dentrodel plazo de seis meses contados a partir de lapublicación de la declaratoria respectiva, con apoyode la Coordinación General de Ecología, elaboraráel programa de manejo de las zonas deconservación ecológica, dando participación a lasorganizaciones sociales, públicas o privadas, ydemás personas interesadas, y en su caso, a lospropietarios y poseedores de los predios en ellasincluidos.

SECCIÓN IIDe la Administración y Manejo de las Zonas de

Conservación Ecológica

Artículo 52.- El programa de manejo de laszonas de conservación ecológica deberá contener,por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas,biológicas, sociales y culturales de la zonade conservación ecológica, en el contextoregional y local, así como el análisis de lasituación que guarda la tenencia de la tierraen la superficie respectiva;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano ylargo plazo, estableciendo su vinculacióncon el ordenamiento ecológico delterritorio municipal y el Plan de DesarrolloMunicipal. Dichas acciones comprenderánentre otras las siguientes: de protección,educación ambiental, recreativas,turísticas, obras de infraestructura, definanciamiento para la administración de lazona, de prevención y control decontingencias, de vigilancia y las demásque por las características propias de lazona se requieran;

III. La forma en que se organizará laadministración de la zona, y losmecanismos de participación de losindividuos y comunidades a quepertenezca, así como de todas aquellas

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personas, instituciones, grupos yorganizaciones sociales interesadas en suprotección;

IV. Los objetivos específicos del área;

V. La referencia a las normas oficialesmexicanas aplicables a todas y cada una delas actividades a que esté sujeta el área;

VI. Los inventarios biológicos existentes y losque se prevea realizar, y

VII. Las reglas de carácter administrativo a quese sujetarán las actividades que sedesarrollen en la zona.

La Dirección Municipal de Ecología será elorganismo encargado de coordinar la formulación,ejecución y evaluación del programa de manejocorrespondiente.

Artículo 53.- Una vez que se cuente con elprograma de manejo respectivo, se podrá otorgar alos presidentes de comunidad, así como a ejidos,grupos y organizaciones sociales, y empresariales ydemás personas físicas o morales interesadas, laadministración de las áreas de conservaciónecológica, siempre y cuando cuenten con lacapacidad técnica y económica debidamentedemostrada para el efecto. Debiendo suscribir losacuerdos o convenios que procedan al respecto.

Quienes en virtud de lo dispuesto en esteartículo adquieran la responsabilidad deadministrar las áreas de conservación ecológica,estarán obligados a sujetarse a las previsionescontenidas en el presente Reglamento, y demásdisposiciones legales aplicables.

La Dirección Municipal de Ecología, deberásupervisar y evaluar el cumplimiento de losacuerdos y convenios a que se refiere este precepto.Asimismo, deberá asegurarse que en lasautorizaciones para la realización de actividades enlas zonas de conservación ecológica, se observenlas previsiones anteriormente señaladas.

CAPITULO IIDel Cuidado de la Vegetación

Artículo 54.- El derribo y poda de uno o variosárboles en zonas urbanas, podrá llevarse a cabo,

previa solicitud del interesado, en donde sejustifique debidamente el motivo o causa por la cualse pretende llevar a cabo dicha actividad.

La Dirección Municipal de Ecología podráotorgar en su caso, el permiso correspondiente,quedando obligando el interesado a la reposición dela vegetación afectada en la cantidad, especie ytiempo que le indique dicha autoridad en el permisocorrespondiente.

Artículo 55.- Queda prohibida la realización decualquiera de los siguientes actos,independientemente de las causas que hayanmotivado su ejecución:

I. El daño de árboles y otras especiesvegetales pertenecientes a lugares públicoscomo calles, parques, jardines, plazas ycamellones;

II. El derribo y poda de cualquier cantidad deárboles así sea uno dentro de las zonasurbanas, sin el permiso por escrito de laDirección Municipal de Ecología;

III. El pastoreo, la destrucción, corte, derribo,tala, cambio de uso del suelo o cualquierotra acción que afecte o dañe los elementosnaturales o a la flora y fauna o a losecosistemas o el ambiente de las zonas deconservación ecológica municipal, y

IV. Realizar actividades de pastoreo en áreascomunales, del Municipio.

CAPITULO IIIDe la Protección de los Recursos Forestales

Artículo 56.- Las autoridades operativas encoordinación con las autoridades auxiliares delMunicipio, deberán llevar a cabo accionespermanentes de vigilancia en las áreas o zonasboscosas que se ubiquen fuera de las áreas urbanas,para prevenir y combatir el desmonte o destrucciónilícita de la vegetación natural, el corte, arranque,derribo o tala de árboles, el cambio de uso del sueloforestal o la provocación de algún incendio en elbosque, vegetación natural o terrenos forestales,que dañen elementos naturales, a la flora, a la fauna,

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a los ecosistemas o al ambiente dentro del territoriodel Municipio, con el propósito de coadyuvar conlas autoridades competentes en la prevención yatención oportuna de faltas administrativas ydelitos contra el ambiente que se cometan enflagrancia.

Cuando se sorprenda en flagrancia la comisiónde un delito en las referidas áreas o zonas boscosas,incluyendo las zonas federales de los cauces deldominio de la nación, podrán detener al o lospresuntos responsables, poniéndolos sin demora adisposición del Ministerio Público Federal.

Para los mismos fines, dichas autoridadesejercerán la vigilancia permanente en los caminosde jurisdicción municipal, al transporte de maderaen rollo, astillas, carbón vegetal, de cualquier otrorecurso forestal maderable, o tierra procedente desuelos forestales, en cantidades superiores a cuatrometros cúbicos o, en su caso, a su equivalente enmadera aserrada y dar aviso a las autoridadescompetentes sobre el comercio, acopio,almacenamiento o transformación ilícita dematerias primas forestales.

De igual manera, la autoridad municipalcoadyuvara con la autoridad federal y estatal en lavigilancia del aprovechamiento de los recursosforestales no maderables, tales como musgo, heno,hongos, resinas.

No constituye falta administrativa o delitoalguno cuando se realice el aprovechamiento deleña muerta para uso domestico y su transporte serealice por medios distintos a los vehículosautomotores.

Artículo 57.- Las autoridades operativas y lasautoridades auxiliares del Municipio, deberáncoadyuvar con los comités de vigilancia ciudadanosreconocidos por las autoridades federales yestatales, en el ejercicio de la vigilancia forestal.

Artículo 58.- La Dirección Municipal deEcología, para la instalación de centros dealmacenamiento o transformación de materiasprimas forestales, previamente expedirá la Licenciade utilización de suelo y de funcionamientorespectivas, considerando los criterios de política

forestal establecidos en las disposiciones federalesde la materia.

Artículo 59.- Las autoridades del Municipio,deberán llevar a cabo las acciones de protección,fomento y restauración de los recursos forestalesreservadas a los municipios en las disposicioneslegales federales de la materia.

El Municipio, cuando cuente con la capacidadtécnica debidamente demostrada, podrá convenircon el Estado, para asumir las funciones reservadasa este, en materia forestal.

CAPITULO IVDe la Protección de la Fauna

Artículo 60.- Las autoridades operativas yauxiliares, de manera coordinada, deberáncoadyuvar con las autoridades federales en lavigilancia y detección de la posesión, comercio,tráfico, o apropiación ilegal de especies de faunasilvestre, especialmente de aquellas que seencuentren protegidas, amenazadas o en peligro deextinción de conformidad con la norma oficialmexicana aplicable, para lo cual, llevaran a caboacciones de vigilancia dentro de su jurisdicción,haciendo del conocimiento de dichas autoridadescualquier acto u omisión que se cometa en perjuiciode este recurso.

Artículo 61.- Las autoridades señaladas en elartículo anterior, de manera coordinada, llevarán acabo acciones de vigilancia dentro del territoriomunicipal para el combate a la caza furtiva enflagrancia, haciendo del conocimiento de lasautoridades competentes cualquier acto u omisiónque vulnere el Código Penal Federal en lo relativoa delitos contra el ambiente.

Artículo 62.-Toda persona, está obligada a darun trato digno y respetuoso a las especies deanimales silvestres y domesticas, con el propósitode evitar la crueldad, tormento, estrés,sobreexcitación, escándalo público en contra deéstos.

Artículo 63.- Con la finalidad de combatir ladepredación de la fauna silvestre, ejercida por lasespecies caninas y felinas domésticas deambulantes

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en las zonas suburbanas, rurales y naturales delMunicipio, y contribuir a la salvaguarda de ladiversidad genética de las especies silvestres;particularmente de las endémicas, amenazadas o enpeligro de extinción, la Dirección Municipal deEcología, en coordinación con las autoridadesauxiliares y la competente en el Estado, llevará acabo las acciones necesarias para abatir laspoblaciones de dichas especies domésticas.

TITULO QUINTODe la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 64.- Las actividades obras einversiones que se realicen con el objeto desolucionar problemas de contaminación acataránlos señalamientos de este Reglamento y normasaplicables y se ajustarán a los avances científicosque se vayan generando.

Artículo 65.- El otorgamiento o refrendo de laslicencias, permisos o autorizaciones que otorgue elmunicipio, para el funcionamiento de industrias,establecimientos mercantiles y de servicios dentrode su territorio, estará condicionado alcumplimiento satisfactorio de las disposicionesnormativas federales y estatales en materiaambiental.

Las quejas reiteradas en contra de algúnestablecimiento Industrial, mercantil o de servicioscompetencia del Municipio, por afectaciones almedio ambiente, será motivo suficiente para nootorgar el refrendo, licencia, permisos oautorización municipal correspondiente.

CAPITULO IIPrevención y Control de la Contaminación de

la Atmósfera

SECCION IDe las Fuentes Fijas

Artículo 66.- Los responsables de las fuentesfijas que funcionen como establecimientos

mercantiles y de servicio, por las que se emitanolores, gases o partículas sólidas o líquidas a laatmósfera estarán obligados a:

I. Emplear ductos, equipos y sistemas quecontrolen las emisiones a la atmósfera,para que éstas no rebasen los nivelesmáximos permisibles establecidos en lasnormas oficiales mexicanas aplicables;

II. En su caso, integrar un inventario de susemisiones contaminantes a la atmósfera, enel formato que determine el Municipio;

III. Instalar plataformas y puertos de muestreo,en el caso de que técnicamente sea posiblesu instalación;

IV. En su caso, medir sus emisionescontaminantes a la atmósfera, registrar losresultados en el formato que determine elmunicipio, y remitir a éste, los registroscuando así lo solicite;

V. Llevar una bitácora de operación ymantenimiento de sus equipos de procesoy de control;

VI. Dar aviso inmediato a la autoridadmunicipal en el caso de falla del equipo decontrol para que ésta determine loconducente si la falla puede provocarcontaminación, y

VII. Las demás que establezcan el presenteReglamento.

Artículo 67.- Los establecimientos mercantilesy de servicios que emitan o puedan emitir olores,gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera,requerirán licencia de funcionamiento expedida porla Dirección Municipal de Ecología, la que tendráuna vigencia anual.

Artículo 68.- Para obtener la licencia defuncionamiento, a que se refiere el artículo anterior,los responsables deberán presentar una solicitudpor escrito acompañada de la siguiente informacióny documentación:

I. Datos generales del solicitante;

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II. Ubicación de la fuente emisora decontaminación;

III. Materias primas o combustibles que seutilicen en su proceso y forma dealmacenamiento;

IV. Transporte de materias primas ocombustibles al área de proceso;

V. Servicios o productos, subproductos ydesechos que vayan a generarse conmotivo de la combustión;

VI. Almacenamiento, transporte ydisposición de productos y subproductos;

VII. Cantidad y naturaleza de loscontaminantes a la atmósfera esperados, y

VIII. Equipos para el control de lacontaminación a la atmósfera que vayan autilizarse.

La información a que se refiere este artículodeberá presentarse en el formato que determine laautoridad municipal, quien podrá requerir lainformación adicional que considere necesaria yverificar en cualquier momento, la veracidad de lamisma.

Artículo 69.- Una vez recibida la informacióna que se refiere el artículo anterior, la DirecciónMunicipal de Ecología, otorgará o negará lalicencia de funcionamiento correspondiente, dentrode un plazo de quince días hábiles contados a partirde la fecha en que se cuente con toda la informaciónrequerida. En el caso de otorgarse la licencia, enésta se precisará:

I. En su caso, la periodicidad con quedeberá remitirse a la autoridad municipalel inventario de sus emisiones y lamedición y el monitoreo de las emisionesatmosféricas;

II. El equipo y aquellas otras condicionesque la autoridad municipal determinepara prevenir y controlar lacontaminación de la atmósfera, y

III. Los parámetros máximos permisibles deemisión de contaminantes a la atmósfera,tomando como base las normas oficialesmexicanas aplicables.

Artículo 70.- Una vez otorgada la licencia defuncionamiento, el responsable de la fuente fija ensu caso, deberá remitir a la autoridad municipal enlos meses de enero a abril de cada año y en elformato que ésta determine, la información ydocumentación prevista en las fracciones II y IV delartículo 66 del presente Reglamento.

Artículo 71.- Las emisiones de contaminantesatmosféricos que generen las fuentes fijas deberáncanalizarse a través de ductos o chimeneas dedescarga, los cuales deberán tener la altura efectivanecesaria para dispersar las emisionescontaminantes, y en su caso, contar con plataformasy puertos de muestreo, de acuerdo con la normaoficial mexicana aplicable.

Cuando por razones de índole técnica no puedacumplirse con lo dispuesto por este artículo, elresponsable de la fuente deberá presentar alMunicipio, un estudio técnico justificativo para queesté determine lo conducente.

Artículo 72.- Las mediciones de las emisionescontaminantes a la atmósfera, se llevarán a caboconforme a los procedimientos de muestreo ycuantificación establecidos en las normas oficialesmexicanas correspondientes.

SECCION IIDe las Fuentes Móviles

Artículo 73.- Las emisiones de gases, así comode partículas sólidas a la atmósfera que se generenpor fuentes móviles, no deberán exceder los nivelesmáximos permisibles de emisión que se establezcanen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 74- Los vehículos automotores quecirculen en las zonas urbanas y suburbanas delmunicipio, contaminando ostensiblemente laatmósfera, deberán ser retirados de la circulación.

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Solo se permitirá el retiro de los vehículosautomotores de los lugares de resguardo cuandoestos, se lleven a reparación.

Para efectos del cumplimiento del presenteartículo, la Dirección de Ecología Municipal secoordinará con la Policía Preventiva Municipalpara la detección, retiro y sanción de los vehículosautomotores que contaminen ostensiblemente laatmósfera.

Artículo 75.- Es obligatorio el uso de lona envehículos que transporten materiales a granel, aefecto de evitar el desprendimiento de polvos a laatmósfera, durante su traslado.

SECCIÓN IIIDel Sistema de Información de la Calidad del

Aire

Artículo 76.- Para el establecimiento depolíticas, estrategias, programas y acciones deprevención y control de la contaminación de laatmósfera, el Municipio, de acuerdo a suscondiciones técnicas y económicas podráestablecer un sistema municipal de monitoreo de lacalidad del aire, el cual se incorporará al sistemaestatal de información de la calidad del aire.

SECCIÓN IVOtras Previsiones en materia de Prevención y

Controlde la Contaminación de la Atmósfera

Artículo 77.- Queda prohibida la realización decualquiera de los siguientes actos,independientemente de las causas que hayanmotivado su ejecución:

I. Hacer fogatas con materiales u objetos oquemar llantas;

II. Incinerar o quemar residuos sólidosurbanos,

III. Efectuar o motivar quemas como mediopara la limpieza y preparación de terrenosde siembra o para deshacerse de materialeso producto de la limpieza y deshierbe de

terrenos. En este caso, se deberánreincorporar o retirar manual omecánicamente y depositarse en un sitioadecuado para su degradación natural;

IV. Emitir polvos, humos y/o partículas quecontaminen ostensiblemente la atmósfera;y

V. Utilizar desperdicios industriales, llantas, ocualquier otro residuo en actividadesmercantiles, de servicio y artesanales, paragenerar energía calorífica.

CAPITULO IIIDe la Emisión de Ruido, Contaminación Visual

e Imagen Urbana

SECCIÓN IDe la Emisión de Ruido

Artículo 78.- Quedan prohibidas las emisionesde ruido provenientes de los establecimientosmercantiles y de servicios, cuando sufuncionamiento ocasione sonidos indeseables quemoleste o perjudique a las personas.

Artículo 79.- Los establecimientos mercantilesy de servicios que en su operación generen opuedan generar emisiones de ruido, deberán estarprovistos de instalaciones y equipos que reduzcandichas emisiones.

Los referidos establecimientos, deberánconstruirse de tal forma que permitan unaislamiento acústico suficiente para que el ruidogenerado en su interior, no trascienda a lasconstrucciones adyacentes, a los predioscolindantes o a la vía pública. En caso de quetécnicamente no sea posible conseguir esteaislamiento acústico, dichas construccionesdeberán localizarse dentro del predio, de tal formaque la dispersión acústica cumpla con lo dispuestoen el citado artículo.

Artículo 80.- En las zonas urbanas ysuburbanas del Municipio queda prohibido:

I. Utilizar el claxon de los vehículosautomotores en los lugares o zonas que

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determine la Dirección Municipal deEcología por medio de los anunciosprohibitivos correspondientes;

II. La circulación de fuentes móviles con elescape abierto o modificado de tal formaque ocasione sonidos indeseables quemolesten o perjudiquen a las personas;

III. El uso de cornetas o trompetas instaladasen cualquier vehículo, que requieran parasu funcionamiento compresor de aire;

IV. Realizar maniobras con tractocamiones ode carga y descarga que generen sonidosindeseables que molesten o perjudiquen alas personas después de las veintiún horas,y

V. Realizar actividades de propaganda,mediante la operación de altavoces fijos ymóviles, sin el permiso de la autoridadmunicipal.

Artículo 81.- En las fuentes fijas y móviles sepodrán usar silbatos, campanas, magna voces,amplificadores de sonido, timbres y dispositivospara advertir el peligro en situaciones deemergencia, durante el tiempo y con la intensidadestrictamente necesaria para la advertencia.

Artículo 82.- Los aparatos amplificadores desonido y otros dispositivos similares que produzcanruido en la vía pública o en el medio ambiente de lacomunidad, sólo podrán ser usados en caso deservicio de beneficio colectivo no comercial yrequerirán de permiso que otorgará la autoridadmunicipal, siempre que su funcionamiento noocasione sonidos indeseables que moleste operjudique a las personas.

Artículo 83.- El ruido producido en casas-habitación por la vida puramente doméstica no esobjeto de sanción.

La reiterada o sistemática realización deactividades ruidosas que molesten a los vecinos nose considerarán como domésticas, en tal caso, laautoridad municipal probados los hechos motivo dela denuncia, aplicará la sanción que corresponda.

SECCIÓN IIDe la Contaminación Visual e Imagen Urbana

Artículo 84.- Se prohíbe la colocación, ya seapintado, pegado de anuncios comerciales,promociónales, de propaganda política y decualquier otra índole en la vía pública o en losárboles, así como la colocación de anunciosespectaculares inclusive en predios particulares,dentro del territorio municipal sin la autorizaciónde la Dirección de Ecología Municipal, la cualdesignará los sitios para la colocación de dichosanuncios y los plazos de exhibición. Todo anuncioque sea colocado en lugares no autorizados o sin laautorización correspondiente, será retirado concargo al responsable y este, se hará acreedor a lasanción correspondiente.

Artículo 85.- En las zonas urbanas ysuburbanas del Municipio queda prohibido:

I. Realizar actividades de arreglo devehículos del servicio público o privado,con excepción de las reparaciones deemergencia;

II. Utilizar las banquetas para la colocación odepósito de materiales u objetos propiosde las actividades mercantiles y deservicios;

III. La acumulación o depósito de llantasneumáticas;

IV. El desarreglo de las fachadas;

V. La pinta o colocación de anunciosasimétricos o con faltas de ortografía;

VI. Realizar graffiti en paredes y bardasexpuestas a calles, avenidas y lugarespúblicos;

VII. La permanencia de anuncios comerciales,promociónales, de propaganda política yde cualquier otra índole por más tiempodel estipulado en los permisoscorrespondientes;

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VIII. El depósito de vehículos para su venta enpartes, en áreas o lugares que no esténprovistos de bardas perimetrales;

IX. El depósito o abandono de vehículos en lavía pública por más de treinta días;

X. La colocación de materiales u objetos ensustitución de bardas, que no guarden laapariencia escénica y arquitectónica de lacalle, y

XI. La acumulación o depósito de materialespara la construcción sin el permiso de laDirección Municipal de Ecología.

CAPITULO IVDe la Prevención y Control de la

Contaminación del Agua

SECCION I.Requerimientos en materia de Aguas

Residuales

Artículo 86.- La construcción y operación deindustrias, establecimientos mercantiles y deservicios, desarrollos habitacionales, edificios parala impartición de la educación, estará condicionadaa que se efectué el tratamiento de las aguasresiduales generadas, de manera que la descarga ala red de alcantarillado cumpla con las condicionesde calidad establecidas en la norma oficialmexicana aplicable; asimismo, al uso de mueblessanitarios y regaderas que reduzcan el consumo deagua, con el fin de reducir el caudal de aguasresiduales que puedan interferir en la capacidad dedepuración de los sistemas de tratamientomunicipales o del Estado.

El cumplimiento de la norma oficial mexicanaaplicable se demostrará por medio de los análisisfísicos químicos y bacteriológicos, practicados porun laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicanade Acreditamiento.

Artículo 87.- Todas las obras que seconstruyan para efectos de dar un tratamiento a lasaguas residuales, deberán considerar puntos

específicos para aforo y muestreo del influente ydel efluente a efecto de verificar su operación.

Artículo 88.- El uso de las aguas residualestratadas provenientes del alcantarillado municipalque se utilicen en el riego de áreas verdes, estarácondicionada a satisfacer los parámetros de calidadrequeridos en las normas oficiales mexicanasaplicables.

Artículo 89.- En sitios que no cuenten con redde alcantarillado los generadores de descargas deaguas residuales domiciliarias deberán efectuar elsaneamiento de las aguas residuales a través de laconstrucción y operación de fosas sépticas u otrossistemas alternos, previa evaluación de su impactoambiental y la capacitación e insumos requeridospor los usuarios para su correcta operación ymantenimiento.

Artículo 90.- Todo proyecto de obra deconstrucción de drenaje o alcantarillado municipal,invariablemente deberá contemplar su sistema detratamiento de aguas residuales. La falta de dichorequisito será motivo suficiente para que el Cabildono apruebe la asignación del presupuestocorrespondiente y por ende su construcción.

Artículo 91.- Se exceptúan de lo previsto en elartículo anterior, aquellos proyectos de obra que sepretendan interconectar a otra línea dealcantarillado que este provisto de sistema detratamiento y que técnicamente se demuestre que lacarga de aguas residuales de la nueva obra noafectará el adecuado funcionamiento del sistema detratamiento.

Artículo 92.- Con excepción de las descargasde aguas residuales domésticas las personas físicaso morales que descarguen aguas residuales enforma permanente o intermitente a las redes dedrenaje o alcantarillado municipal, requierenpermiso de descarga expedido por el Municipio y,en tanto no se cuente con dicho permiso, deberáncumplir con los parámetros máximos establecidosen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 93.- El Municipio, expedirá elpermiso de descarga de aguas residuales en lostérminos del presente Reglamento, en el cual sedeberá precisar por lo menos:

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I. La ubicación y descripción de la descarga;

II. La cantidad autorizada a descargar en litrospor segundo y parámetros máximospermisibles a los que deberá ajustarse ladescarga, de conformidad con las normasoficiales mexicanas aplicables;

III. El plazo para el cumplimiento de losparámetros máximos permisibles fijadosen el permiso, y

IV. La vigencia del permiso.

Artículo 94.- El Municipio, tendrá la facultadpara negar el permiso de descarga en los siguientescasos:

I. Cuando el solicitante no cumpla con losrequisitos que exige el presenteReglamento, y

II. Cuando exista causa de interés público ointerés social que impidan suotorgamiento.

Artículo 95.- Se suspenderá el permiso dedescarga de aguas residuales, independientementede la aplicación de las sanciones que procedan,cuando el titular del permiso:

I. No cubra los pagos que deba efectuar porel uso o del sistema de alcantarilladomunicipal, hasta que regularice talsituación;

II. Se oponga u obstaculice el ejercicio de lasfacultades de inspección, la medición overificación sobre la o las descargas deaguas residuales, por parte del personalmunicipal autorizado;

III. Descargue aguas residuales que afecten opuedan afectar los sistemas dealcantarillado municipal, elfuncionamiento de los sistemas detratamiento municipales y a los cuerposreceptores de las descargas de aguasresiduales, y

IV. No cumpla con las condiciones oespecificaciones del permiso, o losparámetros máximos permisibles a los quedebe ajustarse la descarga.

Artículo 96.- Independientemente de la sancióneconómica a que haya lugar, la autoridad municipalordenará la suspensión de las actividades que denorigen a las descargas de aguas residuales, cuando:

I. No se cuente con el Permiso de Descargade aguas residuales en los términos delpresente Reglamento;

II. La calidad de las descargas no se sujete alos parámetros máximos permisibles a losque debe ajustarse la descarga o a lodispuesto en este Reglamento;

III. Se omita el pago del derecho por el uso oaprovechamiento del AlcantarilladoMunicipal durante más de un año fiscal;

IV. El responsable de la descarga,contraviniendo los términos del presenteReglamento, utilice el proceso de diluciónde las aguas residuales para tratar decumplir con el permiso de descarga o conla Norma Oficial Mexicana respectiva, y

V. Cuando no se presente durante los mesesde enero a abril de cada año, un informeque contenga los análisis de la calidad delagua que se descarga.

Artículo 97.- Cuando la autoridad municipal loconsidere necesario, fijará a las industrias y a losestablecimientos mercantiles y de servicios,condiciones particulares de descarga, las cualessustituirán el cumplimiento de los parámetrosmáximos establecidos en el permiso de descarga ode la norma oficial mexicana aplicable.

SECCIÓN IIPrevisiones en materia de Descargas de Aguas

Residuales y Contaminación del Agua

Artículo 98.- Queda prohibida la realizaciónde los siguientes actos, independientemente de lascausas que hayan motivado su ejecución:

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I. La infiltración y/o vertido accidental odeliberado de combustibles líquidos en elsuelo y subsuelo o redes de alcantarilladoprovenientes de derrames o fugas enalmacenamientos y estaciones dedistribución de combustible por la falta dediques y obras de contención que colectenel material y lo concentren en una fosaespecial para su recuperación y/otratamiento;

II. El vertido accidental o deliberadoocasionado por microgeneradores, deaceites gastados, gasolinas, diesel u otrosresiduos provenientes del lavado de piezasautomotrices en talleres de rectificación demotores y talleres mecánicos, en el suelonatural o en el alcantarillado municipal;

III. El vertido accidental o deliberado desolventes y residuos provenientes detalleres de hojalatería y pintura en el suelonatural o en el alcantarillado municipal;

IV. Descargar aguas residuales de tipo urbanoa drenes y depósitos de agua o a cieloabierto cuando exista red de alcantarilladopara conducir dichas descargas;

V. Descargar al alcantarillado de maneraúnica, ocasional o continua: sustanciasclasificadas dentro de la categoríaCRETIB, sólidos o sustancias densas queobstruyan la circulación a través de lasredes de drenaje, tales comodesengrasantes, lodos, aceites, grasas,metales pesados, residuos de talleres degalvanoplastia, residuos de agroquímicosno usados o caducos, hidrocarburosclorados (DDT) y fosfatos orgánicos asícomo cualquier compuesto que puedainterferir con la eficacia de los procesosbiológicos de tratamiento de las aguas, queafecten o puedan afectar la salud pública olos ecosistemas locales;

VI. Descargar aguas residuales alalcantarillado municipal sin previotratamiento y el permiso de descarga deaguas residuales, otorgado por elMunicipio, y

VII. Regar cultivos con aguas residuales quepongan en riesgo a la salud pública.

CAPITULO VDe la Prevención y Control de la

Contaminación AmbientalGenerada por Residuos Sólidos Urbanos

SECCION IDel Servicio de Aseo Público Municipal

Artículo 99.- Tanto las autoridades como lapoblación asentada en zonas urbanas y suburbanasde las distintas comunidades del Municipio soncorresponsables de la limpieza de calles y sitiospúblicos, así como de prevenir la contaminación delos suelos, barrancas y ríos.

Artículo 100.- El servicio de aseo públicomunicipal comprende:

I. El barrido de calles, calzadas, plazas,jardines y parques públicos dentro delMunicipio;

II. La recolección de residuos provenientes devías y sitios públicos, de las casashabitación y de edificios públicos;

III. La colocación de contenedores en lugaresestratégicos de las zonas urbanas ysuburbanas que facilite la disposición delos residuos sólidos a los transeúntes;

IV. La transportación de los residuosrecolectados a los sitios autorizados;

V. La transportación y entierro de cadáveresde animales encontrados en la vía pública;

VI. La recolección y disposición de cenizascon calidad de inertes certificada por laautoridad competente que provengan desistemas de cremado o incineración dehospitales, industrias y rastros, y

VII. El manejo de los residuos que generenestablecimientos mercantiles y deservicios, centro de espectáculos o

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similares, que estén sujetos al pago dederechos por servicio de recolección ydisposición.

Artículo 101.- Para el Servicio de AseoPúblico Municipal, la autoridad municipal o elconcesionario dispondrá que el personal asignadoporte el uniforme y distintivos correspondientes, yque cuente con el equipo e implementos deprotección que requiera cada uno según suactividad.

Artículo 102.- La Dirección de Obras Públicasy la Dirección Municipal de Ecología promoveránlas acciones necesarias para la instalación yoperación de sistemas para el tratamiento ydisposición de los residuos sólidos urbanos quecarezcan de algún valor, observando lo dispuesto enlas normas oficiales mexicanas y demásreglamentaciones aplicables.

Artículo 103.- La operación de los rellenossanitarios del Municipio, se regirá por elreglamento interno de operación. Dichareglamentación deberá ser elaborada por lacomisión correspondiente del H. Ayuntamiento,con apego a las normas oficiales mexicanasaplicables.

Artículo 104.- El Ayuntamiento podráformalizar convenios con otros ayuntamientos oinstituciones públicas o privadas para lacanalización, valorización y recuperación de losresiduos sólidos urbanos.

Artículo 105.- En caso de requerirse y seraprobado previo estudio de factibilidad técnica yeconómica, se podrán establecer en el municipioplantas para la industrialización de los residuossólidos urbanos cumpliendo con los requisitos enmateria de impacto ambiental que sean requeridospor las autoridades competentes.

Artículo 106.- Las plantas industrializadorasde residuos sólidos urbanos, contarán con el equipoy maquinaria necesarios para realizar las maniobrasde selección, eliminación, molienda, fermentacióny envase, así como otras que se requieran para suaprovechamiento ecológicamente adecuado.

Artículo 107.- Las actividades de selección desubproductos en el lugar de confinamiento, solopodrán ser efectuadas por las personas, empresas uorganizaciones que para ese efecto seanconcesionadas debidamente por el Ayuntamiento yregistradas por la Dirección Municipal de Ecología,quien tendrá a su cargo las labores de supervisión yvigilancia.

Artículo 108.- Todo residuo sólido urbano queproduzcan los establecimientos mercantiles y deservicios, cuyo peso exceda de un metro cúbico queno sea recuperable y por lo tanto que no tenganningún valor, será transportado por los propietarioso encargados de los mismos a los sitios que les fijeel Municipio o en su caso, pueden hacer uso delservicio público de recolección cubriendo el pagoque corresponda conforme a la Ley de IngresosMunicipal vigente.

Artículo 109.- En las zonas rurales, elMunicipio prestará el servicio de aseo públicomunicipal con las modalidades que considereadecuadas en cuanto a tiempos y costos.

SECCIÓN IIDe las Obligaciones de los Usuarios del

Servicio de Aseo Público Municipal

Artículo 110.- Son obligaciones de losusuarios del servicio de aseo público municipal:

I. Colaborar con las autoridades municipalesen la ejecución de los programas quetengan por objeto la gestión y el manejointegral de los residuos sólidos urbanos yde manejo especial;

II. Mantener limpios los frentes de susviviendas hasta la medianería de suscolindancias;

III. Entregar a los prestadores servicios deaseo público municipal, sus residuossólidos urbanos en la forma, lugar ytiempo que fije la autoridad municipal;

IV. Cooperar para que las calles, banquetas,plazas, jardines y demás sitios públicos se

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conserven en óptimas condiciones delimpieza;

V. No permitir que terrenos y lotes baldíos desu propiedad sean usados como tiraderosclandestinos de basura;

VI. Cooperar y participar en las campañasprogramas y operativos de limpieza, derecolección y de separación de materiasreciclables que promueva la DirecciónMunicipal de Ecología;

VII. Evitar que animales de su propiedad seandomésticos o de trabajo contaminen la víapública con sus excrementos;

VIII. Hacer uso de los lugares no destinadospara hacer necesidades fisiológicas ydefecar en áreas públicas y en terrenosbaldíos, y

IX. Mantener libres de basura, animalesmuertos, o cualquier otro residuos queprovoque condiciones de insalubridad, lospropietarios o poseedores de lotes sinconstrucción en las áreas urbanas, estánobligados a protegerlos mediante bardasperimetrales.

Artículo 111.- Es obligación de lospropietarios de industrias, establecimientosmercantiles y de servicios y de negocios decualquier índole, mantener limpio el frente de suestablecimiento así como limpio y libre de objetosy materiales que ocasiones contaminación visual yel libre tránsito de la calle que ocupe elestablecimiento hasta su medianería y destinarrecipientes para sus residuos colocándolos alalcance de los transeúntes y responsabilizarse de suaseo diario.

Artículo 112.- Es obligación de los habitantesdel Municipio, mantener limpia la vía pública yáreas de uso común en los límites de sus territorios.

En el caso de la celebración de cualquier actoen la vía pública, que genere residuos sólidosurbanos, los interesados deberán Instalar loscontenedores suficientes para el almacenamientode los mismos, por lo que una vez terminado el

evento, deberán barrer la calle o calles y canalizarla basura generada por medio del servicio de aseopúblico municipal.

Artículo 113.- Cuando los particularestuvieran que disponer de algún animal muerto, sesujetarán a lo siguiente:

I. Tratándose de animales domésticos podránenterrarlo en su propio predio si se cuentacon el espacio necesario, como mínimo a 5metros de distancia de la vivienda en unafosa del tamaño tal que el animal quedecubierto por los menos medio metro yrociar cal común antes de tapar con latierra;

II. Tratándose de animales de trabajo(especies mayores), deberán notificar lomás pronto posible al Municipio, a efectode que les indique dónde y cómo disponerel cadáver. De no contar con medios paradisponerlo o trasladarlo deberán dar avisoa la referida autoridad, para programar suretiro y disposición, y

III. En el caso de granjas, establos, deberáprocederse de la misma forma que en lafracción anterior. El servicio de retiro ydisposición del o los animales, serácobrado al solicitante de acuerdo a la tarifaque fije la Tesorería Municipal.

Artículo 114.- Todo establecimiento que sepretenda ubicar fuera de las zonas urbanas osuburbanas donde no existan rutas de recoleccióndel servicio de aseo público municipal, elresponsable deberá solicitar por escrito laprestación del servicio, señalando el tipo deresiduos y la periodicidad de recolección requerida.Si no existe ruta específica, el servicio será cobradoal solicitante de acuerdo con la tarifa prevista en laLey de Ingresos Municipal.

Artículo 115.- En centros de reunión, deespectáculos y deportivos, la limpieza, elalmacenamiento temporal y el traslado de losresiduos sólidos urbanos a los lugares establecidospara su disposición final, deberá efectuarse porcuenta de los propietarios o responsables con lafrecuencia que sea necesaria; hecha excepción de

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que los interesados soliciten al Municipio larecolección y traslado de los residuos deconformidad con la tarifa prevista en la Ley deIngresos Municipal.

Artículo 116.- Son obligaciones de quienrealice la construcción de desarrolloshabitacionales no entregados oficialmente alAyuntamiento:

I. Mantener barridas y aseadas las banquetas,calles, áreas de uso común y lotes baldíosdentro del perímetro del fraccionamiento;

II. Recolectar por su cuenta los desechos quese generen en el desarrollo habitacional y

III. Depositar los desechos en los lugaresautorizados por el Municipio.

Artículo 117.- Para el caso de edificios oviviendas multifamiliares, el aseo de banquetas,calles internas y áreas comunes, lo realizará elempleado o persona designada por los vecinos.

Cuando no sea así, la obligación recaerá encada uno de los habitantes de dichos inmuebles.

Artículo 118.- Los locatarios de mercados ylos comerciantes establecidos en el interior oexterior de los mismos, tianguistas y comerciantesfijos, semifijos y ambulantes tendrán lasobligaciones siguientes:

I. Mantener libre de basura y otros desechosel espacio que les corresponda;

II. Depositar los residuos que provengan desus locales exclusivamente en el depósito odepósitos comunes con que cuente elmercado, y

III. Las demás que contengan los reglamentosinternos de operación de cada mercado ylas que señale la Dirección Municipal deEcología para casos específicos.

Los comerciantes ambulantes, semifijos ytianguistas, estarán obligados a conservar losespacios donde realicen su actividades enestado de limpieza; para ello, limpiarán con sus

propios medios los sitios que ocupen y sus áreasde influencia y colocarán recipientes necesariospara el depósito de los residuos que generentanto sus clientes como ellos mismos, debiendohacerse cargo de su disposición en loscontenedores comunes con que cuente elservicio de aseo público municipal.

SECCIÓN IIIDe los Prestadores o Concesionarios del

Servicio de Aseo Público Municipal

Artículo 119.- El servicio de recolección ydisposición final de los residuos sólidos urbanospodrá ser concesionado.

La concesión del servicio, deberá ser a travésde la convocatoria y concurso correspondiente,teniendo como requisito la presentación delproyecto técnico de manejo de los residuos y elestudio económico que justifique elaprovechamiento, tomando en cuenta el ProgramaMunicipal para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos Sólidos Urbanos y demás requisitosque establezca la autoridad municipal.

En el documento de concesión se señalará eluso y beneficio de los residuos contemplados, yquedará condicionado para su ejecución a laobtención por parte del interesado de laautorización en materia de impacto ambiental,emitida por la autoridad estatal competente.

SECCIÓN IVDe la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 120.- Le corresponde al Municipio,participar en el cumplimiento de la Ley Generalpara la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, de conformidad con las facultades quepara tal efecto les otorga el referido ordenamiento alos gobiernos municipales.

Artículo 121.- El Municipio deberá formularpor sí o en coordinación con la CoordinaciónGeneral de Ecología del Estado, y con laparticipación de los representantes de los distintossectores sociales, el Programa Municipal para la

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Prevención y Gestión Integral de los ResiduosSólidos Urbanos. Dicho programa deberá conteneral menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestiónintegral de residuos en el que se precise lacapacidad y efectividad de lainfraestructura disponible para satisfacerla demanda presente y futura del servicio;

II. La política municipal en materia deresiduos sólidos urbanos;

III. La definición de objetivos y metas para laprevención de la generación y elmejoramiento de la gestión de losresiduos sólidos urbanos, así como lasestrategias y plazos para sucumplimiento;

IV. Los procedimientos para la separación delos residuos;

V. Las rutas y horarios de recolección;

VI. Los mecanismos de difusión paraprevenir la contaminación de la víapública y para dar a conocer a loshabitantes las rutas y horarios derecolección;

VII. Las estrategias de recolecciónestacionaria en parques, calles y lugarespúblicos;

VIII. Mecanismos de recolección oportunapara evitar la contaminación de las vías ylugares públicos durante eventos, ferias yotros;

IX. Medidas de protección de los vehículosdestinados a la recolección, para evitarque durante el traslado, la acción de losvientos disperse los residuos;

X. Las tareas a desarrollar por el personal delsistema de recolección;

XI. Calendario de mantenimiento preventivode los vehículos recolectores para que nose interrumpa el servicio;

XII. Previsiones inmediatas, a corto ymediano plazo para prestar el servicio derecolección con eficiencia;

XIII. Las medidas preventivas para prevenir eldepósito de residuos sólidos en pozos,cuerpos de agua, depresiones, bancos demateriales abandonados o cualquier otraárea del territorio municipal;

XIV. Los medios de financiamiento de lasacciones consideradas en el Programa;

XV. Los mecanismos para fomentar lavinculación con otros programasmunicipales, a fin de crear sinergias;

XVI. La asistencia técnica que en su casobrinde el Gobierno del Estado y laSecretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales, y

XVII. Las demás previsiones de la materia queconforme a las disposiciones legalesfederales, del Estado, y del presenteReglamento, deban ser incorporadas.

SECCIÓN VOtras Previsiones en Materia de

Contaminación por Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 122.- Queda prohibido realizarcualquiera de los actos siguientes, sin importar lascausas o motivos que hayan provocado suejecución:

I. Extraer de los botes, colectores, depósitoso contenedores instalados en la vía públicalos residuos ahí contenidos;

II. Dañar, maltratar o destruir los recipientespara depositar la basura que coloque elAyuntamiento así como los que hayansido instalados por particulares;

III. Sustraer de los confinamientoscontrolados de residuos sólidos urbanos,cualquier tipo de residuos ahí depositado

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sin la autorización por escrito delMunicipio, y previa solicitud;

IV. Arrojar por las ventanillas de los vehículosde transporte público o privado, envases,envolturas o cualquier residuo sólido en lavía pública de las zonas urbanas,suburbanas, carreteras y caminosvecinales del Municipio;

V. Durante el tránsito peatonal, arrojarenvases, envolturas o cualquier residuosólido en la vía pública de las zonasurbanas, suburbanas, carreteras y caminosvecinales del Municipio;

VI. Tirar o depositar escombros deconstrucción, residuos de losestablecimientos mercantiles y deservicios, residuos de jardinería, rastrojosagrícolas y basura en general en terrenosbaldíos o en aquellos donde se realizanobras civiles de construcción, para elrelleno de desniveles, depresionesnaturales, hondonadas, bancosabandonados y tierras de cultivo;

VII. Rentar, prestar o de cualquier manerapermitir el depósito o vertido en terrenosde cualquier material sólido o líquidoempacado o a granel que provenga decualquier proceso de transformaciónindustrial, comercial o de servicios y quesea considerado como residuos osubproducto de los mismos, aun contandocon la anuencia o permiso del propietarioo responsable, y

VIII. Transportar en vehículos descubiertosmateriales o residuos a granel que por suscaracterísticas provoquen al circular eldesprendimiento de restos de dichosresiduos. En caso de que se causedispersión de residuos sólidos durante eltrayecto, el responsable deberá deproceder a recogerlos para su disposiciónadecuada.

Artículo 123.- Queda estrictamente prohibido,depositar residuos sólidos en forma clandestina, enlos lotes baldíos, el propietario o poseedor, deberá

dar aviso inmediato a la Dirección Municipal deEcología, proporcionando los datos del infractorpara que ésta proceda conforme al presenteReglamento.

Artículo 124.- Los propietarios o encargadosde talleres de reparación de vehículos o maquinaria,deberán sujetarse a hacerlo en el interior de susestablecimientos, absteniéndose de arrojar o vertercualquier tipo de residuo en la vía pública.

Artículo 125.- Queda prohibido arrojar odepositar en los ríos, barrancas y cuerpos de agua,basura, materiales, lodos provenientes deltratamiento de aguas residuales y demás desechoso residuos sólidos que por efecto de disolución oarrastre, contaminen las aguas de los cuerposreceptores.

Artículo 126.- Los propietarios o encargadosde bodegas de cualquier artículo o producto cuyasoperaciones de carga o descarga ocasionenderrames de cualquier material en la vía pública,están obligados al aseo inmediato después determinar dicha operación.

Artículo 127.- Quién efectúe la construcciónde obras civiles en el territorio municipal, deberáevitar la mezcla y dispersión en la vía pública demateriales para la construcción.

Artículo 128.- Es obligación de lospropietarios del transporte público de pasajerosinstalar en las terminales y paradas principales,recipientes para que los usuarios depositen ahí subasura, así como colocar en el interior de losvehículos letreros para informar esta medida yprohibir a los pasajeros arrojar desechos por lasventanillas de los mismos.

Artículo 129.- Es obligación de losresponsables de los establecimientos mercantiles yde servicios, centros educativos, centros deespectáculos o similares, separar los residuossólidos urbanos antes de ser entregados a loscamiones recolectores, cuando para la aplicacióndel Programa para la Prevención y Gestión Integralde los Residuo Municipales, así lo determine laDirección Municipal de Ecología.

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CAPITULO VIPrevisiones Sobre Residuos Peligrosos

Artículo 130.- Sin excepción, todos losresiduos de hospitales, clínicas, centros de salud,laboratorios clínicos, consultorios médicossanatorios, centros antirrábicos, tales comomaterial de curación, apósitos, jeringas, tejidos ydemás que sean considerados como biológicoinfecciosos, deberán ser dispuestos de conformidadcon las disposiciones legales federales aplicables, ypor ningún motivo, deberán ser manejados nidispuestos como residuos sólidos urbanos.

Artículo 131.- Tratándose de microgeneradores de residuos peligrosos, la autoridadmunicipal controlara el almacenamiento, acopio,transporte y disposición final de sus residuos, paraque el manejo de estos, se efectué conforme a lanormatividad federal en la materia.

Queda prohibida la disposición inadecuada deresiduos peligrosos, proveniente demicrogeneradores de residuos peligrosos.

La expedición de la Licencia Municipal deFuncionamiento, a microgeneradores de residuospeligrosos estará sujeta al manejo adecuado de susresiduos y a la adhesión de estos a los planes demanejo en la materia.

Artículo 132.- El control de los residuospeligrosos de pequeños y grandes generadorescorresponde a la Federación; no obstante, laautoridad municipal podrá dar aviso cuandoconozca que se está llevando a cabo su inadecuadocomercio, transporte, recolección, acopio,tratamiento o vertimiento, en el territorio delMunicipio.

Artículo 133.- Queda prohibido el deposito oabandono de embases que contuvieronagroquímicos en cualquier lugar, por parte de laspersonas que utilizaron el contenido.

La autoridad municipal en coordinación con lasautoridades estatales y federales competentes,determinarán el lugar donde deberán concentrarselos envases de agroquímicos en tanto no exista elplan de manejo correspondiente.

CAPITULO VIIDe Otras Actividades que Pueden Generar

Efectos Negativos al Medio Ambiente

SECCIÓN IDe las Granjas y Establos

Artículo 134.- Las granjas y establos quepretendan establecerse en el territorio municipal,solo serán autorizados fuera de las zonas urbanas osuburbanas, donde no causen afectaciones a lapoblación establecida en dichos lugares.

Los establos y granjas que se encuentren enoperación, podrán contar con las facilidadesadministrativas necesarias para su reubicaciónfuera de las áreas urbanas y suburbanas, con ladebida planeación.

En los casos en que no existan las condicionesfavorables para su reubicación fuera de las zonasurbanas o suburbanas, los propietarios estaránobligados a emplear sistemas que permitancontrolar las emisiones contaminantes al medioambiente.

Artículo 135.- Los propietarios de granjas yestablos, están obligados a:

I. Establecer un sistema eficiente delimpieza, tratamiento y disposición finalde excretas;

II. Contemplar el aprovechamiento deexcretas para su uso en otras actividadesproductivas;

III. Efectuar el tratamiento de las descargasorgánicas que se generen por el lavado decorrales y demás actividades que serealicen en sus instalaciones;

IV. Instalar equipos eléctricos o electrónicospara el control de la fauna nociva, y

V. Establecer un sistema para la disposiciónsanitaria de cadáveres de animales.

Lo anterior se establecerá en un programa, elcual deberá ser presentado para su aprobación antela Dirección Municipal de Ecología.

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Artículo 136.- Queda prohibido la crianza deaves de corral o cualquier otro animal en lostraspatios de las casas habitación de las zonasurbanas y suburbanas del municipio, que afecten alos habitantes colindantes.

SECCIÓN IIDe los Rastros

Artículo 137.- Toda instalación dedicada a lamatanza de animales deberá contar con un sistemade tratamiento de aguas residuales de acuerdo altipo de desechos generados y cumplir con losparámetros de descarga establecidos en las normasoficiales mexicanas aplicables.

Artículo 138.- La operación de los rastrosdeberá contemplar la realización de acciones paracontrolar la existencia y proliferación de faunanociva y la instalación de sistemas o medios paracontrolar la generación de olores tanto del procesoproductivo como del incinerador, en su caso.

Artículo 139.- Todo nuevo establecimiento,requerirá de una evaluación de impacto ambientalpresentada ante la autoridad estatal competente, elcual será requisito para la expedición de la Licenciade utilización de suelo y de FuncionamientoMunicipal.

Artículo 140.- Los subproductos del sacrificiode animales deberán, justificando sus beneficioseconómicos ser comercializados o procesados enlas instalaciones para su aprovechamiento comoinsumo de otros productos.

SECCIÓN IIIDe los Cementerios

Artículo 141.- Sólo podrán establecercementerios que cumplan con la normatividadaplicable a dichos lugares y con la autorización enmateria de impacto ambiental emitida por laCoordinación General de Ecología del Estado.

Artículo 142.- Los cementerios, deberáncontar como mínimo con el treinta por ciento deáreas verdes sobre la superficie total de terrenoocupado y destinar áreas específicas para

forestación y reforestación. Siempre y cuando sepueda realizar en el lugar, deberá forestarse o en sucaso reforestarse de manera que se establezca unabarrera natural para las instalaciones.

Artículo 143.- Los crematorios que se instalenen cementerios deberán operar con gas combustibleLP, y cumplir con los parámetros máximospermisibles para le emisión de contaminantes a laatmósfera, establecidos en las normas oficialesmexicanas.

SECCIÓN IVDe los Bancos de Materiales

Artículo 144.- Se prohíbe la explotación debancos de material que constituyen depósitosnaturales del terreno con fines comerciales sin laautorización de la utilización del suelo que expidala autoridad municipal en observancia a losprogramas estatal y municipal de ordenamientoecológico del territorio, sin cumplir con lasprevisiones de este Reglamento y sin previaautorización en materia de impacto ambientalemitida por la Coordinación General de Ecologíadel Estado.

En lugares donde existan terrenos forestalescompetencia de la Federación, además de cumplircon lo estipulado en el párrafo anterior, deberátramitarse la autorización previa en materia deimpacto ambiental y para el cambio de uso de suelo,ante la Delegación Federal de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 145.- Las explotaciones de bancos dearena, tierra, barro, cantera, grava, piedra, ysimilares, deberán observar las medidas demitigación emitidas por la autoridad competente.

Artículo 146.- Toda explotación de mineralesen el municipio deberá efectuarse de tal manera queno se generen depresiones visibles o contaminaciónvisual por alteraciones significativas al paisaje.

Queda prohibido realizar excavaciones aprofundidades y en condiciones tales que ponganen riesgo la integridad física de los habitantes, asícomo la provocación de hundimientos o deslavesque afecten a los predios colindantes y el entorno

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natural. En la licencia de utilización del suelo queexpida la autoridad municipal, se especificará entreotras medidas técnicas, la superficie y laprofundidad a que podrán realizarse.

Artículo 147.- El Municipio, sólo concederá laautorización de utilización del suelo para laexplotación de bancos de materiales pétreos aaquellos cuya ubicación se encuentre a unadistancia mayor o igual a dos kilómetros de la zonaurbana o comunidad más cercana o de alguna zonade conservación ecológica municipal.

TITULO SEXTOMedidas de Control y de Seguridad y Sanciones

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 148.- Las disposiciones de este títulose aplicarán en la realización de actos de inspeccióny vigilancia, ejecución de medidas de seguridad,determinación de infracciones administrativas yrecursos administrativos, cuando se trate de asuntosde competencia municipal regulados por estereglamento.

A falta de disposición expresa, se aplicarásupletoriamente las disposiciones de la Ley deProcedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios y del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 149.- Corresponde a la autoridadesmunicipales la vigilancia de la aplicación delpresente reglamento dentro del territorio quecomprenda su jurisdicción.

CAPITULO IIInspección y Vigilancia

Artículo 150.- La Comisión Municipal deEcología, por conducto de la Dirección Municipalde Ecología, realizará los actos de inspección yvigilancia a establecimientos mercantiles y deservicios para verificar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presenteReglamento, así como de las que del mismo sederiven, observando para el efecto las disposicionescontenidas en el presente capitulo.

Artículo 151.- La Dirección Municipal deEcología podrá realizar, por conducto de personaldebidamente autorizado, visitas de inspección.Dicho personal, al realizar las visitas de inspección,deberá contar con el documento oficial que losacredite o autorice a practicar la inspección overificación, así como la orden escrita debidamentefundada y motivada, expedida por autoridadcompetente, en la que se precisará el lugar o zonaque habrá de inspeccionarse y el objeto de ladiligencia.

Artículo 152. El personal autorizado, al iniciarla inspección, se identificará debidamente con lapersona con quien se entienda la diligencia,exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente confotografía, expedida por autoridad competente quelo acredite para realizar visitas de inspección en lamateria, y le mostrará la orden respectiva,entregándole copia de la misma con firmaautógrafa, requiriéndola para que en el acto designedos testigos.

En caso de negativa o de que los designados noacepten fungir como testigos, el personalautorizado podrá designarlos, haciendo constar estasituación en el acta administrativa que al efecto selevante, sin que esta circunstancia invalide losefectos de la inspección.

En los casos en que no fuera posible encontraren el lugar de la visita persona que pudiera serdesignada como testigo, el personal actuante deberáasentar esta circunstancia en el acta administrativaque al efecto se levante, sin que ello afecte lavalidez de la misma.

Artículo 153.- En toda visita de inspección selevantará acta, en la que se harán constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones que sehubiesen presentado durante la diligencia, así comolo previsto en el artículo 65 de la Ley deProcedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios.

Concluida la inspección, se dará oportunidad ala persona con la que se entendió la diligencia paraque en el mismo acto formule observaciones enrelación con los hechos u omisiones asentados en elacta respectiva, y para que ofrezca las pruebas queconsidere convenientes o haga uso de ese derecho

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en el término de cinco días hábiles siguientes a lafecha en que la diligencia se hubiere practicado.

A continuación se procederá a firmar el acta porla persona con quien se entendió la diligencia, porlos testigos y por el personal autorizado, quienentregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligenciao los testigos, se negaren a firmar el acta, o elinteresado se negare a aceptar copia de la misma,dichas circunstancias se asentarán en ella, sin queesto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 154.- La persona con quien seentienda la diligencia estará obligada a permitir alpersonal autorizado el acceso al lugar o lugaressujetos a inspección en los términos previstos en laorden escrita a que se hace referencia en el artículo151 de este Reglamento, así como a proporcionartoda clase de información que conduzca a laverificación del cumplimiento de este Reglamentoy demás disposiciones aplicables, con excepción delo relativo a derechos de propiedad industrial quesean confidenciales conforme a la Ley. Lainformación deberá mantenerse por la autoridad enabsoluta reserva, si así lo solicita el interesado,salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 155.- La autoridad competente podrásolicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuarla visita de inspección, cuando alguna o algunaspersonas obstaculicen o se opongan a la práctica dela diligencia, independientemente de las sancionesa que haya lugar.

Artículo 156.- Recibida el acta de inspecciónpor la autoridad ordenadora, requerirá al interesado,cuando proceda, mediante notificación personal opor correo certificado con acuse de recibo, para queadopte de inmediato las medidas correctivas o deurgente aplicación que, en su caso, resultennecesarias para cumplir con las disposicionesjurídicas aplicables, así como con los permisos,licencias, autorizaciones o concesiones respectivas,señalando el plazo que corresponda para sucumplimiento, fundando y motivando elrequerimiento. Asimismo, deberá señalarse alinteresado que cuenta con un término de cinco díaspara que exponga lo que a su derecho convenga y,en su caso, aporte las pruebas que considere

procedentes en relación con la actuación de laautoridad Municipal.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidaspor el interesado, o habiendo transcurrido el plazoa que se refiere el párrafo anterior, sin que hayahecho uso de ese derecho, se pondrán a sudisposición las actuaciones, para que en un plazotres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Artículo 157.- Una vez recibidos los alegatoso transcurrido el término para presentarlos, laDirección Municipal de Ecología procederá, dentrode los veinte días hábiles siguientes, a dictar porescrito la resolución respectiva, misma que senotificará al interesado, personalmente o por correocertificado con acuse de recibo.

Artículo 158.- En la resolución administrativacorrespondiente, se señalarán o, en su caso,adicionarán, las medidas que deberán llevarse acabo para corregir las deficiencias o irregularidadesobservadas, el plazo otorgado al infractor parasatisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hechoacreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan alvencimiento del plazo otorgado al infractor parasubsanar las deficiencias o irregularidadesobservadas, éste deberá comunicar por escrito y enforma detallada a la autoridad ordenadora, haberdado cumplimiento a las medidas ordenadas en lostérminos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posteriorinspección para verificar el cumplimiento de lasmedidas dictadas en la resolución administrativa,para corregir las deficiencias o irregularidadesobservadas, y del acta correspondiente sedesprenda que no se ha dado cumplimiento a lasmedidas ordenadas, la autoridad competente podráimponer la clausura parcial o total de la fuentecontaminante, hasta en tanto se satisfaga lasmedidas dictadas en la referida resolución.

En los casos en que proceda, la autoridadmunicipal hará del conocimiento del MinisterioPúblico la realización de actos u omisionesconstatados en el ejercicio de sus facultades quepudieran configurar uno o más delitos.

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Artículo 159.- Las notificaciones de los actosadministrativos dictados con motivo de laaplicación del presente Reglamento, deberánllevarse a cabo de conformidad con lo estipulado enla Ley de Procedimiento Administrativo del Estadode Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 160.- Toda notificación deberáefectuarse en un plazo máximo de cinco díashábiles, contados a partir de la emisión de laresolución o acto que se notifique.

Artículo 161.- Las infracciones a los artículos55 fracciones I, III, IV, 62, 74, 75, 77 fracciones Iy II, 80 fracciones I, II, III, IV y V, 85 fracción VI,110 fracciones VII y VIII, 118 fracción I y últimopárrafo, 122 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII yVIII, 123, 125, 126, 127 y 133 del presenteReglamento, serán sancionadas por la DirecciónMunicipal de Ecología, con el apoyo de PolicíaPreventiva Municipal, para la formulación de lasboletas de infracción correspondientes.

La copia de dicha boleta será entregada alinfractor, para que se presente a la DirecciónMunicipal de Ecología, para la determinación de lamulta correspondiente, que deberá pagarse ante laTesorería del Municipio.

Las boletas de infracción tendrán el carácter decréditos fiscales para el cobro correspondiente.

Las multas podrán ser recurridas por elinfractor o por su representante legal debidamenteacreditado dentro del término de cinco días hábilescontados a partir del siguiente en que le fueentregada la copia de la boleta correspondiente,mediante el recurso de revisión establecido en elpresente reglamento.

CAPITULO IIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 162.- En caso de daño o deterioro delos recursos naturales, o casos de contaminacióncon repercusiones para los ecosistemas, suscomponentes o para la salud pública, la DirecciónMunicipal de Ecología, fundada y motivadamente,podrá ordenar alguna o algunas de las siguientesmedidas:

I. La clausura temporal, parcial o total de lasfuentes contaminantes, obras,instalaciones o lugares donde se realicenactividades de aprovechamiento derecursos naturales, y

II. El aseguramiento precautorio demateriales, cosas, objetos, productos,sustancias, residuos, además de los bienes,vehículos, utensilios e instrumentosdirectamente relacionados con la conductaque da lugar a la imposición de la medidade seguridad.

Dichas medidas se aplicarán sin perjuicio delas que dicten otras autoridades y de las sancionesque en su caso sean aplicables.

Artículo 163.- La autoridad municipal, puedehacer uso del auxilio de la fuerza pública paralograr la ejecución de las sanciones y medidas deseguridad que procedan.

CAPITULO IVDe las Sanciones Administrativas

Artículo 164.- Las violaciones a los preceptosde este Reglamento y demás disposiciones que deél emanen, serán sancionadas administrativamente.

Artículo 165.- Las sanciones administrativaspodrán ser las siguientes:

I. Amonestación, por escrito o verbalmente,según corresponda, siempre y cuandosean cometidas por primera vez;

II. Multa por el equivalente de 1 a 5000 díasde salario mínimo general vigente en elEstado, al momento de imponer lasanción.

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas,cuando:

a) La persona interfiera o se opongaal ejercicio de la autoridadmunicipal;

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b) La persona se niegue a cumplir losrequerimientos y disposicionesdictadas por la autoridad municipalprovocando con ello daños alambiente y riesgos a la salud de lapoblación, y

c) En caso de incumplimientoreiterado a las disposiciones delpresente reglamento,independientemente de lassanciones económicas a que sehaya hecho acreedor el infractor.

IV. Clausura temporal o definitiva, total oparcial.

V. El decomiso de los materiales yresiduos, además de los bienes,vehículos, utensilios e instrumentosdirectamente relacionados con laconducta que da lugar a la imposiciónde la medida de seguridad y lasanción.

VI. La suspensión o revocación, de laslicencias, permisos o autorizacionescorrespondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por laautoridad para subsanar la o las infracciones que sehubieren cometido, resultare que dicha infracción oinfracciones aún subsisten, podrán imponersemultas por cada día que transcurra sin obedecer elmandato, sin que el total de las multas exceda delmonto máximo permitido, conforme a la fracciónIII de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multapodrá ser hasta por dos veces del montooriginalmente impuesto, sin exceder del doble delmáximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurramás de una vez en conductas que impliqueninfracciones a un mismo precepto, en un periodo deun año, contado a partir de la fecha en que selevante el acta en que se hizo constar la primerainfracción, siempre que ésta no hubiese sidodesvirtuada.

Artículo 166.- La aplicación de sanciones,correrá a cargo de la Dirección Municipal deEcología.

Artículo 167.- La sanción se fundará con baseen los artículos que se hayan violado y para suimposición, se tomará en cuenta:

I. La magnitud del daño ocasionado alambiente o a la salud de la población;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia en la falta cometida;

IV. El carácter intencional o negligente de laacción u omisión constitutiva de lainfracción, y

V. El beneficio directamente obtenido por elinfractor por los actos que motiven lasanción.

Artículo 168.- En el caso en que el infractorrealice las medidas correctivas o de urgenteaplicación o subsane las irregularidades en quehubiere incurrido, previamente a que la autoridadmunicipal imponga una sanción, dicha autoridaddeberá considerar tal situación como atenuante dela infracción cometida.

La autoridad municipal, por sí o a solicitud delinfractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagarla multa o realizar inversiones equivalentes en larestauración de los bienes o recursos naturalesafectados o en la adquisición e instalación deequipo para evitar contaminación o en laprotección, preservación o restauración delambiente y los recursos naturales, siempre y cuandose garanticen las obligaciones del infractor.

Artículo 169.- Vencido el plazo para ejecutarlas acciones correctivas sin haberse estas llevado acabo, la autoridad municipal efectuara los trabajospara cumplir con dichas medidas con el carácter decrédito fiscal con cargo al infractor.

Artículo 170.- Si el infractor fuera jornalero,obrero o campesino o indígena no podrá sersancionado con una multa mayor del importe de sujornal o salario de un día y tratándose de

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trabajadores y estudiantes no asalariados, la multano excederá del equivalente a un día de salariomínimo. Dependiendo del caso, esta multa podráser conmutada por un día de trabajo comunitario elcual podrá ser prestado dentro del área involucradacon la falta cometida.

Artículo 171.- Cuando proceda como sanciónel decomiso o la clausura temporal o definitiva,total o parcial, el personal comisionado paraejecutarla procederá a levantar acta detallada de ladiligencia, observando las disposiciones aplicablesa la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanciónla clausura temporal, la autoridad municipal deberáindicar al infractor las medidas correctivas yacciones que deberá llevar a cabo para subsanar lasirregularidades que motivaron dicha sanción, asícomo los plazos para su realización.

Artículo 172.- La Dirección Municipal deEcología, dará a los bienes decomisados alguno delos siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuandomenos tres compradores, en aquellos casosen que el valor de lo decomisado seamayor a cien veces el salario mínimogeneral vigente en el Estado al momentode imponer la sanción. Si dichos invitadosno comparecen el día señalado para laventa o sus precios no fueren aceptados, laautoridad podrá proceder a su ventadirecta, y

II. Venta directa a cualquier persona odonación a organismos públicos einstituciones científicas o de enseñanzasuperior o de beneficencia pública según lanaturaleza del bien decomisado y deacuerdo a las funciones y actividades querealice el donatario, cuando el valor de lodecomisado sea menor a cien veces elsalario mínimo general vigente en elEstado.

Únicamente serán procedentes dichossupuestos, cuando los bienes decomisados seansusceptibles de apropiación conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables.

En la determinación del valor de los bienessujetos a venta, la Dirección Municipal deEcología, considerará el precio que respecto dedichos bienes corra en el mercado, al momento derealizarse la operación.

En ningún caso, los responsables de lainfracción que hubiera dado lugar al decomisopodrán participar ni beneficiarse de los actosseñalados en las fracciones I y II del presenteartículo.

Artículo 173.- Los ingresos que se obtengande las multas por infracciones a lo dispuesto en esteReglamento, así como los que se obtengan delprocedimiento señalado en las fracciones I y II delartículo 172 del presente ordenamiento, sedestinarán a la integración de fondos paradesarrollar programas vinculados con la inspeccióny la vigilancia en las materias a que se refiere estereglamento.

Artículo 174.- La Dirección Municipal deEcología podrá promover ante las autoridadesfederales o locales competentes, con base en losestudios que haga para ese efecto, la limitación osuspensión de la instalación o funcionamiento deindustrias y de establecimientos mercantiles y deservicios, o cualquier actividad que dañe o deteriorealgún bien a cargo del municipio, los recursosnaturales, o que contamine al medio ambiente, suscomponentes, o afecte la salud pública.

CAPITULO VDel Recurso de Revisión

Artículo 175.- Las resoluciones definitivasdictadas en los procedimientos administrativos conmotivo de la aplicación de este Reglamento, ydisposiciones que de él emanan, podrán serrecurridas por los afectados mediante el recurso derevisión, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su notificación.

El recurso de revisión se interpondrádirectamente ante la autoridad que emitió laresolución impugnada, quien en su caso, acordarásu admisión, y el otorgamiento o denegación de lasuspensión del acto recurrido, turnando el recurso a

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la Comisión Municipal de Ecología para suresolución definitiva.

El escrito de recurso contendrá:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en elcaso el de la persona que promueva en sunombre o representación, acreditando lapersonalidad con que comparece, cuandono actúe a nombre propio;

II. La fecha en que bajo protesta de decirverdad manifieste el recurrente que tuvoconocimiento de la resolución impugnada;

III. La resolución que se impugna;

IV. Los agravios que a juicio del recurrente lecause la resolución recurrida;

V. El nombre de la autoridad que hayadictado la resolución recurrida;

VI. Las pruebas que el recurrente ofrezca,siempre que se relacionen directamentecon la resolución impugnada,exceptuando la confesional de lasautoridades, y

VII. En el caso, la solicitud de suspensión de laresolución impugnada previo elotorgamiento de la garantía respectiva.

Artículo 176.- Al recibirse el recurso, laautoridad competente verificará si éste fuepresentado en tiempo, admitiéndolo odesechándolo de plano.

Artículo 177.- En caso de que se admita elrecurso, la autoridad podrá decretar suspensión delacto impugnado y desahogar las pruebas queprocedan en un plazo que no exceda de quince díashábiles contados a partir de la fecha en que senotificó la admisión del recurso.

La suspensión se otorgará cuando se cumplacon los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite así el recurrente;

II. No se siga en perjuicio del interés generalni se contravengan disposiciones de ordenpúblico;

III. No se trate de infractores reincidentes;

IV. Que en caso de ejecutar la resoluciónimpugnada, se originen daños de imposibleo difícil reparación para el recurrente, y

V. Se deposite la garantía correspondiente.

Artículo 178.- Transcurrido el término para eldesahogo de las pruebas la autoridad dictará laresolución que corresponda confirmando,revocando o modificando la resolución recurrida,notificándose dicha resolución en forma personal alrecurrente.

Artículo 179.- Por lo que se refiere a los demástrámites relativos a la sustanciación del recurso derevisión a que se refiere el artículo 175 del presenteReglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley deProcedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios.

Artículo 180.- Tratándose de obras oactividades que contravengan las disposiciones deeste Reglamento, el programa de ordenamientoecológico municipal, las declaratorias de áreas deconservación ecológica y normas oficialesmexicanas, las personas físicas y morales de lascomunidades afectadas tendrán derecho a impugnarlos actos administrativos correspondientes, asícomo a exigir que se lleven a cabo las accionesnecesarias para que sean observadas lasdisposiciones jurídicas aplicables, siempre quedemuestren en el procedimiento que dichas obras oactividades originan o pueden originar un daño alos sistemas de alcantarillado municipal, al medioambiente, a los recursos naturales, a la saludpública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberáninterponer el recurso administrativo de revisión aque se refiere este capítulo.

Artículo 181.- En caso de que se expidan licencias,permisos o autorizaciones, contraviniendo esteReglamento, serán nulas y no producirán efectolegal alguno, y los servidores públicos responsablesserán sancionados conforme a lo dispuesto en lalegislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser

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exigida por medio del recurso a que se refiere elartículo 175 del presente Reglamento.

TITULO SEPTIMODenuncia Popular y Participación Social

CAPITULO IDenuncia Popular

Artículo 182.- Toda persona, podrá denunciarante la autoridad municipal todo hecho, acto uomisión que produzca o pueda producir daños alambiente o a los recursos naturales, o contravengalas disposiciones del presente Reglamento.

Si la denuncia resulta del orden estatal ofederal, deberá ser remitida para su atención ytrámite a la autoridad Federal o estatal, segúncorresponda.

Artículo 183.- La denuncia popular podráejercitarse por escrito, el cual deberá contener:

I. El nombre o razón social, domicilio,teléfono si lo tiene, del denunciante y, ensu caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisionesdenunciados;

III. Los datos que permitan identificar alpresunto infractor o localizar la fuentecontaminante, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca eldenunciante.

No se admitirán denuncias notoriamenteimprocedentes o infundadas, aquéllas en las que seadvierta mala fe, carencia de fundamento oinexistencia de petición, lo cual se notificará aldenunciante.

Si el denunciante solicita a la autoridadmunicipal guardar secreto respecto de su identidad,por razones de seguridad e interés particular, éstallevará a cabo el seguimiento de la denunciaconforme a las atribuciones que le otorga elpresente Reglamento, y demás disposicionesaplicables.

Artículo 184.- Una vez recibida la denuncia, seacusará recibo de su recepción, le asignará unnúmero de expediente y se registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por losmismos hechos, actos u omisiones, se acordará laacumulación en un solo expediente, debiéndosenotificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, dentro de loscinco días hábiles siguientes a su presentación,notificará al denunciante el acuerdo de calificacióncorrespondiente, señalando el trámite que se le hadado a la misma.

Si la denuncia presentada fuera competencia deotra autoridad, la Dirección Municipal de Ecologíaacusará de recibo al denunciante pero no admitirála instancia y la turnará a la autoridad competentepara su trámite y resolución, notificándole de talhecho al denunciante, mediante acuerdo fundado ymotivado.

Artículo 185.- La Dirección Municipal deEcología, efectuará las diligencias necesarias con elpropósito de determinar la existencia de actos,hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esteReglamento, podrá iniciar los procedimientos deinspección y vigilancia que fueran procedentesconforme al procedimiento establecido en elmismo.

Artículo 186.- El denunciante podrá coadyuvarcon la autoridad municipal, aportándole laspruebas, documentación e información que estimepertinentes. Dicha autoridad deberá manifestar lasconsideraciones adoptadas respecto de lainformación proporcionada por el denunciante, almomento de resolver la denuncia.

Artículo 187.- La Dirección Municipal deEcología, podrá solicitar a las institucionesacadémicas, centros de investigación y organismosdel sector público, social y privado, la elaboraciónde estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestionesplanteadas en las denuncias que le seanpresentadas.

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Artículo 188.- Cuando una denuncia popularno implique violaciones a la normatividadambiental, ni afecte cuestiones de orden público einterés social, la Dirección Municipal de Ecologíapodrá sujetar la misma a un procedimiento deconciliación. En todo caso, se deberá escuchar a laspartes involucradas.

Artículo 189.- En caso de que no secomprueben que los actos, hechos u omisionesdenunciados producen o pueden producir daños alambiente o a los recursos naturales o contravenganlas disposiciones del presente Reglamento, laDirección Municipal de Ecología lo hará delconocimiento del denunciante, a efecto de que ésteemita las observaciones que juzgue convenientes.

Artículo 190.- La formulación de la denunciapopular, así como los acuerdos y resoluciones queemita la Dirección Municipal de Ecología, noafectarán el ejercicio de otros derechos o medios dedefensa que pudieran corresponder a los afectadosconforme a las disposiciones jurídicas aplicables,no suspenderán ni interrumpirán sus plazospreclusivos, de prescripción o de caducidad. Estacircunstancia deberá señalarse a los interesados enel acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 191.- Los expedientes de denunciapopular que hubieren sido abiertos, podrán serconcluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la autoridadmunicipal para conocer de la denunciapopular planteada;

II. Cuando no existan contravenciones a lanormatividad ambiental;

III. Por falta de interés del denunciante;

IV. Por haberse dictado anteriormente unacuerdo de acumulación de expedientes;

V. Por haberse solucionado la denunciapopular mediante conciliación entre laspartes;

VI. Por la emisión de una resolución derivadadel procedimiento de inspección, y

VII. Por desistimiento del denunciante.

Artículo 192.- Sin perjuicio de las sancionesque procedan, toda persona que contamine odeteriore el ambiente o afecte los recursosnaturales, será responsable y estará obligada areparar los daños causados, de conformidad con lalegislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidadambiental, será de dos años contados a partir delmomento en que se produzca el acto, hecho uomisión correspondiente.

CAPITULO IIParticipación Social

Articulo 193.- La Comisión Municipal deEcología, para garantizar la participación de lasociedad en sus diferentes sectores, organizará eintegrará un Consejo Municipal de ParticipaciónCiudadana, el cual coadyuvará con la autoridadmunicipal como un órgano de consulta, en laplaneación y ejecución de las Políticas, Programasy Planes para la protección del medio ambiente ylos recursos naturales del Municipio.

El Consejo Municipal de ParticipaciónCiudadana, estará integrado por un representante decada sector y representado por un Presidente y unSecretario electo en el seno del Consejo. Sufuncionamiento se ajustará a su reglamentointerno.

Artículo 194.- Existe corresponsabilidad de losindividuos y de los grupos sociales en la aplicaciónde la legislación ecológica municipal y departicipar en el procedimiento de la denuncia dehechos, actos ú omisiones que produzcandesequilibrio ecológico o daños al ambiente, Paralo anterior, la Dirección Municipal de Ecologíaestablecerá el procedimiento respectivo de atencióna la denuncia, mismo que será dado a conocer pormedio masivos a la ciudadanía del municipio.

Artículo 195.- Las organizaciones nogubernamentales y agrupaciones ecológicas que seconformen en el municipio, participarán de acuerdoa las encomiendas que por escrito les confieran lasautoridades municipales y en base a acuerdosmutuos de colaboración. Dicha participación podráreferirse a programas específicos de acción

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tendientes a mejorar las condiciones ambientales enel Municipio, a concientizar a la población o bien aparticipar en el proceso de formulación de planes yprogramas ecológicos de interés municipal asícomo a su colaboración en el mejoramiento de laprestación de los servicios municipales.

Artículo 196.- Para la protección del medioambiente y los recursos naturales, la autoridadmunicipal podrá promover y conformar comités devigilancia ciudadana, que coadyuvaran en lavigilancia ecológica municipal y harán delconocimiento de dicha autoridad las irregularidadesque sean detectadas en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- En un término de tres meses contadosa partir de la publicación del presente Reglamento,El H. Ayuntamiento establecerá los mecanismos,instancias y procedimientos necesarios para hacercumplir el presente ordenamiento.

SEGUNDO.- Los responsables de las fuentesgeneradoras de contaminación dispondrán de unplazo de seis meses contados a partir de lapublicación del presente reglamento pararegularizar su funcionamiento de conformidad conlas disposiciones contendidas en el mismo.

TERCERO.- Todos los actos y procedimientos enmateria ecológica efectuados bajo la vigencia delBando de Policía y Gobierno, se tramitarán yresolverán conforme a las disposiciones del mismo.

CUARTO.- En tanto se expidan las normas ydemás disposiciones que en la materia de estereglamento puedan derivarse, se aplicarán en loscasos necesarios las disposiciones Normativasemitidas por la Federación al Estado.

QUINTO.- Se derogan las demás disposicioneslegales municipales en tanto se opongan a las delpresente Reglamento.

SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dado en el salón de Cabildos del HonorableAyuntamiento de Teolocholco, Tlaxcala a los 27días del mes de Octubre del año 2017.

ATENTAMENTE

C.P. GELACIO SÁNCHEZ JUÁREZ.Presidente Municipal

C. LISBET JUAREZ HERNANDEZ.Síndico Municipal

ARQ. MISAEL HERNÁNDEZ MENDIETAPrimer Regidor

C. JAVIER RODRIGUEZ AGUILASegundo Regidor.

C. CECILIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.Tercer Regidor

C. SARA RODRIGUEZ MORALESCuarto Regidor

ING. ZENÓN FERNÁNDEZ TEXIS.Quinto Regidor

PROF. JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZSexto Regidor

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TABULADOR AUXILIAR PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS AL REGLAMENTO DE MEDIOAMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

INFRACCIÓN

Días de Salario Mínimo Vigente enel Estado.

MINIMA MAXIMA

55 fracción I 1 50

55 fracción II 5 500

55 fracción III 10 5000

55 fracción IV 1 10

62 1 10

66 fracción I 5 500

66 fracción II 5 500

66 fracción III 5 100

66 fracción IV 5 100

66 fracción V 2 100

66 fracción VI 2 100

67 6 500

70 3 250

74 2 10

75 2 10

77 fracción I 2 10

77 fracción II 2 10

77 fracción III 25 5000

77 fracción IV 5 100

77 fracción V 10 200

78 5 100

79 5 100

80 fracción I, II, III, IV y V 2 10

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82 2 50

84 10 1500

85 fracción I 2 100

85 fracción II 2 10

85 fracción III 2 20

85 fracción IV 2 20

85 fracción V 2 10

85 fracción VI 2 20

85 fracción VII 500 1500

85 fracción VIII 10 50

85 fracción IX 5 50

85 fracción X 2 10

85 fracción XI 2 50

87 20 50

89 10 50

92 10 2500

98 fracción I, II, III, IV, VI y VII. 10 2500

98 fracción V. 100 2500

110 fracción I, II, III, V, VII, VIII y IX. 2 10

111. 2 10

112 segundo párrafo. 5 20

116 fracciones I, II y III. 5 40

118 fracciones I y II y último párrafo. 2 10

122 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII. 2 10

123. 2 10

124. 2 10

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125 2 10

126 2 10

127 2 10

128 2 10

129 2 10

131. 5 20

133 2 10

135 fracciones I a V. 10 40

136 2 10

137 10 500

138 10 40

146. 100 500

C.P. GELACIO SÁNCHEZ JUÁREZ ING. GERARDO ÁGUILA MELÉNDEZPRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

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PUBLICACIONES OFICIALES

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