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PÆg. 238478 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, inspecciones, informes técnicos, certificaciones, capacitación, asistencia técnica en materia de su competencia y la prestación de servicios en es- pectáculos públicos realizados con finalidad lu- crativa. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) La demás establecidas por Ley. El valor de los certificados a que se refiere el inciso b), constará en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Plazo de actualización El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, actualizará los reglamentos de Adecua- ción Tecnológica de las Normas de Seguridad contra In- cendios contenidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; de Seguridad Industrial y el de Transporte de Materiales Peligrosos. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación. T er cera.- Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su respectivo Reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros. 02227 LEY N” 27927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Ar tículo 1º.- Modifica artículos de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Modifícanse los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 15º, 16º, 17º y 18º y la Primera Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final, y agréganse los artículos 15º-A, 15º- B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta- dos de la siguiente manera: Artículo 2º.- Entidades de la Administración Públi- ca Para efectos de la presente Ley se entiende por enti- dades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Publicación en los portales de las de- pendencias públicas Las entidades de la Administración Pública establece- rán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente informa- ción: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposicio- nes y comunicados emitidos, su organización, or- ganigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedi- mientos Administrativos, que la regula, si corres- ponde. 2. La información presupuestal que incluya datos so- bre los presupuestos ejecutados, proyectos de in- versión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que reali- cen. La publicación incluirá el detalle de los mon- tos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarro- llaron los altos funcionarios de la respectiva enti- dad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obliga- ción a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario res- ponsable de la elaboración de los portales de Internet. Artículo 6º.- De los plazos de la implementación Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indi- can: a) Entidades del Gobierno Central, organismos autó- nomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instala- ción. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, has- ta dos años contados desde el inicio del nuevo pe- ríodo municipal, salvo que las posibilidades tecno- lógicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

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Page 1: PÆg. 238478 NORMAS LEGALES - inen.sld.pe...B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

Pág. 238478 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003

a) Los montos asignados por el Tesoro Público.b) Los ingresos propios generados por consultorías,

inspecciones, informes técnicos, certificaciones,capacitación, asistencia técnica en materia de sucompetencia y la prestación de servicios en es-pectáculos públicos realizados con finalidad lu-crativa.

c) Las donaciones nacionales e internacionales.d) La demás establecidas por Ley.

El valor de los certificados a que se refiere el inciso b),constará en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) de la Presidencia del Consejo deMinistros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Plazo de actualizaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de ciento

veinte (120) días, actualizará los reglamentos de Adecua-ción Tecnológica de las Normas de Seguridad contra In-cendios contenidas en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones; de Seguridad Industrial y el de Transporte deMateriales Peligrosos.

Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un

plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir desu publicación.

Tercera.- Vigencia de la normaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

la publicación de su respectivo Reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros.

02227

LEY Nº 27927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27806,LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ar tículo 1º.- Modifica artículos de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública

Modifícanse los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 15º,16º, 17º y 18º y la Primera Disposición Transitoria, Com-plementaria y Final, y agréganse los artículos 15º-A, 15º-B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Entidades de la Administración Públi-caPara efectos de la presente Ley se entiende por enti-dades de la Administración Pública a las señaladas enel Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- Publicación en los portales de las de-pendencias públicasLas entidades de la Administración Pública establece-rán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, ladifusión a través de Internet de la siguiente informa-ción:

1. Datos generales de la entidad de la AdministraciónPública que incluyan principalmente las disposicio-nes y comunicados emitidos, su organización, or-ganigrama, procedimientos, el marco legal al queestá sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedi-mientos Administrativos, que la regula, si corres-ponde.

2. La información presupuestal que incluya datos so-bre los presupuestos ejecutados, proyectos de in-versión, partidas salariales y los beneficios de losaltos funcionarios y el personal en general, así comosus remuneraciones.

3. Las adquisiciones de bienes y servicios que reali-cen. La publicación incluirá el detalle de los mon-tos comprometidos, los proveedores, la cantidad ycalidad de bienes y servicios adquiridos.

4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarro-llaron los altos funcionarios de la respectiva enti-dad, entendiéndose como tales a los titulares de lamisma y a los cargos del nivel subsiguiente.

5. La información adicional que la entidad considerepertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obliga-ción a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativoa la publicación de la información sobre las finanzaspúblicas.La entidad pública deberá identificar al funcionario res-ponsable de la elaboración de los portales de Internet.

Artículo 6º.- De los plazos de la implementaciónLas entidades públicas deberán contar con portalesen Internet en los plazos que a continuación se indi-can:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autó-nomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después desu instalación.

c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales yorganismos desconcentrados a nivel provincial,hasta un año desde el inicio del nuevo períodomunicipal, salvo que las posibilidades tecnológicasy/o presupuestales hicieran imposible su instala-ción.

d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, has-ta dos años contados desde el inicio del nuevo pe-ríodo municipal, salvo que las posibilidades tecno-lógicas y/o presupuestales hicieran imposible suinstalación.

e) Entidades privadas que presten servicios públicoso ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 dejulio de 2003.

Page 2: PÆg. 238478 NORMAS LEGALES - inen.sld.pe...B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

Pág. 238479NORMAS LEGALESLima, martes 4 de febrero de 2003

Las autoridades encargadas de formular los presu-puestos tomarán en cuenta estos plazos en la asigna-ción de los recursos correspondientes.

Artículo 8º.- Entidades obligadas a informarLas entidades obligadas a brindar información son las

señaladas en el artículo 2º de la presente Ley.Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad

de su máximo representante, al funcionario responsablede brindar información solicitada en virtud de la presenteLey. En caso de que éste no hubiera sido designado lasresponsabilidades administrativas y penales recaerán enel secretario general de la institución o quien haga susveces.

Las empresas del Estado están sujetas al procedimien-to de acceso a la información establecido en la presenteLey.

Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régimenprivado que prestan servicios públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen privadodescritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públi-cos o ejerzan funciones administrativas del sector pú-blico bajo cualquier modalidad están obligadas a infor-mar sobre las características de los servicios públicosque presta, sus tarifas y sobre las funciones adminis-trativas que ejerce.

Artículo 11º.- ProcedimientoEl acceso a la información pública se sujeta al siguien-

te procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida alfuncionario designado por la entidad de la Admi-nistración Pública para realizar esta labor. Encaso de que éste no hubiera sido designado, lasolicitud se dirige al funcionario que tiene en supoder la información requerida o al superior in-mediato.

b) La entidad de la Administración Pública a la cualse haya presentado la solicitud de información de-berá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7)días útiles; plazo que se podrá prorrogar en formaexcepcional por cinco (5) días útiles adicionales,de mediar circunstancias que hagan inusualmentedifícil reunir la información solicitada. En este caso,la entidad deberá comunicar por escrito, antes delvencimiento del primer plazo, las razones por lasque hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se con-sidera denegado el pedido.En el supuesto de que la entidad de la Administra-ción Pública no posea la información solicitada yde conocer su ubicación y destino, esta circunstan-cia deberá ser puesta en conocimiento del solici-tante.

c) La denegatoria al acceso a la información se suje-ta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo13º de la presente Ley.

d) De no mediar respuesta en los plazos previstos enel inciso b), el solicitante puede considerar dene-gado su pedido.

e) En los casos señalados en los incisos c) y d) delpresente artículo, el solicitante puede conside-rar denegado su pedido para los efectos de darpor agotada la vía administrativa, salvo quela solicitud haya sido cursada a un órgano so-metido a superior jerarquía, en cuyo caso debe-rá interponer el recurso de apelación para ago-tarla.

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, ola entidad correspondiente no se pronuncia en unplazo de diez (10) días útiles de presentado el re-curso, el solicitante podrá dar por agotada la víaadministrativa.

g) Agotada la vía administrativa, el solicitante queno obtuvo la información requerida podrá optarpor iniciar el proceso contencioso administrativo,de conformidad con lo señalado en la Ley Nº27584 u optar por el proceso constitucional delHábeas Data, de acuerdo a lo señalado por laLey Nº 26301.

Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho:Información Secreta

El derecho de acceso a la información pública no po-drá ser ejercido respecto a la información expresamenteclasificada como secreta, que se sustente en razones deseguridad nacional, en concordancia con el artículo 163ºde la Constitución Política del Perú, que además tengacomo base fundamental garantizar la seguridad de laspersonas y cuya revelación originaría riesgo para la inte-gridad territorial y/o subsistencia del sistema democráti-co, así como respecto a las actividades de inteligencia ycontrainteligencia del CNI dentro del marco que estable-ce el Estado de Derecho en función de las situacionesexpresamente contempladas en esta Ley. En consecuen-cia la excepción comprende únicamente los siguientessupuestos:

1. Información clasificada en el ámbito militar, tantoen el frente interno como externo:

a) Planes de defensa militar contra posiblesagresiones de otros Estados, logísticos, dereserva y movilización y de operaciones es-peciales así como oficios y comunicacionesinternas que hagan referencia expresa a losmismos.

b) Las operaciones y planes de inteligencia y con-trainteligencia militar.

c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios dela defensa nacional.

d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas,relacionadas con planes de defensa militarcontra posibles agresiones de otros Estadoso de fuerzas irregulares militarizadas internasy/o externas, así como de operaciones enapoyo a la Policía Nacional del Perú, planesde movilización y operaciones especiales re-lativas a ellas.

e) Planes de defensa de bases e instalaciones mi-litares.

aviso

ARBITRAJE ESPECIALIZADO

Page 3: PÆg. 238478 NORMAS LEGALES - inen.sld.pe...B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

Pág. 238480 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003

f) El material bélico, sus componentes, accesorios,operatividad y/o ubicación cuyas característicaspondrían en riesgo los planes de defensa mili-tar contra posibles agresiones de otros Estadoso de fuerzas irregulares militarizadas internasy/o externas, así como de operación en apoyo ala Policía Nacional del Perú, planes de movili-zación y operaciones especiales relativas aellas.

g) Información del Personal Militar que desarrollaactividades de Seguridad Nacional y que pue-da poner en riesgo la vida e integridad de laspersonas involucradas.

2. Información clasificada en el ámbito de inteligen-cia tanto en el frente externo como interno:

a) Los planes estratégicos y de inteligencia, asícomo la información que ponga en riesgo susfuentes.

b) Los informes que de hacerse públicos, perjudi-carían la información de inteligencia.

c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que,de hacerse públicos, incidirían negativamenteen las excepciones contempladas en el incisoa) del artículo 15º de la presente Ley.

d) Información relacionada con el alistamiento delpersonal y material.

e) Las actividades y planes estratégicos de inteli-gencia y contrainteligencia, de los organismosconformantes del Sistema de Inteligencia Na-cional (SINA), así como la información que pon-ga en riesgo sus fuentes.

f) Información del personal civil o militar que de-sarrolla actividades de Seguridad Nacional yque pueda poner en riesgo la vida e integridadde las personas involucradas.

g) La información de inteligencia que contemplealguno de los supuestos contenidos en el ar-tículo 15º numeral 1.

En los supuestos contenidos en este artículo los res-ponsables de la clasificación son los titulares del sectoro pliego respectivo, o los funcionarios designados poréste.

Con posterioridad a los cinco años de la clasificacióna la que se refiere el párrafo anterior, cualquier personapuede solicitar la información clasificada como secreta, lacual será entregada si el titular del sector o pliego respec-tivo considera que su divulgación no pone en riesgo laseguridad de las personas, la integridad territorial y/o sub-sistencia del sistema democrático. En caso contrario de-berá fundamentar expresamente y por escrito las razonespara que se postergue la clasificación y el período queconsidera que debe continuar clasificado. Se aplican lasmismas reglas si se requiere una nueva prórroga por unnuevo período. El documento que fundamenta que la in-formación continúa como clasificada se pone en conoci-miento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasi-ficarlo. Dicho documento también es puesto en conoci-miento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artí-culo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) díasposteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en estepárrafo no impide que el Congreso de la República acce-da a la información clasificada en cualquier momento deacuerdo a lo señalado en el artículo 15º-C de la presenteLey.

Artículo 15º-A.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Información reservada

El derecho de acceso a la información pública no po-drá ser ejercido respecto de la información clasificadacomo reservada. En consecuencia la excepción compren-de únicamente los siguientes supuestos:

1. La información que por razones de seguridad na-cional en el ámbito del orden interno cuya revela-ción originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En con-secuencia se considera reservada la informaciónque tiene por finalidad prevenir y reprimir la crimi-nalidad en el país y cuya revelación puede entor-pecerla y comprende únicamente:

a) Los planes de operaciones policiales y de inte-ligencia, así como aquellos destinados a com-batir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y or-ganizaciones criminales, así como los oficios,partes y comunicaciones que se refieran expre-samente a ellos.

b) Las informaciones que impidan el curso de lasinvestigaciones en su etapa policial dentro delos límites de la ley, incluyendo los sistemas derecompensa, colaboración eficaz y protecciónde testigos, así como la interceptación de co-municaciones amparadas por la ley.

c) Los planes de seguridad y defensa de insta-laciones policiales, establecimientos peniten-ciarios, locales públicos y los de protecciónde dignatarios, así como los oficios, partes ycomunicaciones que se refieran expresamentea ellos.

d) El movimiento del personal que pudiera poneren riesgo la vida e integridad de las personasinvolucradas o afectar la seguridad ciudadana.

e) El armamento y material logístico comprometi-do en operaciones especiales y planes de se-guridad y defensa del orden interno.

2. Por razones de seguridad nacional y de eficaciade la acción externa del Estado, se consideraráinformación clasificada en el ámbito de las rela-ciones externas del Estado, toda aquella cuya re-velación originaría un riesgo a la seguridad e in-tegridad territorial del Estado y la defensa nacio-nal en el ámbito externo, al curso de las negocia-ciones internacionales y/o la subsistencia del sis-tema democrático. Estas excepciones son las si-guientes:

a) Elementos de las negociaciones internaciona-les que de revelarse perjudicarían los procesosnegociadores o alteraran los acuerdos adopta-dos, no serán públicos por lo menos en el cursode las mismas.

b) Información que al ser divulgada oficialmentepor el Ministerio de Relaciones Exteriores pu-diera afectar negativamente las relaciones di-plomáticas con otros países.

c) La información oficial referida al tratamiento enel frente externo de la información clasificadaen el ámbito militar de acuerdo a lo señaladoen el inciso a) del numeral 1 del artículo 15º dela presente Ley.

En los casos contenidos en este artículo los respon-sables de la clasificación son los titulares del sector co-rrespondiente o los funcionarios designados por éste. Unavez que desaparezca la causa que motivó la clasificación,la información reservada es de acceso público.

Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del dere-cho: Información confidencial

El derecho de acceso a la información pública no po-drá ser ejercido respecto de lo siguiente:

1. La información que contenga consejos, recomen-daciones u opiniones producidas como parte delproceso deliberativo y consultivo previo a la tomade una decisión de gobierno, salvo que dicha infor-mación sea pública. Una vez tomada la decisión,esta excepción cesa si la entidad de la Administra-ción Pública opta por hacer referencia en formaexpresa a esos consejos, recomendaciones u opi-niones.

2. La información protegida por el secreto bancario,tributario, comercial, industrial, tecnológico y bur-sátil que están regulados, unos por el inciso 5 delartículo 2º de la Constitución, y los demás por lalegislación pertinente.

3. La información vinculada a investigaciones en trá-mite referidas al ejercicio de la potestad sancio-nadora de la Administración Pública, en cuyo casola exclusión del acceso termina cuando la reso-lución que pone fin al procedimiento queda con-sentida o cuando transcurren más de seis (6)meses desde que se inició el procedimiento ad-

Page 4: PÆg. 238478 NORMAS LEGALES - inen.sld.pe...B y 15º-C en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que quedarán redacta-dos de la siguiente manera:

Pág. 238481NORMAS LEGALESLima, martes 4 de febrero de 2003

ministrativo sancionador, sin que se haya dicta-do resolución final.

4. La información preparada u obtenida por asesoresjurídicos o abogados de las entidades de la Admi-nistración Pública cuya publicidad pudiera revelarla estrategia a adoptarse en la tramitación o defen-sa en un proceso administrativo o judicial, o de cual-quier tipo de información protegida por el secretoprofesional que debe guardar el abogado respectode su asesorado. Esta excepción termina al con-cluir el proceso.

5. La información referida a los datos personales cuyapublicidad constituya una invasión de la intimidadpersonal y familiar. La información referida a la sa-lud personal, se considera comprendida dentro dela intimidad personal. En este caso, sólo el juezpuede ordenar la publicación sin perjuicio de loestablecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Cons-titución Política del Estado.

6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una Ley apro-bada por el Congreso de la República.

Artículo 15º-C.- Regulación de las excepcionesLos casos establecidos en los artículos 15º, 15º-A y

15º-B son los únicos en los que se puede limitar el dere-cho al acceso a la información pública, por lo que debenser interpretados de manera restrictiva por tratarse de unalimitación a un derecho fundamental. No se puede esta-blecer por una norma de menor jerarquía ninguna excep-ción a la presente Ley.

La información contenida en las excepciones se-ñaladas en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son acce-sibles para el Congreso de la República, el Poder Ju-dicial, el Contralor General de la República y el Defen-sor del Pueblo.

Para estos efectos, el Congreso de la República sólotiene acceso mediante una Comisión Investigadora for-mada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Po-lítica del Perú y la Comisión establecida por el artículo36º de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicialde acuerdo a las normas que regulan su funcionamien-to, solamente el juez en ejercicio de sus atribucionesjurisdiccionales en un determinado caso y cuya infor-mación sea imprescindible para llegar a la verdad, pue-de solicitar la información a que se refiere cualquierade las excepciones contenidas en este artículo. El Con-tralor General de la República tiene acceso a la infor-mación contenida en este artículo solamente dentrode una acción de control de su especialidad. El Defen-sor del Pueblo tiene acceso a la información en elámbito de sus atribuciones de defensa de los dere-chos humanos.

Los funcionarios públicos que tengan en su poder lainformación contenida en los artículos 15º, 15º-A y 15º-Btienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendoresponsables si esto ocurre.

El ejercicio de estas entidades de la administraciónpública se enmarca dentro de las limitaciones que señalala Constitución Política del Perú.

Las excepciones señaladas en los puntos 15º y 15º-Aincluyen los documentos que se generen sobre estas ma-terias y no se considerará como información clasificada,la relacionada a la violación de derechos humanos o delas Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cual-quier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de lasexcepciones señaladas en este artículo pueden ser utili-zadas en contra de lo establecido en la Constitución Polí-tica del Perú.

Artículo 16º.- Información parcialEn caso de que un documento contenga, en forma par-

cial, información que, conforme a los artículos 15º, 15º-Ay 15º-B de esta Ley, no sea de acceso público, la entidadde la Administración Pública deberá permitir el acceso ala información disponible del documento.

Artículo 17º.- Tasa aplicableEl solicitante que requiera la información deberá abo-

nar solamente el importe correspondiente a los costos dereproducción de la información requerida. El monto de latasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración

Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como unarestricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley,aplicándose las sanciones correspondientes.

Artículo 18º.- Conservación de la informaciónEs responsabilidad del Estado crear y mantener regis-

tros públicos de manera profesional para que el derechoa la información pueda ejercerse a plenitud. En ningúncaso la entidad de la Administración Pública podrá des-truir la información que posea.

La entidad de la Administración Pública deberá remitiral Archivo Nacional la información que obre en su poder,en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El Ar-chivo Nacional podrá destruir la información que no tengautilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razo-nable durante el cual no se haya requerido dicha informa-ción y de acuerdo a la normatividad por la que se rige elArchivo Nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS,COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Administración Pública contará con unplazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la pu-blicación de la presente Ley para acondicionar su fun-cionamiento de acuerdo a las obligaciones que sur-gen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo lasdisposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM,del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas lasnormas que regulan el acceso a la información. Sinembargo, los artículos 8º, 11º y 17º referidos a entida-des obligadas a informar, al procedimiento y, el costode reproducción respectivamente, entran en vigenciaal día siguiente de la publicación de la presente Ley.El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respec-tivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su ca-lidad de órgano rector del más alto nivel del Sistemade Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamen-to de la presente Ley, el cual será aprobado por el Con-sejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor denoventa (90) días contados a partir de la vigencia dela presente Ley.”

Ar tículo 2º.- Texto Único OrdenadoFacúltase al Poder Ejecutivo a publicar, a través de De-

creto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, en un plazo no mayor de treinta (30) días, conta-dos a partir de la vigencia de la presente Ley.

Ar tículo 3º.- Disposición derogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente

Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de enero de dos miltres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres díasdel mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros.

02228