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4. Aprobación, si procede, del proyecto de modifica- ción de los Estatutos de la C.R. para solucionar, entre otros: la regularización administrativa de los riegos anti- guos que se dieron de alta los últimos treinta años; la inscripción definitiva del parcelario de la concesión de las 8.800 hectáreas; la elevación de aguas del Río Gua- dalentín en Peralta; y la actualización de las normas al nuevo sistema de riego a presión a la demanda. 5. Por encontrarse de manera extraordinaria en fun- ciones los cargos por resolución de Confederación, se procede a la elección del Presidente y Vicepresidente de la C.R. 6. Ruegos y preguntas. Notas: * Con el presente edicto, se inicia el proceso de ex- posición pública del Padrón General de votación y del Proyecto de Reforma de Estatutos, para las reseñadas votaciones, estarán disponibles para su consulta en las sedes de las Comunidad. Se podrá hacer sugerencias de mejora al proyecto de reforma de estatutos o solici- tar la rectificación y actualización del Padrón General hasta el 5 de noviembre. * Las votaciones se realizarán en urna, para ello, se habilitarán a partir de la 14:00 horas de día señalado dos mesas de votación, una en cada sede de las Colec- tividades, y se mantendrán abiertas hasta que no haya nadie esperando a votar dentro de las sedes a partir de las 21:00 horas, las sedes de votación estarán en Pozo Alcón, Avda. Jaén, nº 66 y en Cuevas del Campo en c/ Verjas nº 1. * En la votación se exigirá el DNI del partícipe y/o fo- tocopia del DNI del representado junto con la papeleta de representación establecida exclusivamente para este día, que podrá retirar en las oficinas de la C.R., de- bidamente cumplimentada, que deberá ser entregada al Secretario. * El plazo de presentación de candidatos será del 1 al 15 de octubre del 2018, conforme a las normas estable- cidas y publicadas, se presentarán exclusivamente en la sede oficial de la C.R., en Pozo Alcón. Pozo Alcón, 24 de septiembre de 2018.-El Presidente de la Comunidad de Regantes, fdo.: Isicio Cruz Moreno. NÚMERO 5.121 COMUNIDAD DE REGANTES DE POZO ALCÓN, HINOJARES Y CUEVAS DEL CAMPO COLECTIVIDAD DE REGANTES DE CUEVAS DEL CAMPO Convocatoria de junta general extraordinaria EDICTO El próximo día 11 de noviembre de 2018, domingo, a las 10:00 de la mañana en primera convocatoria y a las 11:00 en segunda convocatoria, tendrá lugar la junta general extraordinaria de la Colectividad de Regantes de Cuevas del Campo, en la Casa de la Cultura de Cue- vas del Campo, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la se- sión anterior. 2. Información de la situación actual de la Colectividad. 3. Por encontrarse de manera extraordinaria en fun- ciones los cargos por una resolución de Confederación, se procede a la renovación estatutaria de todos los car- gos. Elección del Presidente y Vicepresidente de la Co- lectividad de Regantes; Elección de todos los vocales de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. 4. Ruegos y preguntas. Notas: * Todas las votaciones se realizarán en urna por voto secreto. Se realizarán exclusivamente en la sede oficial de la Colectividad de Cuevas del Campo, sita en c/ Las Verjas, nº 1 de Cuevas del Campo (Granada). * En la votación se exigirá el DNI del partícipe y/o fo- tocopia del DNI del representado junto con la papeleta de representación establecida exclusivamente para este día, que podrá retirar en las oficinas de la Colectividad de Regantes de Cuevas del Campo, debidamente cumpli- mentada, que deberá ser entregada al Secretario. * El plazo de presentación de candidatos será desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2018 y conforme a nor- mas establecidas, se presentarán exclusivamente en la sede de la Colectividad, en Cuevas del Campo. Cuevas del Campo, 24 de septiembre de 2018.-El Presidente de la Colectividad, fdo.: Antonio Vicente Ro- sillo Sánchez. NÚMERO 5.133 JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas ANUNCIO Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Dele- gación Territorial de Granada de la Consejería de Em- pleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderome- talúrgicas, VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVIN- CIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS, (con có- digo de convenio n.º 18000305011981), acordado entre la representación de empresarios y de trabajadores, presen- tado el día 1 de agosto de 2018 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real De- Granada, viernes, 5 de octubre de 2018 B.O.P. número 192 Página 14 n n

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4. Aprobación, si procede, del proyecto de modifica-ción de los Estatutos de la C.R. para solucionar, entreotros: la regularización administrativa de los riegos anti-guos que se dieron de alta los últimos treinta años; lainscripción definitiva del parcelario de la concesión delas 8.800 hectáreas; la elevación de aguas del Río Gua-dalentín en Peralta; y la actualización de las normas alnuevo sistema de riego a presión a la demanda.

5. Por encontrarse de manera extraordinaria en fun-ciones los cargos por resolución de Confederación, seprocede a la elección del Presidente y Vicepresidentede la C.R.

6. Ruegos y preguntas. Notas: * Con el presente edicto, se inicia el proceso de ex-

posición pública del Padrón General de votación y delProyecto de Reforma de Estatutos, para las reseñadasvotaciones, estarán disponibles para su consulta en lassedes de las Comunidad. Se podrá hacer sugerenciasde mejora al proyecto de reforma de estatutos o solici-tar la rectificación y actualización del Padrón Generalhasta el 5 de noviembre.

* Las votaciones se realizarán en urna, para ello, sehabilitarán a partir de la 14:00 horas de día señaladodos mesas de votación, una en cada sede de las Colec-tividades, y se mantendrán abiertas hasta que no hayanadie esperando a votar dentro de las sedes a partir delas 21:00 horas, las sedes de votación estarán en PozoAlcón, Avda. Jaén, nº 66 y en Cuevas del Campo en c/Verjas nº 1.

* En la votación se exigirá el DNI del partícipe y/o fo-tocopia del DNI del representado junto con la papeletade representación establecida exclusivamente paraeste día, que podrá retirar en las oficinas de la C.R., de-bidamente cumplimentada, que deberá ser entregadaal Secretario.

* El plazo de presentación de candidatos será del 1 al15 de octubre del 2018, conforme a las normas estable-cidas y publicadas, se presentarán exclusivamente en lasede oficial de la C.R., en Pozo Alcón.

Pozo Alcón, 24 de septiembre de 2018.-El Presidentede la Comunidad de Regantes, fdo.: Isicio Cruz Moreno.

NÚMERO 5.121

CCOOMMUUNNIIDDAADD DDEE RREEGGAANNTTEESS DDEE PPOOZZOO AALLCCÓÓNN,,HHIINNOOJJAARREESS YY CCUUEEVVAASS DDEELL CCAAMMPPOO

COLECTIVIDAD DE REGANTES DE CUEVAS DEL CAMPO

Convocatoria de junta general extraordinaria

EDICTO

El próximo día 11 de noviembre de 2018, domingo, alas 10:00 de la mañana en primera convocatoria y a las11:00 en segunda convocatoria, tendrá lugar la juntageneral extraordinaria de la Colectividad de Regantes

de Cuevas del Campo, en la Casa de la Cultura de Cue-vas del Campo, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la se-

sión anterior.2. Información de la situación actual de la Colectividad.3. Por encontrarse de manera extraordinaria en fun-

ciones los cargos por una resolución de Confederación,se procede a la renovación estatutaria de todos los car-gos. Elección del Presidente y Vicepresidente de la Co-lectividad de Regantes; Elección de todos los vocalesde la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos.

4. Ruegos y preguntas.Notas: * Todas las votaciones se realizarán en urna por voto

secreto. Se realizarán exclusivamente en la sede oficialde la Colectividad de Cuevas del Campo, sita en c/ LasVerjas, nº 1 de Cuevas del Campo (Granada).

* En la votación se exigirá el DNI del partícipe y/o fo-tocopia del DNI del representado junto con la papeletade representación establecida exclusivamente para estedía, que podrá retirar en las oficinas de la Colectividad deRegantes de Cuevas del Campo, debidamente cumpli-mentada, que deberá ser entregada al Secretario.

* El plazo de presentación de candidatos será desdeel 1 hasta el 15 de octubre de 2018 y conforme a nor-mas establecidas, se presentarán exclusivamente en lasede de la Colectividad, en Cuevas del Campo.

Cuevas del Campo, 24 de septiembre de 2018.-ElPresidente de la Colectividad, fdo.: Antonio Vicente Ro-sillo Sánchez.

NÚMERO 5.133

JJUUNNTTAA DDEE AANNDDAALLUUCCÍÍAA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIODELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA

Convenio Colectivo Provincial de IndustriasSiderometalúrgicas

ANUNCIO

Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Dele-gación Territorial de Granada de la Consejería de Em-pleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía porla que se acuerda el registro, depósito y publicación delConvenio Colectivo Provincial de Industrias Siderome-talúrgicas,

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVIN-CIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS, (con có-digo de convenio n.º 18000305011981), acordado entre larepresentación de empresarios y de trabajadores, presen-tado el día 1 de agosto de 2018 en el Registro Telemáticode Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidadcon el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real De-

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creto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitode convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demásdisposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territo-rial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio

Colectivo en el mencionado Registro de esta Delega-ción Territorial.

Segundo.- Disponer la publicación del indicado textoen el Boletín Oficial de la Provincia.

Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos

TEXTO ARTICULADO CONVENIO COLECTIVO DELMETAL PARA GRANADA Y PROVINCIA

1/07/2018 A 31/12/2020ARTÍCULO 1. PARTES SIGNATARIASSon partes firmantes del presente convenio:El Sindicato UGT- FICA Granada y la Federación de In-

dustria de CCOO de Granada, como representación la-boral, y de otra parte, la Asociación Provincial de Empre-sarios de Talleres de Reparación de Automóviles de Gra-nada, Federación de Empresarios Siderometalúrgicosde Granada, Asociación de Instaladores Eléctricos y deTelecomunicaciones de Granada y la Asociación de Ins-taladores de Fontanería, Saneamiento, Gas, Proteccióncontra Incendios y Aire Acondicionado de Granada.

Las partes se reconocen mutuamente legitimaciónpara negociar el presente convenio.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL PERSONALEl presente convenio es de aplicación para todos los

trabajadores de Granada y su provincia, así como a loscentros de trabajo situados en esta demarcación, aúncuando las empresas titulares tengan su domicilio so-cial fuera de esta.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO FUNCIONALEl presente convenio regulara las relaciones laborales

entre las empresas y sus trabajadores, para quienes seade aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Indus-tria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.

El Ámbito Funcional de la Industria, la Tecnología ylos Servicios del Sector del Metal comprende a todaslas empresas y trabajadores que realizan su actividad,tanto en procesos de fabricación, elaboración o trans-formación, como en los de montaje, reparación, con-servación, mantenimiento, almacenaje o puesta en fun-cionamiento de equipos e instalaciones industriales,que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo deaplicación de este Convenio las siguientes actividades yproductos:

Metalurgia, siderurgia; automoción y sus componen-tes; construcción naval y su industria auxiliar; industriaaeroespacial y sus componentes, así como material ferro-viario, componentes de energías renovables; robótica,domótica, automatismos y su programación, ordenado-res y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos im-presos e integrados y artículos similares; infraestructurastecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicacio-nes y de la información; y todo tipo de equipos, produc-tos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos.

Forman parte también de dicho ámbito las empresasdedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingenie-ría, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montajey/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria yen las plantas de generación de energía eléctrica, petró-leo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresasdedicadas a tendidos de líneas de conducción de ener-gía, de cables y redes de telefonía, informática, satelita-les, señalización y electrificación de ferrocarriles, instala-ciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondi-cionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otrasactividades auxiliares y complementarias del Sector.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura ytecnologías de unión, calorifugado, grúas-torre, placassolares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes;cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médi-cos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparasy aparatos eléctricos; conservación, corte y reposiciónde contadores; recuperación y reciclaje de materias pri-mas secundarias metálicas, así como aquellas otras ac-tividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabrica-ción, instalación, mantenimiento, o montaje de equipa-mientos industriales, carpintería metálica, calderería,mecanización y automatización, incluidas en el Sector oen cualquier otro que requiera tales servicios, así comola limpieza industrial.

De igual modo, están comprendidas dentro del Sec-tor, las actividades de reparación de aparatos mecáni-cos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y repara-ción de vehículos; ITV y aquellas de carácter auxiliar,complementarias o afines, directamente relacionadascon el Sector.

Será también de aplicación a la industria Metalgráfi-cas y de fabricación de envases metálicos y boterío,cuando en su fabricación se utilice chapa de espesorsuperior a 0,5 mm.

El presente convenio será igualmente de aplicación aaquellas empresas que aunque su actividad principalsea el comercio de recambios, similar o cualquiera otra,realicen trabajos complementarios o auxiliares a la acti-vidad de reparación de vehículos automóviles; las cua-les, y entre otras, efectúan operaciones encaminadas ala sustitución de piezas o de equipos y componentes delos mismos, tales como montaje de neumáticos, lava-dos y engrases, reparación, revisión, instalación de ac-cesorios o sustitución de cualquier componente de unvehículo automóvil.

En este caso los trabajadores que realicen dichos tra-bajos deberán figurar en la categoría que correspondaal desempeño de su actividad de acuerdo con el pre-sente convenio y regirse íntegramente por este. De-biendo la empresa someterse en cuanto a los trabajosanteriormente descritos a las disposiciones de esteconvenio.

También será de aplicación a todas las empresasmultiservicios y talleres especiales de empleo, cuyostrabajadores realicen actividades relacionadas con lastareas de instalación, montaje, reparación, manteni-miento o conservación de conducciones de agua o gas,instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefac-

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ción, gas, placas solares, líneas de conducción de ener-gía, tendidos eléctricos de cables y redes telefónicas,señalización y electrificación, así como la manipulacióno almacenaje de los productos necesarios para realizarestas actividades.

También se aplicará a aquellas empresas multiservi-cios y talleres de empleo cuyos trabajadores realicenactividades relacionadas con la reparación, manteni-miento de vehículos a motor.

También estarán afectadas todas aquellas empresasque, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan va-rias actividades principales, de las cuales alguna esté in-cluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendode aplicación el mismo a los trabajadores que realicenestas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato de-sarrollen actividades del Sector de forma habitual (noocasional o accesoria), se verán también afectadas porel ámbito funcional del presente Convenio aunque nin-guna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a lostrabajadores afectados las condiciones establecidas eneste Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en losconvenios colectivos de ámbito inferior que les sean deaplicación y, en particular, la tabla salarial que correspondaal grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.

Esta relación tiene un carácter enunciativo y no ex-haustivo, siendo susceptible de ser ampliada o comple-mentada con aquellas actividades económicas que enun futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional deActividades Económicas.

Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empre-sas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclu-sivo de comercialización.

ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORALEl presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio

de 2018, manteniendo su vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2020.

Al finalizar su vigencia, siempre que no sea denun-ciado, se considerará prorrogado de año en año de con-formidad con lo establecido en la legislación vigente encada momento.

La denuncia deberá efectuarse por quien esté legiti-mado para ello, con al menos dos meses de antelacióna su vencimiento o de cualesquiera de sus prorrogas.La denuncia deberá efectuarse por escrito dirigido porquien efectúa la denuncia a las demás partes y al Orga-nismo administrativo competente a efectos de depósitoy registro.

Efectuada la denuncia, las partes firmantes del pre-sente convenio se comprometen a constituir la Comi-sión negociadora en el plazo de un mes desde la fechade recepción de la denuncia.

En relación al periodo máximo de ultractividad se es-tará a lo establecido en la legislación vigente en cadamomento.

ARTÍCULO 5. GARANTÍA DE LAS CONDICIONES LA-BORALES:

Las empresas comunicarán a los trabajadores o tra-bajadoras, con los soportes telemáticos o físicos ade-cuados, en el plazo máximo de diez días, los datos co-

rrespondientes a la alta o baja que afecte a dicho traba-jador o trabajadora.

ARTÍCULO 6. FINIQUITOS.El empresario, con ocasión de la extinción del con-

trato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, ensu caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberáacompañar una propuesta de documento de liquida-ción de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un repre-sentante legal de los trabajadores, en el momento deproceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndoseconstar en el mismo, el hecho de su firma en presenciade un representante legal de los trabajadores, o bien queel trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si elempresario impidiese la presencia del representante enel momento de su firma, el trabajador podrá hacerloconstar en el propio recibo a los efectos oportunos.

ARTÍCULO 7. PLURIEMPLEO E INTRUSISMO OCOMPETENCIA DESLEAL

Las partes, conscientes del grave problema que su-pone para crear empleo el intrusismo entre las empresasy el pluriempleo y contratación ilegal, acuerdan realizartodas aquellas actividades y gestiones ante la administra-ción, juzgados y tribunales competentes, encaminadas aerradicar lo anteriormente expuesto en beneficio generalde todo el sector siderometalúrgico de Granada.

A tal fin, la Comisión Paritaria acordará las medidasnecesarias y tendrá poder de denuncia a todos los efec-tos sin perjuicio de las actividades que para el mismo finpuedan ejercer las asociaciones empresariales, sindica-les, empresarios y trabajadores por sí mismos.

PRESTACIONES DEL TRABAJADOR Y RÉGIMEN DELTRABAJO

ARTÍCULO 8. PRODUCTIVIDAD.Los trabajadores y empresarios podrán pactar libre-

mente condiciones relativas a calidad, rendimientos yproductividad.

Los conceptos de valoración y remuneración de lastareas se atendrán a lo dispuesto legalmente.

Lo que resulte de estos acuerdos no conllevara ladisminución de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 9. JORNADA DE TRABAJO.A) JORNADA REGULAR O NORMALLa jornada laboral será de 1760 horas al año de trabajo

efectivo, distribuidas en 40 horas semanales de trabajoefectivo de promedio en cómputo anual. Esta jornada sedesarrollará preferentemente de lunes a viernes. No obs-tante lo anterior, aquellas empresas o centros de trabajoque, por razones organizativas o de producción lo nece-siten podrán, previa comunicación a los representanteslegales de los trabajadores y de no haberlos a la Comi-sión Paritaria del Convenio, establecer una jornada labo-ral de lunes a sábado con las siguientes condiciones:

* La empresa elaborará bimensualmente un calenda-rio incluyendo a los trabajadores que habrán de prestarsu jornada laboral en sábado, procurando la distribu-ción equitativa para todos los trabajadores de la plantillaen función de su categoría profesional.

* Los trabajadores que presten su trabajo en sábadoa jornada completa disfrutaran de un descanso mínimoininterrumpido de dos días.

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En aquellas empresas que realicen el trabajo en régi-men de turnos y tengan cubiertas las 24 horas de lunes aviernes, en el caso de que las citadas empresas necesi-ten cubrir la jornada del sábado, del domingo y festivos,éstas se verán obligadas a acordar con los representan-tes de los trabajadores las formas de cubrir los servicioscorrespondientes a los días anteriormente citados.

En el caso de no existir acuerdo entre las partes, lasempresas podrán contratar a los trabajadores necesa-rios para que trabajen en sábado, domingo y festivos,siempre que estas contrataciones sean superiores atres meses y que respeten los acuerdos internos decada empresa.

Si por necesidad productiva, la carga de trabajo fueseinferior a tres meses, ambas partes emitirán un informeexponiendo a la Comisión Paritaria del convenio susmotivos. La Comisión estudiará la documentación apor-tada y en un plazo de 15 días emitirá informe aprobandoo denegando la posibilidad de trabajar dichos días. En elcaso que se aprobase dicha petición, la empresa contra-tará al nuevo personal para cubrir los turnos de trabajogenerados los sábados, domingos y festivos. No obs-tante lo dispuesto con anterioridad, se respetarán losacuerdos internos pactados en cada empresa.

Los trabajadores que disfruten de Jornada intensivao continuada seguirán con el tiempo de bocadillo quevenían disfrutando como efectivo de trabajo, salvo quepor cualquier norma legal se establezca lo contrario.

Durante los meses de verano y siempre de acuerdoentre empresa y R.L.T. o en su defecto con los propiostrabajadores, se podrá realizar la jornada intensiva.

B) JORNADA IRREGULAR.Por acuerdo entre la empresa y los representantes

de los trabajadores, o los trabajadores donde no existie-ren estos, se podrá establecer la distribución irregularde la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, laempresa podrá distribuir de manera irregular a lo largodel año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso losperíodos mínimos de descanso diario y semanal previs-tos en la Ley y en este convenio. El trabajador conocerácon un preaviso mínimo de quince días el día y la horade la prestación de trabajo resultante de aquella.

C) CALENDARIO LABORALLa Comisión Paritaria del Convenio elaborará y publi-

cará antes del 30 de septiembre del año anterior un ca-lendario para el año siguiente donde se recogerán loscorrespondientes días de “ajuste de jornada”. La deter-minación de los días de ajuste de jornada, se realizaráde común acuerdo entre los miembros de la Comisión.Si no existe este acuerdo, serán determinados alternati-vamente por las organizaciones sindicales y empresa-riales, debiendo tenerse en cuenta que en caso de quelos días sean impares corresponderá a las organizacio-nes empresariales la determinación del último día deajuste de jornada.

No obstante lo anterior, las Empresas podrán elabo-rar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre su propiocalendario laboral, teniendo en cuenta que el ajuste dejornada se realizará siempre a jornada completa, y po-drá ser realizado de forma que no suponga el cierre

efectivo del centro de trabajo. El calendario elaboradopor la empresa deberá ser comunicado a la ComisiónParitaria antes del 15 de diciembre del año inmediata-mente anterior. En caso de no producirse dicha comu-nicación, se aplicará el calendario elaborado por la Co-misión Paritaria para cada año.

Para la elaboración de dichos calendarios habrá de te-nerse en cuenta que los días 3 de mayo, 24 de diciembrey 31 de diciembre no tendrán carácter laborable. Si al-guno de estos tres días coincide con sábado, domingo ofestivo, el trabajador o trabajadores afectados disfruta-ran del siguiente día hábil que les correspondiese.

El Calendario Laboral del año 2018 ya fue aprobadopor la Comisión Mixta con anterioridad a la firma deeste Convenio Colectivo. Para los años sucesivos seprocederá conforme dispone este artículo.

ARTÍCULO 10. SALARIO BASE.* Con efectos desde el 1 de julio de 2018, las tablas

salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 serán in-crementadas en un 2,5 %.

* Para el año 2019, las tablas salariales vigentes a 31de diciembre de 2018 serán incrementadas en un 2,5 %

* Para el año 2020 las tablas salariales vigentes a 31de diciembre de 2019 serán incrementadas en un 2,5 %

La Comisión Paritaria se reunirá para, de conformi-dad con lo establecido en este artículo, establecer lastablas salariales con antelación suficiente para generalconocimiento.

Las posibles diferencias salariales que se generen apartir de la entrada en vigor del presente Convenio, se-rán abonadas a los trabajadores y trabajadoras con fe-cha tope, un mes posterior a la fecha de publicación delpresente Convenio en el BOP, cotizando dichas diferen-cias salariales, dentro de los boletines ordinarios delmes en el cual se abonen las mismas.

El día 1 de enero de 2021, las tablas vigentes a 31 dediciembre de 2020, se incrementarán en un 1,50%. Ésteincremento forma parte inequívoca de la vigencia delpresente Convenio, (1 de julio de 2018 a 31 de diciem-bre de 2020).

ARTÍCULO 11. PLUS DE ASISTENCIA.Se establece para la vigencia de este convenio un

plus de asistencia, con la siguiente cuantía:- A partir del 1 de julio de 2018 y durante dicho pe-

riodo (1 de julio de 2.018 a 31 de diciembre de 2.018), elimporte del plus de asistencia será de 2 euros por díaefectivo de asistencia al trabajo.

- Durante el año 2019, el plus de asistencia será de 3euros por día efectivo de asistencia al trabajo.

- Durante el año 2020, el Plus de Asistencia será de 4euros por día efectivo de asistencia al trabajo.

Dicho plus se percibirá única y exclusivamente ade-más de los días efectivos de trabajo en los siguientessupuestos:

* a) Baja por maternidad, adopción o acogimiento yriesgo durante el embarazo en los términos legalmenteestablecidos.

* b) Permiso por paternidad en los términos legal-mente establecidos.

* c) Permiso por lactancia en los términos legalmenteestablecidos

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* d) Permisos sindicales ejercidos en los términos le-gal o convencionalmente establecidos.

ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN ECONÓMICA O AN-TIGÜEDAD.

Aquellos trabajadores que a fecha 30 de junio de2.014 tuvieran consolidados porcentajes en conceptode antigüedad, los consolidarán. Las cantidades resul-tantes de la aplicación de dichos porcentajes, las perci-birán como complemento “ad personam”.

Los trabajadores que se incorporen a empresas in-cluidas en el ámbito de aplicación del presente conve-nio, tras la entrada en vigor del mismo, así como aque-llos que se hayan incorporado con posterioridad al día 1de julio de 2.014, no generarán derecho a percibir retri-bución alguna en concepto de antigüedad.

ARTÍCULO 13. GRATIFICACIONES PERIÓDICAS DEVENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias,consistentes cada una de ellas, en 30 días de salariobase más el complemento “ad personan”.

Dichas gratificaciones se abonarán, como máximo,en las fechas de 21 de julio y 20 de diciembre. Su cóm-puto será semestral, teniendo en cuenta que el semes-tre se regirá desde el primero de enero al 30 de junio, ydesde el primero de julio al 31 de diciembre.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del se-mestre, se le calculará la proporcionalidad de las mismas.

La empresa podrá abonar las mismas mediante pro-rrata mensual con la nomina de cada mes.

ARTÍCULO 14. TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS OPELIGROSOS.

En cuanto al percibo de cantidades por este conceptose estará a la legislación vigente en cada momento

No obstante ello aquellos trabajadores que a la en-trada en vigor de este convenio estén percibiendo por-centaje por estos conceptos, mantendrán los mismosen su cuantía como derechos adquiridos, quedandocongeladas dichas cantidades.

ARTÍCULO 15. DIETAS.La dieta es un concepto extra salarial de naturaleza

indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular,que tiene como finalidad el resarcimiento o compensa-ción de los gastos de manutención y alojamiento deltrabajador, ocasionados como consecuencia de la si-tuación de desplazamiento.

* a) El trabajador percibirá dieta completa cuando,como consecuencia de la prestación de un servicio, sevea obligado a comer, cenar y pernoctar fuera de su re-sidencia habitual. Se devengará siempre por día natu-ral, (incluidos sábado y domingo) si el trabajador se en-cuentra desplazado fuera de su residencia habitual

* b) Se percibirá la parte de dieta correspondiente ala comida de mediodía cuando el servicio realizado obli-gue a efectuar ésta fuera de la residencia habitual.

* c) Se percibirá la parte de dieta correspondiente ala cena, cuando el servicio realizado obligue a efectuarésta fuera de la residencia habitual.

* d) La parte de dieta correspondiente a la pernocta-ción se percibirá cuando el servicio realizado obligue apernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual

El importe de la dieta se fija en los siguientes impor-tes y cuantías: comida 10 euros; cena 10 euros; per-noctación y desayuno 27 euros.

Cuando el empresario organice y costee la manuten-ción y alojamiento del personal desplazado, siempreque reúna las condiciones exigibles y suficientes, no sesatisfará dieta alguna.

Cuando el servicio realizado obligue a desplazarsefuera de España, el importe de la dieta se negociará en-tre la empresa y la RLT o en su defecto con los propiostrabajadores, en atención al tiempo del desplazamiento,lugar de éste...etc

DESPLAZAMIENTO.DesplazamientoEs un concepto extra salarial de naturaleza indemni-

zatoria o compensatoria, y de carácter irregular, quetiene como finalidad el resarcimiento o compensaciónde los gastos de desplazamiento:

1.- Cuando por necesidades de la empresa un traba-jador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo,normal o habitual, a otros lugares distintos, la empresaproveerá el medio de transporte adecuado, en caso deque no exista otro de servicio público colectivo, siendoeste último a cargo de la empresa.

2.- Si empresa y trabajador convinieran en utilizar elvehículo particular de este, aquella deberá dar obligato-riamente, por escrito, la autorización pertinente, abonán-dole la empresa al menos la cuantía de 0,19 euros / Km.

3. Este plus no se abonará en el caso en el que el tra-bajador se desplace desde su domicilio hasta el puestode trabajo, sin pasar por el centro de trabajo y la distan-cia existente entre el domicilio del trabajador y el puestode trabajo, sea igual o inferior a la que existe entre elcentro de trabajo al puesto de trabajo, En caso de queesta distancia sea superior, se abonará la diferencia dekilómetros según la cuantía establecida en el apartado 2.

4. La empresa podrá disponer, previo acuerdo con eltrabajador o trabajadores afectados, que el desplaza-miento de estos se produzca de forma que se puedanincorporar directamente desde su domicilio habitual allugar o centro de trabajo, sin necesidad de personarseen el domicilio o sede de la empresa.

El tiempo de desplazamiento será considerado comotiempo efectivo de trabajo o podrá compensarse contiempo de descanso acumulable, previo acuerdo entreempresa y trabajador.

En atención a la problemática que se está planteandoen esta materia, se acuerda la creación de una comisiónal objeto de desarrollar y aclarar tales extremos.

ARTÍCULO 16. PAGO DE RETRIBUCIONES. Las empresas abonarán los salarios de los trabajado-

res y trabajadoras, preferentemente por transferenciabancaria, siéndoles entregados las correspondientesnóminas con el desglose de sus retribuciones.

ARTÍCULO 17. HORAS EXTRAORDINARIAS.Quedan totalmente prohibidas las horas extraordinarias.Solamente se podrán realizar en casos excepcionales,

como averías de extrema urgencia que afecten a terceros.Siempre que sea posible, se avisará con antelación

del periodo que ocuparan dichas horas. La determina-ción y aprobación de dichas causas se efectuará por

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una Comisión Paritaria formada por miembros del Co-mité de Empresa, representantes sindicales y represen-tantes de la Dirección, o con los propios trabajadoresdonde no exista representación sindical

El abono de estas horas será el 60 % sobre el valorde una hora ordinaria.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas condescanso; en todo caso la compensación se verá incre-mentada en el mismo porcentaje que cuando se abona endinero, siendo el trabajador el que ejercite la opción del co-bro del dinero o del disfrute del tiempo de descanso.

ARTICULO 18. PLUS DE NOCTURNIDAD.Se considera trabajo nocturno el realizado entre las

diez de la noche y las seis de la mañana.La jornada de trabajo en horario nocturno no podrá

exceder de ocho horas diarias de promedio, en un perí-odo de referencia de quince días. Dichos trabajadoresno podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo ante-rior, se considerará trabajador nocturno aquel que rea-lice normalmente en período nocturno más de tres ho-ras de su jornada diaria de trabajo.

Las horas de trabajo nocturno tendrán un incrementodel 20% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo que elsalario se haya establecido atendiendo a que el trabajosea nocturno por su propia naturaleza o se haya acor-dado la compensación de este trabajo por descansos.

Cuando la jornada nocturna sea superior a cuatro ho-ras, el incremento del 20% se aplicará sobre la jornadacompleta.

Se respetarán en todo caso, las cantidades que a laentrada en vigor de este convenio viniera percibiendoel trabajador por este concepto.

ARTÍCULO 19. CONTRATOS DE TRABAJO.Se estará a lo establecido en Convenio Colectivo Es-

tatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios delSector del Metal y en lo no previsto en el mismo a la le-gislación vigente.

No obstante lo anterior, los contratos en prácticastendrán una retribución no inferior al 70% durante elprimer año de vigencia del contrato, ni del 85% duranteel segundo, de la retribución señalada en la tabla salarialde este Convenio, para la categoría profesional que sedesarrolla.

La indemnización a la finalización de los contratoseventuales así como los de obra o servicio determi-nado, será la establecida en la legislación vigente.

ARTÍCULO 20. PERIODO DE PRUEBA.Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo

Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios delSector del Metal y en lo no previsto en el mismo por lalegislación vigente.

ARTÍCULO 21. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.Las condiciones pactadas en el presente convenio se-

rán compensadas en su totalidad y en cómputo globalcon las que vinieran rigiendo, concedidas por las empre-sas unilateralmente por imperativo legal u otros análo-gos, salvo las que en el siguiente párrafo se detallan:

- Las cantidades que las empresas vengan satisfa-ciendo a sus trabajadores, como contrapartida por laobtención de un mayor rendimiento en el trabajo, no

podrán ser absorbidas ni compensadas por las mejoraspactadas en el presente convenio.

- Aquellas empresas que tuviesen establecidos siste-mas de remuneración a trabajos especiales, que auto-máticamente sean incrementados por la aplicación delpresente convenio, o jornada laboral inferior, o que poraplicación de normativa legal pudieran resultar inferiora 40 horas semanales, deberán ser negociados por laempresa y la RLT o en su defecto por el trabajador.

ARTÍCULO 22. CAMBIO DE TITULARIDAD.El cambio de titularidad de la empresa o de un centro

autónomo de la misma, no extinguirá la relación labo-ral, quedando la nueva titularidad de la empresa subro-gada, en las obligaciones de la anterior.

El cambio de titularidad exigirá el conocimiento pre-vio de la RLT o en su defecto de los propios trabajado-res afectados.

Durante 4 años a partir del cambio de titularidad, res-ponderán solidariamente de las obligaciones laboralesnacidas con anterioridad a la transmisión.

El cedente y el cesionario responderán también soli-dariamente de las obligaciones nacidas con posteriori-dad, a la transmisión cuando la cesión fuese declaradaen fraude de ley.

ARTÍCULO 23. SUBROGACIÓN DE PERSONAL.1.- Al término de la concesión de una contrata de

mantenimiento, conservación y/o servicios, suscritopor las empresas recogidas en el ámbito funcional delpresente convenio, cuando actúen como concesiona-rias de la Administración Pública (Local, Autonómica oEstatal), hospitales o universidades públicas, así comoempresas subcontratas de suministradoras de energíay otros servicios básicos, la nueva empresa adjudicata-ria estará obligada a subrogarse en los derechos labora-les y de seguridad social del anterior contratista, res-pecto a su personal operativo con las condiciones que acontinuación se detallan:

a) Sólo se podrán subrogar los trabajadores que, deforma ininterrumpida y durante al menos 6 meses ante-riores al cese de la contrata, hayan sido adscritos al ser-vicio objeto de subrogación y prestado servicio exclusi-vamente en dicho centro de trabajo para la función demantenimiento o realización de tareas específicas de lacontrata finalizada, y así conste en los contratos suscri-tos con los trabajadores o, en caso de no constar, seacredite fehacientemente ante la nueva empresa que eltrabajador se encuentra adscrito al servicio de manteni-miento, en cuyo caso quedará subrogado.

b) No se podrán subrogar los trabajadores que hayanestado vinculados a la empresa cesante, en otros cen-tros de trabajo distintos a los correspondientes al con-trato de mantenimiento finalizado.

c) Serán objeto también de subrogación los trabaja-dores en los que, concurriendo las condiciones de losapartados anteriores, se encuentren en situación de va-caciones, incapacidad temporal, accidente o en exce-dencia, siempre y cuando hayan prestado servicios en elcentro objeto de subrogación, con anterioridad a la sus-pensión de su contrato al menos durante seis meses.

2.- Los supuestos anteriormente contemplados debe-rán acreditarse fehacientemente y documentalmente por

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la empresa saliente a la entrante, en el plazo de quincedías hábiles, mediante los documentos que se detallanen el apartado 3 de este artículo. El indicado plazo se con-tará desde el momento en que la empresa entrante co-munique fehacientemente a la saliente, a través de buro-fax o carta notarial, ser la nueva adjudicataria del servicio.De no cumplir este requisito la empresa entrante, auto-máticamente, y sin formalidades, se subrogará en todo elpersonal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

La empresa contratista o administración en su caso,vendrá obligada a poner en conocimiento el cese y laadjudicación a la representación legal de los trabajado-res o, en su defecto, a los propios trabajadores.

3. La empresa saliente deberá facilitar a la empresaentrante, en el plazo establecido en apartado anterior,los siguientes documentos:

a.- Certificado del Organismo competente de estar alcorriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.Respecto de los trabajadores afectados, el no estarlo noafectará al trabajador, no siendo, en ningún caso, lanueva empresa responsable de las deudas que hubierepodido generar la empresa cesante.

b.- Relación de personal en la que se especifiquennombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a laSeguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modali-dad de contratación.

c.- Fotocopias de las seis últimas nóminas mensua-les de los trabajadores afectados.

d.- Fotocopia de los TC2 de cotización a la SeguridadSocial de los seis últimos meses.

e.- Copia de los documentos debidamente diligen-ciados por cada trabajador afectado, en el que se hagaconstar que éste ha recibido de la empresa saliente suliquidación de partes proporcionales de sus habereshasta el momento de la subrogación.

4.- En los mismos términos y condiciones señaladosen los apartados anteriores, si a la finalización de uncontrato mercantil suscrito entre empresa para la pres-tación de un mantenimiento o servicio determinado, elservicio se continuase por otra empresa, la nueva em-presa adjudicataria estará obligada a contratar a partirde la fecha del inicio efectivo de la prestación de dichosservicios, a todos los trabajadores de la contrata quehaya cesado, excepto a los mandos intermedios, salvoque expresamente estos se incluyan en los pliegos decondiciones, siempre que concurran todos los requisi-tos establecidos en el apartado 1 de este artículo, y conlas mismas condiciones y obligaciones documentalesreguladas en los apartados precedentes.

ARTÍCULO 24. INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ OMUERTE.

Las empresas concertarán directamente o mediantesus asociaciones empresariales, la suscripción de unapóliza de seguros para sus trabajadores.

Con efectos desde el día 1 de julio de 2018, dicho se-guro cubrirá los siguientes riesgos y cuantías.

- Muerte por accidente laboral o enfermedad profe-sional: 7.500 euros

- Gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajoy muerte por causa distinta de la expresada en el puntoanterior: 5.500 euros.

- Invalidez total para el trabajo habitual 2.500 euros.Lo establecido en el presente artículo, se entiende sin

perjuicio de las prestaciones que pudiera tener el traba-jador por la Seguridad Social.

Las empresas que no cumplieran con dicha obliga-ción, serán responsables directamente del pago comomínimo de las indemnizaciones en la cuantía anterior-mente establecidas.

ARTÍCULO 25. TRABAJO DE MENORESSe estará a lo establecido en el Convenio Colectivo

Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios delSector del Metal, y en lo no previsto en el mismo, se es-tará a lo establecido en la legislación vigente, en el mo-mento de la formalización del contrato.

ARTÍCULO 26. INCLEMENCIAS DEL TIEMPOSe consideran inclemencias del tiempo para el tra-

bajo los siguientes supuestos:a) Trabajos a pleno sol, cuando la temperatura a la

sombra exceda de 40 gradosb) Trabajos a la intemperie, cuando la temperatura

sea inferior a 5 grados bajo cero.c) Cualquier trabajo a la intemperie que haya que re-

alizarse bajo la lluvia o nieve y que impida la realizacióndel trabajo.

d) El viento cuando suponga grandes riesgos de ac-cidente.

Cuando concurran algunas de las circunstancias a lasque se hace referencia en el apartado anterior y previaponderación con los Delegados de Prevención y en sucaso Delegados de Personal o Comités de Empresa,procederá la suspensión de la prestación por parte delos trabajadores.

Únicamente procederá la recuperación de las horasdejadas de trabajar, cuando la suspensión por estascausas exceda de tres días al mes.

La contraprestación salarial por los días/horas deja-das de trabajar por las causas antes dichas, no podráproducir merma alguna en las retribuciones de los tra-bajadores.

Cuando concurra alguna de las circunstancias expre-sadas, y de común acuerdo entre empresa y RLT o delpropio trabajador afectado, y previa ponderación de lascircunstancias y condiciones, podrá establecerse paraeste personal la jornada intensiva, fijándose el horariode esta.

ARTÍCULO 27. COMPLEMENTO EN CASO DE EN-FERMEDAD Y ACCIDENTE.

1.- Accidente laboral y enfermedad profesional:En caso de accidente laboral o enfermedad profesio-

nal, la empresa abonará hasta el 100% del salario baseconvenio, más el complemento “ad personan” asícomo cualquier otro complemento que pudiera existirdesde el primer día de producirse la baja.

2.- Enfermedad Común y accidente no laboralLas empresas quedan obligadas a abonar los tres pri-

meros días por incapacidad temporal, derivada de en-fermedad común o accidente no laboral, que se pro-duzca en el año y por una sola vez en cuantía del 100%del salario base convenio, más el complemento “adpersonan”, así como cualquier otro complemento quepudiera existir.

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3.- Fondo del Metal.a) Se constituye un fondo obligatorio financiado por

cada empresa, en la cuantía de de 205 euros para 2018,210 euros para 2019 y de 215 euros para el 2020 por tra-bajador/año que habrá de hacerse efectivo antes del 01de marzo de cada año.

b) La función de dicho fondo consistirá en completarhasta el 100% del salario base más el complemento “adpersonan” a partir del décimo tercer día de baja, en loscasos de enfermedad común, accidente no laboral y/oIncapacidad temporal.

c) Dicho fondo estará constituido y controlado por lasasociaciones empresariales firmantes de este convenio,conforme al Reglamento regulador de este Fondo.

d) Aquellas empresas que no hubiesen efectuado elpago al fondo serán responsables directas de comple-mentar hasta el 100%, desde el primer día de baja, de labase de cotización del mes inmediatamente anterior a laincapacidad temporal, con independencia de las canti-dades que el trabajador reciba de la Seguridad Social enconcepto de I.T., enfermedad común o accidente no la-boral, con independencia de continuar obligadas a abo-nar la aportación señalada en el anterior apartado 3.a).

e) Las asociaciones empresariales facilitarán, antesdel día 1 de abril de cada año a las centrales sindicales através de la Comisión Paritaria, una relación de empre-sas que han satisfecho la cuota del Fondo de Enferme-dad y Accidentes, así como la tabla del complementode enfermedad.

ARTÍCULO 28. INVIOLABILIDAD DE LA PERSONADEL TRABAJADOR.

Sin el consentimiento del trabajador no podrá reali-zarse registros sobre su persona, ni en su taquilla ni de-más efectos personales, sin perjuicio de lo dispuesto enla Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ARTÍCULO 29. EXCEDENCIAS. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La

forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto ygarantía de sus retribuciones, se concederá por la desig-nación o elección para un cargo público que imposibilitela asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitadodentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en laempresa de un año tiene derecho a que se le reconozcala posibilidad de situarse en excedencia voluntaria porun plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cincoaños. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vezpor el mismo trabajador, si han transcurrido cuatroaños desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de ex-cedencia de duración no superior a tres años, para atenderel cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,como por adopción, o en los supuestos de acogimiento,tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos seanprovisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, ensu caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de exceden-cia, de duración no superior a dos años, salvo que seestablezca una duración mayor por negociación colec-tiva, los trabajadores para atender al cuidado de un fa-miliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afi-

nidad, que por razones de edad, accidente, enfermedado discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no de-sempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado,cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de formafraccionada, constituye un derecho individual de los tra-bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos omás trabajadores de la misma empresa generasen estederecho por el mismo sujeto causante, el empresariopodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi-cadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a unnuevo período de excedencia, el inicio de la misma daráfin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situa-ción de excedencia conforme a lo establecido en esteartículo será computable a efectos de antigüedad y eltrabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos deformación profesional, a cuya participación deberá serconvocado por el empresario, especialmente con oca-sión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva desu puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la re-serva quedará referida a un puesto de trabajo delmismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de unafamilia que tenga reconocida oficialmente la condición defamilia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo seextenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se tratede una familia numerosa de categoría general, y hasta unmáximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situaciónde excedencia en la empresa los trabajadores que ejer-zan funciones sindicales de ámbito provincial o superiormientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derechopreferente al reingreso en las vacantes de igual o similarcategoría a la suya que hubiera o se produjeran en laempresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse aotros supuestos colectivamente acordados, con el régi-men y los efectos que allí se prevean.

ARTÍCULO 30.En cuanto a la normativa correspondiente a los te-

mas que se citan a continuación y dada la evolución dela misma, se estará en todo momento a la legislación vi-gente en el momento de producirse. Los temas a losque nos remitimos a esta, citados no con carácter ex-haustivo, son los siguientes:

f) Igualdad efectiva entre hombre y mujeresg) Suspensión de contrato por maternidad, riesgo du-

rante el embarazo, lactancia, adopción o acogimiento ypaternidad.

h) Ausencias justificadas del `puesto de trabajo demujeres embarazadas, lactancia

i) Reducción de jornada por guarda legalj) Suspensión voluntaria del contrato de trabajoARTÍCULO 31. VACACIONES.Todo trabajador, cualesquiera que sea su antigüedad

en la empresa tendrá derecho a disfrutar un período devacaciones.

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El período de vacaciones se fija en 30 días naturalesal año ininterrumpidos, salvo pacto en contrario de laspartes, no substituibles por compensaciones económi-cas o de otra índole, de los cuales al menos 21 días se-rán laborables.

El período de vacaciones se fijará en el calendario la-boral dentro de los tres primeros meses del año, de mu-tuo acuerdo entre la empresa y la R.L.T. o en su defectocon los propios trabajadores.

Las vacaciones se determinarán de forma que no in-cidan en los periodos de mayor actividad en la empresay se disfrutarán preferentemente en los meses de junio,julio, agosto y septiembre.

El trabajador que cese o ingrese en el transcurso delaño, tendrá derecho a la parte proporcional de vacacio-nes que le corresponda, computándose la fracción desemana o de mes a estos efectos como unidad com-pleta.

Los trabajadores percibirán en el período de vacacio-nes las cantidades correspondientes a los pluses de ca-lidad y cantidad de trabajo, primas, de toxicidad, peno-sidad, peligrosidad y nocturnidad, etc. a excepción he-cha del plus de asistencia que se regula en el artículo 11de este convenio.

Para el cálculo de la cantidad equivalente a los plusesy conceptos relacionados en el apartado anterior, sehará en base a la media de los tres últimos meses.

ARTÍCULO 32. PERMISOS Y LICENCIAS.El trabajador, avisando con la posible antelación y

justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausen-tarse del trabajo con derecho a remuneración y no re-cuperación por alguno de los motivos que a continua-ción se expone:

1 15 días naturales en caso de matrimonio.2 días por nacimiento de hijo; en caso de interven-

ción quirúrgica, se ampliará a dos días más.3 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.

Este permiso podrá ser disfrutado el mismo día del he-cho causante si fuera día de trabajo o el día inmediata-mente anterior o consecutivo posterior

4 3 días por el fallecimiento, accidente o enfermedadgraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hos-pitalización que precise reposo domiciliario, de parienteshasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer undesplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

5 1 día por traslado de su domicilio habitual.6 1 día por fallecimiento de familiares de tercer grado

de consanguinidad o afinidad.7 5 horas anuales para la asistencia a asambleas que

sean convocadas por las Centrales Sindicales firmantesdel Convenio o Delegados Sindicales.

8 Por el tiempo necesario para el cumplimiento de undeber inexcusable de carácter público y personal.

9 Por el tiempo indispensable para la visita al médicoy especialista.

10 Por el tiempo indispensable para la visita al mé-dico y/o especialista con hijos menores o personas de-pendientes que estén bajo la tutela del trabajador/a

11 Por el tiempo indispensable para acudir a tutorías delos hijos menores tanto en centros públicos como priva-

dos, en todos los niveles educativos, salvo los universita-rios. Este derecho no podrá superar las 3 tutorías al año.

12 Por el tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparación al partoy, en los casos de adopción, guarda con fines de adop-ción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivassesiones de información y preparación y para la realiza-ción de los preceptivos informes psicológicos y socia-les previos a la declaración de idoneidad, siempre, entodos los casos, que deban tener lugar dentro de la jor-nada de trabajo.

13 En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción,guarda con fines de adopción o acogimiento, deacuerdo con el artículo 45.1.d)del Estatuto de los Traba-jadores, para la lactancia del menor hasta que este cum-pla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir endos fracciones. La duración del permiso se incrementaráproporcionalmente en los casos de parto, adopción,guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrásustituirlo por una reducción de su jornada en mediahora con la misma finalidad o acumularlo en jornadascompletas en los términos previstos en la negociacióncolectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresariorespetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de lostrabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá serejercido por uno de los progenitores en caso de queambos trabajen.

14 En el caso de nacimiento de hijos prematuros oque, por cualquier causa, deban permanecer hospitali-zados a continuación del parto, la madre o el padre ten-drán derecho a ausentarse del trabajo durante unahora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornadade trabajo hasta un máximo de dos horas, con la dismi-nución proporcional del salario.

15 Quien por razones de guarda legal tenga a su cui-dado directo algún menor de doce años o una personacon discapacidad que no desempeñe una actividad re-tribuida tendrá derecho a una reducción de la jornadade trabajo diaria, con la disminución proporcional delsalario entre, al menos, un octavo y un máximo de lamitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarsedel cuidado directo de un familiar, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente o enfermedad no pueda valerse porsí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines deadopción o acogedor permanente tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo, con la disminu-ción proporcional del salario de, al menos, la mitad de laduración de aquella, para el cuidado, durante la hospita-lización y tratamiento continuado, del menor a su cargoafectado por cáncer (tumores malignos, melanomas ycarcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,que implique un ingreso hospitalario de larga duracióny requiera la necesidad de su cuidado directo, continuoy permanente, acreditado por el informe del serviciopúblico de salud u órgano administrativo sanitario de la

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comunidad autónoma correspondiente y, como má-ximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.Por convenio colectivo, se podrán establecer las condi-ciones y supuestos en los que esta reducción de jor-nada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en esteapartado constituyen un derecho individual de los tra-bajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos omás trabajadores de la misma empresa generasen estederecho por el mismo sujeto causante, el empresariopodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi-cadas de funcionamiento de la empresa.

16 La concreción horaria y la determinación del pe-riodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduc-ción de jornada, previstos en los apartados 13 y 15, co-rresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordina-ria. No obstante, los convenios colectivos podrán estable-cer criterios para la concreción horaria de la reducción dejornada a que se refiere el apartado 15, en atención a losderechos de conciliación de la vida personal, familiar y la-boral del trabajador y las necesidades productivas y orga-nizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza ma-yor, deberá preavisar al empresario con una antelación dequince días o la que se determine en el convenio colectivoaplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará elpermiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y traba-jador sobre la concreción horaria y la determinación delos periodos de disfrute, serán resueltas por la jurisdic-ción social a través del procedimiento establecido en elartículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, regula-dora de la Jurisdicción Social.

17 Los trabajadores que tengan la consideración devíctimas de violencia de género o de víctimas del terro-rismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protec-ción o su derecho a la asistencia social integral, a la re-ducción de la jornada de trabajo con disminución pro-porcional del salario o a la reordenación del tiempo detrabajo, a través de la adaptación del horario, de la apli-cación del horario flexible o de otras formas de ordena-ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términosque para estos supuestos concretos se establezcan enlos convenios colectivos o en los acuerdos entre la em-presa y los representantes de los trabajadores, o con-forme al acuerdo entre la empresa y los trabajadoresafectados. En su defecto, la concreción de estos dere-chos corresponderá a estos, siendo de aplicación las re-glas establecidas en el apartado anterior, incluidas lasrelativas a la resolución de discrepancias.

Todos los permisos aquí establecidos, no podrán ini-ciarse en día festivo y/o inhábil.

Para poder disfrutar de los permisos y licencias aquí re-flejados el trabajador deberá acreditar el hecho causanteque da origen al disfrute de dicho permiso y licencia.

Cuando conste en una norma legal o convencionalun período determinado, se estará a lo dispuesto enesta norma en cuanto a la duración de la ausencia y a sucompensación económica.

Asimismo, se concederá permiso por el tiempo esta-blecido para disfrutar de los derechos educativos y ge-

nerales y de la Formación Profesional en los supuestosy en las formas reguladas por la Ley en cada momento.

En el ejercicio de estos permisos retribuidos se asi-milarán las situaciones legales de pareja de hecho oanálogas a las derivadas de matrimonio o parentesco.

ARTÍCULO 33. ROPA DE TRABAJO.La empresa, de mutuo acuerdo con el Delegado de

Prevención de Riesgos Laborables, adaptará la ropa detrabajo así como el calzado, a la climatología imperanteen cada estación del año.

Caso de no existir acuerdo, la empresa proporcionaráa sus trabajadores las prendas de trabajo de la forma si-guiente, en el mes de marzo se entregará la ropa para latemporada de verano y en septiembre se entregará laropa para la temporada de invierno, consistiendo cadauna de la entrega en dos equipos de trabajo.

A los trabajadores que ingresen en las empresas porun período superior a 6 meses se les entregara dosequipos.

Asimismo, las empresas entregarán todas las pren-das necesarias y ropa de trabajo que independiente-mente de las aquí fijadas, fuesen necesarias para el tra-bajo a realizar.

La ropa de trabajo así como el calzado, se adaptará ala climatología imperante en cada estación del año.

ARTÍCULO 34. TRABAJO DE SUPERIOR CATE-GORÍA.

Se estará a lo establecido en el Convenio ColectivoEstatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios delSector del Metal y en la legislación vigente.

ARTÍCULO 35. HERRAMIENTAS.La empresa deberá poner a disposición de los traba-

jadores todos los útiles necesarios para el trabajo. Lasherramientas que se deterioren o pierdan por causaajena al trabajador y no por negligencia del mismo, se-rán renovadas por la empresa.

ARTÍCULO 36. SEGURIDAD E HIGIENEEn materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo será

de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Labora-les (L.P.R.L.) 31/1995, de 8 de noviembre, y el Regla-mento de los Servicios de Prevención, B.O.E. núm. 27,de 31 de enero de 1997; R.D. 39/97, de 17 de enero ydisposiciones de aplicación a esta materia. Será asi-mismo de aplicación toda norma tendente a desarrollary/o modificar los textos anteriormente especificados.

ARTÍCULO 37. DISPOSICIONES SINDICALESLos derechos, deberes y garantías de los delegados

de personal, miembros de comités de empresa y dele-gados sindicales serán los establecidos en el Estatutode los Trabajadores y en la Ley Orgánica de LibertadSindical.

No obstante ello, en relación a los Delegados Sindi-cales, Delegados de Personal y Comités de Empresa seestará a la siguiente:

* 1.- En las Empresas con más de 50 trabajadores yhasta 100, se nombrará un delegado por los Sindicatosfirmantes con las funciones establecidas en la norma-tiva vigente.

* 2.- En las empresas de más de 100 trabajadores, sepodrá nombrar un Delegado Sindical entre los afiliadosde los Sindicatos firmantes, que tendrán los mismos

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derechos y garantías que los Delegados o miembrosdel Comité de Empresa.

* 3.- Los miembros del Comité podrán acumular enuno o varios de sus miembros las horas sindicales queanualmente le correspondan, pudiendo quedar releva-dos de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración;será prerrogativa de los delegados el designar en quieno quienes acumulan las horas sindicales. Dichas horasserán las siguientes:

De 6 a 50 trabajadores 197 horas anuales por Dele-gado/

De 51 a 100 trabajadores 240 horas anuales por Dele-gado/a

De 101 a 250 trabajadores: 257 horas anuales por de-legado.

De 251 a 500 trabajadores: 377 horas anuales por de-legado.

De 501 a 750 trabajadores: 437 horas anuales por de-legado.

De 751 en adelante: 497 horas anuales por delegado.* 4.- La acumulación de las horas a que se hace alusión

faculta a los representantes para que puedan hacer usode las mismas, cuando lo precisen, sin limitación propor-cional alguna con referencia a semana o mes. No se com-putarán dentro de estas horas las que se produzcan conmotivo de la designación de delegados de personal,miembro de comité o delegados sindicales como compo-nentes de comisiones negociadoras de convenio colecti-vos, tampoco computarán las horas de reuniones con laempresa, cuando sea ésta lo que convoca dicha reunión,ni las horas empleadas en funciones de salud laboral.

ARTÍCULO 38. FORMACIÓNSerá de aplicación lo dispuesto en el Convenio Co-

lectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servi-cios del Sector del Metal y en las disposiciones legalesque resulten de aplicación en cada momento.

ARTÍCULO 39. INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DELCONVENIO

Se constituye una Comisión Paritaria integrada porocho miembros los cuales serán designados en la formaque decidan respectivamente las organizaciones firmantesde este convenio y preferentemente de entre los miem-bros que han formado parte de la Comisión Negociadora.

Será secretario un vocal de la Comisión.Son funciones de la Comisión Paritaria:* Interpretación de todas y cada una de las cláusulas

de este convenio.* Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo

pactado.* A instancia de parte mediar en cuantas cuestiones

o conflictos, tanto colectivos como individuales, pue-dan planteársele.

* En caso de conflicto colectivo, las partes se com-prometen a solicitar la intervención de la Comisión Pari-taria con carácter previo, al planteamiento formal delconflicto, en el ámbito de los procedimientos extra judi-ciales de resolución de conflictos laborales.

* Adaptación del convenio a las modificaciones lega-les que puedan producirse durante su vigencia.

* Cuantas otras funciones le vengan atribuidas tantopor la legislación como por el presente convenio colectivo.

Cuando alguna parte legitimada haga uso de los pro-cedimientos de intervención de esta Comisión habrá deajustarse a los siguientes principios:

* Remitirá a la Comisión la documentación suficienteobjeto del conflicto que contendrá como mínimo la si-guiente documentación: a) Exposición del problema oconflicto; b) Argumentación, y c) Propuesta de Solución.

* La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de diezdías hábiles contados desde el siguiente al que tuvieraentrada la solicitud de intervención de la misma, adop-tando el acuerdo por unanimidad de sus miembros.

* Transcurrido el plazo para resolver sin que la Comi-sión Paritaria haya resuelto la pretensión planteada, laspartes podrán acudir a los procedimientos de media-ción extrajudicial o judicial que correspondan.

El domicilio de la Comisión Paritaria se fijará en laasociación empresarial o sindical que se determine convigencia anual y alternativa; será ésta la que remitirá alresto de organizaciones integrantes copia de la preten-sión y fijara lugar y hora para la reunión.

ARTÍCULO 40. SOLUCIÓN DE CONFLICTOSAgotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas

en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los pro-cedimientos previstos en el Sistema de resolución Ex-trajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Anda-lucía (SERCLA), de conformidad con lo dispuesto en loscorrespondientes Acuerdos Interprofesionales que re-gulan su constitución y desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo85.3ºc) del Estatuto de los Trabajadores, las partesacuerdan someter las discrepancias que puedan surgiren los procedimientos para la no aplicación de las con-diciones de trabajo previstas en el artículo 82.3º de la ci-tada norma, al Sistema de resolución Extrajudicial deConflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA).

ARTÍCULO 41. GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFI-CACIÓN PROFESIONAL

En lo referente a la clasificación profesional, las par-tes acuerdan la creación de una comisión al objeto dedesarrollar y realizar la citada clasificación profesional.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERALas partes firmantes del presente convenio asumen

y promoverán la efectiva aplicación en el Sector delprincipio de igualdad de género así como la normativa,tanto estatal como autonómica en dicha materia.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDATendrá carácter supletorio a lo aquí establecido en

este texto, las disposiciones del Convenio Colectivo Es-tatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios delSector del Metal resolución de 7 de junio de 2017 (BOEnº 145 de 19/06/2017) o normas convencional que lasustituya, así como cualesquiera norma legal de gene-ral obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.Las tablas salariales para el presente convenio serán

las siguientes que se anexionan al presente conveniocomo Anexo I.

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NÚMERO 5.103

CCEENNTTRRAALL DDEE RREECCAAUUDDAACCIIÓÓNN,, CC..BB..

COMUNIDAD DE REGANTES PRESA BARCINA DEDEIFONTES

Anuncio de subasta de bienes inmuebles

EDICTO

Central de Recaudación, y en su nombre Abén Rodrí-guez López, Recaudador de Comunidad Regantes PresaBarcinas de Deifontes (Granada),

HACE SABER: Que en el procedimiento de apremioseguido contra el deudor a la Cdad. Reg. Presa Barcinasde Deifontes, D. Luzón Fernández Manuel, y en virtudde lo dispuesto en el art. 101 del R.D. 939/2005, de 29 dejulio (B.O.E. núm. 210 de 2 de septiembre de 2005), elPresidente del citado organismo ha acordado la enaje-nación de los bienes que fueron embargados en dichoprocedimiento, mediante subasta pública y en cumpli-miento de lo dispuesto en el citado texto legal se pu-blica el presente anuncio y se advierte a las personasque deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:

1º.- La subasta se celebrara el día 14 de noviembrede 2018, a las 17:30 horas en los locales del Ayunta-miento de Deifontes sito en la calle Avenida de Andalu-cía, 12 de Deifontes (Granada)

2º Que los bienes a enajenar, así como la situaciónjurídica de estos, las posibles cargas o gravámenes quepudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta licita-ción que rigen la enajenación de cada bien respondenal siguiente detalle:

LOTE NÚMERO UNO:LOTE 1.-RÚSTICA: Trozo de terreno de vega en el

pago Don Cristóbal, término de Deifontes, de cabida dedoce marjales y ochenta y cinco estadales, o sea se-senta y siete áreas, noventa centiáreas y veintiún decí-metros cuadrados, que linda: Norte, acequia de riego,Sur, Río Cubillas, Este, Fermín Ortega Porcel y Oeste,Rafael García Ortega.

DATOS REGISTRALES:Finca nº: 555 de Deifontes, tomo: 511, libro: 7, folio:

91, inscripción: 2ª Referencia Catastral: 18068A002003610000TGRegistro de la Propiedad de IznallozDatos sobre valoración:Valoración de tasación: 73.020,00 euros Cargas vigentes: (subsistentes en caso de adjudica-

ción).Registrales: no se conocen cagas en el expediente.Arrendatarias: no se tiene conocimiento de ningún

contrato de arrendamientoTipo subasta: 73.020,00 euros.Tramo entre pujas: 2% del tipo3º En el tipo de licitación no están incluidos los im-

puestos indirectos que gravan la transmisión de los bie-nes y derechos.

4º Que todo licitador habrá de constituir ante la mesade subasta fianza, al menos del 20 por 100 del tipo deaquella, deposito este que se ingresará en firme en lacuenta de Recaudación si los adjudicatarios no hacenefectivo el precio del remate, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que podrán incurrir por los mayores perjui-cios que sobre el importe de la fianza originase la ine-fectividad de la adjudicación.

5º Que la subasta se suspenderá, en cualquier mo-mento antes de la adjudicación de los bienes si se efec-túa el pago total de la deuda incluidos los recargos, in-tereses y costas del procedimiento.

6º Que el adjudicatario deberá entregar en el acto dela adjudicación de los bienes, o dentro de los quincedías siguientes, la diferencia entre el depósito y el pre-cio de la adjudicación.

7º Los títulos disponibles se encuentran de mani-fiesto en el expediente ejecutivo y podrán ser examina-dos en la oficina de Recaudación de la Comunidad deRegantes sita en la calle Alcalá de Henares, 4, local 1 deGranada, de lunes a viernes en horario de oficina, y loslicitadores habrán de conformarse con ellos, no te-niendo derecho a exigir otros. La Comunidad de Regan-tes no contrae otra obligación a este respecto que la deotorgar, si el deudor no lo hace, la escritura de venta.