peticion de reconsideracion al tsj de amparo a víctimas de amuay

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C IUDADANA P RESIDENTE Y DEMÁS M AGISTRADOS DE LA S ALA C ONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL S UPREMO DE J USTICIA CARACAS . S U D ESPACHO .- R EFERENCIA : RATIFICACION DEL CONTENIDO DEL ESCRITO S OLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA DECISIÓNDE ESTA SALA, VIA O FICIO N O 1-!"##, SIGNADA CON EL N """ EN LA $UE SE DECLARO “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DE TRAMITE ”, O EN SU DEFECTO SOLICITUDPARA $UE ESTA S ALA C ONSTITUCIONAL PROCEDA DE OFICIO A RESOLVER EL RECURSO DE AMPARO CONTRA EL MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL PETROLEO Y MINERIA CIUDADANO RAFAEL RAMIRE% Y EL DIRECTORIO DE PETROLEOS DE VENE%UELA &PDVSA'” INTERPUESTO ANTE ESTA SALA EL ( DE SEPTIEMBRE DEL )!1), ATENDIENDO A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LA E*PLO S IÓN DE LA REFINER+A DE AMUAY . $UERRIA MANIFESTAR, UNA VE% MAS, MUY ENFATICAMENTE, COMO LO HE HECHO DESDE EL MISMO DIA DE LA E*PLOSION DE LA REFINERIA DE AMUAY, EN LAS PREMISAS DE LA SEDE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENE%UELA, EL ) DE AGOSTO DEL )!1), $UE ESTA TRAGEDIA, LA MAS TERRIBLE E*PLOSION DE UNA REFINERIA, EN TODA LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA PETROLERA MUNDIAL, ESTABA ANUNCIADA Y NUNCA HA DEBIDO SUCEDER, DE NO HABERSE POLITI%ADO NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA, LUEGO DE $UE EL PRESIDENTE CHAVE%, IRRESPONSABLEMENTE, PITO EN MANO, “PATEO A LA CALLE”, UNOS ) MIL DE LOS MEJORES TRABAJADORES, TECNICOS, INGENIEROS,Y GERENTES DE PDVSA, LO $UE SIGNIFICO PARA NUESTRA NACION, LA PERDIDA DE UNOS ! MILLONES DE HORAS HOMBRES DE E*PERTICIA, Y, POR ENDE, ESTA SALA NO PUEDE RECAER SOBRE MI LA RESPONSABILIDAD $UE LE CORRESPONDE A UDS, COMO MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES, $UE HAN ABANDONADO A LAS VICTIMAS, PUES UDS BIEN CONOCEN, Y DEBEN CONOCER LAS LEYES, Y NO TIENEN NINGUNA JUSTIFICACION, POR LO $UE SEGUIR IGNORANDO ESTAS PETICIONES, ES UN ERROR INE*CUSABLE Y UDS SABEN $UE NO DEBERIAN AMPARARSE EN UNA LEY PRECONSTITUCIONAL, COMO LA LEY DE AMPARO, PARA DEJAR DE CUMPLIR CON SUS DEBERES ANTE LA NACION TODA, Y NO E*AMINAR LA SUSTANCIA DE LOS HECHOS MATERIALES Y ARGUMENTOS $UE E*PONGO, LA VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES INVOCADOS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS, POR LO $UE REPITO, RATIFICO POR ENESIMA VE%, TANTO EL CONTENIDO DE LA PETICION DE RECONSIDERACION COMO EL DE MI PETICION DE AMPARO. E*PEDIENTE N O AA !-T-)!1)-!!1!! Yo, JOSÉ MÉNDEZ cédula de identidad No 4524944, a!o" de edad, en Ca"aca#, actuando en i $"o$io no%"e en de&en#a d t"a)edia*e+$lo#i n de Aua!, acaecida el $a#ado 25 de A /0 0234305/ 678 56 0 239 9 36 ; 5/7 ;0 </7 <=269/7 /2/ 039 3 3/

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TSJ debe dar respuesta a víctimas de explosión de AmuayCaracas 12/03/15. (PS).- José Méndez, experto petrolero, acudió este jueves a la sede del Tribunal Supremo de Justicia a solicitar la reconsideración de la petición de amparo a las víctimas de la explosión del 25 de agosto de 2012 en la refinería de Amuay, formulada ante la máxima instancia judicial del país poco después del trágico accidente.Méndez, en compañía del abogado Marcos Cardozo, aseguró que la explosión registrada en el estado Falcón es la más terrible de la historia de la industria petrolera en el mundo y dijo estar interesado en que se esclarezcan las causas que propiciaron este incidente para establecer las responsabilidades correspondientes. “Allí no hubo 42 muertos, que son los que reconoce el gobierno, sino más de 93, y es imperativo determinar por qué se ocasionó esta explosión, si hubo o no falta de mantenimiento, si se ignoraron alarmas o no se siguieron las normas industriales”, dijo, a la vez de criticar que se barriera el sitio y no se conservaran debidamente las evidencias, rompiendo así la cadena de custodia de las mismas.La solicitud está basada en el único informe técnico que sobre el hecho se realizó, por parte del Centro de Orientación de Energía, COENER, en el cual se habla de una nube de gas creada por un escape con componentes inflamables ocasionada probablemente por un colapso del sello mecánico de una o más bombas en la refinería.“No solamente se sentía un olor fuerte en la refinería antes del accidente, sino que el día viernes previo al accidente empleados de empresas cercanas salieron espantados por ese olor, y el sábado hubo una alarma en la ala de control de la refinería setenta minutos antes de la explosión”, refirió José Méndez. “Tenemos registrados más de 428 accidentes con muertos y heridos en la industria petrolera, y gigantescas pérdidas a la nación”, resumió el experto petrolero, quien aseguró que los verdaderos dueños de PDVSA son todos los venezolanos y no el gobierno o sus trabajadores exclusivamente.Más de 30 meses de espera han transcurrido sin que se haya dado respuesta al amparo solicitado. “Los magistrados deben saber que tarde o temprano vamos a revisar la evidencia de esa explosión, reconsideren o asuman de oficio la presente causa y no dejen desamparados a las víctimas de Azuay”, clamó el accionante ante la Sala Constitucional.En el amparo original se exponen varias solicitudes, iniciando por la conformación de un comité multidisciplinario internacional para dar protección a las víctimas y sus familiares, “incluso a cubanos que no debían estar allí”, dijo. También se planteó la investigación de la cobertura del seguro de PDVSA, así como ordenar la revisión detallada de las prácticas en la industria, para saber si se cumplen los protocolos internacionales sobre mantenimiento y seguridad.Juan José Ojeda Díaz / Prensa de Solidaridad@juanjoseojeda

TRANSCRIPT

Ciudadana

Presidente y dems Magistrados de la Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia

caracas.

Su Despacho.-

Referencia: RATIFICACION del contenido del escrito Solicitud de reconsideracin de la decisin de esta sala, via Oficio No 13-0899, SIGNADA CON EL n 888 EN LA QUE SE DECLARO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de tramite, o en su defecto solicitud para que esta Sala Constitucional proceda de oficio a resolver el recurso de amparo CONTRA EL MINISTRO DEL PODER POPULAR DEL PETROLEO Y MINERIA CIUDADANO RAFAEL RAMIREZ Y EL DIRECTORIO DE PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) interpuesto ante esta sala el 7 de septiembre del 2012, atendiendo a los derechos de las victimas de la exploSin de la refinera de amuay. QUERRIA MANIFESTAR, UNA VEZ MAS, MUY ENFATICAMENTE, COMO LO HE HECHO DESDE EL MISMO DIA DE LA EXPLOSION DE LA REFINERIA DE AMUAY, EN LAS PREMISAS DE LA SEDE DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, EL 25 DE AGOSTO DEL 2012, QUE ESTA TRAGEDIA, LA MAS TERRIBLE EXPLOSION DE UNA REFINERIA, EN TODA LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA PETROLERA MUNDIAL, ESTABA ANUNCIADA Y NUNCA HA DEBIDO SUCEDER, DE NO HABERSE POLITIZADO NUESTRA INDUSTRIA PETROLERA, LUEGO DE QUE EL PRESIDENTE CHAVEZ, IRRESPONSABLEMENTE, PITO EN MANO, PATEO A LA CALLE, UNOS 23 MIL DE LOS MEJORES TRABAJADORES, TECNICOS, INGENIEROS, Y GERENTES DE PDVSA, LO QUE SIGNIFICO PARA NUESTRA NACION, LA PERDIDA DE UNOS 40 MILLONES DE HORAS HOMBRES DE EXPERTICIA, Y, POR ENDE, ESTA SALA NO PUEDE RECAER SOBRE MI LA RESPONSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE A UDS, COMO MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES, QUE HAN ABANDONADO A LAS VICTIMAS, PUES UDS BIEN CONOCEN, Y DEBEN CONOCER LAS LEYES, Y NO TIENEN NINGUNA JUSTIFICACION, POR LO QUE SEGUIR IGNORANDO ESTAS PETICIONES, ES UN ERROR INEXCUSABLE Y UDS SABEN QUE NO DEBERIAN AMPARARSE EN UNA LEY PRECONSTITUCIONAL, COMO LA LEY DE AMPARO, PARA DEJAR DE CUMPLIR CON SUS DEBERES ANTE LA NACION TODA, Y NO EXAMINAR LA SUSTANCIA DE LOS HECHOS MATERIALES Y ARGUMENTOS QUE EXPONGO, LA VIOLACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES INVOCADOS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS, POR LO QUE REPITO, RATIFICO POR ENESIMA VEZ, TANTO EL CONTENIDO DE LA PETICION DE RECONSIDERACION COMO EL DE MI PETICION DE AMPARO.Expediente No AA50-T-2012-001004

Yo, JOS MNDEZ cdula de identidad No 4524944, mayor de edad, domiciliado en Caracas, actuando en mi propio nombre en defensa de las vctimas de la tragedia/explosin de Amuay, acaecida el pasado 25 de Agosto del 2012, por permitirlo as la preeminencia de los derechos humanos como principio superior de la Constitucin, con la asistencia del abogado MARCOS CARDOZO, cdula de identidad No 6442519, Inpre 64409, en horas de despacho del dia de hoy, Jueves 12 de Marzo del 2015, comparezco ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de solicitar sea reconsiderada la decisin que declar terminado el procedimiento por abandono del trmite correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por mi, contra el Ministro del Poder Popular del Petrleo y Minera, presidente de PDVSA y del Directorio de esa empresa pblica.Revisitando la sustancia tanto de mi Peticin de Amparo, como de mi Peticin de Reconsideracin mencionadas, RATIFICO lo establecido en el record de esta Sala, especficamente:PRIMERO

LA SENTENCIA SOBRE ABANDONO DEL TRMITEEsta Sala Constitucional dict decisin No 888 el 10 de Julio del 2013 en la que resuelve que se HA ABANDONADO EL TRMITE, y despus de tantos meses de esperar por un pronunciamiento me encuentro en mi caja de correo del edificio Denisa, Piso5, Apt 5 B, Calle Cartagena, (detrs de PDVSA), La Campia, Caracas 1050,el pasado Lunes 23 de Septiembre -sin evidencia de entrega-, con un material escrito pretendiendo ser una notificacin, con la sorpresa de leer una sentencia que resuelve:

NICOEn primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del asunto objeto de estos autos y, a tal efecto, observa que la demanda de amparo que encabeza estas actuaciones se propuso conjuntamente en contra del Ministro del Poder Popular del Petrleo y Minera, ciudadano Rafael Ramrez y del Directorio de Petrleos de Venezuela (PDVSA). Ello as, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 8 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales y 25.8 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, a esta corresponde decidir el presente caso.Determinada su competencia, la Sala observa que el amparo intentado se dirige a fundamentalmente a demandar la renuncia de Rafael Ramrez y El Directorio en Pleno de PDVSA, as como la conformacin de un Comit de Expertos que investiguen las verdaderas causas de [la] explosin de Amuay.Sin necesidad de evaluar detalladamente las condiciones de admisibilidad del amparo propuesto, basta observar de las actas que conforman el presente expediente, que la nica actuacin de la parte actora en esta causa fue la interposicin del escrito contentivo de su demanda, el 7 de septiembre de 2012, sin que haya comparecido en otra oportunidad con el fin de impulsar el proceso. De all, resulta evidente que la causa se ha visto paralizada por un lapso superior a seis (6) meses, lo cual en criterio de esta Sala- supone la prdida sobrevenida del inters procesal como consecuencia de la pasividad actora.En este sentido, la Sala ha dispuesto que el inters manifestado por quien se arroga la condicin de agraviado al solicitar ante el rgano jurisdiccional la tutela de sus derechos fundamentales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo sealado, revela que no existe una necesidad imperiosa en que sea resuelto el asunto planteado y, como consecuencia de ello, no se justifica que sea movilizado el aparato jurisdiccional de tutela reforzada de los derechos constitucionales, si su promovente abandona el trmite al que deba dar seguimiento.

Es el caso que esta Sala Constitucional en la sentencia parcialmente transcrita determin su competencia para conocer del amparo presentado, lo que permite concluir a quien la analice que la Sala examin el expediente y tom razn del l mas all de que mi persona hubiera o no como accionante presentado una diligencia exhortndolos a ustedes a que leyeran el escrito y se pronunciaran sobre su admisin; no me cuesta reconocer que efectivamente no los exhort por escrito a resolver esta accin de proteccin constitucional y reconozco que siempre cre que la carga de admitir esta accin era de ustedes como Sala Constitucional y nunca de quien est demandando justicia constitucional, visto que para abandonar el trmite tena que existir un pronunciamiento, y en este caso la Sala no realiz actuacin alguna en este sentido, razn por lo cual yo me encontraba esperando el inicio del trmite.

RATIFICO que: No puedo creer de ustedes Magistrados de la Repblica se valieran de mi buena fe para contabilizar el tiempo transcurrido para castigarme con esta decisin, o mejor dicho privar a las vctimas del examen riguroso, exhaustivo, objetivo y documentado de los hechos que acompaan esta solicitud de proteccin de derechos constitucionales, de familias enteras que han sufrido la muerte de seres queridos, de heridos e incapacitados, adems de las prdidas materiales de estas personas como consecuencia de la explosin de Amuay, sin contar las gigantescas prdidas para la Repblica, accionista nico de PDVSA, parcialmente reportados en el UNICO reporte tcnico existente, el del Comit de Orientacion de Energia (COENER) aqu discutido y cuyo texto completo, con anexos, conforman unas 700 paginas. RATIFICO que: No puedo tampoco creer de ustedes Magistrados de la Republica que no entendiesen mi peticin sobre, entre otras cosas, la imperiosa necesidad de preservar la cadena de custodia de la evidencia de esta explosin, de establecer, en justicia, como lo demandan los protocolos de la industria petrolera nacional e internacional, un Comit Tecnico de Expertos Multidisciplinarios verdaderamente independiente de la corporacin investigada, PDVSA que no se debera pagar y dar el vuelto- a objeto de producir un Reporte de Investigacin objetivo, creble, producido bajo la supervisin de entes nacionales e internacionales independientes del Poder Ejecutivo Venezolano y de PDVSA- y aceptado por los accionistas de PDVSA, que somos todos los Venezolanos, afectados por la terrible politizacin de PDVSA, la expulsin, en el 2003, por el difunto presidente, pito en mano, de unos 23000 gerentes, ingenieros, tcnicos y obreros especializados, que ha representado para Venezuela la perdida de unos 40 millones de horas hombre de experticia petrolera, con sus nefastas consecuencias, as como la perdida de la cultura de cumplimiento con las normas de Seguridad, Salud y Proteccin Ambiental, tema de dominio publico, pues durante muchos meses se denuncio en medios radioelectricos, televisivos e impresos, lo que hace INEXCUSABLE, no solo la desgerencia de las refineras de PDVSA, que hoy reporta unos 388 accidentes con muchos muertos, heridos y terribles perdidas materiales, sino esta decisin de la Sala Constitucional del TSJ, de terminar por abandono mi Peticion de Amparo a las victimas de Amuay.Es por esto que produje a esta Sala Constitucional del TSJ, en el texto de mi Peticion de Amparo del 7 de Septiembre del 2012, hace mas de 30 meses, el link sobre el Reporte INDEPENDIENTE Completo sobre la explosin de la Refineria de British Petroleum en Texas City, Texas, EEUU, que tuvo lugar en el 2005, que tambin se inicio por la explosin de gases acumulados y que es un Reporte objetivo, creble, documentado y sin fines polticos o de promover los intereses de la corporacin investigada, British Petroleum, antes que el derecho de la victimas. Seria INEXCUSABLE que la Corte Suprema de los EEUU, produjera una sentencia terminando el reclamo por proteccin de las victimas alegando ABANDONO, cosa que tambin hubiese yo protestado, pues la preeminencia de los intereses de las victimas estn por encima que los intereses de cualquier corporacin, sea esta privada como BP o publica como PDVSA.Ninguna persona con espritu de justicia, y por ello el error INEXCUSABLE es de ustedes, Magistrados, al darle ms peso a la ley de amparo que a proteger derechos de las personas, aplicando una norma de rango legal, que podan perfectamente desaplicar al caso concreto para no dejar sin proteccin los derechos de las personas afectadas por la tragedia, mas cuando el tema ha estado en los medios de comunicacin desde que ocurri este doloroso e irresponsable evento, ah estn los hechos y mi record repleto de instancias en las que visite el TSJ y reporte correspondientemente a los medios de comunicacin acerca de la falta de diligencia de esta Sala Constitucional del TSJ, de defender a las victimas.

RATIFICO que: En el texto de mi Peticion de Amparo a las Victimas de Amuay, ante esta Sala Constitucional del TSJ, remarque asuntos que hoy estn mas vigentes que nunca. Especificamente mencione lo siguiente:

En esta peticin de amparo debemos considerar que es nuestro deber constitucional reclamar la Renuncia de los empleados pblicosresponsablespor la tragedia deAmuayy reclamar la produccin de un reporte que NO este viciado para que tragedas como estas no se repitan NUNCA JAMAS.Tambin debemos considerar el desprestigio que ha estado acumulandoPDVSA, lo que se traduce en espantar inversiones einversionistastan necesarios para un desarrollo integral, auto sostenible y sustentable dirigido a aumentar los actuales volmenes de produccin de crudo, gas, electricidad, productos refinados y de alto valor agregado, pues afectan nuestras concebibles relaciones comerciales con empresas de gran prestigio y recursos que necesitamos tanto.En este contexto debo enfatizar hoy que hace unas horas, el 10 de Marzo del 2015, conocimos una noticia de dominio pblico afirmando que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acus a PDVSA de ser una institucin criminal involucrada en el lavado de dinero (acusacin que, de ser cierta O NO, nos obliga aun ms a ser supremamente TRANSPARENTES, en lo referente a RENDICION DE CUENTAS y de estar abiertos a INVESTIGAR cualquier acusacin de supuestas- violaciones o actos criminales en una industria que PERTENECE A TODOS LOS VENEZOLANOS ver http://t.co/8IJvZpF5ON (https://twitter.com/Morgax81/status/575662561024212992?s=02)Dejar de investigar es daino para nuestra nacin NO SOLO porque TODO EMPLEADO PUBLICO ESTA OBLIGADO CONSTITUCIONALMENTE A RENDIR CUENTAS, sino porque espantamos a los inversionistas que tienen el msculo financiero y tecnolgico que necesitamos y vamos a seguir necesitando para actualizar y expandir nuestras refineras y capacidad de refinacin asi como nuestra ABANDONADA industria petroqumica y nuestras necesarias empresas/corporaciones de manufactura de hidrocarburos que, hoy por hoy, pueden producir unos 70 mil productos que NO se producen en nuestra amada Venezuela hoy.

Como lo mencion en mi Peticin de Reconsideracin: Estamos hablando de unas 700 mega corporaciones internacionales de la industria petrolera,gasfera, de refinacin, de petroqumica, de manufactura dehidrocarburos, con capacidad de invertir, generar productos, servicios, y producir repuestos, y nuestra falta de gerencia ycumplimientocon normas de Salud Seguridad y Ambiente, que ya estn afectando nuestras relaciones con los pases y empresas pblicas y privadas de gran envergadura. Si a esto unimoslassistemticasviolaciones de nuestros derechos incluyendo violaciones de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, establecida por laONU, vigilada y ejecutada por la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de laONUy la Declaracin Americana de los Derechos Humanos, establecida por laOEA, vigilada y ejecutada por la Comisin y la CorteInteramericanade los Derechos Humanos, as como los terribles peligros y costos de los mencionadas prcticas dePDVSA, nuestro panorama con este rgimen es oscuro pues, adems nuestra Constitucin vigente establecedifanamente, entre otras cosas:MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA: ES NUESTRA OBLIGACION CONSTITUCIONAL DEMANDAR RENDICION DE CUENTAS!

En efecto, como lo mencion: En su Artculo 139, la Constitucin Venezolana enfatiza, que:El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la ley.En su Artculo 27, que: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figurenexpresamenteen esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.En su Artculo 29, que: El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crmenes de guerra cometidos por sus autoridades son imprescriptibles.El Artculo 43, que: El derecho a la vida es inviolable.Articulo 23 establece que: Los tratados pactos yconvencionesrelativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.En su Artculo 31, que: Toda persona tienen derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos yconvencionessobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.El estado Venezolano es signatario de los series de acuerdos internacionales mencionados, incluyendo, pero no limitados a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, promulgada por laONU, la Declaracin Americana de los Derechos Humanos, promulgada por laOEAyotros. (fin de cita)Por estas razones solicito a ustedes, una vez ms, hoy 12 de Marzo del 2015, RECONSIDEREN o asuman de oficio la presente causa y NO DEJEN DESAMPARADOS A LAS VICTIMAS DE AMUAY, -mas cuando hoy conocemos la existencia de mas de 400 accidentes en nuestra industria petrolera con muchos muertos, heridos y gigantescas prdidas a la nacin, asociados con muchos CRIMENES QUE NO PRESCRIBEN CON EL TIEMPO.

MAGISTRADOS: NO DESAMPAREN A LAS VICTIMAS al dejar de examinar EL FONDO, LA SUSTANCIA de esta proteccin constitucional, ni tampoco la oportunidad de ordenar la determinacin de la responsabilidad de los funcionarios pblicos comprometida en este asunto, dando mas importancia al formalismo de la falta de realizar ante ustedes Magistrados una diligencia de tres lneas exigiendo que examinaran la solicitud y que se ocuparan de esta causa de la justicia, que proteger los derechos que requieren y exigen hoy las victimas de la explosin de Amuay.RATIFICO: SEGUNDOUN HECHO NOTORIO COMUNICACIONALUna de las muchas evidencias de mis visitas a la sede del Tribunal Supremo de Justicia est documentada tanto en mis Comunicados de Prensa como en declaraciones a medios nacionales e internacionales, realizadas frente a la entrada principal del mximo Tribunal, incluyendo la ofrecida el da Lunes 25 deFebrero del 2013, cuando INSISTI en la EMERGENCIA de una respuesta oportuna tanto de la Fiscal General de la Republica, Luisa Ortega Daz, como de esta Sala Constitucional. Estaba as pendiente de que hubiera un pronunciamiento que protegiera a las vctimas y se lograra determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. Otra de las evidencias de mi inters profesional y social en este caso se constata en artculos en diferentes medios de comunicacin nacional, como es por ejemplo el contenido el 26 de febrero de 2013 en El Universal de reporte realizado por el periodista Francisco Alonso de la Rueda de Prensa sobre estatus de la "Peticin de Amparo a las Victimas de Amuay" en la entrada Principal del Tribunal Supremo de Justicia el 25 de febrero de 2013 a las 12:30 del medioda.Como puede comprenderse no ha existido en mi voluntad el abandono por desinters en esta causa, siempre estuve confiado en que sera admitido an tardamente, por eso pblicamente he reportado, como lo manifest, la situacin de la explosin de Amuay por medios televisivos, radioelctricos e impresos, que son de dominio publico y de los cuales por ser un hecho comunicacional ha debido llegarles al corazn y despus a la razn, cuando firmaron esta sentencia que pido sea revisada ya que como Sala son competentes, o de ser muy cuesta arriba asuman la solicitud de oficio si no dan cabida a la reconsideracin.

El ABANDONO en este caso no fue del trmite por la formalidad de no haber hecho la diligencia de recordarles que admitieran este caso pblico y notorio, el ABANDONO fue de ustedes, Magistrados de la Republica, hacia todas las Victimas de esta explosin de Amuay, incluyendo la memoria de los fallecidos, los terribles daos a los heridos, las profundas heridas a los sobrevivientes; y el ABANDONO a las justas demandas de los verdaderos dueos de todos los recursos naturales de Venezuela y de PDVSA, a nosotros, sus accionistas, TODALA NACIN VENEZOLANA, que hoy por hoy se siente desprotegida, desamparada y obligada a cumplir con estos procedimientos internos para llevar nuestras quejas a instancias internacionales, pues sufrimos las consecuencias brutales de la politizacin de nuestras instituciones, que ignoran nuestras demandas por justicia, transparencia, rendicin de cuentas e independencia de los poderes pblicos.RATIFICO: TERCERO

VICTIMAS DESPROTEGIDAS Ciudadanos Magistrados, estamos hablando de "42muertos oficiales" unos 95 muertos reales, reportados desde el mismo dia de la explosin por Monsenor Roberto Leakert, tambin conocido por los vecinos de Amuay, los trabajadores de PDVSA y habitantes de Falcon (asunto que tarde o temprano ser investigado y descubierto, pues No hay cosa oculta que no haya de manifestarse (Marcos 4:22), segn lo manifeste a los Venezolanos en el programa de Cesar Miguel Rondon, el pasado 16 de Septiembre, en entrevista radial titulada: Que paso en Amuay (http://www1.unionradio.net/exitosfm/visornota.aspx?id=14146 ), junto con el Ingeniero Javier Larranaga, ex Gerente de la refinera de Amuay y cofundador conmigo de COENER)-,docenas de heridos y gigantescas perdidas a la Nacin, que somos todos los Venezolanos, a los cuales ni el difunto presidente, ni el actual presidente, ni la Fiscala, ni el Ministro Rafael Ramrez, ni el Directorio/Alta Gerencia de PDVSA, han rendido CUENTAS, como lo demandan nuestra constitucin y Leyes. Una rueda de prensa, como la presentada, irresponsablemente al pas, el pasado Lunes 9 de Septiembre del 2013, por el Ministro investigado, Rafael Ramirez, en representacin de la corporacin investigada, PDVSA, con 100 laminas y evidencia que NADIE superviso, fuera de la corporacin investigada, PDVSA y el Ejecutivo Nacional, por oficial que sea NO es rendicin de cuentas. Como materia de hechos es bochornoso, un verdadero BOCHINCHE, que siendo PDVSA, la corporacin investigada, con un mega presupuesto y unos 120 000 empleados, bajo la autoridad del Ministro Ramirez, esperaron a que COENER presentara nuestro reporte a la Nacion, para presentar este show mediatico, desde el mismo saln donde el Ministro Ramirez, en violacin flagrante de nuestra Constitucion y Leyes aseguro a Venezuela que PDVSA es roja rojita, durante las elecciones presidenciales del 2006. Adems, el supuesto reporte de PDVSA, que no hemos visto, centrado en un supuesto saboteo a la bomba de olefinas P2206, genera ms preguntas que respuestas, pues, no solo los vecinos de la refinera de Amuay, reportaron el escape de olefinas, muchas horas antes de la explosin, -incluyendo la gerencia de PURANIM, cuyos trabajadores abandonaron el lugar desde el Viernes 24 al medioda-, sino que, como lo manifiesta el Reporte de COENER, pasaron unos 70 minutos entre el momento que la sala de control conoci acerca del escape de olefinas y el momento de la explosin, tiempo ms que suficiente para alertar a tanta gente que perdi sus vidas o fueron heridos por tanta incapacidad, decidia y falta de preparacin y entrenamiento para este tipo de eventos. Creemos firmemente que la conclusin del Reporte de COENER es el resultado de una investigacin objetiva, basada no en intereses polticos sino en los testimonios slidos de testigos dentro y fuera de PDVSA y en la extensa experiencia operacional de sus miembros cofundadores que incluyen varios ex gerentes del Complejo de Refinacin de Paraguan (CRP). En efecto COENER concluyo que: La explosin fue causada por la ignicin de una nube de gas creada por un escape incontrolado de Olefinas (componentes inflamables producidos en el proceso de refinacin), cuya causa ms probable fue el colapso del sello mecnico de una o ms de las bombas P-200 A/B/C, ubicadas al pie de las esferas TK 208 y 209, en el rea de almacenamiento del Bloque B23 de la Refinera Amuay. La referida nube de gas se esparci en un rea extensa, originando el fenmeno denominado "explosin de una nube de gas en un espacio no confinado".La teora fantasmagrica de los esprragos que, segn el Ministro, fueron aflojados intencionalmente es una historieta insostenible, imposible operacionalmente y constituye una concebible OBSTRUCCION DE JUSTICIA, falsificacin de la verdad, fabricacin de evidencia, delitos penados por nuestra Constitucin y leyes, que debera ser investigado no por PDVSA, sino por un sistema judicial, INDEPENDIENTE del ejecutivo, que de preeminencia a su compromiso y obligacin Constitucional de buscar y juzgar fundamentados en LA VERDAD. La verdad de Amuay se conocera. La Biblia dice: Y conoceris la verdad y la verdad os hara libres Juan 8:32 Ustedes Magistrados tienen que cumplir con sus obligaciones constitucionales y deberan revisar TODA la evidencia, testimonios y argumentos, incluyendo el Reporte Tcnico Independiente sobre la Explosin de Amuay de COENER, producido antes que las laminas que el Ministro Rafael Ramrez, presentara al pas usando y abusando de su acceso a los medios de comunicacin, el pasado el 9 de Septiembre pasado, 100 laminas que dejaron mas preguntas que respuestas, pues el argumento fraudulento yfabricado del supuesto sabotaje noesta sustentadoni en evidencia creble, ni fue producto de una investigacin rigurosa, como lo demandan protocolos nacionales e internacionales establecidos en la industria, ni fue el resultado de un anlisis forense profesional donde se preservara, en presencia de testigos que representarangenuinamente a las victimas y a las fuerzas vivas de nuestra Nacin acada paso de la cadena de custodia de la evidencia.Efectivamente, en el sumario ejecutivo del reporte tcnico de COENER se estableci, entre otras cosas, lo siguiente (ver anexo):

Este informe es el resultado de la investigacin realizada por un Equipo Tcnico, integrado por profesionales del Comit de Manufactura del Centro de Orientacin en Energa (COENER), con aportes de informacin y anlisis de diversos especialistas vinculados a la actividad de Refinacin de Petrleo, en sinergia con varias instituciones y ONGs que abordaron el tema inmediatamente que ocurri la tragedia. Es importante destacar, que el contenido y estructura del informe cumple rigurosamente con la normativa del SIR-PDVSA (1) (Gua SIS22 sobre Investigacin de Accidentes e Incidentes, versin 2001), lo que gener un voluminoso documento.

Se hizo un anlisis del accidente, sus causas potenciales, su impacto de tipo material, econmico y ambiental, para la corporacin PDVSA y el pas. Este informe fue enriquecido, con la incorporacin de aproximadamente 500 pginas con informacin de soporte complementaria en 7 anexos que ahonda en detalles tcnicos y referenciales sobre la investigacin realizada, con evidencia fotogrfica, que tienen un indiscutible valor documental.

Dada la ausencia de informacin oficial y las serias limitaciones en el levantamiento de la informacin de campo, se realiz un esfuerzo importante para establecer el estimado de costos del impacto ocasionado por la tragedia sobre el CRP, PDVSA y La Nacin, cuya precisin pudiera considerarse del tipo orden de magnitud, ya que el principal inters del equipo investigador, fue dejar plasmados todos los elementos afectados por este lamentable accidente, ms que el de producir un monto preciso de los daos que pudiera ser posteriormente cuestionado.Entre los resultados ms relevantes de la investigacin realizada, destacan los siguientes:

1) La explosin fue causada por la ignicin de una nube de gas creada por un escape incontrolado de Olefinas (componentes inflamables producidos en el proceso de refinacin), cuya causa ms probable fue el colapso del sello mecnico de una o ms de las bombas P-200 A/B/C, ubicadas al pie de las esferas TK 208 y 209, en el rea de almacenamiento del Bloque B23 de la Refinera Amuay. La referida nube de gas se esparci en un rea extensa, originando el fenmeno denominado"explosin de una nube de gas en un espacio no confinado".2) De acuerdo a testimonios de vecinos de la zona, as como por mensajes y declaraciones de trabajadores y responsables de una de las empresas privadas afectadas por la explosin e incendio, se determin la presencia de gas en el ambiente varias horas antes de la explosin. Segn las declaraciones y los registros de actuacin del personal de la Refinera, se confirm la presencia de una fuga incontrolada de gas en el Bloque 23, aproximadamente a las 12 de la noche del da viernes 24 de agosto de 2012. Sin embargo, no se activaron alarmas ni se tiene conocimiento de accin alguna para llevar a cabo el desalojo de las reas adyacentes. Entretanto, las nicas acciones que se tomaron consistieron en tratar de bloquear vlvulas y equipos en forma manual en sitio de la fuga, resultando todas ellas infructuosas dada la magnitud del escape y las altas concentraciones de gas en el ambiente.

3) Existen antecedentes de escapes de gas e incendios en los equipos de bombeo antes mencionados. De igual modo, uno de los informes de la empresa aseguradora documenta la ocurrencia de aproximadamente 100 incendios en el CRP durante el ao 2011, la mayora de stos an pendientes por investigacin. En general, los indicadores de accidentalidad de PDVSA durante los ltimos aos muestran una tendencia creciente, con cifras significativamente altas y muy superiores a los promedios internacionales. Esta situacin evidencia la prdida de la Cultura de Seguridad, Salud y Ambiente necesaria para operar, de manera responsable, instalaciones de la magnitud y complejidad de la industria petrolera.

4) El incendio se extendi hacia varios de los tanques de hidrocarburos lquidos del rea del Bloque 23 y 24. Esto probablemente se debi a una fuga de gases, producidos por la vaporizacin de parte de los hidrocarburos all contenidos, a travs de los sellos mecnicos defectuosos de los techos flotantes y a la falta de enfriamiento oportuno de los tanques que se encontraban en los alrededores del rea afectada.

5) Inadecuado manejo de la contingencia en cuanto a las acciones y medidas tomadas en la zona por parte de PDVSA y los cuerpos de atencin de emergencias, durante la operacin de deteccin de la fuga de gas antes de la explosin, posterior control y extincin del incendio y atencin de las personas afectadas.

6) Las fallas detectadas en el plan de evacuacin probablemente hayan incidido en el incremento del nmero de vctimas.

7) Se evidenci incumplimiento de la LOPCYMAT, normas PDVSA y prcticas de control de contingencias en el manejo deficiente del operativo durante el combate del incendio en los tanques de hidrocarburos lquidos.

8) El costo total estimado de los daos ocasionados por la explosin e incendio se calcul en el orden de 1.835 millones de US$, discriminados en los siguientes aspectos: (fin de cita)Una materia que debe investigarse es la COBERTURA DE SEGUROS por parte de PDVSA, en general, y en el contexto de Amuay, en particular. Por la informacin que manejamos, cuando salga a la luz, la informacin completa y verdadera sobre esta materia nos quedaremos espantados de ver como la alta gerencia de PDVSA, durante el periodo 2003-Presente, han actuado como si fueran ellos y no nosotros, TODA LA NACION, los dueos de nuestros recursos y de PDVSA. Esta Sala Constitucional esta llamada a investigar esta materia.

Es fcil concluir que mas all de la determinacin de las responsabilidades a que haya lugar, las victimas existen y tienen derechos y la participacin de la justicia judicial para ordenar su proteccin es esencial y por eso esperamos que esta Sala rectifique como le solicito y asuma resolver el amparo interpuesto.RATIFICO: CUARTO

PETITORIOLa sentencia que da por terminado este procedimiento de amparo ante mi supuesta falta de inters solicito sea revisada y se fije una jurisprudencia vinculante que desaplique este supuesto de inadmisin establecido en una ley preconstitucional, como lo es la ley de amparo, y se establezca un criterio que adaptado a la Constitucin de 1999, determine que lo importante para la decisin de amparo es resolver el fondo del asunto, decir si hay violacin o no de un derecho humano y las medidas a tomar para restituirlo, visto los trminos en que est consagrado el amparo como derecho en el artculo 27 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

De no ser atendida esta solicitud por aspectos formales, solicito que la Sala abra de oficio el conocimiento del presente accin, que como podr determinarse por la solicitud de proteccin a los derechos humanos si bien mi persona no es vctima de la tragedia de Amuay, soy, como cada Venezolano, accionista de PDVSA, y ustedes si son la entidad competente constitucionalmente para garantizar la efectividad de las normas y principios constitucionales y as pido sea resuelto, con o sin mi intermedio.

A los fines de la proteccin constitucional, insisto en la solicitud de proteccin a las vctimas en los siguientes trminos:

1. Designar un Comit Tcnico Independiente, que revise y reevale todo el procedimiento FORENSE y de preservacin/custodia dela evidencia, -segn protocolos establecidossupervisado, vigilado y fortalecidopor representantes detodas las fuerzas de nuestra Nacin, integrando al Colegio de Ingenieros de Venezuela, de la Academia Nacional de la Ingeniera y Habitat, de ONGs especializadas, de instituciones internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos (OACDH) de la ONU/Ginebra, de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), del Programa de Proteccin Ambiental de la ONU, de Amnista Internacional, de Human Rights Watch y otras instituciones pertinentes; incluyendo a la Conferencia Episcopal de Venezuela, al Consejo (dePastores) Evanglicos de Venezuela, a la Comunidad Juda de Venezuela y representantes de las Universidades Autnomas. Que igualmente produzca recomendaciones para evitar tragedias de este tipo en la Industria. Slo despus del Reporte Tcnico establecido en el punto anterior, se debera revisar las compensaciones otorgadas a las victimas y se les debe reivindicar plenamente.2. Ordenar la revisin detallada de las practicas de entrenamiento, supervisin y Gerencia de instalaciones, operaciones y proyectos, el cumplimiento contractual de las partes, la eficiencia de las inversiones y un esquema comparativo que establezca, transparentemente y con rendicin de cuentas pblico a la Nacin/Repblica, los costos totales de esta tragedia.3. Ordenar a la Fiscal General de la Repblica impulse las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes a los funcionarios del sector pblico, con motivo del ejercicio de sus funciones, visto que el agravio a las vctimas proviene de instancias pblicas como lo es el presidente y dems directivos de PDVSA.En cuanto a la multa impuesta YA LA PAGUE, y consign la constancia de haber cumplido con la sancin, BAJO PROTESTA JUSTIFICADA, pues no me parece justo que se me castigue por no impulsar la obligacin de ustedes de revisar y sentenciar a tiempo. Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los 12 das del mes de Marzo del 2015.

Dr. Ing. Jos MENDEZ, Cdula de Identidad No 4524944Marcos CARDOZO, Cdula de identidad No 6442519, Inpre 64409Testigo de esta RATIFICACION: Presidente del Comit de Orientacin de Energa (COENER)

Profesor Ing Carlos LEE BLANCO, Cdula IdentidadPAGE